aumento salarial 2013 acuerdo complementario

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Montevideo 666 P. 3º - (1019) Bs. As. R. Argentina Tel./Fax: 4374-0958 / 2278 / 4375-2722 Email: [email protected] Buenos Aires, de Julio de 2013.- SEÑORES SOCIOS DE CAESI PRESENTE Como es de su conocimiento, luego de arduas negociaciones paritarias en defensa de los intereses del Sector, el día Viernes 19 de Julio de 2013 CAESI firmó con UPSRA, un Acuerdo Complementario al Anexo “G”, del CCT Nº 507/07, el que no es vinculante con la grilla salarial. Al respecto el acuerdo complementario está sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes: Aplicar transitoriamente y con carácter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la creciente demanda de las distintas prestaciones, prácticas e insumos de alto costo, y no debilitar la prestación de la salud asistencial de todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar más y mejores servicios a nivel nacional, un aporte solidario sobre toda la masa de trabajadores de la actividad a cargo del empleador y a favor de la OSPSIP de $ 25 (pesos veinticinco) mensuales durante los meses de julio a diciembre de 2013 inclusive, el cual se incrementará a partir del mes de enero de 2014 y hasta junio 2014 a la suma de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales por cada trabajador, que deberá ser depositada dentro de los plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en la cuenta de la OSPSIP del Banco Ciudad. Sucursal Nº 2 Nº 2858/7. Asimismo ambas partes signatarias representantes de una actividad de índole nacional cuya complejidad comprende todo el vasto Territorio de la Nación con sus enormes distancias para eventuales tratamientos complejos, convienen que para atender a la totalidad de los titulares trabajadores de la actividad frente a una contingencia de emergencia médica en la vía pública. Los empleadores exclusivamente aportarán la suma de $ 10 (Pesos Diez) por trabajador en relación de dependencia para el período comprendido entre julio 2013 a diciembre de 2013, y a partir de enero 2014 la suma de $ 15 (Pesos Quince) por cada uno, importes éstos que se depositarán en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad. Sucursal Nº 2 Nº 2858/7. A la brevedad se enviará la Estructura de Costos con el cálculo definitivo del incremento del costo del valor referencial de la hora hombre, conforme a lo anteriormente expuesto y de no haber variantes en su homologación. Es responsabilidad de cada Empresa asesorar a sus clientes para incorporar el incremento, cualquiera sea su naturaleza, al valor hora, quedando esta Cámara a su entera disposición para aportarles el asesoramiento y elementos que consideren necesarios para su negociación, y producir las constancias y certificaciones que estimen conveniente. Atentamente. Carlos Panaro Secretario Aquiles A. Gorini Presidente

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Acta acuerdo

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  • Montevideo 666 P. 3 - (1019) Bs. As. R. Argentina Tel./Fax: 4374-0958 / 2278 / 4375-2722 Email: [email protected]

    Buenos Aires, de Julio de 2013.-

    SEORES SOCIOS DE CAESI

    PRESENTE

    Como es de su conocimiento, luego de arduas negociaciones paritarias en defensa de los

    intereses del Sector, el da Viernes 19 de Julio de 2013 CAESI firm con UPSRA, un Acuerdo

    Complementario al Anexo G, del CCT N 507/07, el que no es vinculante con la grilla salarial. Al respecto el acuerdo complementario est sujeto en su totalidad a las clusulas y condiciones siguientes:

    Aplicar transitoriamente y con carcter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la

    creciente demanda de las distintas prestaciones, prcticas e insumos de alto costo, y no debilitar la prestacin

    de la salud asistencial de todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar ms y mejores

    servicios a nivel nacional, un aporte solidario sobre toda la masa de trabajadores de la actividad a cargo del

    empleador y a favor de la OSPSIP de $ 25 (pesos veinticinco) mensuales durante los meses de julio a

    diciembre de 2013 inclusive, el cual se incrementar a partir del mes de enero de 2014 y hasta junio 2014 a

    la suma de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales por cada trabajador, que deber ser depositada dentro de los

    plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en la cuenta de la OSPSIP del Banco

    Ciudad. Sucursal N 2 N 2858/7.

    Asimismo ambas partes signatarias representantes de una actividad de ndole nacional cuya

    complejidad comprende todo el vasto Territorio de la Nacin con sus enormes distancias para eventuales

    tratamientos complejos, convienen que para atender a la totalidad de los titulares trabajadores de la actividad

    frente a una contingencia de emergencia mdica en la va pblica. Los empleadores exclusivamente

    aportarn la suma de $ 10 (Pesos Diez) por trabajador en relacin de dependencia para el perodo

    comprendido entre julio 2013 a diciembre de 2013, y a partir de enero 2014 la suma de $ 15 (Pesos Quince)

    por cada uno, importes stos que se depositarn en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad. Sucursal

    N 2 N 2858/7.

    A la brevedad se enviar la Estructura de Costos con el clculo definitivo del incremento del

    costo del valor referencial de la hora hombre, conforme a lo anteriormente expuesto y de no haber variantes

    en su homologacin.

    Es responsabilidad de cada Empresa asesorar a sus clientes para incorporar el incremento,

    cualquiera sea su naturaleza, al valor hora, quedando esta Cmara a su entera disposicin para aportarles el

    asesoramiento y elementos que consideren necesarios para su negociacin, y producir las constancias y

    certificaciones que estimen conveniente.

    Atentamente.

    Carlos Panaro

    Secretario

    Aquiles A. Gorini

    Presidente