aumento salarial 2013 acuerdo complementario
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Buenos Aires, de Julio de 2013.-
SEORES SOCIOS DE CAESI
PRESENTE
Como es de su conocimiento, luego de arduas negociaciones paritarias en defensa de los
intereses del Sector, el da Viernes 19 de Julio de 2013 CAESI firm con UPSRA, un Acuerdo
Complementario al Anexo G, del CCT N 507/07, el que no es vinculante con la grilla salarial. Al respecto el acuerdo complementario est sujeto en su totalidad a las clusulas y condiciones siguientes:
Aplicar transitoriamente y con carcter excepcional y a fin de poder afrontar y satisfacer la
creciente demanda de las distintas prestaciones, prcticas e insumos de alto costo, y no debilitar la prestacin
de la salud asistencial de todos los trabajadores de la actividad, teniendo como meta brindar ms y mejores
servicios a nivel nacional, un aporte solidario sobre toda la masa de trabajadores de la actividad a cargo del
empleador y a favor de la OSPSIP de $ 25 (pesos veinticinco) mensuales durante los meses de julio a
diciembre de 2013 inclusive, el cual se incrementar a partir del mes de enero de 2014 y hasta junio 2014 a
la suma de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales por cada trabajador, que deber ser depositada dentro de los
plazos previstos por la ley para las retenciones normales y habituales en la cuenta de la OSPSIP del Banco
Ciudad. Sucursal N 2 N 2858/7.
Asimismo ambas partes signatarias representantes de una actividad de ndole nacional cuya
complejidad comprende todo el vasto Territorio de la Nacin con sus enormes distancias para eventuales
tratamientos complejos, convienen que para atender a la totalidad de los titulares trabajadores de la actividad
frente a una contingencia de emergencia mdica en la va pblica. Los empleadores exclusivamente
aportarn la suma de $ 10 (Pesos Diez) por trabajador en relacin de dependencia para el perodo
comprendido entre julio 2013 a diciembre de 2013, y a partir de enero 2014 la suma de $ 15 (Pesos Quince)
por cada uno, importes stos que se depositarn en una cuenta especial OSPSIP del Banco Ciudad. Sucursal
N 2 N 2858/7.
A la brevedad se enviar la Estructura de Costos con el clculo definitivo del incremento del
costo del valor referencial de la hora hombre, conforme a lo anteriormente expuesto y de no haber variantes
en su homologacin.
Es responsabilidad de cada Empresa asesorar a sus clientes para incorporar el incremento,
cualquiera sea su naturaleza, al valor hora, quedando esta Cmara a su entera disposicin para aportarles el
asesoramiento y elementos que consideren necesarios para su negociacin, y producir las constancias y
certificaciones que estimen conveniente.
Atentamente.
Carlos Panaro
Secretario
Aquiles A. Gorini
Presidente