auditorÍa, fiscalizaciÓn e inspecciÓn basado en el...

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AUDITORÍA, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN BASADO EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva al Autor y la Organización Iberoamericana de Seguridad, queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público en general y cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. El uso no autorizado de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial del Autor y la Organización Iberoamericana de Seguridad, darán lugar al ejercicio de las acciones legalmente pertinentes y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven.

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AUDITORÍA, FISCALIZACIÓN E

INSPECCIÓN BASADO EN EL

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

SALUD OCUPACIONAL

Todos los derechos de propiedad intelectual de esta obra pertenecen en exclusiva al Autor y la Organización Iberoamericana de Seguridad, queda terminantemente prohibida la reproducción, puesta a disposición del público en general y cualquier otra forma de explotación de toda o parte de la misma. El uso no autorizado de esta obra, así como los perjuicios ocasionados en los derechos de propiedad intelectual e industrial del Autor y la Organización Iberoamericana de Seguridad, darán lugar al ejercicio de las acciones legalmente pertinentes y, en su caso, a las responsabilidades que de dicho ejercicio se deriven.

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1 CONTENIDO

2 OBJETIVOS DEL TEMA ..........................................................................................................2

3 ALCANCES: ..........................................................................................................................3

4. REFERENCIA LEGAL ..............................................................................................................4

6. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 EN LOS PROCESOS DE AUDITORIA,

FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD ...........................................................................10

7. AUDITORIA ........................................................................................................................12

8. FASES DEL PROCESO DE AUDITORÍA ..................................................................................19

9. FISCALIZACIÓN ..................................................................................................................24

10. INSPECIONES DE SEGURIDAD..........................................................................................28

11. PORQUE HACER INSPECIONES DE SEGURIDAD ................................................................35

2

2 OBJETIVOS DEL TEMA

Al finalizar el curso el estudiante debe:

- Conocer y aplicar las herramientas adecuadas para realizar la auditoría, fiscalización e inspección de seguridad, cumpliendo la normativa legal vigente.

- Implementación de las auditorías, fiscalización e inspección de seguridad para prevenir incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

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3 ALCANCES

- Es aplicable a todas las áreas de trabajo del sector minero, bajo el Régimen laboral del sector

privado, con el fin de establecer los lineamientos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en

función a la normatividad legal vigente para prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y

enfermedades profesionales.

4

4. REFERENCIA LEGAL

- Ley 29783: LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

- Decreto Supremo 005–2012–TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

- Decreto Supremo 024–2016–EM: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN

MINERIA.

5

5. DEFINICIONES

Las definiciones que se detallan a continuación están estipuladas en el artículo 7° del Decreto

Supremo 024-2016-EM, según detalle:

5.1 AUDITORÍA:

- Procedimiento sistemático, independiente, objetivo y documentado para evaluar un

sistema de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

5.2 FISCALIZACIÓN:

- Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad

competente para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

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5.3 INSPECCIÓN:

- Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales.

Es un proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos,

condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en Seguridad

y Salud Ocupacional. Es realizada por la autoridad competente.

- La inspección interna de Seguridad y Salud Ocupacional es realizada por el titular de

actividad minera, las empresas contratistas mineras y las empresas contratistas de

actividades conexas con personal capacitado en la identificación de peligros y evaluación

de riesgos.

5.4 PELIGRO:

- Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas,

equipos, procesos y ambiente.

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5.5 RIESGO:

- Probabilidad de que un peligro se materialice en determinadas condiciones y genere

daños a las personas, equipos y al ambiente.

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5.6 CAUSAS BASICAS: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

- Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones

presentes en el trabajador. También son factores personales los relacionados con la falta

de habilidades, conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la

persona

- Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo:

organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales,

dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos,

comunicación, liderazgo, planeamiento, ingeniería, logística, estándares, supervisión,

entre otros.

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5.7 CAUSAS INMEDIATAS:

Debidas a los actos y/o condiciones subestándares:

- Actos Subestándares: Son todas las acciones o prácticas incorrectas ejecutadas por el

trabajador que no se realizan de acuerdo al Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro

(PETS) o estándar establecido y que pueden causar un accidente. Ej.: Operar sin

autorización una máquina, no usar los EPP, no respetar señalización, no seguir

procedimientos, etc.

- Condiciones Subestándares: Son todas las condiciones en el entorno del trabajo que se

encuentre. Ej.: Estructuras en mal estado, equipos defectuosos, falta de orden y limpieza,

ruido en exceso, herramientas en mal estado, etc.

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6. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 EN LOS

PROCESOS DE AUDITORIA, FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN DE

SEGURIDAD

6.1 Principio de Prevención:

- El empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones

que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo

vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe

considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo,

incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud

laboral.

6.2 Principio de Primacía de la Realidad:

- Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y

privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo

brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte

documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

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6.3 Principio de Protección:

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de

trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en

forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

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7. AUDITORIA

7.1 Auditorias del Sistema de Gestión de SST

El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de

riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores

independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría,

incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores

y de sus representantes.

7.2 Efectos de las Auditorías e Investigaciones

- Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia

global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y

determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben

ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus

organizaciones sindicales.

(Art. 43º- Ley 29783).

(Art. 44º- Ley 29783).

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7.3 Vigilancia del SGSST

La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las

auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las

causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema,

con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.

(Art. 45º- Ley 29783).

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Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

(…)

- Registro de auditorías.

- Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima

establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

mediante Resolución Ministerial.

- Las auditorías a que hace referencia el artículo 43 de la Ley N° 29783 son obligatorias a partir

del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro

y acreditación de los auditores autorizados, así como la periodicidad de éstas.

Excepcionalmente durante el año 2012, los empleadores del sector energía y minas deben ser

auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN.

(*) Disposición modificada por la Única Disposición Complementaria del D.S. N° 014-2013-TR

(24/12/2013)

(Art. 33º- D.S. 005-2012-TR).

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- El titular de actividad minera realizará auditorías externas dentro de los tres primeros meses

de cada año a fin de comprobar la eficacia de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud

Ocupacional para la prevención de riesgos laborales y la Seguridad y Salud Ocupacional de los

trabajadores, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-

2009-EM.

- Las auditorías serán realizadas por auditores independientes. En la selección del auditor y

ejecución de la auditoría participarán los representantes de los trabajadores. Los resultados

de las auditorías deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y a

sus organizaciones sindicales.

- El informe de auditoría externa debe ser presentado a la Intendencia Nacional de Supervisión

del Sistema Inspectivo de la SUNAFIL, al OSINERGMIN y al Gobierno Regional correspondiente,

de acuerdo a sus competencias.

- El titular de actividad minera realizará auditorías internas de su Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo al programa anual y requerimientos del sistema.

(Art. 145º - D.S. 024-2016-EM).

(Art. 146º - D.S. 024-2016-EM).

(Art. 147º - D.S. 024-2016-EM).

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7.4 Conceptos Básicos

- AUDITOR.- Persona con la competencia para realizar una auditoría.

- AUDITADO.- Organización objeto de una auditoria.

- CRITERIOS DE AUDITORIA. -Conjunto de políticas, procedimientos o requisitos utilizados

como una referencia.

- EVIDENCIA DE LA AUDITORIA.- Registro, declaraciones de hecho u otra información

relevantes para los criterios de auditoria y que son verificables

- HALLAZGOS DE LA AUDITORIA.- Resultado de la evaluación de las evidencias de la auditoria,

frente a los criterios de auditoria.

- CONCLUSIONES DE LA AUDITORIA.- Consecuencia de una auditoria, proporcionada por el

equipo auditor después de la consideración de los objetivos y de los hallazgos de la auditoria.

- EQUIPO AUDITOR.- Uno o más auditores que realizan una auditoria, ayudado por expertos

técnicos, si es necesario.

- EXPERTO TECNICO.- Persona que aporta conocimientos específicos o experiencia al equipo

auditor.

- PROGRAMA DE AUDITORIA.- Conjunto de una o más auditorias planificadas para periodo de

tiempo y dirigidas hacia un propósito específico.

- PLAN DE AUDITORIA.- Descripción de las actividades “in situ” y los preparativos de la

auditoria.

- NO CONFORMIDAD.- Incumplimiento a un requisito especificado

7.5 Objetivo General De Una Auditoría:

- Verificar que la organización cuenta con un sistema o programa de Prevención de Riesgos

capaz de evitar las pérdidas a la organización debido a los accidentes (personales, daños a la

propiedad, al proceso al medio ambiente) y que permita a a la vez garantizar la salud de sus

trabajadores.

7.6 Objetivos Específicos De Una Auditoría:

- Ayudar en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo

- Determinar el cumplimiento de normas, reglamentos y procedimientos

- Mejorar el sistema de gestión de riesgos de la seguridad en todos sus procesos.

- Mejorar el nivel de concientización sobre la seguridad e higiene ocupacional.

- Conseguir el cumplimiento de las exigencias de auditorías externas.

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7.7 Principios De Una Auditoría De Seguridad:

- Una auditoria de seguridad no busca criticar o menoscabar el trabajo realizado. Más bien desea mejorar lo que se ha hecho hasta el presente.

- Objetividad - Confidencialidad - Confianza - Profesionalismo - Imparcialidad - Evidencia

7.8 El Alcance De Una Auditoria De Seguridad:

- Se puede analizar la gestión general de la prevención de riesgos. - Se puede analizar una determinada parte de la organización - Se pude tocar aspectos específicos a determinadas áreas:

o Gestión de riesgos en el proceso o Riesgos eléctricos o Protección frente a los incendios o Riesgos de tareas críticas o Estándares específicos en una determinada área.

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7.9 Criterios A Tomar En Cuenta Para Las Auditorias De Seguridad:

Los criterios para la auditoria dependerán: - De la entidad que va auditar - De los objetivos que tiene la organización para realización de la auditoria.

Sin embargo los criterios más utilizados son:

- Los de los organismos estatales. - Los de organismos internacionales. La más conocida la OHSAS 18001 (de Estados Unidos)

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8. FASES DEL PROCESO DE AUDITORÍA

- El proceso de Auditoría abarca cuatro fases: Planeación, Ejecución, Informe y Seguimiento; las

cuales se desarrollan en forma secuencial y armonizada, permitiendo una evaluación integral.

PLANEACIÓN

• Conocimiento de la empresa minera a auditar

• Visitas preliminares • Plan de auditoría

minera • Programa de

auditoría minera

EJECUCIÓN

• Equipos de trabajo • Entrevista preliminar • Modalidad del trabajo

de evaluación • Técnicas de evaluación • Papeles de trabajo

INFORMES

• Borrador • Discusión del borrador • Revisión y aprobación • Respuesta del informe

SEGUIMIENTO

• A recomendaciones efectuadas

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8.1 PLANEACIÓN

A. Conocimiento de la empresa minera a auditar En aspectos como estructura, normatividad, actividades básicas, operaciones de las distintas

áreas y factores externos e internos.

Con base en este conocimiento se debe fijar:

o Áreas y operaciones a evaluar o Extensión y oportunidad de las pruebas o Personas que ejecutaran el trabajo o Metodología

B. Visitas preliminares Se realiza a las áreas de la empresa que se van a evaluar, como reconocimiento a su organización,

actividades y operaciones, se hacen entrevistas anotando toda la información pertinente y que

luego será parte del archivo.

C. Plan de auditoría minera El evaluador debe elaborarlo partiendo de:

o El conocimiento de la empresa o La determinación de áreas y operaciones significativas o La determinación de áreas críticas o Tiempo de cobertura de la evaluación

D. Programa de auditoría minera Es la guía para practicar la evaluación. Contiene:

o Identificación de áreas y operaciones a evaluar o Objetivos del examen o Procedimientos de evaluación a aplicar, extensión, oportunidades o Diseño de papeles de trabajo a utilizar

8.2 EJECUCIÓN

A. Equipos de trabajo Es la comisión de evaluación encargada de realizar la visita. Si está conformada por dos o más

integrantes se designarán un coordinador encargado (Auditor Líder) de cumplir los objetivos del

examen.

B. Entrevista preliminar Se efectúa al responsable del área a evaluar al cual se le informa sobre el objetivo del trabajo de

evaluación, se le entrega la carta de presentación suscrita por el Auditor e igualmente se le solicita

su colaboración y la de sus subalternos.

C. Modalidad del trabajo de evaluación Se efectuarán controles posteriores y selectivos de las operaciones:

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o Se examinarán operaciones ya ejecutadas o Se seleccionan muestras representativas o El auditor se forma un juicio objetivo y suficiente de la actividad evaluada

D. Técnicas de evaluación Son los instrumentos metodológicos que utiliza e auditor para obtener evidencia suficiente y

competente durante el análisis y examen.

Algunas de estas técnicas son:

o Inspección: examen físico para constatar existencia o Observación: mirar los procedimientos en la ejecución de operaciones o Confirmación: comunicación directa con terceros o Estudio general: apreciación de operaciones de un área específica o Conciliación: conformidad entre dos registros independientes relacionados entre si o Análisis: clasificación y agrupación de elementos de una operación o partida que permite

llegar a opiniones sobre su validez, cualidades y deficiencias o Indagaciones: obtención de información verbal de situaciones que indican en el trabajo

de la evaluación o Cálculo: computo sobre la magnitud y el volumen de las operaciones y saldos

E. Papeles de trabajo

Son soportes que elabora el auditor donde se consigna la evidencia suficiente obtenida de los

procedimientos de análisis y examen para obtener bases razonables para la elaboración del

informe.

Deben contener:

o Descripción de los procesos de evaluación o Datos obtenidos por el evaluador o Documentos recibidos por los funcionarios o Juicios, opiniones y conclusiones del área auditada o evaluada

Estos documentos permiten:

o La preparación del informe o Comprobar y explicar las conclusiones del informe o Coordinar y organizar las fases del trabajo o Proveer un registro histórico permanente de la información examinada o Guía en revisiones subsecuentes y en la programación de futuras evaluaciones

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8.3 INFORMES Es el objetivo final de la visita de auditoría, donde el auditor comunica sus observaciones,

hallazgos, conclusiones y recomendaciones tanto a la autoridad minera, como al titular minero.

A. Borrador del informe Es elaborado por el auditor, debe ser de forma resumida, limitado a los asuntos más

importantes y debe contener:

o Identificación de las áreas y operaciones evaluadas o Objetivo de la evaluación o Resumen de los procedimientos aplicados o Información de los hallazgos indicando: tipos de problemas, causas, efectos y propuestas

de solución o Cumplimiento de las recomendaciones de evaluación o Conclusiones y recomendaciones generales o Resumen ejecutivo del informe

B. Discusión del borrador

A realizarse en reunión entre el titular minero, el auditor y los principales empleados de la

empresa minera.

Se centrará en dar a conocer al titular minero las no conformidades determinadas en el

ejercicio de auditoría, para que el mismo alegue las respectivas pruebas de descargo y sean

admitidas por parte del auditor, de ser el caso.

Esta acción permite conocer los diferentes puntos de vista de los responsables de la

organización y así conocer si se cometieron errores de apreciación o juicio en los resultados

de la auditoria, aunque no necesariamente se deben aceptar todas las explicaciones como

satisfactorias.

C. Revisión y aprobación del informe El auditor finalmente deberá:

o Revisar los informes de evaluación o Verificar su contenido con los papeles de trabajo o Discutirlo con los evaluadores que ejecutaron el trabajo o Aprobarlo Este informe final deberá ser remitido a la autoridad minera competente en los plazos que

indica la normativa legal vigente.

D. Respuesta del informe por la autoridad minera Por medio del funcionario facultado se debe responder de manera escrita al titular minero,

de ser el caso.

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8.4 SEGUIMIENTO DEL INFORME Es importante cerciorarse como se han interpretado y como se han implementado las

recomendaciones correspondientes por parte de la empresa minera, precisando de una manera

adecuada y oportuna.

La autoridad minera cuando lo considere necesario y procedente podrá efectuar visitas, vía

fiscalización minera, para hacer dicho seguimiento y si no se han materializado las

recomendaciones, aplicará las acciones legales estipuladas para el estricto cumplimiento de las

mismas.

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9. FISCALIZACIÓN

- La SUNAFIL es la autoridad competente para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29981.

- El OSINERGMIN es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la seguridad de la infraestructura en la Gran y Mediana Minería, en el marco de la Ley N° 29901 y el Decreto Supremo N° 088-2003-PCM.

- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, la SUNAFIL y el

OSINERGMIN facilitarán semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, información sobre los

resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización, según sus competencias.

- Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la

autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña

Minería y Minería Artesanal, en los siguientes aspectos:

a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional.

b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia. c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera,

cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada.

d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia.

(Art. 9º - D.S. 024-2016-EM).

(Art. 10º - D.S. 024-2016-EM).

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- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, los gobiernos

regionales deberán informar semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, los resultados de

las acciones de inspección y/o fiscalización.

- Los funcionarios de la autoridad competente, tales como supervisores, inspectores y

fiscalizadores autorizados, están facultados de acuerdo a las normas legales vigentes, para

supervisar, inspeccionar y fiscalizar, la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte

de las operaciones mineras, para lo cual el titular de actividad minera les dará las facilidades

requeridas.

- El titular de actividad minera asumirá la responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional de

los funcionarios indicados, en tanto se encuentren en cumplimiento de sus funciones.

(Art. 11º - D.S. 024-2016-EM).

(Art. 12º - D.S. 024-2016-EM).

(Art. 13º - D.S. 024-2016-EM).

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- Las observaciones y las medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional por

los supervisores, inspectores y fiscalizadores autorizados, deberán ser implementadas por el

titular de actividad minera en los plazos fijados para tal efecto, informando a la autoridad

competente a más tardar a los cinco (5) días después del plazo otorgado.

- Durante la supervisión, inspección o fiscalización se verificará el cumplimiento de las normas

en materia de Seguridad y Salud Ocupacional referidas, entre otros, a la política, estándares,

procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente

reglamento, así como las obligaciones de carácter particular, recomendaciones, mandatos,

medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad

competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.

- El supervisor, inspector o fiscalizador, como persona natural o jurídica, y los funcionarios de

la autoridad competente tendrán facilidades para:

a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley y sus reglamentos.

(Art. 14º - D.S. 024-2016-EM).

(Art. 15º - D.S. 024-2016-EM).

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b) Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar información relacionada con la Seguridad y Salud Ocupacional de los trabajadores en la actividad minera.

(Art. 16º - D.S. 024-2016-EM).

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10. INSPECIONES DE SEGURIDAD

DISPOSICIONES DEL MEJORAMIENTO CONTINUO

- Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:

(…)

- h. Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de

recomendación, advertencia y requerimiento.

(…)

- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo son:

(…)

d. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

(…)

- Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima

establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

mediante Resolución Ministerial.

(Art. 46º - Ley 29783).

(Art. 33º - D.S. 005-2012-TR).

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- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

(…)

k. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,

instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

(…)

- Son obligaciones generales del titular de actividad minera:

(…)

d) Facilitar el libre ingreso a los supervisores, inspectores o fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad competente a fin de supervisar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran para el total cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular de actividad minera responsable de la seguridad y salud ocupacional de los referidos visitantes. (…)

m) Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los controles respectivos para mitigarlos o eliminarlos.

(…)

q) Cumplir con las recomendaciones de la autoridad competente en la supervisión, inspección o fiscalización, dentro de los plazos señalados, debiendo informar su cumplimiento a dicha autoridad dentro de los cinco (5) días calendario de efectuado.

(…)

- Los trabajadores tienen derecho a:

(Art. 42º - D.S. 005-2012-TR).

(Art. 26º - D.S. 024-2016-EM)

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a) Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma reiterada, esta situación podrá ser comunicada a la autoridad competente que corresponda.

(…)

- Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tienen derecho a:

a) Participar en verificaciones, inspecciones, supervisiones, auditorías y/o fiscalizaciones de seguridad minera realizadas por el titular de actividad minera y/o por la autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional o por la autoridad minera competente. (…)

(Art. 40º - D.S. 024-2016-EM)

(Art. 43º - D.S. 024-2016-EM)

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- Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular de actividad minera,

proporcionarán vivienda a sus trabajadores, la que debe ser supervisada, antes de ser

ocupada y por lo menos con una periodicidad trimestral, por el titular de actividad minera.

- Las inspecciones internas que realice el titular de actividad minera deberán ser registradas y

estar disponibles para las autoridades competentes.

- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:

(…)

(Art. 52º - D.S. 024-2016-EM)

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f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

(…)

n) Gestionar auditorías periódicas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional del titular de la actividad minera y sus empresas contratistas, así como efectuar y participar en las inspecciones y auditorías de las labores mineras e instalaciones para asegurar el cumplimiento del presente reglamento, así como el cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. También asesorará en la investigación de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales para tomar las medidas preventivas.

- Los supervisores del titular de actividad minera y empresas contratistas están obligados a

realizar inspecciones internas diarias al inicio de cada turno de trabajo, impartiendo las

medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores.

(Art. 69º - D.S. 024-2016-EM)

(Art. 140º - D.S. 024-2016-EM)

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- Es obligación de la Alta Gerencia de la unidad minera realizar inspecciones internas planeadas

y no planeadas a todas las labores mineras, plantas de beneficio, instalaciones y actividades

conexas, dando prioridad a las zonas críticas de trabajo, según su mapa de riesgo.

- Las inspecciones internas inopinadas serán realizadas por los supervisores de área,

supervisión de seguridad y salud ocupacional y Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en

cualquier momento.

- En las inspecciones internas generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las

operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente:

Diario:

1. Zonas y condiciones de alto riesgo.

2. Sistema de izaje.

Semanal:

1. Bodegas y talleres.

2. Polvorines.

3. Materiales peligrosos.

Mensual:

(Art. 141º - D.S. 024-2016-EM)

(Art. 142º - D.S. 024-2016-EM)

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1. Escaleras portátiles.

2. Cables de izaje y cablecarril.

3. Sistemas de alarma.

4. Sistemas contra incendios.

5. Instalaciones eléctricas.

6. Sistema de bombeo y drenaje.

Trimestral:

1. Herramientas manuales y eléctricas.

2. Inspección interna por la Alta Gerencia de la unidad minera.

- El resultado de las inspecciones internas de las zonas de alto riesgo, las realizadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y la Alta Gerencia, así como los plazos para las subsanaciones y/o correcciones, serán anotados en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional; otras inspecciones quedarán registradas en medios físicos o electrónicos para su verificación por la autoridad competente.

- Las observaciones y recomendaciones que dicte el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

o Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional en el curso de las inspecciones internas a las

diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito y/o vía electrónica al Gerente o responsable

del área, para la implementación que corresponda dentro de un plazo establecido.

(Art. 143º - D.S. 024-2016-EM)

(Art. 144º - D.S. 024-2016-EM)

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11. PORQUE HACER INSPECIONES DE SEGURIDAD

- Los índices de seguridad comunes son cuantitativos (IF, IS, IA), no se relacionan a la calidad

de los esfuerzos de seguridad de la empresa. La inspección es un indicador cualitativo de cómo

se están realizando las cosas.

- Las inspecciones de seguridad se realizan para verificar el cumplimiento de la normatividad

en materia de seguridad y salud ocupacional; y prevenir incidentes, accidentes, y

enfermedades ocupacionales.

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¿PARA QUÉ HACER INSPECCIONES? • Identificar y eliminar peligros / minimizar riesgos

• Prevenir lesiones / enfermedades al personal (empleados, contratistas, visitantes, etc.)

• Prevenir daños, pérdidas de bienes y/o la interrupción de las actividades de la empresa.

• Registrar las fuentes de lesiones / daños

• Establecer las medidas correctivas

• Ser proactivos gerenciando seguridad: Prevención.

• Evaluar la efectividad de las prácticas y controles actuales (auditorías de cumplimiento).

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¿QUÉ, CÓMO Y CUÁNDO DEBEMOS OBSERVAR? ¿QUÉ SUCEDE CUANDO OBSERVAMOS? - Al observar un estímulo se activan procesos mentales como la atención, la concentración y la

memoria.

ATENCIÓN: Para focalizarnos en el estímulo.

CONCENTRACIÓN: Para mantener la atención.

MEMORIA: Para relacionar el estímulo con conocimientos previos y darle significado.

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DINÁMICA: OBSERVEMOS LA IMAGEN

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DINÁMICA: OBSERVEMOS LA IMAGEN Y ENCUENTRA LAS DIFERENCIAS