aspectos legales del comercio electrónico

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E-commerce Aspectos Legales del Comercio Electrónico en México D.R.,©, Agustín Ríos Aguilar, 2010. Prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización previa, expresa y por escrito de su titular. miércoles 12 de mayo de 2010

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Clase 1 impartida en Leon, Gto., el día 7 y 8 de Mayo de 2010.

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Page 1: Aspectos legales del Comercio Electrónico

E-commerce

Aspectos Legales del Comercio Electrónico

en México

D.R.,©, Agustín Ríos Aguilar, 2010.Prohibida su reproducción total o

parcial sin la autorización previa, expresa y por escrito de su titular.

miércoles 12 de mayo de 2010

Page 2: Aspectos legales del Comercio Electrónico

...Fernando Savater

“o sea el problema hoy no es que uno no sepa cosas, es que nos llega una cantidad desmesurada de información, por ejemplo: por Internet. Pero esa enorme masa de información a veces es cierta, a veces fundada, a veces falsa, a veces irrelevante, a veces maliciosa, a veces infundada. El problema ya no es recibir información, hoy todo el mundotiene más información de la que pueda manejar, el problema es orientarse de manera que la información tenga un grado de utilidad, y no ahogue a la persona. Entonces la filosofía crea un marco dentro del cual se diferencia lo relevante de lo irrelevante y de alguna manera sirva de muralla contra lo absurdo, contra lo engañoso. El tamiz ó criterio sobre el cual se pasan las cosas para saber con que nos quedamos

y con que no”.

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Page 3: Aspectos legales del Comercio Electrónico

“Una persona que está interesada en la tecnología, especialmente la informática y los

nuevos medios o formas de comunicación. Que ha elegido la concentración en vez de la

conformidad, alguien que persigue apasionadamente la habilidad y la

imaginación, y no la aceptación social convencional”

{ Geek

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Page 4: Aspectos legales del Comercio Electrónico

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Page 6: Aspectos legales del Comercio Electrónico

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Page 7: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Importe de ventas de comercio electrónico 2008:

$1,768 millones de dólares

Crecimiento Anual 2007‐2008 : 85%

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Page 8: Aspectos legales del Comercio Electrónico

14%

50% 36%

COMERCIO ELECTRÓNICO

InternacionalesInt. RepúblicaÁrea Metropolitana

Boletos de avión79%

Otros21%

Accesorios celular, animales y mascotasDeportes, accesorios para vehículos, ropa, relojes, lentes, cámaras digitales, consolas, videojuegos, etc.

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Page 9: Aspectos legales del Comercio Electrónico

“Los elementos de fiabilidad más

importantes a la hora de comprar en

un sitio web son los sitios

recomendados y la reputación del

vendedor”.

“ U n 9 0 % d e l o s e n c u e s t a d o s comparan precios en tiendas físicas y/o en internet antes de realizar una compra tanto si es en una tienda física o en una tienda online”.

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Page 10: Aspectos legales del Comercio Electrónico

31%

23%12%

10%

9%

8%

7%

Brand BuildingNetworkingServicio al clienteCompartir infoMonitorar competenciaProspecciónInvestigacion

Razones para usar medios sociales

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Page 11: Aspectos legales del Comercio Electrónico

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Page 12: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Introducción

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Page 13: Aspectos legales del Comercio Electrónico

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Page 15: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Apalancamiento de la murmuración

Experiencia

Worth of

mouth

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Page 16: Aspectos legales del Comercio Electrónico

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Page 17: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Pornografía infantil

Piratería

Fraude

Phishing

DelitosInformáticos

Regulación de Internet

Comercio electrónico

Prueba electrónicaGobierno

Electrónico

IFAI

Bases de datos

SPAMPROFECO

SPAMCONDUSEF

Protección de datos personales

Secretos Industriales

Promociones

Reservas de Derechos

Ds. Conexos

Bases de datos

PhishingObras

Ds. de Autor

Patentes

Phishing

Nombres comerciales

Avisos comerciales

Marcas

Propiedad Intelectual

Legislación Interactiva(Derecho Informático)

Derecho Informático: conjunto de normas que regulan la producción y

uso de las nuevas TIC´sEl Derecho a la Información

6º, 7º y 8º

Libertad de Expresión

Libertad de Buscar

Libertad de Recibir

Libertad de Difundir

Informaciones, opiniones e ideas

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Page 18: Aspectos legales del Comercio Electrónico

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Page 19: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Generación de valor + Credibilidad

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Page 20: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Código de Comercio

Mensajes de datos

〈 Correos electrónicosDocumentos electrónicosTweetsMensajes SMS

La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Firma ElectrónicaPrueba electrónicaAutenticidadFiabilidadConservación de Mensajes de Datos

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Page 21: Aspectos legales del Comercio Electrónico

¿Esto es?

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Page 22: Aspectos legales del Comercio Electrónico

¿Sabemos realmente lo que es?Firma electrónica

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Page 23: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Fuente: SCJN

DOCUMENTO, CONCEPTO DE.

Por documento debe entenderse el escrito en el que se asienta y perpetúa la memoria de un hecho, el papel o cosa con que se justifica algún suceso, escrito, papel o cosa que alcanza categoría de documento si está firmado por los que en el acto intervienen, y rango de público si está autorizado con firma y sellos, por funcionario o empleado en ejercicio de sus funciones, con fe pública, según lo establece el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuentemente, si una persona sustrae formas que sirven para "renovación de cartillas" para el Servicio Militar Nacional, si éstas no están "llenas" y mucho menos firmadas, no comete el delito de sustracción de documentos.

Sexta ÉpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónSegunda Parte, CXIIIPágina: 19Tesis AisladaMateria(s): Penal

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Page 24: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Firma electrónica Fuente: SCJN

FIRMA. MANDAMIENTO ESCRITO DE AUTORIDAD COMPETENTE.

El artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. De ese lenguaje se desprende que el mandamiento escrito debe estar firmado por esa autoridad

competente, porque desde el punto de vista legal es la firma lo que da autenticidad a los escritos (o la huella digital, con testigos, cuando ello procede). Es decir, un mandamiento escrito sin firma no puede decirse procedente de la autoridad competente, ni de ninguna otra. Y así como no podría darse curso a una demanda de amparo carente de firma, de la misma manera no puede darse validez alguna a un oficio o resolución sin firma, aunque según su texto se diga proveniente de alguna autoridad. Por otra parte, para notificar un crédito fiscal al presunto deudor del mismo, es menester que el notificador le dé a conocer el mandamiento escrito y, por ende, firmado, de la autoridad que tuvo competencia para fincarle el crédito, pues sería incorrecto pensar que la firma del notificador pudiera suplir la firma de la autoridad competente de quien debió emanar el fincamiento del crédito, ya que esto violaría el artículo constitucional a comento, al no ser el notificador autoridad competente para fincar créditos, sino sólo para notificarlos. Este tribunal no ignora que puede ser cómodo para algún organismo fiscal girar notificaciones y liquidaciones sin necesidad de motivarlas, fundarlas, ni firmarlas, pero también estima que un concepto de comodidad o eficiencia así concebido de ninguna manera es fundamento legal bastante para derogar una garantía constitucional, de lo que surgiría, sin duda alguna, un mal social mayor. Pues es claro que las garantías constitucionales no pueden ni deben subordinarse al criterio de eficiencia de empleados o funcionarios administrativos.

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Page 26: Aspectos legales del Comercio Electrónico

ServiciosRelacionados

Fuente: Código de Comercio

PSC

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso.

FEA

NOM-151

SDT

www.firmadigital.gob.mx

“CFD”

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Page 27: Aspectos legales del Comercio Electrónico

ServiciosRelacionados

Fuente: Código de Comercio

FEA / FEFNOM-151

Conservación de mensajes de datos

Sello Digital de Tiempo

PSC PSC PSC

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Page 28: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Realidades: Elementos que

intervienen

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Page 29: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Elementos que intervienen en la conservación de datos

1) Firma Electrónica Avanzada

3) PSC de NOM-151

2) Software cliente

3.1) Constancia3.2) Sello de tiempo

PSC de Certificados Digitales

PSC de ST

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Page 30: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Diagrama del Sistema NOM-151

Fuente: Dirección de Normatividad

MercantilSecretaría de Economía

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Page 31: Aspectos legales del Comercio Electrónico

El servicio digital de tiempos emite certificados digitales denominados "Sellos Digitales de Tiempo", mediante los cuales se puede vincular fehacientemente un hecho con la escala universal de tiempos (UTC). El hecho fundamental que se vincula es la existencia de un objeto digital y su reconocimiento por parte de la Autoridad de Certificación en un determinado instante de tiempo.El emisor de los Sellos Digitales de Tiempo sólo declara en sus certificados que tuvo conocimiento indirecto de la existencia de un objeto digital en un determinado instante UTC.

http://www.rediris.es/rediris/boletin/46-47/ponencia6.html

El sellado de tiempo (Timestamping) es un mecanismo on-line que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo. Este protocolo se describe en el RFC 3161 y está en el registro de estándares de Internet.Una Autoridad de Sellado de Tiempo actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y hora concretos.

ServiciosRelacionados http://es.wikipedia.org/wiki/Sellado_de_tiempo

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Page 32: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Deben pasar 10 añosArtículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

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Page 33: Aspectos legales del Comercio Electrónico

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Page 34: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Realidades: ¿Cómo llegamos?

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Page 35: Aspectos legales del Comercio Electrónico

NOM-151 Antecedentes

Reformas en materia de Comercio

ElectrónicoArts. 49 + 1205 +

1298-A Co.com

29/V/200020/III/2002 + 4/

VI/2002

Aprobación y publicación de la

NOM-151

Surge por primera vez la figura del PSC

29/VIII/2003

Reformas al CCom en materia de Firma

ElectrónicaArts. 89-114

19/VII/2004

Regto. del Ccom en materia de PSC

Reglas a las que deberán

sujetarse los PSC

10/VIII/2004 19/XII/05

Resolución de entrada en

vigor

17/Feb/2006

10/XI/06

Acuerdo delegatorio

de facultades en la DGNM

5/III/07

Reformas a las Reglas a

las que deben sujetarse los

PSC

COFEMERwww.firmadigital.gob.mx

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Page 36: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Realidades: Hay plena certeza

legal

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Page 37: Aspectos legales del Comercio Electrónico

Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Código de Comercio

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