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Aspectos jurdico-contables de las sucesiones ilquidas

Las herencias y la administracin de bienes relictos

Julio cesar GaitnContador publico

Simn claros lvarezAbogado

ASPECTOS JURDICO-CONTABLES DE LAS SUCESIONES ILQUIDAS, LAS HERENCIAS Y LA ADMINISTRACIN DE BIENES RELICTOS.

JULIO CESAR GAITN Contador Pblico SIMN CLAROS LVAREZ Abogado

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA Florencia-Caquet 1993

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA Departamento de Publicaciones Uniamazonia Florencia-Caquet Departamento de Publicaciones Uniamazonia Florencia-Caquet

Portada Lidier Ramrez V. Primera Edicin 1990 500 ejemplares Segunda edicin 1993 150 ejemplares Derechos reservados conforme a Ley Impreso y hecho en Florencia Caquet Colombia

PROLOGO

Este documento pretende dejar un testimonio escrito, lo que ha significado un paso importante y novedoso en el esfuerzo por hacer ms eficiente la academia de la Universidad.

El documento servir de gua de estudio para profesionales, docentes y en especial para los estudiantes del programa de Contadura Pblica, constituyndose en material de consulta y orientacin en las actividades prcticas y cotidianas durante el ejercicio profesional.

Con la publicacin de esta obra se llegar a la estrategia de reducir los costos en los textos de estudio que deben recibir los estudiantes, con el objetivo de establecer un Manual de Procedimientos que sirva de gua a los usuarios en el trmite ante las instancias pertinentes.

En la obra Aspectos Jurdicos Contables de las Sucesiones Ilquidas, las Herencias y la Administracin de Bienes Relictos, la intensin didctica, traduce el reconocimiento de sus autores, al rol que mayor las define: la prctica acadmica.

Dentro del proceso cognoscitivo la bsqueda de herramientas que faciliten la aprehensin intelectiva del objeto, es una labor ms que complementaria paralela al ser terico en el desarrollo del hacer pedaggico; aspectos jurdicos contables de las sucesiones ilquidas, las herencias y la administracin de bienes relictos, constituyen en este enfoque un instrumento de conocimiento generado a la labor de la vivencia docente de sus autores, hecho del que se infiere en consecuencia su valor didctico en procura de aglutinar en un mismo texto el elemento terico y el modelo pedaggico para su mejor aprehensin y factor que indiscutiblemente ana a la validez de esta obra.

Es el propsito de los autores que este trabajo sirva de estmulo a estudiantes e investigadores para adelantar un anlisis critico ms profundo de las implicaciones y perspectivas de este nuevo avance investigativo y aspira a servir el inters comn en un campo fundamental como es el educativo.

LUIS ALFONSO VARGAS SANABRIA

INDICE GENERAL

ORDEN 1 2

CONTENIDO SUCESION SUCESION ILIQUIDA El testamento La ley El abintestato El abintestato testamento

PGINA 1 3

3 4

REPRESENTACION SUCESORAL CLASES DE SUCESIONES Sucesin a titulo universal Sucesin a titulo singular Sucesin testamentaria Sucesin intestada Asignaciones por causa de muerte

6 9

5

ELEMENTOS DE LA SUCESION Elementos de fondo 1. 2. 3. 4. Causante Herencia Asignatario y cnyuges Fuentes

12

Elementos de forma 1. Escritura publica 6 REQUISITOS DE LOS SUCESORES 14

7 8

SUCESION INTESTADA ORDEN HEREDITARIO Los descendientes Los ascendientes y el cnyuge Los herederos y el cnyuge Los sobrinos El I.C.B.F.

16 17

9 10

NO EXISTEN LOS HIJOS NATURALES SUCESION TESTAMENTARIA. EL TESTAMENTO Testamento solemne Testamento menos solemne Testamento abierto Testamento privilegiado Testamento verbal Testamento cerrado Testamento militar Testamento martimo

21 23

11 12 13 14 15

CAPACIDAD Y DIGNIDAD DEL SUCESOR TESTIGO IDONEO EL DESHEREDAMIENTO ACEPTACION Y REPUDIACION ALBACEA TESTAMENTARIO Deberes formales del albacea Prohibicin al albacea testamentario

28 30 32 33 34

Albacea fiduciario 16 TUTOR O CURADOR Curador de bienes Curador Ad Bona Curador Ad Liten Discernimiento 17 18 PRESCRIPCION TESTAMENTO ABIERTO Declaraciones testamentarias Disposiciones testamentarias Lectura y aprobacin 19 TESTAMENTO CERRADO Declaraciones testamentarias Disposiciones testamentarias 20 ESCRITURA DE CONSTITUCION DE TESTAMENTO CERRADO 21 SOLICITUD DE APERTURA Y PUBLICACION DEL TETAMENTO CERRADO 22 23 CESION O VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS ASIGNACIONES Definicin Asignacin testamentaria Asignacin modal Asignacin forzosa 49 52 56 47 44 39 41 38

1. 2. 3. 4. 24 25 26 27

Porcin conyugal Legitima rigurosa Asignacin alimentaria Las cuarta de mejoras 58 61 61 63

LA PORCION CONYUGAL GANANCIALES DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL BIENES PROPIOS Derechos de acrecer Conmoviencia

28 29 30

BENEFICIO DE INVENTARIO LA SUCESION ANTE LA LEY PROCEDIMIENTO SUCESION TESTAMENTARIA La legitima rigurosa 1. Los descendientes 2. Los ascendientes legtimos 3. Los padres adoptantes La cuarta de mejoras La cuarta de libre disposicin

64 65 66

31

HERENCIAS-LEGADOS Y ADMINISTRACION DE BIENES RELICTOS 69 CLASES DE HERENCIAS Herencia intestada Herencia testamentaria Herencia yacente 70

32

33

INVENTARIO DE BIENES RELICTOS

72

34

ACERVO HERENCIAL LQUIDO Principal de la herencia Producto herencial

72

35

PARTIDAS APLICABLES AL PRINCIPAL DE LA HERENCIA Gastos sucesorales Deudas del causante Gastos para la defensa herencial Los impuestos Asignaciones alimentarias La porcin conyugal 73

36 37

INCOMPATIBILIDAD LEGAL PARTICION DE LA HERENCIA Los bienes indivisibles Los bienes fundos o bienes races rurales Los bienes y derechos varios Los ingresos y rentas

77 79

38 39

LA PENSION DEL CAUSANTE TRAMITE PARA LIQUIDACION DE SUCESION ANTE NOTARIO Requisitos Solicitud

82

83

40

TERMINACION IRREGULAR DEL TRMITE Formalidad y validez del registro

87

41

MODELO: DE PETICION Solicitud de liquidacin Hechos Derechos Anexos Declaracin juramentada Aceptacin

90

42 43 44

MODELO: DE PODER MODELO: DE PASIVO HEREDITARIO MODELO: INVENTARIO DE BIENES RELICTOS Y AVALUOS

93 95

96

45

MODELO: TRABAJO DE PARTICION Y ADJUDICACION DE HERENCIA 99 108 110 111

46 47 48 49

MODELO: DE ACTA MODELO: DE EDICTO MODELO: DE AVISO A LA DIN MODELO: DE COMUNICACIN A LA SUPERINTENDENCIA

112 113 115

50 51 52

MODELO: DE ESCRITURA PBLICA ASPECTO TRIBUTARIO DE LAS HERENCIAS PERIODO FISCAL Y CONTABLE DE LAS SUCESIONES ILIQUIDAS

119

53

LAS HERENCIAS Y LEGADOS SON GANANCIAS OCASIONALES 120

54

LAS GANANCIALES NO SON GANANCIAS OCASIONALES 122 123

55 56

PERDIDAS EN SUCESIONES RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE HEREDEROS Y LEGATARIOS

123 124

57

CONTABILIZACION DE LAS SUCESIONES ILIQUIDAS Ecuacin contable Proceso contable

58

ENTREGA DE LEGADOS Y PAGO DE DEUDAS DEL CAUSANTE 130 132 133 134 134

59 60 61 62

VENTA DE UN ACTIVO HERENCIAL PRDIDA EN VENTA DE UN ACTIVO HERENCIAL EL PRODUCTO HERENCIAL PARTIDAS APLICABLES AL PRODUCTO HERENCIAL Gastos producto herencial Ingresos producto herencial

63

CIERRE CONTABLE ESQUEMA

138

64

INFORMES DEL ALBACEA Encabezamiento Cuerpo Firmas responsables 1. Inventario de bienes relictos 2. Movimiento del principal herencial 3. Estado de resultados

Esquema 4. Balance general 5. Anexos del fideicomiso 65 BIBLIOGRAFIA 145

SUCESION

El termino SUCESION proviene del latn SUCCESSIO-ONIS, cuya acepcin que nos ocupa en el tema significa o expresa la entrada como heredero o legatario en la asignacin y posesin de los bienes de una persona difunta. La descendencia o procedencia de un progenitor. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones o deudas transmisibles a un heredero o legatario. PROLE. Descendencia directa forzosa: la que se encuentra ordenada preceptivamente, de tal modo que el causante no puede variarla o estorbarla. INTESTADA: la que se encuentra verificada por ministerio o mandato de la ley; y no por medio de testamento. TESTADA: la que se difiere o se encuentra regulada por la voluntad del causante, la cual se halla declarada con todas las solemnidades que exige la ley. Esta diligencia o acto de la transmisin de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles por causa de muerte de una persona, a las dems personas que le sobreviven al causante y les asiste el derecho de herencia o legado, es el fenmeno denominado SUCESION.

La doctrina contempla y la legislacin prescribe que la existencia de una persona o individuo ente del gnero humano termina con la muerte o fallecimiento; pero as mismo, permiten o admiten en principio la prolongacin de la personalidad post mortem de la persona difunta la cual queda representada por las personas que la sobreviven, las cuales toman la denominacin de HEREDEROS; personas estas, a quienes no solo se les hace la transmisin del valor de sus bienes y de su honra, sino tambin el valor de sus obligaciones o deudas (dejadas por el causante).

La fundamentacin de la transmisin de los bienes relictos, se encuentra basada en los siguientes principios: a. En primer trmino, se fundamenta en el principio de la propiedad privada, como facultad inherente perpetua, mientras exista el Estado de Derecho. b. En segundo trmino, se fundamenta en la existencia de la clula familiar, cuyo ncleo se halla definido institucionalmente. c. En tercer termino, la existencia inalienable de la plena facultad de la autonoma de voluntad de las personas, que engendra el derecho de la disposicin post mortem de sus bienes y derechos patrimoniales in juris.

d. En cuarto termino, se fundamenta sobre la existencia de importantes y valederas consideraciones de orden poltico y social.

SUCESION ILIQUIDA

La sucesin ilquida es una comunidad econmica SUI-GENERIS, cuya fuente y naturaleza se basa sobre el derecho de la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones del causante, inventario de bienes relictos: razn por la cual la personalidad y la representacin legal del difunto se prolonga o continua, encontrndose en cabeza de los herederos, que hayan aceptado tal titulo, por el estado de indivisin de la masa herencial.

En este sentido, cuando una persona fallece, surge un nuevo sujeto pasivo de las responsabilidades fiscales de la nueva comunidad empresarial sucesin ilquida. La existencia o aparicin del nuevo contribuyente comienza ipso facto en la fecha de la muerte del causante y termina in juris en la fecha en que queda en firme la sentencia aprobatoria de la particin de la masa herencial; acto dictado por la autoridad competente, es decir, un Juez Civil de la Repblica; as pues, puede considerarse, que la sucesin ilquida es la situacin transitoria en purgatorio en que quedan los bienes materiales, derechos y obligaciones financieras, incorporando adems las rentas producidas por el patrimonio del causante; desde la fecha de la muerte, hasta la fecha en que el Juez asigna la propiedad de dichos bienes, derechos y obligaciones a los herederos y legatarios, como culminacin del proceso de sucesin por causa de muerte.

El hecho de ser llamado a titulo de heredero o de legatario, constituye la vocacin hereditaria, fundamentado en las siguientes fuentes: a. EL TESTAMENTO: La sucesin de bienes relicto se rige por la voluntad inalienable del causante o testador que le asiste el derecho a llamar a ciertas personas a recoger sus bienes, derechos y obligaciones. b. LA LEY: La sucesin cono comunidad empresarial transitoria sui-Generis, es regida por las leyes de la Repblica.

c. EL ABINTESTATO: En caso de ausencia de testamento, la sucesin se rige en virtud de lo estipulado por la ley, en la asignacin de herencias y legados. d. EL ABINTESTATO-TESTAMENTO: Se da cuando parte de los bienes del causante son asignados por lo estipulado en el testamento y parte en virtud de la ley.

La sucesin es ilquida dentro de la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutore la sentencia aprobatoria de la particin del inventario de bienes relictos, si los bienes fueren muebles y si hubiere bienes inmuebles, la sucesin quedar liquidada en la fecha del registro de dicha sentencia, tal como los estipula el articulo 3 del Decreto Especial 2053 de 1974; o se autorice la escritura publica, cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario N 902 de 1988; en concordancia con el articulo 7, prrafo 2 del Decreto 624 del 30 de Marzo de 1989.

REPRESENTACION SUCESORAL

La corte suprema de justicia en reiterada jurisprudencia, en el sentido de la representacin sucesoral, la herencia y el heredero testamentario, se ha pronunciado en los siguientes trminos jurisprudenciales:

La Representacin Sucesoral es una forma de heredar, mediante la cual el descendiente legitimo de un hijo legitimo o natural del causante, o de un hermano legitimo o natural de este, sube a ocupar el lugar hereditario de dicho hijo o hermano que no pudo o no quiso suceder. As pues, la Representacin Sucesoral es un beneficio y un derecho, pero que pobra nica y exclusivamente a favor de la descendencia legitima; mientras la descendencia no legtima no puede ser representante, ni representada.

De conformidad con lo anteriormente referido, quien pretenda reclamar una herencia con fundamento en la Representacin Sucesoral, le corresponde o esta obligado a demostrar, mediante medios fehacientes y convincentes, pertinentes, los requisitos que configuran al mencionado derecho de representacin. (Sentencia de la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de junio de 1981).

La misma corte suprema, en cuanto al derecho testamentario, dice: cuando el heredero es testamentario y acta en el juicio como demandante, no se requiere que pruebe determinado parentesco con el causante. Puesto que su vocacin se deriva de la institucin que como asignatario a titulo universal le hace el testador. Es prueba evidente y suficiente, que se aduzca el testamento. (Sentencia de la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia del 11 de Enero de 1971). De la misma manera la corte concepta: Lo que constituye universal al sucesor y lo hace representante del causante es el derecho que le asiste sobre todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Cuando se demanda a la sucesin, se ha demandado por correspondencia a los herederos. (Sentencia de la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia del 27 de octubre de 1970).

El articulo 1043 del Cdigo Civil quedar as: Hay siempre lugar a la Representacin en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.

La Representacin es una ficcin legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendra su padre o madre, si alguno de ellos por alguna razn no quisiere o no pudiese suceder.

Los que suceden por Representacin, heredan por estirpes (cualquiera que sea el numero de personas hijos que representan al padre o a la madre, toman la porcin que le corresponde al padre o a la madre entre todos, se la dividen en proporcin o iguales parte entre todos); mientras los dems sucesores lo hacen por cabeza (entre todos y por partes iguales toman la porcin a que la ley o testamento los llama o les asigna).

Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado, al incapaz, al indigno, al desheredado y al que repudi la herencia del difunto. Ser capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna.

CLASES DE SUCESION

La primera clasificacin legal de la sucesin la encontramos en el artculo 1008 del Cdigo Civil, de los cual podemos extraer en materia lo siguiente: A. SUCESION A TITULO UNIVERSAL Esta situacin se materializa cuando se sucede a una persona difunta en toso sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o se sucede en una parte o cuota de ellos, tal como la mitad, el tercio, la cuarta parte, etc., o el remanente de dichos bienes, derechos y obligaciones. En este caso la sucesin toma la denominacin de herencia. B. SUCESION A TITULO SINGULAR Se sucede a titulo singular, cuando se le sucede a una persona difunta en una o mas especies o cuerpos ciertos de sus bienes como tal caballo, tal vaca, tal inmueble, tal finca, etc., o en una o mas especies indeterminadas en cierto genero como una vaca, cinco mulas, dos escritorios, la finca, un milln de pesos, veinte cargas de maz, etc. En este caso la sucesin toma el nombre de legado. De acuerdo a la forma de realizar la asignacin o la voluntad o virtud que la concede, extractamos el contenido del derecho civil, donde en su artculo 1009 se puede apreciar C. SUCESION TESTAMENTARIA Cuando se sucede a la persona difunta en virtud de su testamento, en el cual se expresa la voluntad del causante, para escoger a la persona que le suceder en sus bienes, derechos y obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas legales que lo regulen. (De esta clase de sucesin nos referimos posteriormente). D. SUCESION INTESTADA Se le denomina como sucesin Abintestada, en razn de la ausencia de testamento que expresa la voluntad del causante, por lo cual se sucede en virtud de la ley. La ley dispone quienes le son capaces y pueden sucederle en los bienes dejados por la persona difunta. (De esta clase de sucesin nos referimos posteriormente).

ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE

Son los repartos por ley o bajo modalidad legal de que se hace de parte o del total de los bienes de una persona fallecido, a favor de quienes por derecho le suceden; bien sea que dicho reparto o asignacin lo haga el causante en testamento o lo que se haga en virtud de la ley, tal como lo indica el articulo 1010 del derecho civil colombiano.

La persona asignataria o beneficiaria de una herencia se le denomina heredero; y la persona beneficiaria o asignataria de un legado se le denomina legatario.

Existen los herederos presuntos, que son aquellas personas herederas presuntivas del muerto y las personas testamentarias o personas legtimas que le hereden en la fecha del fallecimiento presunto del causante. Cuando se le llama a una persona beneficiaria de herencia por testamento o en virtud de la ley a aceptarla o repudiarla, se dice que se ha hecho la delacin de una asignacin por causa de muerte.

ELEMENTOS DE LA SUCESION

A. ELEMENTOS DE FONDO: 1. CAUSANTE: Es la persona fallecida, para sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones, bien en virtud de la ley o en virtud de su testamento. 2. HERENCIA: Es el conjunto de bienes de una persona difunta suya asignacin se hace a titulo universal herencias a los herederos y a titulo singular legado a los legatarios. 3. ASIGNATARIOS Y CONYUGES: Son las personas quienes se les asigna la herencia o legado; y la persona consorte, cualquiera de los esposos, respecto del otro. Marido respecto de la mujer y mujer respecto del marido. Unido por matrimonio civil o catlico, o compaero (a) permanente reconocida. 4. FUENTES: a. La ley o sucesin Abintestada b. El testamento o sucesin testamentaria c. Donaciones: donaciones entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuitamente e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta. (art. 1443 C.C). se otorga por medio de escritura publica si el bien efecto de la donacin es bien inmueble. B. ELEMENTOS DE FORMA: ESCRITURA PUBLICA: Es la protocolizacin ante Notario, con la cual queda solemnizada y perfeccionada la particin o adjudicacin de la herencia.

REQUISITOS DE LOS SUCESORES

Con la aparicin del Decreto legislativo 902 de 1988, pueden liquidarse ante Notario:

A. Las sucesiones o herencias de cualquier cuanta. B. Las sociedades conyugales por causa de muerte de uno de los cnyuges. Cumpliendo los siguientes requisitos: 1. PLENA CAPACIDAD: Los herederos, los legatarios y el cnyuge sobreviviente deben ser plenamente capaces. Cualquier forma de incapacidad vicia de nulidad el trmite. La capacidad de una persona consiste en poderse obligar por si misma y sin el ministerio o al autorizacin de otra. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquella que la ley declare incapaz o inhbil, tales como: a. El impber: Es la persona que no ha llegado a la edad de la pubertad. b. El que se hallare en interdiccin judicial, por causa de mandamiento de autoridad. c. El que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. d. Los absolutamente incapaces, tales como los dementes, los impberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. e. Los menores adultos no habilitados de edad. Segn la Ley 27 de 1977 son mayores de edad quienes hayan cumplido los 18 aos; por lo cual ya no existe en la practica, la habilitacin de edad. Los menores de edad se pueden agrupar as: Nio o infante el que no ha cumplido 7 aos de edad; impberes, el hombre que no ha cumplido 14 aos y la mujer que no ha cumplido 12 aos de edad; adulto el que ha dejado de ser impber. Legalmente es mayor de edad el que ha cumplido 18 aos.

SUCESION INTESTADA

A esta modalidad de sucesin se le denomina ab-intestato, la cual indica que la sucesin carece de testamento donde se muestre la voluntad del causante para sucederle en sus bienes, derechos y obligaciones patrimoniales. Cuando el causante (persona difunta), no elaboro testamento voluntariamente de sus bienes patrimoniales; o si dispuso, no lo hizo conforme a las normas legales y leyes del derecho que lo regula; o por algn vicio o motivo no han tenido efecto sus disposiciones; en ausencia de este, entonces, lo hace la ley. Por lo cual la sucesin de bienes y derechos dejados por el causante se hace en virtud de lo dispuesto por las normas legales que regulan el hecho; sin atender al origen de los bienes para reglamentar, gravar o restituir o reservar bienes; as mismo no se atiende al sexo, ni a la primogenitura. Se puede suceder por derecho personal o por derecho de representacin, pero en estricto orden hereditario.

ORDEN HEREDITARIO

A la luz de la Legislacin en Colombia, los herederos legitimarios estn llamados a recoger la herencia. Establece rigurosa prioridad para suceder en los bienes de una persona por causa de muerte, que no ha dejado testamento. Sobre el particular, el artculo 2 de la Ley 29 de 1982, reza: el 1040 del Cdigo Civil quedar as: Son llamados a sucesin intestada: los descendientes, los hijos adoptivos, los ascendentes, los padres adoptantes, los hermanos, los hijo de estos, el cnyuge suprstite, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 1. LOS DESCENDIENTES Jurdicamente se definen cono aquellas personas pertenecientes a la posteridad o hijos del causante o persona difunta, bien sea ellos hijos matrimoniales comnmente denominados hijos legtimos; hijo extramatrimoniales comnmente denominados hijos naturales; y los hijos adoptivos, que son los no procreados por el causante. Los descendientes son los herederos principales y todo s participan en igualdad de condiciones y derechos, sin perjuicio de las gananciales y/o la porcin conyugal; si opta el cnyuge suprstite por ella, en cuyo caso, en este orden, es igual a la legtima rigurosa de un hijo. La condicin de descendiente excluye a los ascendientes y al cnyuge sobreviviente en el derecho herencial. Los descendientes heredan por cabeza personalmente o representados en estirpe, por su descendencia inmediata: hijos nietos bisnietos tataranietos, en forma gradual y excluyente. El articulo 4 de la Ley 29 de 1982: referente a los descendientes, dice: el articulo 1045 del Cdigo Civil quedar as: los hijos legtimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluye a todos los otros herederos y recibirn entre ello iguales cuotas, sin perjuicio de la porcin conyugal. 2. LOS ASCENDIENTES Y EL CONYUGE Si el causante no deja posteridad (o descendientes), por esta causa el primer orden hereditario queda vacante, con lo cual le sucedern los padres legtimos, o padres adoptantes, en condicin de ascendencia; quienes heredan por cabeza personalmente en calidad de ascendentes en grado mas prximo y su cnyuge suprstite.

El articulo 5 de la Ley 29 de 1982, al respecto manifiesta: El articulo 1046 del Cdigo Civil quedar as: Si el difunto no dejare posteridad le sucedern sus ascendientes de grado mas prximo, sus padres adoptantes y su cnyuge. La herencia se repartir por cabeza. No obstante, en la sucesin del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los descendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirn igual cuota. 3. LOS HERMANOS Y EL CONYUGE En caso que el primer y segundo orden hereditario se encuentre en vacancia, lo cual implica ausencia o no existencia ni de los descendientes ni de los ascendentes; en este caso el causante ser sucedido por los hermanos y su cnyuge suprstite. El articulo 6 de la Ley 29 de 1982, sobre el particular expresa: El articulo 1047 del Cdigo Civil quedar as: si el difunto no deja descendentes, ni ascendentes, ni hijo adoptivos, ni padres adoptantes, le sucedern sus hermanos y su cnyuge. La herencia se divide la mitad para este y la otra mitad para aquellos por partes iguales. A falta de cnyuge, llevaran toda la herencia los hermanos, y a falta de estos, aquel. Los hermanos carnales recibirn doble porcin que los que sean simplemente paternos o maternos. 4. LOS SOBRINOS Cuando exista falta total de los tres rdenes hereditarios anteriores, le suceden al causante sus sobrinos; definidos dentro del orden de parentesco, los hijos de los hermanos. Las personas de este cuarto orden hereditario los sobrino, actuaran en representacin de aquellos por estirpe o en proporcin. Al cuarto grupo hereditario le asiste el derecho conferido por el artculo 8 de la Ley 29 de 1982, que al respecto, reza: El articulo 1051 del Cdigo Civil quedar as: a falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cnyuge, suceden al difunto los hijos de sus hermanos

5. EL INSTITUTO COLOMBIANOS DE BIENESTAR FAMILIAR I.C.B.F. Cuando la persona difunta no tiene ningn familiar de los ordenes hereditarios descritos; es decir, a falta absoluta de parentesco incluido dentro de los ordenes hereditarios. Legalmente el I.C.B.F. adquiere este derecho mediante el artculo 8 de la Ley 29 de 1982; ultimo prrafo, que dice: El articulo 1051 del Cdigo Civil quedar as: a falta de estos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

NO EXISTEN LOS HIJOS NATURALES

Como la Corte Suprema de Justicia en sus sentencias de 1970, 1971 y 1981 reitera al igual que el Cdigo Civil estipula y legisla sobre la descendencia legitima e ilegitima, debe aclararse que los hijos naturales se acabaron en Colombia, en adelante todos los hijos sern legtimos, as hayan nacido dentro de matrimonio o de una relacin extramatrimonial, o como resultado de una adopcin; segn lo dispuso la Ley 29 de 1982. As pues, se elimina la odiosa y sin razn social discriminacin entre hijo legtimos e ilegtimos o naturales o falsos o artificiales. Veamos el contenido de la Ley 29 de 1982, sobre lo estipulado al respecto: Artculo 1. Adicinese el artculo 250 del Cdigo Civil con el siguiente inciso: Los hijos son legtimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrn derechos iguales y obligaciones. Artculo 2. El artculo 1040 del Cdigo Civil quedar as: Son llamados a sucesin intestada: Los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de stos; el cnyuge suprstite, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Artculo 7. El artculo 1050 del Cdigo Civil quedar as: La sucesin del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la del causante legitimario. Artculo 9.- El artculo 1240 del Cdigo Civil quedar as: Son legitimarios: 1. Los hijos legtimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente, o representados por su descendencia legtima o extramatrimonial. 2. Los ascendientes. 3. Los padres adoptantes. 4. Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.

SUCESION TESTAMENTARIA. EL TESTAMENTO

El testamento es el acto solemne o menos solemne de una sola persona cuya facultad es indelegable, por medio del cual el difunto o causante, dispone de todo o en parte de sus bienes, derechos y obligaciones; para que de acuerdo a su voluntad, tenga pleno efecto y cumplimiento despus de su fallecimiento; conservando la facultad de revocar tales disposiciones contenidas en el testamento, mientras viva.

Si el testamento esta otorgado por dos o mas personas en forma simultanea (al mismo tiempo), ya sea en beneficio reciproco de las partes o en beneficio de una tercera persona, todas las disposiciones contenidas en dichos documentos estar viciadas de nulidad y por consiguiente, carece de validez cualquiera de sus ordenes o mandatos.

A. TESTAMENTO SOLEMNE El Testamento es solemne en razn de ser un acto ceremonial publico, acompaado por formalidades imprescindibles y testimonio idneos; ser siempre un documento escrito y debe cumplir todos los requisitos que la ley exige; y puede ser Abierto o Cerrado. Requisitos del testamento solemne: Los requisitos o presupuestos legales inherentes al testamento solemne son: 1. Capacidad del causante 2. Presencia de los testigos idneos 3. Cumplir ley de herederos: tal como la legitima rigurosa.

B. TESTAMENTO MENOS SOLEMNE El Testamento menos solemne, tambin denominado privilegiado, es aquel que a causa de ciertas circunstancias criticas y situaciones especiales, del causante, puede omitirse algunas de las solemnidades o requisitos, en consideracin a ciertas excepciones expresamente determinadas en la ley.

Dentro del mismo proceso de la sucesin se liquidar tambin la sociedad conyugal disuelta por muerte de uno de los cnyuges.

C. TESTAMENTO ABIERTO Al testamento abierto tambin se le llama Testamento Nuncupativo o testamento publico; el cual se hace en acto documentario publico ante Notario o su suplente delegado y ante tres (3) testigos idneos, los cuales deben ser conocedores de las disposiciones del testador; en caso de la inexistencia del Notario, podr otorgarse ante cinco (5) testigos idneos. La persona ciega solamente puede testar nuncupativamente.

D. TESTAMENTO PRIVILEGIADO En razn de ciertas situaciones especiales y particulares del testador, se permite el testamento privilegiado, el cual admite la no presencia del Notario y/o parte de los testigos o de ambos en conjunto. El testamento privilegiado puede ser: TESTAMENTO VERBAL Por medio del testamento verbal el testador hace saber de su voluntad sobre el destino o personas que le suceden en sus bienes; haciendo saber de viva voz sus declaraciones y disposiciones de tal manera que los testigos lo vean, lo oigan y lo entiendan en todas y cada una de sus declaraciones y disposiciones hechas. El testamento verbal solamente puede cumplirse o darse en reales casos de peligro inminente de vida del testador o causante; en cuya causa parezca no dar tiempo, ni modo de poder otorgar testamento solemne. Para que este tipo de testamento sea plenamente valido, el testador debe fallecer dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha del testamento; o si el testador fallece dentro de esta fecha, no se hubieren escrito estas declaraciones y disposiciones referidas, dentro de los treinta das (30) das subsiguientes a la muerte del causante; en caso contrario el testamento verbal estar viciado de nulidad.

E. TESTAMENTO MILITAR El testamento militar es exclusivo para los militares, los eclesisticos, los civiles empleados de estas ramas en un campo de tropas de la Repblica de Colombia, los voluntarios que prestan sus servicios en estas instituciones, los rehenes y prisioneros pertenecientes a dichas tropas y las personas acompaantes o servidores particulares que se encuentran en tiempo y expedicin de guerra, que estn en marcha o campaa contra el enemigo, o en la guarnicin de una plaza sitiada. El documento contentivo del testamento debe estar escrito y recibido por un Capitn u Oficial de grado superior, o por un Intendente del Ejercito, Comisario o Auditor de guerra, o por el Oficial de Mando si se trata de encontrarse en un destacamento, o por el Capelln o Medico asistente si el testador esta herido. El testamento militar debe estar firmado por el testador, el funcionario que lo recibi y por los testigos presenciales, de 1 a 5, preferiblemente tres (3) testigos idneos; adems, debe llevar el visto bueno del jefe superior de expedicin, o comandante de la plaza, sino fue otorgado ante alguno de ellos. Este tipo de testamento solamente tiene validez, si el testador falleciere dentro delos noventas (90) das despus del otorgamiento, en caso contrario queda en estado de caducidad.

F. TESTAMENTO MARITIMO Es el elaborado por los Oficiales, la tripulacin y las dems personas que se encuentren a bordo de un buque colombiano de guerra en altamar; el cual debe ser recibido u otorgado ante el Capitn o su segundo o ante el piloto ante los testigos presenciales de 1 a 5, preferiblemente tres (3) testigos idneos. El documento debe estar firmado en duplicado por el testador y del hecho se har constar en el diario de la nave La Bitcora. El testamento martimo solamente es valido si el testador fallece antes de desembarcar la nave, o dentro de los noventa (90) das siguientes al desembarco, en caso contrario queda nulo. CAPACIDAD Y DIGNIDAD DEL SUCESOR El artculo 1018 del Cdigo civil es claro en estipular sobre la capacidad de una persona sucesora, diciendo que ser capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna. Son incapaces de suceder al difunto en calidad de

heredero o legatario las cofradas o conventos; los gremios y entidades o establecimientos que no sean de personas jurdicas; el eclesistico que hubiere confesado al testador en los dos ltimos aos anteriores al del testamento, excepto el eclesistico sucesor en sucesin intestada. Son indignos de suceder al difunto cono herederos o legatarios: 1. El que ha cometido crimen de homicidio en la persona causante, o ha participado en este crimen, o lo dejo perecer pudiendo salvarlo. 2. El que ha atentado grave comprobadamente contra la vida, honra y bienes del causante, su cnyuge, sus descendientes o ascendientes. 3. El sucesor que pudiendo hacerlo no socorri al difunto en estado de demencia en vida. 4. El que empleando la fuerza o dolo obtuvo inclusin en el testamento o impidi la elaboracin del testamento. 5. El que dolosa o fraudulentamente haya ocultado el testamento del causante. 6. El mayor de edad que no denuncio a la justicia el conocimiento del delito de homicidio contra el causante. 7. El impber quien siendo sucesor en abintestato no se nombro tutor o curador, por ms de un ao, excepto si le fue imposible. 8. El demente o enajenado mental, quien siendo sucesor en abintestato, no se le nombro curador o tutor, en mas de un ao, excepto si le fue imposible. 9. El sordomudo, quien siendo sucesor en abintestato, no se le nombro tutor o curador, en ms de un ao, excepto si le fue imposible. 10. El tutor o curador que nombrado por el testador se excusare sin justa causa comprobada. 11. El albacea que nombrado por el testador se excusare sin justa causa comprobada. 12. El que haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos a una persona incapaz. Declarada la indignidad judicialmente de una persona, esta se obliga a restituir la herencia o legado junto con sus frutos, rentas o producidos. As mismo, la indignidad se purga en diez (10) aos de posesin de la herencia o legado.

TESTIGO IDONEO

Todas las personas naturales pueden ser testigos idneos en el testamento, excepto las siguientes: 1. El menor de edad, todas aquellas personas que no han cumplido los 18 aos de edad. 2. El interdicto por causa de demencia, que se encuentre en entredicho o prohibido para la testificacin a causa del no goce de sus plenas facultades mentales. 3. El privado de la razn 4. El ciego 5. El sordo 6. El mudo 7. El condenado a pena privativa de la libertad 8. El inhabilitado para ser testigo por sentencia judicial ejecutoriada. 9. Los amanuenses del Notario que otorga el testamento. 10. El extranjero no domiciliado en el territorio nacional. 11. El que no entiende el idioma del testador 12. Los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, tanto del testador como el Notario ante el cual se otorga el testamento. 13. El cnyuge del testador. 14. Los dependientes y domsticos del testador o de su cnyuge, del Notario y de las personas comprendidas en los numerales 12 y 16. 15. El confesor habitual o de la ltima enfermedad del testador. 16. Los herederos y legatario y las personas beneficiarias del testamento. Para efectos legales de la validez del testamento, mnimo dos (2) testigos deben estar domiciliados en el lugar donde se otorga el testamento; y mnimo uno (1) o dos (2) testigos debern saber leer y escribir cuando al acto concurran tres o cinco respectivamente.

EL DESHEREDAMIENTO

El testador puede ordenar que un legitimario sea privado en todo o en parte de la herencia que le pertenece, siempre y cuando de marea exclusiva incurra en los siguientes actos, hechos o casos. Para que este desheredamiento tenga vigencia, debe estar expresamente especificado en el testamento.

1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, su cnyuge, sus ascendentes o sus descendientes, en la integridad de su persona, su honra y sus bienes. 2. Por no haber socorrido al testador en el estado de demencia, pudiendo hacerlo, excepto en caso de impedimento por caso fortuito o fuerza mayor comprobada 3. Por haber empleado fuerza, engao o dolo para impedir testar 4. El menor de edad por haberse casado sin el consentimiento de un ascendente, siempre y cuando este obligado a hacerlo. 5. Por haber cometido delito legalmente condenatorio. 6. Por haberse abandonado a los vicios. De los anteriores casos, los tres (3) primeros son aplicables a los ascendientes.

ACEPTACION Y REPUDIACION

En un pas de derecho y libertades democrticas, toda persona puede libre e incondicionalmente aceptar o repudiar expresa o tcitamente, en todo o en parte la herencia o legado.

Los herederos tienen las siguientes opciones: 1. Aceptar la herencia de manera pura y simple 2. Aceptar la herencia con beneficio de inventario; en este caso el heredero se hace voluntariamente responsable de las obligaciones financieras deudas hereditarias o testamentarias del causante, hasta el monto de lo heredado; lo cual consiste, que frente a las deudas del causante, el heredero responde hasta el valor de la masa herencial que le corresponde o hereda. 3. Repudiar la herencia. El legatario tiene las siguientes opciones: 1. Aceptar el legado 2. Repudiar el legado.

ALBACEA TESTAMENTARIO

Es la persona encargada de cumplir la voluntad del testador, quien por encargo de este, ejecuta las disposiciones o voluntad dispuesta por el causante en el testamento, siempre y cuando se ajusten en todo ante la ley. Cuando el albacea no es nombrado por el testador, este cargo pertenece a los herederos, excepto al menor as este habilitado de edad, el incapaz y el indigno. El albacea testamentario debe ser capaz, y puede rechazar o renunciar libremente al cargo, pero si acepta adquiere la responsabilidad hasta de culpa leve en el desempeo de sus funciones; as mismo, puede ser removido por dolo o culpa grave a peticin de los herederos o del curador de la herencia yacente. Al terminar el ejercicio de su cargo, el albacea debe rendir cuentas justificadas de la administracin de los bienes relictos. El albacea testamentario en ejercicio de sus funciones, como el responsable de ejecutar las disposiciones del causante, debe ceirse estrictamente a la realizacin de transacciones y operaciones que le son permitidas, cumpliendo los deberes formales de su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales pertinentes. El artculo 76 de la ley 52 de 1977al respecto expresa: Deberes del albacea: Debe cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas: .. d) Los albaceas con administracin de bienes por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administracin de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente. DEBERES FORMALES DEL ALBACEA: 1. Descubrir y tomar posesin de los bienes dejados por el causante #Bienes Relictos. 2. Velar por la seguridad de los bienes relictos. 3. Hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, los muebles, enseres, documentos y papeles que involucren derechos del difunto, mientras se elabora el inventario de Bienes Relictos, en forma solemne. 4. Cuidar de que se proceda a la elaboracin del inventario de bienes relictos, con la citacin de los herederos y de los dems interesados en la sucesin. 5. Dar noticia oportuna de la apertura o inicio de la sucesin en un peridico de amplia circulacin nacional.

6. Cuidar de que se proceda a la citacin de los presuntos herederos y acreedores de la sucesin, por edicto que se publicar de la misma forma que la noticia de apertura sucesoral. 7. Mantener los fondos, bienes, derechos y obligaciones de la herencia, separados de los mismos valores y obligaciones propias. 8. Dejar constancia de la disposicin oportuna de los bienes perecederos, salvo expresa desautorizacin de autoridad competente (juez). 9. Preservar y administrar los bienes herenciales en forma diligente y prudente. 10. Pagar las deudas legales del causante, tales como: impuestos, multas y tasas oficiales del orden nacional, departamental y municipal; los gastos mdicos asistenciales, hospitalarios y funerarios del finado. 11. Responder por la integridad de la masa herencial y el producto herencial; y rendir cuentas al juzgado o autoridad encargada de la sucesin, sobre la administracin de los bienes relictos. Si la empresa o negocios dejados por el causante deben cumplir ciertas obligaciones inherentes a las empresas comerciales, tales como llevar libros de contabilidad, presentar declaraciones de industria y comercio, presentar declaraciones de IVA, etc., el albacea debe continuar cumpliendo con dichos deberes legales. PROHIBICION AL ALBACEA TESTAMENTARIO A los albaceas testamentarios les esta prohibido realizar inversiones de cualquier naturaleza, siempre y cuando no estn autorizados por autoridad competente (juez) o sean de forzosa realizacin u ordenadas expresamente por normas legales. ALBACEA FIDUCIARIO

Es la persona o entidad encargada de realizar o ejecutar conforme a las leyes, la inversin en uno o varios objetos lcitos, cierta cuanta autorizada de los bienes del testador.

TUTOR O CURADOR

Es la persona encargada de administrar diligente y competentemente los negocios, bienes y derechos y el cuido de aquellas personas que no pueden dirigirse a si mismas y que no se encuentran bajo la potestad de padres, cnyuges que puedan darles la proteccin debida, denominados pupilos; extendindose su responsabilidad hasta en la culpa leve. El tutor esta obligado a inventariar los bienes y derechos del pupilo dentro de los 90 das siguientes al discernimiento, ante Notarios y con tres (3) testigos idneos.

CURADOR DE BIENES

El curador de bienes es la persona encargada de la administracin de los bienes u derechos del ausente; a la herencia yacente y a los bienes y derechos eventuales del que esta por nacer. Representa la herencia yacente y tendr las mismas atribuciones y deberes del secuestre y las que le seale la ley; estar sujeto a las mismas causas de remocin; y debe presentar informes y rendir cuentas sin lo cual no se el sealarn honorarios definitivos.

CURADOR AD BONA Es la persona nombrada por juez, para que se encargue de la administracin de los bienes y derechos de los incapacitados.

CURADOR AD LITEN Es la persona nombrada por el juez para que realice la defensa en pleito de los derechos del menor.

DISCERNIMIENTO Es el mandato judicial por medio del cual se autoriza al tutor para asumir el cargo, los actos y operaciones no autorizados sern nulos, pero pueden ser validados por providencia del juez (articulo 467 C.C). La remuneracin del curador ser el 50% de los frutos y productos o rentas de los bienes administrados (articulo 614 C.C)

PRESCRIPCION El derecho de peticin de una herencia expira a los veinte (20) aos a partir de la fecha de la muerte del causante (articulo 1 Ley 50 de 1936). Si la herencia ha sido ocupada por otra persona, el beneficiario legal tendr accin para que se le adjudique la herencia y se le restituyan los bienes y derechos. Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrn derecho a la accin de reforma a su favor del testamento, dentro de los cuatro (4) aos contados a partir de la fecha en la cual tuvieron conocimiento del testamento y de la prueba de su calidad de legitimarios. El cnyuge suprstite tendr derecho a que se reforme el testamento a su favor, si en el se ha lastimado o afectado su porcin conyugal. Las personas beneficiarias de asignaciones forzosas alimentarias, tienen derecho a la accin de reforma del testamento a su favor hasta el cubrimiento del valor de las respectivas asignaciones de alimentos. El testador esta obligado a respetar en su integridad las siguientes asignaciones forzosas: porcin conyugal legitima rigurosa asignacin de alimentos y la cuarta de mejoras.

TESTAMENTO ABIERTO

En la ciudad de, departamento de Repblica de Colombia, (identificacin y comparecencia) a de de mil novecientos (1.9 ) (fecha y lugar: la ausencia de la fecha y lugar de autorizacin genera la nulidad formal de la escritura pblica. Es tambin requisitos del testamento) ante m Notario (competencia y falta del Notario: el testamento puede otorgarse ante cualquier Notario. El Notario debe ser competente desde el punto de vista territorial. Si en el lugar no hay Notario o falta este funcionario, el interesado tiene la facultad de otorgar el testamento abierto ante cinco testigos) del circulo de y ante los testigos testamentarios (testigos testamentarios: los testigos testamentarios son tres (3). Dos (2) de ellos deben ser domiciliados del lugar, y uno a lo menos, deber saber leer y escribir. Se designaran con su nombre, apellidos y domicilio) (Acto personal: el testamento es un acto personal e indelegable). Todos mayores de edad, vecinos de de buen crdito y en quienes no concurren causal alguna de impedimento legal, compareci el seor (quien puede otorgarlo: cualquier persona puede otorgar testamento abierto si es hbil, pero los ciegos y quienes no saben leer o escribir o analfabetos estn obligados a otorgar testamento abierto. El pber tambin puede testar) varn mayor de edad (causas de no autorizacin: el Notario no autorizar el instrumento cuando quiera que por el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente por el, llegue a la conviccin de que el acto seria absolutamente nulo), domiciliado en identificado con la cedula de ciudadana numero expedida en quien se halla en su cabal juicio, de lo cual doy fe y manifest que procede a otorgar testamento abierto as: A. Declaraciones testamentarias Primera. Personales: Me llamo como queda dicho estoy domiciliado en soy de nacionalidad y tengo ( ) Aos cumplidos, pues naci el da ( ) De de mil novecientos (1.9). Segunda. Familiares: soy hijo legitimo de y de ya fallecidos, estoy casado en primeras y nicas nupcias con la seora con quien contraje matrimonio el da ( ) De de mil novecientos (1.9) en de la ciudad de y de nuestro matrimonio no ha habido descendientes. B. Disposiciones testamentarias.

Tercera. Heredera. Designo como heredera de todos mis bienes a titulo universal a mi esposa legitima, seora Cuarta. Albacea: nombro como albacea con tenencia y administracin de mis bienes a mi esposa seora a quien le prorrogo todo el tiempo que sea necesario para la liquidacin de mi sucesin. En caso de que mi esposa no pudiere o no quiera ejercer el cargo para el que la he sealado, nombro para menester al doctor quien se identifica con la cdula de ciudadana numero expedida en quien por su ejercicio tendr una remuneracin equivalente a la decima parte de los frutos de los bienes que administra conforme al Titulo XXXIV del Libro 1 del Cdigo Civil. C. Lectura y aprobacin Una vez ledo el presente instrumento el testador por el suscrito Notario, quien lo tiene a la vista, en voz alta y en un solo acto, en presencia de los testigos testamentarios mencionados, lo aprob y en constancia firma junto con los testigos y ante m y conmigo el Notario que doy fe. Firma del testador: _________________ Firma de los testigos: _______________ c.c. N ________________ c.c. N _______________ c.c. N Firma del Notario: ___________________________

TESTAMENTO CERRADO

En la ciudad de a los ( ) Das de de mil novecientos (1.9), yo, varn mayor de edad, domiciliado en, identificado con la cedula de ciudadana nmero expedida en actuando en mi cabal juicio procedo a extender secretamente en el presente escrito mi ltima voluntad o testamento cerrado, para constitucin legal posterior, en los ltimos trminos que siguen: 1. Declaraciones testamentarias Primero. Identificacin. Me llamo como dice arriba, soy natural de departamento de con domicilio en y de nacionalidad, naci el da ( ) De de mil novecientos (1.9) (Identificacin. es una disposicin opcional, til, que el Cdigo civil no exige). Segundo. Filiacin: soy hijo legitimo de y de ya fallecidos. (Declaracin de gratitud.es usual, aunque opcional, que el testador declare su gratitud a los padres en esta clausula). Tercero. Matrimonio. Descendencia: (credo religioso. La costumbre arraigada de la mayora de los testadores catlicos es incluir la manifestacin de pertenecer a la iglesia y solicitar en los funerales los oficios de ella. La clausula es personal y en lo relativo al funeral ineficaz por cuanto la apertura del testamento se efecta despus de la inhumacin). Estoy casado en primera y nicas nupcias con la seora con quien contraje matrimonio el da ( ) De.... de mil novecientos (1.9) en la iglesia de la ciudad de de nuestro matrimonio no ha habido descendientes, y tampoco tengo hijos naturales ni adoptivos. (Matrimonio y descendencia. No es una estipulacin obligatoria, pero si til).

2. Disposiciones testamentarias Cuarto. Heredera: designo como heredera de todos mis bienes a titulo universal a mi esposa legitima, seora

Quinto. Albacea: nombro como albacea con tenencia y administracin de mis bienes al doctor portador de la cedula de ciudadana numero de quien por su ejercicio tendr una remuneracin de Sexto. Renovacin: este testamento revoca en toda sus partes el testamento cerrado que constitu mediante escritura publica numero de autorizada en la notaria del circulo de en donde qued bajo custodia. (Revocatoria: la clusula revoca el testamento all descrito. Es conveniente reproducirla en la escritura pbica de constitucin del testamento cerrado para que el Notario pueda tomar nota de la revocacin y devolver el testamento cerrado revocado. Se evitan as los inconvenientes que produce el hallazgo de dos testamentos cerrados y los conflictos y discusiones sobre la validez de uno y otro). Para constancia de este testamento, escrito en ( ) Hojas de papel, procedo a firmarlo en la ciudad y fecha indicadas y posteriormente lo incluir en una cubierta que ser cerrada y lacrada.

Firma del testador: ____________________

ESCRITURA DE CONSTITUCION DEL TESTAMETNO CERRADO

En la ciudad de departamento de Repblica de Colombia, el de mil novecientos (1.9), ante mi Notario del circulo de y ante los testigos testamentarios , , , (testigos: deben ser cinco (5) testigos hbiles, de los cuales dos (2) han de estar domiciliados en el lugar y dos (2) saber leer y escribir. Los testigos firman la escritura). Todos mayores de edad, de esta vecindad, de buena reputacin y en quienes no concurre causal de impedimento. Compareci el seor , varn mayor de edad de esta vecindad, identificado con la cedula de ciudadana numero expedida en quien hallndose en su cabal juicio, de todo lo cual doy fe, me present una cubierta con (Describirla) sobre la cual se extendi en esta fecha la diligencia de presentacin, con los requisitos de la ley (diligencia de presentacin: es en la cual el testador presenta al Notario y los testigos una escritura cerrada declarando de viva voz que en dicha escritura contiene su testamento). Firmado por el testador, los cinco (5) testigos y el suscrito notario y encabezada con la palabra TESTAMENTO, escrita por mi, y declar de viva voz, de manera clara e inequvoca, de suerte que todos lo vimos, omos y entendimos, que dentro del sobre o cubierta se encuentra su testamento, el cual deja, en el mismo estado en poder de esta Notaria para su guarda y custodia. Una vez ledo el presente instrumento al testador, por el suscrito Notario en voz alta y en solo acto, en presencia de los testigos testamentarios nombrados, asinti expresamente a el y en constancia firma junto con ellos y ante mi y conmigo FIRMA DE TESTADOR: ___________________

FIRMA DE LOS TESTIGOS: ____________________ C.C. N _____________________ C.C. N

____________________ C.C. N ____________________ C.C. N

__________________ C.C. N

FIRMA DEL NOTARIO: __________________

SOLICITUD DE APERTURA Y PUBLICACION DEL TESTAMENTO CERRADO

Ciudad y Fecha. Doctor Notario N. De (El notario que entrego la escritura del testamento cerrado quien lo guarda o custodia. Art. 60 de 1.960/70). E.S. D. Ref. Solicitud de apertura y publicacin del testamento cerrado del causante El suscrito (apoderado o cualquier interesado), mayor de edad, vecino de es esta ciudad, Abogado en ejercicio, con Tarjeta Profesional N de Min justicia, identificado don la cedula de ciudadana N expedida en, y en calidad de apoderado ( si lo es) en nombre y representacin de la seora , cnyuge sobreviviente y de los seores , , y , hijos legtimos del causante seor , domiciliados en, en donde falleci el da ; me permito solicitar a usted, con el debido inters jurdico la Apertura, Publicacin, Protocolizacin y Registro (oficina de instrumentos pblicos) del testamento cerrado, otorgado por el mencionado difunto y constituido por la escritura publica N del autorizada en esta Notaria. Con tal finalidad pido que previamente se disponga lo siguiente: a. Poner a su disposicin el testamento cerrado que se describi arriba y que se encuentra bajo su custodia. b. Constatar el estado del sobre del testamento. c. Citar a los testigos testamentario que aparecen en la escritura de constitucin del referido testamento para el reconocimiento de sus firmas y la del testador, ordenando el abono de dichas firmas y la del notario que autorizo la escritura, en caso de que faltaran los testigos que residen en las siguientes direcciones: N.N. Direccin

N.N. N.N. N.N. N.N.

Direccin Direccin Direccin Direccin

DOCUMENTOS: Acompao la peticin con los siguientes documentos: 1. Registro civil de defuncin del causante o testador 2. Copia de la escritura publica N del de esta Notaria 3. Registros civiles de nacimiento, validos para probar el parentesco de los interesados 4. El poder debidamente autenticado COMPETENCIA: Es usted, seor Notario, competente por haber sido el otorgante del testamento en cuestin ante la Notaria a su cargo.

Atentamente,

______________________ Abogado T.T. N de Min justicia c.c. N de

CESION O VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS

En la ciudad de departamento de, Repblica de Colombia, a los ( ) Das de de mil novecientos (1.9), ante mi Notario del circulo de., compareci al seor , casado con sociedad conyugal vigente, colombiano, mayor de edad, domiciliado en . Identificado con la cedula de ciudadana nmero expedida en y portador de la tarjeta militar numero el distrito militar y dijo: PRIMERO: objeto. Que por medio de este instrumento publico transfiere a titulo de venta al seor , el derecho de herencia y asignaciones a titulo singular que le correspondan o pueda corresponderle en la sucesin del seor , fallecido en esta ciudad el ( ) De de mil novecientos (1.9) y cuyo proceso se encuentra radicado en el juzgado del circuito de SEGUNDO: Adquisicin del derecho. Que el derecho herencial objeto de la venta, fue adquirido por el vendedor a titulo gratuito dentro de la sociedad conyugal, (derecho propio: las adquisiciones hechas por cualquiera de los cnyuges, a titulo de donacin, herencia o legado, se agregarn a los bienes del cnyuge donatario, heredero legatario; y en las adquisiciones hechas por ambos cnyuges simultneamente, a cualquiera de estos ttulos, no aumentara el haber social sino el de cada cnyuge). Y corresponde en la sucesin del causante a su situacin de que tiene con relacin al difunto y que le ha sido conferido por la ley (o el testamento que pueda presentarse) TERCERO: vinculacin. Que el derecho del cual aqu se dispone recae sobre todos los bienes que conforman la sucesin ilquida mencionada y ente los cuales y para efectos de su inscripcin en el Registro de Instrumentos Pblicos se encuentran relacionado s los inmuebles siguientes: A. Una finca rural de pastos y frutales denominada que se halla ubicada en el territorio del municipio de departamento de con una cabida de (siempre que se exprese la cabida se empleara el sistema mtrico decimal) aproximadamente, con sus mejoras anexidades, usos, costumbres y servidumbres, y comprendida dentro de los siguientes linderos: por un lado con la finca de propiedad de , por otro lado con , y con cedula catastral numero esta inmueble lo adquiri el causante por B. Una casa de habitacin (descripcin y linderos).

CUARTO: Responsabilidades y obligaciones. Que responde al comprador de su calidad de heredero del seor y declara no haber enajenado antes el derecho objeto de venta, el cual se haya libre de gravmenes, derechos de usufructo, uso o habitacin, limitaciones o condiciones, embargos o litigios pendiente de cualquier situacin que afecte el derecho enajenado, y se obliga a salir al saneamiento de lo vendido en los casos previstos por la ley. QUINTO: Autorizacin. El comprador cesionario queda autorizado para solicitar la informacin a su nombre, de la hijuela correspondiente al derecho adquirido, pero si por cualquier motivo que hiciere la hijuela a nombre del vendedor cedente, este manifiesta su orden de entender esta adjudicacin como hecha al comprador-cesionario quien con el requisito de dicha hijuela ser retroactivamente propietario de los inmuebles adjudicados. SEXTO: Precio. Que esta venta se realiza por la cantidad de pesos ($...) que el vendedor manifiesta haber recibido a satisfaccin del comprador. SEPTIMO: Posesin. Que desde hoy transfiriere la posesin legal de la herencia (es una manera de poseer que recae sobre la herencia, o sea, sobre la universalidad. Se le confiere al heredero por ministerio de la ley desde el momento en que el causante fallece y no requiere de ninguno de los elementos que estructuran la posesin material) con las facultades inherentes a ella y la de comenzar la posesin material de los bienes herenciales y administrarlos. Ellos son (Describirlos). Aceptacin. Presente el comprador, seor , colombiano, casado, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, domiciliado en dijo: Que acepta los trminos del presente

ASIGNACIONES

ASIGNACION LEGAL Y TESTAMENTARIA. La asignacin es el sealamiento que hace la ley asignacin legal o el testador asignacin testamentaria, acerca de la persona que ha de suceder al causante o persona fallecida, en todos sus bienes, deudas y obligaciones, o en una cuota o parte de ellos o en uno o varios bienes y derechos determinados; entendindose que, cuando se habla de asignaciones, en la materia que nos ocupa, se trata de Asignaciones por causa de muerte. La Asignacin Testamentaria se hace o se plasma en el testamento consignando la voluntad del causante, a un asignatario, quien debe ser persona cierta y determinada, natural o jurdica, que debe ser especificada por su nombre o razn social, con indicacin es claras en el testamento en cuyo caso contrario se tendr por no existente dicha asignacin. Tiene plena validez la asignacin hecha a entidades de beneficencia, siendo adems estas, beneficiadas de las asignaciones destinadas por el testador a las almas, a los pobres, etc., si el testador no lo prohbe expresamente. No tiene validez la asignacin testamentaria hecha a favor del Notario o de quien haga sus veces, que autorice u otorgue el testamento; su cnyuge y los testigos, o sus ascendientes, descendientes, hermanos, cuados o empleados de los mismos. Las asignaciones testamentarias deben hacerse a titulo universal, o de especies determinadas, lo contrario se encuentra viciado de nulidad. Si las asignaciones dependen del una condicin o suceso futuro e incierto, tales como: permanecer soltero, permanecer en estado de viudez, etc., se consideran como Asignaciones Testamentarias Condicionales.

ASIGNACION MODAL Es la asignacin de un bien o derecho o de un valor determinado hecha a favor de una persona cierta y determinada, natural o jurdica, para que le tenga por suyo, con la obligacin de mandato de aplicarlo a un fin especifico, junto con sus frutos producidos

o rentas; tal como realizar ciertas obras o servicios de bien comn o de sujetarse a ciertas cargas fiscales o de otra ndole. En el documento contentivo de la asignacin modal, debe incluirse la clausula Resolutoria, por medio de la cual se impone el deber IPSO FACTO de restituir la cosa, bien o rentas, sino se cumple el modo; tal como lo estipulan los artculos 1.147 y 1.148 del derecho civil.

ASIGNACION FORZOSA Son aquellas a las cuales el testador legalmente se encuentra obligado a hacer y que la ley suple cuando no las ha hecho el testador se halla en el deber de sujetarse o acogerse a las siguientes asignaciones forzosas: 1. 2. 3. 4. La porcin conyugal La legitima rigurosa La asignacin alimentaria La cuarta de mejoras

Las asignaciones son diferentes a las donaciones, siendo estas, el acto por medio del cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente sus bienes o una parte de ellos a otra persona que la acepta, otorgada por escritura publica. (Artculos 1443 a 1457 del cdigo civil). La donacin revocable es aquella transferencia de bienes y derechos, en la cual el donante se reserva el derecho y puede revocar a su arbitrio; siendo estas, las donaciones por causa de muerte.

PORCION CONYUGAL Es la parte de los bienes y derechos patrimoniales de una persona difunta que la ley asigna al cnyuge sobreviviente que carece de los medios necesarios para su congrua subsistencia; as el cnyuge sea divorciado, siempre y cuando el divorcio no se haya ocasionado por culpa suya. La porcin conyugal sin ser una deuda, ni una donacin, ni una indemnizacin, ni una pensin alimentaria, es un derecho de asignacin forzosa que le asiste al cnyuge suprstite, asignada al patrimonio del causante; equivalente a la cuarta parte de los bienes dejados por el difunto, en todos los ordenes hereditarios o de la sucesin, menos en el de los descendientes, que en este caso ser igual a la legitima rigurosa de un hijo. En el caso en que el cnyuge suprstite tuviere bienes y derechos dentro del inventario de Bienes Relictos, incluso su mitad de gananciales, puede retener lo que posea o se le

deba, renunciando a la porcin conyugal o viceversa; lo cual le da pleno derecho para optar, segn mejor le convenga a sus intereses, entre la porcin conyugal o la mitad de las gananciales que le correspondan en la sociedad conyugal, formada por el solo hecho del matrimonio; para abandonar sus propios bienes y recibir la porcin conyugal complementaria; tal como lo estipulan los artculos 1230 a 1236 del Cdigo civil. Es testador se encuentra obligado a conformar la porcin conyugal o en su defecto lo hace la ley; aun en el caso de que el cnyuge este divorciado, acogindose a lo dispuesto en la ley 1 de 1.976, que ala letra dice: el divorciado ya no es cnyuge, excepto: 1. 2. 3. 4. Los que por su culpa hubieren dado lugar a la separacin de cuerpos Los indignos de suceder Los desheredados Los poseedores de bienes suficientes para su congrua subsistencia. El cnyuge puede carecer de bienes suficientes; as tenga ingresos por sueldos, pensiones o actividad personal.

GANANCIALES

La sociedad conyugal se puede constituir por acuerdo de voluntades escrito o en su defecto, se considera constituida por el solo hecho del matrimonio; y se rige por las normas del derecho civil. El patrimonio de la sociedad conyugal se encuentra conformado por el valor de los bienes, derechos y obligaciones aportadas y contradas comnmente por los cnyuges (marido y mujer) excluyendo las capitulaciones matrimoniales; que son aquellas convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relacionadas a aquellos bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a cada uno y a las donaciones y concesiones que recprocamente se quieran hacer o se adquieran de presente o de futuro, las cuales deben otorgarse mediante escritura publica.

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL La sociedad conyugal se puede disolver por las siguientes causas: 1. Por la disolucin del matrimonio. 2. Por la separacin judicial de cuerpos; salvo mutuo consentimiento de las partes en contrario. 3. Por la sentencia judicial de separacin de bienes. 4. Por la declaratoria de nulidad del matrimonio. 5. Por mutuo acuerdo de los cnyuges, otorgado por escritura publica. 6. Por la muerte real o presunta de uno de los cnyuges. 7. Por divorcio judicialmente declarado.

Una vez disuelta la sociedad conyugal se conformara el inventario de los bienes, derechos y obligaciones de la misma forma que en la sucesin por causa de muerte; al cual se le deduce el valor de los bienes propios de los cnyuges y el residuo se divide por mitad entre los cnyuges. En la administracin de los bienes de la sociedad conyugal, mientras el marido es responsable del total de las deudas de la sociedad, la mujer solamente es responsable hasta la concurrencia de su mitad de gananciales.

BIENES PROPIOS

Son todos aquellos bienes, derechos y obligaciones adquiridos por cada uno de los cnyuges antes de contraer matrimonio y los recibidos con posterioridad a ste a ttulo de donacin, herencias o legados en cabeza de cada cnyuge; por lo cual el valor de estos bienes no aumenta el haber de la sociedad conyugal.

DERECHO DE ACRECER El derecho de acrecer tiene cabida y vigencia tanto en las herencias como en legados. Este derecho se origina cuando se ha destinado una misma cosa o cuota de bienes a varios signatarios y si uno de ellos faltare a causa de muerte, repudiacin, indignidad, desheredamiento, etc., la porcin correspondiente al que faltare, se agrega a la porcin de los dems.

CONMOVIENCIA La situacin o estado de Conmoviencia se presenta cuando dos o ms personas perecen en un mismo accidente (naufragio, incendio, batalla, etc.) y no pudiere saberse el orden en que incurrieron los fallecimientos; por lo cual se considera como si dichas personas hubieren perecido en el mismo momento y ninguna de ellas hubiere sobrevivido a la otra, por consiguiente ninguna de ellas suceder en los bienes de las otras. BENEFICIO DE INVENTARIO El beneficio de inventario consiste en que los herederos que aceptan sus respectivas asignaciones hereditarias o testamentarias, no son responsables de las obligaciones o deudas dejadas por el causante, sino hasta la concurrencia del valor de las respectivas asignaciones que han heredado. La aceptacin de la herencia con beneficio de inventario es una decisin voluntaria y autnoma del signatario o heredero y nunca puede darse por decisin del testador o de la ley; pero en el caso de existir varios coherederos, si alguno acepta la herencia con esta condicin, los dems herederos sern obligados a aceptar tal condicin; as

mismo, lo harn el fisco nacional y todas las corporaciones y establecimientos pblicos, las entidades de beneficencia y los herederos fiduciarios. LA SUCESION ANTE LA LEY

La sucesin se encuentra regida por las siguientes normas de derecho: a. Cdigo civil. Libro Tercero. De la sucesin por causa de muerte. Artculos 1008 a 1442; 1451;1472 y 1475. b. Cdigo de Procedimiento civil. Articulo 60. Seccin Tercera Ttulo XXIX Proceso de sucesin. Artculos 571 a 624. c. Ley 28 de 1982. d. Ley 1de 1976 e. Decreto Ley N 902 del 10 de mayo de 1988; vigente a partir del 1 de junio del mismo ao. f. Decreto N 624 del 30 de marzo de 1989 Nuevo Estatuto Tributario. Artculos 5,7,8,9,38,47,91,150,151,241,245,247,302,303,307,308,314,329,406,572 inciso d,592,595,793 y 844.

PROCESO SUCESION TESTAMENTARIA

La sucesin testamentaria es el acto legal por el cual una (nica) persona plasma su voluntad en un documento escrito (puede ser verbal) llamado testamento, mediante el cual dispone de sus bienes, derechos y obligaciones o parte de ellos, para que tenga pleno efecto despus de su muerte, conservando la facultad de revocar las disposiciones contempladas en l, mientras viva.

El documento contentivo del testamento debe expresar: 1. Nombres, apellidos e identificacin del testador. 2. Edad, vecindad, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad. 3. Declaracin de su estado, de estar en pleno y entero juicio y sanas facultades mentales. 4. Nombre de las personas con quienes haya contrado matrimonio. 5. Nombre de todos los hijo habido, con distincin clara y precisa los muertos y vivos. 6. Nombres, apellidos e identificacin y domicilio del Notario otorgante y los testigos presenciales actuantes. 7. Lugar y fecha completa del otorgamiento del testamento.

Para que el testamento tenga plena validez y eficacia legal en cuanto al reparto o asignacin de la herencia, el testado r debe atenerse y acogerse al derecho de herederos frente a la ley, respetando la participacin de los herederos en la masa herencial, cuya proporcin participativa para efecto del testamento, se divide en las siguientes partes: A. LEGITIMA RIGUROSA Corresponde las dos cuartas (2/4) partes de la masa herencial (50% o mitad) previas las deducciones y agregaciones a que haya lugar (como las gananciales); obtenindose el acervo liquido herencial. Los herederos legitimarios, comprende:

1. LOS DESCENDIENTES: Incluye los hijo matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, quienes participan en igualdad de derechos y condiciones y comparecen personalmente o representados por su descendencia. 2. LOS ASCENDIENTES LEGITIMOS: Comprende los padres carnales o procreadores. 3. LOS PADRES ADOPTANTES Comprende los ascendientes naturales del hijo adoptivo. La legtima rigurosa se divide o asigna por cabeza si comparecen personalmente, o por estirpe si comparecen representados por su descendencia. Para efectos de las respectivas asignaciones hereditarias entre los legitimarios, estos concurres y son excluidos y representados segn el orden y las reglamentaciones de la sucesin intestada; lo cual indica, que la legitima rigurosa se recibe por mandamiento legal y no por simple o llana voluntad del testador. En este orden, si no existen descendientes el testador puede disponer de la mitad del Acervo; mientras la otra mitad corresponde a los legitimarios ascendientes. El cnyuge sobreviviente no es heredero, pero tiene derecho a la porcin conyugal, si opta por ella, al cual es igual a la legtima rigurosa de un hijo, cuando existen los descendientes. Si en el testamento se olvida de buena o mala fe de algn legitimario, basta que ste presente al juicio de sucesin con las pruebas documentarias pertinentes y solicite el reconocimiento de asignatario forzoso, y de inmediato por derecho hereditarios inherentes.

B. LA CUARTA DE MEJORAS. Consistente en la cuarta (1/4) parte de los bienes herenciales, con la cual el testador puede favorecer mejorar a uno o varios de sus descendientes personales o representados; de tal manera, que los signatarios descendientes se llevan las tres cuartas (3/4) partes de la herencia. C. LA CUARTA DE LIBRE DISPOSICION

Corresponde a una cuarta (1/4) parte del Acervo Herencial, de la cual el testador puede distribuir o asignar o disponer a su arbitrio. HERENCIAS-LEGADOS Y ADMINISTRACION DE BIENES RELICTOS

Se llaman herencias a las Asignaciones a ttulo universal, bien las haga la ley o el testador; y se le denomine legado a las Asignaciones a ttulo singular; las cuales se hacen a favor del legatario, mientras las Asignaciones a ttulo universal se hacen a favor del heredero. Estas asignaciones por causa de muerte se hacen para suceder en los bienes y derechos de una persona difunta. En el momento de deferirse o conocerse o comunicarse la existencia de la herencia, la posesin de ella se puede hacer en forma inmediata, en razn del derecho que confiere la ley al heredero; materializndose as, la posesin legal de la herencia; pero los herederos no se encuentran aun en goce de la habilidad para disponer de dichos bienes, mientras no se decrete judicialmente la posesin efectiva de la herencia, y dicha providencia no se haya inscrito en el registro de la Oficina de Instrumentos Pblicos, con lo cual se confiere en derecho el dominio de la herencia por posesin efectiva.

CLASES DE HERENCIAS

1. HERENCIA INTESTADA Aquella que se procede o se sucede en virtud de la ley, denominada tambin Ab intestato. 2. HERENCIA TESTAMENTARIA Cuando se sucede en virtud del testamento, contentivo de la voluntad del causante, quien trminos y a la luz del derecho civil o de sucesiones, dispone sobre las personas que le suceden en sus bienes, derechos y obligaciones despus de muerte. 3. HERENCIA YACENTE Aquella herencia que no ha sido aceptada, o su signatario es una persona cuyo paradero no es conocido o esta por nacer; as como tampoco existe Albacea a quien el testador le haya confiado la tenencia o administracin de loas respectivos bienes. A solicitud del cnyuge sobreviviente, de cualquiera de los parientes o dependientes del causante, de persona interesada; o de oficio, el juez dentro de los quince (15) das a partir de la fecha de la apertura de la sucesin, declarar la existencia de la Herencia Yacente y le designar Curador, que al recibir el inventario de bienes relictos en acta, prestar la correspondiente caucin; luego el juez ordenara publicar dicha declaracin en el diario Oficial y el respectivo emplazamiento por edicto, de todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesin; si existe testamento, en el edicto se incluirn los nombres de los herederos y legatarios. Si pasados dos (2) aos, a partir de la fecha de la publicacin del edicto emplazatorio, no comparecen los herederos, el juez ordenara el remate de los bienes relictos, previo aviso al I.C.B.F.; se deducirn los costos correspondientes y los honorarios del curador y el restante se invertir en ttulos de Crdito de la Nacin, depositndolos en la seccin fiduciaria del Banco Popular, cuyos acreedores podrn solicitar su reconocimiento en cualquier fecha. Si transcurren veinte (20) aos a partir de la fecha de la declaracin de la herencia yacente, y no se presentan herederos, legatarios o el cnyuge suprstite a reclamarla, el juez declarar la vacancia de la herencia, y dar a los referidos ttulos de la destinacin que la ley ordene.

Si comparecen unos u otros beneficiarios o asignatarios, antes de declarase la vacancia, las diligencias del proceso de sucesin continan normalmente, sin la necesidad de nuevos edictos emplazatorios.

INVENTARIO DE BIENES RELICTOS

Es el acervo herencial o cuerpo herencial o masa de bienes, derechos y obligaciones dejados por el causante, constituido por la relacin de bienes corpreos, dichos a ttulos de propiedad y las deudas comprobadas; incluyendo adems, loas libros de comercio y declaraciones tributarias de los negocios dejados por el difunto.

Cuando se ha elaborado el Inventario de Bienes Relictos (inicial) y posteriormente aparecen nuevos activos (Bienes y Derechos) y/o nuevos pasivos (deudas y obligaciones financieras), se elaborarn cuantos inventarios de bienes relictos adicionales haya necesidad. Una vez elaborado el I.B.R., se dar traslado a las partes por tres (3) das para que puedan objetarlo, aclararlo o adicionarlo.

ACERVO HERENCIAL LQUIDO

Es el valor neto de los activos o bienes y derechos del causante, obtenido restando del valor bruto de los bienes, el valor de las deudas dejadas por el difunto. El acervo herencial o masa herencial se encuentra constituido por el valor de los bienes relictos, incrementados con el valor de los productos producidos o rentas obtenidas en la administracin de los negocios y bienes relictos (dejados por el causante); as pues, aparecen dos trminos adicionales: 1. Principal de la Herencia: Es el valor neto de los bienes y derechos dejados por el causante. 2. Producto Herencial: Es el valor de los frutos producidos, rentas e ingresos que se han obtenido en la administracin o explotacin de los negocios y bienes relictos.

PARTIDAS APLICABLES AL PRINCIPAL DE LA HERENCIA

Los bienes relictos nicamente pueden ser afectados por las siguientes partidas: 1. Gastos Sucesorales: Incluyendo el valor de los gastos ocasionados por la publicacin, tramite, apertura y protocolizacin de la sucesin o del testamento si lo hubiere; adems, del valor de la guarda, oposicin y afijacin de sellos y todos aquellos pagos inherentes al proceso sucesoral. 2. Deudas del causante: Incluye el valor del pasivo y obligaciones financieras de los negocios y personales del causante, por lo cual tambin se les denomina Deudas Hereditarias; se incrementa con el valor de los gastos mdicos, asistenciales, farmacuticos, hospitalarios y funerarios del difunto. Las deudas se dividen entre los herederos, a prorrata de sus cuotas de bienes y derechos asignados as: El heredero de la cuarta parte de los bienes relictos es obligado a pagar solamente una cuarta (1/4) parte de dichas deudas; mientras el heredero con beneficio de inventario, esta obligado al pago de las deudas del causante hasta la concurrencia del valor de lo heredado, sin gravar en lo absoluto el patrimonio particular del signatario. Los gastos de los legados gravan exclusivamente el valor de estos y en el caso en que la sucesin llegare a ser insuficiente para cubrirlo, las asignaciones de los legados se rebajarn a prorrata. El albacea esta obligado a exigir que en la participacin de los bienes se seale el lote de bienes de valor necesario y suficiente para el cubrimiento de las deudas hereditarias. 3. Gastos para la Defensa Herencial: Incluye todos aquellos pagos de honorarios de abogados, contratos y asesoras necesarias para la defensa de la herencia; as como el valor de los seguros necesarios para la preservacin de los activos herenciales. 4. Los Impuestos: Incluye todas aquellas partidas impositivas y tasa sancionatorias referentes a los impuestos de renta, patrimonio y complementarios y dems tributos del fisco nacional, departamental y municipal, las raciones e intereses que graven los bienes relictos Masa Herencial. Estos valores conformas los crditos de primer orden. 5. Asignaciones Alimentarias:

Aunque no son un pasivo ni una indemnizacin, constituyen unas asignaciones forzosas para el testador, las cuales son: a. Las del cnyuge para su mantenimiento, educacin y establecimientos de los descendientes, incluyendo la dems carga familiar. b. La de los descendientes, para proporcionarles la educacin y manutencin. c. La de los ascendientes legtimos, adoptantes y naturales, consistente en lo necesario para su manutencin. d. La de los hermanos, para su manutencin. e. La del donante cuantioso, que en el caso que lo exigiere, consiste en el valor que llegue a cubrir el donado. 6. Porcin Conyugal: Es la cuarta parte de los bienes relictos, en todos los ordenes de la sucesin, menos ene el de los descendientes, en cuyo caso, el viudo o viuda ser contado entre los hijo y recibir la legitima rigurosa de uno de ellos.

Una vez en firme el Inventario de Bienes Relictos y en el caso que no hubiere efectivo suficiente para el pago de las partidas aplicables al principal de la herencia y los legados, el cnyuge sobreviviente, el Albacea testamentario o cualquiera de los herederos, puede pedir autorizacin al juzgado o Notario, para vender en pblica subasta o en bolsa de valores, los bienes que fueren necesarios, para con su producto pagar preferencialmente: en primer lugar los impuestos, en segundo lugar las deudas hereditarias, en tercer lugar los legado, los gastos sucesorales, las asignaciones alimentarias, etc.

INCOMPATIBILIDAD LEGAL En referencia al beneficio del Inventario existe marcada incompatibilidad entre lo dispuesto en el articulo 1304 del Cdigo Civil y lo estipulado por el inciso 3 del articulo 2 de Decreto N 902 de 1988; tal como se puede apreciar: Articulo 1304 del Cdigo civil: El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado. Inciso 3 articulo 2 Decreto 902 de 1988: la ocultacin de herederos, del cnyuge suprstite, de legatarios, del Albacea, de acreedores, de bienes o de testamento y la declaracin de pasivos inexistentes, har que los responsables queden solidariamente obligados a indemnizar a quienes resulten perjudicados por ella, sin perjuicio de las sanciones que otras leyes establezcan. Al comparar lo dispuesto por estas dos normas legales, observamos la existencia de incompatibilidad jurdica, en los siguientes trminos: 1. Conforme a lo estipulado en el Cdigo Civil, los herederos no estn obligados a responder sino hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados. 2. Conforme a lo dispuesto en el decreto N 902 de 1988, los herederos son solidariamente responsables a indemnizar a las personas perjudicadas por el ocultamiento de bienes, derechos y personas beneficiarias de asignaciones y la declaracin de deudas inexistentes. 3. Primer interrogante: Qu puede ocurrir con los herederos que se acogen al beneficio de inventario y a la vez han incurrido en la ocultacin de bienes, derechos y personas o en la declaracin de deudas falsas?

4. Segundo interrogante: Los herederos respondern por qu monto; hasta la concurrencia del valor de los bienes heredados; o respondern solidariamente por los perjuicios causados?

5. El articulo 5 de la Ley 57 de 1987, reza: cuando haya incompatibilidad entre una disposicin constitucional y una legal, se preferir aquella. Si en los Cdigos que se adopten se hallaren ciertas disposiciones incompatibles entre si, se debe observar la regla siguiente: 1. La disposicin relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carcter general

6. Aplicando este precepto de hermenutica jurdica, se debe desde luego preferir la disposicin especial del Decreto 902 de 1988.

PARTICION DE LA HERENCIA La persona que acepta el encargo de partir una herencia, as debe declararlo bajo la gravedad del juramento, de cumplir fiel y cabalmente lo aceptado. La ley seala un ao a partir de la fecha de aceptacin, par cumplir tal misin; por lo cual la particin debe realizarse en el menor tiempo posible. En cualquier eventualidad de adversidad, incumplimiento, descuido, negligencia, culpalata (superior al descuido), ligereza (menor a la culpa grave), culpa grave o leve, por parte del partidor, el juez declarar la prevaricacin y lo har responsable civil a la respectiva indemnizacin de perjuicios, sin perjuicio a las sanciones penales a que haya lugar.

La persona encargada de la particin debe ser reconocida por providencia del Juez, a solicitud del designado o de los cosignatarios, en el trmino de tres das, o en caso contrario le asiste al Juez tal designacin.

Antes de la particin la justicia ordinaria decide las controversias sobre los derechos y obligaciones testamentarias o legales, desheredamientos, incapacidades e indignidades de los asignatarios; teniendo presente, que los gastos inherentes a la particin son de cuenta de los interesados a prorrata.

Para efectos de la particin se debe tener en cuenta las siguientes situaciones: 1. Los bienes indivisibles se asignaran al mejor oferente, a partir del valor fijado en peritazgo, en caso de que no haya mejor oferente se preferir al legitimario para la adjudicacin. 2. Los bienes de fundos o inmuebles rurales que sean adjudicados a una misma persona; en lo posible sern continuos, al menos que el asignatario convenga lo contrario, sin perjuicio para nadie, y se establecern las servidumbres necesarias para su mejor administracin y goce. 3. Los bienes y derechos varios, tales como muebles y enseres, mercancas, pequeas inversiones, cuentas por cobra y documentos por cobrar, etc., se formaran lotes de bienes y hijuela, de la misma naturaleza, calidad, equivalencia y semejanza.

4. Los ingresos y rentas, son los productos y producidos originados en la administracin de los bienes y negocios dejados por el causante y durante la sucesin ilquida, se reparte as: a. El 50%, como honorarios del Albacea b. El 50% restante se asignara: 1) El valor de lo producido por la Masa Herencial indivisa, a prorrata de las cuotas de los respectivos asignatarios herederos. 2) El valor de lo producido por las especies a sus respectivos asignatarios. 3) Los legatarios de gneros o cantidad especificas, lo producido por su prstamo constituido en mora, para su entrega.

La autoridad competente (Juez o Notario), solamente decretara la particin, despus de acreditado el pago de los impuestos pertinentes. El partidor debe ser profesional diplomado de la Abogaca en ejercicio y, para efectos del desempeo de sus funciones podr: 1. Pedir sugerencias de los herederos y del cnyuge suprstite a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con sus pretensiones, en lo posible y sin perjuicio de nadie. 2. Ofrecer en audiencia de los herederos y del cnyuge sobreviviente o en subasta pblica si as lo piden los interesados; para resolver si es necesario, la asignacin de especies. 3. Cumplir con lo ordenado referente a la asignacin de especies, fundos, bienes inmuebles urbanos, muebles y el cubrimiento de las deudas hereditarias. Si alguno de los asignatarios falleciere despus de haber sido reconocido en el proceso de sucesin, cualquiera de los herederos podr intervenir en su lugar, conformando una sola persona y obrando en conjunto para lo cual la hijuela se asignar a nombre del fallecido.

LA PENSION DEL CAUSANTE

Tendrn derecho a la pensin del difunto, bien sea este trabajador particular o empleado del sector publico, si falleciere antes de cumplir la edad cronolgica, pero habiendo completado el tiempo de servicio consagrado para adquirir su derecho legal, el cnyuge suprstite vinculo matrimonial vigente conforme a la ley, o la compaera permanente previa demostracin de su permanencia continua y por un tiempo determinado suficiente y actual a la poca del fallecimiento y sus hijos menores de edad o invlidos.

Se pierde el derecho a disfrutar de la pensin del causante cuando el cnyuge sobreviviente, que por su culpa comprobada no viviere unido al otro en el momento de la muerte, o haya contrado nuevas nupcias o haya hecho vida marital con otra persona y los hijos al llegar a la mayora de edad o al cesar la incapacidad permanente.

La sustitucin pensional no solamente protege un derecho a la pensin vitalicia que hubiere tenido el causante, sino que tambin protege el derecho a los aumentos, reajustes y dems beneficios consagrados en las leyes o convenciones laborales a favor de los pensionados.

TRAMITE PARA LIQUIDACION DE SUCESION ANTE NOTARIO

REQUISITOS: Con la aparicin del Decreto No. 902 de 1988, vigente a partir del 1 de junio del mismo ao, se pueden liquidar ante Notario: A. Las sucesiones o herencias de cualquier cuanta. B. Las sociedades conyugales por causa de muerte de uno de los cnyuges.

Para realizar estas liquidaciones por la va ms rpida, es decir ante Notario, se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Que los herederos, legatarios y el cnyuge suprstite sean plenamente capaces. 2. Que los herederos, legatarios y el cnyuge suprstite procedan de comn acuerdo. 3. Que los herederos, legatarios y el cnyuge suprstite eleven solicitud escrita al Notario de Circulo al que corresponda el ltimo domicilio del difunto o causante, o el asiento principal de sus negocios en el territorio nacional. Adems, la solicitud debe estar suscrita por abogado inscrito o en ejercicio, si el valor de los bienes relictos es igual o superior a $100.000.oo en 1.988 y 1.989. Esta cuanta se incrementar automticamente en un 40% cada dos aos, a partir del 1 de enero de 1.990 (1.990 y 1.991 = $140.000.) si en este trmite faltare alguno de estos requisitos, el acto ser declarado nulo: el requisito viciado de nulidad debe ser comprobado para proceder a la nulidad del acto.

SOLICITUD: La solicitud de liquidacin notarial de una herencia debe contener: 1. El nombre, identificacin y vecindad de los herederos, legatarios, el cnyuge sobreviviente y del demandante (Abogado), indicando el inters propuesto. 2. El nombre, identificacin y el ltimo domicilio o asiento principal de los negocios del muerto o causante. 3. La manifestacin expresa de los herederos, de si aceptan la herencia pura y simple o si la aceptan con beneficio de inventario. En caso de no manifestar esta situacin, se entiende que la herencia se acepta con beneficio de inventario.

La solicitud firmada por un legatario implica la