aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en honduras

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ASPECTOS HISTÓRICOS, CONCEPTUALES Y SUSTANCIALES SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE EN HONDURAS Joaquín A. Mejía R. Víctor Fernández Omar Menjívar Et al Diciembre de 2009

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Libro sobre los aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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ASPECTOS HISTÓRICOS, CONCEPTUALES Y SUSTANCIALES

SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE EN HONDURAS

Joaquín A. Mejía R.

Víctor Fernández

Omar Menjívar

Et al

Diciembre de 2009

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-2-

INDICE

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-3-

I. Introducción………………………………………………………………………………………………………………. 6

II. Antecedentes históricos a considerarse para una nueva Asamblea Nacional

Constituyente……………………………………………………………………………………………………….........

11

1. La dictadura de Julio Lozano Díaz y la Constituyente espuria de 1956…………………………. 13

2. La Asamblea Nacional Constituyente de 1957 y el Gobierno de Villeda Morales…………. 14

3. La Constituyente de 1981 y las posibilidades de la democracia……………………………………. 16

4. El golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y el proyecto de la Asamblea Nacional

Constituyente………………………………………………………………………………………………………………………

17

5. Conclusiones……………………………………………………………………………………………………………. 21

III. Preguntas y respuestas sobre el proceso constituyente en Honduras…………………….. 23

1. ¿Qué es una Constitución?............................................................................................... 25

2. ¿Qué tipo de Constitución es la hondureña?...................................................................... 25

3. ¿Cuáles son las cláusulas pétreas establecidas en nuestra Constitución?....................... 26

4. ¿La existencia de cláusulas pétreas implica que no puede cambiarse la Constitución?.. 27

5. ¿Qué alcance tiene el principio de soberanía popular en relación con la

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?...................................................

28

6. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituido?.............................................. 29

7. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituyente?.......................... ............... 29

8. ¿Cuál es la diferencia entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso

Nacional?..........................................................................................................................

30

9. ¿Qué dice la Constitución de 1982 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional

Constituyente?.................................................................................................................

30

10. ¿A quién está dirigida la prohibición de reformar las cláusulas pétreas?........................ 31

11. ¿Qué implicaciones tiene la prohibición de modificar o derogar la Constitución?.......... 32

12. Si la Constitución de 1982 guarda silencio sobre su reforma total, ¿qué vías de

participación pueden abrirse para que el pueblo hondureño manifieste su poder

constituyente?..................................................................................................................

33

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-4-

13. Identificados algunas de los mecanismos para exigir la convocatoria a una Asamblea

Nacional Constituyente, ¿cómo se concretaría la consulta?............................................

35

14. ¿Cómo debería estar constituida una Asamblea Nacional Constituyente?...................... 36

15. ¿Cuáles son los beneficios de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?......... 38

16. ¿Es suficiente la elaboración de una nueva Constitución?............................................... 39

IV. Contenidos del nuevo orden constitucional hondureño…………………………………………. 40

1. Propuesta de contenidos…………………………………………………………………………………………….. 43

2. Principios…………………………………………………………………………………………......................... 44

3. Del Estado, su función y sus poderes…………………………………………………………………………….. 44

4. De la democratización del Estado y la sociedad…………………………………………………………….. 48

5. Catálogo de derechos fundamentales…………………………………………………………………………… 49

6. Régimen económico……………………………………………………………………………………………………… 55

7. Sobre la vigencia, modificación parcial o total del Pacto Social……………………………………… 60

8. Sobre la defensa nacional……………………………………………………………………………………………… 64

9. Sobre las relaciones internacionales……………………………………………………………………………… 64

V. Bibliografía mínima…………………………………………………………………………………………………… 65

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-5-

Lo que el pueblo puede hacer constitucionalmente,

puede siempre, en algún sentido, deshacerlo.

Jeremy Waldron.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-6-

I. INTRODUCCIÓN

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-7-

Nuestra Constitución actual fue aprobada el 11 de enero de 1982 y entró en vigencia

el 20 de enero de ese mismo año. En teoría, con la adopción de esta nueva

Carta Magna se marcó el comienzo del retorno a la democracia y el fin de décadas de golpes

de Estado que propiciaron la instauración de regímenes militares y de gobiernos autoritarios.

Como toda nueva Constitución, la de 1982 surgió de una Asamblea Nacional

Constituyente (en adelante ANC) que se instaló en abril de 1980 y que posteriormente

convocó a elecciones generales en noviembre de 1981 para elegir a las máximas autoridades

del país.

En este punto es importante destacar que las constituciones son pactos sociales que

resultan del consenso de todos los sectores de la sociedad, no obstante, la forma en que fue

adoptada la Constitución de 1982 dista de las características de un verdadero contrato social

en el sentido clásico del término, debido a que no fue el resultado de un auténtico consenso

nacional.

De esta manera, en la ANC de 1980 no estuvieron representados todos los sectores

de la población hondureña, sino que sólo estuvo conformada por aquellos grupos vinculados

a las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, y por eso,

nuestra Constitución actual, en vez de ser el producto de un genuino pacto social, es un

acuerdo entre los militares y los dirigentes de los partidos políticos tradicionales, cuyo

objetivo no era romper con el pasado sino mantener sus privilegios a toda costa.

Por tanto, dicho proceso constituyente se realizó (a) sin que los ciudadanos y

ciudadanas eligieran expresamente a sus representantes para la redacción de la nueva

Constitución, y sobre todo, (b) sin que la ciudadanía tuviera la oportunidad de aprobar el

texto constitucional a través de una consulta directa, los cuales son requisitos esenciales que

exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente.

Pese a ello, no se puede desconocer que en la Constitución se incluyeron ciertos

contenidos vinculantes que caracterizan al Estado hondureño como democrático y de

derecho, y que por ende obligan a todos los poderes públicos a la construcción de una

sociedad en la que el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos

debería ser la columna vertebral de un nuevo orden social.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-8-

Sin embargo, después de 27 años la realidad nos muestra que Honduras no ha

avanzado en la construcción de una sociedad política, económica y socialmente justa, lo que

en otras palabras implica que no se ha avanzado en la consolidación del Estado de derecho.

Al contrario, en casi 3 décadas de democracia formal, algunas de las reformas en

materia económica y jurídica sólo han servido para profundizar la violencia, la desigualdad y

la exclusión; la economía construida durante estos años sólo ha significado la consolidación

de un modelo que ha privilegiado los intereses de una elite, ha destruido el papel del Estado

como factor de cohesión social, ha afectado la soberanía nacional, ha profundizado la

desigualdad social y ha deteriorado las condiciones de vida de la mayoría de los hondureños

y hondureñas.

Las instituciones públicas se han convertido en pesadas cargas burocráticas

caracterizadas por su ineficacia y su ineficiencia casi generalizada para cumplir con sus

deberes y funciones constitucionales; los permanentes y frecuentes escándalos de

corrupción económica y política están a la orden del día; se sigue destruyendo el medio

ambiente con la aquiescencia de los distintos gobiernos; se mantiene una sistemática

violación de los derechos humanos de amplios sectores de la sociedad; el sistema judicial se

ha mantenido al servicio de los sectores que detentan el poder económico y político; y en

definitiva, se ha consolidado un desfase entre la promesa constitucional de crecimiento,

bienestar, desarrollo humano, seguridad, estabilidad política y respeto de los derechos

humanos, y el escenario de exclusión social y violencia en que vive una mayoría considerable

de la población.

Toda esta situación se ha agravado con el golpe de Estado cívico-militar del 28 de

junio de este año en el sentido de significar el tiro de gracia a los incipientes avances

democráticos que se habían logrado en 27 años; y la continuidad constitucional de elección

de 7 gobiernos civiles a través del sufragio universal ha sido interrumpida abruptamente con

la toma del poder por un gobierno de facto, cuyos principales protagonistas son los

militares.

Este golpe de Estado cívico-militar ha venido a desnudar completamente que pese a

que la Constitución prevé los mecanismos mínimos para promover el Estado de derecho, la

clase política hondureña con su constante transgresión al marco constitucional, ha

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-9-

propiciado una crisis política, social, ética, económica y cultural histórica que reduce la

seguridad del sistema democrático, y pone en evidencia que durante casi 3 décadas sólo han

gobernado en función de sus propios intereses, y mostrando total incapacidad, desprecio y

negligencia para responder a los intereses de las grandes mayorías.

Esta grave crisis estructural es un claro síntoma del agotamiento del sistema actual,

de su crisis de legitimidad y de gobernabilidad, y por ello es imperativo iniciar un proceso de

refundación del país, de sus normas, de sus instituciones, de nuevas reglas democráticas que

permitan una participación real y directa del pueblo en las decisiones jurídico-políticas y en

los resultados medidos tanto en términos directamente económicos y sociales, como en

reconocimiento de derechos y libertades.

El primer paso para caminar hacia este nuevo proceso es la convocatoria y elección

de una ANC que permita la elaboración de un nuevo proyecto político y jurídico-

constitucional, a partir del cual se comience a construir un modelo de sociedad y régimen

político democrático, libre e igualitario donde estén garantizadas las condiciones para la

plena realización de la dignidad de todos y todas las hondureñas.

Pero antes de embarcarnos en un proceso tan importante como éste, es necesario

lograr cierto grado de formación y concientización política sobre algunas cuestiones

constitucionales esenciales que nos permitan responder a las preguntas fundamentales

relacionadas con la configuración, el desarrollo y el papel de una ANC como una herramienta

más para la construcción de un nuevo proyecto de país.

Para ello, el presente documento pretende aportar elementos históricos,

conceptuales y sustanciales para enriquecer el debate sobre el marco teórico-constitucional

relativo a la ANC, y contribuir a fortalecer la concepción de que el ejercicio del poder

constituyente es inherente a la soberanía del pueblo y por tanto, no puede ser restringido ni

limitado por nadie, ni siquiera por quienes son simplemente representantes.

En este sentido, este trabajo está dividido en tres partes: La primera desarrolla un

breve recorrido histórico para analizar los momentos, las condiciones y las formas en que

fueron realizadas algunas ANC en Honduras; la segunda analiza el marco conceptual sobre el

poder constituyente y responde a varias preguntas que tratan de aclarar algunas dudas y

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-10-

confusiones teóricas al respecto; y finalmente, la tercera parte propone una serie de

contenidos que en nuestra opinión debería incorporar una nueva Constitución de la

República.

Las cuestiones aquí planteadas son simples propuestas que esperamos puedan

enriquecerse con otras opiniones, críticas, recomendaciones y observaciones, y sobre todo,

deseamos que este documento se constituya en una herramienta más en el proceso de

formación política que como pueblo debemos emprender con vistas a lograr una ANC

representativa, democrática y participativa, y en donde el bien común y los intereses de las

grandes mayorías inspiren un nuevo texto constitucional que sea el primer paso en el largo y

difícil camino de refundación del país.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-11-

II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS A CONSIDERAR PARA UNA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-12-

Honduras atraviesa en la actualidad una de las crisis políticas de mayor preocupación

para las elites políticas, en particular por el cuestionamiento del modelo de dominación de la

oligarquía. Esta crisis es, a su vez, expresión de la crisis estructural del sistema capitalista en

nuestro país, y tiene sus manifestaciones más importantes en el resquebrajamiento de la

institucionalidad, la cual ha sufrido un colapso total como consecuencia del golpe de Estado-

militar del 28 de junio.

Esta situación nos sitúa ante el rompimiento del orden constitucional y, en

consecuencia, ante la necesidad de recomponer o sentar las bases de nuestro sistema

democrático, siendo impostergable para ello avanzar hacia un proceso que culmine con la

instalación de una ANC y la promulgación de una nueva Constitución.

Caminar hacia el objetivo de una ANC requiere además de las fuerzas sociales

comprometidas con dicho fin, conocer las circunstancias históricas en que se han

desarrollado estos procesos. Para el caso, de 1956 al presente la sociedad hondureña ha

padecido 4 golpes de Estado (1956,1963, 1972, 2009) y 2 cambios o relevos de gobiernos

militares durante la dictadura militar de los años setenta (1975, 1978). En este período

Honduras ha vivido 10 procesos electorales: 3 veces para procesos constituyentes y 7 veces

para elecciones presidenciales, legislativas y municipales.

En estos 53 años (de 1956 a 2009), la Fuerzas Armadas han detentando el poder real

casi de manera interrumpida desde 1956 hasta 1990, permitiendo a los partidos políticos

tradicionales un reducido margen de acción, bien como aliados incondicionales en los

sucesivos golpes de estado y de gobiernos militares o bien como opositores de manera

tolerada. Sin embargo, a partir de los años noventa se produce una desmilitarización de la

vida institucional que se vio truncada por el violento golpe de Estado militar del 28 de junio

del 2009, cerrándose así un período de aproximadamente 18 años en los cuales se hicieron

esfuerzos por avanzar en la salvaguarda de un Estado de derecho y en la lucha contra la

corrupción y la politización partidaria de las instituciones estatales.

En lo que sigue, se desarrollarán a grandes rasgos los acontecimientos más

sobresalientes acerca de las circunstancias relacionadas con los procesos constituyentes que

se han realizado desde el año 1957 en Honduras.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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1. La dictadura de Julio Lozano Díaz y la Constituyente espuria de 1956.

Finalizada la dictadura de Tiburcio Carias Andino (1933-1948), asumió el poder Juan

Manuel Gálvez quien emprendió un programa de modernización estatal. Concluido su

periodo de gobierno (1949-1954), fueron convocadas las elecciones para sustituirlo el 10 de

octubre de 1954, las cuales ganó el Partido Liberal pero sin alcanzar la mayoría absoluta.

Debido a ello, la decisión de designar al Presidente de la República quedó en manos del

Congreso Nacional pero antes de que lo hiciera, el 15 de noviembre de 1954 el presidente

Gálvez se retiro de la presidencia aduciendo mal estado de salud y, en estas circunstancias,

la presidencia fue asumida por el vicepresidente, Julio Lozano Díaz.

Posteriormente, cuando el Congreso Nacional debía reunirse para designar al nuevo

presidente (diciembre del 54), los diputados del Partido Nacional, que eran los que

dominaban en su totalidad el legislativo, no se presentaron a las sesiones, rompiéndose de

esta forma el orden constitucional por la imposibilidad de elegir al nuevo presidente. Frente

a esta situación, Julio Lozano Díaz asumió la presidencia y se proclamo “Jefe Supremo” del

Estado de Honduras, y disolvió el Congreso Nacional.

Durante la dictadura de Julio Lozano Díaz, las nacientes expresiones del movimiento

obrero y popular fueron duramente reprimidas. Sin embargo, ello no impidió el desarrollo de

numerosas luchas, entre ellas, la toma del cuartel San Francisco, en Tegucigalpa por un

grupo de estudiantes universitarios y de miembros del Partido Liberal. Pese a todas las

manifestaciones que se oponían a la dictadura, Julio Lozano Díaz en el afán de legitimar su

régimen convocó a elecciones de una ANC para el 7 de octubre de 1956. Las elecciones se

realizaron en forma fraudulenta, lo que generó las condiciones para que las Fuerzas Armadas

consumaran el 21 de octubre el primer golpe de Estado militar y despojaran del poder a Julio

Lozano Díaz. De esta forma se inauguraba el expediente de los golpes de Estado en

Honduras y al mismo tiempo la época de las dictaduras militares.

Con este golpe de Estado las Fuerzas Armadas asumen de manera inobjetable el

papel de árbitros o intermediarios del régimen político, del cual difícilmente podrían

desentenderse en el futuro los obedientes partidos políticos tradicionales.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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2. La Asamblea Nacional Constituyente de 1957 y el gobierno de Villeda Morales.

La Junta Militar que asumió el poder tras la caída de Julio Lozano Díaz convocó para

septiembre de 1957 a elecciones para una ANC, en las cuales el Partido Liberal obtuvo una

contundente victoria frente a su adversario el Partido Nacional. Desafortunadamente, en

lugar de aprovechar este triunfo para desmilitarizar las instituciones, los liberales con Villeda

Morales a la cabeza pactaron concederle a las Fuerzas Armadas un estatuto de Autonomía

en la nueva Constitución, a cambio de que estas apoyaran la elección de Ramón Villeda

Morales como Presidente de la República. Este acuerdo dio como resultado que “pajarito”

fuera electo por la ANC sin someterse a elecciones de primer grado.

Esta condición de autonomía, le permitió a las Fuerzas Armadas discrepar de las

decisiones del presidente y se tradujo en una dualidad de poder que allanó el camino para la

militarización de la sociedad y para futuras experiencias golpistas.

La administración de Villeda Morales recorrió una senda llena contradicciones y de

ambigüedades, ya que pese a haber asumido un compromiso con la reforma agraria, la

modernización estatal y de la economía, políticas en las que tuvo algunas actuaciones

favorables, también asumió compromisos con la visión anticomunista y contrainsurgente

que le marcaban los Estados Unidos. Al final, la intransigencia de la oligarquía,

especialmente de los terratenientes y de las compañías bananeras, fue el muro de

contención a los intentos de reforma agraria que pretendía afectar los grandes latifundios.

Cuando apenas faltaba un mes para que concluyera el periodo de gobierno de Villeda

Morales, los militares, con Oswaldo López Arellano a la cabeza, perpetraron el 3 de octubre

de 1963 un cruento y sangriento golpe de Estado, con el cual se ponía fin al proceso de

reformas que se había iniciado. En esta ocasión, el presidente Villeda Morales fue exiliado a

Costa Rica por las Fuerzas Armadas. Este golpe de Estado se inscribió en la línea

norteamericana de la Alianza para el Progreso y el discurso anticomunista, orientado a

frenar las organizaciones campesinas y de la clase obrera que se extendían en la costa norte,

y en la aplicación de medidas de “guerra preventiva” para no permitir el surgimiento de otra

Cuba en el continente.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-15-

A pesar de lo duro de la represión que sobrevino al golpe de Estado, en los primeros

meses sucedieron múltiples reacciones en contra de los golpistas y para oponerse a la

represión; entre estas expresiones se cuentan alianzas entre liberales y comunistas,

organizándose el Movimiento Integrado de Liberación (MIL), el Frente de Acción Popular

(FAP), el Directorio Revolucionario, y otros, no obstante la represión desarticuló estos

esfuerzos culminando esta etapa con la masacre de El Jute, el 30 de abril de 1965, en donde

murió Lorenzo Zelaya, máximo dirigente de la Federación Nacional de Campesinos de

Honduras (FENACH)

Con el golpe del 63 se instaló una dictadura que se mantuvo en el poder por 8 años

(1963-1971). Este régimen autoritario cumplió a cabalidad su cometido de desarticular

mediante la represión las organizaciones obreras, campesinas y profesionales que se venían

desarrollando desde la huelga del 54, y aseguró evitar la realización del evento electoral

próximo a realizarse, en el cual se pronosticaba una segunda victoria para el Partido Liberal,

con la candidatura de Modesto Rodas Alvarado.

En búsqueda de la legitimación del golpe de Estado, el régimen de López Arellano

convocó en 1965 a una ANC, la cual estuvo controlada desde el inicio hasta el final por las

Fuerzas Armadas y el Partido Nacional, aliado indiscutible de los militares en el

sostenimiento del gobierno de facto. Posteriormente, Oswaldo López Arellano buscó

legalizar su régimen mediante elecciones amañadas, con el objetivo de convertirse, en

apariencia, en presidente constitucional. Para el logro de su objetivo fue respaldado por sus

aliados dentro del Partido Nacional quienes decidieron elegirlo como presidente en

elecciones de segundo grado en la ANC.

Al terminar López Arellano su período “presidencial”, en 1971 se dieron nuevas

elecciones que fueron ganadas por el candidato nacionalista Ramón Ernesto Cruz, un

Presidente con débil liderazgo que hizo un gobierno de “Unidad Nacional” entre liberales y

nacionalistas, con resultados funestos en términos de elevados niveles de corrupción. Este

gobierno duró solamente un año, pues Oswaldo López Arellano dio una nueva asonada el 4

de diciembre de 1972, retomando el poder del país mediante otro golpe de Estado,

aprovechando que seguía siendo el Jefe de las Fuerzas Armadas. En esta ocasión recibió el

apoyo de sectores populares por su propuesta de reformas.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-16-

Este nuevo golpe ocurre en el espacio político abierto desde 1969 después de la

guerra entre Honduras y El Salvador, lo que despertó un movimiento de contenido

nacionalista, de identidad y de soberanía, y permitió que se alentara la unidad ante la

agresión externa; en este marco las expresiones del movimiento popular aprovecharon los

espacios políticos que se abrían para reorganizarse y fortalecer sus expresiones de lucha.

El 22 de abril de 1975, el General Juan Alberto Melgar ejecutó un nuevo golpe de

Estado aprovechando el debilitamiento del régimen de López Arellano debido al escándalo

del “Bananagate” en el que se vio involucrado su ministro Abraham Benathon Ramos. El país

se sumergió por casi dos décadas en regímenes de facto, y Melgar Castro intentó legitimarse

con otras elecciones “al estilo Honduras” que no pudo realizar porque sufrió un golpe de

Estado o de “barracas” el 7 de agosto de 1978 por parte de una Junta militar conformada

por Policarpo Paz García, Domingo Álvarez Cruz y Amílcar Zelaya Rodríguez.

3. La Constituyente de 1981 y las posibilidades de la democracia.

Para el año de 1979 la economía hondureña se había desplomado y como

consecuencia, los gobiernos militares estaban desgatados políticamente ya que, entre otras

cosas, abandonaron el programa de reformas impulsado por ellos mismos en 1972 y se

vieron envueltos en escándalos de corrupción, sobornos y tráfico de drogas.

En este sentido, el deterioro económico de las grandes mayorías y el rígido control

político represivo sobre los movimientos populares aconsejaba a la oligarquía, por la

experiencia de sus vecinos de la región, darle un nuevo rostro al poder político y de esta

forma proyectar una imagen de cambios “democráticos” para salir al paso y desarticular

legalmente cualquier intento de lucha popular y revolucionaria en el país. Esta estrategia

coincidía perfectamente con la maniobra de Estados Unidos de convertir a Honduras en una

retaguardia para la lucha contrainsurgente en Centroamérica.

La Junta Militar presidida por el general Policarpo Paz García convocó a elecciones

generales de diputados para una ANC. El 20 de abril de 1980 se verificaron elecciones para

integrar dicha asamblea, a la cual se le encargó la redacción y aprobación de una nueva

Constitución y el aparente restablecimiento del régimen constitucional en Honduras.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-17-

El resultado de las elecciones de 1980 otorgó a los partidos tradicionales Liberal y

Nacional un control absoluto de la ANC, ya que los primeros lograron 35 diputados y los

segundos 33, y el PINU apenas 3 diputados. No obstante, en una actitud de sometimiento a

la égida militar, la ANC decidió unánimemente nombrar al general Policarpo Paz García

presidente provisional, contrariando el supuesto proceso de desmantelamiento de la

dictadura militar y evidenciando el sometimiento permanente de los gobiernos civiles a las

Fuerzas Armadas.

En noviembre de 1981 se realizaron las elecciones generales en las que el Partido

Liberal salió triunfador con la candidatura de Roberto Suazo Córdova. Un año después, éste

nombraría en la jefatura de las Fuerzas Armadas al coronel Gustavo Álvarez Martínez quien

recrudeció la represión de que era objeto el movimiento popular desde 1980, en particular

los asesinatos políticos y las desapariciones, al tiempo que se descabezaba y dividía a las

organizaciones populares. Es esta la época de la guerra sucia como parte de la estrategia

contrainsurgente estadounidense orientada a reducir a su mínima expresión al movimiento

popular y a destruir las nacientes organizaciones revolucionarias en el país, para así

mediatizar la oposición al proyecto de hacer de Honduras su base contrarrevolucionaria en

la región.

Es importante resaltar que bajo la jefatura del coronel Álvarez Martínez como

comandante de las Fuerzas Armadas se fortalecieron los escuadrones de la muerte, en

particular, el “Batallón 3-16”, responsable de las desapariciones y asesinatos políticos en el

país. Años después, Álvarez Martínez es depuesto del cargo por sus mismos compañeros de

armas, pero quienes le sustituyen en la Jefatura de la institución castrense continúan hasta

finales de la década de los 80 con las directrices de la Política de Seguridad Nacional y con la

misión de “custodiar la democracia” y, de gendarmes de los gobiernos civiles. En otros

términos, durante toda la década de los 80 se materializó una forma de democracia

restringida con una cúpula militar deliberante y beligerante.

4. El Golpe de Estado del 28 de junio del 2009 y el proyecto de la Asamblea Nacional Constituyente.

A finales de la década de los 80 y coincidiendo con los últimos destellos de la guerra

fría, se abre en el país la coyuntura para retomar las políticas de modernización estatal. Es

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-18-

así que a partir de la década de los 90 y en el marco de los acuerdos de paz encaminados a

poner fin a los conflictos armados en Centroamérica, se dan ciertos cambios normativos e

institucionales importantes que en teoría redundaría en el fortalecimiento de la democracia

y el Estado de derecho en Honduras, tales como, la creación del Ministerio Publico y el

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; la institucionalización de la policía como

ente separado de la estructura militar; la aprobación de la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas

Armadas; la legalización del Partido Unificación Democrática como espacio político de la

izquierda hondureña; y la reforma constitucional para la organización y elección de los

magistrados de la desprestigiada y cuestionada Corte Suprema de Justicia; entre otras cosas.

En materia económica, los gobiernos elegidos entre 1990 y 2006 (Callejas, Reina,

Flores Facussé y Maduro) acentuaron la distancia entre una débil economía de subsistencia

en el interior del país para una población con el 80% de pobres, con el 30% de desempleo, y

con una tasa de analfabetismo del 40%; y por otro lado una economía muy dinámica hacia el

exterior, dominada por empresas extranjeras de agro exportación, banca y finanzas, minería

y maquila. En estos años Honduras experimentó un notable crecimiento económico, pero sin

que el mismo se reflejara significativamente en las clases medias y bajas, lo que en otras

palabras implica que no se produjo nunca el anunciado “goteo” pregonado por los

defensores del modelo neoliberal de la economía.

En las elecciones generales del 2005, José Manuel Zelaya Rosales, candidato del

Partido Liberal de centro-derecha, ganó las elecciones generales con una diferencia de

aproximadamente el 5% de los votos emitidos, superando a su inmediato perseguidor,

Porfirio Lobo, del derechista Partido Nacional. Estas elecciones se vieron empañadas por el

abstencionismo y la disputa por el resultado final, ya que el Partido Nacional reclamaba

haber obtenido la mayoría de los votos.

Cuando comenzó su mandato “Mel” Zelaya se vio beneficiado por los fondos de la

“Cuenta del Milenio” y por la condonación de la deuda externa, pero el país continuaba

siendo, después de Haití y Nicaragua, el más empobrecido del continente. Ante la dura

realidad de necesitar importar petróleo para hacer funcionar la economía, más el riego de

volver a la espiral del endeudamiento y el recorte de los programas sociales que le

demandaban los organismos de crédito internacional, Zelaya empieza a dirimir sus primeras

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-19-

discordias con la oligarquía, que aliada con las compañías transnacionales controlaba la

importación y comercialización de los derivados del petróleo.

Simultáneamente, Venezuela impulsaba con bastante empeño el mecanismo de

PETROCARIBE, una iniciativa de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de nuestra

América (ALBA) a través de la cual el petróleo venezolano era vendido a un precio justo y

con muchas facilidades de pago a los países caribeños que no podían permitirse importarlo a

precio del mercado capitalista. En estas condiciones la administración de Zelaya decidió ser

parte de esta iniciativa para poder pagar el petróleo a un 40% más barato de su precio real y

pagar la mitad de lo que comprase a un 1% de interés a 25 años con opción de pagarlo

invirtiendo el dinero en programas sociales.

Más adelante Zelaya tomó medidas orientadas a favorecer a los sectores más pobres,

tales como, la reducción de la tasa de interés en el pago de la vivienda, la disminución de la

tarifa de energía eléctrica a la población de menores ingresos, el pago de bonos para los

escolares y las madres solteras, el bono agrícola para pequeños productores, la merienda

escolar, etc. Este compromiso social con los “mas pobres” tuvo su última expresión en el

aumento del salario mínimo en un 60%, lo que desencadenó la radicalización de la oposición

oligárquica, nucleada en los partidos políticos tradicionales y la empresa privada y, además,

manifestada de forma sistemática a través de los grandes medios de comunicación que de

manera ininterrumpida montaron un campaña mediática para erosionar y desestabilizar el

gobierno de Manuel Zelaya.

Estas acciones tildadas de populistas por la oligarquía, eran para ellos la señal de que

el presidente Zelaya estaba inclinándose a la izquierda; sumado a ello, veían con

preocupación los puentes que esta administración tendía hacia las organizaciones populares

históricamente vinculadas al movimiento de izquierda en Honduras. Pero lo que alarmó a

los sectores conservadores nacionales y norteamericanos fue, en definitiva, la incorporación

de nuestro país al ALBA. Por otra parte, los planes de Zelaya para construir un aeropuerto

comercial en la base militar norteamericana de Comayagua fueron interpretados como una

amenaza para el desmantelamiento de este enclave militar, y finalmente, lo que incitó a

cerrar filas contra Zelaya de parte de la oligarquía y sus aliados en Washington, fue el

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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proyecto de convocar al pueblo a una consulta en una cuarta urna en las elecciones de

noviembre de 2009, como paso previo para la convocatoria de una ANC y la promulgación

de una nueva Constitución para organizar la resquebrajada institucionalidad en Honduras.

En esta situación de por si compleja, y en una correlación de fuerzas que sumaba

aliados al bloque del presidente Zelaya, el Pentágono y la derecha hondureña decidieron

ejecutar un golpe técnico de carácter cívico-militar para interrumpir el mandato del

presidente. En este esquema ideado en Washington, los poderes Legislativo y Judicial junto

a las Fuerzas Armadas asumen los roles estelares en el golpe de Estado del 28 de junio. De

esta forma la oligarquía frenaba el intento zelayista orientado a la recomposición del campo

de fuerzas políticas en el país y contragolpeaba a las organizaciones del movimiento popular

que aprovechando la coyuntura política crecían en lo organizativo y político. Por su parte, el

Pentágono fortalecía sus pociones en Honduras para su contraofensiva a las democracias de

América del sur.

Consumado el golpe de Estado el 28 de junio, las organizaciones populares y amplios

sectores de la ciudadanía se apoderan de las calles y desarrollan un fuerte y combativo

movimiento social y político por el restablecimiento del orden constitucional y por la

restitución en la presidencia de Manuel Zelaya; como espacio aglutinador de todas estas

luchas surge el Frente Nacional de Resistencia contra el Golpe de Estado (FNRCGE), en cuyas

jornadas de lucha lo que sobresale es su conformación unitaria, el carácter masivo de las

mismas y su permanencia en el tiempo, a tal punto de realizar de manera ininterrumpida

movilizaciones por más de 100 días.

La respuesta del gobierno de facto ha sido una creciente represión y la consiguiente

violación de los derechos humanos del pueblo en resistencia, lo cual se ha traducido en más

de una decena de asesinatos, miles de detenciones ilegales, torturas, tratos crueles,

inhumanos y degradantes, persecución política, entre otros. Pero en medio del asedio y la

permanente restricción de derechos y libertades los esfuerzos por el retorno a la democracia

han continuado sin tregua a la vez que el Frente Nacional de Resistencia ha asumido como

objetivo estratégico la creación de una amplia alianza popular para lograr la instalación de

una nueva ANC.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-21-

5. Conclusiones.

Los apuntes antes descritos, aun cuando sean en apretada síntesis, nos llevan a

considerar las conclusiones siguientes acerca de este medio siglo de historia política:

a) Los partidos tradicionales han demostrado no contar con un proyecto político

nacional para el país y han apoyado de forma directa o complaciente los sucesivos

golpes de Estado desde 1954 a la fecha.

b) Los golpes de Estado y las subsecuentes dictaduras militares retratan de cuerpo

entero la incapacidad de los partidos políticos Liberal y Nacional, para asumir por si

mismos las riendas del aparato gubernamental, del mismo modo su sometimiento a

las políticas norteamericanas. En esta lógica, es innegable el agotamiento histórico de

estos partidos políticos, como también lo es la necesidad de construir un movimiento

político capaz de impulsar un proyecto de país liderado por nuevas fuerzas sociales,

construido desde la base y estructurado de tal forma que pueda convertirse en

gobierno y de modificar las bases del actual Estado oligárquico pro norteamericano.

c) Los golpes de Estado que se han ejecutado (1956, 1963, 1972, 2009) y los cambios

militares de gobierno ocurridos bajo la modalidad de “golpes de barracas” (1975,

1978), ocurrieron en momentos de ascenso y de apertura de los espacios políticos

para las organizaciones del movimiento popular. Con excepción del golpe de Estado

del 72, estos espacios se cerraron con cada uno de estos gobiernos de facto,

sobreviniendo a cada uno de ellos periodos de dura represión, encaminados a

desarticular, cooptar y dividir estas estructuras.

d) El “regreso a la democracia” en los años 1981-1982 bajo un gobierno civil se produce

en un momento de auge de las luchas populares y como parte del reacomodo de la

estrategia norteamericana en su visión contrainsurgente en el marco de la Doctrina

de la Seguridad Nacional. Este cambio busca enmascarar bajo un rostro

aparentemente democrático la represión contra las organizaciones populares y de la

izquierda, las cuales son duramente golpeadas con el fin de reducir al mínimo la

oposición de convertir a Honduras en la retaguardia de los esfuerzos guerreristas de

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-22-

Washington en la región centroamericana. En este contexto se desarrolla durante la

década de los 80 la política de los desaparecidos y de los asesinatos políticos.

e) Ha sido una constante que la elección y conformación de las ANC (1957, 1965, 1981)

se han realizado como consecuencia de golpes de Estado y organizadas y controladas

de manera significativa por los militares. Del mismo modo, estos esfuerzos

constituyentes han contado únicamente con la participación de los partidos políticos

tradicionales quienes se han repartido los diputados constituyentes que las han

conformado, con excepción de la de 1981 en donde el PINU obtuvo minoritariamente

3 diputados.

f) Los procesos formales para la elección de estas ANC no se han realizado como

consecuencia de dinámicas sociales y políticas que reclamen una reorganización de

la institucionalidad democrática, por el contrario, con estos procesos se ha

pretendido legalizar los golpes de Estado o crear condiciones para frenar o debilitar

las organizaciones populares en el desarrollo de sus luchas.

g) En los distintos procesos constituyentes desarrollados no han tenido participación la

ciudadanía a través de sus organizaciones, además como acto recurrente, se han

convertido en expresión del reparto político partidario de liberales y nacionalistas,

tanto de diputados “constituyentes” como de cargos en los futuros gobiernos.

h) Los textos constitucionales que se han aprobado en estas ANC no han sido conocidos

previamente por los sectores populares, vedándoles la posibilidad de discutir sobre

esos contenidos, así como de proponer artículos o disposiciones; a su vez, las

constituciones aprobadas nunca fueron sometidas a ningún mecanismo de

referéndum que permitan reflejar realmente las aspiraciones o expectativas políticas

de la mayoría del pueblo hondureño.

i) En este medio siglo recorrido (1956-2009) por primera vez empiezan a darse las

condiciones, en términos políticos y de realidad histórica determinada, para discutir y

emprender un proceso por una verdadera ANC a la cual confiarle las tareas de idear o

definir una institucionalidad que refleje un proyecto de país de amplia participación

y de un Estado democrático de derecho.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-23-

III. PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE EN HONDURAS

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-24-

El breve recorrido histórico realizado anteriormente nos confirma que todos los

procesos constituyentes realizados en Honduras no cumplieron con dos requisitos esenciales

que exige una auténtica teoría democrática del poder constituyente, es decir, (a) que los

ciudadanos y ciudadanas puedan elegir expresamente a sus representantes para la

redacción de las nuevas constituciones políticas y (b) que tengan la oportunidad de aprobar

los textos constitucionales mediante consultas directas.

Así las cosas, todas las constituciones surgidas de los procesos constituyentes en

Honduras, incluida la vigente Constitución de 1982, distan mucho de las características de

verdaderos pactos sociales productos del consenso de todos los sectores de la sociedad, ya

que en la elaboración y aprobación de las mismas sólo participaron los grupos vinculados a

las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar del país, mientras la

mayoría de la sociedad hondureña quedó marginada de dicho proceso.

Bajo estos parámetros, la vigente Constitución hondureña nació con un defecto

genético pero aún así se debe reconocer que aunque no fue adoptada por sus redactores

con la intención de romper con el pasado e iniciar el camino hacia un nuevo orden social,

ella representa un avance en tanto declara formalmente que Honduras es un Estado de

derecho y señala el camino para la (re)construcción de la sociedad basándose en el respeto,

la promoción y la protección de los derechos humanos.

Sin embargo, 3 décadas de democracia formal bajo la Constitución de 1982 arrojan

un balance poco satisfactorio ya que los mismos actores que la redactaron se han encargado

de ignorarla, de interpretarla y reformarla de acuerdo con sus intereses, y en consecuencia,

de deslegitimarla, con lo cual no sólo han mostrado su incapacidad y desprecio por los

intereses de la sociedad en su conjunto, sino también por la legalidad, los valores

democráticos y los postulados del Estado de derecho.

El golpe de Estado del 28 de junio ha sido el tiro de gracia para nuestra incipiente

democracia y es una manifestación de la crisis de legitimidad y de gobernabilidad que hemos

venido arrastrando por años, y que ha dañado seriamente el tejido social. Superar esta etapa

de crisis profunda requiere de un gran consenso nacional que sólo puede realizarse en el

marco de una ANC inclusiva y verdaderamente participativa.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-25-

Sobre esta base, en este apartado se abordará el marco teórico-constitucional que

nos permitirá derribar ciertos mitos sobre la supuesta imposibilidad legal de convocar a una

ANC en Honduras y nos facilitará algunas herramientas conceptuales y jurídicas para

fortalecer la lucha política y social por la refundación del país y de sus instituciones.

1. ¿Qué es una Constitución?

La Constitución es un conjunto de normas que regulan el gobierno de un país y que

establecen el diseño de cómo idealmente debe funcionar nuestra sociedad. Aunque la

Constitución es la ley más importante de la nación, no contiene todo lo relacionado con el

funcionamiento de la sociedad y el Estado ya que solamente establece las líneas generales a

seguir.

Por eso, las leyes se dividen en ley fundamental, es decir, la Constitución, y las leyes

secundarias, es decir, aquellas leyes que concretan y detallan las líneas generales que da la

Constitución. Así, nuestra Carta Magna habla de forma general de la familia, del trabajo, de

los derechos de la niñez, de los delitos y las penas, etc., y algunas leyes secundarias como el

Código de Familia, el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código

Penal, etc., detallan lo que dice la Constitución sobre estos temas. Es importante recordar

que todas estas leyes, por ser secundarias, no pueden indicar algo que esté contra lo que

dice la Constitución como ley fundamental.

2. ¿Qué tipo de Constitución es la nuestra?

En términos generales podemos decir que hay dos tipos de constituciones: Las

constituciones rígidas y las constituciones flexibles. La diferencia entre estos dos tipos de

constituciones es que una Constitución es rígida cuando:

a) Es escrita.

b) Está protegida o garantizada contra la legislación ordinaria (leyes secundarias), en el

sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas o modificadas si

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-26-

no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional mucho más

complejo que el procedimiento de formación de leyes.

c) Contiene principios constitucionales que no pueden ser modificados en modo alguno.

Al analizar la Constitución hondureña podemos observar que cumple con estas 3

características, y por ello, puede considerarse una Constitución rígida. En primer lugar, es

escrita y consta de 378 artículos; en segundo lugar, la mayoría de sus normas sólo puede ser

modificada en sesiones ordinarias del Congreso Nacional, con dos votos de la totalidad de

sus miembros y ratificada por la subsiguiente legislatura ordinaria por igual número de votos

(art. 373).

La finalidad de este procedimiento especial es reforzar las normas constitucionales

para evitar que sean reformadas a través del procedimiento ordinario de formación, sanción

y promulgación de las leyes secundarias (arts. 213-221). Y en tercer lugar, nuestra

Constitución contiene unos principios y cláusulas pétreas que no pueden ser modificadas ni

por el procedimiento especial ni por el procedimiento ordinario.

3. ¿Cuáles son las cláusulas pétreas establecidas en nuestra Constitución?

Este tipo de cláusulas se encuentran expresamente formuladas o meramente

implícitas.

Las cláusulas expresamente formuladas son:

a) El procedimiento mismo de revisión o reforma constitucional (art. 373).

b) El artículo que contiene las cláusulas pétreas (art. 374).

c) Los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno (arts. 4 y

5).

d) Los artículos que se refieren al territorio nacional (arts. 9-14).

e) El artículo que se refiere al período presidencial (art. 237).

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-27-

f) El artículo que se refiere a la prohibición para ser nuevamente presidente de

la República (art. 239).

g) Los artículos que se refieren a quienes no pueden ser Presidente de la

República por el período subsiguiente (art. 240).

Las cláusulas meramente implícitas son:

a) Los artículos que se refieren a las declaraciones, derechos y garantías (arts.

59-183), en virtud de que el artículo 64 constitucional establece que no se

pueden aplicar “leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden,

que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías

establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan”.

4. ¿La existencia de cláusulas pétreas implica que no puede cambiarse la Constitución?

Todas las constituciones del mundo al ser pactos sociales elaborados por los pueblos

pueden modificarse a través de reformas que pueden ser parciales o totales. Una reforma

parcial puede ser hecha por el Congreso Nacional; una reforma total, que implica

prácticamente la elaboración de una nueva Constitución, sólo puede ser realizada por una

ANC.

En cuanto a las reformas parciales, nuestra Constitución de 1982 permite la

modificación de cualquiera de sus normas con excepción de las cláusulas pétreas

establecidas expresamente e implícitamente en los artículos 374 y 64 (arts. 59-183),

respectivamente.

Con respecto a las reformas totales, aunque la Constitución guarda silencio expreso

sobre la habilitación para la convocatoria de una ANC, el pueblo hondureño en virtud del

principio de soberanía popular puede decidir sobre la pertinencia o no de darse una nueva

ley fundamental que responda a la realidad y a las necesidades actuales.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-28-

5. ¿Qué implicaciones tiene el principio de soberanía popular en relación con la

convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?

El artículo 2 constitucional establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual

emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. De su lectura se

desprende que la Constitución reconoce dos tipos de poderes democráticos:

a) El poder constituyente, ya que la soberanía corresponde al pueblo, y por tanto, su

titularidad corresponde al pueblo hondureño. El objetivo de este poder es constituir

al Estado y su ordenamiento político-jurídico para lo cual instaura órganos, procesos,

garantías y principios que permitan ejercer el poder que el pueblo delega.

b) El poder constituido, ya que de la soberanía popular emanan todos los poderes del

Estado. Estos poderes y sus funciones (Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder

Legislativo) son constituidos por el poder constituyente con el objetivo de que hagan

el ejercicio cotidiano del poder soberano que el pueblo les delega de cara a la

administración de la cosa pública.

A diferencia del poder constituido, el poder constituyente es:

a) Extraordinario porque sólo se manifiesta en circunstancias excepcionales.

b) Es directo porque proviene directamente de la voluntad popular.

c) Es supremo porque está por encima de los demás poderes que va a constituir.

d) Es originario porque no hay otro poder anterior a él.

e) Es soberano porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que más

le convenga.

f) Es incondicionado porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el

pueblo considere oportuno.

g) Es relativamente ilimitado porque la única limitación que tiene es el respeto de los

derechos humanos como valores anteriores y superiores al poder del Estado.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-29-

6. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituido?

El poder constituido, mediante los poderes del Estado, especialmente el Congreso

Nacional, actúa cuando la modificación que se desea introducir en la Constitución no

implica un cambio sustancial del texto vigente; en otras palabras el poder constituido puede

realizar reformas parciales de la Constitución, con excepción de las cláusulas pétreas

expresas e implícitas que mencionamos anteriormente.

Así, el poder constituido puede realizar reformas (a) innovadoras, que son las que

introducen o suprimen elementos que no existían o que desparecen de la Constitución

para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original dentro del sistema

constitucional; (b) actualizadoras de una institución, cuyo objetivo es, bien reforzar o

renovar el carácter de una institución ya existente, o bien eliminarle elementos que

ya no tienen razón de ser; (c) actualizadoras del texto, que tienen por objeto hacer

corresponder el supuesto normativo con la realidad imperante; (d) explicativas, cuyo fin

es explicitar el alcance y contenido de la norma y que generalmente se contentan con

decir algo, que de otro modo ya estaba expresado en la Constitución; (e) correctivas, que

son aquellas que o bien pretenden enmendar las deficientes expresiones o modificar

la colocación de los artículos sin alterar su contenido.

7. ¿Qué tipo de reformas puede hacer el poder constituyente?

Al poder constituyente le corresponde no sólo la potestad de dictar la primera

Constitución, sino también la facultad de cambiar la Constitución vigente, siempre y

cuando la modificación o cambio implique la puesta en vigor de un sentido político

sustancialmente distinto; en otras palabras, el poder constituyente mediante la convocatoria

y elección de una ANC puede reformar totalmente la Constitución, elaborar una nueva y

someterla a consulta y aprobación del pueblo a través de mecanismos directos de

participación, como por ejemplo, el referéndum o el plebiscito constitucional.

Bajo estos parámetros, la ANC es el espacio donde se manifiesta o se institucionaliza

el poder constituyente y consiste en un organismo colegiado, temporal, representativo,

democrático y participativo cuya función principal es elaborar la Constitución política de un

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-30-

Estado. Como expresión máxima de la soberanía popular tiene plenos poderes para elaborar

la ley fundamental del Estado y en este sentido, se constituye en un mecanismo pacífico,

participativo y democrático de transformación de la realidad política, social y económica de

un país.

8. ¿Cuál es la diferencia entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso Nacional?

La diferencia radica en que el Congreso Nacional elabora y aprueba leyes y normas

basándose en la Constitución existente o realiza reformas a la misma dentro de ese marco

constitucional; mientras que la ANC crea una nueva Constitución y toma las primeras

decisiones para refundar el Estado.

9. ¿Qué dice la Constitución de 1982 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional

Constituyente?

Hay pueblos que incorporan en sus constituciones las vías jurídicas destinadas a

reformarlas totalmente o a sustituirlas por otras nuevas; con ello pretenden facilitar a cada

generación la posibilidad de revisar el orden constitucional e impedir que la generación

actual vincule de una vez y para siempre a las futuras generaciones con una Constitución.

Inversamente, hay constituciones como la de Honduras que sólo contempla las reformas

parciales y no prevé expresamente los mecanismos para su reforma total.

En este sentido, nuestra Constitución guarda silencio sobre la convocatoria a una

ANC pero ello no implica que el texto constitucional prohíba iniciar un proceso de este tipo,

ya que de ser así, estaría contrariando uno de los pilares fundamentales de toda teoría

constituyente, es decir, la soberanía popular entendida como un valor que pertenece al

pueblo y que nadie más que él, ni siquiera sus representantes pueden legítimamente

apropiarse de ella.

Por tanto, sería una contradicción en términos democráticos que la ANC de 1980

tuviera la facultad de limitar perpetuamente a las futuras manifestaciones del poder

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-31-

constituyente, convirtiendo a la Constitución actual en eterna y sólo modificable

parcialmente por los poderes constituidos.

Si el poder constituyente reside siempre en el pueblo del que nunca puede ser

enajenado, entonces éste tiene el derecho de cambiar la Constitución en el momento que

considere que sus disposiciones ya no son congruentes con la realidad. Bajo estos

parámetros, todas las restricciones y prohibiciones que puedan existir en la Constitución de

1982 están dirigidas a delimitar el actuar de los poderes constituidos, definiendo lo que

pueden y no pueden hacer en el ámbito de sus facultades y funciones.

10. ¿A quién está dirigida la prohibición de reformar las cláusulas pétreas?

Ya hemos apuntado que los artículos 64 y 374 constitucional establecen la existencia

implícita y expresa de cláusulas pétreas que no pueden reformarse de ningún modo; esta

prohibición no está dirigida al poder constituyente que es soberano, sino a los poderes

constituidos, quienes en el ejercicio de sus facultades de reforma parcial de la Constitución

pueden modificar cualquiera de sus disposiciones menos las consagradas en tales artículos.

Por tanto, las cláusulas pétreas operan contra los poderes constituidos y no contra el

pueblo en el ejercicio del poder constituyente, ya que es el titular de la soberanía

establecida en el artículo 2 de la Constitución de la República y el único facultado para

realizar reformas totales a la misma.

En un sentido estrictamente jurídico, lo que se trata de evitar es que el poder

constituido se transforme en poder constituyente, ya que en ningún caso puede realizar

reformas que modifiquen los principios supremos de la Constitución vigente, muchos de

ellos contenidos en las cláusulas pétreas, los cuales, por su importancia fueron sustraídos de

su competencia y de su facultad reformadora.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-32-

11. ¿Qué implicaciones tiene la prohibición de modificar o derogar la Constitución?

El artículo 375 establece que la Constitución de 1982 “no pierde su vigencia ni deja

de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por

cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella misma dispone”.

Esta disposición contiene dos prohibiciones dirigidas a los poderes constituidos, la

primera relativa a su falta de legitimidad y potestad para realizar reformas totales a la

Constitución, ya que esta facultad sólo le corresponde al poder constituyente; y la segunda,

referida a su capacidad reformadora, limitada a llevar a cabo modificaciones parciales de la

ley fundamental únicamente a través de los mecanismos siguientes:

a) El procedimiento especial que exige aprobar cualquier reforma en sesiones ordinarias

y con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, señalando

detalladamente el objeto de la misma y debiendo ratificarse por la siguiente

legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia (art.

373).

b) El referéndum que ha de convocarse, entre otras cosas, sobre una norma

constitucional o su reforma aprobadas para su ratificación o desaprobación por la

ciudadanía (art. 5).

c) El plebiscito que puede convocarse para solicitar a la ciudadanía que se pronuncie

sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos acerca de los cuales los

poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa (art. 5).

d) Otras consultas populares como la de iniciativa ciudadana consagrada en la Ley de

Participación Ciudadana, destinada a solicitar a cualquier poder del Estado que

convoque a la ciudadanía en general para que emitan opiniones y formulen

propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten (art. 5) .

Es importante resaltar que el artículo 5 constitucional ratifica la rigidez de la ley

fundamental hondureña en el sentido de prohibir que los poderes constituidos utilicen la

figura del referéndum y del plebiscito para modificar el artículo 374. Inversamente, todas

estas prohibiciones no están dirigidas a limitar al poder constituyente, ya que aunque la

Constitución de 1982 no contempla expresamente los mecanismos para habilitar el llamado

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-33-

a una ANC, el pueblo soberano como titular de dicho poder está facultado para manifestarlo

cuando lo considere oportuno.

Argumentar lo contrario sería caer en el error de pretender que nuestra Constitución

es eterna y que debe permanecer vigente aunque cambien radicalmente los actores y las

condiciones de nuestra realidad social, política, económica, ambiental y social, sin que el

pueblo, teóricamente soberano, pueda decidir sobre la pertinencia de dotarse de un nuevo

marco jurídico-constitucional e institucional.

Finalmente, se debe tener presente que la primera exigencia del sistema

constitucional es adecuar la realidad jurídica a la realidad política, ya que la ley fundamental

regula una realidad que está en constante cambio y por ende, si la constitucionalidad de un

país se mantiene estática, se produciría un distanciamiento peligroso entre la normativa

constitucional y la vida política real.

12. Si la Constitución de 1982 guarda silencio sobre su reforma total, ¿qué vías de

participación pueden abrirse para que el pueblo hondureño manifieste su poder

constituyente?

Hemos argumentado que el poder constituyente tiene la facultad de reformar

totalmente la Constitución o sustituirla por otra y que las prohibiciones de modificación o

derogación sólo operan contra los poderes constituidos como límites a su capacidad

reformadora en términos parciales.

La Constitución de 1982 no prohíbe ni puede prohibir que el poder constituyente se

manifieste a través de una ANC, ya que éste es libre, soberano e ilimitado desde el punto de

vista jurídico positivo; lo que la ley fundamental hondureña no prevé son los mecanismos

para llevarla a cabo, al contario de las reformas parciales que sí contempla los

procedimientos que debe seguir el poder constituido para realizarlas.

Frente a ello, la falta expresa del procedimiento para habilitar la convocatoria se

puede resolver a través del concepto de soberanía establecido en el artículo 2 constitucional

en tanto que si el titular de la soberanía que es el pueblo expresa su voluntad de ser

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-34-

consultado sobre la pertinencia de convocar o no a una ANC, entonces los poderes

constituidos tienen la obligación de hacerlo.

Aunque se podrían pensar otras vías para materializar la consulta, es posible

vislumbrar algunos caminos, dentro de la legalidad y legitimidad del ordenamiento jurídico

vigente, para lograr que la voluntad soberana del pueblo hondureño se manifieste al

respecto:

a) Que el Congreso Nacional como poder constituido, reforme parcialmente la

Constitución para introducir en ella una nueva disposición que prevea la posibilidad

de convocar una ANC. Evidentemente, el parlamento debe aprobar esta reforma de

conformidad con lo establecido en el artículo 373.

b) Que el 6% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral soliciten al

Congreso Nacional admitir, discutir y aprobar con las dos terceras partes de sus

miembros, la emisión de un decreto que regule la realización de una consulta popular

vía referéndum o plebiscito acerca de la convocatoria a una ANC.

c) Que el 6% de los ciudadanos o cualquier grupo social organizado solicite a los

poderes públicos pertinentes que llamen a la ciudadanía general para que emita su

opinión sobre la necesidad de convocar a una ANC (arts. 5 y 80 constitucional en

relación con el artículo 5 de la Ley de Participación Ciudadana).

d) Que el 6% de los ciudadanos presenten ante el Foro de Participación Ciudadana una

solicitud o petición sobre la necesidad de convocar a una ANC, y sea turnada por a la

institución respectiva para su resolución (arts. 5 y 80 constitucional en relación con

los artículos 3, 6, 8 y 10 de la Ley de Participación Ciudadana).

Es importante recordar que las consultas populares han sido establecidas

constitucionalmente como mecanismos para preguntarle a la ciudadanía sobre asuntos de

importancia fundamental en la vida nacional, y evidentemente, la grave crisis política que

vive el país generada por el golpe de Estado cívico-militar ha profundizado la deslegitimación

y el colapso de las máximas instituciones públicas por su involucramiento directo en este

atentado contra la legalidad, la democracia y el Estado de derecho.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-35-

Por lo tanto, nos encontramos ante un momento histórico de profunda crisis jurídico-

institucional que no fue prevista expresamente en la Constitución, y que no puede ser

superada si no se desmonta la actual maquinaria estatal y económica, y si no se sientan las

bases de una renovada institucionalidad estatal en el marco de nuevas relaciones de poder.

En otras palabras, esta crisis histórica sólo puede ser superada con la refundación del

Estado y sus instituciones, lo cual constituye un asunto de importancia fundamental en la

vida nacional, y por tanto, requiere el pronunciamiento directo del pueblo soberano a través

de su poder constituyente, frente a lo cual los poderes constituidos tienen el deber de

facilitar las vías jurídicas e institucionales para ello, que no es otra cosa que la adopción de

un decreto que regule la convocatoria a una ANC.

13. Identificados algunos de los mecanismos para exigir la convocatoria a una Asamblea

Nacional Constituyente, ¿cómo se concretaría la consulta?

La concreción de la consulta dependerá de la vía que tomemos. Si asumimos la

referida a la reforma constitucional, habría que incidir y presionar políticamente al Congreso

Nacional para que realizara la reforma destinada a habilitar la convocatoria de una ANC y

además, sería necesaria la aprobación de una ley secundaria que regulara dicho proceso.

Si se toma la vía de las distintas solicitudes o peticiones por parte del 6% de los

ciudadanos, el Congreso Nacional tendría que conocerlas, discutirlas y aprobarlas con el voto

afirmativo de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Como resultado, el

Congreso Nacional debería aprobar un decreto de convocatoria a una ANC y ordenaría al

Tribunal Supremo electoral la convocatoria a la ciudadanía para el referéndum o el plebiscito

constitucional sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 5 constitucional, la validez y obligatoriedad de la consulta

estará condicionada a que participen el 51% de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional

Electoral y a que se obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los votos válidos.

Si se cumplen estos dos requisitos, el Congreso Nacional estaría obligado a aprobar la

ley que regule la convocatoria de elección y constitución de la ANC, en la cual se determine

un cronograma para la convocatoria y celebración de elecciones de los constituyentes, la

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-36-

instalación de la asamblea, el plazo que tendría para redactar la nueva Constitución, las

facultades y poderes para realizar su trabajo, entre otras cosas.

Una vez elaborada la nueva Constitución, el pueblo soberano como titular del poder

constituyente originario tendría que aprobar o rechazar el texto constitucional elaborado

por la ANC a través de un nuevo referéndum o plebiscito.

De cualquier manera, no se debe olvidar que la clase política hondureña ya ha

demostrado su temor ante cualquier reforma por muy pequeña que sea, y además,

históricamente, ha utilizado las distintas ANC para mantener sus privilegios y negar la

participación de la ciudadanía. Por tanto, la cuestión del ejercicio del poder constituyente no

es meramente jurídica, sino política en tanto es una cuestión de poder.

Por ello es necesario generar una alianza nacional entre todas las fuerzas sociales y

políticas comprometidas con los cambios estructurales del país para lograr que la mayoría

del pueblo exija en las calles (democracia directa) y en los espacios institucionales

(democracia participativa) su derecho soberano a ejercer el poder constituyente originario; y

sobre todo, es imperativo lograr vincular la ANC con la vida cotidiana de la gente a través de

intensos procesos de formación política.

14. ¿Cómo debería estar constituida una Asamblea Nacional Constituyente?

Una ANC debería tener representación de todos los sectores de la sociedad y por eso

es importante que el decreto que regule su forma de elección y constitución garantice la

igualdad de condiciones de quienes se postulen a ser elegidos constituyentes.

Sin ánimo de ignorar la existencia de otras propuestas, para asegurar una

representación de todos los sectores se podría considerar, entre otras, una de las siguientes

formas de elección:

Una primera forma (130 constituyentes):

a) Que 128 constituyentes sean elegidos con base en la distribución departamental en

relación con la población. De esta forma, en Atlántida se escogerían 8 constituyentes;

en Colón 4; en Comayagua 7; en Copán 7; en Cortés 20; en Choluteca 9; en El Paraíso

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-37-

6; en Francisco Morazán 23; en Gracias a Dios 1; en Intibucá 3; en Islas de la Bahía 1;

en La Paz 3; en Lempira 5; en Ocotepeque 2; en Olancho 7; en Santa Bárbara 9; en

Valle 4; y en Yoro 9.

b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos.

Una segunda forma (130 constituyentes)

a) Que 114 asambleístas sean elegidos con base a la siguiente distribución

departamental: Atlántida 7; Colón 3; Comayagua 6; Copán 5; Cortés 18; Choluteca 8;

El Paraíso 5; Francisco Morazán 20; Gracias a Dios 1; Intibucá 3; Islas de la Bahía 1; La

Paz 3; Lempira 4; Ocotepeque 2; Olancho 6; Santa Bárbara 8; Valle 4; Yoro 8.

b) Que 2 constituyentes sean elegidos por los migrantes residentes en Estados Unidos.

c) Que 16 constituyentes sean elegidos por los integrantes de ciertos sectores sociales,

tales como, 1 representante de los pueblos negros; 1 representante de los pueblos

indígenas; 1 representante de las mujeres; 1 representante de los campesinos; 1

representante de los maestros de educación primaria y secundaria; 1 representante

de los maestros universitarios; 1 representante de los estudiantes universitarios; 1

representante de los estudiantes de educación media; 1 representante de los

obreros y empleados del sector público; 1 representante de los obreros y empleados

del sector privado; 1 representante de la pequeña y mediana empresa; 1

representante de los jubilados; 1 representante de la comunidad LGTB; 1

representante de los patronatos; 1 representante del sector informal de la economía;

y 1 representante de las personas con capacidades especiales .

Independientemente del mecanismo escogido para realizar la elección de los

constituyentes, es importante asegurar que la ANC sea integrada equitativamente, para lo

cual se plantean las siguientes cuestiones:

a) Que el número de constituyentes a ser electos sea de 130.

b) Que la votación sea secreta, directa, universal, unipersonal y no por lista.

c) Que el Estado garantice espacios publicitarios iguales a cada uno de los candidatos y

candidatas en radio, televisión y prensa escrita, ejerza un estricto control del gasto

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-38-

electoral y prohíba publicidad particular de las candidaturas en los medios de

comunicación.

d) Que la inscripción de candidatos y candidatas a asambleístas se realice con un titular

y un suplente, y con el respaldo de firmas del 1% del Censo Nacional Electoral.

e) Que los constituyentes sean elegidos en forma directa y por mayoría de votos de los

ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años.

f) Que los electores voten por tantos candidatos como número de constituyentes le

corresponden al departamento donde vive.

Una vez instalada, la propia ANC como legítima representante de la voluntad

soberana del pueblo debe aprobar y expedir sus mandatos constituyentes, leyes, acuerdos,

resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones.

Además, debe poner en receso al Congreso Nacional, sustituir a los actuales titulares

de varias instituciones importantes, tales como, el Ministerio Público, la Corte Suprema de

Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, etc. y nombrar

provisionalmente a los nuevos titulares de tales instancias.

Finalmente, una vez redactada y aprobada la nueva Constitución, debe ratificarse

mediante un referéndum o plebiscito constitucional por parte de la ciudadanía, y llamarse a

elecciones generales para elegir a las nuevas autoridades del Estado.

15. ¿Cuáles son los beneficios de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente?

Para que una ANC realmente sea representativa de todos los sectores sociales del

país, es preciso que el movimiento social y popular se movilice para asegurar que sus

legítimos y verdaderos representantes puedan ser electos como miembros de dicha

asamblea, y garanticen que en la nueva Constitución se incorporen las demandas y

expectativas de los sectores populares.

Si se logra que los representantes del movimiento social y popular tengan una

participación importante en la ANC, se podrían introducir cambios significativos para la vida

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-39-

democrática del país, tales como, (a) la promoción de un nuevo modelo económico que

reactive la producción y el agro, la generación de empleo, la recuperación y el

fortalecimiento de las empresas públicas; y (b) la promoción de un modelo político que

garantice la participación activa de todos los sectores en la vida pública y en la gestión del

Estado; que asegure la designación democrática de los principales organismos del Estado

como la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, el

Ministerio Público, etc.

16. ¿Es suficiente la elaboración de una nueva Constitución?

Debemos entender el proceso constituyente no sólo como un espacio para hacer una

nueva Constitución, sino como una lucha permanente para lograr un cambio profundo en la

institucionalidad del país y fortalecer una postura de un nuevo ejercicio de ciudadanía

enmarcado en la participación activa y diligente de los hondureños y hondureñas.

Por tanto, la elaboración de una nueva Constitución debe verse como un primer paso

para cambiar las estructuras que sostienen la exclusión y la desigualdad del sistema,

teniendo claro que por decreto no se cambia la realidad de un país, sino que se requiere la

consolidación de una ciudadanía crítica, participativa y articulada en redes locales y

nacionales para lograr y mantener los cambios sociales, económicos, éticos, culturales y

políticos que demanda Honduras.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-40-

IV. CONTENIDOS DEL NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL HONDUREÑO

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-41-

Gran parte de la ciudadanía hondureña ha venido asumiendo que todos los

desequilibrios de nuestra sociedad, provocadores de injustas condiciones de vida para un

80% de la población, deben ser abordados y resueltos a través de la instalación de una ANC

que defina un nuevo orden jurídico constitucional. Indudablemente que la simple lectura de

este anhelo ciudadano, reduce la complejidad de la herramienta propuesta para abordar la

crisis estructural de la sociedad, y puede crear expectativas que al no ser satisfechas,

profundizarían el caos social en nuestro país.

Plantear con simpleza que, mágicamente la ANC nos heredará vía decreto un Estado

hondureño socialmente fuerte, democráticamente consolidado y respetuoso de su mismo

orden jurídico, es desconocer las condiciones históricas y las dinámicas sociales y

económicas que finalmente han implantado un Estado tan frágil como el que hoy tenemos.

Darle esa visión fantástica a la ANC, implica un alto grado de ingenuidad e irresponsabilidad,

en el cual se desconoce que con sustanciales ventajas los forjadores de una sociedad injusta

para la mayoría de la población y gananciosa para ellos, van a estar presentes en este

proceso, oponiéndose, distorsionándolo o llevándolo a consolidar sus privilegios.

El manoseo del orden constitucional por parte de este pequeño sector que ha

controlado y decidido la historia del país, es tal que, según la base de datos políticos de la

Universidad de Georgetown, de la actual constitución hondureña durante sus 27 años de

vigencia, 12 artículos han sido interpretados, 33 reformados sin que su reforma haya sido

ratificada, 115 han sido reformados y ratificada su reforma, y 10 artículos han sido

derogados; la realidad del país refleja que todas estos actos de la clase política, han servido

para oxigenarse en el ejercicio del poder y disfrazar la enorme miseria en la que se

encuentra la población en general. Con estos datos es impensable que estos actores de la

sombría realidad del país, voluntaria e ingenuamente se marginen del escenario de la ANC.

La actual constitución hondureña estructurada alrededor de siete apartados

generales sobre “La organización del Estado”, “De la nacionalidad y la ciudadanía”, “De las

declaraciones, derechos y garantías”, “De las garantías constitucionales”, “De los poderes del

Estado, “Del régimen económico”, “De la reforma e inviolabilidad de la Constitución”,

distribuidos en 379 artículos, es un marco jurídico suficiente para que los poderes

constituidos posibilitaran aceptables niveles de bienestar a la población.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-42-

Sin embargo, por su deliberada inobservancia no logró la consolidación de la

institucionalidad del Estado hondureño, al contrario, agudizó la crítica situación de los seres

humanos y el paulatino desgaste de la institucionalidad, la cual llegó a su punto de quiebre

absoluto el 28 de junio de 2009 al suplantarse arbitrariamente el poder ejecutivo, en un

complot de parte de la institucionalidad de los restantes poderes estatales, los cuales con

mucha claridad demostraron que son expresión de los sectores económicos y políticos

dominantes y no expresiones de la voluntad popular.

De tal forma que lo relevante de la ANC no necesariamente es el instrumento

jurídico que ella produzca, sino más bien la profundización del debate político entre los

distintos sectores de la ciudadanía, el repunte que habrán de tener en éste -que es el más

alto foro de discusión político de la nación- los sectores concretamente marginados por la

constitucionalidad vigente y sobre todo lograr construir un entramado institucional y

ciudadano, con capacidad para dar vida en la cotidianidad de cada territorio y de cada

ciudadano al consenso alcanzado en la ANC; y a partir de este desafío ir moldeando el

Estado, la sociedad y la ciudadanía bajo el más alto concepto de la dignidad como criterio

rector de este proceso.

Partiendo de estas justificaciones, es importante situar los grandes temas que habrá

de priorizarse y convertirse en parte del gran debate político que conduzca a un consenso

transformado finalmente en la nueva estructura jurídica constitucional de la nación. El

movimiento social y popular hondureño integrado por pueblos indígenas y negros, los

gremios y obreros sindicalizados, la juventud, las mujeres, comunicadores populares,

pobladores, campesinos, organismos no gubernamentales, movimientos religiosos,

asociaciones y frentes políticos nacionales y regionales, han planteado la necesidad de un

nuevo pacto social sobre la base de temas estratégicos como la tenencia de la tierra, la

propiedad comunitaria, el dominio y explotación de los recursos estratégicos de la nación, la

soberanía territorial, la soberanía alimentaria, los mecanismos de participación de la

ciudadanía en la función pública, los mecanismos de control y combate a la corrupción

pública, el catalogo de derechos fundamentales, la justa distribución de la riqueza, la

efectiva protección de los grupos social y económicamente vulnerables, el reconocimiento al

carácter pluricultural de la sociedad hondureña.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-43-

No obstante estas dignas iniciativas del movimiento organizado del país, las

experiencias recientes en otras naciones de nuestra América, demandan que el movimiento

social asuma fundamental demandas de carácter nacional y afiance su estructura

organizativa para librar esta batalla constructora de democracia.

La base de los temas a ser abordados, deben partir de los desajustes históricos que

presenta la actual Constitución, la superación del manoseo de la misma por parte de los

poderes constituidos, elevar los niveles de participación de la ciudadanía en la conducción y

control de la dirección de Estado, asegurar la vigencia de un sistema económico que asegure

la distribución equitativa de la riqueza, superar el carácter declarativo que posee el catalogo

de derechos fundamentales; y reafirmar que la soberanía le corresponde al pueblo como

poder originario y permanente, y que éste ejerce su voluntad sobre la base de la dignidad de

los seres humanos y de la patria.

A continuación se justifican y abordan temas con el propósito esencial de alimentar el

debate, para lo cual se toma de base la actual constitución hondureña y muchas otras de

nuestra América.

1. Propuesta de contenidos.

a) Sobre principios del Pacto Social

b) Sobre el funcionamiento del poder formal

c) Sobre la democratización de la sociedad y del Estado

d) Sobre los derechos fundamentales

e) Sobre el régimen Económico

f) Sobre la vigencia, modificación parcial o total del pacto social

g) Sobre la defensa nacional

h) Sobre las relaciones internacionales

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-44-

2. Principios.

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona humana

y el ejercicio democrático de la voluntad popular.

El gobierno de la República de Honduras y las instituciones políticas que lo integran,

es democrático, participativo, descentralizado, pluralista, de representación limitada y

mandatos revocables.

Para el ejercicio de cualquier función del Estado, operan los principios de probidad y

competencia técnica y profesional de los servidores, como criterios para la selección de los

mismos.

3. Del Estado, su función y sus poderes.

a) Sistema de Administración de Justicia.

(i) Se establece el Sistema de Administración de Justicia para asegurar a los

habitantes de la República, hombres y mujeres, el acceso a la justicia en condiciones de

igualdad, confiabilidad y seguridad, garantizado por funcionarios que actuarán guiados por

los principios de independencia e imparcialidad, en la aplicación de la justicia y objetividad

en el ejercicio de las acciones legales, únicamente sometidos a la Constitución, a las normas

internacionales de derechos humanos y a las Leyes.

(ii) Para tal fin se deben definir procesos de selección democráticos, transparentes,

participativos y bajo control ciudadano, tanto para quienes integren la Dirección Superior de

las instituciones del sistema, como de aquellos funcionarios de mando intermedio que

conformen y operativicen las mismas, respetando siempre los criterios de competencia

técnica profesional y probidad.

(iii) A los efectos de resolver los conflictos entre poderes del Estado y la estricta

aplicación de la Constitución de la República, así como la interpretación última y

generalmente obligatoria de la misma y de los tratados internacionales, especialmente los

referidos a los derechos humanos, se establece la Corte Constitucional, reconociendo la

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-45-

necesidad de asegurar una institucionalidad dedicada a la tutela o aseguramiento del

cumplimiento de la voluntad popular establecida en la Constitución política del país.

El pleno será renovado por terceras partes cada tres años y no podrán ser reelectos

sucesivamente. Se trata con esta propuesta de minimizar en lo posible la permanencia de

aplanadoras plenarias que reducen el debate jurídico y privilegian por conveniencias

malsanas, intereses políticos o económicos que nada tienen que ver con la Constitución y la

Ley. Igual criterio para su renovación, aplicaría para la Corte Suprema de Justicia.

(iv) Para asegurar la eficiencia profesionalización y calidad del servicio que prestan las

instituciones del Sistema de Administración de Justicia deben crearse y fortalecerse

permanentemente los sistemas de carrera, dirigidos por consejos de personal que se

integren en forma representativa y democrática, que además ejercerán la función

administrativa de forma separada a la función propia de cada órgano del sistema de justicia.

(v) Reconocimiento de mecanismos alternos de solución de conflictos y sistemas

comunitarios de aplicación de Justicia. Se trata de darle categoría constitucional a ciertos

mecanismos que ya tienen aplicación en el país, en virtud de leyes especiales como la de

conciliación y arbitraje ya que en la actualidad tales formas no tienen fundamento

constitucional, pese a lo cual sí contribuirían de modo importante al descongestionamiento

del sistema formal de justicia. Este aspecto ha de ser objeto de una ley especial.

Por otra parte se le daría reconocimiento a los regímenes de solución de conflictos

que aplican comunidades étnicas dentro de la circunscripción territorial que les reconozca el

Estado, en los términos que plantea el convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo y en consonancia con lo que al respecto establezca la misma Constitución y los

tratados internacionales sobre derechos humanos.

(vi) Control ciudadano sobre la función del Sistema de Administración de Justicia: El

Poder Popular, a nivel nacional, regional y local, cumplirá la función de auditoría

permanente de las instituciones del sistema de justicia, que reciba y procese denuncias

contra los operadores y haga las recomendaciones pertinentes con miras al mejoramiento

de la función, pero además será el transmisor de la iniciativa ciudadana dirigida a la

revocación del mandato de los magistrados, fiscales y demás funcionarios directores de las

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-46-

instituciones del sistema. Para el cumplimiento de tales funciones, evacuará permanentes

procesos de consulta y participación ciudadana.

(vii) El Sistema de Administración de Justicia lo integran:

La Corte Constitucional

El Poder Judicial

El Ministerio Público

La defensoría pública.

Todas las instituciones funcionarán bajo el principio de independencia funcional, técnica,

administrativa, financiera, político partidaria; no obstante deben constituir un espacio de

coordinación común para el adecuado cumplimiento del derecho a la justicia que tiene el

pueblo hondureño

b) El poder Electoral.

El poder electoral se crea con el objetivo central de asegurar la participación de toda

la ciudadanía en la conducción del Estado, a través de procesos eleccionarios de

representaciones.

Así mismo, el poder electoral tiene la función primordial de dirigir los procesos de

consulta a la población, a nivel nacional, regional o local, sobre revocatoria o confirmatorias

de cargos de elección popular, sobre las iniciativas ciudadanas para revocatorios de

funcionarios nombrado mediante elecciones de segundo grado, consultas sobre la vigencia o

revocatoria de leyes, decretos o acuerdos legislativos y ejecutivos y tratados internacionales

vigentes o sometidos a aprobación del Congreso Nacional. Los resultados de estas consultas

tendrían carácter vinculante.

El poder electoral se integra a nivel nacional, regional y local, a partir de la división

política del país, en igualdad de condiciones por las distintas fuerzas políticas y sociales que

decidan su participación en los distintos procesos electorales o de consulta.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-47-

El poder electoral debe garantizar la utilización de tiempos, espacios y medios de

comunicación en igualdad de condiciones para todos los frentes electorales postulados, en

cuotas mínimas; además definirá y aplicará mecanismos de control, sobre los recursos

económicos utilizados en las campañas electorales, identificando el origen de los mismos y

estableciendo un techo máximo de inversión, con miras a reducir las posibilidades de

contaminación de la actividad política.

Para una representación más genuina, el territorio nacional debe dividirse en

distritos electorales, que posibilite un mejor y más directo control ciudadano sobre sus

representantes.

Los procesos electorales se harán de forma separada para alcaldías municipales,

diputados al Congreso Nacional y la Presidencia de la República y el resto de cargos

sometidos a mecanismos de elección popular.

Las personas electas a cargos de elección popular no pueden renunciar o vacar en sus

puestos, salvo casos de fuerza mayor. En ningún caso se permitirá que una persona ejerza un

cargo distinto a aquel para el cual fue electo mediante el voto popular. Esa prohibición será

vigente durante el periodo para el que fue electo.

c) El Poder Legislativo.

La función esencial de este poder del Estado es la emisión de leyes en representación

y para beneficio del pueblo, que desde los distintos territorios les ha delegado el poder.

Se declara punible la asunción de funciones propias de otro poder del Estado, sobre

todo las vinculadas a la utilización de los fondos públicos vía subsidios.

El Poder legislativo inexcusablemente se regirá por principios democráticos, evitando

el control antojadizo de sectores específicos dentro de este poder del Estado, posibilitando

el debate, la contradicción entre las distintas fuerzas en él representadas y la publicidad de

sus acciones.

El Poder Legislativo dirigirá y sustanciará juicios políticos contra los funcionarios

electos popularmente o contra los servidores públicos de puestos estratégicos nombrados

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-48-

por elección de segundo grado; ésto con el propósito de asegurar el control y vigencia de la

función pública.

El resto de funciones que son accesorias se puede recoger del contenido de la actual

constitución política.

d) El Poder Ejecutivo.

El poder ejecutivo es dirigido por un presidente (a) acompañado de un vicepresidente

(a), quienes tienen la responsabilidad de dirigir y perfeccionar la administración del Estado.

Con el propósito de eficientar la administración pública y evitar la manipulación

sectaria de la misma, se crea la carrera de la administración pública, encargada de asegurar

la profesionalización del servicio público, la estabilidad del personal que la integra y la

inversión del Estado destinada a la formación y capacitación del personal.

El resto de funciones de la actual Constitución política subsisten.

4. De la democratización del Estado y la sociedad.

a) El poder Popular.

La población en sus distintos territorios, a partir de la división política del país, crea

estructuras administrativas con representación de las distintas organizaciones, las cuales a

partir de su reconocimiento tienen el derecho de vigilar y controlar la adecuada y

transparente utilización de los recursos del Estado y el ejercicio de las funciones públicas a

nivel nacional, regional y local; desde esta función desarrolla la participación popular

democrática de la ciudadanía.

Los representantes locales, regionales y nacionales de ésta instancia de participación,

control y vigilancia social, se elegirán en asamblea de todas las organizaciones.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-49-

Tendrán la potestad de hacer uso de las figuras del revocatorio o confirmatorio de los

cargos de elección popular y plantear solicitudes en el mismo sentido ante las instancias

competentes para los funcionarios que sean nombrados en elecciones de segundo grado.

De igual manera promoverán vía referéndum los revocatorios de leyes, acuerdos,

decretos y tratados internacionales, modificaciones a la constitución política de acuerdo al

interés general de la población; de igual manera propondrán procesos de consulta para la

aprobación de decisiones o instrumentos jurídicos con el propósito de dignificar a las

personas y a sus comunidades.

b) Formas de ejercer la democracia.

La democracia se debe practicar de forma directa y participativa, representativa y

comunitaria, las tres formas deben ser desarrolladas en una Ley.

(i) Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la

revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y

cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a ley y a los reglamentos aprobados.

(ii) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal,

directo y secreto, conforme a ley (Esta es la tradicional forma de participación

democrática incorporada en casi todas las constituciones democráticas de todos los

países.)

(iii) Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y

representantes por normas y procedimientos propios de los pueblos originarios y

étnicos, conforme a ley.

5. Catálogo de derechos fundamentales.

Las declaraciones, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y

culturales, y las garantías para que la ciudadanía goce de los mismos son asuntos que

teóricamente han sido definidos con bastante claridad en la actual Constitución, además el

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-50-

plexo constitucional reconoce el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los

seres humanos.

El debate sobre esta tema debe tornarse en función de la equiparación de las

responsabilidades del Estado frente a los derechos civiles y políticos y los derechos

económicos, sociales y culturales de la ciudadanía, además plantear una regulación y

desarrollo preciso de todos estos derechos; sin negar la importancia de las anteriores

pretensiones, el gran desafío que se plantea en el tema de los derechos fundamentales, es

que los mismos superen el carácter declarativos y se conviertan en realidades concretas de

los seres humanos que poblamos el territorio nacional.

A partir de esta valoración general, es importante aspirar a que el catálogo de

derechos humanos en nuestra constitución, se amplíe hacia un reconocimiento especial a los

pueblos originarios y étnicos en general, a los derechos ambientales, a la igualdad de género

y en general de los grupos social y económicamente vulnerables.

De los textos constitucionales consultados se recogen los siguientes aportes:

a) De la dignidad humana.

El Estado reconoce el valor supremo de la dignidad humana para todas las personas y

como tal reconoce la vigencia de todos los derechos que de ella se derivan, estén o no

incorporados en la constitución. Se reconoce que todos los habitantes de la república son

iguales y por tanto el Estado asume la obligación irrenunciable de crear condiciones para su

libre y adecuado desarrollo físico y mental. Es punible todo acto de discriminación en la

medida que atente contra la dignidad humana.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es la institución responsable de la

protección y promoción de la Dignidad Humana y de todos los derechos que de ella derivan.

Su titular podrá ser revocado en su mandato, por decisión soberana del pueblo, cuando sea

evidente el incumplimiento de su misión fundamental.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-51-

b) Sobre la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los derechos humanos reconocidos por la Constitución tendrán la misma jerarquía en

cuanto a su protección y garantía; en consecuencia, el Estado dispondrá de los mecanismos

legislativos administrativos y judiciales, que tiendan a hacer efectivos, sin preeminencia de

ninguno, tanto los derechos políticos y libertades públicas en general, como los derechos

económicos y sociales de la persona humana. Este aspecto deberá ser considerado en la

formulación del proyecto y aprobación del Presupuesto General de la República.

c) Derecho de los pueblos indígenas y étnicos en general .

El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su

organización social, política y económica, su cultura, usos y costumbres, idiomas y religiones,

así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente

ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

Corresponderá al Estado, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y

garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,

imprescriptibles, inembargables e intransferibles.

El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del

Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e,

igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas

respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas,

están sujetos a lo que establezca la nueva constitución y la ley que habrá de emitirse al

respecto.

A los pueblos indígenas se les reconoce el derecho a mantener y desarrollar su

identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de

culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los

pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen

educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades

socioculturales, valores y tradiciones.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-52-

Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas

y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con

sujeción a principios bióticos.

Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas

económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades

productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus

prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a

participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,

servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el

marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y

trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la

legislación laboral.

Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,

tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los

recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios

colectivos. Se prohíbe el registro particular de patentes sobre estos recursos y

conocimientos ancestrales.

Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política como culturas de

raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo hondureño como

único, soberano e indivisible. Deben asumir el deber de salvaguardar la integridad y la

soberanía nacional.

El pueblo garífuna goza, en todo lo que corresponda, de los derechos

económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones

y pueblos indígenas originarios. Una ley especial regulará los derechos de los pueblos

originarios y étnicos.

d) De los derechos ambientales.

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en

beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-53-

colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente

equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos,

los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de

especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad,

garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en

donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,

sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

El Estado desarrollará una política de ordenamiento del territorio, atendiendo a las

realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,

de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta

y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este

ordenamiento.

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser

previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural y en función de

ellos decidirse su viabilidad. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y

peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley

especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y

peligrosas.

En los contratos que el Estado celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales

o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se

considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el

equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en

condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste

resultare alterado, en los términos que fije la ley.

e) Derecho a la tutela judicial efectiva.

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio

de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-54-

figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre

derechos humanos.

f) Preeminencia de los tratados internacionales.

En lo referente a los derechos humanos, se reconoce la preeminencia de los tratados

internacionales siempre que estos planteen una mejor protección o que el reconocimiento

de tales derechos sea más extenso que la ofrecida por la Constitución de la República.

g) Derecho a la igualdad de género.

La tendencia general sobre este tema que es asumido con mucha determinación por

los movimientos feministas en Honduras, es al manejo del mismo en forma neutral en todo

el contenido de la constitución, a través de la visibilización e identificación del hombre y la

mujer en la construcción teórica, incluyendo en todo caso el reconocimiento de derechos

específicos de la mujer, como el relacionado al tema de la salud reproductiva y otros que

atañen únicamente a la mujer por su condición de tal.

h) Garantías constitucionales.

Para la protección y efectiva vigencia de los derechos fundamentales la actual

Constitución incorpora las acciones y/o recursos de habeas corpus, amparo, revisión y

habeas data (éste último pendiente de ratificación); y para la protección en general del

ordenamiento constitucional incorpora el recurso de inconstitucionalidad; además crea al

Comisionado Nacional de Derechos Humanos, como una instancia encargada de dar vida a la

dignidad de las personas, como elemento transversal en la vida nacional. Otras legislaciones

han incorporado otras formas o mecanismos procesales para la protección y vigencia de los

derechos fundamentales, sin embargo en términos prácticos redundan en lo mismo. Lo

fundamental en esta apartado es crear la cultura o mística de demanda y respuestas

oportunas en esta área tan sensible para la vida en sociedad. Sin lugar a dudas que más que

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

-55-

una disposición teórica, este también es un asunto de superación de una práctica negligente

en la promoción y vigencia de los derechos humanos.

6. Régimen económico.

Seguramente que el cabal cumplimiento del texto constitucional de 1982, hubiese

impedido que Honduras fuera una sociedad con tantos desequilibrios económico y sociales;

de hecho la mayoría de temas que el movimiento social hondureño plantea como

demandas, están consagrados en la actual norma primaria hondureña; por esa razón, los

asuntos que se proponen como imprescindible para el debate político con el propósito de

que se vuelva derecho positivo, ya están vigentes en la actualidad, sin embargo, es

importante reiterarlos y seguramente perfeccionar su regulación, pocas temáticas de la

economía del país habrán que incorporarse por primera vez.

Como soberano el pueblo debe aspirar a:

(i) Asegurar que el sistema económico nacional, tenga como propósito fundamental la

justa distribución de la riqueza y del ingreso nacional, manejándose como criterio

rector la consolidación de la dignidad de todos los habitantes de la República.

(ii) Que la producción nacional tenga como objetivo primario, asegurar que la población

tenga acceso a los grupos alimenticios básicos que le permitan un adecuado

desarrollo físico y mental. De igual manera se asegura la existencia de un eficiente

sistema productivo, con un trato igualitario a los factores de la producción,

procurando que la misma se desarrolle de forma democrática y con respeto a los

derechos de la ciudadanía en general, y propiciando un verdadero crecimiento y

desarrollo del país.

(iii) A reconocer el carácter plural de la economía, estableciendo que la misma se

organice en forma comunitaria, estatal, cooperativa, social y privada; operado para

todas las formas los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad,

redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y

transparencia.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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(iv) Al reconocimiento de la libertad de empresa, la cual podrá constituirse de manera

mixta y tendrá como límite el interés social.

(v) Asegurarnos que todas las formas en que se organiza la economía, estarán sujetas a

control vigilancia del pueblo mismo, a través del Estado, con el fin de asegurar el

cumplimiento de los principios bajo los cuales se habilita su funcionamiento;

prohibiéndose los monopolios, monopsonios, oligopolios y cualquier forma de

acaparamiento.

(vi) Que los recursos naturales son propiedad del pueblo, administrados por el Estado y

por las comunidades; estas asegurarán su aprovechamiento en condiciones

ambientalmente sostenibles. Cuando el aprovechamiento de los recursos naturales

se efectúe con participación de capital privado, la participación estatal o comunitaria

siempre será mayor en los beneficios que dicho aprovechamiento cause. El daño a

los recursos naturales y los efectos que ellos producen sobre el ambiente, generará

responsabilidad administrativa, civil y penal. La persecución por estos hechos es

imprescriptible.

(vii) El Estado garantiza la soberanía económica y alimentaria de la nación, las

mismas no se pondrán en riesgo por responsabilidades financieras o crediticias

asumida por los gobiernos.

(viii) Habilitar al Estado para intervenir en cualquier etapa de la cadena productiva

con fin de asegurar la defensa del interés social.

(ix) Los planes económicos deben ser elaborados obligatoriamente con la convergencia

de todos los sectores de la economía y la sociedad y su aprobación debe ser

sometida a los mecanismos de consulta con la sociedad entera; cualquier

modificación que se efectué a los planes por parte de los gobiernos, generará

responsabilidad jurídica.

(x) El pueblo hondureño a través del Estado se reserva el control e intervención de

cualquier sector de la economía, basado en la defensa de los intereses sociales.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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(xi) Es prioridad del sistema económico, disminuir las desigualdades por tanto la

generación de empleo, la libre empresa y todas las actividades económicas de los

distintos sectores, deben sujetarse a este propósito.

(xii) El Estado tendrá el control de los recursos estratégicos de la economía. Ningún acto

de concesión de los mismos dará lugar a que se creen condiciones que generen

inestabilidad o pongan en riesgo la soberanía económica de la nación, en estos casos

el Estado esta facultado para intervenir sumariamente.

(xiii) El Estado debe asegurar la vigencia de un proceso de reforma agraria que

impida el latifundio y que asegure la justa distribución y utilización de la tierra, y la

priorización de la producción agrícola para satisfacer necesidades alimenticias de la

población hondureña.

(xiv) Los pueblos originarios y étnicos, son propietarios de las tierras y los recursos

naturales en donde históricamente se han asentado, el Estado creará condiciones

que aseguren este derecho. Ninguna inversión distinta a la de las comunidades,

provocará que las mismas, pierdan el dominio y el mayor provecho de sus recursos.

Los territorios que hasta la fecha hayan sido ocupado por particulares con fines

comerciales serán recuperados por el Estado, asegurando la indemnización

justipreciada a los actuales poseedores.

(xv) El Estado asegurará que todas las formas de ejercicio de la economía, estén

sometidas a mecanismos de transparencia de sus operaciones, el expedito acceso de

la información por parte de la ciudadanía como mecanismo de control, a excepción

de aquellos rubros considerados de seguridad nacional y o que pongan en riesgos

objetivos la existencia de las empresas.

(xvi) Todas las riquezas del país que hayan sido sustraídas bajo formas de fraude,

corrupción o engaño para el pueblo, serán recuperadas. Este derecho del pueblo así

como la acción del Sistema Nacional de Justicia para la persecución de los autores de

estos actos, es imprescriptible.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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a) Recursos Estratégicos.

La soberanía de una nación es una categoría indelegable porque abarca no solo la

manida integridad territorial que ha de defenderse frente a agresiones foráneas ó invasiones

extranjeras, sino también al dominio absoluto de sus recursos, que cediéndose

indiscriminadamente dejan sin legitimidad la autodeterminación soberana de un pueblo,

que sin duda estaría atado, como lo ha estado, a las directrices de los intereses extranjeros

y/o corporaciones privadas nacionales o extranjeras.

Dominar y administrar los recursos estratégicos comporta una autodefensa efectiva

de la estructura de funcionamiento de una sociedad.

El Estado debe promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado

de los recursos naturales, e impulsar su industrialización a través del desarrollo y del

fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la

conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

b) Bienes y recursos del Estado y su inversión equitativa.

Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen

propiedad del pueblo hondureño, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán

ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración,

disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley.

Los ingresos del Estado se invertirán de conformidad con el plan general de

desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General de la República y con la ley.

c) Recursos naturales.

Son recursos naturales los minerales, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el

subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos

elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. Los recursos naturales son y

serán de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e

imprescriptible del pueblo hondureño, y corresponderá al Estado su administración integral,

en función del interés social y colectivo del pueblo.

El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación,

industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a

través de entidades públicas, cooperativas, ó comunitarias, las que podrán a su vez

contratar a empresas privadas y mixtas.

El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, hondureñas

o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la

reinversión de las utilidades económicas en el país.

La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el

control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y

administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la

sociedad, y se vigilará el bienestar colectivo de la población sin exclusión ni discriminación.

La explotación de recursos naturales en determinado territorio ha de estar sujeta a

un proceso de consulta con la población afectada, convocada por el Estado, que será libre,

previa e informada. Debe garantizase la participación ciudadana en el proceso de gestión

ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la

Constitución y la ley.

El pueblo hondureño tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del

aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a

las comunidades que habiten los territorios donde se encuentren estos recursos.

El Estado debe desarrollar y promover la investigación relativa al manejo,

conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.

Las utilidades obtenidas por la explotación e industrialización de los recursos

naturales deben ser distribuidas de manera proporcional y reinvertidas para promover la

diversificación económica en los diferentes niveles territoriales del Estado.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que

por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o

ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se reconocen como rubros o sectores estratégicos de la economía: la energía en

todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales renovables y no renovables,

incluidos el agua y la tierra; el transporte público, tanto aéreo, marítimo y terrestre; la

refinación y control de precios y mecanismos de distribución de los hidrocarburos; la

biodiversidad y el patrimonio genético, el subsuelo, yacimientos minerales, substancias cuya

naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas

por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su

patrimonio genético y el espectro electromagnético en general.

7. Sobre la vigencia, modificación parcial o total del Pacto Social.

La crisis política de nuestro país formalmente presenta como una de sus causas, la

falta de claridad del ordenamiento jurídico sobre el derecho del pueblo y la forma de

posibilitar un nuevo orden constitucional. Un reducido sector de la población que controla la

economía, la política y el Estado hondureño han desarrollado una feroz campaña, tendiente

a negar el derecho del pueblo a promover las reformas o cambio definitivo del pacto social.

El movimiento social, por el contrario, ha reivindicado el derecho del pueblo, en el ejercicio

de su soberanía, a refundar el país a través de una ANC que termine emitiendo una nueva

Constitución política.

La reforma a la Constitución, actualmente es una facultad expresamente otorgada al

Congreso Nacional; esta posibilidad de reforma constitucional está condicionada a que la

misma se produzca por mayoría calificada y debe ser ratificada en la legislatura siguiente; la

práctica legislativa durante los 27 años de vigencia de la actual Constitución en este aspecto,

deja como resultado la alteración sustancial del contenido originario de la Constitución, a

través de interpretaciones, reformas y decisiones derogatorias. A la ciudadanía se le han

habilitado pequeños espacios de participación a través de las figuras del plebiscito y el

referéndum, en los cuales se permite abordar temas constitucionales, sin embargo, estas

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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manifestaciones teóricas de la democracia participativa, son absolutamente nulas en la

práctica.

Con el propósito de crear condiciones jurídicas claras para la democratización de la

sociedad y del Estado, es importante observar y si fuere posible incorporar, formas directas

de participación del pueblo en el perfeccionamiento del orden jurídico constitucional, al

respecto y para alimentar el debate sobre esta temática se mencionan los mecanismos de

reforma y cambio de constitución que otras sociedades han consensuado.

a) De la Reforma Constitucional.

Algunas constituciones utilizan la figura de la enmienda a la constitución, a través de

la cual se adiciona o modifican los contenidos constitucionales, conservándose siempre la

estructura originaria

b) Sobre la iniciativa de enmienda.

El sistema democrático participativo permite a los ciudadanos y ciudadanas participar

directamente de estas enmiendas, para lo cual se necesita llenar requisitos indispensables

en aras de preservar la seguridad jurídica en la sociedad. Partiendo de lo que hoy establece

la constitución hondureña, la iniciativa de enmienda se podría admitir cuando un seis por

ciento (6%) de las personas inscritas en el Censo Nacional Electoral lo soliciten.

Y tradicionalmente a solicitud del Presidente o Presidenta de la República en Consejo

de Ministros; asimismo a solicitud de los diputados al Congreso Nacional.

Las enmiendas que se aprueben, serán numeradas consecutivamente y se publicarán

a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del

artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo

modificó.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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c) De la Asamblea Nacional Constituyente.

El pueblo de Honduras es el titular del poder constituyente originario. En ejercicio de

dicho poder puede convocar una ANC con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo

ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

La iniciativa de convocatoria a la ANC podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la

República en Consejo de Ministros; el Congreso Nacional, mediante acuerdo de las dos

terceras partes de sus integrantes o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras

inscritas en el sistema electoral.

El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la

ANC.

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la

República de Honduras.

La vigencia de la nueva Constitución de la República, estará condicionada a la

aprobación del pueblo hondureño, mediante referéndum.

El pueblo de Honduras, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la

independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad

que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos

humanos.

d) Los artículos pétreos.

Los artículos pétreos o irreformables son explicables en una determinada coyuntura

histórica, fuera de las condiciones especiales que los hicieron nacer a la vida legal, su

reforma es inevitable porque el derecho es evolutivo y su naturaleza creadora deriva de los

cambios sociales que son permanentes. Pero en definitiva, los artículos pétreos que

contienen prohibiciones estrictas de reforma establecen como destinatario de los mismos a

los poderes constituidos, pero jamás deben ser entendidos como prohibiciones establecidas

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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para el constituyente, porque eso entrañaría un absurdo en el sentido de que el soberano se

estaría imponiendo unas reglas que él mismo no podría quebrantar, lo cual contradice la

naturaleza del derecho político.

Quizá los artículos no susceptibles de reforma son los referidos a la forma de

gobierno republicano y esto es así, porque el cambio en la forma de gobierno vulneraría el

constitucionalismo originario. Claro que el cambio en la forma de gobierno es posible por

medio de un cambio radical que puede producir una revolución social, pero esto implicaría la

formulación de un nuevo pacto societario que no se movería en los espacios conocidos de la

democracia formal. Por eso quizá sea conveniente en una nueva Constitución, definir un

mecanismo para la eventual convocatoria e instalación del poder constituyente para la

emisión de una nueva Constitución

Lo que sí afirmamos es que las cláusulas pétreas son como expresiones de

imitaciones a la democracia y sólo pueden considerarse pétreas aquellas disposiciones que

reconozcan y garanticen derechos humanos, aunque aquí la designación de pétreas

probablemente no sea afortunada, ya que en todo caso la prohibición de reforma se

establece para el caso que implique un retroceso o restricciones a los derechos reconocidos

y no para ampliar el alcance del derecho reconocido

e) Sobre la reelección.

La reelección en los distintos cargos de elección popular es un tema controversial (en

Honduras, sólo la presidencia de la república tiene prohibida la reelección), precisamente

porque la misma propicia condiciones de desigualdad para quienes se postulan a cargos

públicos en procesos electorales; esto termina provocando abusos de poder y desviación de

fondos públicos y distracción de los servidores del Estado. Sin embargo, bajo la vigencia de

los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y estableciéndose

objetivos y confiables mecanismos de control, sin lugar a dudas que la reelección es una

situación posible en el mundo actual.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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8. Sobre la defensa nacional.

La defensa de la integridad territorial, de la soberanía nacional e independencia de la

república, es un permanente y alto objetivo del Estado y del pueblo de Honduras.

Se proscribe la conformación de Fuerzas Armadas como institución permanente, con

excepción de la fuerza policial que es una institución eminentemente civil, dependiente del

Poder Ejecutivo y bajo control ciudadano, cuya misión fundamental es salvaguardar el orden

público así como la seguridad y los derechos de las personas.

Sólo por convenios regionales o ante la inminencia de agresiones foráneas, podrán

organizarse fuerzas militares, que en todo caso tendrán un carácter temporal y estarán

siempre sometidas al poder civil y serán obedientes y no deliberantes.

Como disposición transitoria la Constitución debe contener un mandato sobre la

promulgación de una ley de transición que regule lo pertinente a la disposición de

inventarios de las Fuerzas Armadas actuales y el régimen de indemnización o reasignación

de funciones de su personal.

9. Sobre las relaciones internacionales.

Honduras fundamenta sus relaciones internacionales en los principios de

reciprocidad y respeto del derecho a la autodeterminación de los pueblos, en consecuencia

se declara el derecho soberano del Estado Hondureño para establecer relaciones

comerciales y diplomáticas con todas las naciones del mundo sin discriminación alguna.

Aspectos históricos, conceptuales y sustanciales sobre el proceso constituyente en Honduras

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V. BIBLIOGRAFÍA MÍNIMA

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Libros y artículos

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Textos legales y otros documentos

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Constitución de la República del Ecuador

Constitución de los Estados Unidos de América

Constitución de la República de Honduras.

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Memoria, encuentro nacional por la refundación de Honduras. La Esperanza, Intibucá, 13 y 14 de junio de 2009.