obligaciones formales y sustanciales

Upload: elizabeth-mariano-mendez

Post on 10-Jul-2015

244 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Obligaciones formales y sustancialesPublicado por Miguel Torres el October 28, 2009 | 0 Comentarios

Una consulta, cuales son las obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Artculo 69.PRESUNCIN DE VENTAS O COMPRAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS.. Respuesta Tributariamente para efecto de la determinacin de la deuda tributaria mediante la presentacin del PDT o formulario fsico existen dos obligaciones: Una Formal, cual es la presentacin de la declaracin jurada y otra sustancial, cual es la del pago del tributo. De acuerdo al Cdigo Tributario, los efectos de la aplicacin de presunciones, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presuncin contenga una forma de imputacin de ventas, ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta, son los siguientes: a) Para efecto del IGV e ISC , las ventas o ingresos determinados incrementarn las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Esta omisin de ventas o ingresos no dar derecho a cmputo de crdito fiscal. b) En el caso de percibir exclusivamente rentas de tercera categora del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se considerarn como renta neta de tercera categora del ejercicio a que corresponda. c) La aplicacin de las presunciones no tiene efectos para la determinacin de los P/A/C del Impuesto a la Renta de tercera categora. d) Para el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados incrementarn, para la determinacin del Impuesto a la Renta, del IGV e ISC, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. e) Para efecto del Nuevo RUS, se aplicarn las normas que regulan dicho rgime

LA OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL, LAS DECLARACIONES JURADAS VIRTUALES (PDT) Y EL VALOR DE LOS DOCUMENTOS INFORMATICOS. ESTAMOS SEGUROS O A MERCED DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)? Abstract: El uso de las declaraciones juradas tributarias enviadas a la Administracin Tributaria (SUNAT) a travs de medios telemticos (PDT) ha implicado un cambio en el

manejo de la informacin tanto desde la perspectiva de los funcionarios de la SUNAT como de los contribuyentes. Esta obligacin ha venido siendo cumplida sin percatarnos de los niveles de seguridad que ofrecen los PDT, razn por la SUNAT ha emitido los dispositivos legales tendientes a regularizar esta situacin. El presente estudio tiene como objetivos identificar este escenario, las contingencias que existen e informar sobre otros medios de seguridad regulados normativamente que permiten otorgar seguridad a los contribuyentes y funcionarios pblicos de la Administracin Tributaria. I ANTECEDENTES 1. Generalidades El Estado para organizarse y ejercer su IUS IMPERIUM tiene que establecer un marco normativo base sobre el que pueda legal y legtimamente emitir normas jurdicas las que deben reconocer los derechos y obligaciones de las personas que estn bajo su imperio. Al respecto siendo la Constitucin la norma sobre la que se deber erigir el escenario jurdico adecuado, la construccin normativa que sustente su actuar debe contener aspectos que permitan materializar las obligaciones o derechos en plena armona con criterios de igualdad, razonabilidad y economa en el gasto no aprovechndose de las normas jurdicas para afectar a quienes no podran cumplir con determinadas obligaciones por razones de economa y sea por desconocimiento. En el referido escenario se puede identificar un principio que permite asegurar jurdicamente que el Estado no ejercer arbitrariamente el requerimiento de pago de tributos como es el caso del principio de legalidad por el que slo por ley se crear, modificar o extinguir tributos o se otorgar o restringirn beneficios tributarios. As este principio trae a colacin los siguientes conceptos bsicos del derecho tributario: Afectacin, o regulacin o previsin normativa o supuesto normativo que incorpora hechos o actos que materializados en la conducta de los sujetos afectados, motivarn el nacimiento de la obligacin tributaria

(1) . Exoneracin, que se entiende como la institucin jurdica por la cual a pesar de que el legislador habra previsto en un momento inicial la afectacin de un acto o hecho, por razones de economa o igualdad, l mismo procede a extraer ciertos actos o hechos del supuesto normativo que da lugar al nacimiento a la obligacin tributaria no surgiendo sta temporalmente (2) . Inafectacin. Implica que un hecho o acto nunca fue regulado o incorporado en el supuesto de hecho previsto en una norma tributaria y en esas condiciones nunca dar lugar al nacimiento de la obligacin tributaria (3) . Siendo una obligacin de los ciudadanos la de cumplir con el sistema tributario, cabe precisar y recordar que las dos obligaciones por excelencia que se incorporan en las hiptesis de incidencias o supuestos de hecho tributarios son: Las obligaciones sustanciales (4) ; y, Las obligaciones formales (5) . Entre las primeras destaca el pago; entre las segundas estn las diversas formas y formalidades a seguir para sustentar la existencia de la obligacin sustancial que se haya realizado. Ejemplo de stas son: entrega o recepcin de Comprobantes de pago; llevar contabilidad; presentar declaraciones juradas (informativas o determinativas); entre otras.

Como toda norma jurdica se establece que el incumplimiento de las obligaciones sustanciales (de pago) implicar que sea pasible de una sancin que consiste en aplicar al importe no pagado la Tasa de Inters Moratorio (TIM) (6) esto por no haberse efectuado la cancelacin del tributo dentro del plazo establecido por la norma. En el caso del incumplimiento de las obligaciones formales debemos indicar que la sancin a aplicar o es la de multa, o cierre o comiso dependiendo del supuesto regulado. 2. Obligaciones tributarias formales Todo acto o negocio jurdico posee forma pues necesita materializarse verbal, escrita o gestualmente para que alcance su objetivo que es surtir efectos. Sin embargo, no todo negocio o acto jurdico requiere formalidad. As, segn lo regula el numeral 4 del Artculo 140 (7) del Cdigo Civil y en especial el Artculo 144 en virtud de la cual la formalidad es aplicable o exigible cuando la ley lo exija. Debemos precisar que al existir una obligacin de parte (contribuyente) se genera un acto no un negocio jurdico ya que la declaracin es unilateral. As, centrndonos en las declaraciones juradas el cumplimiento de la obligacin formal se concreta bajo el tamiz de una expresin formal materializada en soporte papel o a travs de dos variantes: Los denominados Declaraciones PDT; y, El Sistema Operaciones en Lnea (Clave SOL). En ambos casos existen medios para declarar obligaciones determinativas o informativas. 3. Programa de Declaracin Telemtica (PDT)

Segn lo establece el Artculo 88, segundo prrafo del Cdigo Tributario, modificado por Decreto Legislativo N 953, la Administracin puede autorizar la presentacin de la declaracin a travs de medios magnticos, fax, transferencia electrnica o cualquier medio que seale, y siempre que se cumplan las condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucin de Superintendencia. En este sentido y con el objetivo de alcanzar mayor dinmica en la recepcin de informacin y recaudacin de tributos, la SUNAT ha desarrollado los denominados Programas de Declaracin Telemtica (PDT) cuya obligatoriedad en el uso y presentacin est a cargo de los contribuyentes, documentos que progresivamente reemplazan a los formularios en soporte papel. As, el escenario regulador se orienta a establecer dos tipos de normas: Una est integrada por disposiciones que establecen las condiciones generales para el uso de los PDT y la presentacin de declaraciones mediante formularios virtuales. Otra, por las diversas disposiciones que regulan la presentacin de determinadas declaraciones mediante el respectivo formulario virtual. (8) La normativa aplicable para los PDT es la Resolucin N 002-2000/SUNAT que se centra en las declaraciones informativas mientras que las determinativas est centrada en las Resoluciones 129-2002/SUNAT y 260-2004/SUNAT. 4. Sistema de Operaciones en lnea (SISTEMA SOL) La Resolucin SUNAT N 147-2003/SUNAT regula ste sistema informtico mediante el cual el contribuyente puede: Presentar sus declaraciones juradas determinativas y efectuar el pago de tributos internos (solo para medianos y pequeos contribuyentes). Solicitar autorizacin de impresin de comprobantes de pago a travs de imprentas conectadas a este sistema. Presentar el PDT Operaciones con Terceros (DAOT) correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002.

Presentar el PDT Notarios. Obviamente que, para acceder al sistema; la persona natural o jurdica debe previamente haberse inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes como contribuyente en alguno de los regmenes existentes (9) . Por lo indicado previa inscripcin y asignacin de N de contribuyente (N de RUC) ser posible acceder al Sistema de Operaciones en Lnea (Sistema SOL), debiendo tramitarse el Cdigo de Usuario y la Clave de acceso respectivas. Para obtener acceso al sistema y la clave correspondiente es necesario que se presente una solicitud por escrito en las dependencias de SUNAT (10) . Finalmente la Administracin Tributaria mediante Resolucin SUNAT N 1832005/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano del 30 de setiembre del 2005, ha establecido el nuevo sistema de seguridad de las declaraciones y solicitudes presentadas a travs de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracin Telemtica (PDT) norma que cita en sus Considerandos las razones de la emisin entre las cuales destacan el Considerando Tercero que establece que el Artculo 5 de la Resolucin N 013-2003/SUNAT y normas modificatorias que dispuso que a fin de acreditar que las declaraciones determinativas presentadas en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero, a travs de los formularios virtuales generados por los PDT fueron efectivamente elaboradas por los deudores tributarios, stos podran utilizar un Cdigo de Envo, el cual sera ingresado en los citados formularios virtuales al momento de su elaboracin. Por otro lado, la misma Resolucin recuerda en su Considerando Cuarto que la misma Resolucin N 013-2003/SUNAT, se estableci que cuando las declaraciones

determinativas fueran enviadas a travs de SUNAT Virtual, la acreditacin se realizara con el Cdigo de Usuario y Clave de Acceso a SUNAT operaciones en Lnea. En este orden de ideas la Administracin ha credo por conveniente instaurar un nuevo sistema de seguridad de las declaraciones determinativas mediante la implementacin de un Nuevo Cdigo de Envo (NCE), as como disponer la obligatoriedad de su utilizacin de manera gradual extendiendo la incidencia del sistema a las declaraciones informativas y solicitudes presentadas a travs de los formularios virtuales generados por los PDT. Por lo indicado, el nuevo sistema de seguridad se aplicar a aquellos que se presenten va SUNAT Virtual, en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello y consiste en la implementacin de Nuevo Cdigo de Envo (NCE) que se ingresar en los formularios virtuales para acreditar que las declaraciones determinativas e informativas fueron efectivamente elaboradas por los declarantes acreditando as mismo que las solicitudes fueron efectivamente presentadas por los deudores tributarios o los terceros, cuando las normas tributarias autoricen a estos ltimos a presentarlas. No obstante la norma establece en su Artculo 3 una limitacin para la obtencin de la clave para las declaraciones determinativas y las informativas al sealar que tratndose de solicitudes podrn generar el NCE a travs de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Lnea para lo cual deber obtenerse el Cdigo de Usuario y la clave de acceso segn lo regula la Resolucin N 109-2000/SUNAT. Por otro lado el Artculo 4 establece las fases de implementacin del NCE por la cual desde el 01 de octubre del 2005 al 31 de diciembre del 2005 el uso ser opcional para el caso del PDT 600 Remuneraciones que es Determinativa de la Obligacin Tributaria siendo obligatorio desde el 01 de enero del 2006. En cuanto a la segunda fase se incluye las declaraciones determinativas e informativas y las solicitudes presentadas a travs de los formularios virtuales

generados por los PDT siendo opcional para las declaraciones determinativas a partir del 01 de octubre del 2005 hasta el 31 de enero del 2006 y obligatoria desde el 01 de febrero del 2006. Para el caso de las Declaraciones Informativas y solicitudes ser opcional desde el 01 de diciembre del 2005 al 31 de enero del 2006 siendo obligatoria desde el 01de febrero del 2006. II ANALISIS 1. Las obligaciones tributarias formales Una persona natural que desarrolle actividades empresariales, una empresa, un contrato de asociacin en participacin, un profesional, entre otros; tienen la obligacin de inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y en esas condiciones informar a la Administracin Tributaria sobre las operaciones que desarrolle declarando los tributos a que estn afectos y pagando en caso de existir tributo los importes exigibles. Como se puede identificar muchos debern declarar obligatoriamente por cada perodo tributario dependiendo de la clase de tributo sea de periodicidad mensual o anual y en otros casos la declaracin se efectuar an en caso no haya efectuado operaciones que generen el nacimiento de la obligacin tributaria de pago. Por lo indicado, consideremos el caso de las declaraciones que efectan las empresas (considerando en ellas a las personas naturales que desarrollan actividad). As, ellas debern declarar mensualmente por las obligaciones derivadas del nacimiento de la obligacin tributaria por el Impuesto General a las Ventas (IGV) en otras locaciones conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA), y declarando un porcentaje a cuenta del Impuesto a la Renta a regularizar al finalizar el ejercicio anual (11) siendo obligatorio que los referidos contribuyentes utilicen el PDT 621

debiendo presentar la declaracin y pagar si existiera tributo a cancelar en las entidades bancarias o financieras. Si no existiera saldo por pagar deber declararse CERO (0) y ser remitido por el sistema Operaciones en Lnea (SOL). En cada caso sea que se presente el contribuyente ante una entidad bancaria o financiera pagando el tributo o de no existirlo remitiendo la informacin va el Sistema SOL, existe incertidumbre del destino que seguir el PDT. Por lo indicado, es lgico pensar que la entidad bancaria o nosotros en su caso remitiremos correctamente al Sistema de SUNAT la informacin pues cabe legtimamente preguntarse si la informacin viaja en forma segura sin posibilidad de ser alterada? 2. Qu sucede en la prctica? Primero identifiquemos qu pasa en el acto de presentacin del PDT cuando el contribuyente est ante la entidad bancaria y entrega un diskette que contenga el PDT. Si no pudiera ser reconocido ser rechazado y seguir siendo rechazado hasta que las condiciones fsicas o informativas del documento permitan reconocer o leerlo y luego permitan la remisin del documento a SUNAT. Debemos observar que en la actualidad, a partir del momento en que se presenta el PDT y es aceptado en el sistema; se genera una copia del PDT y un voucher constancia de presentacin que es sellado por la entidad por el pago efectuado. Se remite mediante la va telemtica una copia y ello implicar cerrar el crculo de la presentacin. Hasta all aparentemente se identifica que existe un documento en soporte papel emitido como prueba de la presentacin y en su caso del pago. Pero en el caso de que se presente un PDT a travs del Sistema SOL la constancia se generar en la pantalla y ningn representante de SUNAT sellar el referido documento en soporte papel ya que el contribuyente lo imprimir directamente sin constancia de recepcin alguna ms que la generada automticamente por el sistema de SUNAT. Aqu se identifica riesgo pues no existe evidencia salvo por la informacin que se pueda recibir de la misma SUNAT en los resmenes de presentacin en el Sistema

SOL. No obstante, la informacin que se identifica y a la que se accesa es un resumen y no el PDT completo que se ha presentado. Ello implica por lo tanto no tener certeza de la informacin salvo que la Administracin est cuidando con mucho celo el secreto tributario de los contribuyentes puesto que para ello cada contribuyente su propio PDT en el que se podr apreciar en forma completa el PDT. Asimismo, existe la posibilidad de que la Administracin Tributaria puede recibir del contribuyente el PDT y ste abonar directamente en las cuentas de SUNAT afectando sus cuentas de ahorros o corrientes. All, debemos identificar que existe la emisin de una constancia que es exhibida en la misma pgina WEB y que es visible debido al acceso con la clave SOL de cada contribuyente pero igualmente se presenta la incertidumbre de que no existe evidencia en soporte papel de que el alguna persona lo ha recibido. En este escenario preguntmonos qu ocurre con la informacin que viaja a la Administracin Tributaria a travs de la va Telemtica?. As, acaso el PDT o el sistema SOL poseen un mecanismo de encriptacin? o el mismo garantizara que la informacin se mantenga fija y no sea alterada. Consideramos que no existira mayor problema si es que cuando el contribuyente se presente ante la entidad bancaria recibiera todo el formulario impreso y sellado; o cuando uno pueda visualizarlo en forma completa a travs del Sistema SOL o que un representante de la Fe Pblica deje constancia que el PDT enviado es tal y no ha sufrido alteraciones. Pensamos que en estas circunstancias estamos a merced de los tcnicos y funcionarios de la Administracin Tributaria puesto que son los nicos que pueden intervenir en la modificacin del formulario o alteracin del mismo siendo nosotros y las empresas del sistema financiero los que nos veramos en dificultades por la responsabilidad que se acarrea. 3. Resolucin N 183-2005/SUNAT del 30 de setiembre del 2005 Al respecto la Administracin Tributaria ha emitido la Resolucin N 183-

2005/SUNAT vigente desde el 01 de octubre del 2005 el mismo que tiende a subsanar algunos de los alcances de la normativa vigente discutidos en el presente documento siendo importante resaltar la intencin de la Administracin Tributaria de querer implementar un mecanismo de seguridad o cdigo que desconocemos si tiene las caractersticas que permitan encriptar la informacin sistema que estar operativo desde el 01 de octubre del 2005 en forma opcional para las declaraciones determinativas, informativas y solicitudes de acuerdo a determinados perodos establecidos por la norma (que identificamos en el Punto Sistema de Operaciones en lnea (SISTEMA SOL) del presente reporte). Pero igualmente, nuestra observacin no est satisfecha por cuanto la Administracin Tributaria posee en sus archivos PDTs que forman parte de su acervo documentario que estn evidentemente desprovistos del Nuevo Cdigo de Envo lo que demuestra que el riesgo de cambio de informacin es latente para aquellas declaraciones presentadas incluso hasta el mes de diciembre del 2005 o enero del 2006. Consideramos que la informacin contenida en el PDT puede igualmente ser vulnerada ya que la clave incorporada por el contribuyente es la posee la misma Administracin Tributaria pudiendo ser cambiada la informacin sea en el viaje a travs de la va telemtica o en la misma Administracin Tributaria; es decir no asegura la referida clave por lo que se puede identificar que se encripte la informacin ni que sea exclusivamente el contribuyente el que la utilice. Ante ello es imprescindible que tanto en la misma Administracin Tributaria como en las entidades bancarias o financieras acte el Fedatario Juramentado con Especializacin en Informtica el que como funcionario independiente est en aptitud jurdica y tcnica de dar fe de los actos jurdicos formalizados en declaraciones juradas (PDT) o el pago de los tributos suscribiendo para ello el acta de apertura, de cierre y de conformidad correspondiente y dando origen a la denominada Microforma que es el equivalente a la Escritura Pblica del Notario Pblico.

Por tanto recreando el escenario podemos manifestar que utilizando la va telemtica es decir el Sistema SOL el contribuyente podra remitir los PDT declarando el tributo pero recurriendo a un Fedatario quien creando la microforma podra asegurar que el documento remitido sea el documento que el contribuyente emiti. En este escenario para desarrollar el circuito no necesita presentarse fsicamente a las entidades financieras. Virtualmente puede recurrirse a un Portal de un Fedatario Juramentado. Para ello la persona natural o el representante legal de la persona jurdica puede utilizar su firma digital, el fedatario al abrir el mensaje levantar las actas y convertir el documento a Microforma y luego aplicar su firma digital remitiendo el documento a SUNAT, en la que otro fedatario utilizando la clave pblica del fedatario remitente abrir el documento y remitir la Microforma con informacin al funcionario facultado para supervisar al contribuyente. Este fedatario remitir por la misma va y aplicando su firma digital el documento en seal de recepcin el mismo que ser insertado en la microforma por el fedatario remisor que a su vez devolver la microforma al contribuyente. Naturalmente, que ste deber poseer la infraestructura necesaria para que pueda recibir documentos y reenviar. En cuanto al pago del tributo las entidades financieras directamente pueden habilitar mediante firmas digitales la forma que acredite el pago situacin manejada de forma idnea por el sistema bancario. Ahora cabe preguntarse si es o no idnea la adopcin de decisiones por el que se deba dejar de lado los PDT para dar paso en forma absoluta a las Microformas, pues los PDT en estas condiciones sirven de fuente de informacin para procesar datos que permitir manejar en forma dinmica la informacin de cada contribuyente; es decir que cada contribuyente al remitir el PDT alimenta la base de datos de la SUNAT con lo que la operatividad de ingreso de informacin se ve reducida a CERO y el sistema automticamente arrojara las deudas de cada contribuyente. No obstante, consideramos que es importante que cierta informacin para fines

prcticos sea remitida en un archivo resumen como el caso de los datos del contribuyente perodo, tributos e importes el mismo que incorporado en el correo en el que se adjunte la Microforma slo se proteja con la firma digital, informacin que se procesara en la base de datos. El resto de la informacin deber ser analizada por cada uno de los profesionales especialistas de la SUNAT. 4. El Escenario de los Fedatarios Juramentados y las Microformas La facultad otorgada a los Fedatarios Juramentados, el valor probatorio de la Microforma y todo el escenario jurdico que sustenta nuestra posicin de que se adopten las medidas de seguridad reguladas en las referidas normas las tratamos a continuacin. 4.1 Valor probatorio de los documentos electrnicos y las Microformas a) Cdigo Civil Todo acto o negocio jurdico posee forma, es decir la voluntad se materializa a travs de la escritura, expresin hablada o los gestos. Al respecto el Artculo 140 del Cdigo Civil al definir el acto jurdico expresa que es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Naturalmente que la voluntad debe ser materializada para que sea entendida y esa materializacin es conocida comnmente como documento en sus versiones escrita, hablada o gestual. Sin embargo, muchos actos o negocios jurdicos necesitan de una formalidad es decir someterlo a una solemnidad de tal manera que les de seguridad jurdica a los actos o negocios que se contengan en el documento, como es el caso del levantamiento de actas u otorgamiento de escrituras pblicas por notarios u otros funcionarios pblicos incluidos los Fedatarios Juramentados con Especializacin en Informtica. Por lo indicado el Artculo 141A del Cdigo Civil modificado por el Artculo 2 de la Ley N 27291, establece que: En los casos en que la ley establezca que

la manifestacin de voluntad deba hacerse a travs de alguna formalidad expresa o requiera de firma, sta podr ser generada o comunicada a travs de medios electrnicos, pticos o cualquier otro anlogo. () En ste orden de ideas, la Ley (Decreto Legislativo N 681), establece que para que tengan valor probatorio los soportes electrnicos y a efectos de darles seguridad jurdica, es necesario que sean convertidos a Microformas.

b) Cdigo Procesal Civil En principio, todo documento es susceptible, siempre, de ser puesto a prueba. Esa es la razn que nos avoca a diferenciar de antemano que existen algunos catalogados como documentos ad probationem y otros Ad Solemnitatem. Los primeros (Ad Probationem) requieren de una evaluacin judicial para que tenga mrito probatorio en un proceso judicial o administrativo. As, el Artculo 188 del Cdigo Procesal Civil establece que () los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. En concordancia con el referido Artculo el 233 establece () Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. (12) En cuanto a los segundos, es decir aquellos de naturaleza de Ad Solemnitatem, de por s al tener la formalidad exigida por Ley ya no requiere de mayor examen judicial o por el rgano competente administrativo tal como lo podemos deducir de lo establecido por el Artculo 235 del Cdigo Procesal Civil. En este escenario se identifican las actas levantadas por los Notarios Pblicos o funcionarios de SUNAT, INDECOPI,

ONP, ESSALUD, Ministerio de Trabajo o Municipalidades, entre otras instituciones; asimismo, se pueden identificar a las escrituras pblicas o las Microformas de los Fedatarios Juramentados con Especializacin en Informtica. Por lo indicado, las Microformas poseen el mismo valor probatorio que las escrituras pblicas desde que ambas son otorgadas por funcionarios pblicos facultados por Ley la misma que les da la Capacidad Fedante para otorgar documentos con el valor probatorio sin discusin alguna por Juez o funcionario pblico. c) Decreto Legislativo N 681, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias El Artculo 1 del Decreto Legislativo N 681 modificado por la Ley N 26612, establece la definicin de Microforma sealando que es: Imagen reducida y condensada, o compactada, o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un medio fsico tcnicamente idneo, que le sirve de soporte material portador, mediante un proceso fotoqumico, informtico, electrnico, electromagntico, o que emplee alguna tecnologa de efectos equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y leda con la ayuda de equipos visores o mtodos anlogos; y pueda ser reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento original. Estn incluidos en el concepto de microforma tanto los documentos producidos por procedimientos informticos o telemticos en computadoras o medios similares como los producidos por procedimientos tcnicos de microfilmacin siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente

ley. Asimismo, el Artculo 8 del D. Leg. N 681, en cuanto a los efectos legales de las microformas, establece: Los medios portadores de las microformas, obtenidos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, sustituyen los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos, para todos los efectos legales. Estos medios han de ser archivados, clasificados, codificados y ordenados con las mismas o mejores condiciones de seguridad y mtodos exigibles a los archivos convencionales de documentos en papel. () Es sta norma la que equipara a la Microforma a las Escrituras Pblicas que otorgan los Notarios Pblicos utilizando el soporte papel, y as mismo establece las exigencias metodolgicas y tcnicas que deben ser asumidas en plena ntima vinculacin para la produccin de Microformas bajo el criterio del Rol Directriz del Fedatario Juramentado que desarrollamos a continuacin. 4.2 Rol Directriz del Fedatario Juramentado con Especializacin en Informtica (Decreto Legislativo N 681 y Decreto Supremo N 009-92-JUS) a) Segn lo establece el Artculo 3 del Decreto Legislativo N 681 son funcionarios de la Fe Pblica, los Notarios Pblicos (con Certificado de Idoneidad Tcnica), los Fedatarios Pblicos (los que actan adscritos a una Notara Pblica o a empresas de servicios de archivos especializados), y particulares juramentados (los que ofrecen sus servicios a diversas personas jurdicas en forma independiente), los que deben obtener un Certificado de Idoneidad expedido por el Colegio de Abogados de la Jurisdiccin a la que pertenezcan, aprobando un Curso de 600 horas y un

examen de sustentacin de conocimientos, de acuerdo a lo establecido por la R.M. N 169-2000-JUS, debindose inscribir el ttulo en el Registro Centralizado que lleva el Ministerio de Justicia; b) Segn lo ordena el Artculo 7 del D. Leg. N 681, Los procesos de micrograbacin se deben efectuar bajo la direccin y responsabilidad de uno de los depositarios de la fe pblica referidos en el artculo 3. () artculo ste ltimo que hemos citado en el numeral 4.2.1 del presente documento que hace referencia expresa a los Fedatarios Juramentados. Por lo indicado el legislador consagra el Rol Directriz a stos funcionarios que supervigilarn todo el proceso y otorgarn la Microforma ejerciendo su Capacidad Fedante facultada por Ley. c) El Fedatario debe conocer la idoneidad de los equipos a ser utilizados en la micrograbacin es decir que cuenten con Certificados de Idoneidad Tcnica expedidos por INDECOPI o la entidad delegada de esta institucin, as mismo debe conocer la metodologa a seguir en el proceso de digitalizacin e informarse del equipo de personas que estn incorporados en el proceso con el objetivo de preservar la seguridad jurdica de la microforma a crearse. d) En cuanto a la actividad en si para dar fe de los documentos que se convierten en Microformas, los Fedatarios deben levantar un acta de inicio en el que deja constancia de la labor a realizar y los documentos a digitalizar; asimismo cuando finaliza el proceso, levanta un Acta de Cierre en la que deja constancia del nmero de documentos y un ndice sinttico de ellos anotando cualquier deficiencia o particularidad observada en la grabacin; y, una vez que se procesa y se encuentra lista cada grabacin, el Fedatario la verifica y sienta un Acta de Conformidad en un libro ad hoc y entrega testimonio de ella al interesado. e) Las actas de Apertura y Cierre van micrograbadas como primera y ltima

imagen. Entre ellas se inserta el documento al que otorga fe. Las Microformas originales las conserva el Fedatario, pudiendo emitir testimonio de las actas de Apertura y Cierre a los interesados los que deben archivarlos en orden debiendo ser encuadernados por perodos; para ello pueden utilizar el Sello de Autenticacin de Copias que consideramos tendr que ser autorizado por la Asociacin de Fedatarios Juramentados con Especializacin en Informtica.

5. Referencias de lo que ocurre actualmente en SUNAT respecto de los Fedatarios Juramentados.

La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) est en pleno proceso del desarrollo del proyecto de Digitalizacin del acervo documental de la institucin la misma que se identific como iniciativa de la Divisin de Archivo Central de la referida institucin. Ese proyecto se inici en el 2002 con la Certificacin de la Lnea de Digitalizacin por parte de la empresa SGS del Per SAC y para que los documentos digitalizados adquirieran valor legal, hubo la necesidad de que SUNAT emitiera la Resolucin N 010-2003/SUNAT (13) que autorizara la conversin de archivos oficiales que entre otros son los que se pasan a listar a continuacin: Declaraciones Juradas presentadas por contribuyentes (histrico y da a da); Resoluciones de Ejecucin Coactiva; Acuses de notificaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Expedientes de Apelacin al Tribunal Fiscal; Expedientes de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

De hecho la decisin adoptada por la Administracin Tributaria de digitalizar la informacin que administra demuestra no slo la necesidad de manejar de forma idnea y en tiempo real la informacin en soporte informtico sino la necesidad de utilizar herramientas metodolgicas e informticas que permitan junto con la capacidad fedante de los fedatarios crear una base de datos que permita la eficiencia en el desempeo de la actividad del ente administrador de tributos y que logre el objetivo no slo de recaudar efectivamente sino de vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. Por lo indicado SUNAT al haber recurrido a la institucin de los Fedatarios Juramentados y poseer su propia Lnea de Produccin de Microformas con valor legal est creando una nueva cultura de la administracin de la informacin y cimentando las bases del e-government en el claro escenario de ir dinamizando esta herramienta para desarrollar su actividad fiscalizadora. Ello advierte a las personas naturales o jurdicas a tomar las medidas necesarias para seguir los pasos a sta institucin que se proyecta en el escenario normativo y de ejecucin econmica y poltica de nuestro pas. III CONCLUSIONES 1. El incumplimiento de las obligaciones tributarias formales, como el caso de las declaraciones juradas utilizando los PDT; acarrea una sancin que es la de multa. Esta obligacin implic que la SUNAT dicte dispositivos que obliguen a los contribuyentes a utilizarlos sin conocer que en realidad de trataban de medios que no poseen la seguridad que se esperaba. Prueba de ello es que SUNAT ha emitido normas con las que ha tratado de subsanar la inseguridad de los PDT la misma que consiste en aplicar una nueva clave en las referidas declaraciones telemticas quedando sin embargo el cuestionamiento sobre el manejo o uso de la informacin de los PDT hasta antes que la nueva clave se convierta en obligatoria. Por lo indicado consideramos que es necesario que se utilice la Microforma es decir que los PDT se conviertan en ste instrumento pblico y que cierta informacin para

fines prcticos sea remitida en un archivo resumen como es el caso de los datos del contribuyente, perodo, tributos e importes el mismo que incorporado en el correo en el que se adjunte la Microforma slo se proteja con la firma digital, informacin que se procesara en la base de datos de la Administracin Tributaria. 2. La variacin de la normativa contenida en el Cdigo Procesal Civil de comienzos de los aos noventa y la variacin del Cdigo Civil de finales de la dcada anterior permiten identificar el proceso de concientizacin por parte del legislador de viabilizar el uso de los medios informticos en la celebracin de los actos y negocios jurdicos siendo base de la modificacin normativa operada en la legislacin tributaria de mediados del segundo lustro de los noventa y facilitadotes de la regulacin de los PDT de comienzos del nuevo siglo.. 3. No obstante, el legislador ya haba creado a comienzos del noventa a travs del D. Leg. N 681 un sistema normativo que permite asegurar el valor probatorio del documento electrnico recurriendo a exigencias de carcter organizacional, metodolgicos, tcnico-jurdicos y de equipo humano idneo capacitado. Estos requerimientos deben actuar en forma conjunta y en permanente coordinacin a efectos de que los documentos tengan las condiciones de inalterabilidad, durabilidad y fijeza que exige el marco normativo vigente. 4. Las Microformas son documentos Ad Solemnitatem, que de por s poseen la formalidad exigida por Ley y por lo indicado el valor jurdico probatorio de un Documento con Fe Pblica, por lo que no requieren de mayor examen judicial o por el rgano competente administrativo para que puedan servir de medio probatorio. Por lo indicado se equiparan a otros documentos emitidos por funcionarios pblicos como el caso de las actas levantadas por los Notarios Pblicos o funcionarios de SUNAT, INDECOPI, ONP, ESSALUD, Ministerio de Trabajo o Municipalidades, entre otras instituciones; asimismo, se pueden identificar a las escrituras pblicas o las Microformas de los Fedatarios Juramentados con Especializacin en

Informtica. 5. El Fedatario debe cumplir un Rol Directriz en el proceso de micrograbacin segn lo ordena el Artculo 7 del D. Leg. N 681por lo que supervigilarn todo el proceso y otorgarn la Microforma ejerciendo su Capacidad Fedante facultada por Ley. Por ello el Fedatario debe conocer la idoneidad de los equipos y software a ser utilizados en la micrograbacin es decir que cuenten con Certificados de Idoneidad Tcnica expedidos por INDECOPI o la entidad delegada de esta institucin, asimismo deben identificar si la metodologa a utilizar y los participantes en el proceso son idneos a efectos de desarrollar una actividad eficiente cuyo resultado ser la obtencin de un Microforma con las requisitos exigidos por Ley. IV RECOMENDACIONES 1. La normativa tributaria produce el efecto de persuadir a los contribuyentes con el cumplimiento obligatorio de sus normas que otras actualmente no poseen. Por ello es conveniente que se promocione el uso de los mecanismos informticos a travs de sta normativa a efectos de fortalecer el posicionamiento de instituciones jurdicas reguladas pero poco o nada aplicadas como es el caso de las microformas y la facultad fedante del fedatario informtico. Asimismo, consideramos que es importante que cierta informacin que se remita a SUNAT se efecte en un archivo resumen conteniendo los datos del contribuyente, perodo, tributos e importes el mismo que viaje adjunto al correo en el que se enve la Microforma que contengan el PDT, informacin que se procesara en la base de datos. 2. Es importante informar a la comunidad que el uso de sistemas informticos con valor legal merecen exigencias de carcter organizacional, metodolgicos, tcnicojurdicos y de equipo humano idneo y capacitado los que deben interactuar conjuntamente con el objetivo de que los documentos que se produzcan tengan las condiciones de inalterabilidad, durabilidad y fijeza que exige la legislacin vigente. 3. Es importante dar a conocer a toda la comunidad (y no slo a la jurdica) el valor probatorio de las Microformas como medios seguros y de mejor viabilidad que los

documentos en soporte papel pues se equiparan a otros documentos emitidos por funcionarios pblicos como el caso de las actas levantadas por los Notarios Pblicos o funcionarios de SUNAT, INDECOPI, ONP, ESSALUD, Ministerio de Trabajo o Municipalidades, entre otras instituciones. 4. El desarrollo del comercio electrnico y de la actividad del gobierno haciendo pleno uso de las nuevas tecnologas se presta a una mejor utilizacin de recursos tanto humanos como tecnolgicos lo que en el caso de la Administracin Tributaria conlleva la mejor administracin de la informacin; por ello es necesario que promocione e instruya a los funcionarios sobre el cambio de la cultura del papel a la cultura del soporte electrnico. NOTAS (1) ATALIBA, Geraldo, Hiptesis de Incidencia Tributaria, Lima, Instituto Peruano de Derecho tributario, 1987, pg. 33. 6.2 En el caso de la tributacin, se adopt como tcnica el hacer nacer concretamente la obligacin de un hecho cualquiera, al que la ley atribuye esta cualidad jurdica (hecho jurgeno). Es decir: la ley atribuye a ciertos hechos la virtud, la potencialidad, la fuerza necesaria para determinar el nacimiento de la obligacin tributaria. Por otro lado el principio de legalidad es recogido en la Norma IV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario: NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de lo establecido en el Artculo 10;

b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economa y Finanzas, se fija la cuanta de las tasas. (2) La Norma VII del Cdigo Tributario recoge el concepto de exoneracin: NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS La dacin de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarn a las siguientes reglas: a. La Exposicin de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deber contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislacin nacional, anlisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio econmico, sustentado a travs de estudios y documentacin que permita su verificacin.

b. Debern ser acordes con los objetivos o propsitos especficos de la poltica fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el Marco Macroeconmico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestin de las finanzas pblicas.

c. El articulado de la propuesta legislativa deber sealar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; as como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podr exceder de 3 aos.

d. Se podr aprobar la prrroga del incentivo o exoneracin tributaria, hasta por un plazo mximo adicional de 3 aos contado a partir de la fecha de trmino de la vigencia de la norma legal que lo aprob. Para su aprobacin se requiere, entre otros, de la evaluacin del impacto a travs de factores o aspectos ambientales, sociales, econmicos, culturales, administrativos, as como el costo fiscal, su influencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fomento de inversiones y ejecucin de proyectos.

e. No podr concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones.

f. Para la aprobacin de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economa y Finanzas.

g. Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributarias ser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente, salvo casos de emergencia nacional. La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el artculo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplicacin lo indicado en el inciso d) de la presente norma. Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender otorgado por

tres (3) aos. No hay prrroga tcita.(3) Se puede esclarecer que todo lo no recogido normativamente o atienda al principio de legalidad, significar el no surgimiento de la obligacin tributaria. (4) Segn lo establece el Glosario de Trminos del Tribunal Fiscal Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo. http://tribunal.mef.gob.pe/glosariotributos.htm tomado el 05/10/2005. (5) Segn lo establece el Glosario de Trminos del Tribunal Fiscal Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentacin de las comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias. http://tribunal.mef.gob.pe/glosariotributos.htm tomado el 05/10/2005. (6) La Tasa de Inters Moratoria (TIM) actual es de S/. 0.60 para Moneda Nacional y S/. 0.15 para Moneda Extranjera segn lo establece la Resolucin SUNAT N 005-2005/SUNAT vigente hasta el 31 de diciembre del 2005. Tomada de http://www.sunat.gob.pe/indicadores/tim.htm el 05/10/2005. (7) Artculo 140 (Cdigo Civil).- El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere: a) Agente capaz. b) Objeto fsica y jurdicamente posible. c) Fm lcito. d) Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad. (8) EDITORIAL ECONOMIA Y FINANZAS. Manual del Cdigo Tributario. Tomo I, Pg. 110.30.

(9) Primera: Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; Segunda: intereses, regalas; Tercera: producto de la actividad; Cuarta: Rentas producto de la actividad profesional o de un oficio; Quinta: Rentas producto de la actividad en relacin de dependencia o contratos laborales. (10) Tomado de http://www.sunat.gob.pe/ol-portal/cargador2.jsp el 24/08/2005 a las 5:03 p.m. COMO OBTENER SU CODIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LINEA SOL: Obtenga su Solicitud de Acceso al sistema SUNAT Operaciones en Lnea - SOL imprimindola desde aqu o : o De manera preimpresa en nuestras dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente, o, o Fotocopindola del anexo que forma parte de la Resolucin de Superintendencia N1472003/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de agosto de 2003. Consigne los datos en la solicitud. Presente la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a su jurisdiccin. En el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la solicitud debe presentarse en la sede de dicha dependencia. Exhiba el original de su documento de identidad vigente y presente una copia del mismo. Usted recibir un sobre sellado que contiene su cdigo de usuario y la clave de acceso de manera inmediata. SI EL TRMITE LO REALIZA UN TERCERO

El tercero deber presentar la Solicitud de Acceso con los Rubros I y II de dicha solicitud, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. La firma que se consigne en el Rubro II "Trmite Realizado por un Tercero" deber encontrarse legalizada notarialmente. Adicionalmente, el tercero deber exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo, as como una copia del documento de identidad del contribuyente o de su representante legal acreditado en el RUC. (11) Artculo 2 de la Resolucin N 183-2005/SUNAT. (12) Artculo 30 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artculo 30.- Medios Probatorios.- Las partes podrn ofrecer todos los medios probatorios tpicos y atpicos regulados por el Cdigo Procesal Civil. (). (13) La indicada Resolucin N 010-2003/SUNAT, si bien remite al ANEXO la convocatoria de adquisicin de determinados bienes viabiliza y autoriza y por qu no decirlo reconoce implcitamente el valor probatorio de las Microformas. Este reconocimiento no puede ser cuestionado. Lo que s queda pendiente es que la SUNAT pueda aceptar el valor de las Microformas para cualquier acto de inspeccin lo que consideramos es slo cuestin de tiempo.