fiscalizaciÓn de obligaciones formales sustanciales

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Juan Carlos García Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor Consultor Tributario Legal del Estudio B & B Abogados y Contadores. Expositor y conferencista en seminarios de índole tributario a nivel nacional. Ex funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES LABORAL TRIBUTARIO, Y EL IMPUESTO A LA RENTA DE TRABAJO

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Page 1: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Juan Carlos García Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú.Asesor Consultor Tributario Legal del Estudio B & B Abogados y Contadores.Expositor y conferencista en seminarios de índole tributario a nivel nacional.Ex funcionario de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente de laSUNAT.

FISCALIZACIÓN DE

OBLIGACIONES FORMALES

SUSTANCIALES LABORAL

TRIBUTARIO, Y EL IMPUESTO A

LA RENTA DE TRABAJO

Page 2: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Procedimientos de verificación y

fiscalización tributaria laboral

efectuada por la SUNAT

Page 3: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Fiscalización Tributaria LaboralPrincipales potestades de la SUNAT

Parcial

Fiscalización

Definitiva

SUNAT

VerificaciónVerificación de obligaciones

formales

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Page 4: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Verificación de

obligaciones formales

• Control del cumplimiento de las obligacionestributarias laborales de carácter formal.

Fiscalización definitiva

•Revisión de todos los elementos de laobligación tributaria laboral de carácter formaly/o sustancial, respecto de un tributo yperíodo.

Fiscalizaciónparcial

• Revisión de parte, uno o alguno de loselementos de la obligación tributaria laboralde carácter formal y/o sustancial respecto deun tributo y período tributario.

Fiscalización Tributaria LaboralPrincipales potestades de la SUNAT

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Page 5: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Fiscalización Tributaria Laboral

Finalidad

• La SUNAT en un procedimiento de fiscalización tributaria laboral (parcialo definitivo) o en un procedimiento de control de cumplimiento deobligaciones formales verifica principalmente los siguientes tributoslaborales:

✓ Aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud).

✓ Aporte al Sistema Nacional de Pensiones (ONP).

✓ Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

• No se incluye a las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, pues su fiscalización compete a SUNAFIL (*).

Abril 2016

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Page 6: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Principales potestades de la SUNATVerificación de obligación formales• En el caso de los empleadores que regularmente presentan el

PDT/PLAME, la SUNAT efectúa verificaciones destinadas a revisar elcumplimiento de obligaciones formales, respecto de los importesentregados a los trabajadores que puedan incidir en ladeterminación de los tributos laborales.

• La información obtenida es evaluada a efectos de determinar las futurasacciones de control por parte de la SUNAT.

• No se emite una Resolución de Determinación (RD), no obstante podríaemitirse una Resolución de Multa en el caso de no presentar lainformación requerida por la SUNAT.

• No tiene una norma específica que lo regule, por lo que debe observarse lodispuesto en el Código Tributario.

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Page 7: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Principales potestades de la SUNAT

Fiscalización definitiva

• Es aquella revisión integral de la obligación tributaria correspondiente a undeterminado período y tributo.

• La fiscalización definitiva tiene un plazo de 1 año, el cual se computará apartir de la fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de lainformación y/o documentación que fuera solicitada por la SUNAT en elprimer requerimiento notificado.

• La fiscalización definitiva se encuentra regulada por el Reglamento delProcedimiento de Fiscalización de SUNAT (D.S. No. 085-2007-EF).

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Page 8: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Tributos laborales observados por la

SUNAT

Page 9: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Tributos laborales observados por la SUNATAportaciones al Seguro Social de Salud

EsSalud

Beneficiario: Trabajador

Sujeto obligado al pago: Empleador

Tasa del aporte: 9%de la remuneración

del trabajador (base imponible mínima RMV).

Agrario 4%

Fecha de pago:Cronograma

mensual SUNAT

Declaración y pagomediante PDT–

PLAME

La obligacióntributaria nace en

el momento en que se devengan las

remuneraciones afectas

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Page 10: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Tributos laborales observados por la SUNATAportaciones a la ONP

ONP

Beneficiario: Trabajador

Sujeto obligado alpago: Trabajador

(Empleador – sólo como agente de

retención)

Tasa de retención:13% de la

remuneración del trabajador (base

imponible mínima RMV)

Fecha de pago:Cronograma

mensual SUNAT

Declaración y pagomediante PDT–

PLAME

La obligacióntributaria nace en

el momento en que se devengan las

remuneraciones afectas

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Page 11: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Conceptos remunerativos y no

remunerativos

Page 12: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Remuneración y renta

Remuneración Renta▪ Renta: la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)

define el concepto de renta gravada en sus propias normas, estableciendo una base de cálculo distinta (y más amplia) a la antes mencionada. (Art. 34, LIR).

Nuestro ordenamiento legal diferencia claramente estos dos (2) conceptos, siendo uno de ellos subsumidos por el otro en la práctica.

Conceptos remunerativos y no remunerativosLos ingresos que percibe un trabajador dependiente porla prestación de sus servicios pueden ser clasificados endos (2) categorías:

▪ Remuneración: El concepto de remuneración está establecido en la legislación laboral, y sirve para determinar la base de cálculo de los tributos y aportes que gravan la remuneración y la de los beneficios laborales. (Art. 10, D.S. 001-96-TR).

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Page 13: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Remuneración y rentaConceptos remunerativos y no remunerativos• Definición: Se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe en

contraprestación por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. (Art. 6, LPCL).

• Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de

alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya, o cena, tienen

naturaleza remunerativa.

Contra

prestativo

Dinero o

especie

Libredisposición

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Page 14: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Remuneración y rentaConceptos remunerativos y no remunerativosNo constituye remuneración, para ningún efecto legal, los ingresos listados en los arts. 19 y 20 de la Ley de CTS, con excepción del Impuesto a la Renta de quinta categoría que se rige por sus propias normas.

• Gratificaciones extraordinarias u otros pagos percibidos ocasionalmente, a título de liberalidad o materia de convención colectiva o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, arbitraje.

• Cualquier forma de participación en las utilidades.• Condiciones de trabajo.• Canasta de navidad y similares.• Movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.• Asignación por educación.• Asignaciones por cumpleaños, nacimiento, matrimonio, fallecimiento, entre otras. Así como

festividades (negociación colectiva).• Bienes de propia producción de la empresa.• Montos para el cabal desempeño de su labor o funciones.• Prestaciones alimentarias (vales de alimentos).

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Page 15: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Remuneración y renta

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Conceptos remunerativos y no remunerativos

Gratificacionesextraordinarias

Participación en las utilidades

• Es una liberalidad del empleador.• No se encuentra condicionada al cumplimiento de metas, objetivos o a la

realización de los servicios regulares del trabajador.• No deben ser otorgadas más de 2 veces en forma continua ya que se

vuelve obligatorio su otorgamiento.

• Se incluyen tanto las legales como las voluntarias.• Es necesario la existencia de utilidades tributarias

Condiciones de trabajo

• Su naturaleza no califica como remuneración, porque carece de carácter contraprestativo.

• Su otorgamiento se vincula directamente con las necesidades del trabajo o intereses.

• No es un beneficio o ventaja patrimonial.• No es de libre disposición para el trabajador, ya que tienen un fin

específico.No gravada con Impuesto a la renta

Page 16: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Remuneración y renta

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Canasta de navidad ysimilares

Movilidad / Transporte

• Esta condicionada a la festividad de navidad.• Se encuentra compuesta por la canasta de navidad (bienes) o similares

(incluso dinero, pero su monto debe ser razonable).

• Su monto debe ser razonable.• Se encuentra condicionada a la asistencia del trabajador al centro de

trabajo.

Conceptos remunerativos y no remunerativos

Asignación poreducación

• Las asignaciones destinadas a la educación del trabajador o de sus hijos.• Se recomienda contar con los recibos que sustenten los gastos realizados.

Asignación por festividades.

• Esta condicionada a la ocurrencia efectiva del cumpleaños, nacimiento, matrimonio o el fallecimiento.

• Se recomienda que su determinación se encuentre plasmado en una política.

• En relación con festividades distintas es necesario un convenio colectivo (no es necesaria la existencia de un sindicato).

Page 17: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

Remuneración y renta

Alquiler de vivienda

Prestaciones alimentarias

OtrosImpuesto a la renta asumido

Indemnizacionesconvencionales

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Page 18: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

RENTAS DE QUINTA

CATEGORÍA

Page 19: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Son rentas de quinta, las obtenidas por los siguientes conceptos:

a) Por el trabajo personal prestado en relación de dependencia,

incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos,

salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,

gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,

compensaciones en dinero o en especie, gastos de

representación y, en general, toda retribución por servicios

personales.

(Artículo 34° de la LIR)

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RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Son rentas de quinta, las obtenidas por los siguientes conceptos:

b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajopersonal, tales como jubilación, montepío e invalidez, ycualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajopersonal.

c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengande las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficiootorgado en sustitución de las mismas

d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo queperciban los socios.

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RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

Son rentas de quinta, las obtenidas por los siguientes conceptos:

e) Ingresos obtenidos por el trabajo prestado en formaindependiente (contratos normados por la legislación civil),cuando el servicio sea prestado en el lugar y horariodesignado por quien lo requiere y cuando el usuarioproporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos quela prestación del servicio demanda.

f) Ingresos obtenidos por la prestación de servicios consideradosdentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratantecon el cual se mantenga simultáneamente una relación laboralde dependencia.

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Page 22: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

NO SON RENTAS DE 5TA:NO constituyen rentas de quinta categoría:

▪ Gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, gastosde movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores,siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen elpropósito de evadir el impuesto.

▪ Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con caráctergeneral a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistenciade salud de los servidores.

▪ Las retribuciones que se asignen los dueños de las empresasunipersonales, ya que esta retribución califica como parte de susingresos de tercera categoría.

▪ Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personasnaturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en elpaís, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos poralimentación y hospedaje en el Perú.

Artículo 14° y 34º del TUO de la LIR y Artículo 20° inciso c) numeral 4 del Reglamento de la LIR.

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Page 23: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

INGRESOS INAFECTOS

Son ingresos inafectos de rentas de quinta categoría:

▪ Las indemnizaciones laborales.

▪ La CTS.

▪ Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo

personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

▪ Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Base Legal: Artículo 18º del TUO de la LIR

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INGRESOS EXONERADOS

Son ingresos exonerados, las remuneraciones que perciban, por el

ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados

dentro de la estructura organizacional de los gobiernos

extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos

internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo

establezcan.

Base Legal: Artículo 19º del TUO de la LIR

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Page 25: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

RENTAS DE CUARTA

CATEGORÍA

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RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Son rentas de cuarta, las obtenidas por los siguientes conceptos:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia,

oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera

categoría.

b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico,

mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades

similares, incluyendo el desempeño de las funciones del

regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban

dietas

(Artículo 33° de la LIR)

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Page 27: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

RELACIONADAS

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IMPUESTO A LA RENTA DE

TRABAJO

Decreto Legislativo 1258 que

modificó la LIR(vigente a partir del 01.01.2017)

Page 29: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

RENTAS DEL TRABAJO Y RENTAS DEL

CAPITAL

El Decreto Legislativo N° 1258, versa sobre los aspectossiguientes:

a) Rentas del trabajo: Se regula la posibilidad de deducir, enforma adicional a las 7 UIT, determinados gastos hasta porun importe de tres (3) UIT, fijando las condiciones paradicho efecto.

b) Rentas de capital: Se modifica la tasa aplicable a lasganancias de capital por la enajenación de inmuebles,efectuadas por personas naturales y sucesiones indivisasno domiciliadas, a 5% (literal b) art. 54°TUO LIR)

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Page 30: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL

TRABAJOConstituidas por las rentas de cuarta y quinta categoría.

Ejercicio 2016

Renta Neta de 4ta categoría (+) Renta de 5ta categoría-------------------------------------Renta de Trabajo(-) 7 UIT-------------------------------------Renta Neta de Trabajo

Ejercicio 2017

Renta Neta de 4ta categoría (+) Renta de 5ta categoría-------------------------------------Renta de Trabajo(-) 7 UIT(-) Gastos (Importes Pagados)-------------------------------------Renta Neta de Trabajo

Modificatoria del Artículo 46°TUO LIR

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Page 31: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL

TRABAJOConstituidas por las rentas de cuarta y quinta categoría.

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Page 32: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

DETERMINACIÓN DE LA TASA A APLICAR

Una vez obtenida la renta neta de trabajo, para determinar el Impuesto a pagar, sele aplicará la tasa (alícuota) respectiva (artículo 53 de la LIR), de acuerdo alsiguiente cuadro:

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Page 33: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

GASTOS DEDUCIBLES (+ 3 UIT)

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Page 34: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

GASTOS: CONDICIONES, LÍMITES Y REQUISITOS DE

CARÁCTER GENERAL

IMPORTES PAGADOS A DEDUCIR COMO GASTO

CONCEPTO CONDICIONES A OBSERVAR LÍMITE DEDUCIBLE

BASE SOBRE LA CUAL SE CALCULARÁ EL LÍMITE

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

1. Arrendamiento y/osubarrendamiento deinmuebles

- Situados en el país- No estén destinados

exclusivamente aldesarrollo de actividadesque generen rentas detercera categoría

30% de la Rentaconvenida

Renta convenidaIntegro de la

contraprestación pagadapor la cesión del inmueble(+) Importe pagado por losservicios suministrados porel locador(+) Monto de los tributosque tome a su cargo elarrendatario osubarrendatario y quelegalmente sean de cargodel arrendador(+) IGV de corresponder

Los gastos serán deduciblessiempre que:a) Estén sustentados en:

-Comprobantes de pago queotorguen derecho a deducirgasto y sean emitidoselectrónicamente.-Recibos de arrendamientoque apruebe la SUNAT.

b) El pago del servicio,incluyendo el IGV – decorresponder – se realiceutilizando los medios de pagoestablecidos en las normas debancarización,independientemente delmonto de la contraprestación.

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Page 35: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

IMPORTES PAGADOS A DEDUCIR COMO GASTO

CONCEPTO CONDICIONES A OBSERVAR LÍMITE DEDUCIBLE REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

2. Intereses decréditoshipotecarios paraprimera vivienda

- Crédito hipotecario paravivienda

- Primera vivienda:Es la primera vivienda del deudoro su cónyuge registrada en laSUNARP.

No se considerará créditoshipotecarios para primera viviendaa:

i) Créditos otorgados para larefacción, remodelación,ampliación, mejoramiento ysubdivisión de viviendapropia.

ii) Contratos de capitalizacióninmobiliaria

iii) Contratos de arrendamientofinanciero.

Se permite ladeducciónde los interesesde un solo créditohipotecariopara primeravivienda por cadacontribuyente

Los gastos serándeducibles siempre que:a) Estén sustentados en:

-Comprobantes de pagoque otorguen derecho adeducir gasto y seanemitidoselectrónicamente.

b) El pago del servicio,incluyendo el IGV – decorresponder – se realiceutilizando los medios depago establecidos en lasnormas de bancarización,independientemente delmonto de lacontraprestación.

GASTOS: CONDICIONES, LÍMITES Y REQUISITOS DE

CARÁCTER GENERAL

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Page 36: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

IMPORTES PAGADOS A DEDUCIR COMO GASTO

CONCEPTO CONDICIONES A OBSERVAR LÍMITE DEDUCIBLE BASE SOBRE LA CUAL SE

CALCULARÁ EL LÍMITE

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

3. Honorarios profesionales demédicos y odontólogos porservicios prestados en el país.

- Siempre que califiquen comorentas de cuarta categoría.

- Sólo serán deducibles los gastosde salud, en la parte noreembolsable por los seguros;destinados a:

(i) El contribuyente(ii) Hijos menores de 18 años(iii) Hijos mayores de 18 años con

discapacidad(iv) Cónyuge o concubina (o).

30% de loshonorariosprofesionales

Importe de laretribuciónabonada.

Los gastos serándeducibles siempre que:a) Estén sustentados en:

-Comprobantes de pagoque otorguen derecho adeducir gasto y seanemitidoselectrónicamente.

b) El pago del servicio,incluyendo el IGV – decorresponder – se realiceutilizando los medios depago establecidos en lasnormas de bancarización,independientemente delmonto de lacontraprestación.

4. Servicios prestados en el país- Abogado- Analistas de sistemas y

computación- Enfermero- Arquitecto- Entrenador deportivo- Fotógrafo y operadores de cámara,

cine y TV.- Ingeniero- Interprete y traductor- Nutricionista- Obstetriz- Psicólogo- Tecnólogos médicos- Veterinarios

- Siempre que califiquen comorentas de cuarta categoría.

- No se incluyen los serviciosprestados por Directores,Síndicos, Mandatarios, Gestoresde Negocios y similares, que seregulan en el literal b) artículo33° TUO LIR.

30% de lacontraprestaciónde los servicios

Importe de laretribuciónabonada.

5. Las aportaciones al EsSalud que serealicen por trabajadores del hogar

GASTOS: CONDICIONES, LÍMITES Y REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

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Page 37: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

PROFESIONES U OFICIOS CUYOS GASTOS POR

SUS SERVICIOS PUEDEN SER DEDUCIDOS

Mediante Decreto Supremo N° 399-2016-EF,publicado en el diario oficial El Peruano el 31 dediciembre de 2016, el MEF publicó una lista de trece(13) profesiones u oficios cuyos gastos por susservicios podrán ser deducidos mediante lapresentación de los recibos por honorarioselectrónicos. Estos son: abogados, analistas desistemas y computación, arquitectos, enfermeros,entrenadores deportivos, fotógrafos y operadores decámara, cine y TV, ingenieros, intérpretes ytraductores, nutricionistas, obstetras, psicólogos,tecnólogos médicos y veterinarios. Sólo se podrádeducir el 30% de lo que se pague por el servicio deestos profesionales.Http://GacetaLaboral.com

Page 38: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

✓ LÍMITE GLOBAL POR CADA EJERCICIO

✓ OPORTUNIDAD DE LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

✓ CONTRIBUYENTES QUE OBTIENEN RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

El total de gastos que resulten deducibles, no podrá exceder de 3 UIT por cada ejercicio.

Los gastos resultarán deducibles en el ejercicio gravable en que se paguen.

Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categoría sólo podrán deducir las 7UIT y el monto de los gastos hasta el límite de 3 UIT, sólo por una vez.

GASTOS: CONDICIONES, LÍMITES Y REQUISITOS DE

CARÁCTER GENERAL

SUNAT podrá establecer mediante RS, los supuestos en los cuales los gastos podrán sersustentados con CP que no sean emitidos electrónicamente.No será deducible los gastos sustentados en comprobantes de pago emitido por uncontribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:(i) Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre se haya levantado dicha

condición y(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC.

✓ COMPROBANTES DE PAGO

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Page 39: FISCALIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES SUSTANCIALES

OTRAS CONSIDERACIONES

✓ DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

✓ PLAZO PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DEL TRABAJO

✓ LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

La deducción de gastos será anual y efectuada por el contribuyente.

En virtud a ello, la Única disposición complementaria derogatoria del D. Leg. 1258, deroga el segundo párrafodel artículo 79° TUO LIR, el cual regulaba que:

“No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que percibanexclusivamente rentas de quinta categoría.”

La Única DCF de la R.S. N°012-2017/SUNAT (20.01.2017), precisa que a partir del ejercicio 2017 presentaránDJ Anual para solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieran efectuado.

Las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo deberán ser resueltas y notificadas en el plazo de 45 días hábiles en virtud al artículo 162 del TUO del Código Tributario.

En virtud a la modificatoria del penúltimo párrafo del artículo 65° del TUO de la LIR, realizada por el artículo3° del D. Leg. 1258 se elimina la obligación de los perceptores de rentas de cuarta categoría, de llevar elLibro de Ingresos y Gastos.

✓ RETENCIÓN MENSUAL POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

El procedimiento de retención mensual de quinta categoría se continuará realizando como en el ejercicio 2016, es decir deduciendo únicamente las 7 UIT..

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MUCHAS GRACIAS!!

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