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Aprobada por la Asamblea Nacional el 23-12-2010 Vetada por el Presidente el 4-01-2011 Elcy Núñez. 17-02-2011

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Foro: Ley de Educación Universitaria y su impacto en las universidades. Aprobada por la Asamblea Nacional el 23-12-2010 Vetada por el Presidente el 4-01-2011 Elcy Núñez. 17-02-2011. ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNET. FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD. - PowerPoint PPT Presentation

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Aprobada por la Asamblea Nacional el 23-12-2010

Vetada por el Presidente el 4-01-2011

Elcy Núñez.

17-02-2011

FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD

Art. 6 cambia la denominación de las funciones fundamentales: docencia, investigación y extensión por los de:

formación integral, Creación intelectual, Interacción con las comunidades

direccionando su desarrollo hacia la construcción del modelo socialista

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA : DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO Art. 81 y 82: funciones y órganos:

Funciones Órganos Colegiados (Por Reglamento : Art. 83)

Reglamentaria o normativa

Asamblea Legislativa Universitaria (Art. 84)

Ejecutiva Ejecutivo (Art. 85): rector, dos vicerrectores, un vocero por cada sector de: estudiantes, trabajadores académicos, administrativos, obreros, egresados, y un representante del Ministro

Electoral Órgano electoral (Art. 86)

Disciplinaria Consejo Disciplinario (Art. 89)

Contralora Consejo Contralor (Art. 87)

De apelaciones Consejo de Apelaciones (Art. 90)

Defensoría Universitaria (Art. 88)

Desaparecen:Consejo UniversitarioSecretarioDecanos

¿Naturaleza jurídica de las Universidades?Corporaciones públicas Vs.

República

CONSEJO NAL. TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA (Arts. 19 al 22) Composición: 19 sectores, así:

Ministro de educación universitaria (lo preside) Viceministros en la materia 3 Repr. Ministeriales designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Coordinadores Consejos Territoriales de Transformación Universitaria Máxima autoridad de cada universidad oficial Máxima autoridad de cada instituto universitario 3 máximas autoridades de cada institución de educación univ. de gestión popular 3 máximas autoridades de cada institución de educación univ. de gestión privada 5 voceros estudiantes de Univ. Oficiales 1 vocero estudiantes de Univ. de gestión popular 1 vocero estudiantes de Univ. de gestión privada 3 voceros de trabajadores académicos de Univ. Oficiales 1 vocero de trabajadores académicos de Univ. de gestión popular 1 vocero de trabajadores académicos de Univ. de gestión privada 2 voceros de trabajadores administrativos de las instituciones de educación universitaria

oficiales 1 vocero trabajadores administrativos de las instituciones de educación Univ. de gestión privada 2 voceros trabajadores obreros de las instituciones de educación universitaria oficiales 1 vocero trabajadores obreros de las instituciones de educación universitaria de gestión privada 3 voceros de las organizaciones populares

Desaparece:CNU, AVERU. Estructura burocrática, inoperante, confusa.

DENOMINACIÓN Y CARRERA ACADÉMICA: DOCENTES.

• Art. 65: cambia a trabajadores académicos:

Legislación laboral ordinaria Pérdida de la libertad de cátedra (contexto de la LEU)

• Art. 9: Estado docente como expresión rectora del Edo. en educación universitaria (Ministro)• Art. 11: amplísimas facultades al Ministro: (54) Vgr. Determinar cuántos profesores, deben conformar su

personal. (Literal 2.i) Establecer el ingreso, permanencia, desempeño,

formación permanente, ascensos, promoción, régimen disciplinario, y egreso del personal académico. (Literal 2.k)

CARRERA ACADÉMICA: DOCENTES. (CONT.)

Regular la propiedad intelectual sobre productos, invenciones y patentes creadas por los profesores, trabajadores y estudiantes de las universidades. (Literal 2.n)

Estipular a cuál información puede acceder la comunidad universitaria, a cuáles intercambios académicos, recreativos, deportivos y artísticos puede asistir; a qué publicaciones y tecnologías de la información puede tener acceso. (Literal 3.l).

Art. 75: Formación permanente: en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, por el Ministro.

La Disposición Transitoria Octava de la LEU impone a las instituciones de educación superior la obligación de abstenerse de ingresar personal académico a dedicación de medio tiempo

DENOMINACIÓN Y SISTEMA DE CARRERA: ADMINISTRATIVOS Y

OBREROS. Art. 67

Art. 11: amplísimas facultades al Ministro: Determinar cuántos administrativos y

obreros, deben conformar su personal. (Literal 2.i)

Art. 65: cambia a trabajadores administrativos y trabajadores obreros.

Art.67: Ejecutivo Nacional mediante reglamento establecerá un sistema de carrera, estabilidad y remuneraciones de ambos.

TRAYECTORIA ACADÉMICA: ESTUDIANTES

• Art. 11: amplísimas facultades al Ministro: Vgr. Regular y controlar cuántos estudiantes

ingresarán a cada institución universitaria (Literal 2.i)

Regular el ingreso, permanencia, prosecución y egreso de los estudiantes a la educación universitaria. (Literal 2.e)

Definir los programas de formación en pregrado y postgrado que podrán ser dictados, las condiciones y los requisitos de ingreso; además, definir las Instituciones y ámbitos territoriales donde puedan ser dictados. (Literal 2.d)

TRAYECTORIA ESTUDIANTES. (CONT.) y EGRESADOS

Emitir certificados, títulos, notas y demás documentos probatorios que acrediten estudios así como las equivalencias entre universidades. (Literal 2.t)

Crear, desarrollar y fortalecer los programas de formación conducentes a títulos, grados académicos y formación permanente (Literal 3.e)

Regular y controlar la vinculación de los egresados con la institución (Literal 2.k)

COMUNIDAD UNIVERSITARIA (CU) (ART. 61)

Composición Sectores: Estudiantes Trabajadores académicos Trabajadores administrativos Trabajadores obreros Egresados

No se mencionan:Jubilados (en ninguna parte)Además, excluidos aquellos egresados que no cumplan las condiciones determinadas por el Ministro (Art. 11. Lit. 2k)

PARTICIPACIÓN ELECTORAL de la CU (ART. 79)

Art. 79: Todos los integrantes de la CU ejercerán en igualdad de condiciones el voto para elegir a autoridades y voceros ante los órganos colegiados.

Igualdad de condiciones: “ cuantificación de un voto por cada votante…”

Art. 8, Numeral 13: Méritos de los egresados como requisito para ingresar al registro electoral y participar en los comicios

Art. 80: Materia electoral universitaria: Reglamento Electoral a ser dictado por el Ejecutivo Nacional

TÍTULO y PROPÓSITOS Cambio de Ley de Universidades por el de Ley de Educación

Universitaria (orientado al proceso educativo) Art. 3. Define educación universitaria, entre otros, como: a) “Un bien irrevocablemente público”…. “en el marco de una

sociedad socialista.” (Num. 1) b) “Un proceso de construcción de hegemonía cultural para la

superación de la sociedad capitalista” (Num. 6)

Esta forma de concebir la función universitaria orientada a la creación de una sociedad, un modelo productivo y una república socialista, atenta contra lo dispuesto en el Artículo 102 Constitucional el cual plantea que “(…) La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento (…)”.

La educación es un servicio público de la sociedad y no del Estado. La universidad, como comunidad de intereses espirituales que reúne a

profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad (Ley de Universidades de 1970, Art 1), es el escenario ideal para que fluyan todas las corrientes del pensamiento universal, y la formación que se imparte en ellas debe propender al pleno desarrollo de la personalidad.

Algunos VICIOS INCONSTITUCIONALIDAD

Art. 2. Estado social de derecho, democrático, pluralismo político (LEU alude unas 10 veces al modelo hegemónico de pensamiento)

Art. 7. Constitución como norma suprema de todo el ordenamiento jurídico.

Art. 20. Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

Art. 50.Derecho a transitar libremente, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver

Art. 109. Autonomía universitaria Art. 211. Obligación de consulta de los proyectos de

leyes, por parte de la Asamblea Nacional

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