asociación argentina de abogados ambientalistas c santa cruz

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  • A. 931. XLVIII.ORIGINARIOAsociacin Argentina de Abogados Ambienta1istasel Santa Cruz, Provincia de y otros si recompo-sicin ambiental.

    Buenos Aires, 6 ~ ~...2.-D tk 2)('1Autos y Vistos; Considerando:

    1) Que a fs. 70/131 la Asociacin Argentina de Abo-gados Ambientalistas interpone demanda por recomposicin del am-biente contra YPF S.A., el Estado Nacional y las provincias deSanta Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, Antrtida e Islas delAtlntico Sur, Mendoza, Neuqun, Ro Negro, Buenos Aires, LaPampa, Formosa, -Jujuy y Salta. '

    Persigue que se condene a YPF S .A. a: 1) recomponerel ambiente que ha daado en el territorio de las provincias de-mandadas, en particular el suelo, subsuelo, flora, fauna, aguassubterrneas y superficiales, y todos los recursos naturalesafectados por la actividad hidrocarburfera desarrollada en lasjurisdicciones sealadas, as como la reposicin a su estado an-terior de las reas deforestadas y sin vegetacin a causa de laapertura de caminos; calles, locaciones, picadas, zanjas, cante-ras y toda otra actividad que, a su juicio, caus la prdida delmanto vegetal en dichas zonaSj de modo tal de revertir el proce-so de desertificacin que ello habra causado; 2) acondicione deinmediato sus instalaciones principales y conexas de acuerdo alas exigenciaS ~ue contienen las normas que regulan la activi-dad, a los efectos de hacer cesar la contaminacin de los recur-sos naturales ubicados en las reas que le fueron concesionadas,incluyendo el abandono definitivo de los pozos en los trminosde la resolucin 5/96 de la Secretara de Energa de la Nacin,y 3) en el caso de resultar imposible la recomposicin del am-biente daado, proceda a la compensacin de los sistemas ecol-

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  • gicos perjudicados, mediante el procedimiento previsto en elartculo 34 de la ley 25.675.

    Demanda al Estado Nacional (Poder Ejecutivo) a fin deque cese en la omisin de exigirle a YPF S.A. la recomposicindel dao ambiental causado y reconocido pblicamente por sus au-toridades, y para que recomponga el ambiente daado en las ju-risdicciones referidas como consecuencia del incumplimiento delas normas que regulan la actividad hidrocarburfera y la pro-teccin del ambiente por parte de YPF, por hechos ocurridos an-tes del 31 de diciembre de 1990 a cuyo respecto existan decisio-nes firmes de autoridades jurisdiccionales competentes, en lostrminos de la ley 24.145, artculo 9, segundo prrafo.

    Les atribuye a las provincias demandadas omisiones enel ejercicio del poder de polica que les corresponde en materiaambiental.

    Solici ta que la evaluacin y valuacin del dao am-biental se realice en el marco de esta accin mediante informespericiales efectuados por personal tcnico idneo, y que YPFS.A. presente un plan de recomposicin integral, que sea audita-do por esta Corte de manera anloga a la actividad desarrolladaen la causa "Mendoza, Beatriz".

    Peticiona que se implemente un sistema participativode evaluacin previa, seguimiento y rendicin de cuentas, queincluya audiencias pblicas y otras medidas de participacin ycontrol ciudadano, para que se garantice la proteccin del am-biente respecto del modo en que se llevan adelante este tipo deemprendimientos de explotacin hidrocarburfera.

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  • A. 931. XLVIII.ORIGINARIOAsociacin Argentina de Abogados Ambientalistasel Santa Cruz, Provincia de y otros si recompo-sicin ambiental.

    Asimismo, requiere que se declare la conexidad de es-te proceso con la causa A.1274.XXXIX "Asociacin de Superficia-rios de la Patagonia cl YPF S.A. Y otros si dao ambiental".

    2 o) Que si bien la actora estara legitimada parainiciar la accin de recomposicin del ambiente daado en lostrminos de los artculos 41 y 43 de la Constitucin Nacional y30 de la ley 25.675, en tanto de sus estatutos surge que tienepor objeto la proteccin del medio ambiente y no ha ejercido si-no el derecho que le asiste de accionar para el cumplimiento delas finalidades de su creacin (v. fs. 61/69; conf. Fallos:329:3528 y 330:1158), lo cierto es que en el caso se verifica lasituacin prevista en el segundo prrafo del citado artculo 30,que establece que "Deducida demanda de dao ambiental colectivopor alguno de los titulares sealados, no podrn interponerlalos restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como.terceros".

    En efecto, otra asociacin sin fines de lucro inicisendas demandas contra YPF S.A. Y las restantes concesionariasde la explotacin y exploracin de las reas hidrocarburferasde la "Cuenca Neuquina", de la "Cuenca Golfo San Jorge", del"rea Magallanes" y de la "Cuenca Hidrocarburfera Noroeste",con el fin de obtener la recomposicin del ambiente daado o, enel caso de que no sea posible, la fijacin de una indemnizacinsustitutiva en la forma y con el destino previsto en el artculo28 de la Ley General del Ambiente. Dichas causas son, respecti-vamente, las siguientes: A.1274.XXXIX "ASSUPA cl Y.P.F. S.A. Yotros si dao ambiental", A. 28.XLV "ASSUPA cl Alianza Petrolera

    -3~

  • Argentina S.A. Y otros si dao ambiental", A.556.XLIII "ASSUPAcl YPF S.A. Y otros si dao ambiental" y A.750.XLVI "ASSUPA clBraspetro y otras si dao ambiental".

    Tal circunstancia, con arreglo a lo dispuesto en elartculo 30 citado, impide dar curso a la accin de recomposi-cin del ambiente afectado por la actividad hidrocarburferadesarrollada por YPF S.A. en las jurisdicciones sealadas, puesese objeto procesal se encuentra comprendido en las pretensionesintroducidas en las actuaciones indicadas. Ello, sin perjuiciode que la peticionaria se presente en aquellos procesos en elcarcter ya referido (conf. causa F.225. XLVII 1 "Fundacin Am-biente y Desarrollo (FUNDAYD) y Fundacin Centro de DerechosHumanos y Ambiente (CEDHA) cl Tucumn, Provincia de y otros sido ambiental", sentencia del 17 de septiembre de 2013).

    3) Que en relacin a la accin de cesacin del daoambiental propuesta, tambin se configura la situacin examinaday resuelta por esta Corte en el citado pronunciamiento dictadoen la causa F.225.XLVIII, a cuyos fundamentos y conclusin co-rresponde remitir en lo pertinente, en la medida en que la pre-tensin referida slo podra ser receptada por el Tribunal cuan-do por el camino procesal, rpido y simple, previsto en el lti-mo prrafo del artculo 30 de la ley 25.675, cual es, la accinde amparo, se pueda llegar a un conocimiento adecuado de la si-tuacin, y se vislumbre la posibilidad de hacer cesar y revertirde manera inmediata las causas generadoras de la afectacin quese invoca; .entendida dicha inmediatez como la posibilidad de lo-grar el fin expuesto en el menor tiempo posible.

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  • ',,\Il/r{ A. 931. XLVIII.? .~ORIGINARIOAsociacin Argentina de Abogados Ambientalistasel Santa Cruz, Provincia de y otros si recompo-sicin ambiental.

    En el caso, la denuncia que se realiza, y los mlti-ples factores y actividades hidrocarburferas que contribuiranen su configuracin, como asimismo los complejos aspectos tcni-cos en los que debera introducirse el juzgador para dirimirla,a fin de adoptar en su caso las decisiones que consagren la fi-nalidad legislativa, cual es que el dao cese en forma expeditay rpida, son demostracin suficiente de que la cuestin plan-teada no puede ser esgrimida por el camino iqtentado, sin riesgode desnaturalizar esa previsin legal. Una conclusin distintaafectara el carcter instrumental que corresponde atribuirle ala disposicin normativa en estudio.

    En tales condiciones, tampoco cabe admitir la accinde cesacin del dao ambiental contemplada en el ltimo prrafodel artculo 30 de la ley 25.675.

    Po~ ello, y oda la seora Procuradora Fiscal, se resuelve:No dar curso a las acciones deducidas, sin perjuicio del derechoque pudiera ejercer la actora en los trminos indicados en elconsiderando 2. Notifquese y comunquese a la seora Procura-

    JUAN CARLOS MAQUEDA -5-ENRIQUE S PETRACCHI

  • Parte actora (nica presentada en autos): Asociacin Argentina de AbogadosAmbientalistas, representada por sus apoderados Ores. Enrique Matas Viale yLuis Alberto Cavalli, con el patrocinio letrado del Dr. Jonatan Emanuel Baldi-viezo.Parte demandada: YPF S.A., Estado Nacional, provincias de Santa Cruz, Chubut,Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur, Mendoza, Neuqun, RoNegro, Buenos Aires, La Pampa, Formosa, Jujuy y Salta.

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