junta directiva 2013 - colegio de abogados de lima | colegio de abogados de lima, cal...

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1 JUNTA DIRECTIVA 2013 Dr. Raúl Chanamé Orbe DECANO Dr. Víctor Mario Amoretti Pachas VICE DECANO Dra. Illián Hawie Lora SECRETARIA GENERAL Dr. Willy Ramírez Chávarry DIRECTOR DE ECONOMÍA Dr. Víctor Manuel Belaunde Gonzales DIRECTOR ACADÉMICO Y PROMOCIÓN CULTURAL Dr. Ronald Palomino Hurtado DIRECTOR DE COMISIONES Y CONSULTAS Dr. Abelardo Abrill Encinas Silva DIRECTOR DE ÉTICA PROFESIONAL Dra. Brigida Luz Bolo Lozano DIRECTORA DE DEFENSA GREMIAL Dr. Oswaldo Serván Cayetano DIRECTOR DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA Dr. Carlos César Velásquez Rodríguez DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL Dr. Erasmo Reyna Alcántara DIRECTOR DE BIBLIOTECA Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN Dr. Johnny Palacios Espinoza DIRECTOR DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN Dra. Marlene Magda Olguín Castro DIRECTORA DE DERECHOS HUMANOS

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JUNTA DIRECTIVA 2013

Dr. Raúl Chanamé Orbe

DECANO

Dr. Víctor Mario Amoretti Pachas VICE DECANO

Dra. Illián Hawie Lora SECRETARIA GENERAL

Dr. Willy Ramírez Chávarry DIRECTOR DE ECONOMÍA

Dr. Víctor Manuel Belaunde Gonzales

DIRECTOR ACADÉMICO Y PROMOCIÓN CULTURAL

Dr. Ronald Palomino Hurtado DIRECTOR DE COMISIONES Y CONSULTAS

Dr. Abelardo Abrill Encinas Silva DIRECTOR DE ÉTICA PROFESIONAL

Dra. Brigida Luz Bolo Lozano DIRECTORA DE DEFENSA GREMIAL

Dr. Oswaldo Serván Cayetano DIRECTOR DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA JURÍDICA

Dr. Carlos César Velásquez Rodríguez DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL

Dr. Erasmo Reyna Alcántara DIRECTOR DE BIBLIOTECA Y CENTROS DE DOCUMENTACIÓN

Dr. Johnny Palacios Espinoza DIRECTOR DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN

Dra. Marlene Magda Olguín Castro DIRECTORA DE DERECHOS HUMANOS

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JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS

DE ABOGADOS DEL PERÚ

(Período 2012- 2013)

RAÚL CHANAMÉ ORBE

DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE DECANOS

JORGE LUIS CÁCERES ARCE DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AREQUIPA

VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE DECANOS

JORGE WALTER CAMBERO ALVA

DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LORETO SECRETARIO DE LA JUNTA DE DECANOS

JUAN BAUTISTA PONCE MORENO DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUÁNUCO

TESORERO DE LA JUNTA DE DECANOS

SABINO PONCE ROSO DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA

VOCAL DE LA JUNTA DE DECANOS

EDMUNDO GILBERTO NOVOA FLORES DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AMAZONAS

MAX AUGUSTO ANTUNEZ GUIMARAY DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ANCASH

LADISLAO SOTOMAYOR PANIAGUA DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE APURIMAC

VICTOR ORIUNDO MEDINA DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE AYACUCHO

JORGE MIGUEL MALCA VASQUEZ DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAJAMARCA

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NIVARDO FRANCISCO CANO RIVERA

DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLAO

FREDY TEODORO TORIBIO CANDELA DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CAÑETE

ERIC SEGUNDO ESCALANTE CÁRDENAS DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO

OSCAR TEODORO REA PORTAL DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUAURA

DIEGO MACHUCA TORRES DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HUANCAVELICA

AURELIO ANTONIO CALDERÓN MORÓN

DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ICA

EDDY RAMIRO MISARI CONDE DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN

SANTOS EUGENIO URTECHO BENITES DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD

EZEQUIEL BAUDELIO CHAVARRY CORREA DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LAMBAYEQUE

JESÚS ANTONIO RIVERA ORÉ DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SUR

JOSÉ OGRES SAUSA CORNEJO DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE

WALTHER A. ARRATIA BARRANTES DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRE DE DIOS

VICTOR JAVIER CORNEJO RODRÍGUEZ

DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA

HECTOR JOEL PIZARRO RIO DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PASCO

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FLORENTINO ALBERTO CALLE ENRIQUEZ DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PIURA

PAUL CATACORA PANTIGOSO DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

ROSA ISABEL VARGAS CASIQUE DECANA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN MARTIN

FÉLIX JAVIER SILVA COLOMA DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SULLANA

EDWARD DAVID VILLA LOPEZ

DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TACNA

RAÚL CHIROQUE GUERRERO DECANO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE TUMBES

LILLY SAN MARTIN CÁRDENAS

DECANA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI

AYAR FELIPE CHAPARRO GUERRA REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

JOSÉ ALEJANDRO SUÁREZ ZANABRIA REPRESENTANTE ANTE LA ACADEMIA

DE LA MAGISTRATURA

BENEDIGTO CHICLLA ARREDONDO

REPRESENTANTE ANTE LA OCMA DEL PODER JUDICIAL

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PRESENTACIÓN

Estimado(a) Colega:

El Estatuto del Colegio de Abogados de Lima entró en vigencia el 10 de enero del año 2001, su redacción fue encomendada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de enero del año 1999, a una “Comisión Especial de Elaboración y Estudio del Proyecto del nuevo Estatuto del Colegio”, la misma que estuvo integrada por los doctores: Nolberto Ascención Ugarte, Sergio Cardenal Montesinos, Andrés Coello Cruz, Esther Macedo Cárdenas, Alberto Martínez Llanos, José Peralta Santur, Raúl Rosales Mora, Ciro Alberto Vega Cáceres y Gonzalo Hidalgo Ibérico, a quienes felicitamos.

El 23 marzo de 2012, se propuso adecuar el Estatuto del Colegio de Abogados de Lima a las exigencias del Siglo XXI, en virtud al crecimiento de su organización y a los servicios que brinda la Orden; la tarea fue encomendada en Asamblea General Ordinaria, a una Comisión de Reforma Parcial del Estatuto conformada por los doctores: Johnny Palacios Espinoza, Víctor Belaunde Gonzales, Ronald Palomino Hurtado, Eduardo Tejada Ramírez, Ciro Alberto Vega Cáceres, Teodoro Francisco Celadita Ruiz, Jaita Estaurofila Cachay Salazar, Micaela Guzmán Machado, Gladys Torres Zegarra, Oscar Mendoza Toro y José Bernardo Garro Díaz.

La Comisión de Reforma Parcial culminó su trabajo y sometió a consulta el texto durante el 2012, sin que se diera la ansiada reforma. Durante el año 2013, la propuesta fue finalmente debatida y ratificada en las Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 15 de Junio y 06 de Julio de 2013 respectivamente, culminándose con este importante esfuerzo, al cumplir nuestra Institución 209 años de existencia.

El Colegio expresa su reconocimiento a todos los abogados y abogadas del Gremio, a los miembros de la Junta Directiva y Delegados que impulsaron y motivaron el cambio y la modernidad al concretar este nuevo texto del Estatuto, norma institucional que sin duda alguna contribuirá a enriquecer las tareas y nobles fines de esta Ilustre Orden.

Entregamos a ustedes, el Estatuto Reformado que regirá los destinos del Colegio durante los próximos años.

Lima, 31 de julio de 2013

Raúl Chanamé Orbe Decano del Colegio de Abogados de Lima

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LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

I. “ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado”.

II. “PIENSA: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.”

III. “TRABAJA: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.”

IV. “LUCHA: Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”.

V. “SE LEAL: Leal para tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que en cuanto al Derecho alguna que otra vez, debe confiar en lo que tú invocas”.

VI. “TOLERA: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que tú quieras que sea tolerada la tuya”.

VII. “TEN PACIENCIA: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración”.

VIII. “TEN FE: Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz”.

IX. “OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota”.

X. “AMA TU PROFESIÓN: Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día en que tú hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para tí proponerle que se haga abogado”.

Eduardo J. Couture

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ACERCA DEL DISTINTIVO O INSIGNIA

DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Para ilustración de los miembros de la Orden alcanzamos este breve ensayo, que no hace sino recoger las lecciones de los grandes maestros que han transcurrido por esta prestigiosa institución que es el Colegio de Abogados de Lima y corroboradas en el transcurso que el tiempo hacía posible dar paso a una modesta inquietud intelectual.

Como sabemos, el distintivo institucional es una estrella dorada con siete puntas o ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS, pendiente de una cinta de color celeste aurora de aguas.

En relación a este tema, nuestra fuente histórica inicial la constituyen dos trabajos que reseñan la historia institucional, el primero es de Don Aníbal Gálvez, en su obra editada en 1915 “El Colegio de Abogados de Lima, Historia de su Fundación”, y el segundo el importante trabajo que nos legara el Dr. Geraldo Arosemena Garland titulado “El Colegio de Abogados de Lima y sus Decanos”, editado en 1977.

En los libros antes mencionados no encontramos una precisión respecto del significado de las siete puntas de la estrella que es el distintivo del Colegio, así como también la fuente u origen de manera indubitable respecto de la inscripción en latín que aparece en su parte central. Se hacía necesario por tanto determinar su origen en mejor forma y con el rigor exigible en estos casos.

El derrotero nos fue dado por dos maestros del Derecho, quienes fueron igualmente ilustres Decanos de la Orden; me refiero al Dr. Andrés Aramburú Menchaca, ya fallecido, y al Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino.

En efecto, con tal fin acopiamos información de carácter oral o escrita, puesto que ya desde 1973 tuvimos referencia sobre el punto. Más tarde, en los años 1991 y 1992 está a nuestro alcance la esclarecida palabra del señor Decano Dr. Aramburú y para el caso específico que nos ocupa se presentó oportunidad propicia durante las ceremonias de incorporación de los nuevos abogados del Colegio. Precisaba en ese entonces el maestro a los abogados y a los asistentes que las siete puntas del distintivo del Colegio, medalla que se les había impuesto al incorporarse en ese momento, representaba los siete dones del Espíritu Santo, pero no los siete dones que propiamente tiene el Espíritu Santo, sino los dones que otorga o concede; acto seguido los mencionaba diciendo: …“estos dones del Espíritu Santo son los de sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios”…, y agregaba que así se preservaba con este concepto la expresión de la religiosidad de sus mayores.

Esta explicación es coherente, por cuanto es concordante con el pensamiento cristiano y es comprensible para nosotros, pues tratándose de la Virgen María, quienes estaban bajo su manto protector y guardaban sus preceptos no solamente recibían su bendición como expresión de su bondad, sino que además se hacían receptores de ello a través de los dones que otorgaba el Espíritu Santo.

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Este mensaje responde sin duda alguna al espíritu religioso de la etapa pre-republicana y subsiste más tarde en el proceso de la República. Como podemos observar es un sentimiento propio de la época fundacional del Colegio, y estuvo muy arraigado en toda la sociedad durante el Virreinato. Y esto es así, por cuanto muchas instituciones, entre ellas los gremios de artesanos y algunos círculos profesionales (poco numerosos en ese momento), insurgían bajo la advocación de un santo protector o el Corazón de Jesús o la Virgen María.

Teniéndose a la vista antecedentes de la creación del Colegio encontramos también esta motivación. Así, al remontarnos a los orígenes cuando se instauró la hermandad de abogados, que fue erigida en el año 1726 por el señor Virrey don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se dispone que dicha hermandad estuviera bajo la advocación del “purísimo corazón de María Santísima…”, y así se ratifica y está expresado en el Estatuto primigenio fundacional de nuestro Colegio de 1808, que en su ARTÍCULO I dice:… “El establecimiento de este Colegio ha de correr bajo los auspicios del Purísimo Corazón de María Santísima nuestra Señora, de Santa Rosa María Patrona de esta ciudad, y del esclarecido Mártir San Juan Nepomuceno, a quienes elige por sus gloriosos tutelares renovando en la primera advocación la piadosa memoria de la Ilustre Hermandad que erigió en la capilla interior de la casa profesa de los Desamparados de esta ciudad del Excmo. Señor Marqués de Castelfuerte, el año de 1726 y la han inutilizado ocurrencias posteriores”.

Es esa profunda espiritualidad la que forma parte también, como sabemos, de la herencia cultural del Virreinato recibida por los peruanos, y es la característica general de las actividades humanas que se desarrollaron durante la sociedad virreinal.

Hasta aquí, damos por concluida nuestra primera inquietud.

Respecto de la inscripción emblemática en latín, debo anotar previamente que, tal como lo expresara el Dr. Arosemena Garland, el Estatuto VI del Colegio dado en 1808 en principio dice en el artículo 4° que los miembros de la Orden usarán como distintivo en los juzgados y tribunales puños listos y traje de ropilla; pero la corporación misma no tenía ningún emblema. Para salvar esta situación y dar el mayor realce posible al Colegio se acordó en una de las primeras Juntas Generales la adopción de un sello o escudo que simbolizará la alta misión de la abogacía. Esta inscripción latina que aparece en el escudo primigenio de 1818 subsiste en el sello luego de declarada la independencia del Perú en 1821, y permanece vigente en el nuevo escudo más de un siglo en los diplomas de los miembros del Colegio y en folletos y revistas hasta el año 1941, en que siendo Decano el Dr. Manuel C. Gallagher es cambiado el distintivo de la orden por la estrella de oro de siete puntas, conservándose en la parte central el lema primigenio: ORABUNT CAUSAS MELIUS.

La estrella de siete puntas no era propiamente una innovación, sino por el contrario es la expresión auténtica de la insignia que como distintivo de los miembros del Colegio se acordó en Junta General del 04 de enero de 1838, que en su parte central tiene la inscripción en texto latino que dice: “ORABUNT CAUSAS MELIUS” cuyo exacto significado literal, repetimos, es “Defenderán mejor las causas”.

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Ahora bien, tanto Don Aníbal Gálvez como el Dr. Arosemena Garland nos hacen referencia a lo que podríamos denominar el origen mismo de esta sentencia emblemática. Sin embargo, en una conversación que tuvimos con el maestro Ugarte del Pino, saberdor él de esta inquietud que nos preocupaba y de la cual anteriormente no se había hecho anotación alguna, refirió que sí en efecto existía el texto y él recordaba haberlo leído en uno de los pasajes de “La Eneida”, obra del poeta latino Virgilio. Años después, le escuchamos este mismo parecer y nos propusimos por tanto hacer una indagación esta vez sobre el texto mismo.

Recordamos nuestros años juveniles en que habíamos leído esta misma obra que reseña el periplo del héroe troyano Eneas, y situándonos esta vez dentro de lo que podemos denominar un marco histórico literario, repasamos el texto en su edición completa, por cuanto como se sabe, existen ediciones en las que sólo se publica una condensación y en algunos casos en un resumen. Fue ahí donde corroboramos, en primer término, escrita en castellano la frase…“defenderán mejor las causas”

Seguidamente, se hizo necesario confirmar lo anterior en base a la fuente misma del texto de “La Eneida” en su versión en latín. Indagamos por ello y tuvimos a las vista la edición publicada en la ciudad de Bologna del Editor Nicola Zanichelli, libro que nos fue proporcionado gentilmente por la Biblioteca del Instituto Italiano de Cultura. Así fue en efecto, esta inscripción en latín “orabunt causas melius” a que hacemos referencia se encuentra en el verso número 849, en el Libro VI de “La Eneida”, obra del escritor y poeta latino Publio Virgilio Marón.

En ella nos relata el poeta Virgilio el encuentro del héroe Eneas con su padre Anquises, cuando desciende en compañía de la sacerdotisa Sibila al lugar donde moran los muertos.

Es en el diálogo que se suscita entre Eneas y su padre donde se lee entre otros aspectos, un mensaje y exhortación a su hijo, expresándole proféticamente el futuro de lo que será Roma y los habitantes de Lacio; así le dice…“Escúchame pues voy ahora a decirte la gloria que aguarda en lo futuro a la prole de Dárdano, qué descendientes vamos a tener en Italia, almas ilustres que perpetuarán nuestro nombre; voy a revelarte tus hados…”, y agrega más adelante…“has de saber, hijo mío, que bajo los auspicios del padre de los dioses la soberbia Roma extenderá su imperio por todo el orbe y levantará su aliento hasta el cielo. Siete colinas encerrará en su recinto esa ciudad, madre feliz de ínclitos varones”…Y prosigue luego…“Vuelve aquí ahora los ojos y mira esa nación; esos son tus romanos. Ese es César Augusto,…Mas ¿Quién es aquél que se ve allí lejos, coronado de oliva, que lleva en la mano sacras ofrendas? Reconozco la cabellera y la blanca barba del rey que dará el primero leyes a Roma y que desde la humilde Curez y desde su pobre tierra pasará a regir un grande imperio”. Y luego Anquises refiere a Eneas que en los años posteriores…¡Cuántas guerras moverán entre sí, cuánto estrago! “¡Cuántas huestes armarán uno contra otro!…¡Oh hijos míos no acostumbréis vuestras almas a esas espantosas guerras, no convirtáis vuestro pujante brío contra las entrañas de la patria! Y tú el primero, tú, ¡Oh sangre mía!, tú, que desciendes del Olimpo, ten compasión de ella y no empuñes jamás semejantes armas”…

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“Las fuerzas me faltan, ¡Oh Fabios!, para seguiros en vuestra gloriosa carrera.

Tú, ¡Oh máximo!, ganando tiempo, conseguirás salvar la República. Otros, en verdad, labrarán con más primor el animado bronce, sacarán del mármol vivas figuras, defenderán mejor las causas, medirán con el compás el curso del cielo y anunciarán la salida de los astros; tú, ¡oh romano!, atiende a gobernar los pueblos; ésas serán tus artes y también imponer condiciones de paz, perdonar a los vencidos y derribar a los soberbios”.

En el habla del poeta Virgilio, el fragmento literario donde se halla la frase emblemática del distintivo Colegio nos dice: (…)

<< Quo fessumrapitis, Fabbi?Tun Maximusille es, 845

Unus qui nobis cunctando restitus rem?

Excudent alii spirantia mollius aera,

Credo equidem, vivos ducent de marmorevoltus;

orabunt causas melius caelique meatus

Describent radio et surgentia sidera dicent: 850

Tu regere imperio populos, Romane, memento,

Haec tivi eruntartes, pacique imponere morem,

Parcere subiectis et debellare superbos>>. (…)

Anotamos hasta aquí la circunstancia del encuentro de Eneas y su padre Anquises. Con ello doy término a nuestra segunda inquietud.

Queda así ilustrada la simbología de la estrella de siete puntas a la cual hiciera referencia el Dr. Andrés Aramburú Menchaca y el significado de la inscripción latina conforme anotara el Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino, con lo que culminamos este modesto trabajo.

En la ciudad de Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil uno.

GABRIEL PITA Oficial Mayor

Colegio de Abogados de Lima

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RELACION DE DELEGADOS QUE APROBARON LA REFORMA ESTATUTARIA

01 Abanto Rojas, Seleny 54 LaurenteCapcha, Julia

02 Acha Parihuaman, Ignacio 55 LazaroLanda, Elba

03 Acuña Rivera, Mary Miriam 56 Leiva Mendoza, Arnaldo

04 Alarcón Cáceres, Hugo Abraham 57 León León, Jorge Daniel

05 Alcázar Pérez, IvonBeverli 58 Livia Robalino, Wilma Yacela

06 Alejandro Pérez, Ovidio Darwin 59 Llaque Dieguez, Victor Hugo

07 Ambrosio Bejarano, Hugo Ramiro 60 Lostaunau Huapaya, Rosa Angélica

08 Anchayhua Chate I, Isabel Anyela 61 Loza Romero, Flor Hermelinda

09 Barboza Salinas, Carmen Rosa 62 Maguiña Gómez, Elizabeth Marleni

10 Bejar Pezo, Alice Karina 63 Mallma Moreno, Carmela Miriam

11 Benites Aranda, Antonio Manuel 64 Marcos Sotelo, Gladys Roxana

12 Blondet Correa, Elvira Juliana 65 Meléndez Lázaro, María Teresa

13 Briones Yañez, Ana María 66 Meneses Paucarpura, Carmen Esther

14 Caballero Klein, Juan Carlos 67 Mercado Huanuco, Francisco Paul

15 Cabrera Garcia, Orlando 68 Mires Buquez, Edgardo

16 Cacha Obispo, Esdras Reyna 69 Molina Suarez, Luis Abraham

17 Camacho Vallejos, Elmer Alberto 70 Morales Salazar, María Esther

18 Campos Cajacuri, Yesica Patricia 71 Navarro Durand, William Ricardo

19 Canales Diaz Rosario, Elvira 72 Nuñez Vera, David Ulises

20 Cárdenas Sandoval, Lucila Betzabe 73 Ochoa Alarcon, Emilio

21 Carhuamaca Maravi, Pedro Pablo 74 Orcon Cáceres, Carmen Celedonia

22 Carranza Alvarado, Segundo Manuel 75 Pacora Portella, Yvan Roberto

23 Castillo Gutiérrez, Arturo 76 Palomino Amaro, Magda Amelia

24 Castro Pomiano, María 77 Palomino Bendezu, Lidia Rosario

25 Celestino Bravo, Yolanda Norma 78 Pastor Valdivia, Henry

26 Chancara Rivera, José Quintiniano 79 Quiroz Allemant, Pedro Raúl

27 Chávez Rodríguez, Elías Gilberto 80 Quispe Encalada, Yuri

28 Chávez Ubaldo, María Shafely 81 Ramírez Sánchez, Carlos

29 Chuquihuanca García, Manolo 82 Ramírez Torres, Aibi Amparo

30 Coloma Agüero, Nancy Yvone 83 Ramos Uribe, Mauro

31 Contreras De la Cruz, Cresencio Hermógenes 84 Reyes Bazán, Napoleón Víctor

32 Cruz Marmanillo Carlos Augusto 85 Román López Aliaga, Pablo Antonio

33 Cruzado Pinelo, Alan 86 Rubio Osejo, Dan Richard

34 Cuadros Butiler, Saulo Julio 87 Ruiz Durand, Katherine Leonor Lis

35 CusiBerrios, FlavioAgripino 88 SalazarRosales, José Antonio

36 Espinoza Cabezas, Raquel 89 SalcedoBuitron, SirenaDiashenca

37 Fustamante Idrogo, Pedro José 90 Salinas Azañero, María del Rosario

38 Garcia Garate, Maria Luisa 91 Sánchez Medina, Nila Carmela

39 Gargate Sanchez, Fortunato Evaristo 92 Santillan Goñas, Dionicio

40 Garro Angeles, Yony Yosi 93 Sifuentes Dominguez, Nestor Leonell

41 Giraldo Recabarren, Roxana Elizabeth 94 Sotomayor Macedo, Arnold Freddy

42 Gonzales Uceda, Dolores Avelina 95 Sulca Baez, Rogers Aníbal

43 Gonzales Ward, Jorge 96 Tadeo Soto, Jahnny Marleny

44 Gutiérrez Gamarra, Dora Gladys 97 Taipe Navarrete, Hubert Ignacio

45 Gutiérrez Reyes, Sofia Rosana 98 Tejada Ramírez, Eduardo Edwin

46 Huamán De la Cruz, Héctor 99 Valencia Bellido, Elba Esperanza

47 Huamán Guerra, Karla Mercedes 100 Vega Cáceres, Ciro Alberto

48 Huamani Bombilla,Rogelio Ricardo 101 Ventosilla Salazar, Faura Smit

49 Hurtado Zuta, Bertha Mafalda 102 Villa Zegarra, Karen Marcela

50 Inocente Pecho, Jenny Lourdes 103 Villacorta Seminario, Luis Oswaldo

51 Joaquín Vásquez, Jaime 104 Villanueva Román, Manuel Angel

52 Jhon Lojas, Flavio Roberto 105 Vivas Belleza, María de Lourdes

53 Jorge Rojas, Irene

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ESTATUTO

DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Descripción del Proceso de Reforma Estatutaria

Con fecha 23 de marzo de 2012 en Asamblea General Ordinaria se designó a

la Comisión de Reforma Parcial del Estatuto para que en el plazo de 30 días

alcanzara la propuesta de modificaciones correspondientes.

De acuerdo al Artículo 14, E, inc. 1, del Estatuto de la Orden vigente, el

proyecto de reforma de los artículos propuestos por la Comisión de Reforma

Parcial del Estatuto fue vista, debatida y aprobada en la Asamblea General

Extraordinaria de fecha 15 de Junio de 2013, y ratificada en la Asamblea

General Extraordinaria de fecha 06 de Julio de 2013; quedando definitivamente

aprobadas las reformas a los artículos: 12°, 14°, 16°, 21°, 22°, 27°, 33°, 41°,

44°, 46°, 48°, 49°, 63°, 70° y 73° y la incorporación de las Disposiciones Finales

Cuarta, Quinta y Sexta y las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta.

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TITULO PRIMERO

DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

Capítulo Primero

DEL COLEGIO

Artículo 1.- El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fundado en 1804, es una Institución de Derecho Público interno, autónomo e independiente que agremia a los Abogados en el ejercicio profesional. Su denominación breve es CAL.

Artículo 2.- Su duración es indefinida. Tiene su sede en la Capital de la República.

Capítulo Segundo

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

DE LOS PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 3.-

a. Promover y defender la justicia y el derecho como supremos valores.

b. Defender y difundir los Derechos Humanos.

c. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia,

solidaridad y responsabilidad social.

d. Proteger y defender la dignidad del Abogado.

e. Proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la

misma.

f. Defender las causas justas de la nación peruana.

g. Defender en todos los niveles los Principios Democráticos y Humanistas.

h. Promover mejores niveles de vida para el Abogado y sus familiares.

i. Desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la

sociedad.

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DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4.-

a. Defender a los abogados cuando se afecte su ejercicio profesional.

b. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética

profesional e imponer sanciones a quienes resulten responsables.

c. Ejercer la jurisdicción arbitral, con sujeción a la ley.

d. Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas.

e. Celebrar convenios para el cumplimiento de sus fines institucionales.

f.1Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía.

g. Todas las demás que la Ley y el presente Estatuto señalan.

TITULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

Capítulo Único

INCORPORACION, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 5.- Los Abogados que satisfagan los requisitos académicos, legales y administrativos para ejercer su profesión en cualquier sector público o privado y en el Distrito Judicial de Lima deberán incorporarse en el CAL.

Artículo 6.- Para gozar de los derechos y beneficios deben mantener su calidad de colegiados activos y cumplir sus obligaciones. Los colegiados con 35 años de incorporación activa podrán solicitar la dispensa de pago de sus cuotas ordinarias.

Se suspende la calidad de activo por adeudar más de tres meses de las cuotas ordinarias.

La calidad de activo otorga al abogado todos los beneficios creados o por crearse.

Artículo 7.- Por decisión de la Asamblea Ordinaria, la Junta Directiva, se incorporará en calidad de miembros Honorarios a los abogados nacionales o extranjeros que merezcan el reconocimiento del CAL, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos. La designación por Asamblea se efectuará por mayoría simple, la Junta Directiva requerirá no menos de 8 (ocho) votos aprobatorios.

Artículo 8.- Los colegiados están obligados a cumplir el Estatuto, respetar el juramento otorgado, concurrir cuando sean convocados, pagar las cuotas, mantener informado al CAL respecto de su domicilio, ostentar la insignia en los actos que lo requieran y cumplir con las comisiones que se les asignen.

Artículo 9.- Los colegiados activos tienen el goce pleno de los derechos consignados en el

Estatuto, los Reglamentos y de los que pudieren crearse.

Artículo 10.- El CAL lleva un registro numerado donde se anota la trayectoria profesional e institucional del colegiado. Los miembros de la Orden están obligados a proporcionar los datos que se les solicite.

1Adecuación del texto a la Reforma Estatutaria aprobada por Asamblea General Extraordinaria del 06 de

Julio de 2013.

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TITULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Capítulo Primero

DE LOS ORGANOS DEL CAL

Artículo 11.- Son órganos del CAL:

a. De Gobierno

b. De Dirección

c. De Control

d. De Asesoramiento

e. Deontológicos

f. Electoral

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Sub capítulo Primero

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- Es el órgano supremo del CAL y está constituido por los Delegados electos, a razón de dos por cada mesa de sufragio y por el periodo de dos años sin reelección inmediata; en ella participan con voz pero sin voto: la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y los representantes del CAL ante los organismos del Estado. Los colegiados activos podrán presentar mociones y sustentarlas, en concordancia con el Reglamento de la Asamblea y podrán participar en ella con voz pero sin voto.

2

Artículo 13.- Instalada la Asamblea General, ésta será presidida por el Decano, actuando

como Secretario, el Secretario General de la Orden.

Artículo 14.- La Asamblea General se reúne en:

A) La Asamblea Ordinaria se reúne el 10 de enero o al día siguiente hábil, si aquél

fuera feriado, para:

1. Recibir y dar lectura de la memoria del año anterior.

2. Juramentar al Decano y a su Directiva electa, cuando corresponda.3

3. Juramentar a los Delegados y a los demás miembros integrantes de los

órganos del CAL, según corresponda.

B) La Asamblea Ordinaria del mes de febrero se reúne para:

2Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de

2013. 3 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de

2013.

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1. Elegir a los miembros del Comité Electoral, del Consejo de Ética, los miembros de la Caja de Previsión Social y completar las vacantes que se hubieran producido en ellas y la que corresponda.

4

C) La Asamblea Ordinaria del 10 de marzo o al día siguiente hábil si este fuera feriado, se

reúne para:

1. Presentación y sustentación del plan de trabajo de la Junta Directiva.

2. Informe y plan de Trabajo de la Junta de Vigilancia.

3. Conformar comisiones de trabajo y comisiones especiales.

4. Tratar aspectos relacionados al ejercicio profesional e institucional.

El plan de trabajo de la Junta Directiva, así como el informe y el plan de trabajo de la Junta de Vigilancia anuales

5, será entregado a cada Delegado, con una anticipación de 5 días

hábiles a la fecha señalada para la Asamblea.

D) La Asamblea Ordinaria del mes de octubre; se reúne para:

1. Recibir informes de la gestión de la Junta Directiva.

2. Recibir informes de la gestión de la Junta de Vigilancia.

3. Recibir informes de la gestión del Consejo de Ética

4. Recibir informes de la gestión del Comité Electoral.

5. Recibir informes de gestión de la Caja de Previsión Social.

6. Recibir, debatir, y aprobar el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio anual

siguiente.6

Los informes y el proyecto de presupuesto deberán ser entregados a cada delegado con 5 días hábiles de anticipación.

Las mociones podrán ser presentadas por los Colegiados activos hábiles durante la sesión ordinaria al pleno de la Asamblea del mes de octubre.

7

E) En Asamblea Extraordinaria, se reúne con el objeto de:

1. Reformar o modificar el Estatuto, los acuerdos deben ser ratificados en una Segunda

Asamblea Extraordinaria.

2. Aprobar modificaciones del Código de Ética propuesto por la Junta Directiva.

3. Denunciar a los colegiados que en el ejercicio de su función pública,

remunerada o no, transgredan la legalidad o atenten contra el imperio de la Ley.

4. Reformar y/o modificar el Reglamento Interno de la Asamblea General.

5. Reformar y /o modificar el Reglamento General de la Caja de Previsión Social.

4 El Literal b) fue incorporado por Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013.

5 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de

2013. 6 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de

2013. 7 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de

2013.

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6. Reformar y/o modificar cualquier otro reglamento del Colegio a excepción de los órganos autónomos.

7. Proceder a la separación de alguno o de todos los miembros de los órganos del CAL cuando hayan sido objeto de sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso. También procede la separación por incumplimiento deliberado de normas estatutarias o de los acuerdos adoptados en Asamblea General.

8. Cualquier otro asunto que se estimara conveniente.

Artículo 15.- Las Asambleas Ordinarias son convocadas por el Decano. Sino lo fueren, éstas

deberán ser convocadas por el diez por ciento de los Delegados.

Las Asambleas Extraordinarias se convocan: por decisión de la Junta Directiva, a solicitud escrita del veinticinco por ciento de los Delegados, del dos por ciento de los colegiados activos y también por decisión de la Junta de Vigilancia.

Artículo 16.-8 Deberes y Derechos de los Delegados.

Son atribuciones de los delegados de la asamblea del Colegio de Abogados de Lima:

1. Elaborar, modificar y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Asamblea;

2. Participar con voz y voto;

3. Presentar mociones;

4. Integrar Comisiones de Trabajo y la Comisión de Coordinación de Delegados compuesta por el 10% de los Delegados electos, la cual se regirá por su Reglamento;

5. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, conforme lo establece el presente Estatuto;

6. Contar con un espacio físico y apoyo logístico para coordinar la elaboración, diagramación de las mociones y desarrollar el trabajo de las Comisiones conformadas en la Asamblea General a fin de que puedan presentar las conclusiones al pleno de la Asamblea General;

7. Solicitar informes, consultas, documentos y otros que requieran de los órganos del CAL, para el cumplimiento de sus funciones, pedido que será absuelto en el plazo de siete (7) días hábiles bajo responsabilidad funcional del responsable del órgano.

8. Otros que establezcan la Asamblea General y su Reglamento.

Son deberes de los Delegados:

1. Asistir a las Asambleas que se convoque; la inasistencia injustificada a dos de ellas, genera su vacancia;

2. Cumplir el Estatuto, Reglamento, Acuerdos, Resoluciones y Directivas;

3. Conducirse con respeto a los Directivos, Funcionarios y demás Colegiados del CAL;

4. Estar hábiles en sus cotizaciones;

5. Informar a los electores de las funciones realizadas.

8 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de

2013.

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Artículo 17.- Las Asambleas se instalan con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Transcurrido treinta minutos de la hora fijada, la Asamblea se instala válidamente con los integrantes con derecho a voto que estén presentes.

Artículo 18.- Las mociones o ponencias para las Asambleas Ordinarias se recepcionan hasta cuarentiocho (48) horas antes de la hora señalada, decidiendo la Mesa Directiva su prelación, las que se someterán a la Asamblea. En la Asamblea Extraordinaria sólo se tratará lo que es materia de la convocatoria.

Artículo 19 .- La convocatoria se publica en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario caracterizado de circulación nacional, con una anticipación no menor de seis (6) días calendarios a la fecha señalada para la sesión, sean Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 20.- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

Sub Capítulo Segundo

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21.-9Es el órgano de gobierno y gestión. Está conformada por trece colegiados

electos para el período de dos años, sin reelección inmediata, en los siguientes cargos:

•Decano

•Vice-Decano

•Secretario General

•Director de Economía

•Director Académico y Promoción Cultural

•Director de Comisiones y Consultas

•Director de Ética Profesional

•Director de Defensa Gremial

•Director de Comunicaciones e Informática Jurídica

•Director de Bienestar Social

•Director de Biblioteca y Centro de Documentación

•Director de Extensión Social y Participación

•Director de Derechos Humanos

Artículo 22.-10

Sesiona por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del Decano. Se instala válidamente con siete de sus integrantes; en casos excepcionales sesionará con cuatro de sus integrantes el último día del mes dando cuenta en la próxima Junta Directiva. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

9 Modificado por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de

2013.

10 Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de

2013.

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A propuesta del Decano, será reemplazado el miembro de la Junta Directiva que inasista a las sesiones por tres veces consecutivas o seis alternadas, salvo las licencias que se soliciten debidamente aprobadas por la Junta Directiva, las que en ningún caso podrán ser más de 30 días. Transcurrido el término se declarará la vacancia del cargo.

Artículo 23.- Los acuerdos que signifiquen endeudamiento y gravamen de los activos del Colegio serán puestos en conocimiento de la Junta de Vigilancia con transcripción del mismo y dentro de las veinticuatro horas.

Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y atribuciones consignados.

b. Designar a los representantes del CAL, según lo dispongan las normas legales y/o de acuerdo a sus necesidades.

c. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva, a excepción del Decano que será reemplazado por el Vice-Decano en los casos de vacancia o de ausencia.

d. Mantener actualizado el Registro de los colegiados, resolver las solicitudes de incorporación y tomar el juramento de rigor.

e. Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes, gravarlos, recibirlos en préstamo, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales. Tratándose de bienes inmuebles requiere autorización de la Asamblea General.

f. Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas del país y del extranjero.

g. Absolver conforme al reglamento las consultas sobre cuestiones jurídicas que le sean formuladas. Para este efecto, designará anualmente a los miembros de las comisiones consultivas de acuerdo a su especialidad.

h. Aprobar la creación y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones, Consultorios Jurídicos, Centros de Conciliación y los demás servicios del CAL.

i. Denunciar de manera eficiente el ejercicio ilegal de la abogacía. 11

j. Emitir informes que soliciten los poderes del Estado y las instituciones públicas y privadas.

k. Nombrar a los integrantes del Tribunal Arbitral y aprobar la relación de los Árbitros y Mediadores del CAL.

l. Las demás que le señale la Asamblea de Delegados.

11

Modificado por Adecuación a la Reforma Estatutaria aprobada por Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.

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Capítulo Segundo

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

Sub Capítulo Primero

DEL DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 25.- El Decano personifica al CAL, lo representa y responde de la marcha institucional. Convoca y preside la Asamblea General y la Junta Directiva. Suscribe los comunicados, contratos y documentos con el Director correspondiente.

El Decano en ejercicio de sus funciones contará con la asistencia de un Oficial Mayor que, es el funcionario administrativo de mayor jerarquía, encargado entre otras tareas del protocolo y ceremonial.

Artículo 26.- El Vice-Decano asume la responsabilidad de coordinar y supervisar al interior del CAL las actividades en general, haciéndose cargo además de las relaciones internacionales, sin perjuicio de los encargos que reciba y reemplaza al Decano asumiendo sus facultades y responsabilidades. Tiene a su cargo el Área de Incorporación de miembros de la Orden y la Academia de Práctica Forense.

Artículo 27.-12

Los integrantes de la Junta Directiva adecuan sus funciones de tal forma que presidan los órganos de Dirección creados o por crearse, bajo criterio de afinidad y en concordancia con los fines consagrados en el Estatuto. Aplica en todo caso criterios de racionalidad.

La Junta Directiva no podrá realizar auditoría al final de su propia gestión, bajo responsabilidad.

Artículo 28.- El Secretario General es el responsable del trámite documentario y archivo de la Orden y lleva el Libro de Actas de Junta Directiva y de Asamblea General, la correspondencia, el Registro de Colegiados y la Administración de Personal. Ejerce función fedataria.

Artículo 29.- Corresponde al Director de Economía la administración de la gestión económica y logística, preparar el balance y proyectar el presupuesto. Informa periódicamente el estado financiero y contable de la Institución.

Artículo 30.- Corresponde al Director Académico y de Promoción Cultural, desarrollar actividades en el ámbito jurídico, de capacitación, actualización, especialización y formación de conciliadores. Tiene a su cargo el Registro de Especialidades y promueve convenios con entidades educativas.

Artículo 31.- Corresponde al Director de Comisiones y Consultas organizar los cuadros de comisiones consultivas, ejecutivas y de estudio, las que serán aprobadas por la Junta Directiva anualmente. Tendrá a su cargo el trámite de las consultas de acuerdo al Reglamento pertinente, las que serán aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 32.- Corresponde al Director de Ética Profesional promover y difundir los valores morales consignados en el Código de Ética, el trámite investigatorio de las quejas contra miembros de la Orden por infracción del Código de Ética. Lleva el Registro de Sanciones y ordena la publicación de éstas de acuerdo al Reglamento.

12

Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.

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Artículo 33.-13

Corresponde al Director de Defensa Gremial representar al Colegio ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas; tiene a su cargo la defensa del Colegio. Gozará de las facultades que le otorgue la Junta Directiva, los mandatos o poderes serán literales. Defenderá el ejercicio irrestricto de la profesión y denunciará el ejercicio ilegal de la Abogacía.

Excepcionalmente podrá delegar su representación en el ejercicio de estas dos últimas funciones a los presidentes de Asociaciones Distritales de Abogados, quienes darán cuenta de las acciones efectuadas en ejercicio de dicha representación.

Artículo 34.- Corresponde al Director de Comunicaciones e Informática Jurídica la imagen institucional, la difusión de las actividades del CAL, promover convenios con los medios de comunicación.

Ocupa la Dirección de la Revista del Foro y garantiza su edición periódica. Promociona la producción intelectual del Abogado y mantiene un Fondo Editorial para tal fin.

Artículo 35.- Corresponde al Director de Bienestar Social ejecutar medidas adecuadas para atender las necesidades de salud, esparcimiento, vivienda, sepelio, seguridad social y afines de los colegiados y sus familia. Asimismo, promueve actividades sociales.

Artículo 36.- Corresponde al Director de Biblioteca y Centro de Documentación un adecuado servicio incrementando el acervo bibliográfico. Implementa y mantiene actualizada una red informática al servicio de los colegiados. Tiene bajo su cargo las Bibliotecas del Colegio.

Artículo 37.- Corresponde al Director de Extensión Social y Participación promover y supervisar las Asociaciones, Consultorios, Centros de Conciliación y demás servicios del CAL. Dirige y administra su personal y logística.

Artículo 38.- Corresponde al Director de Derechos Humanos la promoción y defensa de los

Derechos Humanos de los de los Abogados y de la sociedad.

Sub Capítulo Segundo

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 39.- El Consejo de Asesoramiento, integrado por los ex-Decanos, brinda asesoría a la

Junta Directiva cuando ésta lo requiera.

Artículo 40.- Las comisiones consultivas asesorarán a la Junta Directiva en materias que sean de su competencia, cuando ésta lo solicite. Dichas comisiones estarán formadas por cinco miembros activos, designados anualmente. La presidirá su miembro más antiguo.

La Junta Directiva podrá solicitar opinión a uno solo de los miembros de la correspondiente comisión consultiva.

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Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.

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Capítulo Tercero

DEL ORGANO DE CONTROL

Sub Capitulo Único

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

Artículo 41.-14

Es el órgano de fiscalización institucional y está conformado por tres colegiados titulares electos y dos suplentes; en las mismas elecciones que para Junta Directiva por un período de dos años, sin reelección inmediata, en los siguientes cargos:

- Presidente - Vice presidente - Secretario relator Artículo 42.- Son atribuciones y funciones de la Junta de Vigilancia:

a. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como de todo

acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General.

b. Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera de la Institución.

c. Disponer la realización de auditorías y exámenes especiales.

d. Denunciar ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por la Junta Directiva o alguno de sus miembros, colegiados, funcionarios y empleados que afecten el patrimonio de la Institución, solicitando su remoción si fuera el caso.

e. Informar a la Asamblea General sobre su labor de fiscalización.

Artículo 43.- La Junta de Vigilancia adoptará sus acuerdos por mayoría. Llevará su libro de

actas, su propia correspondencia y dará cuenta a la Asamblea General.

Capítulo Cuarto

ORGANOS DEONTOLOGICOS

Sub Capítulo Primero

DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 44.-15

Es el máximo órgano deontológico del CAL. Está conformado por cinco (5) Ex Decanos, ex vice-decanos, o abogados honorables de trayectoria laboral intachable. Lo preside y convoca el de colegiatura más antigua. Se instalará todos los años en la segunda sesión de Junta Directiva.

El Tribunal de Honor resuelve en segunda y definitiva instancia el procedimiento disciplinario. Sus fallos serán adoptados por mayoría simple, en caso de empate dirime el presidente.

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Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013. 15

Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.

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Artículo 45.-El Tribunal de Honor:

a. Resuelve en segunda y última instancia las apelaciones planteadas ante el Consejo de Ética.

Sus decisiones tendrán carácter definitivo y no podrán ser discutidas en ninguna instancia o fuero institucional.

b. Por decisión propia o a solicitud de la Junta Directiva, de la Asamblea General o del dos por ciento de los colegiados, emite pronunciamiento o dictamen respecto de situaciones excepcionales que afecten a la institución.

Sub Capítulo Segundo

DEL CONSEJO DE ETICA Y COMISIONES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 46.-16

El Consejo de Ética es presidido por el Director de Ética Profesional y lo integran cuatro colegiados elegidos en la Asamblea General, por el periodo de dos años, sin reelección inmediata. Resuelve en primera instancia con apoyo de las comisiones de investigación.

Artículo 47.- El Director de Ética, conformará Comisiones de Investigación integradas por tres

colegiados y presididas por el más antiguo.

Artículo 48.-17

El Consejo de Ética y las Comisiones de Investigación, se rigen por el Código de Ética del Abogado, su Reglamento y modificatorias vigentes, aprobados por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, respetándose los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe.

Capítulo Quinto

DEL ORGANO ELECTORAL

Sub Capítulo Único

COMITÉ ELECTORAL

Artículo 49.-18

Es un órgano autónomo y está conformado por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por un período de dos años, sin reelección inmediata en el mismo o en ningún otro estamento. Está compuesto por un Presidente, un Secretario y un Vocal, su conformación se determinará respetándose la prelación de los votos obtenidos respectivamente.

Se encarga de organizar, dirigir y cautelar los procesos para la elección de los Delegados a la Asamblea, Junta Directiva, Junta de Vigilancia y los demás procesos que requiera el CAL por mandato legal, por decisión de la Asamblea General o por acuerdo de la Junta Directiva. Sus decisiones son inapelables.

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Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013. 17

Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013. 18

Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.

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Se instala sólo para dar curso a los debidos procesos de carácter general convocados y concluido el mismo queda en suspenso en sus funciones, derechos y dietas hasta que se convoque un nuevo proceso electoral, debiendo emitir un informe final de su labor.

El Comité Electoral entra en funciones cuatro meses antes de las elecciones convocadas y hasta dos meses después de concluidas.

En la realización de los procesos el Comité Electoral podrá solicitar el apoyo de los organismos técnicos del Estado.

Los procesos electorales podrán llevarse a cabo de forma parcial o total por medio del voto electrónico.

TITULO CUARTO

Capítulo Único

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50.- El Abogado observará una conducta intachable de respeto, observancia, defensa y difusión a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y del Estatuto del CAL.

Artículo 51.- Las medidas disciplinarias que impone el CAL son:

a. Amonestación con o sin multa.

b. Suspensión hasta por dos años.

c. Separación hasta por cinco años

d. Expulsión

Artículo 52.- El debido proceso establecido por el CAL deberá contener todas las garantías que se observan en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales, de los cuales el Perú es parte.

Artículo 53.- Las sanciones establecidas en los incisos a y b del artículo 51º, se aplicarán con

arreglo a la gravedad de la falta.

Artículo 54.- La Separación se aplicará a los colegiados que han infringido gravemente los deberes contemplados en el presente Estatuto y el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.

Artículo 55.- La Expulsión se aplicará a los colegiados que han incurrido y/o promovido graves violaciones de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe.

Artículo 56.- El plazo para interponer la acción disciplinaria caduca a los dos años de

producida la infracción y prescribe a los cinco años.

Artículo 57.- Todas las sanciones serán anotadas en el Registro Especial y en el Legajo de la Matrícula del Sancionado. La suspensión, separación y expulsión serán publicadas en el Boletín de la Orden, el Diario Oficial "El Peruano" y comunicada a los demás Colegios Profesionales y Cortes Superiores.

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Artículo 58 .- No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva ni podrá ser integrante del Tribunal de Honor o ser miembro de las diferentes comisiones consultivas, ejecutivas, especiales y de estudio, el abogado que haya sido sancionado con las medidas disciplinarias a que se refiere el inciso b) del artículo 51 y siguientes.

TITULO QUINTO

DEL REGIMEN ELECTORAL

Capítulo Único

DE LOS PROCESOS ELECTORALES Y OTROS

Artículo 59.- Los procesos electorales para renovar los Órganos de Gobierno y Control serán

determinados en el Reglamento de Elecciones que el Comité Electoral publicará en el mes de

setiembre de cada año.

Artículo 60.- Cualquier otro proceso por mandato legal o por decisión de la Asamblea serán

determinados en el Reglamento que el Comité Electoral publicará oportunamente, en cada

caso.

Artículo 6119

.- Para postular a Decano y Vice-Decano se requiere quince años de

incorporación y haber mantenido colegiación activa.

Para los demás cargos de Directiva y Junta de Vigilancia se requiere cinco años de colegiación

activa.

Artículo 62.- La postulación para candidato a Delegado y a la Junta de Vigilancia, es libre e

individualizada.

Para postular a la Junta Directiva se requiere integrar la lista completa y nominada.

Los colegiados no podrán postular a más de un cargo.

Artículo 63.-20

Las listas que soliciten inscripción para la Junta Directiva deberán ser

respaldadas por no menos del tres por ciento de los colegiados activos que figuren en la

relación nominal que al 31 de octubre debe publicarse en las sedes del CAL y en su portal

electrónico. Esta relación nominal constituirá el Padrón Electoral.

El candidato que solicite su inscripción para la Junta de Vigilancia deberá estar respaldado por

no menos de cincuenta colegiados activos, y para Delegado con no menos de treinta.

A cada lista y a cada candidato se le asignará por sorteo el número de orden que le

corresponda con el cual será identificado.

Las elecciones se realizan el último sábado de noviembre del año respectivo.

19

Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013, de

acuerdo a la Quinta Disposición Final, ha quedado derogado el último párrafo que señalaba: “La reelección es por

un sólo período”, en concordancia con el artículo 21 del presente Estatuto. 20

Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.

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Artículo 64.- La adjudicación de cargos a la Junta Directiva corresponderá a la lista que haya

obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidamente emitidos.

No se tendrán en cuenta para los fines del escrutinio los votos nulos y viciados.

Artículo 65.- Si ninguna de las listas obtiene la mayoría absoluta, se procederá a una segunda

elección, entre las listas que hayan obtenido las dos más altas votaciones. La segunda elección

se realiza el segundo sábado de diciembre. El Comité Electoral proclamará a la lista que

obtenga mayor votación, siguiendo además las pautas señaladas para la primera elección, en

lo que sea aplicable. No será necesaria la segunda elección si se retira una de las listas, caso

en el cual se proclama a la otra. Ambos actos de votación, constituyen un proceso electoral

único.

Artículo 66.- La adjudicación del cargo de Delegado a la Asamblea, corresponde a los dos

colegiados que hayan obtenido la más alta votación en cada Mesa de Sufragio.

Artículo 67.- La adjudicación de cargos a la Junta de Vigilancia corresponde a los cinco

colegiados que hayan obtenido la más alta votación y su conformación se determinará

respetándose la prelación de los votos respectivamente.

Artículo 68.- El Presidente del Comité Electoral proclama a los candidatos electos para integrar

la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

TITULO SEXTO

DE LA PARTICIPACION Y REPRESENTACION

Capítulo Único

ASOCIACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 69.- El CAL promueve y auspicia la constitución de las Asociaciones Distritales de

Abogados, conformados por un número no menor de treinta colegiados; éstas son reconocidas

por la Junta Directiva.

Estarán normadas por un reglamento tipo y son intermediarias entre el CAL y la Sociedad Civil.

Existirá un Registro de Asociaciones.

Artículo 70.-21

La Dirección de Extensión Social y Participación registra, supervisa y brinda

apoyo a las Asociaciones, Consultorios y Centros de conciliación y demás servicios del CAL.

Los cargos directivos en las Asociaciones se renuevan cada dos años, sin reelección

inmediata.

Artículo 71.- Los Delegados a la Asamblea son los representantes directos de los colegiados y

responden ante los electores.

21

Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.

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TITULO SEPTIMO

DESARROLLO INSTITUCIONAL, PATRIMONIO Y ECONOMIA

Capítulo Único

Artículo 72.- El desarrollo Institucional del CAL obedecerá a planes de corto, mediano y largo

plazo, siendo éstos de dos, cinco y diez años respectivamente, los que son elaborados por las

correspondientes Juntas Directivas. Su ejecución requiere continuidad, por ser de interés

institucional.

Artículo 73.-22

La economía del CAL se rige por el Presupuesto Anual aprobado por la

Asamblea General Ordinaria en el mes de octubre, con conocimiento de la Junta de Vigilancia

en concordancia con el artículo 74°.

Artículo 74.- Los egresos no presupuestados que por su naturaleza y urgencia resulten

necesarios ser evaluados y regularizados vía modificación presupuestal.

Artículo 75.- Constituyen Patrimonio del CAL:

1. Las cuotas de los colegiados

2. Los derechos por incorporación, servicios y consultas.

3. Las donaciones, legados y subsidios.

4. Los bienes muebles e inmuebles.

5. Los que se adquieran por cualquier título legítimo.

Los ingresos en general deben ser depositados en entidades bancarias y/o financieras,

debiendo estar controlados por el Director de Economía y supervisados por el Decano.

Artículo 76.- Los egresos ordinarios los autoriza el Director de Economía con visado del

Decano, y serán reportados a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia cada tres meses en

los respectivos Balances.

El Director de Economía es el representante ante las entidades financieras en general y como

tal apertura cuentas corrientes, depósitos, solicita avances y préstamos, suscribiendo toda la

documentación económica, bursátil, bancaria, financiera y contable.

Los cheques y documentación de pago, retiros y cancelaciones requieren además firma del

Decano. La Junta Directiva determinará el monto a partir del cual los egresos deberán ser

necesariamente desembolsados mediante cheque.

La Junta Directiva informará a los Colegiados, semestralmente, el movimiento económico del

CAL.

22

Modificado por Reforma Estatutaria, aprobada en Asamblea General Extraordinaria el 06 de Julio de 2013.

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TITULO OCTAVO

DEL JURAMENTO, INSIGNIA, CARNE Y SIMBOLOS

Capítulo Único

Artículo 77.- Ante el Decano o quien lo represente y en acto público, el Abogado que ha

satisfecho los requisitos para ser incorporado a la Orden, prestará el juramento siguiente:

"JURA USTED CUMPLIR LA LEY, OBSERVAR FIELMENTE LAS DISPOSICIONES DEL

ESTATUTO Y EL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO Y OBSERVAR LOS DEBERES

PROFESIONALES CON MORALIDAD, HONOR, LEALTAD Y DILIGENCIA PARA LOS

FINES SUPERIORES DE LA JUSTICIA"

El Abogado contestará: "SI, JURO". Acto seguido se le impondrá la insignia o venera de la

Orden que consiste en una estrella de bronce de cinco cms. de diámetro, con siete ángulos

salientes y una corona cívica en el centro, en la cual se leerá en tres líneas paralelas el lema:

ORABUNT CAUSAS MELIUS, que pende de una cinta de color aurora de aguas, de cinco

centímetros de ancho. (5 cm, de ancho). Hará promesa de honor el recipiendario que lo solicite.

Artículo 78.- El colegiado exhibirá la insignia en todos los actos que su ejercicio profesional lo

requiera. El CAL expedirá al colegiado un carné que consigne su nombre, número de

colegiatura y demás datos de identificación.

Los Delegados a la Asamblea en los actos institucionales exhibirán la insignia pendiente de

una cinta similar ribeteada con color oro.

El Decano, los ex-Decanos y los miembros de la Junta Directiva en funciones, en los actos

institucionales exhibirán la insignia pendiente de una cinta similar orlada en toda su extensión

con laureles de color oro para los Decanos y hasta la mitad para los directivos. El distintivo o

insignia del CAL es patrimonio institucional.

Artículo79.- El CAL exhibirá en sus actos institucionales conjuntamente con la bandera patria,

una de color aurora de aguas ubicando en su parte central la insignia bordada a manera de

Escudo.

Tendrá un Himno, cuya letra y música expresarán nuestra fé en la Justicia, el Derecho y el

Honor Profesional.

TITULO NOVENO

DE LAS DISTINCIONES

Capítulo Único

Artículo 80.- El CAL, en ceremonia pública, podrá imponer condecoración a los abogados que

en su vida profesional y que con ocasión de sus merecimientos en favor de la institución y de la

sociedad hayan alcanzado preeminencia. La Junta Directiva por acuerdo unánime conferirá la

condecoración. Existen dos condecoraciones: en primer grado "Francisco García Calderón" y

en segundo y máximo grado "Vicente Morales Duárez".

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Artículo 81.- El dos de abril de cada año, se celebra el Día del Abogado con actuaciones

relevantes y homenaje póstumo a un colegiado eminente.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICION FINAL:

El CAL coadyuva la organización del Congreso Nacional de Abogados coordinando con los

demás Colegios de Abogados de la República, que se realizan cada cuatro años; y de manera

extraordinaria lo convoca cuando lo exijan las circunstancias. Las conclusiones merecerán

amplia difusión.

SEGUNDA DISPOSICION FINAL:

Los Organismos que vienen funcionando se adecuarán a las Direcciones correspondientes.

Aprobado el presente Estatuto, la Junta Directiva dentro de treinta días útiles, deberá constituir

la Caja de Previsión Social del Abogado con autonomía económica y administrativa.

TERCERA DISPOSICION FINAL:

El presente Estatuto entra en vigencia a plenitud el diez de enero del año dos mil.

CUARTA DISPOSICIÓN FINAL23

En relación a las elecciones de autoridades o representantes, se entenderá que “queda

prohibida la reelección inmediata en el mismo cargo o en algún otro estamento”.

QUINTA DISPOSICIÓN FINAL24

Deróguese el último párrafo del artículo 61° que señala a la letra que “la reelección es por un

sólo período”.

SEXTA DISPOSICIÓN FINAL25

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 14° inciso E, numeral 1 del Estatuto, las

modificaciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria del 06 de Julio de 2013,

entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación y la difusión se hará en la página web

del CAL.

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA:

El proceso electoral del presente año (1999) para elegir a los delegados a la Asamblea, Junta

Directiva y Junta de Vigilancia, se realizará de conformidad con las disposiciones pertinentes

del presente Estatuto, para cuyo efecto la Junta Directiva, por esta única vez, designará un

comité electoral integrado de tres titulares y dos suplentes que redactarán y publicarán el

reglamento de elecciones del mes de setiembre.

23

Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013. 24

Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013 25

Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013

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SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA

La última parte del artículo 61º del presente Estatuto, cuando éste entre en vigencia a plenitud,

no será de aplicación para los miembros de la actual Junta Directiva.

TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA26

Los miembros del Consejo de ética, Caja de Previsión Social del Abogado y Comité Electoral

que hayan sido elegidos con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente reforma del

Estatuto continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta mayo de 2014. Fecha en la que

asumirán sus cargos los miembros elegidos en la Asamblea General Ordinaria que se realizará

en febrero de 2014, conforme a lo establecido por el numeral 1) literal b) del artículo 14°.

CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA27

Se concede el plazo de 60 días calendario, para la entrada en vigencia del Código de Ética y

su reglamento aprobados por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a fin

de adecuarlos al presente Estatuto.

QUINTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA28

Toda disposición contenida en el presente Estatuto, se adecuará a las reformas estatutarias y

modificaciones introducidas y aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria del 06 de

Julio de 2013.

26

Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013. 27

Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013. 28

Incorporación por Reforma Estatutaria aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 06 de julio de 2013.

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33

TÍTULO III

DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 9°.- Mecanismos de inicio del procedimiento.

Son mecanismos de inicio del procedimiento:

1. La Denuncia de Parte o Queja.- Se presentará por escrito ante la mesa de partes del

Colegio de Abogados correspondiente y podrá ser interpuesta por persona natural y/o jurídica debidamente identificada, con interés y legitimidad para interponerla, promoviéndose contra el miembro de la Orden que hubiera cometido un acto contrario a la ética.

2. La Denuncia de Oficio.- Es aquella que es promovida por la Dirección de Ética ante el

Consejo Directivo o Junta Directiva del Colegio de Abogados, donde deber ser aprobada por mayoría de votos.

3. Comunicaciones provenientes de entidades públicas.- Son aquellas remitidas por las

entidades públicas sobre la conducta de los abogados en el ejercicio de la profesión, las que deberán ser admitidas por el Decanato del Colegio y derivadas al Consejo de Ética para que proceda a la calificación y emisión de la resolución correspondiente. La comunicación de la autoridad sobre la inconducta del abogado deberá estar acreditada mediante documento fehaciente.

4. Comunicaciones de Sanción impuestas por el Poder Judicial y Ministerio

Público.- Son aquellas resoluciones emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público que sancionan a los abogados por inconductas en el ejercicio de la profesión, las que deberán ser anotadas en el Registro de Sanciones del Colegio de Abogados correspondiente.

5. Denuncia aprobada por la Asamblea General de la Orden.- El inicio del

procedimiento de investigación que fuera solicitado y aprobado mediante acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Abogados, será promovido con el envío por parte del Decanato de copias certificadas por la Secretaría General, de dicho acuerdo a la Dirección de Ética.

Artículo 10°.- Calificación

La denuncia deberá contener, como elementos mínimos para su admisibilidad, los siguientes requisitos:

a) Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio real y domicilio legal del

denunciante.

b) Nombres y apellidos y domicilio del abogado denunciado. En caso

de desconocimiento, se asumirá como válido, el último domicilio de éste que se

encuentre consignado ante la Oficina de Registro y Archivo del Colegio de Abogados.

c) Indicación de las infracciones éticas materia de investigación.

d) Fundamento de hecho.

e) Fundamentación jurídica y deontológica.

f) Medios probatorios. g) Recibo de pago de la tasa por derecho de trámite de la denuncia, de acuerdo al

Cuadro de Tasas de cada Colegio de Abogados, exceptuándose de este pago a las denuncias de oficio y comunicaciones de autoridades públicas.

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En caso de producirse la omisión de presentación de alguno de los requisitos formales establecidos en el presente artículo, la Dirección de Ética deberá requerir al denunciante, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, para que cumpla con subsanarlos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la denuncia. Artículo 11°.- Recurso de apelación a desestimación de admisibilidad

En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un

plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación.1

Artículo 12°.- Resolución de la Apelación

El Tribunal de Honor deberá resolver la apelación contra la desestimación de la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, en un plazo de diez (10)

días hábiles de recepcionada la causa.2

Artículo 13°.- Acuerdo conciliatorio En el caso de que las partes presenten acuerdos conciliatorios o se realicen los mismos durante la audiencia única, el Consejo de Ética evaluará y determinará la aceptación o no de los mismos, en el plazo de tres (03) días hábiles.

La decisión del Consejo de Ética es inimpugnable y, en caso de ser aprobatoria, dará por

concluido el procedimiento. Si no se aceptan los acuerdos de conciliación, el Consejo de

Ética se pronunciará por la admisión de la denuncia dentro del plazo de cinco (05) días

hábiles.3

Artículo 14°.- Resolución de admisibilidad de la investigación

La admisibilidad e inicio del procedimiento de investigación, la resuelve el Consejo de Ética, a través de la formalización de una Resolución, la misma que puede ser decidida por acuerdo de la mayoría de sus miembros o por unanimidad. El plazo para el pronunciamiento de la admisibilidad es de diez (10) días hábiles, contados desde el día

siguiente de recepcionada la misma por el Consejo de Ética.4

La Resolución que da inicio al procedimiento de investigación deberá ser solventemente motivada y no es impugnable.

Artículo 15°.- Denuncia improcedente cuando el denunciado no es abogado

La denuncia será declarada improcedente cuando el denunciado no sea miembro de la

Orden y/o no exista conexión lógica entre la conducta denunciada y los fundamentos

deontológicos que se presuman vulnerados.5

Artículo 16°.- Rechazo de plano

El Consejo de Ética puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional, que carezcan manifiestamente de fundamento o si se hubiese producido la prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

1

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 2

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 3

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 4

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 5

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.

La resolución que al respecto emita el Consejo deberá estar adecuadamente motivada.6

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Artículo 17°.- Régimen de notificaciones

Las notificaciones serán remitidas al domicilio procesal y real del registrado por el abogado en su respectivo Colegio y al que haya indicado el denunciante.

Supletoriamente se les notificará mediante correo electrónico.

Una vez que las partes señalen un domicilio procesal, las notificaciones serán dirigidas a

este último.7

Artículo 18°.- Traslado de la Resolución de Inicio y Descargos

Iniciado el procedimiento disciplinario, el Consejo correrá traslado de la resolución de admisibilidad de la investigación, así como de la denuncia y sus anexos al abogado denunciado, para que presente sus descargos y medios probatorios, en un plazo máximo de

diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.8

Artículo 19°.- Acreditación de hechos y fundamentos con medios probatorios

Los hechos y fundamentos que sustenten la imputación de infracción a la ética

profesional, deberán acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos.9

Artículo 20°.- Del Descargo El denunciado formulará su contestación o descargo respecto al contenido de la denuncia, ejerciendo plenamente su derecho al contradictorio o allanándose al reconocimiento de los hechos denunciados, observando los mismos requisitos exigidos para la postulación de la denuncia, dentro del término de diez (10) días hábiles de notificada la denuncia, debiendo pronunciarse claramente sobre la infracción ética que le ha sido atribuida.

Si el inicio de la investigación ha sido de oficio, se notificará también, aparte del

denunciado, al Director de Defensa Gremial de la Orden para la defensa de los intereses del

Colegio de Abogados.

Artículo 21°.- Actos de Investigación

Durante el procedimiento disciplinario el Consejo de Ética ejecutará las diligencias necesarias para verificar los hechos denunciados; actuar las pruebas; establecer las circunstancias justificantes, atenuantes y agravantes que motivaron los hechos; verificar los antecedentes disciplinarios del abogado denunciado; y, determinar, además del autor, a los copartícipes, si los hubiera. El Consejo de Ética podrá contar con el apoyo de Comisiones de Investigación para el desarrollo de esta labor, de acuerdo a la carga procesal.

El Consejo de Ética fijará fecha de Audiencia Única, con citación a las partes para

establecer los puntos controvertidos, admitir, rechazar y actuar las pruebas ofrecidas.

Las partes, o sus representantes debidamente acreditados, podrán solicitar el uso de la palabra y efectuar sus alegatos.

Durante el procedimiento disciplinario, las partes pueden aportar los medios probatorios

adicionales que consideren convenientes hasta antes que resuelva el Consejo.

6

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 7

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 8

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 9

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.

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Artículo 22°.- Publicidad y Transparencia

El procedimiento disciplinario tendrá el carácter de reservado mientras se encuentra en trámite, hasta que quede como cosa decidida.

Se podrá informar solamente sobre la existencia del procedimiento, las partes involucradas, el asunto materia de la denuncia y la derivación del procedimiento en aplicación de la Ley de Transparencia, por mandato judicial y/o fiscal.

Sólo tendrán acceso al mismo el denunciante, el denunciado, los abogados patrocinantes de las partes, además del personal encargado del procedimiento y los órganos resolutorios, sobre quienes recae la obligación de la reserva respectiva.

Los expedientes de los procedimientos disciplinarios que hubieran culminado estarán a

disposición de cualquier interesado.

Las resoluciones serán publicadas concluido el procedimiento en el Colegio respectivo, así como la lista de abogados con sanción vigente, la misma que será actualizada periódicamente incluyendo una sumilla sobre la inconducta profesional.

CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

Artículo 23°.- Actuaciones previas del Consejo de Ética El Consejo de Ética podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la apertura de una investigación. De manera facultativa y de acuerdo a la carga procesal, se podrá contar con el apoyo de una Comisión Investigadora, que podrá citar a las partes y determinar la pertinencia de la admisibilidad de la denuncia, solicitar documentos y/o pruebas adicionales a las ofrecidas inicialmente, debiendo emitir su informe al Consejo de Ética en el plazo de quince (15) días de

recepcionada la causa.10

Artículo 24°.- Procedimiento de las Actuaciones previas del Consejo de Ética

1. Una vez recepcionada la contestación o descargos a la denuncia, el Consejo de Ética

señalará día y hora para las actuaciones previas, en la cual se individualizará a las partes

asistentes, se proseguirá con la fijación de los puntos controvertidos; se continuará con

el ofrecimiento y admisibilidad de las pruebas que guarden relación con los hechos

investigados, disponiéndose la inmediata actuación de los medios probatorios que por

su naturaleza puedan ser desarrollados en ese acto tales como la prueba testifical, material o

documental, aplicándose plenamente el principio de libertad probatoria. Las partes podrán

hacer uso de la palabra, por el tiempo de diez (10) minutos para su informe oral 11

10 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del

Perú el 26 de mayo de 2012, la ciudad de Tumbes. 11

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.

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2. Las actuaciones previas pueden realizarse en sesiones consecutivas. El plazo máximo de convocatoria no podrá superar los quince (15) días salvo que se requiera la actuación de medios probatorios que deban actuarse fuera de la sede institucional, supuesto en el que se otorgará un plazo adicional de quince (15) días para su realización; designándose para este fin a uno de los miembros de la Comisión Investigadora.

Artículo 25°.- De la Audiencia Única

Citadas las partes a la Audiencia única, se verifican los cargos de notificación, se concede el uso

de la palabra por 10 minutos a los abogados de las partes, los miembros del Consejo de

Ética pueden preguntar a las partes, concluyendo la Audiencia Única. Constituye obligación de los consejeros abstenerse por decoro de participar en las decisiones cuando hubieren intervenido de alguna manera en los sucesos o en la investigación sometida a enjuiciamiento o tuvieren alguna relación de amistad, parentesco, profesional, de subordinación o dependencia con los denunciados o

denunciantes.12

Artículo 26°.- Dictamen de uno de los miembros del Consejo de Ética

Concluida la audiencia única el Consejo de Ética derivará el expediente a uno de sus integrantes para que dictamine con proyecto de resolución, debiendo estar debidamente motivado, el que deberá producirse dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles.

El dictamen deberá incluir los hechos que fueron materia de investigación, los mismos que se establecerán de modo específico y concreto, los argumentos de descargo, las diligencias efectuadas, el análisis del caso y sus conclusiones en las que expondrá explícitamente si considera la existencia o no de responsabilidad de naturaleza ética, la normatividad transgredida

y su opinión en el sentido de que deba expedirse resolución de absolución o de sanción.13

TÍTULO IV

DE LA ETAPA DECISORIA

Artículo 27°.- Resolución del Consejo El Consejo de Ética, luego del correspondiente debate y deliberación, resolverá respecto a la existencia o ausencia de conductas trasgresoras de la Ética y de la probidad; determinando la absolución o fijando la sanción que corresponda.

Asimismo, resolverá también respecto de los medios de defensa que se hubieren

promovido.14

Artículo 28°.- De la emisión de la resolución

El Consejo de Ética culminará sus funciones expidiendo su resolución de absolución o de sanción,

en base al dictamen de su integrante a quien fue derivado el expediente, de conformidad al Artículo 26º.

12

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.

13 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del

Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 14

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.

El plazo para la emisión de la resolución del Consejo de Ética, es de treinta (30) días

contados desde el día siguiente de realizada la audiencia única.15

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Artículo 29°.- Plazo para la emisión de la resolución El plazo para emitir la resolución es de veinte (20) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la audiencia única. La decisión será adoptada por la mayoría o unanimidad de los integrantes del Consejo de Ética presentes en la vista. Los votos en discordia y las abstenciones serán debidamente fundamentados.

La resolución del Consejo será notificada a las partes. 16

TITULO V IMPUGNACION Y EJECUCION DE LA RESOLUCION

Artículo 30°.- Del Recurso de Apelación Contra la resolución del Consejo las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la resolución.

La interposición de la apelación dentro del plazo señalado suspende los efectos de la

resolución impugnada hasta la culminación del procedimiento en segunda instancia.

Vencido el plazo para interponer la apelación, lo resuelto por el Consejo de Ética quedará

consentido.

Artículo 31°.- Trámite del recurso de apelación

El Consejo de Ética dentro del día hábil siguiente de interpuesto el recurso elevará los actuados al Tribunal de Honor, el mismo que, inmediatamente después de recibir la documentación mencionada notificará del mismo a las partes interesadas para que en los siguientes diez (10) días hábiles, presenten sus oposiciones.

Vencido el plazo de presentación de las oposiciones con o sin respuesta de la parte

interesada, el Tribunal de Honor, fijará una fecha improrrogable para la realización de la

audiencia con informe oral de las partes.

La fecha para dicha audiencia deberá ser fijada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de las oposiciones señalado anteriormente.

El Tribunal de Honor emitirá resolución en un plazo de quince (15) días hábiles de realizada la audiencia.

15 Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú el 26

de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes. 16

Modificado mediante Fe de erratas, aprobada por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del

Perú el 26 de mayo de 2012, en la ciudad de Tumbes.

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TITULO VI

SANCIONES Y EFECTOS

Artículo 32°.- Sanciones

En caso de determinarse responsabilidad disciplinaria del denunciado, las medidas

disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes: a) Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un periodo de tres

(03) meses.

b) Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un periodo

de seis (06) meses. La multa no podrá exceder de 10 Unidades de Referencia

Procesal.

c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos (2) años.

d) Separación del Colegiado hasta por cinco (5) años.

e) Expulsión definitiva del Colegio Profesional.

Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados del Perú.

Artículo 33°.- La aplicación de las sanciones

Las sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo precedente

se aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado.

Artículo 34°.- Sanción de expulsión

La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.

Artículo 35°.- La Unidad de Referencia Procesal Para calcular el monto de las multas a aplicarse, se utilizará la Unidad de Referencia Procesal vigente a la fecha del pago respectivo, la misma que es el equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria.

El monto correspondiente a las multas, debe destinarse para fines de difusión de

temas relativos a la ética y responsabilidad profesional del abogado.

Artículo 36°.- Prescripción y caducidad de la pretensión disciplinaria

La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años contados desde el día que se cometió el último acto constitutivo de la infracción.

El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cómputo del plazo de prescripción.

Artículo 37°.- Cómputo de plazos

Todos los plazos que se fijen en el procedimiento disciplinario, se entenderán computados en días hábiles.

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Artículo 38°.- Graduación de sanciones

Para la determinación de la sanción a aplicar, se tendrá en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción, las consecuencias que se hayan derivado y los antecedentes profesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios conforme al principio de proporcionalidad.

Artículo 39°.- Acatamiento de sanciones

Las sanciones deberán ser estrictamente acatadas por los abogados. Su no acatamiento constituye falta grave que dará lugar a la imposición de la sanción más severa y, de ser el caso, la denuncia penal correspondiente.

Artículo 40°.- Reincidencia Se considerará falta grave la comisión del mismo tipo de infracción ética de manera reiterada. En estos casos, la sanción aplicable no podrá ser menor que la sanción precedente.

TITULO VII REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES

Artículo 41°.- Las resoluciones del Consejo de Ética consentidas y las del Tribunal de Honor de los Colegios de Abogados, deberán ser puestas en conocimiento de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para que sean anotadas en el Registro Nacional de Sanciones y puesto en conocimiento de todos los Colegios de Abogados para los fines consiguientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los procesos administrativos disciplinarios que se encuentren en trámite a la fecha, se adecuarán a las normas del Código de Ética del Abogado y del presente Reglamento, en el estado en que se encuentren.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y promulgación por la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

TERCERA.- A toda norma no prevista en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del Código Procesal Civil, en razón de que por imperio del Artículo 20° de la Constitución Política del Perú, los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público.

CUARTA.- Cuando los denunciados sean abogados miembros de otros Colegios de Abogados del Perú, con ejercicio profesional en la jurisdicción de otro Colegio de Abogados, la denuncia se remitirá al Colegio de Abogados de origen, para instaurarse el proceso disciplinario correspondiente.

Aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de

Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Ica, el 14 de abril del 2012 y promulgado mediante

Resolución de Presidencia de Junta de Decanos Nº 002-2012-JDCAP-P, de la misma fecha y modificada mediante Fe de Erratas en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Tumbes el 26 de mayo del 2012.