artículo 7º

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7/25/2019 Artículo 7º http://slidepdf.com/reader/full/articulo-7o 1/31 empresa o actividad. 3) El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar lo siguiente: I. El instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características. . El contratante del nstrumento Financiero Derivado, el que deber! coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. . "os activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, pla#os, precios y dem!s características a ser cubiertas. $. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de inter%s con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura. "os su&etos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o e'oneradas del impuesto, que contratan un nstrumento Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deber!n comunicar a la (*+ tal -ec-o en la forma y condiciones que este seale por resolución de superintendencia, de&!ndose constancia e'presa en dic-a comunicación que el nstrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde la contratación del instrumento. Esta comunicación tendr! car!cter de declaración &urada y deber! ser presentada en el pla#o de treinta /30) días contado a partir de la celebración del nstrumento Financiero Derivado. c) nstrumentos Financieros Derivados no considerados con fines de cobertura: (on nstrumentos Financieros Derivados no considerados con fines de cobertura aquellos que no cumplan con alguno de los requisitos sealados en los numerales 1) al 3) del inciso anterior. +simismo, se considerar! que un nstrumento Financiero Derivado no cumple los requisitos para ser considerado con fines de cobertura cuando: 1) 2a sido celebrado fuera de mercados reconocidos o 4) 2a sido celebrado con su&etos residentes o establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de ba&a o nula imposición. d) nstrumentos Financieros Derivados celebrados por empresas del (istema Financiero: "os nstrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera por las empresas del (istema Financiero reguladas por la "ey 5eneral del (istema Financiero y del (istema de (eguros y 6rg!nica de la (uperintendencia de 7anca y (eguros 8 "ey *9 4;04, se regir!n por las disposiciones específicas dictadas por la (uperintendencia de 7anca y (eguros respecto de los siguientes aspectos: 1) <alificación de cobertura o de no cobertura. 4) =econocimiento de ingresos o p%rdidas. En todos los dem!s aspectos y respecto de los nstrumentos Financieros Derivados celebrados sin fines de intermediación financiera se aplicar!n las disposiciones de la presente "ey. CAPÍTULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO Artículo 6º.> Est!n su&etas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta "ey, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las &urídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Artículo 7º.- (e consideran domiciliadas en el país: a) "as personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derec-o com?n. b) "as personas naturales e'tran&eras que -ayan residido o permanecido en el país m!s de ciento oc-enta y tres /1@3) días calendario durante un periodo cualquiera de doce /14) meses. c) "as personas que desempean en el e'tran&ero funciones de representación o cargos oficiales y que -ayan sido designadas por el (ector A?blico *acional. d) "as personas &urídicas constituidas en el país. e) "as sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Aer? de personas naturales o &urídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcan#a a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) "as sucesiones, cuando el causante, a la fec-a de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta "ey. g) "os bancos multinacionales a que se refiere la D%cimo (%tima Disposición Final y <omplementaria de la "ey 5eneral del (istema Financiero y del (istema de (eguros y 6rg!nica de la (uperintendencia de 7anca y (eguros> "ey *9 4;04, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno. -) "as empresas unipersonales, sociedades de -ec-o y entidades a que se refieren el tercer y cuarto p!rrafos del +rtículo 1B9 de la "ey, constituidas o establecidas en el país. Aara efectos del mpuesto a la =enta, las personas naturales, con e'cepción de las comprendidas en el inciso c) de este artículo, perder!n su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y -ayan salido del Aer?, lo que deber! acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto seale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, las personas naturales, e'ceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendr!n su

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7/25/2019 Artículo 7º

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empresa o actividad.3) El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar lo siguiente:

I. El instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características.. El contratante del nstrumento Financiero Derivado, el que deber! coincidir con la

empresa, persona o entidad que busca la cobertura.. "os activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura, detallando la

cantidad, montos, pla#os, precios y dem!s características a ser cubiertas.

$. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios,fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos obienes que reciben la cobertura o de la tasa de inter%s con relación a obligaciones yotros pasivos incurridos que reciben la cobertura.

"os su&etos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o e'oneradas delimpuesto, que contratan un nstrumento Financiero Derivado celebrado con fines de coberturadeber!n comunicar a la (*+ tal -ec-o en la forma y condiciones que este seale porresolución de superintendencia, de&!ndose constancia e'presa en dic-a comunicación que elnstrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde lacontratación del instrumento.Esta comunicación tendr! car!cter de declaración &urada y deber! ser presentada en el pla#o detreinta /30) días contado a partir de la celebración del nstrumento Financiero Derivado.

c) nstrumentos Financieros Derivados no considerados con fines de cobertura:(on nstrumentos Financieros Derivados no considerados con fines de cobertura aquellos que nocumplan con alguno de los requisitos sealados en los numerales 1) al 3) del inciso anterior.+simismo, se considerar! que un nstrumento Financiero Derivado no cumple los requisitos para serconsiderado con fines de cobertura cuando:

1) 2a sido celebrado fuera de mercados reconocidos o4) 2a sido celebrado con su&etos residentes o establecimientos permanentes situados oestablecidos en países o territorios de ba&a o nula imposición.

d) nstrumentos Financieros Derivados celebrados por empresas del (istema Financiero:"os nstrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera por lasempresas del (istema Financiero reguladas por la "ey 5eneral del (istema Financiero y del (istema de(eguros y 6rg!nica de la (uperintendencia de 7anca y (eguros 8 "ey *9 4;04, se regir!n por lasdisposiciones específicas dictadas por la (uperintendencia de 7anca y (eguros respecto de los siguientesaspectos:

1) <alificación de cobertura o de no cobertura.4) =econocimiento de ingresos o p%rdidas.

En todos los dem!s aspectos y respecto de los nstrumentos Financieros Derivados celebrados sin finesde intermediación financiera se aplicar!n las disposiciones de la presente "ey.

CAPÍTULO II 

DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO Artículo 6º.> Est!n su&etas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan loscontribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta "ey, se consideran domiciliados en el país, sintener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las &urídicas, ni laubicación de la fuente productora.En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientospermanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.Artículo 7º.- (e consideran domiciliadas en el país:

a) "as personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdocon las normas de derec-o com?n.b) "as personas naturales e'tran&eras que -ayan residido o permanecido en el país m!s deciento oc-enta y tres /1@3) días calendario durante un periodo cualquiera de doce /14) meses.c) "as personas que desempean en el e'tran&ero funciones de representación o cargosoficiales y que -ayan sido designadas por el (ector A?blico *acional.d) "as personas &urídicas constituidas en el país.

e) "as sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Aer? de personasnaturales o &urídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcan#aa la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuenteperuana.f) "as sucesiones, cuando el causante, a la fec-a de su fallecimiento, tuviera la condición dedomiciliado con arreglo a las disposiciones de esta "ey.g) "os bancos multinacionales a que se refiere la D%cimo (%tima Disposición Final y<omplementaria de la "ey 5eneral del (istema Financiero y del (istema de (eguros y 6rg!nicade la (uperintendencia de 7anca y (eguros> "ey *9 4;04, respecto de las rentas generadaspor sus operaciones en el mercado interno.-) "as empresas unipersonales, sociedades de -ec-o y entidades a que se refieren el tercer ycuarto p!rrafos del +rtículo 1B9 de la "ey, constituidas o establecidas en el país.

Aara efectos del mpuesto a la =enta, las personas naturales, con e'cepción de las comprendidas en elinciso c) de este artículo, perder!n su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otropaís y -ayan salido del Aer?, lo que deber! acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto

seale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, laspersonas naturales, e'ceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendr!n su

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condición de domiciliadas en tanto no permane#can ausentes del país m!s de ciento oc-enta y tres/1@3) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce /14) meses."os peruanos que -ubieren perdido su condición de domiciliados la recobrar!n en cuanto retornen alpaís, a menos que lo -agan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento oc-enta y tres /1@3)días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce /14) meses."as disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capítulo, no modifican las normas sobre domiciliofiscal contenidas en el <ódigo ributario.

Artículo 8º.> "as personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país seg?n fuere su condiciónal principio de cada e&ercicio gravable, &u#gada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. "oscambios que se produ#can en el curso de un e&ercicio gravable sólo producir!n efectos a partir dele&ercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo p!rrafo del artículoanterior, la condición de domiciliado se perder! al salir del país.(5) Artículo º.> En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervenganen las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas defuente peruana:a) "as producidas por predios y los derec-os relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de

su ena&enación, cuando los predios est%n situados en el territorio de la =ep?blica.b) "as producidas por bienes o derec-os, incluyendo las que provienen de su ena&enación, cuando los

bienes est!n situados físicamente o los derec-os son utili#ados económicamente en el país.rat!ndose de las regalías a que se refiere el +rtículo 4;9, la renta es de fuente peruana cuando losbienes o derec-os por los cuales se pagan las regalías se utili#an económicamente en el país ocuando las regalías son pagadas por un su&eto domiciliado en el país.

c) "as producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional alinter%s pactado por pr%stamos, cr%ditos u otra operación financiera, cuando el capital est% colocadoo sea utili#ado económicamente en el país o cuando el pagador sea un su&eto domiciliado en elpaís.

(e incluye dentro del concepto de pagador a la (ociedad +dministradora de un Fondo de nversión oFondo Cutuo de nversión en $alores, a la (ociedad ituli#adora de un Aatrimonio Fideicometido yal fiduciario del Fideicomiso 7ancario.

"as rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad,por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitali#ación o por contratos de segurode vida o invalide# que no tengan su origen en el traba&o personal.

d) "os dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedadque los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el fondo deinversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite seencuentren constituidos o establecidos en el país.

gualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los +D=s / American

Depositary Receipts) y 5D=s /Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente acciones

emitidas por empresas domiciliadas en el país.e) "as originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven

a cabo en territorio nacional.f) "as originadas en el traba&o personal que se lleven a cabo en territorio nacional.  *o se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por

personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuaractividades vinculadas con: actos previos a la reali#ación de inversiones e'tran&eras o negocios decualquier tipo actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los derecolección de datos o información o la reali#ación de entrevistas con personas del sector p?blico oprivado actos relacionados con la contratación de personal local actos relacionados con la firmade convenios o actos similares.

g) "as rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el traba&o personal, cuando sonpagadas por un su&eto o entidad domiciliada o constituida en el país.

-) "as obtenidas por la ena&enación, redención o rescate de acciones y participaciones representativasdel capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores

representativos de c%dulas -ipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otrosvalores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de nversión, Fondos Cutuos denversión en $alores o Aatrimonios Fideicometidos que los -ayan emitido est%n constituidos oestablecidos en el Aer?.

  gualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la ena&enación de los +D=s/+merican Depositary =eceipts) y 5D=s /5lobal Depositary =eceipts) que tengan como subyacenteacciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

i) "as obtenidas por servicios digitales prestados a trav%s del nternet o de cualquier adaptación oaplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utili#ada por nternet o cualquier otrared a trav%s de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utiliceeconómicamente, use o consuma en el país.

 &) "a obtenida por asistencia t%cnica, cuando %sta se utilice económicamente en el país.(6) Artículo !"º.> (in per&uicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tambi%n se consideran rentas de

fuente peruana:a)  "os intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora -a sido constituida en el país, cualquiera

sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía.

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b)  "as dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país pagueno abonen a sus directores o miembros de sus conse&os u órganos administrativos que act?en en ele'terior.

c)  "os -onorarios o remuneraciones otorgados por el (ector A?blico *acional a personas quedesempeen en el e'tran&ero funciones de representación o cargos oficiales.

d)  "os resultados provenientes de la contratación de nstrumentos Financieros Derivados obtenidos

por su&etos domiciliados en el país.

rat!ndose de nstrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, seconsiderar!n rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por su&etos domiciliados cuando losactivos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibir!n la cobertura est%n destinados a lageneración de rentas de fuente peruana.

ambi%n se considerar!n rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los su&etos nodomiciliados provenientes de la contratación de nstrumentos Financieros Derivados con su&etosdomiciliados cuyo activo subyacente est% referido al tipo de cambio de la moneda nacional conrespecto a otra moneda e'tran&era y siempre que su pla#o efectivo sea menor al que estable#ca elreglamento, el cual no e'ceder! de ciento oc-enta días.

e) "as obtenidas por la ena&enación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de

personas &urídicas domiciliadas en el país. + estos efectos, se debe considerar que se produce unaena&enación indirecta cuando se ena&enan acciones o participaciones representativas del capitalde una persona &urídica no domiciliada en el país que, a su ve#, es propietaria >en forma directa opor intermedio de otra u otras personas &urídicas> de acciones o participaciones representativasdel capital de una o m!s personas &urídicas domiciliadas en el país, siempre que se produ#can demanera concurrente las siguientes condiciones:1. En cualquiera de los doce meses anteriores a la ena&enación, el valor de mercado de las

acciones o participaciones de las personas &urídicas domiciliadas en el país de las que lapersona &urídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra uotras personas &urídicas, equivalga al cincuenta por ciento o m!s del valor de mercado detodas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona &urídica nodomiciliada.Aara determinar el porcenta&e antes indicado, se tendr! en cuenta lo siguiente:

i. (e determinar! el porcenta&e de participación que la persona &urídica no domiciliada,cuyas acciones o participaciones se ena&enan, tiene en el capital de la persona &urídica

domiciliada. En caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otraspersonas &urídicas, su porcenta&e de participación se determinar! multiplicando o sumandolos porcenta&es de participación que cada persona &urídica tiene en el capital de la otra,conforme al procedimiento que estable#ca el reglamento.ii. El porcenta&e de participación determinado conforme a lo sealado en el ac!pite i. semultiplicar! por el valor de mercado de todas las acciones o participacionesrepresentativas del capital de la persona &urídica domiciliada en el país.En caso de que la persona &urídica no domiciliada sea propietaria de acciones oparticipaciones de dos o tres personas &urídicas domiciliadas en el país, se sumar!n losresultados determinados por cada una de estas.iii. El resultado anterior se dividir! entre el valor de mercado de todas las acciones oparticipaciones representativas del capital de la persona &urídica no domiciliada cuyasacciones o participaciones se ena&enan.iv. El resultado anterior se multiplicar! por cien.

4. En un periodo cualquiera de doce meses, se ena&enan acciones o participaciones que representen el

die# por ciento o m!s del capital de una persona &urídica no domiciliada.De cumplirse con estas condiciones, para determinar la base imponible se deber!n considerar lasena&enaciones efectuadas en el periodo de doce meses antes referido.(e presumir! que una persona &urídica no domiciliada en el país ena&ena indirectamente lasacciones o participaciones representativas del capital de una persona &urídica domiciliada en el paísde la que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas cuando emitenuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto denuevos aportes, de capitali#ación de cr%ditos o de una reorgani#ación y las coloca por un valorinferior al de mercado. En este caso, se entender! que ena&ena las acciones o participaciones queemite como consecuencia del aumento de capital. "o previsto en el presente p!rrafo se aplicar!siempre que, con cualquiera de los doce meses anteriores a la fec-a de emisión de las acciones oparticipaciones, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas &urídicasdomiciliadas en el país de las que la persona &urídica no domiciliada sea propietaria en formadirecta o por intermedio de otra u otras personas &urídicas, equivalga al cincuenta por ciento o m!sdel valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de lapersona &urídica no domiciliada antes de la fec-a de emisión.Aara estos efectos, se aplicar! lo previsto en el segundo p!rrafo del numeral 1 del presente inciso.En cualquiera de los supuesto sealados en los p!rrafos anteriores, si las acciones o participacionesque se ena&enen, o las nuevas acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un

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aumento del capital, corresponden a una persona &urídica residente en un país o territorio de ba&a onula imposición, se considerar! que la operación es una ena&enación indirecta. *o se aplicar! lodispuesto en el presente p!rrafo cuando el contribuyente acredite de manera fe-aciente que laena&enación no cumple con alguna de las condiciones a que se refiere el presente inciso.(e incluye dentro de la ena&enación de acciones de personas &urídicas no domiciliadas en el país ala ena&enación de +D= /+merican Depositary =eceipts) o 5D= /5lobal Depositary =eceipts) quetengan como activo subyacente a tales acciones.

En todos los casos, el ingreso gravable ser! el resultante de aplicar el valor de mercado de lasacciones o participaciones de la persona &urídica no domiciliada que se ena&enan, el porcenta&edeterminado en el segundo p!rrafo del numeral 1 del presente inciso.Cediante decreto supremo se establecer! la forma como se determina el valor de mercado de lasacciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podr! considerar, entreotros, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores alos doce meses precedentes a la ena&enación o a la emisión de acciones o participaciones.Aara los efectos del presente inciso, la mención a acciones o participaciones se entender! referida acualquier instrumento representativo del capital, independientemente a la denominación que seotorgue en otro país.

f)  "os dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos por una empresa nodomiciliada en el país, generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d) del artículo4B>+ de la "ey, siempre que en los doce /14) meses anteriores a la distribución, la empresa nodomiciliada -ubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitali#aciónde cr%ditos o de una reorgani#ación."o dispuesto en el primer p!rrafo se aplicar! solo cuando, en cualquiera de los doce /14) mesesanteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las acciones o participaciones de laspersonas &urídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria enforma directa o por intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento /0G) om!s del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de laempresa no domiciliada antes del aumento de capital.Aara efectos de lo dispuesto en el primer p!rrafo, se aplicar! lo previsto en el segundo p!rrafo delnumeral 1 y en el ?ltimo p!rrafo del inciso e) del presente artículo."o dispuesto en el presente inciso no ser! de aplicación cuando la empresa no domiciliada en elpaís -ubiera efectuado la ena&enación a que se refiere el tercer p!rrafo del inciso e) del presenteartículo.

 Artículo !!º.> ambi%n se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del e'portadorprovenientes de la e'portación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.Aara efectos de este artículo, se entiende tambi%n por e'portación la remisión al e'terior reali#ada porfiliales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o

 &urídicas del e'tran&ero.(7) Artículo !#º.> (e presume de pleno derec-o que las rentas netas obtenidas por contribuyentes nodomiciliados en el país, a raí# de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en ele'tran&ero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes delas mismas, los porcenta&es que establece el +rtículo B@9.(e consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros, reaseguros yretrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la=ep?blica y el e'tran&ero, el suministro de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo uotra forma de e'plotación de películas, cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos destinados acualquier medio de proyección o reproducción de im!genes o sonidos, y la provisión y sobrestadía decontenedores para el transporte en el país.<uando dic-as actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país, se presume depleno derec-o que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana, e'cepto en el caso desucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquier naturale#a constituidas en el e'terior, cuyas rentas se determinar!nseg?n el procedimiento establecido en el primer p!rrafo de este artículo.

Artículo !$%.- "os e'tran&eros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidadesmigratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se su&etar!n a las reglas que a continuación se indican:a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentar!n a las autoridades migratorias al

momento de salir del país, una H<onstancia de <umplimiento de 6bligaciones ributariasI ycualquier otro documento que reglamentariamente estable#ca la (uperintendencia *acional de+dministración ributaria > (*+.

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, traba&ador, independiente oinmigrante y -aber reali#ado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de rentade fuente peruana, entregar!n a las autoridades migratorias al momento de salir del país, uncertificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o losrepresentantes legales de %stos, seg?n corresponda.

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las sealadas en los incisos a) y b), y -aberreali#ado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana,sin per&uicio de regulari#ar su calidad migratoria, entregar!n a las autoridades migratorias al

momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta,el empleador o los representantes legales de %stos, seg?n corresponda.

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d) En caso que el pagador de la renta no -ubiera retenido el mpuesto, los e'tran&eros a que se refierenlos incisos a), b) y c) deber!n llenar una declaración &urada y efectuar el pago, debiendo entregar alas autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

e) En el caso de los e'tran&eros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidadesmigratorias sealadas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia enel país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deber!nllenar una declaración &urada en dic-o sentido, que entregar!n a las autoridades migratorias al

momento de salir del país."a (uperintendencia *acional de +dministración ributaria > (*+, mediante =esolución de(uperintendencia, establecer! los requisitos y forma de la declaración &urada, certificados de rentas yretenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Cinisterio de Economía yFinan#as, mediante Decreto (upremo, podr! establecer procedimientos alternativos que permitan a lose'tran&eros cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores.

CAPÍTULO II DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO 

Artículo 6º.> Est!n su&etas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan loscontribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta "ey, se consideran domiciliados en el país, sintener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las &urídicas, ni laubicación de la fuente productora.En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientospermanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.Artículo 7º.- (e consideran domiciliadas en el país:

a) "as personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdocon las normas de derec-o com?n.b) "as personas naturales e'tran&eras que -ayan residido o permanecido en el país m!s deciento oc-enta y tres /1@3) días calendario durante un periodo cualquiera de doce /14) meses.c) "as personas que desempean en el e'tran&ero funciones de representación o cargosoficiales y que -ayan sido designadas por el (ector A?blico *acional.d) "as personas &urídicas constituidas en el país.e) "as sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Aer? de personasnaturales o &urídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcan#aa la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuenteperuana.f) "as sucesiones, cuando el causante, a la fec-a de su fallecimiento, tuviera la condición dedomiciliado con arreglo a las disposiciones de esta "ey.g) "os bancos multinacionales a que se refiere la D%cimo (%tima Disposición Final y<omplementaria de la "ey 5eneral del (istema Financiero y del (istema de (eguros y 6rg!nicade la (uperintendencia de 7anca y (eguros> "ey *9 4;04, respecto de las rentas generadas

por sus operaciones en el mercado interno.-) "as empresas unipersonales, sociedades de -ec-o y entidades a que se refieren el tercer ycuarto p!rrafos del +rtículo 1B9 de la "ey, constituidas o establecidas en el país.

Aara efectos del mpuesto a la =enta, las personas naturales, con e'cepción de las comprendidas en elinciso c) de este artículo, perder!n su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otropaís y -ayan salido del Aer?, lo que deber! acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efectoseale el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición de residente en otro país, laspersonas naturales, e'ceptuando las mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendr!n sucondición de domiciliadas en tanto no permane#can ausentes del país m!s de ciento oc-enta y tres/1@3) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce /14) meses."os peruanos que -ubieren perdido su condición de domiciliados la recobrar!n en cuanto retornen alpaís, a menos que lo -agan en forma transitoria permaneciendo en el país ciento oc-enta y tres /1@3)días calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce /14) meses."as disposiciones sobre domicilio, contenidas en este capítulo, no modifican las normas sobre domiciliofiscal contenidas en el <ódigo ributario.

Artículo 8º.> "as personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país seg?n fuere su condiciónal principio de cada e&ercicio gravable, &u#gada con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente. "oscambios que se produ#can en el curso de un e&ercicio gravable sólo producir!n efectos a partir dele&ercicio siguiente, salvo en el caso en que cumpliendo con los requisitos del segundo p!rrafo del artículoanterior, la condición de domiciliado se perder! al salir del país.(5) Artículo º.> En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervenganen las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas defuente peruana:a) "as producidas por predios y los derec-os relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de

su ena&enación, cuando los predios est%n situados en el territorio de la =ep?blica.b) "as producidas por bienes o derec-os, incluyendo las que provienen de su ena&enación, cuando los

bienes est!n situados físicamente o los derec-os son utili#ados económicamente en el país.rat!ndose de las regalías a que se refiere el +rtículo 4;9, la renta es de fuente peruana cuando losbienes o derec-os por los cuales se pagan las regalías se utili#an económicamente en el país ocuando las regalías son pagadas por un su&eto domiciliado en el país.

c) "as producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional alinter%s pactado por pr%stamos, cr%ditos u otra operación financiera, cuando el capital est% colocado

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o sea utili#ado económicamente en el país o cuando el pagador sea un su&eto domiciliado en elpaís.

(e incluye dentro del concepto de pagador a la (ociedad +dministradora de un Fondo de nversión oFondo Cutuo de nversión en $alores, a la (ociedad ituli#adora de un Aatrimonio Fideicometido yal fiduciario del Fideicomiso 7ancario.

"as rentas pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad,por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitali#ación o por contratos de seguro

de vida o invalide# que no tengan su origen en el traba&o personal.d) "os dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando la empresa o sociedadque los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país, o cuando el fondo deinversión, patrimonios fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite seencuentren constituidos o establecidos en el país.

gualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los +D=s / American

Depositary Receipts) y 5D=s /Global Depositary Receipts) que tengan como subyacente accionesemitidas por empresas domiciliadas en el país.

e) "as originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se llevena cabo en territorio nacional.

f) "as originadas en el traba&o personal que se lleven a cabo en territorio nacional.  *o se encuentran comprendidas en los incisos e) y f) las rentas obtenidas en su país de origen por

personas naturales no domiciliadas, que ingresan al país temporalmente con el fin de efectuaractividades vinculadas con: actos previos a la reali#ación de inversiones e'tran&eras o negocios decualquier tipo actos destinados a supervisar o controlar la inversión o el negocio, tales como los derecolección de datos o información o la reali#ación de entrevistas con personas del sector p?blico oprivado actos relacionados con la contratación de personal local actos relacionados con la firmade convenios o actos similares.

g) "as rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el traba&o personal, cuando sonpagadas por un su&eto o entidad domiciliada o constituida en el país.

-) "as obtenidas por la ena&enación, redención o rescate de acciones y participaciones representativasdel capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valoresrepresentativos de c%dulas -ipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otrosvalores mobiliarios cuando las empresas, sociedades, Fondos de nversión, Fondos Cutuos denversión en $alores o Aatrimonios Fideicometidos que los -ayan emitido est%n constituidos oestablecidos en el Aer?.

  gualmente se consideran rentas de fuente peruana las obtenidas por la ena&enación de los +D=s/+merican Depositary =eceipts) y 5D=s /5lobal Depositary =eceipts) que tengan como subyacenteacciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

i) "as obtenidas por servicios digitales prestados a trav%s del nternet o de cualquier adaptación oaplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utili#ada por nternet o cualquier otra

red a trav%s de la que se presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utiliceeconómicamente, use o consuma en el país.

 &) "a obtenida por asistencia t%cnica, cuando %sta se utilice económicamente en el país.(6) Artículo !"º.> (in per&uicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tambi%n se consideran rentas de

fuente peruana:a)  "os intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora -a sido constituida en el país, cualquiera

sea el lugar donde se realice la emisión o la ubicación de los bienes afectados en garantía.b)  "as dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que empresas domiciliadas en el país paguen

o abonen a sus directores o miembros de sus conse&os u órganos administrativos que act?en en ele'terior.

c)  "os -onorarios o remuneraciones otorgados por el (ector A?blico *acional a personas quedesempeen en el e'tran&ero funciones de representación o cargos oficiales.

d)  "os resultados provenientes de la contratación de nstrumentos Financieros Derivados obtenidospor su&etos domiciliados en el país.

rat!ndose de nstrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura, seconsiderar!n rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por su&etos domiciliados cuando losactivos, bienes, obligaciones o pasivos incurridos que recibir!n la cobertura est%n destinados a lageneración de rentas de fuente peruana.

ambi%n se considerar!n rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por los su&etos nodomiciliados provenientes de la contratación de nstrumentos Financieros Derivados con su&etosdomiciliados cuyo activo subyacente est% referido al tipo de cambio de la moneda nacional conrespecto a otra moneda e'tran&era y siempre que su pla#o efectivo sea menor al que estable#ca elreglamento, el cual no e'ceder! de ciento oc-enta días.

e) "as obtenidas por la ena&enación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital depersonas &urídicas domiciliadas en el país. + estos efectos, se debe considerar que se produce unaena&enación indirecta cuando se ena&enan acciones o participaciones representativas del capitalde una persona &urídica no domiciliada en el país que, a su ve#, es propietaria >en forma directa opor intermedio de otra u otras personas &urídicas> de acciones o participaciones representativas

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del capital de una o m!s personas &urídicas domiciliadas en el país, siempre que se produ#can demanera concurrente las siguientes condiciones: 1. En cualquiera de los doce meses anteriores a la ena&enación, el valor de mercado de las

acciones o participaciones de las personas &urídicas domiciliadas en el país de las que lapersona &urídica no domiciliada sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra uotras personas &urídicas, equivalga al cincuenta por ciento o m!s del valor de mercado de

todas las acciones o participaciones representativas del capital de la persona &urídica nodomiciliada.Aara determinar el porcenta&e antes indicado, se tendr! en cuenta lo siguiente:

i. (e determinar! el porcenta&e de participación que la persona &urídica no domiciliada,cuyas acciones o participaciones se ena&enan, tiene en el capital de la persona &urídicadomiciliada. En caso de que aquella sea propietaria de esta por intermedio de otra u otraspersonas &urídicas, su porcenta&e de participación se determinar! multiplicando o sumandolos porcenta&es de participación que cada persona &urídica tiene en el capital de la otra,conforme al procedimiento que estable#ca el reglamento.ii. El porcenta&e de participación determinado conforme a lo sealado en el ac!pite i. semultiplicar! por el valor de mercado de todas las acciones o participacionesrepresentativas del capital de la persona &urídica domiciliada en el país.En caso de que la persona &urídica no domiciliada sea propietaria de acciones oparticipaciones de dos o tres personas &urídicas domiciliadas en el país, se sumar!n losresultados determinados por cada una de estas.iii. El resultado anterior se dividir! entre el valor de mercado de todas las acciones oparticipaciones representativas del capital de la persona &urídica no domiciliada cuyasacciones o participaciones se ena&enan.iv. El resultado anterior se multiplicar! por cien.

4. En un periodo cualquiera de doce meses, se ena&enan acciones o participaciones que representen eldie# por ciento o m!s del capital de una persona &urídica no domiciliada.De cumplirse con estas condiciones, para determinar la base imponible se deber!n considerar lasena&enaciones efectuadas en el periodo de doce meses antes referido.(e presumir! que una persona &urídica no domiciliada en el país ena&ena indirectamente lasacciones o participaciones representativas del capital de una persona &urídica domiciliada en el paísde la que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras personas cuando emitenuevas acciones o participaciones como consecuencia de un aumento de capital, producto denuevos aportes, de capitali#ación de cr%ditos o de una reorgani#ación y las coloca por un valorinferior al de mercado. En este caso, se entender! que ena&ena las acciones o participaciones queemite como consecuencia del aumento de capital. "o previsto en el presente p!rrafo se aplicar!siempre que, con cualquiera de los doce meses anteriores a la fec-a de emisión de las acciones o

participaciones, el valor de mercado de las acciones o participaciones de las personas &urídicasdomiciliadas en el país de las que la persona &urídica no domiciliada sea propietaria en formadirecta o por intermedio de otra u otras personas &urídicas, equivalga al cincuenta por ciento o m!sdel valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de lapersona &urídica no domiciliada antes de la fec-a de emisión.Aara estos efectos, se aplicar! lo previsto en el segundo p!rrafo del numeral 1 del presente inciso.En cualquiera de los supuesto sealados en los p!rrafos anteriores, si las acciones o participacionesque se ena&enen, o las nuevas acciones o participaciones emitidas como consecuencia de unaumento del capital, corresponden a una persona &urídica residente en un país o territorio de ba&a onula imposición, se considerar! que la operación es una ena&enación indirecta. *o se aplicar! lodispuesto en el presente p!rrafo cuando el contribuyente acredite de manera fe-aciente que laena&enación no cumple con alguna de las condiciones a que se refiere el presente inciso.(e incluye dentro de la ena&enación de acciones de personas &urídicas no domiciliadas en el país ala ena&enación de +D= /+merican Depositary =eceipts) o 5D= /5lobal Depositary =eceipts) quetengan como activo subyacente a tales acciones.

En todos los casos, el ingreso gravable ser! el resultante de aplicar el valor de mercado de lasacciones o participaciones de la persona &urídica no domiciliada que se ena&enan, el porcenta&edeterminado en el segundo p!rrafo del numeral 1 del presente inciso.Cediante decreto supremo se establecer! la forma como se determina el valor de mercado de lasacciones o participaciones a que se refiere el presente inciso, para lo cual se podr! considerar, entreotros, el valor de participación patrimonial sobre la base de balances auditados, incluso anteriores alos doce meses precedentes a la ena&enación o a la emisión de acciones o participaciones.Aara los efectos del presente inciso, la mención a acciones o participaciones se entender! referida acualquier instrumento representativo del capital, independientemente a la denominación que seotorgue en otro país.

f)  "os dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades distribuidos por una empresa nodomiciliada en el país, generados por la reducción de capital a que se refiere el inciso d) del artículo4B>+ de la "ey, siempre que en los doce /14) meses anteriores a la distribución, la empresa nodomiciliada -ubiera aumentado su capital como consecuencia de nuevos aportes, de capitali#aciónde cr%ditos o de una reorgani#ación.

"o dispuesto en el primer p!rrafo se aplicar! solo cuando, en cualquiera de los doce /14) mesesanteriores al aumento de capital, el valor de mercado de las acciones o participaciones de laspersonas &urídicas domiciliadas en el país de las que la empresa no domiciliada sea propietaria en

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forma directa o por intermedio de otra u otras empresas equivalga al cincuenta por ciento /0G) om!s del valor de mercado de todas las acciones o participaciones representativas del capital de laempresa no domiciliada antes del aumento de capital.Aara efectos de lo dispuesto en el primer p!rrafo, se aplicar! lo previsto en el segundo p!rrafo delnumeral 1 y en el ?ltimo p!rrafo del inciso e) del presente artículo."o dispuesto en el presente inciso no ser! de aplicación cuando la empresa no domiciliada en elpaís -ubiera efectuado la ena&enación a que se refiere el tercer p!rrafo del inciso e) del presente

artículo.Artículo !!º.> ambi%n se consideran íntegramente de fuente peruana las rentas del e'portadorprovenientes de la e'portación de bienes producidos, manufacturados o comprados en el país.Aara efectos de este artículo, se entiende tambi%n por e'portación la remisión al e'terior reali#ada porfiliales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o

 &urídicas del e'tran&ero.(7) Artículo !#º.> (e presume de pleno derec-o que las rentas netas obtenidas por contribuyentes nodomiciliados en el país, a raí# de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en ele'tran&ero, son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes delas mismas, los porcenta&es que establece el +rtículo B@9.(e consideran incluidos en las normas precedentes las operaciones de seguros, reaseguros yretrocesiones, el alquiler de naves y aeronaves, el transporte y servicios de telecomunicaciones entre la=ep?blica y el e'tran&ero, el suministro de noticias por parte de agencias internacionales, el arriendo uotra forma de e'plotación de películas, cintas magnetofónicas, matrices u otros elementos destinados acualquier medio de proyección o reproducción de im!genes o sonidos, y la provisión y sobrestadía decontenedores para el transporte en el país.<uando dic-as actividades sean desarrolladas por contribuyentes domiciliados en el país, se presume depleno derec-o que la renta obtenida es íntegramente de fuente peruana, e'cepto en el caso desucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales,sociedades y entidades de cualquier naturale#a constituidas en el e'terior, cuyas rentas se determinar!nseg?n el procedimiento establecido en el primer p!rrafo de este artículo.

Artículo !$%.- "os e'tran&eros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidadesmigratorias, de acuerdo con la ley de la materia, se su&etar!n a las reglas que a continuación se indican:a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentar!n a las autoridades migratorias al

momento de salir del país, una H<onstancia de <umplimiento de 6bligaciones ributariasI ycualquier otro documento que reglamentariamente estable#ca la (uperintendencia *acional de+dministración ributaria > (*+.

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, traba&ador, independiente oinmigrante y -aber reali#ado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de rentade fuente peruana, entregar!n a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un

certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o losrepresentantes legales de %stos, seg?n corresponda.

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las sealadas en los incisos a) y b), y -aberreali#ado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana,sin per&uicio de regulari#ar su calidad migratoria, entregar!n a las autoridades migratorias almomento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta,el empleador o los representantes legales de %stos, seg?n corresponda.

d) En caso que el pagador de la renta no -ubiera retenido el mpuesto, los e'tran&eros a que se refierenlos incisos a), b) y c) deber!n llenar una declaración &urada y efectuar el pago, debiendo entregar alas autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.e) Enel caso de los e'tran&eros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidadesmigratorias sealadas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia enel país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deber!nllenar una declaración &urada en dic-o sentido, que entregar!n a las autoridades migratorias almomento de salir del país.

"a (uperintendencia *acional de +dministración ributaria > (*+, mediante =esolución de(uperintendencia, establecer! los requisitos y forma de la declaración &urada, certificados de rentas yretenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Cinisterio de Economía yFinan#as, mediante Decreto (upremo, podr! establecer procedimientos alternativos que permitan a lose'tran&eros cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores.

 CAPÍTULO III DE LOS CONTRIBU&ENTES

Artículo !'º.- (on contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, lasasociaciones de -ec-o de profesionales y similares y las personas &urídicas. ambi%n se considerar!ncontribuyentes a las sociedades conyugales que e&ercieran la opción prevista en el +rtículo 19 de esta"ey.

Aara los efectos de esta "ey, se considerar!n personas &urídicas, a las siguientes:a) "as sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada,

constituidas en el país.b) "as cooperativas, incluidas las agrarias de producción.

c) "as empresas de propiedad social.d) "as empresas de propiedad parcial o total del Estado.

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e) "as asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones noconsideradas en el +rtículo 1@9.

f) "as empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturale#a, constituidas enel e'terior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

g) "as empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.-) "as sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas

unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturale#a constituidas en el e'terior.

i) "as sociedades agrícolas de inter%s social.J) (9) "as sociedades irregulares previstas en el +rtículo B43K de la "ey 5eneral de (ociedades lacomunidad de bienes &oint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial quelleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes. (10) El titular de la empresa unipersonal determinar! y pagar! el mpuesto a la =enta sobre las rentasde las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dic-as empresasle asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas &urídicas.  (11) En el caso de las sociedades irregulares previstas en el +rtículo B43K de la "ey 5eneral de(ociedades, e'cepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en losnumerales y de dic-o artículo comunidad de bienes &oint ventures, consorcios y dem!s contratosde colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas ser!n atribuidas a laspersonas naturales o &urídicas que las integran o que sean parte contratante. Artículo !'º-A.- En el caso de fondos de inversión, empresariales o no, las utilidades, rentas oganancias de capital ser!n atribuidas a los partícipes o inversionistas. Enti%ndese por fondo de inversiónempresarial a aquel fondo que reali#a inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios ocualquier e'plotación económica que genere rentas de tercera categoría.En el caso de fideicomisos, el mpuesto a la =enta ser! determinado de la siguiente forma:!( )*+,*co*o B/0c/r*o

"as utilidades, rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes yLo derec-os que setransfieran en fideicomiso al amparo de la "ey 5eneral del (istema Financiero y del (istema de(eguros y 6rg!nica de la (uperintendencia de 7anca y (eguros, "ey *9 4;04, ser!n atribuidasal fideicomitente.El fiduciario ser! responsable solidario del pago del impuesto, en su calidad de administradordel patrimonio fideicometido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1K del <ódigoributario. al responsabilidad no podr! e'ceder del importe del impuesto que se -abríagenerado por las actividades del negocio fiduciario.

#( )*+,*co*o +, T*tul*1/c*20rat!ndose del Fideicomiso de ituli#ación a que se refiere la "ey de Cercado de $alores, lasutilidades, rentas o ganancias de capital que generen ser!n atribuidas a los fideicomisarios, aloriginador o fideicomitente o a un tercero, si así se -ubiera estipulado en el acto constitutivo.

$( D*3o*c*o0, /3l*c/4l, / lo )*+,*co*o B/0c/r*o 5 +, T*tul*1/c*20

En el caso del Fideicomiso 7ancario y en el de ituli#ación deber! tenerse en cuenta lassiguientes disposiciones:

a) (i se establece en el acto constitutivo que el bien o derec-o transferido retornar! aloriginador o fideicomitente en el momento de la e'tinción del patrimoniofideicometido:

i) "os resultados que pudieran generarse en las transferencias que se efect?enpara la constitución o la e'tinción de patrimonios fideicometidos seencuentran inafectos al mpuesto a la =enta.

ii) El Aatrimonio Fideicometido deber! considerar en su activo el valor de losbienes yLo derec-os transferidos por el fideicomitente u originador, al mismocosto computable que correspondía a %ste ?ltimo.

iii) El Aatrimonio Fideicometido continuar! depreciando o amorti#ando los activosque se le -ubiera transferido, en las mismas condiciones y por el pla#orestante que -ubiera correspondido aplicar al fideicomitente como si talesactivos -ubieran permanecido en poder de este ?ltimo.

"o previsto en los ac!pites ii) y iii) no es aplicable al Fideicomiso 7ancario<ultural, Filantrópico o $italicio, caso en el cual el bien transferido deber!mantenerse, para efectos tributarios, en la contabilidad del fideicomitente.Cantiene la naturale#a de fideicomiso con retorno toda aquella transferenciafiduciaria de bienes que, -abi%ndose pactado en tal modalidad, no retornen aloriginador o fideicomitente en el momento de la e'tinción del patrimoniofideicometido, por -aberse producido la p%rdida total o parcial de tales bienes porcaso fortuito o de fuer#a mayor.

b) (i se establece en el acto constitutivo que el bien o derec-o transferido no retornar! aloriginador o fideicomitente en el momento de la e'tinción del AatrimonioFideicometido, la transferencia fiduciaria ser! tratada como una ena&enación desde elmomento en que se efectuó dic-a transferencia.

c) (i pese a -aberse pactado en el acto constitutivo que los bienes o derec-osretornarían al fideicomitente, dic-o retorno no se produ&ese a la e'tinción delfideicomiso por operaciones efectuadas por los bienes o derec-os entregados en

fiducia sin observar las reglas de valor de mercado o de otros supuestos que denotenla intención de diferir el pago del impuesto, de acuerdo a las normas que estable#cael =eglamento el fideicomitente u originador deber! recalcular el mpuesto a la

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=enta que corresponda al período en el que se efectuó la transferencia fiduciaria,considerando como valor de ena&enación el valor de mercado a la fec-a de latransferencia fiduciaria y como costo computable el que correspondiese a esa fec-a.

Esta disposición solo ser! de aplicación para efectos del mpuesto a cargo delfideicomitente."o dispuesto en el p!rrafo anterior es de aplicación sin per&uicio de lo sealado en la

*orma $ del itulo Areliminar del <ódigo ributario.+simismo, el fideicomitente u originador deber! recalcular el mpuesto a la =enta quecorresponda al período en el que se efectuó la transferencia fiduciaria, considerandocomo valor de ena&enación el valor de mercado a la fec-a de la transferenciafiduciaria y como costo computable el que correspondiese a esa fec-a cuando seprodu#ca la ena&enación de los bienes o derec-os dados en fiducia, en fideicomisoscon retorno, si dic-o retorno no se produ&ese a la e'tinción del fideicomiso, en lossiguientes casos:

i) <uando se trate de ena&enaciones efectuadas entre partes vinculadas.ii) <uando la ena&enación se realice desde, -acia o a trav%s de países o

territorios de ba&a o nula imposición o establecimientos permanentessituados o establecidos en tales países o territorios.

  En todos los dem!s casos, la transferencia a terceros ser! reconocida por elfideicomitente en el e&ercicio en que se realice, de conformidad con las normasdel mpuesto a la =enta.

'( )*+,*co*o T,t/,0t/r*oar!ndose de fideicomisos testamentarios, las utilidades, rentas o ganancias generadas por losbienes o derec-os transferidos, ser!n atribuidas a los fideicomisarios que resulten beneficiariosde las mismas.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4B;K de la "ey *K 4;04, los fideicomisostestamentarios se entienden constituidos desde la apertura de la sucesión.

( )*+,*co*o ,0 /r/0tí/*o ser!n aplicables las disposiciones establecidas en este artículo a los Fideicomisos en5arantía, por los cuales se constituya un patrimonio fideicometido que sirva de garantía delcumplimiento del pago de valores, de cr%ditos o de cualquier otra obligación de conformidadcon las leyes de la materia. En estos casos, la transferencia fiduciaria no tendr! efectostributarios, el fideicomitente continuar! considerando en su activo el valor de los bienes yLoderec-os transferidos y el mpuesto a la =enta que generen ser! de su cargo.E'cepcionalmente, en los Fideicomisos en 5arantía la transferencia fiduciaria ser! tratada comouna ena&enación, siendo el mpuesto de cargo del fideicomitente cuando:

i) (e e&ecute la garantía, desde el momento de dic-a e&ecución o,ii) (e produ#ca cualquiera de las situaciones previstas en el inciso c) del numeral 3) del

presente.*o se otorga el tratamiento de Fideicomiso en 5arantía establecido en este numeral a aquelAatrimonio Fideicometido constituido con flu&os futuros de efectivo. En estos casos, la condiciónde contribuyente y los efectos de la transferencia fiduciaria se su&etar!n a las disposicionesestablecidas en los numerales 1), 4) o 3) de este artículo, seg?n corresponda.

Artículo !º.- "as personas &urídicas seguir!n siendo su&etos del mpuesto -asta el momento en que see'tingan.Artículo !6º.-  En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge ser!ndeclaradas independientemente por cada uno de ellos. "as rentas producidas por bienes comunes ser!natribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges sin embargo, %stos podr!n optar por atribuirlas a unosolo de ellos para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal."as rentas de los -i&os menores de edad deber!n ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga mayorrenta, o, de ser el caso, a la sociedad conyugal.

Artículo !7º.- "as rentas de las sucesiones indivisas se reputar!n, para los fines del impuesto, como deuna persona natural, -asta el momento en que se dicte la declaratoria de -erederos o se inscriba en los=egistros A?blicos el testamento.Dictada la declaratoria de -erederos o inscrito el testamento y por el período que transcurra -asta lafec-a en que se ad&udiquen &udicial o e'tra&udicialmente los bienes que constituyen la masa -ereditaria,el cónyuge sup%rstite, los -erederos y los dem!s sucesores a título gratuito deber!n incorporar a suspropias rentas la proporción que les corresponda en las rentas de la sucesión de acuerdo con suparticipación en el acervo sucesorio, e'cepto en los casos en que los legatarios deban computar lasproducidas por los bienes legados.+ partir de la fec-a en que se ad&udiquen &udicial o e'tra&udicialmente los bienes que constituyen lamasa -ereditaria, cada uno de los -erederos deber! computar las rentas producidas por los bienes quese les -aya ad&udicado.

CAPÍTULO I DE LAS INA)ECTACIONES & E9ONERACIONES 

Artículo !8º.- No o0 u:,to 3/*;o +,l *3u,to<

a) El (ector A?blico *acional, con e'cepción de las Empresas conformantes de la actividad empresarialdel Estado.

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,r R,oluc*20 M*0*t,r*/l N% #'"-#""6-E)=!> 3u4l*c/+/ ,l !!.".#""6 5 ;*?,0t, / 3/rt*r +,l!#.".#""6.4( I0c*o +,ro?/+o 3or ,l /rtículo !6% +,l D,cr,to L,?*l/t*;o N% 88#> 3u4l*c/+o ,l +,

0o;*,4r, +, !6.c) "as fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda

e'clusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia,asistencia social y -ospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas fines cuyo

cumplimiento deber! acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.I0c*o ut*tu*+o 3or ,l /rtículo !7% +,l D,cr,to L,?*l/t*;o N% 88#> 3u4l*c/+o ,l +,0o;*,4r, +, !6.d) "as entidades de au'ilio mutuo.e) "as comunidades campesinas.f) "as comunidades nativas."as entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este artículo, deber!n solicitar su inscripción en la(uperintendencia *acional de +dministración ributaria /(*+), de acuerdo a las normas queestable#ca el =eglamento.<onstituyen ingresos inafectos al impuesto:a) "as indemni#aciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.

(e encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, deproducirse el cese del traba&ador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del+rtículo @@9 y en la aplicación de los programas o ayudas a que -ace referencia el +rtículo 1B;9 delDecreto "egislativo *9 ;4@, "ey de Fomento del Empleo, -asta un monto equivalente al de laindemni#ación que correspondería al traba&ador en caso de despido in&ustificado.

b) "as indemni#aciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes oenfermedades, sea que se originen en el r%gimen de seguridad social, en un contrato de seguro, ensentencia &udicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del+rtículo 49 de la presente ley.

c) "as compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.d) "as rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el traba&o personal, tales como

 &ubilación, montepío e invalide#.e) "os subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.f) "as rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas t%cnicas de las

compaías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de &ubilación,invalide# y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del (istema Arivado de +dministracióndel Fondo de Aensiones, constituidas de acuerdo a "ey.

  +simismo, est!n inafectas las rentas y ganancias que generan los activos, que respaldan lasreservas t%cnicas constituidas de acuerdo a "ey de las rentas vitalicias distintas a las sealadas enel inciso anterior y las reservas t%cnicas de otros productos que comercialicen las compaías de

seguros de vida constituidas o establecidas en el país, aunque tengan un componente de a-orroyLo inversión.

  Dic-a inafectación se mantendr!n mientras las rentas y ganancias contin?en respaldando lasobligaciones previsionales antes indicadas.

  Aara que proceda la inafectación, la composición de los activos que respaldan las reservas t%cnicasde los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan en virtud del presente inciso, deber! serinformada mensualmente a la (uperintendencia de 7anca, (eguros y +dministradoras de Fondos deAensiones, dentro del pla#o que %sta seale, en forma discriminada y con similar nivel de detallee'igido a las +dministradoras de Fondos de Aensiones por las inversiones que reali#an con losrecursos de los fondos previsionales que administran.

 g) "os m!rgenes y retornos e'igidos por las <!maras de <ompensación y "iquidación denstrumentos Financieros Derivados con el ob&eto de nivelar las posiciones financieras en elcontrato.

-) "os intereses y ganancias de capital provenientes de:i. "etras del esoro A?blico emitidas por la =ep?blica del Aer?.

  ii. 7onos y otros títulos de deuda emitidos por la =ep?blica del Aer? ba&o el Arograma de <readoresde Cercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del ao 4003.  iii. 6bligaciones del 7anco <entral de =eserva del Aer?, salvo los originados por los depósitos de enca&e

que realicen las instituciones de cr%dito y las provenientes de la ena&enación directa o indirecta devalores que conforman o subyacen los E'c-ange raded Fund /EF) que repliquen índicesconstruidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dic-aena&enación se efect?e para la constitución >entrega de valores a cambio de recibir unidades de losEF>, cancelación >entrega de unidades de los EF a cambio de recibir valores de los EF> o gestiónde la cartera de inversiones de los EF.

"a verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) delprimer p!rrafo del presente artículo dar! lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estasentidades -an estado gravadas con el mpuesto a la =enta por los e&ercicios gravables no prescritos,si%ndoles de aplicación las sanciones establecidas en el <ódigo ributario.Artículo !º.-  Est!n e'onerados del impuesto -asta el 31 de diciembre del ao 401:E0c/4,1/+o +,l /rtículo !% ut*tu*+o ,+*/0t, ,l Artículo $% +, l/ L,5 N.% #66> 3u4l*c/+/

,l !8 +, +*c*,4r, +, #"!#> ;*?,0t, +,+, ,l "! +, ,0,ro +, #"!$.a. "as rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la reali#ación de sus finesespecíficos en el país.

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b. "as rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento deconstitución comprenda e'clusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia,asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales,yLo de vivienda siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país no lasdistribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o aaquellas, y que en sus estatutos est% previsto que su patrimonio se destinar!, en caso de

disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.El reglamento establecer! los supuestos en que se configura la vinculación, para lo cual tendr!en cuenta lo siguiente:

 /i) (e considera que una o m!s personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una

fundación o asociación sin fines de lucro cuando una de aquellas participa de maneradirecta o indirecta en la administración o control, o aporte significativamente al patrimoniode %stas o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa oindirectamente en la dirección o control de varias personas, empresas o entidades, oaportan significativamente a su patrimonio.

 /ii) "a vinculación con los asociados considerar! lo sealado en el ac!pite precedente y, en el

caso de personas naturales, el parentesco. /iii) ambi%n operar! la vinculación en el caso de transacciones reali#adas utili#ando personas

interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. 

(e considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen indirectamente rentasentre sus asociados o partes vinculadas a %stos o aqu%llas, cuando sus costos y gastos:

i.  *o sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendi%ndose como talesaquellos costos y gastos que no sean normales en relación con las actividades que generanla renta que se destina a sus fines o, en general, aquellos que no sean ra#onables enrelación con sus ingresos.

  ii. =esulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado.  +simismo, se entiende por distribución indirecta de rentas:

i.  "a entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendolas sumas cargadas como costo o gasto, e ingresos no declarados. El =eglamentoestablecer! los costos o gastos que ser!n considerados no susceptibles de posteriorcontrol tributario.

  ii.  "a utili#ación de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso ba&o

cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, e'cepto cuando la rentagenerada por dic-a utili#ación sea destinada a tales fines.

En los dem!s casos, la (*+ deber! verificar si las rentas se -an distribuido indirectamenteentre los asociados o partes vinculadas.De verificarse que una entidad incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la (*+ ledar! de ba&a en el =egistro de entidades e'oneradas del mpuesto a la =enta y de&ar! sin efectola resolución que la calificó como perceptora de donaciones. "a fundación o asociación nogo#ar! de la e'oneración del mpuesto en el e&ercicio gravable en que se le dio de ba&a en elreferido registro ni en el siguiente, y podr! solicitar una nueva inscripción vencidos esos dose&ercicios."a disposición estatutaria a que se refiere este inciso no ser! e'igible a las entidades einstituciones de cooperación t%cnica internacional /E*EM) constituidas en el e'tran&ero, las quedeber!n estar inscritas en el =egistro de Entidades e nstituciones de <ooperación %cnicanternacional del Cinisterio de =elaciones E'teriores.

c. "os intereses provenientes de cr%ditos de fomento otorgados directamente o mediante

proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o institucionesgubernamentales e'tran&eras.(e entender! por cr%ditos de fomento aquellas operaciones de endeudamiento que se destinena financiar proyectos o programas para el desarrollo del país en obras p?blicas deinfraestructura y en prestación de servicios p?blicos, así como los destinados a financiar loscr%ditos a microempresas, seg?n la definición establecida por la =esolución (7( n?m. 113>400@ o norma que la sustituya.

d.  "as rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan desede.

e. "as remuneraciones que perciban, por el e&ercicio de su cargo en el país, los funcionarios yempleados considerados como tales dentro de la estructura organi#acional de los gobiernose'tran&eros, instituciones oficiales e'tran&eras y organismos internacionales, siempre que los

convenios constitutivos así lo estable#can.f. "as rentas a que se refiere el inciso g) del +rtículo 4B9 de la presente "ey.

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g. I0c*o +,ro?/+o 3or ,l 0u,r/l '.! +,l /rtículo 'º +, l/ L,5 Nº #7$6> 3u4l*c/+/ ,l !8+, octu4r, +, #""".

h. I0c*o D,ro?/+o 3or ,l *0c*o /( +, l/ @0*c/ D*3o*c*20 Co3l,,0t/r*/ D,ro?/tor*/+,l D,cr,to L,?*l/t*;o N% 7#> 3u4l*c/+o ,l !" +, /r1o +, #""7> ;*?,0t, +,+, ,l "!+, ,0,ro +, #"!"> ,?0 l/ o+**c/c*20 ,t/4l,c*+/ ,0 l/ S,?u0+/ D*3o*c*20Co3l,,0t/r*/ Mo+**c/tor*/ +, l/ L,5 N.% #'#> 3u4l*c/+/ ,l $! +, +*c*,4r, +,#""> ;*?,0t, +,+, ,l "! +, ,0,ro +, #"!".

i. <ualquier tipo de inter%s de tasa fi&a o variable, en moneda nacional o e'tran&era, que se paguecon ocasión de un depósito o imposición conforme con la "ey 5eneral del (istema Financiero ydel (istema de (eguros y 6rg!nica de la (uperintendencia de 7anca y (eguros, "ey *9 4;04,así como los incrementos de capital de dic-os depósitos e imposiciones en moneda nacional oe'tran&era, e'cepto cuando dic-os ingresos constituyan rentas de tercera categoría.

 j. "os ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de paísese'tran&eros por sus actuaciones en el país.

k. "as regalías por asesoramiento t%cnico, económico, financiero, o de otra índole, prestadosdesde el e'terior por entidades estatales u organismos internacionales.

l. I0c*o D,ro?/+o 3or ,l *0c*o /( +, l/ @0*c/ D*3o*c*20 Co3l,,0t/r*/ D,ro?/tor*/+,l D,cr,to L,?*l/t*;o N% 7#> 3u4l*c/+o ,l !" +, /r1o +, #""7> ;*?,0t, +,+, ,l!.!.#"!"> ,?0 l/ o+**c/c*20 ,t/4l,c*+/ ,0 l/ S,?u0+/ D*3o*c*20Co3l,,0t/r*/ Mo+**c/tor*/ +, l/ L,5 N.% #'#> 3u4l*c/+/ ,l $!.!#.#""> ;*?,0t,+,+, ,l !.!.#"!".

ll. I0c*o D,ro?/+o 3or ,l *0c*o /( +, l/ @0*c/ D*3o*c*20 Co3l,,0t/r*/ D,ro?/tor*/+,l D,cr,to L,?*l/t*;o N% 7#> 3u4l*c/+o ,l !" +, /r1o +, #""7> ;*?,0t, +,+, ,l"! +, ,0,ro +, #"!"> ,?0 l/ o+**c/c*20 ,t/4l,c*+/ ,0 l/ S,?u0+/ D*3o*c*20Co3l,,0t/r*/ Mo+**c/tor*/ +, l/ L,5 N.% #'#> 3u4l*c/+/ ,l $! +, +*c*,4r, +,#""> ;*?,0t, +,+, ,l "! +, ,0,ro +, #"!".

m. "as niversidades Arivadas constituidas ba&o la forma &urídica a que se refiere el +rtículo9 de la "ey *9 43;33, en tanto cumplan con los requisitos que seala dic-o dispositivo.

n. "os ingresos brutos que perciben las representaciones de países e'tran&eros por losespect!culos en vivo de teatro, #ar#uela, conciertos de m?sica cl!sica, ópera, opereta, ballet yfolclor, calificados como espect!culos p?blicos culturales por el nstituto *acional de <ultura,reali#ados en el país.

o. "os intereses que perciban o paguen las cooperativas de a-orro y cr%dito por lasoperaciones que realicen con sus socios.

q. "os intereses y dem!s ganancias provenientes de cr%ditos e'ternos concedidos al (ectorA?blico *acional.

"as entidades comprendidas en los incisos a) y b) de este artículo deber!n solicitar su inscripción en la(*+, con arreglo al reglamento.

"a verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la e'oneración establecidosen los incisos a), b) y m) del presente artículo dar! lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidaspor las entidades contempladas en los referidos incisos, en el e&ercicio gravable materia de fiscali#ación,resultando de aplicación inclusive, de ser el caso, lo previsto en el segundo p!rrafo del artículo 9 deesta ley. En los casos anteriormente mencionados son de aplicación las sanciones establecidas en el<ódigo ributario. 

CAPÍTULO  DE LA RENTA BRUTA

Artículo #"º.- "a renta bruta est! constituida por el con&unto de ingresos afectos al impuesto que seobtenga en el e&ercicio gravable.<uando tales ingresos provengan de la ena&enación de bienes, la renta bruta estar! dada por ladiferencia e'istente entre el ingreso neto total proveniente de dic-as operaciones y el costo computablede los bienes ena&enados, siempre que dic-o costo est% debidamente sustentado con comprobantes depago.*o ser! deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por

contribuyentes que a la fec-a de emisión del comprobante:  /i) engan la condición de no -abidos, seg?n publicación reali#ada por la administración tributaria,salvo que al 31 de diciembre del e&ercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente -ayacumplido con levantar tal condición.  /ii) "a (*+ les -aya notificado la ba&a de su inscripción en el =egistro Nnico de <ontribuyentes."a obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago no ser! aplicable en lossiguientes casos:/i) cuando el ena&enante perciba rentas de la segunda categoría por la ena&enación del bien/ii) cuando de acuerdo con el =eglamento de <omprobantes de Aago no sea obligatoria su emisión o,/iii) cuando de conformidad con el artículo 3; de esta "ey, se permita la sustentación del gasto con otros

documentos, en cuyo caso el costo podr! ser sustentado con tales documentos.(i se trata de bienes depreciables o amorti#ables, a efectos de la determinación del impuesto, el costocomputable se disminuir! en el importe de las depreciaciones o amorti#aciones que -ubieracorrespondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por esta "ey.El ingreso neto total resultante de la ena&enación de bienes se establecer! deduciendo del ingreso bruto

las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de lapla#a.

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Aor costo computable de los bienes ena&enados, se entender! el costo de adquisición, producción oconstrucción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el ?ltimo inventario determinadoconforme a ley, m!s los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables,a&ustados de acuerdo a las normas de a&uste por inflación con incidencia tributaria, seg?n corresponda.En ning?n caso los intereses formar!n parte del costo computable.Aara efectos de lo dispuesto en el p!rrafo anterior enti%ndase por:1) <osto de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, y los costos incurridos con

motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despac-o, derec-os aduaneros,instalación, monta&e, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el ena&enante con motivo dela adquisición de bienes, gastos notariales, impuestos y derec-os pagados por el ena&enante y otrosgastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, ena&enados oaprovec-ados económicamente.

4) <osto de producción o construcción: El costo incurrido en la producción o construcción del bien, elcual comprende: los materiales directos utili#ados, la mano de obra directa y los costos indirectos defabricación o construcción.

3) $alor de ingreso al patrimonio: el valor que corresponde al valor de mercado de acuerdo a loestablecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.

 (32) Artículo #!º.- rat!ndose de la ena&enación, redención o rescate cuando corresponda, el costocomputable se determinar! en la forma establecida a continuación:41.1 Aara el caso de inmuebles:

a) (i el inmueble -a sido adquirido por una persona natural, sucesión indivisa o sociedadconyugal que optó por tributar como tal, se tendr! en cuenta lo siguiente:a.1 (i la adquisición es a título oneroso, el costo computable ser! el valor de adquisición o

construcción rea&ustado por los índices de corrección monetaria que establece elCinisterio de Economía y Finan#as sobre la base de los índices de precios al por mayorproporcionados por el nstituto *acional de Estadística e nform!tica /*E),incrementado con el importe de las me&oras incorporadas con car!cter permanente.

a.4 (i la adquisición es a título gratuito, el costo computable ser! igual a cero.+lternativamente, se podr! considerar como costo computable el que correspondía altransferente antes de la transferencia, siempre que %ste se acredite de manerafe-aciente. 

b) (i el inmueble -a sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero oretroarrendamiento financiero o leasebacJ, celebrado por una persona natural, sucesiónindivisa o sociedad conyugal que optó tributar como tal, que no genere rentas de terceracategoría, el costo computable para el arrendatario ser! el de adquisición, correspondiente ala opción de compra, incrementado en los importes por amorti#ación del capital, me&orasincorporadas con car!cter permanente y otros gastos relacionados, rea&ustados por losíndices de corrección monetaria que establece el Cinisterio de Economía y Finan#as en base a

los Ondices de Arecios al por Cayor proporcionados por el nstituto *acional de Estadística enform!tica /*E).

c) (i el inmueble -a sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero oretroarrendamiento financiero o leasebacJ, celebrado por una persona &urídica antes del 1de enero de 4001, el costo computable para el arrendatario ser! el correspondiente a laopción de compra, incrementado con los costos posteriores incorporados al activo deacuerdo con las normas contables y los gastos que se mencionan en el inciso 1) del artículo409 de la presente ley.

<uando los contratos de arrendamiento financiero correspondan a una fec-a posterior, elcosto computable para el arrendatario ser! el costo de adquisición, disminuido en ladepreciación.

41.4 +cciones y participaciones:a) (i -ubieren sido adquiridas a titulo oneroso, el costo computable ser! el costo de adquisición.b) (i -ubieren sido adquiridas a título gratuito:

 

b.1 rat!ndose de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó portributar como tal, sea que la adquisición -ubiera sido por causa de muerte o por actosentre vivos, el costo computable ser! igual a cero. +lternativamente, se podr! considerarcomo costo computable el que correspondía al transferente antes de la transferencia,siempre que %ste se acredite de manera fe-aciente.

 b.4 rat!ndose de una persona &urídica, el costo computable ser! el valor de ingreso al

patrimonio, entendi%ndose como tal al valor de mercado determinado de acuerdo con lasdisposiciones del artículo 349 de esta ley y su reglamento.

c) +cciones recibidas y participaciones reconocidas por capitali#ación de utilidades y reservas porree'presión del capital, como consecuencia del a&uste integral, el costo computable ser! suvalor nominal.

d) +cciones y participaciones recibidas como resultado de la capitali#ación de deudas en unproceso de reestructuración al amparo de la "ey de =eestructuración Aatrimonial, el costocomputable ser! igual a cero si el cr%dito -ubiera sido totalmente provisionado y castigado

conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del +rtículo 41K del =eglamento de la"ey del mpuesto a la =enta. En su defecto, tales acciones o participaciones tendr!n encon&unto como costo computable, el valor no provisionado del cr%dito que se capitali#a.

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e) rat!ndose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derec-os, quefueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, elcosto computable estar! dado por su costo promedio ponderado. El =eglamento establecer!la forma de determinar el costo promedio ponderado.

f) rat!ndose de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una reorgani#aciónempresarial, su costo computable ser! el que resulte de dividir el costo total de las accioneso participaciones del contribuyente que se cancelen como consecuencia de la reorgani#ación,

entre el n?mero total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe.En el caso de la reorgani#ación simple, el costo computable de las acciones o participacionesque se emitan ser! el que corresponda al activo transferido.(i la reorgani#ación se produce al amparo de lo sealado en el numeral 4 del artículo 10BK dela "ey, no se deber! considerar como parte del costo del activo transferido el mayor valorproducto de la revaluación voluntaria que -ubiera sido pactada debido a la reorgani#ación. (iel bloque patrimonial transferido est! compuesto por activos y pasivos, el costo computableser! la diferencia entre el valor de ambos. (i el pasivo fuera mayor al activo, el costocomputable ser! cero /0).

g) rat!ndose de certificados de suscripción preferente, el costo computable al momento de suemisión ser! cero /0).

41.3 6tros valores mobiliarios El costo computable ser! el costo de adquisición. rat!ndose de adquisiciones a título gratuito:

 a)  En el caso de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron

por tributar como tales, el costo computable ser! igual a cero.+lternativamente, se podr!considerar como costo computable el que correspondía al transferente antes de latransferencia, siempre que %ste se acredite de manera fe-aciente.

  b)  En el caso de personas &urídicas, el costo computable ser! el valor de ingreso al patrimonio,entendi%ndose como tal al valor de mercado determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo349 de esta ley y su reglamento.

rat!ndose de valores mobiliarios del mismo tipo, todos con iguales derec-os, que fueronadquiridos o recibidos por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costocomputable se determinar! aplicando lo dispuesto en el inciso e) del numeral anterior.

41.B $alores mobiliarios cuya ena&enación genera p%rdidas no deducibles El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición -ubiese dado lugar a la nodeducibilidad de las p%rdidas de capital a que se refiere el numeral 1 del artículo 39 y el numeral1 del inciso r) del artículo BB9 de la "ey, ser! incrementado por el importe de la p%rdida de capitalno deducible.

El costo computable de los valores mobiliarios que el contribuyente mantenga en su propiedaddespu%s de la ena&enación que generó la p%rdida de capital no deducible a que se refiere elnumeral 4 del artículo 39 y el numeral 4 del inciso r) del artículo BB9 de la "ey, ser!incrementado por el importe de la p%rdida de capital no deducible. 

41. ntangiblesEl costo computable ser! el costo de adquisición disminuido en las amorti#aciones quecorrespondan de acuerdo a "ey.

41. =eposición de bienes del activo fi&orat!ndose del caso a que se refiere el inciso b) del +rtículo 39, el costo computable es el quecorrespondía al bien repuesto, agreg!ndosele ?nicamente el importe adicional invertido por laempresa si es que el costo de reposición e'cede el monto de la indemni#ación recibida.

41.;. Aermuta de bienesEl costo computable de los bienes recibidos en una permuta ser! el valor de mercado de dic-osbienes.

 41.@. 7ienes en copropiedad

En el caso de separación de patrimonios en una sociedad conyugal o partición de unacopropiedad, el costo computable se atribuir! a cada parte en la proporción en que se efectuó larespectiva separación o partición.

El costo computable de las acciones o participaciones que se ena&enen conforme al inciso e) del artículo10 de la "ey ser! acreditado con el documento emitido en el e'terior de acuerdo con las disposicioneslegales del país respectivo o por cualquier otro que disponga la administración tributaria, deduci%ndosesolo la parte que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo p!rrafo delnumeral 1 del inciso e) del artículo 10.PArtículo ##º.- (33) Aara los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican enlas siguientes categorías:a) Arimera: =entas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.b) (egunda: =entas del capital no comprendidas en la primera categoría.c) ercera: =entas del comercio, la industria y otras e'presamente consideradas por la "ey.d) <uarta: =entas del traba&o independiente.e) Quinta: =entas del traba&o en relación de dependencia, y otras rentas del traba&o independiente

e'presamente sealadas por la ley.Artículo #$º.- (on rentas de primera categoría:

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a) El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos susaccesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el locador y el monto delos tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al locador.En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categoría, el íntegro de la mercedconductiva.En caso de arrendamiento de predios amoblados o no, para efectos fiscales, se presume de plenoderec-o que la merced conductiva no podr! ser inferior a seis por ciento /G) del valor del predio,

salvo que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento, o que setrate de predios arrendados al (ector A?blico *acional o arrendados a museos, bibliotecas o#oológicos."a presunción establecida en el p!rrafo precedente, tambi%n es de aplicación para las personas

 &urídicas y empresas a que se -ace mención en el inciso e) del +rtículo 4@9 de la presente "ey.rat!ndose de subarrendamiento, la renta bruta est! constituida por la diferencia entre la mercedconductiva que se abone al arrendatario y la que %ste deba abonar al propietario."a presunción prevista en este inciso no ser! de aplicación cuando se trate de las transaccionesprevistas en el numeral B del artículo 34K de esta ley, las que se su&etar!n a las normas de preciosde transferencia a que se refiere el artículo 34K>+ de esta ley.

b) "as producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos enel inciso anterior, así como los derec-os sobre %stos, inclusive sobre los comprendidos en el incisoanterior.+simismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles oinmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amorti#ación admite la presente "ey, efectuadapor personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de lascostumbres de la pla#a, a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidadescomprendidas en el ?ltimo p!rrafo del +rtículo 1BK de la presente "ey, genera una renta brutaanual no menor al oc-o por ciento /@G) del valor de adquisición, producción, construcción o deingreso al patrimonio de los referidos bienes.

En caso de no contar con documento probatorio se tomar! como referencia el valor de mercado."a presunción no operar! para el cedente en los siguientes casos:

  /i) <uando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ?ltimo p!rrafo del+rtículo 1B9 de la "ey./ii) <uando la cesión se -aya efectuado a favor del (ector A?blico *acional, a que serefiere el inciso a) del +rtículo 1@9 de la "ey.

/iii) <uando se trate de las transacciones previstas en el numeral B del artículo 34K de estaley, las que se su&etar!n a las normas de precios de transferencia a que se refiere elartículo 34K>+ de esta ley.

 (e presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios -an sido cedidos por todo el

e&ercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad conlo que estable#ca el =eglamento.

c) El valor de las me&oras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tantoconstituyan un beneficio para el propietario y en la parte que %ste no se encuentre obligado areembolsar.

d) "a renta ficta de predios cuya ocupación -ayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio nodeterminado."a renta ficta ser! el seis por ciento /G) del valor del predio declarado en el autoaval?ocorrespondiente al mpuesto Aredial (*).rat!ndose de las transacciones previstas en el numeral B del artículo 34K de esta ley, la renta fictaser! determinada aplicando las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 34K>+ de esta ley.

  (35) "a presunción establecida en el p!rrafo precedente, tambi%n es de aplicación para las personas

 &urídicas y empresas a que se -ace mención en el inciso e) del +rtículo 4@9 de la presente "ey, respectode predios cuya ocupación -ayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. (epresume que los predios -an estado ocupados durante todo el e&ercicio gravable, salvo demostración encontrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que estable#ca el =eglamento.Artículo #'%.- (on rentas de segunda categoría:a) "os intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o rea&ustes decapital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, c%dulas,debentures, bonos, garantías y cr%ditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.b) "os intereses, e'cedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativascomo retribución por sus capitales aportados, con e'cepción de los percibidos por socios de cooperativasde traba&o.c) "as regalías.d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derec-os de llave, marcas, patentes, regalías osimilares.e) "as rentas vitalicias.

f) "as sumas o derec-os recibidos en pago de obligaciones de no -acer, salvo que dic-as obligacionesconsistan en no e&ercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo casolas rentas respectivas se incluir!n en la categoría correspondiente.

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g) "a diferencia entre el valor actuali#ado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y lassumas que los aseguradores entreguen a aqu%llos al cumplirse el pla#o estipulado en los contratosdotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan losasegurados.-) "a atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso &) del artículo4@K de esta ley, provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedadestituli#adoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en

nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios.i) "os dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con e'cepción de las sumas a quese refiere el inciso g) del +rtículo 4BK>+ de la "ey.

 &) "as ganancias de capital.J) <ualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones reali#adas con instrumentos financierosderivados.l) "as rentas producidas por la ena&enación, redención o rescate, seg?n sea el caso, que se realice demanera -abitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión,certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de c%dulas -ipotecarias,certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otrosal portador y otros valores mobiliarios. (39) Artículo #'º-A.- Aara los efectos del mpuesto se entiende por dividendos y cualquier otra formade distribución de utilidades:a) "as utilidades que las personas &urídicas a que se refiere el +rtículo 1B9 de la "ey distribuyan entre

sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, seg?n sea el caso, en efectivo o enespecie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital.

b) "a distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie,salvo en títulos de propia emisión representativos del capital.

c) "a reducción de capital, -asta por el importe de las utilidades, e'cedentes de revaluación, a&ustespor ree'presión, primas yLo reservas de libre disposición que:1. 2ubieran sido capitali#adas con anterioridad, salvo que la reducción de capital se destine a cubrir

p%rdidas conforme a lo dispuesto en la "ey 5eneral de (ociedades.4. E'istan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. (i despu%s de la reducción de

capital dic-as utilidades, e'cedentes de revaluación, a&ustes por ree'presión, primas yLoreservas de libre disposición fueran:i) distribuidas, tal distribución no ser! considerada como dividendo u otra forma de

distribución de utilidades.ii) capitali#adas, la posterior reducción que corresponda al importe de la referida capitali#ación

no ser! considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades.d) "a diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital m!s las primas

suplementarias, si las -ubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o

personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación dela persona &urídica.

e) "as participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del traba&o y otrostítulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elecciónde los administradores o el derec-o a participar, directa o indirectamente, en el capital o en losresultados de la entidad emisora.

f) odo cr%dito -asta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas &urídicas que no sean empresas de operaciones m?ltiples o empresas de arrendamiento financiero,otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, seg?n sea elcaso, en efectivo o en especie, con car!cter general o particular, cualquiera sea la forma dada a laoperación.

  *o es de aplicación la presunción contenida en el p!rrafo anterior a las operaciones de cr%dito enfavor de traba&adores de la empresa que sean propietarios ?nicamente de acciones de inversión

g) oda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tantosignifique una disposición indirecta de dic-a renta no susceptible de posterior control tributario,

incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.El mpuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el artículo K de esta "ey.-) (41) El importe de la remuneración del titular de la Empresa ndividual de =esponsabilidad

"imitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas &urídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares -asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad, en la parte que e'ceda al valor de mercado.

  (42) Artículo #'º-B.- Aara los efectos de la aplicación del impuesto, los dividendos y cualquier otraforma de distribución de utilidades en especie se computar!n por el valor de mercado que correspondaatribuir a los bienes a la fec-a de su distribución."as personas &urídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades deotras personas &urídicas, no las computar!n para la determinación de su renta imponible."os dividendos y otras formas de distribución de utilidades estar!n su&etos a las retenciones previstas enlos +rtículos ;39>+ y ;9, en los casos y forma que en los aludidos artículos se determina.(43) Artículo #º.- *o se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la

capitali#ación de utilidades, reservas, primas, a&uste por ree'presión, e'cedente de revaluación o de

cualquier otra cuenta de patrimonio.Artículo #%-A.- Artículo +,ro?/+o ,+*/0t, l/ D*3o*c*20 Co3l,,0t/r*/ D,ro?/tor*/ @0*c/+,l D,cr,to L,?*l/t*;o N% 7#> 3u4l*c/+o ,l !".$.#""7 5 ;*?,0t, +,+, ,l !.!.#"".  

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(44) Artículo #6º.- Aara los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida porlos libros de contabilidad del deudor, que todo pr%stamo en dinero, cualquiera que sea su denominación,naturale#a o forma o ra#ón, devenga un inter%s no inferior a la tasa activa de mercado promediomensual en moneda nacional /+C*) que publique la (uperintendencia de 7anca y (eguros. =egir!dic-a presunción a?n cuando no se -ubiera fi&ado el tipo de inter%s, se -ubiera estipulado que elpr%stamo no devengar! intereses, o se -ubiera convenido en el pago de un inter%s menor. rat!ndose depr%stamos en moneda e'tran&era se presume que devengan un inter%s no menor a la tasa promedio de

depósitos a seis /) meses del mercado intercambiario de "ondres del ?ltimo semestre calendario delao anterior.<uando se efect?e cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deber! determinarse la cantidadcorrespondiente a estos ?ltimos en el comprobante que e'pida el acreedor.En todo caso, se considerar! inter%s, la diferencia entre la cantidad que recibe el deudor y la mayorsuma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.En los casos de ena&enación a pla#os de bienes o derec-os cuyos beneficios no est%n su&etos al mpuestoa la =enta, se presumir! que el saldo de precios contiene un inter%s gravado, que se establecer! seg?nlo dispuesto en este artículo y se considerar! percibido dic-o inter%s a medida que opera la percepciónde las cuotas pagadas para cancelar el saldo."as presunciones contenidas en este artículo no operar!n en los casos de pr%stamos a personal de laempresa por concepto de adelanto de sueldo que no e'cedan de una /1) nidad mpositiva ributaria ode treinta /30) nidades mpositivas ributarias, cuando se trate de pr%stamos destinados a laadquisición o construcción de viviendas de tipo económico así como los pr%stamos celebrados entre lostraba&adores y sus respectivos empleadores en virtud de convenios colectivos debidamente aprobadospor la +utoridad +dministrativa de raba&o. ampoco operar!n en los casos de pr%stamos del e'teriorotorgados por personas no domiciliadas a los su&etos previstos en el +rtículo 1@9 ó en el inciso b) del+rtículo 1R9."as disposiciones sealadas en los p!rrafos precedentes no ser!n de aplicación cuando se trate de lastransacciones previstas en el numeral B del artículo 34K de esta ley, las que se su&etar!n a las normas deprecios de transferencia a que se refiere el artículo 34K>+ de esta ley. (45) Artículo #7º.- <ualquiera sea la denominación que le acuerden las partes, se considera regalía a

toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes,marcas, diseos o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derec-os de autor de traba&osliterarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programasde instrucciones para computadoras /softSare) y por la información relativa a la e'periencia industrial,comercial o científica.+ los efectos previstos en el p!rrafo anterior, se entiende por información relativa a la e'perienciaindustrial, comercial o científica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de car!cter t%cnico,económico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales, conprescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de

quienes los reciben y del uso que %stos -agan de ellos.Artículo #8º.- (on rentas de tercera categoría:

a. "as derivadas del comercio, la industria o minería de la e'plotación agropecuaria, forestal,pesquera o de otros recursos naturales de la prestación de servicios comerciales, industriales ode índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, -oteles, depósitos, gara&es,reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fian#as y capitali#ación y, engeneral, de cualquier otra actividad que constituya negocio -abitual de compra o producción yventa, permuta o disposición de bienes.

b. "as derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martillerosy de cualquier otra actividad similar.

c. "as que obtengan los *otarios.d. "as ganancias de capital y los ingresos por operaciones -abituales a que se refieren los

+rtículos 49 y BK de esta "ey, respectivamente.En el supuesto a que se refiere el inciso a) del artículo BK de la "ey, constituye renta de tercera categoríala que se origina a partir de tercera ena&enación, inclusive.

e. "as dem!s rentas que obtengan las personas &urídicas a que se refiere el +rtículo 1B9 de esta"ey y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) de este artículoo en su ?ltimo p!rrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

f. "as rentas obtenidas por el e&ercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión,arte, ciencia u oficio.

g. <ualquier otra renta no incluida en las dem!s categorías.h. "a derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación

o amorti#ación admite la presente "ey, efectuada por contribuyentes generadores de renta detercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de lascostumbres de la pla#a a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o aentidades comprendidas en el ?ltimo p!rrafo del +rtículo 1BK de la presente "ey. (e presume,sin admitir prueba en contrario, que dic-a cesión genera una renta neta anual no menor al seispor ciento /G) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio,a&ustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Aara estos efectos no se admitir! la deducciónde la depreciación acumulada.

"a presunción no operar! para el cedente en los siguientes casos:i. <uando sea parte integrante de las entidades a que se refiere el ?ltimo p!rrafo del +rtículo 1B9de la ley.

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ii. <uando la cesión se -aya efectuado a favor del (ector A?blico *acional, a que se refiere elinciso a) del artículo 1@9 de la "ey.

iii. <uando la cesión se -aya efectuado a los compradores o distribuidores de productos delcedente, de bienes que contengan dic-os productos o que sirvan para e'penderlos alconsumidor, tales como envases retornables, embala&es y surtidores, sin per&uicio de aplicar loestablecido en el artículo 34K de la "ey.

iv. <uando se trate de las transacciones previstas en el numeral B del artículo 34K de esta ley, las

que se su&etar!n a las normas de precios de transferencia a que se refiere el artículo 34K>+ deesta ley.(e presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, -an sido cedidos por todo ele&ercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes, de conformidad con loque estable#ca el =eglamento.

i.  (48) "as rentas obtenidas por las nstituciones Educativas Aarticulares. &. (49) "as rentas generadas por los Aatrimonios Fideicometidos de (ociedades ituli#adoras, los

Fideicomisos bancarios y los Fondos de nversión Empresarial, cuando provengan del desarrolloo e&ecución de un negocio o empresa.

"as rentas y ganancias de capital previstas en los incisos a) y d) de este artículo, producidas por laena&enación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso l) del artículo 4BK de esta "ey,sólo calificar!n como de la tercera categoría cuando quien las genere sea una persona &urídica.En los casos en que las actividades incluidas por esta ley en la cuarta categoría se complementen cone'plotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerar! comprendidaen este artículo.Artículo #º.- "as rentas obtenidas por las empresas y entidades y las provenientes de los contratos alos que se -ace mención en el tercer y cuarto p!rrafo del +rtículo 1B9 de esta "ey, se considerar!n delpropietario o de las personas naturales o &urídicas que las integran o de las partes contratantes, seg?nsea el caso, reput!ndose distribuidas a favor de las citadas personas a?n cuando no -ayan sidoacreditadas en sus cuentas particulares.gual regla se aplicar! en el caso de p%rdidas a?n cuando ellas no -ayan sido cargadas en dic-ascuentas. Artículo #º-A.-  "as utilidades, rentas, ganancias de capital provenientes de fondos de inversión,patrimonios fideicometidos de sociedades tituli#adoras y fideicomisos bancarios, incluyendo las queresulten de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos opatrimonios, se atribuir!n a los respectivos contribuyentes del mpuesto, luego de las deduccionesadmitidas para determinar las rentas netas de segunda y de tercera categorías o de fuente e'tran&eraseg?n corresponda, conforme con esta ley.+simismo, se atribuir!n las p%rdidas netas de segunda y tercera categorías yLo de fuente e'tran&era, asícomo el mpuesto a la =enta abonado en el e'terior por rentas de fuente e'tran&era. <ada contribuyentedeterminar! el cr%dito que le corresponda por mpuesto a la =enta abonado en el e'terior de acuerdo

con el inciso e) del artículo @@9 de esta ley."a sociedad tituli#adora, sociedad administradora y el fiduciario bancario deber!n distinguir la naturale#ade los ingresos que componen la atribución, los cuales conservar!n el car!cter de gravado, inafecto oe'onerado que corresponda de acuerdo con esta "ey. "a atribución a que se refiere el presente artículose efectuar!:

a) En el caso de los su&etos domiciliados en el país: 

i) rat!ndose de rentas de segunda categoría y rentas y p%rdidas netas de fuentee'tran&era distintas a las que se seala en el ac!pite siguiente, cuando se produ#ca laredención o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por loscitados fondos o patrimonios, o en general, cuando las rentas sean percibidas por elcontribuyente.

 ii) rat!ndose de rentas y p%rdidas de tercera categoría y de fuente e'tran&era a que se

refiere el inciso c) del artículo ;9 de esta ley:

  /ii.1) <uando se produ#ca la redención o el rescate parcial o total de los valoresmobiliarios emitidos por los citados fondos o patrimonios.

 /ii.4) +l cierre de cada e&ercicio.

 b) rat!ndose de su&etos no domiciliados en el país, cuando se produ#ca la redención o el

rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios, oen general, cuando las rentas les sean pagadas o acreditadas.

Aara la determinación de las rentas y p%rdidas netas atribuibles en el caso de rentas de segundacategoría, rentas y p%rdidas de tercera categoría, rentas y p%rdidas de fuente e'tran&era a que serefieren los ac!pites i) y /ii.1) del literal a) del p!rrafo anterior y rentas de su&etos no domiciliados, seconsiderar!n las utilidades, rentas y ganancias de capital percibidas o devengadas, seg?n corresponda,por los fondos o patrimonios, así como las rentas adicionales que el contribuyente perciba o generecomo consecuencia de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos por los fondos y

patrimonios. En el caso de rentas y p%rdidas netas a que se refiere el ac!pite ii.4) del literal a) delp!rrafo anterior, se considerar!n las utilidades, rentas y ganancias de capital devengadas por los fondosy patrimonios durante el e&ercicio, e'cluyendo aquellas que -ubieran sido tomadas en cuenta para la

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determinación de la renta o p%rdida neta atribuible al momento de las redenciones o rescates antesindicados.+ efecto de determinar las rentas de segunda categoría a atribuir, se admitir! la compensación dep%rdidas que se sealan a continuación, contra las rentas netas de segunda categoría a que se refiere elsegundo p!rrafo del artículo 3K del al "ey:

i. A%rdidas de capital provenientes de la ena&enación de bienes a que se refiere el inciso a) delartículo 4K de esta "ey, siempre que estuviera gravada con el mpuesto.

ii.

A%rdidas provenientes de contratos de nstrumentos Financieros Derivados con fines decobertura, siempre que est%n vinculadas con operaciones gravadas con el impuesto.Aara la determinación de la renta neta atribuible a un su&eto no domiciliado, se admitir! la compensaciónde p%rdidas a que se refiere el p!rrafo anterior, así como las p%rdidas vinculadas a las rentas de terceracategoría, antes de ser deducidas de las rentas netas respectivas, deber!n ser reducidas en la parte decorrespondan a rentas netas e'oneradas o inafectas.Artículo $"º.- "as personas &urídicas constituidas en el país que distribuyan dividendos o utilidades enespecie, e'cepto acciones de propia emisión, considerar!n como ganancia o p%rdida la diferencia queresulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.Este tratamiento se aplicar! a?n cuando la distribución tenga lugar a raí# de la liquidación de laspersonas &urídicas que la efect?en.

 Artículo $!º.- "as mercaderías u otros bienes que el propietario o propietarios de empresas retirenpara su uso personal o de su familia o con destino a actividades que no generan resultados alcan#adospor el mpuesto, se considerar!n transferidos a su valor de mercado. gual tratamiento se dispensar! alas operaciones que las sociedades realicen por cuenta de sus socios o a favor de los mismos.Artículo $#º.- En los casos de ventas, aportes de bienes y dem!s transferencias de propiedad, deprestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título, el valor asignado a losbienes, servicios y dem!s prestaciones, para efectos del mpuesto, ser! el de mercado. (i el valorasignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la (uperintendencia *acional de+dministración ributaria > (*+ proceder! a a&ustarlo tanto para el adquirente como para eltransferente.Aara los efectos de la presente "ey se considera valor de mercado:1. Aara las e'istencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa

reali#a con terceros. En su defecto, se considerar! el valor que se obtenga en una operación entrepartes independientes en condiciones iguales o similares.

En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, ser! el valor de tasación.4.  Aara los valores, ser! el que resulte mayor entre el valor de transacción y:

a) el valor de coti#ación, si tales valores u otros que correspondan al mismo emisor y que otorgueniguales derec-os coti#an en 7olsa o en alg?n mecanismo centrali#ado de negociación o

b) el valor de participación patrimonial, en caso no e'ista la coti#ación a que se refiere el literalanterior u,

c) otro valor que estable#ca el =eglamento atendiendo a la naturale#a de los valores.rat!ndose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado ser! aqu%l en el quese concreten las negociaciones reali#adas en rueda de bolsa.

3. Aara los bienes de activo fi&o, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicentransacciones frecuentes en el mercado, ser! el que corresponda a dic-as transacciones cuando setrate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, ser!el valor de tasación.

B. Aara las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, -acia o a trav%s de países oterritorios de ba&a o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que -ubieransido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condicionesiguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el +rtículo 349>+.

. Aara las operaciones con nstrumentos Financieros Derivados celebrados en mercados reconocidos,ser! el que se determine de acuerdo con los precios, índices o indicadores de dic-os mercados,salvo cuando se trate del supuesto previsto en el numeral B. del presente artículo, en cuyo caso elvalor de mercado se determinar! conforme lo establece dic-o numeral.

  rat!ndose de nstrumentos Financieros Derivados celebrados fuera de mercados reconocidos, lvalor de mercado ser! el que corresponde al elemento subyacente en la fec-a en que ocurra algunode los -ec-os a que se refiere el segundo p!rrafo del literal a) del +rtículo ;K de la "ey, el queocurra primero. El valor de mercado del subyacente se determinar! de acuerdo con lo establecidoen los numerales 1. al B. del presente artículo.

"o dispuesto en el presente artículo tambi%n ser! de aplicación para el mpuesto 5eneral a las $entas empuesto (electivo al <onsumo, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución ocompensación.Cediante decreto supremo se podr! establecer el valor de mercado para la transferencia de bienes yservicios distintos a los mencionados en el presente artículo.+simismo mediante decreto supremo se determinar! el valor de mercado de aquellas transferencias debienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo pla#o de vigencia sea mayor a quince /1)aos, siempre que los bienes ob&eto de la transacción se destinen a su posterior e'portación por eladquirente. El decreto supremo tomar! en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercadoscomo 2enry 2ub u otros del e'terior distintos a países de ba&a o nula imposición publicados

regularmente en medios especiali#ados de uso com?n en la actividad correspondiente y en contratossuscritos por entidades del sector p?blico no financiero a que se refiere la "ey *K 4;4B y normas

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modificatorias. El decreto supremo fi&ar! los requisitos y condiciones que deber!n cumplir lastransacciones antes mencionadas.  (52) Artículo $#º-A.- En la determinación del valor de mercado de las transacciones a que se refiereel numeral B) del artículo 349, deber! tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:a) Tmbito de aplicación

"as normas de precios de transferencia ser!n de aplicación a las transacciones reali#adas por loscontribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, -acia o a

trav%s de países o territorios de ba&a o nula imposición. (in embargo, sólo proceder! a&ustar elvalor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferenciaen los supuestos previstos en el literal c) de este artículo.

b) Aartes vinculadas(e considera que dos o m!s personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando una deellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra ocuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección,control o capital de varias personas, empresas o entidades.ambi%n operar! la vinculación cuando la transacción sea reali#ada utili#ando personas interpuestascuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas.El reglamento sealar! los supuestos en que se configura la vinculación.

c) +&ustes(ólo proceder! a&ustar el valor convenido por las partes cuando este determine en el país un menorimpuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia. "a(*+ podr! a&ustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con el supuesto anterior, si dic-oa&uste incide en la determinación de un mayor impuesto en el país respecto de transacciones conotras partes vinculadas.+ fin de evaluar si el valor convenido determina un menor impuesto, se tomar! en cuenta el efectoque, en forma independiente, cada transacción o con&unto de transacciones >seg?n se -ayaefectuado la evaluación, en forma individual o en con&unto, al momento de aplicar el m%todorespectivo> genera para el mpuesto a la =enta.El a&uste del valor asignado por la +dministración ributaria o el contribuyente surte efecto tantopara el transferente como para el adquirente. rat!ndose de su&etos no domiciliados, lo dispuestoen este p!rrafo sólo proceder! respecto de transacciones que generen rentas gravadas en el Aer?yLo deducciones para la determinación de su impuesto en el país.El a&uste que se efect?e en virtud del presente inciso se imputar! al período que correspondaconforme a las reglas de imputación previstas en esta ley. (in embargo, cuando ba&o dic-as reglasel a&uste no se pueda imputar a un período determinado por no ser posible que se produ#ca lacondición necesaria para ello, el a&uste se imputar! en cada período en que se imputase la renta oel gasto del valor convenido, en forma proporcional a dic-a imputación. rat!ndose de rentas queno sean imputables al devengo, se deber! observar adem!s las siguientes disposiciones:

1.  rat!ndose de transacciones a título oneroso, el a&uste por la parte proporcional no percibida ala fec-a en que se debía efectuar el ?nico o ?ltimo pago, seg?n corresponda, ser! imputado adic-a fec-a.

4.  rat!ndose de transacciones a título gratuito, el a&uste se imputar!:4.1. +l período o períodos en que se -abría devengado el ingreso si se -ubiera pactado

contraprestación, cuando se trate de rentas de su&etos domiciliados en el país.4.4. +l período o períodos en que se -abría devengado el gasto >a?n cuando %ste no -ubiese

sido deducible> si se -ubiera pactado contraprestación, en el caso de rentas de su&etosno domiciliados.

rat!ndose de a&ustes aplicables a su&etos no domiciliados, el responsable de pagar el impuesto porel monto equivalente a la retención que resulte de aplicar el referido a&uste, ser! el que -ubiesetenido la calidad de agente de retención si -ubiese pagado la contraprestación respectiva.<uando de conformidad con lo establecido en un convenio internacional para evitar la dobleimposición celebrado por la =ep?blica del Aer?, las autoridades competentes del país con las que se-ubiese celebrado el convenio realicen un a&uste a los precios de un contribuyente residente de ese

país, y siempre que dic-o a&uste est% permitido seg?n las normas del propio convenio y el mismosea aceptado por la administración tributaria peruana, la parte vinculada domiciliada en el Aer?podr! presentar una declaración rectificatoria en la que se refle&e el a&uste correspondiente, auncuando con dic-o a&uste se determine un menor impuesto en el país. "a presentación de dic-adeclaración rectificatoria no dar! lugar a la aplicación de sanciones.

d) +n!lisis de comparabilidad"as transacciones a que se refiere el numeral B) del artículo 349 son comparables con una reali#adaentre partes independientes, en condiciones iguales o similares, cuando se cumple al menos una delas dos condiciones siguientes:1) Que ninguna de las diferencias que e'istan entre las transacciones ob&eto de comparación o

entre las características de las partes que las reali#an pueda afectar materialmente el precio,monto de contraprestaciones o margen de utilidad o

4) Que a?n cuando e'istan diferencias entre las transacciones ob&eto de comparación o entre lascaracterísticas de las partes que las reali#an, que puedan afectar materialmente el precio,monto de contraprestaciones o margen de utilidad, dic-as diferencias pueden ser eliminadas a

trav%s de a&ustes ra#onables.

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  Aara determinar si las transacciones son comparables se tomar!n en cuenta aquellos elementos ocircunstancias que refle&en en mayor medida la realidad económica de las transacciones,dependiendo del m%todo seleccionado, considerando, entre otros, los siguientes elementos:i) "as características de las operaciones.ii) "as funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utili#ados y riesgos asumidos en

las operaciones, de cada una de las partes involucradas en la operación.iii) "os t%rminos contractuales.

iv) "as circunstancias económicas o de mercado.v) "as estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia yampliación del mercado.

  <uando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con información localdisponible, los contribuyentes pueden utili#ar información de empresas e'tran&eras, debiendo-acer los a&ustes necesarios para refle&ar las diferencias en los mercados.El reglamento podr! sealar los supuestos en los que no proceder! emplearse como comparableslas transacciones que, aun cuando sean reali#adas entre partes independientes, sean reali#adas conuna persona, empresa o entidad:

 /i) que tenga participación directa o indirecta en la administración, control o capital de cualquierade las partes intervinientes en la transacción anali#ada

/ii) en cuya administración, control o capital de las partes intervinientes en la transacción anali#adatenga alguna participación directa o indirecta o,

/iii) en cuya administración, control o capital tienen participación directa o indirecta la mismapersona o grupo de personas que tienen participación directa o indirecta en la administración,control o capital de cualquiera de partes intervinientes en la transacción anali#ada.

e) C%todos utili#ados"os precios de las transacciones su&etas al !mbito de aplicación de este artículo ser!n determinadosconforme a cualquiera de los siguientes m%todos internacionalmente aceptados, para cuyo efectodeber! considerarse el que resulte m!s apropiado para refle&ar la realidad económica de laoperación:1) El m%todo del precio comparable no controlado  <onsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas

considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se -ubieran pactado con oentre partes independientes en operaciones comparables.(in per&uicio de lo establecido en el p!rrafo precedente y de lo sealado en el inciso c) delpresente artículo, en las operaciones de importación o e'portación de bienes entre partesvinculadas en las que intervenga un intermediario internacional que no sea el destinatarioefectivo de dic-os bienes, o en las operaciones de importación o e'portación reali#adas desde,-acia o a trav%s de países o territorios de ba&a o nula imposición, se considerar! como valor demercado:

/i) rat!ndose de bienes con coti#ación conocida en el mercado internacional, bolsas decomercio o similares /HcommoditiesI), dic-o valor de coti#ación.

/ii) rat!ndose de bienes agrarios y sus derivados, -idrocarburos y sus derivados, -arina depescado, y concentrados de minerales, cuyo precio se fi&e tomando como referencia elprecio de un commodity en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares, elprecio fi&ado tomando como referencia el valor de coti#ación.

El valor de coti#ación o el precio fi&ado tomando como referencia el valor de coti#ación,cualquiera sea el medio de transporte, ser! el correspondiente a:i) El día de t%rmino del embarque o desembarque de la mercadería oii) El promedio de coti#aciones de un periodo comprendido entre ciento veinte /140) días

calendarios o cuatro /B) meses anteriores al t%rmino del embarque de la mercadería -astaciento veinte /140) días calendarios o cuatro /B) meses posteriores al t%rmino deldesembarque de la mercadería o

iii) "a fec-a de suscripción del contrato oiv) El promedio de coti#aciones de un periodo comprendido desde el día siguiente de la fec-a de

suscripción del contrato -asta treinta /30) días calendarios posteriores a dic-a fec-a.Cediante decreto supremo se sealar! la relación de los bienes comprendidos en el segundop!rrafo la coti#ación el periodo para la determinación del valor de la coti#ación o el preciofi&ado tomando como referencia el valor de coti#ación el mercado internacional, las bolsas decomercio o similares que se tomar!n como referencia, así como los a&ustes que se aceptar!npara refle&ar las características del bien y la modalidad de la operación.El procedimiento sealado en el segundo, tercer y cuarto p!rrafos del presente numeral no ser!de aplicación cuando:a. El contribuyente -a celebrado contratos de futuros con fines de cobertura respecto de los

bienes importados o e'portados.b. (e acredite de manera fe-aciente que el intermediario internacional re?ne

con&untamente los siguientes requisitos:b.1) tiene presencia real en el territorio de residencia, cuenta allí con un establecimiento

comercial donde sus negocios son administrados y cumple con los requisitos legalesde constitución e inscripción y de presentación de sus estados financieros. "os

activos, riesgos y funciones asumidos por el intermediario internacional debenresultar acordes al volumen de operaciones negociadas y,

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b.4) su actividad principal no consiste en la obtención de rentas pasivas, ni en laintermediación en la comerciali#ación de bienes con los miembros del mismo grupoeconómico. Aara estos efectos, se entender! por actividad principal aqu%lla quedurante el e&ercicio gravable anterior representó el mayor monto de sus operaciones.

Segundo, tercer, cuarto y quinto prra!o" de# nu$era# 1) de# inci"o e) incorporado" por e# /rtículo 4% de# &ecreto 'egi"#atio % 1120, pu+#icado e# 18 de u#io de 2012,igente a partir de# 01 de enero de 2013

4) El m%todo del precio de reventa<onsiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y servicios en que incurreun comprador respecto de su parte vinculada, los que luego son ob&eto de reventa a una parteindependiente, multiplicando el precio de reventa establecido por el comprador por el resultadoque proviene de disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que -abitualmente obtieneel citado comprador en transacciones comparables con partes independientes o en el margenque -abitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.El margen de utilidad bruta del comprador se calcular! dividiendo la utilidad bruta entre lasventas netas.

3) El m%todo del costo incrementado<onsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere asu parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por tal proveedor, por el resultado queproviene de sumar a la unidad el margen de costo adicionado que -abitualmente obtiene eseproveedor en transacciones comparables con partes independientes o en el margen que-abitualmente se obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.El margen de costo adicionado se calcular! dividiendo la utilidad bruta entre el costo deventas.

B) El m%todo de la partición de utilidades<onsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a trav%s de la distribución dela utilidad global, que proviene de la suma de utilidades parciales obtenidas en cada una de lastransacciones entre partes vinculadas, en la proporción que -ubiera sido distribuida con o entrepartes independientes, teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgosasumidos, activos implicados y las funciones desempeadas por las partes vinculadas.

) El m%todo residual de partición de utilidades<onsiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a lo sealado enel numeral B) de este inciso, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente forma:/i) (e determinar! la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada, mediante la

aplicación de cualquiera de los m%todos aprobados en los numerales 1), 4), 3), B) y ) deeste inciso, sin tomar en cuenta la utili#ación de intangibles significativos.

/ii) (e determinar! la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de la utilidad global. "autilidad residual ser! distribuida entre las partes vinculadas, tomando en cuenta, entre

otros elementos, los intangibles significativos utili#ados por cada uno de ellos, en laproporción que -ubiera sido distribuida con o entre partes independientes.

) El m%todo del margen neto transaccional<onsiste en determinar la utilidad que -ubieran obtenido partes independientes en operacionescomparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad basados en variables, tales comoactivos, ventas, gastos, costos, flu&os de efectivo, entre otros.

Cediante Decreto (upremo se regular!n los criterios que resulten relevantes para establecer elm%todo de valoración m!s apropiado.

f) +cuerdos +nticipados de Arecios"a (*+ podr! celebrar acuerdos anticipados de precios con contribuyentes domiciliados en elpaís, en los que se determine la valoración de las diferentes transacciones que se encuentrendentro del !mbito de aplicación a que se refiere el inciso a) del presente artículo, en base a losm%todos y criterios establecidos por este artículo y el reglamento.

  "a (*+ tambi%n podr! celebrar los acuerdos anticipados de precios a que se refiere el p!rrafoanterior con otras administraciones tributarias de países con los que la =ep?blica del Aer? -ubiese

celebrado un convenio internacional para evitar la doble imposición.  Cediante decreto supremo se dictar!n las disposiciones relativas a la forma y procedimientos que sedeber! seguir para la celebración de este tipo de acuerdos.

 -nci"o $odi!icado por e# /rtículo 9% de# &ecreto 'egi"#atio % 1112, pu+#icado e# 29 de uniode 2012, igente a partir de# 01 de enero de 2013g) Declaración Uurada y otras obligaciones formales

"os contribuyentes su&etos al !mbito de aplicación de este artículo deber!n presentar anualmenteuna declaración &urada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o consu&etos residentes en territorios o países de ba&a o nula imposición, en la forma, pla#o ycondiciones que estable#ca la (uperintendencia *acional de +dministración ributaria 8 (*+.

"a documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respaldeel c!lculo de los precios de transferencia, la metodología utili#ada y los criterios considerados porlos contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o p%rdidas se -an obtenido enconcordancia con los precios o m!rgenes de utilidad que -ubieran sido utili#ados por partesindependientes en transacciones comparables, deber! ser conservada por los contribuyentes,

debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el pla#o de prescripción. Aaratal efecto, los contribuyentes deber!n contar con un Estudio %cnico que respalde el c!lculo de los

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precios de transferencia. El reglamento precisar! la información mínima que deber! contener elindicado Estudio seg?n el supuesto de que se trate conforme al inciso a) del presente artículo.

"as obligaciones formales previstas en el presente inciso sólo ser!n de aplicación respecto detransacciones que generen rentas gravadas yLo costos o gastos deducibles para la determinacióndel impuesto. "a (*+ podr! e'ceptuar de la obligación de presentar la declaración &uradainformativa, recabar la documentación e información detallada por transacción yLo de contar con elestudio t%cnico de precios de transferencia. En este ?ltimo caso, trat!ndose de ena&enación de

bienes el valor de mercado no podr! ser inferior al costo computable.Cediante resolución de superintendencia, la (*+ podr! e'igir el cumplimiento de las obligacionesformales reguladas en este inciso respecto de las transacciones que generen rentas e'oneradas oinafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.

-) Fuentes de nterpretaciónAara la interpretación de lo dispuesto en este artículo, ser!n de aplicación las 5uías sobre Arecios deransferencia para Empresas Cultinacionales y +dministraciones Fiscales, aprobadas por el <onse&ode la 6rgani#ación para la <ooperación y el Desarrollo Económico 8 6<DE, en tanto las mismas nose opongan a las disposiciones aprobadas por esta "ey.

Artículo $$º.- (on rentas de cuarta categoría las obtenidas por:a) El e&ercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas

e'presamente en la tercera categoría.b)  El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y

actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Artículo $'º.- (on rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

a) El traba&o personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos p?blicos, electivos o no,como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, engeneral, toda retribución por servicios personales.*o se considerar!n como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio enlugar distinto al de su residencia -abitual, tales como gastos de via&e, vi!ticos por gastos dealimentación y -ospeda&e, gastos de movilidad y otros gastos e'igidos por la naturale#a de suslabores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir elimpuesto.rat!ndose de funcionarios p?blicos que por ra#ón del servicio o comisión especial se encuentren enel e'terior y perciban sus -aberes en moneda e'tran&era, se considerar! renta gravada de estacategoría, ?nicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme asu grado o categoría.

b) =entas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el traba&o personal, tales como &ubilación,montepío e invalide#, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el traba&o personal.

c) "as participaciones de los traba&adores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o decualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.d) "os ingresos provenientes de cooperativas de traba&o que perciban los socios.e) "os ingresos obtenidos por el traba&o prestado en forma independiente con contratos de prestación

de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y -orariodesignado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de traba&o y asumalos gastos que la prestación del servicio demanda.

f) (53) "os ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuartacategoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simult!neamente una relaciónlaboral de dependencia.

CAPÍTULO I 

DE "+ =E*+ *E+

Artículo $.- Artículo +,ro?/+o ,+*/0t, l/ D*3o*c*20 Co3l,,0t/r*/ D,ro?/tor*/ @0*c/+,l D,cr,to L,?*l/t*;o N% 7#> 3u4l*c/+o ,l !".$.#""7 5 ;*?,0t, +,+, ,l !.!.#"".  

Artículo $6º.- Aara establecer la renta neta de la primera y segunda categoría, se deducir! por todoconcepto el veinte por ciento /40G) del total de la renta bruta. Dic-a deducción no es aplicable para lasrentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i) del +rtículo 4B9."as p%rdidas de capital originadas en la ena&enación de los bienes a que se refiere el inciso a) delartículo 4K de esta "ey se compensar!n contra la renta neta anual originada por la ena&enación de losbienes antes mencionados. "as referidas p%rdidas se compensar!n en el e&ercicio y no podr!n utili#arseen los e&ercicios siguientes. 

*o ser! deducible la p%rdida de capital originada en la ena&enación de valores mobiliarioscuando:

1.  +l momento de la ena&enación o con posterioridad a ella, en un pla#o que no e'ceda lostreinta /30) días calendario, se produ#ca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo

que los ena&enados u opciones de compra sobre los mismos. 

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4.  <on anterioridad a la ena&enación, en un pla#o que no e'ceda los treinta /30) díascalendario, se produ#ca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que losena&enados, o de opciones de compra sobre los mismos. "o previsto en este numeral no seaplicar! si, luego de la ena&enación, el ena&enante no mantiene ning?n valor mobiliario delmismo tipo en propiedad. *o obstante, se aplicar! lo dispuesto en el numeral 1 deproducirse una posterior adquisición.

Aara la determinación de la p%rdida de capital no deducible conforme a lo previsto en el p!rrafo

anterior, se tendr! en cuenta lo siguiente: a)  (i se -ubiese adquirido valores mobiliarios u opciones de compra en un n?mero inferior a

los valores mobiliarios ena&enados, la p%rdida de capital no deducible ser! la quecorresponda a la ena&enación de valores mobiliarios en un n?mero igual al de los valoresmobiliarios adquiridos yLo cuya opción de compra -ubiera sido adquirida.

 b)  (i la ena&enación de valores mobiliarios del mismo tipo se reali#ó en diversas

oportunidades, se deber! determinar la deducibilidad de las p%rdidas de capital en el ordenen que se -ubiesen generado. 

Aara tal efecto, respecto de cada ena&enación se deber! considerar ?nicamente lasadquisiciones reali#adas -asta treinta /30) días calendario antes o despu%s de laena&enación, empe#ando por las adquisiciones m!s antiguas, sin incluir los valoresmobiliarios adquiridos ni las opciones de compra que -ubiesen dado lugar a la nodeducibilidad de otras p%rdidas de capital.

 c)  (e entender! por valores mobiliarios del mismo tipo a aquellos que otorguen iguales

derec-os y que correspondan al mismo emisor.*o se encuentran comprendidas en los dos p!rrafos anteriores las p%rdidas de capital generadas a trav%sde los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, fondos de pensiones, y fideicomisosbancarios y de tituli#ación.

Artículo $7º.- + fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducir! de la renta bruta losgastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación deganancias de capital, en tanto la deducción no est% e'presamente pro-ibida por esta ley, enconsecuencia son deducibles:a) "os intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las

mismas siempre que -ayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con laobtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con laslimitaciones previstas en los p!rrafos siguientes.

(ólo son deducibles los intereses a que se refiere el p!rrafo anterior en la parte que e'cedan elmonto de los ingresos por intereses e'onerados e inafectos. Aara tal efecto no se computar!n losintereses e'onerados e inafectos generados por valores cuya adquisición -aya sido efectuada encumplimiento de una norma legal o disposiciones del 7anco <entral de =eserva del Aer?, ni losgenerados por valores que redit?en una tasa de inter%s, en moneda nacional, no superior alcincuenta por ciento /0G) de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional/+C*) que publique la (uperintendencia de 7anca, (eguros y +dministradoras Arivadas de Fondosde Aensiones.rat!ndose de bancos y empresas financieras, deber! establecerse la proporción e'istente entre losingresos financieros gravados e ingresos financieros e'onerados e inafectos y deducir como gasto,?nicamente, los cargos en la proporción antes establecida para los ingresos financieros gravados.ambi%n ser!n deducibles los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al <ódigoributario.(er!n deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partesvinculadas cuando dic-o endeudamiento no e'ceda del resultado de aplicar el coeficiente que se

determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente los intereses que seobtengan por el e'ceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no ser!ndeducibles.

b) "os tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.c) "as primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de

rentas gravadas, así como las de accidentes de traba&o de su personal y lucro cesante.rat!ndose de personas naturales esta deducción sólo se aceptar! -asta el 30G de la primarespectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utili#ada parcialmente como oficina.

d) "as p%rdidas e'traordinarias sufridas por caso fortuito o fuer#a mayor en los bienes productores derenta gravada o por delitos cometidos en per&uicio del contribuyente por sus dependientes oterceros, en la parte que tales p%rdidas no resulten cubiertas por indemni#aciones o seguros ysiempre que se -aya probado &udicialmente el -ec-o delictuoso o que se acredite que es in?tile&ercitar la acción &udicial correspondiente.

e) "os gastos de cobran#a de rentas gravadas.f) "as depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fi&o y las mermas y

desmedros de e'istencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en losartículos siguientes.

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g) "os gastos de organi#ación, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originadospor la e'pansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el períodopreoperativo, a opción del contribuyente, podr!n deducirse en el primer e&ercicio o amorti#arseproporcionalmente en el pla#o m!'imo de die# /10) aos.

-) rat!ndose de empresas del (istema Financiero ser!n deducibles las provisiones que, -abiendo sidoordenadas por la (uperintendencia de 7anca y (eguros, sean autori#adas por el Cinisterio deEconomía y Finan#as, previa opinión t%cnica de la (uperintendencia *acional de +dministración

ributaria 8 (*+, que cumplan con&untamente los siguientes requisitos:1. (e trate de provisiones específicas2. (e trate de provisiones que no formen parte del patrimonio efectivo3. (e trate de provisiones vinculadas e'clusivamente a riesgos de cr%dito, clasificados en las

categorías de problemas potenciales, deficiente, dudoso y p%rdida.(e considera operaciones su&etas a riesgo crediticio a las colocaciones y las operaciones dearrendamiento financiero y aquellas que estable#ca el reglamento.En el caso de Fideicomisos 7ancarios y de ituli#ación integrados por cr%ditos u operaciones dearrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el artículo1K de la "ey *.K 4;04, las provisiones ser!n deducibles para la determinación de la renta netaatribuible.ambi%n ser!n deducibles las provisiones por cuentas por cobrar diversas, distintas a las sealadasen el presente inciso, las cuales se regir!n por lo dispuesto en el inciso i) de este artículo.Aara el caso de las empresas de seguros y reaseguros, ser!n deducibles las reservas t%cnicasordenadas por la (uperintendencia de 7anca y (eguros, que no forman parte del patrimonio."as provisiones y las reservas t%cnicas a que se refiere el presente inciso, correspondientes ale&ercicio anterior que no se utilicen, se considerar!n como beneficio su&eto al impuesto del e&erciciogravable.

i) "os castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre quese determinen las cuentas a las que corresponden.*o se reconoce el car!cter de deuda incobrable a:/i) "as deudas contraídas entre sí por partes vinculadas./ii) "as deudas afian#adas por empresas del sistema financiero y bancario, garanti#adas mediante

derec-os reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad./iii) "as deudas que -ayan sido ob&eto de renovación o prórroga e'presa.

 &) "as asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arregloa las normas legales pertinentes.

J) "as pensiones de &ubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos yen la parte que no est%n cubiertas por seguro alguno. En caso de bancos, compaías de seguros yempresas de servicios p?blicos, podr!n constituir provisiones de &ubilación para el pago depensiones que establece la ley, siempre que lo ordene la entidad oficial encargada de su

supervigilancia.l) "os aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal,

incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se -agan a favor de los servidores en virtuddel vínculo laboral e'istente y con motivo del cese. Estas retribuciones podr!n deducirse en ele&ercicio comercial a que correspondan cuando -ayan sido pagadas dentro del pla#o establecido porel =eglamento para la presentación de la declaración &urada correspondiente a dic-o e&ercicio."a parte de los costos o gastos a que se refiere este inciso y que es retenida para efectos del pagode aportes previsionales podr! deducirse en el e&ercicio gravable a que corresponda cuando -ayasido pagada al respectivo sistema previsional dentro del pla#o sealado en el p!rrafo anterior.

ll) "os gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos,culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.+dicionalmente, ser!n deducibles los gastos que efect?e el empleador por las primas de seguro desalud del cónyuge e -i&os del traba&ador, siempre que estos ?ltimos sean menores de 1@ aos.ambi%n est!n comprendidos los -i&os del traba&ador mayores de 1@ aos que se encuentrenincapacitados.

"os gastos recreativos a que se refiere el presente inciso ser!n deducibles en la parte que noe'ceda del 0,G de los ingresos netos del e&ercicio, con un límite de cuarenta /B0) nidadesmpositivas ributarias. 

m) "as remuneraciones que por el e&ercicio de sus funciones correspondan a los directores desociedades anónimas, en la parte que en con&unto no e'ceda del seis por ciento /G) de la utilidadcomercial del e&ercicio antes del mpuesto a la =enta.El importe abonado en e'ceso a la deducción que autori#a este inciso, constituir! renta gravadapara el director que lo perciba.

n) "as remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa ndividual de=esponsabilidad "imitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados depersonas &urídicas, en tanto se pruebe que traba&an en el negocio y que la remuneración no e'cedeel valor del mercado. Este ?ltimo requisito ser! de aplicación cuando se trate del titular de laEmpresa ndividual de =esponsabilidad "imitada así como cuando los accionistas,participacionistas y, en general, socios o asociados de personas &urídicas califiquen como partevinculada con el empleador, en ra#ón a su participación en el control, la administración o el capital

de la empresa. El reglamento establecer! los supuestos en los cuales se configura dic-avinculación.

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En el caso que dic-as remuneraciones e'cedan el valor de mercado, la diferencia ser! consideradadividendo a cargo de dic-o titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

) "as remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes -asta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa ndividual de=esponsabilidad "imitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas &urídicas,en tanto se pruebe que traba&an en el negocio y que la remuneración no e'cede el valor demercado. Este ?ltimo requisito ser! de aplicación cuando se trate del cónyuge, concubino o losparientes antes citados, del propietario de la empresa, titular de la Empresa ndividual de=esponsabilidad "imitada así como de los accionistas, participacionistas y en general de socios oasociados de personas &urídicas que califiquen como parte vinculada con el empleador, en ra#ón asu participación en el control, la administración o el capital de la empresa. El reglamentoestablecer! los supuestos en los cuales se configura dic-a vinculación.En el caso que dic-as remuneraciones e'cedan el valor de mercado, la diferencia ser! consideradadividendo a cargo de dic-o propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

o) "os gastos de e'ploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividadesmineras, que se deducir!n en el e&ercicio en que se incurran, o se amorti#ar!n en los pla#os ycondiciones que seale la "ey 5eneral de Cinería y sus normas complementarias y reglamentarias.

p) "as regalías.q) "os gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en con&unto, no e'ceda del

medio por ciento /0.G) de los ingresos brutos, con un límite m!'imo de cuarenta /B0) nidadesmpositivas ributarias.

r) "os gastos de via&e por concepto de transporte y vi!ticos que sean indispensables de acuerdo con laactividad productora de renta gravada.

  "a necesidad del via&e quedar! acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentaciónpertinente, y los gastos de transporte con los pasa&es.

  "os vi!ticos comprenden los gastos de alo&amiento, alimentación y movilidad, los cuales no podr!ne'ceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el 5obierno <entral a sus funcionariosde carrera de mayor &erarquía.

"os vi!ticos por alimentación y movilidad en el e'terior podr!n sustentarse con los documentos a losque se refiVere el artículo 1K>+ de esta "ey o con la declaración &urada del beneficiario de losvi!ticos, de acuerdo con lo que estable#ca el =eglamento. "os gastos sustentados con declaración

 &urada no podr!n e'ceder del treinta por ciento /30G) del monto m!'imo establecido en el p!rrafoanterior.

s) El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada.rat!ndose de personas naturales cuando la casa arrendada la -abite el contribuyente y parte lautilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptar! como deducción el30G del alquiler. En dic-o caso sólo se aceptar! como deducción el 0 G de los gastos de

mantenimiento.t) <onstituye gasto deducible para determinar la base imponible del mpuesto, las transferencias de la

titularidad de terrenos efectuadas por empresas del Estado, en favor de la <omisión deFormali#ación de la Aropiedad nformal <6F6A=, por acuerdo o por mandato legal, para serdestinados a las labores de Formali#ación de la Aropiedad.

u) "os gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin depromocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dic-os premios seofre#can con car!cter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efect?e ante*otario A?blico y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.

v) "os gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoríapodr!n deducirse en el e&ercicio gravable a que correspondan cuando -ayan sido pagados dentrodel pla#o establecido por el =eglamento para la presentación de la declaración &uradacorrespondiente a dic-o e&ercicio.

  "a parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quintacategoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podr! deducirse en el

e&ercicio gravable a que corresponda cuando -aya sido pagada al respectivo sistema previsionaldentro del pla#o sealado en el p!rrafo anterior.S) rat!ndose de los gastos incurridos en ve-ículos automotores de las categorías +4, +3 y +B que

resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de lasactividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: /i) cualquier forma decesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros /ii) funcionamiento,entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación ysimilares y, /iii) depreciación por desgaste.(e considera que la utili#ación del ve-ículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en formapermanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, trat!ndosede empresas que se dedican al servicio de ta'i, al transporte turístico, al arrendamiento o cualquierotra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividadesque se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se estable#can por reglamento.rat!ndose de los gastos incurridos en ve-ículos automotores de las categorías +4, +3, +B, 71.3 y71.B, asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, ser!n

deducibles los conceptos sealados en el primer p!rrafo del presente inciso de acuerdo con la tablaque fi&e el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, lanaturale#a de las actividades o la conformación de los activos. *o ser!n deducibles los gastos de

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acuerdo con lo previsto en este p!rrafo, en el caso de ve-ículos automotores cuyo precio e'ceda elimporte o los importes que estable#ca el reglamento.

') "os gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del (ectorA?blico *acional, e'cepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo ob&eto social comprendauno o varios de los siguientes fines:/i) beneficencia /ii) asistencia o bienestar social /iii)educación /iv) culturales /v) científicos /vi) artísticos /vii) literarios /viii) deportivos /i') salud/') patrimonio -istórico cultural indígena y otros de fines seme&antes siempre que dic-asentidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la (*+. "a deducción nopodr! e'ceder del die# por ciento /10G) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuadala compensación de p%rdidas a que se refiere el artículo 09.

y) "a p%rdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurridaen los fideicomisos de tituli#ación en los que se transfieran flu&os futuros de efectivo. Dic-a p%rdidaser! reconocida en la misma proporción en la que se devengan los flu&os futuros.

#) <uando se empleen personas con discapacidad, tendr!n derec-o a una deducción adicional sobre lasremuneraciones que se paguen a estas personas en un porcenta&e que ser! fi&ado por decretosupremo refrendado por el Cinistro de Economía y Finan#as.

a1) "os gastos por concepto de movilidad de los traba&adores que sean necesarios para el cabaldesempeo de sus funciones y que no constituyan beneficio o venta&a patrimonial directa de losmismos.

  "os gastos por concepto de movilidad podr!n ser sustentados con comprobantes de pago o con unaplanilla suscrita por el traba&ador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se sealeen el =eglamento. "os gastos sustentados con esta planilla no podr!n e'ceder, por cada traba&ador,del importe diario equivalente al BG de la =emuneración Cínima $ital Censual de los traba&adoressu&etos a la actividad privada.*o se aceptar! la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se -acereferencia en el p!rrafo anterior, en el caso de traba&adores que tengan a su disposición movilidadasignada por el contribuyente.

a.4) El aporte voluntario con fin previsional abonado en la <uenta de <apitali#ación ndividual de lostraba&adores cuya remuneración no e'ceda veintioc-o /4@) =emuneraciones Cínimas $italesanuales. Dic-o aporte deber! constar en un acuerdo previamente suscrito entre el traba&ador y elempleador, no deber! ser considerado como ingreso ni remuneración para el traba&ador, ni deber!e'ceder del cien por ciento /100G) del aporte voluntario con fin previsional reali#ado por eltraba&ador.El aporte voluntario con fin previsional reali#ado por el traba&ador no deber! e'ceder el cien porciento /100G) del aporte obligatorio que reali#a.

a.3) "os gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica,vinculados o no al giro de negocio de la empresa.

Aara efecto de lo dispuesto en este inciso, se entiende por proyectos de investigación científica,desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, lo siguiente:i.  nvestigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener

nuevos conocimientos científicos o tecnológicos, la que puede ser b!sica o aplicada.ii.  Desarrollo tecnológico: Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo

de conocimiento científico, a un plan o diseo en particular para la producción de materiales,productos, m%todos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente me&orados, antes del comien#ode su producción o utili#ación comercial.

iii.  nnovación tecnológica: Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento basede la empresa y sus capacidades, implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevoproducto, proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los mismos. (e considerar!nnuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vistatecnológico, difieran sustancialmente de las e'istentes con anterioridad. <onsideran la innovación deproducto y la de proceso.

En ning?n caso podr!n deducirse, los desembolsos que formen parte del valor de intangibles de duración

ilimitada.Aodr!n ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con 7oletas de $enta o icJets que nootorgan dic-o derec-o, emitidos sólo por contribuyentes que pertene#can al *uevo =%gimen Nnico(implificado > *uevo =(, -asta el límite del G /seis por ciento) de los montos acreditados mediante<omprobantes de Aago que otorgan derec-o a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el=egistro de <ompras. Dic-o límite no podr! superar, en el e&ercicio gravable, las 400 /doscientas)nidades mpositivas ributarias.Aara efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estosdeber!n ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criteriostales como ra#onabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos aque se refieren los incisos l), ll) y a.4) de este artículo, entre otros.

Artículo $8º.- El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fi&o que los contribuyentesutilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de terceracategoría, se compensar! mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley.

"as depreciaciones a que se refiere el p!rrafo anterior se aplicar!n a los fines de la determinación delimpuesto y para los dem!s efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y

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sin que en ning?n caso puedan -acerse incidir en un e&ercicio gravable depreciaciones correspondientesa e&ercicios anteriores.<uando los bienes del activo fi&o sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, lasdepreciaciones se efectuar!n en la proporción correspondiente.

Artículo $º.- "os edificios y construcciones se depreciar!n a ra#ón del cinco por ciento /G) anual. (73) Artículo '"º.- "os dem!s bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciar!naplicando, sobre su valor, el porcenta&e que al efecto estable#ca el reglamento.En ning?n caso se podr! autori#ar porcenta&es de depreciación mayores a los contemplados en dic-oreglamento.Artículo '!º.- 7'(  "as depreciaciones se calcular!n sobre el costo de adquisición, producción oconstrucción, o el valor de ingreso al patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten dela&uste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso decostos posteriores se tendr! en cuenta lo siguiente:a) (e entiende por:

/i) <ostos iniciales: + los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso alpatrimonio, incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación derentas gravadas.

/ii) <ostos posteriores: + los costos incurridos respecto de un bien que -a sido afectado a lageneración de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables,se deban reconocer como costo.

b) El porcenta&e anual de depreciación o el porcenta&e m!'imo de depreciación, seg?n corresponda aedificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicar! sobre el resultado de sumar los costosposteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del a&uste por inflación delbalance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.

c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior ser! el monto deducible o el m!'imodeducible en cada e&ercicio gravable, seg?n corresponda, salvo que en el ?ltimo e&ercicio el importededucible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducir! este?ltimo.

En los casos de bienes importados no se admitir!, salvo prueba en contrario, un costo superior al queresulte de adicionar al precio e' f!brica vigente en el lugar de origen, los gastos a que se refiere el inciso1) del +rtículo 409. *o integrar!n el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con lasque se guarde vinculación que -ubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, amenos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no e'ceda de la queusualmente se -ubiera reconocido a terceros independientes al adquirente.Artículo '#º.- En las e'plotaciones forestales y plantación de productos agrícolas de car!cterpermanente que den lugar a la depreciación del valor del inmueble o a la reducción de su rendimientoeconómico, se admitir! una depreciación del costo de adquisición, calculada en proporción al

agotamiento sufrido. + solicitud del interesado, la (*+ podr! autori#ar la aplicación de otros sistemasde depreciación referidos al valor del bien agotable, en tanto sean t%cnicamente &ustificables.Artículo '$º.-  "os bienes depreciables, e'cepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso,podr!n, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente -asta e'tinguir su costo o darse de ba&a,por el valor a?n no depreciado a la fec-a del desuso, debidamente comprobado.Artículo ''º.- *o son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:a) "os gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.b) El mpuesto a la =enta.c) "as multas, recargos, intereses moratorios previstos en el <ódigo ributario y, en general, sanciones

aplicadas por el (ector A?blico *acional.d) (75) "as donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto

en el inciso ') del +rtículo 3;9 de la "ey.e) "as sumas invertidas en la adquisición de bienes o costos posteriores incorporados al activo de

acuerdo con las normas contables.f) "as asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite

esta ley.g) "a amorti#ación de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, &uanillos y otros activosintangibles similares. (in embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, aopción del contribuyente, podr! ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocioen un solo e&ercicio o amorti#arse proporcionalmente en el pla#o de die# /10) aos. "a (*+previa opinión de los organismos t%cnicos pertinentes, est! facultada para determinar el valor realde dic-os intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado nocorresponda a la realidad. "a regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valorno podr! ser considerado para determinar los resultados.En el reglamento se determinar!n los activos intangibles de duración limitada.

-) "as comisiones mercantiles originadas en el e'terior por compra o venta de mercadería u otra clasede bienes, por la parte que e'ceda del porcenta&e que usualmente se abone por dic-as comisionesen el país donde %stas se originen.

i) "a p%rdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, -asta el límite dedic-o beneficio.

 &) "os gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimasestablecidos por el =eglamento de <omprobantes de Aago.

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  ampoco ser! deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente quea la fec-a de emisión del comprobante:

  /i) enga la condición de no -abido, seg?n la publicación reali#ada por la administración tributaria,salvo que al 31 de diciembre del e&ercicio, el contribuyente -aya cumplido con levantar talcondición.

  /ii) "a (*+ le -aya notificado la ba&a de su inscripción en el =egistro Nnico de <ontribuyentes.  *o se aplicar! lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo

3;K de la ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos. J) (77) El mpuesto 5eneral a las $entas, el mpuesto de Aromoción Cunicipal y el mpuesto (electivoal <onsumo que graven el retiro de bienes no podr!n deducirse como costo o gasto.

l) (78) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia derevaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorgani#ación de empresas osociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del +rtículo 10BK de la ley,modificado por la presente norma."o dispuesto en el p!rrafo anterior tambi%n resulta de aplicación a los bienes que -ubieran sidorevaluados como producto de una reorgani#ación y que luego vuelvan a ser transferidos enreorgani#aciones posteriores.

m) (79) "os gastos, incluyendo la p%rdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas consu&etos que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:1) (ean residentes de países o territorios de ba&a o nula imposición4) (ean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de ba&a o

nula imposición o,3) (in quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a

trav%s de un país o territorio de ba&a o nula imposición.(80) Cediante Decreto (upremo se establecer!n los criterios de calificación o los países oterritorios de ba&a o nula imposición para efecto de la presente "ey así como el alcance de lasoperaciones indicadas en el p!rrafo anterior, entre otros. *o quedan comprendidos en el presenteinciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: /i) cr%dito /ii) seguros o reaseguros /iii)cesión en uso de naves o aeronaves /iv) transporte que se realice desde el país -acia el e'terior ydesde el e'terior -acia el país y, /v) derec-o de pase por el canal de Aanam!. Dic-os gastos ser!ndeducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que -ubieran pactadopartes independientes en transacciones comparables.

n)  -nci"o derogado por e# nu$era# 132 de# art.cu#o 13% de #a 'ey % 27804, pu+#icada e# 02de ago"to de 2002 

o)  -nci"o derogado por e# nu$era# 132 de# art.cu#o 13% de #a 'ey % 27804, pu+#icada e# 02de ago"to de 2002 

p) (81) "as p%rdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por ree'presiónde capital como consecuencia del a&uste por inflación.

q) "os gastos y p%rdidas provenientes de la celebración de nstrumentos Financieros Derivados quecalifiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1) (i el nstrumento Financiero Derivado -a sido celebrado con residentes o establecimientospermanentes situados en países o territorios de ba&a o nula imposición.

4) (i el contribuyente mantiene posiciones sim%tricas a trav%s de posiciones de compra y deventa en dos o m!s nstrumentos Financieros Derivados, no se permitir! la deducción dep%rdidas sino -asta que e'ista reconocimiento de ingresos.

+dicionalmente, conforme a lo indicado en el tercer p!rrafo del artículo 0K de esta "ey, lasp%rdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de nstrumentos Financieros Derivadosque no tengan finalidad de cobertura, sólo podr!n deducirse de las ganancias de fuente peruanaoriginadas por la celebración de nstrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin.

r) "as p%rdidas de capital originadas en la ena&enación de valores mobiliarios cuando:1. +l momento de la ena&enación o con posterioridad a ella, en un pla#o que no e'ceda los treinta

/30) días calendario, se produ#ca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que losena&enados u opciones de compra sobre los mismos.

4. <on anterioridad a la ena&enación, en un pla#o que no e'ceda los treinta /30) días calendario,se produ#ca la adquisición de valores mobiliarios del mismo tipo que los ena&enados, o deopciones de compra sobre los mismos."o previsto en este numeral no se aplicar! si, luego de la ena&enación, el ena&enante nomantiene ning?n valor mobiliario del mismo tipo en propiedad. *o obstante, se aplicar! lodispuesto en el numeral 1, de producirse una posterior adquisición.

Aara la determinación de la p%rdida de capital no deducible conforme a lo previsto en el p!rrafoanterior, se tendr! en cuenta lo siguiente:i. (i se -ubiese adquirido valores mobiliarios u opciones de compra en un n?mero inferior a los

valores mobiliarios ena&enados, la p%rdida de capital no deducible ser! la que corresponda a laena&enación de valores mobiliarios en un n?mero igual al de los valores mobiliarios adquiridosyLo cuya opción de compra -ubiera sido adquirida.

ii. (i la ena&enación de valores mobiliarios del mismo tipo se reali#ó en diversas oportunidades,se deber! determinar la deducibilidad de las p%rdidas de capital en el orden en que se-ubiesen generado.

Aara tal efecto, respecto de cada ena&enación se deber! considerar ?nicamente lasadquisiciones reali#adas -asta treinta /30) días calendario antes o despu%s de la ena&enación,empe#ando por las adquisiciones m!s antiguas, sin incluir los valores mobiliarios adquiridos ni

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las opciones de compra que -ubiesen dado lugar a la no deducibilidad de otras p%rdidas decapital.

iii. (e entender! por valores mobiliarios del mismo tipo a aquellos que otorguen iguales derec-osy que correspondan al mismo emisor.

*o se encuentran comprendidas dentro del presente inciso las p%rdidas de capital generadas atrav%s de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y fideicomisos bancarios yde tituli#ación.

s) "os gastos constituidos por la diferencia entre el valor nominal de un cr%dito originado entre partesvinculadas y su valor de transferencia a terceros que asuman el riesgo crediticio del deudor.En caso las referidas transferencias de cr%ditos generen cuentas por cobrar a favor deltransferente, no constituyen gasto deducible para %ste las provisiones yLo castigos porincobrabilidad respecto a dic-as cuentas por cobrar."o sealado en el presente inciso no resulta aplicable a las empresas del (istema Financieroreguladas por la "ey 5eneral del (istema Financiero y del (istema de (eguros y 6rg!nica de la(uperintendencia de 7anca y (eguros 8 "ey *9 4;04.I 

Artículo 'º.- Aara establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podr! deducir de larenta bruta del e&ercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento /40G) de la misma,-asta el límite de 4B nidades mpositivas ributarias."a deducción que autori#a este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeo defunciones contempladas en el inciso b) del +rtículo 339 de esta ley.Artículo '6º.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podr!n deducirse anualmente, un monto fi&oequivalente a siete /;) nidades mpositivas ributarias. "os contribuyentes que obtengan rentas deambas categorías sólo podr!n deducir el monto fi&o por una ve#.Artículo '7º.- El contribuyente no podr! deducir de la renta bruta el mpuesto a la =enta que -ayaasumido y que corresponda a un tercero. Aor e'cepción, el contribuyente podr! deducir el mpuesto a la=enta que -ubiere asumido y que correspo