artículo 59

15
Artículo 59. Se entiende por avances, las entregas de fondos que se hagan a los responsables de las unidades administradoras centrales y desconcentradas del respectivo órgano, para atender los compromisos derivados de los siguientes conceptos: 1. Gastos de defensa y seguridad del Estado. 2. Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior. 3. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneración de carácter permanente que a los efectos del presente Reglamento, se denominan gastos de personal, salvo los conceptos que se autoriza a pagar con fondos en anticipo, en los términos establecidos en el artículo 70 de este Reglamento. 4. Pensiones, jubilaciones y demás asignaciones para el personal pensionado o jubilado. 5. Gastos por concepto de becas. 6. Los referidos a la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas centralizadas en el Ministerio de Finanzas. 7. Gastos relacionados con Maniobras o ejercicios de instrucciones militares, de la Fuerza Armada Nacional. 8. Comisiones bancarias, derivadas de la apertura y servicios de las cuentas a que se refiere la disposición establecida en el Reglamento N° 3 Sobre el Sistema de Tesorería.

Upload: eutimio-ramon-parra-guedez

Post on 14-Nov-2015

15 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Bases normativas del presupuesto

TRANSCRIPT

Artculo 59. Se entiende por avances, las entregas de fondos que se hagan a los responsables de las unidades administradoras centrales y desconcentradas del respectivo rgano, para atender los compromisos derivados de los siguientes conceptos:1. Gastos de defensa y seguridad del Estado.2. Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero y cualesquiera otras unidades administradoras constituidas en el exterior.3. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono vacacional, aguinaldos, gastos de representacin, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneracin de carcter permanente que a los efectos del presente Reglamento, se denominan gastos de personal, salvo los conceptos que se autoriza a pagar con fondos en anticipo, en los trminos establecidos en el artculo 70 de este Reglamento.4. Pensiones, jubilaciones y dems asignaciones para el personal pensionado o jubilado.5. Gastos por concepto de becas.6. Los referidos a la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas centralizadas en el Ministerio de Finanzas.7. Gastos relacionados con Maniobras o ejercicios de instrucciones militares, de la Fuerza Armada Nacional.8. Comisiones bancarias, derivadas de la apertura y servicios de las cuentas a que se refiere la disposicin establecida en el Reglamento N 3 Sobre elSistema de Tesorera.

Artculo 64. Los fondos en anticipo son los girados con carcter permanente y de reposicin peridica, a los funcionarios responsables de las unidades administradoras del respectivo rgano, quienes tienen obligacin de rendir cuenta de la utilizacin de los mismos conforme a la normativa vigente.A cada unidad administradora integrante de la estructura de ejecucin financiera del presupuesto de gastos, se le asignar un fondo en anticipo, cuyo monto no podr exceder del ocho por ciento (8%) de la sumatoria anual de los crditos presupuestarios asignados a dicha dependencia en la distribucin administrativa de los crditos presupuestarios, para los siguientes partidas o subpartidas del plan o clasificador presupuestario:

1.- Gastos de personal, excepto aquellos de carcter permanente que se paguen con fondos en avance.2.- Adquisicin de Materiales y suministros.3.- Servicios no personales, excepto servicios de gestin administrativa.4.- Activos reales, excepto:a) Inmuebles y equipos existentes.b) Conservacin, ampliaciones y mejoras.c) Estudios y proyectos para inversin en activos fijos.d) Contratacin de inspeccin de obras.e) Construcciones del dominio privado.f) Construcciones del dominio pblico5.- Donaciones a personas.Los rganos del sector pblico ordenadores de compromisos y pagos podrn modificar el porcentaje establecido en este artculo, hasta un mximo del diez por ciento (10%) de la sumatoria anual de los crditos presupuestarios asignados a dicha dependencia en la distribucin administrativa de los crditos presupuestarios, previa aprobacin de las Oficinas Nacionales de Presupuesto y del Tesoro. Dicha modificacin, deber ser solicitada antes del inicio del respectivo ejercicio presupuestario.

Artculo 80. Las modificaciones presupuestarias son variaciones a los lmites mximos de las autorizaciones disponibles para gastar establecidas en la Ley de Presupuesto y en los crditos presupuestarios acordados en la distribucin general de la misma, para cada fuente de financiamiento.Las modificaciones presupuestarias solo podrn realizarse dentro de los crditos asignados a la misma fuente de financiamientoTrmiteArtculo 81. La solicitud de incremento o reasignacin de crdito presupuestario acordado, por cualquiera de los tipos de las modificaciones presupuestarias que requieran aprobacin externa al rgano, debern tramitarse ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las instrucciones que dicte dicha Oficina. Igual procedimiento se ejecutara para las modificaciones de las metas asignadas a la categora presupuestaria.Modificacin de las metasArtculo 82. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias deben sealar el efecto financiero y el de las metas asignadas a la correspondiente categora presupuestaria, requisitos sin los cuales los rganos o la Oficina Nacional de Presupuesto, segn corresponda, no podrn aprobarlas ni tramitarlas, ante ninguna instancia. Los instructivos que apruebe la citada Oficina debern contener estos requisitos.Prerrogativas reservadas a la Asamblea NacionalArtculo 83. El Ejecutivo Nacional formalizar ante la Asamblea Nacional las solicitudes de traspasos de los crditos que le competan, y crditos adicionales que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la Repblica, as como el lmite mximo autorizado en la Ley de Presupuesto para cada ordenador de pagos excepto cuando el aumento resulta de un crdito adicional financiado con insubsistencia, con indicacin del o los rganos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, debern ser justificadas por el rgano solicitante ante la Oficina Nacional de Presupuesto, quien se dirigir a la Asamblea Nacional con la debida documentacin, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artculo 52 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico.Una vez autorizada la modificacin por la Asamblea Nacional, el Presidente de la Repblica decretar y ordenar su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Prerrogativas del Presidente de la Repblica en Consejo de MinistrosArtculo 84. Corresponde al Presidente de la Repblica, en Consejo deMinistros, autorizar las modificaciones presupuestarias por fuente de financiamiento, segn se indica a continuacin:1. La anulacin de crditos presupuestarios proveniente de los ajustes a que se refiere el artculo 43 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico; reasignaciones de crditos y de las economas en los gastos que se hayan logrado, los cuales debern ser decretados previamente insubsistentes. Estas ltimas podrn servir de fuente de financiamiento para solicitudes de crditos adicionales.2. El uso de los crditos asignados a la partida "Rectificaciones alPresupuesto", mediante Decreto que ser publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con indicacin del o los rganos o entes afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.3. Los traspasos de crditos presupuestarios solicitados por los rganos de la Repblica que incrementen los gastos de capital por disminucin de los gastos destinados a la deuda pblica, los cuales una vez aprobados debern mediante providencia dictada por la Oficina Nacional de Presupuesto ser publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con indicacin del o los organismos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias.4. Los traspasos de crditos superiores al veinte por ciento (20%) de una accin especfica a otra accin especfica de distintos proyectos o distintas categoras equivalentes a proyectos o distintas acciones centralizadas. En caso de ser acciones especficas sujetas a ejecucin coordinada con entidades federales o con otros rganos o entes pblicos, se requerir la previa modificacin del respectivo convenio. Se incluye en el porcentaje sealado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y, de gastos corriente para gastos de capital, los cuales debern ser publicados en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con indicacin del rgano y las respectivas imputaciones presupuestarias.Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 52 de la Ley Orgnica de laAdministracin Financiera del Sector Pblico, los crditos adicionales cuya fuente de financiamiento sea la declaratoria de insubsistencia resultante de la Ley Especial de Endeudamiento Anual, ser comunicado a la AsambleaNacional, una vez publicado el crdito adicional en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 85. La Oficina Nacional de Presupuesto podr dictar los instructivos complementarios que regulen el sistema de modificaciones presupuestarias, los cuales sern de obligatorio cumplimiento para los rganos y entes del sector pblico.Modificaciones presupuestarias reservadas a las mximas autoridades de los organismos ordenadores de compromisos y pagos contemplados en el Ttulo II de la Ley de PresupuestoArtculo 86. Corresponde a las mximas autoridades de los rganos ordenadores de compromisos y pagos contemplados en el Ttulo II de la Ley de Presupuesto, autorizar las modificaciones presupuestarias por fuentes de financiamiento, segn se indica a continuacin:1. Los traspasos entre crditos presupuestarios de la misma accin especfica de un mismo proyecto, de nuevos contratos para contratos vigentes o de contratos vigentes a nuevos contratos, siempre que no existan pagos pendientes debidamente certificados por la Direccin de Presupuesto y de Administracin del organismo.2. Los traspasos de crditos presupuestarios originales hasta un veinte por ciento (20%), de una accin especifica a otra del mismo proyecto o categora equivalentes a proyecto o accin centralizada, tanto del cedente como del receptor. En el caso de acciones especficas sujetas a coordinacin con las entidades federales o con otros rganos o entes pblicos, se requerir la previa modificacin del respectivo convenio.Se incluye en el porcentaje sealado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y, de gasto corriente para gasto de capital, los cuales debern mediante resolucin del respectivo rgano que ser publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, con indicacin de las respectivas imputaciones presupuestarias. En las modificaciones debe tenerse presente lo sealado en los dems artculos sobre la materia.Cuando la suma del monto de los traspasos que afecten a una misma accin especfica cedente o receptora supere el porcentaje de los crditos originales sealados en este numeral, debern ser aprobados conforme a lo previsto en el artculo siguiente.3. Los traspasos de crditos presupuestarios originales hasta un veinte por ciento (20%), entre partidas de una misma accin especfica, de un mismo proyecto, o categora equivalente a proyectos o acciones centralizadas, tanto de la partida cedente como de la receptora.4. Los traspasos de crditos presupuestarios, entre subpartidas especficas y genricas de una misma partida, de una accin especfica de un mismo proyecto, o categora equivalente a proyecto o accin centralizada. En el caso de las modificaciones debe tenerse presente lo sealado en los dems artculos sobre la materia.Estas modificaciones sern notificadas a la Oficina Nacional de Presupuesto dentro de los cinco (5) das hbiles de haber sido autorizadas.Las competencias establecidas en este artculo podrn ser delegadas de conformidad con la Ley.Traspasos reservados al Jefe de la Oficina Nacional de PresupuestoArtculo 87. El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, podr autorizar los traspasos de crditos presupuestarios, de los organismos ordenadores de compromisos y pagos contemplados en el Ttulo II de la Ley de Presupuesto en los siguientes casos:1. Cuando se trate de traspasos de crditos superiores al veinte por ciento (20%), entre partidas de una misma accin especifica, de mismo proyecto o categora equivalente a proyecto o accin centralizada, tanto de la parte cedente como de la parte receptora.2. Los traspasos de crditos originales superiores el veinte por ciento (20%) de una accin especfica a otra accin especfica de un mismo proyecto o categoras equivalentes a proyectos o acciones centralizadas. En caso de ser acciones especficas sujetas a ejecucin coordinada con entidades federales o con otros rganos pblicos, se requerir la previa modificacin del respectivo convenio.Se incluyen en el porcentaje sealado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y, de gasto corriente para gasto de capital, los cuales debern mediante providencia dictada por la Oficina Nacional de Presupuesto ser publicados en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con indicacin del rgano y las respectivas imputaciones presupuestarias3. Los traspasos de crditos presupuestarios hasta el veinte por ciento(20%) de una accin especifica a otra de distinto proyecto o categora equivalentes a proyecto o accin centralizada. En el caso de acciones especficas sujetas a coordinacin con las entidades federales o con otros rganos pblicos, se requerir la previa modificacin del respectivo convenio.Se incluyen en el porcentaje sealado en este numeral los traspasos entre gastos de capital y, de gasto corriente para gasto de capital, los cuales debern mediante providencia dictada por la Oficina Nacional de Presupuesto que ser publicados en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con indicacin del rgano y las respectivas imputaciones presupuestarias.4. Cuando el traspaso afecte las genricas y especficas de la partida gastos de personal de cualquiera de las categoras presupuestarias y, las genricas y especficas que se sealan a continuacin:a) Electricidad.b) Agua.c) Telfono.d) Servicio de comunicaciones.e) Servicio de aseo urbano y domiciliario.f) Publicidad y propaganda.g) Relaciones sociales.h) Condominio.i) Conservaciones, ampliaciones y mejoras.j) Estudios y proyectos para inversin en activos fijos.k) Transferencias corrientes internas asignadas a cada rgano ente pblico.l) Transferencias de capital asignadas a cada rgano ente pblico.Para los casos de los literales i), j), k), l) cuando la modificacin implique una disminucin del gasto de capital para el aumento del gasto corriente, se le aplicar la norma contenida en el artculo 52 de la Ley Orgnica deAdministracin Financiera del Sector Pblico.

La relacin entre el presupuesto y la planificacin segn Villegas (1992: 789) lo define sealando que ...el presupuesto es un acto de gobierno mediante el cual se prevn los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos ltimos para un perodo futuro determinado, que generalmente es de un ao. Es decir, el presupuesto constituye un instrumento (materializado en un documento) que refleja la autorizacin de los montos de gasto pblico que sern ejecutados en un ao, y la estimacin de los ingresos que se recaudarn para cubrir tales montos.

La estimacin de los ingresos y gastos reflejados en el presupuesto obedece a una poltica de gobierno, no son montos que surgen sin razn de ser, persiguen el logro de un conjunto de finalidades. De all la relacin entre planificacin y presupuesto, ya que mediante la planificacin los rganos del Estado definen sus objetivos, polticas y acciones para un perodo determinado, y el presupuesto sirve como instrumento a este proceso de planificacin al estimar los montos que sern necesarios ejecutar para llevar esas acciones a la prctica, y programar la obtencin de los recursos necesarios. Mientras ms estrecha sea esta relacin entre planificacin y formulacin presupuestaria, mayor ser la probabilidad de que un gobierno logre los objetivos deseados.

De la naturaleza jurdica del presupuesto se infiere que solo pueden ser ejecutados aquellos gastos que han sido incluidos en la ley presupuestaria, por el concepto y monto que en ella se seala. Aquellos gastos que no se encuentren contemplados en esta ley no pueden ser erogados del Tesoro, a menos que sean autorizados por el Poder Legislativo como una adicin al presupuesto inicial; estas adiciones al presupuesto se conocen comnmente con el nombre de crditos adicionales, y pueden ser solicitadas por el Poder Ejecutivo mientras se ejecuta el presupuesto ya aprobado, justificando su necesidad e indicando de donde provendrn los recursos necesarios para financiarlos.

Para el logro de los objetivos y metas planteados es necesario contar con un presupuesto que nos permita alcanzar lo planificado, de esta manera comenzaramos hablando del presupuesto pblico venezolano, una vez que los rganos de gobierno del Estado logran planificar objetivos (a corto, mediano y largo plazo) y disear estrategias y acciones para lograrlos, es necesario obtener los recursos que permitirn llevar a cabo lo planificado. En el corto plazo, generalmente un ao, se planifican financieramente las acciones a ejecutar (gasto) y los ingresos permitirn su ejecucin a travs del presupuesto. Con respecto a este tema la Asociacin Venezolana de Presupuesto Pblico seala que la necesidad de proporcionar reformas en la estructura de la administracin pblica, surgi de igual modo, el imperativo de introducir reformas en la estructura de sistema presupuestario, por cuento el apego a las formas tradicionales de formulacin y ejecucin del presupuesto en funcin a las cosas que un gobierno adquiere, deba dar paso a un presupuesto moderno que hiciese nfasis en los resultados en trminos de objetivos por alcanzar. Por consiguiente, el establecimiento de un sistema de presupuestos por programas y actividades supone una transformacin progresiva de la organizacin financiera, comenzando por las oficinas encargadas de la formulacin del presupuesto. Entonces se pudiera decir que el presupuesto debe ser planificado como parte del proceso general de programacin del desarrollo econmico de la nacin. El proceso presupuestario est determinado por el diagnstico de la situacin socio-econmica nacional y por aspectos coyunturales no siempre previsibles en los planes. Es decir, el presupuesto tiende a ser (o debera ser) el aspecto central en la presentacin e instrumentacin de la poltica econmica de cualquier gobierno. La programacin presupuestaria, orientada por la planificacin de mediano plazo o la operativa anual, debera sustituir el rgimen de improvisaciones en la formulacin de los presupuestos.

Es importante sealar que todos los presupuestos son planes, pero no todos los planes son presupuestos. El inters del presupuesto reside en el contenido del plan operativo anual, de los programas que se van a incluir y de los recursos (financieros, humanos y materiales) que son necesarios para poner en prctica los programas. Esto luce muy bien en el plano terico, pero la realidad ha demostrado que los presupuestos del gobierno central y la administracin descentralizada del pas siempre han estado de espaldas de los llamados planes nacionales de desarrollo.

Actualmente hablamos del Presupuesto por Proyectos el cual es un instrumento para asignar y distribuir los recursos pblicos a travs de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estadales y municipales en funcin de las polticas y objetivos estratgicos de la Nacin, expresados en los respectivos Planes Anuales; adems coordinar, controlar y evaluar su ejecucin.

Su basamento legal lo encontramos en el Artculo 2 del Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico: Sobre el sistema presupuestario, que establece: Los rganos y entes sujetos a la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, formularn y aplicarn la tcnica de elaboracin del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas como las categoras presupuestarias de mayor nivel y por acciones especificas como categoras de menor nivel. Esta tcnica se aplicar en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual podr crear de oficio o autorizar a solicitud de los rganos o entes, categoras presupuestarias equivalentes a las sealadas en este artculo.

El Presupuesto por Proyecto proporciona una mejor y mayor vinculacin PlanPresupuesto: Simplifica la estructura presupuestaria. Permite visualizar y analizar las variables requeridas para la toma de decisin en todas las etapas del proceso presupuestario. Facilita la gestin pblica en funcin de las polticas y objetivos estratgicos de la Nacin. Permite una mejor evaluacin y control del presupuesto. Concibe al proyecto como el punto focal del proceso presupuestario a fin de satisfacer las necesidades de la colectividad.

La concepcin de contar con instrumentos orientadores y de operacin plantea la demanda de un nuevo tipo de gobierno, de empresa privada, de instituciones y de sociedad civil y sin duda de un nuevo individuo con una conciencia diferente. En este sentido es lgico el apresuramiento para encontrar las formulas mgicas adecuadas para que tales requerimientos se cumplan.

Lgicamente que en una economa tan vulnerable como la nuestra, se producen efectos en la economa que se cuantifican con algunas variables macroeconmicas, tales como: La demanda efectiva pblica y la demanda agregada interna de origen fiscal, para cuantificar el efecto del presupuesto sobre la demanda de la economa. El gasto interno neto, permite determinar el gasto pblico financiado con recursos externos. El producto interno bruto del sector pblico, como valor agregado a la produccin de los respectivos niveles institucionales e instrumento de medida de los efectos de la actividad productiva pblica.

Si bien es cierto todo esto, tambin podemos decir que el conocimiento de estos contenidos es todava inicial, hay por delante un arduo camino de investigacin y de generacin de informacin capaz de servir de apoyo a la nueva planificacin.

Causacin:es el momento en que nace el derecho de percibir en ingreso en razn de laventadebienesy servicios o de disposiciones legales (tributos) que establecen ese derecho. Liquidacin:momento en que se determina la cuanta de ese derecho, el cual se perfecciona mediante un acto administrativo. Recaudacin:momento en el cual se extingue ese derecho, mediante la transferencia al acreedor de parte delpatrimoniodel deudor, a objeto de eliminar la deuda. El resultado de lagestingubernamental se denomina: SUPERAVIT:Si los ingresos son mayores a los egresos. DEFICIT:Si los ingresos son menores a los egresos. LA EJECUCIN SE REALIZA EN DOS PLANES VINCULADOS E INTERDEPENDIENTES: (AVPP) a)EjecucinFsica:consiste en realizar lasaccionesy emplear losrecursoscon el fin de lograr los productos, en lacalidady cantidad adecuada, en el tiempo y lugar previstos. Existen dos subsistemas que actan coordinadamente: uno productivo u operativo, el cual se encarga de llevar acabo los productos yserviciosque constituyen la razn de ser del organismo, tales como:enseanza,atencinmdica, etc. y el otro administrativo a quien corresponde actividades comocontabilidad,computacin,recursos humanos, etc. b)Ejecucin Financiera:se refiere a la obtencin de los ingresos estimados, as como el uso de loscrditospresupuestarios autorizados. Esta ejecucin financiera se efecta por etapas, tanto para el caso de los ingresos como el de los gastos. Ejecucin FsicaRequiere de la participacin de: Sistema Administrativo: contabilidad,compras,personal, Sistema Operativo: productos y servicios esenciales Con el fin de satisfacer necesidades La conceptualizacin de estas etapas reviste gran importancia, ya que una de ellas se selecciona para dar por obtenido el ingreso o utilizado elcrditopresupuestario a efectos de la liquidacin del presupuesto.

El compromiso, acto mediante elcual un organismo contrae unaobligacin jurdica o administrativacon terceros, derivada de laintencin de adquirir el bien,mediante la emisin de una orden decompra, con indicacin de laimputacin presupuestaria.El gasto causado, momento en elcual el organismo recibe conformelos materiales y/o suministros y suregistro constituye el nexo queintegra la ejecucin presupuestariacon las variaciones patrimoniales, launidad contable recibir losdocumentos de respaldo de registroToda esta informacin disponiblepermitir preparar la orden de pago, lacual contiene los datos necesarios paragenerar automticamente el registropresupuestario que estar relacionadocon el compromiso correspondiente yque constituye la tercera etapadistinguida como pago, momento en elcual se honra una obligacin o se haceefectivo un anticipo financiero

Gastos de defensa y seguridad del EstadoGastos de cuerpos diplomticos en el exteriorRemuneraciones al personalAlgunas transferenciasAsignaciones no distribuidas

4.01 (excepto los cancelados con F.A.)4.024.034.04 con excepciones 4.05 donaciones