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731 31 Artículo 31 Introducción histórica Por Luis René Guerrero Galván y José Gabino Castillo Flores Sumario Artículo 31 Introducción histórica Luis René Guerrero Galván y José Gabino Castillo Flores 731 Texto constitucional vigente 735 Comentario Gabriela Ríos Granados y Miriam Guillermina Gómez Casas Obligación a la educación pública 736 Obligación de alistarse en la Guardia Nacional 739 Obligación de pagar contribuciones 740 Bibliografía 747 Trayectoria constitucional 750 Los antecedentes más directos de este artículo los encon- tramos en la Constitución de Cádiz de 1812, ya que en dicho texto se perfilan los puntos básicos que aluden a las obligaciones de los ciudadanos para con su Patria. Años más tarde, esos puntos se retomarán en los primeros textos constitucionales del México independiente. La menciona- da constitución gaditana señaló como obligaciones de los españoles el amor a la Patria (art. 6°); ser fiel a la Consti- tución, obedecer las leyes y respetar a las autoridades establecidas (art. 7°); contribuir en proporción de sus ha- beres a los gastos del Estado (art. 8°); defender la Patria con las armas, cuando fueren llamados por la ley (art. 9°). 1 Asimismo, en sus artículos 339 y 340 estableció la forma en que se distribuirían las contribuciones al Es- tado, mientras que en los artículos 360 a 362 se con- formó la obligatoriedad y forma de servir a la Patria con las armas. Por último, podríamos citar el artículo 366, donde se señaló la necesidad de establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos donde, además de enseñar a leer, escribir y contar, se impartiera “una breve exposición de las obligaciones civiles”. Dichas obligaciones cobraron particular importan- cia en México en plena Guerra de Independencia, y después de ella en tanto el Estado estaba falto de re- cursos y con necesidad de defender su soberanía. De ahí que la Constitución de Apatzingán señalara, en su artí- culo 36, que las contribuciones públicas no eran extor- siones a la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa. 2 El artículo 41, por su parte, 1 Constitución Política de la Monarquía Española, disponible en http:// biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2210/7.pdf. 2 “Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, Apatzingán, 1814, en Textos fundamentales del constitucionalismo mexicano, México, Miguel Ángel Porrúa, 2014. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2016. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXIII Legislatura http://www.diputados.gob.mx/ M.A. Porrúa, librero-editor https://maporrua.com.mx/ Libro completo en: https://goo.gl/qDhHWP

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Artículo 31

Introducción histórica Por Luis René Guerrero Galván y José Gabino Castillo Flores

Sumario Artículo 31

Introducción históricaLuis René Guerrero Galván y José Gabino Castillo Flores . . . . 731

Texto constitucional vigente . . . . . . . 735

ComentarioGabriela Ríos Granados y Miriam Guillermina Gómez CasasObligación a la educación pública . . 736Obligación de alistarse

en la Guardia Nacional . . . . . . . . 739Obligación de pagar

contribuciones . . . . . . . . . . . . . . 740Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 747

Trayectoria constitucional . . . . . . . . 750

Los antecedentes más directos de este artículo los encon-tramos en la Constitución de Cádiz de 1812, ya que en dicho texto se perfilan los puntos básicos que aluden a las obligaciones de los ciudadanos para con su Patria. Años más tarde, esos puntos se retomarán en los primeros textos constitucionales del México independiente. La menciona-da constitución gaditana señaló como obligaciones de los españoles el amor a la Patria (art. 6°); ser fiel a la Consti-tución, obedecer las leyes y respetar a las autoridades establecidas (art. 7°); contribuir en proporción de sus ha-beres a los gastos del Estado (art. 8°); defender la Patria con las armas, cuando fueren llamados por la ley (art. 9°).1

Asimismo, en sus artículos 339 y 340 estableció la forma en que se distribuirían las contribuciones al Es-tado, mientras que en los artículos 360 a 362 se con-formó la obligatoriedad y forma de servir a la Patria con las armas. Por último, podríamos citar el artículo 366, donde se señaló la necesidad de establecer escuelas de primeras letras en todos los pueblos donde, además de enseñar a leer, escribir y contar, se impartiera “una breve exposición de las obligaciones civiles”.

Dichas obligaciones cobraron particular importan-cia en México en plena Guerra de Independencia, y después de ella en tanto el Estado estaba falto de re-cursos y con necesidad de defender su soberanía. De ahí que la Constitución de Apatzingán señalara, en su artí-culo 36, que las contribuciones públicas no eran extor-siones a la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.2 El artículo 41, por su parte,

1Constitución Política de la Monarquía Española, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2210/7.pdf.

2“Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana”, Apatzingán, 1814, en Textos fundamentales del constitucionalismo mexicano, México, Miguel Ángel Porrúa, 2014.

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II estableció como obligaciones de los ciudadanos: “una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a con-tribuir a los gastos públicos, un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuan-do sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patrio-tismo.”

Como puede apreciarse, la defensa y las contribuciones al Estado se consideraron los pilares de las obligaciones ciudadanas. Esto mismo se constata en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, suscrito en 1822, tras la independencia de México.3 El entonces emperador, Agustín de Iturbide, señaló que todos los habitantes del imperio deberían contribuir, en razón de sus proporciones, a cubrir las urgencias del Estado (art. 15) y que todos los ciudadanos, excepto los eclesiásticos, deberían cumplir con el servicio militar (art. 21).

Como puede observarse, estos mismos puntos estaban muy en consonancia con lo que había señalado diez años antes la Constitución gaditana. Otro punto de coinciden-cia fue el artículo 99 del mencionado Reglamento Provisional, en el cual se señaló que el gobierno expediría reglamentos y órdenes conforme a las leyes, para hacer que los establecimientos de instrucción y moral pública llenaran los objetos de su institución de forma debida y provechosa, y en consonancia con el actual sistema político.

En 1823 se apuntaron nuevas obligaciones en el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, la cual debería tener un corte de República federal.4 Entonces se señalaron como tales las siguientes (art. 1º): profesar la religión católica, apostólica, romana como única del Estado; respetar a las autoridades legítimamente establecidas; no ofender a sus semejantes; y cooperar al bien general de la Nación. Asimismo, su artículo 6° señaló que los ciudadanos podrían formar establecimientos particulares de educación con miras a difundir y adelantar la ilustración en el Estado.

Además de los que hubiera de carácter particular, se señaló que habría institutos públicos, uno central y “otro provincial en cada provincia”. En el fondo estaba la nece-sidad de asentar el nuevo Estado mexicano. Preocupaba a sus autoridades la indepen-dencia nacional, recordemos, por ejemplo, que apenas en 1836 España la reconoció. Ese mismo año en México se proclamaron las Leyes Constitucionales de la República,5 en las cuales nuevamente sobresale el intento por fomentar el respeto a sus autoridades constituidas y defender a la patria.

Las obligaciones dictadas por dichas leyes para los mexicanos fueron: profesar la religión de su patria; observar la Constitución y las leyes; obedecer a las autoridades; cooperar con los gastos del Estado; defender la patria, y cooperar al sostén o restable-cimiento del orden público, cuando la ley y las autoridades a su nombre le llamen (Ley primera, art. 3º). Además de estas obligaciones, las Leyes de 1836 puntualizaron otras

3 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, 1822, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Consti-tucion/1823.pdf.

4 Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana, 1823, disponible en http://museodelasconstituciones.unam.mx/1917/wp-content/uploads/1823/05/16-mayo-1823-Plan-de-la-Constituci%C3%B3n-Pol%C3%ADtica-de-la-Naci%C3%B3n-Mexicana.pdf.

5 Leyes Constitucionales de la República, 1836, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1836.pdf.

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que señalaron como “obligaciones particulares del ciudadano mexicano” (Ley primera, art. 9°), éstas señalaron la responsabilidad de adscribirse en el padrón de su munici-palidad; concurrir a las elecciones populares, y desempeñar los cargos concejiles y populares para los que fuese nombrado. Nótese que en estos últimos casos, lo que in-teresaba era señalar las obligaciones de los ciudadanos en el nombramiento de las autoridades y el deber de servir en todo cargo de elección a que fueren llamados.

Los ordenamientos posteriores, por ejemplo, en 1842 en las Bases Orgánicas sólo resumieron las obligaciones en dos puntos: “Es obligación del mexicano, contribuir a la defensa y a los gastos de la Nación”.6 Éstas continuaban siendo las dos obligaciones primordiales de todo mexicano. Por su parte, el Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana resumió las obligaciones en el siguiente párrafo: “Es obligación de todo ciudadano alistarse en la Guardia Nacional, adscribirse en el padrón de su municipalidad, votar en las elecciones populares y desempeñar cargos públicos de elección popular”.7 En este caso se rescató lo señalado en las leyes de 1836.

Años más tarde, el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, si bien reparó en los mismos puntos, precisó cuáles serían las contribuciones con que debería participar todo ciudadano (art. 4º), es decir, bienes raíces de su propiedad y las establecidas al comercio o industria que ejerciere, todo con arreglo a las disposi-ciones y leyes generales de la República.8 Todo lo señalado hasta aquí dio forma al artículo 31 de la Constitución de 1857. En dicho artículo se condensó lo señalado hasta entonces en materia de obligaciones ciudadanas:

I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su Patria.II. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.9

Este texto constitucional estuvo vigente todo el resto del siglo XiX hasta que, en 1898, el gobierno federal lo reformó para adecuarlo a las necesidades del momento. Entonces se anexó como obligación de todo mexicano el prestar sus servicios en el Ejército o Guardia Nacional, conforme a las leyes orgánicas respectivas.10 Debemos recordar aquí que, durante el Porfiriato, el servicio en el Ejército se volvió imprescin-dible en tanto el Estado se consolidó en gran parte sobre esta institución.

6 Bases Orgánicas de la República Mexicana, artículo 14, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/cons-hist/pdf/1842.pdf.

7 Segundo Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, 1842, disponible en http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1842_143/Segundo_proyecto_de_constituci_n_Le_do_en_la_Sesi__1428_printer.shtml.

8 Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, 1856, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Cons-titucion/1856.pdf.

9 Constitución Política de la República Mexicana de 1857, disponible en http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/con-shist/pdf/1857.pdf.

10 Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, tomo II: “Comentarios, antecedentes y trayecto-ria del articulado constitucional, artículos 16-35”, México, LXI Legislatura-Cámara de Diputados/Suprema Corte de Justi-cia/Senado de la República/Instituto Federal Electoral/Tribunal Electoral/Miguel Ángel Porrúa, 2012, p. 861.

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II No obstante, dado que en muchas ocasiones el servicio militar se volvió una forma de abuso, el Programa del Partido Liberal Mexicano, de 1906, propuso la supresión del servicio militar obligatorio y el establecimiento de la Guardia Nacional (art. 4°), de manera que quienes prestaran servicio en el ejército lo harían de forma libre y volun-taria.11 Asimismo, el plm solicitó que se revisara la ordenanza militar para suprimir de ella lo que se considerara opresivo y humillante para la dignidad del hombre, y mejo-rar los haberes de los que sirvieran en la milicia nacional. Además, se reparó en la necesidad de la instrucción pública y la enseñanza de los rudimentos de artes y oficios, así como en la instrucción militar y cívica (arts. 12 y 14).

Esta demanda no se pasó por alto y, en 1916, tras el triunfo constitucionalista, se propuso sumarla a las obligaciones de los mexicanos. En ese momento, el Proyecto de Constitución de Venustiano Carranza colocó como tal el que los menores de 10 años concurrieran a las escuelas públicas o privadas, durante el tiempo que marcara la ley de instrucción pública de cada estado “a recibir la educación primaria, elemental y militar”.12 Estos nuevos puntos formaron parte del artículo 31 promulgado en la Cons-titución de 1917.

11 Idem.12 Idem.

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31Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.13

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que resi-dan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.14

13 Fracción reformada, dof: 05-03-1993, 12-11-2002 y 09-02-2012.14 Fracción reformada, dof: 25-10-1993, 29-01-2016.

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Texto constitucional vigente

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31 El artículo 31 constitucional tiene por objeto la exigencia a los mexicanos del cumpli-miento sobre aspectos político-militares, educativos y fiscales del Estado mexicano.

A lo largo de este comentario se plantea el desarrollo que ha tenido este artículo al paso del tiempo, sus causas históricas y políticas que dieron origen a las reformas y los efectos que ha generado en la actualidad. Por ello, para una compresión didáctica, este comentario se ha dividido en tres segmentos:

1) Obligación a la educación pública, la cual se desglosa en educación civil y militar;2) Obligación de alistarse en la Guardia Nacional, y3) Obligación de pagar contribuciones.

Obligación a la educación pública

Así pues, partamos desde su origen en 1917, que a la letra decía:

Son obligaciones de los mexicanos:I. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas públi-cas o privadas para obtener la educación primaria elemental y militar, durante el tiempo que marque la ley de Instrucción Pública en cada Estado.II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; yIV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.15

A la luz del primer texto, la pregunta que surge es: ¿Por qué establecer la obliga-toriedad de brindar una educación pública en la Constitución? Responder esta pregun-ta requiere hacer historia, pues antes la educación solamente era proporcionada a

15 Artículo 31 Cpeum 1917, disponible en http://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/refcns/pdfsrcs/31.pdf, junio de 2016.

Artículo 31

Comentario por Gabriela Ríos Granados y Miriam Guillermina Gómez Casas

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personas de altos recursos económicos, pues no había escuelas públicas, y no fue sino hasta la presidencia de Porfirio Díaz16 que se creó la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, y la Universidad Nacional de México, cuya finalidad era facilitar la educación pública al sector popular en México. Sin embargo, no es sino hasta 1917 que se establece la gratuidad constitucionalmente, estableciendo como requisitos de la educación el que fuera laica, obligatoria y gratuita.17 La finalidad que el Estado tiene al proporcionar educación debe ser entendida como un “elemento indispensable en la formación de los futuros ciudadanos”,18 que facilite al ser humano el desarrollo de sus capacidades, y esto a la vez permita un mayor progreso del Estado mexicano, pues sin duda alguna la evaluación es el elemento de movilidad social.

La obligación constitucional a la educación pública y laica, también sancionada en el artículo 3° constitucional como derecho a la educación, es objeto de protección convencional, pues es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (desC), al cual México se adhiere el 23 de marzo de 1981 y decretado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.19 Así, lo referente a la edu-cación en la fracción primera del artículo 31 puede desglosarse en dos partes: por un lado, la relativa a la educación civil, y por otro, a la educación militar.

La educación civil establece la exigencia hacia los padres o tutores de brindar una educación en el nivel elemental y así garantizar el derecho de adolescentes menores de 15 años a recibir una educación primaria. No obstante, a pesar de la obligatorie-dad de brindar educación, México tiene gran rezago en esta materia, pues de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) en 2015 se registró una cifra de 4 749 057 millones de analfabetas, calificando de esta manera a la población de 15 años y más que no sabe leer ni escribir.20 Por otro lado, se establece la exigencia que tiene el Estado mexicano de brindar una educación militar. Así, en la fracción segunda del mismo artículo, se hace referencia a que deben impartirse conocimientos sobre el manejo de armas y los referentes a la disciplina militar. En consecuencia, la Ley del Servicio Militar, en su artículo primero, establece que los mexicanos que tengan 18 años de edad deben prestar su servicio en el Ejército o en la Armada, y se destacan como sujetos obligados a los mexicanos que tengan esta calidad, ya sea por nacimien-to o naturalización.21

16 Que, como hemos indicado en otros trabajos: “es un personaje controversial, en mi opinión fue un presidente con un talante emprendedor que impulsó el desarrollo económico del naciente Estado mexicano, pero a su vez también causó gran-des sacrificios para la población mexicana, pero a su vez también lo llevó a su debacle y a la revolución de 1910”. Gabriela Ríos Granados, Breves apuntes sobre el sistema tributario en México, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/li-bros/9/4121/13.pdf, junio de 2016, pp. 215-216.

17 Alejandro Navarro, Educación, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, en Educación, disponible en www.diputados.gob.mx/cesop/, 2 de junio de 2016.

18 Margarita Moreno y María González, La génesis de los derechos humanos en México, México, unam, 2006, Serie Doc-trina Jurídica, núm. 355, p. 502.

19 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D50.pdf, 30 de mayo de 2016.

20 Encuesta intercensal 2015, inegi, disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hoga-res/especiales/ei2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf, junio de 2016, p. 39.

21 Ley del Servicio Militar, artículo primero, 2016.

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II Históricamente, la prestación del servicio militar ha sido considerada como una obligación sólo para personas del sexo masculino; sin embargo, existe la opción de que personas del sexo femenino presten su servicio militar, siempre de forma voluntaria. Respecto a la llamada educación militar, ésta es proporcionada a quien la solicita de forma voluntaria, inscribiéndose en los distintos planteles militares, cuyo objeto es capacitar a hombres y mujeres que deseen incorporarse y sean competentes para estar dentro del Ejército o la Fuerza Aérea.22 Existe un Sistema Educativo Militar con planes de educación que son los siguientes:

• Plan de formación: brinda formación profesional-militar, científica y tecnológica, hu-manística, axiológica y físico-mental.• Plan de capacitación: tiene contenidos técnicos.• Plan de aplicación: materializa la enseñanza de los tópicos militares.• Plan de perfeccionamiento: complementar y mejorar el desempeño profesional militar.• Plan de actualización: brinda las innovaciones que surgen de las diferentes disciplinas militares.• Plan de especialidad: enfocado al conocimiento y habilidad en un cuerpo específico de las ramas de la ciencia, la técnica y el arte.23

Sin embargo, no debe perderse de vista que el Estado mexicano es un Estado no bélico, por lo que realmente el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos sirven como apo-yo a la protección civil, tal como se establece en el Plan DN-III-E, el cual tiene su fundamento legal en la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana y que cuenta con tres fases:

• Fase de auxilio: tiene como objeto salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva, así como preservar los servicios públicos y el medio ambiente ante la presencia de un agente destructivo.24 Dentro de esta fase se establecen diversas acciones entre las que destacan la coordinación con autoridades estatales y municipales en caso de emergencia como desastres naturales, la coadyuvancia con las fuerzas de seguridad públi-ca en caso de conflictos que alteren la paz pública, la búsqueda y rescate, entre otras.• Fase de prevención: realizan acciones dirigidas a controlar el riesgo, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres, etcétera.25 Algunos ejemplos en esta fase son la coor-dinación con consejos estatales y municipales del Sistema de Protección Civil, así como el despliegue de la Fuerza de Apoyo para Casos de Desastre (en adelante FaCd)• Fase de recuperación: es el referente a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado.

22 Sistema Educativo Militar, dispnible en http://www.gob.mx/sedena/articulos/sistema educativo-militar-31103?idiom =es, junio de 2016.

23 Id., acciones y programas, disponible en http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/sistema-educativo-militar? idiom= es, junio de 2016.

24 Fases del Plan DN-III-E, disponible en http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/fases del-plan-dn-iii-e, ju-nio de 2016.

25 Idem.

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La FaCd es un organismo militar, cuyo propósito es proporcionar apoyo inmediato a mandos militares ante desastres de gran magnitud, como fenómenos naturales que pudieran afectar a la población civil y cuya capacidad se vea rebasada por este fenó-meno.26 Entre las actividades realizadas por la FaCd se encuentran: los reconocimientos aéreo y terrestre; la elaboración de un informe inmediato sobre la situación en el área afectada; análisis de control de daños; labores de búsqueda, rescate y evacuación de la población en el área del desastre; proporcionar atención médica y odontológica; distribución de alimentos, y colaboración en los trabajos de remoción de escombros y el restablecimiento de las vías de comunicación.27

Los principales desastres en los que ha sido reflejado el apoyo y trabajo del Plan DN-III fueron el sismo en la Ciudad de México (1985), sismo en Colima y Jalisco (1995), huracán Paulina (1997), huracán Isis (1998), sismo en Oaxaca (1999), inun-daciones en Valle de Chalco e Ixtapaluca (2000),28 huracán Wilma (2005),29 fuertes tormentas en Tamaulipas (2016)30

Obligación de alistarse en la Guardia Nacional

La exigencia de alistarse y servir en la Guardia Nacional en este artículo es de carác-ter histórico, pues a la Guardia Nacional la caracteriza ser una fuerza temporal, estar constituida por ciudadanos y tener un alcance en el nivel local;31 características opues-tas a las del Ejército federal, que se encuentra constituido permanentemente, de tal suerte que debe hacerse una distinción entre éste y la Guardia Nacional. Además, la Guardia Nacional no se debe confundir con los grupos de autodefensas que han surgi-do en varias entidades del país, cuyo origen fue contrarrestar a los grupos de narcotra-ficantes y no tienen un origen legal. En este sentido, es importante mencionar que no existe una ley orgánica que regule aspectos de la Guardia Nacional, como sus funciones, creación y organización.32

Pese a que es mencionado el término de Guardia Nacional en distintos artículos constitucionales —como el 10, el 34 fracción IV, el 73 fracción XV, el 76 fracción IV,

26 Fuerza de apoyo para casos de desastre, disponible en http://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/fuerza-de-apoyo-para-casos-de-desastre-plan-dn-iii-e, junio de 2016.

27 Idem.28 David Cienfuegos Salgado, “Las fuerzas armadas y la protección civil: el plan DN-III”, en Altamirano. Revista del H.

Congreso del Estado de Guerrero, Chilpancingo, Gro., 6a. época, año 9, núm. 39, México, mayo de 2010, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3076/3.pdf, junio de 2016.

29 Tania Medina, 50 años del plan DN-III, disponible en https://www.lajornadamaya.mx/2016-05-30/Ejercito--listo-en-caso-de-huracan, junio de 2016.

30 Guadalupe Álvarez, Está Tamaulipas bajo el agua, disponible en http://www.enlineadirecta.info/?option=view&article=287980#sthash.VmiE1Hbu.dpbs, junio de 2016.

31 Jesús Solano González, “La Guardia Nacional”, en AÍDA ópera prima de derecho administrativo. Revista de la Asocia-ción Internacional de Derechos Administrativo, México, opus núm. 12, año 6, julio-diciembre de 2012, p. 211.

32 Miguel Carbonell et al., Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, 8a. ed., México, Institu-to de Investigaciones Jurídicas-unam/Miguel Ángel Porrúa, 2012, vol. III p. 10.

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II el 78 fracción I, el 89 fracción VII—33 es imposible dar cumplimiento a esta obligación constitucional debido a la omisión por parte del Congreso de la Unión al no expedir su respectiva ley,34 por lo cual desde 1917 nunca se ha establecido una Guardia Nacional. La existencia de la Guardia Nacional en la Constitución de 1917 data de sus antece-dentes de la urgencia de agrupar a la ciudadanía en defensa de la República ante la invasión estadounidense en 1846,35 y es por ello que a la fecha sigue en la Constitución, pero no es un precepto observado.

Obligación de pagar contribuciones

En tercer lugar, se establece en la fracción IV del artículo 31 la obligación de pagar contribuciones, lo que constituye la exigencia que tienen los mexicanos de aportar al gasto público en los niveles federal, estatal y municipal, integrando los siguientes sistemas de recaudación:

sistema tributario federal sistema tributario estatal sistema tributario municipal

(carece de facultades de imposi-ción, pero hay facultades de

recaudación)ImpuestosDerechosContribuciones de mejorasAportaciones de seguridad social

ImpuestosDerechosContribuciones de mejorasAportaciones de seguridad social(algunas veces)Con la reforma al artículo 122 constitucional alcaldías y hacien-da unitaria

ImpuestosDerechosContribuciones de mejoras

Fuente: Gabriela Ríos Granados, Derecho tributario parte general, México, Porrúa, 2014, p. 8.

Esta fracción en su origen se nutrió de los principios establecidos en la obra de David Ricardo, La riqueza de las naciones, y que a la fecha respecto a los principios materiales de justicia tributaria no ha tenido ninguna reforma, pero sí se ha ensancha-do su ámbito de protección a los contribuyentes por interpretación jurisdiccional. A pesar de que al inicio de la fracción se establece que son obligaciones de los “mexi-canos”, esta obligación se vincula con el término de territorialidad o ámbito espacial para el pago de las contribuciones, ya que deben contribuir al gasto público tanto personas extranjeras como nacionales.

Ahora bien, a pesar de que esta fracción no se encuentra en la parte dogmática de la Constitución, no es obstáculo para reconocer que de su texto se desprenden derechos

33 Jesús Solano González, “La Guardia…”, op. cit., p. 237.34 Carbonell, Miguel, et al., Derechos del pueblo mexicano. México…, op. cit., p.10.35 Jesús Solano González, “La Guardia…”, op. cit., p. 212.

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humanos de los contribuyentes,36 los cuales son el de proporcionalidad, equidad, lega-lidad y destino al gasto público, y que jurisprudencialmente se traducen en capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley tributaria y destino del gasto público. Cualquier contribución debe reunir estos cuatro principios, de lo contrario puede ser declarada inconstitucional.37 A continuación los definiremos brevemente:

Capacidad contributiva

Es un término ligado a la capacidad económica cualificada que tiene el contribuyente, la cual se mide a partir del mínimo existencial que es el conjunto de bienes básicos que permiten desarrollar un plan de vida autónomo mediante la satisfacción de nece-sidades personales y familiares básicas.38

Debe resaltarse que el cumplimiento de este principio se realiza mediante las llama-das tasas progresivas, las cuales consisten en que los contribuyentes con mayores recursos cubran un monto de impuesto superior al de los contribuyentes con menores ingresos.39 Es decir, la capacidad contributiva es la potencialidad real de pagar contribuciones. Esto significa que los sujetos pasivos deben aportar una parte justa y adecuada de sus in-gresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de la riqueza gravada, esto de acuer-do con la jurisprudencia mexicana. De tal manera que la doctrina mexicana la ha identificado como la real aptitud de pago de contribuciones.40

Igualdad tributaria

Es la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, de ahí que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido, o incluso constitucionalmente exigido. Para que haya un trato diferenciado las finalidades deben estar avaladas por la Constitución; el ejemplo más claro de lo anterior son los llamados fines extrafiscales.41 ¿Qué son los fines extrafisca-les? Son medidas que el legislador realiza a través de deducciones, exenciones, amor-tizaciones, reducciones a la tasa cuyo objeto es el fomentar o modificar el comporta-miento del contribuyente.42

36 Miguel Carbonell, Los derechos fundamentales en México, 4a. ed., México, Porrúa, 2011, p. 793.37 Gabriela Ríos Granados, Derecho tributario. Parte general, México, Porrúa, 2014, p. 24.38 Idem.39 Ibidem, p. 25.40 Gabriela Ríos Granados, Derechos humanos de los contribuyentes a la luz del artículo 31 fracción IV constitucional y

de las convenciones internacionales sobre derechos humanos, Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurispru-dencia constitucional e interamericana, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación/unam/Konrad Adenauer Stiftung, 2013, tomo II, p. 2345.

41 Id., Derecho tributario. Parte…, op. cit., p. 32 y 33.42 Idem.

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II La Suprema Corte de Justicia de la Nación, para analizar si es constitucional ese trato diferenciado, acude a un control de proporcionalidad para saber si ese trato desigual es idóneo o congruente, necesario y proporcional con el fin que se persigue, toda vez que mediante ésta existe una colisión de derechos humanos. En recientes fechas, nuestra Su-prema Corte en el estudio de la constitucionalidad del trato diferenciado ha introducido un elemento del derecho colombiano y se conoce como la doctrina del escrutinio no estric-to, y las características principales de esta teoría son las siguientes: 1) El escrutinio no estricto se refiere al examen no riguroso por parte del órgano jurisdiccional sobre la igual-dad que no derive del artículo 1° de la Constitución Federal, dicho de otra manera, el ór-gano jurisdiccional hará un estudio profundo sobre las razones que tuvo el legislador para establecer un trato diferenciado siempre y cuando se refiera a “toda discriminación moti-vada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menos-cabar los derechos y libertades de las personas”, pues existe una prohibición expresa para realizar este tipo de discriminaciones, lo que ha interpretado la Suprema Corte es que se refiere a una relevante protección o tutela particular a no ser discriminado por los motivos enunciados en el artículo 1° constitucional. 2) Respecto al escrutinio estricto el juzgador exigirá al legislador razones fuertes y precisas, es decir, sólidas argumentaciones en las cuales exprese los motivos que le llevaron a establecer la medida legislativa que vulnera el principio de igualdad derivado del artículo 1° constitucional. 3) De esta manera, se presentan diversas intensidades de escrutinio o examen, desde la débil hasta la fuerte con el objetivo de no vulnerar la libertad del legislador en la configuración de la norma. 4) Es así que la igualdad tributaria merecerá un escrutinio no estricto de acuerdo con esta me-todología. 5) Y al hilo de esta argumentación nace el tema de la “motivación reforzada”, que no es sino otra cosa que el legislador cuando altera derechos humanos o bienes con-siderados relevantes por la Constitución, deberá razonar si los fines que persigue con la medida legislativa empleada están de acuerdo con la Constitución. 6) En todo caso, el juzgador podrá analizar si el trato desigual o discriminatorio vulnera derechos fundamen-tales o existen categorías sospechosas, esto con el ánimo de aplicar el escrutinio intenso.43

Reserva de ley

Se refiere a que toda contribución debe estar establecida en la ley, en caso contrario esa contribución puede ser declarada inconstitucional.44 Es decir, todos los elementos tanto cuantitativos como cualitativos de la obligación tributaria deben estar sanciona-dos en una ley formal y material. Los elementos cualitativos son sujeto, objeto, hecho imponible y sus elementos temporal y espacial; mientras que los cuantitativos son los que cuantifican la deuda tributaria, es decir, tasa, alícuota o cuota y base imponible o parámetro. Sobre este tema hemos visto que algunas legislaturas de las entidades fe-derativas dejan al amparo de los ayuntamientos u otras organizaciones no gubernamen-tales los elementos que cuantifican el pago de impuestos derechos. Ante esta circuns-

43 Gabriela Ríos Granados, Derechos humanos de los contribuyentes…, op. cit., p. 2351-235344 Id., Derecho tributario. Parte…, op. cit., p. 38.

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tancia los órganos jurisdiccionales han declarado inconstitucionales los artículos que sancionan esta delegación indebida de facultades reservadas al legislador por manda-to del artículo 31 fracción IV.45

Destino del gasto público

Las facultades que tiene la Cámara de Diputados respecto a la aprobación del presu-puesto público están reguladas en el artículo 74 fracción IV constitucional; sin embar-go, gracias a esta última fracción del artículo 31 constitucional existe la garantía de que todas las contribuciones serán para fines públicos y nunca para fines privados. Es decir, el importe recaudado por el fisco se destina a los gastos determinados en el Pre-supuesto de Egresos correspondiente.46 Ahora, después de este breve recuento del contenido de este precepto constitucional, en las siguientes páginas abordaremos las cinco reformas que ha tenido a lo largo de estos casi cien años desde su publicación, las cuales son:

1ª Reforma establecida en el dof: 05-03-19932ª Reforma establecida en el dof: 25-10-19933ª Reforma establecida en el dof: 12-11-20024ª Reforma establecida en el dof: 09-02-20125ª Reforma establecida en el dof: 29-01-2016

En la primera reforma, con fecha de 5 de marzo de 1993, fue modificada la fracción primera quedando de la manera siguiente:

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:Hacer que sus hijos o pupilos concurran en las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

En esta primera reforma se retoma el derecho a la educación, también regulado en el artículo 3° constitucional, eliminando así el rango de “menores de 15 años” estable-cido anteriormente como parámetro obligatorio para recibir educación primaria. Asi-mismo, se añade la obligatoriedad al derecho a la educación secundaria. Cabe destacar que esta reforma fue realizada de forma paralela a la del artículo 3° constitucional, siendo esta última un parteaguas en el sistema laico de la educación en México al promover diversas e importantes modificaciones entre la relación del Estado mexicano y la Iglesia católica durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari.

En ese orden de ideas, el contexto histórico vivido en ese momento era un presi-dente que mostraba una postura de búsqueda hacia un “Estado democrático y

45 Id., Derechos humanos de los contribuyentes…, op. cit., p. 2354.46 Miguel Carbonell et al., Derechos del pueblo mexicano…, op. cit., p. 10.

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II modernizante”,47 promoviendo el desarrollo económico del país y resolviendo las con-troversias entre la división de temas civiles y religiosos. También se debe recordar que en ese momento la Iglesia demandaba un reconocimiento jurídico y una inclusión,48 lo cual de cierto modo propició que fuera retirada la prohibición impuesta a ministros de cultos e iglesias de establecer o dirigir escuelas en el nivel primaria.49 Tal como lo señala Enrique Velasco, el sexenio de Salinas de Gortari se basaba en la separación entre las iglesias y el Estado, respeto a las creencias de los mexicanos y el manteni-miento de la educación pública laica.50

El tratamiento a la educación laica era promovido hacia la educación brindada por el Estado, es decir, la educación pública. Asimismo, ante las instituciones privadas el Estado (aún vigente) contaba con la facultad de otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estas instituciones. El Diccionario de la Real Academia Española, en su edición 2014, define laico como: “Independiente de cualquier organización o con-fesión religiosa”,51 característica clave para que en cualquier Estado pueda existir una pluralidad de ideas y la convivencia en armonía. La laicidad tiene una connotación po-sitiva, es decir, un principio específico de separación del Estado con la Iglesia.52

Así mencionada por destacados juristas como Diego Valadés, quien retoma la de-finición de laicidad del siglo XiX del Dictionnaire de l’Académie Française,53 la cual establecía una neutralidad religiosa de independencia en relación con las iglesias; incluso Bobbio consideraba que más allá de un acto la laicidad era un sistema, mode-los teóricos y prácticos e ideas.54 Por otro lado, el término laicismo para algunos autores como Michelangelo Bovero puede utilizarse para indicar una supuesta degeneración en el significado de laicidad.55 Asimismo, Olivier de la Brosse define laicismo como el movimiento agresivo de defensa y de promoción de la laicidad.56 Es importante desta-car, anterior a la reforma del 2013 al artículo 40 constitucional que:

[…] la idea que prevalecía en México era la de un Estado de corte liberal, que favorecía a la libertad negativa. Es decir, el Estado se concentraba en no interferir en asuntos reli-giosos y asegurar que su legitimidad no proviniera de alguna entidad sobrenatural.57 [Con la reforma fue adoptada la idea de República laica, donde] la postura del Estado frente a

47 Alejandro Ortiz-Cirilo, Laicidad y reformas educativas en México: 1917- 1992, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2015, p. 86.

48 Ibidem, p. 98.49 Eugenio Enrique Velasco Ibarra Argüelles, Pasado y presente de laicidad en México, México, iiJ-unam, 2015, p. 51.50 Ibidem, p. 50.51 Diccionario de la Lengua Española, rae, edición 23, 2014.52 Michelangelo Bovero, Valadés, Portier, Kissling, “Cuatro visiones de Laicidad”, en Laicidad y laicismo. Notas sobre

una cuestión semántica, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2015, p. 34.53 Ibidem, p. 38.54 Ibidem, p. 7.55 Ibidem, p. 4.56 Ibidem, p. 39.57 Pedro Salazar Ugarte et al., La República laica y sus libertades. Las reformas a los artículos 20 y 40 constitucionales,

México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-unam, 2015, p. 18.

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la laicidad y a la separación de Estado e iglesias no se limita a la no interferencia, sino que también debe garantizar que exista una convivencia pacífica y tolerante entre las distintas opciones éticas y morales.58

En la segunda reforma del 25 de octubre de 1993, fue modificada la fracción IV al agregar:

Artículo 31. Fracción IV son obligaciones de los mexicanos:IV. […]Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispon-gan las leyes.

Se adiciona al Distrito Federal como entidad recaudatoria, en razón a la reforma paralela del artículo 122 constitucional, la cual establecía que el gobierno del Distrito Federal estaba a cargo de los Poderes de la Unión, los cuales se ejercerían a través de órganos del Gobierno del Distrito Federal, representativos y democráticos.59

En la tercera reforma, con fecha de 12 de noviembre de 2002, se modifica la pri-mera fracción:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley

Es necesario recordar que todas las leyes tienen como finalidad regular la realidad social que se vive en un determinado tiempo y lugar, es decir, adaptarse a los cambios que surgen en una sociedad y buscar una mejora en ésta. La presente reforma incor-poraba a la educación básica obligatoria la instrucción preescolar, señalando que ésta era la base para continuar con una buena educación primaria. Al igual que la obliga-toriedad de la educación preescolar mejoraría y daría herramientas de desarrollo a los niños que comenzaban sus estudios, ésta servía para evitar los problemas y costos de proporcionarla en el ámbito nacional60 permitiendo realizar políticas públicas para garantizar y salvaguardar este derecho.

Según datos estadísticos del inegi, en 2010 solamente 52.3 por coemtp de la pobla-ción de entre 3 y 5 años asistía a la escuela, aumentando en 2015 a 63 por ciento,61 es decir, se observa un aumento de casi 11 puntos porcentuales en la población que recibió

58 Ibidem, p. 18.59 Reformas al artículo 122, junio de 2016, disponible en http://www.insp.mx/transparencia/XIV/leyes_federales/re-

fcns/pdfsrcs/122.pdf.60 Antonio Rodrigo Mortera Díaz, “Reforma 2002, artículos 3 y 31 Constitucionales”, Eureka Revista electrónica, http://

www.juridicas.unam.mx/inst/becarios/eureka/3/art5.htm, 2016.61 Encuesta intercensal 2015, inegi, disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/hoga-

res/especiales/ei2015/doc/eic_2015_presentacion.pdf, junio de 2016, p. 34.

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II educación. En la cuarta reforma, con fecha 9 de febrero de 2012, se modifica la fracción primera:

Artículo 31 […]Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

Con esta reforma se da una mayor esfera de protección al derecho a la educación al retomar la interrogante de ¿cómo puede entenderse el derecho a la educación? La educación es un derecho humano fundamental del que nadie puede ser excluido y que conduce a la realización de otros derechos. El derecho a la educación se puede enten-der como una función pública ineludible del Estado de otorgar enseñanza accesible, obligatoria, general y gratuita a toda persona menor o adulta, que le permita adquirir conocimientos y alcanzar el pleno desarrollo de su persona, así como el fortalecimien-to del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.62

La cita anterior refleja los objetivos principales que brinda el derecho a la educa-ción, los cuales ayudan a un desarrollo próspero del Estado mexicano pues las personas tienen un impacto en su esfera social, personal e intelectual, lo que genera nuevos conocimientos que pueden utilizarse en beneficio de la sociedad. El tema de la educa-ción ha tenido un desarrollo positivo en nuestra Constitución federal a lo largo de estos casi 100 años desde su promulgación, adicionando la educación en los niveles prees-colar, secundaria y medio superior como de carácter obligatorio; por ende, se ha am-pliado la protección a este derecho fundamental que pretende evitar un rezago en la sociedad y poder brindar las herramientas necesarias para que las personas puedan aspirar a tener una mejor calidad de vida. Sin embargo, aún es una tarea pendiente del Estado mexicano en cuanto a calidad y cobertura a toda la población. La última refor-ma fue realizada en enero de este año, en la que fue modificada la fracción IV: “Con-tribuir para los gastos públicos, así de la Federación como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Esta última reforma se refiere al cambio de lo que antes llamábamos Distrito Fe-deral y ahora es la Ciudad de México, es decir, ha pasado a ser la entidad federativa autónoma número 32. Esto conduce a la creación de una Constitución Política, de un Congreso local y una hacienda pública unitaria.63 Entre los principales cambios que implica esta reforma está que ya no habrá delegaciones dentro de la Ciudad de México, sino “Demarcaciones territoriales”, las cuales estarán a cargo de un alcalde y un ca-bildo integrado por diez concejales elegidos democráticamente; ahora el Jefe de Go-

62 Eduardo Ferrer Mac-Gregor et al., Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, México, Poder Judi-cial de la Federación/Consejo de la Judicatura Federal/unam-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, tomo I, p. 438.

63 Reforma política, el adiós al Distrito Federal, disponible en http://www.forbes.com.mx/reforma-politica-el-adios-al-distrito-federal/, junio de 2016.

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bierno nombrará al Jefe de la Policía y al Procurador de Justicia, y ahora la Ciudad de México podrá participar en la toma de decisiones respecto a reformas Constitucionales.64

Por último, es importante mencionar que la reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos ha impactado de manera muy preponderante en la protección de los contribuyentes. De tal suerte:

[…] en materia tributaria adquiere relevancia el contenido del artículo primero de la constitución que señala: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y los tratados internacionales de la materia favorecien-do en todo tiempo a las personas en la interpretación más amplia. De tal suerte, que esta norma será la piedra de toque de algunos derechos humanos que no han podido ser justi-ciables como es el caso de los derechos económicos y sociales engarzándolos el referido al destino del gasto público. Ahora bien, con esta reforma los operadores jurídicos nacionales deberán nutrirse de normas convencionales en materia de derechos humanos, así como de sus interpretaciones, de normas consuetudinarias internas o internacionales.65

Bibliografía

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DR © 2016. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXIII Legislatura http://www.diputados.gob.mx/

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748 | Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones

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Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosLey del Servicio Militar

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31 Primera reformaDiario Oficial de la Federación: 5-III-1993

lv legislatura (1-iX-1991/31-viii-1994)Presidencia de Carlos Salinas de Gortari, 1-XII-1988/30-XI-1994

Se suprime de la fracción I el límite de edad para concurrir a las escuelas públicas o privadas.

Segunda reformaDiario Oficial de la Federación: 25-X-1993

lv legislatura (1-iX-1991/31-viii-1994)Presidencia de Carlos Salinas de Gortari, 1-XII-1988/30-XI-1994

Se agrega, en la fracción IV, la obligación de contribuir para los gastos públicos del Distrito Federal o del estado y municipio.

Tercera reformaDiario Oficial de la Federación: 12-XI-2002

lviii legislatura (1-iX-2000/31-viii-2003)Presidencia de Vicente Fox Quesada, 1-XII-2000/30-XI-2006

Se adiciona el precepto en su fracción I, para el efecto de establecer en el texto cons-titucional la obligatoriedad de la educación preescolar.

Artículo 31

Trayectoria constitucional

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