aranceles de importación e impuestos indirectos

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ARANCELES DE IMPORTACION E IMPUESTOS INDIRECTOS Bebidas Alcohólicas Se determinan a continuación los aranceles de importación e impuestos indirectos aplicados a las bebidas alcohólicas contenidas en la sección IV y capítulo 22 del Sistema Arancelario Centroamericano SAC. Clasificación y tratamiento arancelario SECCIÓN IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. CAPÍTULO 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Capítulo/ Partida Descripción Arancel Gral. TLC MX 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas 2208.20 Aguardiente de vino o de orujo de uvas: 2208.20.10 Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol. 30% 0 2208.20.90 -- Otros-- 40% 0 2208.20.90AA Únicamente (pisco) -- -- 2208.30 - Whisky: 2208.30.10 Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 30% 0 2208.30.90 -- Otros 15% 0 2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación previa fermentación, de productos de la caña de azúcar 2208.40.10 --Ron-- 40% 0 2208.40.10ª Ron (únicamente envasado en recipientes de capacidad igual o menor a dos litros y con grado alcohólico inferior o igual a 40% vol.). -- -- 2208.40.90 Otros-- 30% 0 2208.50.00 - Gin y ginebra 30% 0 2208.60 Vodka 2208.60.10 Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 30% 0 2208.60.90 -Otros- 15% 0 2208.70.00 Licores 30% 0 Fuente: Sistema Arancelario Centroamericano SAC.

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Análisis de los Aranceles de importación.

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ARANCELES DE IMPORTACION E IMPUESTOS INDIRECTOS

Bebidas Alcohólicas

Se determinan a continuación los aranceles de importación e impuestos indirectos

aplicados a las bebidas alcohólicas contenidas en la sección IV y capítulo 22 del Sistema

Arancelario Centroamericano SAC.

Clasificación y tratamiento arancelario

SECCIÓN IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y

sucedáneos del tabaco elaborados.

CAPÍTULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Capítulo/ Partida Descripción Arancel Gral.

TLC MX

22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas

2208.20 Aguardiente de vino o de orujo de uvas:

2208.20.10 Con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

30% 0

2208.20.90 -- Otros-- 40% 0

2208.20.90AA Únicamente (pisco) -- --

2208.30 - Whisky:

2208.30.10 Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 30% 0

2208.30.90 -- Otros 15% 0

2208.40 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación previa fermentación, de productos de la caña de azúcar

2208.40.10 --Ron-- 40% 0

2208.40.10ª Ron (únicamente envasado en recipientes de capacidad igual o menor a dos litros y con grado alcohólico inferior o igual a 40% vol.).

-- --

2208.40.90 Otros-- 30% 0

2208.50.00 - Gin y ginebra 30% 0

2208.60 Vodka

2208.60.10 Con grado alcohólico volumétrico superior a 60% vol. 30% 0

2208.60.90 -Otros- 15% 0

2208.70.00 Licores 30% 0

Fuente: Sistema Arancelario Centroamericano SAC.

Según los datos contenidos en el Sistema Arancelario Centroamericano, se determina

que tanto el Whisky, Vodka, aguardiente de vino o de orujos de uvas con un grado

alcohólico volumétrico superior a 60% vol.; así como el Ginebra y los licores tienen un

arancel de importación general del 30%.

En el caso específico del Pisco y el ron envasado en recipientes de capacidad igual o

menor a los dos litros y con un grado de alcohol inferior o igual a 40% el arancel está

completamente degravado.

Solamente el Ron posee un arancel general del 40% y un 15% las otras bebidas

alcohólicas.

Con el TLC Único, anteriormente TLC México- Triángulo Norte, las bebidas alcohólicas

de origen mexicano poseen un 0% de arancel, esto debido a la preferencia arancelaria

existente por el mismo tratado. Lo anterior representa una ventaja arancelaria para los

productos de origen mexicano, debido a que el arancel está totalmente degravado.

Impuestos Indirectos

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

Se establece un impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas, que sean distribuidas en el territorio nacional.

Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, se grava la distribución en el territorio nacional, de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, que se especifican a continuación:

Cervezas y otras bebidas de cereales fermentados, a que se refiere la fracción arancelaria 2203.00.00.

Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204.

Vino espumoso, a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00.

Vino “vermouth”, a que se refiere la partida arancelaria 2205.

Sidras, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00.

Bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208.

Bebidas alcohólicas mezcladas con agua gaseosa, agua simple, jugos naturales o endulzada o de cualquier naturaleza, que contenga o no gas carbónico y que sean envasadas en cualquier tipo de recipiente, a que se refiere la fracción arancelaria 2208.90.90.

Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00

A las bebidas descritas en este artículo se aplican las normas y criterios que

regula el Sistema Arancelario Centroamericano SAC.

Base imponible.

La base imponible para determinar el impuesto que aplica a la distribución de las bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, descritas en el artículo 2 de esta ley, la constituye el precio de venta al consumidor final sugerido por el fabricante o el importador, y reportado por éstos a la Superintendencia de Administración Tributaria conforme lo dispuesto en la ley, sin incluir en dicho precio, el Impuesto al Valor Agregado, ni el impuesto a la distribución establecido en la misma. Tarifa para bebidas alcohólicas destiladas.

La tarifa del impuesto aplicable a las bebidas alcohólicas destiladas, a que se refiere la partida arancelaria 2208, es de ocho punto cinco por ciento (8.5%), y se aplicará sobre el precio de venta sugerido al consumidor final.

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1 Ley del Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas. DECRETO NÚMERO

21-04 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Capítulo I-VI.

Decreto 21-04 encuéntrese en: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/leyes/impuestos.html