apuntes unidad ii

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“No hay aprendizaje sin teoría”. La experiencia por sí sola no enseña nada. Si contamos con una teoría, luego la experiencia nos puede ayudar a aprender. William E. Deming. marzo de 2016 Contabilidad de Sociedades. C.P. Melania Aracely Esquivel Cárdenas. Página 1 Objetivo General del Curso. Conocer y aplicar conceptos legales y contables para registrar las operaciones que se deriven al constituirse las sociedades. Competencias previas. Conocer la estructura financiera de la empresa Conocimiento del proceso contable Manejo de cuentas de orden Nociones de derecho mercantil Manejo de normas de información financiera. Caracterización de la asignatura. Esta asignatura aporta al perfil del Contador Público el conocimiento necesario para ser capaz de diseñar e implantar la contabilidad de una entidad económica nueva o el control y evaluación de una que ya esté funcionando tomando en consideración las características de los diferentes tipos de sociedades que existen de acuerdo a la Ley, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación con el fin de hacer eficientes los procesos, facilitando la toma de decisiones. Temario: Unidad Tema Subtema

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Sociedad Anonima

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“No hay aprendizaje sin teoría”. La experiencia por sí sola no enseña nada. Si contamos con una teoría, luego la experiencia nos puede ayudar a aprender.

William E. Deming. marzo de 2016

Contabilidad de Sociedades.

C.P. Melania Aracely Esquivel Cárdenas. Página 1

Objetivo General del Curso.

Conocer y aplicar conceptos legales y contables para registrar las operaciones que se deriven al constituirse las sociedades.

Competencias previas.

Conocer la estructura financiera de la empresa

Conocimiento del proceso contable

Manejo de cuentas de orden

Nociones de derecho mercantil

Manejo de normas de información financiera.

Caracterización de la asignatura.

Esta asignatura aporta al perfil del Contador Público el conocimiento necesario para ser capaz de diseñar e

implantar la contabilidad de una entidad económica nueva o el control y evaluación de una que ya esté

funcionando tomando en consideración las características de los diferentes tipos de sociedades que existen de

acuerdo a la Ley, utilizando las Tecnologías de Información y Comunicación con el fin de hacer eficientes los

procesos, facilitando la toma de decisiones.

Temario:

Unidad Tema Subtema

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“No hay aprendizaje sin teoría”. La experiencia por sí sola no enseña nada. Si contamos con una teoría, luego la experiencia nos puede ayudar a aprender.

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Contabilidad de Sociedades.

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Fuentes de información:

1.- Perdomo Moreno Abraham., Contabilidad de sociedades., Décimo quinta edición., Editorial Thomson. Julio del 2008.

2.- Moreno Fernández Joaquín., Contabilidad de sociedades., Segunda edición., Editorial CECSA. Marzo del 2002.

3.- Resa García Manuel., Contabilidad de sociedades., Décima primer edición., Editorial Thomson. Abril del 2007.

4.- Morales Ma. Elena., Contabilidad de sociedades., Segunda edición., Editorial Mc. Graw Hill.

5.- Ley de Concursos Mercantiles .Diario Oficial de la Federación. 12 de Mayo del 2000. Última modificación 2007.

6.- Ley General de Sociedades Mercantiles. Diario Oficial de la Federación 04 de agosto de 1934. Última modificación 02 de

junio del 2009.

Rubrica general.

Examen 50%

Portafolio de evidencias (Ejercicios) 50%

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5.1

Sociedad Anónima.

Concepto.

De la sociedad anónima.

Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya

obligación se limita al pago de sus acciones.

Artículo 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse

irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”

Análisis.

1. Sociedad. En virtud de que el contrato es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas.

2. Mercantil. Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1o. de la LGSM y como

consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.

3. Capitalista. El principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial

constituye la principal característica del contrato social.

4. Denominación. El nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin, objetivo,

etc., seguidas de las iniciales S.A. o palabras Sociedad Anónima, ejemplo: "Relojes Suizos del Sur, S.A."

5. Capital fundacional. La sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de

cincuenta mil pesos, del cual deberá estar exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse en efectivo, es decir diez mil

pesos. Luego entonces el capital fundacional será igual al 20% del capital suscrito.

6. Acciones nominativas. Son porciones iguales en que se ha dividido el importe del capital social; estos títulos de crédito

constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad, es decir, el status del

accionista.

7. Accionistas. Nombre que reciben las personas físicas o morales que suscriben y exhiben las acciones.

8. Responsabilidad limitada, es decir, los accionistas responden hasta por el monto de las acciones.

1 PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

Es una Sociedad Mercantil Capitalista, con denominación y capital fundacional,

representado por Acciones Nominativas Suscritas por Accionistas que responden hasta por

el monto de su aportación.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5.2

Requisitos de la Constitución.

LGSM

SECCION PRIMERA

De la constitución de la sociedad

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario,

y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del

numerario.

Formas de Constitución.

LGSM

SECCION PRIMERA

De la constitución de la sociedad

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que

otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo

11 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido

para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

2 PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5.3

Órganos de la Sociedad Anónima.

Órgano Supremo = Asamblea de Accionistas.

Órgano Representativo = Consejo de Administración.

Órgano de Control = Consejo de Vigilancia.

Asamblea de Accionistas:

Para que una Asamblea de Accionistas se considere legalmente instalada es necesario que exista Quórum de Presencia.

Para que las decisiones tomadas en Asamblea de Accionistas sean legalmente válidas, es necesario que exista Quórum de

Votación.

Quórum de Presencia según la Ley.

Convocatoria Asambleas Ordinarias Asambleas Extraordinarias

1ª. Convocatoria 50% más una acción 75% más una acción.

2ª. Convocatoria Los que se presenten 50% más una acción.

Cumplido lo anterior, la asamblea se considera legalmente instalada y reunida.

Quórum de Votación según la Ley.

Convocatoria Asambleas Ordinarias Asambleas Extraordinarias

1ª. Convocatoria Mayoría Relativa 50% más una acción.

2ª. Convocatoria Mayoría Relativa 50% más una acción.

3 PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

El órgano supremo de la S.A. es la Asamblea de Accionistas convocada legalmente,

ahora bien el medio de convocar es por conducto del:

Diario o Periódico Oficial, salvo que se reúnan todos los accionistas.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5.4

La ley general de sociedades mercantiles clasifica a las asambleas en 3 tipos.

1. Constitutivas; en esta asamblea se ratifica el acta constitutiva la cual hace constar principalmente su razón social, su objeto

social, y la participación de los accionistas fundadores y los estatutos.

2. Generales; esta a su vez se divide en.

Asamblea ordinaria, que se lleva una vez al año y su principal tema a tratar es el funcionamiento de la empresa a

través de un año, en esta asamblea se revisa el informe anual de la empresa para ver su estado , se nombra a un

administrador y se le hace el pago correspondiente,

Asamblea extraordinaria, se lleva a cabo cuando se presenta una contingencia que no estaba prevista y se tienen que

tomar decisiones lo más pronto posible para el bien de la empresa, esta asamblea puede ser convocada en cualquier

tiempo

3. Especiales; este tipo de asamblea es por lo regular de accionistas minoritarios y como lo marca la ley se les reúne para

comunicarles cambios en la sociedad siendo esta la única diferencia puesto que se rigen por las mismas reglas.

Consejo de Administración.

4 PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

Conclusiones.

1. El Órgano Representativo de la S.A. es el Consejo de Administración, o

bien el Administrador Único.

2. Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse

ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

3. Los consejeros pueden actuar en la medida que deben hacerlo, para que la

sociedad pueda realizar su objeto social.

4. Los consejeros generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de

ellos recibe el nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre

de Gerentes o Directores, los cuales de hecho son administradores y

representantes de la sociedad, subordinados al consejo.

5. Un organigrama sencillo, podría adoptar la siguiente disposición.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5.5

Consejo de Vigilancia.

Libros Sociales.

La S.A. llevará autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Libro de Actas de Asambleas de Accionistas.

Libro de Actas del Consejo de Administración.

Libro de Actas del Consejo de Vigilancia.

Libro de Registro de Acciones Nominativas.

Libros Contables.

Aplicable lo visto en las sociedades anteriores.

5 PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

Conclusiones.

6. El Órgano de Vigilancia y Control de la S.A. e el Consejo de Vigilancia o

bien el Comisario.

7. Las personas que integran el Consejo de Vigilancia o Comisarios, no

deben tener parentesco con los Consejeros de Administración.

8. Los Comisarios, son las personas encargadas vigilar permanentemente la

gestión social, con independencia de la administración y en interés

exclusivo de la sociedad.

9. Entre las facultades y derechos de los comisarios, tenemos.

a) Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que

otorgan los gerentes y administradores de la S.A.

b) Exigir a los administradores una balanza de comprobación mensual.

c) Revisar mensualmente el efectivo en caja y bancos, efectuar cortes de

caja.

d) Intervenir en la formación y revisión de balance anual.

e) Insertar en la orden del día de las sesiones del consejo de administración

y de las asambleas de accionistas los puntos pertinentes.

f) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas.

g) Asistir con voz y sin voto a todas las sesiones del consejo de

administración, a las cuales deberán ser citados,

h) Asistir con voz y sin voto, a las asambleas de accionistas.

i) Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la

sociedad.

j) Mencionar las denuncias que reciban de cualquier accionista, en los

informes a la Asamblea de Accionistas.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica6

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS ACCIONISTAS Y SOCIOS?

Existen varias diferencias fundamentales entre un socio y un accionista.

Un socio es una persona que, en parte, es propietaria de un negocio en funcionamiento.

Un accionista es una persona que de manera privada tiene una participación de una empresa en forma de acciones

compradas a través del mercado de valores.

Acciones en tesorería y depositante de acciones.

Son cuentas de orden y se emplean para registrar el valor nominal de las acciones liquidadas en especie (y se mantienen

por 28 días).

6 PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

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Ejercicio 1. Asientos de apertura de una Sociedad Anónima de Capital Variable.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica7

Ejercicio 2. Asientos de apertura de una Sociedad Anónima de Capital Fijo.

Se pide:

Asientos, Esquemas de Mayor, Balance General.

7 PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica8

ASPECTO CONTABLE

El aspecto contable consiste en el registro sistemático de las operaciones de una empresa, por ejemplo: LA EMPRESA LOS

IMPORTANTES, S.A. INICIA OPERACIONES EL 1° DE MAYO DEL 2015.

CON LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS COMO ASIENTO DE APERTURA.

SOCIO A $120,000.00

SOCIO B 135,000.00

SOCIO C 150,000.00

SOCIO D 80,000.00

$485,000.00

8 PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica

Aumento y disminución de Capital Social.

El capital social es la suma de las aportaciones a que se obligan los socios. Una vez fijado el capital social no puede libremente

aumentarse o disminuirse, pues su permanencia lo garantiza la ley.

El capital autorizado, es el capital máximo que puede emitir una sociedad de capital variable, y cuyo límite debe fijarse en la

escritura, si se requiere aumentar entonces se deberá convocar a la Asamblea de accionistas y reformar los estatutos.

La disminución del capital social se efectúa en los siguientes casos:

a) Cuando el capital social con el que está trabajando la empresa sea mayor al que requiere el objeto social.

b) Cuando se acuerde amortizar pérdidas.

La reducción del capital social no podrá efectuarse por las siguientes causas:

a) Por violación a algún precepto legal

b) Por estar en contra de lo que establece los estatutos y medie oposición judicial de 1/3 parte de los accionistas.

c) Por oposición de los acreedores de la sociedad, por considerar que dicha reducción ocasionará un perjuicio a sus intereses.

Ejemplo: una Compañía desea reducir su capital social de $ 2,075,000.00 a $ 1,700,000.00, liberando a los accionistas de

exhibir 375,000.00 pero exigiendo el pago inmediato de 200,000.00.

De acuerdo a los que dispone la Ley de Sociedades Mercantiles para estos casos la publicación del Balance General se realizara

con una nota como la siguiente.

“En cumplimiento con el Art. 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace esta publicación en el Diario Oficial de

la Federación, para poner en práctica el acuerdo tomado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

celebrado el ______de ________ de _____ y reducir el capital social a 1,700,000.00 mediante la liberación de las acciones no

exhibidas hasta por la cantidad de 375,000.00 exigiéndole únicamente 200,000.00”.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica

Clasificación de las Acciones.

Las acciones son títulos que representan una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional

en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa.

Deberán contener los siguientes datos

- La denominación de la sociedad

- Si se trata de un título nominativo o al portador

- Nombre y domicilio del titular

- El valor nominal de la acción y el importe del capital social.

Clasificación de las acciones.

1.- Títulos que representan parte del capital social.

a. Por su origen

I. En numerario

II. En especie

b. En cuanto a su forma

I. Atendiendo a la designación del Titular

Nominativas (negociables y no negociables)

Al Portador.

II. Atendiendo al número de acciones en cada título

Sencillas.

Múltiples.

c. Por los derechos que le confieren.

I. Ordinarias

II. Preferentes

d. Por su forma de pago.

I. Pagadoras

II. Liberadas

e. Acciones con y sin valor nominal.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica

2.- Títulos que no representan parte del capital social.

a. Bonos o partes del fundador

b. Certificados de Goce.

Las acciones en numerario indican que han sido o van a ser cubiertas íntegramente con dinero en efectivo.

Las acciones en especie son aquellas que su importe se cubre con bienes distintos al numerario.

Las acciones nominativas serán a nombre del beneficiario y al portador no se extienden a favor de ninguna persona.

Las acciones ordinarias son las que confieren iguales derechos y obligaciones a sus tenedores.

Las acciones preferentes se los confieren mayores derechos patrimoniales, a las cuales la ley les garantiza un dividendo mínimo

de 5%. Otras ventajas pueden ser: preferencia en el reembolso del capital, derecho preferente a suscribir las nuevas acciones

que se emitan, derecho de anterioridad en el reembolso del haber social en caso de liquidación de la sociedad, etc.

Ejemplo: Una sociedad Anónima en sus estatutos establece que la aplicación de las utilidades se hará como sigue:

APLICACIÓN DE UTILIDADES SEGÚN LAS ACCIONES

ACCIONES PREFERENTES 8%

ACCIONES COMUNES 6%

EL CAPITAL SOCIAL SE DIVIDE EN ACCIONES PREFERENTES 300,000.00

ACCIONES COMUNES 500,000.00

LA UTILIDAD REPARTIBLE ASCIENDE A 39,000.00

DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES ACCIONES PREFERENTES ACCIONES COMUNES

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica

EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ACCIONES

La emisión de acciones se realiza cuando inicia una empresa y se plasma en el acta constitutiva, esta emisión de acciones

constituye el inicio de una sociedad y el capital que se suscribe al momento de constituirse una sociedad.

La suscripción de acciones representa el compromiso de cada uno de los socios al pago de sus acciones.

La exhibición de las acciones suscritas representa el pago en efectivo de las acciones suscritas por cada uno de los accionistas.

Ejemplo: El 1° de enero de 2008 se constituye la Única, S.A. de C.V. con un capital social de 600,000.00

Las acciones emitidas fueron 1000 con valor nominal de 600 cada una.

acciones Valor Nominal TOTAL

Ramos 250 600.00 150,000.00

Flores 100 600.00 60,000.00

Torres 50 600.00 30,000.00

Morales 150 600.00 90,000.00

Sánchez 350 600.00 210,000.00

Martínez 100 600.00 60,000.00

1000 600.00 600,000.00

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica

ACCIONES DESERTAS.

Cuando uno o varios de los accionistas se limitan al importe de sus aportaciones, y que solo la suma de éstas es lo que garantiza

a los terceros de las operaciones sociales, es por lo que existe una obligación ineludible para el socio de pagar íntegramente el

importe de sus acciones suscritas.

Si así se estipuló en la escritura constitutiva, las aportaciones pueden cubrirse parcialmente. Pero esto ocasiona perjuicios para

la sociedad ya que puede perder liquidez o solvencia si varios socios retrasan sus aportaciones.

Por lo que los accionistas que no cubran oportunamente las exhibiciones que se decreten, tendrán dos meses de plazo para

cubrirlas. Pasando los dos meses sin cubrir sus exhibiciones quedaran las acciones a disposición de la sociedad.

La sociedad podrá venderlas, y por lo tanto se considerarán acciones desertas.

Ejemplo:

La sociedad anónima “El odioso, S.A. DE C.V.“ se constituye el 1° de enero del 2015 con un capital variable emitiendo

10,000.00 acciones de $100 cada una, de las cuales se suscriben 6,000 quedando 4,000 restantes en la tesorería.

Respecto a las 6,000 acciones suscritas, se exhiben el 40% en efectivo y las exhibiciones restantes, del 20% cada una, se

efectuarán cada seis meses a partir de la fecha de suscripción.

Vencida la primera exhibición del 20%, 100 acciones no cumplen con esta obligación y son declaradas desertoras. Cinco días

después, estas acciones se venden a su expresión nominal pagando los nuevos suscriptores, tanto el 40% relativo a la

suscripción, como el 20 % de la primera exhibición decretada.

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Contabilidad de Sociedades.

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UNIDAD 2. Sociedad Anónima.

Subtema 2.6 Aplicación Práctica

PROYECTO DE APLICACIÓN DE UTILIDADES.

El proyecto de aplicación de utilidades tiene como objeto principal el que la Asamblea general de socios determine el destino

que debe dársele a los rendimientos obtenidos en el ejercicio social que corresponda, deberán realizarse conforme a las

siguientes bases; condiciones económicas y financieras de la sociedad y la ley.

El proyecto deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.