apuntes minero ii

28
 Prof. Domingo Sánchez O. 1 APUNTES MINERO II. I.- ANÁLISIS DE LA CONCESIÓN MINERA. Es necesario distinguir entre: 1. El Acto de Concesión. 2. El Derecho de Concesión. 1.- El Acto de Concesión . Por Acto de Concesión se entiende el acto del Estado, llevado a cabo a través de la autoridad judicial, mediante el cual se constituye un derecho de concesión que faculta a su titular para ejercer los derechos de exploración y explotación sobre la riqueza minera nacional.- Características del Acto de Concesión Minera: a.- Es un acto que emana del Poder Judicial, ya que se concreta en una resolución de los tribunales de justicia, sentencia constitutiva, en el cual no puede intervenir ninguna otra persona o autoridad. (Art. 5°, inc. 1°, de la LOC sobre Concesiones Mineras). b.- No es discrecional para los tribunales dictar dicha resolución, cuando quien la solicita cumple con los requisitos que la ley establece para el otorgamiento del derecho de concesión. c.- No es intuito personae, ya que el derecho de concesión no se encuentra ligado al que se l e otorgó originariamente, pues es transferible y transmisible. 2.- El Derecho de Concesión. El acto de concesión otorga a su titular el derecho de concesión o concesión minera, el cual es definido por la LOC sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería

Upload: christian-gabriel-gonzalez-toro

Post on 08-Jul-2015

117 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 1/28

Prof. Domingo Sánchez O.

1

APUNTES MINERO II.

I.- ANÁLISIS DE LA CONCESIÓN MINERA.

Es necesario distinguir entre:

1.  El Acto de Concesión.

2.  El Derecho de Concesión.

1.- El Acto de Concesión.

Por Acto de Concesión se entiende el acto del Estado, llevado a cabo a través de la

autoridad judicial, mediante el cual se constituye un derecho de concesión que faculta a

su titular para ejercer los derechos de exploración y explotación sobre la riqueza minera

nacional.-

Características del Acto de Concesión Minera:

a.- Es un acto que emana del Poder Judicial, ya que se concreta en una resolución

de los tribunales de justicia, sentencia constitutiva, en el cual no puede intervenirninguna otra persona o autoridad. (Art. 5°, inc. 1°, de la LOC sobre Concesiones

Mineras).

b.- No es discrecional para los tribunales dictar dicha resolución, cuando quien la

solicita cumple con los requisitos que la ley establece para el otorgamiento del

derecho de concesión.

c.- No es intuito personae, ya que el derecho de concesión no se encuentra ligado

al que se le otorgó originariamente, pues es transferible y transmisible.

2.- El Derecho de Concesión.

El acto de concesión otorga a su titular el derecho de concesión o concesión

minera, el cual es definido por la LOC sobre Concesiones Mineras y el Código de Minería

Page 2: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 2/28

Prof. Domingo Sánchez O.

2

como un derecho real e inmueble, distinto e independiente del dominio del predio

superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al estado y a cualquier persona;

transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general,

de todo acto o contrato y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás

inmuebles, salvo en lo que contraríen disposiciones de esta ley o del Código de Minería.

(Art.2°, LOCCM y Art.2°, inc. 1°, CM).

Tipos de Concesiones. ( Art. 2°, inc. final CM)

Existen dos tipos de concesiones:

1.  Concesión de exploración. Se otorga para investigar la existencia de

sustancias minerales concesibles. No habilita para efectuar labores deexplotación.

2.  Concesión de explotación o pertenencia. Faculta a su titular para explorar y

explotar las sustancias minerales concesibles.

Características de la Concesión.

1. Es un Derecho Real. 

Es real porque se posee y ejerce directamente sobre un objeto sin referencia a

determinada persona. Esto implica que son oponibles a cualquier persona, incluido el

Estado, y susceptible de todo acto o contrato. (Ver Art. 557 del C.C.). El derecho, en todo

caso, se ejerce libremente dentro del perímetro territorial de la concesión.

La oponibilidad de la Concesión se encuentra reconocida expresamente en la

LOCCM, donde se dispone que el concesionario minero puede defender su concesión por

todos los medios que la ley le franquea, tanto respecto del Estado como de los

particulares. Para tal efecto, puede entablar las acciones reivindicatoria, posesorias y otras

que la ley señale, y obtener las indemnizaciones pertinentes.

Además, el concesionario puede solicitar al juez competente las medidas

convenientes a la conservación y defensa de su concesión. En especial se le reconoce el

derecho de visitar labores mineras que pudieren afectar sus derechos en los casos y la

forma que el Código determine. ( LOCCM, Art-9°).

Page 3: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 3/28

Prof. Domingo Sánchez O.

3

2.- Es un Derecho Real Inmueble.

Cabe recordar lo establecido por el Art. 580 del C.C., según el cual las acciones y

derechos se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que se ejercerán

o que se debe. Por otra parte, el CM y la LOCCM, de acuerdo a lo señalado antes, disponeque las concesiones son derechos inmuebles, pues se ejercen sobre las sustancias

minerales concesibles que son parte del yacimiento ubicado dentro de sus límites. Sin

embargo, dichas sustancias son muebles una vez que son extraídas.

Además, la ley reputa inmuebles accesorios de la concesión las construcciones,

instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su dueño a la

investigación, arranque y extracción de sustancias minerales ( art. 3° CM). Para que estos

inmuebles por adherencia o destinación puedan considerarse inmuebles deben en

consecuencia:

a.- La destinación debe ser permanente y hecha por su dueño;

b.- Deben estar destinados a:

1.  La investigación: Consiste en la búsqueda de minerales.

2.  El Arranque de minerales: Separación de los minerales del yacimiento.

3.  La extracción de minerales: Acción de sacar los minerales desde el interior

de la mina.

En caso que no se cumplan con los requisitos señalados, los bienes accesorios

pierden su condición de inmuebles, lo que produce consecuencias jurídicas, por ejemplo

en materia del alcance de la hipoteca y del privilegio de la inembargabilidad de la

concesión.

3.- Es un derecho real inmueble incorporal.

La concesión no es algo físico, corporal, por cuanto la porción de territorio dentro

del cual se encuentran las sustancias no constituye la concesión, sino que sólo la

configura, según lo señala expresamente el art.28 del CM, la disponer que: “La extensión

territorial de la concesión minera configura un sólido cuya cara superior es,…”  

La expresión “configura un sólido” significa que la concesión no es un sólido,

sino que sólo tiene la forma de tal. Por ello no se utilizó la expresión “consiste en un

sólido”, sugerida por la Cuarta Comisión Legislativa existente en el momento en que el

Page 4: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 4/28

Prof. Domingo Sánchez O.

4

Código de Minería se redactó, pues se consideró que dicha expresión implicaba que la

concesión era un sólido, lo que no es efectivo. Además, el sólido pertenece al dueño del

terreno superficial en que se ubica la concesión. Los derechos del concesionario son

solamente sobre las sustancias minerales concesibles existentes en la concesión. La

existencia de una concesión minera no priva al dueño del terreno superficial de su

dominio. Este puede sufrir algunos gravámenes por el hecho de que exista una concesión

minera en su terreno. Respecto de las sustancias minerales que son objeto de una

concesión, el dueño de los terrenos superficiales nunca ha tenido derecho alguno sobre

ellas, porque siempre han pertenecido al Estado, de acuerdo a lo establecido en la

Constitución Política: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e

imprescriptible de todas las minas,…”  (Art. 19, C.P.), el cual ha otorgado a un tercero la

concesión de los yacimientos mineros, el concesionario, quedando el Estado privado de

ejercer labores mineras en aquellas minas concesionadas.

Por otra parte, las sustancias no minerales y por lo tanto no concesibles que

existan en el sólido no pertenecen al titular de la concesión, sino que generalmente al

dueño del terreno superficial y se rigen por el derecho común.

4.- La concesión es un derecho distinto e independiente del predio superficial.

La Constitución Política establece claramente que el Estado tiene el dominio

absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, no obstante la

propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas se

encuentren ubicadas ( Art. 19, C.P.). Por su parte la LOCCM, en su Art. 2° dispone que las

concesiones mineras son derechos reales e inmuebles, distintos e independientes del

dominio del predio superficial, aunque su dueño sea la misma persona. Coexisten en un

mismo terreno dos propietarios, el del suelo superficial y el de las sustancias minerales,

aunque sean del mismo dueño. Por ello, cualquier derecho o gravamen que afecte al

predio superficial, no afecta a la concesión y viceversa.

El derecho de concesión es tan poderoso que puede oponerse al Estado y se

encuentra protegido por la garantía del derecho de propiedad, según lo señala la C.P.

(Art.19). Siguiendo con esta lógica la LOCCM establece que “el titular de una concesión

minera judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de propiedad, protegido por la

garantía del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política.”  ( Art. 6°, inc. 1°).

Consecuentemente, la privación de las facultades de iniciar o continuar la exploración,

extracción y apropiación de las sustancias sobre las que recae la concesión constituye

Page 5: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 5/28

Prof. Domingo Sánchez O.

5

privación de los atributos o facultades esenciales del dominio de ella (LOCCM, Art. 6°, inc.

final).

El derecho del concesionario es más poderoso que el del predio superficial, ya

que a éste se le pueden imponer ciertos gravámenes ( p. ej., servidumbres) para facilitar el

desarrollo de la actividad minera: “ Los predios superficiales estarán sujetos a las

obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el 

beneficio de dichas minas”  ( Art. 19, C.P.). Sin embargo, el dueño del terreno superficial

tiene el derecho a ser indemnizado por los daños que sufra su propiedad, y que sean

producto de la actividad minera que se desarrolla.

5.- Es Transferible.

Las concesiones son derechos reales inmuebles transferibles, de acuerdo con lo

señalado por la LOCCM, art. 2°. Esto implica que la concesión puede ser objeto de

cualquier acto jurídico entre vivos en el que se enajene todo o parte de ella (compraventa,

donación, aporte en sociedad, etc.). Esto es resultado de que la concesión, una vez

constituida, es un derecho que se incorpora en el patrimonio del titular de modo absoluto

y permanente, mientras cumpla con el amparo. Debido a ello, las facultades que otorga no

pueden alterarse, salvo por su expropiación, la que obliga a indemnizar el daño que

ocasione. Este derecho ingresa al patrimonio del concesionario una vez que el tribunal

declara que ha quedado constituida.

6.- Es Transmisible.

Esto se debe a que es un derecho que forma parte del patrimonio de su titular.

Su transmisión puede ser a título universal o a título singular (legado).

7.- Es condicional.

Esto se debe a que su subsistencia depende de que su titular cumpla con el

régimen de amparo que establece la ley, cual es el pago de la patente. Mediante su pago,

el concesionario manifiesta su ánimo de mantener en su dominio la concesión. Si no se

paga la patente la concesión caduca o se extingue, no se revoca, porque es irrevocable.

La obligación de amparar comienza, en el caso de las concesiones de

exploración, al momento de solicitarse la sentencia constitutiva de de su constitución. En

Page 6: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 6/28

Prof. Domingo Sánchez O.

6

las concesiones de explotación, al solicitarse la mensura de la pertenencia (Art. 144. Inc. 1°

CM).

8.- Es divisible.

La concesión es divisible tanto material como intelectualmente, siempre que las

partes resultantes tengan las dimensiones mínimas exigidas por la ley ( Art. 4º, inc. 1º

LOCCM). Hay un procedimiento judicial para practicar la división. La división intelectual o

de cuota da origen a una sociedad cuasicontractual llamada “ sociedad legal minera”. 

9.- Es renunciable.

La renuncia es una forma de extinción de la concesión minera, que consiste en

un acto de voluntad unilateral del titular que tiene por finalidad ponerle término. Se

puede renunciar porque se trata de un derecho otorgado en beneficio del concesionario,

La renuncia se efectúa a través de un procedimiento judicial. Por tratarse de un acto de

disposición, que la realice debe ser capaz o estar autorizado o representado debidamente.

Se aplican las reglas del C. Civil.

10.- Es por lo general inembargable.

La regla general es la inembargabilidad de las concesiones mineras y de las cosas

que se reputan inmuebles accesorios de la concesión. Tampoco lo son las provisiones

introducidas dentro de los límites de la concesión ( Art. 226, inc. 1º). Con ello se pretende

dar estabilidad jurídica al minero.

Hay tres casos en que puede embargarse la concesión:

1.  Los acreedores hipotecarios pueden embargar la concesión y enajenarla para

hacerse pago de sus créditos ( Art. 226, inc. 1º CM)

2.  Cuando el concesionario deudor es una sociedad anónima.

3.  Cuando el concesionario deudor consienta en el embargo y enajenación, con

tal que el consentimiento lo dé en el mismo juicio.

Page 7: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 7/28

Prof. Domingo Sánchez O.

7

La limitación al privilegio de la inembargabilidad se establece en beneficio del

concesionario, ya que una concesión inembargable no sirve de garantía para conseguir

créditos, algo necesario para el desarrollo de la actividad minera.

11.- Es de duración temporal o indefinida, según sea de exploración o de explotación.

Las concesiones de exploración tienen una duración de dos años en su

superficie original, pudiendo renovarse por otros dos años, renunciando a lo menos, a la

mitad de la superficie total concedida. En total pueden durar cuatro años. En cambio, la

concesión de explotación o pertenencia tiene una duración indefinida.

En todo caso, la vigencia de ambos tipos de concesiones queda sujeta al

cumplimiento de la obligación de amparo, ya que de no cumplirse, la concesión caduca o

se extingue.

MEDIDAS Y DIMENSIONES DE LAS CONCESIONES MINERAS.

De acuerdo con lo dispuesto por el inc.1º del art.28 del CM, la extensión

territorial de una concesión minera configura un sólido. Su cara superior es, en el plano

horizontal, un paralelógramo de ángulos rectos. Sus dimensiones están determinadas por

las medidas de la cara superior del paralelogramo, consideradas horizontalmente; esto es,

referidas a la proyección U.T.M.

Las dimensiones de la concesión varían, según sea de exploración o de

explotación.

1.  Concesión de explotación o pertenencia = Mínimo: 1 há. Máximo: 1.000 há.

2.  Concesión de exploración = Mínimo: 100 há. Máximo: 5.000 há.

Las concesiones de explotación o pertenencia puede a su vez estar compuesta

de varias pertenencias que van de 1 há a 10 há cada una. L a “pertenencia” o concesión de

explotación puede ser un conjunto de pertenencias que en total no pueden exceder de

1.000 há. De esta forma, una pertenencia de 1.000 há podría tener 100 pertenencias de

10 há cada una. Por ello, cuando se pide una concesión de explotación con la superficie

máxima de 1.000 há hay que hacerlo mediante “ baldosas”, es decir, como grupo de

pertenencias con una superficie que puede ir desde 1 há como mínimo, a 10 há como

máximo.

Page 8: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 8/28

Prof. Domingo Sánchez O.

8

Es lo que se desprende de lo señalado en el art. 44, Nº 4 del CM, disposición que

establece los requisitos que debe contener una manifestación, que es el nombre que

recibe el escrito mediante el cual se solicita una concesión de explotación: “La 

manifestación deberá señalar: …4º.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea

comprenda la cara superior de cada pertenencia. La superficie total del grupo de

 pertenencias solicit adas en una manifestación no podrá exceder de mil hectáreas,…”  

La concesión de exploración, en cambio, no necesita ser solicitada mediante

baldosas, sino que se constituye como un solo paño.

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA CONCESIÓN MINERA

El procedimiento de constitución de una concesión de exploración se inicia con

un escrito denominado  pedimento. El de una concesión de explotación, con un escrito

llamado manifestación. ( Art. 35 CM). No se necesita designar abogado patrocinante, ni

conferir mandato judicial en el pedimento y la manifestación, sin perjuicio de cumplir con

esta exigencia en la primera presentación posterior (Art. 36 CM).

El objeto material de las concesiones de exploración y de explotación son las

sustancias minerales que existan dentro del sólido y que sean concesibles a la fecha en

que la concesión quede constituida. No es, en consecuencia, el sólido que configura la

concesión. El concesionario se hace dueño de todas las sustancias concesibles que haya

dentro de los límites de su concesión, Por ello, el escrito en que se solicita una concesión

no requiere especificar el tipo de sustancias sobre las que recaerá. Por lo mismo, no se

acepta la superposición de concesiones, ya que el objeto material de la concesión no lo

permite. Hay en todo caso algunas excepciones.

Características del Procedimiento de Constitución.

1.- Es Judicial.

La concesión se origina en una resolución judicial, sea de exploración o de

explotación. ( Art. 19 Nº 24, inc. 7º de la C.P.; LOCCM, Art. 5º, inc. 1º y C.M Art. 34, inc.

1º). Se sigue ante los tribunales ordinarios de justicia. Esto quiere decir que la concesión

no sólo es otorgada por la justicia ordinaria, sino que su tramitación se ventila también

ante los jueces ordinarios. ( LOCCM, Art. 5º, inc. 1º). El procedimiento no admite la

Page 9: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 9/28

Prof. Domingo Sánchez O.

9

intervención decisoria de ninguna otra autoridad o persona ( LOCCM, Art. 5º, inc. 1º y

C.M. Art. 34, inc. 1º).

El único organismo no judicial que interviene es el SERNAGEOMIN, en calidad de

apoyo técnico al Juez.

Es juez competente el juez civil con jurisdicción sobre el lugar en que se ubica el

punto medio señalado en el pedimento o el punto de interés indicado en la manifestación.

(Art. 37 del C.M.). Si el pedimento o manifestación se presenta ante un juez incompetente

en razón del territorio, puede ser válido, si los respectivos territorios jurisdiccionales no

están clara y debidamente deslindados por líneas naturales u ostensibles ( Art. 38, CM).

Así como queda radicado el asunto en un determinado tribunal, así también

sucede con el tribunal de alzada, por la regla de jerarquía del art. 110 del C.O.T.

2.- Es voluntario.

Tiene esta naturaleza porque no se promueve contienda entre partes. Por ello,

en él no hay partes sino sólo interesados. Es un procedimiento que persigue la creación de

situaciones jurídicas nuevas: un derecho real inmueble inexistente hasta ese momento.

Puede llegar a ser contencioso cuando: (1) Se interpone una demanda de

oposición a la solicitud de mensura ( Arts. 61 a 70 C.M.); (2) Hay una posición a la

constitución de una pertenencia ( Art. 84 CM). (3) Se produce un incidente que pueda dar

origen a la obligación de dar curso progresivo a los autos ( Art.70 CM).

Ambas solicitudes de concesión se tramitan según las reglas de juicio sumario que en el

campo minero es de aplicación general y supletoria.

3.- Es un procedimiento altamente tecnificado. Generalmente requieren la presencia de

peritos e informes del SERNAGEOMIN.

4.- El juez tiene un rol activo. Debe ejercer un control y vigilar la legalidad del

procedimiento, debe permanentemente revisar personalmente el expediente para ver sise está cumpliendo con lo dispuesto por la ley, en lo relativo a la corrección y celeridad del

proceso, así como respecto al fondo del procedimiento. Así, el juez podrá de oficio

corregir los errores que observe en la tramitación, salvo que se trate de actuaciones

viciadas por haberse efectuado fuera del plazo fatal indicado por la ley. ( Art. 34, inc. 2º

CM).

Page 10: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 10/28

Prof. Domingo Sánchez O.

10

5.- EL procedimiento contempla amplias medidas de publicidad.

Cualquier persona puede tener acceso al expediente y muchas de sus actuaciones

deben publicarse, entre las que se destacan:

  La inscripción del pedimento y la manifestación.  La inscripción de la solicitud de mensura de la pertenencia.

  Un extracto de la sentencia constitutiva.

  La nómina de las concesiones constituidas en el año calendario anterior.

6.- No procede la acumulación de autos.

Esta regla no tiene excepción en el procedimiento de constitución de una

concesión de exploración. Sin embargo, la tiene en la pertenencia, para el caso de la

oposición a la solicitud de mensura, ya que se permite la acumulación en este caso (Art.63CM).

La idea es que no se obstaculice el procedimiento de constitución.

7.- Toda cuestión que se suscite durante la tramitación se substanciará en juicioseparado, sin suspender su curso. Por la misma razón anterior. ( Art. 34, inc. 2º CM).

8.- Las notificaciones se realizan en el estado diario del tribunal. Es la regla general. Se

incluye en esta regla la de la sentencia constitutiva de la concesión.

Excepciones:

1.  Se debe notificar personalmente al ingeniero o perito para practicar la

mensura.

2.  Notificación mediante publicaciones de las distintas peticiones formuladas por

el interesado, en el Boletín Oficial de Minería.

9.- Los plazos son fatales, cuando al establecerlos se utilizan las expresiones “en” o

“dentro de”. ( Art. 237 CM). 

10.- Es un procedimiento plenamente escrito.

11.- Es un procedimiento de aplicación general en las materias que regula.

Esto implica que se aplica a todos los interesados sin distinción de lugar, de la

calidad de los interesados y de las sustancias concesibles. Las reglas del fuero no se

aplican.

12.- Es susceptible de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el art. 86 del CM.

Page 11: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 11/28

Prof. Domingo Sánchez O.

11

Dictada que sea la sentencia constitutiva de la concesión, quedan saneados todos

los vicios procesales y las caducidades en que pueda haberse incurrido durante la

tramitación.

13.- La Sentencia definitiva produce cosa juzgada, una vez ejecutoriada. ( Art. 86 CM).

No obstante, la excepción de cosa de cosa juzgada emanada de una sentencia

constitutiva no será oponible respecto de quien haya promovido oportunamente una

cuestión en juicio separado, de acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2º del art.34 del CM.

Tampoco es oponible respecto de quien tenga derecho a ejercer las acciones de

nulidad que contempla el art. 95 del Código, el cual dispone:

“ Artículo 95.- Sólo son causales de nulidad de una concesión minera, las

siguientes:

1° Haberse incurrido en error pericial en la mensura de la pertenencia;

2° Haberse cometido fraude o dolo en la mensura de la pertenencia;

3° Haberse constituido la concesión de exploración sin respetar las normas

relativas a la forma, orientación, cabida o lados de su cara superior;

4° Haberse constituido la pertenencia sin respetar las normas relativas a la

 forma, orientación, cabida o lados de su cara superior;

5° Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno situado

 fuera del terreno pedido que fue objeto de la solicitud de sentencia; o haberse

constituido la pertenencia abarcando terreno situado fuera del manifestado que

 fue solicitado en mensura;

6° Haberse constituido la pertenencia abarcando con su mensura terreno yacomprendido, o que quede comprendido, por otra mensura cuya fecha de ejecución

se presuma anterior a la fecha presunta de aquélla, con arreglo al inciso segundo

del artículo 72;

7° Haberse constituido la pertenencia abarcando terreno ya comprendido por 

otra pertenencia, salvo lo dispuesto en el número anterior, y 

8° Haberse constituido la concesión de exploración abarcando terreno ya

comprendido, o que quede comprendido, por otra concesión de exploración cuyo

 pedimento haya sido presentado con fecha anteri or.”  

EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN.

Concesión de Exploración.

1.  El Pedimento

Page 12: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 12/28

Prof. Domingo Sánchez O.

12

2.  Solicitud de sentencia3.  Informe del SERNAGEOMIN4.  Sentencia5.  Trámites posteriores a la sentencia.

Concesión de Explotación.

1.  Manifestación2.  Solicitud de mensura3.  Oposición a la mensura4.  Mensura, acta y plano5.  Informe del SERNAGEOMIN6.  Oposición a la constitución de la pertenencia7.  Sentencia8.  Trámites posteriores a la sentencia.

LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN.

Contenido del Pedimento.

Las menciones que debe contener un escrito de pedimento son las siguientes:

“ Artículo 43 (CM).- El pedimento deberá señalar:

1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del peticionario, y, en su caso, también losde la persona que haga el pedimento en nombre de otra.

Si se trata de personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil;

2°.- Las coordenadas geográficas o las U.T.M. que correspondan al punto medio de la

cara superior de la concesión pedida, con precisión de segundo o de diez metros,

respectivamente;

3°.- El nombre que se da a la concesión de exploración que se solicita, y 

4°.- La superficie, expresada en hectáreas, que se desea comprenda la cara superior de

la concesión. Su superficie no podrá exceder de cinco mil héctareas.

En cada pedimento sólo podrá solicitarse una concesión de exploración.”  

Es necesario agregarle el Datum a que se refiere el Art. 16 del Reglamento del

CM, con el objeto de darle mayor precisión.

“Artículo 16.- Si en el pedimento o en la manifestación se ubicare el punto medio o el punto de

interés, respectivamente, en coordenadas U.T.M. referidas a un Datum específico, se estará a éste.

En caso que las coordenadas U.T.M. no se encuentren referidas explícitamente a Datum alguno, se

entenderá que ellas lo están al "Datum Provisorio Sudamericano. La Canoa 1956. Elipsoide

Page 13: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 13/28

Prof. Domingo Sánchez O.

13

Internacional de Referencia 1924", salvo cuando dichos puntos medio o de interés se encuentren

ubicados al Sur de los 43°30'00" de latitud sur, caso en el cual se entenderá que ellas están referidas

al "Datum Sudamericano CHUA, Brasil 1969. Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969".

Con todo, las coordenadas U.T.M. que se indiquen en cualesquiera actuaciones y 

tramitaciones posteriores al pedimento o a la manifestación, se entenderán referidas siempre al "Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956. Elipsoide Internacional de Referencia 1924", salvo

cuando el punto medio o el punto de interés hayan estado ubicados al Sur de los 43°30'00" de

latitud sur, evento en el cual ellas se entenderán referidas siempre al "Datum Sudamericano CHUA,

Brasil 1969. Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969". Sin perjuicio de lo anterior, el Datum que

corresponda conforme a las normas del presente inciso se consignará, junto con el Huso respectivo,

en el plano que se acompañe a la solicitud de sentencia constitutiva de la concesión de exploración

o, en su caso, en el plano que se acompañe a la solicitud de mensura y en el acta y plano de

mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias.”  

Además, el escrito debe contener los requisitos generales de todo escrito (Art. 254

del CPC).

En la parte petitoria, el escrito de pedimento debe terminar pidiéndole al Juez quetenga por presentado el pedimento, lo someta a tramitación y ordene efectuar su

inscripción y publicación.

Tramitación del Pedimento en el Juzgado.

1.- El pedimento se entrega en la Secretaría del Tribunal, no en el mesón.

El secretario debe poner en el escrito de pedimento la certificación del día y hora

de su presentación al juzgado. Además, es conveniente solicitar que lo firme.

En seguida debe tomar nota en el registro numerado de pedimentos y

manifestaciones que lleva al efecto, por estricto orden de llegada.

Asimismo, dará recibo a la persona que lo presente, si se lo solicita. El recibo debe

incluir todos los aspectos de la presentación: día, hora, firma. ( Art. 47 CM).

Se recomienda pedir al secretario, fotocopia autorizada del registro numerado de

las presentaciones de pedimentos.

Lo señalado tiene por finalidad asegurar la preferencia.

El secretario debe entregar al juez el pedimento en el mismo día o al día siguiente

( Art. 33 del CPC).

2.- Examen del Juez y Resoluciones que puede adoptar . ( Art. 49, CM).

Page 14: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 14/28

Prof. Domingo Sánchez O.

14

El juez debe examinar el pedimento y si éste cumple con lo establecido en el art.

43 del CM, ordenará su inscripción y publicación.

Si el pedimento no cumple con lo dispuesto en el Art. 43 mencionado, el juez debeseñalar los incumplimientos y ordenará que se subsanen, siempre que sean subsanables,

ya que hay defectos que no lo son.

El plazo para subsanarlos es de ocho días fatales, los que se cuentan desde la fecha

de la respectiva resolución. Este plazo no altera la fecha de la presentación primitiva, la

que subsiste para todos los efectos legales.

Si los defectos son subsanados oportunamente, el juez ordena la inscripción y

publicación del pedimento.

Si los defectos no son subsanados dentro del plazo señalado, el pedimento setendrá por no hecho, sin más trámites. No se requiere una resolución judicial para que se

produzca esta caducidad.

En todo caso, si el pedimento no indica las coordenadas del punto medio de la

concesión de exploración pedida, el juez ordenará tener por no hecha la presentación sin

más trámites.

El error o la imprecisión en que se incurra al indicar las coordenadas del punto

medio de interés no es subsanable en caso alguno.

Errores Insubsanables.

Son errores de esta naturaleza:

1.  El no haber corregido los errores que el juez ordenó corregir en tiempo y en

forma.

2.  El no publicar el pedimento en forma legal y dentro del plazo.

3.  El no pago de la tasa de pedimento en tiempo y forma.

4.  El no presentar la solicitud de sentencia en plazo legal.

3.- Inscripción y Publicación.

El secretario debe dar copia autorizada del pedimento, del certificado del día y

hora de su presentación al juzgado y de la resolución que ordena su inscripción y

publicación (Art. 50 CM).

Page 15: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 15/28

Prof. Domingo Sánchez O.

15

En caso de que hayan existido errores subsanables y éstos se hayan corregido

oportunamente, la copia autorizada debe incluir, además, el decreto que ordena subsanar

los defectos y el escrito que dio cumplimiento con lo ordenado (Art. 50 CM).

No puede publicarse si antes no se ha realizado la inscripción.

Inscripción.

Se practica en el registro de descubrimiento del Conservador de Minas competente

que corresponde a aquel donde está ubicado el punto medio.

Contenido de la Inscripción.

1.  La trascripción integra del certificado del día y hora de la presentación del

pedimento.

2.  Copia autorizada del pedimento.

3.  Copia de la resolución que se ordenó inscribir y publicar.

Plazo para inscribir y publicar: Deben hacerse dentro de plazo de 30 días, contado desde

la fecha de la resolución que las ordena.

Publicación.

Se efectúa por una sola vez y en el Boletín Oficial de Minería. ( Art. 52 CM).

Contenido de la Publicación. ( Art. 52 CM)

Esta comprende la copia íntegra de la inscripción efectuada en el Conservador de

Minas, no el certificado del Secretario del Tribunal.

El plazo ya fue indicado.

4.- Pago de Tasa a Beneficio Fiscal.

Paralelamente a la presentación del pedimento, se debe pagar una tasa a beneficio

fiscal en centésimos de UTM, por cada Há del pedimento ( Art. 51 CM).

Para pagarla, el Código da un plazo fatal de 30 días que se cuentan desde la fecha

de la presentación del pedimento. Su pago se realiza en cualquier banco o institución

autorizados para recaudar tributos.

Page 16: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 16/28

Prof. Domingo Sánchez O.

16

El recibo debe indicar, además, el el juzgado, el rol del expediente y el nombre de

la concesión o concesiones.

5.- Terreno Pedido. ( Art. 46 CM).

El terreno pedido o es el comprendido dentro de un cuadrado trazado

imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio, y

cuyo perímetro encierra exactamente la superficie pedida en su totalidad. Dos de los lados

de este cuadrado tienen orientación U.T.M. norte sur.

Sin embargo, el peticionario podrá optar por que el terreno pedido sea el

comprendido en un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas

diagonales se corten en el punto medio. Para estos efectos, señalará en el pedimento la

longitud de sus lados y cuáles de éstos tendrán la orientación U.T.M. norte sur. El largo yel ancho no podrán tener una relación superior de cinco a uno.

DERECHOS DEL PETICIONARIO QUE NACEN CON LA PRESENTACIÓN DELESCRITO DE PEDIMENTO.

1.  Derechos preferentes para constituir una concesión de explotación

solicitada.

2.  Tiene también preferencia para solicitar pertenencias.

3.  Se le presume descubridor y está protegido por las acciones de derecho.

4.  Puede transferir y transmitir los derechos que adquiera sobre el pedimento.

Efectos del Pedimento Inscrito.

El pedimento inscrito constituye un derecho real inmueble, y por ende transferible

y transmisible de acuerdo con la normas aplicables a los demás bienes raíces. (Art. 54 CM).

Por otra parte, desde el momento de la inscripción del pedimento su titular podráefectuar todos los trabajos necesarios para constituir la concesión de exploración. Si se

ponen obstáculos por el dueño del predio superficial o por cualquiera otra persona para

que el peticionario o el manifestante realicen los trabajos referidos debe el juez autorizar

el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista informe favorable del SERNAGEOMIN.

(Art. 53 CM)

Page 17: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 17/28

Prof. Domingo Sánchez O.

17

El juez no autorizará el auxilio de la fuerza pública para realizar trabajos de

reconocimiento de la mina en concesión minera ajena, respecto de cuya existencia el

SERNAGEOMIN deberá dejar constancia en el informe. (Art. 53 CM).

Acciones de derecho:

Son aquellas que el legislador franquea al descubridor para defender su hallazgo

de un tercero que se le ha adelantado en la presentación del pedimento.

Causales para Impetrar Estas Acciones.

1.- El haberse adelantado a presentar el pedimento con fuerza o dolo.

2.- Uso de la fuerza o dolo para retardar la presentación del pedimento de quien

efectivamente descubrió.

3.- Efectuar trabajos de minería por orden o encargo de otro y presentar el pedimento en

el lugar de éste.

Los derechos que ha adquirido el causante del dolo o fuerza se radican en el

patrimonio de la víctima.

Existe un plazo de tres meses para accionar de derecho contados desde la

publicación del pedimento.

TRÁMITES POSTERIORES AL PEDIMENTO.

1.- Solicitud de sentencia constitutiva.

Transcurrido el plazo de 90 días, corridos y fatales, contados desde la fecha de la

resolución que ordena inscribir y publicar se deberá presentar la solicitud de sentencia

constitutiva de la concesión minera. Puede hacer esta solicitud el peticionario del

pedimento o cualquiera de ellos, si se trata de una sociedad contractual minera. ( Art.55CM).

Contenido de la Solicitud de Sentencia (Art. 55 CM y siguiente)

Page 18: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 18/28

Prof. Domingo Sánchez O.

18

a)  Se puede abarcar todo o parte del terreno pedido, pero en ningún caso se puede

abarcar terrenos situados fuera de estos.

b)  Las coordenadas UTM de los vértices de la capa superior de la concesión debe ser

indicada con precisión de cm.

c)  Relación de cualquiera de los vértices de la capa superior de la concesión en

rumbo y distancia con el punto medio señalado en el pedimento.

d)  Designación de abogado patrocinante si no se hubiese hecho con anterioridad.

Documentos que deben acompañarse a la solicitud. (Art.55 CM).

1°.- Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento;

2°.- Comprobante de haberse pagado la patente proporcional establecida en el artículo

144;

3°.- Copia autorizada de la inscripción del pedimento;

4°.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se haya publicado esa inscripción, y

5°.- Un plano en el que se señale la configuración de la concesión, las coordenadas de sus

vértices y la relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice  –ligado en la solicitud- con

el punto medio.

Examen de la Solicitud de Sentencia por el Juez.

La ley exige en el Art. 56 al juez que examine personalmente los antecedentes

que estamos acompañando y puede dar origen a tres situaciones:

1.  Que estén la solicitud y los antecedentes correctos, caso en el que el juez

ordenará que el SERNAGEOMIN evacue un informe, para lo cual debe remitir el

expediente al servicio.

2.  Si del examen aparece que no se ha cumplido alguno de los requisitos cuya

omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento,

el juez desechará de plano la solicitud de sentencia y ordenará que se cancelen las

inscripciones del pedimento y aquello a que pueda haber dado origen éste.

3.  Si aparecen errores u omisiones subsanables, el juez en su resolución deberáseñalarlos determinadamente y ordenará que se corrijan en el plazo de 8 días

corridos y fatales, contados desde la fecha del decreto que así lo disponga.

Una vez corregidos los errores oportunamente se ordenará que el SERNAGEOMIN

evacue informe. Si ordena subsanar el error y el peticionario no lo hace en tiempo y

Page 19: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 19/28

Prof. Domingo Sánchez O.

19

forma, el juez deberá desechar de plano la solicitud y ordenará la suspensión de la

inscripción (Art. 56 CM).

El Código no señala cuales son los errores subsanables. Debe entenderse que son

aquéllos que no producen caducidad.

El Informe del SERNAGEOMIN.

El Servicio debe informar sobre los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y

el plano acompañado a ésta y, en especial, si se ajustan a la ley la forma, dimensiones y

orientación de la cara superficial de la concesión solicitada, y si ésta queda comprendida

dentro del terreno pedido. (Art. 57 CM).

El Servicio tiene el plazo de sesenta días, contados desde la recepción del

expediente, para emitir el informe a que se refiere el inciso anterior. Este plazo no es fatal

por las expresiones que usa la ley.

Caso del Informe Favorable.

Si el informe es favorable, el juez dictará sentencia, declarando constituida la

concesión de exploración.

Informe con Observaciones.

Si el informe contiene observaciones, el juez ordenará ponerlo en conocimiento

del solicitante.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la resolución respectiva, que son

corridos y fatales, éste deberá conformar la solicitud, el plano, o ambos, a las

observaciones del Servicio, o bien objetar fundadamente dichas observaciones. Recibidas

las correcciones, lo normal es que el juez envíe nuevamente la solicitud o el plano

corregido al SERNAGEOMIN, el cual vuelve a informar esta vez favorablemente, pues las

correcciones tienen por finalidad acoger las observaciones del Servicio.

El informe no es decisorio, pues puede ser objetado por el interesado.

Page 20: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 20/28

Prof. Domingo Sánchez O.

20

Sentencia Constitutiva.

El juez tiene un plazo de 60 días corridos no fatales para dictar la sentencia

constitutiva de la concesión de exploración. El plazo no es fatal porque a petición del

interesado puede tener 15 días más para hacerlo. Una vez transcurridos éstos si no lo

hace incurre en falta o abuso, debiendo el solicitante recurrir de queja ante la C. de Ap.

Para que solucione la falta y le fije al juez un plazo breve para dictar sentencia.

Entablar el recurso de queja es una obligación del solicitante, pues si no lo hace

caducan sus derechos y cualquier persona podrá pedir se ordene la cancelación de la o las

correspondientes inscripciones. ( Art. 57, inc. final, CM).

De acuerdo al Artículo 58 del CM, la sentencia constitutiva de la concesión de

exploración no afecta los derechos emanados de una concesión de exploración o de una

pertenencia, que hayan estado constituidas a la fecha del pedimento que dio origen a la

sentencia.

Tampoco afectará los derechos emanados de una concesión de exploración o de

una pertenencia, aunque estuvieren en trámite a la fecha de la sentencia, si la

presentación del pedimento respectivo ha sido anterior a la del pedimento que dio origen

a la sentencia.

Contenido de la Sentencia Constitutiva de la Concesión de Exploración. ( Art. 87, CM).

Expositiva:

1.  Contener individualización del peticionario o manifestante y del actual titular,

esto porque el pedimento inscrito constituyen derechos reales e inmuebles,

transferibles y transmisibles.

2.  También la fecha de presentación del pedimento, o la fecha en que se tienen

por presentado.

3.  Las peticiones formuladas en el pedimento.

4.  Fecha en que se publicó el pedimento.

5.  El nombre de las concesiones y las coordenadas UTM de cada uno de los

vértices del perímetro de la concesión.

Page 21: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 21/28

Prof. Domingo Sánchez O.

21

6.  La fecha de él o los informes del SERNAGEOMIN y de la publicación del extracto

del informe del servicio, si el procedimiento no hubiere dado lugar a esa

situación.

7.  Los datos de inscripción del pedimento, y si corresponde los datos de

inscripción de esos derechos a favor del actual titular.

8.  El nombre de las concesiones solicitadas, coordenadas utm de cada uno de los

vértices del perímetro de la concesión de exploración de la pertenencia o

grupo de pertenencias de su caso.

Considerativa:

Deberá expresar las razones que sirven de fundamento a la resolución judicial.

Resolutiva:

Si concede la concesión debe contener:

1.  Aprobación del plano de concesión solicitado.

2.  Declara constituida la concesión de exploración.

3.  Mandar a publicar el extracto de la sentencia.

4.  Ordenar inscripción de la sentencia.

5.  Ordenar el archivo de los planos correspondiente.

TRAMITES POSTERIORES A LA DICTACIÓN DE LA SENTENCIA.

La sentencia de constitución ordena que ésta deba publicarse en extracto. Lasentencia se publica en el boletín oficial de minería. Además, debe ordenar su

inscripción en el Conservador de Minas. (Art. 87 CM.). La publicación del extracto

deberá efectuarse el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de

requerirse la inscripción. (Art. 90 CM).

Page 22: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 22/28

Prof. Domingo Sánchez O.

22

La inscripción deberá requerirse dentro del plazo de ciento veinte días, contado

desde la fecha de la sentencia de primera instancia o desde la fecha del decreto que

ordena el cumplimiento de la de segunda instancia, en su caso. (Art. 89, inc.1°).

Si la inscripción no se requiere dentro del plazo señalado, la sentencia dejará desurtir efectos y la concesión o concesiones caducarán. En  tal caso, cualquiera persona

podrá solicitar del juez que ordene cancelar las inscripciones que se hayan practicado.

(Art.89, inc. 1°).

La sentencia constitutiva de concesión de exploración se inscribe en el registro de

descubrimientos del conservador de minas y se requiere archivo de planos. Se inscribe

íntegramente la sentencia constitutiva en el caso de la exploración.

LA CONCESIÓN DE EXPLOTACION O PERTENENCIA.

AL procedimiento de constitución de una pertenencia se le aplican las mismas

normas que al de concesión de exploración. Es competente un Juez de Letras en lo civil

con jurisdicción en el punto de interés indicado en la manifestación.

La concesión de explotación se constituye en procedimiento judicial no

contencioso y sin intervención de persona alguna o de otra autoridad que no sea el juez

civil con competencia sobre el punto de interés.  Es válida la manifestación presentada

ante tribunal incompetente en razón del territorio, siguiendo los mismos criterios

aplicables al pedimento.

También se aplican las mismas excepciones que rigen en la concesión de

exploración, para transformarse en contencioso.

La concesión de explotación tiene duración indefinida, siempre que se cumpla con

el régimen de amparo establecido por la ley.

La Manifestación.

Tal como se señala antes, es el escrito mediante el cual se solicita unaconcesión de explotación.

Contenido de la Manifestación.

Page 23: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 23/28

Prof. Domingo Sánchez O.

23

Se encuentran especificados en el Artículo 44 del CM:

” La manifestación deberá señalar:

1°.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del  

manifestante y en su caso,también los de la persona que haga la manifestación en nombre de otra. Si se trata de

 personas naturales se indicará, además, su profesión u oficio y estado civil;

2°.- La ubicación del punto de interés para el manifestante, descrita en la forma

dispuesta en el artículo siguiente;

3°.- El número de pertenencias que se solicita y el nombre que se da a cada una de

ellas;

4°.- La superficie, expresada en héctareas, que se desea comprenda la cara superior 

de cada pertenencia. La superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en una

manifestación no podrá exceder de mil héctareas, y 

5°.- En su caso, la circunstancia de hacerse en uso del derecho que otorga una

concesión de exploración.”  

Descripción del Punto de Interés. ( Art.45 CM).

La ubicación del punto de interés de la manifestación deberá describirse indicando

la provincia en que está ubicado y sus coordenadas geográficas o las U.T.M. con precisión

de segundo o de diez metros, respectivamente. 

Sin embargo, cuando la superficie total del grupo de pertenencias solicitadas en la

manifestación no exceda de 100 hectáreas, la ubicación del punto de interés podrá

describirse indicando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o del

asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está situado.

El objetivo de esta disposición es el de facilitar la redacción de este escrito a

mineros de escasos recursos. Po ello, la ley permite que el punto de interés se pueda

describir mencionando sus señales más precisas y características, el nombre del predio o

del asiento mineral en que se encuentra y el de la provincia en que está ubicado.

El Punto de interés es aquel lugar en que se cruzan las diagonales que unen los

vértices o ángulos opuestos del paralelogramo de ángulos rectos que constituyen la cara

superior en el plano horizontal de la pertenencia.

CUÁNDO LA MANIFESTACIÓN TIENE LA MISMA FECHA QUE EL PEDIMENTO.

Page 24: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 24/28

Prof. Domingo Sánchez O.

24

Para que el manifestante goce de este derecho es necesario que sea dueño de una

concesión de exploración constituida y vigente, que exprese en el escrito de manifestación

que ésta se hace en uso del derecho que otorga la concesión de exploración y además se

ubique en el escrito de manifestación el nombre de la concesión de exploración de que se

trata.

Además, el terreno manifestado debe estar comprendido dentro de los límites de

la concesión de exploración.

Concurriendo estos requisitos la manifestación tendrá la misma fecha que la del

pedimento, lo que importa para los efectos de la preferencia para constituir el título.

La manifestación se presenta ante el Secretario del Tribunal quien deberá certificar

el día y hora de la presentación, anotando en el registro enumerado, otorgando un recibo,

y poniendo a disposición del juez la manifestación al día siguiente a más tardar.

El juez examinará si se cumple con los requisitos de la manifestación y ordenará la

publicación e inscripción.

Si hay errores subsanables, éstos deben subsanarse en el plazo fatal de 8 días.

Para practicar la inscripción el secretario deberá dar:

1.  La trascripción íntegra del escrito de manifestación.

2.  La transcripción del certificado de día y hora de su presentación al tribunal.

3.  La copia de la resolución que ordena su inscripción y publicación.

La inscripción y publicación se hace en el plazo fatal de 30 días contados desde la

resolución que la ordena. Comprende copia íntegra de la inscripción y se efectúa en el

Boletín Oficial de Minería.

Simultáneamente se debe pagar la tasa de manifestación a beneficio fiscal, la que

se expresa en centésimos de UTM y se calcula por hectárea completa manifestada. Se

paga por una sola vez dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la

Page 25: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 25/28

Prof. Domingo Sánchez O.

25

manifestación en el tribunal (plazo fatal, día corrido). El monto se encuentra establecido

en el art. 51 del CM.

Desde que se inscribe la manifestación, su titular queda facultado para realizar

todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y para constituir la pertenencia.

Además, se hace dueño de todas las sustancias concesibles que haya arrancado, con

motivos de dichos trabajos. (Art. 53 , inc. 2° CM). Tiene derecho al auxilio de la fuerza

pública, en los mismos términos que en el caso de una concesión de exploración.

La Mensura.

En el caso de una concesión de explotación, el segundo escrito que se presenta es

la solicitud de mensura, siempre que no se hayan tenido que subsanar errores. La

mensura es la operación mediante la cual se mide la cara superficial de la concesión. Con

ella se fijan los límites físicos dentro de los que el concesionario está facultado para

ejercer los derechos de exploración y explotación de las sustancias minerales concesibles.

El CM en su artículo 72, inc. 1° dispone que “ la operación de mensura consistirá

en la ubicación, en el terreno, de los vértices de la cara superior de la pertenencia o grupo

de pertenencias, indicados con las coordenadas U.T.M. que para cada uno de ellos se haya

señalado en la solicitud de mensura, o se señalen en el acto de la mensura de acuerdo con

la facultad establecida en el artículo siguiente.”  

Plazo para la solicitud de mensura.

El plazo para la solicitud de mensura se señala en el Art.59 C.Minero:

“ Dentro del plazo que medie entre los 200 y 220 días, contado desde la fecha de la

  presentación al juzgado, el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios,

deberá solicitar, en el mismo expediente, la mensura de su pertenencia o pertenencias...”  

El Art.23 Reglamento, por su parte, establece:

Page 26: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 26/28

Prof. Domingo Sánchez O.

26

“ Conforme a lo dispuesto en el Art.59 del código, el plazo de 20 días dentro del 

cual debe solicitarse mensura corre desde el día 201 al 220, ambos inclusive y contados

desde la fecha en que la manifestación haya sido presentada al juzgado”  

Page 27: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 27/28

Prof. Domingo Sánchez O.

27

Page 28: APUNTES MINERO II

5/9/2018 APUNTES MINERO II - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-minero-ii 28/28

Prof. Domingo Sánchez O.

28