apuntes sobre el derecho procesal penal

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 ALGUNOS APUNTES SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL  INTRODUCCIÓN El sistema penal, del cual el derecho procesal penal es un sub- sistema, es el conjunto de normas e instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce su facultad de investigar y en su casa sancionar las conductas que transgreden gravemente el orden establecido. Por tanto una de las finalidades primordiales del control penal es la tutela de los bienes jurídicos prioritarios para la convivencia social. A pesar de que la sociedad desarrolla mecanismos de control social formal e informal, siempre se producen conductas que constituyen la violación o amenaza de bienes jur ídicos pro teg idos por el derecho penal. Sin embargo, ocurrido un hecho con apariencia delictiva, la aplicación de la norma penal sustantiva no es automática; el derecho penal material no se realiza por sí mismo, tiene que ser instrumentado a través de un proceso, y el derecho procesal penal es, pues, el medio de realización del derecho penal. Como qu iera qu e el delito es una conducta que, en términos generales, afecta el interés de la sociedad, la resolución del conflicto que genera no puede quedar en manos de las partes involucradas, corresponde al Estado intervenir ejerciendo su poder punitivo. El Estado monopoliza el ejercicio del poder punitivo; sin embargo, está obl ig ado a ge nerar mecanismos que al mismo tiem po de salvaguardar el derecho del Estado a sancionar asegure también el derecho del individuo a ser some tid o a un pr oceso con todas las garantías. Precisamente una de las funciones del derecho procesal penal es servir de límite al poder penal. Con Ferrajoli 1 , es posible afirmar que el proceso penal tiene como misión ej ercer una tu te la ca pa z de minimizar la violencia y de maximizar la libertad, así como crear un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del Estado en garantía de los derechos de los ciudadanos. La manifestación del poder penal del Estado tiene tres momentos: Un primer momento, en el que se determina los actos que la ley 1 Ferrajoli Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta.Madrid 1995.p851 y ss.

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL

 

INTRODUCCIÓN

El sistema penal, del cual el derecho procesal penal es un sub-sistema, es el conjunto de normas e instituciones por medio de lascuales el Estado ejerce su facultad de investigar y en su casa sancionarlas conductas que transgreden gravemente el orden establecido. Portanto una de las finalidades primordiales del control penal es la tutelade los bienes jurídicos prioritarios para la convivencia social.

A pesar de que la sociedad desarrolla mecanismos de control socialformal e informal, siempre se producen conductas que constituyen laviolación o amenaza de bienes jurídicos protegidos por el derechopenal. Sin embargo, ocurrido un hecho con apariencia delictiva, laaplicación de la norma penal sustantiva no es automática; el derechopenal material no se realiza por sí mismo, tiene que ser instrumentadoa través de un proceso, y el derecho procesal penal es, pues, el mediode realización del derecho penal.

Como quiera que el delito es una conducta que, en términos

generales, afecta el interés de la sociedad, la resolución del conflictoque genera no puede quedar en manos de las partes involucradas,corresponde al Estado intervenir ejerciendo su poder punitivo.

El Estado monopoliza el ejercicio del poder punitivo; sin embargo,está obligado a generar mecanismos que al mismo tiempo desalvaguardar el derecho del Estado a sancionar asegure también elderecho del individuo a ser sometido a un proceso con todas lasgarantías. Precisamente una de las funciones del derecho procesal

penal es servir de límite al poder penal.

Con Ferrajoli1, es posible afirmar que el proceso penal tiene comomisión ejercer una tutela capaz de minimizar la violencia y demaximizar la libertad, así como crear un sistema de vínculos impuestosa la potestad punitiva del Estado en garantía de los derechos de losciudadanos.

La manifestación del poder penal del Estado tiene tres momentos:

Un primer momento, en el que se determina los actos que la ley1 Ferrajoli Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta.Madrid 1995.p851 y ss.

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considera que deben reprimirse (derecho penal); un segundomomento, en que luego de cometida la conducta tipificada en la leypenal, en que luego de cometida la conducta tipificada en la ley penal,se desarrollan los actos tendientes a su investigación y juzgamiento

(derecho procesal penal); y un tercer momento, el de la ejecución de lasanción impuesta (derecho de ejecución penal).

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DERECHO PROCESAL PENAL

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

El Derecho Procesal Penal tiene un carácter primordial como un estudiode una justa e imparcial administración de justicia, posee contenidotécnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a laverdad discutida y dictar un derecho justamente. Es el camino que hayque seguir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico.Garantiza, además la defensa contra las demás personas e inclusivecontra el propio Estado

El Dr. Victor Cubas Villanueva, respecto de nuestra realidad jurídicoprocesal, señala: “Como lo hemos sostenido en múltiplesoportunidades nosotros pese a la regulación normativa, nosencontramos frente a un modelo procesal penal básicamenteinquisitivo, caracterizado por la concentración de facultades en el juezpenal, con facultades para instruir y resolver conflictos penales; por elculto al expediente y la escrituralidad, las serias restricciones alderecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte ensecreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos deinvestigación para fundamentar la sentencia, omitiendo la realizacióndel juicio o etapa del juzgamiento. En suma, violaciones flagrantes a la

imparcialidad judicial, al Juicio Previo, al Derecho de defensa, al DebidoProceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva, todos estos reconocidos porla Constitución Política como principios y derechos de la función jurisdiccional, expresamente previstos en los artículos 138º y 139º.

En nuestro país, Perú, desde 1980 en que por mandato constitucional,conforme lo señala el art. 250º se crea el Ministerio Público como unórgano constitucional autónomo cuya función es la persecución deldelito y se reconoce el Derecho al juicio previo y a la inviolabilidad de

la defensa (art. 233.9) se sentaron las bases para el establecimiento deun sistema procesal de carácter acusatorio. Lamentablemente la leydictada en 1991, esto es el Código Procesal Penal no entró en vigencia,totalmente, pues solo algunas figuras jurídicas se permitieron, creandoasi un proceso “disfuncional”, pues se trabajaba y aun hasta ahora setrabaja en Lima, con normas procesales dispersas.

El Sistema Procesal Penal Acusatorio es antagónico al SistemaInquisitivo, aquél se condice con un sistema republicano y con la

vigencia del Estado de Derecho, está regido por sólidos principios,conforme a lo que está expresamente previsto en el Art. I del Título

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Preliminar del CPP: “Toda persona tiene derecho a un juicio previo,oral, público y contradictorio… Las partes intervendrán en el procesocon iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstosen la constitución en este Código. Los jueces preservaran el principio

de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos queimpidan o dificulten su vigencia”

CONCEPTO DERECHO PROCESAL PENAL:

Podemos definir el derecho procesal penal como la rama del derechopúblico interno encargada del estudio de los principios, instituciones ynormas que regulan la actividad procesal destinada a la aplicación dela ley penal.

El profesor argentino Julio Maier2 la define como la rama del orden jurídico interno del estado, cuyas normas instituyen y organizan losórganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado ydisciplinan los actos que integran el procedimiento necesario paraimponer y actuar una sanción o medida de seguridad.

Por su parte, en nuestro país, Florencio Mixán3 define el derechoprocesal penal como una disciplina jurídica especial encargada decultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios parala debida comprensión, interpretación y aplicación de las normas

 jurídicas procesales penales destinadas a normar el inicio desarrollo yculminación del procedimiento penal, que a su vez, según la verdadconcreta que se logre, permitan al juez penal determinar objetiva eimparcialmente la concretación del ius puniendi.

El derecho procesal penal contiene dos aspectos fundamentales: unorelativo a la parte dogmática, que comprende el análisis,sistematización y crítica de los principios y categorías procesales, yotro relativo al conjunto normativo que regula el proceso penal. El

primero tiene una perspectiva científica y el segundo una perspectivanormativa.

El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los trespilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de lasleyes de fondo, o derecho sustancial.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula;así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley defondo en la sentencia.

2 Maier Julio B:J: Derecho Procesal Penal.Tomo I. Editores del Puerto. Buenos Aires 1996 p.75.3 Mixan Mass, Florencio Derecho Procesal Penal TomoI Ankor Trujillo 1982 p.10

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En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normasque regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuesenecesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las

circunstancias particulares de cada caso concreto.El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada deproveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesariospara comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales,destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un ProcesoPenal.

En síntesis, es el conjunto de normas jurídicas que regulan el desarrollodel Proceso Penal.

OBJETO DEL DERECHO PROCESAL PENAL

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento delhecho denunciado, previa actuación de pruebas.

El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, ladeclaración de una certeza positiva o negativa de la pretensiónpunitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del MinisterioFiscal.

El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debehablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si secometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si secomprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

OBJETIVO DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Entendiendo por Objeto lo que es materia de estudio podemos señalarque el objetivo del derecho procesal penal está constituido por:

- El estudio y análisis de las normas más apropiadas para laaplicación de la potestad punitiva del Estado

- La regulación del inicio, desarrollo y conclusión del proceso penal.- La formulación de la doctrina adecuada para la mejor comprensión

e interpretación de las normas jurídico-procesales.

FINES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:

El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar odesvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no

haya prescrito.

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Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal delprocesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivandoel Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante lainvestigación.

En resumen, el fin esencial del procedimiento penal es la averiguaciónde la verdad y la verificación de la justicia.

Por su parte, el fin general mediato del proceso penal es la defensasocial; mientras que el fin general inmediato consiste en la aplicaciónde la ley penal en el caso concreto

CARACTERES FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESALPENAL:

* Publicidad: En relación al carácter público, debido a la participacióndel Estado, mediante el Poder Judicial y Jurisdiccional.

Norma la actividad jurisdiccional del Estado para mantener laconvivencia social, resolviendo los conflictos derivados del delito. Espúblico además porque a través del derecho procesal penal el Estadoejercita su poder coercitivo.

El carácter público del derecho procesal hace que sus normas seanimperativas, y que no exista la posibilidad de que el interés privado de

las partes predomine para determinar el procedimiento.

* Instrumentalidad: No se trata de un derecho finalista en sí mismo.Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derechosustancial.

Constituye el medio de actuación del derecho penal sustantivo, JoséMaría Mellado4 sostiene que el derecho procesal penal carece desentido por sí mismo si no se pone en relación con una situación denecesidad, de protección jurídica invocada por las partes litigantes

para lograr la efectividad de los derechos reclamados.

Alberto Binder 5 ha dicho con mucha propiedad que la finalidad delderecho procesal penal no se agota en ser un instrumento del derechopenal; pues ello da una visión reduccionista y procedimentalista deesta disciplina, dejando de lado el análisis de la influencia de la normaprocesal en la determinación de la coerción penal. El derecho procesalpenal, según anota, es una herramienta que sirve para solucionar

4 Ascencio Mellado, José María. Introducción al Derecho Procesal Tirant le Blanch libros. Valencia 1997 p.275 Blinder, Alberto, Introducción al Derecho Procesal Penal Ad Hoc. Buenos Aires 1993. P.37 y ss.

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conflictos de diferentes maneras según las valoraciones dominantes deuna sociedad determinada y en una época también determinada.

El derecho procesal penal no se debe considerar solamente como unmedio, pues tiene un fin jurídico propio, que es el de garantizar la

realización del orden jurídico

* Unidad: Regula las conductas de las personas que intervienen en elproceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público,la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente alDerecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

* Autonomía: Mirado desde el punto de vista científico y práctico esuna rama autónoma del Derecho. La división es sólo a los efectos deuna mejor comprensión y estudio.

Antiguamente el derecho procesal penal era considerado como underecho subordinado al derecho sustantivo; es la actualidad esconsiderado como una rama independiente del derecho sustantivo.

El derecho procesal penal es una disciplina autónoma, ya que posee unobjetivo de conocimiento propio, tiene instituciones propias, se apoyaen principios también propios, y se dirige a fines específicos.

 Julio Meier sostiene que la autonomía del derecho procesal se

manifiesta en los aspectos legislativo, científico y académico.

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 NATURALEZA Y CONTENIDOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL:

El Derecho Procesal Penal es de naturaleza pública y contiene:

- En sentido amplio, todo lo que tenga que ver con el proceso penal.- En sentido estricto, lo regulado por el Código Procesal Penal.

RELACION DEL DERECHO PROCESAL PENAL CON LAS OTRASDISCIPLINAS

Al tratar el derecho en general, eminentemente sobre las relacioneshumanas y sus interdependencias, en el devenir de su actuaciónlógicamente va a tener que necesitar el soporte de otras ciencias,para poder cumplir con su objeto; siendo ello así, el Derecho ProcesalPenal no puede ser ajeno a tener que necesitar de otras ciencias quele van a servir de soporte en la toma de las decisiones judiciales aadoptarse, tal es el caso con mayor vinculación de la MedicinaForense, para el esclarecimiento médico – legal de las causas de un

deceso o el origen y magnitud de las lesiones que pueda presentar6 Maier Julio BJ. Op.cit.p.76

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una víctima de forma tal que el Juzgador pueda tener elementosconvincentes para poder aplicar la norma penal, igualmente se dapara el caso de los denominados Peritos que precisamente sonllamados a apoyar a la justicia para que con sus conocimientos

propios de su profesión arte u oficio puedan contribuir en lasdecisiones judiciales.7

El Derecho procesal Penal, como disciplina autónoma tiene su base enla constitución y sirve para la realización de sus fines y a la vez formaparte del sistema jurídico y con las demás disciplinas mantiene unarelación importante. Tales como el derecho penal, el derecho civil, elderecho procesal civil y al derecho internacional público, entre otras.

Asimismo por su propia naturaleza, cuenta con otras ciencias extra jurídica que coadyuvan a los actos propios de la investigación, aquí nos

referimos a las la criminalística, medicina legal, la psiquiatría forense,psicología forense, lógica jurídica, etc.

* Con el Derecho Constitucional: el derecho procesal penal tieneestrecha relación con el derecho constitucional y la doctrina,explicando cada una de las instituciones vinculantes, como losprincipios que rige el Derecho Procesal penal, lo cual esta debidamentedesarrollado en el código respectivo.

El artículo 1º de la Constitución de 1993, señala que toda persona

humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad ydel Estado.

El artículo 2º de la Constitución enumera los derechos fundamentalesde la persona, como: la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia yde religión, la libertad de información, opinión, expresión y difusión depensamiento, etc. ; y el inciso 24 del mismo artículo se consagranderechos importantes para toda persona como: nadie está obligado ahacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella noprohíbe; no existe prisión por deudas; el derecho a la presunción de la

inocencia, mientras no se haya declarado judicialmente laresponsabilidad; derecho a no ser víctima de la violencia moral,psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos ohumillantes, careciendo de valor las declaraciones obtenidas por laviolencia, en tanto que quien la emplea incurre en responsabilidad.

El artículo 30º y siguiente de la Constitución, establece los derechospolíticos y los deberes de los ciudadanos; la ciudadanía se adquiere a

7 Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores Revista "Licenciados en Derecho". Centro de Altos Estudios Jurídicos

y Sociales. CAEJS

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los 18 años; se suspende por resolución judicial de interdicción, porsentencia con pena privativa de la libertad y por sentencia coninhabilitación de los derechos políticos, etc.

El artículo 37º regula la extradición, concediéndose solo por el poder

Ejecutivo con previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento dela Ley y los tratados. No se concede la extradición si se considera queha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo dereligión, nacionalidad, opinión o raza; se excluyen de la extradición losperseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, noconsiderando como tales al genocidio, magnicidio y terrorismo.

La Constitución se refiere a la función pública que los funcionarios ytrabajadores públicos están al servicio de la Nación, correspondiendo alPresidente de la República la más alta jerarquía, y en ese orden a los

representantes del Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, losMagistrados Supremos, el fiscal de la nación y el Defensor del Pueblo.

La Carta Magna faculta al Fiscal de la Nación a formular denuncia anteel Poder Judicial de oficio o por denuncia de parte, cuando se promueveenriquecimiento ilícito; precisa que la responsabilidad de prescripciónpara los funcionarios o servidores públicos se duplican en caso dedelitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Respecto a los Tratados Internacionales se establece que loscelebrados por el Estado y los que se encuentren en vigor forman partedel derecho nacional. Los tratados deben ser aprobados por elCongreso antes de su ratificación por el Presidente de la república,siempre y cuando se traten de Derechos Humanos, Soberanía, Dominioo integridad del estado; Defensa nacional y Obligaciones Financierasdel estado.

La Constitución en el artículo 99º y siguiente da facultades importantesal Congreso de la República, además de dar leyes y resoluciones

legislativas.

Con relación al Poder Ejecutivo, la Constitución establece lo siguiente;cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demásdisposiciones legales; dirigir la política general del Gobierno; cumplir yhacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, entre otros, etc.

Con relación al Poder Judicial, en los artículos 138º y siguientesestablece la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se

ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos conarreglo a la Constitución y a las leyes; los principios y derechos de la

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función jurisdiccional, haciendo especial énfasis. Al principiofundamental, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Respecto a la pena de muerte, señala que sólo se aplicará por delito de

traición a la patria en caso de guerra, y el terrorismo conforme a lasleyes y los tratados de los que el Perú es parte obligada.

El artículo 149º de la Constitución, establece que en las ComunidadesCampesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, sefaculta a sus Autoridades a ejercer funciones jurisdiccionales dentro delámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.

Con lo expuesto, debemos concluir que existe estrecha vinculación

entre normas constitucionales y el derecho procesal penal, ya que sesustenta en forma precisa y clara la aplicación de la ley procesal penal.

• Con el Derecho Penal: Con relación a la explicación dadaanteriormente, existe relación indudable entre la Constitución, elDerecho Penal y el Derecho Procesal Penal. Pues, la ley penalestablece los delitos que tienen relevancia penal y señala lassanciones a imponerse, pero lo cual no puede cumplirseinmediatamente de materializada la infracción penal o hechodelictuoso, sino que requiere de un procedimiento para ello.

En este sentido se distingue hasta tres etapas de jus puniendo:

1. determinación de la conducta considerada puniblemediante la dación de la ley;

2. determinación de la existencia del delito y la aplicación dela ley al caso concreto por los órganos jurisdiccionales;

3. determinación sobre la ejecución de la condena, quealgunos casos corresponde a la autoridad jurisdiccional o aautoridades administrativas, mediante la ley de ejecución

penal.

La ley penal no puede aplicarse sin recurrir a los medios y garantíasque rodean al proceso penal, vale decir que para señalar que existedelito tiene que haberse dado y desarrollado la investigación previa.

La relación entre el derecho procesal penal y penal es muy estrecha,no sólo en la imposición de sanciones, sino en cada etapa deldesarrollo de la investigación del proceso, por la misma necesidad delsistema, mediante el uso de medios de defensa técnicos, por ejemplo,

como sucede con la excepción de naturaleza de acción; o casos de

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extinción de la acción penal; o en los casos de eximenteresponsabilidad que prevé el artículo 20º del Código Penal; etc.

Asimismo se puede encontrar en el Código Penal Peruano normas decontenido netamente procesal, como por ejemplo la extinción de la

acción penal y la alusión clara al principio del juez legal.Con relación a las normas probatorias el campo penal le da un valorimportante y la sentencia penal crea un estado de derecho en elcondenado.

En el campo penal existen los delitos exceptuados que requierenquerella de parte es decir acción penal privada (artículos 130º, 131º y132º del Código Penal); en los demás delito la acción penal es publica,no procede la transacción ni el desistimiento; prevalece el interés

público sobre el de las partes. Sin embargo, el Código Procesal Penalexisten algunas figuras de excepción como por ejemplo la señalada enel artículo 2º que hace referencia al Principio de Oportunidad

* Con el Derecho Civil y Procesal Civil: El Derecho Procesal Penaltiene relación con el Derecho Civil respecto de instituciones que directao indirectamente son mencionados en la ley procesal, respecto alestado civil de las personas, la familia, los grados de parentesco, lapatria potestad, los bienes patrimoniales, las personas jurídicas, los

actos jurídicos, por ejemplo: las cuestiones prejudiciales o laresponsabilidad extracontractual.

Sin embargo, debemos señalar que existe mayor y más cercanarelación con el Derecho Procesal Civil, ya que ambas pertenecen alDerecho Público interno, porque la iniciación de un proceso da lugar arelaciones jurídicas en las cuales interviene el Estado, no como simplesujeto de derechos que pertenecen también a los particulares sinocomo titular de la soberanía.

Debemos señalar que existen instituciones comunes que cumplen unpapel importante como la jurisdicción, la competencia, la formalidad delos actos procesales, los recursos impugnatorios; pero se observa queexiste mayor influencia civil en lo penal, máxime si este nace de aquel;por ejemplo: el llamado parte civil o actor civil como se le denomina enel Nuevo Código Procesal Penal; el tercero civil responsable; elembargo de bienes y las formas de sustitución; las formas de hacerefectivo el pago de reparación civil, entre otros.

La acción civil derivada del delito tiene características propios del

orden civil, corresponde demandar al interesado, cabe el desistimientoy transacción y puede ser reservada para ejercerla en vía ordinaria. En

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cambio en la vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y lapromueve el Ministerio Público, sin perjuicio de que denuncie elagraviado (a) y en forma accesoria el Juzgador persigue la reparacióndel daño.

La Primera Disposición Complementaria y Final del Código ProcesalCivil, establece expresamente que sus normas "se aplicansupletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre quesean compatibles por su naturaleza, lo cual es de uso necesario por lasautoridades judiciales penales, ya que existen nuevas alternativas einstituciones procesales que son mas explicadas y desarrolladas por elCódigo Procesal Civil, que en el Penal .

En consecuencia, la relación del Derecho Procesal Penal con el ProcesalCivil tiene similitud con sus propias características ya explicadas con

anterioridad, así con respecto a sus autonomías en el ámbito delDerecho Público Interno.

* Con el Derecho Internacional: Se vincula con el DerechoInternacional Público, debido a la existencia de TratadosInternacionales en materia de Derechos Humanos y normas que rigenla extradición, así se faculta el juzgamiento de peruano que delinqueen el exterior o cuando se trate de extranjero que fuera del territorio

sea culpable del delito contra la seguridad del Estado.Además el Estado forma parte de todo un sistema de Cooperación Judicial Internacional, como ejemplo la relacionada al delito de tráficoilícito de drogas a raíz de la Convención de Viena de 1988, permitiendoreforzar la lucha contra la delincuencia, sobre todo aquella que seencuentra organizada, ya que nos permitirá recoger elementosobjetivos de imputación, la recepción de declaraciones, el intercambiode pruebas, custodia a testigos, o la entrega vigilada, etc. Otroejemplo tenemos a la Convención Internacional contra la corrupción.

* Relación con otra Ciencias Sociales: El Derecho Procesal Penaltiene vinculación con otras ciencias sociales, debido a que el ejecentral es el individuo que se encuentra sometido a proceso.

La aplicación del Código Penal lleva implícita el conocimiento yapreciación de ciencias tan importantes como la Criminología,criminalística, psicología, psiquiatría, etc.

La sentencia que resuelve sobre la imputabilidad, irresponsabilidad o laque señala una medidas de seguridad, lo hacen con el fundamento y

apoyo necesario de las ciencias auxiliares

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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL:

Fuente en sentido genérico es todo aquello que da origen, produce,

sirve de base o fundamento a algo. Remitiéndonos específicamente ala teoría general del derecho, Camelutti afirma que la fuente única yverdadera del derecho es la sociedad, respecto a la cual actúa elDerecho disciplinando v consolidando la convivencia*. 8

Por su parte Claude Du Pasquier sostiene que el término fuente creauna metáfora bastante feliz, pues remontarse a la fuente de un rió quees buscar el lunar en lugar en sus aguas brotan de la tierra; del mismomodo, inquirir por la fuente de una regla jurídica es buscar el punto enel cual sale de las profundidades de la vida social para aparecer en lasuperficie del derecho.9

Así diremos que fuente del derecho procesal penal es todamanifestación de voluntad emanada de un organismo competentecon el fin de normar y regular las relaciones procesales pertinentesa un determinado caso, y de lograr una eficaz aplicación de la justicia.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES

En la doctrina aún no existe uniformidad respecto a la clasificaciónde las fuentes.

Entre las diversas opiniones, la más conocida es la que distingue lasfuentes materiales y fuentes formales.

FUENTE MATERIAL

Conocida también como real, constituye la esencia del derechoprocesal penal, porque determina los canales normativos para el

ejercicio del ius puniendi del Estado, en defensa del orden social.

8 Camelutti, Francisco. Teoría General del Derecho. Revista de Derecho Privado.

Madrid l955 p.709 Du Pasquier, Claude. Introductión al derecho. Ediciones JustoValenzuela. Lima. 1983. p.29.

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FUENTE FORMAL O DIRECTA

Es toda aquella manifestación de voluntad que plasma el derechopositivo. Está conformada por el conjunto de normas que rige elproceso penal

La Ley, es fuente inmediata y suprema. Por tanto es fuente formalla Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las LeyesNacionales, el Código Procesal Penal, las normas rectoras.

En el Perú son las siguientes:-  Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos- Constitución Política del Estado- Código de Procedimientos Penales de 1939 vigente desde 1940.- Código Procesal Penal de 1991, artículos vigentes.- Nuevo Código Procesal Penal D. Leg. 957 -22- JUL -2004- Ley de Extradición- Otras leyes

Tratados InternacionalesExisten cuerpos normativos de carácter internacional reconocidospor nuestro país y que tienen como único objetivo garantizar elcumplimiento y respeto de los derechos humanos. Estos tratadoscelebrados por el Estado forman parte del derecho nacional envirtud del Art. 55º de la Constitución Política del Estado, encuya Cuarta Disposición Final se precisa además que las normasrelativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce,se interpretan de conformidad con dichos tratados

Al decir de Clariá Olmedo10, los tratados internacionales nopueden ser verdaderas fuentes del derecho por sí mismos puesnecesitan siempre sanción o ratificación legislativa. La fuentedirecta en realidad son las leyes del Congreso que los sancionan

o ratifican. Mientras esa ley no se dicta el tratado no puedeaplicarse9. Si bien ello es cierto, también lo es el hecho de que lasnormas bases que garantizan a todo procesado el cumplimientode un debido proceso se encuentran en los mencionados Tratados.

Constitución PolíticaAprobada por el Congreso Constituyente y ratificada porreferéndum del 31 de octubre de 1993, la Constitución Política

10  *Clariá Olrnedo. Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Ediar Editores.Buenos Aires. 1960. p.102.

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del Perú fue promulgada el 29 de diciembre de 1993. En ella seseñalan los derechos inherentes a toda persona (Art. 2), y, losprincipios de la función jurisdiccional en el Art. 139. Se concibecomo la madre de las demás Ieyes de menor jerarquía.

La Constitución es la norma fundamental del Estado, en cuyomarco se dictan las normas jurídicas que, en nuestro casoregulan el proceso penal.

Código de Procedimientos Penales

Promulgado por Ley Nº 9024 el 23 de noviembre de 1939, vigentedesde el 18 de marzo de 1940. Este código, es aplicado casiíntegramente, pues las únicas disposiciones que no están

vigentes son las correspondientes a las instituciones es-tablecidas por las normas vigentes del CPP de 1991.

Código Procesal Penal de 1991

El 25 de abril de 1991 se promulgó el Código Procesal PenalPeruano, que lamentablemente hasta la fecha no entro envigencia plena, pues solo algunas normas se aplican.

Nuevo Código Procesal Penal – D.Leg. 957

El 22 de julio de 2004 se promulgó el Nuevo Código ProcesalPenal Peruano, que viene aplicándose en forma paulatina por todoel territorio nacional, como en Huaura, Trujillo, Tacna, Moquegua,Arequipa, Piura, Tumbes, Lambayeque, Cuzco, Puno, Madre deDios, Ica y Cañete, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

El 30 de abril de 2010 se presentó el proyecto de ley Nº04002/2009-PE que dispone “La Aplicación Inmediata del NuevoCódigo Procesal Penal (NCPP) para los delitos de corrupción defuncionarios”. El proyecto en cuestión colisiona con el proceso deimplementación progresiva establecido en el Decreto LegislativoNº 958.

Ley de Extradición

Cuando un procesado no comparece o esta ausente y se le ubicaen el extranjero se puede solicitar la extradición atendiendo alas normas contenidas en la Ley N° 24710 promulgada el 15 de

 junio de 1997, la cual contempla las pautas a seguir en elprocedimiento de extradición activa y pasiva. Según el Art. 37

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de la Constitución la extradición solo se concede por el PoderEjecutivo, previo informe de la Corte Suprema, en cumplimientode la ley, los tratados y el principio de reciprocidad.

FUENTES INDIRECTAS: LA JURISPRUDENCIA, LA DOCTRINA Y LA COSTUMBRE

LA JURISPRUDENCIA: Es una fuente mediata. El juez no puedenegarse a fallar por el silencio de la ley. Existen en esto una finalidadteleológica, un espíritu de la ley. Esto se da con los fallos plenarios. ElCongreso toma en cuenta siempre este tipo de Jurisprudencia almomento de modificar o dictar una ley penal o cuando se modifica el

Código Procesal Penal.

Comprende resoluciones judiciales que generan cosa juzgada, y ennuestro país en virtud del Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejan de ser sólo una fuente interpretativa para convertirseen fuente de derecho procesal penal, para lo cual se señala que lasSalas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republicaordenaran la publicación trimestral en el diario oficial "El Peruano"de las ejecutorias que fijan principios jurisdiccionales que han de serde obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

Hay autores que cuestionan la calidad de fuente de la jurisprudenciaen el derecho procesal penal.

Así, Clariá Olmedo considera la jurisprudencia como fuente deinterpretación cuando sea necesario aclarar el alcance de la ley si lospreceptos fueran oscuros; que sirve de modelo para afianzar unatesis o justificar un determinado criterio que podría afirmarse ensentido contrario o diferente; y, que el hecho de su obligatoriedad no

puede transformar en normas jurídicas las sentencias de los juecesquienes en realidad hacen valer una interpretación ya dada, perode la ley (intra legem) 11

LA DOCTRINA

Constituida por las obras y opiniones de los jurisconsultos, analistas,críticos y comentaristas del derecho, expresa las diferentescorrientes y puntos de vista del derecho, que muchas veces sontomados en cuenta para establecer un criterio en una determinada

causa. La doctrina carece de fuerza obligatoria, más aún si tenemos11 Clans Olmedo. Jorge. Op.cit p.104.)

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en cuenta que la doctrina es cambiante, que cada autor adopta suscriterios de acuerdo a sus ideales, y que además son distintos losordenamientos jurídicos en los cuales se basa cada uno. La doctrinano posee un carácter uniforme, sino que en cada caso se guía por

ideales personales, se alinea con determinadas corrientes, privilegiatales o cuales aspectos, constituye escuelas. Por ello mismo, por esecarácter multiforme e incluso cambiante, y sin perjuicio del prestigioy autoridad que le confieren sus avances y conquistas, sólo puedeser fuente interpretativa.

Los plenos jurisdiccionales constituyen una manifestación de ladoctrina como fuente del derecho procesal penal. Con la finalidad deuniformar criterios para la solución de los problemas deinterpretación en la Justicia penal de nuestro país se vienen

realizando plenos jurisdiccionales, que consisten en reuniones de losmagistrados especializados en lo penal, en las que se discuten laaplicación de las normas con el único objetivo de uniformizarcriterios interpretativos. Las conclusiones a que se llegan sonelevadas a la Corte Suprema para que esta determine su obligatoriocumplimiento.

LA COSTUMBRE

La costumbre es la manifestación o practica aceptada, reconocida y

repetida con cierta frecuencia en una comunidad. Entendida así diremos que si bien de ella se recogen las reglas primarias en unasociedad, no constituye fuente del derecho procesal penal pues tienecalidad no legal al no estar contenida en una norma jurídica; tan sólorepresenta un formalismo aceptado en la ejecución de un acto, peroque en ningún momento gravita ni debe gravitar decisivamente enlas resoluciones del Juez.

Asencio Mellado considera que además de la vulnerabilidad de lalegalidad hay dos razones que la excluyen de la calidad de fuente delderecho procesal penal. En primer lugar el carácter público delderecho procesal impide el proceso convencional y la operatividadde la autonomía de la voluntad, y en segundo lugar la uniformidaddel derecho procesal y su aplicación a todo el territorio nacional,pugna con el carácter local de la costumbre. 12

LEY PROCESAL PENAL Y SUS EFECTOS ESPACIALES,TEMPORALES Y PERSONALES 

12  Asencio Mellado, José Maria. Op.cit. pg.34.

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Lo principal en materia de la legalidad de una norma y laobligatoriedad de cumplimiento, reside en el jus imperio del Estadoo territorio del cual emana y para el cual emana, así es claro entodas las legislaciones que se especifique el lugar donde deben ser

acatadas y cumplidas, salvo que exista un acuerdo multinacionalde varios Estados en el cual previo acuerdo con las formalidades delcaso se adopte una legislación común para ellos; sin embargo enmateria procesal es aún más específica y detallada su delimitación ypor consiguiente el ámbito territorial que el que debe regir eigualmente a partir de que momento.

Conforme al artículo 109º de la Constitución Política, toda normalegal que se promulga tiene vigencia y es de obligatorio sucumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga suvigencia en todo o en parte lo cual es conocido como la vaccacio legeo vacaciones de ley, que es usual que acontezca en el caso de laaprobación de Códigos, para no colisionar bruscamente con los que seencuentran vigentes y los trámites seguidos al amparo de los mismos ,como se ha dado con la promulgación del Código Procesal por Dec.Leg. Nº 957 de 28JUL2004, que ha postergado su entrada en vigenciahasta el 01FEB2006 y que en la fecha se ha prolongado para algunosDistritos Judiciales hasta el 2011.

 Tratándose de actos procesales, no podemos hablar de retroactividaden la medida de que los actuados al amparo de la ley anterior y que seencontraba vigente al momento de su realización conservarán toda sueficacia y validez.La razón de la irretroactividad de la ley procesal penal, reside en quela ley procesal no declara cuales hechos son delito, sino que se limita adar pautas que deben seguirse en toda investigación judicial, por esorige desde el momento que se promulga y publica y no antes, salvo

que la propia ley establezca un plazo posterior para que entre envigencia (vaccatio lege obi cit.).

Finalmente cabe referirse a las personas a las cuales se aplica o deberegir una disposición procesal penal y se aplica precisamente paraaquellas que se encuentren dentro de la territorialidad del Estado.

INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL

Interpretar una ley significa explicar el sentido de la misma; enmateria penal es la operación lógica dirigida a la investigación y a la

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explicación del verdadero sentido de la norma jurídica, es decir laconfirmación de la real voluntad y el exacto alcance de la ley enrelación a determinado caso o una serie de casos.

Cuando el Juez escoge una norma aplicable a un caso determinado,debe entenderla, es decir, requiere fijar su contenido y alcance. TodaLey, por clara que sea, necesita ser interpretada y es la labor o tareadel Juez, ya que al interpretar aplica el derecho vigente en el momentode su decisión; ya no se acepta, que interpretar es buscar descubrir lavoluntad del legislador (ratio legis), sino hallar la voluntad, el propósitoperseguido por la Ley; es ignorar la voluntad plasmada en la ley y nola voluntad de los autores da la Ley “La correcta interpretación debetender no a descubrir lo que pueden decir los aparentes autores de laley, sino la voluntad de la ley considerada como entidad objetiva eindiferente”13.

Para aplicar una norma jurídica se requiere determinar el sentido deella e individualizar adecuadamente el caso problema; establecer siexiste o no la correlación esperada entre la previsión normativa y elcaso concreto.

La interpretación viene a ser el aplicar el derecho vigente en elmomento de la decisión, al caso concreto que el Juez o el Fiscal tienenque decidir, ya que toda ley por muy clara que sea, necesita ser

interpretada; el interpretar es inquirir la voluntad plasmada en lanorma y no la voluntad de los autores de la ley; entonces interpretar noes buscar lo que el legislador quiso decir, sino hallar la voluntad, elpropósito perseguido por la ley.

Para Manzini "la correcta interpretación debe tender no a descubrir loque quisieren los aparentes autores de la ley sino la voluntad de la ley misma, considerada como entidad objetiva e independiente.Interpretar viene a ser pues buscar lo que persigue la ley, encontrar loque esta ley quiere, lo que ella pretende al causar tales preceptos".

CLASES DE INTERPRETACIÓN

A.- POR SUS ALCANCES:

1. RESTRICTIVA: Esta se da cuando la interpretación noexcede a lo que significa la ley interpretada, limitando elsignificado de una expresión legal, estrictamente al eje de la ley,alo que expresa la ley y no más allá.

13 . Cristóbal Nuñez Vázquez - Tratado del proceso Penal y del Juicio Oral. Sección:

Introducción al estudio del Proceso Penalhttp://cl.vlex.com/vid/normas-procesales-penales-57285291#ixzz0z5SWuyIx

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2. EXTENSIVA: Esta se da cuando va más allá de lo que dice laley, llegando incluso hasta el sector marginal. Por ejemplo elArtículo 139° del código penal que habla del matrimonio. Pudiendoentenderse que éste puede ser respecto al matrimonio civil o

religioso.

B.- POR SU FUENTE: Pueden ser:

1. LA AUTÉNTICA: Que es la realizada por el propio órganolegislativo, el cual se limita aclarar normas antes existentes, y suvigencia se remonta a la ley aclarada; teniendo fuerza obligatoria,por cuanto como ley aclaratoria de una anterior, precisa susalcances.2. INTERPRETACIÓN DOCTRINARIA: esta es la que ejecutan los

 juristas cuando en sus obras examinan y opinan sobre las leyes, yorientan a los Magistrados, radicando en ello su valor,merituándose de acuerdo a la calidad de sus fundamentos.3.INTERPRETACIÓN JUDICIAL: Son las que se derivan o emanan delas sentencias judiciales; teniendo eficacia plena en el caso en quese pronuncien; debiéndose tomar en cuenta que la jurisprudenciadada por la Corte Suprema obliga a un estricto cumplimiento jurídico.4.

C.- POR SU INTERPRETACIÓN OBJETIVA: Puede ser:

1.INTERPRETACIÓN LITERAL O FILOLÓGICA: Es decir que alexpresarse la ley en palabras y éstas tienen determinado sentido,se le interpreta examinando el texto tal como estás escrito,palabras empleadas, vocablos técnicos o comunes, etc.,es decir,se examinará la palabra escrita para conocer el pensamiento de laley, lo que ella quiere decir al emplear determinados conceptos.2.INTERPRETACIÓN LÓGICA: Mediante ella el intérprete se sirve

de unos y otros preceptos de la ley, de todo el contexto y de otrasleyes del mismo ordenamiento, debiéndose examinar toda la ley,descubrirse su finalidad y después interpretar cada norma porseparado, ya que la ley entrega un contexto, un todo orgánico queobedece a determinada finalidad.3.INTERPRETACIÓN HISTÓRICA: Esta se refiere a que toda leytienen sus antecedentes, exposición de motivos, actas decomisiones legislativas, trabajos preparatorios, etc., que señalancual ha sido el recorrido la ley, desde que fue pensada hastaconvertirse en norma. Si uno examina todos estos antecedentes,se descubrirá la intención del legislador, la finalidad que persiguela ley. Por otro lado existen Artículos y escritos de los autores de la

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ley que nos descubren su pensamiento y constituyen valiososantecedentes.4.INTERPRETACIÓN SISTEMATICA: Según Manzini dice que "aella se recurre especialmente cuando la duda no recae sobre el

sentido de una expresión o de una fórmula de la ley, sino queversa sobre la regulación jurídica del hecho o de la relación sobrela que se debe juzgar. Acá se emplearán los principios generalesdel derecho y las reglas del derecho positivo". Así por ejemplocuando exista contradicción entre una norma especial, si ambasfueran normas generales, se aplicará aquella más vinculada a loque es objeto de la regulación.

D.- INTERPRETACIÓN POR ANALOGIA Y DE ACUERDO A LA LEY SUBSIDIARIA:

Se da la analogía cuando es pertinente aplicar una ley parecida, inclusola misma ley autoriza su aplicación a otros campos, es decir "en cuantosea aplicable", y su objetivo es llenar las lagunas de derecho, peor esnecesario tomar en cuenta que en materia procesal nunca ocurre y queen el derecho punitivo nunca rige; el Juez o Fiscal no pueden aplicarpreceptos no señalados en la ley para el hecho investigado, no haylugar para la analogía en el derecho penal. En cuanto la ley subsidiaria,puede ser aplicada si expresadamente la ley lo permite, tal es el casode los delitos tributarios en los que se entienden que en los procesosinstaurados por estos delitos, previstos en el código tributario, seaplicará los principios del derecho procesal penal.

PRESUPUESTOS PROCESALES 14

Estos son considerados como las condiciones necesarias para que lo

 jurídico – procesal o el proceso penal se desarrolle o constituyavalidamente, es decir con eficacia.Los presupuestos procesales son todas las condiciones para que elproceso se constituya con eficiencia, con validez, así por ejemplo, si elproceso se lleva a cabo por un juez sin competencia, ello originaríaque incluso todo el proceso sea nulo.Según Vincenzo Manzini los presupuestos “son condiciones deexistencia, los requisitos esenciales para el nacimiento y la validez dela constitución de la relación procesal, considerando en si misma y ensus fases diversas”

14 Marco De La Cruz Espejo. El Nuevo Proceso Penal. Editorial IDEMSA. Lima -2007 Pág. 83- 85

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Para poder establecer los presupuestos procesales, según Del ValleRendich, debe atenderse:

1. A las relaciones de Derecho Procesal, sin atenderse las relacionessustantivas o adjetivas del proceso. Al hecho del presupuesto le

interesa poco la existencia o no del delito, ya que eso es materiade investigación en el proceso.2. No debe de atenderse a los requisitos que puedan hacer válido

un acto individual o en el caso concreto, aunque la no existenciadel llamado presupuesto procesal invalida el proceso.

3. Solo debe atenderse a los elementos esenciales, sin los cuales noes posible obtener una sentencia válida, es decir los elementosnecesarios para la relación de forma del proceso.

Entonces podemos señalar que los presupuestos procesales son:1. Un órgano jurisdiccional, legítimamente constituido.2. Una relación concreta de Derecho Penal, es decir la existencia

de un asunto que pueda tener o ser de contenido penal.3. La existencia del Ministerio Público, como ente encargado de

la acción penal y de la acusación.4. La Intervención de la Defensa.

Con estos elementos o presupuestos es posible una relación jurídicaprocesal y se puede dar inicio a un proceso penal, el que terminara enuna sentencia válida.

LOS SISTEMAS PROCESALES

Desde los orígenes de la civilización, las sociedades han determinadola forma de regir sus relaciones sobre la base de ciertos cánones opatrones de conducta social. La inobservancia u omisión de estasnormas de conducta en perjuicio de la sociedad, determinan reaccionesque conducen a la instauración y ejercicio de un poder punitivo.

Las mismas se hacen efectivas a través del proceso penal, el cual

supone una serie de mecanismos de actuación, correspondiente a undeterminado modelo político. En ese sentido, nos parece correctoafirmar que de la relación Modelo Procesal –Régimen político, puedensurgir diversos mecanismos de respuesta, en la medida que unoprevalezca sobre el otro. De allí que se diga que el derecho procesalpenal es una de las disciplinas jurídicas que tiene sustancial vinculacióncon el modelo político, y consiguientemente con la tutela de derechosque ese modelo considera relevantes.

El derecho procesal penal se erige como una forma de tutelar,defender, o proteger –- según sea el caso – intereses o derechos de

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gran valor en la escala de los bienes jurídicos. La manera como seprotegen, la modalidad e intensidad de las sanciones cuando talesderechos son violados, el papel que desempeñan las víctimas, elagresor y el Estado, el valor que se asigna a ciertos derechos, y, en

general, la forma como se desenvuelven acciones, sujetos, órganos,sanciones, garantías etc., es lo que determina el tipo de sistemaprocesal penal que rige en determinado espacio y tiempo histórico.

DEFINICIÓN DE SISTEMA PROCESAL PENAL

El sistema procesal penal es el conjunto de principios que inspiradeterminado ordenamiento, refleja la diversa ideología políticaimperante en las distintas etapas históricas, una distinta concepcióndel Estado y del individuo, en la administración de justicia; es decir,refleja un aspecto del conflicto entre el Estado y el individuo, entre elinterés colectivo y el interés individual, entre el principio de autoridad yla libertad individual15.

El sistema de enjuiciamiento siempre ha estado en función de laconcepción del hombre en relación con el Estado. Dicho de otro modo,siempre se ha tratado de problemas de índole cultural y política. Así loexpresa Goldschmidt16, al señalar que, “Los principios de política

procesal que triunfan en un momento histórico determinado, no sonmás que segmentos de la política general del Estado”.

Las concepciones políticas y culturales han influido siempre a través dediferentes escenarios históricos, en el proceso penal. Una largaevolución, con cambios y avances que se han logrado de maneraprogresiva.

LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

El proceso penal puede descansar en uno de estos sistemas:

1. El acusatorio,2. El inquisitivo, y3. El mixto.4. El acusatorio garantista

15 Velez Mariconde. Alfredo. Derecho Procesal Penal. Tomo I Marcos Lerner Editora Córdova 1981 p.2016 Goldschmidt,James Citado por Vélez Mariconde. Ibidem p. 209.

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En la mayoría de las naciones comenzó con la forma acusatoria,pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo delsiglo XIX, al sistema mixto.

SISTEMA ACUSATORIO

Este sistema predominó en todo el mundo antiguo, se desarrolló enGrecia y la república romana, y en la Edad Media hasta el siglo XIII. Elprincipio sobre el cual se sustentaba era el de la preeminencia delindividuo y la pasividad del Estado.

El enjuiciamiento acusatorio se desarrolla asignado y delimitandoclaramente las funciones de cada sujeto procesal. Así tenemos que elacusado, y sólo él, podía perseguir el delito y ejercer el poder; el

imputado disponía de amplias posibilidades de rebatir la acusación através del reconocimiento de sus derechos de defensa; y, por último, eltribunal, ejercía el poder decisorio. Tres sujetos y tres funcionesdiferentes, con la característica que, este tipo de proceso se vedominado por las partes. Sin embargo, la esencia del sistemaacusatorio reside no tanto en la estricta separación entre quien juzga yacusa, sino en la necesidad ineludible de una acusación previa,presentada y sostenida por persona diferente al juzgador17.

La acusación, imputación pública y formal, constituía la única formaaceptada de iniciar un proceso y la base del mismo. Además, laacusación determinaba los límites de la decisión del tribunal (nemo,iudex, sine actore, ne procedat iudex ex officio).

El procedimiento estaba constituido básicamente por el debate, elmismo que reunía las características de publicidad, oralidad,continuidad y contradictoriedad.

El acusado era considerado como un sujeto de derechos, y su posiciónrespecto al acusador era de igualdad, desprendiéndose de estasituación principios como el in indubio pro reo, y la presunción deinocencia. Asimismo, mientras que la libertad era la regla, la detenciónera la excepción.

Rigió el principio de la libertad de la prueba, la misma que era valoradasegún el sistema de la íntima convicción, lo que concedía al tribunalplena libertad para decidir, sin la obligación de fundamentar sus fallos.

17 Véase a Armenta.Deu.Teresa. Principio acusatorio y Derecho Penal.JM.Bosch Editor S:A:Barcelona1995 p.39

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En el proceso acusatorio la sentencia tenía carácter irrevocable. Seasignaba pleno valor a la cosa juzgada. No procedía la impugnación; larevisión de los fallos estaba limitada a la gracia o al perdón, que se

concedían de manera muy aislada y poco frecuente.

El procedimiento se caracterizó por la oralidad y la publicidad,prevalecientes en casi todo el desarrollo del proceso.

La jurisdicción estuvo a cargo de ciudadanos, los mismos que seorganizaron a modo de asambleas populares o jurados.

La acción, estaba determinada por la calidad del delito. Fue Solón ,legislador de Atenas, el que distinguió dos especies de delitos: lospúblicos y privados, y además estableció que el derecho de acusar lecorrespondía a cualquiera, siempre que se tratase de delitos públicos,ya que respondían a un interés de la sociedad; en tanto que los delitosprivados le correspondían de manera directa a un interés particular.

Los jueces constituían meros árbitros, con una conducta pasiva frente alas partes, que dominaban el proceso. El poder de decisión seconcretaba a sentenciar de manera personal. Los jueces votaban sindeliberar, y su manifestación escrita la depositaban en urnas, que eran

objeto de escrutinio, a través del cual se definía la decisión.

Ahora bien, con el sistema acusatorio, acusatio, el ejercicio de laacción penal y la consiguiente reacción ante los delitos deja de ser lamanifestación del poder autoritario ejercido por un príncipe; se dejanatrás las prácticas de venganza física, propias de pueblos primitivos, yse da paso a la acción privada, regulada por principios queconsideraban al ofendido como el único legitimado para acusar yperseguir el delito, con la intervención pasiva de un árbitro.

La jurisdicción era administrada por un jurado popular, presidido por unmagistrado romano llamado quaesitor (léase cuesitor).

La acción era una facultad que le correspondía a cualquier ciudadanocon antecedentes intachables, excluyendo a los magistrados, lasmujeres, menores, plebeyos y personas no honorables desde laperspectiva de esa sociedad. Esta facultad además era concebidacomo un honor, ya que se presumía que la persona que actuaba como

acusador debía poseer un gran sentido de responsabilidad y unaelevada calidad moral.

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En este procedimiento se produce una verdadera contienda entre elacusador y el acusado, ambos en situación de virtual igualdad, en laque el quaesitor (en todo proceso) y los iudices (durante el debate)

desempeñan el papel de meros árbitros. Tampoco existe prueba legal;todo lo contrario, los fines de la actividad probatoria se

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ACUSATORIO

1. El juez no es un representante del Estado ni un juez elegido porel pueblo. El juez es el pueblo mismo, o una parte de él, si estees muy numeroso para intervenir en el juicio. La accióncorresponde a la sociedad, mediante la acusación que es libre ycuyo ejercicio se confiere no sólo al ofendido y a los parientes,

sino a cada ciudadano.2. El juez no funda su sentencia. Se limita a pronunciar un sí o no. El

 juez por tanto, no da justificación ni motiva sus fallos, debido asu poder soberano no tenía porque rendir cuentas ante nadie ypor otro lado por su falta de capacidad intelectual y técnica paramotivar sentencias.

3. Los fallos eran inapelables. El veredicto sólo es susceptible derecurso de casación por un tribunal que únicamente tienefacultad de examinar si se han observado las normas de rito o si

la ley ha sido aplicada.4. Es como un duelo entre el acusador y el acusado en que el juez

permanece inactivo. La etapa contradictoria del juicio se realizacon igualdad absoluta de derechos y poderes entre acusador yacusado.

5. Si no existe acusación no podía haber juicio, es decir, en estoscasos no había acusaciones de oficio.

6. En el proceso se juzga el valor formal de la prueba, la cualincumbe al acusador y el juez sólo evalúa la forma y en ello se

basa para expedir su resolución. La presentación de las pruebasconstituye una carga exclusiva de las partes.

7. La libertad personal del acusado es respetada hasta el instanteen que se dicte la sentencia condenatoria.

8. La libertad personal del acusado es respetada9. El veredicto se fundamenta en el libre convencimiento

SISTEMA INQUISITIVO

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 Tal como se señaló, el sistema inquisitivo tiene su origen en elprocedimiento cognitivo extra ordinem , el cual se practicó en laRoma Imperial.

Quizás el principal motivo que contribuyo al surgimiento de estesistema, además de la instauración de un régimen despótico, fue lainactividad de los particulares para acusar y perseguir el delito. Estasituación determinó en gran medida que muchos delitos quedaranimpunes. Así se produjo la transferencia de la función acusatoria, demanera paulatina y progresiva, entre los siglos XII y XIV, ya que apartir de esa época los delitos sobre los cuales no existía acusaciónfueron perseguidos de oficio.

Pues bien, este sistema se desarrolla durante la baja Edad Media,pero tuvo sus inicios en el Derecho Romano Imperial, afirmándosecon la Iglesia Católica y con la formación de los Estados nacionales,bajo el régimen de monarquía absoluta, imponiéndose desde el sigloXIII hasta el siglo XVIII.

La jurisdicción era un poder intrínseco al monarca o príncipe, elmismo que delegaba ese poder a sus funcionarios organizados jerárquicamente, y lo reasumía cuando era necesario. Es decir, seencontraba de manera latente la posibilidad de la doble instancia.

La acción penal estaba en manos da misma persona que ostentabala capacidad de juzgar, el inquisidor; la acción penal era ejercida envirtud de una denuncia secreta.

El acusado se convertía en mero objeto de investigación, sin derechoa defensa, y, lo que es aun más grave, obligado a auto incriminarse.No es de extrañar, en tal contexto, que medidas preventivas como ladetención y la incomunicación se constituyesen en la regla, mientrasque la libertad era la excepción. El procedimiento estaba basado en

una investigación secreta, caracterizada por ser escrita,discontinuada, con falta de debate, y con delegación. Todos estosrasgos configuran lo que Maier denomina "método para alcanzarfines políticos claramente definidos".6

Imperaba el sistema de valoración legal de la prueba, es decir, quela misma ley concedía eficacia probatoria a materiales elementosde prueba de manera previa, a priori. En este sentido, un rasgo quehay que remarcar es la suerte de motor que impulsaba este sistemaen materia probatoria y que constituía la base de la acusación. Nosreferimos a la presencia de indicios, (en el peor de los cases

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rumores) que bastaban para poner en marcha todo el aparato estatalen pos de restablecer el orden social. Es decir, las condiciones deacusación se centraban en la mal llamada prueba semiplena.

La sentencia era susceptible de ser recurrida, en virtud de ladelegación de facultades jurisdiccionales. Así es como surge elefecto devolutivo de los recursos, y la organización jerárquica de lostribunales.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA INQUISITIVO

1. En este sistema el juzgador es un técnico.

2. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de lasociedad, mediante la institución denominada prisión preventiva.3. El juzgador es un funcionario designado por autoridad pública4. El juzgador representa al Estado y es superior a las partes.5. Aunque el ofendido se desistiera, el proceso debe continuar

hasta su término.6. El juez tiene iniciativa propia y poderes discrecionales para

investigar. La prueba, en cuanto a su ubicación, recepción yvaloración, es facultad exclusiva del juez.

7. Se otorga un valor a la confesión del reo, llamada la reina de laspruebas.

8. El juez no llega a una condena si no ha obtenido una completaconfesión, la cual más de una vez se cumplió utilizando losmétodos de la tortura.

9. No existe conflicto entre las partes, sino que obedece a unaindagación técnica por lo que esta decisión es susceptible deapelación.

10. Todos los actos eran secretos y escritos.11. El acusado no conoce el proceso hasta que la investigación

no este afinada12. El juez no está sujeto a recusación de las partes.13. La decisión no se adopta sobre la base del convencimiento

moral, sino de conformidad con el sistema de pruebas legales.

SISTEMA MIXTO

El llamado sistema mixto se concibió en sus inicios como elrenacimiento del sistema acusatorio, lo cual implicaba la reforma del

sistema inquisitivo.

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Con el triunfo del Iluminismo, y las ideas de pensadores comoBeccaria, Montesquieu y Volé, se logró atenuar la devastadorainjerencia del Estado en el control del orden social y en la represiónde los que perturbaran el mismo; sin embargo, los pilares sobre los

que se sentaron las bases del inquisitivo permanecieron y perma-necen con algunos matices o variaciones que los atenúan.

Así, el Código de Instrucción Criminal Francés de 1808 consagra unaserie de derechos y garantías para el acusado, tales como lapresunción de inocencia, el juicio previo, el derecho de defensa, yotros que reivindicaban a la persona humana, frente al anterior valorabsoluto que se concedía al orden social. Ello significo lahumanización del sistema de justicia penal.

Para tal efecto se equipararon ambos intereses, tanto el quecorrespondía al acusado como sujeto de derechos y el que se leasigna al orden social como condición fundamental de la vida ensociedad y uno de los fines del Estado.

En suma, de lo que se trató es de conciliar sistemas antagónicosdesarrollando sus implicancias en etapas diferentes de un mismoproceso. Así tenemos que, como rezago del sistema inquisitivo, seaplican sus máximas en la primera etapa del proceso, en la

investigación, ya que esta reúne las características de ser escrita,reservada y no contradictoria; mientras que durante el juicio oral tienecomo características los principios de publicidad, oralidad, inmediación,contradicción, concentración, propias del sistema acusatorio. Lasprincipales características de este sistema son:

La jurisdicción penal es ejercida durante la instrucción por un Juezunipersonal, y durante el juicio oral por un órgano colegiado, el Tribunal.

La persecución penal está en manos de un órgano estatal, el MinistroPúblico, Es importante señalar que éste tiene su origen en lasreformas y contrarreformas que se gestaron con la RevoluciónFrancesa, por lo tanto, constituye, al menos teóricamente, el logromás importante de la reforma del sistema inquisitivo.*

El Imputado deja de ser objeto de la investigación, y adquiere elstatus de sujeto de derechos. En ese sentido, el Estado asume la

carga de la prueba. Asimismo se reconoce al acusado libertad paraplantear su defensa. Se admiten medidas privativas de libertad,

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pero, al menos en teoría, constituyen una excepción. Se abandona elsistema de valoración de Prueba Legal dando paso al de sana crítica Yla sentencia es recurrible.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO

A.- PRIMER PERIODO

1. Instrucción escrita.2. Absoluto secreto.3. Encarcelación preventiva y segregación del inculpado4. Dirección de la investigación al arbitrio del juez, con mayor o

menor subordinación al Ministerio Público.5. Intervalo arbitrario entre los actos.6. Procedimiento siempre analítico.

7. Decisión secreta o sin defensa o con defensa escrita, en lorelacionado del envío del procesado al juicio o sobre suexcarcelación provisoria.

B.- SEGUNDO PERIODO

1. Desde aquél momento nace la publicidad.2. Se emite por el Ministerio Público el libelo de acusación contra

el reo, quien de "inquisito" pasó a ser "acusato".3. Cesa el análisis y comienza la síntesis.

4. Se intima un juicio que debía hacerse a la vista del público.5. Se da libre comunicación al justiciable y al defensor.6. Se da noticia de los testimonios de los cuales se valdrá la

acusación en el nuevo proceso.7. El proceso entero se repite en audiencia pública y los actos del

proceso escrito no son valederos si no se producen en elproceso oral. En otras palabras, el proceso tiene dos fases: unaque comienza con la fase preparatoria o de instrucción, le sigueel juicio o procedimiento principal, cuyo eje central es el debatey la inmediación entre el tribunal y el acusado.

8. Siempre en la audiencia pública, en presencia del pueblo delacusado y de su defensor, el acusador debe reproducir ysostener la acusación; el acusado sus descargos y el defensorexponer sus razones.

9. Debe leerse la sentencia en público.10. Todo debe seguirse sin interrupción, esto es, sin desviación

a otros actos.

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SISTEMA ACUSATORIO GARANTISTA

A diferencia de lo que aconteció con el sistema mixto, potencia elsistema acusatorio tradicional al cual le adiciona un completo marco degarantías de protección tanto para el procesado como para la víctima,a modo de evitar los abusos del poder, y prescinde de las notastradicionales del sistema inquisitivo: secreto, acumulación defunciones, ausencia de oralidad, etc. Es utilizado en el sistema peruano

• La estricta separación entre las fases de la investigación y elenjuiciamiento. Fases que al hallarse delimitadas con precisión ytener operadores jurídicos distintos, otorgan las garantías deobjetividad e imparcialidad que conferirán al proceso penal suexigida racionalidad.

• Centra el momento de la investigación en la labor del FiscalPenal dotándole de una serie de facultades y de capacidad paraarchivar el procedimiento preliminar, de abstenerse de ejercitaracción penal (principio de oportunidad) y de pedir elsobreseimiento del proceso penal al Juez, en ambos casos poradvertidas razones de atipicidad, no antijuridicidad oinsuficiencia de pruebas.

Revaloriza los roles que juegan las partes, otorgando a la víctimaun nuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa una serie degarantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo procesoacusatorio.

• Hace del Juez, quien decide los casos justiciables, la figura quecautela y otorga las garantías a las partes

• Hace de la transparencia el método de búsqueda de la verdad

• Proporciona mecanismos alternativos al proceso común para lasolución de los conflictos con menores costos tanto en tiempo,dinero y economía procesal: principio de oportunidad yterminación anticipada.

• Coloca a los derechos humanos y la dignidad de la persona, tantoen su respeto y aseguramiento, como las matrices sobre las quedescansa el derecho procesal penal.

LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES EN EL PERÚ.

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No fue sino en 1863 que se produjo una manifiesta labor codificadoracon el Código de Enjuiciamientos, el mismo que marca laconsolidación de nuestra independencia.

El Código de Enjuiciamientos de 18639.

Rigió a partir del 1 de Marzo de 1863, y a pesar de que tuvo comomarzo la doctrina liberal del siglo XIX era de corte inquisitivo ylegalista. Estuvo inspirado en al Reglamento de España de 1535 y elCódigo de José II.

Las notas más importantes de este Código fueron:

a) El proceso estaba conformado por dos etapas: sumario yplenario. El sumario, dirigido a descubrir la existencia del delito yla persona del delincuente; el plenario, debate dirigido acomprobar la culpabilidad o inocencia del acusado condenándoloo absolviéndolo. Ambas fases estaban a cargo de un mismo Juez.

b) La acusación constituía el fundamento para iniciar el proceso. Eraplanteada por el Ministerio Fiscal, a excepción de los delitoscontra la honestidad, honor, lesiones leves, que pertenecían a laesfera personal del afectado. También existía la acción popular,que podía ser ejercida por aquellos que no tenían acusaciones

pendientes.

*La adopción del Jurado fue tenazmente combatida por losconstituyentes de 1856, así como los de 1860. Las Constituciones deesos años no reconocen esta institución.

Existió la llamada reversibilidad de la acción, en virtud de la cualse castigaba al denunciante con la misma pena que correspondíaal delito, si se demostraba que la denuncia era maliciosa.

c) La jurisdicción era ejercida por jueces jerárquicamente orga-nizados: Juez de Paz, Juez de Primera Instancia, Corte Superior, yCorte Suprema'°.

d) El proceso se iniciaba con el auto cabeza del proceso, primerantecedente de nuestro actual auto apertorio de instrucción.

e) La investigación tuvo carácter eminentemente escrito, secreto, nocontradictorio, dirigido al descubrimiento de la verdad.

f) La prueba se clasificaba en plena y semiplena, según el grado de

convicción que aseguraba, y varias pruebas semiplenas

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configuraban una prueba plena. Los medios de prueba eranmateriales, testimoniales, instrumentales, orales y conjeturales.La Valoración correspondía al sistema de prueba tasada.Un rasgo que debemos mencionar es la categoría de prueba plena

que se otorgaba a los documentos públicos, mientras que a losdocumentos privados se les asignaba la calidad de pruebasemiplena, obedeciendo al sistema de prueba tasada.

g) Cuando se presentaban vacíos legales, se aplicaban de manerasupletoria, las disposiciones del Código de Enjuiciamientos enMateria Civil.

h) La actividad recursiva se apreció a través de mediosimpugnatorios como la apelación y la consulta, así como delrecurso de nulidad.

El Código de 1863 se aplicó con relativa eficacia en Lima, pero no elinterior del país, donde las condiciones de infraestructura y losrecursos técnicos y humanos no eran satisfactorios.

Por otro lado, la excesiva e injustificada duración de los procesostuvo como consecuencia el hacinamiento carcelario.

Además de ello, la carencia de jueces profesionales determinó unaaplicación defectuosa de sus dispositivos.

Sucesivas comisiones tuvieron a su cargo la elaboración de estecódigo. En 1861 se presentó el provecto que fue aprobado ypromulgado en la legislatura del 1862.18.° La Corte Suprema de la República fue creada el 19 de diciembre de

1824, en cumplimiento del Art. 97 de la Constitución de 1823:"Habrá una Corte Suprema de Justicia que residirá en la Capital dela República compuesta de un Presidente, ocho locales y dosFiscales, divididos en las Sales convenientes.”.

Código de Procedimientos en materia criminal de 1920.El proyecto de este código fue preparado por el Dr. Mariano H.Cornejo, y se aprobó por ley 4019, el 02 de Enero de 1920, duranteel gobierno de Augusto B. Leguía. El Código rigió de manera efectivaa partir del 01 de Junio del mismo ano. Este Código tuvo un carácteracusatorio mixto y. sus notas más importantes fueron:

a. La acción tenía carácter público, y era ejercida por elMinisterio Fiscal, a excepción de aquellos procesos quese inician a instancia de la parte ofendida, o en los casos

18 Carlos Zavala Loayza . Sinopsis de la Legislación Penal en el Perú. Librería e imprentaGil. Lima 1941 p. 6

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en los que precede la acción popular. En ese sentido,constituye un gran acierto la incorporación del Titulorelativo al Ministerio Fiscal, asignándole funciones másclaras.

b. El proceso se dividía en instrucción y juicio.

c. La instrucción era considerada simplemente como unaetapa preparatoria del juicio.

d. El juicio oral, público y contradictorio, era considerado eleje del proceso,

e. Se privó de la facultad de fallo a los jueces, es decir quelos jueces de primera instancia no sentenciaban, su laborse limitaba a investigar. El juzgamiento de los delitos ycrímenes estaba reservado a los Tribunales.

f. Sus más importantes logros fueron la importanciaconcedida debate y la incorporación del criterio deconciencia.

g. En el proyecto de este Código se incorporo el Jurado y seestableció que el juzgamiento de los crímenes así como

de los delitos de imprenta sedan de su competencia- Sinembargo, luego del debate en el Congreso se consideroconveniente suprimir el libro relativo al Jurado"*.

h. Además de la reacusación, se regula la inhibición yexcusa, ausentes en el Código anterior.

i. En materia probatoria se dio un gran giro al concebir laprueba desde una perspectiva más garantista. En efecto,se determine que solo los hechos y elementos debatidos

en el juicio oral podían ser considerados medios de prueba,con excepción de aquellos casos en los que porimposibilidad o enfermedad algún testigo no pudiera asistira la audiencia. Esta excepción se aplicaba también en loscasos de delitos flagrantes.

 j. Se concedió gran importancia a la prueba testimonial y ala instructiva, y se resalto en ellas la espontaneidad y lasinceridad*.

k. La apreciación se fundaba en el criterio de conciencia.

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l. Se estableció que la sentencia debía fundarse solo en eldebate público

El Código del 20 fue sin duda el más acusatorio de nuestros

ordenamientos procésales. Sin embargo, no faltaron quienes dijeronque era un código para la capital, o solo para las principalesciudades. Se criticó la exageración del juicio oral, la poca impor-tancia concedida a la instrucción, los reducidos plazos que nunca secumplieron, la idea del establecimiento del Jurado. Asimismo,existieron muchas incongruencias de carácter técnico-jurídico entreel Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 y el CódigoPenal del mismo año.

Código de Procedimiento Penales de 1940.

Elaborado sobre la base del Código de 1920, y con la finalidad deadaptar su estructura y contenido al Código Penal de 1924 y laConstitución de 1933, se promulgó por ley 9024 el 23 de Noviembrede 1939 y entró en vigencia desde el 18 de Marzo de 1940. 13

Se orientó a corregir los errores y contradicciones del Código anteriory a solucionar los problemas que éste había acarreado, entre ellos, elde la excesiva dilación de los procesos. Con tal propósito, se creó elMinisterio de Defensa y se instauró un juzgamiento especial para

reos ausentes.Se sostuvo que, en el afán de despojarse de todo rezago del sistemainquisitivo, los legisladores del Código de 1920 exageraron en lo oral ypúblico  privilegiando en demasía la etapa del juicio oral en desmedrode la fase de instrucción, de manera que este Código se oriento areforzar la importancia de la instrucción. En tal sentido intenta corregirel inconveniente del sistema inquisitivo, representado por el Código de1863, que reunía investigador y Juez en una cola persona; al tiempoque corregía el desacierto del Código de 1920, que desvalorizaba la

instrucción.

Conforme a ello, se instauró el procedimiento ordinario, el mismoque en su diseño original dividía el proceso instrucción y juzgamiento. Si bien no existía la figura del Ministerio Públicoinvestigador, dentro del proceso ordinario las fases de investigacióny juzgamiento recaían sobre órganos jurisdiccionales distintos puestoque la instrucción recaía sobre el Juez Instructor, mientras que el juzgamiento recaía sobre el antes denominado Tribunal Correccional.Introduce nuevos títulos, como Embargo, Liberación condicional,

Ministerio de Defensa, Policía Judicial, Rehabilitación de los

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condenados. Asimismo, elimina el Jurado, que en el Código anteriorhabía resultado inoperativo.Este código fue elaborado a partir del proyecto publicado en 1937,denominado Anteproyecto Zavala, en razón de que; la Comisión

encargada de su elaboración estuvo presidida por Carlos ZavalaLoayza; dicha Comisión fue creada por Decreto Supremo 154 del 5de mayo de 1936.19

De otro lado, se señala como uno de sus aciertos el haber adecuadosu texto al Código Penal de 1924 y la Constitución de 1933. Ahorabien, debido a la privación de facultad de fallo a los jueces, losprocesos se tomaron cada vez más lentos y engorrosos, y surgierondos consecuencias que se han venido arrastrando durante décadas:por un lado la acumulación de procesos, y por otro, el incremento de

detenidos causados por la irrestricta facultad de los jueces paradictar mandato de detención, así como por las numerosasrestricciones para liberación.

Fue por ello que se adoptaron diversas medidas que en teoríaimplicaban devolver la celeridad al proceso penal para de esa ma-nera descongestionar los establecimientos y Salas Penales, y que enla práctica trastocaron el diseño original del Código de 1940.

Así tenemos que el Decreto Ley Nº 14605 Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta a los jueces instructores a sentenciar en procesos de

querellas. Luego en el año 1968, durante el gobierno del GeneralVelasco, se aprueba el Decreto Ley Nº 17110, que establece elprocedimiento penal sumario. Para perfeccionar el anterior decretose promulga el Dec. Ley Nº 18060, llamado de Reorganización Judicial, que en su Art. 6° crea los Tribunales Unipersonales. Ellegislador peruano ha tenido siempre la idea de que el principalmotivo de la morosidad e ineficacia del sistema se encuentra en lafase del juicio oral. En los considerandos del D. Ley Nº 17110 sesostuvo que la congestión procesal se debía a que los Tribunales

Correccionales se encargaban de todos los delitos, lo cual motivabaque muchos procesos se dilatasen, de manera tal que les alcanzabala prescripción y sobrevenía la impunidad. A pesar de ello, ladevolución de la facultad de juzgar a los jueces originó con el tiempomás sobrecarga y con ello más morosidad.

En la época del segundo gobierno de Fernando Belaúnde Terry seexpide el Decreto Legislativo N° 124, que extiende la aplicación delproceso sumario a aproximadamente cincuenta y dos modalidades

19  Zavala Loayza, Carlos. Op. Cit. p. 72.

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adicionales de delitos, y ordena sentenciar inmediatamente despuésde la instrucción. Esta norma luego fue adecuada al Código Penal de1991 mediante el D. Ley Nº 26147.

 Toda esta política legislativa no resultaba coherente desde ningún

punto de vista con la promulgación de la Constitución de 1979, lamisma que obligó a replantear el proceso desde el punto de vistagarantista. En ese sentido, se hizo necesario modificar la legislacióndada por el Gobierno Revolucionario a partir del 03 de octubre de1968, con el fin de adaptar las normas procésales a los nuevosprincipios constitucionales proclamados por la Declaración Universalde los Derechos Humanos, recogidos por la Carta de 1979. Sinembargo, los despropósitos de nuestros legisladores tuvieron supunto más crítico con el Decreto Ley Nº 26689, que insistiendo una

vez más, amplia a 79.02% el número de delitos cuyo trámite deberíadesarrollarse a través del proceso sumario 15.

El Código Procesal Penal de 1991.La década de los 90 marcó la consolidación del movimiento dereforma del proceso penal surgido en Latinoamérica así como enEuropa. Dicha corriente se consagró a la implantación del modeloacusatorio. El Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº638 del 27 de abril de 1991, adopta la orientación de dicha reforma,

separando las funciones de persecución y juzgamiento, que junto conla ineludible necesidad de una acusación previa (nemo iudexprocedat ex officio) constituyen las ideas esenciales del modeloacusatorio.

En el mencionado texto procesal se diferencia de manera clara lasfunciones persecutoria y de juzgamiento, se delimita la función delMinisterio Público concediéndole la dirección de la investigación, laresponsabilidad del ejercicio de la acción penal, el deber de la cargade la prueba y la acusación; de manera que la función jurisdiccionalse reserva a los jueces de las diversas instancias. En otras palabras, el Fiscal, frente a la comisión de un hechotipificado como delito, ejercitará acción penal, dirigirá lainvestigación y requerirá al órgano jurisdiccional se pronuncie sobreel mérito de su acusación y los elementos probatorios que lasustentan.

Se valora la etapa del juzgamiento, constituida por la actuación de laprueba admitida en la etapa de los actos preparatorios; la oralización

de los medios probatorios; y el examen del acusado.

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En materia probatoria se regula la confesión y la prueba Indiciaria.La primera no ha sido abordada con profundidad en la legislaciónvigente, mientras que la segunda carece de un marco legal propio.

Pese a las ventajas que implica", el CPP 1991 no ha tenido unaexistencia definida. La oposición de algunos sectores del gobiernodisfrazando sus argumentos con el nombre de inconvenientes técnicos,consiguieron suspender su vigencia, condenándolo a una vacatio legisindefinida, con la excepción de algunos artículos que se aplicancomplementando las disposiciones del anterior Código deProcedimientos Penales. Es decir, han venido coexistiendo dosordenamientos con orientaciones diferentes, el Código de 1940,predominantemente inquisitivo, y el Código de 1991, de porteacusatorio, con algunos artículos vigentes. Ello sin duda, constituyeuna de las crisis más complejas por la que ha penado nuestro procesopenal.

El Código Procesal Penal del 2004.

Mediante Decreto Legislativo Nº 957 del 28 de julio del 2004, se hapromulgado un nuevo Código Procesal Penal, que se sustenta en elmodelo acusativo del proceso penal y cuyas líneas rectorasgenerales son:

a) Separación de las funciones de investigación y juzgamiento.

b) El Juez no procede de oficio, tampoco condena a persona distintade la acusada, ni por hechos distintos a los imputados.

c) El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradiccióne igualdad.

d) La garantía de la oralidad es la esencia misma del juzgamiento.

e) La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso.

f) Considera al denominado Proceso Común Ordinario, que lo divideen tres etapas: investigación preparatoria; intermedia; y, juzgamiento.

- Etapa de Investigación Preparatoria.- Dirigida por el Fiscalbusca reunir los elementos de convicción, de cargo o descargo,que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación; así,

durante la investigación deberá determinarse la naturalezadelictuosa de la conducta incriminada, lasa circunstancias de la

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perpetración, la identidad del autor, participe y de la víctima,así como la existencia del daño causado por el hecho delictivopara cuantificar la futura reparación civil. Es en la Etapa deInvestigación Preparatoria, en que puede disponerse alguna de

las medidas de coerción, por ello se ha regulado la detenciónpolicial en flagrancia, el arresto ciudadano: es decir laposibilidad de que cualquier persona, en caso de flagranciaarreste al delincuente; al igual que la detención preliminar judicial.

- Etapa Intermedia.- Es en la cual se decide si existe o nosuficiente fundamento para pasar a la Etapa del Juzgamiento.

- Etapa de Juzgamiento.- Se caracteriza por desarrollarse bajo

los principios de oralidad, publicidad, inmediatez y lacontradicción en la actuación probatoria, observándose elprincipio de la continuidad del juzgamiento, que se desarrollabajo los lineamientos de:

La audiencia, sólo podrá suspenderse por razones deenfermedad del juez, fiscal, imputado o su defensor o porrazones de fuerza mayor o hecho fortuito, que no podráexceder de ocho días hábiles.

Si el testigo o perito, no pueden ubicarse para su conduccióncompulsiva, el juicio continuará con prescindencia de esaprueba.

Cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato a redactarla sentencia y finalmente constituirse nuevamente a la Sala deAudiencia, para la lectura de la sentencia.

En la fecha ya está en vigencia en algunos Distritos Judiciales siendo elDistrito Judicial de Lima, el último en el cual entrará en vigencia.

g) Mediante Decreto Legislativo Nº 958 del 28 de julio del 2004, seha designado una Comisión para la implementación de ésteCódigo, integrada por representantes de: Ministerio de Justicia quela preside, Ministerio de Economía y Finanzas, Poder Judicial,Ministerio Público y el Ministerio del Interior.

h) Por Decreto Legislativo Nº 959 del 16 de agosto del 2004, sehan modificado los artículos 16º, 20º, 33º, 34º, 57º, 90º, 217º,232º, 243º, 244º, 246º, 247º, 256º,m 262º, 292º, 297º, 300º, 362º,364º, y 365º del Código de Procedimientos Penales de 1940, a finde ir adaptando la actual legislación procesal, al Código ProcesalPenal aprobado por el Decreto Legislativo 957.

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i) La última modificación a la fecha es el D. Leg. 1097 regula laaplicación de normas procesales por delitos que impliquenviolación de derechos humanos, norma que fue promulgada el 31de agosto de 2010 y publicada el 1 de setiembre del este año.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL

GENERALIDADES

Es en el proceso penal donde se refleja con mayor intensidad el yaclásicamente conocido conflicto de intereses entre la seguridadcolectiva y el derecho a la libertad individual. Ambos son, en unestado de derecho, igualmente dignos de protección y tutela porostentar naturaleza publica, ya que la libertad, como todo derechofundamental en un estado democrático, no puede calificarse comomero bien invado, siendo por ello protegible y amparable, porindisponible, por los poderes públicos.

El proceso penal, en este marco de entendimiento, no es ni puedeser otra cosa que un instrumento, un método dirigido aldescubrimiento de los actos delictivos y de sus autores para, en sucaso, actuar el "ius puniendi".

Eso hace que el proceso penal comporte en si mismo, doscaracterísticas aparentemente incompatibles:

Por un lado, se constituye desde su comienzo en una sanción paralos sujetos al mismo, en tanto, y al margen de la pena publica que

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supone en la fama la sujeción a el, contiene medidas limitativas dederechos fundamentales que se adoptan de modo instrumentalfrente a sujetos aún no declarados culpables.

Pero, por otro lado, es garantía del acierto en la decisión estatal, ygarantía en diversas manifestaciones:

- Es el único medio que asegura el descubrimiento de la verdad,para lo cual es imprescindible que se acomode a los principios delproceso debido, que se constituya en un medio contradictorio.

- Es, a la vez limitador de derechos, garantía de respeto a losmismos. El proceso y sus reglas limitan la misma restricción dederechos, en tanto las sujetan a requisitos y condiciones precisasy concretas que fuera de la normativa procesal quedaríaninfringidas por indiscriminadas. Sin proceso, pues, y aunque en elmismo se restrinjan los derechos, no hay derechos o no los hayen las condiciones que la ley autoriza para que en caso algunopierdan su absoluta vigencia.

- Es, por ultimo, una garantía del propio Estado de Derecho, de sudignidad, de sus fines. No es posible en un estado democráticoregular un proceso penal contradictorio con los valores de sucultura, de la cultura democrática. Como dijo Goldschmidt "laestructura del proceso penal de una naci6n no es otra cosa que el

term6metro de los elementos corporativos o autoritarios de suConstitución".

El proceso penal moderno responde o debe responder a todas estascaracterísticas: Su finalidad principal, como método epistemológico,evidentemente, es descubrir la verdad y, en su caso, imponer alculpable las sanciones que le correspondan; pero para ello, para elcumplimiento de dicho fin constitucionalmente relevante, no esvalida toda actuación, ni se puede proceder sin limitación alguna.

Como se ha dicho por el Tribunal Constitucional en innumerablesocasiones "no hay norma alguna, jurídica o incluso ética, quepermita al estado descubrir ni siquiera la verdad a cualquier precio".La investigación delictiva, la actuación estatal en la represión penal,esta sujeta a los límites y condiciones impuestos por las normasconstitucionales y procésales que salvaguardan la eficacia,intangible mas allá de las restricciones admisibles, de los derechos yde las libertades fundamentales.

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Solo así, el proceso puede ser eficaz, entendiendo por eficacia no larepresión en todo caso, sino el hallazgo de la verdad, dado que elestado solo puede estar interesado en el descubrimiento de loshechos, no en la condena de inocentes. De suceder así, el proceso

dejaría de ser eficaz e incluso proceso, para pervertirse y convertirseen un simple expediente inquisitivo.

Únicamente un proceso ajustado a los principios dialécticos quegarantizan la contradicción y la igualdad entre las partes, un procesorespetuoso con los derechos fundamentales, especialmente el de ladefensa, es susceptible de proporcionar la verdad. Un procesoinfractor de las garantías mínimas, tanto individuales, comoprocésales es incapaz de proporcionar seguridad alguna en elhallazgo de la verdad. Traerá consigo, indudablemente, condenasciertas, seguridad colectiva falsa, satisfacción simplementeinmediata de la demandas sociales de represión; pero nuncaverificará la función esencial del proceso de hallazgo de la verdad.

Situaciones que confirman estas aseveraciones hay muchas. Latortura, por ejemplo, fue un método eficaz en el sentido deproporcionar siempre un culpable, confeso; pero, indudablemente,ya no cabe ninguna duda, no era un método eficaz para hallar alverdadero autor de los hechos. Lo mismo cabe decir de otros

métodos mas sutiles y modernos, como las declaraciones deimputados prestadas mediante coacciones y engaños o, incluso, lautilizaci6n de métodos que eliminan la voluntad deautodeterminac16n, como el suero de la verdad o el detector dementiras.

PRINCIPIOS PROCÉSALES

Cuando un Estado toma a su cargo el deber de garantizar la justicia,

el objetivo del proceso penal solo puede estar constituido por ellogro de una sentencia justa que tenga por fundamento la verdad. Sise diera un método único, una única vía para la comprobación de laverdad y de la justicia, para la formación del proceso se daríatambién una sola posibilidad adaptada a ese método. Pero no ocurreasí. Se discute sobre la vía más apta y más segura para establecer laverdad y la justicia por medio de las sentencias judiciales. Lasdiferentes interpretaciones referentes a esta cuestión estándeterminadas por la penetración psicológica y la experiencia, por las

opiniones políticas y filosóficas con respecto a la necesidad y a laposibilidad de la garantía del poder público y a la limitación de los

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derechos a el otorgados, el cuadro que la historia del proceso penalpresenta de las formas y métodos procésales, es el de unapermanente e importante variación y aun, dentro de la historia de unmismo pueblo; modificaciones de la estructura social y, de acuerdo a

ello, del estado constitucional; cambios de las relaciones entre elpoder publico y los particulares; transformaciones en las personas encuanto al sentido del derecho y de la vida; nuevas orientaciones delpensamiento político, todo esto repercute sobre el espíritu y sobre elcarácter, sobre la forma y sobre la estructura del proceso penal, loque es una clara señal de que, en lo que se refiere al mismo, se tratade algo de carácter político preponderante; por esta importantísimainfluencia del punto de vista político, el objetivo del proceso penalesta en un peligro constante de ser apartado de su finalidad deverdad y de justicia, y de ser puesto al servicio de propósitospolíticos autoritarios.

En síntesis los principios rectores son proposiciones jurídicas, fórmulasabstractas de carácter general e inductivo que sirven de sustento oapoyatura a la más variada legislación positiva. Dan sentido e inspirana las normas concretas y a falta de estas pueden resolver losconflictos. Las normas rectoras, al ser reconocidas expresamente por laley, son de carácter vinculante obligatorio para el juez o el intérprete,cosa que no sucede con los principios en cuanto solamente ayudan a la

tarea interpretativa (Raúl Peña Cabrera).Diferencia entre Principios y Garantías ProcesalesLos PRINCIPIOS: Son conceptos jurídico-procesales fundamentales,ideas rectoras y básicas que orientan la actividad procesal.De Oliva Santos, señala que “ Los Principios no obedecen aconsideraciones de la conveniencia, sino a exigencias elementales de justicia, perceptibles como tales por cualquier persona nodeshumanizada”; y Las GARANTÍAS Son estos principios aplicados a uncaso concreto. Constituyen una seguridad y protección contra la

arbitrariedad estatal en la aplicación de la ley penal

GARANTÍAS PROCÉSALES CONSTITUCIONALES

El Perú reconoce los siguientes tratados internacionales de derechoshumanos que contienen garantías procésales constitucionales:

a. La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en SanFrancisco el 25 de junio de 1945.

b. La Declaración Americana de los Derechos v Deberesdel Hombre, aprobada en Bogota en 1948.

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c. La DeclaraciónUniversal de Derechos Civiles y Políticos,aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidasel 10 de Diciembre de 1948.

d. El Pacto Internacional de Derechos Civiles Político apro-

bado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16de Diciembre de 1966.e. La Convención Americana sobre Derechos Humanaos

aprobada en San José de Costa Rica el 18 de noviembrede 1969.

Como se sabe la Constitución de 1979 otorgaba, en norma expuestataxativamente, jerarquía constitucional a los tratados internacionalessobre derechos humanos (Art. 105º) y rango supra legal a otros (Art.101º). La Constitución vigente de 1993 señala en norma expresa laasignación de dicha categoría a los mencionados tratados, ésta sededuce en meri to de lo estipulado en su Cuarta Disposición Final y Transitoria la cual establece que "las normas relativas a los derechos ylibertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidadcon la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materiasratificados por el Perú"; así mismo, en el Art. 55º dicha Constituciónvigente dispone que los tratados celebrados por el Perú y en vigor,forman parte del derecho nacional; este reconocimiento interpretativo,

además ha sido recogido por otras legislaciones y tal como sostiene FixZamudio las Constituciones latino americanas le conceden al DerechoInternacional por lo general especialmente en materia de DerechosHumanos preeminencia frente al derecho nacional.

CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES

En la doctrina existen numerosas clasificaciones de los principios

procesales penales, como las propuestas por Gimeno Sendra, Clariá0lmedo, Rubianes, entre otros.

Sin embargo, hay también un sector de la doctrina que se ocupa de losprincipios, pero se abstiene de proponer clasificación alguna; como esel caso de Jurgen Bauhmann, Fernández Montalvo y Florencio MixanMass.

La clasificación que se propone es la siguiente, ubicando en primer

lugar los derechos que posee toda persona a quien se acusa de undelito; luego los principios que regulan la actividad jurisdiccional en lo

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penal, rubro que incluye los órganos estatales y la organización judicial; y, finalmente, los principios referentes al proceso.

Principios referentes al imputado:

- Juicio previo.- Derecho a la defensa- Reconocimiento de la dignidad humana.- Favorabilidad - In dubio pro reo.- Presunción de inocencia.- Excepcionalidad de la detención y la libertad como regla.-  Juzgamiento en un plazo razonable.- Cosa juzgada

 Juicio previoMARCO LEGAL: incisos 3) y 10) del Art.139º de la Constitución; Arts.8ºy 10º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos DUDH);Art. 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles Político (PIDCP);Arts .8º y 25º de Comnvención Americana sobre Derechos Humanos(CADH); Art.7º Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); Art. II y III del Título .Preliminar del Código Procesal Penal de 1991.

Puede conceptuarse el juicio previo, de modo restrictivo y simple,afirmándose que no cabe una condena que no sea el resultado de un

 juicio lógico, expresado en una sentencia debidamente fundamentada:concepción según la cual se trataría de una operación de subsunciónde los hechos al derecho. Carrara lo denominaba "juicio en sentidoideológico"; sea como fuere, estamos aquí frente a una interpretaciónformal,.

La Constitución vigente en su Art. 139º Inc.3) regula en forma expresael principio de observancia del debido proceso, consagrando el derechoa una efectiva tutela jurisdiccional y por sobre todo a un proceso justo,

equitativo, veraz e imparcial; para el Derecho Procesal Penal es, porotro lado, un desarrollo de las garantías constitucionales y por lo tanto,debe preservar siempre su sentido primigenio; el juicio previo debe serprecisamente, debido, es decir realizado en plena observancia de laConstitución, de la Ley y de los Derechos Humanos, la garantía del juicio previo establece una limitación subjetiva al ejercicio de esepoder (el juez como único funcionario habilitado para llevar a cabo un juicio).

El juicio previo, significa siempre un juicio oral, público y contradictorio,constituye el punto de máxima eficacia de todas las garantías

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procesales, así se constituye en la máxima concentración de lasgarantías de defensa, inocencia, inviolabilidad de la esfera intima de lapersona, inmediación y publicidad.

Derecho de DefensaMARCO LEGAL: Art. 2º Inc.3) y Art. 139º Inc. 14) de la Constitución;Art.11º Inc.1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos(DUDH); Art.14º, Inc. 3.b,d,e,f, del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (PIDCP); Art. 8º Inc, 2) de la Convención Americanasobre Derechos Humanos (CADH); Arts. 7º, 15º, 284º, 293º, 295º de laLey Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); Arts. 10º y 94º Inc, l LeyOrgánica del Ministerio Público (LOMP); Art. VIII del Título Preliminar delCódigo Procesal Penal de 1991.

Es un derecho fundamental, esencial para el debido proceso, quepermite al imputado hacer frente al sistema penal en una formalcontradicción y con igualdad de armas y es que el derecho de defensadel imputado consiste - lo cual no implica que los demás sujetosprocésales no gocen también de este derecho - en la facultad (poder)de resistir y contradecir la imputación penal en el proceso; es underecho que se materializa en la facultad de ser oído en juicio, decontrolar la prueba de cargo, de invocar y probar los hechos que justifican una exclusión o por lo menos una atenuación de la

responsabilidad; su importancia tiene que ver lógicamente con laoportunidad en que puede ser ejercido, ya que una defensa postergadapuede dar lugar a serias violaciones de los demás derechos delimputado e incluso a que éste ingrese y se halle en el proceso en unasituación disminuida y por lo tanto intimidado; hay dos clases dedefensa la material y la técnica.

a. Defensa Material, se refiere a la autodefensa que esejercida de manera directa por el imputado, el cual participa

en el desarrollo de los actos procesales a través de susalegatos y en la aportación de medios de pruebas.

b. Defensa Técnica, se le entiende así a la que es realizada porun abogado, derecho reconocido por nuestra Constitución,pues en ella se dispone la necesidad de ser asistido por unabogado libremente elegido por el acusado o de la defensagratuita para las personas de escasos recursos económicos.

Reconocimiento y respeto de la dignidad humana

MARCO LEGAL: Art. 2º Inc. 24) “e” de la Constitución Política; Art. 5º dela Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); Art. XXV de

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la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre(DAD); Arts. 7º y 10º Inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos (PIDCP); Arts. 5º, 8º Inc. 2 “g” y 8ª Inc. 3) de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (CADH).

El imputado de la comisión de un delito por grave que sea no pierdede ninguna manera los derechos fundamentales que son inherentesa la persona; sólo pueden ser restringidos en casos claramenteestablecidos, como acontece con el de libertad individual dedesplazarse, pero de ningún modo son anulados; éste principio debeinspirar todo el sistema de control penal, y obliga a estructurarformas procedimentales respetuosas que garanticen la igualdad dearmas; señalen limites formales a la actividad probatoria yproscriban la detención preventiva con carácter segurista y deanticipo de pena, en todo orden jurídico, y específicamente en elnuestro, la Constitución y los Códigos Penal y Procesal Penalestablecen con claridad los limites de prueba.

Conocido también como principio de humanidad, encuentra su mayorobstáculo en la tortura; así la CADH estipula en su Art. 5º “todapersona privada de libertad será trata con el respeto debido a ladignidad inherente al ser humano” mientras que su Art. 11º señala“Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al

reconocimiento de su dignidad”; recientemente se ha incorporado anuestro ordenamiento jurídico la Ley Nº 26926, vigente desde el 22 defebrero de 1998, en virtud a la cual se tipifica el delito de tortura ennuestro Código Sustantivo (Código Penal Común) y dispone ademásque a este delito le corresponde el proceso en la vía ordinaria y ante elfuero común.

Favorabilidad indubio pro reo

MARCO LEGAL: Art. 139º Inc 11) de la Constitución; Art. IX del TítuloPreliminar del Código Procesal Penal de 1991.

El Principio de Favorabilidad (favoir rei) denominado también principioindubio pro reo, protege al imputado en caso de conflicto de leyes;reconocido por el Art. 139º Inc. 11) de la Constitución, se materializa através de la aplicación de lo más favorable al imputado; la ley penaltiene fuerza y efecto retroactivo cuando favorece al reo ( Art. 103º dela Constitución) en virtud de ello el favor rei se manifiesta al señalar

que en caso la ley vigente al momento de la comisión del delito y lavigente durante el juzgamiento y sentencia no sea la misma, es decir

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cuando exista un tránsito de legislación respecto a un tipo penaldeterminado, se debe aplicar la ley menos gravosa al imputado; es envirtud de este principio que la condena sólo puede fundarse en lacerteza y verdad de lo establecido durante el proceso, de tal manera

que si sobreviene alguna duda necesariamente deberá absolverse alacusado. Presunción de inocencia

MARCO LEGAL: Art. 2º Inc. 24) “e” de la Constitución; Art. 11º Inc. 1) dela Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); Art. XVI,1mer. Párrafo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre (DAD); Art. 14º Inc. 2) del Pacto Internacional de DerechosCiviles y políticos (PIDCP); Art. 8º Inc. 2 de la Convención Americanasobre Derechos Humanos (CADH); Art. III del Título Preliminar delCódigo Procesal Penal de 1991. 

La presunción de inocencia se halla establecida en el Art.2º Inc. 24)párrafo "e" de la Constitución, el cual declara que "toda persona esconsiderada inocente mientras no se haya declarado judicialmentesu responsabilidad"; lo mismo sucede con la DUDH del 10 de diciembrede 1948, que señala: "Toda persona acusada de un delito tienederecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe suculpabilidad, conforme a la ley y al juicio publico en que se hayan

asegurado todas ]as garantías necesarias para su defensa". La CADHde San José de Costa Rica, por su parte, en su Art. 8º, expresa: "Todapersona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad";declaraciones que por su coincidencia y su aceptación general, almenos en el piano teórico, demuestran que forma parte de la con-ciencia universal un grado de reconocimiento del valor y dignidad de lapersona humana.

El principio de inocencia influye en el proceso penal básicamente en laactividad probatoria, pues impone al órgano estatal de persecuciónpenal la carga de demostrar la culpabilidad del imputado mediante aactuación de pruebas indubitables, correlativamente éste no estaobligado a demostrar su inocencia; pues ella se presume.

Consecuencias del principio de inocencia:1. La culpabilidad debe ser constituida jurídicamente por los

representantes del Estado.

2. Tal construcción debe asegurar un grado suficiente decerteza.

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3. No es al imputado a quien le corresponde construir suinocencia.

4. El acusado no debe ser tratado como culpable si el procesono ha llegado a su término con sentencia condenatoria.

5. No pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir, partesde la culpabilidad que no necesitan ser probadas.6. La culpabilidad es un estado de responsabilidad absoluta,

no puede imputarse a alguien ser parcialmente culpable.

Excepcionalidad de la detención y la libertad como regla.MARCO LEGAL: Art. 2 Inc,24) 'f' de la Constitución; Art. 3 y 9 DUDH;Art. XXV de la DADDH; Art. 9º PIDCP; Art. VII T.P. Código ProcesalPenal de 1991; Art. 7 CADH.La libertad de los derechos supremos del ser humano, mas aún, comoseñala Birdart Campos, la democracia consiste fundamentalmente enel respeto a la libertad; este principio establece que el imputado debeenfrentar el proceso penal en libertad, ya que le corresponde recibir eltrato de inocente durante su desarrollo, hasta que se emita sentenciafinal condenatoria; se deriva del principio de inocencia, pues procedede la combinación del derecho fundamental a la libertad ambulatoriainherente a toda persona humana y de la prohibición de aplicar unapena que limite ese derecho antes de la sentencia firme de culpabi-lidad en el juicio; durante el proceso sólo es permitido el empleo de la

coerción cuando ello sea indispensable para asegurar los fines de lapersecución ante la existencia de peligro procesal, pero se hallaráplenamente justificada cuando dicho peligro no pueda ser conjuradopor una medida no privativa de libertad, es decir menos grave para elimputado; la detención debe ser, obviamente, legal, es decir quedeberá aplicarse sólo en los casos expresamente señalados por la ley,de acuerdo con los procedimientos y en las condiciones y formas queella establece.

 Juzgamiento en un plazo razonable.MARCO LEGAL: Art. XXV, 3er, párrafo de la DADDH; Arts. 9º Incs. 3)y 14º Inc.3) "c" PI DCP; Arts. 5º, 7º Inc. 4) y 8º Inc.l CADH; Art. 11º T. P Código Procesal Penal de 1991.

 Toda persona tiene derecho a ser juzgada sin demora, todo cualimplica el deber del Estado de realizar un juicio penal breve y sindilaciones, a fin de resolver la condición - inocente o culpable - delimputado, así como de tutelar el interés resarcitorio de la victima;

derecho que resulta aún mas exigible en el caso de los procesadosdetenidos, ya que la insuficiencia del sistema penal estatal no

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puede ni debe justificar la privación de la libertad por plazosindeterminados o inciertos.

Según Fernández Montalvo la tardanza en la tramitación y

resolución de los procesos penales asume especial importanciacuando se ha dispuesto la privación de libertad del acusado. Elmismo autor agrega que la dilación indebida también incide en elpropio resultado del proceso y la verdad material que en el sepersigue, ya que con el retraso del juicio puede incluso llegar a serinútil la prestación de testimonios por explicable olvido de loshechos o de la identidad de quienes participaron en ellos.

Este principio consagrado en los Tratados Internacionales sobreDerechos Humanos, dispone la garantía de un proceso que sedesarrolle dentro de los limites de tiempo preestablecido y quereciba una pronta solución; así, se establece un juicio que se desa-rrolle en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas (Arts. 9ºInc.3) y 14º Inc.3) "c" PIDCP); según la doctrina, ambos términosson sinónimos.

Cosa juzgadaMARCO LEGAL: Art. 139º Inc. 13) de la Constitución; Art. 14º Inc.7) del

PIDCP; Art. 8º, Inc. 4) de la CADH; Art. 124º del Código Penal; Art. 5ºdel Código de Procedimientos Penales de 1940; Art. IV del T.P. delCódigo Procesal Penal de 1991.

En virtud de este principio la persona cuya situación procesal haya sidodefinida por sentencia ejecutoriada o providencia (auto) que tenga lamisma fuerza vinculante, no puede ser sometida a un nuevo procesopor el mismo hecho, aunque se dé a éste una denominación diferente.

La autoridad de la cosa juzgada o res iudicata es el principal efecto dela actuación jurisdiccional concretada en la sentencia o declaración decerteza; como señala Víctor Fairén Guillén es la exclusión de la posibilidadde volver a tratar y a decidir sobre el mismo asunto con firmeza.

Literalmente COSAJUZGADA significa "cosa sobre la cual ya ha recaído ladecisión del Juez", y la expresión "non bis in idem" (o "ne bis in idem")significa “no dos veces por la misma causa”; así esta garantía reconocidauniversalmente como en la CADH de San José de Costa Rica en Art. 8º Inc.

4) que prohíbe procesar bajo una calificación jurídica diferente.

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Sus tres principales características son la inimpugnabilidad, lainmutabilidad y la coercibilidad.

Para que opere la cosa juzgada se requiere, según parecer unánime de la

doctrina la concurrencia de tres "identidades"1. idem persona, se debe tratar de la misma persona2. idem res debe tratarse del mismo hecho;3. idem causa petendi. debe tratarse del mismo motivo de

persecución.

Los efectos procésales que este principio son:1. la imposibilidad de revisar una sentencia firme en contra del

imputado, lo cual significa que al imputado absuelto en un procesono se le puede reabrirle otro para condenarlo o al que ha sidocondenado con una pena menor se le reabra proceso paracondenarlo con una pena más grave; sólo procede la revisión delfallo, cuando ello favorece al imputado;

2. impide que una persona pueda ser sometida a proceso penal por elmismo hecho y el mismo motivo (ne bis in idem) por lo cual, en talcaso, se procederá a la unificación o acumulación de procesos enuno solo, o suspensión de cualquiera de ellos.

En suma, se podría afirmar que este principio establece que tras la

expedición de una sentencia firme se cierra el proceso penal, es decir queya no se podrá volver a procesar a una misma persona por los mismoshechos, por cuanto dicha sentencia constituye una verdad jurídica queimposibilita contundentemente un nuevo pronunciamiento sobre el mismotema, siendo uno de sus efectos la prohibición del bis in idem.

Principios referentes a los órganos del Estado-  Juez técnico o lego, único o colegiado

- Independencia judicial

  Juez técnico o lego, único o colegiado.MARCO LEGAL: Art. 139º Incs. 1) y 9) de la Constitución; Art. 8º de laDUDH; Art. 9º Inc. 3) y 14º Inc. L) del PlDCP; Art. XXVI 2do. Párrafo de laDADDH.

La Constitución establece una función jurisdiccional a cargo de juecestécnicos o profesionales (letrados) sin embargo, excepcionalmenteacepta en su Art. 152º, la posibilidad del ejercicio de la judicatura de

Paz por ciudadanos legos, que pueden ser elegidos incluso por votaciónpopular, así como la jurisdicción especial en el caso de las

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comunidades campesinas y nativas; de otro lado, nuestro sistemapenal comprende tanto jueces unipersonales como colegiados; la ideade conformar colegio de jueces o Salas corresponde a la necesidad degarantizar la justicia del fallo la misma que al estar en manos de varios

 jueces técnicos ofrece menos margen de error, en virtud sobre todo dela deliberación en torno a los considerandos del fallo que pronuncia un Juez unipersonal.

En nuestro proceso penal actual existen tanto el juez unipersonal comolos jueces colegiados.

Independencia judicialMARCO LEGAL: Art. 139º Inc. 2) de la Constitución; Art. 10º de laDUDH; Art, 14º, Inc. 1) del PIDCP; Art. 8º, inc.1) de la CADH; Arts. 2º y16º de la LOPJ; Art. 1º del TP. del Código Procesal Penal de 1991.

Según Eberhard Schmidt, la independencia judicial es, antes quenada,” un problema de derecho constitucional y de organización judicial", que ejerce influencia directa en el proceso penal, puesgarantiza la imparcialidad, la verdad y la justicia del fallo.

La naturaleza heterocompositiva del proceso penal exige comopresupuesto indispensable la imparcialidad del órgano jurisdiccional;

consiste en el sometimiento del Juez al derecho y a las atribucionespropiamente jurisdiccionales que la Constitución establece; implica laausencia de todo interés en la resolución del proceso que no sea laaplicación estricta del ordenamiento jurídico; el Juez dicta sus fallos conentera libertad, los mismos que no pueden ser desconocidos nirevisados por otros poderes del Estado; ninguna autoridad puedeavocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferiren el ejercicio de sus funciones. (Art. 139º inc. 2 de la Constitución);según Hippel, "el Juez que resuelve conforme al deber, no tiene

superiores en el ejercicio de sus obligaciones oficiales"'; laindependencia del Poder Judicial no importa un privilegio para los jueces sino, mas propiamente, una libertad y una garantía para laproducción de resoluciones justas, arregladas a derecho.; talindependencia puede ser externa o interna; la externa garantiza almagistrado su autonomía con respecto a poderes ajenos a la estructura judicial; la interna su autonomía con respecto a los propios órganos dela institución judicial. Binder señala por ello que el Juez es el principal yúltimo custodio de su autonomía.

Principios referentes a la estructura del proceso

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- Legalidad procesal.- Celeridad procesal.- Impulso oficial.- Publicidad.

- Libertad probatoria.

Legalidad procesalMARCO LEGAL: Art.159º Incs.1) y 5) de la Constitución; Art. 11º Inc.1) de la DUDH; Art. 9º Inc. 4) del PIDCP.Este principio se basa en el deber del Estado de perseguir, reprimir ysancionar, a través de los órganos competentes, todos los delitos quese cometan en la sociedad.

Hay que distinguir el principio de legalidad penal del principio delegalidad procesal penal; la legalidad penal se refiere a que ladeterminación de los tipos penales debe hacerse conforme a ley, deacuerdo al aforísma latino Nullum crimen nulla poena sine lege; lalegalidad procesal penal tiene que ver con la obligación del Estado deactuar ante toda conducta delictiva; se le conoce también comoprincipio de oficialidad o de necesidad; así un sistema procesalnecesariamente ha de iniciarse ante la sospecha de la comisión decualquier delito, sin que el Ministerio Público esté autorizado a solicitar

el sobreseimiento, ni el órgano jurisdiccional a otorgarlo, en tantosubsistan los presupuestos materiales que lo han provocado y se hayadescubierto al presunto autor.

Según Mixan Mass la legalidad procesal entraña cuando menos que elprocedimiento penal se inicie, se desarrolle y culmine con la debidasujeción a las prescripciones legales pertinentes; que se oriente laactividad procesal a la luz de los principios jurídicos que le sirven debase y que la comisión de infracción de la legalidad procesal se

sancione con la nulidad del proceso.

Celeridad procesal.MARCO LEGAL: Art. XVIII de la DADDH.

El principio de celeridad procesal responde a la exigenciaconstitucional de un juicio breve y sin dilaciones; comprende a su vezlos principios de economía, concentración y simplificación procesal; porel principio de economía procesal se trata de obtener el menor

resultado con el minino esfuerzo para posibilitar, simplificando elprocedimiento, una mas rápida decisión final; este principio se

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relaciona con la preclusión e impulso oficial; el principio deconcentración obliga o permite, según sea el caso, reunir varios actosprocésales en un solo procedimiento; por ejemplo, en la etapa deinstrucción o de investigación judicial se realizan ]as declaraciones

instructiva, preventiva, testimonial, las confrontación reconocimientode personas, etc.; por otro lado en el juicio oral se realizan el debate,los alegatos la presentación de pruebas y la sentencia; se relaciona porello mismo, con los principios de oralidad, inmediación, identidad físicadel juzgador, instancia única y unidad y continuidad de la audiencia;mediante el principio de simplificación procesal los actos procésalesdeben realizarse de la manera menos gravosa con el menor empleo deactividad procesal posible; la celeridad en los procesos penalesconstituye una exigencia mayor en los tiempos que corren. ; el CódigoProcesal Penal al ser garantista, tiene como base este principio y unejemplo de propiciar una pronta justicia contempla los principios deoportunidad y de confesión sincera, por ejemplo. Mediante el deoportunidad es posible evitar un proceso, o concluirlo en formaanticipada, si se cumplen ciertos requisitos fijados por la ley, en laconfesión sincera; facilita el adelantamiento de la sentencia.

Impulso oficial.MARCO LEGAL: Art. 139º Inc.5) de la Constitución; Art. 7º Inc.6) de laCADH; Art. XVIII de la DADDH y Art. 6 LOPJ.

De acuerdo a este principio, que es un aporte del sistema inquisitivo,una vez iniciado el proceso el Juez, o su auxiliar, según sea el acto deque se trate, debe impulsar su marcha sin necesidad de que las parteslo insten, el proceso penal es por excelencia un proceso de impulsooficial, ya que pesa sobre el titular de la persecución penal de oficio,desde el comienzo hasta la conclusión, sin que sea necesaria lacolaboraci6n del imputado. Según Sclmidt este principio gobierna elproceso penal de doble manera; el Ministerio Público y la autoridad

policial no tienen necesidad de esperar a que los particularesdenuncien los hechos delictivos, sino que deben intervenir de oficio,incluso cuando sólo existan sospechas de la comisión de un delito; unavez que el proceso llega a manos del Juez se le trasmite, en virtud de lapromoción de la acción Penal el deber de continuarlo ex officio; sevincula con este principio el de obligatoriedad o necesidad del procesopenal, el mismo que impone al Estado el deber de resolver el conflictooriginado por el delito mediante el proceso penal; sin embargo, elprincipio de obligatoriedad no es absoluto, ya que se le oponen los de

oportunidad y conformidad o consenso; el principio de oportunidadconsiste en la facultad que posee el Ministerio Público de abstenerse de

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ejercitar la acción penal por consideraciones de utilidad y políticacriminal; en cambio por el de consenso se abre la posibilidad de queprevia negociación entre el Fiscal y el imputado, éste declare suconformidad con los mismos, acelerándose con ello el procedimiento.

Publicidad.MARCO LEGAL : Art. 139º Inc. 4) de la Constitución; Art. 11º Inc. 1) dela DUDH; Art. 14º Inc. 1 del PIDCP; Art. 8º Inc. 5) de la CADH; Art. 10ºde la LOPJ y Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal de1991.

En el procedimiento penal la regla es la publicidad, que constituye unagarantía de la administración de justicia, pues es el control de laimparcialidad, probidad y profesionalidad de los jueces, siendo portanto la antítesis del juzgamiento en secreto, vigente en el antiguomodelo inquisitivo; sin embargo, puede restringirse por razones deseguridad en la investigación, o por razones de moralidad oprivacidad".

La publicidad, en nuestro ordenamiento legal, se manifiesta en tresmomentos:

1. Antes del proceso, mediante la publicación de las tablas,en que se pone en conocimiento del público la relación de

audiencias a realizarse.2. Durante el proceso, a través del derecho que asiste a toda

persona de asistir a las audiencias.3. Después del proceso, mediante el ejercicio del derecho de

análisis y critica de las resoluciones judiciales, reconocidoen el Art. 139º Inc. 20) de la Constitución.

La garantía de la publicidad alcanza su mayor materialización en laetapa del juicio oral, pues durante la de investigación rige el principio

de reserva. Esta, sin embargo, no excluye en modo alguno laparticipación de la defensa; más aún, la adopción del modeloacusatorio en el Código Procesal combina adecuadamente la:publicidad con la reservar y el secreto; el principio de reserva se hacepresente ante la necesidad e interés de alcanzar la verdad en lainvestigación, mientras que el principio secreto se basa en razones deseguridad procesal, disponiéndose el secreto de alguna pieza,diligencia o actividad procesal, por un breve periodo.

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Libertad probatoria.En el proceso penal no rige ninguna limitación o restricción para elofrecimiento, incorporación y valoración de los medios de prueba, salvolas que se derivan de un permanente respeto a dignidad humana y en

otro plano de las que se vinculan con su utilidad, conducencia ypertinencia; más aún, es posible probar no sólo mediante los mediosprobatorios contemplados en la ley procesal, sino también atravésde los que no lo han sido, siempre, y cuando sean los apropiadospara negar a la verdad; hay que anotar, no obstante, de acuerdoa lo señalado por Gimeno Sendra, que”el criterio de concienciamediante el cual el Juez evalúa libremente las pruebas aportadas,no significa libre albedrío, pues siempre habrá de circunscribirse,al momento de resolver, a las pruebas presentadas durante el juicio; es necesario, por ello, que el juzgador realice un análisisde la prueba y un razonamiento que le permita sustentar lasconclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la evidenciaprobatoria, sobre todo, si tenemos en cuenta que la prueba es elcamino científico y legal para descubrir la verdad en el procesopenal"; por lo que se deberá considerar como oportuna supostulación, pues de el depende la resolución justa de la causa.

Este principio es considerado como una valoración de la pruebaconforme a la sana critica o a las reglas del criterio humano; de esta

manera, el hecho que se permita la postulación de medios probatorios,expuestos o no taxativamente en la Ley, no representa al decir deClaria Olmedo una arbitrariedad en el procedimiento probatorio, pues aeste se le concibe como una forma de asegurar la eficacia de la pruebay los derechos de las pares.

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CONSIDERACIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DELESTADO: PRINCIPIOS Y GARANTIAS.

La Constitución Política del Estado contiene normas directamenterelacionadas con el Derecho Procesal Penal y con la normasustantiva , las que consagran una serie de Derechos y GarantíasConstitucionales qu se concadenan con los Convenios y TratadosInternacionales sobre Derechos Humanos, las que según los Arts.55º y 57º de la Carta Magna forman parte de la Legislación Nacional.Bajo este concepto es inconcebible pretender investigar un hechopunible y sus responsables sin “proteger la dignidad humana y losderechos fundamentales del imputado “ 20 por ello es necesarioseñalar esas garantías y derechos procesales penales de obligatoriocumplimiento y que son:

1. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD3. GARANTIA DEL JUICIO PREVIO4. PRINCIPIO DE LA EXCEPCIONALIDAD DE LA DETENCION5. DERECHO DE DEFENSA6. CLAUSULA DE LA INCRIMINACION7. INSTANCIA PLURAL8. PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

9. PRINCIPIO DEL INDUBIO PRO REO10. PRINCIPIO DE NO SER CONDENADO EN AUSENCIA11. DERECHO DE USAR EL PROPIO IDIOMA12. GARANTIA DE LA COSA JUZGADA13. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD14. FUNDAMENTACION DE LAS RESOLUCIONES15. EXCEPCIONALIDAD DE LA INCOMUNICACION Y LA

INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

1.- PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL21

 Es un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos del derechoen cuya virtud, deben ser juzgados por un órgano creado conforme a loprescrito por la Ley Orgánica correspondiente dentro del ámbito de la jurisdicción ordinaria3, respetando los principios constitucionales deigualdad, independencia, imparcialidad y sumisión a la ley;

20 MARCO DE LA CRUZ ESPEJO. El Nuevo Proceso Penal. Pág. 4621

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. Rosario Susana López Wong

 a

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constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes decompetencia preestablecidos.

En virtud a esta garantía procesal, se determina que el juez y el

procedimiento deben preexistir al delito y al proceso, no siendopermitidos los Tribunales post-facto así como los juzgamientos porcomisión o por delegación, pues su existencia permite inferir que enciertos casos no actuarán con independencia, ecuanimidad y laimparcialidad que exige el cargo, pudiendo por tales circunstanciasasumirse una actitud prejuiciada en torno al caso concreto.

Héctor Fix Zamudio afirma que el principio del derecho de los justiciables al juez natural o competente tiene un doble significado: poruna parte indica la supresión de los tribunales de excepción y por otra,establece la prohibición de que una persona sea sustraída del juezcompetente4 para ser sometida a un tribunal diverso, generalmentemilitar; en este orden de ideas, el numeral 1) del Artículo 8º de laConvención Americana de Derechos Humanos sanciona como garantía judicial que “toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunalcompetente, independiente e imparcial, establecido con anterioridadpor la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formuladacontra ella”. 

Por su parte,  Julio Maier refiere que la idea del juez natural incluyetres máximas fundamentales: a) La independencia judicial, interna y externa: evita que algún poderpúblico pueda influir en la consideración del caso.b) La imparcialidad frente al caso: procura la exclusión de la tarea de juzgar un caso concreto y,c) El juez natural: pretende impedir toda manipulación de los poderespúblicos para asignar un caso a un tribunal determinado, de modo que

al elegirse a los jueces en dichas circunstancias, éstos seránconsiderados como Ad-Hoc. De otro lado, también es necesario señalar que el principio deinmediación procesal está referido a la relación entre el juez y el objetoprocesal, lo que significa que la actividad probatoria ha de transcurrirante la presencia o intervención del juez encargado de pronunciar lasentencia; de este modo la sentencia se forma exclusivamente sobreel material probatorio formado bajo su directa intervención en el juicio

oral.e

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 Por su parte, cabe precisar que la garantía del juez natural constituye adecir de Luigi Ferrajoli  una de las garantías orgánicas del debidoproceso5, asimismo, en su calificación, son garantías de libertad y de

verdad. Al respecto, es entendible la designación de jueces para determinadasáreas a los que se les asigna una carga equitativa; sin embargo, nodebemos soslayar que lo más idóneo para una mejor administración de justicia es que aquel juzgador que conoce y asume competencia desdeun inicio respecto a determinado proceso, el que ha valorado concriterio de conciencia y objetividad los elementos probatoriossometidos a su conocimiento, sea también aquel que emita fallo final. En tal sentido, consideramos que las acotadas medidas responden auna situación excepcional y devienen en medidas de urgencia; noobstante, una vez que se logre estabilizar la situación, - y mientras noentre en vigencia en su totalidad y a cabalidad el Código ProcesalPenal- el proceso judicial debe retomar su cauce inicial, pues locontrario constituiría un real atentado a los fines y principiosfundamentales del debido proceso, situación ésta última que podríaconducir inevitablemente, al resquebrajamiento del Estado de Derecho. 

 Y, retomando el tema en cuestión, consideramos que es cierto que elproblema de la reforma judicial es muy discutible y espinoso,constituyendo una de las preocupaciones más saltantes de laadministración de justicia a nivel de América Latina, razón por la cualincluso se han elaborado muchos estudios al respecto; sin embargo,opinamos que resulta insuficiente el enfoque, si no comprendealternativas de solución a mediano y largo plazo, lo cual escentralmente objeto del presente ensayo.

2.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El Principio de Legalidad es de suma trascendencia en nuestro sistemade justicia, porque les da a los individuos seguridad y garantías ante lapunitividad del Estado

La ley penal describe en abstracto una conducta punible y amenazacon una sanción a quien incurra en ella. Pero su actuación práctica enun caso concreto requiere un procedimiento mediante el cual, frente a

la hipótesis de que se ha incurrido en esa conducta, se procureo

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establecer si en verdad esto ha ocurrido, para dar paso a la aplicaciónde la sanción prevista para el responsable.

Sobre el punto se presentan, teóricamente, dos alternativas posibles. O

la reacción buscando acreditar el hecho delictivo para que pueda serpenado se debe dar fatalmente en todos los casos en que exista laposibilidad de que haya ocurrido, sin excepción y con la mismaenergía; o bien, se puede elegir en qué casos se va a provocar estaactividad y en qué casos no, según diversas razones.

La primera se denomina legalidad (legalidad "procesal") oindisponibilidad; la segunda disponibilidad o también oportunidad(aunque, en realidad, los criterios de oportunidad serían las razones dela disponibilidad).

Se ha conceptualizado a la legalidad (procesal) como la automática einevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos(generalmente el Ministerio Público, y de la policía) que frente a lahipótesis de la comisión de hecho delictivo (de acción pública)comienzan a investigarlo, y reclaman luego el juzgamiento, yposteriormente y si corresponde, el castigo del delito que se hubieralogrado comprobar.

Se lo enuncia exageradamente diciendo que todo delito de acciónpública debe ser ineludiblemente investigado, juzgado y penado (porcierto, si corresponde) y con igual compromiso de esfuerzos estatales(cualquiera sea la gravedad del delito).

En resumen el Principio de Legalidad Procesal Penal es un precepto quenos presenta la prohibición de procesar a una persona, si no se realizaun proceso legal, que lo tipifique y estipule la ley, con las garantías detodo proceso. Por tanto la influencia del principio de legalidad procesal

se advierte en el momento inicial de la persecución penal y claro estáen el momento posterior al ejercicio de la acción penal.

En el primero se presenta con la característica de la inevitabilidad:frente a la hipótesis de la comisión de un delito, necesariamente setiene que poner en marcha (lo que se conoce como preparación opromoción de la acción penal) el mecanismo estatal enderezado a lainvestigación, juzgamiento y sanción, sin que se pueda evitar deninguna manera o por ninguna razón que esto así ocurra. Luego de que

esto ocurrió, el principio de legalidad se manifiesta en lairretractabilidad: una vez puesta en funcionamiento la persecución

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penal, no podrá interrumpirse, suspenderse, ni hacerse cesar hasta queel juez que corresponda resuelva definitivamente sobre ella(sobreseimiento; sentencia absolutoria o condenatoria).

En virtud de este principio nadie podrá ser considerado culpable hasta

que una sentencia firme no lo declare tal. De este modo, se reconoce alimputado un estado jurídico de no culpabilidad, que no tendrá queacreditar (aunque tiene derecho a hacerlo), como tampoco lascircunstancias eximentes o atenuantes de responsabilidad que puedainvocar. Esta carga recaerá sobre los organismos estatales encargadosde la persecución penal, quienes deberán demostrar a través de laprueba, su culpabilidad (y la existencia de los eximentes o atenuantesargumentados).

Si aquellos no logran probar fehacientemente la responsabilidad del

imputado, este deberá ser liberado definitivamente del proceso (indubio pro reo) sin que pueda perseguírselo nuevamente de manerapenal por el mismo hecho (non bis in ídem).

Este principio propone otros dos: In Dubio pro Reo y Non Bis In Ídem

1.-In Dubio Pro Reo

Para el inicio del proceso no se requiere mas que la afirmación porparte de los órganos públicos autorizados de la posible existencia deun hecho delictivo.

Pero para vincular a una persona al proceso se requiere en generalmotivo bastante para sospechar su participación punible.

Si se ha obtenido certeza negativa, deberá ordenarse elsobreseimiento del imputado.

Si no correspondiere sobreseer ni las pruebas fueren suficientes paradisponer la elevación a juicio, en caso de duda, se dictara la prorrogaextraordinaria de instrucción (conlleva la libertad del imputado), paraalgunos códigos; o para otros, directamente el sobreseimiento.

Solamente la certeza sobre la culpabilidad del imputado autorizara unacondena en su contra; solo podrá ser declarado culpable cuando laspruebas recibidas en el juicio hayan producido la plena convicción deltribunal al respecto.

2.-Non Bis In Ídem

Es el derecho del ciudadano que fue objeto de una persecución penal ano ser perseguido de nuevo por el mismo hecho.

Se prohíbe perseguir más de una vez, ya sea de manera simultánea osucesiva, si la primera persecución termino en condena, absolución o

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sobreseimiento definitivo, mientras haya finalizado por alguna de estasresoluciones.

Se exige una triple identidad para que esta garantía funcione:

2.1)- Misma persona que fuere perseguida con anterioridad.

2.2)- No ampara a coimputados del mismo hecho(aunque en lasegunda persecución se afirmen nuevas circunstancias, un diferentegrado de participación o un encuadramiento jurídico diferente, si elhecho es sustancialmente idéntico, el principio opera en plenitud).

2.3)- Misma causa: confusa alocución que se relaciona con laposibilidad que haya tenido el primer tribunal interviniente de conocertodas las calificaciones jurídicas posibles del hecho atribuido enrelación a la naturaleza de la acción penal deducida -si fue publica, no

pudo considerar el posible encuadramiento en delito de acción privaday viceversa-

3.- Juicio Previo

La garantía del juicio previo consiste en que el juez natural no puedeimponer una pena sin que haya realizado un proceso que culmine conuna declaración fundada de culpabilidad. Requiere mínimamente lafijación legal de un programa de carácter general e inalterable, para lainvestigación y juzgamiento de delitos, en el que se resguarde la

observancia de formas relacionadas con la acumulación, defensa,prueba, sentencia y recursos.

La naturaleza de la ACUSACIÓN requiere que, quien la deba preparar,formular y sostener, sea un funcionario distinto e independiente dequien deba juzgar sobre su fundamento.

La DEFENSA tiene como base la imposibilidad de pretender que elimputado colabore con la investigación del delito que se le atribuye y laprohibición de asignarle a la actitud de no colaboración, algunaconsecuencia en su contra. La defensa la ejercerá el propio imputado(defensa material) y su abogado (defensa técnica).

La PRUEBA es el dato externo al juzgador, capaz de darleconocimiento sobre la imputación o constituye el máximo resguardocontra la arbitrariedad judicial (por que no son los jueces sino laspruebas las que en verdad tienen la virtualita de condenar) y debeprocurarse sin vulnerar garantías. Debe asegurarse al imputado laposibilidad de ofrecerlas, controlar su producción (tanto de las propiascomo de las que se ordenen a pedido de otro sujeto) y alegar sobre su

eficacia conviccional.

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Por SENTENCIA se entiende la resolución definitiva de la situación delacusado dentro de un termino razonable, en debate oral y publico ymediante el dictado de un fallo que se funde en la consideraciónrazonada de las pruebas recibidas en ese acto y en la ley: absolución o

condena.Debe existir correlación entre acusación y sentencia, de modo que enesta no se puede condenar por hechos delictivos que no fueronintimados como integrantes de la acusación y objeto del debate.

Es preciso aceptar la posibilidad de lograr un nuevo examen de lasrelaciones judiciales que afecten al imputado (RECURSO)

4.-PRINCIPIO DE LA EXCEPCIONALIDAD DE LA DETENCION

El Principio de la Excepcionalidad de la detención, sostiene que elimputado debe de afrontar el proceso en libertad. Salvoexcepcionalmente sea su detención preventiva.

La limitación de la libertad personal. Tras la vida, la libertad constituye el derecho fundamental porexcelencia, el más digno de protección y respeto. Sin libertad demovimientos quedan restringidos, indirectamente, el resto dederechos que difícilmente, por no decir imposible, pueden serejercitados en prisi6n.La privación de libertad en el curso del proceso penal, además, secalifique jurídicamente como se quiera, constituye una anticipaciónde una previsible, hipotética y futura pena privativa de ella. En estesentido, detención y pena se van a confundir por lo que, el resultadono es otro que una pena anticipada, se disimule o no, de unapersona que, constitucionalmente, es inocente.En definitiva, se trata de una medida moralmente inaceptable comomanifestaba CARRARA, pero cuya admisibilidad no puede sernegada; ahora bien, y por tales razones, ha de condicionarse al

cumplimiento de unos fines que se estimen constitucionalmentelegítimos y siempre partiendo de su carácter estrictamenteexcepcional, debiendo la Libertad ser siempre la regla y’ su privaciónuna excepción que siempre venga motivada individualmente y justificada en razones concretas, nunca en normas y funcionesgenéricas.La privación de libertad puede llevarse a cabo mediante dosmedidas, de las que se afirma su naturaleza cautelar, cuales son ladetención preventiva y la prisión provisional o detención provisional.

En ambos casos, la constitución debe prever o esbozar la justificación de su adopción, los requisitos para su acuerdo y, en

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todo caso sus plazos máximos de duración, que nunca, como regla,pueden extenderse a lo largo de todo un proceso.

La detención preventiva,

Consiste en una privación de libertad provisionalísima cuyos fines nose especifican con claridad en la mayoría de las legislaciones dadoque, entre otros muchos extremos, se suelen hacer depender delsistema de organización de la investigación penal; así, si lainstrucción corresponde a la autoridad judicial, es evidente que lafunción de la detención no debe ni puede ser otra que la de poner aldetenido a su disposición, lo cual, en la actualidad no precisara nisiquiera de las clásicas y decimonónicas veinticuatro horas; en talescasos, naturalmente, no debe caber prorroga alguna ni siquiera ensupuestos de delitos graves, ya que es el Juez investigador, el que hade decidir sobre la situación personal; si, por el contrario, lainvestigación corresponde a la policía junto a la fiscalía, la detenciónno puede prolongarse en el tiempo –salvo el caso de tráfico ilícito dedrogas y terrorismo hasta quince días, previo conocimiento del Juezsiempre dentro de las veinticuatro horas a los efectos de buscar loselementos del delito que puedan justificar una petición de aperturade la instrucción formal o, incluso, perderse para el futuro; ladetención, pues, tiene fines adicionales y no estrictamente los deentrega inmediata al Juez; no obstante, en todo caso, a la

terminación del plazo de detención, la privación de libertad podráproseguir tras la oportuna autorización judicial.

La prisión provisional o detención provisional,Constituye una medida privativa de libertad, siempre ordenada por laautoridad judicial, mas extensa en el tiempo y con unas finalidades quesiempre han de estar amparadas constitucionalmente de manera queno constituyan en modo alguno ni pena anticipada, ni medida deseguridad pre - delictual, lo que la habrá devenir inconstitucional, ya

que la prisión provisional no se puede configurar nunca comoinstrumento de política criminal. La prisión provisional, como medidacautelar, solo se justifica constitucionalmente de forma irrefutable endos fines: el primero, la evitación de la fuga o sustracción del imputadoal proceso, lo que siempre ha de ser valorado en cada caso concreto,sin que valga la aplicación de estándares generales automáticos, nisiquiera el de la gravedad de la previsible pena asignada al delito; elsegundo, el peligro concreto de frustración de la investigación derivadode la ocultación, manipulación u oscurecimiento de las fuentes de

prueba tanto materiales, cuanto materiales; difícilmente, aunque ellosea aceptado por la mayoría de los países europeos, puede aceptarse

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como finalidad legitima el peligro de reiteración delictiva, que rompecon la regla de la instrumentalidad de las medidas cautelares y entrañasiempre una presunción de culpabilidad y, ni mucho menos, la alarmasocial aunque la misma sea interpretada no como respuesta inmediata

a la inseguridad ciudadana, sino como peligro concreto de alteracióndel orden publico derivado de la puesta en libertad del sujeto; en todocaso, la prisión provisional debe estar sujeta a plazos máximos, nuncamínimos, debiendo tales plazos establecerse mas en atención a lafinalidad que la prisión debe cumplir, que a la previsible gravedad deldelito imputado. Carece de sentido, por ejemplo, que si el peligro es demanipulación de testigos, se prolongue la prisión provisional mas alládel interrogatorio, en este caso anticipado, de los mismos o que si esde destrucción de documentos exceda a aquel en que los mismos sonrecuperados

5.-DERECHO DE DEFENSA.22

Concepto del Derecho de Defensa.El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible enun debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual delimputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz deexcluir o atenuar su responsabilidad; constituye una actividad esencialdel proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, encuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido23.

Constituye una actividad esencial del proceso penal y admite dosmodalidades:

a) La Defensa Material, que realiza el propio imputado ante elinterrogatorio de la autoridad policial o judicial. Consiste en la actividadque el imputado puede desenvolver personalmente haciéndose oír,declarando en descargo o aclarando los hechos que se le atribuyen,proponiendo y examinando pruebas y participando en los actos

probatorios y conclusivos, o bien absteniéndose de realizar cualquierade estas actividades.Importa también la Incoercibilidad Moral antes o durante la declaraciónno podrá requerírsele juramento ni promesa de decir la verdad, niformularle cargos ni reconvenciones, ni utilizar medios para inducirlo odeterminado a declarar contra su voluntad. Tampoco se lo puedeobligar a participar activamente en actos de prueba como:reconstrucciones de los hechos, careos, formación de cuerpos de

22

Verónica Alaniz – Derecho Penal Argentino. Publicación en www.monografias.com23 VÉLEZ MARICONDE, ALFREDO; Derecho Procesal Penal, T.II, Editorial Córdoba,Argentina 1986, p. 377

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escritura. El imputado tiene derecho a declarar cuantas veces quiera;se le permitirá la indicación de pruebas que estime convenientes.Solamente podrán ser usadas en su contra las manifestaciones que elimputado formule en presencia de su defensor.

b) La Defensa Técnica, que está confiada a un letrado que elabora laestrategia defensiva y propone pruebas, que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actosprocesales no personales. Los pactos internacionales también regulanla defensa oficial, como el "derecho irrenunciable" del imputado a serasistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado,cuando no designare defensor. Estos aparece claramente en el artículo8 del Pacto de San José de Costa Rica.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se refirió al respecto: "desde

la primera intervención de todo acusado en un juicio el juez debehacerle saberle derecho que tiene de nombrar un defensor; si ladefensa por el mismo acusado obstara a la buena tramitación de lacausa el juez debe instarlo a nombrar defensor letrado y si no lo hacese lo nombra de oficio". Recientemente: "en materia criminal, en la quese encuentra en juego derechos esenciales de la libertad y el honor;deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el derechode defensa, el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal quequien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado

asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensaen juicio, es obligación de los tribunal es suministrar la debidaasistencia letrada que permita ejerce la defensa sustancial quecorresponda.

c) Autodefensa.- El imputado tiene derecho a defendersepersonalmente

6.-CLAUSULA DE LA INCRIMINACION 24

Del reconocimiento del derecho a la libertad de declarar y del derechoa la no incriminación se desprende:

1. Que no se puede utilizar ningún medio violento para obligar adeclarar al sindicado. Se prohíbe cualquier manipulación de lapsique y la inviolabilidad de su conciencia mediante el uso dehipnosis, fármacos, etc.

24  Quispe Farfán, Fany Soledad. El derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú.http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/quispe_f_f/Cap2.htm

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2. No se puede exigir juramento, se proscribe la coerción moral,amenazas o promesas. Se prohíbe así la llamada "torturaespiritual" como la denominó Pagano.

3. Se proscribe las preguntas capciosas o tendenciosas.

4. La facultad de faltar a la verdad en sus respuestas.5. La facultad de declarar cuantas veces lo considere pertinente.6. La exigencia de la presencia de su defensor en el momento de

sus declaraciones.7. El derecho a guardar silencio y a ser informado de ello.8. Que no se presuma de su silencio alguna responsabilidad.

La no utilización de coerción y la proscripción del juramento: Lalibertad de declarar consiste en que el inculpado "pueda ser señor de

sus declaraciones". Lo cual implica que no se puede obligar ni induciruna declaración. La proscripción de cualquier medio para obligar adeclarar al inculpado, es generalmente aceptada y no presentamayores problemas actualmente.

El terror causado en épocas anteriores por la tortura hace que, por lomenos formalmente, la mayor parte de los Estados legislen en contradel uso de la violencia física para obtener una declaración.

En cuanto a la coerción moral, su contenido es bastante amplio, puesincluye no sólo a las amenazas sino las promesas, tal como elofrecimiento de la atenuación de la pena, lo cual lleva a cuestionar siexiste una violación de este derecho en el caso de terminaciónanticipada o colaboración eficaz, pues no se distingue bien donde estála frontera de la voluntad.

Lo que no cabe duda es que constituye "una verdadera coerción moralel permitir que el juez exprese al declarante que su silencio puede ser

tomado como indicio de culpabilidad.

Señalaba Beccaria no se puede exigir al reo que diga la verdad cuandotiene el mayor interés en encubrirla: como si el hombre pudiera jurar acontribuir a su propia destrucción.

Constituye además coacción moral, las observaciones o advertenciasque se hagan al imputado si es que decide mantenerse en silencio,sobre los posibles efectos en su contra, o cualquier situación, tal comomanifestarle una ventaja, destinada a influir y modificar su conducta ala hora de declarar.

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En cuanto a la coacción física contra el procesado, el avance de laciencia y la técnica ha exigido y exige un alcance amplio del término"violencia" como cualquier medio que sirva para compeler y contrariar

la voluntad de la persona. De ese modo se encuentra comprendido lahipnosis o fármacos que permitan manipular la psique.

Si bien está proscrita toda forma de intervención corporal coactiva, seha planteado el tema del consentimiento en los llamados "sueros deverdad". Este tema generó gran polémica en la década de los años 70,cuando estos sueros fueron aplicados en algunos países. El 22 de mayode 1982, el Tribunal Supremo Español declaró "la absoluta prohibiciónde los sueros de verdad, aun cuando el acusado quieravoluntariamente someterse a ellos para acreditar su inocencia." En elATC 21/1985 se establece que la utilización de este medio, aun con elconsentimiento de la persona, supondría un desprecio para la personapor aniquilar o deformar los recursos psíquicos y físicos del serhumano."

La proscripción de preguntas "capciosas o sugestivas":Estaprohibición está referida al modo de formulación de las preguntasfrente a las cuales, la persona va a rendir una declaración. La vigencia

del derecho a declarar sólo puede tolerar preguntas claras y de sentidounívoco.

Dentro del término de "capciosas" cabe comprender aquellaspreguntas que pueden inducir al engaño y dentro del término de"sugestivas" se encuentran aquellas que puedan sugerir determinadarespuesta. Esta proscripción se fundamenta en que el interrogatorio enel modelo garantista, es el principal medio de defensa del inculpado "ytiene la única función de dar materialmente vida al juicio contradictorio

y permitir al imputado refutar la acusación para deducir argumentospara justificarse".

Como señala Ferrajoli, la posibilidad de "tender trampas" al inculpadoes propia de los sistemas inquisitivos, donde el interrogador tenía sólopoderes y el inculpado sólo deberes, que lo limitaba al extremo decontestar afirmativamente o negativamente. Esta es la tradición de laspreguntas oscuras y ambiguas cuya prohibición normativa actual nohace sino tratar de remediar sus secuelas.

La necesidad de contar con la asistencia de un abogado defensor es el

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complemento necesario para la cautela del derecho de declaración,además de la consignación íntegra, en el acta de la declaración, de laliteralidad de las preguntas y las respuestas, lo que constituye unagarantía de que las preguntas planteadas no han sido capciosas ni

sugestivas.

Derecho al silencio: El derecho a guardar silencio se encuentracomprendido dentro de la cláusula de no incriminación que señala queel guardar silencio no implica que el imputado reconozca algunaparticipación en los hechos.

El silencio, según refiere la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalEspañol, "constituye una posible estrategia defensiva del imputado ode quien pueda serlo, o puede garantizar la futura elección de dichaestrategia".

Este derecho al silencio es fruto moderno del desarrollo del derecho ala no incriminación. Históricamente incluso el mismo Beccariaestablecía un castigo para el acusado que no respondiera laspreguntas, ya que consideraba que el declarar era un deber de"ejemplo hacia el público".49 

El valor actual del silencio está equiparado a una conducta neutra. No

se puede equiparar ningún significado, menos aún de aceptación de lainculpación, pues el ejercicio de un derecho nunca puede significar unperjuicio para quien lo ejerce. El derecho al silencio requiere,necesariamente, de la información al imputado de que goza de estederecho, a fin de que pueda hacerlo valer, tal y como veremos aldesarrollar este mecanismo procesal de protección.

La facultad de faltar a la verdad en sus declaraciones: Esta

facultad de faltar a la verdad en sus declaraciones se encuentra ligadoa la forma como concurre una persona ante el aparato de coerción. Enel sistema occidental el procesado acude como inculpado, en elsistema norteamericano el procesado acude como testigo.

Esta distinción es importante, pues si bien en nuestro sistema no sepuede exigir juramento al imputado, por lo que no se puede esperarque lo declarado sea verdad y en consecuencia no puede existirninguna responsabilidad de su falsa declaración, en el sistema

norteamericano, el inculpado al declarar como testigo tiene laobligación de prestar juramento y de decir la verdad.

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En nuestro sistema procesal, si bien el inculpado puede ser obligado acomparecer ante los jueces, su libertad de declarar no puede serlimitada con un deber de veracidad o de actitud proba, pues al

concebirse a la declaración como expresión del derecho de defensa, sedebe aceptar que el inculpado haga valer sus puntos de vista, aúncuando no se ajuste a la verdad.

La afirmación de que no se puede exigir al imputado que colabore ensu propia condena, cobra nuevamente validez para esta situación, unavez que decide declarar, no se puede esperar que se ciña a la verdad,en el caso que ésta contenga elementos que lo perjudiquen.

La obligación de veracidad como dice Gimeno Sendra es incompatiblecon el derecho al silencio "razón por la cual no sólo debe eximirse alacusado del delito de 'falso testimonio' sino que debe prestardeclaración siempre en calidad de imputado y no en la de testigo.

En nuestro país la obligación de decir la verdad ha quedado claramenteproscrito jurisprudencialmente (Ejecutoria Suprema 791-96 -Lima)cuando nuestro tribunal supremo ha interpretado que "al no estarobligado a prestar juramento de decir la verdad, el procesado no puedeser inculpado del delito contra la función jurisdiccional en razón de sus

propias declaraciones".

El derecho a la pluralidad de declaraciones: El derecho a lapluralidad de declaraciones, es el derecho que tiene el inculpado a serescuchado cada vez que considere que tiene algo que agregar o deciren el proceso. La pluralidad de declaraciones no significa de ningunamanera un incentivo a prestar diferentes declaraciones en un mismoproceso.

Esta manifestación del derecho a declarar tiene su correlato con elderecho a ser oído, previsto en los Tratados Internacionales y que seencuentra contenido en el derecho de defensa establecido en elartículo 139 inc.14 de nuestra Constitución Política del Estado.

Este derecho a declarar extensamente no debe equipararse con unaprolongación excesiva de la diligencia de la declaración. Es más, laregulación procesal debe prever la suspensión de esta declaración por

causa de su excesiva duración, pues ello pueda fatigar tanto alprocesado como al Juez. Es recomendable, señala GIMENO SENDRA

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(citando la STS del 25 de mayo de 1990) hacer constar en el acta eltiempo que se invirtió en el interrogatorio, aun cuando esta omisión noacarree nulidad.55 

En nuestra legislación, el artículo 135 del Código de ProcedimientosPenales establece la suspensión de la declaración instructiva, ademásde prever la pluralidad de declaraciones, "cuando el Juez Penal loestime conveniente", no contemplando la facultad del inculpado desolicitarla.

La proscripción de la exhortación de decir la verdad: Estaexhortación a la verdad constituye una irremediable reminiscencia delesquema inquisitivo basado en la búsqueda de la verdad material.56

Esta prevención es una ilícita coacción a la libertad del imputado, pues"la influencia que ello puede tener en el comportamiento delinterrogado, marcándole una conducta activa y estimulando una laborde colaboración, induce a considerar ilegítima cualquier admonición alinterrogado con el fin de hacerlo declarar y más aún de inducirlo aconfesar".

La fórmula de exhortación al inculpado de decir la verdad regulado enel art. 132 del Código Procedimientos Penales, se ha mantenido en el

Código Procesal Penal.

Sin embargo, en cuanto a la subsistencia de esta exhortación se haseñalado que "no puede entenderse la posibilidad de que el Juez inciteal cumplimiento de una suerte de deber moral desprovisto deconsecuencias jurídicas".

7.-INSTANCIA PLURAL

El principio de la Instancia plural, es una garantía de la administraciónde justicia y, nos plantea la posibilidad de recurrir a una instanciasuperior, para que las decisiones de las autoridades inferiores, puedanser revisadas y eventualmente modificas. De este modo, se resguardala rectitud y permite el control sobre las decisiones judiciales.Ésta garantía, encuentra su fundamente en la factibilidad humana del juzgador, el cual puede cometer errores en la aplicación de la ley penal

En resumen, este principio consagra la posibilidad que las resoluciones judiciales puedan ser objetos de revisión por una instancia superior,

conforme lo señala el Art. 139°.6 de la Constitución Política del Estado.

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8.-PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA:En nuestra Constitución Política en el inciso 24, letra e) Artículo 2º seconsagra que toda persona tiene derecho (…) A la libertad y seguridadpersonales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente

mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, estosignifica que todos tenemos un grado de inocencia desde quenacemos; que a donde vayamos nos acompaña y nos acompañarásiempre la condición de inocentes, y solo podemos perder esa calidadsi conforme a ley nos declaran culpables.

A nadie puede imputársele, presumírsele culpable y menoscondenársele si previamente no se ha demostrado con pruebasobjetivas su responsabilidad penal en ese delito y precisamente poreso existe el principio de inocencia.

El principio de inocencia influye en el proceso penal básicamente en laactividad probatoria, pues impone al órgano estatal de persecuciónpenal la carga de demostrar la culpabilidad del imputado mediante laactuación de pruebas indubitables. Correlativamente, éste no estáobligado a demostrar su inocencia, pues ella se asume.

Es una presunción JURIS TANTUM, es decir mantiene su validez hastaque no se exhiba prueba en contrario y se tiene que aplicar desde

aquel momento en que a una persona se le imputa la autoría de undelito, lo que significa que a partir de ese momento y durante todo elproceso ha de tener la condición de sospechoso, y tal estado ha depermanecer hasta que en forma definitiva se resuelva el proceso

9.- PRINCIPIO INDUBIO PRO REOEl In dubio pro reo es una locución latina, que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficienciaprobatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los

pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatalequivalente debe probar la culpa del acusado y no este último suinocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda personaes inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberáentonces dictar un fallo absolutorio.

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Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicaciónesta relacionada con el principio de legalidad. Sabemos quepara juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar

penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En casode que la pena posteriormente se agrave, se suavice o sederogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de loshechos del proceso sino aquella más favorable al imputado. Sieste ya fue condenado, su pena debe adecuarse a la legislaciónmás benigna, incluso si ello implica su liberación.

10.-PRINCIPIO DE NO SER CONDENADO EN AUSENCIA

Entendiéndose la sanción penal como una privación o restricción de

derechos, sólo pueden aplicarse como consecuencia de una condena,la cual necesariamente tiene que derivar de un proceso judicial. Esteproceso judicial debe ser llevado por los jueces, designados por ley ydentro de la normativa sustantiva y procesal que corresponda.

De igual manera, en un Estado de Derecho, no podría admitirse lacondena en ausencia.

Esta consagrado en el Art. 139°.11 de la Constitución Política delEstado

11.-DERECHO DE USAR EL PROPIO IDIOMA

El Derecho a usar el idioma propio ante las autoridadesmediante intérprete, es a fin de ejercer el derecho de defensaconstitucionalmente protegido. Aquí es necesario precisar la dimensióncultural de la Constitución en el sentido de que "(.) no es solo una obranormativa sino también expresión de un estado de desarrollo cultural,medio de la autorepresentación cultural del pueblo, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas", que contiene en

su seno reglas culturales; por cierto, el derecho a usar el idioma propioes una expresión de su identidad cultural. Cabe tener presente,respecto al derecho lingüístico, lo siguiente: "(.) se proclaman comoderechos individuales, no puede desconocerse la dimensión colectivaque se asocia a la mayoría de ellos, puesto que el uso de una lenguano tiene sentido individualmente y porque la lengua no sólo es unaforma de comunicarse sino que también es una forma de expresar unaidentidad y un sentir colectivo ". De esta manera y buscando ladefensa de este importante derecho, la Constitución Política del Perú,en el artículo 2º, inciso 19), reconoce el derecho a la identidad étnica ycultural, e incluso en el segundo párrafo establece que "Todo peruano

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tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridadmediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derechocuando son citados por cualquier autoridad". Y precisamente loestablece para asegurar el respeto de los derechos culturales y las

garantías mínimas de los procesados a fin de que puedan ejercer susderechos fundamentales, como es el caso del derecho de defensa(EXP. N° 4719-2007-PHC/TC).

La Constitución en su Art. 48º preceptúa que en el Perú son idiomasoficiales el castellano y en las zonas donde predominan , también loson el quechua, el Aymara y las lenguas aborígenes .

La Constitución, en su artículo 139º, inciso 14, reconoce el derecho a ladefensa; en virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables,en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su

naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estadode indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa quedaafectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de laspartes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales,de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defendersus derechos e intereses legítimos 25

12.-GARANTIA DE LA COSA JUZGADAL

La prohibición de revivir procesos fenecidos con resoluciónejecutoriada (cosa juzgada) está señalada en el Art. 139°.13 de laConstitución Política del Estado.

Si como hemos visto, el fin del proceso es lograr la paz social en justicia, dicho fin sólo podrá cumplirse cuando las decisiones judicialesno admitan cuestionamiento, es decir cuando la decisión del Juez seaindiscutible.

Asimismo, si bien es cierto que la característica de la cosa juzgada es

la inmutabilidad de la acción debemos precisar que la cosa juzgada esla inmutabilidad de la acción debemos precisar que la cosa juzgadapuede ser revisada a través del proceso de nulidad de cosas juzgadafraudulenta.

La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripciónproducen los efectos de cosa juzgada.

25

 EXP. N.° 6648-2006-PHC/TC

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13.-PRINCIPIO DE LA PUBLICIDADEl principio de publicidad esta señalado en la Constitución en el Art.139 . 4 pero no se encuentra definido en la ni en la Constitución ni enla ley, por lo que, para desentrañar su contenido, debe acudirse al

sentido natural y obvio de las palabras, al tenor del cual  publicidadquiere decir “estado de público ”y público significa “ notorio, patente,manifiesto, visto o sabido por todos ”.Con ello, se persigue que los actos de los órganos del Estado, losfundamentos en que se sustentan y los procedimientos conforme a loscuales se adoptan sean notorios, patentes o manifiestos y no secretos,reservados, ocultos o escondidos, vale decir, que cualquier personapueda acceder a dicha información a raíz que, en el EstadoDemocrático y Constitucional de Derecho, tiene que obrarse siemprecon transparencia, la cual  permite y  promueve que las personasconozcan esos actos, sus fundamentos y los procedimientos seguidospara adoptarlo.

La garantía de la publicidad del proceso penal, a su vez exige laincorporación de los principios de oralidad, inmediación yconcentración, este último muy relacionado con la garantía deceleridad procesal. Sin ellos la publicidad pierde esencia y setransforma en una reunión de actos sin unidad de sentido y con laposibilidad muy seria de tergiversarse. Si no hay oralidad, el juicio se

transformaría en un juicio leído; si no hay inmediación no habría unareal fase probatoria y no podría establecerse una verdaderacomprensión escénica del proceso. Si no hay concentración no seríaposible un juicio racional. Así tenemos:

A. El principio de oralidad 

El principio de oralidad, relativo a la forma de los actos procesales,significa que su fase probatoria se realiza verbalmente. Un procesoes oral, sostiene ROXIN, si la fundamentación de la sentencia se

realiza exclusivamente mediante el material de hecho, introducidaverbalmente en el juicio. Lo rigurosamente oral es la ejecución dela prueba, los informes de las partes y la "última palabra" delimputado mientras que puede ser escrita la instrucción, la faseintermedia, la prueba documental -que en el juicio habrá de serleída-, la sentencia y el procedimiento recursal. Es de insistir que laescrituralidad de la instrucción no desvirtúa el principio de oralidadsi se advierte que el sumario es actuación encaminada a prepararel juicio y que es en éste, en la prueba practicada en él, donde hande buscarse los elementos necesarios para formar la conviccióndel órgano jurisdiccional.

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B. El principio de inmediación

El principio de inmediación, referente a la relación entre el juez yel objeto procesal, significa que la actividad probatoria ha detranscurrir ante la presencia o intervención del juez encargado depronunciar la sentencia. Si la sentencia se forma exclusivamentesobre el material probatorio formado bajo su directa intervenciónen el juicio oral.

C. El principio de concentración

El principio de concentración, al igual que la inmediación estárelacionado con la oralidad del procedimiento penal y concretamentecon el juicio oral. Tiende a reunir en un solo acto determinadas

cuestiones. El material de hecho se concentra en el juicio oral, a fin deque la actividad probatoria se desarrolle en una audiencia única y en elmenor número de sesiones. Esta concentración, además, es posibleporque el juicio oral está precedido de la instrucción, regido por elprincipio de eventualidad, y porque la fase intermedia tiende a purgarel procedimiento de obstáculos procesales.26 

Para Oré Guardia, la actual doctrina ha visualizado una publicidadinterna y otra externa. En el primer caso, se trata del derecho queasiste a los protagonistas, desde el comienzo del proceso, a tener

acceso a todos los documentos desde el inicio y en el segundo caso elderecho que tiene la ciudadanía de asistir, dentro de las lógicaslimitaciones materiales, a las etapas fundamentales del proceso,desde la investigación hasta la sentencia.Mas adelante el mismo autor señala que “este principio se materializaen la fiscalización y control que asume la administración de justiciafundamentalmente en tres momentos: antes de la audiencia , en lapublicación de la relación de procesos a llevarse acabo en la Sala,luego por el acceso libre del publico durante el desarrollo del

 juzgamiento, y luego , mediante el análisis y crítica de las resoluciones Judiciales. La publicidad, además de asegurar un mejor control de losmagistrados por la sociedad, constituye una manera de poner enevidencia la soberanía popular, en cuyo nombre se administra justicia.

14.-FUNDAMENTACION DE LAS RESOLUCIONES

El articulo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, consagracomo principio y derecho de la función jurisdiccional, la motivaciónescrita de las Resoluciones Judiciales en todas las instancias excepto

26 Rabin Chuquisengo.

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los decretos de mero trámite con mención expresa de la Ley aplicable,y los fundamentos de hecho en que sustenten.Conforme la doctrina mayoritaria estamos refiriéndonos en principio ala motivación de los hechos, que no es otra cosa que un instrumento

para erradicar la Arbitrariedad del Poder y Fortalecer el EstadoDemocrático de Derecho.La motivación tendrá como finalidad la justificación de la Decisión Judicial, que es la conclusión de un Silogismo, que muestra lacorrección del Razonamiento Lógico que conduce a la premisa mayorconformada por la norma y a la menor, por el hecho histórico, a laConclusión. Así se muestra una Justificación Interna que se infiere desus premisas, según las reglas de la inferencia aceptada y una Justificación Externa, cuando las premisas son calificadas como nuevassegún estándares aceptados. Entonces, si el Juez decide, está llamadoa dar las razones por las cuales ha tomado la decisión quecorresponda, con una justificación interna que es un RazonamientoLógico interno y una justificación externa, que se refiere a lamotivación y argumentación judicial27

15.-EXCEPCIONALIDAD DE LA INCOMUNICACION Y LAINVIOLABILIDAD DE DOMICILIO

La regla obligatoria impuesta por la Constitución en su artículo 2 inciso

24 g en lo referente a la excepcionalidad de la incomunicación,establece que nadie podrá ser incomunicado salvo que se trate decasos indispensables para esclarecer un delito y bajo las formalidadesy el tiempo que están pre fijados en la ley. En sentido amplio, laincomunicación consiste en privar al justiciable de tener algún vínculoo acercamiento con terceras personas o con el exterior,permitiéndosele que solo tenga comunicación con el Juez, su abogadoy en último de los casos con el funcionario encargado de su detención,pero tomando en cuenta que tal medida se ha de adoptar cuando seevidencian hechos que podrían perturbar o hacer peligrar el éxito de lainvestigación y el Juzgamiento. Esta incomunicación puede serextensiva a los sujetos procesales, para evitar el intercambio deideas.28

La comunicación entre imputado y defensor, es básica pues es partedel derecho de defensa.

Esta comunicación previa a la realización de cualquier acto procesaltiene por finalidad que el defensor asesore jurídicamente y se extiende

27 Gilma Cabrera Cabanillas www.teley.com28 DE LA CRUZ ESPEJO, Marco. El Nuevo Proceso Penal p.64-65 .

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aun a los períodos de incomunicación. La incomunicación no impide lasconferencias entre el inculpado y su defensor.

Esta medida tiene su aplicación mediante los Arts. 280 al 282 del NCPPy que solo podría aplicarlas un Juez, pues el Fiscal y la Policía están

excluidos de ésta facultad.Otra garantía también es la Inviolabilidad del Domicilio, que es unamanifestación concreta del derecho a la intimidad o a la privacidad. Enel sentido constitucional, domicilio no es solo la vivienda o el hogar deuna persona, sino también el lugar donde tiene el asiento de susnegocios e incluso donde tenga una residencia ocasional (habitación deun hotel). Domicilio es todo ámbito elegido por una persona, siempreque no lo use en violación de un derecho.

Se encuentra previsto en el Art. 2 inciso 9 de la Constitución Políticadel Estado, por tanto constituye el derecho que tiene toda persona aradicar dentro de una vivienda o morada con absoluta libertad , lo quetare consigo que no puede ser perturbado o incomodado en latranquilidad de su hogar , teniendo la potestad de que nadie ingrese aella sin su consentimiento o contra su voluntad o de no permitir quepermanezcan en ella , cuando el propietario así lo disponga.

Si bien es cierto el derecho a la inviolabilidad es la norma general, laConstitución Política permite hacer excepciones, como:

1. Cuando hay autorización del titular para efectuar registro oinvestigación.

2. Cuando existe mandato judicial.

3. En caso de flagrante delito o peligro inminente para superpetración

4. Por motivos de sanidad o de grave riesgo, bajo el supuesto deestado de necesidad, donde se pretende solventar un conflicto entredos interese igualmente protegidos por el derecho.

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EL PROCESO PENAL

EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL PROCESO PENALSe considera al Derecho Procesal Penal como el “conjunto de normasque regulan y determinan, los actos, las formalidades y las formas quedeben seguir y observarse durante el procedimiento para hacerfactible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo” 29

El Proceso Penal ha sido definido como el “conjunto de actosmediante los cuales se provee por órganos fijados y pre establecdospor la ley y previa observancia de determinadas formas, a la aplicación

de la ley penal en los casos singulares concretos”

30

Podemos decir que el proceso penal “es un instrumento con quecuenta el órgano jurisdiccional para cumplir con sus objetivos , cual esla determinación de la verdad concreta de un hecho delictuosoincriminado. Es el instrumento jurídico por medio del cual actúa elórgano dotado de potestad jurisdiccional.” 31

OBJETO DEL PROCESO PENALEl Proceso Penal tiene por objeto la determinación de la comisión deldelito y la determinación de la persona de su autor para efectos de laaplicación de la ley penal. 32

El objeto del proceso penal tiene dos elementos: el hecho punible( objetivo) y la persona imputada del mismo.(subjetivo) .Si en la investigación se determina elementos probatorios suficientesobjetivo sobre la realidad del hecho y así mismo existen elementos de

29 COLIN SANCHEZ en MARCO DE LA CRUZ ESPEJO. El Nuevo Proceso Penal. 2007. Pág. 3030 FLORIAN, PRINCIPII en PABLO SANCHEZ VELARDE , Manual de Derecho Procesal Penal. Pág.

16531 PABLO SANCHEZ VELARDE, Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 166.32 PABLO SANCHEZ VELARDE, Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 167

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 juicio sobre la persona de su autor, se podrá en marcha el proceso judicial 33

 Juan Luis Gómez Colomer señala en su obra “Derecho Jurisdiccional”

 Tomo III. P. 98 -100, que son cuatro las características del objeto quepersigue el proceso penal:1. El inicio de todo proceso penal lleva consigo la comisión de un

hecho real, que desde el inicio tenga las características de unhecho delictivo.

2. Es inmutable, por tanto debe continuar hasta el final sin podercambiarse o eliminarse pero si puede calificarse de formacorrecta si no lo esta o decidir investigar nuevos hechos.

3. Es indivisible pues se trata de llevar una investigación completa,desde los actos preparatorios hasta su consumación e inclusoagotamiento.

4. Es indisponible, es decir no es posible el desistimiento otransacción por parte de la víctima, lo que conlleva a que elFiscal como órgano persecutor del delito y titular de la acciónpenal prosiga la investigación y acusar siempre con elementosprobatorios que lo sustenten.

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESO PENAL: TÍTULOPRELIMINAR DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

La situación conflictiva en el proceso penal entre cualquier ciudadano yel Estado, que resulta de la sospecha comisión de un delito, exige unaregulación jurídica mediante el derecho procesal penal la cual ha deser escrupulosa, en donde se limitará los poderes del Estado dándolereal dimensión a los derechos y obligaciones del sospechoso del hecho,pero también de otros participantes en el proceso como son: losagraviados, testigos, peritos puesto que éstas últimas personas seencuentran sujetas al poder del Estado. Esto lejos de ser meras

formulaciones teóricas o doctrinarias, constituyen criterios de orden jurídicos-políticos pues sustentan y orientan el proceso penal en elmarco de una política global de Estado en materia penal, criteriosgenerales que dan pautas para subsanar las deficiencias lagunasnormativas que limitan y encauzan el ejercicio del poder punitivo delEstado, a fin de que en el proceso se garantice los derechos delimputado, en un plano de igualdad jurídica y de respeto a su dignidadde persona humana.

33 PABLO SANCHEZ VELARDE, Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 168

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• ARTICULO I – JUSTICIA PENALLa "Potestad Jurisdiccional" : La justicia penal se administra anombre de la Nación por los Órganos Jurisdiccionales competentes yen instancia plural. Los Jueces Penales son independientes en el

ejercicio de su función jurisdiccional y sólo están sometidos a laConstitución y a la Ley, por tanto deben garantizar la igualdadprocesal.

Quien juzgue debe ser un juez o un órgano con potestad jurisdiccional,con lo cual se garantiza que nadie sea enjuiciado por un juezexcepcional, o por una comisión especial creada ex profesamente paradesarrollar funciones jurisdiccionales, o que dicho juzgamiento serealice por comisión o delegación.La naturaleza heterocompositiva del proceso penal exige comopresupuesto indispensable la imparcialidad del órgano jurisdiccional.Consiste en el sometimiento del Juez al derecho y a las atribucionespropiamente jurisdiccionales que la Constitución del Estado establece.Implica la ausencia de todo interés en la resolución del proceso que seala aplicación estricta del ordenamiento jurídico. El Juez dictará susfallos con entera libertad, los mismos que no pueden ser desconocidosni revisados por otros poderes del Estado. Ninguna autoridad puedeavocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferiren el ejercicio de sus funciones. (Artículo 139º, inciso 2 de la

Constitución).La independencia del Poder Judicial no importa un privilegio para los jueces sino, más propiamente, una libertad y una garantía para laproducción de resoluciones justas, arregladas a derecho. Talindependencia puede ser externa o interna. La externa garantiza almagistrado su autonomía con respecto a poderes ajenos a la estructura judicial; la interna su autonomía con respecto a los propios órganos dela institución judicial.El ejercicio de esa libertad depende, en última instancia, de la

conciencia del Juez. De nada vale que se conceda independencia a los jueces si renuncia a ella para obtener una mejor posición en su carrerao para establecer relaciones políticas. Todos los mecanismos diseñadospara preservar la independencia significan muy poco si no existe porparte del Juez la férrea voluntad de hacerla respetar.Para garantizar la independencia judicial en el proceso se hanestablecido las figuras de la inhibición y la recusación.

En tal sentido se pronuncian el PIDCP Artículo 14º, inciso 1 y la CADH

Artículo 8º, al establecer el derecho que le asiste a todos a ser juzgados por un Tribunal "independiente e imparcial". Desde el punto

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de vista funcional la independencia se manifiesta en la actuaciónexenta de cualquier tipo de presión o injerencia, ya sea del Poderejecutivo o del legislativo, y desde el punto de vista estructural puedeser evaluada a través de una serie de criterios como el método de

elección de los jueces, el término de sus mandatos, inamovilidad de loscargos, preparación profesional, y las incompatibilidades entre lafunción judicial y el ejercicio de otras funciones. La imparcialidadsupone que el Juez o Tribunal, no tiene opiniones preconcebidas sobreel caso subjudice, y, en particular, no presume la culpabilidad delacusado.

La independencia alude al grado de relación que existe entre losmagistrados de las diversas instancias del Poder Judicial, respecto a losde órganos del Estado. En ese sentido, los Jueces se encuentranobligados a dar respuesta a lo que se les pide, únicamente con arregloa Derecho, sin que existan otros acondicionamientos para tal efecto.Del mismo modo en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ningún, Juez o Sala Superior, se encontrarán sometidas a la voluntad de susinstancias superiores, debiendo en consecuencia mantener suindependencia respecto a todos los demás órganos jurisdiccionales.

1. "Gratuidad Judicial”.- La justicia penal es gratuita. Se imparte consujeción a las garantías del debido proceso, sin retardo bajo

responsabilidad.Se reconoce el derecho a una justicia penal gratuita y la defensa deoficio para los imputados insolventes. La institución de la defensaoficiosa o de pobres se ha convertido en una formalidad ajena a losfines del favor defensionis. (...).El principio a la gratuidad de laadministración de justicia y a la defensa gratuita para las personas deescasos recursos, y para todos, en los casos que la ley señala, enconcordancia con el Texto Único Ordenado del Poder Judicial (artículo6°) que guarda estrecha relación con la búsqueda de la economía

procesal. De nada valen los principios si la búsqueda de la justicia hade ser onerosa, peor aún en un país donde la mayoría de la poblaciónapenas cuenta con recursos que le permiten sobrevivir.2.-“Juicio previo, oral, publico y contradictorio”3.-“Igualdad de armas”4.-“Resoluciones Recurribles”5.- “Indemnización por errores judiciales”

• ARTICULO II. – PRESUNCION DE INOCENCIA

1. "Inocencia Presunta" .- A todo procesado se le considerainocente. Sólo mediante proceso legalmente realizado y en

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cumplimiento de sentencia firme, pronunciada por Juez competente, seaplicará la pena o medida de seguridad.Conocido también como, "favor rei". Este principio fundamental eradenominado por Carnelutti, "favor inocentiae" que está oficializado en

la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 11º.1cuando dice: "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a quese presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,conforme a la ley y en juicio público en el que se le haya aseguradotodas las garantías necesarias para su defensa"En nuestra Constitución Política en el inciso 24, letra e) Artículo 2º seconsagra que toda persona tiene derecho (…) A la libertad y seguridadpersonales. En consecuencia, toda persona es considerada inocentemientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, estosignifica que todos tenemos un grado de inocencia desde quenacemos; que a donde vayamos nos acompaña y nos acompañarásiempre la condición de inocentes, y solo podemos perder esa calidadsi conforme a ley nos declaran culpables.

Cuando una persona es citada por la autoridad sea ésta policía, juez ofiscal, debe tener muy claro que su condición es de inocente y enconsecuencia debe exigir junto con su abogado que se le trate comotal; sólo pierde esa condición si es declarad culpable por un juez,después de haber sido procesado.

Respecto a las pruebas que debe existir en un proceso pues , debe serconseguidas durante la investigación en forma valida , es decirrecogidas cumpliendo las garantías constitucionales y procesales, sinéstas, aunque tengas la certeza de que una persona ha cometidodelito, no se puede imputarle cargo alguno. Para realizar unaimputación policial, fiscal o judicial debemos contar con pruebas, sinlas cuales cualquiera de las investigaciones no tendrían el sustento jurídico necesario para denunciar a alguien la comisión de un delito y,

menos, de condenarlo penalmente.

A nadie puede imputársele, presumírsele culpable y menoscondenársele si previamente no se ha demostrado con pruebasobjetivas legítimamente recogidas, su responsabilidad penal en esedelito y precisamente por eso existe el principio de inocencia.

La presunción de inocencia se halla reconocido la DUDH del 10 dediciembre de 1948, que señala: "Toda persona acusada de un delito

tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba suculpabilidad, conforme a la ley y al juicio público en que se hayan

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asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". La CADHde San José de Costa Rica, por su parte, en su Artículo 8º, expresa:"Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad".

Declaraciones que por su coincidencia y su aceptación general, almenos en el plano teórico, demuestran que forma parte de laconciencia universal un grado de reconocimiento del valor y dignidad lapersona humana.El principio de inocencia influye en el proceso penal básicamente en laactividad probatoria, pues impone al órgano estatal de persecuciónpenal la carga de demostrar la culpabilidad del imputado mediante laactuación de pruebas indubitables. Correlativamente, éste no estáobligado a demostrar su inocencia, pues ella se asume.La "inocencia" es un concepto genérico referencial, que toma sentidosólo cuando existe la posibilidad de que tal o cual persona es culpablede un determinado delito. Pues la situación normal de los ciudadanoses la de "libertad". En otras palabras, normalmente su ámbito básico esel de libertad, sin referencia alguna al derecho o al proceso penal. Perotoma sentido cuando esa misma persona se ve involucrada en elámbito regido por las normas procesales, caso en el cual tiene sentidodecir que es "inocente".La inocencia presunta es una presunción JURIS TANTUM, es decirmantiene su validez hasta que no se exhiba prueba en contrario y se

tiene que aplicar desde aquel momento en que a una persona se leimputa la autoría de un delito, lo que significa que a partir de esemomento y durante todo el proceso ha de tener la condición desospechoso, y tal estado ha de permanecer hasta que en formadefinitiva se resuelva el proceso.

2.-“Hasta antes de la sentencia firme” Esta condición juristantum de inocencia presunta se mantiene entonces hasta que existauna sentencia firme señale lo contrario , vale decir que solo el Juez

puede señalar como culpable a una persona , mediante una decisiónescrita debidamente fundamentada y que se haya cumplido los plazospara impugnarla , es decir que se encuentre firme.En suma, se podría afirmar que este principio establece que tras laexpedición de una sentencia firme se cierra el proceso penal • ARTICULO III – INTERDICCION DE LA PERSECUCION PENALMULTIPLE.El NCPP señala que “nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de

una vez por un mismo hecho, siempre que se trate de un mismo sujeto

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y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales yadministrativas…”Con ello se está refiriendo a la figura de la “cosa juzgada” y alprincipio de “Non bis in idem”

En virtud de este principio la persona cuya situación procesal haya sidodefinida por sentencia ejecutoriada, o providencia (auto) que tenga lamisma fuerza vinculante, no puede ser sometida a un nuevo procesopor el mismo hecho, aunque se dé a éste una denominación diferente.

Podemos decir que existirá cosa juzgada cuando el hecho denunciadoha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera en unproceso seguido con las garantías del debido proceso y contra lamisma persona, la cual es el estricto cumplimiento del Artículo 139ºinciso 13 de la Constitución, que precisa como una garantía en laadministración de justicia, la prohibición de revivir procesos fenecidoscon resolución ejecutoriada. Es en razón a ello, que una vez que lasentencia queda firme y que es imposible su revisión, siendoinmutables.

La autoridad de la cosa juzgada o res iudicata es el principal efecto dela actuación judicial concretada en la sentencia o declaración decerteza; es la exclusión de la posibilidad de volver a tratar y a decidir

sobre el mismo asunto con firmeza.Literalmente COSA JUZGADA significa "cosa sobre la cual ha recaído ladecisión del Juez", y la expresión "non bis in idem" (o "ne bis in idem")significa "no dos veces por la misma causa". Así, esta garantíareconocida universalmente, como en la CADH de San José de CostaRica en su Artículo 8º, inciso 4, prohíbe procesar bajo una calificación jurídica diferente.

Sus tres principales características son la inimpugnabilidad, la

Inmutabilidad y la coercibilidad.

Para que opere la cosa juzgada se requiere, según parecer unánime dela doctrina, la concurrencia de tres "identidades" (idem persona, idemres e idem causa petendi). Es decir, y en primer lugar, se debe tratarde la misma persona. En segundo debe tratar del mismo hecho. Y entercero debe tratarse del mismo motivo de persecución.Los efectos procesales que este principio origina son, en primertérmino, la imposibilidad de revisar una sentencia firme en contra del

imputado, lo cual significa que al imputado absuelto en un proceso nose le puede reabrir otro para condenarlo, o al que ha sido condenado

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con una pena menor se le reabra proceso para condenarlo con unapena más grave. La única excepción, recogida en el ámbito deinstrumentos de Derechos Humanos, contra la cosa juzgada, es larevisión de las sentencias, siempre que ello favorezca al imputado.

El principio de la cosa juzgada impide que una persona pueda sersometida a proceso penal por el mismo hecho y el mismo motivo (nebis in idem), por lo cual, en tal caso, se procederá a la unificación oacumulación de procesos en uno solo, o suspensión de cualquiera deellos.

En suma, se podría afirmar que este principio establece que tras laexpedición de una sentencia firme se cierra el proceso penal, es decirque ya no se podrá volver a procesar a una misma persona por losmismos hechos, por cuanto dicha sentencia constituye una verdad jurídica que imposibilita contundentemente un nuevo pronunciamientosobre el mismo tema, siendo uno de sus efectos la prohibición del bisin idem.

La excepción de esta norma es la Revisión por la Corte Suprema de lasentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que laacción está indicada taxativamente como procedente. En este caso larevisión de fallo o revisión penal nos exige aludir, aunque sea

brevemente, a dos elementos constitutivos del derecho con los que seencuentra vinculada la revisión penal: justicia y seguridad.

La revisión penal está prevista y ordenada para los supuestos en la quela seguridad jurídica, la invariabilidad de las resoluciones judicialesfirmes, la cosa juzgada, etc. puede colisionar o ir en detrimento de la justicia y el derecho.

Se advierte que para hallar la revisión de fallo, como medio de reparar

o subsanar errores judiciales, es conveniente indicar:a) Que la revisión penal sólo sirve para impugnar errores de hecho,mas no errores de derecho;b) Sólo pueden considerarse como errores aquellos que se basan enalguno de los motivos establecidos en la ley procesal;c) Que únicamente procede en los casos en los que el error judicialhaya conducido al condenado del acusado en virtud del principio: favorrei;d) Que dichos errores sean debidos a hechos nuevos, circunstancias

nuevas del hecho, medios probatorios nuevos que sean determinantes

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para la inocencia del condenado, o hechos falsos que fueron base paraemitir el fallo.

Finalmente es importante señalar que conforme está escrito en el

NCPP, en su Título Preliminar el derecho penal tiene pre eminencia, esdecir prioridad, sobre el derecho administrativo.

• ARTICULO IV – "TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL" .

1.- El Ministerio Público es titular de la acción penal en losdelitos y tiene la carga de la pruebaEl Ministerio Público como responsable del ejercicio público de laacción penal y el deber de la carga de la prueba, asume la dirección dela investigación y la ejercita con plenitud de iniciativa y autonomía.

2.-El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad

El Ministerio Público deberá indagar los hechos constitutivos de delito,los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia delimputado, con objetividad y para ello deberá actuar bajo el conocidoprincipio de legalidad.

Este principio es la columna vertebral del Derecho Penal y del Derecho

Procesal Penal. En materia de Derecho Penal para que una conductasea calificada como delito tiene que estar previamente descrita en laley penal como tal, puesto que de lo contrario será una conducta lícitay no reprochable penalmente.No se concibe a un magistrado, abogado o un justiciable tengan laincertidumbre de ir a un proceso sin conocer cuáles son las normas,reglas y principios que lo rigen, porque ello daría lugar a abusosinimaginables por parte de quienes dictan las leyes y dirigen elproceso.

Este principio está expresado en nuestra Constitución Política delestado en el inciso 24 Artículo 2º, letra d) cuando dice: "Toda personatiene derecho: (…) A la libertad y a la seguridad personales. Enconsecuencia (…) Nadie será procesado ni condenado por acto uomisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado enla ley de manera expresa e inequívoca como infracción punible nisancionado con pena no prevista en la ley, esto en concordancia con elinciso 10 de artículo 139º que declara que son principios de la función jurisdiccional el principio de no ser penado sin proceso judicial. (Nemo

danmetur nisi per legale iudicium).

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Pablo Sánchez Velarde, considera que: "El debido proceso es unprincipio general del derecho y que comprende a todos los demásderechos fundamentales de las personas así como a las garantíasprocesales y tiene base constitucional y supranacional. Para aplicar una

pena a un ciudadano se requiere de un proceso previamenteestablecido en la ley y que ese proceso para que también sea válido,debe observar y cumplir plenamente las normas y formalidadesprocesales vigentes. Por su lado Mixan Máss enseñaba que: "Lalegalidad procesal entraña que el proceso se inicie, se desarrolle yculmine con la debida sujeción a las prescripciones legales pertinentes(…) Todo aquello que constituye grave infracción a la ley durante eldesarrolloEl principio de legalidad es un derecho y una garantía indiscutible queprotege a todo ciudadano de los abusos del poder punitivo.Sera también bajo esta óptica que conducirá, velará y controlará losactos de investigación que realice la Policía Nacional.

3.-  El Ministerio Público no realiza actos jurisdiccionales. Esnecesario señalar que los actos que realiza el Ministerio Público noconstituyen función jurisdiccional, pues estos solo le corresponden alos magistrados, sin embargo, cuando fuera indispensable unadecisión de esta naturaleza, la solicitará al juez penal que previene el

caso, motivando debidamente su resolución, para que éste sea quienlo autorice.

• ARTICULO V – COMPETENCIA JUDICIAL1.-"Ámbito y Facultad Jurisdiccional" .- Es competencia exclusivadel Órgano Jurisdiccional dirigir la etapa procesal intermedia yespecialmente, del juzgamiento, expedir las sentencias o resolucionesque importen sobreseimiento y las demás previstas en la Ley.La asignación de la competencia judicial necesariamente debe haberse

establecido con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose así que nadie pueda ser juzgado por un tribunal ex post facto o ad hoc. 

2.-Nadie puede ser sometido a sanción sino por resolución judicial.Solo la autoridad jurisdiccional está facultada para emitir una decisiónrespecto a la responsabilidad en la comisión de un delito, por tanto soloel juez determinado por ley, someterá a una persona a una pena omedida de seguridad, mediante una resolución debidamente

sustentada

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• ARTICULO VI – LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVASLas medidas limitativas de derechos fundamentales, salvo lasexcepciones previstas en la Constitución, solo podrán dictarse porautoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por

la ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de laparte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse ensuficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza yfinalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación,así como respetar el principio de proporcionalidad.Los derechos fundamentales señalados en la Constitución como lalibertad y la seguridad personal, cuando procede su vulneración , estadecisión debe ser jurisdiccional y debidamente fundamentada conargumentos que sustente la motivación y además señalando loselementos de convicción para que la misma sea proporcionalponderándola.

En la búsqueda de fuentes de prueba y restricción de derechosfundamentales se deben observar los principios de legalidad procesal,razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la medida, y serejecutadas con las debidas garantías para el afectado. Sólo podránacordarse por resolución motivada a pedido del Fiscal y cuando existansuficientes elementos de convicción. En principio la adopción de lasmedidas limitativas de derechos corresponde al Juez de la

investigación preparatoria, sin embargo el código procesal penalautoriza a la policía o al Ministerio Público, por razones de urgencia opeligro por la demora, a restringir derechos fundamentales de laspersonas, sin requerir orden judicial previa; pero el Fiscal deberá pedirsu confirmación judicial.

La detención por la comisión de un delito sólo procede en virtud demandamiento escrito y motivado del Juez Penal competente o de laautoridad policial en caso de delito flagrante y con las formalidades

previstas en el literal g) del inciso 20 del artículo 2º de la Constitución.

• ARTICULO VII – VIGENCIA E INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL

1.-La ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al procesoen trámite y es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sinembargo seguirán rigiéndose por la Ley anterior, los mediosimpugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio deejecución y los plazos que hubieran empezado

2. La Ley procesal referida a derechos individuales que sea másfavorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación

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procesal, se aplicará retroactivamente, incluso para los actos yaconcluidos, si fuera posible.3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechosprocesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a

las partes o establezca sanciones procesales, será interpretadarestrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedanprohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o elejercicio de sus derechos.4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lomás favorable al reo.

• Artículo Vlll.- LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA:1.  Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido eincorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmentelegítimo.2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa oindirectamente, con violación del contenido esencial de los derechosfundamentales de la persona.3. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucionalestablecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en superjuicio.

Se debe entender por prueba ilícita aquella que es obtenida o

practicada con violación de derechos fundamentales, de modo que lamisma deviene procesalmente inefectiva e inutilizable; como se inducede lo expresado - desde ésta concepción - cualquier infracción procesal(prueba irregular) tendrá otra consecuencia jurídica, se podría hablarde nulidad o subsanación, dependiendo de la gravedad de la infracciónprocesal., es por ello, la razón de éste trabajo que trata de traer a ladiscusión de que es de todo válido en el proceso penal restringir“derechos fundamentales” (grado válido de intervención) pero no sepuede vulnerar o violentar a éstos (grado inconstitucional de

intervención), en éste último supuesto estaríamos en los casos de“prueba ilícita” , en los otros - según el caso - se trataría de “pruebailegal”, “prueba irregular” entre otros adjetivos que puedan recibir enla doctrina.

• Artículo IX. DERECHO DE DEFENSA:1.  Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se leinforme de sus derechos, a que se le comunique de inmediato ydetalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida

por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado

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de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. Tambiéntiene derecho a que se le conceda untiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer suautodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad

probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar losmedios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa seextiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma yoportunidad que la ley señala.2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocerculpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos deinformación y de participación procesal a la persona agraviada operjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar porsu protección y a brindarle un trato acorde con su condición.

La finalidad de este derecho es asegurar la efectiva realización de losprincipios procesales de contradicción y de igualdad de armas,principios que imponen al los órganos judiciales el deber de evitardesequilibrios en la posición procesal de ambas partes(victima/imputado y acusación/defensa), e impedir que las limitacionesde alguna de las partes puedan desembocar en una situación deindefensión prohibida por la Constitución y la jurisprudencia del

 Tribunal Constitucional

La indefensión se produce cuando la infracción de una norma procesalprovoca una limitación real del derecho a la defensa, originando unperjuicio irreversible para alguna de las partes. Se produce unavulneración de este derecho cuando se priva al justiciable de mediosde defensa efectivos, dentro de los medios que la ley procesal prevé.

El derecho de defensa tiene un contenido complejo; su respeto exige

un conocimiento suficiente y oportuno de lo que pueda afectar a losderechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

• Artículo X. PREVALENCIA DE LAS NORMAS DE ESTETÍTULO.-

Las normas que integran el presente Título prevalecen sobre cualquierotra disposición de este Código. Serán utilizadas como fundamento deinterpretación.

PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL CÓDIGO DEPROCEDIMIENTOS PENALES.-

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El Código de procedimientos penales de 1940 (aún vigente en lamayoría de Distritos judiciales) acoge un sistema mixto de justiciapenal, mediante el cual se trató de aminorar tímidamente las nefastas

prácticas inquisitivas, pero sin embargo en la realidad eso nuncasucedió. Ahora bien, con la vigencia programática del nuevo CódigoProcesal Penal de 2004 se tratará de extirpar con mayor decisión lasmalas prácticas autocráticas e inquisitivas de la administración de justicia penal, pero eso sólo se sabrá con el trascurso del tiempo. Enefecto, con la finalidad de tener en claro cuales son las principalesdiferencias entre ambos cuerpos normativos, las mismas que nodebemos de olvidar, presentamos el siguiente cuadro comparativo[8]:Código de Procedimientos Penales de 1940:- Se hacia cargo de la instrucción (investigación) el Juez Penal.- El juzgamiento estaba a cargo de una Sala Penal Superior, tratándosede un proceso ordinario, y en un sumario, en manos del Juez querealizó la instrucción.- No existía un momento de saneamiento procesal y probatorio.- La investigación policial podía tener valor de elemento probatoriocuando estuviera presente el Fiscal y el abogado defensor. También loselementos que se actuaban en la instrucción podían tener el mismovalor conforme a los artículos 72 y 280 del texto citado.- No existían mecanismos de control de plazos. La instrucción se podía

ampliar o prorrogar a pedido del Ministerio Público o de oficio.- Se acogía el recurso de apelación restringido o limitado, de talmanera que no se podían actuar medios de prueba en la segundainstancia, por lo tanto, no se podía condenar a quien había sidoabsuelto en primera instancia.- No existía recurso de casación.- Se establecía un sistema de gratuidad absoluta.Nuevo Código Procesal Penal (D.Leg. 957):- En el nuevo modelo, el Fiscal tiene el monopolio de la carga de la

prueba y realmente es el Director tanto de las diligencias preliminarescomo de la investigación preparatoria. El Juez asume en este nuevomodelo una jurisdicción preventiva (controla la legalidad).- Los jueces de la investigación preparatoria participan de esta primeraetapa del proceso, sin involucrarse en la labor de reunir los elementosde convicción, más bien deciden algunas cuestiones de fondo que sepueden presentar, tales como: constitución de las partes,pronunciamiento sobre las medidas limitativas de derechos y lasmedidas de protección, resolución de medios de defensa; además,

 jueces encargados del juzgamiento, encargados del debate oral y la[

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sentencia, los mismos que podrán funcionar como unipersonales ocolegiados, y que garantizan la imparcialidad.- El proceso tiene una etapa intermedia entre la investigaciónpreparatoria y el juzgamiento, que consiste en una audiencia

preliminar, en la cual se resolverán las cuestiones planteadas, ademásse efectuarán las subsanaciones y correcciones que corresponda a laacusación, además de la admisión de los medios de prueba.- En el nuevo modelo procesal se diferencia entre actos deinvestigación y actos de prueba. Las pruebas sólo pueden surgir de un juicio oral, público y contradictorio.- Se introduce el control judicial de los plazos de la investigaciónpreparatoria. Para ello se crea la figura de la “audiencia de control deplazos” convocada por el juez para decidir la conclusión de esta etapa.- Se acoge el recurso de apelación amplio o ilimitado, que permite laactividad probatoria en segunda instancia, por lo cual, se podrácondenar a quien fue absuelto en primera instancia.- Desaparece el recurso de nulidad. Se introduce el recurso de casaciónde fondo y forma, considerando la causal de falta de logicidad en lasentencia.- Se consagra una gratuidad relativa, puesto que se regula la condenade costas.

Estas son algunas de las diferencias entre ambos sistemas, las mismas

que son necesarias recordar, pues a partir de los defectos de procesopenal antiguo, identificaremos con mayor facilidad las virtudes delnuevo sistema, imprimiendo de sentido acusatorio, garantista yadversarial nuestra constante actividad en el quehacer procesal de la justicia penal. Esto con la finalidad de eliminar de nuestro sistemapenal la cultura inquisitiva de la que ha venido alimentándose desdehace mucho tiempo atrás, y la que constituye – en última instancia – elprincipal obstáculo para la implementación y desarrollo de un sistemaacusatorio en nuestro país.34 

TIPOS DE PROCESOS SEGÚN EL NUEVO CODIGO PROCESALPENALConforme a las diferencias acotadas el NCPP ha considerado comoproceso tipo y general al llamado PROCESO COMUN, pero también haprevisto los PROCESOS ESPECIALES, que tiene la singularidad de tenermodificaciones que lo diferencias del proceso común.

Los tipos de procesos que se encuentran en el NCPP son:

o Proceso común34 Dyrán Jorge Linares Rebaza* Derecho, Justicia y Sociedad – Artículo. 2009

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o Proceso inmediatoo Proceso por delitos de función atribuidos a Altos Funcionarios

Públicos.o Proceso por delitos comunes cometidos por Congresistas y

Otros Altos Funcionarios.o Procesos por delitos de función atribuidos a otros funcionarios

públicoso Proceso por Seguridad

o Proceso por razón del ejercicio privado de la acción.o Proceso de terminación Anticipada.

o Proceso por Colaboración Eficazo Proceso por Faltas

DISCIPLINAS AUXILIARES DEL PROCESO PENALPara poder cumplir acertadamente sus objetivos, el proceso penalrequiere el auxilio o la ayuda de algunas disciplinas o actividadesque lo complementan en su cometido, de tal manera que podemosreferir que las principales disciplinas auxiliares del proceso penalvendrían a ser las siguientes:La Criminalística

o La dactiloscopiao La identificación de las personas

o La balísticao La grafología

o La física forenseo La química forense , etc

La Medicina LegalLa Psicología JudicialLa Psicología ForenseLa criminología La VictimologíaLa Odontología Forense