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8/3/2019 Apuntes Para Examen http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-para-examen 1/43  PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASICOS  Soberanía Popular  Soberanía Nacional  Democracia Representativa  Separación de Funciones  Supremacía Constitucional  Reconocimiento de los derechos Individuales  Responsabilidad de los Gobernantes  Estado de Derecho Todos estos principios nacieron por una sola razón: Limitar el poder de los Monarcas y para proteger la libertad y derechos de las personas. La evolución del constitucionalismo ha permitido precisar la existencia de a lo menos 4 principios fundamentales que deben darse o cumplirse para que estemos en presencia de una auténtica Constitución Política: a) Principio de la supremacía constitucional;  b) Principio del respeto y reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas; c) Principio de la separación de funciones (o Poderes); y, d) Principio de la titularidad del Poder Constituyente en el pueblo o la nación. CONTROL CONSTITUCIONAL Es el proceso de constatar el texto de una ley con el texto de la Constitución, para esto hay sistemas atendiendo al órgano que lo realiza: - Control a priori (es decir, tratando de prevenir infracciones a la Constitución) : La capacidad de  pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes se le entrega al Tribunal Constitucional (antes, a la Corte Suprema de Justicia). Es un control de a posteriori y la inconstitucionalidad declarada es a caso  particular, la norma sigue vigente en el Ordenamiento Jurídico. En Chile se llama recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes, la ventaja de este sistema es que es independiente del Poder Político, los que aquí se pronuncian son letrados especialistas de la hermenéutica legal o interpretación de las leyes. Es un invento de Hans Kelsen quien propone la creación de un Tribunal Constitucional. Es un control preventivo o a priori, cuando la Ley se está tramitando en el Parlamento y es aprobada en definitiva, se envía al Tribunal Constitucional para que éste se pronuncie antes de ser promulgado y publicado en el Diario Oficial. El  pronunciamiento del Tribunal es una sentencia de si esa norma es o no es constitucional.

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES BASICOS

•  Soberanía Popular 

•  Soberanía Nacional

•  Democracia Representativa

•  Separación de Funciones

•  Supremacía Constitucional

•  Reconocimiento de los derechos Individuales

•  Responsabilidad de los Gobernantes

•  Estado de Derecho

Todos estos principios nacieron por una sola razón: Limitar el poder de los Monarcas y para proteger 

la libertad y derechos de las personas.

La evolución del constitucionalismo ha permitido precisar la existencia de a lo menos 4 principios

fundamentales que deben darse o cumplirse para que estemos en presencia de una auténtica Constitución

Política:

a) Principio de la supremacía constitucional;

  b) Principio del respeto y reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas; c)

Principio de la separación de funciones (o Poderes); y,

d) Principio de la titularidad del Poder Constituyente en el pueblo o la nación.

CONTROL CONSTITUCIONAL

Es el proceso de constatar el texto de una ley con el texto de la Constitución, para esto hay sistemas

atendiendo al órgano que lo realiza:

- Control a priori (es decir, tratando de prevenir infracciones a la Constitución): La capacidad de

  pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes se le entrega al Tribunal Constitucional (antes, a la

Corte Suprema de Justicia). Es un control de a posteriori y la inconstitucionalidad declarada es a caso

 particular, la norma sigue vigente en el Ordenamiento Jurídico. En Chile se llama recurso de inaplicabilidad

por inconstitucionalidad de las leyes, la ventaja de este sistema es que es independiente del Poder Político,

los que aquí se pronuncian son letrados especialistas de la hermenéutica legal o interpretación de las leyes. Es

un invento de Hans Kelsen quien propone la creación de un Tribunal Constitucional. Es un control preventivo

o a priori, cuando la Ley se está tramitando en el Parlamento y es aprobada en definitiva, se envía al Tribunal

Constitucional para que éste se pronuncie antes de ser promulgado y publicado en el Diario Oficial. El pronunciamiento del Tribunal es una sentencia de si esa norma es o no es constitucional.

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Dentro de los sistemas preventivos podemos mencionar los siguientes:

a) El juramento o promesa que deben prestar las personas antes de asumir un cargo público de autoridad de

respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes.

 b) El establecimiento de la nulidad de todo acto o norma en contravención a lo dispuesto en la Constitución.

c) Las responsabilidades que pesan sobre aquellos que atropellan la Constitución, como la posibilidad de ser 

acusados constitucionalmente y destituidos de su cargo, además de las sanciones penales, administrativas y

civiles que pudieran corresponderle.

d) Durante la tramitación de la ley se efectúan estudios para evitar que contenga disposiciones

inconstitucionales.

e) El trámite de la toma de razón que se lleva a efecto ante la Contraloría General de la República y que está

destinado a velar por la Constitucionalidad y legalidad de las normas que emanan de la Potestad Reglamentaria

(Reglamentos, Decretos e Instrucciones).

f) El control de constitucionalidad que en forma obligatoria y/o facultativa realiza el Tribunal Constitucional

respecto de los proyectos de ley, antes de que estos sean promulgados, para evitar que contengan disposiciones

opuestas a la Constitución.

- Control a posteriori (es decir, una vez que ya se ha cometido tal atropello): Lo ejerce el órgano legislativo,

la Cámara política, porque es aquí donde mejor está expresado el Poder político, aquí están los representantes

del Pueblo y es éste quien tiene la titularidad.

Se discute si esa declaración la puede hacer un órgano especializado y autónomo o bien el Poder Judicial y, tratándose de éste último, si la facultad es entregada a cualquier tribunal o sólo a la Corte Suprema.

Luego se discute si la declaración de inconstitucionalidad tiene un alcance general y permanente en términos

que la norma objetada ya no puede aplicarse más para ningún caso o si sólo esa declaración rige para el caso

 particular y concreto en que se ha solicitado, continuando la norma vigente para todos los demás casos.

Igualmente se analiza si el tribunal puede actuar de oficio en esta labor o sólo a requerimiento de parte,

o en ambas formas. Y por último, si la interposición de la solicitud o recurso suspende o no la aplicación de la

norma objetada mientras se resuelve el tema.

En Chile, la inconstitucionalidad de una ley vigente la puede declarar únicamente el TribunalConstitucional, conociendo de un Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, el cual sólo tiene un

alcance particular para el caso o juicio específico en que se solicita que no se aplique la norma legal objetada

 por inconstitucional.

Por otro lado, hay que señalar que en estas materias se habla que existe una inconstitucionalidad de

fondo y otra de forma. La primera se produce cuando existe una contradicción de fondo o sustancial entre

una norma constitucional y una norma legal o reglamentaria (por ejemplo, si la Constitución garantiza el

derecho a la vida y una ley estimula la práctica del aborto); mientras que la segunda se da cuando ha existidoun vicio en el proceso de formación de la norma que se encuentra estipulado en la misma Constitución (como

sería el caso de una ley que se hubiera aprobado con un quórum menor al exigido por la Constitución).

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Estructura de la Constitución de 1980

 Nuestra Constitución tiene 2 grandes partes: la Dogmática y la Orgánica.

Parte Dogmática: Se llama dogmática porque se encuentran principios, valores, ideas y derechos. Es la quesirve de marco de referencia para la actuación de todas las autoridades, órganos del Estado y las personas. Sonlos capítulos:

Capítulo I: “Bases de la Institucionalidad”Capítulo III: “Derechos y deberes Constitucionales”

La Constitución de 1980 cuenta con dos tipos de artículos: los permanentes y los transitorios. Elarticulado permanente establece la regulación propiamente tal de las materias constitucionales: organización

del Estado y derechos fundamentales, y se extiende desde el artículo 1º al artículo 129 de la CPR.El articulado transitorio, en cambio, sólo se refiere a materias específicas que han permitido la entrada

en vigencia de la Constitución original de 1980 o bien sus modificaciones posteriores.Ambos tipos de preceptos son constitucionales, ya que forman parte de la Constitución, aunque

claramente en caso de contraposición entre un artículo permanente y uno transitorio, debe optarse por aplicar el primero de ellos.

Respecto del articulado permanente, éste te organiza o divide en 15 Capítulos, a saber:

Capítulo I: Bases de la InstitucionalidadCapítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía

Capítulo III: De los derechos y deberes constitucionalesCapítulo IV: GobiernoCapítulo V: Congreso NacionalCapítulo VI: Poder JudicialCapítulo VII: Ministerio PúblicoCapítulo VIII: Tribunal ConstitucionalCapítulo IX: Justicia ElectoralCapítulo X: Contraloría General de la RepúblicaCapítulo XI: Fuerzas Armadas y de Orden y SeguridadCapítulo XII: Consejo de Seguridad Nacional

Capítulo XIII: Banco CentralCapítulo XIV: Gobierno y Administración Interior del EstadoCapítulo XV: Reforma de la Constitución

Características de la Constitución de 1980

1. Es una Constitución Nueva2. Es una Constitución de Texto Extenso.3. Es una Constitución con Lenguaje Claro.4. Es una Constitución que posee una Estructura Clásica: Ello, porque:a) Carece de Preámbulo, y comienza directamente con el articulado.

 b) Tiene una Secuencia u Orden Tradicional: Bases de la Institucionalidad, Parte Dogmática, y Parte Orgánica.

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c) El realce del Gobierno se demuestra en el orden de los Capítulos de la Constitución Política5. Es una Constitución Dual (articulados permanentes y transitorios).6. Es una Constitución Rígida.

Capítulo I : Bases de la Institucionalidad

Concepto: Se entiende por “Bases de la Institucionalidad”, el conjunto de principios que sirven de soporte ocimiento conforme al cual se organiza la Sociedad. Este capítulo, entonces, fija la estructura esencial queinspirará el resto de la normativa constitucional, estableciendo entre otros tópicos, normas básicas en relacióncon las personas, con la forma del Estado y del Gobierno, se establecen los deberes del Estado, y se regula elejercicio de la Soberanía Nacional.

Importancia:1.- Porque, intrínsecamente, los aspectos que regula son los más importantes en la organización del Estado,estableciéndose una verdadera “filosofía jurídica“ (Silva Bascuñán), por la cual opta nuestra Constitución enforma expresa y categórica.2.- Porque forma parte de la Constitución y, como tal, sus normas son obligatorias. Decimos esto porque hayquienes han pensado que las normas del capítulo de las Bases de las Institucionalidad es un mero listado de

 principios, pero en realidad se equivocan: estos primeros artículos son normas jurídicas y como tales implicanun deber de respeto.3.- Porque es un elemento imprescindible para interpretar el resto de la Constitución. Vale decir, de acuerdo al

  principio de “Unidad de la Constitución”, cualquier interpretación constitucional deberá tener en cuenta elrespeto por las disposiciones contenidas en este primer Capítulo.

Son los principios orientadores de la Cº de 1980, sus objetivos son:

1.  Orientar al poder constituyente cuando se trata de reformar la Constitución.

2.  Orientar al legislador para interpretar la carta magna

3.  También estos principios representan el consenso mínimo entre los integrantes de la sociedad

Características del capítulo I:

1) Función orientadora al limitar al constituyente derivado (para reformar se requiere quórum de 2/3 Dip/Sen

en ejercicio - toda reforma debe ajustarse a las bases de la institucionalidad)2) Permite orientar al legislador cuando interpreta algún precepto constitucional y al intérprete en general.3) El legislador debe tenerlas presentes para evitar dictar normas contrarias.4) Implican un limite al poder político.5) Fijan los objetivos del hombre, de la sociedad y estado y los medios para alcanzar estos objetivos6) Prima sobre otras normas de la carta. Ante contradicción o duda debe imponerse el capitulo I: si la soluciónno se encuentra en el texto positivo, a la luz del iusnaturalismo que inspira este capítulo, puede recurrirse a los

 principios del derecho natural.7) No son normas jurídicas al estilo de Kelsen sino que son principios, grandes criterios matrices, imperativos,no sugerencias, obligatorias para el legislador, el juez, el intérprete y los particulares.

LOS VALORES BASES DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL. (Art. 1 CPE)

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Estos valores bases del ordenamiento constitucional se encuentran en el art. 1 de la CPE, y son lossiguientes:

1º Los hombres nacen libres en dignidad y derechos.2º La familia y su protección.3º El respeto de los cuerpos intermedios y el principio de la subsidiaridad.

4º La concepción del estado y el bien común.5º Los deberes del estado.

LAS PERSONAS NACEN LIBRES EN DIGNIDAD Y DERECHOS (Art. 1 CPE)

Con expresiones semejantes se iniciaba la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de1789, la declaración de Universal de los derechos humanos aprobada y proclamada por la asamblea general delas naciones unidas del 10 de diciembre de 1948 en su articulo 1° dice “Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos”.

Esta norma es novedosa en la Historia Constitucional chilena, ya que no existía en los TextosFundamentales anteriores.

Implica el pleno reconocimiento de dos características de todos los seres humanos: su Libertad y suIgualdad, ambas sustentadas, finalmente en la Dignidad de la Persona , como fundamento último. Estadisposición esta en consonancia con los artículos que vienen, las bases de la institucionalidad descansan en unconcepción humanista del hombre y la sociedad Los derechos del hombre son anteriores y superiores al Estadoquien debe encargarse de proteger estos derechos.

Como consecuencia de esta norma, se desprende que “El Estado está al servicio de la persona humana”(art. 1º inciso 4º CPR); que los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana representen un límiteal ejercicio de la soberanía nacional (art. 5º inciso segundo de la CPR); y que se establezcan GarantíasConstitucionales que tengan por objeto proteger los derechos de todos los habitantes del país (art. 19 CPR).

De esta disposición se deriva los siguientes principios:

a) La libertad de la persona. Se reconoce a la persona como un ser libre. Libertad que se desarrolla en todassus dimensiones.

La libertad se manifiesta por el derecho de toda persona para decidir lo que se puede hacer o no hacer.Implica además, la proscripción de cualquier forma de esclavitud o de dominio de uno respecto de otro. Es lafacultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar por lo que es responsablede sus actos. La libertad no esta definida en la Constitución, se supone como un derecho natural con el quenace la persona, ella esta resguardada por el recurso de amparo.

b) La igualdad de la persona. De acuerdo con el cual ningún ser humano es superior ni inferior a otro. Este principio se materializa a través de la prohibición de la discriminación arbitraria. La Igualdad para la RAEes “La conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad”; “Principio que reconoce a

todos los ciudadanos capacidad para los mismo derechos”.La igualdad tiene dos dimensiones:i) La de eliminar toda discriminación arbitraria.ii) La de generar las intervenciones necesarias para corregir las desigualdades de hecho provocadas por causas de injusticias culturales, sociales o naturales.

En relación con la Igualdad, esta no se trata de una “igualdad absoluta”, sino que de una equivalenciasólo en lo que se refiere a su Dignidad y Derechos. Vale decir, nuestro sistema acepta y acoge las diferenciasentre los individuos, pero siempre que ellas no afecten la Dignidad ni los Derechos de las personas.

En virtud del principio de la igualdad, no es posible hacer diferencias arbitrarias en los sujetos (axiomade la “proscripción de toda forma de discriminación”), pero a su vez, se hace necesario generar la intervenciónsocial que permita eliminar las desigualdades que nacen de circunstancias de hecho y que generan injusticia

social (“principio de la igualdad de oportunidades”).Ambos valores (libertad e igualdad) se explican finalmente por una cualidad intrínseca de las personas,

como es su dignidad.

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c) La dignidad de la persona humana. Esto es el respeto que merece toda persona humana por su calidad detal, lo que impide que sea coaccionada física, mentalmente o discriminada.

Implica que las personas es un fin en si mismo, por lo tanto no puede ser utilizado como medio paralograr otros fines. Cualquier situación de hecho o normativa que pretenda poner a la persona como uninstrumento y no como un fin, será inconstitucional.

Este principio se encuentra en la declaración de los derechos humanos y pacto internacional de

derechos civiles y políticos “de la dignidad humana derivan los derechos fundamentales”La dignidad se relaciona con la soberanía, ya que esta es ejercida por las personas y estas tienen

dignidad humana y están dentro de la sociedad política. Como todas las personas son dignas pueden participar en la conformación política de las sociedad y del estado con ello surge la democracia y fundamento de losderechos políticos (dº a sufragio, dº a ser elegido, a asociarse a partidos politos, participar en las funciones delo dº a decidir).

¿Cuáles son las consecuencias de entender que el Hombre es un ser digno?

De la circunstancia de referirnos a un ser dotado de dignidad, debemos concluir diferentesconsecuencias:

- Está dotado también de una serie de derechos básicos, llamados Derechos Humanos o DerechosFundamentales, que no pueden ser vulnerados bajo ningún contexto. Así lo recoge, por ejemplo, laConvención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) reconoce en suPreámbulo: “que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinadoEstado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una

  protección internacional”. A su vez, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU tambiénestablece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están derazón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Art. 1°).

- Porque el Ser Humano es un ser digno, el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, en los

términos del artículo 1°, inciso cuarto de la Constitución. Y finalmente, en virtud de esta misma dignidad, es posible limitar el ejercicio de la soberanía nacional, como lo dispone el inciso segundo del art. 5° también de laCarta Fundamental.

Solamente teniendo el hombre igualdad en un trato digno a su calidad de tal, tiene igualdad dederechos; tratándose igual a uno y a otro en lo que de común tienen y en forma desigual en lo que sediferencian. He ahí la relación de justicia social.

 No goza la persona de igualdad de derechos, cuando sin un motivo racional y justo, se le aplica unadiscriminación arbitraria, suponiendo un trato indigno. Hay discriminaciones que no son arbitrarias, como por ejemplo que no se admita a un menor en cierto trabajo que le pueda ser moral o físicamente pernicioso, pero síes arbitraria en cambio, aquella discriminación laboral fundada en la raza o en la posición social. Ello redundaen un trato indigno. Conciliándose con esta disposición, hay otras que prohiben la discriminación arbitraria en

diferentes materias. Por ejemplo, art. 19 Nº 2 y 22.

Características De La Concepción Ius Naturalista De Los Derechos De La Persona Humana

La constitución señala que estos derechos son congénitos, innatos, los hombres nacen con ellos, NOson otorgados por el Estado, éste sólo los reconoce, los garantiza. Por esto se dice que adhiere a laconcepción iusnaturalista de los derechos, la que vendría a ser un aspecto de la concepción humanista -cristiana. Esta concepción iusnaturalista de los derechos tiene ciertas características:

a.) Los derechos del hombre son innatos.  b) Son inalienables; el hombre NO se puede desprender de estos derechos porque son inherentes a la

naturaleza humana.c) Son imprescriptibles.d) Son absolutos, pero NO en cuanto NO puedan ser limitados, sino en cuanto las personas no pueden ser 

 privadas perpetuamente de estos derechos.

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e) Estos derechos NO son taxativos, NO son únicamente los enumerados en el art. 19, son todos los derechosque emanan de la naturaleza humana en algún momento histórico determinado. El art. 5° en su inc. 2° dice quelos órganos del Estado deberán respetar y promover, no sólo los derechos que la Constitución garantiza en elart. 19 sino también los que se encuentren garantizados en los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile.

Inciso 2º del Art. 1º de la CPR: “ LA FAMILIA ES EL NUCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD”.

La familia: Concepto

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica dela sociedad.

En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer,dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vidaadulta, colaborando con su integración en la sociedad.

La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil.La familia es el núcleo fundamental de la sociedad (Art. 1 inc. 2º). Aunque parece vinculado al

iusnaturalismo católico no define el concepto de familia y la conexión entre éste y la sociedad ha sidoreconocida por todos los autores de teoría política.

Si no definimos familia, la estructura familiar puede ser muy diversa, no hay una opción normativa enla Constitución por un tipo especial de familia.

De esta manera podemos hablar, a nivel constitucional, de familia aunque no exista matrimonio, asícomo no encontramos una prohibición a las uniones homosexuales; otra cosa es lo que pasa a nivel delegislación civil.

Funciones de la familia 

- Función biológica.

-Función educativa.

- Función económica.- Función solidaria.- Función protectora.

Concepto de Familia

  Nuestro orden jurídico lo entiende como un concepto estático. En principio nuestro ordenamiento jurídico no define a lo que entiende por familia, hay una omisión, la asume simplemente. Esta vinculado conconvicciones sociales que predominan en una comunidad en un momento determinado. Es más bien entoncesun concepto social y antropológico.

Concepto Social de Familia. Familia extendida Familia nuclear Familia monoparentales 

Familia exclusivamente conyugal o formulada por la unión afectiva de ciertas personas, aunque no hayadescendencia comúnFamilias ensambladas o reconstituidas

Vínculos de parentesco: 

El parentesco es la unión al interior de una familia. Los vínculos que se generan entre sus miembrosestán dados por tres fuentes de origen:

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-  Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor común (padre,hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.).

-  Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del cónyuge(suegra, nuera, cuñada, etc.).

-  Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. En Chile hay sólo un tipo deadopción la cual otorga igualdad con los hijos biológicos (Ley N° 19.620, sobre adopciones).

El parentesco se mide por grados, es decir, el número de generaciones que separa a los parientes,siendo cada generación un grado. Además la serie de grados conforman una línea, vale decir, la serie de

 parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común.Hay dos tipos de líneas:

a) Recta: se compone de una serie de grados que se establecen entre personas que descienden unas de otrascomo padre-hijo-nieta.b) Colateral o transversal: se forma de una serie de grados que se establece entre personas que sin descender unas de otras, tienen un progenitor común como son los tíos, sobrinos, primos etc.

Concepto jurídico de Familia:

CPR: la expresión ha sido adoptado en diversas disposiciones. el art. 1º, inc. 2º la familia es el núcleofundamental de la sociedad, inc. 5º (protección y fortalecimiento de la familia) como grupo intermedio, art. 19nº 4 (privacidad de la familia) y otros incidentalmente.

 Nuestra CPR del art. 1 inc. 2º “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, la fuente directa esel acta constitucional nº 2 de 1976, art. 2 inc3º y fuentes mediatas o indirectas son los tratados internacionalessobre DDHH, que plantea 2 problemas:

1) Determinar que es lo que el constituyente entiende por Familia: es un problema interpretativo. La Cº da unaespecie de concepto de Familia: que sea el núcleo fundamental de la sociedad, es el origen y fundamento de

ésta, de manera tal que sin Familia no hay sociedad.2) Cuáles son los efectos que se van a producir a consecuencia de ese entendimiento, si se reconoce a aquelque surge del matrimonio solamente o de la unión de hecho también. En esta materia no existe mayor 

  problema para la doctrina constitucional en sostener que la CPR reconoce todos los tipos de familia yamencionados. De otra forma se vulneraria los principios de igualdad y de no discriminación arbitraria.Discriminar por el número de integrantes de la familia seria un factor de discriminación no razonable. Este

  punto no es tan sencillo. Problema de las fuentes. Solo familia matrimonial o también la no matrimonial.Discusión doctrinaria es bastante más fuerte y se encuentra bastante encontrada.

Del análisis del art. 1º inciso 2º de la Constitución, podemos determinar que en nuestra Sociedad

existen diferentes tipos de grupos y núcleos de personas, dentro de los cuales, para nuestro sistemaconstitucional, el núcleo fundamental es la Familia.Debemos entender que este artículo no sólo tiende a proteger a las familias originadas a partir del

matrimonio, sino que también ampara a ese otro conjunto de familias donde el vínculo matrimonial no está presente. En efecto, de la simple lectura de la norma en cuestión, se debe observar que lo que constituye elnúcleo fundamental es la familia, y no el matrimonio, por lo que debemos concluir que exista o no uniónconyugal, todo grupo familiar es igualmente importante para nuestro país.

Desde otro ángulo, debemos agregar además que no es relevante para el texto constitucional, lacircunstancia de encontrarse los miembros de la familia, viviendo juntos o no. Vale decir, sigue siendo elnúcleo fundamental de la sociedad, aquella familia que por cualquier circunstancia, se encuentra dispersa, yasea por quiebres de la relación de pareja, por razones de trabajo, o por emancipación de los hijos, de maneraque cada familia goza de la misma dignidad y protección.

Todo ello es concordante con diversas normas contenidas en los Tratados Internacionales sobreDerechos Humanos suscritos por Chile. Así ocurre con lo que dispone la Declaración Universal de losDerechos Humanos (art. 16 Nº3); el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 23 Nº1); el Pacto de Derechos

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Sociales, Civiles y Culturales (art. 10 Nº1); el Pacto de San José de Costa Rica (art. 17 Nº11); y la Convenciónsobre Derechos del Niño (arts. 8, 9 y 10)

En último término, se debe tener presente que este preponderante rol de la Familia también semanifiesta en otras disposiciones constitucionales, como en el inciso quinto del art. 1º que señala que es deber del Estado “dar protección a la familia”, o como en el art. 19 Nº 4 que establece el derecho a la protección dela vida privada y de “la honra de la persona y de su familia”, o como en el art. 19 Nº 11 que señala que “los

 padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. Incluso, según veremosmás adelante, se relaciona con las actuales fuentes de la nacionalidad.

Inciso 3º del Art. 1º de la CPR: “  EL ESTADO RECONOCE Y AMPARA A LOS GRUPOS INTERMEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ORGANIZA Y ESTRUCTURA LA SOCIEDAD Y LESGARANTIZA LA ADECUADA AUTONOMÍA PARA CUMPLIR SUS PROPIOS FINES ESPECÍFICOS”.

Concepción de la sociedad: 

A diferencia de una concepción de la sociedad integrada por individuos aislados, acá vemos una

sociedad compleja, conformada por personas y por grupos intermedios, que se unen para la satisfacción de susmúltiples necesidades. La sociedad se estructura y organiza a través de estos grupos intermedios.

Los grupos intermedios tienen la potestad para darse su regulación interna, para determinar su propiaorganización, desenvolvimiento y desarrollo, para cumplir los fines específicos para los cuales se han formado.

Según el profesor Silva Bascuñan y lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Rol Nº 1295, losgrupos intermedios son “entidades colectivas de personas por las cuales, con ciertos caracteres de

organización, permanencia y estabilidad, se busca concretar finalidades comunes amparadas por el

ordenamiento jurídico, que exceden los intereses individuales de sus integrantes”.Debemos entender que los grupos intermedios que el Estado “reconoce y ampara” según el art. 1º de la

CPR, son aquellas uniones de personas que coexisten al interior de una sociedad y que se caracterizan por contar con determinadas características y pretensiones comunes. O sea, las personas que se encuentrancircunstancialmente en una plaza o en un vagón del metro no forman entre ellas un “grupo intermedio” ya quecarecen de este espíritu de unidad, permanencia y pretensiones comunes.

A su vez, la idea que estos cuerpos o grupos sean “intermedios”, significa que tienen una posición quese intercala entre el sujeto individual y la Sociedad propiamente tal. Así por ejemplo, son grupos intermedios,las iglesias, los partidos políticos, las sociedades comerciales, las corporaciones y fundaciones, lasorganizaciones sindicales y gremiales, las juntas de vecinos, las asociaciones deportivas, etc.

Es importante indicar que la autonomía que se les asegura a los grupos intermedios “no es cualquier autonomía”, vale decir, no los habilita para desarrollar actividades que sean contrarias al orden jurídico. Ello sedemuestra en la expresión “adecuada autonomía” que usa el Constituyente sobre este particular.

Es el Estado, entendido como una agrupación humana asentada en un territorio, donde existe unordenamiento social, político y jurídico orientado hacia el bien común y mantenido por una autoridad que está

revestida y dotada de poderes coercitivos, el que reconoce y ampara a los grupos intermedios. Nos encontramos, entonces, que el Estado es anterior, en el orden cronológico y en el orden ontológicoque los grupos intermedios, que son una expresión vital de la necesidad que el hombre tiene de constituir comunidades menores receptoras de intereses afines entre sus componentes.

Por la misma razón no puede serle desconocida su existencia ni su vigencia operativa.Los grupos o cuerpos intermedios se forman para complementar y perfeccionar la empresa del Estado.Desde el punto de vista económico, este es el derecho a participar, individualmente o asociado, con

igualdad de oportunidades y sana competencia en la economía nacional.

Esta participación en la vida social es la que permite al ser humano lograr un mayor grado de bienestar, de realización personal, espiritual y material. Por eso el reconocimiento a los grupos intermedios fueestablecido por nuestra Constitución Política, la que además, les garantiza la necesaria independencia y

autonomía para que puedan cumplir los fines que le corresponden. Lo anterior se basa en el principiodemocrático de la anterioridad y superioridad de la persona respecto al Estado, y de que este esta al servicio delos individuos y no al revés.

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El pluralismo social significa que la sociedad civil está compuesta de individuos y de grupos, pudiendoser los grupos o cuerpos intermedios naturales, como la familia, y artificiales, como las asociaciones. Estoscuerpos intermedios tienen en la Constitución reconocida su autonomía y sus fines específicos. Los grupos ocuerpos intermedios de la sociedad civil son formaciones sociales de intereses de los individuos, como ocurreen los casos del sindicato, la asociación gremial y el partido político.

Este reconocimiento de cuerpos intermedios es una exigencia del principio de pluralismo social ytrasunta el respeto por el principio de libertad negativa y positiva y también de una limitación por el poder del

Estado, ya que tales grupos poseen autonomía, fruto del reconocimiento a estas formaciones sociales, de suderecho de asociación, libertad de asociación y de un poder de autonormarse.

José Luis Cea, al respecto señala, "La Constitución reconoce el principio de subsidiaridad y la

  participación libre de las asociaciones intermedias de toda clase de actividades económicas lícitas.

Consecuentemente, si el Estado o sus organismos pretenden privar o limitar a dichas asociaciones del aludido

derecho, son ellos quienes tienen que probar que lo hacen porque los particulares son incapaces de cumplir 

sus fines en forma satisfactoria y que el nivel más lato puede hacerlo mucho mejor. Y esto no es cuestión de

ideologías ni de caprichosas preferencias, sino que objeto de una investigación rigurosa y completa de cada

asociación económica, para así elaborar un estudio y decisión imparcial acerca de los costos y beneficios que,

 para el bien común, tiene la intervención prioritaria de la autoridad pública".

Unido con lo anterior, la Constitución no sólo reconoce y ampara a los Grupos Intermedios, sino queademás, consagra el Principio de Subsidiariedad y establece ciertos deberes y prohibiciones que debenobservar en su funcionamiento, ambos temas que analizaremos a continuación.

Cuando la sociedad política se modela sobre la base del amplio y libre ejercicio del principio desubsidiaridad y de la participación señalada, entonces de trata de un Estado Subsidiario.

Se configura con esto el llamado Principio de Subsidiaridad, que implica:

- El deber del Estado de promover la integración armónica de todos los sectores de la nación.- El Estado no debe excluir a nadie. Es un Estado integrado y todos pueden participar en la vida nacional.

Principio de Subsidiariedad

El Estado no sólo reconoce y ampara, sino que además “garantiza la adecuada autonomía” de losgrupos intermedios. Vale decir, si bien el Estado debe cumplir con determinados objetivos y fines, en ningúncaso ello puede significar una obstrucción o limitación de los grupos intermedios.

Esto es lo que se conoce como “principio de subsidiariedad”, el que básicamente tiene una dobleexpresión:

(a) El Estado no podrá desarrollar las actividades y funciones que por su naturaleza le corresponden a losgrupos intermedios (“subsidiariedad negativa“), y(b) El Estado deberá desarrollar todas aquellas actividades y funciones que por su naturaleza no puedan

realizar ni cumplir los grupos intermedios (“subsidiariedad positiva“).

El principio de subsidiariedad implica, pues, la expresión del respeto por la independencia y autonomíade los cuerpos intermedios, y a su vez, el deber de suplir la actuación de éstos en todos aquellos casos queestos grupos no puedan actuar.

Claramente, el principio de subisdiariedad tiene una serie de manifestaciones en la forma como han deejercerse los derechos fundamentales, siendo posible encontrar expresiones del mismo, en distintos derechos.Así ocurre, por ejemplo, con:

- 19 N° 3 inciso tercero: el Estado proporcionará defensa jurídica sólo a quienes no puedan procurársela por símismos;- 19 N°s. 4 y 5: son inviolables: la vida privada, el hogar y las comunicaciones, por lo que el Estado no podrá

intervenir ni afectar esos ámbitos de privacidad;- 19 N°9 inciso final: las personas pueden optar por sistemas de salud estatales o privados;- 19 N° 11: los padres tendrán el derecho de escoger el establecimiento educacional de sus hijos,consagrándose el derecho de toda persona para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales;

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- 19 N° 12: si bien el Estado puede ser dueño de medios de comunicación social, en ningún caso la ley podráestablecer monopolio estatal sobre dichos medios- 19 N° 17: las prestaciones de seguridad social podrán realizarse a través de instituciones públicas o privadas.- 19 N° 21: se consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y el Estado sólo podrádesarrollar actividades empresariales en forma excepcional cuando una ley de quórum calificado así loestablezca;- 19 N° 24: si bien el Estado tiene el dominio de todas las minas y las aguas, podrá permitir que sobre ellas se

establezcan derechos en favor de particulares para explotarlas; etc.

Límites en la actuación de los Grupos Intermedios

Si bien el art. 1º establece y consagra la autonomía de los Grupos Intermedios, el artículo 23 de laCPR, establece los límites de la actuación de estos cuerpos sociales.

En efecto, el art. 23 de la CPR, que se ubica dentro del Capítulo III de la Carta Fundamental (“De losDerechos y Deberes Constitucionales”), establece que los grupos intermedios y los dirigentes que hagan maluso de la autonomía que la Constitución les reconoce, interviniendo en actividades ajenas a sus finesespecíficos, serán sancionados en conformidad a la ley. De ahí derivan algunas restricciones específicas, por ejemplo respecto de sindicatos, partidos políticos, etc. Por lo mismo, esta norma establece la incompatibilidadentre los cargos directivos superiores de las organizaciones gremiales, con los cargos directivos superiores(nacionales y regionales) de los partidos políticos.

En concordancia con lo anterior, el inciso tercero del art. 23, señala que la ley establecerá las sancionesque corresponda aplicar a los dirigentes gremiales que intervengan en actividades político partidistas y a losdirigentes de los partidos políticos, que interfieran en el funcionamiento de las organizaciones gremiales ydemás grupos intermedios que la propia ley señale.

Requisitos Para La Actuación De Los Cuerpos Intermedios

Ahora bien, la libertad de los cuerpos intermedios NO es absoluta, pues; Los cuerpos intermediosdeben limitar su acción al cumplimiento de sus fines específicos, los cuales deben ser morales y NO ser 

opuestos al orden público, a la seguridad nacional, o a las costumbres, deben ser fines lícitos; Así;

  a) Respecto de las organizaciones políticas; El art. 19 N° 15 en su inciso 7° faculta al TC paradeclarar inconstitucional a cualquiera organización política que atente contar los valores o principiosdel sistema democrático.

  b) Respecto de las instituciones gremiales; El art. 23 relacionado con el 19 N° 19 se refiere a lasorganizaciones gremiales, poniéndoles la limitación de NO poder realizar actividades político

 partidistas, ya que deben abocarse a su fin.

Restricciones Al Principio De Subsidariedad Del Estado (Aspecto o Dimensión Positiva Del Principio De

Subsidiaridad)

Este principio NO implica que el Estado deba asumir una actitud pasiva y dejar hacer al individuo ylos grupos intermedios, pues la Constitución NO consagra un liberalismo individualista así, el principio NO esabsoluto, en consecuencia reconoce ciertas restricciones;

1º El Estado se reserva ciertas actividades que por su naturaleza son inherentes a su estructuraorgánica.2º El estado se reserva actividades que por razones de orden estratégico deben en un momentohistórico permanecer dentro de Estado.3º El estado se reserva aquellas actividades que los particulares NO tienen interés en abordar porque

 NO les depara suficiente lucro.

4º El Estado aborda aquellas actividades que los particulares NO pueden abordar.5º El Estado se reserva la intervención en las actividades que los particulares realizasen en formadeficiente, derivándose explotación, injusticias sociales, mala distribución de ingreso, pobreza.

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Las únicas limitantes que tiene el principio de subsidiariedad es que las actividades que acometan los particulares se encuentren dentro de su competencia y no invadan el área de otras organizaciones; además deque no atenten contra la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad de la nación.

Los tres incisos finales del Art. 1º fijan las tareas del Estado, sus verbos son: reconocer, amparar,garantizar, promover, contribuir, respetar, resguardar, proteger, propender, asegurar.

El Estado es una institución que debe realizar una serie de tareas definidas previamente respecto de lasociedad como conjunto.

CONCEPCION INSTRUMENTAL DEL ESTADO Y BIEN COMUN (Art. 1 Inc. 4°)

De acuerdo con el art. 1° inciso 4°, “El estado esta al servicio de la persona humana”. Esto implica unaconcepción instrumental del estado. Y esta concepción instrumental del estado esta indisolublemente unida alfin que el Estado debe lograr: el bien común.

EL FIN OBJETIVO: Corresponde a la noción misma de la institución estatal, y por lo tanto es general ,intemporal , valido e independiente de circunstancias históricas. El fin objetivo del estado es promover el biencomún

Características del bien común:

1- Es publico. 2- Es instrumental. 3- Es universal. 

EL FIN SUBJETIVO: Son los fines de cada estado determinado en una situación histórica concreta, son

temporales. 

Varían de Eº en Eº, y dentro del estado a través de los tiempos, estos fines subjetivos que se traducenen la aplicación de determinadas ideologías pueden ser personalistas o transpersonalistas

Fines subjetivos personalistas: Cuando las ideologías políticas imperantes en un Eº se colocan al servicio dela persona humana y cuando los derechos fundamentales constituyen un limite para esos fines. El Eº esta alservicio de la persona , dice el art 1° inc 1° , acogiendo una concepción personalista. El estado es uninstrumento que sirve al hombre, invertir la relación seria afectar la esencia del ser.

Fines subjetivos transpersonalistas: Cuando las ideologías políticas imperantes en un Eº, colocan al Eº alservicio de elementos como la raza , una clase social , una nación , o el estado mismo, por sobre a la persona.La persona es un simple medio para conseguir estos fines transpersonalistas, sin derechos naturales que pueda

oponer en su defensa en este caso se compromete la legitimidad del Eº. El concepto de bien común de la CPR es de carácter personalista, por cuanto está relacionado con lanaturaleza humana, teniendo como base la dignidad y los derechos de la persona humana, buscando hacer efectiva la realización integral de cada persona en todas sus dimensiones y de todas las personas quecomponen la sociedad.

La concepción personalista del Estado considera a éste como un sistema de potestades orientadas a unconjunto de fines o deberes cuyo centro es la persona humana. De este conjunto de fines o deberes el biencomún es el fin troncal. El artículo 1 inciso 4 de la Constitución enuncia un concepto de bien común tomadode la doctrina social de la Iglesia, concepto cualitativo y no cuantitativo: “el bien común es el conjunto de

condiciones sociales que permiten a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad su mayor 

realización espiritual y material posible”.El fin del Estado es contribuir al bien común, que integra la dignidad, la justicia; no es solo material,

sino también el desarrollo intelectual, el desarrollo completo de la persona de acuerdo al bien común, debehaber un ambiente a través del cual se respeten los derechos esenciales de la persona humana.

El bien común no es una suma de intereses particulares, ni tampoco el interés general, porque es detodos, no solo de la mayoría.

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Que el Estado deba “promover el Bien Común”, significa que el Estado debe adoptar una actitudactiva, positiva, dinámica en orden a “tomar la iniciativa” en la obtención de dicho Bien Común. Vale decir, elBien Común no aparece como un mero límite en la actuación de los órganos del Estado, sino que deberepresentar su objetivo fundamental, por lo que ellos deberán buscarlo, perseguirlo y propender hacia él.

Limitación A La Consecución Del Bien Común:

La Constitución expresa que para que el bien común se realice es necesario configurar condicionessociales de las cuales depende la realización de las personas. Pero establece una limitación, que consiste en queestas condiciones deben conseguirse respetándose los derechos y las garantías constitucionales.

El Estado materializa el bien común dictando leyes, aplicándolas justa e igualitariamente,administrando justicia, conduciendo adecuadamente las relaciones internacionales, formulando políticas,

 planes de desarrollo económico, cultural, etc. La Constitución expresa que para que el bien común se realiza esnecesario configurar condiciones sociales de las cuales depende la realización de las personas. Pero estableceuna limitación, estas condiciones no se pueden conseguir a cualquier precio, deben respetarse los derechos ylas garantías constitucionales.

Principio de Servicialidad del Estado

Concordante con el reconocimiento de la dignidad del Ser Humano (art. 1º inciso 1º de la CPR), laConstitución establece que el Estado se encuentra al servicio de la persona humana, lo que implica unreconocimiento explícito a la situación preferente que ocupa la Persona en nuestra institucionalidad. Valedecir, en palabras de Eduardo Soto Kloss, se incorpora la noción de “primacía de la persona” dentro de nuestroordenamiento constitucional. O como lo manifiesta Rolando Pantoja: “la razón de ser del Estado es estar alservicio de la persona humana, dentro de una concepción filosófica que se asienta en el valor del ser humanoconcreto, y su finalidad es promover el bien común, apuntando a un objetivo social de desarrollo espiritual ymaterial, con todos los supuestos implícitos que esa finalidad conlleva”.

Lo que debe reforzarse en este punto, sin embargo, es enfatizar en que no hay misión más importante

 para la Sociedad Organizada que servir a la persona humana.De esta forma, debemos entender que cualquier actuación que realicen los órganos del Estado debeestar enfocada, directa o indirectamente a servir a las personas. Por el contrario, si el órgano actúa sin atender aesta finalidad, estaríamos en presencia de una conducta inconstitucional.

Este principio constituye unos de los pilares fundamentales del Constitucionalismo Humanista, con unaparato estatal que se dirige y justifica por el servicio permanente a favor de la persona humana.

El cumplimiento de este principio es, por lo tanto, la base que permite legitimar al Estado en general ya sus autoridades en especial en todas y cada una de sus actuaciones, por lo que sirve de estándar continuo deevaluación de las mismas.

LOS DEBERES DEL ESTADO. ( Art. 1 Inc. final CPR)

El art. 1 CPR destaca en su inc. final algunas de las funciones mas relevantes que debe ejecutar elEstado en procura de obtener su finalidad básica, que es promover el bien común. En todo caso estaenumeración NO se trata de una enumeración taxativa:

a) Resguardar la seguridad nacional b) Dar protección a la población y a la familia y propender el fortalecimiento de estac) Promover la integración armónica de todos los sectores de la naciónd) Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional

LOS PRINCIPIOS JURÍDICO – POLÍTICOS CONTENIDOS EN LAS BASES DE LA

INSTITUCIONALIDAD (Arts. 3 a 7 CPR)

Los principios jurídico – políticos comprende:

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1º La forma jurídica del estado (Art. 3 CPE)2º La Forma Política Del Estado (Art. 4 CPE)3º La Forma De Gobierno (Art. 4 CPE)4º La Soberanía (Art. 5 CPE)5º El Estado De Derecho y Sus Premisas6º El Principio De Condenación Al Terrorismo

a) Forma política de Estado: está determinada por la relación entre el elemento esencial poder y el elementomodal soberanía. La teoría identifica dos formas políticas de Estado, que son Estado democrático yautocrático, pudiendo ser este último a su vez un régimen totalitario o uno autoritario.b) Forma jurídica de Estado: está dada por la relación entre los elementos esenciales territorio, población y

 poder. Hauriou clasificó las formas jurídicas de Estado en Estado unitario y compuesto.c) Forma jurídico política de Estado: es fruto de la relación entre los elementos esenciales poder y derecho yel elemento modal imperio de la ley. Las formas jurídico políticas de Estado se dividen en Estado de derecho yEstado de fuerza.d) Forma de gobierno: es una especie dentro de la forma política de Estado y atañe a la organización yfuncionamiento del gobierno y el parlamento. Existen dos grandes formas de gobierno, identificables enregímenes democráticos y regímenes autocráticos. Según la vieja clasificación de Duverger, fundada en el

 principio de la separación de poderes, podemos distinguir los siguientes tipos de régimen democrático:

i) Régimen presidencial: separación de poderes.ii) Régimen parlamentario: colaboración o separación flexible de poderes.iii) Régimen directorial: confusión de poderes.iv) Régimen semipresidencial: separación rígida - flexible de poderes.v) Régimen presidencialista: separación de poderes con hegemonía del poder ejecutivo.

Forma del Estado

Artículo 3º CPR: “ El Estado de Chile es unitario.

 La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en

su caso, de conformidad a la ley.

 Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo

equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional”.

El Estado de Chile es Unitario

Según su forma, los Estados pueden ser Unitarios o bien, Compuestos, dentro de los cuales, por ciertoque destacan los Estados Federales.

El Estado es unitario cuando “el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, no poseyendomás que un solo centro de impulsión política fundamental”. No se divide en zonas o sectores que cuenten con poderes políticos independientes y que también merezcan el nombre de Estados.

Un Estado unitario cuenta con un centro de poder político en todo el territorio. La autoridad política esunitaria, pero la administrativa se divide en regiones, y esta administración es descentralizada (funcionalmentey territorialmente) o desconcentrada.

En el caso chileno, nuestra Constitución optó por el sistema unitario, lo que significa que contamoscon un centro político único, expresado por la existencia de una única autoridad ejecutiva, legislativa y

 judicial. Además, en el Estado chileno existe un solo ordenamiento jurídico positivo, obligatorio para todos sushabitantes, y creado por los organismos centrales competentes.

El E° Unitario es aquel que tiene solo un centro de impulsión del poder político:

-Tiene Un Solo Poder Ejecutivo: Presidencia De La Republica.-Tiene Un Solo Poder Legislativo: Congreso Nacional.-Tiene Un Solo Poder Jurisdiccional: Tribunales De Justicia.

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-Hay Una Sola Legislación Que Rige En Todo El País: Constitución Política De La Republica.-Tiene Un Solo Poder Estatal Que Actúa Sobre Todos Los Habitantes. 

La división del territorio en la Constitución: El articulo 3° señala parcialmente la división del territorio, laenunciación completa se encuentra en el articulo 99° que establece que “Para el gobierno y administración

interior del estado , el territorio de la republica se divide en regiones y estas en provincias. Para los efectos de

administración local las provincias de dividen en comunas” 

El ejercicio del poder en un Estado Unitario, sin embargo, deberá organizarse de manera tal que suacción sea efectiva y eficaz, por lo que se hace necesario que su Administración se organice de una maneraapta. De allí nacen los criterios de descentralización y desconcentración.

Descentralización y desconcentración

Una vez consagrado el carácter unitario del Estado de Chile, el inciso 2º del art. 3º establece ladescentralización y desconcentración de la administración.

La diferencia entre descentralización y desconcentración radica en si se han transferido o nocompetencias de manera exclusiva.

Al respecto debemos señalar que:

(a) Lo que esta disposición ordena descentralizar y desconcentrar es la Administración Pública, o sea, aquellaque depende directa o indirectamente del Poder Ejecutivo, y que se encarga de satisfacer las necesidades

  públicas permanentes de la sociedad. No se refiere, entonces, a las demás funciones estatales, como lalegislativa o la contralora. Por su parte, la judicial, se organizará de acuerdo a lo que establezca la ley orgánicaconstitucional respectiva.

(b) Tanto descentralización como desconcentración significan, reconocer en órganos estatales, diferentes de losórganos centrales, determinadas competencias que les son propias. La descentralización comprende conferir 

directamente facultades determinadas en órganos que gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propios.La desconcentración, en cambio, implica más bien una radicación de facultades en órganos, quienes careceránde personalidad jurídica y patrimonio propios. Por su parte, los órganos descentralizados se vincularán con elÓrgano Central a través de un vínculo de mera supervigilancia; mientras que los desconcentrados lo harán através de un vínculo de jerarquía o dependencia, reconociendo en el órgano central, un superior jerárquico.

(c) La opción entre si un órgano será descentralizado o desconcentrado deberá ser adoptada por ley.

(d) Por último, la descentralización o desconcentración podrá ser, a su vez, funcional o territorial. Es funcional cuando la atribución o delegación de facultades, se realiza en razón de las materias. Es territorial cuando serealiza en función de la zona geográfica. De esta manera, nacerán cuatro opciones de órganos, a saber: órganosfuncionalmente y territorialmente descentralizados, y órganos funcionalmente y territorialmente

desconcentrados.

DESCENTRALIZACIÓN: Implica la creación de un nuevo ente jurídico con propio patrimonio, y con propia personalidad jurídica, distinta a la del Estado, tiene sus propias funciones y competencias, desaparece ladependencia jerárquica, siendo sustituidos por vínculos de tutela y de supervigilancia,  se puede administrar solo, sin instrucciones de la administración central y toma sus atribuciones directamente de la ley. Ejemplo:municipalidad, además hay descentralización funcional, ejemplo en los servicios de salud de carácter comunal,

 por lo tanto nada que ver con el ministerio de salud, educación municipal.

DESCONCENTRACIÓN: es un órgano que no tiene patrimonio propio, trabaja con el patrimonio del órganocentral, se sujeta a la personalidad jurídica de este, las atribuciones le son dadas por delegación de funcionesdel órgano central. Por ej: las seremi, sii.

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FORMA DE GOBIERNO: Artículo 4º CPR: “Chile es una república democrática” 

La forma de gobierno (o forma política del estado) es la manera cómo se ejerce el poder y como seelige a los gobernantes.

Este Art. Se refiere a la forma política del Eº de Chile, esto es la forma de gobierno, el régimen político, y en este sentido declara que el genero de este Eº es la Republica, y la especie la democracia.

Chile es una República:

La idea que Chile es políticamente una República arranca indirectamente desde la Constitución de1833 (“la República de Chile es una e indivisible”, art. 3º), pero que se establece en forma explícita en lasCartas de 1925 (“El Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo”,art. 1º) y 1980.

Que, en Chile, el sistema de Gobierno sea una República, quiere decir, en primer término, por contradicción, que no es una Monarquía, entendida ésta como un sistema político donde existe un Jefe deEstado, sin responsabilidad política, vitalicio y hereditario.

La República es un gobierno que exige una mínima igualdad con el fin de que no haya desigualdadestan grandes.

Además supone un sistema regido por leyes, esto viene de Grecia donde la República se oponía a latiranía, que era la forma impura degenerada de la monarquía, en donde el tirano gobierno no por leyes, sino por capricho, hoy en día lo conocemos por déspota, q es un personaje gobierna por capricho no sujeto a la ley.  Unconcepto general de republicanismo es “el predominio del interés general por sobre el interés particular”. 

La forma política de Estado está dada por la concurrencia de los elementos esenciales poder y elelemento modal soberanía. Al respecto el artículo 4 de la Constitución de 1980 señala que Chile es unarepública democrática, lo que significa que el Estado chileno posee una organización cuya fuente delegitimidad es la soberanía popular, la que se ejerce por el pueblo a través de elecciones periódicas y

 plebiscitos.

Chile es una República Democrática:

De acuerdo al artículo 4º de la CPR, Chile opta por un régimen democrático de gobierno.Esta norma debe ser entendida en primer término en el entendido que el Poder Político recae en el

Pueblo o Nación (tal como lo expresa el artículo 5º inciso 1º de la CPR), quien lo ejerce directamente o através de sus representantes.

El que sea una república democrática implica que los gobernantes son elegidos por el pueblo, hayalgún control, los gobernantes permanecen en sus cargos sólo por un tiempo. Supone que hay algún control del

 pueblo o sus representantes sobre los órganos estatales.

Por su parte, la concepción de “régimen democrático” supone tres características básicas:

a) Respeto por las reglas de la Mayoría. b) División de las Funciones Estatales. c) Respeto por los derechos fundamentales de las personas.

La CPR chilena adopta la forma política de E° democrático. Este principio está consagradoimperfectamente en la carta de 1980, ya que el art. 4 sólo señala que Chile es una república democrática, sinhacer mención a si es representativa o no. E articulo 4° no señala que tipo de democracia es, recordemos queexisten distintos tipos de democracia:

1- Democracia directa: cuando el pueblo por si mismo ejerce el poder.2- Democracia representativa o indirecta: cuando el pueblo designa a los representantes que ejercerán el poder 

 político. Ejemplo en nuestra constitución (El presidente de la republica es elegido por sufragio universal).

3- Democracia Semidirecta: cuando se combinan ambos sistemas, cuando en una democracia representativaoperan instituciones propias de la democracia directa. Ejemplo entre nosotros (el plebiscito constituyente,técnicamente referendum constituyente, sobre reforma a la constitución, que procede frente a discrepanciasentre el congreso y el presidente de la republica.

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Como se observa todo ello explica lo impreciso de la disposición, pudiendo concluir que el gobierno es preponderantemente de democracia representativa.

¿Qué es la Democracia?

La democracia etimológicamente es el gobierno del pueblo y a este corresponde fijar la conducción delE°

La primera aproximación al concepto de democracia es valorativa o normativa: poder del pueblo, esdecir, como un sistema fundado en valores y principios. Ésta implica un orden jurídico político, cultural ysocial que encarna los valores de libertad, igualdad, dignidad de la persona que se concretan en el principio deautodeterminación de los pueblos y respeto de los derechos humanos dando lugar a un gobierno de la mayoríacon respeto de las minorías en un ambiente de pluralismo Buena parte de la doctrina ha acogido este conceptoy al respecto podemos citar a Abraham Lincoln, quien se refirió a la democracia como "el gobierno del pueblo,

 por el pueblo y para el pueblo".La segunda visión sobre la democracia es procedimental o mínima y entiende que se trata de un

sistema de procedimientos que permite que las autoridades tengan su origen en la voluntad popular. En estateorización se incluyen los aportes de Bovio, Kelsen y Tinbergen, quien define la democracia como un sistemaque permite a las élites políticas competir por el voto popular. Esto implica que la democracia aparezca casicomo un mercado donde los votantes actúan como consumidores.

En un Estado democrático, la cuestión básica se refiere a la fuente y legitimidad del poder. Al respectoen los últimos dos siglos el principio dogma de la soberanía popular se erige como fuente y medida delegitimidad del poder en el Estado democrático.

La idea de soberanía, como señala Kelsen, designa una cualidad del poder, del ordenamiento jurídicoestatal, que consiste en el carácter supremo, único, indivisible, perpetuo y absoluto que dicho poder tiene en unterritorio determinado. Desde esta perspectiva, el principio dogma de la soberanía popular identifica comodepositario de este poder supremo al pueblo o cuerpo electoral, es decir, a la parte de la población que es titular y está en condiciones de ejercicio de derechos políticos.

Los conflictos se resuelven a través de la competencia pacífica por el poder a través se eleccioneslibres, transparentes, temporales y donde hay la posibilidad de alternancia del poder reconociéndose laautonomía relativa de cuerpos intermedios y enmarcado dentro de un cuadro de derecho.

En Chile el régimen político imperante dentro de la democracia representativa o indirecta  es

 presidencial; lo que se desprende básicamente de las siguientes normativas, entre otras:

a) Los ministros de Estado son de exclusiva confianza del presidente, quien además los designa. b) El presidente, además de jefe de estado, lo es del gobierno y la administración pública.c) Si bien la Cámara de Diputados puede fiscalizar los actos de gobierno NO posee el voto de censura Ni

 puede hacer renunciar a los fiscalizados.

Art. 5º CPR: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a travésdel plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.

 Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan

de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados  por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentresvigentes”.

La soberanía de la nación

El artículo 5° señala que “ La soberanía reside esencialmente en la nación”.

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Por soberanía debemos entender el Poder Político máximo o supremo en un determinado Estado. LaSoberanía implica el poder máximo de mando al interior de un Estado, pero a su vez la absoluta prescindenciade otro Estado soberano.

Vale decir, la Soberanía debe ser entendida en dos dimensiones: “la soberanía - autonomía” quecorresponde al poder que se ejerce en un Estado determinado, y la “soberanía – independencia” que alude auna posición de igualdad frente a otros Estados también soberanos.

Características de la soberanía:

·  Es absoluta nadie puede rescindir de ella.·  Perpetua no prescribe sino se ejecuta su ejercicio. ·  Ilimitada no hay humano q pueda ir en contra de la soberanía. ·  Indivisible debe estar concentrada como poder absoluto es el monarca. 

Nación: “Agrupación humana unida por vínculos materiales y espirituales, que la hace tener conciencia de  posee caracteres comunes que les permiten diferenciarse de otros grupos nacionales, y que los individuosdemuestran tener la voluntad de conservar esos lazos de unidad”.

La nación se compone tanto por las generaciones pasadas como por las presentes y se proyecta hacialas generaciones por venir. 

La actual constitución recoge en su articulado los principios del constitucionalismo democrático.Dentro de estos principios la carta fundamental contempla en su artículo 5 inc. 1° el principio de soberanía dela nación.

La soberanía nacional:

El artículo 5º inciso 1º de la Constitución Política no define soberanía, sino que indica quién es eltitular de ella y quién la puede ejercer, y de qué modo.

Respecto de su titularidad, la Constitución dispone que la soberanía reside esencialmente en la Nación,y que su ejercicio corresponde al Pueblo.

El ejercicio de la soberanía

El pueblo ejercerá este poder de las siguientes formas:

a) Ejercicio directo de la Soberanía. Ello ocurre en dos situaciones:

- Por Plebiscitos.- Por elecciones periódicas.

 b) Ejercicio indirecto de la Soberanía. Opera mediante la actuación de los órganos del Estado, algunos de ellos

compuestos por funcionarios elegidos directamente por la ciudadanía (como los señalados anteriormente), o  bien designados por funcionarios previamente elegidos por la ciudadanía (como las autoridades del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional o del Ministerio Público).

La importancia del artículo 5° de la constitución:

La innovación fundamental que establece el artículo 5° inc. 2° es el haber indicado en forma expresaque “ El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan

de la naturaleza humana”.De un modo explicito se reconoce que el ejercicio de la soberanía tiene límites, lo que armoniza con el

fin del estado y el reconocimiento y amparo de la adecuada autonomía de los grupos intermedios, que

constituyen otro limite para el estado.La reforma constitucional 18.825 de 1989, agregó una oración final al inciso 2° del articulo 5°: “ Es

deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así 

como por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

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a- La primera parte de la reforma: se refiere al deber que corresponde a los organos del estado de respetar y promover los derechos escenciales que emanan de la naturaleza humana y que se encuentran garantizados por la constitución.

  b- La segunda parte de la reforma: Se refiere al deber de los organos estatales de respetar y promover losderechos escenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentrenvigentes.

Antecedentes de la reforma al articulo 5° de la constitución:

- El pacto Internacional de derechos economicos , sociales y culturales- El pacto Internacional de derechos civiles y politicos 

Limitación a la soberanía:

Como se sabe, el proyecto de la Comisión Ortúzar fue modificado en muchas de sus partes por el

Consejo de Estado. En la parte que nos preocupa se agregó la palabra “ esenciales” a los derechos que limitanla soberanía. El objeto era impedir el recurso de inaplicabilidad pues se pensó que se “abusaría” en losderechos susceptibles de reclamarse.

Ello significa en primer término, reconocer que la soberanía popular no es total, absoluta oilimitada, sino que reconoce en sí misma, una frontera trascendental, como es el respeto por los derechosfundamentales. De esta forma, ni el pueblo ni los órganos públicos se encuentran habilitados para tomar decisiones que impliquen vulneración a esta clase de derechos. Esta norma es, pues fundamental para nuestraDemocracia, la que sólo se justifica por el respeto a las personas y sus derechos más esenciales.

La existencia de este límite se manifiesta en diferentes áreas:

- En lo relativo a la interpretación de las normas. En virtud de esta norma, nace un criterio básico deinterpretación constitucional, y que consiste que ninguna norma de la Carta Fundamental podrá ser interpretada en contra de los derechos fundamentales, lo que en sentido positivo puede entenderse como el

 principio “pro-homine” o “favor libertatis”.- En lo relativo a la aplicación de las normas: Si existen dos normas que son contradictorias, necesariamentedeberá aplicarse aquella que proteja a las personas, por sobre aquella que no las proteja, independientementede cuál sea la jerarquía o rango de las diferentes normas en aparente pugna. Por su parte, si ambas normas son

 protectoras de los derechos, en tal caso, deberá ser aplicada aquella norma que mejor proteja a las personas,nuevamente sin importar la jerarquía de las normas, incluso prefiriendo las normas internacionales por sobrelas internas.- En lo relativo a la acción de los órganos estatales. Los órganos representativos de los diferentes poderes ofunciones del Estado deberán someter su acción a los deberes de protección de los derechos fundamentales.

Así por ejemplo:- Los órganos ejecutivos. En el ejercicio de la subfunción de gobierno, el mando deberá ejercerse con plenorespeto por los derechos fundamentales de las personas. A su vez, en la subfunción administrativa, losservicios públicos deberán encontrarse al servicio de las personas, debiendo privilegiar siempre el respeto por sus derechos esenciales, por sobre otro tipo de consideraciones.- Los órganos legislativos. Se encuentran impedidos de dictar leyes que sean contrarias o atentatorias de losderechos fundamentales. Si bien pueden regular el ejericio de estos derechos, e incluso limitarlos, en ningúncaso podrán eliminarlos o restringirlos a tal punto que dejen de ser reconocibles como tal.- Los órganos judiciales. Deberán aplicar siempre las normas de un justo y debido proceso. Además, deberánaplicar e interpretar las normas de acuerdo a criterios pro-homine o favor libertatis.- El poder constituyente. Incluso en la generación y modificación de la Constitución Política, no podránafectarse estos derechos. En caso contrario, la norma constitucional afectará principios o valores superiores

sobre los cuales se asientan todo el ordenamiento jurídico y social de un país, pero por sobre todo, se afectaránlas normas contenidas en el derecho internacional de los derechos humanos, adquieriendo en tal caso,responsabilidad internacional.

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Se establece un “catálogo abierto de derechos fundamentales”, puesto que lo que constituye un límiteal ejercicio de la soberanía son todos los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y no sóloaquellos que señala la Constitución.

Como consecuencia de lo anterior, y de la lectura de la norma en cuestión, se concluye que losDerechos Humanos no nacen ni son creados por la Carta Fundamental, sino que ésta sólo los garantiza o

 protege. En rigor, estos derechos brotan directamente de la propia naturaleza humana, la que se caracteriza principalmente por su dignidad, origen último de los Derechos Fundamentales.

Por lo mismo, son límite de la soberanía todos los derechos esenciales que emanen de la naturalezahumana, y dentro de ellos:

- Los que señale la propia Constitución Política en su art. 19, y en los demás preceptos constitucionales.- Los que se indique el derecho internacional convencional a través de los Tratados Internacionales sobreDerechos Humanos (hay autores como Humberto Nogueira que incluyen también aquellos que reconoce elderecho internacional por otras vías, como los principios de ius cogens o por vía consuetudinaria).- Todos los demás derechos que emanen de la naturaleza humana, aun cuando no se encuentren incluidos enlos sistemas normativos señalados anteriormente. Estos derechos se conocen como “derechos implícitos”, yque además de lo establecido en el art. 5º inciso 2º de la CPR, tienen una suerte de reconocimiento en lodispuesto por el art. 29 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos (“Art. 29: Ningunadisposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de: c) excluir otros derechos ygarantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática de gobierno”).

Así, en atención a lo señalado, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana seencuentran en una posición jerárquica aún más alta que la propia Constitución Política (entendida ésta en susentido formal) ya que ésta también es una expresión de la soberanía popular y, por lo tanto, en el evento quela Carta Fundamental estableciera normas contrarias a esta clase de derechos, nos encontraríamos frente a unanorma que aun teniendo rango constitucional, debe ser reformada con el objeto de ajustarla a los parámetrosantes señalados.

“Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por estaConstitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentres vigentes”. La

segunda oración del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política fue incorporada por la Ley deReforma Constitucional Nº 18.825 del año 1989, y establece algunos deberes de los órganos del Estado,relacionados con el respeto y promoción de los derechos fundamentales de las personas. Al respecto, debemosindicar lo siguiente:

a) El primer deber del Estado consiste en respetar “tales derechos” (debemos entender “los derechos esencialesque emanan de la naturaleza humana”). El deber de respeto debe ser entendido como un deber de carácter negativo, vale decir como una prohibición. O sea, los órganos del Estado tienen prohibido violar, atentar oamenazar estos derechos.

 b) El segundo deber consiste en promover los derechos fundamentales, lo que constituye un deber de carácter  positivo. Ya no se trata solamente de un “no atentar” o de un “no amenazar” estas prerrogativas, sino que se

impone la obligación de tomar una actitud activa destinada al verdadero imperio de estos derechos. El Estado, por lo tanto, se obliga a hacerlos efectivos en la práctica, lo que significa en primer término utilizar criterios deinterpretación que los favorezcan y nunca que los disminuyan en cuanto a su poder normativo. Implica,además, adoptar acciones concretas de protección de derechos, vinculados por ejemplo, con la generación decondiciones de vida favorables para los ciudadanos, así como una correcta educación en lo que a DerechosHumanos se refiere.

c) No sólo los derechos consagrados en la Constitución deben ser respetados y promovidos, sino que ademásaquellos que garanticen “los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Y si

  bien no lo dice expresamente, entendemos que todos los demás derechos esenciales también deben ser respetados y promovidos, por aplicación de la primera parte del art. 5º inciso 2º de la CPR, el que aludesimplemente a “los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” sin distinción alguna.

Ahora estos derechos humanos NO pueden ser enumerados taxativamente de una vez y para siempre,ya que el ser humano en el desarrollo histórico de su conciencia podrá ir perfeccionando los existentes ydesarrollando otros nuevos.

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Requisitos para que los tratados mencionados en el Art 5° inc 2° sean un límite a la soberanía:

1- Se refiere a los tratados internacionales relativos a los derechos esenciales de las personas los tratadosinternacionales que no tratan sobre esta materia, no se incluyen.2- Estos tratados internacionales deben encontrarse ratificados por Chile.3- Estos tratados deben encontrarse vigentes, ello requiere su publicación en el diario oficial.

Consecuencias De la Institucionalizacion De Derechos Humanos Mediante Tratados Internacionales EnChile

Habiéndose ratificado un tratado internacional en materia de derechos humanos y siempre que eltratado se encuentre vigente en plano nacional como internacional, se producen las siguientes consecuencias enel ordenamiento jurídico nacional;

a) Los derechos humanos asegurados en el tratado se incorporan a la constitución material. b) La vulneración de tales tratados constituye una vulneración tanto de la constitución como del tratadointernacional.c) Incorporado el derecho asegurado por el tratado a la CPE, éste adquiere aplicación inmediata sin quesea necesario una reforma constitucional.d) Una reforma constitucional solo podría modificar las normas de un tratado sobre derechos humanosen la medida que implicara una mayor protección y garantía de tales derechos.

Valor Jerárquico de los tratados a que se refiere el artículo 5° inc 2° de la constitución:

Los tratados internacionales que cumplen estos 3 requisitos constituyen un límite al ejercicio de lasoberanía, adquiriendo un rango y fuerza obligatoria superior a la ley.

En caso de contradicción con la ley debe aplicarse el tratado, pero son inferiores a la constitución, por tanto quedan sujetos al control de constitucionalidad por el tribunal constitucional y por la corte suprema.

Esta es actualmente la materia más controvertida de la Constitución. La interpretación del Art. 5º tiene problemas de fondo y de forma

Problemas de Forma:

1º ¿Qué debe entenderse por tratado? En general debemos remitirnos a la Convención de Viena de 1969 sobreDerecho de los Tratados.2º ¿Qué debe entenderse por derechos esenciales?

Han existido varias maneras de abordar el concepto.

a.- Como una técnica procesal. Nace de manos del iusnaturalismo. Los derechos esenciales son los que emanande la “naturaleza humana”.

 b.- Como derechos humanos. Esta noción tiene una historia particular, son fruto de una transacción política enel seno de la ONU.c.- La idea de las generaciones:i.- En el ámbito constitucional. En los textos constitucionales existen derechos que no importan una obligación

 para el Estado, sino que son más bien disposiciones programáticas.ii.- En el ámbito internacional. Existirían derechos de primera, segunda y tercera generación. La primeracorrespondería a los derechos individuales, la segunda, a los derechos de participación, y la tercera, a derechosque requieren de una estructura institucional que no puede ser dada por la actividad judicial tan sólo.

Tesis minimalista. Villavicencio identifica los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana conlos derechos de primera generación.

Tesis maximalista. Medina y Nogueira identifican los derechos esenciales que emanan de la naturalezahumana con cualquier tratado que contenga disposiciones relativas a derechos humanos.

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Tesis de contacto. Consiste en entroncar la idea de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humanacon derechos fundamentales, es decir, no sólo los derechos que están en la constitución, sino también losderechos que se reconocen en instrumentos internacionales que se vinculan con la constitución constituyen laslimitaciones a la soberanía. Por ejemplo existe un contacto a nivel de derechos fundamentales entre el Art. 19

 Nº 16 CPR y el Art. 13 del PSJCR.

Problemas de fondo:

1º No son los tratados los que obligan sino los derechos esenciales que en ellos se reconocen. Las tesis de lasgeneraciones pues va implícita en ellas el afirmar que existen algunos derechos más importantes que otros,todos tienen la misma “jerarquía”. La tesis de contacto de lo que trata es que cada vez que nos encontremoscon derechos fundamentales en un tratado y éstos tengan un punto de contacto con cualquier disposiciónconstitucional chilena, debemos integrarlos de acuerdo con el Art. 5. El Estado puede obligarse mediantetratados internacionales donde se reconozcan derechos para las personas, pero si no se contactan con el bloqueconstitucional (Art. 1º, 5º, 13º y 19), no se integran según el Art. 5º, aunque entren al ordenamiento jurídicocomo normas simplemente legales.

Para Gastón Gómez los tratados internacionales sobre derechos humanos mantienen su jerarquía deley, puesto que se infringiría la supremacía constitucional permitiendo reformar la CPE a través de un tratadointernacional. Lo que si efectivamente poseen jerarquía constitucional son los derechos esenciales contenidosen dichos tratados.

2º Hay que distinguir este proceso de integración mediante el Art. 5º de la reforma constitucional. No hayreforma constitucional cada vez que se adopta un tratado, lo que se hace es especificar, desarrollar el bloqueconstitucional existente, para lo cual es necesario distinguir cada uno de los preceptos de los tratados paraasignarles la jerarquía formal que tienen materialmente, pues puede que el tratado tenga jerarquía legal, peroque reconozca derechos que se transformen en límite a la soberanía.

Hay quienes creen que los Tratados Internacionales, en virtud del art. 5 tienen rango constitucional.Esto basados en que la Constitución en sí es una limitación a la soberanía, al igual que los tratadosinternacionales. Por eso ambos tendrían la misma jerarquía.

Este argumento ha sido rebatido por quienes creen que los tratados internacionales no tiene rangoconstitucional, señalando que en todos aquellos casos en que ha habido contradicción entre una normaconstitucional y un tratado internacional, ha primado la norma constitucional.

Razones por las cuales no puede afirmarse que los Tratado Internacionales y la Constitución son deigual jerarquía:

1) Se rompería el esquema de control de constitucionalidad de las leyes.Por una parte la Constitución dejaría de ser rígida y por otra, perdería validez con respecto a normas de

inferior jerarquía.Se desprende de las normas de control de constitucionalidad que ejerce el TC que si se puede juzgar la

constitucionalidad de un tratado internacional, es porque la Constitución es jerárquicamente superior.

2) Las reformas del año 19       9́1 han establecido que los tratados internacionales limitan la soberanía siempre ycuando hayan sido aprobados por el Congreso y sean derecho vigente en el ámbito internacional.

3) Ni siquiera los tratados de derechos humanos tienen rango constitucional, porque la Constitución no hacedistingo entre tipos de tratados.

Más aún en varias oportunidades es difícil calificar a un tratado como tratado de derechos humanos.

4) Nuestra Constitución tiene una concepción dualista, esto quiere decir que concibe el ordenamiento internoapartado del ordenamiento jurídico internacional.

Solamente incorpora a nuestro Derecho las normas internacionales positivas y aquellas que esténvigentes y hayan sido aprobadas por el Congreso.

En conclusión es correcto afirmar que la Constitución es jerárquicamente superior a los tratadosinternacionales. Lo cual no quiere decir que con respecto a la ley suceda lo mismo.

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Una vez más el constituyente no se pronunció expresamente sobre este punto; y la doctrina, comosucede a menudo en Derecho, tiene diversos planteamientos.

Hay quienes sostienen que los tratados están sobre la ley, porque sería absurdo que estuvieransometidos al mismo tratamiento que las leyes.

El aceptar esta postura lleva a poner en duda la validez de la ley de amnistía de 1978, ya que sobre ella primaría el Tratado Internacional de Ginebra sobre el Derecho de Guerra.

La jurisprudencia no se ha definido claramente, siendo posible encontrar sentencias que permiten

inclinarse por ambas posturas.Hay otra cuestión importante al hablar de tratados internacionales, nos referimos al quórum de

aprobación de ellos.La Comisión de Justicia del Senado señaló que los tratados deben ser aprobados de acuerdo al quórum

de aprobación requerido según la materia de la que traten, como si fueran una ley. Agregó que si el tratadocontradice a la Constitución no podía ser aprobado, ni aún por quórum de reforma constitucional, ya que secorrería el riesgo de empezar a reformar la Constitución a través de tratados internacionales.

El Estado de Derecho

Texto Constitucional: Art. 6º CPR: “ Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a

las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como

a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.

Art. 7º CPR: “ Los órganos del Estado actúan válidamente, previa investidura regular de sus integrantes,

dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.  Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de

circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en

virtud de la Constitución o las leyes.Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que

la ley señale”.

Concepto de Estado de Derecho

Entendemos por Estado de Derecho, aquél donde existe un ordenamiento jurídico vinculante,obligatorio para gobernantes y gobernados, de manera tal que cualquier conducta, de aquéllos o de éstos,originará las responsabilidades y sanciones que el mismo ordenamiento establezca.

El Estado de Derecho, en consecuencia, se caracteriza por su objetividad, puesto que constituye unrégimen que impera tanto para quienes detentan el poder, como para los administrados.

También se caracteriza por la ausencia de arbitrariedad ya que se entiende la existencia de unordenamiento común, conocidos por todos, y que no hace exclusiones ni discriminaciones antojadizas.

Por su parte, tres son los principios más importantes sobre los cuales se sustenta la idea de un “Estadode Derecho”:

1. El principio de la Supremacía Constitucional y la Fuerza Normativa de la Constitución.2. El principio de Legalidad o Juridicidad.3. El principio de Responsabilidad.

Estos principios son pilares fundamentales del estado de derecho, al establecer un ordenamiento jurídico limitante del poder político y garantizador de los derechos fundamentales de las personas.

El principio de la Supremacía Constitucional y la Fuerza Normativa de la Constitución

Constituye el primer principio fundante de la concepción de “Estado de Derecho”, y está expresadoespecialmente en el artículo sexto antes trascrito.

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El principio de supremacía constitucional supone una premisa del estado de derecho, que consiste en la plenitud normativa de la Constitución, su aplicación inmediata y el carácter imperativo de su contenido. ParaKelsen la base de la pirámide normativa, toda norma legal debe estar conforme a la CPR.

¿En qué consiste este principio?

(a) El principio de Supremacía Constitucional implica que la Constitución Política es la Norma Fundamental

del Estado.(b) Por lo anterior, las normas deberán cumplir con una doble condición:- Constitucionalidad de Fondo: Opera cuando la norma se ajusta, en cuanto a su contenido a los contenidoscontemplados también en la Carta Fundamental. En caso contrario, se dirá que esa norma es “inconstitucionalde fondo”.- Constitucionalidad de Forma: Opera tanto por cuanto la norma es dictada por el órgano competente, como

 porque se ajusta a los procedimientos que la Constitución establece para la formación de la misma.(c) Pero además la Carta Fundamental es, en sí misma, una norma que, como tal, es de carácter imperativo, yque, por lo tanto obliga a todos, tanto a los órganos del Estado y a sus titulares, como a toda otra persona,institución o grupo. La Constitución tiene, por lo tanto, fuerza normativa directa, lo que la convierte ademásen un precepto que perfectamente puede fundamentar las actuaciones de los órganos del Estado, y sustentar losderechos y deberes de las personas.(d) A su vez, la supremacía también se manifiesta porque sólo a “las normas dictadas conforme a” laConstitución, los órganos deben someter su acción. Por lo mismo, lo que legitima y otorga valor a las demásnormas del ordenamiento jurídico es el respeto que ellas observen del marco constitucional.(e) Por último, la Fuerza Normativa de la Constitución se demuestra porque toda infracción a la Constitución,“generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”.(f) Todas estas consideraciones provoca que la Constitución Política, materialmente se constituya en la LeyFundamental, en la norma máxima dentro de un Estado, obligatoria para todo sujeto y además, reguladora detodas las demás normas que, válidamente, puedan dictarse en un Estado.

La Constitución es un texto que sirve para resolver toda clase de cuestiones jurídicas que afecta a todoslos individuos en sus relaciones privadas y no sólo a los órganos del Estado en su interrelación y respecto de

sus actos respecto de particulares.Es atribuirle a la constitución un valor que debe ser esencial y que no puede ser violado por las normasinferiores.

El derecho público solo puede ejecutarse aquellos actos que la constitución y las leyes autorizan. Elderecho privado, se puede ejecutar todo aquello que no este prohibido, existe una amplia libertad.

Hay numerosos métodos para valorar la supremacía por ejemplo:

- Controles Políticos.a- Acusación Constitucional.

 b- Desafuero de Diputados y Senadores.c- Inhabilidad (Contra ministros y parlamentarios).

d- Fiscalización de Diputados.

- Controles Jurídicos Preventivos.a- Lo realiza la Contraloría.

 b- Lo realiza el Tribunal Constitucional.

- Controles Judiciales.a- Recurso de Inaplicabilidad.

 b- El tribunal calificador de elecciones.c- Los Jueces.d- Recursos de Amparo y Protección.e- Facultad de ejercer jurisdicción sin que haya un contenido

Las normas legales que sean contrarias a la Constitución, son nulas. En un estado constitucional losderechos determinan a la ley.

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Formal o Procedimental: Que cada agente del Estado debe ceñirse a los procedimientos y formalidadesestablecidas formalmente por la constitución, para que sus actos sean validos, si está fuera del marcoConstitucional es inconstitucional, por lo tanto nulo.

Sustantiva o Material: Indica que todo órgano del Estado, autoridad, personas, tiene que respetar loscontenidos sustantivos establecidos en la Carta Fundamental (que establecen los valores, principios,

contenidos, etc.).

Principio De Interpretación De Las Leyes Conforme a la CPE. (Art. 6 Inc. 1º CPE): De acuerdo con este principio “frente a dos interpretaciones deberá preferirse siempre la que este más conforme a la CPE” . Y laCPE debe considerarse en toda labor de hermenéutica legal, y particularmente al utilizar la interpretaciónsistemática. Lo que se relaciona dos principios:

a) El principio de vinculación directa de la CPE: Esto es el principio de sujeción de las personas,grupos, organismos, autoridades y poderes públicos a la CPE. Lo que genera una obligación deinterpretar las normas legales en conformidad a la CPE.

b) El principio de conservación de la norma: Esto consiste en que le corresponde al órganolegislativo ir actualizando la idea de derecho conforme a la voluntad del cuerpo político de la sociedaden cada momento histórico. Debe tratar de concretar el principio de seguridad jurídica.

Principio del Estado de Derecho

Este principio postula lo siguiente: no sólo los gobernados deben adecuar su actuación a derecho, elgobernante no está sobre el ordenamiento jurídico. Pero la autoridad no se somete a cualquier ordenamiento,sino a uno que respete los principios del Constitucionalismo Clásico, o sea los de Soberanía Nacional,Separación de Funciones, Reconocimiento de los derechos de las personas, Democracia Representativa,

Supremacía Constitucional.1. Relativa abstención del Estado en el proceso económico - social. Garantiza la paz, la seguridad y el orden

 para que las personas puedan ejercer sus derechos.

2. Inviolabilidad del derecho de propiedad, el cual está sólo para satisfacer a su titular. Usa, goza y dispone entérminos absolutos.

3. Sólo hay reconocimiento y protección para los derechos individuales, es decir, aquellos que se satisfacen por la sola acción de su titular. El titular de un derecho individual no necesita del Estado, salvo para asegurar condiciones de paz y tranquilidad.

El Estado de derecho en Chile está consagrado en los diversos arts. del Capítulo I. Hay que distinguir 2tipos de consagración del Estado de Derecho, una material y otra formal. La material nos da la esencia delEstado de derecho, lo que representa. La material se encuentra en todo el capítulo I, porque sólo atendiendo asus diversos arts. uno puede formarse una idea cabal del contenido del Estado de Derecho, así, éste fluye de losarts. 1°, 4°, 5°, 6° y 7°.

Desde el punto de vista formal basta con los arts. 6° y 7°, los cuales no nos dan noticia del contenidoesencial del Estado de Derecho, sólo nos hablan del sometimiento a la Constitución. Es una costumbre en ladoctrina y en la jurisprudencia dar estos arts. como fundamento del Estado de Derecho.

Principios básicos del Estado de Derecho

a) Establecimiento de la persona humana como valor supremo y fundamental. b) La soberanía del pueblo o la nación como fuente de donde emana el poder. 

c) Establecimiento de los siguientes mecanismos jurídicos:

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1.- Imperio de la ley.2.- Supremacía de las normas jurídicas básicas.3.- Diferencia entre poder constituyente y poder constituido.4.- División orgánica y funcional entre los poderes constituidos.5-. Legalidad administrativa.6.- Independencia del poder judicial.

7.- Designación mediante elecciones de los titulares del poder constituyente y constituido, através de sistemas pacíficos y normados previamente.8.- Control de las actividades de los órganos estatales.9.- Existencia de una oposición política institucionalizada.

Artículo 7:

El concepto de órgano es amplio ya que comprende al Presidente, al SII, aduanas, etc.

Enrique Evans. El concepto de autoridades públicas comprende todos los órganos cuya potestad viene delestado.

Según lo expresado en el Art. 1 de la Ley 18.575 llamada LOC de “Bases Generales de laAdministración del Estado”. Los órganos del Estado son:

1- Ministerios.2- Intendencias.3- Gobernaciones.4- Órganos y Servicios Públicos creados para la función administrativa.5- La Contraloría General de la República.6- El Banco Central.7- Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.8- Los Gobiernos Regionales.9-

Las Municipalidades.10- Las empresas Públicas creadas por ley.

¿En que consiste la Investidura?

Es el carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos o dignidades.

¿Como ocurre la Investidura en Chile? Ocurre con el Juramento o Promesa. Juramento. Es cuando la persona Cree en DIOS. Prometen. Los ateos. 

En todos los cargos de administración pública hay investiduras o nombramientos como los juramentosde los jueces, fiscales, etc.

El principio de Legalidad o Juridicidad

La legalidad representa el segundo principio formador del concepto de Estado de Derecho, seencuentra consagrado explícitamente en el artículo 7º del Código Político. Al respecto, debemos indicar losiguiente:

(a) El principio de Legalidad encierra como idea central que toda persona u órgano debe actuar conforme a laley. También se habla, con bastante más propiedad, del principio de “juridicidad”, ya que en verdad losórganos del Estado y, en general, toda persona debe ajustarse no solo a la ley, sino que más bien a toda normaintegrante del ordenamiento jurídico (vale decir, no solo a la ley, sino que también a la Constitución, a losTratados Internacionales, a los reglamentos, las sentencias, etc.).

(b) La norma en análisis, establece que los actos de los órganos del Estado son válidos sólo si cumplencopulativamente, tres requisitos (“condiciones de validez”):

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- Investidura previa y regular de sus titulares. Vale decir, es necesario que quien detenta el cargo, hayaasumido el mismo, dando cumplimiento a los requisitos y formalidades que el ordenamiento exige para ello.

Se entiende por investidura regular; “el hecho de conferir a una persona, por el órgano que

corresponda y conforme a derecho la calidad de representante del poder publico” . Dicha investidura debe ser “previa” a la realización de cualquier acto, pues solo con la titularidad misma de ella es posible actuar válidamente. La investidura es el carácter que se adquiere con la toma de posesión de ciertos cargos odignidades.

Así por ejemplo: el presidente electo es aquel que es proclamado por el tribunal calificador deelecciones por haber obtenido la mayoría absoluta en la primera o segunda vuelta y que debe asumir el cargoante el congreso pleno prestando juramento ante el presidente del senado.

- Actuación dentro de la competencia. Esto se relaciona con que cada órgano deberá actuar en el marco delas atribuciones que fije al efecto, la Constitución y las leyes.

La competencia es: “el vinculo de atribuciones que la CPE o la ley fija como propio del ejercicio de la

autoridad, para el conocimiento y resolución de determinados asuntos”. No podrá atribuirse otra autoridad o derechos, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias (art.

7 inc. 2°). Si la hubiere y la autoridad necesita mas facultades lo que se debe hacer es decretar estado deexcepción constitucional.

- Respeto de las formas establecidas en la ley. Se vincula con los requisitos externos, o solemnidades quedeben revestir los actos estatales, de modo tal que su no cumplimiento origina la nulidad de dicha actuación.

- Que el acto realizado por el órgano estatal persiga un fin señalado en la ley. Aunque no estaexpresamente señalado, hay que entenderlo implícito en la norma, si persiguiera un finalidad distintaconfiguraría un desviación del poder, que afectaría su validez al oponerse al fin objetivo del estado, es decir, al

 bien común.

(c) Por último, el inciso segundo del mismo artículo séptimo ratifica la idea de la actuación “dentro de lacompetencia de cada órgano”, pero por sobre todo, es la consagración constitucional del principio queconsagrara Montesquieu, conocido como el de la separación de poderes, por el sólo hecho de indicar que

ninguna magistratura (entendido el término en un sentido amplio, no sólo referida a “magistrados”) puedeatribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los queexpresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Cómo Opera el Principio de la Legalidad. (vinculación positiva): El art. 7 CPE consagra el principio de la  juridicidad o de legalidad, conforme a él, los órganos del estado  pueden actuar únicamente si les ha sido

atribuido para el caso concreto, la correspondiente facultad, de manera, que la ausencia de disposición

autorizatoria impide el actuar del órgano por carecer de facultad . El principio de legalidad se expresa en unmecanismo técnico preciso; “la legalidad atribuye potestades a los órganos del estado”.

Limitaciones Al Principio De Juridicidad:

Durante la época actual el principio de la legalidad ha experimentado algunas restricciones.

a) Primera Restricción el principio de la legalidad solo opera como “vinculación positiva” en losactos de contenido autoritario y NO en los que carecen de contenido autoritario:

i) Los Actos con Contenido Autoritario; Cuando la actuación de la administración afecta underecho o una situación jurídica de un particular, hay una estricta sujeción a la legalidad comovinculación positiva. De manera que el principio concierne NO ya a los actos en si, sino encuanto tenga como contrapartida una libertad o un derecho fundamental del particular,incidiendo en ellos limitativamente.

ii) Los Actos Sin Contenido Autoritario; Si la actividad NO afecta derechos, y en la medidaque NO se exprese en actos expropiatorios o autorizatorios o en procedimientos formales,quedan fuera del principio de la legalidad.

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b) Segunda Restricción la Reserva de ley: El principio de juridicidad se vincula con la “reserva de

ley”, es decir, con el conjunto de materias respecto de las cuales la CPE exige que sean reguladas por ley. Sin embargo este principio NO siempre tiene igual densidad, pues se puede distinguir;

i) La reserva Absoluta de Ley; Solo le corresponde a la ley regular dicha situación.

ii) La Reserva Relativa de Ley; En este caso incumbe un mayor campo a la potestadreglamentaria de ejecución. Y se reconoce esta situación cuando la CPE emplea la expresión“con arreglo de ley”, “con sujeción a la ley”, “de acuerdo con lo que la ley determine”, etc.Tales expresiones implican un respeto al principio de la legalidad pero lo flexibilizan, pues ellegislador entrega al ejecutivo regular ciertas materias con mas detalle. Es decir La diferenciaentre materias de reserva absoluta y materias de reserva relativa la marca la “norma

habilitante”, en que si bien en ambos casos hay una sujeción a la juridicidad, en un caso esmayor que en el otro.

La nulidad de Derecho Publico (Art. 7 Inc. final)

¿Qué ocurre cuando los órganos del estado, sus titulares o integrantes o las personas, instituciones ogrupos quebrantan el principio de la legalidad?

La respuesta la dan los incisos finales de los artículos finales de los artículos 6° y 7°. El inciso 6°inciso final dice: “ La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la

ley”.El inciso 7° inciso final dice: “Todo acto en contravención a este articulo es nulo y originara las

responsabilidades y sanciones que la ley señale”.

El constituyente encomienda a la ley contemplar responsabilidades y sanciones para el infractor del principio de la legalidad y del principio de la supremacía constitucional. Puede la ley señalar responsabilidad

 política, civil, penal, administrativa e indicar la sanción que ha de aplicarse, siendo las penales las de mayor gravedad.Pero también aquel acto contrario a la supremacía constitucional y al principio de la legalidad (al no

respetar los requisitos y formalidades que prescribe la constitución o las leyes) será sancionado, privándolo detodo efecto jurídico, al declararlo nulo y hacerlo desaparecer del ordenamiento jurídico.

La nulidad operaría como una sanción por la omisión de los requisitos de validez que señala el inciso  primero y/o la infracción de la regla de oro del derecho público. Se caracteriza por que no se clasifica enabsoluta o relativa, no prescribe, no opera de pleno derecho por lo que debe ser alegada conforme al Art. 38, ygenera responsabilidades y sanciones personales señaladas en la ley.

El profesor Soto Kloss plantea que la nulidad de Derecho Público es equivalente a la inexistencia. ParaSoto Kloss si un órgano del Estado infringe o vulnera la CPE y las normas dictadas conforme a ellas el acto

adolece de nulidad de derecho publico; Y esta nulidad de derecho publico se caracteriza por lo siguiente:

• Se trata de una nulidad de pleno derecho o Ipso Jure. Que significa esto:a- Producida la infracción el acto es nulo.

 b- No entra al ordenamiento jurídico.c- La actuación es un puro hecho que no produce efecto alguno.d- Si hay daño a terceros origina la responsabilidad del estado.e- La nulidad de Derecho Público es una garantía más de la supremacía constitucional y de la vigencia

del estado de derecho y del principio de juridicidad.

•  Se trata de una nulidad insaneable. Al ser una nulidad de pleno derecho es insanable, es decir,imposible de sanearse, de ser ratificada y de convalidarse, puesto que nunca produjo efectos.

-  Se trata de una nulidad imprescriptible. Al ser una nulidad de pleno derecho, es imposible quese pueda sanear por el transcurso del tiempo.

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- Se trata de una nulidad que se produce abinitio. Esto significa que la nulidad se produce desde suinicio, sin que admita validez provisoria alguna. Es decir, NO entra al ordenamiento jurídico y se trata

 por tanto de un “hecho”, que si daña a un tercero origina la responsabilidad consecuencia del estado.

-  Se trata de una nulidad que produce efectos extensivos. Todo lo hecho con posterioridad a ladeclaración de nulidad en base al acto nulo, también carece de validez.

- No requiere ser declarada judicialmente para que exista, puesto que de producirse tal declaración estaserá una sentencia meramente declarativa, en cuanto simplemente reconoce una situación ya producida, y

  por tanto sus efectos serán retroactivos. En consecuencia, si la autoridad pretendiera hacer cumplir compulsivamente el acto nulo el afectado debe resistir su cumplimiento y esa resistencia se ha de traducir eninterponer luego la acción de nulidad de derecho publico que confiere el art. 7 en relación con el art. 19 Nº 3,sin perjuicio de la posibilidad de poder interponer el correspondiente recurso de protección.

Podemos decir que las nulidades de derecho publico contempladas en el articulo 7° inciso final son endefinitiva nulidades administrativas. Distinta a la nulidad procesal o a la nulidad propia del ámbito legislativo.

La nulidad procesal: solo puede alegarse y declararse en el curso del proceso, por lo cual ejecutoriada unasentencia se convalidan definitivamente los actos viciados que pudo haber en el proceso.

La nulidad propia del ámbito legislativo: se establece la declaración de inconstitucionalidad practicada por el TC, es un control preventivo y las disposiciones que el tribunal declare inconstitucionales no podránconvertirse en ley (Art. 93).

También se estable el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, acogido no se aplicara ladisposición contraria a la constitución para ese caso en particular, pero la ley no será nula.

La nulidad de derecho publico contemplada en el articulo 7° es una sola y por tanto no cabe lasdistinciones propias del derecho civil, entre nulidades absolutas y relativas.

La sanción de nulidad no opera de pleno derecho, en efecto el articulo 38 inc 2° señala que toda

 persona lesionada en sus derechos por la administración estatal o municipal puede reclamar ante tribunales quedetermine la ley (Los propios tribunales ordinarios según el art 73 inc 2°).Mientras el acto no haya sido declarado nulo seguirá produciendo sus efectos jurídicos. Cuando el

constituyente quiere sancionar un acto irregular ipso iure, lo señala expresamente como en el art 35° “Los

reglamentos y decretos del presidente de la república no serán obedecidos sin la firma del respectivo

ministro”.

Para Reyes todo acto de la autoridad administrativa en contravención a la CPE y a las normas dictadasconforme a ella serían anulables por la CGR o por los tribunales de justicia o en su defecto por la propiaadministración. Y ello porque la inexistencia NO se contempla en la CPE, y la nulidad de pleno derecho solose contempla en contadas hipótesis. Es decir, estos actos producirán sus efectos mientras NO haya una

 potestad publica que los invalide, pudiendo ser incluso la propia administración.

Según Gastón Gomez la CPE prevé como sanción a los actos legislativos contrarios a la CPE lainaplicabilidad y NO la nulidad. Si la norma NO se encuentra conforme a la CPE debe ser sancionada y lasanción que contempla la CPE del 93 es la inaplicabilidad y NO la nulidad NI la inexistencia.

i) La sanción NO seria la nulidad; Porque en nuestro sistema NO hay un control de validezcontra los actos legislativos.

ii) La sanción NO seria la inexistencia; Puesto que si se dicta una norma inconstitucional, NO podría por ese solo hecho desobedecerla, ya que en derecho, así como existe un procedimiento para darle validez a una norma también hay un procedimiento para establecer si esa norma es o  NO constitucional. Incluso es mas las normas vigentes contrarias a la CPE pueden

eventualmente generar derechos y estos derechos estar adquiridos, los que NO podríandesconocerse.

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El problema de los actos nulos de derecho público es el efecto del derecho anterior por eso se dice quela nulidad de derecho público no tiene efecto retroactivo porque no afecta a muchas personas. 

En nuestro sistema constitucional la nulidad es una acción y medio privilegiado que tiene por objetodar el sometimiento de los órganos del estado al derecho. Si bien aparece el contexto de que actúan ipso juredebe existir.

Fallo del 13 de Diciembre de 2000. “La nulidad de derecho público encuentra su fundamento de laconstitución que a si se extralimita de las facultades concedidas de los actos cometidos carecen de valor 

 jurídico la que pueda ser declarada en cualquier momento por el tribunal competente” (Corte Suprema 19 deAbril de 2000).

La Corte Suprema conociendo una nulidad de Derecho Público dijo “La ilegalidad de un acto deDerecho Público no actúa retroactivamente”. “La declaración de la ilegalidad de un acto no acarrea la nulidadde los actos cometidos antes de la nulidad”.

¿Qué pasa con la nulidad de derecho procesal y la nulidad de derecho público?

1- En la nulidad procesal tiene como base el perjuicio dentro de una causa; en derecho público la razón de perjuicio no rige y no tiene importancia.2- En la nulidad procesal se puede convalidar actos procesales. En derecho público no es posible.3- La nulidad procesal solo puede plantearse dentro de los plazos legales y una vez dictada la sentenciaejecutoriada queda todo vicio saneado, en derecho público es imprescriptible.

En definitiva entonces la nulidad procesal hay que plantearlo en el proceso.

Hay nulidad de derecho público cuando infringe los artículos 6 y 7 de la constitución política.En la nulidad procesal la infracción invalida los actos en derecho privado; en cambio en derecho

 público No.

Dos Principios básicos en Derecho Publico:

El art. 7° inc 2° de la constitución establece: “ Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de

 personas pueden atribuirse ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias , otra autoridad o derechos

que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la constitución y las leyes”.De esta disposición se deduce los siguientes principios fundamentales:

1- El principio que en derecho publico solo puede hacerse lo que expresamente se ha facultado por laconstitución o la ley.

Es distinto por tanto al principio de derecho privado que nos dice que pude hacerse todo aquello queno este prohibido por la ley.

2- La disposición del art. 7° inc 2°, contribuye al establecimiento de la separación orgánica de funciones.

La constitución en varias disposiciones señala los órganos constitucionales y las atribuciones que acada uno de ellos compete, distribuyendo así las funciones estatales.

El artículo 7° consagra la prohibición que “Ninguna magistratura puede atribuirse otra autoridad o

derechos que los que expresamente se les hayan conferido por la constitución y las leyes”, recoge también el principio de la separación orgánica de funciones.

Este es esencial dentro de un estado de derecho y cuya fracción esta sancionada con la nulidad delacto que la contravenga, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades legales para el infractor.

Esta separación orgánica de funciones, sin embargo, es flexible porque al otorgarse a un órgano unafunción preponderante, se le otorgan secundariamente otras funciones radicadas en otros órganos igualmente:

ejemplo: el presidente de la república que tiene funciones gubernamentales y administrativas, pero también escolegislador y concede indultos particulares.

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El principio de Responsabilidad

Constituye el tercer y último principio fundamental de todo Estado de Derecho.La Responsabilidad está consagrada en los incisos finales de los artículos 6 y 7 de la Constitución.

“ La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley” (Art. 6

inc. 3º). No establece ninguna sanción pero está enunciando de manera general que no cumplir con el principiode primacía origina responsabilidad y sanciones.

El principio de la responsabilidad inherente a todo estado de derecho, de acuerdo con el cual; “Quien

ejerce poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico, y su actuación al

margen del ordenamiento jurídico permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o

 política y aplicar las correspondientes sanciones”.

Respecto de este principio, señalaremos lo siguiente:

(a) El término “responsabilidad” debe entenderse como “asumir las consecuencias jurídicas de un acto”, lasdisposiciones constitucionales citadas hacen referencia a todo tipo de responsabilidad. En otras palabras, lainfracción a la Constitución o a las leyes podrá dar lugar a responsabilidades civiles, penales, administrativas o

 políticas, según lo que establezca el propio ordenamiento jurídico.

(b) El inciso final del artículo 7º, desde ya, consagra una de las consecuencias jurídicas más importantes que segeneran a partir de una actuación contraria a las condiciones de validez señaladas anteriormente, como es la“nulidad de derecho público”. Vale decir, un acto que ha emanado de quien no ha sido investido regularmente,o de quien ha actuado fuera de su competencia o sin dar cumplimiento a las formalidades legales, “es nulo”.

(c) Esta clase de nulidad, por otra parte, presentaría ciertas características propias que la diferenciaría de lanulidad establecida en el campo del derecho privado. Así, la Nulidad de Derecho Público, es única, ya que nodistingue como en el derecho civil entre nulidades absolutas y relativas. También, es insubsanable e

imprescriptible, toda vez que ni otro acto ni el transcurso del tiempo puede otorgarle validez. Por último, paraalgunos autores, se trataría de una nulidad que operaría de pleno de derecho (por lo tanto, no requeriría dedeclaración formal de nulidad) y con efectos retroactivos (ex - tunc); sin embargo, estas dos últimascaracterísticas no son totalmente acogidas por la doctrina constitucional chilena.

Quien actúa al margen de la Constitución, quien infringe los contenidos de los artículos anteriores vaha ser contrario al ordenamiento jurídico por lo tanto es responsable y sancionado por esa conducta. Y esteinciso por sí solo explícita que los otros principios del Estado de derecho es la ley la que determina distintostipos de sanción y responsabilidades respectivas.

Clases De Responsabilidad:

a) La responsabilidad civil: Se genera cuando la actuación contraria a derecho acarrea un daño o perjuicio alEstado o a los particulares, y se hace efectiva obligando a la autoridad a indemnizar el daño producido.

b) La responsabilidad penal: Se produce cuando la actuación está tipificada como delito en la legislación penal, y se hace efectiva obligando a la autoridad a cumplir la pena correspondiente al delito, lo cual implica elejercicio de la acción penal correspondiente.

c) La responsabilidad administrativa: ésta se da cuando la actuación implica haber fallado a los deberes yobligaciones que el estatuto administrativo impone al funcionario. Se hace efectiva obligándose a la autoridada soportar una sanción administrativa, como la destitución del cargo, suspensión de éste, multa, censura por escrito o amonestación verbal. El hacer efectiva esta responsabilidad supone el ejercicio de la acción

administrativa y la realización de un sumario administrativo que se lleva ante la autoridad administrativa jerárquicamente superior.

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d) La responsabilidad política: Hay 2 tipos de responsabilidad política:

i) La institucional: se genera por la pérdida de la confianza que sufre el funcionario o laautoridad infractora que realiza una actuación frente a otra de la cual depende su estabilidad enel cargo. Ej.: Ministro de Estado frente al Pdte. de la República en un régimen presidencial. Laresponsabilidad política institucional surge por 2 razones:

•  La autoridad que pierde la confianza ha infringido el derecho.•  Por una deficiente actuación, aunque no haya violado el derecho.

ii) La fáctica o de hecho: se genera por la mala actuación de una autoridad popularmente electafrente a su electorado.

e) La Responsabilidad del estado:  Esta es la responsabilidad particular del estado que posee comoconsecuencia de los actos realizados por sus órganos que ocasionen daño a los particulares.

Responsabilidades Que Regula La CPE:

1º La responsabilidad del estado juez (art. 19 Nº 7 letra i): Esto lo hace a través de la indemnización por error judicial (que se vera en el capitulo sobre justicia constitucional).

2º La responsabilidad del estado legislador (art. 5, 6, 7, 19 Nº 20 y 24 CPE): Es aquella responsabilidadextracontractual del estado que emana del daño o perjuicio ocasionado por la ley.

3º La responsabilidad del estado administrador (Art. 38 Inc. 2º)

4º La responsabilidad personal de los funcionarios (Art. 38 Inc 2º)

5º La responsabilidad personal de los ministros (Art. 36) 

Existe también la Responsabilidad Por Falta De Servicio (art. 44 LOCBGAE y art. 137 LOCM).La responsabilidad por falta de servicio implica un funcionamiento anormal por mala organización o por 

defectos, y el funcionamiento se determina en base al fin del servicio. Además la persona del funcionario NOinteresa, lo que se mira es el órgano, puesto que el sujeto imputable es la administración. Ello “objetiva la

responsabilidad”, puesto que desaparece el dolo o la culpa, del funcionario. Y los casos de falta de servicioson: 

a) Cuando el servicio ha funcionado mal (Acción) b) Cuando el servicio NO ha funcionado (Omisión)c) Cuando el servicio actúo tardíamente.

Requisitos que Debe Reunir la Falta de Servicio Para Engendrar Responsabilidad: 

a) Debe revestir cierta gravedad: Puesto que NO se responde por meras imperfecciones y ello seaprecia en base a la previsibilidad del daño, los medios disponibles para evitarlo y la dificultad de la

tarea. b) Debe ser el origen directo del perjuicio. c) Debe ser imputable directamente al poder público. 

El Juicio Político o Acusación Constitucional:

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El juicio político; “Es la acusación que se formula ante el parlamento respecto de una alta autoridad 

del país, por haber incurrido en un delito, infracción o abuso de poder que justifica que sea destituido de su

cargo”. Está regulado en el artículo 52 Nº 2 de la CPR.La Cámara de Diputados puede dar inicio a un juicio político en contra de determinados funcionarios

 por causas establecidas por la Constitución. Se realiza para hacer efectiva la responsabilidad administrativa,

civil o penal de una autoridad o funcionario cuando haya incurrido en abuso de poder, delito de graveinfracción al ordenamiento jurídico. Recibe el nombre de juicio político, por que lo realiza una Cámara de

representación política, pero NO porque se utilice para hacer efectiva la responsabilidad política de losacusados.

Requisitos Del Juicio Político:

a) Que se inicie por escrito por la Cámara de diputados: La acusación debe ser iniciada por escrito por un NO inferior a 10 diputados NI mayor de 20.

b) Que se acuse a una persona respecto de la cual proceda el juicio político y por las causalesestablecidas expresamente en la CPE:  Solo procede respecto de ciertas y determinadas personasenumeradas en el art. 52 Nº 2 CPE y por las causales que la propia CPE establece, y estas son: 

i.)Presidente de la República; Por actos de su administración que hayan comprometidogravemente al honor o la seguridad de la nación o infringido abiertamente la Constitución o lasleyes.

ii.)Ministros de Estado; Por la misma causal anterior, aunque la infracción a la Constitución nodebe ser "abierta", además por traición a la patria, concusión (exacción ilegal: exigir o imponer una carga publica sin estar expresamente autorizada por la ley), malversación de fondos

 públicos y soborno.

iii.)Intendentes o Gobernadores; Infracción a la Constitución o las leyes, malversación defondos públicos, concusión, sedición, traición a la patria.

iv.)Ministros de Tribunales Superiores de justicia y Contralor general de la república;   Notable Abandono de Deberes. Y sobre esta causal existen dos formas de entenderla;

• Como equivalente a infracción de deberes funcionarios;

• Como infracción de deberes sustantivos; Esto es cuando se producen circunstancias desuma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, latorcida intención, el inexplicable descuido o la sorprendenteineptitud con que abandona, olvida o infringiendo, losdeberes inherentes a la función pública ejercida.

v.)Generales y Almirantes del Ejercito y la Defensa Naval; Haber comprometido gravementeel honor o seguridad de la nación.

c) Que se entable dentro de plazo: Y el plazo es distinto según si se trata;

i.)Del P de la R; Mientras este en funciones y en los 6 meses siguientes a la expiración en elcargo.

ii.)Demás casos; Mientras el afectado este en funciones o en los 3 meses siguientes a laexpiración del cargo.

Tramitación Del Juicio Político Ante La Cámara De Diputados

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La acusación debe presentarse por escrito. Y se tiene por presentada desde que se da cuenta de ella enla Camara de diputado. Luego se debe designar una comisión informante, la cual se elige en la misma sesiónen que se da cuenta de la acusación. Esta compuesta por cinco diputados.

El acusado debe ser notificado dentro de 3 días de que se de cuenta de la acusación del traslado a laacusación. El afectado dispone de 10 días para concurrir a la comisión a hacer su defensa personalmente, o

 para presentarla por escrito.

Luego la comisión tiene un plazo de 6 días contados desde la comparecencia del afectado o desde quese produjo la rebeldía, para estudiar y pronunciarse sobre ella.

Una vez terminado el estudio de la comisión si la comisión decide recomendar su aprobación se le dala palabra al miembro designado para que exponga los motivos. Luego debe oírse la defensa del afectado. Yluego se vota la admisibilidad de la acusación. Y su misión es informar a la Sala si procede o NO la acusación.Y el quórum para declarar si ha o NO lugar a la acusación es procedente es distinto según si el acusado es:

 a) El P De La R; Mayoría de los diputados en ejercicio.

 b) Los demás casos; Mayoría de los diputados presentes.

Si se acoge la acusación se debe formar una comisión de 3 diputados para formalizar la acusación y prosiga ante el senado.

Tramitación Ante El Senado

Lo primero que debe hacerse es fijar el día en que se comenzara a tratar de la acusación. Luego elsenado debe citar al acusado y a la comisión de diputados designada para formalizar la acusación. Luego deformalizada la acusación se escucha al acusado, y una vez hecho esto se vota la acusación en la sesión especial

siguiente. Y cada capitulo deberá ser votado por separado. Pronunciándose sobre la inocencia o culpabilidaddel acusado como jurado. El quórum requerido para pronunciarse sobre la acusación es de la mayoría absolutade los senadores en ejercicio.

Efectos de la culpabilidad en Juicio Político

 a) Mientras se tramita: Se producen dos efectos:

i) El afectado NO puede ausentarse del país sin permiso de la Cámara y en ningún caso si la

aprobó.

ii) Queda suspendido de sus funciones desde que la Cámara de Diputados declare ha lugar laacusación. 

 b) Declarada la culpabilidad por el Senado: Se producen los siguientes efectos:

i) Perdida del cargo resultando imputable la responsabilidad administrativa.

ii) Queda inhabilitado para ocupar cualquier cargo publico por un periodo de 5 años, sea deelección popular o por designación.

iii) El condenado queda a disposición de los tribunales de Justicia para que se le imponga lassanciones que les correspondan por la responsabilidad penal o civil que resulten imputables.

Principios de Publicidad y Probidad de los actos estatales

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Art. 8º CPR: “  El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al

 principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los

 procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o

secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de

dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”.

El Principio de Probidad

La actual redacción del artículo 8º de la Constitución, es producto de la Reforma Constitucional que enel año 2005 introdujo la Ley Nº 20.050, la que vino a llenar el espacio vacío dejado por la derogación en 1989de este mismo artículo y cuyo texto analizaremos más adelante.

El principio de probidad obliga a todos los titulares de funciones públicas a actuar honesta y lealmente.La probidad implica, por lo tanto, un estándar de exigencia aun mayor que el de la simple legalidad,

  puesto que mientras esta última sólo significa el apego a las leyes, la probidad exige además que elcomportamiento del sujeto sea fiel, con compromiso efectivo por el bien público y, por lo tanto, anteponiendosiempre el interés general por sobre el propio.

La probidad ya había sido recogida por nuestra legislación positiva en 1999, por la Ley Nº 19.653 (Leyde Probidad Administrativa) la que introdujo principalmente la “declaración de patrimonio, reformándose laLey Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el EstatutoAdministrativo, la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Código Orgánico de Tribunales, entre otras leyes,e incorporando esta exigencia a las conductas de la gran parte de los órganos públicos. A su vez, el mismo año,la ley Nº 19.645 modifica el Código Penal y tipifica diversos delitos de corrupción.

Sin embargo, el constituyente derivado consideró oportuno en el año 2005, darle a este principio unstatus constitucional.

Es relevante indicar que la probidad es predicable a todo titular de alguna función pública y, por lomismo, no sólo es exigencia para quienes formen la Administración Pública, sino que también a quienes

 participen en los demás Poderes del Estado, así como también, respecto de los miembros o titulares de los

organismos autónomos como el Banco Central, el Tribunal Constitucional o las Fuerzas Armadas.

El Principio de Publicidad y Transparencia

Además, el nuevo artículo segundo del artículo 8º establece con rango constitucional, ambos principios, respecto de actos, resoluciones y procedimientos estatales.

En estricto rigor, esta norma consagra dos principios diferentes, pero a las que da un mismotratamiento: el de la publicidad y el de la transparencia.

Ambas figuras muchas veces son confundidas, sin embargo, aluden a conceptos distintos.La publicidad consiste en la obligación de los órganos del Estado de dar a conocer sus actos

decisorios; mientras que la transparencia alude a la información que deben dar esos mismos órganos respecto

de los procedimientos, contenidos y fundamentos de dichos actos.En estos mismos términos, se pronuncia además, el artículo 13 de la Ley de Bases Generales de laAdministración del Estado Nº 18.575.

Sin embargo, como ya se indicó, la Constitución trata conjuntamente ambos principios, el de la publicidad y el de la transparencia, a través del art. 8º inciso segundo, el que básicamente entrega tres reglas básicas, a saber:

a) Son públicos:- los actos y resoluciones de los órganos del Estado (principio de publicidad), y- los fundamentos y procedimientos que se vinculen a dichos actos (principio de transparencia).

  b) Sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de los actos públicos, de sus

fundamentos y procedimientos.

c) A su vez, esta reserva o secreto sólo podrá ser establecida por esta clase de leyes, cuando la publicidadafectare:

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- el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos,- los derechos de las personas,- la seguridad de la Nación, o- el interés nacional.

Pero estas son causales amplias porque se trata de 3 conceptos jurídicos indeterminados y es laautoridad la que determina cuando estamos en presencia de estas causales.

El secreto se distingue de la reserva, el secreto es absoluto, la reserva es relativa, parcial, máscircunscritas.

La referencia de a los derechos de personas es particularmente dirigida a los derechos de la intimidadde las personas, y el honor de las personas, q se pueden ver objetivas con la publicidad de los actos del Eº.

En la actualidad, el principio de Publicidad y Transparencia es especialmente resguardada por la Ley20.285 que resguarda el Acceso a la Información Pública y regula el deber de Transparencia de los órganos delEstado. De esta norma, debemos destacar tres cuestiones básicas:

(a) Consagra la Transparencia “Activa”, que consiste en el deber de los órganos de entregar una serie deinformación a través de sus páginas web;(b) Regula la “Transparencia Pasiva”, que consiste en el deber de los órganos del Estado de entregar –salvo lasexcepciones fijadas en la propia Constitución- la información que soliciten los particulares; y(c) Crea un órgano autónomo, encargado de velar por el cumplimiento de estos deberes, como es el Consejo

  para la Transparencia, cuyas resoluciones pueden, por regla general, ser reclamadas ante la Corte deApelaciones respectiva.

La doctrina ha señalado tres elementos para que exista la probidad:

•  Debe de ser una conducta intachable, honesta, leal. Son requisitos que la doctrina estima que se debenexigir para entrar a la administración pública.

•  La probidad se aplica a los funcionarios de planta de la administración jurídica, no a honorarios.•  La preeminencia del interés general por sobre el particular.

De esto se deriva la regulación de dos hechos anexos:

o  Conflicto de intereses: está referido a problemas económicos que enfrenta la autoridad entre,incrementar su patrimonio o el fiscal, si incrementa el suyo falta a este principio, esto estasujeto a regulaciones legales.Artículo 62 número 6 de la ley 18575, que señala: “Contravienen especialmente el principio

de la probidad administrativa, las siguientes conductas: 6. Intervenir, en razón de las

 funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos,

adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad 

inclusive.

  Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste

imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo

 poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”. No solo se falta al principio de probidad al incrementar el propio patrimonio, sino tambiéncuando se incremente el de los familiares. En este caso se habla de interés pecuniario jurídico.

o  Constituye un concepto genérico, pues impide ejercer la potestad jurídica en beneficio personal y de su familia, en desmedro del interés colectivo. Se manifiesta en el artículo 3º dela Ley 18575: “  La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su

 finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y

 permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que

le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas,

 planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.

  La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad,

eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los

actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación

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ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la

sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar 

cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”.

PODER JUDICIAL

Desde una perspectiva orgánica, el poder judicial es un conjunto de órganos estatales que tienenatribuida la potestad jurisdiccional y están dotados de autonomía e independencia como poder público. Lostribunales de la nación son los ordinarios y especiales creados por ley y junto a estos tribunales permanentesexisten otros accidentales.

La Función Jurisdiccional

El artículo 76 de la Carta Fundamental, en su inciso primero, consagra a nivel constitucional, laJurisdicción como función pública, cuando dispone:

“Art. 76: La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República niel Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar losfundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”

A partir de este precepto, podemos extraer diferentes conclusiones:

(a) Para Juan Colombo Campbell, la Jurisdicción “es el poder-deber que tienen los tribunales para conocer yresolver por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídicaque se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República, y en cuya solución lescorresponda intervenir.”(b) La función jurisdiccional, y por lo tanto, la Jurisdicción como tal, es una función pública, vale decir, es un

“poder – deber”.(c) A su vez, es un deber que sólo poseen “los tribunales”, los cuales además, de acuerdo al art. 19 N° 3, incisocuarto, de la Constitución, sólo podrán ser creados por ley: “Nadie podrá ser juzgado por comisionesespeciales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la

 perpetración del hecho”. Esto es lo conocido como el derecho “al juez natural”, es el derecho a comparecer ante el juez que me indican las normas legales previamente establecidas sin que intervenga voluntad humana almomento de asignar a atribuir el tribunal que debe conocer de mi causa.(d) Esta función se refiere al “conocimiento y resolución de conflictos”, correspondiéndole por lo tanto alTribunal, enterarse del contenido del conflicto y darle solución, mediante una sentencia.

(e) Estos conflictos han de cumplir cuatro requisitos para que sean susceptibles de ser resueltos por laJurisdicción:

i. Debe ser un conflicto de Intereses.ii. Debe ser un conflicto que tenga relevancia jurídica (o sea, que pueda ser resuelto mediante el Derecho, en elárea civil, penal, laboral, tributario, etc.);iii. Debe ser en el ámbito del orden temporal (haciendo diferencia con la justicia divina o “eterna”, área dondeen general, el poder del Estado no puede ingresar); yiv. Debe tratarse de conflictos que se susciten dentro del territorio de la República (de modo de evitar laextraterritorialidad de la ley interna).

(f) Los conflictos son resueltos mediante el proceso, identificado éste como un método de solución deconflictos que se caracteriza por la presencia de un tercero imparcial, llamado Tribunal, que los dirime.(g) Los conflictos son resueltos con efecto de cosa juzgada.

(h) Desde otro punto de vista, se establece la exclusividad de la función jurisdiccional por parte de losTribunales de Justicia, y la más absoluta independencia en el ejercicio de esta facultad, ya que ningún otroórgano podrá ejercerlas o asumirlas, de modo alguno.

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(i) Finalmente, un último elemento que distingue a la Función Jurisdiccional es que sus resoluciones siempredan origen a lo que se conoce como “cosa juzgada”, vale decir, lo resuelto no podrá ser discutido nuevamenteen éste u otro proceso, y por lo tanto, podrá ejercerse tanto como acción (impetrando la ejecución forzada de lasentencia) o como excepción (esto es, como defensa de quien venció en el primer juicio, para que no se vuelvaa iniciar el debate sobre el mismo punto).

Art. 5° COT: “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos losasuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o lacalidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan laConstitución y las leyes.

Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes deApelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados deletras y los juzgados de garantía.

Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados deLetras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de

 paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionalescontenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyescomplementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando loscuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.

Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuiciode quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.

Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código”.

Principios Generales de la Organización de los Tribunales

La Constitución y las leyes consagran diferentes principios básicos sobre los cuales se sustenta laorganización de los Tribunales de Justicia.

Dentro de aquellos establecidos por la Carta Fundamental, destacamos los siguientes:

1.- Principio de Independencia de los Tribunales de Justicia.2.- Principio de Inexcusabilidad.3.- Principio de Imperio.4.- Principio de Inamovilidad.5.- Principio de Legalidad.6.- Principio de Responsabilidad.7.- Principio de Pasividad.

Nombramiento de los Jueces

1.- Eleccion Popular2.- Nombramiento unica y exclusivamente por el poder ejecutivo3.- Nombramiento unica y exclusivamente por el poder legislativo4.- Autogeneracion5.- Generacion mixta o autogeneracion incompleta

El artículo 78 de la CPR establece algunas reglas básicas en lo referente a la designación de losmagistrados que integren el Poder Judicial.

(a) Ministros y fiscales de la Corte Suprema

(b) Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones(c) Los jueces letrados

Art. 75 inc. final : Ministros Suplentes

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De la Corte Suprema en particular

Por su calidad de máximo tribunal del país, es necesario revisar algunas normas básicas respecto de laCorte Suprema, la cual puede definirse como “el tribunal colegiado de mayor jerarquía dentro delordenamiento jurídico interno, y que ejerce competencia especialmente de segunda instancia, o bien, dirigida a

velar por la correcta y uniforme aplicación de la Constitución Política y las leyes”.

1.- Composición. La Corte Suprema estará compuesta de veintiún ministros, cinco de los cuales deberán ser extraños a la administración de justicia, según ya vimos (art. 78 incisos segundo y cuarto CPR) 

2.- Superintendencia. La Corte Suprema ejercerá la superintendencia directiva, correccional y económica detodos los tribunales de la Nación (art. 82 CPR).

(a) Superintendencia directiva (b) Superintendencia correccional(c) Superintendencia económica

Excepciones: No estarán sujetos a esta superintendencia, los siguientes tribunales:

- El Tribunal Constitucional.- El Tribunal Calificador de Elecciones.- Los tribunales electorales regionales.

3.- Modificaciones introducidas por la Reforma Constitucional de 2005

La Ley de Reforma Constitucional Nº 20.050 introduce algunas modificaciones importantes a las

atribuciones de la Corte Suprema, a saber:(a) Elimina de su competencia, la facultad para conocer el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad,entregando esta función al Tribunal Constitucional, con algunas salvedades (art. 93 Nº 6 CPR).(b) También traspasa al Tribunal Constitucional el conocimiento de las contiendas de competencia que sesusciten entre las autoridades o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado (art.93 Nº 12 CPR).(c) Extiende la superintendencia directiva, correccional y económica a los tribunales militares en tiempo deguerra, los cuales hasta esta ley, se encontraban expresamente exceptuados.

El Ministerio Público

Concepto: A partir del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (Ley Nº 19.640), ydel artículo 83 de la CPR, se puede decir es “un organismo autónomo y jerarquizado cuya función es dirigir enforma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, los que determinen la participación

 punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley”. 

El Ministerio Público es uno de los órganos constitucionales de más reciente creación, y su origenderiva de la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.519 del año 1997.

Funciones Constitucionales del Ministerio Público

Sin perjuicio de las demás funciones que la ley le encargue, la Carta Fundamental establece las

siguientes funciones del Ministerio Público:

1.- Dirigir, en forma exclusiva, la investigación.2.- Adoptar las medidas para proteger a las víctimas y testigos.  

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3.- Ejercer la acción penal pública de conformidad a la ley. 

Principios fundamentales en la organización del Ministerio Público

La Constitución Política establece dos principios fundamentales en la organización del MinisterioPúblico, estos son:

1.- Principio de Independencia: El Ministerio Público es, por definición, un órgano autónomo. Además,funcionalmente, son los únicos llamados a dirigir la investigación en forma exclusiva, no así, en cuanto elejercicio de la acción penal o la protección de las víctimas y testigos. Como manifestación de estaindependencia el Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos no podrán ser aprehendidossin orden de tribunal competente, salvo en caso de delito flagrante. (Art. 90 en relación con el art. 81 C.P.R.)

2.- Principio de Responsabilidad:   No son objeto de acusación constitucional. El Fiscal Nacional y losFiscales Regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de laRepública, de la Cámara de Diputados o 10 de sus miembros por incapacidad, mal comportamiento onegligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema al conocer el asunto en plenoacordará la remoción con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio de la Corte. (art. 89C.P.R.).

¿Qué es un Tribunal Constitucional?

El profesor Humberto Nogueira señala que son “Órganos supremos constitucionales de únicainstancia, de carácter permanente, independientes e imparciales, que tienen por función esencial y exclusiva lainterpretación y defensa jurisdiccional de la Constitución, a través de procedimientos contenciososconstitucionales referentes como núcleo esencial a la constitucionalidad de normas infraconstitucionales y ladistribución vertical y horizontal del poder estatal, agregándose generalmente la protección extraordinaria delos derechos fundamentales, que actúan en base a razonamientos jurídicos y cuyas sentencias tienen valor decosa juzgada, pudiendo expulsar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales”.

El Tribunal Constitucional es sin lugar a duda uno de los órganos más importantes en un Estado deDerecho, caracterizado entre otros principios por el de Supremacía Constitucional, según lo estudiadoanteriormente.

En este sentido, entenderemos por Tribunal Constitucional: “el órgano autónomo, de origen ycompetencia constitucional, cuya función principal es ejercer el control de constitucionalidad de los preceptoslegales, y de ejercer las demás funciones conservadoras e institucionales que no sean de competencia de losTribunales pertenecientes al Poder Judicial”.

A partir de este concepto, podemos concluir lo siguiente:(a) El Tribunal Constitucional siempre es uno sólo. No es posible concebir una multiplicidad de órganos deesta clase al interior de un Estado.(b) El Tribunal Constitucional es un Órgano del Estado, por lo tanto goza de las mismas prerrogativas y está

sujeto a los mismos deberes que los demás componentes del Estado.(c) Es un órgano de origen constitucional ya que se encuentra regulado directamente en la Carta Fundamental,en el capítulo VIII (artículos 92 a 94).(d) Es un órgano de competencia constitucional, ya que su atribución esencial es la de defender la supremacíade la Constitución, asignándosele a su vez estas funciones en el mismo Código Político.(e) Su función principal es ejercer el control de constitucionalidad de los preceptos legales, el que esdesarrollado a través de los distintos mecanismos que estudiaremos a continuación.(f) Además, le compete ejercitar las demás funciones conservadoras e institucionales que la Constitución leasigne. Así, conocerá de las ciertas contiendas de competencia, de inhabilidades e incompatibilidades dealgunos servidores públicos, y en algunos países, de acciones constitucionales protectoras de derechos. Alrespecto, recordemos que las Funciones Conservadoras no se refieren solo a la protección de los DerechosFundamentales, sino que también al resguardo por los límites funcionales de cada órgano, lo cual también será

de competencia del Tribunal Constitucional.

Principios Inspiradores en la composición de los Tribunales Constitucionales

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a) La Independencia del Tribunal Constitucionalb) La Imparcialidad de sus integrantesc) La colegialidad del Tribunal Constitucionald) La idoneidad de sus integrantese) La mixtura en la integración del Tribunal Constitucionalf) La legitimidad en la composición del Tribunal Constitucional

Las Competencias del Tribunal Constitucional

 Ningún Tribunal Constitucional tiene exactamente las mismas competencias que otro. Si hay algo que puede distinguir a un Tribunal Constitucional de otro es, precisamente, las diferentes materias de las que puedeconocer. La única atribución que tiene carácter de esencialidad, sin la cual, no estaríamos frente a un TribunalConstitucional es el relativo al Control de Constitucionalidad de las normas infralegales.

Así, algunas de las atribuciones que podemos encontrar en los diferentes Tribunales Constitucionales,son:

- Control de Constitucionalidad de las Leyes.- Control de Constitucionalidad de las Normas Administrativas.- Control de Constitucionalidad de Tratados Internacionales.- Conocimiento de contiendas o conflictos de competencia entre órganos del Estado.- Amparo de derechos fundamentales.- Resolución de conflictos normativos entre ordenamientos nacionales y locales, tanto en sistemas federales,como en Estados con localidades autonómicas y con atribuciones de generación de normas locales.

Funciones Básicas

El Tribunal Constitucional Chileno, a la luz de lo dispuesto en el artículo 93 de la CPR, cuenta con las

siguientes funciones básicas:1.- Ejercer el control de constitucionalidad de los preceptos legales y otras normas infraconstitucionales.

Sin perjuicio de las facultades que la Carta Fundamental reconoce en otros órganos del Estado (comola Contraloría General de la República o el propio Poder Judicial), el Tribunal Constitucional es el principalorganismo encargado de realizar este control de constitucionalidad.

Esta función se desarrolla a través de las vías que estudiaremos más adelante.

2.-Conocer de determinadas inhabilidades e incompatibilidades de ciertos funcionarios públicos. Es elcaso de:

(a) Ministros de Estado (art. 93 Nº 13 CPR)(b) Diputados y Senadores (art. 93 Nº 14 y 15 CPR)

Además, deberá informar al Senado, cuando éste declare la inhabilidad del Presidente de la Repúblicao del Presidente electo (art. 93 Nº 11, en conexión con el art. 53 Nº 7, ambos de la CPR).

3.- Resolver determinadas cuestiones de competencia. Esta función se encuentra consagrada en el art. 93 Nº12 de la CPR, y se refiere a las “contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas oadministrativas y los Tribunales de Justicia, que no correspondan al Senado”, norma que debe ser concordadacon la del art. 53 Nº 3 de la CPR.

4.- Asumir las demás competencias que reconozca el propio texto fundamental. Dentro de éstas,

destacamos:

(a) La declaración de inconstitucionalidad de una convocatoria a plebiscito (art. 93 Nº 5 CPR).

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(b) Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando debahacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda (art. 93 Nº 8 de la CPR), normaque debe concordarse con la del art. 75 del Código Político.(c) Declarar la inconstitucionalidad de organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, comoasimismo la responsabilidad de las personas involucradas (art. 93 Nº 10 de la CPR).

Control de Constitucionalidad en el Tribunal Constitucional

Sin duda alguna, la función más importante del Tribunal Constitucional consiste en ejercer el controlde constitucionalidad de algunas normas infraconstituconales.

Este control puede definirse como: “el examen que realiza de una determinada norma, o proyecto detal, el órgano competente, en relación con una Constitución, tanto en su contenido como en su formación”.

En teoría, este control puede realizarse en dos niveles, por lo que es adecuado distinguir entre:

1.- Control de constitucionalidad Preventivo (también llamado “ex – ante” o “a priori”).(a) Obligatorio.(b) Eventual.

2.- Control de Constitucionalidad Represivo (también conocido como “ex – post” o “a posteriori”).(a) Concreto.(b) Abstracto.

De acuerdo al artículo 93 de la Carta fundamental, el control de constitucionalidad que compete alórgano en análisis, se desarrolla en tres niveles diferentes, a saber:

a) Control de constitucionalidad de Preceptos Legales. b) Control de constitucionalidad de Auto Acordados.c) Control de constitucionalidad de Actos Administrativos.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional

El artículo 94 de la de la CPR establece algunos Principios fundamentales en relación con lasresoluciones del Tribunal Constitucional. Dentro de ellos destacamos los siguientes:

(a) Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional, no procederá recurso alguno. Vale decir, este Tribunalactúa en única instancia, al menos a nivel interno.(b) No obstante lo anterior, el mismo Tribunal, conforme a la ley, podrá rectificar los errores de hecho en quehubiere incurrido.

Efectos de las Sentencias Declaratorias de Inconstitucionalidad

Suponiendo que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad (no la inaplicabilidad) deuna determinada norma o de un proyecto, los efectos de dicha declaración son los siguientes:

1.- Inconstitucionalidad decretada bajo Control Preventivo.Según el inciso 2º del artículo 94 de la CPR, “las disposiciones que el Tribunal declare

inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o Decreto con Fuerza de Ley de que se trate”.

2.- Inconstitucionalidad decretada bajo Control RepresivoEl inciso 3º del artículo 94 de la CPR, exige distinguir las siguientes situaciones:

(a) Inconstitucionalidad de un Decreto Supremo. Si un Decreto Supremo es declarado inconstitucional a través

de lo dispuesto en el art. 93 Nº 16 de la Carta Fundamental, dicho decreto quedará sin efecto de pleno derechocon el sólo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo.

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(b) Inconstitucionalidad de Auto Acordados, Decretos con Fuerza de Ley y Preceptos Legales. Si estas normashan sido declaradas inconstitucionales a través de lo dispuesto en el art. 93 Nºs. 2, 4 y 7, se entenderánderogadas desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no produciráefecto retroactivo.

En todo caso, el inciso final del artículo 94 de la CPR establece que toda sentencia que declare lainconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un Decreto con fuerza de Ley, de un Decreto Supremo o de

un Auto Acordado, en su caso se publicará en el Diario Oficial, dentro de los tres días siguientes de sudictación.