apuntes segundo examen parcial

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  • 8/15/2019 Apuntes Segundo Examen Parcial

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    APUNTES SEGUNDO EXAMEN PARCIAL

     No se considerarán para los efectos de la ley del IMSS, riesgos de

    trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: (43

    I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de

    e!briague"#

    II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acci$n

    de alg%n psicotr$pico, narc$tico o droga enervante, salvo que e&ista

     prescripci$n suscrita por !'dico titulado y que el trabajador ubiera

    e&ibido y eco del conoci!iento del patr$n lo anterior#

    III. Si el trabajador se ocasiona intencional!ente una incapacidad olesi$n por s) o de acuerdo con otra persona#

    IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna ri*a o

    intento de suicidio, y

    V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere

    responsable el trabajador asegurado+

    onsecuencias de los riesgos de trabajo (55-as pensiones y prestaciones a que tiene dereco los

    derecoabientes y sus beneficiarios serán:

    .n especie y en dinero

    En especie de naturale"a preponderante !'dico, consistentes en

    asistencia facultativa, quir%rgica, far!ac'utica, ospitalaria, aparatos de

     pr$tesis y ortopedia, as) co!o reabilitaci$n del siniestrado+En dinero de naturale"a econ$!ica, consistente en subsidios

    (sustitutivos de salarios, pensiones y ayudas econ$!icas+

    Incapacidad tepora!" .l i!ss cubrirá un subsidio al operario

    equivalente al /001 de su salario con el que se dio de alta ante dico

    instituto, el que se cubrirá desde el pri!er d)a de la e&pedici$n del

    certificado !'dico de incapacidad, asta 2 se!anas+

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    Incapacidad peranente parcia!" .l asegurado tendrá dereco a

    que se cubra una pensi$n (pri!ero provisional por un periodo de

    adaptaci$n de dos a*os y luego definitiva cuando su grado de incapacidad

     para laborar sea superior al 201, !is!a que será otorgada por la

    instituci$n privada de seguros que elija el asegurado en los t'r!inos de las

    fracciones II y III del art)culo 2 de la -SS+

    .l pri!er escenario es cuando la incapacidad per!anente parcial es

    valuada asta el 21:

    .n efecto si la valuaci$n definitiva de la incapacidad per!anente

     parcial fuese de asta el 21, en ve" de una pensi$n se pagara alasegurado, por parte del IMSS, una inde!ni"aci$n global equivalente a 2

    anualidades de la pensi$n que le ubiera correspondido# consistirá esta

    inde!ni"aci$n en un pago %nico y quedará con ella finiquitada sobre dica

    incapacidad parcial per!anente la responsabilidad del IMSS asegurador,

    toda ve" que se entiende que una incapacidad per!anente !enor del 21

    calculada sobre el total, per!ite al trabajador siniestrado laborar y obteneringresos para su sosteni!iento puesto que la dis!inuci$n de aptitudes para

    dese!pe*ar su profesi$n u oficio, o alguna otra actividad re!uneradora,

     pese a e&istir, no le i!piden reintegrarse a la vida productiva+

    .l segundo escenario es cuando la incapacidad per!anente es

    valuada entre el 21 y 201:

    .n estos casos será optativa para el operario asegurado elegir si prefiere que se le realice un pago finiquito inde!ni"atorio en los t'r!inos

    establecidos en el párrafo anterior, o bien que se le cubra una pensi$n,

    sie!pre y cuando la valuaci$n definitiva de la incapacidad e&ceda del 21,

     pero sin rebasar el 201 calculada sobre la total+

    Si el trabajador opta por recibir la pensi$n su !onto se fijará

    confor!e al porcentaje legal respectivo y ade!ás recibirá las prestaciones

    en especie, de de )ndole !'dico, durante toda su vida, aunado a la atenci$n

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    facultativa para su n%cleo fa!iliar derecoabiente derivado de su status de

     pensionado# en ca!bio, de optar el asegurado por la inde!ni"aci$n global

    en sustituci$n de la pensi$n, porque desee recibir dico pago en efectivo, la

    responsabilidad del IMSS, concluye entonces con dico pago finiquito+

    .n cualquier caso podrá solicitar el asegurado, en ejercicio de su

    dereco de petici$n, se le aga saber y se le e&pliquen los alcances y

    consecuencias de a!bas opciones, as) co!o los beneficios que una y otra

    traer)an aparejados, a fin de que decida lo !ás conveniente a sus intereses+

    .l tercer y %lti!o escenario es cuando la incapacidad per!anente

     parcial es valuada en un porcentaje !ayor al 201:.n esta ip$tesis sie!pre se tendrá dereco a una pensi$n+ .n este

    caso la !is!a se cubrirá atendiendo a las reglas que sobre su cuant)a

    e&presa!ente deter!ina la -SS+

    5l efecto su !onto se calculará en base a los porcentajes de

    incapacidad fijados en el dicta!en !'dico respectivo, atendiendo al !onto

    que le ubiere correspondido al trabajador en caso de que ubiera sufridouna incapacidad per!anente total, que es del 601 del salario diario

    integrado que percib)a el operario en la feca del siniestro, aci'ndose la

    operaci$n arit!'tica relativa+

    -a pensi$n se pagará directa!ente al asegurado salvo que e&ista una

    incapacidad !ental del !is!o, en cuyo caso la pensi$n se pagará

    necesaria!ente a quien cuide al incapacitado si necesidad de que se pro!ueva juicio civil de estado de interdicci$n, pues !ediante un sencillo

    trá!ite ad!inistrativo interno, reali"ado ante el propio IMSS, se salva el

    obstáculo legal consistente en deter!inar qui'n debe ad!inistrar la pensi$n

    correspondiente y cuidar del pensionado, situaciones 'stas que se dan tanto

    en el caso de la incapacidad per!anente parcial, co!o de la total+ .n caso

    de controversia entre quienes recibirán la pensi$n el IMSS esperara el

    resultado del juicio civil y7o fa!iliar qui'n o qui'nes deberán ad!inistrarla+

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    uando el pensionado por incapacidad per!anente, ya parcial o

    total, se reabilite y tenga un trabajo re!unerado que le proporcione un

    ingreso cuando !enos equivalente al 201 de la re!uneraci$n abitual que

    ubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener dereco al pago

    de la pensi$n por parte de la aseguradora privada que aya elegido,

    estableci'ndose en el segundo párrafo del art)culo 8 de la -SS, el

     procedi!iento interno que debe seguirse en estos casos+ -o anterior tiene

    su e&plicaci$n en la reabilitaci$n laboral del pensionado, y al eco de

    que no resulta necesario el pago de la pensi$n de supervivencia al

    siniestrado toda ve" que obtiene ingresos por sus servicios personalessubordinados, recibiendo ade!ás las prestaciones en dinero y en especie

    del r'gi!en obligatorio del seguro social básico al que debe ser

    nueva!ente incorporado+ .s decir, el dereco de cobrar pensi$n se

    suspende y se reanudará cuando sea de nuevo dado de baja del r'gi!en

    obligatorio+

    Por incapacidad peranente tota!# con arreglo a lo preceptuado por el art)culo 40 de la -9, se entiende la p'rdida de facultades o

    aptitudes de una persona que lo i!posibilita para dese!pe*ar cualquier

    trabajo por el resto de su vida+

    .n este evento, la incapacidad total per!anente se da por dos causas:

     por accidente o por enfer!edad profesional+ .n el pri!er caso, el

    asegurado recibirá una pensi$n equivalente al 601 del salario en queestuviere coti"ando, si la incapacidad es consecuencia de un accidente

    laboral# en el caso de enfer!edades de trabajo, el !onto de la pensi$n se

    fijará pro!ediando las %lti!as 2 se!anas de coti"aci$n al IMSS, o las que

    tuviere si su asegura!iento fuese por un tie!po !enor+ ;e lo que se colige

    que ay un trata!iento legal diferenciado entre accidente y enfer!edad

     profesionales+

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    -as beneficiarias ijas del asegurado o pensionado a partir de las

    refor!as del !es de febrero de 0/3 tienen dereco a disfrutar de esta

     prestaci$n+

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    acreditando el alu!bra!iento con el acta del registro civil relativa al

    naci!iento, podrá gestionar el pago postparto, debiendo el !edico e&pedir

    el certificado de incapacidad postparto+

    3 ?ue no ejecute trabajos re!unerados en el periodo pre y

     postparto+

    INVALIDE* ) VIDA

    Invalide" i!posibilidad laboral para obtener ingresos suficientes

    co!o para sostenerse y sacar adelante a su n%cleo fa!iliar dependiente

    econ$!ico, de una re!uneraci$n superior al 201 de su re!uneraci$n

    abitual percibida durante el %lti!o a*o de trabajo y que esa i!posibilidadderive de una enfer!edad o accidente no profesional+

    Muerte evento inevitable para el ser u!ano, por lo que se a debido

    i!ple!entar !aneras para que su n%cleo fa!iliar dependiente no quede en

    el absoluto desa!paro+

    uando la !er!a o perdida o p'rdida de las facultades para trabajar

    surgen por cuestiones ajenas a la relaci$n laboral, o afronta!os elineludible trance de !orir, la seguridad social tiene una elevada

    enco!ienda de brindar a todos aquellos que lo necesiten+

    -a i!posibilidad definitiva para dese!pe*ar un trabajo re!unerado

    subordinado y por ende obtener un ingreso fijo, debe diferenciarse

    obligada!ente en su trata!iento legal atendiendo a la causa que lo origina,

    ya que si la i!posibilidad laboral o el deceso ocurre por causas ajenas a sutrabajo, tales contingencias sociales recibirán el trata!iento diferenciado

    que en esta ra!a del seguro de invalide" y vida del r'gi!en obligatorio

     previene la propia ley+

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    de cada r'gi!en en particular !ediante prestaciones en especie y en dinero

    conte!pladas para cada ra!a de seguro, previstas por la ley+

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    Pensi,n por &i$de', se otorgara a la esposa del asegurado o

     pensionado por invalide" fallecido, a falta de ella a la !ujer que vivi$ en

    concubinato durante 2 a*os que precedieran legal!ente a la !uerte del

     beneficiario directo o la que ubiera tenido ijos (sie!pre que ubieran

     per!anecido libres de !atri!onio los dos si e&isten varias concubinas

    ninguna tendrá dereco a la pensi$n+

    a!bi'n tiene dereco a la pensi$n el viudo o concubinario de la

    trabajadora asegurada o pensionada por invalide" a condici$n de que

    ubiera dependido econ$!ica!ente de ella+

    .n cualquier caso el !onto de la pensi$n de viude" será igual al =01de la que le ubiere correspondido al asegurado en caso de invalide", o de

    la que ven)a disfrutando el pensionado+

    .l dereco al goce de la pensi$n será desde el d)a del falleci!iento y

    cesará el dereco con la !uerte del beneficiario, o cuando este contraiga

    !atri!onio o entre en nuevo concubinato, evento en el cual recibirá el

     pensionado por viude" un pago finiquito equivalente a 3 anualidades de lacuant)a de la pensi$n que se disfrutaba+

    .l dereco de la pensi$n no se suspende si la beneficiar)a dese!pe*a

    un trabajo re!unerado+

    No se tiene derec-o a !a pensi,n por &i$de' c$ando"

    -a !uerte del asegurado ocurra antes de cu!plir 8 !eses de

    !atri!onio#-a viuda ubiese contra)do !atri!onio con el asegurado despu's de

    aber cu!plido 'ste los 22 a*os de edad, a !enos que a la feca de la

    !uerte aya transcurrido un a*o desde la celebraci$n al !atri!onio# y,

    uando al contraer !atri!onio el asegurado reciba una pensi$n de

    invalide", veje", cesant)a en edad avan"ada a !enos que a la feca de la

    !uerte aya transcurrido un a*o desde la celebraci$n al !atri!onio+

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    Pensi,n por or%andad, a cada uno de los ijos !enores de /8 a*os,

    cuando !uera el padre o la !adre de aqu'llos teniendo el carácter de

    asegurado y ayan cubierto al IMSS un !)ni!o de /20 se!anas coti"adas,

    o aber tenido ya la calidad de pensionado por invalide"+

    .sta pensi$n podrá prorrogarse asta los 2 a*os si el !enor sigue

    estudiando+

    Si el u'rfano !ayor de /8 a*os dese!pe*a un trabajo re!unerado

    no tiene dereco a recibir esta pensi$n+

    .l !onto de la pensi$n de orfandad será igual al 01 de la pensi$n

    de invalide" que el asegurado estuviese go"ando al fallecer, o de la queubiera correspondido al estado de invalide" del dereco abiente+

    Si es u'rfano de padre y !adre (doble orfandad la pensi$n se

    incre!entara del 01 al 301+

    -a feca en que inicia la pensi$n por orfandad será a partir de que

    falle"ca el derecoabiente directo# cesa con la !uerte del beneficiario o

    cuando se actualice algunas de las ip$tesis de la !ayor)a de /8 a*os y yano estudie o cuando aya cu!plido los 2 a*os# caso en el que IMSS

    otorgará con el %lti!o pago un finiquito equivalente a 3 !ensualidades de

    su pensi$n+

    Pensi,n de ascendientes, esta se otorga a los padres del dereco

    abiente, cuando no e&ista viuda, concubina ni u'rfanos, y sie!pre y

    cuando ayan dependido del dereco abiente directo fallecido+.l !onto de la pensi$n será del 01 a cada uno de los ascendientes,

    esta igual a aqu'lla de la que estuviese go"ando el asegurado al fallecer+

    Asi+naciones %ai!iares A$da asistencia! a !os pensionados/ la

     pri!era  consistente en una ayuda econ$!ica por concepto de carga

    fa!iliar# y se trata de una ayuda econ$!ica adicional al !onto de la

     pensi$n relativa+

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    -a segunda es una cantidad adicional de dinero que se proporciona a

    aquellas personas que están solas en la vida y que no tienen fa!iliares

    cercanos que se puedan acer cargo de ellas, !otivo por el cual au!enta

    esta percepci$n en un porcentaje predeter!inado legal!ente a fin de que

     paguen a quien los asiste+

    Esta prestaci,n procede"

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    -as asignaciones fa!iliares y la ayuda asistencial no serán to!adas

    en consideraci$n para calcular aguinaldo anual o las pensiones de viude",

    orfandad o ascendientes+

    ene!os pues que con esta ayuda no se protege una contingencia

    sino a una necesidad, el eco de contar con esposa o concubina e ijos si

     bien es un eco previsto y futuro no ocasiona al trabajador un da*o, es un

    a circunstancia voluntaria y deseada y por ello no puede asignársele

    carácter inde!ni"atorio o co!pensatorio co!o el seguro+

    Ser&icios 0dicos instit$ciona!es en !a raa de en%eredades

    aternidad/  prestaciones en especie, de  preponderante )ndole !'dico,consistente en atenci$n !'dica, quir%rgica, far!ac'utica y ospitalaria, o

    en su caso ginecoAobst'trica, para el pensionado y7o sus beneficiarios en los

    t'r!inos y condiciones que previene la diversa ra!a del seguro de

    enfer!edad y !aternidad+

    -os requisitos para el otorga!iento a los beneficiarios de las

     prestaciones en dinero y en especie de esta ra!a de seguro, son:?ue la !uerte del asegurado o pensionado por invalide", no se deba

    a un riesgo de trabajo+

    ?ue el asegurado al fallecer ubiese tenido reconocidas el pago al

    IMSS de un !)ni!o de /20 coti"aciones se!anales, o bien que el finado se

    encontrara go"ando de una pensi$n por invalide"+

    SEGURO DE RETIRO# CESANT1A EN EDAD AVAN*ADA )VE2E*.

    Se+$ro de retiro que es la ra!a del r'gi!en obligatorio por el cual

    el trabajador que cu!pla 82 a*os de edad o adquiera el dereco a disfrutar

    una pensi$n por cesant)a en edad avan"ada, veje", invalide", incapacidad

     per!anente total o incapacidad per!anente parcial del 201 o !ás, recibirá

    de una ad!inistradora de fondos de retiro o de una co!pa*)a de seguros,

     por cuenta del IMSS, los fondos de aorro constituidos en su favor por el

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     patr$n o patrones que ubiere tenido, en for!a de retiros progra!ados o de

    una renta vitalicia, seg%n se trate, se actuali"a cuando el patr$n ingresa a la

    cuenta individual del trabajador el 1 de su salario+

    Cesant3a en edad a&an'ada# ra!a del seguro obligatorio con la que

    se pretende proteger en cuanto sea posible, a los trabajadores, que sin ser

    inválidos y sin aber alcan"ado la edad de 82 a*os, pero que ayan

    cu!plido /20 se!anas de coti"aci$n, se encuentran sin e!pleo,

    considerando que en estas condiciones, debido al desgaste sufrido, que

    necesaria!ente !er!a su potencialidad para el trabajo, se ven colocados

    en una situaci$n de inferioridad para obtener ocupaci$n respecto de losde!ás obreros# y en tal virtud se establece que los asegurados que ubieren

    cu!plido 80 a*os de edad y ayan coti"ado /20 se!anas y se encuentren

     privados de trabajos re!unerados, tienen dereco a percibir pensiones de

    veje" calculadas confor!e a una tarifa reducida se*alada en el regla!ento+

    -a ley considera que e&iste cesant)a en edad avan"ada cuando el

    asegurado: ?ueda privado de un trabajo re!unerado y ?ue tengacu!plidos 80 a*os de edad+

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     para acceder a la !is!a# ni ta!poco tendrá dereco a una pensi$n por

    invalide"+

    Se+$ro de &e4e'# la veje" co!o un estado en la vida del o!bre a

    sido  !otivo per!anente de estudios enca!inados funda!ental!ente a

    identificar las condiciones en que los individuos se desenvuelven en dica

    etapa y los !'todos de proporcionarles una vida digna+

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    DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN

    O7LIGATORIO

    (5rt)culo /

    .l instituto podrá proporcionar al asegurado que deje de pertenecer al

    r'gi!en obligatorio, en los t'r!inos del art)culo / de la lss, los servicios

    institucionales previstos en los seguros conjuntos de invalide" y vida, as)

    co!o de retiro, cesant)a en edad avan"ada, quedando inscritos, con el

    %lti!o salario o superior al que ten)a al !o!ento de la baja+

    .n consecuencia el asegurado, al no !ediar relaci$n obrero patronal

    que responsabilice al patr$n co!o sujeto obligado en la tributaci$n, deberácubrir las cuotas !encionadas que le correspondan por !ensualidades

    adelantadas, convirti'ndose en sujeto obligado a su entero y coti"ando de la

    !anera siguiente: Seguro de retiro, cesant)a en edad avan"ada y veje":

    a

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    a el i!porte de las cuotas obrero patronales que se establecen en

    el art)culo /46 de la -SS, que en conjunto se eleva al +3621,

    calculado ta!bi'n sobre el %lti!o salario base de coti"aci$n o uno

    !ayor a elecci$n del asegurado+

     b a!bi'n el .stado contribuirá confor!e con el art)culo /4 de

    la -SS, con un porcentaje equivalente al 6+/431 con respecto de

    la cuota obrero patronal establecida para estos seguros, que es del

    /+621, lo que deter!ina que el Cobierno 9ederal pagará el

    0+/21 sobre el salario base de coti"aci$n del e& trabajador que

    opte por la continuaci$n voluntaria en el r'gi!en obligatorio+Dequisitos para acer uso de esta continuaci$n voluntaria, son los

    siguientes:

    ?ue tenga el interesado un !)ni!o de 2 se!anas coti"adas

    acreditadas en el r'gi!en obligatorio+

    Solicite por escrito, dentro del pla"o de 2 a*os contados a partir de la

     baja, su inscripci$n para la continuaci$n voluntaria+ubrir el i!porte )ntegra!ente el i!porte de las cuotas obrero

     patronales correspondientes, en la !is!a cuant)a que para estos ra!os de

    seguro previene la -SS, pagándolas !ensual!ente en for!a adelantada en

     base al salario base de coti"aci$n que percib)a en el !o!ento de su baja o

    una superior al que ten)a, sie!pre a elecci$n del interesado, pero sin que

    rebasen los topes legales+.l dereco precluye transcurridos los 2 a*os, contados a partir de la

    feca de la baja+

    -a conservaci$n de derecos se rige por lo establecido en los

    cap)tulos relativos al r'gi!en obligatorio+

    .sta !odalidad de asegura!iento guarda se!ejan"a con los seguros

     privados, en ra"$n de que es a voluntad del asegurado y si deja de cubrir las

    cuotas obrero patronales deja de surtir efectos el asegura!iento+

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    a Despecto del seguro de retiro, cesant)a en edad avan"ada y veje",

    el asegurado cubrirá por cuanto ace al ra!o pri!ero, la totalidad de la

    cuota y por los otros dos ra!os cubrirá el i!porte de las cuotas obrero

     patronales, debiendo el .stado aportar la parte que confor!e a esta -ey le

    corresponde, incluyendo la cuota social, y

     b .n el seguro de invalide" y vida el asegurado cubrirá las cuotas

    obrero patronales y el .stado la parte que le corresponda de acuerdo a los

     porcentajes se*alados en esta -ey+

    -as causa por la cuales puede ter!inar o causar baja el asegurado:

    I+ ;eclaraci$n e&presa fir!ada por el asegurado#II+ ;ejar de pagar las cuotas durante dos !eses, y

    III+ Ser dado de alta nueva!ente en el r'gi!en obligatorio, en los

    t'r!inos del art)culo / de la -ey+

    .l asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al r'gi!en

    obligatorio del seguro social a trav's de la continuaci$n voluntaria, cuando

    ubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos !esesconsecutivos+ -a solicitud deberá for!ularse dentro de los doce !eses

    siguientes a la feca de su baja en la continuaci$n voluntaria+ (0

    DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN

    O7LIGATORIO (

    -a incorporaci$n voluntaria de los sujetos a que se refiere la -SS, se

    reali"ará por convenio y se sujetará a las siguientes !odalidades:I.

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    (rabajadores al servicio de la ad!inistraci$n publica federal, local o

    !unicipal del art)culo /3 de la -ey por:

    a8 ;eclaraci$n e&presa fir!ada por el sujeto o grupo de asegurados,

    y

    98 No pagar la cuota#

    II.

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    trabajadores no asalariados, III (los ejidatarios, co!uneros, colonos y

     peque*os propietarios y IB (los patrones personas f)sicas con trabajadores

    asegurados a su servicio del art)culo /3 de la -ey, les corresponderá cubrir

    )ntegra!ente la cuota obreroApatronal, contribuyendo el .stado confor!e le

    corresponda a cada ra!o de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta -ey,

    incluyendo la cuota social+

    .n el caso de los sujetos a que se refieren las fracciones I (industrias

    fa!iliares y trabajadores independientes y III (.jidatarios, co!uneros,

    colonos y peque*os propietarios del art)culo /3 de la -ey, el Instituto

     podrá convenir, previa confor!idad de los sujetos de asegura!iento, cone!presas, instituciones de cr'dito o entidades p%blicas o privadas, con las

    que aqu'llos tengan relaciones co!erciales o jur)dicas derivadas de su

    actividad, que dicas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas

    correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los

    cuales 'stas serán solidaria!ente responsables+( ::>

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    I+ .l asegurado#

    II+ .l pensionado por:

    a Incapacidad per!anente total o parcial#

     b Invalide"#

    c esant)a en edad avan"ada y veje", y

    d Biude", orfandad o ascendencia#

    III+ -a esposa del asegurado o, a falta de 'sta, la !ujer con quien a

    eco vida !arital durante los cinco a*os anteriores a la enfer!edad, o con

    la que aya procreado ijos, sie!pre que a!bos per!ane"can libres de

    !atri!onio+ Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrádereco a la protecci$n+

    ;el !is!o dereco go"ará el esposo de la asegurada o, a falta de 'ste

    el concubinario, sie!pre que ubiera dependido econ$!ica!ente de la

    asegurada, y re%nan los requisitos antes !encionados+

    IB+ -a esposa del pensionado en los t'r!inos de los incisos a

    (Incapacidad per!anente total o parcial, b (invalide" y c (esant)a enedad avan"ada y veje" de la fracci$n II, a falta de esposa la concubina+

    B+ -os ijos !enores de diecis'is a*os del asegurado y de los

     pensionados+

    BI+ -os ijos del asegurado cuando no puedan !antenerse por su

     propio trabajo debido a una enfer!edad cr$nica, defecto f)sico o ps)quico,

    asta en tanto no desapare"ca la incapacidad que padecen o asta la edadde veinticinco a*os cuando realicen estudios en planteles del siste!a

    educativo nacional#

    BII+ -os ijos !ayores de diecis'is a*os de los pensionados por

    invalide", cesant)a en edad avan"ada y veje", que se encuentren disfrutando

    de asignaciones fa!iliares, as) co!o los de los pensionados por

    incapacidad per!anente+

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    BIII+ .l padre y la !adre del asegurado que vivan en el ogar de

    'ste, y

    IF+ .l padre y la !adre del pensionado en los t'r!inos de los incisos

    a (Incapacidad per!anente total o parcial, b (invalide" y c (esant)a en

    edad avan"ada y veje" de la fracci$n II, si re%nen el requisito de

    convivencia se*alado en la fracci$n BIII (.l padre y la !adre del

    asegurado que vivan en el ogar de 'ste+

    odos los sujetos que voluntaria!ente se incorporen al seguro de

    salud para la fa!ilia, incluidos los fa!iliares !encionados y cualquier

    fa!iliar adicional pagarán anual!ente la cuota establecida correspondiente,clasificándose por el grupo de edad a que pertene"can+

    0 a /= /,40+/2 c7u+

    0 a 3= /,82=+0 GH+

    40 a 2= ,40+=0 GH+

    80 o !ás 3,633+30 GH+

    .l Cobierno 9ederal cubrirá !ensual!ente una cuota diaria por cadaasegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario !)ni!o

    general para el ;istrito 9ederal, a la feca de entrada en vigor de esta -ey,

    la cantidad inicial que resulte se actuali"ará tri!estral!ente de acuerdo a la

    variaci$n del ndice Nacional de

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    requisitos previstos en la -SS# en caso contrario, no se tendrá acceso a

    ellas, al no aberse generado el dereco para su otorga!iento y disfrute+

    DE LOS SEGUROS ADICIONALES

    .s un contrato que celebran en for!a voluntaria con el IMSS,

    funda!ental!ente los patrones y los sindicatos de los trabajadores, en los

     pri!eros cuando e&ista en sus relaciones laborales un contrato colectivo de

    trabajo o contrato ley, cuyas prestaciones pactadas superen en su !onto o

    condiciones a las que establece para cada caso en particular la propia -SS,

    en dico contrato del seguro adicional, se pueden pactar condiciones

    superiores de las que de la propia ley e!anan, entre otras, las siguientes:

    5u!ento de los subsidios, ayudas o !onto de pensiones a que

     pudiese tener dereco el trabajador asegurado+

    ;is!inuci$n de la edad !)ni!a para el disfrute de prestaciones

    econ$!icas de cualquier )ndole+

    Modificaci$n del salario pro!edio de coti"aci$n+

    J en general todas aqu'llas que se tradu"can en coberturas y

     prestaciones superiores a las legales, o en !ejores condiciones de disfrute

    de las !is!as que per!itan un pronto acceso a ellas+

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    sindicato que se convertirán as) en el sujeto obligado contratante, cantidad

    que atendiendo a las circunstancias, resultará sie!pre poco significativa

     por lo que es !uy accesible su contrataci$n pues se trata del pago de una

    sobreAcuota para acceder a !ejores y !ás rápidas prestaciones+

    OTROS SEGUROS

    .l Instituto previo acuerdo de su onsejo 'cnico, podrá otorgar

    coberturas de seguros de vida y otras, e&clusiva!ente a favor de las

     personas, grupos o n%cleos de poblaci$n de !enores ingresos, que

    deter!ine el Cobierno 9ederal, co!o sujetos de solidaridad social con las

    su!as aseguradas, y condiciones que este %lti!o estable"ca (20+5si!is!o, el Instituto previo acuerdo de su onsejo 'cnico, podrá

    utili"ar su infraestructura y servicios, a requeri!iento del Cobierno

    9ederal, en apoyo de progra!as de co!bate a la !arginaci$n y la pobre"a

    considerados en el

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    anali"ándolos entendere!os la trascendencia de la tarea que tiene co!o

    instru!ento básico de seguridad social en el pa)s+

    K5rt)culo 2/+ .l Instituto Me&icano del Seguro Social tiene las

    facultades y atribuciones siguientes:

    LI+ 5d!inistrar los seguros de riesgos de trabajo, enfer!edades y

    !aternidad, invalide" y vida, guarder)as y prestaciones sociales, salud para

    la fa!ilia, adicionales y otros, as) co!o prestar los servicios de beneficio

    colectivo que se*ala esta -ey#

    LII+ Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta -ey#

    LIII+ Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta-ey#

    LIB+ .n general, reali"ar toda clase de actos jur)dicos necesarios

     para cu!plir con sus fines, as) co!o aqu'llos que fueren necesarios para la

    ad!inistraci$n de las finan"as institucionales#

    B

    LBI+ .stablecer unidades !'dicas, guarder)as infantiles, far!acias,velatorios, as) co!o centros de capacitaci$n, deportivos, culturales,

    vacacionales, de seguridad social para el bienestar fa!iliar y de!ás

    estableci!ientos para el cu!pli!iento de los fines que le son propios, sin

    sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y

    regla!entos respectivos para e!presas privadas, con actividades si!ilares#

    BIIBIII

    IF+ ;ifundir conoci!ientos y prácticas de previsi$n y seguridad

    social#

    LF+ Degistrar a los patrones y de!ás sujetos obligados, inscribir a los

    trabajadores asalariados y precisar su base de coti"aci$n aun sin previa

    gesti$n de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud,

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    sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por

    infracciones en que ubiesen incurrido#

    LFI+ ;ar de baja del r'gi!en obligatorio a los patrones, sujetos

    obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparici$n o

    ine&istencia del supuesto de eco que dio origen a su asegura!iento, aun

    cuando el patr$n o sujetos obligados ubiesen o!itido presentar el aviso de

     baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta -ey#

    FII+ Decaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de

    trabajo, enfer!edades y !aternidad, invalide" y vida, guarder)as y

     prestaciones sociales, salud para la fa!ilia y adicionales, los capitalesconstitutivos, as) co!o sus accesorios legales, percibir los de!ás recursos

    del Instituto, y llevar a cabo progra!as de regulari"aci$n de pago de

    cuotas+ ;e igual for!a, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios

    legales del seguro de retiro, cesant)a en edad avan"ada y veje"#

    FIII

    FIB+ ;eter!inar los cr'ditos a favor del Instituto y las bases para laliquidaci$n de cuotas y recargos, as) co!o sus accesorios y fijarlos en

    cantidad l)quida, cobrarlos y percibirlos, de confor!idad con la presente

    -ey y de!ás disposiciones aplicables+

    -as liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesant)a en edad

    avan"ada y veje" podrán ser e!itidas y notificadas conjunta!ente con las

    liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al 9ondo Nacional de la Bivienda por el personal del Instituto del 9ondo Nacional de

    la Bivienda para los rabajadores, previo convenio de coordinaci$n con el

    citado Instituto#

    FB+ ;eter!inar la e&istencia, contenido y alcance de las

    obligaciones incu!plidas por los patrones y de!ás sujetos obligados en los

    t'r!inos de esta -ey, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o

    con apoyo en los ecos que cono"ca con !otivo del ejercicio de las

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    facultades de co!probaci$n de que go"a co!o autoridad fiscal o bien, a

    trav's de los e&pedientes o docu!entos proporcionados por otras

    autoridades fiscales#

    FBI+ Datificar o rectificar la clase y la pri!a de riesgo de las

    e!presas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de

    trabajo#

    FBII+ ;eter!inar y acer efectivo el !onto de los capitales

    constitutivos en los t'r!inos de esta -ey#

    FBIII

    FIFFF

    FFI

    FFII

    FFIII

    FFIB

    FFB+ 5plicar el procedi!iento ad!inistrativo de ejecuci$n para elcobro de las liquidaciones que no ubiesen sido cubiertas oportuna!ente,

    con sujeci$n a las nor!as del $digo y de!ás disposiciones aplicables#

    FFBI

    FFBII

    FFBIII

    FFIFFFF

    FFFI

    FFFII

    FFFIII+ elebrar convenios de reconoci!iento de adeudos y

    facilidades de pago, relativos a cuotas obrero patronales, capitales

    constitutivos, actuali"aci$n, recargos y !ultas# aprobar el ca!bio de

    garant)a de dicos convenios, y la cancelaci$n, de confor!idad con las

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    disposiciones aplicables, de cr'ditos fiscales a favor del Instituto y a cargo

    de patrones no locali"ados o insolventes de acuerdo a los !ontos

    autori"ados por el onsejo 'cnico del Instituto#

    FFFIB+ ra!itar y, en su caso, resolver el recurso de

    inconfor!idad a que se refiere el art)culo =4 de esta -ey, as) co!o los

    recursos previstos en el $digo, respecto al procedi!iento ad!inistrativo

    de ejecuci$n#

    FFFB+ ;eclarar la prescripci$n de la obligaci$n patronal de

    enterar las cuotas obrero patronales y los capitales constitutivos, cuando lo

    soliciten los patrones y de!ás sujetos obligados, en los t'r!inos del$digo#

    FFFBI+

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    II+A .l onsejo 'cnico#

    III+A -a o!isi$n de Bigilancia# y

    IB+A -a ;irecci$n Ceneral+

    La Asa9!ea Genera!.

    .s la autoridad supre!a del instituto confor!e el art)culo 2 de la

    ley del seguro social, y está integrada de !anera tripartita por 30 !ie!bros

    que duraran seis a*os en sus cargos y pueden ser reelectos, !is!os que

    serán designados de la siguiente !anera:

    ;ie" !ie!bros por el ejecutivo federal#

    ;ie" !ie!bros representantes de las organi"aciones patronales# y,;ie" !ie!bros designados por -as organi"aciones nacionales de

    trabajadores+

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     b

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    -a o!isi$n de Bigilancia tendrá las atribuciones siguientes (5D

    88:

    I+ Bigilar que las inversiones se agan de acuerdo con las

    disposiciones de esta -ey y sus regla!entos#

    II+

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    anual!ente al onsejo 'cnico el balance contable y el estado de ingresos

    y gastos# presentar anual!ente al onsejo 'cnico el infor!e financiero y

    actuarial, etc+ .l ;irector Ceneral será au&iliado en el cu!pli!iento de sus

    funciones por los servidores p%blicos de !ando, personal de base y de

    confian"a que se estable"can en el Degla!ento Interior del Instituto que a

     propuesta del onsejo 'cnico, e&pida el .jecutivo 9ederal considerando

    lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con

    los trabajadores del Instituto y tendrá dereco de veto sobre las

    resoluciones del onsejo 'cnico, en los casos que fije el regla!ento+ .l

    efecto del veto será suspender la aplicaci$n de la resoluci$n del onsejo,asta que resuelva en definitiva la 5sa!blea Ceneral+

    Será designado por el propio

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    DERECO PROCESAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    5cto definitivo+

    5cto acci$n u objetivo de acer algo+

    ?uien puede e!itirlo IMSS Prgano

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    3+A ;eberá estar fundado y !otivado#

    4+A ?ue el docu!ento ostente la fir!a del funcionario e!isor

    co!petente, a fin de que e&ista !anda!iento escrito e!itido por quien

    legal!ente est' facultado para irrogar actos de !olestia al particular

    gobernado+

    2+A @bjeto o prop$sito de que se trata la resoluci$n o acto autoritario

    que se dicte, as) co!o ta!bi'n debe e&presarse ta!bi'n el no!bre o

    no!bres de las personas a las que vaya dirigido el acto o, de ignorarse el

    no!bre, deberán se*alarse los datos suficientes que per!itan su plena

    identificaci$n, pero invocándose invariable!ente el do!icilio fiscal de la persona a quien se dirige el acto, para efectos de su legal notificaci$n+

    5cto ad!inistrativo del instituto: -a resoluci$n de un $rgano o

    funcionario del IMSS, que cause un perjuicio a persona interesada y que no

     pueda ser ya revocado, !odificado o dejado sin efectos, sino !ediante la

    interposici$n del recurso ad!inistrativo de inconfor!idad previsto en los

    art)culos =4 y =2 de la -SS# o bien en su caso, !ediante la interposici$nde los procedi!ientos jurisdiccionales previstos, a pro!over ante la Runta

    9ederal de onciliaci$n y 5rbitraje (actos ad!inistrativosAlaborales, o

     bien ante el ribunal 9ederal de Rusticia 9iscal y 5d!inistrativa (actos

    ad!inistrativosAfiscales, seg%n sea la naturale"a espec)fica del acto de que

    se duele el agraviado+

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    2+A 9inal!ente deter!inar en que v)a se i!pugna legal!ente+

    -o anterior para saber si lo que procede en contra de ese acto lo es un

    recurso de inconfor!idad o se pro!ueve directa!ente un juicio ante los

    tribunales jurisdiccionales correspondientes+

    res ip$tesis legales de actos definitivos del IMSS art+ =4 -SS:

    /+A -as resoluciones#

    +A -os acuerdos# y

    3+A -as liquidaciones de cuotas obrero patronales

    -as que se entenderán consentidos por el afectado, de no ser

    recurridos o i!pugnados legal!ente de inconfor!idad, bien en juiciolaboral o fiscal seg%n proceda+

    5claraci$n+A puede interponerse el recurso de aclaraci$n y s$lo puede

    acerlo el patr$n y se ace respecto de las cuotas obrero patronales fijadas

     por el IMSS, y a cargo del patr$n+

    (5rt)culo 3= ;+ Despecto de las c'dulas de liquidaci$n e!itidas por

    el Instituto en el supuesto se*alado en el segundo párrafo del art)culoanterior, el patr$n podrá, dentro de los cinco d)as ábiles siguientes a la

    feca en que surta sus efectos la notificaci$n, for!ular aclaraciones ante la

    oficina que corresponda a su registro patronal, las que deberán estar

    debida!ente sustentadas y s$lo podrán versar sobre errores arit!'ticos,

    !ecanográficos, avisos afiliatorios presentados previa!ente por el patr$n

    al Instituto, certificados de incapacidad e&pedidos por 'ste o situaciones deeco que no i!pliquen una controversia jur)dica+

    -a aclaraci$n ad!inistrativa en ning%n caso suspenderá o

    interru!pirá el pla"o establecido para efectuar el pago asta por la su!a

    reconocida+ .l Instituto contará con veinte d)as ábiles para resolver la

    aclaraci$n ad!inistrativa que presente el patr$n+ Si transcurrido este pla"o

    no se resolviera la aclaraci$n, se suspenderá la cuenta de d)as ábiles

    se*alada en el párrafo anterior+

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    .l Instituto podrá aceptar las aclaraciones debida!ente sustentadas

    que presente el patr$n fuera del pla"o se*alado en este art)culo, sie!pre

    que, respecto de dica c'dula no se encuentre en trá!ite de efectividad la

    garant)a otorgada, se aya interpuesto recurso de inconfor!idad o

    cualquier otro !edio de defensa, o que abi'ndolo interpuesto, !edie

    desisti!iento+

    Decurso ad!inistrativo de inconfor!idad (=4 y =2 -SS

    Medio @rdinario de defensa de que disponen, tanto los patrones y

    de!ás sujetos obligados, co!o los asegurados, pensionados o su n%cleo

    fa!iliar derecoabientes, o sujetos que se asi!ilen al patr$n (sociedadescooperativas para i!pugnar actos definitivos del IMSS, en cuanto que que

    'stos sean lesivos a sus intereses particulares, se interpone ante los

    onsejos onsultivos delegacionales del IMSS+ (integraci$n

    / ;elegado que fungirá co!o presidente+

    / Depresentante de la entidad federativa de la circunscripci$n

    territorial de su ubicaci$n+ Depresentantes del sector obrero+

    Depresentantes del sector patronal+

    / Secretario de onsejo onsultivo ;elegacional, encargo que

    recaerá sie!pre en el jefe de los servicios jur)dicos delegacionales+

    orresponde a dico $rgano interno deter!inar si dejan sin efecto,

    !odifican o bien confir!an los actos definitivos i!pugnados por el particular, al revisar su legalidad e invariable!ente partiendo sie!pre de un

     principio básico que de suyo per!ea en todo nuestro siste!a jur)dico: la

     buena fe+

    -as controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el

    Instituto sobre las prestaciones que esta -ey otorga, deberán tra!itarse ante

    la Runta 9ederal de onciliaci$n y 5rbitraje, en tanto que las que se

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     presenten entre el Instituto y los patrones y de!ás sujetos obligados, se

    tra!itarán ante el ribunal 9ederal de Rusticia 9iscal y 5d!inistrativa+

    Dos tipos de rec$rso de incon%oridad

    Ena inconfor!idad fiscal, cuya interposici$n corre a cargo de los

     patrones o de!ás sujetos obligados# y,

    Ena inconfor!idad laboral, de carácter prestacional, a agotarse por

    los propios asegurados o sus beneficiarios, en cuanto ata*e a prestaciones

    legales insatisfecas, es decir, interpuesta por los trabajadores asegurados,

    los pensionados o, su caso, por los beneficiarios derecoabientes de

    cualesquiera de ellos+.l recurso de inconfor!idad deberá interponerse, dentro de los

    quince d)as ábiles siguientes a la feca en que ubiese surtido efectos la

    notificaci$n del acto definitivo del IMSS que se recurra (art 8 DDI+

    ;eberá acerse por escrito ante la ;elegaci$n del IMSS que

    corresponda al do!icilio de la autoridad o funcionario e!isor del acto

    i!pugnado, o bien a trav's del Servicio

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    cuando quien pro!ueva lo aga en representaci$n de otra persona f)sica o

    !oral, desde que interponga el recurso deberá justificar su personer)a con

    apego a las reglas del dereco co!%n+

    -a persona f)sica puede otorgar carta poder ante dos testigos cuando

    el asunto no e&ceda de !il veces el salario !)ni!o del ;istrito federal+

    Dequisitos !)ni!os que debe reunir el escrito de inconfor!idad

    /+A Se e&presa el no!bre del recurrente y su do!icilio para recibir

    notificaciones dentro de la circunscripci$n territorial de la delegaci$n

    respectiva, as) co!o el n%!ero de su registro patronal, o de su c'dula de

    inscripci$n co!o asegurado o beneficiario seg%n sea el caso#+A

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    se e&cept%a, porque con ella acreditará la oportunidad de su interposici$n

    (2 d)as si no+

    =+A -as pruebas docu!entales que ofre"ca, tendientes a de!ostrar la

    ilegalidad del acto recurrido, !is!as que deberá de aco!pa*ar a su ocurso

    se tendrán por no presentadas patrones no a trabajadores+

    eor)a Ceneral del proceso+

    .n la vida social las personas se relacionan nor!al!ente sobre la

     base del acuerdo de voluntades, del convenio del contrato, del

    cu!pli!iento espontáneo de sus obligaciones+ Sin e!bargo, eventual!ente

    surgen conflictos de intereses entre los sujetos de dereco+ .l conflicto deintereses s$lo se convierte en litigio cuando una persona for!ula contra

    otra una pretensi$n, es decir, e&ige la subordinaci$n del inter's ajeno al

    inter's propio# y frente a esa pretensi$n, la otra parte e&presa su resistencia

    o sea, se opone a la !is!a negando subordinar su resistencia, o sea, se

    opone a la !is!a, negando subordinar sus inter's propio al inter's eco

    valer !ediante la pretensi$n+ Si ante la pretensi$n de la pri!era, la segundano opusiera resistencia, no surgir)a el litigio# el conflicto de intereses

    quedar)a resuelto por la su!isi$n de la persona contra la cual se for!ul$ la

     pretensi$n+

    .n la !ayor)a de los estados !odernos, la proibici$n de la

    autodefensa supone una ordenaci$n adecuada que salvaguarde, al !is!o

    tie!po, el inter's de los particulares y el p%blico, en el !anteni!iento de lalegalidad+ -as leyes se cu!plen ordinaria!ente de una !anera espontánea

     pero el .stado a de preveer el evento contrario y establecer la garant)a del

    cu!pli!iento de dereco, !ediante $rganos espec)ficos de la funci$n

     jurisdicci$n que, en el caso concreto objeto de su actividad, regulen 'sta

    con sujeci$n a las nor!as establecidas+

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    .l proceso supone una actividad generadora de actos jur)dica!ente

    regulados, enca!inados todos a obtener una deter!inada resoluci$n

     judicial+

    .l proceso abarca tanto la actividad a la declaraci$n de un dereco en

    un caso controvertid, co!o a los actos posteriores tendientes a la ejecuci$n

    de la sentencia que dicte el jue", es decir, co!prende tanto el aspecto

     pura!ente declarativo co!o al ejecutivo, ya que la sentencia fir!e

    carecer)a de toda ra"$n de ser, si las partes y el jue" no tuvieron los !edios

    adecuados para ejecutarla y para obtener, de esta !anera, la co!pleta

    satisfacci$n del dereco declarado en sentencia++A Prgano 9iscal 5d!inistrativo

    +A

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    legales insatisfecas, es decir, interpuesta por los trabajadores asegurados,

    los pensionados o, su caso, por los beneficiarios derecoabientes de

    cualesquiera de ellos+

    5l ser el IMSS de suyo el instru!ento básico de la seguridad social

    en M'&ico, ente que presta un servicio p%blico nacional cuya organi"aci$n

    y ad!inistraci$n queda legal!ente a su cargo, en su carácter de @

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    de su i!pugnaci$n+ -o cual e&plica porqu' las controversias que surjan

    entre los asegurados o sus beneficiarios y el propio instituto, sobre las

     prestaciones que la -SS otorga, se diri!en ante la junta 9ederal de

    onciliaci$n y 5rbitraje, confor!e lo estatuye el nu!eral =2 de la -SS#

    resultando aqu) supletoria!ente aplicable la -9, cosa que dispone el

    art)culo = de la propia -SS de !anera e&presa, y se confir!a por diversas

    disposiciones regla!entarias vigentes, y se confir!a por diversas

    disposiciones regla!entarias vigentes, entre ellas el art)culo / del

    Degla!ento de Decurso de inconfor!idad+ ;e ello, claro e!anan actos

    ad!inistrativos del IMSS co!o @

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    Desponsabilidad de la Seguridad Social+A @riginal!ente se encuentra

    entre los patrones en los t'r!inos del art)culo /3 de la onstituci$n, pero

    al dar cu!pli!iento a las obligaciones en esta !ateria son subrogados por

    el IMSS en lo tocante a Diesgos de rabajo y consecuente!ente frente a

    toda otra contingencia de la naturale"a+

    Subrogaci$n de la Desponsabilidad de seguridad Social+A 5rt)culo 23

    “"l patr#n $ue haya asegurado a os traba%adores a su servicio contra

    riesgos de traba%o, $uedara relevado en los términos $ue se&ala esta ley,

    del cumplimiento de sus obligaciones $ue sobre responsabilidad por esta

    clase de riesgos establece la '(T!

    Consec$encias 4$r3dicas# ateria!es econ,icas de !as re!aciones de

    Se+$ridad Socia!.

    A. De! ase+$rado

    O9!i+aciones Derec-os

    a8.B O9!i+aciones

    .B Pa+o de C$otas.:.B Soeterese a !os est$dios eenes $e deterine e! IMSS.

    6.B Conta9i!i'ar ac$$!ar !as seanas de coti'aci,n necesarias

    para cada caso.

    ;.B Mantener !a &i+encia de derec-os Fo -a!!arse dentro de!

    periodo de conser&aci,n esta9!ecido.

    5.B Proporcionar !os datos $e !e sean so!icitados con a9so!$ta&erdad.

    98. derec-os

    .B Prestaciones en dinero en especie"

    DINERO.

    Bs$9sidios econ,icos incapacidad tepora!8.

    Bindeni'aci,n +!o9a! s$stit$ta.

    Pensi,n" Tepora!# de%initi&a# directa e indirecta.

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    Asi+naciones %ai!iares.

    A$da asistencia!.

    A+$ina!do de !a Pensi,n.

    Gastos de atrionio

    Increentos adiciona!es a !a c$ant3a an$a! de !a pensi,n

    por seanas ecedentes de coti'aci,n.

    Retiro de !a s$9c$enta de a-orro.

    Gastos %$nera!es.

    ESPECIE.

    BAsistencia 0dica# H$irr+ica %arac0$tica.BSer&icios de -ospita!i'aci,n.

      BAparatos# pr,tesis Ortopedia.

    BMedicaentos ateria! de c$raci,n.

    BA$da para +astos de tras!ado a intercons$!tas.

    BAsistencia O9st0trica.

    BA$da en especie para !actancia.BCanasti!!a para -i4os reci0n nacidos.

    BSer&icios de +$arder3as para adres tra9a4adoras

    padres &i$dos di&orciados.

    BPrestaciones socia!es.

    BInstit$ciona!es Ed$caci,n# i+iene# Prooci,n de !a

    sa!$d# e4oraiento de !a a!ientaci,n/ Re+$!ari'aci,n de! EstadoCi&i!# Capacitaci,n adiestraiento para e! tra9a4o# centros

    &acaciona!es de redaptaci,n para e! tra9a4o# &e!atorios# s$peraci,n

    de !a &ida en e! -o+ar#

    So!idaridad socia! diri+ida a +r$pos ar+inados# para dar

    ser&icios de" Sa!$d co$nitaria# asistencia 0dica# %arac0$tica#

    -ospita!i'aci,n8.

    DEL IMSS.

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    Derec-os o9!i+aciones.

    Derec-os.B reci9ir !as aportaciones de se+$ridad socia! a car+o de

    !os s$4etos o9!i+ados.

    Iponer !as po!3ticas# criterios procediientos de orden

    0dico# 4$r3dico# act$aria! %isca!.

    O9!i+aciones.B Garanti'ar e! derec-o a !a &ida# !a sa!$d !os

    edios de s$9sistencia para e! ase+$rado o derec-o-a9iente s$s

    dependientes 9ene%iciarios.

    o!petencia+A

    (R95;os clases de juicios que básica!ente se plantean en contra del

    IMSS:

    Ruicios en los que se recla!an prestaciones laborales y7o

    contractuales pro!ovidos por trabajadores sindicali"ados o de confian"a+

    Ruicios pro!ovidos por los asegurados, pensionados y sus fa!iliares

     beneficiarios derecoabientes, en contra de resoluciones definitivasdictadas por el consejo consultivo delegacional+

    -as controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el

    Instituto sobre las prestaciones que esta -ey otorga, deberán tra!itarse ante

    la Runta 9ederal de onciliaci$n y 5rbitraje, en tanto que las que se

     presenten entre el Instituto y los patrones y de!ás sujetos obligados, se

    tra!itarán ante el ribunal 9ederal de Rusticia 9iscal y 5d!inistrativa+.n los juicios de seguridad social el asegurado o sus beneficiarios

     podrán acer uso:

    A?ueja ad!inistrativa

    ADecurso de inconfor!idad

    ARuicio @rdinario laboral

    SU2ETOS" Partes

    5ctor+A 5segurado o derecoabiente7beneficiarios+

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    ;e!andado+A Sujetos obligados, IMSS y 5fore+

    P!$ra!idadB!itisconsorcio.

    5ctivo+A 5ctores+

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    2+A 5legatos+

    8+A -audo+

    6+A Ruicio de a!paro directo+

    +A