apuntes mera tenencia

5

Click here to load reader

Upload: vamosderecho

Post on 29-May-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Apuntes Mera tenencia

8/9/2019 Apuntes Mera tenencia

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-mera-tenencia 1/5

 M  ERA TENENCIA 

 I. C  ONCEPTO 

Según el art. 714 se llama  Mera tenencia  la que se ejerce sobre una cosa nocomo dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.  Así el acreedor prendario, el 

 secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitación sonmeros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o

habitación les pertenece.

 Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio

ajeno.

En nuestro derecho posesión y tenencia son conceptos excluyentes y términos que

siempre contrastan, dado que la posesión es a nombre propio y la mera tenencia anombre ajeno. Por consiguiente, la mera tenencia nunca conduce a la prescripción,

 porque para prescribir es necesario poseer y el que tiene la mera tenencia no posee.

Así se colige del párrafo 24 del mensaje del C.C. que, en su parte pertinente,

 prescribe que el que a nombre ajeno posee no es más que un representante del 

verdadero poseedor ni inviste más que la simple tenencia. Así los términos posesióncivil, posesión natural son desconocidos en el proyecto que os someto; las palabras

 posesión y tenencia contrastan siempre en él; la posesión es a nombre propio, latenencia a nombre ajeno.

 II. O RIGEN   DE   LA  MERATENENCIA La mera tenencia encuentra su origen en dos causas:

a.) En la constitución de un derecho real sobre la cosa

 b.) En una relación personal entre el mero tenedor con el dueño o poseedor 

de la cosa.

a.)  En la constitución de un derecho real sobre la cosa.

Si se constituye un usufructo, un uso o un derecho de habitación sobre la cosa el

usufructuario, el usuario y el habitador serán “meros tenedores” de la cosa, pero a

la vez serán dueños y poseedores de sus respectivos derechos.

 b.)  En una relación personal entre el mero tenedor con el dueño o poseedor de lacosa, es decir, puede tener su origen en un contrato que lo vincule con el dueño de

la cosa. Así ocurre, por ejemplo, con el arrendatario, comodatario o depositario que

no son titulares de un derecho real sobre la cosa sino que sólo es titulares de un

derecho real de goce sobre ella en virtud de un contrato que han celebrado con el

dueño de ésta.

1

Page 2: Apuntes Mera tenencia

8/9/2019 Apuntes Mera tenencia

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-mera-tenencia 2/5

 III. C   ARACTERÍSTICAS   DE   LA M  ERA TENENCIA 

La mera tenencia presenta tres características:

a.) Es indeleble

 b.) Es absolutac.) Es perpetua

a.) Indeleble: Que la mera tenencia sea indeleble significa que ésta no se transforma

en posesión por el sólo transcurso del tiempo ni porque cambie el ánimo del mero

tenedor. El mero tenedor sigue siendo siempre mero tenedor .

Así lo establece expresamente el art. 716 del C.C. “el simple lapso del tiempo no

muda la mera tenencia en posesión.

Otra norma que confirma el carácter indeleble de la mera tenencia es el art. 719 queen su inciso 2 dispone que si se ha empezado a poseer a nombre ajeno, se presumeque esta posesión ha continuado hasta el momento en que se alega.

Como se advierte, se trata de una presunción simplemente legal, toda vez que admite

 prueba en contrario.

 Excepciones a esta característica

1º  Excepción: Art 2510 regla 3ª  a propósito de la prescripción adquisitivaextraordinaria.

El artículo 716 dispone expresamente que el simple lapso del tiempo no muda la

mera tenencia en posesión, salvo el caso del art. 2510 nº 3.

El art. 2510 señala que la mera tenencia no da lugar a la prescripción (dado que el

que adquiere por prescripción es el poseedor y no el mero tenedor), salvo que

concurran las circunstancias de la regla 3ª. Sin embargo, lo que confusamente está

diciendo este art. es que el mero tenedor no puede prescribir  sino solamente el  poseedor . Por consiguiente, no se trataría de una verdadera excepción al

carácter de indeleble de la mera tenencia.

En efecto, más que una excepción es una confirmación al principio establecido enel art. 716 , porque el cambio de mera tenencia a posesión a que alude la regla 3ª del

art. 2510 no opera por el simple transcurso del tiempo sino con la concurrencia de

otros hechos que no dependen de la sola voluntad del tenedor.

El cambio opera porque se han realizado actos de parte del mero tenedor y del

 propietario que alteran por completo la situación de ambos, actos a los que alude la

circunstancia 1ª (Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos

diez años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la

 prescripción) y 2ª  (Que el que alega la prescripción pruebe haber poseído sinviolencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo) de la

2

Page 3: Apuntes Mera tenencia

8/9/2019 Apuntes Mera tenencia

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-mera-tenencia 3/5

citada regla 3ª . La  presencia copulativa de ambas circunstancias permite concluir 

que quien inicialmente, en los términos del art. 2510 nº 3, era mero tenedor siempre

ha tenido la cosa como señor o dueño lo que implica desconocimiento del dominio

de manera que, en realidad, no se puede decir que la mera tenencia haya cambiado a

 posesión por el transcurso del tiempo, pues siempre hubo posesión y nunca se

reconoció dominio ajeno.

2ª Excepción : Art 730 inciso 1

El art. 730 inc. 1 prescribe que si el que tiene la cosa en lugar y a nombre de otro(mero tenedor) la usurpa (se apodera materialmente de ella), dándose por dueño,

no se pierde por una parte la posesión ni se adquiere por otra (es decir, el mero

tendedor no se transforma en poseedor), a menos, que el usurpador, enajene a su

propio nombre la cosa. En este caso la persona a quien se enajena adquiere la

 posesión de la cosa y pone fin a la anterior. Esto porque la posesión es un hecho que

 principia en el sucesor, no se transfiere ni se transmite.

Como se advierte, el mero tenedor no pasó a ser poseedor, sino que el poseedor es el

nuevo adquirente. Por consiguiente, el art. 730 inciso 1 tampoco es una verdadera

excepción al art. 716, dado que su propio texto establece que el mero tenedor no

 puede transformarse a si mismo en poseedor, pues si enajena la cosa a su propio

nombre y es sólo el adquirente recibe la cosa del usurpador, quien inicia la posesión.

El art. 730 inc. 2 establece el mismo principio pero a propósito de los inmuebles

inscritos: Con todo si el que tiene la cosa en lugar y a nombre del poseedor inscrito,

 se da por dueño de ella y la enajena, no se pierde por un aparte la posesión ni seadquiere por otra, sin la competente inscripción.

¿Por qué la mera tenencia es indeleble ?

1. Por aplicación de un principio general del derecho en virtud del cual nadie puede mejorar su título por su sola voluntad .

2. Porque sino fuera así existiría una manifiesta inseguridad en lasrelaciones jurídicas entre el dueño y el mero tenedor , porque éste

colocaría al dueño en el  peligro latente de perder su posesión por el sólo

hecho de que al comenzar a actuar con ánimo de señor y dueño sobre lacosa iniciaría, por lo mismo, la posesión para después adquirir por 

 prescripción.

 b.)  Absoluta: significa que el mero tenedor lo es tanto respecto del dueño de la cosa

cuyo dominio él reconoce como respecto de terceros.

c.)  Perpetua, esto es, si el causante es mero tenedor también el causahabiente o

sucesor será mero tenedor, porque de acuerdo al art. 1097 del C.C., el heredero

sucede en todos los derechos y obligaciones trasmisibles del causante.

3

Page 4: Apuntes Mera tenencia

8/9/2019 Apuntes Mera tenencia

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-mera-tenencia 4/5

Así, por ejemplo, si fallece el arrendatario de una propiedad, como es mero

tenedor, su heredero también será mero tenedor y estará obligado a devolver la

 propiedad a su dueño cuando termine el contrato.

Sin embargo, en ciertos casos puede ocurrir que siendo el causante un mero

tenedor de la cosa, el heredero o causahabiente se transforme en poseedor. Por 

ejemplo, fallece una persona que es arrendatario de la casa, o sea, mero tenedor dejando la casa a título de legado; si bien el causante no era dueño, la sucesión por 

causa de muerte le servirá de justo título al legatario para empezar a prescribir.

Ahora, si el legatario cree que el causante era dueño de la casa, su buena fe, unida

al justo título que le da la sucesión por causa de muerte le servirá para empezar una

 posesión regular.

 

 ACCIÓN   REIVINDICATORIA Y   ACCIONES   POSESORIAS   EN   RELACIÓN  CON   LA  MERA TENENCIA 

En esta materia deben hacerse las siguientes precisiones:

a.) El mero tenedor, como no es dueño de la cosa, no puede ejercitar la acciónreivindicatoria.

 b.) Tampoco está amparado por las acciones posesorias, porque éstas se fundan

en el hecho de la posesión de la cual carece el mero tenedor.

Excepcionalmente el mero tenedor goza de una acción posesoria llamadaquerella de reestablecimiento o despojo violento a que alude el art. 928, dado

que ésta se funda en el despojo violento y no en el hecho de la posesión. Esta es

la única acción que además del poseedor puede entablar el mero tenedor,

 probando tan sólo la existencia de un despojo violento. Precisamente por esta

razón se ha sostenido que no es propiamente una acción posesoria, sino una

acción personal de carácter delictual civil, pues su fundamento se encontraría en

la necesidad de mantener la paz social evitando todo tipo de despojo violento.

c.) En contra del mero tenedor  no procede ni las acción reivindicatoria ni laacción posesoria, precisamente porque es mero tenedor.

 Excepcionalmente la acción reivindicatoria puede dirigirse contra el injustodetentador del art. 915.

En esta materia debe tenerse presente el art. 896 del C.C. que al efecto prescribe

que el mero tenedor de la cosa que se reivindica es obligado a declarar el 

nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene.

d.) Por último, hay que destacar  que para obtener la restitución de la cosa del mero tenedor se deben ejercer las acciones personales emanadas del respectivo

contrato o del título de mera tenencia. Por ejemplo, las acciones derivadas del

contrato de arrendamiento o inherentes a la extinción del respectivo derecho

4

Page 5: Apuntes Mera tenencia

8/9/2019 Apuntes Mera tenencia

http://slidepdf.com/reader/full/apuntes-mera-tenencia 5/5

real que el mero tenedor tenga sobre la cosa. Ej. Un derecho de usufructo que

hubiera expirado por el transcurso del tiempo.

APUNTE Nº 9 OBJETOS  DEL DERECHO (CLASE DE MARTES 9 DE SEPTIEMBRE 2008)

 

5