apuntes evaluacion de riesgo

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Vistanos en: http://www.prevencionchile.cl El punto de encuentro de la prevencin en chile.

APUNTES EVALUACION DE RIESGOS ESPECIFICOS

INDICE 1. Introduccin............................................................................................... 3 2. Sistemas de evaluacin de Riesgos....................................................5-33 a.Definiciones b.Seguridad industrial c. Higiene Industrial d.Decreto Supremo 109 e.Sistemas de evaluacin de Riesgos y actividades tcnicas 3. Riesgos Qumicos................................................................................34-47 a.Legislacin Vigente, Decreto Supremo 594 b. Agentes contaminantes qumicos c. Limites Permisibles. d. Factores de reduccin y correccin. IEPR Evaluacin Riesgos Especficos 2

4. Riesgos Agrcolas................................................................................48-51 a. Estadsticas de accidentes y enfermedades profesionales. b. Riesgos de accidentes laborales. c. Riesgos de Enfermedades. d. Aplicacin de Sistemas de Evaluacin de Riesgos. 5. Riesgos Forestales e Industriales de la Madera...............................52-57 a. Estadsticas de accidentes y enfermedades profesionales. b. Riesgos de accidentes laborales. c. Riesgos de Enfermedades. d. Aplicacin de Sistemas de Evaluacin de Riesgos. 6. Riesgos en la Pesca Industrial...........................................................58-62 a. Estadsticas de accidentes y enfermedades profesionales. b. Riesgos de accidentes laborales. c. Riesgos de Enfermedades. d.Aplicacin de Sistemas de Evaluacin de Riesgos. 7. Riesgos en la Construccin..............................................................62-76 a. Estadsticas de accidentes y enfermedades profesionales. b. Riesgos de accidentes laborales. c. Riesgos de Enfermedades. d.Aplicacin de Sistemas de Evaluacin de Riesgos. 8. Riesgos Minera...................................................................................77-80 a. Estadsticas de accidentes y enfermedades profesionales. b. Riesgos de accidentes laborales. c. Riesgos de Enfermedades. d. Aplicacin de Sistemas de Evaluacin de Riesgos. 9. Bibliografa...............................................................................................81 Introduccin

Todo tipo de trabajo presenta ciertos riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales; por consiguiente, las empresas y los trabajadores tienen que actuar en conjunto para prevenir y protegerse de estos riesgos, es decir, para controlarlos o evitarlos.

La Prevencin de riesgos es el conjunto de actividades destinadas a evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, mediante la aplicacin, entre otras, de dos importantes disciplinas: la seguridad industrial y la higiene industrial.

El objetivo de la seguridad industrial es evitar los accidentes; en tanto, que la higiene industrial tiene como fin controlar y evitar las enfermedades profesionales.

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El objetivo de la higiene industrial es evitar las enfermedades profesionales, mediante la deteccin, evaluacin y control de agentes contaminantes

Estas dos disciplinas obligadas por la tecnificacin, cambios y modernizacin de los trabajos en general se han desarrollo y la relacin directa que tienen con el factor humano ha generado la necesidad del diseo, implementacin y ejecucin de distintos sistemas de gestin de Prevencin de Riesgos, lo que ha hecho necesario que los riesgos se evalen.

Como se mencion anteriormente no podemos dejar de considerar la influencia del factor humano en todas las labores ya sean de servicio o productivas, esto teniendo en cuenta que cerca del 80% de los accidentes del trabajo son causados por los trabajadores, esto nos obliga a reforzar nuestras miradas hacia los factores personales.

La legislacin internacional as como la nacional, especficamente la Ley 16744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, establece como uno de sus objetivos principales es la prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Junto con esto en nuestro pas existen reglamentos exclusivos que a las empresas de cualquier tipo, este establece algunos requisitos mnimos que se creen necesarios para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales as como el Decreto Supremo 40 Sobre Prevencin de Riesgos Profesionales, pero para evitar que ocurran estos accidentes y enfermedades se requiere algo mas, se requiere concienciar a los trabajadores que el cuidado para no accidentarse esta en ellos y en el como realizan las labores,(entre el 75 y 80% de los accidentes del trabajo ocurren por acciones inseguras) y por otra parte las empresas deben implementar sistemas que permitan reducir la ocurrencia de acciones y condiciones inseguras

Segn lo descrito anteriormente es que se hace absolutamente necesario el hecho de evaluar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, esto nos permitir poder conocer nuestra realidad referida a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con la finalidad de priorizar nuestra atencin e implementacin de medidas de control

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Sistemas de Evaluacin de Riesgos

Con la finalidad de poder asegurar la realizacin de un trabajo eficiente y seguro se establecen sistemas de gestin en prevencin de riesgos, los cuales debiesen responder a la realidad de la empresa y esta debe ser identificada de la mejor manera posible.

Estos sistemas de gestin fundamentalmente permite mantener el proceso sin interrupciones de cualquier tipo, especficamente por accidentes del trabajo, lo que a la larga se refleja en la productividad, calidad, seguridad, competitividad e imagen corporativa, ente sus principios fundamentales aparece el mejoramiento continuo el propone la flexibilidad de estos sistemas

Definiciones:

Accidente de trabajo:

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Toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte. (Ley 16744) Se excluyen los ocurridos por fuerza mayor o extraa o causados de manera intencional por el trabajador. Acontecimiento imprevisto no deseado que detiene un proceso normal de trabajo y que puede o no producir lesiones, daos y perdidas (procesos)

Accidente de Trayecto Es el ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitacin y lugar de trabajo

Enfermedad profesional Enfermedad profesional, que es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte

Riesgo: Podemos definir el riesgo como La exposicin a la posibilidad de ocurrencia de ciertas cosas tales como prdida o ganancia econmica, dao fsico, retrasos, dao a la salud pblica, etc. que surgen como consecuencia de seguir un curso particular de accin. El concepto de riesgo tiene dos elementos, la probabilidad de que algo ocurra y las consecuencias de si esto ocurre.

Tambin lo podemos entender como, el potencial de prdidas que existe asociado a una operacin productiva, cuando cambian en forma no planeada las condiciones definidas como estndares para garantizar el funcionamiento de un proceso o del sistema productivo en su conjunto.

El riesgo incontrolado hace que el logro de los objetivos operacionales sea incierto.

Las distintas tareas y ocupaciones siempre presentan riesgos es imposible hablar de cero riesgos, lo normal es que en las empresas se hable de programas de Cero accidentes, cero incidentes o cero prdidas. Pero normalmente estos indicadores no son ajustados 100% a la verdad si no que son acomodados a las distintas definiciones que maneja la empresa en su programa de prevencin de Riesgos.

Los riesgos en general, se pueden clasificar en riesgo puro y riesgo especulativo.

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El riesgo especulativo es aquel riesgo en la cual existe la posibilidad de ganar o perder, como por ejemplo las apuestas o los juegos de azar.

En cambio el riesgo puro es el que se da en la empresa y existe la posibilidad de perder o no perder pero jams ganar.

El riesgo puro en la empresa a su vez se clasifica en:

Riesgo inherente: Es aquel riesgo que por su naturaleza no se puede separar de la situacin donde existe. Es propio del trabajo a realizar. Es el riesgo propio de cada empresa de acuerdo a su actividad, por ejemplo los mostrados en la siguiente tabla.

TIPO DE EMPRESA Transporte Metalmecnica Construccin Minera Servicios

PRINCIPALES RIESGOS INHERENTES Choques, colisiones, volcamiento Quemaduras, golpes, Cada distinto nivel, golpes, atrapamiento Derrumbes, explosiones, cadas atropamiento Choque, colisiones, lumbago, cadas

Riesgo puro Riesgo incorporado: Es aquel riesgo que no es propio de la actividad, sino que producto de conductas poco responsables de un trabajador, el que asume otros riesgos con objeto de conseguir algo que cree que es bueno para el y/o para la empresa, como por ejemplo ganar tiempo, terminar antes el trabajo para destacar, demostrar a sus compaeros que es mejor, etc. Los siguientes son ejemplos de riesgos incorporados: 1.- Clavar con un alicate o llave y no con un martillo. 2.- Subir a un andamio sin amarrarse 3.- Sacar la proteccin a un esmeril angular o amoladora. 4.- Levantar sin doblar las rodillas. 5.- Levantar o transportar sobrepeso

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6.- Transitar a exceso de velocidad 7.- No reparar una falla mecnica de inmediato 8.- Trabajar en una mquina sin proteccin en las partes mviles Los riesgos inherentes en una empresa se deben controlar y/o eliminar los que sean posibles, ya que como estos estn en directa relacin con la actividad de la empresa si estos no lo asumen no puede existir. Los riesgos incorporados se deben eliminar de inmediato Cuando un riesgo se sale de nuestro control producen accidentes que provocan muertes, lesiones incapacitantes, daos a los equipos, materiales y/o medio ambiente. Todo esto resulta como perdida para la empresa, ya que ocurrido un accidente la empresa debe: 1.- Contratar un nuevo trabajador y prepararlo para esa actividad. 2.- Redistribuir los trabajadores en el rea. 3.- Perdidas de tiempo 4.- Aumentos de seguro 5.- Comprar o reparar la maquinaria y/o equipos 6.- Pago de indemnizaciones 7.- Perdida de tiempo de los trabajadores involucrados en el accidente Los accidentes producto de un riesgo incontrolado puede ser tan grande que pueden terminar con una empresa llevando a todos sus trabajadores a la cesanta. Los riesgos pueden surgir tanto de fuentes internas como externas.

Los riesgos podran provocar la falla de un proyecto para alcanzar sus objetivos, la falta de satisfaccin por parte del cliente, una publicidad poco favorable o la amenaza de la salud pblica, una mala administracin, problemas con la cultura organizacional, fallas en los sistemas computacionales, fraudes, deficiencias en los controles internos. La lista es casi infinita.

An cuando no es posible tener un medio ambiente totalmente libre de riesgos si es posible eludir, reducir, eliminar o transferir ciertos riesgos.

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Los riesgos inherentes en una empresa se deben controlar y/o eliminar los que sean posibles, ya que como estos estn en directa relacin con la actividad de la empresa si estos no lo asumen no puede existir. Los riesgos incorporados se deben eliminar de inmediato

Seguridad Industrial

Antes de hablar de seguridad Industrial, es necesario definir prevencin de riesgos, la cual es un conjunto de actividades orientadas a evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y la generacin de enfermedades profesionales en los trabajadores, esto mediante la aplicacin de una serie de disciplinas o tcnicas dentro de las cuales se encuentra la Seguridad Industrial.

El Objetivo de la seguridad Industrial es evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Para esto tendremos que establecer algunas definiciones para que la aplicacin de esta disciplina sea un poco mas amplia, lo que nos permitira flexibilizar su utilizacin.

Accidente Acontecimiento imprevisto no deseado que detiene un proceso normal de trabajo y que puede o no producir lesiones, daos y perdidas (procesos)

Claro que esta definicin en la aplicacin de la Seguridad industrial es absolutamente adaptable segn la realidad y complejidad del sistema de Gestin aplicado en la empresa.

Causas de accidentes Las causas de los accidentes del trabajo, segn lo establecido por Frank Bird Jr, en

Administracin del Control de prdidas establece dos tipos de causas, obviamente sin profundizar mucho en el tema, estas son Causas Bsicas y Causas Inmediatas.

F A L T A D E C O N IEPR T R

C A U S A S B A S I C A

C A U S A C S O I N N T M A E C D T I Evaluacin Riesgos Especficos O A T

P R D I D A S

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PRECONTACTO 1. Causas Bsicas.

POSCONTACTO

Las causas bsicas del origen en el caso de los accidentes del trabajo son generadas por fallas administrativas en la organizacin y estas, dependiendo de los estamentos que afecten dentro de la organizacin se clasifican en Factores Personales y Factores del Trabajo

Utilizando los conceptos antes mencionados de Administracin de control de perdidas tenemos lo siguiente:No Sabe

G E M AIEPR

Gente

Factores Personales

No Quiere No puede

Equipos

Materiales

Factores del Trabajo

Ambiente

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Factores personales Los factores personales relacionados con la ejecucin de las tareas se presentan en tres aspectos fundamentales que pueden afectar la ejecucin de las distintas tareas de los trabajadores, estos son NO SABE, NO QUIERE Y NO PUEDE Relacionado con lo anterior estos factores personales se pueden asociara a ciertos aspectos, los cuales son los siguientes.

No Sabe: Falta de preparacin formal e informal (dentro de los Sistemas de Gestin en Prevencin de Riesgos lo informal no existe), capacitacin, entrenamiento, etc. En este sentido es importante definir antes los perfiles y las competencias (blandas y duras) necesarias para las distintas funciones (cargos) a realizar dentro de las organizaciones.

No quiere: Este aspecto tiene que ver con aspectos de carcter motivacional, especficamente no se refiere a no realizar las funciones sino que a realizarlas de manera insegura y poco eficiente.

No puede: Este punto se refiere principalmente a impedimentos propios de los trabajadores, los cuales pueden ser de ndole fsico o psicolgico

Factores del trabajo Explican el por que existen o se crean las condiciones inseguras, Como ejemplos existen los siguientes:

Supervisin y liderazgo deficientes Ingeniera inadecuada Deficiencia en las adquisiciones Mantenimiento deficiente Herramientas y equipos inadecuados Estndares deficientes de trabajo. Uso y desgaste. Abuso o maltrato

2. Causas inmediatas:

Las causas inmediatas se descuelgan de los factores personales y factores del trabajo

Acciones inseguras:

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Es la actuacin personal indebida, que se desva de los procedimientos o metodologas de trabajo aceptados como correctos, ya sean escritos o entregados en forma de instruccin verbal por la supervisin de control. Ejemplos No respetar procedimientos de trabajo Trabajar sin autorizacin No usar equipos de proteccin personal Hacer bromas Conducir a exceso de velocidad

Condiciones Inseguras En este caso, el factor causal radica en las condiciones de ambiente de trabajo conformado por el espacio fsico, herramientas, estructuras, equipos y materiales en general, que no cumplen con los requisitos mnimos para garantizar la proteccin de las personas y los recursos fsicos del trabajo. Ejemplos: Lneas elctricas sin conexin a tierra Superficies de trabajo en mal estado o resbaladizas Caminos y seales en mal estado. Equipos de levante en mal estado. Correa transportadora sin proteccin.

Factores de accidentes del trabajo

La identificacin de los factores de un accidente de trabajo nos permite realizar un anlisis ms acucioso de estos eventos, siempre con la finalidad de evitar que el accidente en cuestin se repita, aqu encontramos 3 factores: Fuente: La fuente de un accidente del trabajo es la actividad que realiza el trabajador en el momento de accidentarse. Agente: Es el elemento fsico del ambiente de trabajo que provoca la lesin al trabajador Tipo de accidente: Es el modo en que se produce el contacto entre el elemento fsico del ambiente de trabajo y el trabajador.

Higiene Industrial

Definicin de Higiene Industrial de la AIHA

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La American Industrial Higienist Association es Fundada en 1939, AIHA es la asociacin de profesionales de la salud ocupacional y ambiental ms grande del mundo. Los miembros de AIHA juegan un papel importante en los asuntos de la seguridad y la salud de los trabajadores. Los 13,000 miembros provienen del gobierno, los sindicatos, las industrias, las instituciones acadmicas, y los negocios privados. AIHA es la asociacin profesional ms diversa dedicada exclusivamente a la prevencin de fatalidades, enfermedades o lesiones relacionadas con el lugar de trabajo. Los miembros tambin estn profundamente involucrados con informar al pblico sobre los riesgos a la salud y la seguridad que existen en el hogar y la comunidad, incluyendo el envenenamiento a causa del monxido de carbono, la contaminacin de ruido, la contaminacin del aire interior, y la radiacin ambiental.

Segn la American Industrial Higienist Association (AIHA), es la ciencia que se dedica a la previsin, reconocimiento, evaluacin y control, mediante tcnicas no mdicas de aquellos factores ambientales o derivados del lugar de trabajo, los cuales pueden ocasionar enfermedades, ineficiencia, deterioro de la salud del trabajador comunidad. La Higiene Industrial, es el conjunto de actividades destinadas a la identificacin, evaluacin y control de los factores de riesgo del ambiente de trabajo que puedan alterar la salud de los trabajadores, generando enfermedades profesionales. Su campo cubre los ambientes laborales mediante el panorama de factores de riesgo, tanto cualitativo como cuantitativo, as como el estudio de la toxicologa industrial, y de los miembros de la

Las actividades de Higiene Industrial que se desarrollan, son: Identificar los riesgos fsicos, qumicos, biolgicos y biomecnicos y psicolgicos que pueden generar enfermedades ocupacionales. Evaluar los riesgos de enfermedades ocupacionales, considerando la medicin de los agentes, personas expuestas, tiempo de exposicin, lmites de exposicin, entre otros factores. Identificacin y aplicacin de las medidas de control de riesgo de enfermedades ocupacionales (controlar)

Identificacin de posibles agentes contaminantes

La identificacin de los posibles agentes contaminantes que se encuentran en la empresa, en sus distintas labores, normalmente se realiza a criterio de una persona tcnicamente preparada o por simples antecedentes histricos

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Evaluacin de agentes contaminantes

Dentro de la evaluacin de los riesgos de enfermedades ocupacionales, se pueden realizar distintas mediciones con su posterior evaluacin.

Evaluaciones Ambientales Mediciones directas y toma de muestras en terreno Las mediciones de agentes de riesgo de enfermedades ocupacionales son realizadas con equipos de lectura directa o con equipos que permiten obtener muestras en terreno.

Para ello se cuenta, entre otros equipos, con: Dosmetros de ruido. Sonmetros integradores. Medidores multigases. Medidores de estrs trmico. Medidores de radiaciones ionizantes. Bombas de muestreo. Bombas con tubos colorimtricos

Las muestras de agentes qumicos que requieren ser cuantificadas, son analizadas posteriormente en un Laboratorio de Higiene Industrial. Para efectos de evaluacin, se utilizan los estndares nacionales que estipula el Decreto Supremo N 594, del Ministerio de Salud, o estndares internacionales, a falta de stos.

Identificacin de Medidas de Control En el proceso de identificacin e implementacin de las medidas de prevencin de correccin y mitigacin deben estas acordes a la realidad de la empresa, pasando por el proceso de eliminar el riesgo, controlarlo y la utilizacin de elementos de proteccin personal adecuados

Eliminar el Riesgo Este proceso se realiza preferentemente en la etapa de diseo y layout de las instalaciones, pero en algunos casos se pueden cambiar procesos, materias primas y algunos materiales de insumos. Controlar El Riesgo En esta etapa se estila segregar las operaciones para as interponerse entre el agente contaminante y el trabajador. Proteger al trabajador Esta etapa bsicamente consiste en entregar elementos de proteccin personal a los trabajadores, es lo que normalmente se realiza en las empresas de nuestro pas ya que es la

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mas econmica, adems de esto es la medida de control menos efectividad ya que tiene una gran dependencia del trabajador.

Vas de ingreso al organismo de los agentes contaminantes

Es importante saber que los agentes contaminantes pueden ingresar a nuestro organismo de diferentes formas. No todos los materiales peligrosos se comportarn igual en este sentido, y no siempre sabremos con claridad, cual de estas formas de ingreso ser la preferida de un producto en particular. Por ello debemos tomar protegidos en cada uno de estos aspectos. Respiratoria: Es la ms comn, puesto que los txicos se mezclan con el aire que respiramos, llegando a travs de los pulmones con gran velocidad, a todo el resto del organismo a travs del torrente sanguneo. Debemos tener en cuenta que para que un elemento pueda ser inhalado, no necesariamente debe tratarse de un gas. Los lquidos pueden mezclarse con el aire en forma de aerosoles, as como los slidos pueden viajar por el aire en forma de polvo en suspensin. Para cuidarnos de sus efectos, debemos protegernos con equipos de respiracin auto contenida. En una jornada de trabajo, dependiendo del esfuerzo fsico, se aspira conocimiento de las tres y estar siempre

aproximadamente 10 m3 de aire (ms o menos 12 k). Va Digestiva No slo por la ingesta directa del producto, sino a travs de elementos contaminados que llevamos hasta nuestra boca y narz. Estos contaminantes ingresan a nuestro organismo mezclados con la saliva. Por ello no debemos fumar o comer sin habernos alejado de la zona de seguridad, y sin habernos lavado muy bien manos y cara. Absorcin Cutnea Muchos contaminantes pueden ingresar al torrente sanguneo, a travs de los poros de nuestra piel. Al igual que una crema humectante, son capaces de ser absorbidos con cierta rapidez por nuestra piel. Frecuentemente la gente olvida que sta tambin es una puerta de entrada, sin embargo hay productos como el Fenol, que con slo algunas gotas que caigan en la piel, pueden llegar a provocar la muerte. Tampoco debemos confiarnos en que la absorcin cutnea es siempre acompaada de dolor o irritacin, puesto que muchos productos txicos pueden ingresar por esta va, sin que siquiera nos demos cuenta de ello. La piel representa una capa de proteccin, que cuando pierde su integridad, puede facilitar el ingreso de contaminantes al organismo. Especialmente riesgosas sern aquellas heridas, provocadas por cortes o heridas punzantes con elementos contaminados, puesto que colocarn el agente extrao directamente en el interior de nuestro cuerpo. Decreto Supremo 109 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON

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LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744, DE 1 DE FEBRERO DE 1968 , QUE ESTABLECI EL SEGURO SOCIAL CONTRA LOS RIESGOS POR ESTOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES. Publicado el 7 de Junio de 1968 Santiago, 10 de Mayo de 1968.- Hoy se decret lo siguiente: Nmero 109.- Vistos: lo dispuesto por la Ley N 16.744; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en Oficio N 1.097, de 25 de Abril del ao en curso y la facultad que me otorga el N2 del artculo 72 de la Constitucin Poltica del Estado. DECRETO Aprubase el siguiente Reglamento para la calificacin y evaluacin de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Artculo 1 Las prestaciones econmicas establecidas en la Ley N16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensin, o entre subsidio y pensin. El derecho a las prestaciones econmicas del seguro se adquirir a virtud del diagnstico mdico correspondiente. Artculo 2 Se considerar incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperacin del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No ser necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador slo tendr derecho a las prestaciones mdicas y a subsidio, con arreglo al prrafo III del Ttulo V de la Ley N16.744. Artculo 3 Se considerar invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, an cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deber ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dar derecho a indemnizacin global o a pensin, segn el caso, sin perjuicio de las prestaciones mdicas y subsidios que correspondan. Artculo 4 La declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de las invalideces ser de la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponder a estas instituciones. Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes de trabajo, las respectivas COMPIN citarn al Instituto de Normalizacin Previsional y/o a la empresa con administracin delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarn a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1 de Mayo de 1968. Artculo 5 La Secretara Regional Ministerial de Salud de la cual dependa la respectiva COMPIN deber comunicar, a ms tardar dentro de quinto da, a la Comisin Mdica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composicin de aqulla, como asimismo las modificaciones que le introduzca. Artculo 6 Derogado

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Artculo 7 Derogado Artculo 8 Derogado Artculo 9 Derogado Artculo 10 Derogado Artculo 11 Derogado Artculo 12 Derogado Artculo 13 Derogado Artculo 14 Derogado Artculo 15 Derogado Artculo 16 Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entraan el riesgo respectivo, aun cuando stos no se estn desempeando a la poca del diagnstico. Artculo 17 La COMPIN o la Mutualidad, segn corresponda, deber instruir, a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificacin de una enfermedad profesional, el traslado de ste a otras faenas donde no est expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el artculo 71 de la Ley N 16.744. Dicha instruccin ser obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deber ser controlado por el respectivo organismo administrador. Artculo 18 Para los efectos de este reglamento se considerarn los siguientes agentes especficos que entraan el riesgo de enfermedad profesional. AGENTES ESPECFICOS AGENTES QUIMICOS Agentes Especficos a) Agentes Qumicos 1) Arsnico y sus compuestos, incluidos el hidrgeno arseniado. Todos los trabajos que expongan el riesgo durante la produccin, separacin y utilizacin del agente. Trabajos que Entraan Riesgo

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2) Cadmio y sus compuestos. 3) Cromo y sus compuestos. 4) Fsforo, incluidos los pesticidas. 5) Manganeso y sus compuestos. 6) Mercurio y sus compuestos. 7) Plomo y sus compuestos. 8)Otros metales : Antimonio, berilio, nquel, vanadio, talio, selenio y telurio. 9) Flor y sus compuestos. 10) Derivados clorados y los hidrocarburos alifticos y aromticos, incluidos los pesticidas. 11) Derivados halogenados de los hidrocarburos alifticos. 12) Benceno y sus homlogos 13) Derivados nitrados y animados del benceno. 14) Alcoholes y steres nitrados (nitroglicerina, etc.) 15) Sulfuro de carbono. 16) Asfixiantes qumicos : - cido sulfrico - cido cianhdrico y cianuros. - monxido de carbono. 17) Alquitrn y petrleo, sus similares y derivados. 18) Plsticos y sus materias primas. AGENTES FISICOS Agentes Especficos b) Agentes Fsicos

Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem

Idem Idem

Trabajos que Entraan Riesgo

19) Energa ionizante; Rayos X, rdium Todos los trabajos que expongan al riesgo y radioisotopos. durante la exposicin de la gente. 20) Radiaciones no ionizantes: infrarroja, ultravioleta, microondas, radar y lser. 21) Ruido y ultrasonido. 22) Aumento o disminucin de la presin atmosfrica. 23) Movimiento, vibracin, friccin y compresin continuos. AGENTES BIOLOGICOS Agentes Especficos c) Agentes Biolgicos Trabajos que Entraan Riesgo Idem

Idem Todos los trabajos que expongan al riesgo de descompresin brusca o de hipopresin en altura. Todas las operaciones que expongan al trabajador a la accin de estos agentes.

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24) Infecto-contagiosos y parasitarios: - Anquilostoma - Bacilo anthrasis - Brucela - Bacilo tuberculoso bovino - Leptospira Interrogans - Rabia - Ttano - Virus de la Inmunodeficiencia Humana - Virus Hepatitis B - Virus Hepatitis C - Hantavirus - Coxiella Burnetti 25) Insectos y arcnidos ponzoosos

Transmitidos al hombre por razn de su trabajo agrcola, pecuario, minero, manufacturero y sanitario.

Transmitidos al hombre por razn de su trabajo agrcola, pecuario, minero, manufacturero y sanitario. Transmitidos al hombre por razn de su trabajo agrcola, pecuario, minero, manufacturero y sanitario.

26) Vegetales : - Litre - Hongos - Fibras (algodn, lino, camo) POLVOS Agentes Especficos d) Polvos 27) Slice libre (cuarzo, etc.)

Trabajos que Entraan Riesgo Todos los trabajos que expongan al riesgo durante la extraccin, molienda, fundicin, manufactura, uso y reparacin con materias primas o sus productos elaborados. Idem Idem Idem

28) Silicatos (asbestos, talco, etc.) 29) Carbn mineral (antracita, etc.) 30) Berilio y metales duros (cobalto, etc.) ENFERMEDADES

Artculo 19 Se tendrn por enfermedades profesionales las siguientes : Enfermedades 1) Intoxicaciones. 2) Dermatosis profesionales. 3) Cnceres y lesiones precancerosas de la piel. 4) Neumoconiosis - Silicosis - Asbetosis - Talcosis - Beriliosis Trabajos que Entraan el Riesgo y Agentes Especficos Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agentes qumicos (1-18) Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de diferentes agentes(1-16, 17,18,19,20,26) Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agentes fsicos y qumicos (17,19 y 20) Todos los trabajos que ex pongan al riesgo por accin del polvo con: Slice(27) Asbesto(28) Talco(28) Berilio(30)

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- Neumoconiosis del carbn - Bisinosis - Canabiosis 5) Bronquitis, neumonitis, efisema y fibrosis pulmonar de origen qumico. 6) Asma bronquial 7) Cncer pulmonar y de las vas respiratorias

Carbn(29) Algodn y lino(26) Camo(26). Todos los aspectos que expongan al riesgo de por accin de un agente qumico (1-18). Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agentes qumicos y biolgicos (1-18,26). Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agentes qumicos y fsicos (1-18, 19, asbesto(28)) Todos los trabajos que e pongan al riesgo por accin de aminas aromticas. Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agentes qumicos y fsicos (12, 19)

8) Cncer y tumores de las vas urinarias. 9) Leucemia y aplasia medular y otros trastornos hematolgicos de origen profesional.

10) Lesiones del sistema nervioso central y Todos los trabajos que expongan al riesgo por perifrico; encefalitis, mielitis, neuritis y polineuritis. accin de agentes qumicos, fsicos y biolgicos (118-22, 23, 24). 11) Lesiones de los rganos del los sentidos. Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agentes qumicos y fsicos (1-18-19, 20, 21) Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agentes qumicos, fsicos y biolgicos (9,19,22, 23 y 24). Todos los trabajos que expongan al riesgo de tensin psquica y se compruebe relacin de causa a efecto.

12) Lesiones de los rganos del movimiento (huesos, articulaciones y msculos); artritis, sinovitis, tendonitis, miositis, celulitis, calambres y trastornos de la circulacin y sensibilidad. 13) Neurosis profesionales incapacitantes que pueden adquirir distintas formas de presentacin clnica, tales como: transtorno de adaptacin, depresin reactiva, transtorno por somatizacin y por dolor crnico. 14) Laringitis con disfona y/o ndulos larngeos.

Todos los trabajos que expongan al riesgo de tensin psquica y se compruebe relacin de causa a efecto.

15) Enfermedades infecto-contagiosas y Todos los trabajos que expongan al riesgo de parasitarias: anquilostomiasis, carbunco agentes biolgicos (24). cutneo, brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, rabia, ttano, leptospirosis, infeccin por Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida hepatitis B, hepatitis C, infeccin por hantavirus, fiebre Q. 16) Enfermedades generalizadas por accin de agentes biolgicos: mordedura o picadura de arcnido o insectos (abejas, araas, escorpiones). 17) Paradenciopatas Todos los trabajos que expongan al riesgo de agentes biolgicos animales(25) Todos los trabajos que extraan el riesgo por accin de agentes especficos, qumicos, fsicos, biolgicos y polvo (1-4-5-6-7-8-10-14-16-17-18-1920-21-23-26-27-28) Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de polvo con Asbesto (28) Todos los trabajos que expongan al riesgo por accin de agente qumico (Cloruro de vinilo (11)). Todos los trabajos que expongan al riesgo por

18) Mesotelioma pleural Mesotelioma peritoneal 19) Angiosarcoma heptico 20) Enfermedad por exposicin aguda o crnica a

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altura geogrfica. Enfermedad por descompresin inadecuada.

accin de agentes fsicos (22).

Artculo 20 La Superintendencia de Seguridad Social revisar, por lo menos cada 3 aos, la nmina de enfermedades profesionales y de sus agentes, a que se refiere el artculo anterior, y propondr al Ministerio del Trabajo y Previsin Social las modificaciones que sea necesario introducirle. Para tal efecto, la citada Superintendencia solicitar informe al Ministerio de Salud, a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14 C del D.L. N 2.763, de 1979. Artculo 21 El Ministerio de Salud, a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14 C del D.L. N 2.763, de 1979, para facilitar y uniformar las actuaciones mdicas y preventivas que procedan, impartir las normas mnimas de diagnstico a cumplir por los organismos administradores, as como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiolgica que sean procedentes, las que debern revisarse a lo menos cada 3 aos. Para tal efecto, deber remitir las propuestas a la Superintendencia de Seguridad Social para su informe. Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendencia podr formular las propuestas que estime necesarias en relacin a lo establecido en el inciso anterior. Artculo 22 Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artculo 7 de la Ley N 16.744, los afectados debern solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exmenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos administradores debern comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolucin respectiva deber ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendr un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la COMPIN que corresponda. Artculo 23 En los siguientes casos, y sin que la enumeracin sea taxativa, las enfermedades profesionales se consideran que producen incapacidad temporal: Enfermedades 1) Intoxicaciones, causadas por los agentes qumicos (1-18). Casos en que Provoca Incapacidad Temporal Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atencin mdica o cese del trabajo o descompensacin temporal de la enfermedad en fase crnica. Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atencin mdica o cese del trabajo. o descompensacin temporal de la enfermedad en fase crnica.

2) Dermatosis, causada por diferentes agentes (116-17,18,19,20 y 26)

3) Cnceres cutneos, respiratorios y urinarios, Durante el perodo de diagnstico o de tratamiento. causados por agentes fsicos y qumicos (1-18, 19, 20, asbesto y aminas aromticas). 4) Asma bronquial, bronquitis y neumonitis enfisema y fibrosis pulmonar, causadas por agentes qumicos y biolgicos. Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atencin mdica o cese del trabajo.

5) Enfermedades del sistema nervioso central y Incluida en la fase aguda o subaguda de las perifrico: encefalitis, mielitis, neuritis y polineuritis, intoxicaciones (1-18) o de la accin de agentes causadas por agentes qumicos y fsicos (1-18-19- fsicos (19-23). 23). 6) Enfermedades de los rganos de los sentidos, causadas por agentes qumicos y fsicos (1-18,19, Durante el perodo de diagnstico o de tratamiento inicial.

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20 y 21). 7) Neurosis causada por trabajos que expongan al Durante el perodo de diagnstico o de tratamiento riesgo de tensin psquica y se compruebe relacin inicial de la enfermedad. de causa a efecto con el trabajo. 8) Enfermedades de los rganos del movimiento: artrosis secundiaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de la circulacin y de la sensibilidad de las extremidades, causadas por agentes diversos (9,19,22,23 y 24) Fase aguda o subaguda de la enfermedad que requiere atencin mdica o cese del trabajo.

9) Enfermedades infecto-contagiosas parasitarias, Fase aguda de la enfermedad que requiere y por picaduras de insectos, causadas por agentes atencin mdica o cese del trabajo. biolgicos (24,25). 10) Gingivitislcero-necrtica y paradenciopatas propiamente tales. Fase aguda de la enfermedad que requiere atencin odontolgica y cese del trabajo.

11) Laringitis con disfona y/o ndulos larngeos, Durante el perodo de diagnstico y tratamiento de causados por trabajos que expongan al riesgo y se la enfermedad. compruebe relacin de causa a efecto con el trabajo. 12) Enfermedad por exposicin aguda o crnica a altura geogrfica. Enfermedad por descompresin inadecuada. Manifestaciones agudas o subagudas de la enfermedad que requieren atencin mdica o cese del trabajo.

Artculo 24 Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuacin. Las COMPIN determinarn, entre los porcentajes sealados, el grado de incapacidad al que sumarn la ponderacin contemplada en el artculo 60 de la ley 16.744 y en los artculos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia. 1) Intoxicaciones causadas por Fase crnica. Secuelas o complicaciones los agentes qumicos (1-18) de los agentes qumicos, fases agudas y subagudas de carcter permanente: a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico b) Si incapacita para cualquier trabajo. 2) Dermatosis, causadas por diferentes agentes (1-16 17,18,19, 20 y 26). I. Fase crnica con lesiones irreversibles o lesiones desarrolladas en las fases agudas y subagudas: a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacita para cualquier trabajo. II. Estado alrgico irreversible que incapacita para el trabajo especfico. 3) Cnceres cutneos, respiratorios y urinarios, causados por agentes fsicos y qumicos (1-18,19, 20, asbesto y aminas aromticas) I. Secuelas o complicaciones irreversibles, directas o indirectas(teraputicas): 40% a 65% 70% a 90% 25% 40% a 65% 70% a 90%

a) Si incapacitan principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacitan para cualquier trabajo.

40% a 65% 70% a 90%

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II. Casos irrecuperables. 4) Neumoconiosis, causadas I. Todo caso radiolgicamente bien por los agentes 26, 27, 28, 29 y establecido (polvos 27, 28, 29 y 30) o 30. clnicamente diagnosticado (polvos 26) con insuficiencia respiratoria o complicaciones infecciosas : a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacita para cualquier trabajo.

90%

40% a 65% 70% a 90%

II. En los casos en que slo exista 25% comprobacin radiolgica o clnica se aplicar lo dispuesto en los artculos 71 de la ley N 16.744 y 17 de este reglamento. 5) Asma bronquial, bronquitis y I. Fase crnica e irreversible de la neumonitis, enfisema y fibrosis enfermedad con insuficiencia respiratoria: pulmonar, causados por agentes qumicos y biolgicos (1-18,26). a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacita para cualquier trabajo. II. Estado alrgico irreversible que incapacita para el trabajo especfico. 6) Enfermedades del sistema nervioso central y perifrico: encefalitis, mielitis, neuritis y polineuritis, causadas por agentes qumicos y fsicos (118, 19, 23). I. Lesiones nerviosas que afecten a un territorio neurolgico de las extremidades: se aplicar el criterio del baremo de accidentes del trabajo. 40% a 65% 70% a 90% 25%

II. Lesiones nerviosas que comprometan a otros rganos: a) Si incapacitan principalmente para el trabajo especfico . b) Si incapacitan para cualquier trabajo. 7) Enfermedades de los rganos de los sentidos, causadas por gentes qumicos y fsicos (1-18, 19, 20 y 21). Lesiones de carcter permanente que produzcan un dficit sensorial: 40% a 65% 70% a 90%

a) Si incapacitan principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacitan para cualquier trabajo. 8) Neurosis causada por Fase crnica e irreversible de la trabajos que expongan al riesgo enfermedad: de tensin psquica y se compruebe relacin de causa a efecto con el trabajo. a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacita para cualquier trabajo. 9) Enfermedades de los Lesiones de los rganos del movimiento

40% a 65% 70% a 90%

40% a 65% 70% a 90%

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rganos del movimiento: en su fase crnica e irreversible: artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis y trastornos de la circulacin y de la sensibilidad de las extremidades, causadas por agentes diversos (9,19,22,23 y 24). a) Si incapacitan principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacitan para cualquier trabajo. 10) Enfermedades infectocontagiosas, parasitarias y por picaduras de insectos, causadas por agentes biolgicos (24, 25). Fase crnica. Secuelas o complicaciones de las fases agudas y subagudas, de carcter permanente: 40% a 65% 70% a 90%

a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacita para cualquier trabajo. 11) Laringitis con disfona y/o ndulos larngeos, causados por los trabajos que expongan al riesgo y se compruebe relacin de causa a efecto con el trabajo. Fase crnica e irreversible de la enfermedad:

40% a 65% 70% a 90%

Si incapacita principalmente para el trabajo especfico. 12) Enfermedad por exposicin Fase crnica. Secuelas o aguda o crnica a altura complicaciones de carcter geogrfica. Enfermedad por permanente: descompresin inadecuada a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacita para cualquier trabajo.

40% a 65%

40% a 65%. 70% a 90%.

Artculo 24 A Las indemnizaciones que deriven de la comprobacin de los estados alrgicos a que se refieren los Nos. 2) - II, y 5) - II) del artculo anterior slo podrn ser concedidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento a lo prevenido en el artculo 71 de la ley 16.744, hacindose acreedores a las sanciones legales respectivas en caso de infraccin, sin perjuicio del derecho de las instituciones administradoras para repetir por las indemnizaciones indebidamente pagadas. Artculo 25 Las COMPIN y las Mutualidades, en su caso, para determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, debern atenerse a la siguiente tabla de porcentajes, a los que sumarn la ponderacin contemplada en el artculo 60 de la ley 16.744, y en los artculos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia. Miembros Superiores 1.- Prdida de ambas manos o amputacin de ellas en niveles altos 90%

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2.- Amputacin a travs de la articulacin del hombro 3.- Anquilosis del hombro con omplato fijo 4.- Anquilosis del hombro con omplato libre 5.- Amputacin bajo el hombro con mun a menos de 20 cms desde el vrtice del acromin 6.- Amputacin desde los 20 cms del vrtice del acromin a menos de 11,5 cms bajo el vrtice del olecrann 7.- Prdida de una mano. Prdida del pulgar y 4 dedos de una mano. Amputacin del antebrazo, 10 cms. por debajo del vrtice del olecrann 8.- Prdida del dedo pulgar derecho o izquierdo y su metacarpiano. 9.- Prdida del pulgar 1 y 2 falanges. 10.- Prdida de la segunda falange del pulgar. 11.- Prdida del dedo ndice (derecho o izquierdo). 12.-Prdida de la 2a y 3a falanges del ndice. 13.-Prdida de la 3 falange del ndice. 14.- Prdida del dedo medio (derecho o izquierdo). 15.- Prdida de la 2 y 3 falanges del dedo medio. 16.- Prdida total de los dedos anular y meique (derecho o izquierdo). MIEMBROS INFERIORES Miembros Inferiores 17.- Doble amputacin a travs del muslo o pierna, o amputacin a travs del muslo o pierna de un lado y prdida del otro pie. 18.- Amputacin de ambos pies, resultando en muones de apoyo terminal. 19.- Amputacin de ambos pies, proximal a la articulacin metatarsofalngica. 20.- Prdida de todos los ortejos de ambos pies a nivel de la articulacin metatarso-falngica. 21.- Prdida de todos los ortejos de ambos pies proximal a las articulaciones interfalngicas proximales. 22.- Prdida de todos los ortejos de ambos pies, distal a la articulacin inter-falngica proximal. 90%

60% 40% 35% 50% 45% 40% 30% 25% 15% 20% 15% 15% 20% 15% 15%

50% 50%

30%

25%

20%

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23.- Amputacin a nivel de la cadera. 24.- Amputacin bajo la cadera con mun no mayor de 12,5 cms. desde el vrtice del trocnter mayor. 25.-Amputacin bajo la cadera con mun de ms de 12,5 cms. desde el vrtice del trocnter mayor, pero que no sobrepase la mitad del muslo. 26.-Amputacin bajo la mitad del muslo hasta 9 cms. bajo la rodilla. 27.-Amputacin bajo la rodilla con mun mayor de 9 cms. y no mayor de 13 cms. 28.-Amputacin bajo la rodilla con mun mayor de 13 cms. 29.-Amputacin de un pie con mun de apoyo terminal. 30.-Amputacin de un pie proximal a la articulacin metatarso-falngica. 31.- Prdida de todos los dedos de un pie proximal a la articulacin metatarso-falngica. 32.- Prdida total del dedo mayor. De dos o tres dedos, con exclusin del dedo mayor y del menor.

60% 50%

45%

40% 35%

30% 25% 25% 15%

15%

OTRAS LESIONES ORGANOS DE LOS SENTIDOS Otras Lesiones rganos de los Sentidos 33.- Ceguera total 34.- Prdida o deficiencia de la visin : a) Si incapacita principalmente para el trabajo especfico b) Si incapacita para cualquier trabajo 35.- Prdida de un ojo sin complicaciones, con normalidad del otro. 36.- Prdida de la visin de un ojo sin complicaciones, siendo normal el otro ojo. 37.- Prdida de la audicin (Art. 21) 38.- Prdida del equilibrio: a)Si incapacita principalmente para el trabajo especfico. b) Si incapacita para cualquier trabajo. 40% a 65% 70% a 90% 40% a 65% 70% a 90% 30% 25% 15% a 65% 90%

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MUTILACIONES Y DEFORMACIONES Mutilaciones y Deformaciones 39.- Severas, en la cara o cabeza 39.1.- Grandes traumatismos mxilo-faciales consolidados en posicin viciosa 39.2.- Prdida total de sustancia: - apndice nasal - pabelln auricular - tejidos blandos y duros 39.3.- Lesiones dentarias que afectan a los dientes o su tejido de sostn, que signifiquen la prdida de la pieza dentaria o permitan su reparacin y conservacin: 1) Lesiones que afectan a los dientes que signifiquen reparacin de la pieza 2) Que signifique la prdida de la o las piezas dentarias 3) Fracturas que afectan al tercio medio inferior de la cara 4) Lesiones de los tejidos blandos, con o sin prdida de sustancia 40.- Importantes, en los rganos genitales INVALIDECES MULTIPLES Se aplicar lo dispuesto en el artculo 26 de este reglamento. Artculo 26 Tratndose de invalideces mltiples las COMPIN y las Mutualidades, en su caso, procedern, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artculo anterior, considerndolas independientemente. Enseguida, se confeccionar una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados. Hecha la ordenacin, el primero de dichos porcentajes servir para determinar como capacidad residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje. A continuacin, se aplicar el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad residual de trabajo determinada anteriormente. El producto constituir el grado de incapacidad derivado de la segunda invalidez, el que ser sumado al grado asignado a la primera invalidez. Si hubiera una tercera invalidez, el porcentaje a ella asignado en la lista se aplicar sobre la capacidad residual de trabajo representada, en este caso, por la diferencia existente entre la capacidad resultante de la suma de las dos anteriores y el 100%. El producto constituir el grado de incapacidad derivado de la tercera invalidez, el que ser sumado a los grados establecidos para las dos primeras invalideces. Si hubiere otra u otras invalideces, se seguir aplicando el mismo procedimiento. En ningn caso, la suma total de las invalideces mltiples podr exceder del 90%. Una vez determinada, por este procedimiento, la incapacidad global derivada de las invalideces mltiples, se aplicar, si procediere, la ponderacin contemplada en el artculo 60 de la ley 16.744, y en los artculos 31 y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia. Para facilitar la aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo, el Ministerio de Salud a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14C del D.L. N 2.763, de 1979, dictar los reglamentos internos que estime pertinentes. 0% 0% a 15% 0% a 20% 0% a 20% 35% 25% a 35% 35% 35%

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Artculo 27 El mismo procedimiento contemplado en el artculo anterior se aplicar al hacer las reevaluaciones a que se refieren los artculos 61 y 62 de la Ley N 16.744, procedindose en tal caso a evaluar nuevamente cada una de las invalideces. Artculo 28 Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarn los siguientes factores: a) Lesin anatmica fisiolgica; b) Manifestaciones clnicas; c) Disminucin de la capacidad de trabajo; d) Limitaciones por las condiciones de trabajo; e) Reacciones imponderables; f) Rapidez; g) Fuerza; h) Coordinacin; i) Perseverancia, y j) Seguridad. El Ministerio de Salud a travs de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artculo 14C del D.L. N 2.763, de 1979, dictar los reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluacin de estos casos. Artculo 29 Para determinar, segn los casos, las incapacidades de ganancia, las invalideces se fijarn en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados de el 40% adelante. Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicacin de los factores de ponderacin se ajustarn al tramo ms cercano. Artculo 30 Las indemnizaciones globales a que se refiere el artculo 35 de la Ley N16.744 sern las siguientes: % Incapacidad de Ganancia 15.0 17.5 20.0 22.5 25.0 27.5 30.0 32.5 35.0 37.5 Artculo 31 IEPR Evaluacin Riesgos Especficos 28 Monto Indemnizacin (sueldo base) 1.5 3.0 4.5 6.0 7.5 9.0 10.5 12.0 13.5 15.0

Los factores de ponderacin que se considerarn para determinar la incapacidad de ganancia sern : la edad, la profesin habitual y el sexo. Artculo 32 Cuando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mnimo y uno mximo, la ponderacin incrementar el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad que originariamente se hubiere sealado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesin habitual de acuerdo a su grado de capacitacin y Especializacin; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta ms adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo. Artculo 33 En los casos en que el grado de incapacidad establecido en este reglamento consistiere en un porcentaje nico, los factores de ponderacin antes enunciados servirn para aumentar o disminuir, hasta en un 5% tratndose de la edad o profesin habitual, o hasta en un 2,5% tratndose del sexo, el porcentaje fijado a la incapacidad fsica observndose en la aplicacin de esta norma el mismo procedimiento sealado en el artculo anterior. Artculo 34 Los factores de ponderacin a que se refieren los artculos anteriores no son excluyentes entre s y habilitarn, segn el caso, a que la prestacin econmica del accidentado o enfermo profesional se transforme de indemnizacin en pensin de invalidez parcial, o de pensin de invalidez parcial en pensin de invalidez total. En ningn caso la aplicacin de los factores de ponderacin servir para transformar la invalidez total en gran invalidez. Tmese razn, comunquese, publquese e insrtese en la Recopilacin que corresponda de la Contralora General de la Repblica.- E. FREI M.- Eduardo Len Villarreal.- Alejandro Hales Jamarne. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U. Alvaro Covarrubias B., Subsecretario de Previsin Social.

Dentro de las modificaciones al Decreto Supremo 109 sobre calificaciones de accidentes de trabajo y evaluaciones de enfermedades profesionales, agregan al listado establecido algunas patologas: Laringitis Cncer a la piel Enfermedades psicolgicas Enfermedades infectocontagiosas (hanta virus, VIH, Hepatitis B y C)

Adems establece un nuevo escenario por la constitucin de una nueva autoridad sanitaria.

Sistemas de Evaluacin y Actividades tcnicas.

Los sistemas de evaluacin son herramientas que nos permiten valorizar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales y poder establecer una priorizacin de nuestras acciones para poder eliminar y controlar los riesgos.

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Estos sistemas de evaluacin deben partir de una correcta deteccin de los riesgos a evaluar, para una buena implementacin y ejecucin, lo cual se logra con entrenamiento y capacitacin a los trabajadores y a los estamentos habilitados tales como lnea de supervisin, capataces, lderes de equipos, Comits Paritarios de Higiene y Seguridad

Estos sistemas cuando son bien diseados y aplicados podrn determinar incluso otorgar los recursos de la organizacin para la solucin efectiva de cualquier tipo de evento

Estos sistemas tienen la particularidad de ser adaptables a la realizada de las instituciones en cuales se aplica, se pueden utilizar valorizaciones numricas, conceptos, letras, etc. Siempre y cuando sea entendible.

Para que los sistemas de evaluacin e riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales tengan un sentido practico y sean completos, dentro de su evaluacin deben considerar los plazas de respuestas a los riesgos detectados y evaluados.

A continuacin se describen dos ejemplos de sistemas de evaluacin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

EVALUACIN DE LA CRITICIDAD O NIVELES DE RIESGO Para evaluar los niveles de riesgo o criticidad deber realizarse lo siguiente: 1.-Definir las consecuencias de acuerdo a tabla. CRITERIO PARA DEFINIR LA CONSECUENCIA (Referente norma chilena en estudio)GRAVEDAD: Magnitud o severidad del dao en que pueden incurrir los accidentes

Lesin o enfermedad leve, sin prdida de tiempo Dao, prdida de calidad, produccin inferior a un valor mnimo que fije la empresa Daino Lesin o enfermedad con prdida de tiempo y no incapacitante Dao, prdida de calidad y/o produccin y/o tiempo entre dos valores a definir por la empresa Extremada- Lesin o enfermedad incapacitante o muerte. mente daino Dao, prdida de calidad y/o produccin y/o tiempo superior al monto mayor anterior 2.-Definir la probabilidad de ocurrencia de acuerdo a tabla siguiente

Ligeramente daino

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CRITERIO PARA DEFINIR LA PROBABILIDAD (Referente norma chilena en estudio)PROBABILIDAD DE QUE OCURRA EL ACCIDENTE Baja Media Alta El accidente ocurrir raras veces. El accidente ocurrir en algunas ocasiones. El accidente ocurrir siempre o casi siempre.

3.- Establezca la criticidad o niveles de riesgo basado en las consecuencias y la probabilidad de ocurrencia de acuerdo a la siguiente tabla.NIVELES DE RIESGO Gravedad Probabilidad Alta Media Baja Extremadamente daino Riesgo intolerable Riesgo importante Riesgo moderado Daino Ligeramente daino

Riesgo importante Riesgo moderado Riesgo tolerable

Riesgo moderado Riesgo tolerable Riesgo trivial

4.- Las definiciones y acciones a tomar frente a los niveles de riesgo establecidos, referirse a PRIORIZACION DE LAS ACCIONES DE PREVENCIN DE LOS RIESGOS.

PRIORIZACIN DE LAS ACCIONES DE PREVENCIN DE LOS RIESGOS Para ordenar las diferentes actividades tcnicas de acuerdo a los niveles de riesgo y determinar la prioridad de las medidas de prevencin. Utilizar la siguiente tabla:ACCIONES A EMPRENDERNIVEL DE RIESGO O CRITICIDAD Intolerable

MEDIDAS DE CONTROL No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que no se elimine o reduzca el riesgo. Si no es posible eliminar o reducir el riesgo, debe prohibirse el trabajo. El riesgo debe ser controlado hasta que exista la posibilidad de reducirlo o eliminarlo. Los controles debern orientarse a aislar el riesgo, mantener comprobaciones o monitoreo peridico. El perodo de atencin o control debe ser antes de un mes. El riesgo debe ser controlado hasta que exista la posibilidad de reducirlo o eliminarlo. Los controles debern orientarse a aislar el riesgo, mantener comprobaciones o monitoreo peridico. El perodo de atencin o control debe ser antes sesenta das o dos meses. El riesgo debe ser controlado hasta que exista la posibilidad de reducirlo o eliminarlo. Los controles debern orientarse a aislar el riesgo, mantener comprobaciones o monitoreo peridico. El perodo de atencin o control debe ser antes de seis meses. No se requiere control o medida especfica.

Importante

Moderado

Tolerable

Trivial

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Sistema de evaluacin de riesgos Valor esperado de prdidas

El valor esperado de prdidas (VEP) toma parmetros de evaluacin como consecuencias y probabilidad.

Consecuencias Las consecuencias buscan reflejar parmetros medibles tales como prdidas monetarias y tipos de lesiones incapacitantes, las cuales son reflejo de la realidad de la empresa.

Valor 4

Criterio Muerte Incapacidad permanente Dao material extenso e irreparable Prdida produccin > KUS$ 200 Incapacidad permanente Dao material extenso e irreparable Prdida produccin > KUS$ 200 Incapacidad temporal Dao material parcial y reparable Prdida produccin entre KUS$ 100 y KUS$ 200 Lesiones no incapacitantes Dao material, no impide funcionar Prdida de produccin, menor a KUS$ 100

3

2

1

Probabilidad La probabilidad depende exclusivamente de la frecuencia a la que ocurren accidentes del trabajo o se originan las enfermedades profesionales, normalmente se utilizan antecedentes histricos para su diseo.

Valor 4 3 2 1 Diario Semanal Mensual Anual o mayor

Criterio

Valoracin

Concepto

16 12 9

Intolerable Alto

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8 6 4 3 2 1 Asimilable Medio

De cualquier sistema de evaluacin de riesgos de accidentes profesionales y enfermedades profesionales, se puede establecer un Inventario Critico que permite ordenar los riesgos detectados segn su importancia y poder dirigir los esfuerzos a controlar los riesgos con mayor potencial de prdida que afectaran a la empresa.

Actividades Tcnicas Las actividades tcnicas en prevencin, basndonos en el modelo de causalidad de Frank Bird Jr. En Administracin del Control de perdidas, deben ser realizadas antes del momento del contacto, donde se produce la transferencia de energa, esto permitir evitar la generacin de un accidente o enfermedad profesional

Procedimiento de Trabajo: Estos procedimientos se establecen con la finalidad de que el trabajo a realizar sea hecho de manera adecuada y segn los estndares necesarios referidos a calidad, productividad, medio ambiente y seguridad. Esta actividad debe considerar a lo menos las siguientes etapas o Antecedentes generales. Consideran el nombre lugar de faena, fecha de realizacin, alcance, responsabilidades. o Antecedentes tcnicos. Materiales, equipos, herramientas, personal, elementos de proteccin personal, permisos de trabajo. o Descripcin de la tarea a realizar.

Anlisis de seguridad del trabajo: Los anlisis de seguridad del trabajo se desarrollan para poder predecir los riesgos generados en cada una de las actividades a desarrollar por los trabajadores y las medidas preventivas para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, estos anlisis constan de tres etapas las cuales son: o Actividades. Estas actividades deben establecerse y detallarse segn la complejidad y riesgos presentes en ellas. o Determinacin de riesgos. La determinacin normalmente se realiza por antecedentes histricos de faenas anteriores, anlisis de casusticas de accidentes laborales y enfermedades profesionales. o Medidas de control. Estas medidas deben ser implementadas siguiendo los pasos antes mencionados de Eliminacin del Riesgos, Control de Riesgos y Proteccin

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de los Trabajadores. Adems estas deben ser de acuerdo a la realidad de la empresa.

Observaciones de trabajo: Estas actividades estn dirigidas a verificar el desempeo del trabajador bsicamente para detectar acciones inseguras, deben ser registradas, existen dos tipos o Planeadas, las cuales son programadas con cierta peridiocidad y se acostumbra que las personas que las realizan no estn directamente relacionadas con las reas o secciones que van a ser observadas. o No Planeadas, las cuales son prcticamente casuales y son realizadas por capataces o supervisores, no se programan pero al igual que las observaciones planeadas deben guardarse registro.

Inspecciones de trabajo: Estas actividades estn orientadas a detectar condiciones inseguras en los lugares de trabajo involucrando a los materiales, equipos, herramientas, superficies de trabajo, etc. o Inspecciones planeadas, deben ser incluidas en el cronograma de actividades puesto que deben ser realizadas de manera peridica, al igual que las observaciones planeadas estn se realizan normalmente por personal que no tiene relacin directa con la seccin o rea a analizar.

Inspecciones no planeadas, son realizadas de manera aleatoria casi casual en las visitas o recorridos que realizan supervisores y/o capataces en las reas o secciones incluso pueden ser realizadas por los trabajadores. UNIDAD Agentes Qumicos:

En el caso de las sustancias qumicas para aspectos legales, se conocen como agentes qumicos, los cuales estn reglamentados por los artculos 59 al 69 del Decreto Supremo 594, que Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales bsicas de los lugares de trabajo, en estos artculos se establecen conceptos tales como Lmite Permisible Ponderado, Limite Permisible Temporal y Lmite Permisible Absoluto y su significado; se establecen los limites para las sustancias qumicas, prohibicin de utilizar tipos de sustancias qumicas y los factores de reduccin segn los valores obtenidos de las mediciones realizadas y los tiempos reales de las exposiciones de los trabajadores.

Lmite Permisible Ponderado: Valor mximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes qumicos, existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales.

IEPR

Evaluacin Riesgos Especficos

34

Limite permisible Temporal: Valor mximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes qumicos en los lugares de trabajo, medidas en un perodo de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este lmite no podr ser excedido en ningn momento de la jornada.

Limite Permisible Absoluto: Valor mximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes qumicos, medidas en cualquier momento de la jornada de trabajo.

Estos lmites dependen de las sustancias qumicas en cuestin, para lo cual el Decreto Supremo 594, en su artculo 61, menciona sustancias que pueden provocar efectos narcticos, custicos o txicos de carcter grave, para los cuales se establecen lmites permisibles absolutos, como se muestra en la tabla siguiente:Lmite Permisible Absoluto p.p.m. cido Bromhdrico cido Cianhdrico (expresado como CN) cido Clorhdrico cido Fluorhdrico (expresado como F) Alcohol n-Butlico Cianuros (expresado como CN) Etilenglicol, Aerosol de Formaldehdo Glutaraldehido Hidrxido de Potasio Hidrxido de Sodio Isoforona Perxido de metil etil cetona 3 4,7 5 3 50 4,7 9,9 5 6 2,3 152 5 Piel Piel Piel A.4

Sustancia

Observaciones

40 0,3 0,05 5 0,2

100 0,37 0,2 2 2 28 1,5

A.2 A.4 A.3 -

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35

Triclorofluorometano (FREON 11) Yodo

1000 0,1

5620 1

-

Exposicin: El Decreto Supremo 594, tambin establece los lmites permisibles ponderados, para jornada laboral de 48 horas semanales, los cuales varan segn el tiempo de exposicin, para esto se utiliza el factor de reduccin, especificado en el Articulo 62, cuya formula es:

Fj= 48 x 168- h h h: tiempo real de exposicin. 120

Tambin se establece que para trabajos realizados sobre 1000 metros sobre el nivel del mar un factor de correccin de altura, para lo cual se utiliza la siguiente formula

Fa = P 760 P= presin atmosfrica.

Estos factores de correccin en el caso de que se realicen trabajos sobre los 1000 metros sobre en nivel del mar, de ms de 48 horas mensuales, se aplicarn ambos en el caso del Lmite permisible ponderado, en los casos de los Lmites permisibles temporales y absolutos, se aplicar solo el factor de correccin de altura. Este Reglamento (Decreto Supremo 594), tambin prohibe la utilizacin de las sustancias detalladas a continuacin, salvo excepciones determinadas por la autoridad sanitaria correspondiente. Aldrn Bencina o Gasolina para vehculos motorizados en cualquier uso distinto de la combustin en los motores respectivos Benzidina Beta - Naftilamina Beta - Propiolactona Clorometil Metilter Dibromocloropropano Dibromo Etileno Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) Dieldrn Dimetilnitrosamina (N - Nitrosodimetilamina) Endrn 2 - 4 -5 T 4 - Nitro Difenilo 4 - Amino Difenilo (para - Xenilamina)

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36

El Artculo 66 establece los Lmites Permisibles Ponderados y Temporales, para las siguientes sustancias.

Sustancia

Lmite Permisible Ponderado p.p.m. mg/m3 425 532 570 760 760 22 1150 424 570 830 19 485 668 1424 20 0,04 4 1,6 7,5 4,2 0,08 8 11,2 0,8 240 80 800 40 320 160 1100 445 1500 122 786 210 0,16 0,16

Lmite Permisible Temporal p.p.m. mg/m3

Observaciones

Acetato de n- Amilo Acetato de sec-Amilo Acetato de n Butilo Acetato de sec-Butilo Acetato de ter Butilo Acetato de Cellosolve Acetato de Etilo Acetato de Isoamilo Acetato de Isobutilo Acetato de Isopropilo Acetato de Metilcellosolve Acetato de Metilo Acetato de n-Propilo Acetona Acido Actico Acido Crmico y Cromatos (expresado como Cr) Acido Frmico Acido Ntrico Acido Pcrico Acido Sulfhdrico Acido Sulfrico Aguarrs Mineral (Varsol) Aguarrs Vegetal (Trementina) Alcohol Etlico Alcohol Isobutlico Alcohol Isoproplico Alcohol Metlico Algodn crudo Alquitrn de hulla, humos de (expresados como

80 100 120 160 160 4 320 80 120 200 4 160 160 600 8

200

950

Piel

310

1290 Piel

250 250 1001 15

757 1040 2380 37 A.1 A.4

10 4

19 10

15

21 3

500 250

1230 328 Piel (1) A.1

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37

solubles en benceno) Aluminio, polvo metlico Aluminio, Humos de soldadura (expresado como Al) Aluminio, Polvo pirotcnico (expresado como Al) Aluminio, sales solubles y compuestos alqulicos (expresado como Al) Amonaco Anhdrido Carbnico Anhdrido Ftlico Anhdrido Sulfuroso Anilina y homlogos Antimonio Arsnico y comp. Sol. (expresado como As) Arsina (Hidrgeno Arseniado) Asbesto Azul Crocidolita Asbesto pardo Amosita Asbesto Crisotilo Asbesto - Otros Tipos Asfalto (deriv. Petrleo), Humos Atrazina Bario comp. Solubles (expresado como Ba) Baritina - Sulfato de Bario Benceno Bencina Blanca Benomyl Bis - Cloro - Metil Eter Bromo Bromuro de Metilo 2 - Butanona (Metil Etil cetona) Butil Cellosolve (2 Butoxietanol) 2-Butoxietanol (Butil Cellosolve) 8 240 0,67 0,0008 0,08 4 160 20 20 0,04 0,16 0,4 1,6 1,6 20 4000 0,8 1,6 1,6 8

4

4

1,6

14 7200 4,9 4 6 0,4 0,16

35 30000

24 54000

5

13 Piel - A.3

A.1

0,13 fibras/cc fibras/cc fibras/cc fibras/cc 4 4 0,4 A.1(2) A. 1(2) A. 1(2) A. 1(2)

8 26 712 8 0,004 0,53 15 472 97 97 300 885 0,2 1,3 40 500 130 1480

(3) Piel-A.1

A.1

Piel-A.4

Piel Piel

IEPR

Evaluacin Riesgos Especficos

38

Cadmio (expresado como cadmio) Cal viva (oxido de calcio) Captan Carbaryl Carbofurano Carbn de retorta grantico Carbn bituminoso 5% Cuarzo Carbonato de Calcio (Caliza) Cellosolve (2-Etoxietanol) Celulosa - fibra papel Cemento Prtland Cereales Polvo de granos de trigo, cebada, maz o avena (polvo total) Cianamida Clcica Ciclohexano Ciclohexanol Ciclohexanona Cloro Cloroformo Clorpirifos Cloruro de Metileno Cloruro de Vinilo Cobalto Cobre Humos Cobre Polvo y Nieblas (expresado como Cu) Cristobalita Cromo, metal y comp. Di y trivalentes Cromo, compuestos hexavalentes solubles Cromo, compuestos hexavalentes insolubles Cuarzo (slice cristalizada) Cumeno (Isopropilbenceno) Diazinon 40 40 4 240 40 20 0,4 8 4

0,04 1,6 4 4 0,08 1,6 1,6 8 14 8 8

A.2 (3)

(4) (4) (3) Piel

(3)

3,2

0,4 820 160 80 1,2 40 0,16 140 10 0,016 0,16 0,8 0,04 0,4 (4) A.4 1 2,9 A.2 Piel A.2 A.1 A.3 Piel Piel

0,04

A.1

0,008

A.1

0,08 200 0,08

(4) Piel Piel

IEPR

Evaluacin Riesgos Especficos

39

2-4D Diclorodifloruro Metano (Fren 12) Diclorvos Dietilter (Eter Etlico) Diisocianato de Difenilmetano (MDI) Dinitrobenceno Dinitro - o Cresol Dinitro Tolueno Dixido de Cloro Dixido de Nitrgeno Diurno Estao Metal y comp. Inorgnicos Estao comp. Orgnicos Estireno (monmero) (Vinilbenceno) Eter Etlico (Dietilter) Etilbenceno Etil Mercaptano 2-Etoxiedetanol (Cellosolve) Fenol Ferbam Fibra de Vidrio Flor Fluoruros (expresados como F) Fosfina (Hidrgeno Fosforado) Ftalato de dibutilo Ftalato de dietilo Ftalato de dimetilo Gas Licuado de Petrleo Gasolina con menos de 0,5% de Benceno Grafito de cualquier tipo (excepto fibras) Hexano (n) Hexano comercial con menos de 5% n- Hexano. 2-Hexanona (Metil n- Butil Cetona) 40 400 800 240 0,24 40 320 80 0,4 4 4 0,08 2,4 800 0,08 320 0,004 0,12

8 4000 0,72 970 0,04 0,8 0,16 1,2 0,22 4,5 8 1,6 0,3 5 0,83 9,4 Piel Piel Piel-A.3 500 1520 Piel

0,08 170 970 348 1 14 15 8 0,8 fibras / cc 0,8 1,3 2 0,34 4 4 4 1400 712 500 1 2 100 500 125

0,2 425 1520 543

Piel Piel-A.4

Piel Piel

(2) 3,1

1,4

1480

1.6 141 1410 1000 3500

(4)

4

16

Piel

IEPR

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40

Hidrgeno Fosforado (Fosfina) Hidrgeno Sulfurado Hidroquinona Humos de soldadura al arco elctrico Lana mineral, fibras Lindano Maderas conferas, Polvo de (pino, etc.) Maderas de otros tipos, polvo de (encina, haya, eucalipto) Malation Manganeso Humos Manganeso - Polvo y compuestos Mercurio vapor y compuestos inorgnicos (expresado como Hg) Mercurio Comp. Alqulicos Mercurio Comp. Arlicos Metaacrilato de Metilo Metabisulfito de Sodio Metanol Metilamina Metil Cellosolve (2-metoxietanol) Metilcloroformo (1,1,1 Tricloroetano) Metil Etil Cetona (2-Butanona) Metil Isobutil Cetona Metil Mercaptano Metil n - Butil Cetona (2-Hexanona) Metilen Bifenil Isocianato 2-Metoxietanol (Metil Cellosolve) Mica Molibdeno Comp. Insol. (expresado como Mo) Molibdeno Comp. Solubles (expresado como Mo)

0,24 8

0,34 11,2 1,6 4

1 15

1,4 21

(5) (2) Piel 10

1 fibras / cc 0,4 4

0,8

8 0,8 4

Piel

0,04

Piel-A.4

0,008 0,08 80 328 4 160 8 4 280 160 40 0,4 4 0,004 4 210 10 13 1530 472 164 0,78 16 0,04 13 2,4 8 450 300 75 250 24

0,03

Piel Piel

328 30

Piel

Piel 2460 885 307

Piel

Piel (4)

4

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41

Monocrotofos Monxido de Carbono Nafta de Petrleo (Heptano comercial) Nafta liviana con n hexano 5% Negro de Humo Nquel, metal y comp. Insol. (exp. como Ni) Nquel, compuestos solubles (exp. como Ni) P Nitroanilina Nitrobenceno Nitroglicerina 1-Nitropropano 2-Nitropropano Oxido de Calcio (Cal viva) Oxido de Etileno Oxido Ntrico Ozono Parafina Slida (humos) Paraquat (polvo total) Paraquat (fraccin respirable) Pentaclorofenol Percloroetileno (Tetracloroetileno) Perxido de Hidrgeno Piretro Plomo Polvo y Humos Inorgnicos (exp. como Pb) Plomo, Cromato de (expresado como Cr) Plomo Tetraetlico (expresado como Pb) Plomo Tetrametlico (expresado como Pb) Polvo de Granos (Cereales) Polvos no especificados (total) Polvos no especificados (fraccin respirable) 40 0,8 0,8 20 0,08 0,8 0,04 20 8 40 320 400

0,2 46 1310 1400 2,8 0,8 500 1000 2050 3500

Piel

A.1

0,08 2,4 4 0,37 73 29 1,6 1,4 25 0,16 1,6 0,4 0,08 0,4 270 1,1 4 200 1357 (4) Piel A.3 A.2 A.2 Piel Piel Piel

0,12

A.3

0,01

A.2

0,08 0,12 3,2 8 2,4

Piel Piel

(3) (4)

IEPR

Evaluacin Riesgos Especficos

42

Selenio y comp. Slice amorfa precipitada - Slica Gel Slice amorfa diatomea sin calcinar Slice amorfa Humos Metalrgicos Slice amorfa cuarzo fundido Slice cristalizada cristobalita Slice cristalizada cuarzo Slice cristalizada tridimita Slice cristalizada tierra de Trpoli Sulfato de Dimetilo Sulfuro de Carbono Talco Fibroso Talco no Fibroso Talio, comp. Solubles Telurio y comp. 1,1,2,2 Tetracloroetano Tetracloroetileno (Percloroetileno) Tetracloruro de Carbono Tetrahidrofurano Tierra de Diatomeas no calcinada Tierra de Diatomeas calcinada Tolueno Tolueno Di - Isocianato (TDI) Trementina (aguarrs vegetal) 1,1,1 Tricloroetano (Metilcloroformo) 1,1,2 Tricloroetano Tricloroetileno Tridimita 2,4,6 Trinitrotolueno 80 0,004 80 280 0,8 40 4 160 0,08 8

0,16 8 8 0,16 0,08 0,04 0,08 0,04 0,08 0,42 25 (3) (4) (4) (4) (4) (4) (4) Piel-A.2 Piel A.1(6) (4) Piel

1,6 fibras / cc 1,60 0,08 0,08 5,5 270 25 470 8 0,08 300 0,03 445 1530 450 2460 0,02 0,14 200 10 250 1357 63 737

Piel-A.3 A.3 Piel-A.3

(3) (4) Piel

8 40

44 215 0,04 0,4 100 1070

Piel A.3 (4) Piel

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43

Vanadio (Polvo resp. y humos expresados V2 O5) Varsol (Aguarrs Mineral) Vinilbenceno (monmetro estireno) Warfarina Xileno Yeso (Sulfato de Calcio) Zinc, Cloruro de Humos Zinc, Cromato de (expresado Como Cr) Zinc, Oxido de Humos 80

0,04

240

1100

40

170

100

425

Piel - A.4

0,08 347 8 150 651 (3)

0,8

2

0,008

A.1

4

10

(1) = Muestras exentas de fibras tomadas con Elutriador vertical. (2) = Recuento mediante Microscopio de Contraste en Fase con 400 - 450 dimetros de aumento, en muestras tomadas en filtro de membrana, contando fibras de longitud mayor a 5 m, y de una relacin largo a dimetro igual o mayor de 3:1. (3) = Polvo total exento de asbesto y con menos de 1 % de slice cristalizada libre. (4) = Fraccin respirable de dimetro aerodinmico < 5 m (PM 5). (5) = Solamente en ausencia de elementos txicos en el metal base y los electrodos y en condiciones en que no haya acumulacin o produccin de gases txicos. (6) = Recuento segn (2), pero no deber existir ms de 1,6 mg/m3 de polvo respirable.

En esta tabla se refieren algunos indicadores que indican caractersticas particulares para cada sustancia peligrosa, estn son las siguientes: Piel: Son sustancias que pueden ser absorbidas a travs de la piel humana. Con ellas debern adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarn las medidas de proteccin y de higiene personal. A1: son comprobadamente cancergenas para el ser humano A.2: son sospechosas de ser cancergenas para stos, por lo cual en ambos casos se debern extremar las medidas de proteccin y de higiene personal frente a ellas. ''A.3'': no se ha demostrado que sean cancergenas para seres humanos, pero s lo son para animales de laboratorio. ''A.4'' :se encuentran en estudio, pero no se dispone an de informacin vlida que permita clasificarlas como cancergenas para el ser humano o para animales de laboratorio, por lo que la exposicin de los trabajadores a ambos tipos de ellas deber ser mantenida en el nivel lo ms bajo posible.

Agentes Qumicos segn estado fsico. Aerosoles IEPR Evaluacin Riesgos Especficos 44

Suspensiones de partculas en aire (polvos < 0,5 micrones y humos>0,5 micrones), o lquidos en aire (neblinas < 0,5 micrones y rocos > 0,5 micrones). Gases Los gases son sustancias que pueden pasar a estado lquido o slido por el efecto combinado de un aumento de la presin y una disminucin de la temperatura. La manipulacin de gases implica siempre un riesgo de exposicin, a menos que el proceso se realice en un sistema cerrado. Los gases introducidos en contenedores o tuberas de distribucin pueden sufrir fugas accidentales. En los procesos realizados a elevadas temperaturas (Por Ej.: operaciones de soldadura y gases de escape de los motores), tambin se forman gases.

Vapores Los vapores, son la forma gaseosa de sustancias que normalmente se encuentran en estado lquido o slido a temperatura ambiente y presin normal. Cuando un lquido se evapora, pasa a estado gaseoso y se mezcla con el aire que le rodea. Un vapor puede considerarse como un gas, cuya concentracin mxima depende de la temperatura y de la presin de saturacin de la sustancia. Todo proceso que incluye una combustin, genera vapores o gases. Las operaciones de desengrase pueden realizarse mediante desengrase por fase de vapor o limpieza por impregnacin con disolventes. Actividades como la carga y la mezcla de lquidos, pintura, nebulizacin, limpieza en general y limpieza en seco, pueden generar vapores nocivos.

Lquidos Los lquidos pueden estar compuestos de una sustancia pura o de una solucin de dos o ms sustancias (Por. Ej., disolventes, cidos, compuestos alcalinos). Un lquido almacenado en un recipiente abierto, se evapora parcialmente a la fase gaseosa. La concentracin de equilibrio en la fase gaseosa, depende de la presin de vapor de la sustancia, su concentracin en la fase lquida y la temperatura. Las operaciones o actividades con lquidos pueden producir salpicaduras u otros contactos con la piel, adems de vapores nocivos.

Polvo El polvo se compone de partculas inorgnicas y orgnicas, que pueden clasificarse como inhalables, torcicas o respirables, dependiendo del tamao de la partcula. La mayor parte del polvo orgnico es de origen biolgico. El polvo inorgnico se genera en procesos mecnicos, como los de trituracin, aserrado, corte, molienda, cribado o tamizado. El polvo puede dispersarse cuando se manipula material polvoriento o cuando es arrastrado por corrientes de aire causadas por el trfico. La manipulacin de materiales secos o en polvo para pesarlos, cargarlos, transportarlos o

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embalarlos genera polvo, al igual que otras actividades, como los trabajos de aislamiento y limpieza.

Humo El humo est formado por partculas slidas vaporizadas a elevada temperatura y condensadas en pequeas partculas. La vaporizacin suele ir acompaada de una reaccin qumica, como la oxidacin. Las partculas que constituyen el humo son extremadamente pequeas, normalmente menores de 0,1micras, y suelen agregarse en unidades de mayor tamao. Algunos ejemplos son los humos que se generan en las soldaduras, los cortes con plasma y otras operaciones similares. Nieblas La niebla est compuesta por gotas de lquido en suspensin, que se forman por condensacin del estado gaseoso al pasar a estado lquido, o por la fragmentacin de un lquido en un estado disperso por salpicadura, formacin de espuma o atomizacin. Algunos ejemplos, son la niebla de aceite que se produce en las operaciones de corte y trituracin, la niebla cida de la galvanoplastia, la niebla cida o alcalina de las operaciones de decapado o la niebla de pintura pulverizada en las operaciones de pintura con pistola.

Clasificacin segn la composicin qumica

Las clasificaciones varan segn el aspecto de la composicin que se desea destacar. La mayor dificultad para establecer una clasificacin racional, radica en que no es posible establecer una correlacin general entre la estructura qumica y los efectos biolgicos de los contaminantes, si bien en ciertos casos pueden sealarse algunas tendencias a leyes, cuya extrapolacin a nuevas sustancias, debe hacerse con cautela y sujeta a la posterior confirmacin experimenta]. Clasificacin fisiolgica Esta clasificacin ofrece dificultades: por ejemplo la accin fisiolgica de muchos gases y vapores, depende de la concentracin. Un vapor a cierta concentracin puede actuar como anestsico, mientras que a menor concentracin puede no ser anestsico, pero s daar el sistema nervioso, sistema hematopoytico o alguna vscera. Irritantes Sustancias de accin corrosiva, inflaman las superficies hmedas y mucosas. El factor concentracin es ms importante que el tiempo de exposicin. Su accin depende principalmente de las propiedades fsicas (volatilidad, solubilidad).

a) Irritantes del tracto respiratorio superior Ejemplos: Aldehdos

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(acrolena, formaldehdo, acetaldehdo, paraformaldehdo), nieblas y polvos, lcalis, amonaco, cido crmico, cido clorhdrico, cido fluorhdrico, dixido de trixido de azufre, xido de etileno.

b) Irritantes intermedios Ejemplos: Bromo, Cloro, xidos de Cloro, Flor, lodo, Ozono, Bromuro de ciangeno, Cloruro de carboxihemoglobinem),ciangeno, Sulfato de dimetilo, Sulfato de dietilo, Cloruros de azufre, Tricloruro de fsforo y Pentacloruro de fsforo. e) Irritantes de los pasajes respiratorios terminales y espacios pulmonares: Ejemplos: Tricloruro de arsnico, Bixido y Tetrxido de nitrgeno, Fosgeno.

Asfixiantes Ejercen su accin interfiriendo con la oxidacin de los tejidos. a) Asfixiantes simples Gases fisiolgicamente inertes, actan por dilucin del oxgeno atmosfrico reduciendo su presin parcial por debajo de la requerida para mantener una saturacin de oxgeno en la sangre suficiente para la respiracin normal de los tejidos. Ejemplos: Dixido de carbono, Etano, Helio, Hidrgeno, Metano, Nitrgeno. b) Asfixiantes qumicos Agentes que reducen la capacidad de transporte de oxgeno por la sangre (anoxia anmica).

Ejemplo: Monxido de carbono (produce carboxihemoglobinemia), Anilina, Metil y Dimetilanilina, Toluidina, Nitrobenceno (producen metahemoglobinemia o ferrilhemoglobinemia). Agentes que inhiben la oxidacin combinndose con catalizadores celulares (anoxia histotxica). Ejemplos: cido cianhdrico, Nitrilos. Agentes que producen parlisis respiratoria (anoxia por xtasis), Ejemplo: cido sulfhdrico.

Anestsicos y narcticos Producen anestesia sin efectos sistmicos serios, tienen accin depresiva sobre el sistema nervioso central, determinada por su presin parcial en la sangre que afluye al cerebro. Ejemplos: hidrocarburos acetilnicos, hidrocarburos olefinicos, eter etlico, eter isoproplico,

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hidrocarburos parafnicos, cetonas alifticas, steres (estos compuestos se enumeran en orden decreciente de accin). Txicos sistmicos a) Sustancias que causan dao en una o ms vsceras. Ejemplos: La mayora de los hidrocarburos halogenados. b) Sustancias que atacan el sistema hematopoyticos. Ejemplos: Benceno, Fenoles, Tolueno, Xileno, Naftaleno. c) Txicos de] sistema nervioso. Ejemplos: plomo, bisulfuro de carbono, alcohol metlico, tiofeno d) Metales txicos. Ejemplos: plomo, mercurio, cadmio, antimonio, manganeso, berilio e) Txicos inorgnicos no metlicos. Ejemplos; compuestos de arsnico, fsforo, selenio, azufre y flor. Sensibilizantes: Son sustancias que producen reacciones alrgicas. Ejemplos: lsocianales, dixido de azufre, polen, pelos orgnicos, etc. Partculas no clasificadas como txicas sistmicas Existen varios tipos: a) Polvos productores de fibrosis, Slice, Asbestos b) Polvos inertes: Carborundum, Carbn e) Enzimas proteolticas: (detergentes enzimticos) d) Irritantes: cidos, Alcalis e) Bacterias y otros microorganismos

Cancergenos Producen tumores. Ejemplos: Benceno, Asbestos, Hidrocarburos Policic1icos Aromticos (PCA), etc. UNIDAD Riesgos Agrcolas

Las actividades agrcolas en nuestro pas son de suma importancia notoriedad por la cantidad de trabajadores que realizan sus labores en las ocupaciones de este rubro, cerca de 950.000 personal trabajan en estas labores, entre empleos permanentes y temporales. De estos trabajadores cerca del 53% declara tener educacin bsica incompleta o no tener educacin (12%) lo que dificulta la adopcin de medidas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales de carcter educacional (entrenamiento, capacitacin, etc.), esto se ve agravado puesto que a este rubro tambin lo ha alcanzado la innovacin tecnologa y de los procesos lo que necesariamente obliga a capacitar a los trabajadores que se relacionaran con esta tecnologa

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Las principales actividades de carcter agrcola presentes en nuestro pas son las siguientes: Frutas y vias: Leguminosas y papas Cultivos industriales Hortalizas y flores Cereales En nuestra ciudad de Arica, las principales actividades estn relacionadas con los siguientes productos. Tomates Aceitunas Pimiento morrn Produccin de semillas Cebollas Ajos. Choclo Organo

CMN : Cada mismo Nivel, CDN: Cada distinto Nivel, GP: Golpeado Por, AM: Atrapamiento en Maquina CCC : Contacto con Objetos Cortantes, CCP : Contacto con Objetos Punzantes CCF : Contacto con fuego u objetos calientes., PP : Proyeccin de Partculas PL SE : Proyeccin de Lquidos, EAE : Sobre esfuerzo, ACH : Exposicin de al Arco Elctrico

: Atropellamiento o Choque, OT : Otros

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ME MP STA VTP OA

: Maquinarias y Equipos, HC: Herramientas sin motor, MT: Materiales que se trasladan : Materiales que se proyectan, OM: Otros Materiales, HGV : Humos Gases y Vapores : Superficie trabajo en altura, STN: Superficies trabajo mismo nivel, ZT: Zonal de Transito : Vehculos para transporte de pacientes, VTM: Vehculos para transporte de material : Otros agentes

En Arica los indicadores de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales