apuntes del artículo 107 constitucional

19
APUNTES sobre el Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Nota aclaratoria: Este documento no sustituye de ninguna manera la lectura integra del artículo 107 Constitucional ni la asesoría a un caso concreto por parte de un abogado, se elaboró con fines académicos. Ballesteros FRANCISCO

Upload: francisco-ballesteros-gallegos

Post on 20-Mar-2017

365 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

APUNTES sobre el

Artículo 107 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos

Nota aclaratoria: Este documento no sustituye de ninguna manera la lectura integra del artículo 107 Constitucional ni la

asesoría a un caso concreto por parte de un abogado, se elaboró con fines académicos.

BallesterosFRANCISCO

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la

materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo

conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción I

Establece que el Juicio de Amparo se seguirá atendiendo:

Principio de Instancia de Parte Agraviada

Principio de Agravio Personal y Directo

Interés Jurídico - Cuando el acto reclamado viola derechos fundamentales de manera

directa.

Interés Legítimo - Cuando el acto reclamado viola derechos fundamentales en virtud de

su especial situación frente al orden jurídico.

Cuando se trate de actos o resoluciones de tribunales, el quejoso deberá aducir ser

titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la

materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo

conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción II

Establece:

Principio de Relatividad de las Sentencias de Amparo

Bases para la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de Normas No

Tributarias

Base para la Suplencia de la Queja Deficiente

Actuación Oficiosa en Materia Agraria para Diligencias y Recopilación de Probanzas

Causas donde no procederá el Sobreseimiento por Inactividad Procesal y de la

Caducidad en materia Agraria (en favor de los ejidatarios)

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases

siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción III

Establece:

Procedencia del Amparo por actos de Tribunales cuando: a) La violación se cometa en ellos y

b) cuando se cometan durante el procedimiento y trascienda al resultado del fallo

Que los Tribunales deberán decidir sobre todas las violaciones procesales y en su caso suplir la

queja.

Procedencia del Amparo Adhesivo.

Principio de Definitividad.

Necesidad de hacer valer violaciones a las leyes del procedimiento.

Procedencia del amparo contra actos de imposible reparación.

Procedencia del Amparo contra actos que afecten personas extrañas al Juicio.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la

materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo

conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción IV

Establece:

Procedencia del Amparo Administrativo contra actos u omisiones de autoridades distintas de

los tribunales. (Cuando causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal)

Necesidad de agotar Principio de Definitividad en Amparo Administrativo cuando las leyes

establezcan:

a) Los mismos alcances de la suspensión

b) No exigir mayores requisitos en materia de suspensión definitiva.

c) No establezca un plazo mayor para otorgar la suspensión provisional.

Excepción al Principio de Definitividad en materia Administrativa cuando el acto reclamado

carezca de fundamentación y cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la

materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo

conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción V

Establece:

Procedencia del Amparo en materia Penal

Procedencia del Amparo en materia Administrativa (cuando lo soliciten particulares)

Procedencia del Amparo en materia Civil

Procedencia del Amparo en materia Laboral

Facultad de Atracción de la SCJN de Amparo Directos por su interés y trascendencia

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de

la materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de

Amparo conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción VI

Establece que:

La Ley de Amparo señalará los procedimientos y términos a los que deberán

someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y la SCJN para dictar sus

resoluciones.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Actos u

omisiones

Normas

Generales

Actos u

omisiones de

Autoridad

Administrativa

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la

materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo

conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción VII

El Amparo

en contra de

En Juicio

Fuera de Juicio

Después de concluido el Juicio

Que afecten personas extrañas

Se interpondrá ante el Juez

de Distrito bajo cuya

jurisdicción se encuentre el

lugar en que el acto

reclamado se ejecute o trate

de ejecutarse, y su

tramitación se limitará al

informe de la autoridad, a

una audiencia para la que se

citará en el mismo auto en el

que se mande pedir el

informe y se recibirán las

pruebas que las partes

interesadas ofrezcan y oirán

los alegatos, pronunciándose

en la misma audiencia la

sentencia.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las

bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción VIII

Establece:

Procedencia del recurso de revisión en contra de sentencias de Jueces de Distrito y

Tribunales Unitarios de Circuito.

Supuestos en los cuales la SCJN conocerá de dichos recursos de revisión que son:

a) cuando se impugnen violaciones directas a la constitución en normas generales.

b) Cuando sean los casos del artículo 103, fracciones II y III de la Constitución.

Entes facultados para solicitar que la SCJN conozca del recurso: TCC, FGR y Ejecutivo

Federal

Cuando no se trate de los casos anteriores, los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán

del citado recurso y sus sentencias no admitirán otro en contra.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases

siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción IX

Establece:

Procedencia del Recurso de Revisión en Amparo Directo.

Criterios para la procedencia del Recurso de Revisión en Amparo Directo se requiere:

1) Que sea en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de

normas generales.

2) Que establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución.

3) Que omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas.

4) Que fijen un criterio de importancia y trascendencia.

La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente

constitucionales, sin poder comprender otra.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases

siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción X

Establece:

Que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión según disponga la Ley de Amparo.

Que los órganos jurisdiccionales deberán realizar un análisis ponderado de la apariencia del

buen derecho y del interés social.

Que la suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al

comunicarse la promoción del amparo.

Que la suspensión se otorgará en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante

garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere

ocasionar al tercero interesado.

Que la suspensión quedará sin efecto si el tercero interesado da contragarantía para asegurar

la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los

daños y perjuicios consiguientes.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la

materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo

conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción XI

Establece:

La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad

responsable, la cual decidirá sobre la suspensión.

En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de

Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la

suspensión, o ante los tribunales de las entidades federativas en los casos que la

ley lo autorice.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la

materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo

conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción XII

Establece:

La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se

reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o

Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso,

las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

Si el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo

lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal

ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender

provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley

establezca

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases

siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción XIII

Establece:

Las bases para denunciar una Contradicción de Tesis.

Que las resoluciones que pronuncien la SCJN así como los Plenos de

Circuito sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las

situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los

juicios en que hubiese ocurrido la contradicción

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases

siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción XIV

DEROGADA

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases

siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción XV

Establece:

El Fiscal General de la República o el Agente del Ministerio Público de la

Federación que al efecto designe, será parte en todos los juicios de amparo en los

que el acto reclamado provenga de procedimientos del orden penal y aquéllos que

determine la ley

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia electoral, se

sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción XVI

Establece:

El procedimiento en caso de que las autoridades incumplan sentencia que concede el amparo.

Remite a la Ley de Amparo para que la SCJN otorgue un plazo razonable para el cumplimiento de la

sentencia de amparo, cuando esta no se acato por razones justificadas.

Los casos en que se podrá separar del cargo a los titulares de las autoridades responsables y

consignarlos ante Juez de Distrito.

Quienes podrán solicitar el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.

Los efectos del incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por

cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso

Las partes en el juicio podrán acordar el cumplimiento sustituto mediante convenio sancionado ante el

propio órgano jurisdiccional.

No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la

protección constitucional.

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases

siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción XVII

Establece:

La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante

tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria

o insuficiente, será sancionada penalmente

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros

Las controversias de que habla el artículo 103 de la Constitución, con excepción de la materia

electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la Ley de Amparo conforme a las bases

siguientes:

Artículo 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Fracción XVIII

DEROGADA

www.franciscoballesteros.com@fco_ballesteros

/Lic.FranciscoBallesteros