apuntes constitucional 2012-1.docx

73
DERECHO CONSTITUCIONAL. Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Curso habilitante para dar examen de grado. Abogado Miguel Aguirre. DERECHO CONSTITUCIONAL UAHC-16 de noviembre de 2012 Las evaluaciones consistirán en: * Control de lectura (30%) de un texto que oportunamente se enviará. * Prueba final (70%) tendrá lugar el 28 de diciembre aproximadamente. La visión del derecho constitucional como organización del estado está superada. El curso se estructurará de la siguiente manera: - Introducción o ideas generales - Derecho constitucional dogmático - Derecho constitucional orgánico - Derecho constitucional procesal INRTODUCCIÓN O IDEAS GENERALES El constitucionalismo de contenido supera la clásica ubicación del Derecho Constitucional en el área del derecho público, por ejemplo el principio de la autonomía de la voluntad está regulado en la constitución. Hay que apuntar al objeto del derecho, la ley fundamental, hay más hasta la teoría del precedente, no confundir la realidad y la teoría jurídica. El objeto de estudio es dual: 1) la formación y organización del Estado. 2) El reconocimiento y protección del los derechos fundamentales. Podemos conceptualizar entonces que se trata de aquella parte del derecho cuyo objeto de estudios es la formación y organización del estado y el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. Características 1) No distingue entre Derecho público y derecho privado.

Upload: samuel-saavedra

Post on 21-Oct-2015

193 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: apuntes constitucional 2012-1.docx

DERECHO CONSTITUCIONAL.

Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

Curso habilitante para dar examen de grado.

Abogado Miguel Aguirre.

DERECHO CONSTITUCIONALUAHC-16 de noviembre de 2012

Las evaluaciones consistirán en:* Control de lectura (30%) de un texto que oportunamente se enviará.* Prueba final (70%) tendrá lugar el 28 de diciembre aproximadamente.

La visión del derecho constitucional como organización del estado está superada.El curso se estructurará de la siguiente manera:- Introducción o ideas generales- Derecho constitucional dogmático- Derecho constitucional orgánico- Derecho constitucional procesal

INRTODUCCIÓN O IDEAS GENERALES

El constitucionalismo de contenido supera la clásica ubicación del Derecho Constitucional en el área del derecho público, por ejemplo el principio de la autonomía de la voluntad está regulado en la constitución. Hay que apuntar al objeto del derecho, la ley fundamental, hay más hasta la teoría del precedente, no confundir la realidad y la teoría jurídica.El objeto de estudio es dual:1) la formación y organización del Estado.2) El reconocimiento y protección del los derechos fundamentales.Podemos conceptualizar entonces que se trata de aquella parte del derecho cuyo objeto de estudios es la formación y organización del estado y el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.Características1) No distingue entre Derecho público y derecho privado.2) Es dinámico en orden a que el derecho constitucional permite que se postulen distintos tipos de organización y formación del Estado, que los derechos fundamentales en cuanto a su reconocimiento y protección vayan en constante progreso.3) El derecho constitucional ha dado paso a una corriente de pensamiento que supera los límites jurídicos por lo tanto hay otras áreas del conocimiento que aportan y se nutren de él. Por ejemplo las ciencias políticas, la economía. (unismo)4) El constitucionalismo es una corriente relativamente nueva y en constante desarrollo (avanza en mayor protección de la dignidad de las personas).Se desarrolla a partir del desenvolvimiento del paradigma teórico del ESTADO DE DERECHO.

ESTADO DE DERECHOEste es un paradigma del constitucionalismo, implica un gran cambio de visión.1] ESTADO BURGUES DE DERECHO, liberal o clásico (Karl Schmitd); es un límite, un constante limitar al absolutismo, al poder del estado, por ejemplo "la carta magna" que en

Page 2: apuntes constitucional 2012-1.docx

realidad se traduce como volumen principal, firmada por el rey Juan sin tierra de Inglaterra en Londres el 15 de junio de 1215, los nobles normandos oprimían a los anglosajones y estos se rebelaron contra los primeros, está formada por 65 artículos que aseguran los derechos feudales frente al Rey. Encontramos también el "bill of rights" traducido como declaración de derechos es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el parlamento inglés al Príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al Rey Jacobo, siendo su propósito fundamental recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el periodo absolutista de los Estuardo, se complementó al año siguiente con la "toleration act"de carácter religioso, podemos agregar la propia Constitución de los Estados Unidos, y la "declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" en la Francia revolucionaria. En general constituyen limitaciones negativas, NO HAGA, está limitando. El concepto de estado de derecho parte representando al estado como función o poder, cuando existe la comunidad organizada que busca limitar ese poder.

Principio del estado liberal de Derechoa) Principio de legalidad: nadie está sobre la leyb) Principio de separación de los poderes del estado. Para que se controlen entre ellos, para limitarc) Principio de responsabilidad de los agentes del Estado, de las autoridades, esto se relaciona con la sanción. Por qué ocurre esto, luego si yo te limito y si no estás dentro de esa limitación se te sanciona. Solo se sancionan las acciones nunca las omisiones.d) Principio de respeto a los derechos fundamentales civiles y políticos, o de primera generación, contenidos en la "declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", siendo primordialmente la garantía de la integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la discriminación, libertad de conciencia, de prensa, de religión, de circulación, igualdad ante la ley etc. aquí se identifica al estado burgués de Derecho.¿Qué papel cumple la constitución? daba el soporte normativo a la producción de normas.

Estado democrático de Derecho 17/11/2012Al calor de la evolución se incorpora la elección popular, la alternancia en el poder, Karl Loewenstein desarrolla su teoría de la constitución y se convierte en el padre del constitucionalismo moderno, para él una verdadera Constitución es aquella que además de contener normas sobre los poderes supremos y garantías esenciales debe encarnar los más profundos valores de la democracia.Ya no solo se limita, ahora además se CONTROLA, transformándose este último en el verbo rector. El poder del Estado ¿cómo evitamos que se exceda en sus atribuciones? En EEUU a principios del siglo XIX, una primera fórmula es que el propio congreso está encargado controlar la producción de leyes (en Chile la constitución de 1833 dice que el congreso está encargado de hacer el control de constitucionalidad) esa es una forma autárquica de control insuficiente, de vuelta EEUU el 24 de febrero de 1803 se resolvió el caso MARBURY V/S MADISON, este fallo es un símbolo del nuevo constitucionalismo, incorpora el CONTROL JURISDICCIONAL de rango constitucional. La sentencia afirma la capacidad de los tribunales de realizar control de constitucionalidad, es decir juzgar la conformidad de la ley con la constitución. (judicial review). Esto da lugar al principio de supremacía constitucional en Chile la revisión constitucional es recién entregada a la Corte Suprema en la constitución de 1925. Mientras tanto, qué ocurría en Europa? dado que en el viejo continente los reyes seguían gobernando y nombrando jueces no había precisamente un ambiente de confianza con el poder judicial, según sostiene Hans Kelsen, propone por lo tanto un control de constitucionalidad concentrado (Constitución austriaca de 1920) esto se materializa en los tribunales constitucionales.

Page 3: apuntes constitucional 2012-1.docx

En esta época se constata que los derechos de primera categoría resultan insuficientes para un mundo lleno de necesidades insatisfechas. Ahora se empiezan a imponer limitaciones positivas, al estado se le insta a tomar ciertas medidas con respecto a las personas, a los ciudadanos se llaman también prestaciones del estado (educación, salud, trabajo, previsión, en general derechos sociales) todo esto se ve reforzado por la crisis de 1929, es en esta etapa cuando se incorporan los derechos económicos, sociales y culturales. ¿Qué pasa con el nuevo estado de derecho constitucional? en primer lugar incorpora la democracia como un principio fuerte, en segundo lugar ya no se habla del principio de legalidad sino de de juridicidad, en tercer lugar incorpora los derechos de segunda generación, los derechos sociales.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO De alguna forma se incorpora el Estado social de Derecho o el neo constitucionalismo, la famosa constitución mexicana de 1917, la constitución alemana de 1919 (Weimar) que dice que el estado social de derecho, la constitución española de 1978 después igual, lleva a hablar de neo constitucionalismo. ¿Qué relación tiene este estado de derecho con el constituyente? porque la constitución es la manifestación jurídica de este paradigma teórico. Hoy se habla de constitucionalismo de contenido, nos interesa el contenido, los derechos fundamentales, aquí se enfrenta el ius naturalismo y el positivismo, lo importante es la forma decía Kelsen, lo importante es el contenido decían los iusnaturalistas. Ahí se habla de constitucionalismo de contenido, de forma, los trámites de fondo que protegen los derechos humanos, el bloque normativo, artículo 66 dice relación con la formación de la ley. Todo estos elementos nos servirán para interpretar la constitución (en la práctica la mamá que no quiere vacunar a su niño en Talcahuano, el estado debe proteger la salud) esta visión con un componente social (es la que ha llevado a Europa a la crisis). La Corte Suprema se quiere lucir con su tercera sala, el principio de internalización del constitucionalismo, un derecho constitucional supra estatal, aparte de todo el Tribunal Constitucional hace un examen de convencionalidad, los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos, artículo 5 inciso segundo. Derechos fundamentales/derechos humanos, hay derechos que están, hay derechos que están reconocidos en tratados de derechos humanos, los primeros solo en la constitución. Gracias al constitucionalismo moderno es que los convenios están siendo invocados. Art. 5 inciso 2.

Efectos del principio de supremacia

Aplicación directa de la Constitución puede ser resuelto un conflicto solo mediante la aplicación de normas constitucionales, los tribunales también le llaman principio de aplicación directa de la constitución, los derechos fundamentales se le pueden reclamar a todos, eficacia vertical y horizontal del constitucionalismo, yo puedo recurrir de protección contra un particular, hay interesantes preguntas ¿el Estado puede reclamarle a un particular?, ¿las personas jurídicas pueden ser vulneradas en estos derechos?. DATO ¿quién representa al Estado en juicio? el presidente del consejo de defensa del Estado.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Son aquellas a través de las cuales se manifiestas el derecho o le da contenido.Fuente formal: es como se manifiesta el derecho constitucional.Fuente material: le da contenido al Derecho constitucional.

Page 4: apuntes constitucional 2012-1.docx

El derecho anglosajón tiene un carácter que es consuetudinario, se aparta de su origen romano-germánico, eso ha influido por lo tanto creo que está en condiciones de señalar que distinción está superada y hoy hablamos lisa y llanamente de fuentes del derecho constitucional.1.- LA CONSTITUCIÓN: que es la expresión jurídica por antonomasia del Estado de Derecho, ley fundamental y sustento normativo de todo el ordenamiento.2.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE VERSAN SOBRE DERECHOS HUMANOS y que se encuentran incorporados al ordenamiento jurídico nacional y que se encuentran vigentes.3.- LEGISLACIÓN3.1 ley interpretativa de la Constitución3.2 Ley orgánica constitucional3.3 Ley de Quorum calificado3.4 Leyes simples.El artículo 66 establece los quórums de la ley.4.- Decretos con fuerza de ley.5.- Reglamentos y simples decretos.6.- La jurisprudencia7.- Los principios del derecho constitucional.8.- La doctrina9.-los actas de un proyecto de constitución de la comisión de estudios para una nueva constitución factor de riesgo de la función pública

No es un orden jerárquico, solo una enumeración de las fuentes dentro de la doctrina entran las actas de la comisión de estudios para una nueva constitución.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Es un ejercicio lógico intelectual de tipo formal, parte de un silogismo. Se interpreta el derecho constitucional por nuestras normas de derecho civil? si y no las normas del derecho civil que identifican elementos interpretativos nos sirven para interpretar el derecho constitucional, pero no es suficiente. ¿Cómo mejorar? a través de otros elementos básicamente los principios del derecho constitucional, desde la dogmática, estos elementos significan que la interpretación constitucional es teleológica = finalista. Más principios:Principio de la deferencia razonada el constituyente va a tener respeto por la división de poderes del estado, presumiendo la validez de la norma emanada del órgano, arranca del principio de la supremacía.Principio de la racionalidad o la precedencia se han tenido en vista criterios de precedencia y racionalidad para la solución de un conflicto.Principio de la dignidad otro criterio interpretativo que tiene el rango de principio son las bases de la institucionalidad. El derecho constitucional está estructurado sobre las bases de un bloque normativo, que está compuesto por normas positivas, principios y valores. Por ello es que nuestra Constitución es una constitución valórica no neutra.

Han habido criterios originalistas y literalistas se interpreta recurriendo a la comisión ORTUZAR llevando al extremo el elemento interpretativo "histórico". En EEUU lo aplican recurriendo al diario "EL FEDERALISTA" donde escribían Thomas Jefferson y John Adams entre otros, pero eran discusiones filosófico-jurídicas de alto vuelo. Criterio literalista, exégetas, se remiten al texto Hoy aplicamos un criterio teleológico, finalista, no hay dudas. Aquí hay que preguntarse ¿cómo se resuelven los conflictos de derechos fundamentales en la interpretación constitucional?, hay tres tipos de criterios.

Page 5: apuntes constitucional 2012-1.docx

1.- JERÁRQUICO: en un caso puntual un derecho tiene más jerarquía que otro.2.- EL CRITERIO DE ARMONIZACIÓN: (que es el más utilizado), se resuelve tratando de armonizar ambos derechos.3.- CRITERIO DE LA PONDERACIÓN O LA PROPORCIONALIDAD, donde se busca la identificación del contenido normativo del derecho o la adecuación a la necesidad.4.- LA PROPORCIONALIDAD PROPIAMENTE TAL, la segunda dice relación con que la solución sea la más adecuada, la necesidad dice relación con la solución sea menos dañina, la correcta organización jurídica, se halla desarrollado por el autor Robert Alexy. Existe una visión decimonónica que pretende mantener la tesis que sostiene que el derecho constitucional no tiene colisiones, los tiene y si que los tiene en la zona roja del conflicto mapuche.

LA CONSTITUCION Al capítulo anterior relativo a la interpretación constitucional hay que agregar el principio de la reserva legal. La Constitución es la norma fundamental, no la ley fundamental. Norma en un sentido amplio, formando parte de un bloque normativo, y hasta aquí no obstante notables esfuerzos, es la norma fundamental de un estado. Tiene por objeto 2 cosas importantes.1- la organización y funcionamiento del estado.2- El reconocimiento y protección de los derechos fundamentales.3- agreguemos un tercer punto, con una clara vocación de permanencia o estabilidad. Los procesos de modificación tienen un grado de complejidad que facilita su permanencia. La constitución es un instrumento jurídico positivo del estado de derecho por lo tanto es receptor de todos los principios que le son propios del estado de derecho, no se haya anquilosado a una época determinada no significa una situación de inmovilismo en el desarrollo jurídico es así como puede darse una coexistencia plural de ideologías. El poder constituyente, quién tiene la facultad de crear una constitución? ahí nos encontramos con un constituyente, este poder es aquel que tiene la facultad de crear modificar o derogar una constitución, y este poder constituyente ha estado ubicado en distintos lugares, en la divinidad, en el poder terrenal de un rey, en el pueblo, en la nación, en las fuerzas vencedoras de algún grupo y por lo tanto el producto de esta será el tipo de constitución al cual nos enfrentamos.

Puede ser un poder originario o un poder derivado crear, o modificar o derogar una constitución, este poder estuvo radicado en Dios, en el rey, aquí se habla de una constitución otorgada, se referían básicamente a un aspecto orgánico, limitándose muy levemente, luego cuando el rey llegaba a un acuerdo con un sector se hablaba de constituciones pactadas, también a veces se logran por la imposición de un grupo vencedor sobre otro, esto no tiene nada que ver con la legitimidad, por ultimo cuando el, poder está radicado en el pueblo o la nación el resultado es una constitución democrática.

TIPOS DE CONSTITUCIÓN

1 CONST PACTADA, OTORGADAS Y , DEMOCRATICAS2 CONST ESCRITA Y CONSUETUDINARIA3 CONST NORMATIVAS, NOMINALES, SEMANTICAS Loewenstein, el agregado aquí es entre el ser y el deber ser, una cosa es la realidad y otra es la teoría. Las constituciones nominales son las que choca la teoría con la realidad, la situación no está representada con la constitución, la constitución desborda ficticiamente la realidad. La constitución semántica, aquí es válida pero es netamente un tema conceptual, no pasa de ser un discurso retorico. Es un traje guardado en el clóset.4 CONST FORMAL Y CONST MATERIAL O REAL algunos entienden que la primera es la orgánica y la segunda la dogmatica, esa visión está superada dice relación con lo que realmente

Page 6: apuntes constitucional 2012-1.docx

ocurre, aquí esta la dicotomía entre vigencia y validez, una constitución es vigente pero tiene problemas de validez.5CONST ELASTICA E INELASTICA según se acerca o no a la realidad temporal6 CONST FLEXIBLES Y RIGIDAS se relaciona con los procedimientos de reforma de la constitución.7CONST DEMOCRATICA Y AUTORITARIA esto dice relación con el poder constituyente y con quien lo ejerce.8CONST BREVE Y EXTENSA

Estructura de una constitución escrita 1 aspectos dogmáticos 2 aspectos orgánicos 3aspectos de reforma, algunos identifican un aspecto programático.

24 de noviembre de 20129 CONST ORIGINARIA y CONST DERIVADA, tiende al factor de originalidad y novedad dentro de un sistema jurídico determinado. Habitualmente es tenida entre las originarias a la constitución estadounidense, por la novedad que significó en su momento. Hoy casi todas las constituciones son derivadas, enraizadas en tradiciones constitucionales de otras normas fundamentales, variando en algunos matices con respecto a la que proceden. Ahora, esos matices pueden ser de suyo relevantes y novedosos, verbigracia: la constitución mexicana de 1917 o la constitución de Weimar.

HISTORIA CONSTITUCIONAL DE CHILE Sabemos que existieron luego de la independencia intentos serios para dotar al país de una constitución.

El primero de estos cuerpos que tiene carácter de constitución es la promulgada en 1818. Hubo siempre una clara inclinación por regular el tema orgánico, esto un poco en desmedro de la parte dogmática.

La constitución del '25 en su capítulo I habla del estado, de la función del estado, dado lo anterior podemos catalogar ese cuerpo fundamental como neutro desde un punto de vista filosófico-político no hay un preámbulo al estilo de la constitución estadounidense, o como la constitución española de 1978, donde se expresan los valores que nutren ese ordenamiento.

Ocurrido que fue el quiebre institucional de 11 de septiembre de 1973 nos cabe la pregunta existió por parte de la junta de gobierno intención de modificar la constitución?, y si así fuese cómo se intentó hacer esta modificación? Aparentemente trataríamos de mantener la institucionalidad, pero a pocos meses del golpe la junta resuelve que es necesario estudiar una nueva constitución, lo que se cristaliza en la comisión de estudios para la nueva constitución conocida coloquialmente como comisión Ortúzar, la que funcionó entre los años 1974-1978, tuvo una interesante participación de profesores de derecho y estudiosos del derecho constitucional.

Sus labores se efectuaron entre 417 reuniones registradas, todas de suyo importantes para la interpretación constitucional, esta es la primera etapa de la creación de nuestra carta magna.

Agreguemos que a ojos de muchos especialistas una de las varias causas que influyeron en el anómalo fin del gobierno de la unidad popular fue que se carecía de una Constitución vigorosa.

A posteriori de la comisión el estudio o revisión de la constitución pasó al consejo de estado, órgano consultivo dentro de la institucionalidad de facto que por esos días regía los destinos nacionales, su trabajo se ubica temporalmente entre los años 1978 a 1980. Realizó algunas modificaciones al proyecto de estudio, para finalmente entregárselo a la junta de gobierno que hace más modificaciones aun.

Fruto de lo anterior se obtiene una constitución compuesta que tiene 120 artículos permanentes y 29 transitorios. Hasta ese momento.

El nuevo texto constitucional fue sometido a consulta de la ciudadanía en plebiscito, siendo aprobada por una altísima mayoría. No obstante se le censura la falta de claridad del proceso plebiscitario, y el inexistente debate público de ideas.

Page 7: apuntes constitucional 2012-1.docx

Esta constitución es publicada en el diario oficial el 24 de octubre de 1980, entrando en vigor el 11 de marzo de 1981.

Ha sufrido una serie de modificaciones, siendo las más importantes la de 1989 y la de 2005.

CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION DEL '80

① es una constitución breve.② es una constitución valórica.③ es una constitución dual porque tiene una estructura permanente que convive con una

disposición transitoria.④ es una constitución que incorpora instituciones novedosas, como la protección al núcleo

esencial normativo de los derechos (19 n 26), el recurso de protección que protege algunas garantías constitucionales en el artículo 20, el banco central, el ministerio público, la incorporación de algunos derechos fundamentales.

⑤ la regulación de un orden publico económico en desmedro de otros derechos fundamentales. Los estadounidenses tienen algo llamado posición preferente respecto del orden de la enmienda. En Chile pesa demasiado el orden público económico y eso genera un grado de tensión.

⑥ la regulación del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el articulo 93 n 6, y la accion de inconstitucionalidad en el 93 n7, ambos de conocimiento del tribunal constitucional.

⑦ ha incorporado el concepto de dignidad de la persona.

Nos enfrentamos a una constitución que tiene algunos reparos en cuanto a su generación, pero que agrega elementos novedosos.

Geografía constitucional.

La constitución se halla dividida en 15 capítulos, divididos en 129 artículos más 26 clausulas transitorias.

Segunda parteSegunda parteDe la dogmática constitucional.De la dogmática constitucional.

Esta constitución tiene un contenido valórico axiológico determinado. Ante esa situación existen a lo menos 2 diseños, uno es la creación de un preámbulo, o una declaración de principios, dos está la posibilidad de contener una estructura normativo-valórica.

Se descartó la opción uno decantándose el constituyente por la opción de no contemplar disposiciones programáticas explícitas. A contrario sensu, los preámbulos son verdaderas declaraciones programáticas, no tienen aplicación normativa.

Se optó por un cuerpo normativo valórico, que se denominó BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD.

Algunos erradamente sostienen que los derechos económicos, sociales y culturales serian programáticos, se le contraargumenta por la contraparte que no, esto en atención a que cuando se dio la oportunidad de establecer normas programáticas, cuando se debatió la posibilidad de contemplar un preámbulo esta opción fue expresamente descartada.

Bases de la institucionalidadTratada en el capítulo I, está compuesto de los artículos 1 a 9. Forma parte del aspecto

normativo valorico de nuestra constitución, que irradia principios que comprometen al continente

Page 8: apuntes constitucional 2012-1.docx

y al contenido de toda la Constitución Política de la República. Debemos tener claro que NO SON DIRECTRICES NI DISPOSICIONES PROGRAMATICAS, sino que se trata de normas aplicables.

Las normas vertidas aquí pueden responder a algún tipo de clasificación, atendiendo a si es una auto-limitación al poder del estado o si se atiende a si es una limitación en atención al contenido de los derechos fundamentales.

Una auto-limitación al poder del estado tiene que ver con las competencias y funciones del estado.

El segundo grupo, aquí figura preferentemente el artículo 1, el límite son los derechos de las personas. Esta sociedad se desarrolla gracias al impulso de las personas, no es el estado el que va a llevar adelante el desarrollo del país sino la persona. Esta sociedad tiene una visión cristiano-occidental acerca de la dignidad, esa dignidad es la espina dorsal de la persona humana. La persona es el centro del artículo 1, luego en una circunferencia a continuación viene la familia, en otro circulo exterior están los grupos intermedios, después la sociedad en general, y finalmente esto se engloba con el Estado.

Límites al poder del estado por el contenido de los derechos fundamentales de la persona, pero no solo limita al estado sino también a las otras personas, es lo que se denomina principio de EFICACIA HORIZONTAL DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS.

Esto es así por el principio de servicialidad del estado donde la persona está al servicio de la persona humana, dado esto es que nos encontramos con el principio de subsidiariedad, que consiste en que el estado participara en las actividades de la sociedad en la medida que los particulares no quieran o no puedan actuar, el estado debe crear las condiciones sociales, para que esos miembros de esa sociedad puedan tener su máximo desarrollo espiritual y material posible, y con fuerza lo reitera a propósito del art 5 inc. 2 dse la constitución.

Nadie puede generar un estado de desestabilización, el terrorismo es proscrito en todas sus formas, venga de donde venga.

La dignidad es un elemento central, este elemento nos acerca al iusnaturalimo.La familia, ¿es un concepto jurídico-constitucional? Realmente es un concepto jurídico

indeterminado que es llenado por la jurisprudencia. Va a depender del momento histórico para determinar lo que es familia, serviría esta idea para clasificar la constitución como elástica. El estado subsidiario se manifiesta a través del principio de servicialidad de estado en el inciso cuarto del artículo 1. El citado inciso permitiría el establecimiento en Chile de un estado social de derecho. Ahí se manifiestan una serie de deberes para el estado, resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, promover la integración armónica de todos los sectores de la población y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

En cuanto a la igualdad esta es una igualdad de origen.Articulo 5, inciso segundo

La soberanía, este poder del estado, reside esencialmente en la nación, este último es un concepto jurídico que da cuenta de una entidad ficticia que comparte elementos que le son comunes (lengua, religión), y que se asienta en un territorio determinado.

El concepto de soberanía tiene un doble contenido, uno es el ya enunciado donde cada persona recibe una porción de soberanía, esta idea por cierto ha sido desbordada con la idea de que nación son todos, un todo, no se trata de varios individuos individualmente considerados, cuando habla de pueblo se está refiriendo al cuerpo electoral, LOS CIUDADANOS.

La soberanía tiene límites, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana que se contienen en la constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Articulo 9

Page 9: apuntes constitucional 2012-1.docx

Habla de los atentados a los derechos consagrados en la constitución. Es en este artículo donde utiliza la expresión "derechos humanos" propiamente tal, y por vez primera.

Podríamos decir que aquí se consagra un tipo de muerte civil para terrorista. Es mecanismo de defensa que tiene el estado para repeler agresiones que buscan infundir terror en la población, vulnerando los derechos humanos de los integrantes de esta última.

Segunda categoria de las bases de la institucionalidad

Una auto limitación del poder del estado se haya contenida en el artículo 2, es semiótica, son elementales, logran la unidad del país, hay que entenderlo en relación al artículo 22.

El artículo tercero se refiere a la forma del estado, como unitario existe un solo territorio donde se aplica y solo ordenamiento jurídico, donde hay una misma autoridad, una Corte Suprema.

El funcionamiento, la administración, tiene una opción es descentralizado, el mayor riesgo es el centralismo, para evitar aquello se ha avanzado en la regionalización. La desconcentración dice relación con la delegación de funciones, los órganos en estas condiciones no tienen patrimonio propio ni personalidad jurídica.

El artículo 4 refuerza la idea de que no somos una monarquía, nuestra forma de gobierno es la democracia.

Artículos 6 y 7Es donde se hayan vertidos gran cantidad de los principios del estado de derecho, verbigracia el

principio de supremacia constitucional.El ciudadano de a pie puede garantizar el orden institucional de la República. Principio de

juridicidad artículo 6 incisos segundo y tercero, principio de responsabilidad, articulo 7 inciso es idéntico al consagrado en la constitución de 1833, nadie está por sobre la norma, en el inciso tercero se consagra la nulidad de derecho público.

El artículo 8 da cuenta de que el estado se auto controla y se transparenta. En pocas palabras se limita.

30/11/12Redondeando la idea del principio de transparencia y del principio de probidad una exigencia al

funcionario público y a la institución pública. Todo el aparato del estado garantiza el actuar apegado a derecho, es lo que se denomina la casa de vidrio del estado de derecho donde uno conoce el principio y el actuar del estado, además este es proactivo le informa al mismo ciudadano, ley 20.285 (ley de transparencia que crea el consejo de la transparencia). Cuando se incorporan estos principios se mandata al legislador para crear una institucionalidad, han habido distintas posiciones respecto del consejo de transparencia se preguntan si es un tribunal, si está por sobre otros órganos etcétera, ha resuelto diferentes asuntos muy delicados para el estado.

El caso típico es el caso Ubilla el caso de los correos, ha ido corriendo sus atribuciones un estudiante de derecho de las chile ha solicitado información cuánto ganan las autoridades de esa casa de estudios.

El artículo 8 habla de un fideicomiso ciego por su calidad de funcionario público es un principio general con tres excepciones.① hay cierta información que no va a ser entregada por que afecta el funcionamiento del estado,

altera o afecta.② los derechos fundamentales de las personas, no se puede mostrar información si afecta a las

personas ley 19.628.③ a propósito de los intereses del estado un estudiante argentina de doctorado información

sobre defensa.

Derechos fundamentales

Page 10: apuntes constitucional 2012-1.docx

Entramos a una materia que conceptualmente es una maraña de conceptos hay que jugársela por uno, apunta a facultades que son esenciales de la persona humana su negación es la negación de la existencia misma del ser humano.

Hablamos de garantías constitucionales y derechos fundamentales, no son lo mismo son dos cosas distintas porque la garantía es el medio por el que se asegura la protección de los derechos fundamentales sin perjuicio de que en unos casos esta distinción se atenúa, se confunde, reconociendo la constitución un derecho fundamental no es un requisito indispensable que tenga seguridad, uno es ontológicamente esos derechos esenciales y el otro es el mecanismo de protección.1. garantía institutional.2. garantía adjetiva3. que la constitución ordene al legislador que vaya creando herramienta para proteger las

garantías fundamentales.Sí el derecho a la vida le doy protección yo lo elevo al rango de garantía constitucional.Hay otra denominación que es derechos esenciales. Libertades públicas o los derechos

individuales apuntan al inicio del constitucionalismo porque los franceses hablaban de libertades públicas, el individuo importaba no las organizaciones podríamos relacionarlo con los derechos civiles si se apunta a un sistema liberal clásico.

Derechos subjetivos el autor Jhering nos dice que es un interés jurídicamente protegido, Jelinek derecho público subjetivo diferencias en el derecho público subjetivo hay una relación con el estado que se manifiesta con los derechos objetivos de reconocer al individuo un poder hacer. La negación de ese poder hacer afecta a la persona misma sin embargo el derecho subjetivo privado no es una relación con el estado sino que el estado le permite a esa persona su actuar con otro igual, de igual a igual, el derecho a la vida es una determinación que el estado reconoce a usted.

Otra forma es entenderlo como derechos constitucionales y en eso hay mucho más que agregar.Concepto:"son aquellos derechos esenciales de la persona humana que se encuentran reconocidos y protegido por la constitución, y todos se hayan protegidos no necesariamente por una garantía si no por el hecho de estar reconocidos.

característicasa. UNIVERSALIDAD: Ferrajioli considera que esta es la característica esencial si se pierde esa

característica se cae el derecho fundamental, ejemplo el derecho de propiedad es un derecho fundamental no el derecho a la propiedad, si por ejemplo el derecho a fumar podría ser fundamental.

b. LA IRREVERSIBILIDAD: una vez reconocido no puede ser en definitiva desconocido no se puede retroceder ese conocimiento.

c. LA PROGRESIVIDAD: es el impulso de la inercia jurídica a que sigan avanzando en su reconocimiento tanto de fondo, como de forma.

d. LA POSICION PREFERENTE. los derechos fundamentales cuando entran en colisión con otros derechos o fundamentales, terminan estos derechos fundamentales teniendo una posición preferente.

e. EFICACIA ERGA OMNES: inicialmente era vertical su eficacia, estado al hombre, hoy por hoy se complementa con una eficacia y horizontal todos los hombres deben respetar sus derechos fundamentales.

Page 11: apuntes constitucional 2012-1.docx

f. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TIENEN UNA FUERZA PRO HOMME. en la disputa de intereses entre el hombre y el estado debe ir a primar el hombre manifiesto de este principio es el criterio a favor de la libertad. In dubio pro homine.

La colisión de derechos fundamentalesNos preguntamos si es posible o sólo aparente hay que partir de reconocer si hay o no

vacíos o lagunas o excesos normativos, del derecho reconocer que el derecho es un todo armónico o una construcción del hombre con imperfecciones.

Hay tres dimensiones para abordar las colisiones.① la solución armónica no es posible que existan conflicto de derechos fundamentales, se trata

de una correcta interpretación porque para esa escuel a, derecho en general se encuentra adecuadamente ensamblado.

② la jerarquización donde ese criterio reconoce que puede haber conflicto pero propone como solución que se debe aplicar la jerarquización.

2.1 posición preferente2.2 criterio numérico en términos que se debe resolver a favor del derecho que se encuentra en primer lugar en el catálogo derechos fundamentales hoy da pudor mencionarlo.2.3 el origen del derecho fundamental los derechos fundamentales de primera generación son más importante que los de segunda generación.

Hoy se resuelve a través del criterio de la proporcionalidad o una ponderación desarrollado por Robert Alexy parte de la base que conflictos, este criterio para solucionar conflictos es el juicio de proporcionalidad 3 medidas.I. adecuaciónII. necesidadIII. proporcionalidad

Para lograr la adecuación antes hay que establecer el contenido de los derechos fundamentales.

Puede que con el primer paso es conflicto quede limitado, si ello no ocurre hay que pasar a la adecuación, que es el mecanismo propuesto, sería el más idóneo, el de necesidad supone que es la solución es la menos perjudicial para los derechos fundamentales en último lugar la proporcionalidad propiamente tal es el argumento mismo de la solución propuesta y la proposición que usted opte por el derecho que el perjuicio causado al otro que sea el menor posible.

De la titularidad

Los titulares de los derechos fundamentales son las personas naturales, pero no sólo ellos también en algunos casos las personas jurídicas.

Los alemanes les reconoce los derechos para personas jurídicas acá dicen hay que distinguir del titular del que tiene legitimación activa, dividir parcialmente en el plano de la garantía, no en el plano de la libertad de los derechos humanos efectivamente son titulares de derechos fundamentales tanto a personas naturales como las personas jurídicas.

Clasificación de los derechos fundamentales

Consisten en dos la primera en atención a la génesis de los derechos fundamentales la segunda en atención al bien jurídico protegido.

Entonces si clasificamos derechos en cuanto su generación la primera clasificación será la de derechos de primera generación. Conocidos también como derechos civiles y políticos.

Page 12: apuntes constitucional 2012-1.docx

Estos derechos son límites del estado para consolidar la libertad del individuo mismo. ¿Qué relación tiene el estado en relación con estos derechos? que se le está solicitando al estado una limitación. Estos son los derechos individuales, las libertad públicas y su relación con la como persona humana, la política tienen que ver con el individuo en cuanto capaz de ejercer derechos políticos.

Ya también sabemos que los derechos civiles y políticos no son lo mismo, los derechos civiles que es lo que dice relación directa con el individuo como persona como miembro de la especie humana y los derechos políticos tiene que ver con la persona pero con su capacidad de ejercicio derechos políticos, es decir los derechos civiles le corresponden a la persona por ser tal, los derecho político los tiene por ser persona y además porque cumple con determinados requisitos. unos serian los derechos de la persona y los otros serian los derechos del ciudadano.

Ya lo veíamos en una clase, esto es un pequeño paréntesis veíamos que esta confusión conceptual entre persona y ciudadano ha significado en definitiva que en la terminología jurídica se confunda la calidad de ciudadano y persona, ya sabemos que en su origen una cosa es el derecho de la persona y otra cosa son los derechos del ciudadano lo que ocurre que evidentemente al inicio de su generación están vistos desde la perspectiva del individuo diciendo al estado momentito señor aquí usted tiene que tener una actitud pasiva, déjenos actuar nosotros desconfiamos de usted, lo único que tiene que hacer es reconocer esto derechos y protegerlos.

Segundo, derechos económicos sociales y culturales: esto está mirado desde un punto de vista del estado, sabemos que la incorporación y el reconocimiento más bien de estos derechos así que el constitucionalismo pase de la fase de los pantalones cortos a los pantalones largos. Lo que se conoce por algunos autores como el neoconstitucionalismo, en orden a que al estado se le pide un papel activo y por lo tanto también se conocen a estos derechos como derechos prestacionales, se le solicita una prestación una actitud, una conducta al estado.

Algunos a estos derechos les llaman derecho programáticos porque como muchos de ellos no tienen acción para exigir su cumplimiento algunos dicen ahh son directrices, son derecho programáticos. Pues bien, si dijimos que los primeros tienen que ver con el individuo directamente, entonces decimos que los segundos tiene que ver con el estado, los de segunda generación.

Los de tercera generación tienen que ver con la comunidad, es allí donde se pone lo acentos en la comunidad, ya no en el individuo como tal ni en el estado sino en la comunidad. En el sentido de que la comunidad exige el reconocimiento externo e interno de determinados derechos, cuando hablamos de externo estamos hablando del derecho internacional.

Dentro de estos tenemos alma clásico de los clásicos de los derechos de tercera generación el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Fíjense ustedes no es el individuo mismo, sí uno quisiera afinar el microscopio jurídico no es el individuo, no tiene que ver directamente con el estado, se trata de y la comunidad exigiendo hechos, señor yo tengo derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación segundo ejemplo: el derecho a la paz, bien lo sabe los palestinos, el derecho de una comunidad que exige que se le reconozca el derecho incluso internacionalmente a vivir en paz, que eso los tratadistas de primera generación no tendrían cabida. Un tercer ejemplo un clásico ejemplo también: el derecho al desarrollo una comunidad exige tener derecho a desarrollarse, ahora quien es el requerido de estos derechos, bueno la comunidad, el mundo internacional, interno también en fin. Desborda al individuo y el estado mismo aquí se le está pidiendo al resto de la organización que le reconozcan, se le respeten su derecho a desarrollarse.

¿Tengo derecho a la felicidad por ejemplo? ¿Sería un derecho de tercera generación? los ecuatorianos le llaman a eso el derecho al buen vivir, está reconocido constitucionalmente. Vamos por ahí, dejémosle en el cofre y nada más los derechos de cuarta y quinta generación no lo vamos a desempolvar. Ahí estarían los derechos de los animales de los árboles. el medio ambiente mismo como titular de derechos.

Page 13: apuntes constitucional 2012-1.docx

Nosotros para nuestros efectos vamos a emplear una segunda clasificación, segunda clasificación que apunta al bien jurídico protegido.

El bien jurídico protegido desde la mirada de los derechos fundamentales, esto sin perjuicio de los derechos políticos, los derechos electorales, esta clasificación siguiendo el profesor Enrique Evans y Humberto Nogueira más el profesor Francisco Cumplido se adhieren a esta clasificación, nosotros también. Los derechos fundamentales se pueden clasificar en derechos cuyo bien jurídico protegido sean primero los derechos de la personalidad, en segundo lugar los derechos de un pensamiento libre, en tercer lugar los derechos de la seguridad jurídica, en cuarto lugar los derechos de desarrollo en un medio social y en quinto lugar derechos patrimoniales, esto son los bienes jurídico protegidos.

Primera clasificación los derechos de la personalidad

Nuevamente volvemos a tener a la vista al individuo a la persona, volvemos a tener la vista al estado como esta creación de los seres humanos y la comunidad que es una situación fáctica es la realidad misma, siempre están estos círculos que interactúen la persona, el estado y la sociedad y se van ubicando porque en primer lugar, estamos colocando en el centro de la discusión a la persona al individuo los derechos de la personalidad si esto fuese la primera clase de derecho civil nosotros hablaríamos de los atributos de la personalidad cuáles son los atributos de la personalidad en derecho civil? nombre, domicilio, estado civil, nacionalidad, patrimonio y capacidad de goce. Y la persona jurídica tiene algunos atributo? si los tiene el único que no tiene es el estado civil bueno nosotros en el derecho constitucional en primer lugar tratamos de los derechos de la personalidad.

El primer derecho de la personalidad y qué duda cabe es el que está tratado en el artículo 19 número 1 vale decir el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. artículos 19 número 1 y artículo 1 de la constitución.

Ahí tenemos este derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Tiene posición preferente. La constitución asegura a todas las personas, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegitimo.

Cuál es la dimensión de la protección a la vida de la que estamos protegiendo? La dimensión biológica o como algunos autores señalan esta dimensión material de la vida. O física de la vida, estructural. ¿Este derecho a la vida asegura también el derecho a una vida justa y digna? O es solamente la dimensión física y biológica la que esta asegurando? Es posible a partir de ahí y de los artículos que hemos visto nosotros establecer de que efectivamente no solamente el tema biológico del inicio del desarrollo, en fin darnos cuenta de que estamos diciendo mire estamos garantizando, estamos protegiéndole señor no solamente el derecho vivir sino que además actividad dignamente? es posible llegar a esa interpretación y que consecuencias traería esto? estaría implícito un derecho de estas características? la interpretación extensiva es posible llevarla adelante en virtud de un criterio teleológico finalista no solamente se queda en esto sino que además debemos entender que existe un impulso y potencialidad natural de los derechos fundamentales ir creciendo y esto es un crecimiento por lo tanto bienvenido sea, qué duda cabe hay un impulso. por lo tanto podríamos decir que hay un derecho implícito a propósito de una vida digna primer argumento, segundo nos colgamos del artículo primero las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; señor no me garantice solo la vida sea un poquito más ambicioso garantíceme una vida digna. Las bases de la institucionalidad tienen un carácter normativo no son normas meramente programáticas, una alumna aporta la idea que los autores actualmente sostienen que se protege una vida que valga la pena vivirla.

Page 14: apuntes constitucional 2012-1.docx

Al principio la especie humana era muy tímida, le pedía al rey por lo menos garantíceme la vida. Uno le echaba una talla al rey y podía terminar con la cabeza cortada. Este derecho hoy está más robusto.

Fíjense ustedes que aquí cuando se nos garantiza la vida biológica se nos plantea el siguiente problema; es decir que es vida es la que está protegiendo, ¿desde qué momento comienza la vida de la persona?, porque dicen lo que está protegiendo efectivamente es la existencia entonces se plantea la clásica preguntas desde cuándo? desde su concepción? desde su nacimiento?, que unidad es la que está protegiendo? porque cuando nosotros utilizamos la palabra persona inmediatamente se viene a la cabeza el código civil la existencia legal de toda persona principia al nacer, la persona inició su existencia desde su nacimiento. si eso fuera así se nos plantea el problema de que los individuos que han sido concebidos pero aún no han nacido, está en el vientre, el nasciturus, ¿esa unidad está protegida o no está protegida? la solución estaría en el inciso segundo que tiene una redacción que no es del todo pacífica que dice que la ley protege la vida del que está por nacer, nuevamente incorpora el elemento nacimiento. Por lo tanto debemos tomar aquí algunas opciones se abre el debate debemos llegar a algún acuerdo que es lo que ocurre a propósito de esto? las críticas o comentarios que se han hecho: es curioso que el constituyente le haya entregado al legislador y su función, tal vez debió haber resuelto el tema y el mismo haberlo protegido, la vida del que está por nacer y reconocerle como tal derechos constitucionales pero tomo la opción de dejar de estar misión al legislador y se reservó la vida del que está nacido para protegerla. La ley podría proteger por ahí la vida del que está por nacer pero también consagrar el tema del aborto terapéutico. Bajo la vigencia de esta norma existía y co- existía un aborto terapéutico. Lo concreto es al parecer que una interpretación finalista apunta a que sin perjuicio de que la vida comienza con el nacimiento hay una protección constitucional antes del nacimiento. Una protección creada por el sistema constitucional para aquellas criaturas que aun no han nacido.

Eso no nos cambia el concepto que es la persona, la existencia comienza con el nacimiento. Más que un derecho fundamental lo que ocurre con el nasciturus es que tiene una garantía fundamental. Conscientemente se protege la vida del que está por nacer no como derecho fundamental sino como garantía. El profesor Aldunate plantea unas serias dudas con respecto a esto, quien es el titular de los derechos del que está por nacer? es la criatura? son los padres? es la madre? quién es? Y deja abierta la pregunta.

Lo concreto para ir cerrando esta discusión, ¿será posible establecer en Chile una ley de aborto o restablecer el aborto terapéutico?.

La existencia tiene a lo menos tres fases, primero el inicio, ya lo hablamos, el desarrollo, no solamente se me garantiza la existencia física sino además un adecuado desarrollo, una vida digna como derecho implícito, la persona que está privada de libertad por ejemplo tienen derecho a tener una vida digna? por supuesto que sí dentro de esto además se nos plantea el tema de la debida protección de la integridad física y psíquica de la persona, es un agregado del derecho a la vida, no solamente tengo derecho a la existencia biológica además a la integridad física y psíquica y esto tiene que ver con el hecho que está prohibido constitucionalmente aplicar apremios ilegítimos. Yo le puedo decir una persona mire señor le garantizó que usted exista pero además le vamos a ir cortando día por día cada uno de sus dedos. Allí radican derecho tan importantes como lo derechos que se están discutiendo ahora los derechos de familia, derechos de las mujeres de no ser agredidas, la violencia intrafamiliar, ahí está radicado, es por eso la responsabilidad como estado de no haber avanzado adecuadamente, ahí también están los derechos de los niños para no ser abusados. Estas cosas no son entelequias hay cosas concretas. El niño tiene derecho a desarrollarse a vivir feliz a tener una familia a no ser sometido a un trato indigno.

Ahora hablemos del término de la vida, ¿tiene derecho la persona a terminar sus días dignamente?, ¿tiene derecho el estado a interrumpir su vida aplicando la pena de muerte? hemos asegurado el derecho a la existencia en su origen, le aseguramos su integridad física y psíquica a vivir dignamente, ¿tendrá derecho la persona a una muerte digna? ¿Tiene derecho el estado a

Page 15: apuntes constitucional 2012-1.docx

interrumpirla? y tal vez surge una tercera pregunta: ¿tiene derecho las personas a interrumpir su vida? si decimos que en el centro de todo el derecho constitucional esta la dignidad de la persona humana, el auto respeto y que la comunidad me respete, ¿puedo desde ahí atentar contra mí? ¿Tiene la obligación el estado de proteger la vida de aquellas personas que tienen algún grado de alteración mental por ejemplo? cada uno de estos interrogantes tiene respuestas interesantes. Nuestra constitución tiene una inspiración iusnaturalista, desde esa perspectiva más extra jurídica ¿será aceptable la eutanasia? pareciera ser que no y ahí es donde entra la complicación porque si cabe en una interpretación más bien de índole para jurídica. Sí lo retomamos en una interpretación finalista diremos mire señor de lo que se trata es de la dignidad, además hay una muerte digna una persona que tiene sufrimientos insostenibles, existiendo un tratamiento científicamente comprobado y teniendo grado de consciencia uno podrá tomar la decisión de tener una muerte digna, como ustedes saben a propósito de los derechos del paciente hay un pequeño atisbo de interrumpir los tratamientos de manera voluntaria. La eutanasia, padecimientos en el extremo cuando no existiera ningún tratamiento, podría haber un matiz podemos sostener la necesidad de una muerte digna pero hay que tener cuidado con lo siguiente no caer en el tipo penal de auxilio al suicidio. Los españoles ponen la discusión en la película mar adentro. Podemos decir que la decisión sobre la vida o la muerte no la tiene el ser humano, tan es así que ni siquiera el estado puede privar de este derecho, la pena de muerte está considerada en Chile y con un gran signo de interrogación únicamente y a propósito de militares en tiempo de guerra, pero es un anacronismo, yo les insisto y conforme a los últimos tratados sobre eliminación de la pena de muerte deberíamos avanzar y eliminar esa normativa de la pena de muerte, porque nos obliga a comentar una norma que está en nuestra constitución que vendría a ser inaplicable que costaría eliminarlas y daríamos mayor consistencia a nuestro texto fundamentales, un error mantenerla.

Qué pasa con el suicida, porque esto tiene un efecto práctico respecto del contrato de seguros, muchos seguros de vida excluyen a la persona que se suicida, ¿será posible reinterpretar esa cláusula y determinar que es inconstitucional? sería interesante que alguien abordará el tema porque muchas veces el seguro de vida obviamente en definitiva no va a pagar la indemnización que va en beneficio de sus deudos que quedan absolutamente desamparados, es un contrato entre privados pero con esa misma lógica las isapres dejaban fuera una serie de preexistencias y eso ya no es posible en virtud de la sentencia 1 7 1 0 - 1 0 del tribunal constitucional. Tiene la misma lógica de los seguros, basta con que yo incorpore en este contrato entre particulares derechos subjetivos privados por lo tanto no hay nada que hacer una cláusula de exclusión, se podía incentivar una especie de enriquecimiento sin causa, estando en un estado depresivo contrato un seguro y luego me doy un balazo y dejo aseguraba a mi familia habrá que regularlo es un tema complejo.

En virtud del neoconstitucionalismo el estado deja de ser un mero observador y pasó a ser un factor relevante del medio social tanto es así que pueden obligar a ciertas personas a recibir alimentos piénsese en quienes están haciendo huelgas de hambre, esto se relaciona a derechos de tercera generación si los miembros de mi comunidad no quiere proteger sus derechos, yo lo haré. Piénsese en los testigos de Jehová por ejemplo estaría en colisión con el derecho a la autodeterminación, entra en colisión con el derecho a la vida entonces hagamos un juicio de ponderación. No perdernos, estamos hablando de los derechos de la personalidad, en cuyo círculo central están los derechos de las personas, la persona misma.

Ahora quien va a ser el que me protege la vida sino el mismo el estado, será el estado quién protege la vida. Señor usted no se quiere hacer una transfusión de sangre que está poniendo en riesgo su vida, le puedo obligar a hacerlo, si esto se lo hubiéramos planteado a Voltaire se acaba la historia, jamás hubiese querido llegar tan lejos.

Otros derecho dentro de los derechos cuyo bien jurídico protegido en el derecho a la personalidad, es el derecho fundar una familia o sea ya que el individuo está protegido en cuanto a su vida a su dignidad a su integridad física y psíquica pasamos una segunda categoría de

Page 16: apuntes constitucional 2012-1.docx

derechos, que son los derechos a fundar una familia que dice el artículo primero: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, pero no solo eso sino que yo tengo derecho a fundar una familia, eso lo complementamos con los derechos verdad, con la declaración de los derechos del niño, y en este círculo del individuo, ya lo decimos de la auto determinación, de la existencia, del desarrollo, tal vez del término de la existencia, luego el derecho a la familia, vale decir en este lugar, este primer círculo, el más central, para luego en un segundo círculo establecer a la familia, un tercer círculo hablaremos del derecho a la privacidad y a la honra.

19 número 4, fíjense ustedes como está redactado el encabezado del artículo 19, la constitución asegura a todas las personas, "asegurar" no es solo proteger a todas las personas, entonces pareciera haber alguna discusión que la constitución reconoce y ampara, aquí dice solamente la constitución asegura a todas las personas tales derechos, hay que entender que la constitución reconoce y ampara o protege a todas las personas, esa es la lectura e interpretación correctas. Aquí hay una norma que protege en este numeral la ley 19628, hay un ámbito de protección para la persona que es su vida privada. ¿Qué es la vida privada?, ¿quién determina lo que es la vida privada de la vida pública?, donde está el límite, esto ha sido objeto de adecuaciones en el tiempo, el individuo es cierto que vive en comunidad, pero por cierto tiene el derecho a establecer límites con respecto a la sociedad, a determinar un espacio en el cual está impedido a la comunidad ingresar, esa vida privada puede estar formada por el individuo, su familia, su círculo de amigos, ¿qué ha puesto en jaque este derecho? Las redes sociales, lo que han hecho es resentir este derecho, aquí las barreras de la vida privada se exponen a una comunidad, y ojo que aquí a veces ocurre sin la voluntad de la persona. Segundo dentro de esta vida privada pueden estar algunas opciones personales, mis opciones religiosas, puede que estén en el ámbito de mi vida privada, mis opciones políticas, mis opciones sexuales están en el ámbito de mi vida privada, yo determinaré libremente, ahí viene la idea de libertad pública, si lo doy a conocer a la comunidad o no. Pero no se me puede exigir que lo saque a la luz, lo que garantiza la constitución es el derecho a tener una vida privada, eso está muy vinculado con el derecho que vamos a ver pero estoy tratando de establecer los contornos de este derecho. Y además vinculado directamente con esto está el derecho a la honra, de él y de su familia, o sea si yo tengo una vida privada, el derecho a la honra es que en definitiva tengo el derecho a tener un determinado prestigio o reconocimiento personal y familiar, esta honra es justamente la posición que tengo yo en la comunidad, el respeto que tengo yo en la comunidad, yo tengo derecho a que la comunidad me respete, respete mi prestigio y en definitiva no se vulnere este derecho. Aquí se han construido legalmente figuras de acciones penales privadas, gracias a esto tenemos el desarrollo en materia penal de las calumnias e injurias, pero hay otra dimensión que se vio a propósito de los medios de comunicación, fue el caso de Pasalacqua y Camiroaga, donde se pronuncia la Corte Suprema estableciendo en definitiva una indemnización en contra de este señor Pasalacqua, precisamente porque resulta que este señor en un contexto, en un programa de farándula pone en duda la honra, tal vez su opción, la vida privada de este señor Camiroaga y se ejercen las acciones porque se había vulnerado el 19 n4 entre otras cosas, la vía para eso evidentemente a nivel legal están las figuras de calumnias e injurias, pero estaba en discusión cuando la Suprema se presenta y confirma el fallo dice que lo que se afecto fue la honra de este señor, y ahí utiliza una expresión, una figura en términos de decir que si bien es cierto en programas de farándula existen ciertas licencias que se pueden otorgar, jamás ello podrá afectar la honra de una persona. La línea interpretativa de la corte suprema antes era mucho más laxa y decía mire en un contexto donde en definitiva se manifiestan ciertas expresiones hay ciertas reglas de permisividad, reencauso la situación este fallo, porque si bien se emiten ciertas expresiones en ellos pero ojo yo podre decirle a alguien "guatón" y sí eso efectivamente le afecta y la persona logra comprobar que se ve afectada su honra no hay duda que se puede accionar. Ahora en los realitys se bajan todas las barreras.

Todas estas facultades nacieron y fueron desarrollándose en un mundo sin los avances tecnológicos actuales, evidentemente le va sacando trote. ¿Qué pasa con las personas que tienen

Page 17: apuntes constitucional 2012-1.docx

un cargo de autoridad y en definitiva se ven expuestas a algunas situaciones indignas?, hasta donde llega el limite, estoy pensando en el instructivo del fiscal nacional que prohibió a sus fiscales ir a los casinos, ahí se armo la discusión, porque los casinos son una actividad regulada, la suprema lo permitió. Hay que tener cuidado con la vida privada porque hay momentos donde la sociedad se vuelve muy puritana y exigiendo mayores niveles de decencia, lo que paso en USA con este general de la CIA, virtudes públicas, vicios privados.

La anomia del pueblo argentino, una cosa es que no exista cultura jurídica y otra cosa es que yo cometa delito, Nino. Ojo con los intereses de la nación, una autoridad puede ser chantajeada por su vida privada. Lo que pasó con el ministro Calvo. Muy distinto a lo de Vallejos creador de Barrabases.

Artículo 19 N5, derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Aquí se nos incorpora un concepto que no tiene una definición jurídica, ¿qué es el hogar?, ¿El lugar físico donde vive la familia?, ¿Sera lo mismo que el lugar de trabajo?, ¿está relacionado con la familia? ¿Donde uno se siente cómodo?. El hogar es un lugar donde yo tengo el ánimo de permanecer, hay un elemento de protección, donde se siente protegido, al inicio de constitucionalismo efectivamente de lo que se trata es que este el lugar donde puede entrar el aire y la luz pero no puede entrar el poder del Rey, ese es mi hogar. Hay una relación con el poder, es donde yo me desarrollo, donde yo permanezco de forma individual o en familia, en los comportamientos sociales uno dice primero mire yo estoy en mi casa y hago lo que quiero, en mi hogar no viene la autoridad externa a imponerme, no se introduce y las normas las pongo aquí yo, hogar podríamos conceptualizarlo así: aquel lugar donde la persona y/ o su familia habita y se desarrolla con el ánimo de permanecer y de auto regularse. Hasta este momento hemos utilizado dos binomios, la persona y la familia se dan cuenta estamos en los derechos de la personalidad, el derecho a la familia es tan importante que interactúa, puede alguien tener la opción de no tener familia, lo importante es que aquí no se garantiza no es un derecho a un hogar sino a la inviolabilidad del hogar

Otro elemento importante es la comunicación privada, y aquí nuevamente nos cuestionamos el tema de lo que ocurre con las redes sociales, en su momento la comunicación privada no era más que una comunicación epistolar, con un carácter físico las cartas físico, llamadas telefónicas a posteriori. Hoy día las comunicaciones privadas tienen débiles limitaciones, frágiles limitaciones cuando la ministra Chevesich incauta los ordenadores del ministerio de obras públicas a propósito de los sobresueldos fue una cosa muy fuerte como noticia. Las violaciones de la comunicación constituyen delito, pero de lo que se trata, lo que a la constitución le interesa como derecho fundamental es que el hogar sea inviolable y la comunicación privada sea inviolable, nadie puede revisar mi comunicación privada. Hay excepciones, de lo contrario no se conocerían todas estas redes de prostitución infantil si no hubiera la posibilidad de hacer esta excepción y ahí la propia constitución da los parámetros en los cuales podría existir ciertas excepciones, uno no puede garantizar la vida privada si se supone estar formando un movimiento terrorista, pero si usted se maneja dentro del cumplimiento del bloque constitucional, señor usted no tendrá problema.

Hasta aquí estamos hablando de los derechos de la personalidad.Otro derecho de personalidad es el derecho a tener una nacionalidad lo dicen por lo

demás los tratados internacionales. ¿Qué es la nacionalidad? es un vínculo jurídico entre la persona y el estado, ahora ¿por qué el derecho a la nacionalidad es un derecho cuyo bien jurídico es la personalidad? Porque evidentemente de lo que se trata es de que el estado me da la protección adecuada para precisamente garantizarme el desarrollo de los otros derechos que acabamos de mencionar, si es que no fuese así, porque es a este estado al que yo puedo decirle señor usted tiene obligaciones y además tiene límites conmigo en el sentido de garantizarme el desarrollo en determinado territorio.

Segunda categoría de derechos

Page 18: apuntes constitucional 2012-1.docx

Derechos de un pensamiento libre

Ya garantizamos los derechos de la personalidad, ahora vamos a garantizar el derecho a un pensamiento libre. Pasamos a una segunda fase que no sea coartado en su pensamiento, la libertad ideológica, es un avance claro yo podría decir en la primera categoría tengo derecho a la inviolabilidad del hogar y a una vida privada y voy a estar escribiendo un manifiesto que podría decir algo contra el estado, entonces el gobierno ya que podría querer coartarme, entonces parece necesario avanzar hacia una segunda categoría de derechos protegidos. La libertad ideológica.

En primer lugar vamos a tratar de la libertad de conciencia de creencia y culto, esta es la libertad religiosa también, las constituciones chilenas, por ejemplo la de 1833, estableció que la única religión oficial era la católica, apostólica y romana, y por lo tanto de inmediato el resto quedado afuera, entonces esa visión coartaba la posibilidad de adherirse a una creencia religiosa distinta a la oficial, bueno hoy día tenemos esta libertad de conciencia y religiosa garantizado constitucionalmente en el 19n6. Esto supone una división entre lo que era el estado y lo que era la iglesia, esta es una de las primeras manifestaciones de cuando se divide el estado de la iglesia en su momento ya no es el poder terrenal y el poder espiritual en una sola estructura. Hoy día sabemos que el estado lo único que tiene que hacer es garantizar esta libertad de conciencia y de culto, y con esto el estado cumple su objetivo le reconoce y le garantiza esta libertad y en el artículo 19 número 6. El estado además hace un esfuerzo de liberarlos del pago de tributos para garantizarles de alguna forma o darles una plataforma de grado mayor para el desarrollo de estas creencias. Ahora esta libertad de culto o de conciencia resultaba que se reconoció en la constitución originaria del 80 pero estaba coja, en el sentido que se establecía que pudiera haber cualquier religión que pudiera desarrollarse en este país y se respetaba, pero la legislación no otorgaba un instrumento de rango adecuado para que el resto de los otros opciones que no fueron las religión católica pudieran optar a su reconocimiento que les correspondía, eso fue corregido a propósito de la creación de un registro, el establecimiento de una norma que establece el carácter público de las confesiones religiosas. La tramitación de la personalidad jurídica hoy día tiene una reglamentación especial, esto porque después de haberle garantizado la vida la inviolabilidad del hogar nos interesa que el individuo se desarrolle plenamente también en el ámbito espiritual. Ahora las iglesias son grupos intermedios, por lo tanto hay que relacionarlo con el artículo primero también, a propósito de los grupos intermedios y ojo que también se aplica a que yo digo que sí le reconoce la debida autonomía para desarrollar sus objetivos específicos pero también de acuerdo al artículo 23 si es que se apartan de sus objetivos específicos el estado puede desconocerles su personalidad jurídica, es decir tenemos a este individuo que le estamos garantizando su libertad de pensamiento, en este país toda persona puede desarrollar sus creencias religiosas, porque está garantizado y reconocido en el artículo 19 número 6.

Otra es la libertad de enseñanza y de cátedra, artículo 19 n11, este es un tema muy consistente, hoy está en entredicho el funcionamiento de la comisión nacional de acreditación, porque resulta que la libertad de enseñanza la ubicamos dentro del bien jurídico que es la libertad de pensamiento, vale decir, de lo que se trata es que el estado garantiza a todas personas una pluralidad de ofertas en materia educacional, antes de que se consagrará este derecho existía una sola educación que era la educación que establecía el rey osea el estado, el individuo tenía solo posibilidad de optar una educación oficial no había otra, una sola mirada de la vida que era la que era entregada en estas instituciones de enseñanza, sin embargo el desarrollo del constitucionalismo entendió que para poder proteger el bien jurídico de la libertad de pensamiento había que ofrecer al individuo distintas opciones y lo que hace la libertad de enseñanza es garantizar eso, que se creen distintos lugares de enseñanza, y que la persona elija por eso es que es la libertad de pensamiento. Ahora eso lo determinan los padres, serán ellos quienes podrán determinar el establecimiento en el que estudian sus hijos, la pregunta es la siguiente ¿el hijo menor de edad podrá en algún momento elegir el establecimiento educacional

Page 19: apuntes constitucional 2012-1.docx

cuando hay discrepancia con la opinión de los padres?, ¿es titular del derecho del menor o son titulares de derechos los padres?, un hijo se reveló ante esa decisión fue materia conocida por la corte de apelaciones de Santiago, y qué pasa si los padres están separados y uno lo apoya.

Además se reconocen que dicho implícito que es la libertad de cátedra, así como recién la constitución daba la posibilidad de que se cree en varias instituciones educacionales ahora además al interior de cada entidad educacional está implícito un derecho de cátedra vale decir aquí el derecho que tiene el profesor en relación con sus alumnos, una relación sistémica con sus alumnos determinar los contenidos y énfasis en las materias a enseñar teniendo la libertad de emitir juicios críticos sobre lo que estaba analizando. Este derecho es similar al derecho tienen los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones porque en ese contexto un parlamentario puede emitir juicios de grueso calibre pero en ese contexto no comete un ilícito incluso las barreras de las injurias y calumnias se ven disminuidas, lo que se quiere garantizar hizo un bien superior que a la persona no se le coarte su posibilidad de expresarse, la clase es una construcción entre el educador y el educando que se mantiene va creciendo y va desarrollándose

Tercero la libertad de opinión e información artículo 19 número 12, este es uno de los derechos más importantes para los americanos, para nosotros no tanto como para ellos. Dos o tres ideas respecto a esto primero: lo que dice relación con la atomización de los medios de comunicación, lo que tiene que ver con la propiedad de los medios de comunicación, la constitución lo que efectivamente está reconociendo es el derecho de la persona a opinar e informarse, ¿cuál es la fuente o el lugar donde se puede informar? bueno los medios de comunicación, lo que hace en definitiva para garantizarle el derecho a información, hace la siguiente construcción; el estado está al servicio de la persona humana y debe crear las condiciones sociales necesarias para que todos y cada uno de los individuos en virtud del principio de servicialidad del estado y del principio de subsidiariedad del estado nos lleva a que las propiedades de los medios de comunicación se atomice, no se monopolice la propiedad de los medios de comunicación porque ese es el mecanismo que tengo yo para garantizar la libertad de información. Medios de comunicación que están en distintas manos, primera idea por lo tanto prohíbe el monopolio, en definitiva el estado no puede tener exclusivamente los medios de comunicación. Segunda idea, la persona este derecho de informarse y emitir opinión supone la participación de un emisor, emisor de un mensaje eso es la libertad de opinión, es decir la constitución lo que esta regulando al hablar de libertad opinión y que entiende que la persona tiene una capacidad de ser emisor de mensajes, pero no sólo eso además se le garantiza y se le reconoce su calidad de receptor de mensajes, el problema que tenemos en países como el nuestro es que ambas cosas deberían avanzar conjuntamente pero eso no ocurre a menudo, sin embargo han existido momentos de la vida nacional en que se ha disociado, hay personas que piensan que este derecho sólo se refiere a la libertad de opinión y emiten opiniones sin información y eso son razones sin fundamentos o cahuineo. Yo tengo la posibilidad y el derecho a emitir opiniones donde voy a emitir estas opiniones, donde yo lo estime conveniente, en el ámbito público yo puedo emitir mi opinión hoy día con todos los mecanismos por ejemplo las redes sociales el tema de este derecho se ha extendido aun más. Donde voy a informarme, donde me parezca, la constitución me asegura que haya muchos medios de comunicación. Los monopolios pueden ser privados o estatales. Tercera idea es que al emitir una opinión, esta tiene que ser una opinión responsable y esto que significa dos cosas, primero que aquel que emite la opinión se puede haber expuesto a una responsabilidad civil o penal, injuria o calumnia, porque este derecho opinión en su contenido lo limita en cuanto al no afectar los derechos de otras personas al omitir opiniones, además la constitución establece lo que se llama el derecho a respuesta, el medio de comunicación que ha sido el instrumento para emitir una opinión determinada en contra de una persona tiene el deber de ofrecer esa misma plataforma para que el afectado pueda responder, eso se encuentra en la ley de libertad de prensa. Qué ocurrió al inicio de los tiempos con este derecho a respuestas salía un tremendo titular que decía Juan es un sinvergüenza y después yo pedía mi derecho a respuesta y salía algo muy pequeño, una caluguita. Ahora debe haber una relación

Page 20: apuntes constitucional 2012-1.docx

proporcional y equitativa entre el medio que se dio la opinión y la respuesta igualdad de plataforma.

El derecho de petición, que nació entusiasmo y con ganas hoy esta alicaído, artículo 19 n14, porque estás dentro del pensamiento libre porque resulta que yo puedo interactuar con la autoridad pública decirle le mire señor usted que tomó x decisión en fin, usted se puede dirigir siempre a cualquier autoridad en términos convenientes y respetuosos, principio de servicialidad, el estado está al servicio suyo, eso es una libertad de pensamiento usted puede no estar de acuerdo con una decisión de la autoridad. Esta garantía se refiere solamente a las autoridades públicas no a los privados, este es derecho está alicaído porque hoy existen otras normas que están mucho más mineralizadas y vitaminizadas al decir de súper ratón, porque hoy existen las leyes 20.285 y 19.880, la primera que es la ley de transparencia el ciudadano pidiendo información al estado, la segunda establece los procedimientos administrativos, la primera establece el principio de la casa de vidrio del estado.

Tercer bien jurídico protegido el derecho a la seguridad jurídica

Cuáles son estos derechos a la seguridad jurídica los dejaremos enunciado, Artículo 19 número 2 que establece la igualdad ante la leyArtículo 19 número 3 igualdad en el ejercicio de los derechosArtículo 19 número 7 la libertad individual y la seguridad personalArtículo 19 número 17 la igualdad y el derecho para acceder a cargos públicoArticulo 19 numero 20 la igualdad en las cargas públicas.Articulo 19 numero 26 la protección del núcleo esencial normativo o del contenido normativo.

15/12/12Nuestro esquema de clasificación de los derechos fundamentales ahí falta un trabajo

interesante que hacer, un trabajo de desarrollo no obstante que existen algunas clasificaciones, no hay ninguna originalidad en lo que yo les estoy señalando porque esto lo venía planteando el comisionado don Enrique Evans de la Cuadra por lo tanto esa ha sido la clasificación que hemos seleccionado nosotros para efectos de ir avanzando esquemáticamente en esta materia. 2 comentarios previos que quería señalar dos hechos puntuales: 1 el caso de Karen Atala y 2 brevemente el tema del litigio que se ventiló ante el tribunal de La Haya, algunas particularidades de las que ustedes deben sacar conclusiones, la importancia que día a día va teniendo el derecho internacional, acuérdense ustedes que hoy día sin ningún temor a decirlo el tribunal constitucional y los órganos encargados de la constitucionalidad en nuestro país tienen que tener sus ojos, dos pares de ojos, un par puesto en la constitución y otro par de ojos puesto en las convenciones internacionales haciendo un examen de convencionalidad. Ocurrió ayer un acto simbólico e inédito en chile que las autoridades del estado le estén pidiendo disculpas a un ciudadano, gracias a Dios que hemos avanzado hacia una sociedad más civilizada más inclusiva más tolerante, y eso tiene que ver con el desarrollo de la materia que estamos viendo aquí no se trata de contratos de compraventa que derechos tiene el comprador, no, aquí estamos en una fase superior de la discusión aquello que tiene que ver con los derechos fundamentales que son de la esencia, eso primera cosa que no puede dejarnos impávidos a nosotros y no generarnos ningún efecto, las discusiones que vienen tal vez en tribunales superiores como la corte suprema o el tribunal constitucional que es un monstruo en estado latente, porque lo digo, lo digo en términos de la importancia y potencialidad que tiene este tribunal. La segunda fase que viene son los tribunales internacionales y aquí hay que pensar efectivamente la situación de el cliente puntual hay que hacerle la lectura desde el punto de vista internacional, ustedes van a tener un ramo con la directora de la carrera su especialidad son los derechos humanos lo que está muy ligado a lo que nosotros hemos visto por lo tanto de alguna manera me voy a ver beneficiado con esto porque van a volver a repasar algunas materias que hemos visto, desde un punto de vista más bien

Page 21: apuntes constitucional 2012-1.docx

internacional, y vinculado con eso lo que ocurrió también ayer en la Haya donde se terminó la fase de alegatos, también es interesante porque son cosas inéditas el ver en directo la discusión que están teniendo dos países de forma civilizada, porque antiguamente nos arreglábamos a balazo limpio, hoy día están los tribunales internacionales. Latinoamérica dentro de los casos que están pendientes en la Haya representa un 40 por ciento de las materias discutidas ante este tribunal, este nuevo continente tiene varios temas pendientes. Un comentario puntual, el derecho internacional público y en particular estas cláusulas de apertura al derecho internacional, al que antes nos resistíamos, hubo planteamientos concretos, ustedes lo deben haber estudiado la importancia del derecho internacional en Chile y nosotros teníamos este discurso del ordenamiento jurídico cerrado que miraba con desconfianza hacia el exterior y el exterior miraba con desconfianza hacia nosotros, pero hoy día ya no tenemos ninguna posibilidad no podemos cerrar nuestras fronteras ante el avance decidido de la jurisdicción internacional. Nuestros tribunales de primera instancia están en una fase muy precaria, porque así como hablamos de la aplicación directa de la constitución, que no necesita leyes para aplicarse, tampoco los tratados internacionales, o sea no necesitan que haya una bajada vía legal, a través de la reserva legal para aplicar un tratado internacional, los derechos del niño en materia de familia ya están siendo objeto de discusión, el tema de cómo este país acoge la idea de dictar una ley antidiscriminación, todas situaciones que vienen del derecho internacional.

Derechos cuyo bien jurídico protegido es la seguridad jurídica

Para efectos académicos estos derechos son sinónimo de igualdad. en primer lugar tenemos el artículo 19 número 2 vale decir, la igualdad ante la ley, esto no es un concepto de justicia social no es una igualdad de justicia social en términos de apuntar a que todos logren algún grado de desarrollo, en términos de darle un tratamiento igual ese concepto está más bien a propósito de la igualdad de oportunidades que vimos por allá por el artículo primero al final, la igualdad de cuna que le llamábamos. Es una igualdad estructural jurídica, vale decir en términos que la ley debe dar igual trato a aquellas personas que se encuentren en similares condiciones, y tratar desigual a aquellos que no están en igualdad de condiciones. la igualdad ante la ley envuelve el trato idéntico a aquellos que están en igualdad de condiciones y distinto trato a quienes no están en igualdad de condiciones, lo que se ha dicho clásicamente hay que tratar igual a los que son iguales y desigual a los que son desiguales. Porque digo esto, porque el mismo artículo 19 número 2 establece la posibilidad de dar un trato diferenciado, osea uno tratar diferente a las personas si están en distintas condiciones, pero ojo con esto hay una restricción de contenido y consiste en que esa diferencia no puede ser arbitraria. En definitiva esta exigencia va dirigida al legislador. aquí uno puede identificar una igualdad en términos de principio de juridicidad, o sea el 19 número 2 está también fortaleciendo el principio de juridicidad porque de lo que se trata al decir de la igualdad ante la ley es que todos deben respetar la ley y lo dice de la siguiente manera no hay grupos, o clases como decía la constitución del 25, ni sectores de la población que tengan algún tipo de privilegios todos deben respetar la igualdad ante la ley, pero no sólo eso sino además y de alguna manera también recoge la igualdad en la ley vale decir que los derechos y deberes y garantías sean las mismas para aquellas personas que están en igualdad de condiciones. La discriminación positiva, 2 comentarios rápidos al respecto, evidentemente en este contexto es posible que el legislador establezca ciertas normas precisamente reconociendo las diferencias y establezca ciertas normas para proteger al sector débil, y como justificación es tratar de igualar las condiciones, fíjense ustedes lo que pasa en la ley 19.496 que establece derechos para el consumidor, el legislador identifica dos centros de interés o centros de gravitación normativa o partes, y se dan cuenta que una parte es más débil que la otra, el consumidor y por lo tanto no es que establezca discriminación positiva pero lo que sí está estableciendo es una suerte de protección y de alguna manera oblicuamente le está generando una discriminación positiva, le está favoreciendo con ciertas normas, porque el proveedor podrá decir un momento señor usted

Page 22: apuntes constitucional 2012-1.docx

me está discriminando, yo diré reconozco que no le estoy dando el mismo trato pero evidentemente lo estoy tratando de hacer no es una cosa caprichosa sino que está fundado en una racionalidad que se justifica en términos de tratar de igualar las condiciones entre el proveedor y el consumidor. Discriminación positiva ya lo sabemos lo que tiene que ver con los partidos políticos y beneficiar a las a las mujeres en materia de participación electoral. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados y es inherente a esta situación la prohibición de la esclavitud. Aquí no hay patricios ni plebeyos aquí somos estructuralmente iguales, refuerza el tema diciendo que los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley. ¿Qué pasaría si se dictará una ley que obliga a las personas de 10 años a realizar el servicio militar obligatorio? cómo podríamos defendernos de una norma tan irracional como esta, partiendo por constatar un hecho que las personas de 10 años y su estructura física son distintas de aquellas que tienen 18 años, y lo que está haciendo una ley de esa naturaleza dice que está igualando a personas que son naturalmente desiguales.

El artículo 19 número 3 también se habla de la igualdad pero ya en términos de que se establece una igualdad en el ejercicio de los derechos. Este es el acceso a mecanismos constitucionales de protección de derechos fundamentales. De alguna manera también apunta ya no a la igualdad ante la ley sino a un aspecto de la igualdad en la ley, o sea en términos de contenidos de decirle mire señor las garantías que yo voy a entregar para que usted pueda proteger los derechos fundamentales van a ser igual para todos. Pero el 19 número tres es una golosina jurídica porque tiene muchos aspectos y por lo tanto uno puede estar permanentemente saboreando, allí se recoge en nuestro país el debido proceso, el derecho a la defensa, los principios básicos del derecho penal. Siendo esta una materia muy delicada, la más delicada porque esta en juego la vida, y la libertad. Piénsese que antes el rey podía ir a la casa del cualquiera y llevárselo y cortarle la cabeza no existía un debido proceso, ahora si existe. No se puede establecer una sanción con posterioridad al hecho, menos establecer una sanción por decreto, principio de nullum crimen nullum pena sine lege previa, por eso es que en materia tributaria hubieron desatinos, toda vez que era el mismo director regional de impuestos internos el que era juez y parte. La carta magna garantiza la libertad y la propiedad se establece en algunas reglas en cuanto al procedimiento, se establece el juez natural quien es el juez natural aquel que está establecido en la ley con anterioridad a la comisión del delito, esto se halla protegido por el recurso de protección si se crea una comisión especial, solamente el inciso quinto se halla Protegido por el recurso de protección.

Aquí hay un tema de la defensa jurídica, es clave para que el sistema funcione y la persona tenga igual protección en el ejercicio de sus derechos, que la persona deba ser representada por un operador del sistema que le de las suficientes garantías en la defensa de sus intereses y este es el letrado. La constitución reconoce a los abogados como garantes de esta defensa jurídica. Aquí se va justificando la existencia del ministerio público pero paralelamente también la defensoría penal pública, las corporaciones de asistencia judicial encuentran su justificación ahí, es decir todo un sistema de poder defender a través de abogados los intereses de las personas.

Existen tribunales en tiempo de guerra, que tienen sus propias reglas fíjense ustedes la única pena de muerte que queda vigente es aquella cometida por un funcionario de las fuerzas armadas en tiempos de guerra, entonces alguien podrá decir esto vulnera la constitución, el constituyente responderá esta norma de defensa, de fuerzas armadas, se regulan por sus propias normas por sus propios estatutos. Entonces dos cosas primero es el reconocimiento indirecto de la potestad reglamentaria, por lo tanto ahí hay una expresión del dominio mínimo legal, y en segundo lugar la idea de fortalecer el tratamiento de igualdad a aquellos que son desiguales.

El estado se obliga a entregar a las personas y todos los elementos necesarios para la adecuada defensa jurídica pero puntualmente le interesa un área del derecho que es el área más intensa, el derecho penal, y en particular se hace cargo del derecho de la víctima de un delito.

Page 23: apuntes constitucional 2012-1.docx

¿Porque la defensoría penal pública no se encuentra regulada a nivel constitucional y solamente el ministerio público? bueno porque el 19 número 3 manda regularla a la ley.

Las comisiones especiales el juez natural, lo dice el código procesal penal con esa expresión ahora como lo dice el constituyente? ojo con el 19 número 3 es pregunta de examen, y en particular esta materia que se halla protegida por el recurso de protección, este fue uno de los argumentos que acogió la corte a propósito de la expulsión de los chicos que estaban en toma de colegios, cuando uno revisa los fallos la corte dice que se está vulnerando esta garantía porque habían sido resueltas las expulsiones por un comité de los colegios, una suerte de comisión especial.

Procedimiento e investigación racionales y justos. Lo que está haciendo la constitución es señalado que los mecanismos de defensa que puedan afectar los derechos fundamentales tiene que fundarse en un proceso. Un proceso que avanza gracias al procedimiento, o sea efectivamente en esta relación entre el proceso y el procedimiento. aquí es donde se reconoce de manera más explícita el debido proceso, como le dicen los americanos un proceso justo, es decir que este fundado principios racionales y adecuados, pero fíjense ustedes la discusión acerca de la aplicación de este numeral ha sido la siguiente nosotros tenemos la influencia europea y americana en lo que tiene que ver con este importante derecho del debido proceso entonces, la pregunta es si este debido proceso se refiere exclusivamente a materias judiciales o también es posible aplicar estos criterios a ciertos procesos que no son judiciales por ejemplo en los sumarios administrativos. Aquí tenemos que responder desde un punto de vista de que influencia hemos recibido, porque si la respuesta es negativa entonces lo que estamos diciendo que este debido proceso se refiere exclusivamente a la tutela judicial efectiva, es decir referida a procesos judiciales y por lo tanto si esa es la conclusión a la cual llegamos estamos reconociéndole única influencia a Europa. Los americanos tienen un concepto mucho más genérico mucho más amplio, y engloba tanto procedimientos judiciales como administrativos. Si llegamos a esa conclusión obviamente el estándar se exigirá tanto a los procedimientos judiciales contra los administrativos, reconocemos en este punto más influencia americana que europea.

La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal, esto ya lo venia anunciando le interesa demasiado al constituyente, que este debido proceso, que esta igualdad en el ejercicio de los derechos. Le interesa que el derecho penal este acotado porque ahí el estado, derecho constitucional hay conjugar el verbo limitar, limitar el poder del estado y donde el poder del estado se hace más intenso en el derecho penal.

Principio de legalidad y en particular el principio de tipicidad, la ley deberá describir la conducta y esa descripción o ese tipo penal, tiene que estar recogido por ley y con anterioridad. Como conjugamos esto con el principio de inexcusabilidad que recoge el artículo 76, este es sólo un conflicto aparente, una conducta que no se encuentra debidamente tipificada el magistrado debe resolver pero tendra que absolver.

Artículo 19 número 7, posición preferente, la libertad personal y la seguridad individual. ¿Cuál es la conducta que podría vulnerar la libertad individual? las conductas o los ilícito penales, pero desde la perspectiva del estado no olvidemos que estamos en derecho constitucional, las medidas que apunten a restringir o a privar de la libertad personal me pueden restringir mi libertad y aquí ustedes recordarán que tipo libertad.

Estos son derechos de primera generación y tiene una posición preferente porque si no me permite movilizar dentro del país, con algunas restricciones en la entrada y salida del país, bueno entonces en qué país vivimos. Hay algunos estados de excepción que podrían restringir la libertad pero con carácter excepcional. Ahora los tribunales podrán establecer ciertas restricciones en cuanto a la salida del país, arraigo, bueno se justifica siempre que esté dentro de un debido procedimiento.A) efectivamente yo puedo quedarme, residir o desplazar, eso es la libertad de movilización desplazarme de un lugar a otro dentro del país. Podrá el tribunal restringir la salida del país de

Page 24: apuntes constitucional 2012-1.docx

una persona que debe una pensión de alimentos? si tiene pendiente un arresta nocturno no debería poder salir. Libertad de residencia y movilización.B) nadie puede ser privado o restringido en su libertad sino en la forma determinada por la constitución y las leyes.C) ahí tenemos una referencia al tema de las conductas terroristas, así va construyendo la protección de la sociedad y el estado, estamos viendo aquí situaciones donde evidentemente a las personas se les está restringiendo o privando su libertad personal, y por lo tanto esto empieza a ser medidas para garantizar esa libertad personal, y esta es la dimensión de la seguridad individual, porque la seguridad individual de lo que se trata es una garantía institucional de la libertad personal, y hay cierta medida por ejemplo si se está llevando adelante un procedimiento evidentemente yo tengo que ser informado, aquí hay un nexo con el debido proceso, utiliza la expresión intimada esto significa notificada e informada, y por lo tanto yo tengo que saber porque se me está deteniendo.D) seguimos en la seguridad individual que mecanismos garantizan la libertad personal, donde la persona puede ser privado de su libertad, el como ya lo respondimos antes ahora estamos viendo el donde. No es cualquier lugar público aquí hay un principio, le entrega facultades al legislativo o al ejecutivo para que establezca lugares. Ojo con los cuarteles policiales porque estas fuerzas de seguridad dependen de el ejecutivo, aquí no tenemos policías judiciales, como depende del ejecutivo y nosotros desconfiamos del ejecutivo yo quiero que el detenido permanezca poquito en manos de la policía. ¿Era necesario señalar expresamente que en las cárceles debe existir un registro público? porque para eso ya hay un principio de probidad que deben cumplir todos los órganos del estado, podríamos habernos colgado de las bases de la institucionalidad y habríamos llegado a la misma conclusión artículo 8, principio de transparencia, hay un tema cronológico, es parte de la evolución por lo tanto está bien. Recuerden que las bases de la institucionalidad son normativas no son meras declaraciones de principios. El elemento presente aquí es la dignidad de la persona piense en la incomunicación, las mazmorras en su momento, tiene que cumplir ciertos estándares. E) la regla general es la libertad, por inercia se debe mantener libres a las personas, salvo que y pone las excepciones. Sólo procede la privación de libertad cuanto con la libertad de este individuo corren riesgo otros bienes jurídicos. Por ejemplo la seguridad del ofendido. Condenar a inocentes es más grave que absolver a culpables. Libertad vigilada cumplimiento alternativo también de condenas.F) Aquí lo restricción es que yo no me pueda inculpar obligadamente, pero yo podría voluntariamente declarar y reconocer. Un abogado dijo de lo que se trata la reforma y es que precisamente las confesiones no tengan ningún valor porque de lo que se trata es que la investigación logre los elementos de prueba suficiente, la investigación es llevada adelante por una entidad con autorización del tribunal. Ahora una persona que confiesa que está colaborando con la investigación eventualmente tiene derecho a una rebaja en la condena.G) 2 comentarios seguimos en el mundo del derecho penal porque es allí donde el estado hace todo el despliegue y la intensidad que pueda afectar a los derechos individuales. Confiscar es quitar todos los bienes que pudiera tener una persona, y pasen a poder del estado, sin perjuicio que el comiso está regulado en algunos casos que consiste en quitar algunos bienes a una persona como parte de una sanción sin que entren todos los bienes, piénsese en las asociaciones ilícitas a ellas se les quitan todos los bienes. Aquí tenemos un segundo problema cual es si nuestras instituciones están preparadas para administrar esos bienes. Antiguamente cuando el Rey quería liquidar a una persona eso desde el derecho romano le quitaba todos los bienes.H) no podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales, esto tiene un sentido humanitario.I) indemnización por error judicial, esto hay que vincularlo con el artículo 38 inciso segundo, esto es parte de la explicación del estado de derecho, así como los órganos tienen ciertas atribuciones incluso de privar de libertad a una persona, el error en esta privación va a generar responsabilidad

Page 25: apuntes constitucional 2012-1.docx

o consecuencias. ¿cuántos procesos identificamos en este error judicial? Tres, el que lo condenó el que lo absolvió y el sumario de la indemnización, el primero puede ser un tribunal de juicio oral en lo penal o un juzgado de garantía, han habido discusiones en torno a si formalizar implica lo mismo que someter a proceso en este caso se dice que puede haber una analogía, una persona con arresto nocturno no podría pedir indemnización porque el arresto es una medida de reemplazo ante una condena o sirve también para motivar un determinado comportamiento que pague y las pensiones alimenticias. El constituyente desconfía de que se aplicará racionalmente esta medida si se abrieran otras posibilidades, ojo con los supuestos esto son haber sido condenado o haber sido sometido a proceso. Ahora, eso se da en la medida que exista un sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria. Si la persona no ha sido privada de su libertad los perjuicios serán menores. En el tercer proceso se determina el monto de la indemnización y eso se ve en sede civil, nos cambiamos de sede, juzgar en conciencia es el claro y natural sentido de justicia el que se impone. La corte suprema debe previamente declarar injustificadamente erróneas y arbitraria la resolución judicial.

La indemnización por error judicial es pregunta de prueba.La igualdad en el acceso a los cargos públicos artículo 19 número 17, aquí de alguna

manera la seguridad jurídica lo que está diciendo que es un aspecto de garantizar el igual acceso a los cargos públicos. cualquier persona podrá acceder a un cargo público cumpliendo con los requisitos que la ley señala. el estatuto administrativo regla esta situación, el estatuto administrativo de los funcionarios municipales en fin.

Artículo 19 número 20, la igualdad en las cargas públicas. Son obligaciones que tienen en definitiva las personas con el estado, que nacen precisamente del vínculo jurídico que tienen las personas con el estado, la nacionalidad, uno de los deberes que nacen con ese vínculo son estas cargas públicas. Sabemos que las cargas públicas pueden ser reales o personales. Las reales tienen que ver con el tema del patrimonio, ejemplo clásico son los tributos, estos son aquella parte del patrimonio de una persona que obligatoriamente, por ley, debe aportar al estado para su funcionamiento. Estos tributos pueden ser los impuestos las contribuciones en fin, a propósito del principio de la reserva legal tributarios. Pueden ser carga personales también que ya no digan relación con el patrimonio, sino que digan relación con algunas funciones personales del individuo como por ejemplo el servicio militar o en materia de sufragio vocales de mesa, bueno pero tiene que ser igual porque no puede cargársele la mano a uno y no a otro, y es aquí donde se apoya en fallo de los abogados de turno.

Artículo 19 número 26 el núcleo esencial normativo también conocido como la garantía de las garantías. Incorporación de la constitución del 80, importación de la constitución alemana de 1949, desarrollo importante de la garantía de los derechos individuales o fundamentales, el bien jurídico protegido es la seguridad jurídica, la constitución asegura a todas las personas brillante redacción, la seguridad. El mandato es al legislador el constituyente le dice al legislador cuidadito te estoy mirando, el legislador no puede afectar el núcleo esencial normativo de los derechos fundamentales, o impedir su libre ejercicio, entonces aquí estoy asegurando a la persona que no se preocupe del legislador, del legislador me preocupo yo, como lo hago si usted va a dictar una ley debe tener a la vista que no podrá afectar la esencia de los derechos. Ni tampoco impedir su libre ejercicio estableciendo requisitos o condiciones que hagan impracticable el ejercicio del derecho. Regule todo lo que es la membrana pero ojo no me afecte el núcleo esencial normativo y no me haga ilusorio el ejercicio de este derecho. El constituyente derivado también debe respetar los derechos esenciales que están por sobre una estructura o un texto positivo.

Cuarto bien jurídico protegido el derecho a un desarrollo en un medio social

El derecho a desarrollarse en un medio social, aquí vamos mencionar al artículo 19 número 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, artículo 19 número 9 el derecho a la protección de la salud, artículo 19 número 10 el derecho a la educación, artículo

Page 26: apuntes constitucional 2012-1.docx

19 número 13 el derecho a reunión, artículo 19 número 15 el derecho a la asociación y el artículo 19 número 16 la libertad de trabajo y su protección, el artículo 19 número 18 el derecho a la seguridad social, y la artículo 19 número 19 el derecho a la sindicación.

Artículo 19 número 8 el derecho en el medio ambiente libre de contaminación, es un derecho más bien de tercera generación, porque los de primera generación son el individuo los de segunda generación el estado y los de tercera generación la comunidad. Esta materia se encuentra regulada nivel legal en la ley 19.300, básicamente vivir en un medio ambiente libre de contaminación significa que la persona puede llevar a cabo su vida en un espacio donde las concentraciones y el tiempo expuesto a contaminantes no le afecte directamente a la salud. La idea de este derecho no consiste en que la persona viva en un ambiente donde no haya contaminantes sino para estar expuesto a determinados concentraciones y un determinado espacio de tiempo de contaminantes que afecten su salud. Hay una reserva legal de contenido de la potestad legal reforzada que se pueden restringir ciertos derechos para asegurar la protección del medio ambiente. La propia constitución autoriza al legislador restringir ciertos derechos. esto genera la antinomia concreta en el discurso de aplicación, aquí hay dos derechos en colisión y como resolvemos eso, por medio de la posición preferente. está protegido por el recurso de protección.

Artículo 19 número 9 a la protección de la salud. El estado ha protegido el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, de rehabilitación del individuo. Asegura a través del recurso de protección la libertad de elegir entre un sistema de salud público y lo privado, eso se explica porque este constituyente es más valórico y le interesa más la igualdad que la libertad, porque a su modo de ver los otros son de derechos programáticos, no obstante eso bienvenido sea la sentencia rol 1710-10 las cosas están cambiando para bien. Siguiendo la doctrina colombiana se genera a través del recurso de protección la conexidad de los derechos, esto significa que un derecho de segunda generación se conecta a un derecho si tiene protección, por ejemplo el derecho de la protección de la salud lo conectaríamos con el derecho a la vida, lo que se hace es interponer un recurso de protección en favor del derecho a la vida y en conexidad el 19 número 9.

Artículo 19 número 10 el derecho a la educación. También está en la categoría de un derecho social. ¿En que consiste la educación? Es aquella medida que tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en todas las etapas de su vida. Donde se ubica la educación es una educación de carácter física, espiritual y en la psiquis de la persona. El derecho de los padres es preferente con relación al estado. El estado podría perfectamente desarrolla una red de párvulos en el país en virtud del principio de subsidiariedad y eso no afectaría la libertad de enseñanza. Establece un deber para la comunidad es curioso la redacción, el desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Artículo 19 número 13 el derecho a reunión, fíjense ustedes en lo siguiente reunirse tiene un carácter transitorio vale decir que dos o más personas se junten con cualquier motivación pero de manera transitoria, la temporalidad y su muy importante en el derecho a reunión por ejemplo nos vamos a reunir para manifestarnos, no hay un afán de permanecer a nosotros lo que nos interesa es manifestarnos. Se establecen ciertas condiciones dice la constitución de manera pacífica sin autorización previa y por supuesto sin armas pero aquí surge otro problema y ustedes lo saben qué tiene que ver con que no obstante aquello se encuentra regulado en un decreto ley (1086) que establece que debe pedir autorización al gobernador o al intendente, aquí hay una potestad reglamentaria reforzada ahora cual es el problema que existe un decreto ley el mil ochenta y seis que establece una regulación de permisos para reunirse por eso cada cierto tiempo surge la discusión de la constitucionalidad de este decreto ley.

Derecho de asociación, aquí dos o más personas se juntan pero con un ánimo de permanecer unidos y con un objetivo determinado y ahí metemos a casi todos los grupos intermedios. Aquí es donde están los partidos políticos, artículos 19 número 15. Se establece el derecho a la personalidad jurídica, un principio de reserva legal. Esto es una bolsa de gatos aquí

Page 27: apuntes constitucional 2012-1.docx

nos caben los partidos políticos los sindicatos la sociedad comercial etcétera. Aquí se ve la irradiación de las bases de la institucionalidad, allá nos hablaban de grupos intermedios acá se plasman. Aquí cayeron las esquirlas del antiguo artículo octavo. Aquí se reconoce también la libertad de asociación yo no estoy obligado a pertenecer a ningún tipo de asociación, y si yo formo parte me puedo salir cuando quiera de esa asociación, y puedo crear todas las asociaciones. Está protegido por el recurso de protección, porque no es un derecho social.

Artículo 19 número 16, la libertad de trabajo y su protección. No es un derecho social tanto es así que esta siendo reencausado este derecho para que vuelva a la cuna de donde nunca debió salir. Esta libertad de la que trata esta entendida dentro del orden público económico. Aquí nos está protegiendo el derecho al trabajo en sí mismo. Reconoce el valor e importancia de la negociación colectiva para mejorar las condiciones laborales y remuneraciones de los trabajadores, pero dentro de la empresa casi exclusivamente para decirle si existe un derecho a la negociación colectiva obligatoria pero solo dentro de la empresa privada. Todo esfuerzo del constituyente y para evitar que exista negociación colectiva en la administración pública, don Mario de la Cueva un especialista en derecho del trabajo mexicano decía el derecho de la negociación colectiva del trabajo tiene tres patas primero el derecho a la negociación colectiva, segundo el derecho a la huelga y tercero el derecho a la sindicación. Cuando hablamos de la huelga el constituyente se remite a ella para prohibir la huelga, curioso redacción no estoy reconociendo un derecho para protegerlo sino al contrario para prohibirlo.

El derecho a la seguridad social lo tenemos que proteger a usted al final de su vida o bien por contingencias sociales que usted podría sufrir en su vida, el 19 número 18 recoge los principios de la seguridad social, eso no era obvio, en la lectura dice que se reconoce la solidaridad que curioso que haya tenido que pasar tanto tiempo para que se reconozca esto de forma implícita.

Artículo 19 número 19 el derecho de sindicación, o sea la posibilidad de constituir sindicatos o de afiliarse, desafiliarse, el contenido de este derecho es la libertad sindical. Si alguien en una oferta de trabajo pone como condición el no afiliarse al sindicato eso vulnera este numeral. Al no ser un derecho social propiamente tal sino que lo garantizado es la libertad eso es lo que está protegido por el recurso de protección.

21/12/2012BIEN JURIDICO PROTEGIDO LOS DERECHOS PATRIMONIALES

Hoy vamos a ver los derechos patrimoniales según vimos dentro de los derechos fundamentales el último tema tiene que ver con el bien jurídico protegido que son los derechos patrimoniales lo habíamos señalado así y por lo tanto ahora debiéramos introducirnos en esta materia bueno ahí efectivamente en verdad algunos derechos fundamentales que están recogidos están reconocidos en nuestra constitución ahí tenemos que mencionar el artículo 19 números 21 22 23 24 25. Y además por supuesto verdad hay que hacer un link con el artículo primero de la constitución y eso nuevamente a propósito del principio de subsidiaridad que hemos hecho alusión verdad en las secuelas de nuestro curso.

Bien eh ideas generales. Este punto con respecto de los derechos fundamentales este conjunto derechos fundamentales recogidos y reconocidos por el artículo 19 de la constitución puede tener dos lecturas o puede ser analizado desde dos perspectivas. Uno desde una perspectiva por llamarlo así estructura normativa neutra, o bien 2 desde un punto de vista normativo valórico. En el primer aspecto podríamos denominar si lo analizamos desde un punto de vista normativo neutro podríamos hablar de constitución económica propiamente tal. Sí lo analizamos desde la perspectiva valórica hablamos orden público económico. Entendiendo como lo dijimos

Page 28: apuntes constitucional 2012-1.docx

al inicio del curso de que efectivamente la constitución que nos rige es una constitución valórica es entendible también y más preciso técnicamente hablar de orden público económico cuando nos referimos a este respecto de los derechos fundamentales y el concepto de orden público económico es el siguiente: es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad formulados en la constitución, esta es la tradicional definición que entrega el profesor José Luís Cea Egaña referente al orden público. Entendemos aquí que el orden público económico no son solamente las normas jurídicas sino que es un bloque normativo compuesto por normas positivas, por principios y por valores, hacia allá apunta ese concepto de orden público económico que el profesor Cea por allá por la década de los 80, una vez que entre en vigencia la constitución el profesor Cea logra o establece la impronta de esta definición.

Este orden público económico está compuesto desde esta perspectiva por distintas normas, demás esta señalar que está efectivamente recogido en el artículo primero fíjense ustedes que el artículo primero, que decíamos que tiene un carácter normativo para nosotros verdad las bases de la institucionalidad primero reconocen los grupos intermedios y señala que efectivamente la sociedad, fuerza viva, se va a desarrollar la actividad llevada a cabo por los grupos intermedios que el estado, estamos repitiendo lo que ya vimos, que en el estado existe un principio que es el "principio de servicialidad del estado" el estado está al servicio de la persona humana y por lo tanto lo que hace el estado es removernos los obstáculos que el individuo la persona enfrenta para lograr el máximo desarrollo económico o material y espiritual posible, principio de subsidiaridad. Quien está en el centro de diseño la persona quien lleva el impulso del desarrollo de la sociedad: la persona, Qué puede ser la célula, luego viene la familia que puede ser un grupo intermedio. Así va de lo individual a lo colectivo también establece una impronta en materia económica el principio de subsidiariedad dice no, porque el estado no puede llevar adelante ciertas actividades y las tienen que llevar adelante los particulares? Porque la constitución establece que hay un principio de subsidiariedad porque se resiente y remueve los cimientos y se siente el crujido cuando el tribunal constitucional señala de que el tribunal constitucional reconoce el principio de solidaridad bueno porque en algún momento los autores piensan que el principio de subsidiariedad está presente y el de solidaridad más bien permanece en las sombras, pero por qué? Porque eso podría también generar un efecto jurídico en el sentido que ya hay exigencias de solidaridad y no solamente de subsidiariedad.

Pero volviendo a lo nuestro de que el orden público económico comienza a construirse desde el articulo primero y ya derechamente entra en materia cuando lo menciona o empieza a construirse con el artículo 19 N 21, la libertad económica, reconoce la libertad económica en este artículo, o lo que también se denomina la libertad de emprendimiento, o si ustedes quieren tercera discusión "libertad empresarial". La constitución a un emprendedor, donde encuentra su respaldo en primer lugar en el artículo primero e inmediatamente después en el artículo 19 N 21 yo puedo llevar adelante cualquier actividad económica, señor no me lo impida porque ese es el concepto, EL ESTADO NO ME LO PUEDE IMPEDIR, si la verdad de las cosas es que cuando el estado empieza a impedir actividades esta puede empezar a violentar la constitución, no solamente el estado, otros particulares podrían estar eventualmente afectando mi libertad de emprendimiento, porque yo entiendo e insisto, estoy siendo majadero en esto que la única posibilidad que va, de acuerdo a la visión que tiene la constitución, a lograr el pleno desarrollo señores es a través por supuesto del emprendimiento, el esfuerzo, la energía puesta por los individuos, por los particulares en las actividades que cada uno desarrolla y si es materia económica perfecto, ahí tenemos el orden público económico. Entonces no hay que perderse efectivamente cuando uno analiza la cantidad de exigencias que muchas veces las autoridades van estableciéndole a algunas actividades económicas, piensen ustedes en lo siguiente les voy a poner un ejemplo, el famoso tema de las maquinitas de juegos, estos casinos individuales, ¿qué regulación tienen estas máquinas?, son máquinas de destreza o azar, en fin y se ha generado una discusión sobre el punto que no tendría mayor importancia si es que no estuviera recogido como norma del artículo 19

Page 29: apuntes constitucional 2012-1.docx

N*21, porque bastaría que dijera el estado una cosa determinada y se acabó la historia, resulta que siempre está en la mente de los creadores de la norma, de los operadores en general el hecho de pensar que efectivamente la constitución nos está observando y de lo que se trata es de que efectivamente que la persona lleve adelante la actividad económica en la medida por supuesto que cumpla con algunos requisitos como el orden público, la moral, porque alguien podrá decir mire voy a colocar una casa de "güifa" y por lo tanto esto es una actividad económica, voy a dar trabajo en fin, señor, si, será muy interesante lo suyo pero puede tener algunas dificultades en estos términos, entonces efectivamente hay que tenerlo presente, otra cosa es lo que ocurre muchas veces con las autoridades municipales siendo parte del estado que son exigentes estableciendo una serie de requisitos para que las personas lleven adelante una determinada actividad o determinado servicio yo no se si alguno tiene en su mente algo de emprendimiento pero se dará cuenta que muchas veces la posibilidad de llevar a cabo un negocio no resulta del todo fácil por trabas que pone la autoridad pública establece, ahora hay que compatibilizar y hay que tener en mente el 19 N*26, fíjense ustedes que el legislador no puede establecer requisitos que limiten o en definitiva hagan ilusorio el ejercicio de un derecho pudiendo decir mire se permita tal actividad pero estableciendo tantos requisitos que se transforma en algo ilusorio.

19 N* 21 libertad económica libertad de emprendimiento, es tan importante esta materia que efectivamente el constituyente le da esta protección especial al 19 n 21, el recurso de amparo económico, una acción popular que precluye a los 6 meses, es un recurso especial. El 10 de marzo de 1990, resuelve dictar una ley, la 18.971, que dispone que un recurso especial para todas las conductas que violenten en definitiva el 19 n21, porque resulta que además ya estaba protegido por el recurso de protección o sea tiene una doble protección, aquí se menciona el 19 n 21 a propósito de la libertad económica, de la libertad de emprendimiento refuerza de es el individuo, la persona, el privado el que va a llevar adelante, el que tiene el motor económico, el estado solo participará de manera subsidiaria y si participa tendrá que hacerlo bajo determinadas condiciones o requisitos. Aquí, y por eso hay un link con el artículo primero y el ejercicio de la subsidiariedad económica esta vigorizado en el articulo 19n21, le dice mire señor estado si usted quiere ser empresario, entienda que usted es un ser pasivo en estas materias deje a los particulares que actúen, de partida tiene que tener una ley de determinadas características, y si actúa será en igualdad de condiciones, debe someterse a las reglas como cualquier particular, se debe sacar esa investidura de autoridad superior para ser un particular más y ser llamado "fisco", el estado actuando como un particular más. Eso es la libertad de emprendimiento, hay un principio de reserva legal acá ya lo veremos más adelante. Una reserva legal de caracter relativo.

Ahora entraremos al artículo 19 N 22, uno tiene distintas formas de abordar el 19 n 22, primero lo puede abordad como una igualdad, y cuando dice señor la constitución efectivamente permite que existan diferencias, no consagró igualdad absoluta, en materia económica se permite la discriminación pero cuando va con apellido se prohíbe, fíjense lo que dice el artículo 19n22, la no discriminación arbitraria, en materia económica, ahí estamos. Ahora pensemos nosotros que esta norma constitucional, artículo 19 N 22, lo que está haciendo es remover todos los obstáculos que impidan la existencia de un mercado sano, porque evidentemente si el estado da un trato o hace alguna discriminación arbitraria hacia algún operador del modelo económico evidentemente va a generar un desequilibrio entre los actores, por ejemplo, segundo podría generar alguna anomalía en el mercado como actitudes monopólicas, o sea evidentemente si yo digo solo las barreras de ingreso a un mercado determinado están levantadas para una persona determinada y no van a entrar más actores a ese mercado y por lo tanto va a impedir que se acerque a un modelo de mercado perfecto entonces el art. 19 n 22 prohíbe la discriminación arbitraria en materia económica, para el estado y sus organismos es este mensaje. Hace poco salió un pronunciamiento del tribunal de la libre competencia a propósito del tema de las compañías de telefonía móvil en términos de señalar verdad que las llamadas entre las distintas empresas, se prohíbe los cobros adicionales, las grandes empresas impiden el ingreso de nuevos actores con medidas de este tipo, en breve ya las compañías no van a poder cobrar estas diferencias.

Page 30: apuntes constitucional 2012-1.docx

Vamos al 19 N*23, que es el derecho A la propiedad; este numeral es el fundamento histórico constitucional de la propiedad privada, aquí es donde encuentra su fundamento la propiedad privada, claro porque en un modelo centralmente planificado era el estado el que era el dueño de todas las propiedades y se acabaron las discusiones, sin embargo como ya sabemos la constitución ha optado por un modelo determinado y este modelo es de una economía de mercado o economia social de mercado, y en esa lógica económica hay que asegurar la propiedad privada, osea que cualquier persona puedad adquirir cualquier clase de bienes, no solamente el estado, lo que es la propiedad pública, no aquí es toda clase de bienes y esto es un derecho que le corresponde a cualquier persona, porque en un sistema como el nuestro puede adquirir obviamente si tiene los recursos o elementos materiales suficientes va a poder adquirir cualquier clase de bienes, aquí hay un derecho a acceder, es una especie de derecho eventual constitucional, a adquirir toda clase de bienes está reconocido constitucionalmente. Entonces la discusión en el discurso de aplicación, en el discurso de los hechos y no en el discurso de validez, uno podrá señalar por ejemplo que pasa si se establecen ciertas cuotas por ejemplo en la producción, donde en determinadas actividades se dice que solo se puede adquirir determinadas cuotas de producción, eso hay que analizarlo desde el punto de vista del derecho a la propiedad, en función a la ley de pesca, bueno si en definitiva se está restringiendo que se acceda o se impida vía cuotas de producción tal vez habría que analizarlo a la luz del 19n23, ¿será constitucional que en definitiva el estado me diga a mi cual es la cantidad de bienes que yo pueda adquirir?, desde esta perspectiva, ceterisparibus, yo diría aquí por lo menos tiene algún grado de fragilidad ese tema. Ojo nosotros todavía tenemos internalizada la cultura legalista y no la cultura constitucionalista.

Ahora analizaremos el 19 N * 24, el derecho de propiedad, ¿qué es lo que le interesa al constituyente? Le interesa que una persona que ya ha ingresado a su patrimonio un determinado derecho sea protegido, porque ya ingresó, pero además no solo eso como lo protege, fuertemente en sentido que el derecho de propiedad no sea disminuido o vulnerado o totalmente privado, que no le sea limitado el ejercicio de ese derecho de dominio sino en casos delimitados por el legislador, por lo tanto es especialmente celoso el constituyente de la protección del derecho de propiedad, especialmente celoso, este derecho de propiedad es el sistema angular de todo el sistema económico chileno, porque efectivamente cuando se priva a una persona de su propiedad, o de algunos atributos de la propiedad se entiende que esta violación es especialmente grave, por tanto fíjense lo que hace el constituyente, resulta que regula y le da rango constitucional a una materia que es la privación de la propiedad, que es la EXPROPIACIÓN, no lo hace con otros derechos fundamentales como si lo hace con este, en otros términos fíjense ustedes lo que pesa en términos de kilos, de volumen, tiene muchos incisos por tanto es especialmente pesado, en términos de lo que se preocupo el constituyente de ir regulando distintas situaciones, no es casualidad que por ejemplo cuando el 19n15 también sea muy extenso porque ahí cayeron las esquirlas del artículo 8, pero aquí que es lo que cayó qué fantasma es el que merodea este 19n24 el gran temor que tenía el constituyente de que existiera un estado que me privara de la propiedad porque eso es pegarle al corazón del sistema económico, que es en definitiva que los particulares llevan adelante el desarrollo del país, desarrollando actividades económicas, pero para estos efectos se requería asegurar, garantizar el derecho de propiedad. Si a mí me limitan o me privan básicamente de la propiedad evidentemente el estado y la expropiación o la confiscación y el estado que expropia este derecho insisto avanza en un modelo distinto del que la constitución asegura, expropiarlo todo va en un sentido contrario. Es temeroso, tímido, es avergonzado es apocado el constituyente cuando dice que efectivamente pueden haber limitaciones al derecho de propiedad o restricciones para efectos de reconocer la función social de la propiedad, lo dice habla de la función social de la propiedad pero le da temor, porque abrir la posibilidad que la propiedad sea restringida para lograr la función social es delicado y tanto es así que el constituyente en el 19n24 dice mire yo voy a decirle lo que entiendo por función social cumpliendo tales o cuales objetivos. Viene el señor Ferrajioli y nos dice una cosa increíble miren señores ustedes que han pasado tantos años discutiendo esto y miren el derecho de propiedad no

Page 31: apuntes constitucional 2012-1.docx

es un derecho fundamental porque este derecho no tiene una de las características propias del derecho fundamental que es la UNIVERSALIDAD, entonces se nos cae a pedazos el sustento, desde un punto de vista dogmático decimos que cuando la propiedad se incorpora su patrimonio deja de ser universal y por lo tanto no todas las personas van a poder acceder a ese bien, solo usted señor y se lo vamos a proteger van a haber normas que le van a proteger su derecho de propiedad pero no me diga a mí que eso es un derecho fundamental, una cosa es que sea reconocido constitucionalmente y otra cosa es que tenga las características de un derecho fundamental, esencial propio de la naturaleza humana, lo que yo le represento entonces al señor Ferrajioli es confundir con las ideas e incorporar un sistema que está muy alejado de nuestro sistema económico, mientras tengamos el 19n23 vigente vale decir todas las personas puedan acceder al dominio de un bien el sistema se va a mantener incólume, bueno esta idea es que el derecho de propiedad se encuentra reconocido en el 19n24, vamos a destacar la protección del derecho de propiedad, la regulación del derecho de propiedad, la función social del derecho de propiedad, de la privación del derecho de propiedad y por último también me interesa destacar lo siguiente, que efectivamente el 19n24 se ha reconocido el derecho de un particular tipo de propiedad que es la propiedad minera, ahora me parece muy bien que así sea porque Chile es un país minero, las particulares características de esta propiedad deben estar reconocidas en la constitución, el constituyente zanjó la discusión en torno a de quien son las minas, le pertenecen al estado, ahora la discusión es en definitiva la explotación de las minas, señor estado a usted le vamos a dar un hermoso titulo para dejarlo tranquilo pero la explotación le va a corresponder a los particulares y eso es lo que ha ocurrido, ocurre que tenemos aquí inversionistas poderosos que se dedican a la explotación y el estado recibe vía impuestos algunos beneficios, se discute cuanto debe durar la concesión, de por vida, por 100 años, esta discusión todavía no está terminada porque somos un país minero, a larga nosotros exportamos materias primas al extranjero y nunca nos ha llegado la segunda fase exportadora. Hay temas pendientes en torno a la nacionalización del cobre, la renacionalización del cobre. Hay una discusión pendiente. Lo que tiene que ver con la expropiación lo reconoce y le da rango constitucional sabemos que existe una norma de rango que regula el procedimiento, ¿qué es lo importante? Bueno si el estado va a expropiar le va a causar un daño a alguien, y en lógica de la reparación del daño si alguien causa daño a otro debe INDEMNIZARLO y ahí también se reconoce el derecho a indemnización que era una parte débil de la constitución del 25, no decía cuando se va a pagar la indemnización, le da autonomía a las partes para que discutan, pero al fin serán los tribunales los que zanjen las cantidades, hemos avanzado en obras publicas evidentemente la expropiación fue un tema, una deficiencia que hubo fue el tema de los montos a pagar, la diferencia entre los avalúos fiscales y el valor real de la propiedad.

Yo le denomino a esto posición preferente del orden público económico, por eso el tema del fallo 1710 del tribunal constitucional no es menor. Aquí se viene produciendo la propietarizacion del derecho, efectivamente se propietarizo todo si uno se presentaba en los tribunales de alzada y no reclamaba el derecho de propiedad estaba perdiendo tiempo. Lege lata la norma vigente, lege ferenda es modificar la norma. El 19n21 las piernas, el 19n25 el hígado, es una visión holística integra y todo está conformado por cosas valoricas, se interpretan las restricciones de forma restrictiva. Hay conceptos jurídicos indeterminados que son llenados por la jurisprudencia sin llegar al realismo jurídico, aquí el constituyente trato de ser lo más especifico posible, pero tanto no se puede. Estamos en una economía social de mercado.

La propiedad está definida en el 582 código civil, aquí hay un principio de reserva legal ABSOLUTA, le da al legislador un mandato cerrado no se puede salir de ahí. Es un mandato fuerte el que le da al legislador, se dan cuenta como esta vitaminizado y mineralizado como decía el súper ratón el derecho de propiedad. No puedo expropiar vía reglamento, la ley puede ser hasta especial no le importan las características de la propiedad. Algunos ven en esto el daño moral, no daño patrimonial dice el numeral, cuando quiere englobar los daños morales lo dice expresamente.

Page 32: apuntes constitucional 2012-1.docx

Existen a lo menos dos tipos de concesiones mineras, la primera que es la concesión ordinaria o común, pero hay una concesión administrativa que es mucho más precaria y se refiere a los minerales gaseosos. Es una suerte de distinción entre concesión y permiso, se le pone término sin derecho a indemnización, aunque está por verse. Hay una gran pobreza en materia de aguas a nivel constitucional, fíjense la asimetría comparada con la propiedad minera.

Artículo 19 N*25, propiedad intelectual, aquí volvemos a recuperar el alma, dejamos los fríos números para entrar en lo artístico. Ahora nosotros pensábamos muy sueltos de cuerpo que cuando le mostráramos el 19n25 a los americanos durante las negociaciones estos iban a estar felices. Momentito, la propiedad industrial, intelectual dice necesito normas y discurso de aplicación. Ver articulo 19n25. La INAPI se encarga de ir regulando esta materia. El orden publico económico tiene sus distintas dimensiones y en cuanto a su extensión y profundidad.

22/12/2012

Bien nosotros vamos a comenzar a ver el segundo gran aspecto del derecho constitucional que es el derecho constitucional orgánico. Fíjense ustedes que cuando intentamos dar un concepto de derecho constitucional establecimos básicamente dos grandes aspectos uno que tiene que ver con el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales que lo conforma el derecho dogmático y otro aspecto que tiene que ver con la organización y funcionamiento del estado la que resulta ser la parte del derecho constitucional orgánico. Para introducirnos al derecho constitucional orgánico tenemos que hacer referencia a algunas instituciones que se transforman en instituciones puente entre el aspecto dogmático y el aspecto orgánico y yo he resuelto incorporar al aspecto orgánico aquello que tiene mucho más que ver con la organización y funcionamiento del estado, iniciaremos el estudio con vinculo concreto que une a esta persona con el Estado.

La Nacionalidad y Ciudadania

Esta institución resulta fundamental para reclamar los derechos fundamentales al estado. Este puente o vinculo jurídico es la nacionalidad. Entonces vamos ha hacer un estudio de la nacionalidad y a continuación la ciudadanía.

¿Qué es la nacionalidad?, la nacionalidad es es el vínculo jurídico que une a una persona con un estado, estableciendo derechos y deberes recíprocos. La nacionalidad es un atributo de la personalidad, es un DERECHO HUMANO la nacionalidad. Los instrumentos internacionales como "la declaración americana de los derechos humanos" o "la declaración universal de los derechos humanos" así lo reconocen, señalan que toda persona debe tener una nacionalidad, estos instrumentos también reconocen la posibilidad de cambiarse de nacionalidad. Por lo tanto aquellos que no tienen nacionalidad, como son los apátridas, evidentemente es una situación excepcional y no por ello alteran lo señalado anteriormente porque resulta que los instrumentos internacionales han creado una figura para los apátridas en términos que si bien es cierto no están vinculados a un país determinado si se vinculan a organismos internacionales, es decir tienen la nacionalidad de alguna manera de este organismos, tienen una nacionalidad internacional en términos del vínculo que generan los organismos internacionales.

Bueno, pero ¿cómo se adquiere la nacionalidad? La nacionalidad en Chile se adquiere conforme lo dispone el artículo 10 de la Constitución de dos maneras: una es a través de la vía que se denomina originaria o naturales y la segunda por las vías derivadas o jurídicas. Las vías o causales originarias son básicamente dos, el derecho a la tierra (ius solis) y el derecho a la sangre (ius sanguini). Las vías derivadas o jurídicas también son dos: primero aquellos que obtienen la nacionalidad chilena por "carta de nacionalización", segundo por "especial gracia" de nacionalización por ley.

Page 33: apuntes constitucional 2012-1.docx

Así las originarias, la primera el ius solis o el derecho a la tierra señala la constitución en su artículo 10 N 1 "son chilenos los nacidos en el territorio de Chile" vale decir la regla general es que incluso el hijo de un extranjero que nazca en Chile ese hijo es chileno, se establecen dos excepciones evidentemente en el artículo 10 número uno a propósito de los hijos nacidos en Chile de padres extranjeros, cuando estos padres son transeúntes o cuando estos padres están en servicio de su gobierno, porque en ambos casos no obstante haber nacido en Chile no son chilenos, sin perjuicio que evidentemente estos hijos podrán en su momento optar por la nacionalidad chilena, vale decir quedan habilitados constitucionalmente para ser chilenos. Esa es la primera causal o la primera vía para adquirir la nacionalidad chilena, haber nacido en el territorio de Chile. La segunda vía originaria o natural es el ius sanguinis vale decir el derecho a la sangre lo que evidentemente la Constitución está reconociendo que aquella persona cuyos parientes consanguíneos directos sean chilenos, y que ha nacido en el extranjero adquiera la nacionalidad chilena, y para eso verdad tiene que evidentemente alguno de los parientes derechamente el padre o la madre ser chilenos o algunos de los parientes en línea recta de primer o segundo grado hayan adquirido la nacionalidad chilena.

Las causales derivadas ya lo mencionábamos están contenidas en los numerales tres y cuatro del artículo 10, y se refieren a la carta de nacionalización o la especial gracia de nacionalización por ley. En el artículo 10 se mencionan estas causales para la adquisición de la nacionalidad chilena. Y el artículo 25 de la constitución señala requisitos que para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a los numerales 1 y 2 vale decir la vía originaria del artículo 10. Especifica que para la máxima magistratura del país solo las causales originarias lo validan y no las causales derivadas.

Luego esta nacionalidad efectivamente se puede perder y lo dice el artículo 11 que establece taxativamente 4 causales por las que se podría perder la nacionalidad chilena. En primer lugar por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad competente, en segundo lugar por decreto supremo en el evento que la persona haya prestado servicios durante una guerra a los enemigos de Chile o a sus aliados, en tercer lugar por cancelación de la carta de nacionalización, y en cuarto lugar por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Si por algunas de estas causales evidentemente se hubiere perdido la nacionalidad chilena el propio artículo 11 se encarga de señalar que solo se podrá recuperar a través de la dictación de una ley. Es decir puede que una nacionalidad chilena se pierda por decreto supremo, por renuncia, para los efectos de recuperarla se requiere verdad ser rehabilitado por ley.

Ahora como decíamos al inicio la nacionalidad está reconocida en tratados internacionales, con el conjunto de derechos humanos, por lo tanto la pérdida de la nacionalidad se encuentra especialmente protegida incluso en nuestra constitución tenemos un recurso especialísimo para reclamar de la pérdida de nacionalidad o para reclamar la nacionalidad que así no han sido reconocidas y ahí tenemos un recurso especial que se denomina "Recurso de reclamación por pérdida de la nacionalidad" el que está reconocido en el artículo 12 de la constitución y que tiene algunas particularidades una de ellas, de las más llamativas, es que se trata de un recurso que conoce la corte suprema en pleno y como jurado, vale decir, pocas veces el constituyente se ha hecho cargo efectivamente de entregar la competencia de un asunto a la corte suprema para que actúe en pleno y no solamente eso sino que además que actúe como jurado vale decir conozca y resuelva en conciencia, hay plazo evidentemente para recurrir en contra de algún acto de autoridad que la prive de la nacionalidad, o que le desconozca, y este plazo es de 30 días, según dispone el artículo 12. La persona afectada por acto de autoridad administrativa que le prive de su nacionalidad chilena o le desconozca, podrá recurrir por si o por cualquiera a su nombre dentro del plazo de treinta días ante la Corte Suprema la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. Fíjense ustedes cómo opera el sistema primeramente el artículo 11 establece las causales de pérdida de la nacionalidad, el inciso final del artículo 11 dispone que sólo podrá ser rehabilitado por ley si se ha perdido la nacionalidad, pero queda abierta una llavecita en sede judicial para reclamar de la pérdida de la nacionalidad porque puede que

Page 34: apuntes constitucional 2012-1.docx

efectivamente la autoridad le prive de la nacionalidad y uno diga caramba no tengo más que ir al congreso para que me rehabilite, usted le dirá momento tenemos una vía judicial que está en el artículo doce y por lo tanto el artículo 11 hay que entenderlo, hay que contextualizarlo dentro o en relación o mirando al artículo 12, porque si a usted recurre a un extranjero que está teniendo algunas dificultades que se le ha desconocido la nacionalidad usted tendrá que evaluar la posibilidad de poner un recurso ante la suprema, para que le reconozcan la nacionalidad a esa persona.

Ahora la nacionalidad, este derecho fundamental, es un requisito para el ejercicio de determinados derechos o más bien para el ejercicio de determinados derechos políticos. y es así como nos introducimos a una segunda institución que es LA CIUDADANIA. Es decir aquella persona que tiene la nacionalidad puede como requisito acceder a un segundo nivel de ejercicios políticos o a una segunda calidad que es la ciudadanía. ¿Qué es la ciudadanía?, la ciudadanía es el status o condición jurídica de plenitud que la persona logra en el sistema político, es decir, la ciudadanía es una calidad jurídica de la persona, que le reconoce derechos y deberes en relación con los derechos políticos. Es decir, a ver, la ciudadanía supone entonces el reconocimiento de varios derechos y también reconoce deberes a la persona.

¿Cuales son estos derechos? en primer lugar los derechos de sufragio, en segundo los derechos a optar a cargos de elección popular, y otros que la constitución y las leyes confieran. Dentro de las otras que la constitución y las leyes confieran podemos citar: el ingreso a la administración pública, la asociación a partidos políticos, la designación de vocal de mesa, etcétera.

Cuáles son los requisitos para obtener la ciudadanía, primero ser chileno, segundo haber cumplido 18 años de edad y en tercer lugar que no haya sido condenado a pena aflictiva. Ahora esto supone que yo para poder ejercer mis derechos políticos a plenitud tengo que ser chileno, pero aquí hay un caso que lo reconoce el artículo 14 que es el reconocimiento de uno de esos derechos políticos a los extranjeros que es el derecho a sufragio vale decir, de que extranjeros puedan votar, pueden elegir a las autoridades que en definitiva van a gobernar el país o una determinada división administrativa. Está en el artículo 14, los extranjeros avecindados en Chile por más de 5 años y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13 podrán ejercer el derecho a sufragio en los casos y con las formas que determine la ley vale decir hay extranjeros que pueden ejercer un derecho político, que es el derecho a participar en el sufragio siempre que cumplan con algunos requisitos, uno de ellos es el requisito de avecindamiento de permanecer por más de 5 años y tener 18 años de edad y además no haber sido condenado por pena aflictiva, pero eso no supone que esos extranjeros tienen la ciudadanía, porque la ciudadanía según hemos visto supone una visión integral que da más de un derecho uno de los derechos es el derecho a sufragio, el que pueden tener los extranjeros avecindados por más de 5 años más los otros requisitos pero eso es sólo uno de los derechos, la ciudadanía supone más de un derecho y por lo tanto el extranjero que vota no por eso tiene la ciudadanía.

¿Como se puede perder la ciudadanía?, la ciudadanía claro que se puede perder y ya lo hemos estado viendo al inicio de la clase y así lo dispone el artículo 17, que señala que la ciudadanía se puede perder en virtud de en primer lugar por pérdida de la nacionalidad, si se cae la nacionalidad se cae la ciudadanía, en segundo lugar por condena a pena aflictiva y en tercer lugar por haber sido condenado por delitos que es la ley califique como conductas terroristas y además los condenados por tráfico de estupefacientes que hubieren merecido en esos casos una pena aflictiva, es decir infracción a la ley 18.314 que es la que tipifica las conductas terroristas y a la ley 20000. Efectivamente la ciudadanía se puede recuperar cuando se ha extinguido la responsabilidad penal, pero en el caso de las conductas terroristas o de tráfico necesitan además una rehabilitación por el senado.

Hemos construido rápidamente el puente entre la parte dogmática y la parte orgánica, a través de dos instituciones la nacionalidad que es este vínculo jurídico que une a una persona con un estado estableciendo derechos y deberes recíprocos, y en segundo lugar otra calidad jurídica

Page 35: apuntes constitucional 2012-1.docx

otro status que es el de la ciudadanía que le permite a una persona, a este nacional ejercer los derechos políticos. Entonces entremos derechamente a la parte orgánica vale decir, cómo se organiza y funciona el estado, para ello haremos alución a las siguientes instituciones.

EL PODER EJECUTIVOSe encuentra reglamentado en el capítulo cuarto de la constitución que habla del

gobierno, o del ejecutivo. Y quien es la máxima autoridad del poder ejecutivo el presidente de la república, autoridad que se encuentra definida en el artículo 24 de la constitución en nuestro país tenemos esta visión de que efectivamente el presidente de la república es el jefe de estado y además el jefe de gobierno. En esta persona se reúnen estas dos calidades. El artículo 24 señala el gobierno y la administración del estado corresponden al presidente de la república quien es el jefe de estado.

Requisitos para ser elegido presidente de la república en nuestro país: señala el artículo 25 primero para ser elegido presidente de la república se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10, vale decir solamente causales originarias o natural es el ius solis y el ius sanguinis. Segundo tener cumplidos 35 años de edad y poseer los demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Esta persona con la calidad de presidente de la república dura en su cargo 4 años sin posibilidad de ser reelegido. Hemos dado en primer lugar una idea general un concepto del presidente de la república, luego los requisitos del presidente de la república eso es muy importante, pero sepan ustedes que lo más importante para estos efectos son las atribuciones que tiene esta persona, ¿qué atribuciones tiene esta persona en un país como el nuestro que está calificado como un país presidencialista? Ahí nos tenemos que remitir rápidamente al artículo 32 de la constitución donde en una extensa lista de atribuciones.

Evidentemente el presidente de la república tiene atribuciones administrativas como vamos a ver, tiene atribuciones judiciales, atribuciones legislativas. Por lo tanto nosotros estamos en un sistema donde el presidente de la república es un co-legislador, tiene atribuciones militares. Estos grupos de atribuciones están reconocidos en el artículo 32. Me interesa que nos quedemos al final con la atribución mencionaba en el artículo 32 número 6 donde se halla la potestad reglamentaria, ahí es donde el presidente de la república despliega toda su potencialidad de máxima autoridad del país.

El presidente de la república designa a las máximas autoridades del poder judicial, a los jueces a los ministros de la corte suprema el los designa. El designa a la máxima autoridad por ejemplo de la contraloría, al fiscal nacional, al presidente del banco central, en fin tiene una serie de atribuciones en cuanto a designaciones, pero no solo eso si no que fíjense ustedes que además el presidente de la república designa a nivel internacional a los embajadores. El presidente de la república designa a los comandantes en jefe de las fuerzas armadas y al general director de carabineros, en un país altamente legalista además ejerce una potestad reglamentaria de ejecución para que las leyes pueden aplicarse y una potestad reglamentaria autónoma. el artículo 32 parte con el encabezado son atribuciones especiales del presidente de la república, esto porque al inicio del capítulo cuarto en el artículo 24 partió enunciando las atribuciones generales. Daba la cultura legalista y tenemos las primeras atribuciones especiales son atribuciones legislativas. En el 32 número 5 estamos ante la potestad reglamentaria excepcional del presidente de la república, estados excepción, asamblea, sitio, catástrofe, emergencia.

Artículo 32 número 6 la famosa potestad reglamentaria. Aquí hay 2 tipos de potestad reglamentaria, una es la autónoma y otra la de ejecución, esto es una innovación de la constitución del '80 incorporando la potestad reglamentaria autónoma, porque resulta que aquí la potestad reglamentaria fíjense ustedes regula materias que no son propias del dominio legal, y donde se encuentra reconocido el dominio legal, bueno el dominio legal se halla en distintas disposiciones una de ellas es el artículo 63, volveremos a esta materia a continuación y bueno lo otro es la potestad reglamentaria de ejecución vale decir la posibilidad, y esto ha sido tradicional

Page 36: apuntes constitucional 2012-1.docx

la atribución que tiene el presidente de la república de dictar determinadas normas de carácter infra legal cuyo objetivo sea la ejecución de las leyes, potestad reglamentaria de ejecución, vamos a volver a este tema a continuación. Art. 32 N 7, pendiente la discusión de si los intendentes deben ser o no de elección popular, en general los numerales 8, 9 y 10 tratan de los nombramientos, designaciones que le son propias al presidente de la republica. El Presidente además tiene ciertas facultades previsionales administrativas y ahí está el numeral 11, antes esta atribución la tenían los parlamentarios. En el número 12 ya nos adentramos a las facultades judiciales 12, 13 y 14, el presidente está metiendo las narices en el ámbito judicial ahora eso no debilita la división de los poderes del estado, lo reconoce la constitución, usted designa los miembros del poder judicial, puede denunciar las conductas reñidas con la probidad de los funcionarios del poder judicial y además el Presidente puede decretar indultos particulares, remitiendo una determinada condena o bien que esa condena un cumplimiento alternativo, el indulto no elimina el delito, este se mantiene tal cual. Los indultos generales y las amnistías le corresponden al congreso.

El presidente al inicio decíamos tiene facultades en el ámbito legislativo, así también qué duda cabe en el ámbito administrativo, también tiene atribuciones en el ámbito judicial, y en el ámbito de la previsión este es curioso el porque lo mencionó tan claramente el constituyente en el numeral 11 por una cosa muy simple, resulta que antes de la vigencia de la constitución de los '80 muchos de los beneficios previsionales eran resorte de los parlamentarios y hacían campaña política concediendo jubilaciones y así ya lo veíamos muchas de las leyes dictadas hacia atrás antes de la década del '70 eran leyes particulares que se referían específicamente al otorgamiento de beneficios, ahora esto se sacó del ámbito legislativo y se colocó en el ámbito reglamentario. Bien pero además el presidente de la república con una sensibilidad especial también tiene atribuciones en cuanto a jefe de estado que es sobre el ámbito de las relaciones internacionales, es así como en el numeral 15 dispone atribuciones también en el ámbito internacional no solamente en el ámbito de la designación de los embajadores como dice el numeral 8, además número 8 está actuando como jefe de gobierno mientras que el número 15 está actuando como jefe de estado, conduciendo las relaciones internacionales. Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y los organismos internacionales, llevar a cabo las negociaciones concluir firmar y ratificar los tratados internacionales que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 número 1, las discusiones y deliberaciones sobre estos serán secretos si el presidente de la república así lo exigiere. exacto aquí se conducen las relaciones internacionales fíjense lo que ocurrió con Karen Atala, el presidente a través de sus ministros en particular de su ministra de justicia pidió disculpas a la magistrado porque hubo un fallo de un organismo internacional, estos son precisamente atribuciones del presidente de la República, conducir las relaciones internacionales con estos organismos, haciendo el gesto técnico 3l congreso nacional, diciéndole al presidente de la república usted tendrá que ver, asiste al acto de desagravio hasta el presidente de la corte suprema, como máxima autoridad de aquel organismo que incumplió, pero refuerza como ya lo veíamos la importancia que día a día va teniendo el derecho internacional.

Los numerales que vienen 16, 17, 18 y 19 tienen que ver con otro aspecto de las funciones del presidente de la República referido también con un ámbito muy sensible que son ciertas atribuciones militares, el presidente de la república y jefe de estado en la designación de los comandantes actuar como jefe de gobierno, funciones que son parte del ejecutivo pero en lo que tiene que ver con la declaración de guerra actúa como jefe de estado, o sea se va desdoblando se dan cuenta ustedes, entre atribuciones de jefe de estado y atribuciones de jefe de gobierno. a quien se le puede caber duda de que nosotros vivimos en un presidencialismo, hay otros sistemas distintos verdad que efectivamente tienen separadas estas atribuciones, más de algún historiador ha señalado que en nuestro país nosotros deberíamos tener al estilo europeo continental un presidente jefe de estado y un primer ministro jefe de gobierno, ahí todavía hay algún paño que cortar. En el número 17 no se menciona al director de la policía de investigaciones ¿por qué?

Page 37: apuntes constitucional 2012-1.docx

Entiende que en esto es una tradición dentro de los cargos de exclusiva confianza, es una curiosidad histórica efectivamente en algún momento carabineros estaba más cerca de lo que son las fuerzas armadas es lo que se llama la militarización de carabineros, o sea se acerca más que al ministerio del interior (un ministerio político) al ministerio de defensa pero eso hoy ya sabemos que no es así fuerzas de seguridad y orden públicos está compuesta por 2 instituciones en este país carabineros de chile y la policía de investigaciones. El funcionamiento de la policía de investigaciones lo regula una ley orgánica constitucional pero es parte de la atribución y por lo tanto es un tratamiento más político el que hace el constituyente aquí.

El número 20 nos introduce en otro tema, cuidar de la recaudación de rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley, el presidente de la república con la firma de los ministros de estado podrá decretar pagos no autorizados por la ley para atender las necesidades impostergables derivadas de las calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener en funcionamiento los servicios que no pueden ser paralizados sin causar serio perjuicio para el país, el total de los giros que se hagan con este objeto no podrá exceder anualmente del 2% del monto de los gastos que autorice la ley de presupuestos, se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado o disminuido mediante traspaso, los ministros de estado que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro y culpables del delito de malversación de caudales públicos. Aquí hay una materia altamente sensible en un país como el nuestro donde los desastres naturales están a la orden del día y por lo tanto evidentemente lo que se regula aquí es decretos de emergencia económica. La posibilidad de que efectivamente se destinen recursos excepcionalmente para tratar de evidentemente solucionar un problema de emergencia y así lo dice el artículo 32 número 20. Aquí estamos en presencia de lo que se denomina reserva legal de los gastos, o sea la regla general que efectivamente a través de una ley se autoricen o gastos excepción a ese principio verdad es el artículo 32 número 20 vale decir, el presidente de la república puede ejercitando esta atribución mencionada en este numeral 20 estableciendo determinados pagos o destinando determinadas partes del presupuesto resolver algunas dificultades provocadas por imprevistos.

Este es nuestro presidente de la república, poder ejecutivo, capítulo IV, la constitución del '80 hizo una modificación en relación con la del '25 en cuanto ubicó en primer lugar al poder ejecutivo y luego a continuación verdad al poder legislativo y esto es una señal evidente de lo que quizo hacer el constituyente hacer una señal potente y dejar en claro que en este país la primera magistratura o el poder ejecutivo es el que va a tener la prioridad o la relevancia mayor en la organización del estado, luego veamos algo del poder legislativo.

Poder legislativo.

¿Quienes conforman en poder legislativo? Este es el ente encargado por naturaleza de la formación de las leyes en este país, nos referimos al congreso ahora, el congreso que tenemos nosotros es un congreso bicameral compuesto por la cámara de diputados y el senado, ambas ramas concurren a la formación de las leyes.

La cámara de diputados está integrada por 120 miembros que se renuevan cada 4 años, los requisitos para ser elegido diputado son: en primer lugar ciudadano con derecho a sufragio, en segundo lugar tener cumplidos 21 años, ojo antes de seguir avanzando fíjense ustedes que pareciera ser una redundancia pedir como requisito ser ciudadano con derecho a sufragio porque uno supone que efectivamente el ciudadano tiene derecho a sufragio pero evidentemente hay determinadas situaciones donde una persona puede estar suspendida en su derecho a sufragio, no es una redundancia está bien el constituyente cuando señala que el ciudadano tiene que tener además derecho a sufragio, estos requisitos ello contenidos en el artículo 48 de la constitución

Page 38: apuntes constitucional 2012-1.docx

política del estado, en tercer lugar haber cursado enseñanza media o equivalente, cumplir además con el requisito de residencia de 2 años en la región a la que pertenezca el distrito.

El senado está compuesto por 38 miembro, cuyo número no está determinado en la constitución habiéndose dejado esta misión al legislador al momento de fijar las circunscripciones senatoriales. El senado está compuesto exclusivamente por miembros elegidos en votación popular y sus miembros duran 8 años en su cargo renovándose por parcialidades, requisitos para ser senador: primero ser ciudadano con derecho a sufragio, segundo lugar haber cursado su enseñanza media o equivalente, en tercer lugar tener cumplidos 35 años de edad al día de la elección, ES DECIR NO HAY EXIGENCIAS DE RESIDENCIA EN EL CASO DE LOS SENADORES, al menos constitucionalmente.

Entremos a las atribuciones de estas ramas aquí tenemos 3 ámbitos, uno las atribuciones exclusivas de la cámara de diputados, dos las atribuciones exclusivas del senado y tres atribuciones que son exclusivas de todo el congreso.

Atribuciones que son exclusivas de la cámara de diputados: primera atribución la fiscalización de los actos de gobierno, y esta fiscalización se lleva a cabo de tres maneras, primero la cámara de diputados podrá adoptar acuerdos o sugerir observaciones a la conductas del presidente de la república y además podrá solicitar antecedentes a la administración pública en uso de las facultades de fiscalización. En segundo lugar también es parte de la fiscalización que hacen a los actos de gobierno la interpelación que hacen a los ministros de estado vale decir citar a estos para los efectos de hacerles ciertas preguntas en relación con las materias vinculadas al ejercicio de su cargo. En tercer lugar crear comisiones investigadoras. Es decir todos estas funciones tienen que ver con fiscalizar los actos de gobierno, esto es muy importante porque precisamente una de las reglas de oro del estado de derecho estas fiscalizaciones de los actos de gobierno precisamente lo que se denominan los frenos y contrapesos, el mismo estado va generando frenos y contrapesos, un poder ejecutivo que no es controlado se desborda rápidamente y por lo tanto el propio es el propio poder legislativo el que hace de freno y contrapeso. La segunda atribución es una atribución referida a si han o no lugar las acusaciones que se formulen en contra de cierta autoridades, esto es el inicio de lo que se denomina juicio político o acusación constitucional, vale decir repito le corresponde como función exclusiva de la cámara de diputados si han o no lugar las acusaciones que se formulen en contra de determinadas autoridades, aquí lo que hace la cámara de diputados o parte de los representantes de la cámara de diputados es la función de acusador, que es analizar efectivamente si determinados comportamientos de algunas autoridades, las máximas autoridades del país han violado la constitución, control de constitucionalidad al comportamiento de estas autoridades, si han violado la constitución y las leyes, en mérito de eso la cámara de diputados resuelve si seguir adelante o no, o iniciar una acusación constitucional, y aquí va de capitán a paje las autoridades fíjense ustedes, lo que dice el artículo 52 número 2, de la letra a la letra e, quienes pueden ser objeto de acusación constitucional, el presidente de la república, los ministros de estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia el contralor general de la república, los generales y almirantes pertenecientes a las fuerzas armadas, los intendentes y gobernadores y de las autoridades que ejerzan gobiernos especiales según el artículo 126 que es la isla de pascua, vale decir las máximas autoridades políticas del país, y no solamente políticas sino judiciales pueden ser acusadas constitucionalmente, y quien analiza si hay mérito o no para llevar adelante la acusación es la cámara de diputados, y quienes presentan la acusación son representantes de la cámara de diputados, y ante quien se presenta esta acción ante el senado, el senado es quien analiza y resuelve esta acusación, y estas acusaciones que de tarde en tarde se vuelven muy vigentes apuntan precisamente a determinar si estas autoridades han violentado, han vulnerado o han infringido la constitución y las leyes.

Son atribuciones exclusivas del senado las siguientes: en primer lugar como ya lo señalábamos conocer de la acusación constitucional que la cámara de diputados entable en contra de ciertas autoridades, además el senado hace un examen de admisibilidad de las acciones

Page 39: apuntes constitucional 2012-1.docx

judiciales que una persona podría ejercer en contra de algún ministro de estado con motivo de los perjuicios que pudiera haber sufrido por conducta de este ministro de estado en el desempeño de su cargo, hace un examen de admisibilidad de las acciones judiciales repito que una persona quisiera ejercer en contra de el ministro de estado en el desempeño de su cargo que le haya causado un supuesto perjuicio. En tercer lugar conocer y resolver las contiendas de competencia que surjan entre las autoridades administrativas y los tribunales superiores de justicia, ¿quién resuelve cuando hay una contienda entre una autoridad política y un tribunal inferior? Ver articulo 93 numero 12, el tribunal constitucional. Cuarto otorgar la rehabilitación de la ciudadanía, cuando un individuo ha perdido la ciudadanía por conductas terroristas o tráfico de estupefacientes en esos casos la rehabilitación de la ciudadanía le corresponde al senado. 5º atribución exclusiva, prestar o negar su consentimiento a los actos del presidente de la república en los casos que la constitución o las leyes lo requieran, sí el senado no se pronunciare dentro de quince dias se entiende que da su consentimiento, hay ciertos casos de autoridades que nombra el presidente con acuerdo del senado, ejemplo el contralor general de la república, en sexto lugar dar su autorización para que el presidente de la república se pueda ausentar del país por más de 30 días, o a contar del inciso primero del artículo 26, ausentarse en los últimos días del mandato porque este señor puede que tenga la intención verdad al estilo de Alan García de darse una vueltecita por Europa y quedarse por allá digamos los últimos días de su mandato mire que curiosidad. 7º declarar la inhabilidad del presidente de la república, o del presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o también verdad cuando el presidente de la república haga dimisión de su cargo, los cargos públicos son cargos obligatorios, el presidente de la república y exigir a las autoridades no pueden renunciar voluntariamente porque está sobre sus hombros la facultad de gobierno y administración del estado y por lo tanto es el senado quien evaluará la renuncia que haga el presidente de la república, y calificada y sus motivos son o no fundados, porque en ese caso tiene que operar toda la institucionalidad para darle estabilidad al funcionamiento del país, octavo aprobar por la mayoría de sus miembros la declaración el tribunal constitucional a que se refiere la segunda parte del numeral 10 del artículo 93 a propósito precisamente señala sin embargo si la persona afectada fuere el presidente de la república o el presidente electo, la referida declaración de inconstitucionalidad de los movimientos o partidos políticos si afecta al presidente de la república requiere del acuerdo del senado, esto lo vimos o propósito de las conductas terroristas, es lo que se llama la condena ideológica, es decir si yo participo lo vimos a propósito del artículo 19 número 15 inciso sexto, si yo participo en un movimiento que ha sido declarado inconstitucional, la personas que participan en ese movimiento también se ven afectadas, ahora si quien participar de movimiento es el presidente de la república, para velar por la institucionalidad y la estabilidad se requiere un pronunciamiento del senado y el número 9 del artículo 53 además le corresponde al presidente de la república como ya lo veíamos la aprobación en la designación de determinados cargos, numero 10 dar su dictamen al presidente de la república en los casos que este lo solicite.

Por último lo que tiene que ver con atribuciones exclusivas del congreso: artículo 54 son atribuciones exclusivas del congreso: 1º aprobar o desechar los tratados internacionales que le presente el presidente de la república para su ratificación, segundo pronunciarse respecto de los estados de excepción, 2 acotadas atribuciones del congreso.

Dentro del poder legislativo si es una fábrica de crear leyes tenemos que hacer alusión al principio de reserva legal o más bien el dominio legal y eso nos lleva a hacer alguna mención del artículo 63 de la constitución, algo de historia:

Dominio legal

la constitución del 25 a propósito del dominio legal se estableció lo que se denomina un dominio legal mínimo la expresión que utilizaba el constituyente del 25 es "solo en virtud de una ley se puede" y disponía de una serie de materias que podían ser regulada por ley, qué es lo

Page 40: apuntes constitucional 2012-1.docx

que ocurrió en la práctica en la práctica se interpretó que esa expresión disponía que aquellas materias que no se encontraban mencionadas expresamente primero podían ser objeto de regulación reglamentaria o regulación legal, es decir quedaba abierta aquella facultad de que en las materias no expresadas ahí pudieran ser reguladas por potestad reglamentaria o por una ley.

Determinadas materias que el constituyente del 25 decía que estaban reguladas por ley, había materias que no estaban en ese listado, y como ocurrió en los hechos, uno decía ahhhh pero que es lo que ocurre con estas materias, no están en ese listado, bueno que lo regule el presidente de la república igualmente se decía bueno puede ser la ley, el constituyente no prohibia la posibilidad de que fuera regulado por ley. Ocurrió un fenómeno que se llamó la congelación de rango, que significa que si esa materia queda abierta de acuerdo a la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico, ¿qué va a tener más importancia que sea por ley o por reglamento? si se le ocurre al legislador regularla por ley entonces dice la doctrina comparada que ahí opera la congelación del rango regulada por ley que sea el asunto se acabó la potestad reglamentaria para esa materia, porque jerárquicamente es más importante la ley que el reglamento. Los legisladores entendían que quedaba abierta la cancha entonces ¿porque no dictamos leyes?, dominio legal minimo, se provocó en los hechos lo que Karl Schmitd llama legalización motorizada, vale decir que se dedicaban a puro crear leyes, una maquinita de hacer leyes. Esto fue modificado, dejemos reservado la materia de ley lo que corresponde según la doctrina, la ley tiene que tener determinadas características tiene que ser de alcance general, abstracta, obligatoria y por lo tanto lo que vamos a crear y lo recoge a partir de la constitución del 80 crear un dominio legal máximo, vale decir disponer cerrar la posibilidad de que sean materias de ley claramente, y lo dice sólo son materias de ley dice el encabezado del artículo 63 las siguientes, y da 20 numerales, el dominio legal máximo. Y de esa manera lo que se pretende es que no quedara materia en tierra de nadie sino que uno supiera con claridad, ¿señor cuáles son materia de ley en este país? bueno vallase al artículo 63 de la constitución, se dispuso un numeral 20 que contiene una cláusula de cierre, para que no quedaran dudas de que había en algunas materias que no estaban expresamente mencionadas así a través del numeral 20 del artículo 63 decir ahora si son obligatorias si tiene de alcance general si apuntan a las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, también es materia de ley. Y esto no es mas ni es menos que un discurso de aplicación el ejercicio del principio de juridicidad que es un principio esencial del estado de derecho, del estado constitucional de derecho, segundo al establecer un dominio máximo legal se evita un conflicto entre los poderes del estado, o pudiera evitarse digamos, eso nos lleva porque tiene una doble lectura a lo que tiene que ver con el principio de reserva legal, pero la reserva legal puede ser absoluta o relativa, que va a ser regulada por ley que es absoluta en cuanto a su intensidad mayor vale decir va a ser más riguroso el legislador según el constituyente en determinadas materias va a tener que decir esto es lo que está regulado por ley, señor la ley va a tener que ser muy bien redactada, muy detalladas en su extensión y su profundidad para que no tenga ninguna posibilidad el ejecutivo de regular estas materias. Reserva legal relativa, efectivamente estas materias se van a regular por ley pero le voy a dar ciertas atribuciones al presidente de la república, para que me complemente a través del ejercicio de su potestad reglamentaria el ejercicio de estas materias. Vamos a ver 2 ejemplos: reserva legal absoluta podría como mencionaba el artículos 19 número 24 en el inciso segundo, y en el 19 número 21 podríamos tener un ejemplo de reserva legal relativa, en el inciso primero. Cuando dice en el artículo 19 número 21 respetando las normas legales se hace una interpretación amplia de esta expresión por normas legales se entienden tanto las leyes como los reglamentos que regulan la institución. Estamos en este ámbito del dominio legal y de la reserva legal, dominio legal que lo clasificamos de mínimo antiguamente y de máximo hoy día, eso primero y 2º de la reserva legal entre absoluta uno y relativa 2.

Pero sigamos en el dominio legal interesante materia, el dominio legal fíjense en el artículo 63 los números 4, 18 y 20. Respecto al número 4 que podríamos interpretar que son básicas?, deja margen al presidente de la república para regular parte de esta materia, básica o sea el contexto, el numero 18 reglamenta la administración. El famoso numeral 20 que ha causado

Page 41: apuntes constitucional 2012-1.docx

más de un dolor de cabeza en sede constitucional, la norma de clausura, que es una norma de clausura a la chilena, esto hay que relacionarlo con la potestad autónoma del 32 n 6, habría una aparente contradicción, quién utilizó por primera vez la expresión de potestad reglamentaria autónoma por allá por finales del siglo XIX fue un germano que fue Von Stein. La verdad que la potestad reglamentaria autónoma en chile pesa menos que un paquete de cabritas, porque es difícil en esta relación de normas entre el artículo 32 número 6 y 63 número 20, incluso cuando han habido intentos de que el presidente ocupe esta potestad reglamentaria autónomas ha ocurrido que ha regulado determinadas materias pero acto seguido se dicta una ley como diciendo como estableciendo y ha regulado la misma materia por ley. Tarea qué potestad reglamentaria autónoma se ha dictado hasta ahora. Esto va a salir en la prueba la prueba.

PODER JUDICIAL

El tercer clásico poder, vamos a analizar al poder judicial desde la perspectiva de los principios que lo inspiran, principio de independencia segundo principio de exclusividad 3º de inexcusabilidad cuarto de responsabilidad y quinto de autogeneración de cargos.

Están íntimamente ligados para los efectos propedéuticos, esto se haya regulado en el capítulo 6 de la constitución, será acaso que el constituyente a ha dado ese orden y esa prioridad entre los poderes del estado? posiblemente hay un trasfondo digamos de prioridades en cuanto a poder. Para poder introducirnos en esto tenemos que necesariamente leer el artículo 76 de la constitución, ahí de inmediato nos aparecen tres principios de oro que mencionamos claramente tenemos el principio de independencia, le corresponderá al congreso o al presidente de la república abocarse causó judiciales no, le dice señores estas materias son de competencia exclusiva el poder judicial. acto seguido dentro de ti mismo artículo tenemos al principio de exclusividad que es reforzar al principio de independencia pero no sólo eso sino que lo importante también es la existencia de un tercer principio el principio de la inexcusabilidad, fíjense ustedes en el diseño institucional que tenemos en mente el poder judicial resuelve los conflictos, si el poder judicial dijera yo no puedo resolver los conflictos porque no tengo leyes que regulen evidentemente tendríamos un tremendo vacío institucional y por lo tanto que dice la constitución dice mire no obstante los tribunales tendrán que resolver y no pueden excusarse resolver porque no existe una ley y aquí la fuerza de esto los jueces no son seres inanimados que se dedican a repetir las leyes, señor lo usted tiene que ser también es un proceso de creación de solución de conflictos y tendrá que utilizar no solamente la existencia de texto positivo sino que además el resto de los elementos que le permiten a usted interpretar e integrar el ordenamiento a fin de solucionar los conflictos de relevancia social.

Pero no solo eso sino que además el poder judicial está inspirado en otros principios de relevancia pero que son particularmente importantes en lo que tiene que ver con el poder judicial referimos al principio de responsabilidad de aquellos que ejercen la función jurisdiccional, artículo 79 y 80. Es tan grave el tema de la responsabilidad de los funcionarios del poder judicial que ha tenido que es elevarlo a rango constitucional no lo hace con todos funcionarios públicos.

Por último tenemos el principio de la autogeneración de cargos, el sistema adoptado por nuestro ordenamiento jurídico es un sistema donde en general los cargos son generados por el propio poder judicial, existían alternativas podrían haber sido de elección de popular o carrera funcionaria, acá es el propio sistema el que va generando los cargos, en los cargos de más alto rango intervienen los otros poderes del estado. 16 ministros de la suprema son de carrera y 5 son por concurso público. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 78.

Vamos a ver ahora de la siguiente manera algunos otros organismos de rango constitucional, sus atribuciones, conformación, y como se designan sus máximas autoridades.

una pregunta que es la concusión? Una de las causales para llevar a juicio político a un ministro de esto es que haya incurrido en concusión, dice relación con que cuando un funcionario público

Page 42: apuntes constitucional 2012-1.docx

hace pasar a un ciudadano una contribución se relacionan con el pago de impuestos, es parecido al cohecho, pero tiene que ver con temas tributarios (38).

ministerio público

¿Qué es el ministerio público? lo dispone que efectivamente el artículo 83, señala que un organismo autónomo sido jerarquizado con el nombre ministerio público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito los que determinen la participación punible y los que determinen la inocencia del imputado y en su caso ejercer la acción penal pública.

El ministerio público está constituido por un fiscal nacional y por fiscalías regionales, la máxima autoridad y sus fiscal nacional que es designado por el presidente de la república a propuesta en quina de la corte suprema y con acuerdo del senado. Los requisitos para ser designado fiscal nacional son tener a lo menos 10 años de título de abogado, haber cumplido 40 años de edad, y derecho a sufragio dura ocho años en funciones, sin posibilidad de ser prorrogado en el mismo.

Las funciones del ministerio público artículo 83 primera parte.

contraloría general de la república

¿Artículo 98 que es la contraloría general de la república? es un organismo autónomo, que ejerce el control de legalidad de los actos de la administración fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, de la municipalidad y demás organismo que determine la ley, examinar y jugar las cuentas de la persona que tenga a su cargo bienes de esas entidades, llevar la contabilidad general de la nación. La máxima autoridad de la contraloría general de la república es el contralor general de la república, que es designado por el presidente de la república con acuerdo del senado, los requisitos son tener a lo menos 10 años de posesión del título de abogado, haber cumplido 40 años de edad, tener las calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio., designado por el presidente con acuerdo del senado, las tres quintas partes, dura 8 años sin poder ser reelecto.

El tribunal calificador de eleccionesArt. 95, su función es conocer el escrutinio general y calificar las elecciones de

presidente de la república y de diputados y senadores, además de conocer las materias relativas a plebiscitos. Este tribunal está compuesto por cinco miembros, 4 miembros designados por la corte suprema que son ministros de la corte suprema y un quinto miembro también designado por la corte suprema pero cumpliendo determinados requisitos de cargos que deben haber ejercido, que establece la letra b del artículo 95.

Además están los tribunales electorales regionales, escrutinio general de las elecciones que la ley les encomiende entre los cuales está la calificación de las elecciones para alcalde, como lo vimos en Ñuñoa. Está compuesto por 3 miembros, uno de los cuales es ministro de la corte de apelaciones respectiva.

BANCO CENTRALArtículo 108 y 109 de la constitución, es un organismo autónomo con patrimonio propio

de carácter técnico cuyas funciones son el control del tipo de cambio y la regulación de la política monetaria. La administración del banco le corresponde a un concejo que preside una persona nombrada por el presidente con acuerdo del senado de los miembros del concejo los que también son nombrados con acuerdo del senado. Ley 18.840.

Page 43: apuntes constitucional 2012-1.docx

FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICALas fuerzas armadas son organismos de rango constitucional y su función es la defensa

de la patria y la seguridad nacional. Las fuerzas armadas están integradas por ejército, armada y fuerza aérea, y son también órganos de rango constitucional las fuerzas d orden y seguridad pública, carabineros e investigaciones y su función es dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, las máximas autoridades de estas instituciones son sus respectivos comandantes en jefe y el general director de carabineros que son designados por el presidente de la república dentro de las 5 más altas antigüedades de cada institución los cuales gozan d inamovilidad en sus cargos lo establece el 104, sin embargo es una inamovilidad relativa toda vez que el presidente de la republica puede llamar a retiro por medio de decreto fundado e informando al congreso antes de completar su periodo.

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONALEste es un consejo asesor del presidente de la república, en materia de seguridad

nacional. Compuesto por 9 miembros 4 de las fuerzas armadas y cinco civiles entre los cuales están las máximas autoridades del estado presidido por el presidente de la república, hoy por hoy no es más que un consejo de seguridad nacional que no funciona permanentemente, citado por el presidente de la república cuando requiera algún consejo en materia de seguridad nacional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONALVamos a introducirnos a la conformación que tiene el tribunal constitucional este mega

poder que existe actualmente. Fue creado en 1971 con la de hacer un análisis de constitucionalidad preventivo porque quien conducía en su momento de las medidas represivas de inconstitucionalidad la corte suprema.

El artículo 92 establece la constitución de este tribunal constitucional cuya función es hacer un examen de constitucionalidad preventivo y represivo y no solo eso sino un examen de convencionalidad. Se halla compuesto por 10 ministros, un número par no es bueno, puede traer problemas. Algunos solucionan eso con un voto de calidad, García-Pelayo en España y debe resolver sobre el aborto a principios de los 80. Esto hay que verlo a la luz de la ley orgánica constitucional del tribunal constitucional, que es la ley 17.997. Hans Kelsen es quien después de estar en USA propone un control concentrado de constitucionalidad, o sea crear un tribunal constitucional. Acá en chile era el mismo congreso el que revisaba la constitucionalidad de sus leyes era como mirarse al ombligo. El judicial review es el sistema importado por Kelsen.

28/12/2012Los estados de excepción constitucional efectivamente, afectan o restringen los derechos

fundamentales, y aquí para entender cuáles son estos derechos afectados revisamos el artículo 43, razón de texto para decir mire, aquí está exactamente los derechos que se ven restringidos. Hoy nos corresponde ver derecho constitucional procesal o procesal constitucional, nuevamente aquí los autores latinoamericanos se enfrascan en una discusión, hay un organismo a nivel continental para regular esta materia. La requisición tiene una tramitación similar a la expropiación, incluso también uno aquí tiene derecho a ser indemnizado.

DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL

Hay ciertas materias que deberían quedar reguladas en rango legal, que me importa la cantidad de diputados que haya, por el contrario lo que dice relación con mis derechos al contrario eso si me importa, necesito un tribunal constitucional vitaminizado y mineralizado.