apuntes constitucional nº 1

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Conceptos de Constitución y de Derecho Constitucional I.- Constitución “Conjunto de normas y reglas – escritas y no escritas- codificadas o dispersas, que forman y rigen su vida política.” Kelsen: “Norma hipotética fundamental, cuya función es servir de fundamento lógico trascendental de validez de la constitución jurídico-positiva.” Manuel García Pelayo: Este desarrolla una tipología de conceptos de Constitución. Al efecto señala tres conceptos: a) Racional normativo b) Histórico – tradicional c) Sociológico a) Normativo: “Complejo normativo establecido de una sola vez y en el que de una manera total, exhaustiva y sistemática, se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos. b) Histórico – tradicional: En este ámbito, la Constitución surge como reacción del conservatismo frente al liberalismo; el liberal mira al futuro y cree en la posibilidad de conformarlo; el conservador mira al pasado y tiende considerarlo como un orden inmutable. Para este concepto histórico – tradicional, existen las siguientes características fundamentales en el concepto de Constitución: 1.- La costumbre tiene un papel preponderante en la vida del Estado. 2.- La ley no crea la Constitución, es expresión de ella. Apuntes de Derecho Constitucional. Profesor César Rojas Ríos. 1

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Resumen de la materia de constitucional I

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Conceptos de Constitucin y de Derecho ConstitucionalI.- ConstitucinConjuntode normas y reglasescritasynoescritas- codificadasodispersas,queforman y rigen su vida poltica.Kelsen: orma !ipot"tica fundamental, cuya funci#n es servir de fundamento l#gicotrascendental de valide$ de la constituci#n jurdico-positiva.%anuel &arca 'elayo: (ste desarrolla una tipologa de conceptos de Constituci#n. )lefecto se*ala tres conceptos:a+ ,acional normativo-+ .ist#rico tradicionalc+ /ociol#gicoa+ ormativo: Complejo normativo esta-lecido de una sola ve$ y en el que de unamanera total, e0!austiva y sistem1tica, se esta-lecen las funcionesfundamentales del (stado y se regulan los #rganos, el 1m-ito de suscompetencias y las relaciones entre ellos.-+ .ist#rico tradicional: (n este 1m-ito, la Constituci#n surge como reacci#n delconservatismo frente al li-eralismo2 el li-eral mira al futuro y cree en laposi-ilidad de conformarlo2 el conservador mira al pasadoy tiendeconsiderarlocomo unorden inmuta-le. 'ara este concepto !ist#rico tradicional, e0isten las siguientes caractersticasfundamentales en el concepto de Constituci#n:3.- 4a costum-re tiene un papel preponderante en la vida del (stado.5.- 4a ley no crea la Constituci#n, es e0presi#n de ella.6.- o e0iste distinci#n formal entre ley constitucional y ley ordinaria.7.- 4a so-erana reside en una persona o unos #rganos concretos y como resultado deldesarrollo !ist#rico o como principio inmanente 8propio, insepara-le+ al mismo. 9am1spuede e0istir una despersonali$aci#n de la so-erana.c+ /ociol#gico: )nteladificultaddeprecisar odistinguir larealidad!ist#rica,&arca 'elayo ela-ora un concepto sociol#gico de la Constituci#n, en lassiguientes afirmaciones:)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.33.- 4a Constituci#n es primordialmente una forma de ser y no de de-er ser.5.- 4a Constituci#n no es resultado del pasado, sino inmanencia de las situaciones yestructuras sociales del presente, que para una gran parte del pensamiento del siglo ;?@+- 'relot: (s la ciencia de las reglas jurdicas, seg=n las cuales se esta-lece, transmite yejerce la autoridad p=-lica- :uverger: (s el que se aplica a los #rganos e instituciones polticas de un (stado.

)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.5Caractersticas de la Constitucin de 19804os rasgos m1s definitorios de esta Constituci#n, son los siguientes:a+ /e trata, indiscuti-lemente, de una Constitucin nueva, en ra$#n de que no esuna simple modificaci#n de la anterior de 3>5?, en cuyo pre1m-ulo e0presa-aquese!a-aacordadoreformarlaConstituci#nde3A66. 4aConstituci#nde3>A@ es una nueva 4ey Bundamental, esto a=n cuando e0isten muc!os preceptosque son una reproducci#n literal de mandatos que ya figura-an en laConstituci#n de 3>5? o en sus reformas posteriores, que fueron muy valiosas enatenci#naquesonel frutodelas lecciones derivadas delae0perienciadenuestra propia evoluci#n institucional.-+ )l igual que las anteriores, la Constituci#n de 3>A@ se desarrolla en un solocuerpo normativo. (l te0to original consta-a de 33> artculos permanentes y 5>transitorios. 'roducto de las reformas que se !an efectuado a la Constituci#n,actualmente tiene 35>artculos permanentes. 8mediante el :./. C 3@@del%inisterio/ecretara&eneral dela'residencia, de3DE@>E@?, seesta-leci#elactual te0to refundido, coordinado y sistemati$ado de la Carta Bundamental de3>A@. :.F. de 55E@>E@?+c+ :e acuerdoa la e0tensi#n de supreceptiva yel an1lisis de suarticuladoconducen a calificar la Carta de 3>A@ como una Constitucin reve! dado quese manifiesta la intenci#n de que se mantenga este rasgo si se tiene presente laremisi#n, a-undante, aleyes org1nicasconstitucionales paracomplementar ydetallar su contenido dispositivo.d+ 4a Carta Bundamental de3>A@ ratifica el prop#sito de la colectividad nacionalde mantenerse y ro-ustecer el constitucionalismo caracterstico de la democraciamoderna, y que !an informado continuadamente nuestro ordenamiento jurdico.e+ (l principio de la supremaca Constitucional 8supremaca de la Carta Frg1nica,seg=n )lejandro /ilva Gascu*an+, caracterstico del fen#meno constitucionalista,se reafirma por el te0to de 3>A@, al determinar que sus preceptos o-ligan tanto alos titulares ointegrantesde los#rganos del (stado,como a toda instituci#n,personaogrupo8artculos HyD+ yal mantener yro-ustecer las funcionesconfiadas al Iri-unal Constitucional2 alaCorte/upremayalaContralora&eneral de la ,ep=-lica.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.6f+ (l an1lisis de la sustancia preceptiva de la 4ey Bundamental pone de relieve quecontempla no s#lo lo que es in!erente a lo califica-le como de car1cter org1nicoo institucional,sino que tam-i"n sus fundamentos dogm1ticos y relacionales,los cuales se enuncian tanto al dedicar un captulo particular a las Gases de la5? y vigori$ada en alto grado a trav"s de lareforma que se le practicara mediante el llamado (statuto de &arantas 84ey C3D.6>A de 3>D3+.g+ 4arefle0i#nquese!agaso-relasustanciadenumerosos preceptos ysusrespectivosalcancesllevaacalificar amuc!osdeelloscomonopuramenteordenativos y pragm1ticos, sino que de ndole realmente program1tica, no s#loen virtud de que las pertinentes precisiones quedan confiadas a las leyesorg1nicasconstitucionales, sinoatendiendoaque, porsuredacci#n, importanencargos!ec!osporelconstituyentealospoderesconstituidos, afindeque"stos tiendan en su actuaci#n a llenar aspiraciones olograr metas que elconstituyente se limita a indicar. ) fin de facilitar quelos poderes constituidosensus determinaciones concretas propendanala reali$aci#ndelos ideales-uscados por el constituyente, "ste, en innumera-les preceptos, va indicando, alefecto, los valores que de-en informar sus decisiones, por estimarlos vinculadosa la respectiva materia y a la finalidad perseguida por las normas pertinentes.!+ 4a Constituci#n de 3>A@ est1 informada de una filosofa jurdica nota-lementediversa de la que inspirara la democracia cl1sica li-eral moderna, puesto que serevelainfluida claramente, alainversa, por lainterpretaci#nacogidaenelpensamiento de la doctrina social-cristiana, en el que pueden definirseorientacionesquenoseidentificanni conel estatismosociali$anteni conelli-eralismo a-soluto, y dentro del cual adquiere fuerte vigencia el principio de lasu-sidiariedad del (stado. (sta inspiraci#n doctrinaria est1 claramentedeterminada en el captulo primero, Gases de la A>84ey 3A.A5?+.4a tramitaci#n a que de-e sujetarse una reforma requiere de un alto qu#rum deapro-aci#n de los miem-ros en ejercicio de una y otra c1mara, varia-les seg=n lanaturale$a y sustancia de los preceptos que se modifican.4a regla general es de6E? de los diputados de senadores en ejercicio, salvo que se trate de los captulos Cs 5@, 53 y 55+Binalmente, tenemos la voluntad del constituyente de impulsar a la colectividadnacional a una regionali$aci#n profunda y realmente efectiva, enunciada ya en la letraprimitiva de la Constituci#n de 3>A@)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.H #"$%$ D% &" I'$(I()CI*'"&ID"D +uentes inmediatas:a+ Captulo < de la Constituci#n de 3>5?, (stado, &o-ierno y /o-erana 8arts. 3C a?C+.-+ %emor1ndum ela-orado por la Comisi#n Frt=$ar que contempla las %etas uF-jetivos Bundamentales en que de-er1 inspirarse la ueva Constituci#n'oltica del (stado, de 5HE33ED6.c+ /esiones Cs 6D a ?7, >@, >5, 3AD, 3AA, 3>3, 576, 577, 6H6, 6D6, 6DH, 6DD, 6DA,6>?, 7@5, 7@6, 7@7 y 733 de la citada Comisi#n de (studios.d+ )cta Constitucional C 5 8:. 4. C 3??3+.e+ ormas para la ueva Constituci#n, oficio del 'residente 'inoc!et a laComisi#n de (studios, de [email protected]+ 'roposiciones e A@, entre sociedad y(stado, deja claramente esta-lecido el rec!a$o que ella !ace de toda clase detotalitarismos y todo tipo de ideologas transpersonalistas que los generany sostienen.:ela misma manera,se deja en claro que son los derec!osdelas personaslosquetienen primaca so-re el (stado y que "ste est1 llamado a servir a aquellas.:entro de este grupo tenemos las siguientes Gases:3.- 4a persona !umana.5.- 4a familia6.- &rupos intermedios3.- 4a persona !umana. 4as personas nacen li-res e iguales en dignidad y derec!os.8art. 3C inciso 3C+. (sta disposici#n fue modificada por el artculo =nico C 3 de la 4eyde,eformaConstitucional C3>.H33, de3HE@HE>>. Conanterioridad, el te0todeca4os !om-res nacenL...Con esta disposici#nse incorpora a la jerarqua constitucional el reconocimientode un pilar fundamental de su ordenaci#n que no esta-a en los te0tos anteriores.(nlaComisi#nFrt=$arseregistrolapreocupaci#nporcolocaral !om-recomo piedra angular del edificio que se propona construir.(nel documento%etasuo-jetivosfundamentales, yacitadocomofuente85HE33ED6+, ela-oradoporlaComisi#nde(studios, seesta-leceque: 4aestructuraconstitucional descansar1enlaconcepci#n!umanistacristianadel !om-reydelasociedad, que es la que responde al ntimo sentir e idiosincrasia de nuestro pue-lo, y)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.>seg=nlacual ladignidaddelser!umano, suli-ertadyderec!osfundamentalessonanteriores al ordenamiento jurdico, el que de-e prestarles segura y efica$ protecci#n.(sta disposici#n est1 tomada de la :eclaraci#n Kniversal de :erec!os .umanosde 3>7A, de las aciones Knidas, seg=n consta de las )ctas de la Comisi#n de (studios2y, de la :eclaraci#n )mericana de los:erec!os y :e-eres del .om-re, de la F() de3>7A :e otra parte, se est1 resaltando adem1s la tradici#n li-ertaria de C!ile.4a redacci#n de este inciso, corresponde a la proposici#n !ec!a por ,a=lGertelsen, cuyo te0to original era: 4os !om-res nacen li-res e iguales en dignidad.8sesi#n 7@5, p1g. 6.5@6+.BueposteriormenteelConsejode(stado, aproposici#nde&a-riel &on$1le$Jidela, quien agreg# las e0presiones y en derec!os.(s importante resaltar que, la Comisi#n de (studios, dej# constancia que -ajo lae0presi#n !om-res 8a!ora personas+, se !ace referencia a toda persona racional, yasea var#n o mujer, de modo que no puede ca-er vacilaci#n en orden a que tanto "stacomoaqu"l, unoyotra, sonreconocidos, desdelapartida, comoli-reseigualesendignidad y derec!os. )dem1s, se guarda perfecta armona con el artculo 5? del C#digoCivil, el que se*ala que las pala-ras !om-re, persona, ni*o, adulto y otras semejantesque en su sentido general se aplican a individuos de la especie !umana, sin distinci#nse0o, se entender1n comprender a am-os se0os en las disposiciones de leyes, a menosque por la naturale$a de la disposici#n o el conte0to se limiten manifiestamente a unosolo.4oe0puesto, est1tam-i"nesta-lecidoendiversosdocumentosdela5, se*ala que el !om-re y la mujer son creados, es decir son queridos por :ios: poruna parte, en una perfecta igualdad en tanto personas !umanas, y por otra, en su serrespectivo de !om-re y mujer. :e la misma manera, en el citado documento %etas u F-jetivosBundamentales, ela-oradopor laComisi#nFrt=$ar, sesostuvoqueunsistemadeconvivenciade-eestar-asadoenlaigualdaddelosderec!osdel !om-reydelamujer8p1rrafo 5C C 5+.(n esta parte, el profesor ). /ilva Gascu*an !a-a propuesto agregar la frase nidistinci#n en ra$#n de se0o en perjuicio de la mujer, la que en definitiva no prosper#.De esta .orma! es concluyente -ue la Carta +undamental de 1980! ala.irmarlaigualdadhumana! lare.iereconalcanceseme0antealhomreyalamu0er. :e esta manera se condena la distinci#n entre am-os que no se -ase o desprendaindiscuti-lemente de su diversa conformaci#n y de las funciones que la naturale$a les !aencomendado en la conservaci#n y formaci#n de la especie y en la mejor reali$aci#n delfin de la sociedad familiar.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.3@(s evidente que para !acer efectiva la igualdad serequiere estar atento y a-iertoa los esclarecimientos y precisiones que emanen de los avances de las cienciasantropol#gicas y sociales que contri-uyan a la mejor comprensi#n de la diferencia delos se0os en los t"rminos m1s ineludi-les.Conloanterior, sepodr1desec!artodasaquellascreenciaserr#neas, !1-itosancestrales,prejuicios infundados, leyendas, mitos y simples e0presiones !ist#ricas yculturales, que!anvenidocausandolavigencia dedesigualdades, inferioridades ydiscriminaciones que no s#lo de-en ser removidas, sino que adem1s, de-en generar unaacci#n positiva encaminada a rectificar normas y costum-res, a fin de que !om-res ymujeresquedenencondicionesdepropenderal fortalecimientodelafamiliayalacontri-uci#n de am-os al progreso de la sociedad entera.:e-emos tam-i"n!acer referenciaalospro-lemas quesuscit#lae0presi#ngenero, en la preparaci#n de la segunda Conferencia%undial de la %ujer de Geijingde 3>>?, donde !u-o un rec!a$o a dic!a e0presi#n, por la interpretaci#n por algunossostenida y por muc!os otros rec!a$ada, de que se pudiera prescindir de las diferenciasinevita-les nacidas de su diversa conformaci#n y funci#n dentro de la especie !umana,por unaparte, y, por otra, detransformar ennormal yrecomenda-lefen#menos ocomportamientos e0cepcionales y en algunos casos patol#gicos. /u /antidad 9uan 'a-lo C 3 inc. 3C2 C 7 inc. 3C y 5C2 C D2 C >inc. 7C2 C 3? inc. DC y AC2C 3H inc. HC2 art. 53 inciso final2 etc.Ktili$andolae0presi#npersonaparacomprender conjuntamente tantoalasnaturales como a las jurdicas o entes colectivos, tenemos los artculos 3C inciso final2 HCinc. 5C 2 art. DC inc. 5C2 35 inc. 3C2 art. 3> C 5 inc. 3C2 3> C 3? inc. DC y AC entre otros.:e-emos tam-i"n se*alar que la e0presi#n personas son los !a-itantes queconforman la po-laci#n 8art. 3> C 3A inc. 6 yart. 55 inc. 3C+.:ela e0presi#n!a-itantes, puedena suve$ distinguirse los c!ilenos onacionales 8art. 3@ C 3 y 5+2 los e0tranjeros 8art. 3@ C 3 y 6+2 los nacionali$ados8art. 3@ C 6 y 7+(ncontramos tam-i"nlas e0presiones ciudadanosyelectores, que!acenreferencia a las personas.'or suparte, yalainversa, al comen$ar el artculo3>, laenunciaci#ndelcat1logo de li-ertades y derec!os, se !a sustituido intencionalmente que el otorgamientode ellos se !ace a lapersonaen ve$ de favorecer a loshaitantes, precisamente enatenci#naque, comoloveremosensuoportunidad, se!aqueridoreconocercomotitulares no s#lo a las personas naturales, sino que adem1s, a los entes colectivos, goceno no de personalidad jurdica 8artculo 3> C 35 y 3?+.Corresponde a!ora ir anali$ando las distintas e0presiones que utili$a estaprimera Gase, 8la persona !umana+ delinciso 3C del artculo 3C. ,ecordemos que "stedispone: 4as personas nacen li-res e iguales en dignidad y derec!osJeremos la e0presi#n ,persona/:4a Carta Bundamental al afirmar que las personas nacen,lires/, est1manifestando, seg=nlaacepci#ndel t"rmino, quetienenlafacultadparao-raronoo-rar, que no es esclavo, que es independiente, o sea, que no est1 sujeto a otro. (nvirtud de ser li-res, el constituyente, !aciendo adem1s una reminiscencia !ist#rica, 3 enel artculo 3> C 5 dispone que en C!ile no !ay esclavo y el que pise su territorioqueda li-re4a li-ertad le permite a la persona autodeterminarse, dirigir sus actos, seg=n lara$#n de su -ien, so-re la -ase de la verdad.5 :e otra parte,para que el !om-re seaefectivamente li-re, sus determinaciones!an de ser resultado de una decisi#n espont1nea suya, que no sea consecuencia de unapresi#n que so-re "l se ejerce que pertur-e su movimiento interior, dejando, en efecto,de ser li-re si es apremiado por los dem1s y con mayor ra$#n si sufre coacci#n del poderestatal.3 Ma en el ,eglamento Constitucional de 3A35, se !ace referencia al espritu li-ertario de C!ile al se*alar: Iodo !a-itante li-re de C!ile es igual de derec!o.5 /./. 9uan 'a-lo 6)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.359unto con ser li-res, las personas son ,iguales/! o sea semejantes unas con otras,tanto en dignidad como en derec!os.(l principiodelaigualdadderivadirectamentedelanaturale$a!umana, porcuanto las personas nacen con las mismas cualidades e id"ntica vocaci#n y por ello elconstituyente !a-r1 de proyectar esa -ase ineludi-le a diversidad de aspectos,8diferentes manifestaciones de igualdad+ refiri"ndole a la igualdad ante la ley 8art. 3>C 5+, ante la proyecci#n de la ley en el ejercicio de sus derec!os 8art. 3> C 6+, antela repartici#n de los tri-utos y cargas p=-licas 8 art. 3> C 5@+, ante el trato que de-endar el estado y sus organismos en materia econ#mica 8art. 3> C 55+.4uegodesentar laigualdadcomopostulado, el constituyente deinmediatodeducede"l quela igualdad de-e!acerseefectiva tanto en elreconocimiento deladignidad de todos como en sus derec!os.- &ires.Continuando con el an1lisis de las e0presiones del inciso 3 del artculo 3C, delC#digo 'oltico,veremos el voca-lo ,lires/.Conestae0presi#nseest1manifestando, seg=nlaacepci#nnormal deestet"rmino, que cada persona tiene la facultad para o-rar o no o-rar2 que no es esclavo2que es independiente o sea, que no est1 sujeto a otro.(n virtud de ser li-res, el constituyente, con ra$#n y a causa de reminiscencia!ist#rica, seg=nyavimos, enel artculo3>C 5, disponeque: (nC!ileno!ayesclavos y el que pise su territorio queda li-re.4a li-ertad le permite dirigir sus actos seg=n la ra$#n de su -ien, so-re la -ase dela verdad. 6'ara que el !om-re sea li-re, sus determinaciones !an de ser resultado de una decisi#nespont1nea suya, que no sea consecuencia de presi#n que so-re "l se ejerce que pertur-esu movimiento interior, dejando, en efecto, de ser li-re si es apremiado por los dem1s ycon mayor ra$#n si sufre coacci#ndel poder estatal.- Iguales./eguidamente, la disposici#n del inciso 3C del artculo 3C, en comento, se refierea la ,igualdad/.)l decir que son iguales, se est1 refiriendo a que son semejantes unos y otros,tanto en dignidad como en derec!os.(l principio de la igualdad tiene varias manifestaciones en al Carta Bundamentalde 3>A@, as deriva directamente en la naturale$a, por cuanto todas las personas nacencon las mismas cualidades e id"ntica vocaci#n y por ello el constituyente la proyectaadem1s, aotrosaspectos, comolaigualdadantelaley8artculo3>C 5+2 igualprotecci#ndelaleyenel ejerciciodesus derec!osoigualdadantelajusticia8artculo3>C 6+2 igualdadante larepartici#ndelos tri-utos ycargas p=-licas6 Jeritatis /plendor, /. /. 9uan 'a-lo 6.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.368artculo 3> C 5@+2 igualdad en el trato que de-en dar el (stado y sus organismos enmateria econ#mica 8artculo 3> C 55+.- Dignidad.4uego tenemos la e0presi#n ,dignidad/ de la persona. (sta tiene su ra$ tantoen la consideraci#n de las cualidades de la persona !umana como en el fin para el cual!a sido creada./a-emos que la caractersticaesencial del !om-re, que lo separa de las dem1scriaturas, consiste en estar dotado de inteligencia, que le permite conocer la ley que secumple en "l e imponerse de la realidad que circunda, y de li-re al-edro, que le facultapara actuar en forma que propenda a la perfecci#n de su ser o lo aleje de ella.4a dignidad del !om-re o la persona, tiene al mismo tiempo como fundamentoque, seg=n la revelaci#n divina,!a sido creado a imagen y semejan$a de :ios, paraencontrarnos m1s all1 del tiempo, su plena felicidad en (l.Ma 9uan ;; C 3C+. (l respeto y la protecci#n a la vida privada y p=-lica y a la!onra de la persona y su familia 8artculo 3> C 7C+. 4a inviola-ilidad del !ogar y detodaformadecomunicaci#nprivada8artculo3>C ?C+. 4ali-ertaddeconciencia8artculo 3> C HC+. (l derec!o a la li-ertad personal y a la seguridad individual 8artculo3> C DC+. (l derec!o a vivir en un medio am-iente li-re de contaminaci#n 8artculo 3>C A+.el derec!o a la protecci#n de la salud 8artculo 3> C >+.5.- 4a familia. ? /esi#n >@N, p1gs. 5> a 67. Comisi#n de (studios ueva Constituci#n.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.3?4a segunda Gase de la , queinspira el individualismo, como tam-i"n la Constituci#n de Biladelfia, 8((KK+, guardansilencio so-re la familia.,eci"n en la :eclaraci#n Kniversal de los :erec!os .umanos, se proclama que4a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene el derec!o a laprotecci#n de la sociedad y del (stado.8artculo 3H C 6+(n el 'acto de :erec!os Civiles y 'olticos, Ase mantiene, en su artculo 56 C 3,la misma redacci#n que la :eclaraci#n Kniversal de los :erec!os .umanos.H /esi#n 3DN, p1g. 33.D /esi#n 7?N, p1g. A y >.A (ste 'acto fue suscrito por C!ile el 3HE35E3>HH y promulgado y ratificado por :./. C DDA, de 5>E@7E3>A>,del %inisterio de ,elaciones (0teriores. )puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.3H'orsuparte, el'actode:erec!os(con#micos, /ocialesyCulturales, ensuartculo3@C3, prescri-eque: /ede-econcederalafamilia, queesel elementonatural y fundamental de la sociedad, la m1s amplia protecci#n y asistencia posi-les,especialmente para su constituci#n y mientras sea responsa-le del cuidado y educaci#nde los !ijos a su cargo..>

Binalmente, el 'acto de /an 9os" de Costa ,ica, en su artculo 3D C 3, tiene casila misma redacci#n que la :eclaraci#n Kniversal de :erec!os .umanos.3@:e-emos a!ora precisar los conceptos que utili$a el inciso 5C del artculo 3C. )stenemos en primer lugar el voca-lo familia. /eg=n el :iccionario, significa: grupode personas emparentadas entre s que viven -ajo la autoridad de una de ellas.4a e0presi#n n=cleo, es el elemento primordial al que se van agregando otrospara formar un todo2 parte o punto central de alguna cosa material o inmaterial./eguidamente, fundamental esprincipio y cimiento en que estri-a y so-re elque se apoya un edificio u otra cosa./i vemos los 'actos y :eclaraciones citados, ellos utili$a-an la e0presi#nelemento y no n=cleo. (n )ctas se discuti# -astante este tema, donde por ejemplo,9aime &u$m1n se*al# que la e0presi#n elemento, !ace referencia al !om-re comosujetoindividual, como parte integrante de una cosa. (neste ordende ideas, elelemento natural y fundamental de la sociedad es el !om-re y no la familia. 'or elloes correcto utili$ar el concepto n=cleo como comunidad -1sica de la sociedad.4afamilia!atenidoytienediversoorgenes, dondelafuenteprincipal eselmatrimonio, que donde mejor se reflejan el o-jetivo y cualidades m1s caractersticas en-eneficio de la perfecci#n de sus integrantes.) trav"s de una vinculaci#n permanente y esta-le los c#nyuges puede cuidarseen mejores condiciones la vida del reci"n nacido, velar por la crian$a de los !ijos y sueducaci#n, con lo cual, en =ltima instancia, permitir que se incorporen m1s adelante a laactividad social con una adecuada preparaci#n, fortaleciendo con ello a la sociedad toda.,ecordemos que el artculo 3@5 del C#digo Civil, define esta instituci#n jurdicase*alando que: (l matrimonio es un contrato solemne por el cual un !om-re y unamejor se unen actual e indisolu-lemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, deprocrear y de au0iliarse mutuamente.(l C#digo de :erec!o Can#nico, 8promulgado por 9uan 'a-lo A6, mediante la Constituci#n )post#lica /acrae :isciplinae 4eges+ en su artculo3@??, tam-i"ndefineal matrimonio, reiterandoel car1cter desacramental queesteinstituci#n reviste para la 'acto suscrito por C!ile el 3HE@>E3>H>, siendo promulgado y ratificado por :./. C 65H de 5DE@?E3>A>, del %inisterio de ,elaciones (0teriores.3@ (ste 'acto se llama :eclaraci#n )mericana so-re :erec!os .umanos y se conoce como 'acto de /an9os" de Costa ,ica. Bue suscrita por C!ile el 55E33E3>H> y promulgado y ratificado, seg=n :./. C AD6, de ?E@3E3>>3, del %inisterio de ,elaciones (0teriores.33 (ntre otros tenemos: (ncclica del 'apa 'o ;< Casti Connu-ii, de 63E3@E3>6@2 Constituci#n )post#lica&audium et /pes promulgada por el 'apa 'a-lo JH?2 y. la e0plicaci#n dadaa conocer por )puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.3D(l C#digo 'oltico, consecuente con lo que prescri-e en el inciso 5C del artculo3C, en orden a dar relevancia a la familia y tendera su fortalecimiento y protecci#n,vadesarrollandoestaideaatrav"s dediversos preceptos del te0toconstitucional. )stenemos: el artculo 3> C 7, que se refiere no solo a la !onra de la persona sino adem1sde la familia2 el art. 3> C D letra f+, donde se e0ime al inculpado de la o-ligaci#n dedeclarar -ajo juramento en contra de los parientes inmediatos2 el art. 3> C 3@ inciso 6C,que asegura a los padres el derec!o preferente y el de-er de educara sus !ijos2 art. 3>C 33 inciso 7C, que les garanti$a adem1s, el derec!o de escoger el esta-lecimiento deense*an$a para ellos.Cuando el (stado dicta normas so-re la vivienda y su-sidios que -eneficien lapropiedad familiar2 normas so-re asignaci#n familiar su-sidios de viude$, maternidad yotros, no !ace sino dar cumplimiento al mandato constitucional de fortalecer la familia.(nla4eyFrg1nicaConstitucional C3A.A6A, de3>A>, quecreael Consejoacional de Ielevisi#n, se esta-lece que el Consejo velar1 por el correctofuncionamiento de los servicios de televisi#n, y ello supone la constante afirmaci#n, atrav"sdelaprogramaci#n, deladignidaddelaspersonasydelafamilia, ydelosvalores morales, culturales, nacionales yeducacionales, especialmentelaformaci#nespiritual e intelectual de la ni*e$ y la juventud.4aConstituci#nde3>5?, ensuartculo3@C 3?inciso6C, !a-la-adelaconstituci#n de lapropiedad familiar.Binalmente, a prop#sito de la posi-ilidad de esta-lecer el divorcio, laConstituci#nde3>A@, anali$#largamenteel tema, dondeendefinitiva, seponedemanifiesto que intencionalmente no quiso el constituyente pro!i-ir en ella la dictaci#nde una ley de divorcio, aunque se e0preso con gran vigor la concordancia en considerarel matrimonio indisolu-le, por ra$ones de conveniencia !umana y social, la forma m1sadecuada de constituci#n de la familia.:e esta manera, de acuerdo con la Carta Bundamental, el ordenamiento jurdicode-epropender al fortalecimientoyprotecci#ndelafamilia, yellose-asaenunmatrimonio indisolu-le./in perjuicio de lo anterior, si -ien la e0puesta de-iera ser la inspiraci#n -1sica de laorgani$aci#nestatal, ellade-eser compati-le conel reconocimientodequeenlarealidadsocial se forman !ogares que se originan en uniones fuera del matrimonio o sinrespetar la indisolu-ilidad matrimonial. Gasado en esta realidad, se impone la necesidadconsecuente de que el (stado -usque soluciones de justicia que, sin afectar a la familiacomo n=cleo fundamental y al matrimonio cumpliendo las tareas e0puestas, propendan9uan 'a-lo C 5 y C 3?+2 iglesias 8art. 3> C H+2organi$aciones 8art. 3> Cs 3?, 3H y 3>2 art. >6 C 3@+2 organi$aciones sindicales8arts. >, 3>C3>, H@C 7+2 organi$acionesestudiantiles8art. >+2 organi$acionesgremiales 8arts. >, 56, ?D C D+2 partidos polticos 8arts. 3A, 3> C 3?, 56, >6 C 3@,>H+2 organi$aciones vecinales8arts. >, ?DC D+2 -ancos8art. H@+, sociedaddepersonas8art. H@+2 sociedadesan#nimas8art. H@+2 entidadesprivadas, mediosdecomunicaci#n social 8arts. >, 3> Cs. 7 y 35+2 empresas 8arts. >, 3> Cs 3H y 57, H6C >+2 empresas p=-licas 8art. 3@> +2 instituciones financieras 8art. 3@A+movimientos 8 arts. 3> C 3?, >6 C 3@+2 entidades 8arts. 3> C 3H, 3@A+2corporaciones 8art. 3> C 3H y 33A+2 fundaciones 8art. 33A+2 asociaciones 8art. 3>C 3?+2 organi$aci#n poltica 8art. 3> C 3?+2 esta-lecimiento de educaci#n 8art. 3>C 33+2 esta-lecimiento de ense*an$a 8art. 3> C 33+2 instituciones 8art. Hy 3@A+.(n el documento, %etas u F-jetivos Bundamentales,37 a proposici#n de 9aime&u$m1n, se incluy# la distinci#n de los t"rminos poder poltico y poder social./e dijo que el poder social, se de-e entender como la facultad de los cuerposintermedios entre el !om-re y el (stado que re=ne los seres !umanosen ra$#n de sucom=n vecindad o actividad para desenvolverse con legtima autonoma en orden a lao-tenci#ndesusfinesespecficos, deacuerdoal principiodesu-sidiariedad, comoigualmente de e0poner o representar ante las autoridades estatales su percepci#n de larealidad social que "stas de-er1n regir. (special importancia revisten en este sentido lasagrupaciones de car1cter gremial,sean "stas la-orales,empresariales,profesionales oestudiantiles, llamadassimult1neamentealimitar yenriquecer laacci#ndel (stado,conservando respecto de "ste su plena independencia.35 ). /ilva Gascu*an, sostiene, a nuestro juicio acertadamente, esta afirmaci#n. (llo en atenci#n a que s#lo e0iste la voluntad inicial de los c#nyuges, o eventual pareja, de unirse pero el resto de los integrantes,los !ijos, no dieron su voluntad para integrar la familia en la cual nacen.36 'royecci#n poltica de los cuerpos intermedios, actas de las J, asegura el derec!o de asociarsesin permiso previo, no condicion1ndolo, en cuanto a su e0istencia y actividades a quese constituyan en conformidad a la ley. 4o anterior, es sin perjuicio de que, para sumejor funcionamiento y cumplimiento de sus finalidades,pueden requerir el goce depersonalidad jurdica2 pero a=n sin tenerla, go$an de todos los derec!os que laconstituci#notorga a las personas, de-iendo entenderse como titulares de "stos, no s#lolaspersonasylaspersonasjurdicas, sinotam-i"nlosentescolectivosdecualquierndole. 4o e0puesto, fue admitido por la Corte /uprema,en una sentencia del 6@ dejunio de 3>A3, pu-licada en la ,evista de :erec!o y 9urisprudencia, Iomo 4;;J>7, causa ,ol C 3A7, considerando DC, letra d+, e0presa que: la autonoma de loscuerposasociativosL.. seconfigura, entreotrosrasgos esenciales, por el !ec!oderegirse por s mismo2 esto es, por la necesaria e indispensa-le li-ertad para organi$arsedel modo m1s conveniente seg=n lo dispongan sus estatutos, decidir sus propios actos,laformadeadministrarseyfijar los o-jetivos ofines quedeseenalcan$ar, por smismosysininjerenciadepersonasoautoridadesajenasalaasociaci#n, entidadogrupo de que se trata. o significa ello, de modo alguno, que puedan estos entes actuarde manera ilegal, da*osaoilcita, acapar1ndose en lareferida autonoma, yaque deincurrirene0cesosensuactuaci#nquedan, o-viamente, sujetosaresponsa-ilidadesconsecuenciales que toca a los tri-unales de justicia conocer, compro-ar y declarar en elcorrespondiente proceso. /iguiendo a )lejandro /ilva Gascu*an, podemos decir que para la Constitucinde 1980! ,grupo intermedio es todo ente colectivo no integrante del aparato o.icialdel %stado! goce o no de personalidad 0urdica! -ue en determinada situacin act6etras ciertos o0etivos. $losoretales presupuestos nacer5parael %stadolaoligacin de promoverlos! respetarlos y garanti4ar su autonoma/. :epender1 de la letra y del o-jetivo de la norma de que se trate deducir si esaplica-le tam-i"n la calidad de grupo intermedio a las familias, que son mencionadasseparadamentepor laConstituci#n, enra$#ndequesus finalidades derivandelanaturale$a y su origen proviene normalmente del matrimonio, instituci#n que, como esl#gico, carece de las caractersticas propias de un simple contrato de li-re estipulaci#n.4a gran mayora de los grupos intermedios se forman en ejercicio del derec!o deasociaci#n 8artculo 3> C ?+, garanti$ado a toda persona sin perjuicio dela pro!i-ici#nde todas aquellas asociaciones contrarias a la moral, al orden p=-lico y a la seguridaddel (stado 8art. 3> C ? inciso 7C+. )puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.55:e-e tam-i"n el (stadofacilitar que los cuerpos intermedios proponganyrealicen sus respectivos fines. 4a Constituci#n pretende que se respete el principio desu-sidiariedad, lo cual implica alternativamente, en un sentido, que el (stado no tome asu cargo lo que pueden en -uenas condiciones reali$ar las personas y los entescolectivos y, a la inversa, la o-ligaci#n del (stado de proveer a la satisfacci#n de lasnecesidades colectivas, en cuanto los particulares no est"n en posi-ilidad de lograrla.(sta Gase de la .H?6, de5@@3, donde en su artculo 6C, junto con esta-lecer que el (stado est1 al servicio de lapersona!umanaysufinalidadespromoverel -iencom=n, ensuincisosegundo,agrega quesegaranti$ar1 la de-ida autonoma delos grupos intermedios delasociedad, paracumplir sus propios fines especficos, respetandoel derec!odelaspersonas para reali$ar cualquier actividad econ#mica en conformidad con laConstituci#n 'oltica y las leyes.Binalmente, de-emos destacar que, el pensamientodel constituyenteenestamateria, est1 influenciado por la filosofa cristiana, e0presada en una serie dedocumentos, dentro de los cuales podemos destacar: la (ncclica Cuadragesimo )nno,de'o;, que tuvo una e0plicaci#necon#mica en la disputa con Golivia, de las rique$as salitreras, conflicto que tam-i"ninvolucr#a'er=. (stetemanoest1totalmente$anjado, puestoque'er=aca-adedemandar a C!ile por la fijaci#n del lmite martimo en el sector de )rica.3?,ecordemos que nuestro pas !a tenido tam-i"n pro-lemas de determinaci#n delmites con )rgentina.(l territorio, como sa-emos, es el 1m-ito espacial del ordenamiento juridico del(stado. :onde "ste se asienta y ejerce su so-erana.uestra Constituci#n reconoce diversos efectos al territorio:3.- (l (stadode C!ile es unitario. 4a )dministraci#n del (stado ser1 funcionaly territorialmente desconcentrada y descentrali$ada 8art. 6C+.3H5.-/onC!ilenoslosnacidosenel territoriodeC!ile, conlase0cepcionesse*aladas. )dem1s de indicar la nacionali$aci#n por avecindarse en territorio C!ileno8art. 3@ C 3+. 6.- (l esclavo que pise territorio C!ileno queda li-re.7.- Ioda persona tiene derec!o a residir y permanecer en cualquier lugar de la,ep=-lica. 8art. 3> C D+?.- (l 'residentedela,ep=-licapuededeclarar todoopartedel territorionacional en estado de asam-lea, en estado de sitio o en estado de emergencia.8art. 7@+H.- (l 'residente de la ,ep=-lica nopuede ausentarse del territorio sinelacuerdo del /enado. 8art. 5?+D.- /#lo son materias de ley: las que autoricen la entrada de tropas e0tranjeras alterritorio del pas. 8art. H6 C 36+3? 'er= present# su demanda ante la Corte Comisi#n de (studios.3> :ecreto C 3.?67, de 3AE3@E3>HD %inisterio del @>, %inisterio de (ducaci#n, complementado por el :ecreto C 6.D6D, de 57E@HE3>73, del mismo %inisterio,apro-# oficialmente el te0to y m=sica de la Canci#n nacional de C!ile.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.5H(n un segundo sentido, el (stado es el conjunto de #rganos e instituciones que lorepresentan, es decir, el aparato oficial a trav"s de cuyas decisiones y actuaciones setrata de lograr la reali$aci#n del -ien com=n colectivo. )s tenemos la e0presi#n 4os#rganos del (stado, que utili$an los artculo HC y DC de la Constituci#n.(n otro 1m-ito la Carta Bundamental, ya fuera de las Gases de la, derec!o depropiedad, cuandoserefierealae0ploraci#n, lae0plotaci#noel -eneficiodelosyacimientos que contengan sustancias no suscepti-les de concesi#n, podr1n ejecutarsedirectamente por el (stado o por sus empresas.:e esta manera, y de acuerdo con lo e0puesto, a prop#sito de las Gases de la de la Carta Bundamental en comento.4a ad!esi#n al sistema democr1tico, implica un nuevo rec!a$o al antiguor"gimen mon1rquico. /i -ien la monarqua es compati-le con la democracia, larep=-lica pugna, entre tanto, con toda forma de monarqua.:e otra parte, tam-i"n se rec!a$an los go-iernos aristocr1ticos, por lo e0puestoen el artculo 3> C 5, (n C!ile no !ay personas ni grupo privilegiados.(l elemento democracia, aparece de manifiesto en el inciso ?C del artculo 3C: elderec!o de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional..7 &a $oerana.(l artculo ?C de la Constituci#n, se*ala que: 4a so-erana reside esencialmenteenlaaci#n. /uejerciciosereali$aporel pue-loatrav"sdel ple-iscitoydelaselecciones peri#dicas y, tam-i"n,por las autoridades que esta Constituci#n esta-lece.ing=n sector del pue-loni individuo alguno puede atri-uirse su ejercicio. (l incisosegundoagregaque: (l ejerciciodelaso-eranareconocecomolimitaci#n el respeto a los derec!os esenciales que emanan de la naturale$a !umana. (sde-er del (stado respetar y promover tales derec!os, garanti$ados por esta Constituci#n,as comoporlostratadosinternacionalesratificados por C!ileyqueseencuentrenvigentes.:e partida, de-emos esta-lecer que la so-erana es el 'oder /upremo en virtuddel cual el (stado se da una organi$aci#n y estructura poltica y jurdicamente se planteafrente a los otros (stados en un plano de independencia y de igualdad.Iam-i"n podemos decir, que la so-erana es el car1cter supremo de un poder,supremo en el sentido que dic!o poder no admite a ning=n otro, ni por encima de "l, nien concurrencia con "l. 'or tanto, cuando se dice que el (stado es so-erano, !ay queentender por ello que, en la esfera en que su autoridad es llamada a ejercerse, posee unapotestad que no depende de ning=n otro poder y que no puede ser igualada por ning=notro poder.5H4a Constituci#n de 3>5?, dispona, en su artculo 5C, que: 4a so-erana resideesencialmenteenlaaci#n, lacual delegasuejercicioenlasautoridades queestaConstituci#n esta-lece.5H .eller, .erman, 4a /o-erana, (d. Kniversidad )ut#noma , %"0ico, 3>H? p1g. 537.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.6H(n un comien$o, la Comisi#n de (studios era de la idea de esta-lecer un te0todonde se deca que la so-erana reside en el pue-lo,quien la ejerce directamente atrav"s del ple-iscito y de las eleccioneso mediante la delegaci#n de su ejercicio en laautoridades que esta Constituci#n esta-lece.)l cam-iar parte de los integrantes de la citada Comisi#n, se rea-ri# el de-ateso-re este concepto de la so-erana, lleg1ndose, en parte importante, al te0to actual delinciso3C deesteartculo?C, dondeel Consejode(stadoagregael calificativodeperi#dicas a las elecciones y el voca-lo tam-i"n antes de mencionar a lasautoridades.,ecordemos que, seg=n se dej# constancia en )ctas, la Constituci#n distinguelos conceptos de poder poltico y poder social.'oder poltico o so-erana, es el poder de decisi#n o de go-ierno en los asuntosgeneralesdelaaci#n, ysuejercicioestar1entregadoalos#rganosopoderesdel(stado, generados por medio del sufragio universal, el cual se canali$ar1 a trav"s de lospartidos polticos y corrientes independientes de opini#n. 5D/ea que se estime a la so-erana como el 'oder mismo del (stado o como unacualidad de "l, lo cierto es que aquella se traduce en que el ordenamiento jurdico quenace del poder estatal noderiva suvalide$ dening=notroordenamientojurdicosuperior al cual !u-iera que reconocerle su-ordinaci#n.5A/edej# constanciaadem1s, quesi-ien ladoctrina constitucionalmoderna seinclina !oy a sostener que la so-erana reside en el pue-lo y no en la aci#n, cam-iandoas el concepto de so-erana nacional por el de so-erana popular, se prefiri# mantenerel principiodequelaso-eranaresideesencialmenteenlaaci#nyqueal pue-locorresponde su ejercicio, en atenci#n a que:a+ %ientras la doctrina de la so-erana popular procura una completaidentificaci#n entre el titular de la so-erana y el pue-lo elector, el radicarlaencam-ioenla aci#nenfati$a el conceptode queel ejerciciodelaso-erana por el pue-lo no puede desatender su vinculaci#n con la realidadm1s profunda de la 'atria.-+ ,educir la so-erana a una mera voluntad electoral o de autoridad, encierra elpeligro de olvidar que la 'atria est1 compuesta no s#lo por los ciudadanossinotam-i"nporaquellosquea=nnoseincorporanadic!acalidad, porra$ones de edad u otras, y adem1s por ese esla-#n de tantas generaciones quecon su o-ra sucesiva !an ido plasmando el alma nacional./iguiendo a don )lejandro /ilva Gascu*an, podemos decir que,al esta-lecer laCarta de 3>A@ que la so-erana reside esencialmente en la aci#n,concuerda con el5D %etas u o-jetivos fundamentales. :ocumento citado ela-orado por la Comisi#n de (studios y citado como fuente de las Gases de la administrativa, los cuales !ande quedar por cierto su-ordinados a alguna de lasautoridades que, por derivar de la Constituci#n o conforme a ella, a su ve$ la ejercen.:e-emos tam-i"n !acerpresenteac1,quecuandoel constituyenteproclama-ue la soerana reside en la 'acin! rati.ica -ue Chile tiene un goiernodemocr5tico. /i entendemos por tal, aquel sistema en que los go-ernantes son elegidosporlosgo-ernadoseneleccionesli-resyajustansuacci#nalasnormasjurdicas,respetan los derec!os fundamentales y son fiscali$ados por #rganos independientes.4a Constituci#n de 3>A@,junto con indicar quienes ejercen la so-erana 8pue-loyautoridades esta-lecidas enlaConstituci#n+ seencargadese*alar cuales sonlosmedios a trav2s de los cuales se e0erce dicha soerana por entes. ) sa-er: %l pueloa trav2s delas elecciones peridicas8'residente de la ,ep=-lica, senadores,diputados, alcaldes, concejales+2 el pleiscito 8cuando se convoque a la ciudadana parapronunciarse so-re una reforma constitucional+2 y, las autoridades de acuerdo a lo -uela propia Carta +undamental les indica.4a parte final del inciso 3C, se*ala que: ,'ing6n sector del puelo ni individuoalguno puede atriuirse su e0ercicio./(l origen !ist#rico de esta disposici#n en el constitucionalismo, se remonta a lae0periencia recogida con motivo de la anarqua que sucedi# a la cada del a-solutismomoderno, enlaquecada!om-re, cadagrupo, sesentadepositarioe0clusivodelaso-erana y se atreva a considerarse int"rprete de los deseos y e0igencias colectivas, atrav"s de apasionados memoriales o reuniones en que pretendan imponer a todos susparticulares opiniones, pasiones e intereses.Kna persona, un grupo o sector,slo puede actuar en su e1clusivo nomre,ejercersusparticularesderec!os, !acerpeticionesporpropiacuenta, inclusocuandoellos piensen que sus peticiones son de inter"s de todos, situaci#n que es admitida por lapropia Constituci#n a trav"s del derec!o de petici#n del artculo 3> C 37.Kn comportamiento distinto al descrito, implicara al$arse contra elordenamiento jurdico, ra$#n por la cual nuestra legislaci#n contempla diversaspenalidades seg=n las distintas formas en que se produ$ca la infracci#n de este mandato,que se cali.ica gen2ricamente de sedicin.)s tenemos por ejemplo: C#digo 'enal24ey de /eguridad A?, Frg1nica Constitucional de(stados de (0cepci#n2 4eyesde Ou#rum Calificados Cs. 3H.H76 y sus modificacionesso-re )-usos de 'u-licidad2 3A.637so-re Conductas Ierroristas2 y, 3D.D>A, so-reControl de )rmas. Continuandoconel te0todel artculo?C, suinciso5C, ensuprimeraparte,prescri-e que: ,%l e0ercicio de la soerana reconoce como limitacin el respeto a losderechos esenciales -ue emanan de la naturale4a humana./(n el documento %etas u o-jetivos fundamentales, se dijo que la preceptiva sefundara, entre otros, en el siguiente principio:,&a a.irmacin de -ue los derechosesenciales del homre tienen como .undamento los atriutos de la persona humana)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.7@ynonacendelreconocimiento-uelesrindedeterminado%stado!siendo! portanto! anteriores y superiores a todo ordenamiento 0urdico./'or su parte, el comisionado 9aime &u$m1n,se*al# en )ctas que: 4a so-eranatiene un solo lmite fundamental,que es el derec!o natural. Concuerda en no decirlocomo tal,porque es una e0presi#n vaga, para muc!os doctrinaria e innecesariamenteconflictiva. 'erosi sepodra!a-lar del respetoalos derec!os fundamentales quearrancan de la naturale$a !umana. 4e parece que ese es el lmite de la so-erana, porquetiene que seralgo que est" por encima del derec!o positiva.:el e0amen de este precepto, podemos e0traer las siguientes conclusiones:a+ /e trata del ejercicio de la so-erana, entendi"ndose por e0ercicio!seg=n el:iccionario la acci#n y efecto de ejercer, la pr1ctica de los actos propiosde una facultad.(l ejercicio de la so-erana, es decir, aquella que corresponde a laaci#n, puede !acerse efectiva por las dos vas fijadas por el inciso 3C del art. ?C,por lo cualesta norma se aplica tantoalpue-lo 8cuerpo electoral+ como a lasautoridades esta-lecidas por la Constituci#n. -+ 4a norma pretende asegurar respeto osea veneraci#n, acatamiento,miramiento, consideraci#n.c+ )los derec!os esenciales. (sencial, es perteneciente a la esencia,sustancial, principal, nota-le, entantoesenciaesloqueconstituyelanaturale$a de las cosas, lo permanente e invaria-le de ellas, lo m1simportanteycaractersticodeunacosa. (l alcancequede-edarsealae0presi#n esencia, de-e ser el mismo que m1s adelante se reconoceen elartculo3>C 5H, delamisma Constituci#nL..nopodr1nafectar losderec!os en su esenciaL.2y al interpretar el inciso 6C del C 57del mismoartculo 3> adie puede, en caso alguno, ser privadoLL de alguno de losatri-utos o facultades esenciales del dominioL. (n definitiva, de-e mirarsecomo una advertencia para que no se e0agere su significaci#n y se la lleve agenerar una e0cesiva drasticidad normativa,y a pertur-ar la evoluci#n delordenamiento jurdico y la incorporaci#n a "l de perfeccionamientos que seinspiren en una imaginaci#n creadora de soluciones de justicia.d+ (l aspecto trascendental de la norma es, por cierto, precisar que se entiendencomo derec!os esenciales que emanan de la naturale$a !umana. 4osderec!os que emanan de la naturale$a !umana se deducen de unaespeculaci#n racional, siempre que "sta no se formule en a-stracto, sino que)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.73tome en cuenta conjuntamente la realidad del !om-re, sus caractersticas, lasituaci#n en que se encuentre y las relaciones que imponen su car1cter social.4a realidad del ser racionaly la comprensi#n de lo que e0ige su naturale$a ycondicionasucomportamientode-enintegrarseconlaapreciaci#ndelatrascendencia del !om-re o-ligado a o-servar la ley de su creaci#n y a teneren cuenta el llamado que contiene la revelaci#n divina.%ediante la 4ey de ,eforma Constitucional C 3A.A5?, de 3D de agosto de 3>A>,acorde con el ple-iscito de se a*o, se incorpor# la segunda parte al inciso 5C del artculo?C de la Carta Bundamental, que se*ala: ,%s deer de los rganos del %stado respetary promover tales derechos! garanti4ados por esta Constitucin! as como por lostratados internacionales rati.icados por Chile y -ue se encuentren vigentes./

/o-re este inciso, podemos se*alar que, seg=n la !istoria de su esta-lecimiento,uno de sus o-jetivos, es refor$ar el vigor con se esta-lece la limitaci#n de la so-eranapor los derec!os esenciales que emanan de la persona !umana, proclamar e imponer al(stado y sus #rganos el respetar y promover tales derec!os garanti$ados por laConstituci#n.:e esta manera, los #rganos del (stado no pueden adoptar una actitud pasiva enestamateria, sinoporel contrario, de-endesempe*ar ycumplir unrol activodevigilancia y promoci#n, lo cual se relaciona con el de-er que se asigna al (stado en elinciso 7C del artculo 3C, ya visto.)l esta-lecer entre comas las e0presiones garanti$ados por este Constituci#n,seg=n )lejandro /ilva Gascu*an, implica que la norma distingue dos clases de derec!os:los quemencionalaConstituci#ny, por otra, aquellos derec!os esenciales quenofiguran en el cat1logo que ella contiene. 4o anterior, dejaa una y otra clase de derec!os en situaci#n jurdica diversa, porcuanto el afectado por el desconocimientode un derec!o e0presamente esta-lecido enlaCartaBundamental, le-astar1mencionar el preceptorespectivoparaenta-lar laacci#n fundada en "l2 mientras que, quien alegue verse afectado en un derec!o esencialno incluido en la Constituci#n,de-er1 instar por su reconocimiento a los #rganos deautoridad que, seg=n el requirente, !a-ran actuado contra ellos.(n similar posici#n se encuentra la profesora Cecilia %edina, quien e0presa enesta materia que: /i la comunidad internacional, o la nacional, se ponen de acuerdo enque ciertos derec!os son !umanos o esenciales, ellos podr1n ser invocados por sustitulares sin necesidad de verses e0puestos a pro-ar su naturale$a2 ella est1 yadeterminada de antemano y de manera fe!aciente. )grega que: (sta decisi#n tiene uns#lido fundamento, donde el m1s alto #rgano estatal en materia de creaci#n de normas,el#rganoconstituyente, !allegadoalaconclusi#ndequeciertosderec!osmerecenreconocimiento como derec!os !umanosy, por otro lado, la comunidad internacional,con participaci#n del (stado de C!ile, !a logrado un consenso en este mismo sentido.'orsuparte, laCorte, 3>>7, tomo 6.- Borma. 4a norma agrega: en la forma que prescri-a la ley. Borma es formula omodo de proceder en una cosa, modo, manera de !acer una cosa. ?ara nosotros! la .orma es el con0unto de condiciones! re-uisitos!modalidades! solemnidades! -ue conducen a la me0or preparacin y.undamentacin de la decisin -ue se adopte! esto es! todo a-uello -ue! vinculadoal actoodecisin! puedadistinguirseodi.erenciarsedelamateriaocontenidomismo de la actuacin.(n el te0to constitucional encontramos numerosos tipos de formas8formalidades+. )s por ejemplo: la firma del %inistro de (stado 8art. 6?+2 la firma detodos los %inistros junto al 'residente de la ,ep=-lica 8art. 65 C 5@+2 la firma de unn=merodediputados osenadores 8art. ?5+2 propuestasenternaoquinas 8art. DA+2qu#rum de asistencia etc.Conforme a lo e0puesto, es importante precisar que de-en concurrirco!etaneamente los tres requisitos, esto es, investidura, competencia y forma, para quela decisi#n del #rgano sea v1lida, de lo contrario, la ausencia de alguno de ellos conllevanecesariamentelanulidaddel acto, deconformidadconloqueprescri-eel incisotercero del mismo artculo DC.d7 Imperio de la ley(l inciso 5C del art. DC dispone que: inguna magistratura, ninguna persona ni grupo depersonas puedeatri-uirse, ni aunaprete0tode circunstancias e0traordinarias, otraautoridad o derec!os que los que e0presamente se les !aya conferido en virtud de laConstituci#n o las leyes.(n relaci#n a la Constituci#n de 3>5?, el te0to de la Carta de 3>A@, es muy similar,salvo el !a-er sustituido la e0presi#n reuni#n por grupo de personas, y el agregaruna referencia a la Constituci#n, a pesar de se entenda que la referencia a las leyescomprenda a la Constituci#n.4a Constituci#n de 3>5?, por su parte, !a-a tomado este artculo de la Carta de 3A66sin cam-ios.(n esta disposici#n, se contiene una pro!i-ici#n constitucional, ya que nadie puedeatri-uirse lo que el te0to rec!a$a, y rige tanto en situaciones normales comoe0traordinarias.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?@(ste precepto se dirige tanto a go-ernantes como a go-ernados. 4os go-ernantes est1nrepresentados en la e0presi#n magistratura, la cual !a de entenderse como sin#nimode #rgano del (stado y no se reduce, como pudiera pensarse, s#lo al #rgano judicial.(l sector go-ernado, est1 representado en las e0presiones personas, grupo depersonas.4ae0presi#ngrupo, seg=nsedijoen )ctas, tieneunasignificaci#nmuyprecisaenciencia poltica, especialmente enaquella calificaci#n que se refiere a los gruposreunidos o a los grupos no reunidos, que englo-a inclusive a los partidos polticos y alos grupos intermedios, es decir, todas las instituciones que act=an en la vida p=-lica.4ae0presi#nreuni#nserec!a$#porqueimplica-alanecesidadorequisitodeunapresencia fsica de las personas.(l precepto pro!-e invocar y !acer efectiva una funci#n que a quien act=a no le !asido conferida.)utoridad, e0presa facultad, potestad, atri-uci#n, es decir, potencialidad de so-erana,toda participaci#n en el poder estatal.:erec!os, presentaenestefrase, unconceptoequivalenteosin#nimodefacultadoatri-uci#n, que es diverso del que corresponde a los derec!os su-jetivos, comofacultades del individuo o de la persona natural o jurdica que es titular de -eneficiosoriginados al amparo del ordenamiento estatal, en aplicaci#n del derec!o o-jetivo.:eestamanera, laautoridadoderec!osquepuedenejercersesone0clusivamenteaquellas potestades o facultades que a los #rganos estatales o a las personas se les !ayaconferido e0presamente por la Constituci#n o las leyes, con lo cual se rec!a$acateg#ricamente toda e0tensi#n por analoga o que se dedu$ca fuera de unainterpretaci#n leal de la verdadera intenci#n del precepto./#lo la Constituci#n y las leyes, pueden ser el origen que permite invocar y poner enmovimiento, en determinado aspecto, la funci#n directiva tras el -ien general.:entro de la e0presi#n leyes, se comprende no s#lo a las leyes comunes u ordinarias,sino tam-i"n a las leyes interpretativas de la Constituci#n, 4eyes Frg1nicasConstitucionales, 4eyes de Ou#rumCalificado, tratados internacionales en cuantocontengan normas de esta ndole 8mandatos+ y los decretos con fuer$a de ley.Ftroaspectoimportante, es el referente aladistriucindecompetencias, cuyoesta-lecimiento y respeto, representan la ra$#n misma del constitucionalismo ypresupuesto fundamental del (stado de :erec!o.(s importante precisar que la Carta Bundamental,prohe la delegacin de las.unciones-ueellacon.apuestoquesi seautori$a, sealteraraladistri-uci#ndecompetencias 8separaci#ndefunciones+ cuya determinaci#nrepresenta la finalidadsustancial de su preceptiva, ya que, delegar es daruna persona a otra la jurisdicci#nque tiene su dignidad u oficio para que !aga sus veces o conferirle su representaci#n.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?3(ste principio de indelega-ilidad, tiene algunas e0cepciones, como la contenida en lapropiaConstituci#nquepermite queel Congresodelegueenel 'residente dela,ep=-lica parte de sus facultades legislativas.Iam-i"nencontramos unae0cepci#n, aprop#sitodelapotestadreglamentaria del'residentedela,ep=-lica865C H+, dondelos%inistrosde(stadopuedendictardecretos o resoluciones -ajo la formula, por orden del 'residente de la ,ep=-lica.)parece tam-i"n una e0cepci#n, al encomendar al legislador de 4ey Frg1nicaConstitucional, entregar determinadas facultades al 'residente de la ,ep=-lica en(stados de (0cepci#n Constitucional.e7 'ulidad de Derecho ?6lico.(l inciso 6C del artculo DC, dispone que: Iodo acto en contravenci#n a este artculo ennuloL:e esta manera, el constituyente declara nulas las actuaciones de los #rganos del (stadode que sea autor una persona que care$ca de investidura, o decida fuera de sucompetencia o lo !aga sin ajustarse a la forma prevista por la ley 8inc. 3C art. DC+, o deuna magistratura, persona ogrupode personas que se atri-uyan otra autoridad oderec!os que los que e0presamente se les !ayan conferido en virtud de la Constituci#n olas leyes.(n todos estos casos, el acto carece de valide$ y eficacia, por lo cual no produce efectoalguno.(n cuanto a las caractersticas de la nulidad de :erec!o '=-lico, siguiendo al profesor(duardo /oto Kloss, podemos se*alar las siguientes:3.- Fpera ipso iure o de pleno derec!o. (sto implica que, el acto que emita o cele-re el#rgano es nulo de pleno derec!o, sin que admita valide$ provisoria alguna. (l jue$ s#lonecesitar1constatarlanulidaddel acto, selimitaadeclararlanulidadyaproducidaoperando, por ende, con efecto retroactivo.(l acto no nace a la vida jurdica. )s sesalvaguarda adem1s, la supremaca constitucional.5.- (l operar de pleno derec!o o ipso iure, implica adem1s, que la nulidad es insanea-le,esto es, no admite ratificaci#n o convalidaci#n alguna.6.- )l serde pleno derec!o e insanea-le, implica tam-i"n, que la nulidad es perpetua eimprescripti-le, esto es, no puede sanearse por el transcurso del tiempo.7.- (l vicio que anule el acto de-e tenercomo causa alg=n motivo coe0istente al tiempodesuejecuci#n, demodoquenopodraconsiderarsequeel actoesnulopor unacircunstancia o !ec!o ocurrido con posterioridad.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?5(n cuanto a esta nulidad de :erec!o '=-lico, podemos citar un fallo de la Corte de)pelaciones de Jalparaso, de a-ril de 3>>6, en recurso de protecci#n 'esca C!ile /.). contra /u-secretario de 'esca, confirmado por la Corte /uprema en julio de 3>>6.6@(n el considerando 5C de este fallo, se indica: Oue trat1ndose de vicios incurridos enactosdecar1cteradministrativo,la sancin denulidad est5 regida por elDerecho?6lico y no por el estatuto del C#digo Civil y otras leyes complementarias esta-lecenal respecto. 4a doctrina y la jurisprudencia !an se*alado que tal nulidad se produceipso iure, es decir, sin necesidad de una declaraci#n judicial y si alguna intervenci#ntuviere la magistratura se limitar1 a dejar constancia de este !ec!o2 es adem1s,imprescriptilecualquiera sea el tiempo transcurrido2irrenunciale, atendido elinter"s p=-lico que est1 comprometido2 todo lo cual puede e0presarse en la idea de unainvalide4 desde su inicio y por perpetuidad..7 ;esponsailidad.4osincisos finales delosartculos HC yDC, delaCartaBundamental, encomento,consagran elprincipio de la responsailidadconsecuente con las infracciones de lasnormas a que am-os preceptos se refieren. (ste principio operar1 por las siguientes causas o motivos:a+ 4os #rganos del (stado no sometan su acci#n a la Constituci#n y a las normasdictadas conforme a ella 8art. H inciso final+.-+ o se respeten los preceptos de la Constituci#n por los titulares o integrantes delos #rganos o por cualquiera persona, instituci#n o grupo 8art. H inciso 5C+.c+ Knamagistratura, personaogrupodepersonasseatri-uyaotraautoridadoderec!os quelos quee0presamente seles !ayanconferidoenvirtuddelaConstituci#n o las leyes 8art. D inciso final+.(n cuanto al concepto de responsa-ilidad, de seg=n el :iccionario, deuda, o-ligaci#nde reparar y satisfacer, por s o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa, o deotra causa legal2 cargo u o-ligaci#n moral que resulta para uno del posi-le yerro encosa o asunto determinado.(n principio de responsa-ilidad, pueden darse las siguientes situaciones: /u aplicaci#nal (stado o sus #rganos2 a las personas titulares de dic!os #rganos2 y, a los particulares.6@ &aceta 9urdica C 3?>, 3>>6, p1g. 3A@.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?64aresponsa-ilidadquesegeneraenrelaci#nconel (stadoosus#rganos, puedengravar o afectar tanto al (stado mismo, como a los titulares unipersonales o colectivosque lo conformen.(sta responsa-ilidad del (stado o sus #rganos, se e0plica porque, a=n cuando al actodeclarado nulo8nulidad de derec!op=-lico+ noprodu$ca los efectos que por sunaturale$ade-ieragenerar,igual podr1causarda*oaterceros8de-uenafe+quenotendran porque soportarlo.(n este evento, la responsa-ilidad del (stado o de sus #rganos, es sin perjuicio de la queconjuntamente de-an soportar los titulares unipersonaleso colectivos de esos #rganos,o los funcionarios que en representaci#n de ellos !an actuado.(jemplo de lo anterior, est1n en la propia Constituci#n,en el artculo 3> C D letra i+, laindemni$aci#n por el error judicial. (n el artculo 6A inciso 5C, donde se consagra el principio general de responsa-ilida,conforme al cual Cualquier persona que sea lesionada en sus derec!os por la)dministraci#n del (stado, de sus organismos o de las municipalidades, podr1 reclamarante los tri-unales que determine la ley, sin perjuicio de la responsa-ilidad que pudiereafectar al funcionario que !u-iere causado el da*o.4osartculos ?6C 3incisofinal, dentrodelaacusaci#nconstitucional, dondedeacogerse la acusaci#n, junto con la sanci#n propia de este proceso, se le !ar1 efectiva aleventual civil y penal ante los tri-unales competentes 2 6H %inistros de (stado, que sonpersonalmenteresponsa-lesporlosactosquefirmarenysolidariamenteporlosquesuscri-ieren o acordaren con otros %inistros.)rtculo D>, a prop#sito de la responsa-ilidad de los jueces en el desempe*o de suscargos y la dictaci#n de sentencias.Iam-i"n aparece esta figura de la responsa-ilidad del (stado, enel 4ey3A.?D?,Frg1nica Constitucional de Gases &enerales de la )dministraci#n del (stado, donde ensu artculo 7C, consagra que: (l (stado ser1 responsa-le por los da*os que causen los#rganosdela)dministraci#nenel ejerciciodesusfunciones, sinperjuiciodelasresponsa-ilidades quepudierenafectar al funcionarioquelos !u-iereocasionado.Iam-i"n su artculo 3?, que consagra el principio de responsa-ilidad administrativa delos funcionarios p=-licos.'orsuparte, laresponsa-ilidaddelaspersonasqueintegranlos#rganosodelosfuncionarios que act=an a su servicio, ella puede ser, administrativa 8funcionaria+, civil,penal y poltica.4a responsa-ilidad administrativa 8funcionaria+, implicar1 la aplicaci#n de algunamedida disciplinaria al funcionario infractor 8amonestaci#n, censura, suspensi#n, multa,destituci#n+.4a responsa-ilidad civil, est1 destinada a la reparaci#n econ#mica del da*o, patrimonialo moral,causado por la conducta antijurdica. )c1, el afectado demanda la reparaci#ndel da*o e0igiendo una indemni$aci#n en dinero.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?7,esponsa-ilidad penal, persigue la aplicaci#n de una sanci#n penal, que la ley preveapara el caso particular. )s por ejemplo,tenemos el Itulo J, artculos 53H a5H@, delC#digo 'enal, :e los Crmenes y /imples delitos cometidos por empleados p=-licos enel desempe*o de sus funciones. :entro de ellos, por ejemplo, est1 el artculo AA0, quesanciona el empleado p=-lico que a sa-iendas designare en un cargo p=-lico a personaque seencuentre afectaain!a-ilidadlegalque leimpidaejercerlo. (lartculoAA1,dentrodelausurpaci#ndefunciones, dondesesancionaal empleadop=-licoquedictare reglamentos o disposiciones generales e0cediendo maliciosamente susatri-uciones.4a responsa-ilidad poltica, que comprender1 el conjunto de consecuencias quetrascienden a las tareas de conducci#n del inter"s general en relaci#n a los titulares delos #rganos del poder p=-lico.h7 $anciones.4a parte final de los artculos H y D, de la Constituci#n, esta-lecen otra consecuencia delacto inv1lido, cual es, la determinaci#n de las sanciones que de-en aplicarse a quienesresultenresponsa-les de la generaci#n del acto nulo.4as sanciones pueden ser de distinta ndole: Civil 8indemni$aci#n+, penal,administrativas. :e esta manera, una ve$ esta-lecida la responsa-ilidad, seg=n vimos enla letra anterior, procede se aplique la sanci#n respectiva.@. %l (errorismo.4a =ltima clasificaci#n de las Gases de la C de la Constituci#n./eg=n se indica en la norma, (l terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esenciacontrario a los derec!os !umanos.(linciso5C, disponeque:Knaleydequ#rumcalificadodeterminar1lasconductasterroristas y su penalidad.(sta disposici#n fue sucesivamente modificada por las 4eyes de ,eformaConstitucional Cs 3A.A5?, de 3>A>23>.@5D de 3>>32 y, 3>.3D5, de 3>>5.Conforme tam-i"n lo prescri-e este artculo, se dict# la 4ey 3A.637, de mayo de 3>A7,de qu#rum calificado, que determina las conductas terroristas y su penalidad.4a Constituci#n no defini# lo que se entenda por terrorismo, sino que deja entregado allegislador el precisar dic!o concepto.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.??(n el informe del anteproyecto de Constituci#n, de la Comisi#n Frt=$ar, se indic#, entreotrosaspectos, que: (l terrorismoes, sinduda, lalacram1satro$queafectaala!umanidad, ya que generalmente sus autores, en el af1nde infundir miedo y p1nico a lasociedadconel findeatentar contralaautoridadolograrotroso-jetivospolticos,co-ran sus vctimas, vali"ndose de los procedimientos m1s crueles y salvajes.)grega que: ) trav"s de sus diversas manifestaciones, atenta contra los derec!os m1ssagrados, como el derec!o a la vida, a la li-ertad, a la seguridad personal, al derec!o depropiedad, etc.Iam-i"n e0pone que: Ftra caractersticadelterrorismo moderno essuorgani$aci#ninternacional, pues, por lo general, responde a la inspiraci#n ideol#gica totalitaria.(n cuanto a la definici#n de terrorismo, tenemos la dada por el profesor 9orge %arioOuin$io, quien dice, respecto del terrorismo que: (s un acto de violencia aguda o atro$,cometido normalmente con medios de estrago, dirigido a producir estados deconmoci#n y temor generali$ado en la po-laci#n con fines polticos de sometimientocolectivo y que-rantamiento moral del actor poltico oponente, el llamadoaniquilamiento su-jetivo.4a referida 4ey 3A637, con la modificaci#n que le introdujo la ley 3>.@5D, se encarga dese*alarcualessonlosdelitosterroristas, enumer1ndolosenel artculo5C, loscualesser1n de este tipo cuando en ellos concurriere alguna de las circunstancias que se*ala elartculo 3C de la misma ley, cuales son:3.- Oue el delito se cometa con la finalidad de producir en la po-laci#n o en una partede ella, el temor justificado de ser vctima de delitos de la misma especie, sea por lanaturale$a y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que o-edece a unplan premeditado de atentar contra una categora o grupo determinado de personas.)grega que: /e presumir1 la finalidad de producir dic!o temor en la po-laci#nen general, salvo que conste lo contrario, por el !ec!o de cometerse el delito medianteartificios e0plosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios t#0icos,corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante elenvo de carta, paquetes u o-jetos similares, de efectos e0plosivos o t#0icos.5.- Oue el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerlee0igencias.:entro de la enumeraci#n del artculo 5C, tenemos:3.- 4os delitos de !omicidio sancionados en los artculos 6>@ y 6>3 del C#digo 'enal2lesiones2 secuestro, seaenformadeencierroodetenci#n, seaderetenci#ndeunapersona en calidad de re!"n, y de sustracci#n de menores, castigados en los artculos373 y 375 del C#digo 'enal2 los de envo de efectos e0plosivos del artculos del artculo7@6 -is2 los de incendio y estragos, reprimidos en los artculos 7D7 , 7D?, 7DH y 7A@ delC#digo 'enal.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?H5.- )poderarseoatentarcontraunanave, aeronave, ferrocarril, -usuotromediodetransportep=-licoenservicio, oreali$ar actos queponganenpeligrolavidaolaintegridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.6.- )tentar contra la vida o la integridad corporaldel 9efe de (stado o de otra autoridadpoltica, judicial, militar, policial o religiosa o de personas internacionalmenteprotegidas.7.- Colocar, lan$ar o disparar -om-as o artefactos e0plosivos o incendiarios decualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad fsica de personas o causarda*os.?.- 4a asociaci#n ilcita destinada a cometer delitos terroristas.:e-emos reiterar que estos delitos, para ser terroristas, de-en reunir las condiciones delartculo 3C de esta ley.4a Corte /uprema, !a e0presado que: (n un sentido restringido, los atentadosterroristas son actos criminales cometidos solamente, o principalmente, con unprop#sito de alarma 8elemento sujetivo+, por el empleo de m"todos capaces de crear unestadodepeligrocom=n8elementoo-jetivo+. :esdeel puntodevistapsicol#gico,internacional el terrorismo tiende a causar pavor, p1nico, alarma, que se traduce en unpeligro com=n. 4a infracci#n poltica reali$ada por el m"todo terrorista cesa de ser tal ypasaasercom=n. 4ainfracci#nterroristapresentaciertaanalogaconlainfracci#npoltica en cuanto a su -ase te#rica, pero el m"todo 8el terror+ corrompe, transforma ydesnaturali$a la infracci#n en una de derec!o com=n. (ste m"todo suprime el car1cterideol#gico de la infracci#n y !ace del terror el elemento preponderante del acto.63(n otro fallo, la misma Corte /uprema, sostiene que: las conductas que el legislador !ade tipificar como delito so-re la -ase de la !a-ilitaci#n que le !a otorgado laConstituci#n en su artculo >C inciso 5C, !an de relacionarse con el terrorismo, esto es,conductas y actos graves que lesionan indiscriminadamente, -ienes jurdicosimportantes, como la vida, la integridad fsica, -ienes materiales, sustracci#n depersonas, etc., con el o-jeto de causar temor o terror en la po-laci#n para soju$garla yllevar a ca-o planes o prop#sitos de los terroristas y de su organi$aci#n.654a Constituci#n, en el inciso 5C del artculo >C, esta-lece las sanciones, consistentes enin!a-ilidades, queseaplicar1nalosresponsa-lesdecometer delitosterroristas, lascuales son sin perjuicio de las sanciones privativas de li-ertad, que contempla la propia4ey 3A.637, en el artculo 6C y siguientes.:e esta manera, seg=n la Carta Bundamental, quedar1n in!a-ilitados por el pla$o de 3?a*osparaejercerfuncionesocargosp=-licos, seanonodeelecci#npopular,oderector o director de esta-lecimiento de educaci#n, o para ejercer en ellos funciones deense*an$a2 para e0plotar un medio de comunicaci#n social o ser director oadministrador del mismo, opara desempe*ar en"l funciones relacionadas conlaemisi#n o difusi#n de opiniones o informaciones2 ni podr1n ser dirigentes de63 Corte /uprema, fallo de 57E@>E3>?D, en ,:9, t. ?7, sec. 7N, p1g. 3?D.65 Corte /uprema, fallo de 5HE@3E3>AA, en ,:9, t. A?, sec. ?N, p1g. 3?.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?Dorgani$aciones polticas o relacionadas con la educaci#n o de car1cter vecinal,profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dic!o pla$o.4amismanormaconstitucional, agregaque, loanterior,seentiendesinperjuiciodeotras in!a-ilidades o de las que por mayor tiempo esta-le$ca la ley.'or su parte, el inciso 6C del artculo >, en an1lisis, e0presa que, 4os delitos a que serefiere el inciso anterior ser1n considerados siempre comunes y no polticos para todoslos efectos legales...(sta distinci#n, entre delitos comunes y polticos, tiene importancia para determinar laprocedencia del asilo./eg=n!adic!olaCorte /uprema, la mayora delos autores consideran, adem1s,indispensa-lesparadistinguir entredelitospolticos ycomunes, tomar encuentalafinalidad y los m#viles de los responsa-les, o sea, contemplar tanto el aspecto o-jetivocomo su-jetivo del delito. 4os delitos polticos y sociales o-edecen a motivos de inter"spolticos o colectivo y se caracteri$an por el sentimiento altruista o patri#tico que losanima2 mientras que los comunes se !allan informados de un sentimiento egosta m1s omenos e0cusa-le 8emoci#n, amor, !onor+ o repro-a-le 8vengan$a, odio, lucro+.4a misma Corte /uprema, sostiene que: (l delito poltico no se diferencia del delitocom=n en cuanto al m#vil yal -ienlesionado o protegido. (s decir, en los elementossu-jetivos y o-jetivos de todo acto delictual. /#lo que en el primero !ay que tomar enconsideraci#n, en forma especial, el fin que se propone el culpa-le. o puede ser, portanto, delitopolticoel quecomete unindividuoconunprop#sitoprincipalmenteegosta, interesado, inno-le, me$quino, in!umano. M,por el contrario, ser1polticocuando en su comisi#n e0iste no-le$a, desinter"s, altruismo, ideal, fraternidad !umana,generosidad como estado de alma.664a =ltima parte del artculo >, se*ala que: L no proceder1 respecto de ellos el indultoparticular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.4a actual redacci#n, fue esta-lecida por la 4ey de reforma Constitucional C 3>.@@?,que modific# el te0to primitivo que !aca improcedente la amnista para esta especie dedelito y el otorgamiento de la li-ertad provisional./eg=n ). /ilva Gascu*an, la pro!i-ici#nde la amnista importa-a e0cesiva limitaci#n ala so-erana nacional y una incomprensi#n de la naturale$a misma de estos delitos, cuyaapreciaci#n por la colectividad puede variar en el devenir de la sociedad poltica,demodo de !acer imposi-le ad eternum un -eneficio que la sociedad m1s adelante pudieraestar en condiciones de conceder, lo cual contri-uye a dificultar el respeto de la CartaBundamental y su duraci#n.,especto de la 4i-ertad provisional, la Convenci#n )mericana de :erec!os .umanos,dispone que toda persona tiene derec!o a ser puesta en li-ertad, sin perjuicio de quecontin=e el proceso. /u li-ertad podr1 estar condicionada a garantas que aseguren sucomparecencia en el juicio. os remitimos en esta parte al artculo 3> C D letra e+.66 Corte /uprema, fallo de 57E@>E3>?D, en ,:9, t. ?7, sec. 7N, p1g. 3>D.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?A(n cuanto a los indultos, estos pueden ser generales o particulares 8artculos 65 C 37 yH6 C 3H de la Constituci#n+. Irat1ndose de los delitos terroristas, el citado artculo >C de la Carta, nos indica que s#loproceden los indultos particulares y "ste, seg=n la regla com=n, solo una ve$ejecutoriada la sentencia condenatoria 8art. 65 C 37+ . :e la misma manera,apart1ndose en esta materia del principio general,conforme alcual el 1m-ito de la instituci#n del indulto es amplio, puesto que puede referirse a laremisi#noconmutaci#n dela pena, 8art.>6 C 7 C#digo'enal+,en elcaso de losdelitos terroristas, el indulto s#lo puede tener por o-jeto la conmutaci#n de la pena demuerte por la de presidio perpetuo.:e otra parte, es importante recordar lo dispuesto en los artculos 3H C 5 y 3D C 6, dela Constituci#n, se suspende el derec!o a sufragio por !allarse la persona acusada pordelito que la ley califique como conducta terrorista 8art. 3H C 5+, y se pierde la calidadde ciudadano por ser condenado por delito terrorista 8art. 3D C 6+.(l inciso final del artculo 3D, e comento, sostiene que los afectados por la causal del C6 de la misma disposici#n, podr1n solicitar su re!a-ilitaci#n al senado una ve$ cumplidalacondena. ormaquefuemodificada, quedandoenestost"rminos, porla4eyde,eforma Constitucional C 5@.@?@, de agosto de 5@@H. Con anterioridad, se e0iga unaleydequ#rumcalificado, por locual sere-ajanotoriamente lae0igencia paralare!a-ilitaci#n.I7 ?rincipio de ?roidad administrativa y pulicidad de los actos de los rganosdel %stado. =arco Conceptual #5sico%ediante la 4ey de ,eforma Constitucional C 5@.@?@, de agosto de 5@@?, se otorga unnuevo contenido al artculo AC de la Carta Bundamental, elevando a rangoconstitucional, comoGasesdelaH?6, %inisterio /ecretara &eneral de la 'residencia, de fec!a 36E35E5@@@ ypu-licada en:.F. defec!a3DE33E5@@3, quefijael te0torefundido, coordinadoysistemati$adodela4ey3A.?D?, Frg1nicaConstitucional deGases &enerales dela)dministraci#n del (stado, en su actual artculo 36 y siguientes.(l referidoartculoAC delaCartaBundamental, ensuinciso3C, sostieneque: (lejercicio de las funciones p=-licas o-liga a sus titulares a dar estricto cumplimiento alprincipio de pro-idad en todas sus actuaciones.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.?>4a 'ro-idad, seg=n el :iccionario es !onrade$, rectitud, integridad. :e esta manera, lapro-idad implica desempe*ar la funci#n p=-lica con rectitud e integridad, respetandosiempre la legalidad vigente.(l referidoartculo 36, de la 4eyde Gases, se*ala que: 4os funcionarios de la)dministraci#n del (stado de-er1n o-servar el principio de pro-idad administrativa y,en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulen.'or su parte, el artculo ?5 inciso 5S, del mismo cuerpo legal, se*ala que: (l principiode pro-idad administrativa consiste en o-servar una conducta funcionaria intac!a-le yun desempe*o !onesto y leal de la funci#n o cargo, con preeminencia del inter"s generalso-re el particular./eguidamente, el (statuto )dministrativo en su artculo H3, prescri-e que ser1no-ligaciones de cada funcionario: letra g+ F-servar estrictamente el principiodepro-idad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intac!a-le yunaentrega!onestayleal al desempe*odesucargo, conpreeminenciadel inter"sp=-lico so-re el privado.'rincipios que comprende la pro-idad administrativa:- .onestidad: integridad en el o-rar.- (ficiencia: us $oli y el C 5 del mismoartculo, que es un caso de >us $anguinis.C3: 4os nacidos en el territorio de C!ile 8jus soli+. (ste principio tiene las siguientese0cepciones:3.- 4os !ijos de e0tranjeros que se encuentren en C!ile en servicio de su &o-ierno.5.- 4os !ijos de e0tranjeros transe=ntes.3.-(sta e0cepci#n supone dos requisitos: a+ Oue el padre y la madre sean e0tranjeros. /i alguno de ellos es c!ileno y el otroe0tranjero, vuelve a la regla general y el !ijo ser1 c!ileno por !a-er nacido en territorioc!ileno.-+ Oue el padre o la madre o am-os, se encuentren en C!ile al servicio de su &o-ierno.)c1sede-eprecisar que, al serviciodesu&o-iernosignifica quede-enestarprestando servicios para el (stado e0tranjero del cual alguno de ellos es nacional. 4ae0presi#nservicio, serefiereacualquier tipodetra-ajoparael (stadoe0tranjero:em-ajada, agregados culturales, militares u otros.5.- 4os !ijos de e0tranjeros transe=ntes. (sta e0cepci#n es particular de la Constituci#nC!ilena y fluye de la divisi#n que nuestra legislaci#n civil!ace de los e0tranjeros entredomiciliados y transe=ntes./eg=n el :iccionario, transe=nte, es el que pasa o transita por un lugar2 el que est1 depaso, que no reside sino transitoriamente en un sitio.(n este caso, tam-i"n se e0ige que am-os padres sean e0tranjeros y, adem1s,transe=ntes, copulativamente.4a norma constitucional en an1lisis, esta-lece para am-os casos, que: Ltodos los que,sin em-rago, podr1n optar por la nacionalidad c!ilena.(neste caso, los interesados podr1nadquirir la nacionalidadc!ilena atrav"s del:ecretoC ?.375, del %inisteriodel H@, dondeseranc!ilenos poraplicaci#n del numeral 6C de este artculo 3@, nacionali$aci#n por Carta.C 5, 4os !ijos de padre o madre c!ilenos nacidos en territorio e0tranjero 8jussanguinis+. Contodo, serequerir1quealgunodesusascendientesenlnearectade)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.HHprimer o segundo grado, !aya adquirido la nacionalidad c!ilena en virtud de loesta-lecido en los n=meros 3C, 6C # 7C.(ste numeral fue modificado por la 4ey de reforma Constitucional C 5@.@?@, de agostode 5@@?. (l anterior te0to, esta-leca: /onc!ilenos los !ijos de padre o madre c!ilenosnacidos en territorio e0tranjero, !all1ndose cualquiera de "stos en actual servicio de la,ep=-lica, quienes se considerar1n para todos los efectos como nacidos en el territorioc!ileno. 4ase0presionesquienesseconsideraranparatodoslosefectoscomonacidosenelterritorio c!ileno, tena relaci#n con los requisitos para ser 'residente de la ,ep=-lica,donde se necesita-a !a-er nacido en territorio c!ileno.(l actual artculo 5? de la Constituci#n, e0ige a!ora tener la nacionalidad c!ilena deconformidad con los numerales 3C y 5C del artculo [email protected] misma ley de reforma,suprimi# el antiguo C 6, que se*ala-a que eran c!ilenos:4os !ijos de padre o madre c!ilenos, nacidos en territorio e0tranjero, por el s#lo !ec!ode avecindarse por m1s de un a*o en C!ile.+uentes derivadas! legales o ad-uiridas./in perjuicio de la nacionalidad que genera el lugar de nacimiento y de la filiaci#n, los(stados se reservan el derec!o de convertir en miem-ros suyos a quienes lo eran deotras naciones.(n la Carta Bundamental se contemplan dos casos: 4os numerales 6C y 7C del artculo3@. )ntes dela4ey5@.@?@, eranlos numerales 7y?, quepasaronaser 6y7,respectivamente, al ser eliminado el antiguo C 6.'B I! &os e1tran0eros -ue otuvieren carta de nacionali4acin por ley.(l anteriorte0to, agrega-a L.renunciando e0presamente a su nacionalidad anterior. o se e0igir1esta renuncia a los nacidos en pas e0tranjero que, en virtud de un tratado internacional,conceda este mismo -eneficio a los c!ilenos. /eguidamente, en su inciso 5C, se*ala-aque: 4os nacionali$ados enconformidad a este n=mero tendr1n opci#na cargosp=-licos de elecci#n popular s#lo despu"s de cinco a*os de estar en posesi#n de suscartas de nacionali$aci#n.)puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.HD4os e0tranjeros que quieran o-tener la nacionalidad c!ilena, de-er1n cumplir con losrequisitos y tr1mites que contempla el citado :ecreto ?.375, del %inisterio del H@.(l citado cuerpo legal, en t"rminos generales, esta-lecen los siguientes requisitos:3.- Oue lo e0tranjeros !ayan cumplido 53 a*os de edad.5.- Ouetenganm1s decincoa*os deresidencia continuada enel territoriodela,ep=-lica.6.- Oue sean titulares del permiso de permanencia definitiva.7.- Oue renuncien a su nacionalidad de origen o a cualquier otra adquirida o que pudierecorresponderle. (ste requisito, esta-a antes en el te0to constitucional.Cumplidos los requisitos, esfacultativoparael &o-iernodeC!ileotorgar onolanacionalidad. :e otorgarse, se !ar1 mediante un :ecreto del 'residente de la ,ep=-lica,refrendado por el %inistro del ?A, virtuddel cual nosee0igelarenuncia a la nacionalidad c!ilena oespa*ola, a los c!ilenos oespa*oles, por lanacionali$aci#n en (spa*a o C!ile, respectivamente.'B J &os -ue otuvieren especial gracia denacionali4acinpor ley.(sta es una situaci#n especialsima, dado que el e0tranjero no solicita la nacionalidadc!ilena, sino que es el (stado C!ileno el que se la confiere en retri-uci#n a grandesservicios prestados a la patria. )c1, no se e0ige requisitos ni formalidades, no renuncia asu nacionalidad anterior.)c1figuran, porejemplo, 9os"9oaqunde%ora,)ndr"sGello, Claudio&ay,'adre&ustavo 4e-page, entre otros.(sta forma de nacionali$aci#n, produce los mismos efectos que la nacionali$aci#n porcarta. Causales de ?2rdida de la nacionalidad(l artculo 33 de la Constituci#n,nos indica estas causales. :e-emos !acer presente,que este artculo fue tam-i"n modificado por la 4ey 5@.@?@ de agosto de 5@@?. )puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.HA )puntes de :erec!o Constitucional. 'rofesor C"sar ,ojas ,os.H>