apuntes de derecho administrativo colombiano

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Evolución Histórica El objeto de estudio del derecho administrativo es la administración pública. El derecho administrativo y la administración pública son diferentes,, pero se encuentran indefectiblemente ligados por el poder del Estado. Comparten 4 elementos: a. Complejidad: Carácter complejo, ya que no desarrollan actividades unidireccionales. Realizan múltiples tareas. b. Expresiones del aparato de dominación de las facultades exorbitantes del Estado. La exorbitancia (facultad de imposición) ya fue dejada atrás; está ligada a la expresión del poder por la simple fuerza y dominación. El derecho administrativo es el estudio de la actividad del Estado al servicio de los ciudadanos. c. Regidos por reglas especiales y especializadas. Es un derecho y una institución diferentes de las demás. Es una especialización extrema. d. Gran volumen: La administración pública casi termina siendo un sinónimo de Estado; el derecho administrativo, al estudiarla, también es muy amplio. La historia de la administración como historia del poder estatal La evolución de la administración pareciera ser la historia del crecimiento del poder. Se debe tener en cuenta un elemento esencial: punto de inflexión histórico Revoluciones liberales del Siglo XVIII. Este punto de inflexión hizo que, por primera vez, se diera una racionalización y limitación al poder; es una especia de interrupción al crecimiento exponencial. En este momento, nació el Derecho Administrativo. Se debe tener en cuenta 3 etapas: a. Constitución del poder político y administrativo (Finales del Siglo V-1789): Es en esta época que el Estado se volvió un sujeto diferente de los mismos particulares como el derecho administrativo regula las relaciones entre el Estado y los particulares, es ahí cuando surge.

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APUNTES PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

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La Administracin NacionalEvolucin HistricaEl objeto de estudio del derecho administrativo es la administracin pblica. El derecho administrativo y la administracin pblica son diferentes,, pero se encuentran indefectiblemente ligados por el poder del Estado. Comparten 4 elementos:a. Complejidad: Carcter complejo, ya que no desarrollan actividades unidireccionales. Realizan mltiples tareas.b. Expresiones del aparato de dominacin de las facultades exorbitantes del Estado. La exorbitancia (facultad de imposicin) ya fue dejada atrs; est ligada a la expresin del poder por la simple fuerza y dominacin. El derecho administrativo es el estudio de la actividad del Estado al servicio de los ciudadanos.c. Regidos por reglas especiales y especializadas. Es un derecho y una institucin diferentes de las dems. Es una especializacin extrema.d. Gran volumen: La administracin pblica casi termina siendo un sinnimo de Estado; el derecho administrativo, al estudiarla, tambin es muy amplio.

La historia de la administracin como historia del poder estatalLa evolucin de la administracin pareciera ser la historia del crecimiento del poder. Se debe tener en cuenta un elemento esencial: punto de inflexin histricoRevoluciones liberales del Siglo XVIII. Este punto de inflexin hizo que, por primera vez, se diera una racionalizacin y limitacin al poder; es una especia de interrupcin al crecimiento exponencial.En este momento, naci el Derecho Administrativo.

Se debe tener en cuenta 3 etapas:a. Constitucin del poder poltico y administrativo (Finales del Siglo V-1789): Es en esta poca que el Estado se volvi un sujeto diferente de los mismos particulares como el derecho administrativo regula las relaciones entre el Estado y los particulares, es ah cuando surge.i. A finales del Siglo V, fue la cada del Imperio Romano y de todos los de occidente. Esto implic un retroceso en las prcticas sociales que lleva a que la situacin se concentre en el campo. El poder se ejerce en funcin del derecho de propiedad: Quien tiene la tierra, ejerce el poder. Los monarcas no ejercieron verdadero poder, porque se encontraban doblemente aprisionados por la fuerza y el poder del Papado (se hace lo que dice el Papa Supraestatalmente). Los que mandaban eran los Seores feudales, cada uno en su espacio territorial (intraestatalmente). El Rey, entonces, no ejerca poder ni hacia fuera ni hacia adentro; por ende, se puede decir que no existe actividad estatal, l no se preocupaba por intentar reglamentar.ii. Lo anterior, se mantuvo hasta finales del S. XI. Las siguientes circunstancias hacen que el Estado tenga una estructura ms moderna y organizada:1. Plano econmico: En los territorios comienza a producirse un gran excedente agrario, lo que hace que la gente salga de su territorio para comerciar. As se acab con la economa autrquica.2. Plano Social: Vuelven a aparecer los grandes centros urbanos como consecuencia de la necesidad de comerciar. Necesitan reglamentacin; al no pertenecerle a nadie comienza a aparecer la sociedad burguesa.3. Plano Cultural: El derecho romano vuelve a la sociedad, sta lleva a que las sociedades cuestionen la estructura estatal.Lo primero que se hizo fue determinar una manera organizada de produccin. Se estableci un organizacin vertical de carcter jerrquico donde el que est ms arriba es quien da las reglas. Es una copia del modelo eclesistico. Esto se torna insuficiente por la guerra. Cada reino quiere salir y conquistar territorios vecinos; el Rey sigue diciendo qu hacer. En la Guerra, lo primero que se debe buscar es el financiamiento y despus preguntarse qu hacer con la riqueza obtenida.iii. Absolutismo (Siglo XVI-XVII): Se cre un derecho ilimitado para administrar. No se reconocen derechos del individuo frente al soberano; el particular es un objeto del poder estatal, no un sujeto que se relaciona con l. Si bien no es correcto afirmar que no existiera un derecho administrativo, s se puede decir que no fue estudiado.La soberana absoluta del monarca implica que el poder administrativo, como todos los poderes, pertenece al Rey y slo al Rey.El Estado decide qu es lo bueno y qu es lo malo. El Estado no se impuso a la fuerza, lo hizo porque saba que es lo bueno para sus administrados. No es absoluto porque todo el poder est concentrado en el Rey, el Estado est ah para garantizar un bienestar. Este Estado se consolid con fundamento en lo siguiente:1. Componente militar: Requiere de financiacin, as que los impuestos resultan convenientes. Se organiza la fiscalidad: reglas cmo voy a cobrar, a quin, quines van a cobrar y a administrar, etc. Esto implica que el aparato de administracin deba crecer.2. Componente econmico: El mercantilismo determina la necesidad de tener reglas especficas para el comercio. Se necesita que alguien garantice el cumplimiento de dichas reglas.3. Iluminismo: Mxima intromisin del Estado en la vida de los ciudadanos. Estn justificados en el bienestar del ciudadano.En este momento, naci una burocracia profesional: el Rey mantuvo la posibilidad de nombrar o retirar a quien quisiera, pero deba buscar a alguien que supiera hacerlo. La manera de nominar cambi: pas de ser por lazos de filiacin a experticia. Empezaron a surgir cargas a las cuales no se acceda por lazos de sangre. Se crearon cargos y no se asignaron funciones. El procedimiento para acceder a estos cargos tambin fue importante para el Derecho Administrativo, aunque todava no existan las relaciones entre el Estado y los particulares: se regan por las reglas del derecho privado.El Estado absoluto aport:1. Lleva a las sociedades a preguntarse si el monarca est sometido a las reglas que el mismo impone.2. Apareci la nocin de polica administrativa, de mecanismos al servicio de la administracin para poder hacer cumplir de manera coercitiva las decisiones y las reglas.3. Aparicin de la nocin de fomento: Actividad encaminada al bienestar y la felicidad del administrado. El Estado tiene la funcin de dar esto al ciudadano.En el iluminismo, la lgica del poder es que se ejerce para hacer felices a los ciudadanos.b. Racionalizacin y limitacin del poder: Con el aumento del mercantilismo, y, por ende, de personas con dinero, se presenta una lucha por tener poder poltico. Los nuevos ricos, conformados por la burguesa profesional y los comerciantes, constituyeron la burguesa. Ellos presionaron para que les dieran cabida en la toma de decisiones. Esta tensin entre la nobleza y la burguesa es lo que llev a la explosin de los diferentes movimientos revolucionarios que extinguieron al antiguo rgimen y llevaron al Estado Liberal. Este movimiento comenz con la Carta Magna, y se continu con el Bill of Rights.Los movimientos liberales que lograron que culminara el proceso de acumulacin del poder fueron los siguientes: Nacimiento del constitucionalismo en EEUU Revolucin Francesa Declaracin de los Derechos del HombreEl Estado liberal tiene los siguientes fundamentos:i. Soberana nacional: La nacin es una ficcin jurdica. La soberana reside en la Nacin, ella es la fuente y origen de todo el poder. Quien habla de Nacin, habla de representantes.ii. Divisin de los poderes: El poder del Estado es uno solo, se ejerce a travs de diferentes funciones, a las que llamamos poderes. Cada funcin pblica debe ser ejercida por un rgano diferente. El concepto de la divisin de poderes se expresa hoy a travs del concepto de creciente transferencia de competencias o incluso de fractura del poder como modo de control. Las actividades que se separan son slo 2: Hacer la ley y administrar justicia. Inicialmente, la funcin ejecutiva no debe ser independiente; sta no representa un problema.iii. Se reconoce la existencia de un conjunto de derechos connaturales a la persona humana: libertad, igualdad y propiedad. Cuando se reconocen estos derechos, se hace un quiebre frente al Estado Absoluto, que se inmiscua en la vida de los particulares hasta el punto de limitar su libertad.iv. Principio de legalidad: Las limitaciones a las libertades slo pueden ser establecidas por la ley, y no segn el capricho de los gobernantes. Este principio se mantiene incluso hoy. Estado de Derecho: Gobernantes y gobernados estn sometidos a la misma ley.

La administracin pblica del Estado Liberal se mantiene, con algunas variaciones funcionales hasta hoy. La administracin estatal se convirti en la protagonista del Estado, porque constituye el mximo poder civil dentro de ese Estado. La administracin adquiri nuevas caractersticas:Identidad propia: La administracin pblica deja de ser una prolongacin del Rey. Esto lleva a profesionalizar a la burocracia La administracin crece, profesionalizndose.Se crea una estructura ministerial, y una nueva estructura de organizacin territorial. Si bien hay un poder central, se crean poderes en la periferia. En esa periferia, se crean niveles de gobierno. Esto es importante porque se crea un nivel unipersonal de gobierno y un nivel colegiado de gobierno. Esto es importante porque:Se encuentra en el nivel territorial una especie de reflejo de la organizacin central: Se traslada el poder al nivel territorial.Desde ese momento, si bien hay un reflejo en el rgano territorial de la organizacin central nacional, ese reflejo slo es aparente, porque el gobernador no es como el presidente del departamento, sino que son organizaciones diferentes, entre otras cosas porque los gobernadores se subordinan al poder del presidente.Por el simple hecho de la modernizacin y del avance tecnolgico, la administracin pblica comenz a realizar una variedad de funciones nuevas. Por ejemplo, tom las tareas de la educacin y la infraestructura. La administracin pblica, entonces, se volvi ms completa.

A raz de la concepcin de estos principios surge el germen del derecho administrativo, ya que se tom consciencia de que existen derechos del individuo frente al Estado y de que la soberana reside en la nacin y no en el gobernante, se comienza a analizar esta relacin entre sujetos. El derecho administrativo surge como compromiso, ya que las revoluciones buscaban una limitacin al ejercicio del poder. Por consiguiente, se cre una tensin entre la burguesa, que quera gobernar como los nobles, y el resto de la sociedad, que pide que el poder se limite.Para evitar revoluciones constantes, se realizaron compromisos, entre los que se incluye el compromiso de cmo funcionar la administracin pblica. Este compromiso toca 3 elementos:Principio de legalidad: Consiste en que se le da a la administracin pblica potestad normativa. Esta potestad, en el marco de un Estado de Derecho, se encuentra subordinada a la Ley. Se le llama potestad reglamentaria.Principio de garanta judicial de los derechos de los ciudadanos: aqu viene el primer gran quiebre. En la Revolucin Francesa se dice que los conflictos que se den entre los particulares y el Estado se solucionarn por rganos especializados. Estos tribunales especiales de garanta judicial hace parte de la Administracin Pblica. En ningn momento se dice que los problemas se deben redimir por la jurisdiccin. Proceso que se conoce como Juridificacin del poder pblico: La administracin pblica debe ser considerada una persona jurdica. Esto implica que dej de ser un ente etreo, para hacerlo responsable de sus actos. Si comete un exceso, es responsable. Adicionalmente, si es una persona jurdica, puede ejecutar actos jurdicos, y estos actos jurdicos de la administracin son los actos administrativos.Hay 2 sistemas:Francs: Se tienen estos 3 compromisosAnglosajn: Se tienen los principios de legalidad y de juridificacin del poder pblico. En realidad, no se tiene ni una legislacin especial ni un rgano especial en los conflictos contra el Estado, por lo que el compromiso del principio de garanta judicial de los derechos de los ciudadanosEl antecedente directo del derecho administrativo colombiano es el derecho Indiano (El creado por los espaoles para ser aplicado en sus colonias). En el derecho indiano est establecido que los actos de gobierno pueden ser sometidos al control de las reales audiencias. Si el gobierno causa un perjuicio, se puede llevar ante las audiencias.Esas audiencias se pronunciaban con base en reglas de carcter especial.Se tiene la posibilidad de controvertir ante los tribunales los posibles daos que la administracin cause a los ciudadanos, aplicando reglas especiales, pero se trata de la jurisdiccin ordinaria. No se tiene un tribunal especializado, no hay doble jurisdiccin. En este antecedente directo pero remoto del derecho administrativo colombiano no hay dualismo jurisdiccional. Nuestro derecho administrativo surge directamente del derecho indiano, y la influencia francesa comienza a llegar de una manera tarda.CP del 30 y del 32: Se crea el CE, como una copia del CE francs. Se establece el CE como rgano consultivo. No es un tribunal.La seccin V del CE (de consulta y servicio civil) es el rezago del CE francs.En este momento, no se cre una doble jurisdiccin, porque no es tribunal, y porque se encuentra dentro de la rama ejecutiva del poder pblico.En 1886, se consagra por primera vez la obligacin de crear el CE como tribunal. En este momento comenz a haber una nueva jurisdiccin.1914: Se hizo efectiva la disposicin de la constitucin de 1886, y entr en funcionamiento el CE. En este momento comenz a haber un dualismo jurisdiccional.Los tribunales administrativos se crean en 1968. Los jueces administrativos fueron creados en 1996, pero slo entraron en funcionamiento desde el 2006.Esto demuestra que la dualidad de jurisdicciones no hizo parte de nuestra historia.Nuestra jurisdiccin contenciosa es nueva, es decir, se est formando. Estamos intentando unificar la jurisprudencia.

c. Culminacin y crisis del proceso de acumulacin del poder:No se puede decir que el derecho administrativo moderno, sin embargo, se haya desligado de la nocin de Estado concebida en las Monarquas de la Edad Media. Esto se puede ver en la tabla siguiente:

Principios del pasadoCmo se ven en el presente

Indemandabilidad del soberano: No poda ser llevado ante los tribunales.Por mucho tiempo, no se poda demandar al Estado moderno, hoy cuesta trabajo hacerlo.

Irresponsabilidad del soberano: No cometa daos desde el punto de vista jurdico.Por mucho tiempo, el Estado moderno fue irresponsable por los daos materiales que causara.

El acto del prncipe era como un acto de Dios, estaba por encima del orden jurdico.En el Estado constitucional, a esto se le llam actos de imperio, actos de gobierno o actos institucionales.

Doble personalidad del Estado: El Fsico constitua una especie de manifestacin privada del soberano, colocada en un plano de igualdad con los particulares.Se concluy que toda la personalidad del Estado era la misma. Sin embargo, muchos autores hablan de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.

Jurisdiccin administrativa: El soberano no decida por s las contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia delegada, en que el rey delega la decisin a un consejo que sigue dependiendo de l, sin tener verdadera independencia como un tribunal de justicia.Con la divisin de poderes, la administracin no puede ejercer funciones que le correspondan a otro poder.

Poder de polica: Era un poder estatal jurdicamente ilimitado de coaccionar y dictar rdenes para realizar lo que el soberano creyera conveniente.La coaccin ahora es limitada, pero se mantiene como instrumento jurdico no fundado conceptualmente.

En los ltimos aos:i. No se ha planificado adecuadamente el desarrollo legislativo ni judicialii. Inicialmente, se incorporaron al sector pblico muchos fctoers de la produccin, que luego, en gran parte, se privatizaroniii. Se intervino en la distribucin de la riquezaiv. El Estado comenz a promover la industria nacional por medio del proteccionismo. Viendo que esto acarreaba efectos negativos para la modernizacin industrial y los consumidores, se intenta posteriormente la apertura de la economa. El advenimiento de la democracia ha obligado a tomar en consideracin las necesidades de las masas y el desarrollo de tareas econmicas y sociales; las transformaciones econmicas y sociales han actuado sobre los ideales de la democracia: nacida individualista,, tiende a dar un mayor puesto a los grupos de intereses colectivos organizados (sindicatos); limitada en principio al campo poltico, pretende en adelante traducirse en el campo econmico y social (participacin de los asalariados privados y de los funcionarios en la gestin de sus empresas) Se ha buscado la integracin econmica y jurdica entre los pases crecimiento del Derecho Administrativo, en el campo de accin supranacional, y en el de la empresa pblica binacional o multinacional, y la actuacin internacional de la empresa pbliva.v. Se adopt como meta la idea de la propiedad en funcin social Se busca solucionar los problemas de pobreza, miseria, marginalidad, etc., que son manifestaciones de falta de libertad del individuo excluido de los sectores ms caracterizados del poder econmico y social.vi. Intervencin en la economa:1. Regulacin: Se interviene desde afuera, con normas que son de derecho administrativo2. Accin: Se interviene desde adentro a travs de la accin de mltiples formas de empresa pblica, que asumieron la produccin de bienes y serviciosComo el campo de accin del Derecho administrativo ha aumentado tanto, no slo deba encargarse de estudiar la organizacin social, econmica y administrativa del Estado.

Precisiones:La finalidad de la administracin pblica no es ms la prestacin de servicios pblicos sino el servicio al ciudadano. El Derecho Administrativo no existe simplemente para regular el funcionamiento de los servicios pblicos, sino para garantizar la satisfaccin de los intereses y proteger los derechos de los ciudadanos.El nuevo Cdigo de lo Contencioso Administrativo est creado para un Estado Social de Derecho; el antiguo, se ide para un Estado de Derecho. El nuevo cdigo, entonces, va en funcin del ciudadano.El derecho administrativo moderno, si bien es derecho pblico, no se encuentra limitado por las normas de derecho pblico. Es una rama del derecho positivo, y como tal, se nutre de todas las dems ramas del derecho positivo. El derecho administrativo se compone por normas de derecho pblico, pero se nutre de otras ramas del derecho, como normas de derecho econmico y de normas de derecho privado.Huida del Derecho Administrativo: El derecho administrativo tiende a desaparecer, por unirse al derecho privado.Rincn: Esto no es cierto, porque la constitucionalizacin del Derecho ha logrado que las ramas pblicas del derecho tomen fuerza.Derecho administrativo global: derecho que rige a las administraciones pblicas que denominamos de carcter global (ONU, FMI) estas entidades hacen efectivas, a nivel mundial, normas de derecho administrativoGlobalizacin del derecho administrativo: tendencia a establecer conceptos y crear instituciones jurdicas homogneas y vlidas a nivel globalCompras pblicas (BM, FMI): Homogeneizar los sistemas de compras pblicas en el mundo. Lo han hecho por va de condicionalidad.

Funcin pblica: Hay particulares que realizan actividades propias del Estado que son consideradas como de funcin pblica.Javier Henao Hadrn: (Ex magistrado Corte Constitucional): Considera que la Funcin Pblica es unempleo definido como el conjunto de funciones sealadas por la Constitucin, laLey o el reglamento, que deben ser desempeadas por unapersona natural para atender necesidades permanentes dela administracinpblica.Comit Jurdico Interamericano: Determina que "Funcin pblica" es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o alservicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerrquicos.Diccionario De Osario: Las funcionesel ejercicio de un rganoola actividad de un aparatoSon pblicas cuando giran en tomo a la actividad propia del Estado.Garca TrevijanoFos: aun aceptando un criterio pluralista, tanto social como jurdico, hemos de considerar que tales funciones forman parte de la esencia estatal y nicamente el cuerpo soberano, es decir,el Estado, las asume y las ejercita directamente"Rodrguez Libardo:La funcin pblica se entiende corno el conjunto de "relaciones laborales entre el Estado y susservidores"[5],Es toda aquella actividad inherente al Estado. Es propia, connatural al Estado. El Estado la desarrolla porque es Estado.Se puede permitir que los particulares presten estos servicios.

Funcin AdministrativaConjunto de actividades afines, dirigidas a proporcionar a las unidades de una organizacin los recursos y servicios necesarios para hacer factible la operacin institucional. Actividad preponderante que desarrolla la Administracin Pblica en el ejercicio de sus atribuciones. Conjunto de actos administrativos realizados en cumplimiento de normas o leyes llevadas a cabo por un rgano responsable del sector pblico.Es una especie de funcin pblica que no es exclusiva de la rama del poder ejecutivo, sino que pueden realizar todas las ramas del Estado.Funcin administrativa en sentido negativo: No es la funcin judicial ni la legislativa.Funcin administrativa en sentido positivo: es una especie de funcin pblica que consiste en las actividades dirigidas a proporcionar el correcto funcionamiento administrativo del Estado en su conjunto.

Nuestra constitucin salta del concepto de Funcin pblica al de Funcin administrativa indiscriminadamente, y, a veces, equivocadamente. Estos conceptos son sumamente importantes.

DEFINICIN DE DERECHO ADMINISTRATIVO -JORGE ORLANDO SANTOFIMIO: El derecho administrativo es el subsistema normativo o rama del derecho positivo que tiene por objeto el conocimiento y la regulacin jurdica de los rganos, sujetos, funciones y finalidades de la administracin pblica y de sus relaciones con los asociados y la comunidad.Subsistema normativo:Como subsistema, hace parte del derecho positivo. No es la nica fuente, hay muchas ms.Es subsistema porque se fundamenta en principios y reglas que le son propias.El hecho de que tenga principios propios no quiere decir que no se nutra de otros sistemas.Si bien es un subsistema normativo que se nutre del estudio de la administracin pblica, no es el nico subsistema normativo que estudia la administracin pblica.Es una rama del derecho positivo: Decir que el derecho administrativo huye hacia el derecho privado, implica pensar que el derecho positivo se restrinja en sus ramas.Caractersticas de sus relaciones con los asociados y la comunidad: El nico fin del derecho administrativo es el ciudadano.El derecho administrativo es el conjunto de reglas jurdicas derogatorias del derecho privado que rigen la actividad administrativa de las personas pblicas.

OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Es la administracin pblica, entendida en sentido subjetivo (formal u orgnico) y objetivo (material o funcional)Definicin en sentido objetivo: La administracin pblica no es sinnimo de Rama ejecutiva de poder pblico. Por ende, el objeto de estudio del derecho administrativo no es el gobierno, ni la rama ejecutiva del poder.El derecho administrativo slo puede ser definido en funcin del Estado donde vaya a ser desarrollado.Definicin en Sentido Subjetivo: hace referencia a los entes que ejercen la actividad administrativa, es decir todos aquellos que desarrollen una de las funciones del poder estatal, especficamente la funcin administrativa. Comprende tanto a las personas jurdicas como a los rganos y los servidores pblicos [funcionarios pblicos (se rigen por las normas del estatuto propio a cada cargo), trabajadores oficiales (se rigen por las normas del CST), particulares que transitoriamente ejercen funciones pblicas, miembros de corporaciones].La personalidad jurdica del Estado la ostenta la Nacin.La funcin administrativa es aquella que no es funcin legislativa ni funcin judicial. Todos los rganos pueden desarrollar mltiples funciones; as, el Congreso, predominantemente, ejerce la funcin legislativa, pero podra ejercer funciones administrativas o judiciales.TEORA DEL RGANO: Las instituciones subsumen a las personas que, en un momento determinado, asumen el cargo. Las personas se convierten en la institucin.En Derecho Administrativo, no se crean normas para la persona, sino para el cargo.Hay una silla y una persona se sienta en esa silla. En ese momento, silla y persona son uno solo: la institucin.Definicin en Sentido Objetivo:Se designa la naturaleza misma de la actividad ejercida por la administracin. En este sentido (y slo en este sentido), administracin pblica es sinnimo de funcin administrativa. Se designa la naturaleza de la actividad desarrollada. La funcin administrativa no est ligada a la rama ejecutiva del poder pblico. Le corresponde de manera predominante, pero no es exclusiva de esta rama.La participacin de diversos rganos pblicos en la labor administrativa vara con los regmenes polticos. Esto se explica a continuacin:

La rama legislativa puede ejercer, adems de la funcin legislativa, la funcin judicial y la administrativa. Al interior de la rama judicial existen entes que ejercen funcin administrativa.

Hay rganos autnomos que no estn ubicados dentro de las ramas que ejercen las funciones administrativa y de control.Universidades: Actos de carcter privadoLa administracin se debe diferenciar de la legislacin, de la jurisdiccin y del gobierno.Legislar: Establecer las reglas generales que rigen en una comunidad. La administracin, en cambio, asegura una gestin.El juez tiene por funcin aplicar el derecho a la solucin de litigios; no interviene sino en caso de instancia de partes. La administracin est, tambin, sometida al derecho, pero, contrariamente al juez, ella acta por su propio movimiento, fuera de toda instancia de parte. El derecho constituye para ella un lmite y no un fin.Gobernar es tomar decisiones esenciales que comprometen el destino nacional. La administracin, en cambio, es una tarea cotidiana, la que desciende hasta los actos ms humildes.

Administracin

El derecho administrativo es una institucin francesa. Su esencia radica en la creacin y puesta e marcha de una jurisdiccin especial que conoce y resuelve las controversias entre la administracin y los administrados. Con la administracin, el Estado satisface los intereses pblicos de modo inmediato. Esto no puede decirse de la legislacin y jurisdiccin.

Tiene 2 elementos:PlaneacinEjecucinSurge, entonces, una nueva clasificacin de la funcin pblica, porque, tanto en su sentido subjetivo como objetivo, se puede entender en sentido amplio y en sentido estricto.Sentido amplio:Sentido amplio subjetivo: Comprende todos los entes encargados de desarrollar funciones administrativas, desde los superiores, que planean, como a quienes ejecutan.Sentido amplio objetivo: consideramos la funcin administrativa tanto cuando se ejerce funcin poltica como cuando se ejerce funcin administrativa, es decir, de ejecucin.Sentido estricto: Se excluye la funcin de carcter poltico. Slo comprende los rganos subordinados, es decir, los de ejecucin.La funcin poltica se ejerce por quienes establecen grandes directrices, que son muy generales.Se debe diferenciar entre: Funcin poltica o de gobierno y funcin administrativa, y los rganos de gobierno y los rganos de administracin.Funcin poltica o de gobierno: Se encarga de planear, de crear polticas generales para dirigir el Estado. Alguien ms est encargado de ejecutar estas polticas.No es controvertible ante la jurisdiccinLa ejerce no slo el gobierno en estricto sentido, sino que tambin la ejerce el Congreso cuando, a travs de leyes, fija directrices.La mxima expresin del poder poltico es el soberano.Discresionalidad: Dentro del acto, quien lo expide no debe expresar la motivacin del mismo.Funcin Administrativa: Realizan actos de ejecucin. Se siguen tomando decisiones, pero no sobre el qu, sino sobre el cmo, porque la ley determina, de manera anterior, qu se debe realizar. Decide sobre lo que es lo ms conveniente en un momento determinado.

Al derecho administrativo le interesa la administracin pblica en sentido objetivo y subjetivo pero nicamente en sentido estricto. Es decir, se trata de los rganos que ejercen la funcin administrativa de manera exclusiva. Del estudio de la funcin poltica, se encarga el Derecho Constitucional.En sentido objetivo estricto, se tienen 3 actividades:Fomento: Actividad de incentivo a lo que se conoce como la iniciativa privada de utilidad pblica (son actividades privadas que contribuyen a la materializacin del Estado Social de Derecho)Polica administrativa: Actividad de ejecucin de las limitaciones administrativas Limitaciones administrativas: restricciones impuestas por la ley al ejercicio de los derecho individuales e beneficio de los intereses colectivosDebe ser entendida desde 2 perspectivas:Ejecucin de la limitacinEjemplo: Otorgar una licencia para ejercer comercio Se limita la libertad de comercio para el inters de la comunidadCoercitivo:Ejemplo: Sellamiento Si la limitacin no funciona, se sella el establecimiento de comercioEn casos como ste, la Polica Nacional realiza la funcin de Polica Administrativa.Servicio pblico: Toda actividad que la administracin ejecuta, directa o indirectamente, para satisfacer las necesidades colectivas, bajo un rgimen predominantemente de Derecho Pblico.No toda actividad de servicio pblico ejercida por un particular es funcin pblica.Toda actividad que realice el Estado de servicio pblico, es una actividad de funcin administrativa. Empero, no toda actividad que realicen los particulares de servicio pblico es un ejercicio de la funcin pblica.

Administracin pblica desde un sentido subjetivo en Colombia:Estudia todos los rganos integrantes de las personas jurdico-polticas a las que la ley confiere el ejercicio de la funcin administrativa. A este grupo de personas se le llama rganos de la administracin directa del Estado.Ejecucin directa de las funciones administrativas. Su estructura se deriva de la CP y la ley.rganos que integran a esa persona jurdico-poltica denominada Nacinrganos que integran los departamentos, municipios y distritos.Dentro de estos rganos, se encuentran personas jurdicas y rganos sin personera jurdica; tambin se pueden encontrar entidades del Estado y entidades descentralizadas.Las secretaras y los ministerios, por ejemplo, no detentan personera jurdica No tienen capacidad para contratarENTIDADES ESTATALES: rganos del Estado con capacidad para contratar.Hay casos en los que la ley opta por la ejecucin indirecta de la actividad administrativa. Esta opcin no es de la administracin, sino de la ley. Se transfiere la ejecucin de la actividad administrativa a personas jurdicas de derecho privado o de derecho pblico.No es cierto que la administracin indirecta se da cuando se contrata a personas jurdicas para el ejercicio de una funcin administrativa.No todos los rganos con personera jurdica del Estado ejercen la actividad administrativa de manera indirecta. Se requiere, para que los rganos estatales ejerzan la administracin indirecta, que los rganos tengan personera jurdica.Todos los rganos que ejercen la administracin directa del Estado actan a nombre de la Nacin, de los Departamentos, de los Municipios o de los Distritos, sin importar que tengan o no personera jurdica. Si personas jurdicas de derecho pblico ejercen la administracin indirecta del Estado, actan a nombre propio.

La atribucin de personera jurdica a muchos entes del estado tiene por objeto facilitar la operacin administrativa mediante la descentralizacin por gestin. Es crasa equivocacin deducir de lo anterior que los entes administrativos no personificados no generan, a cargo del Estado, la responsabilidad derivada de sus actos.Los actos que realizan los agentes pblicos sobrepasan su propia persona: es la colectividad a la cual sirven la que se encuentra comprometida por ellos.

EL DERECHO AL BUEN GOBIERNOLa finalidad de la administracin es el inters pblico. La prestacin de servicios por parte de la administracin no es considerada una prestacin de servicios de calidad.Mientras para una entidad privada el objeto es mantenerse en el mercado y obtener los mayores y mejores beneficios estableciendo un contorno concreto de eficiencia y eficacia, dicho perfil no responde a lo que debe ser la eficacia y eficiencia del sector pblico segn la orientacin y mandato de la CP.Es cierto que la nocin de inters general gua toda la accin administrativa; pero precisamente ella la gua sean cuales sean los procedimientos mediante los que esta accin se ejerza: es el inters general quien dicta la sumisin de los servicios industriales y comerciales al derecho privado.El Estado, pues, con miras al inters pblico, debe delegar la prestacin de los servicios pblicos a los particulares.No existe una positivizacin expresa del derecho/deber al buen gobierno. Hay, empero,Derechos/deberes de arranque constitucionalDerechos/deberes previstos en la legislacin ordinariaEfectos:Como determinante de la calidad de la organizacin pblicaRompiente frente a posibles malas prcticas administrativas o incluso supuestos de corrupcin

El deber de buena administracin est basado en el respeto al ordenamiento jurdico, la promocin de la libertad y la igualdad, la certeza y la seguridad, la interdiccin de la arbitrariedad, la objetividad, la eficacia, el mrito y la capacidad en el caso a la condicin de personal al servicio de las Administraciones Pblicas, la participacin e informacin de los ciudadanos.

Se debe asegurar el funcionamiento de los rganos a travs de los cuales la Administracin se conduce y procede:Asegurar el funcionamiento del rgano respecto al ejercicio de las titularidades activas que le son propias.Favoreciendo tanto que el rgano por s mismo pueda desatollar cumplidamente su actividad, como que la organizacin en la que se integra sea adecuada al buen funcionamiento de aqul

rganos de control: creados para intervenir y controlar la accin de las administraciones pblicas. Sobre ellos recae en gran medida la tarea de examinar y determinar la buena o mala administracin.Necesidad de corregir los comportamientos no ajustados a Derecho

EL PODER PBLICOEs el conjunto de prerrogativas acordadas a la administracin para permitirle hacer prevalecer el inters general cuando se halle en conflicto con los intereses particulares. En esta bsqueda hay 2 posibilidades:Cuando, en la bsqueda del inters general, la voluntad de la administracin concuerda con la de los particulares, ella puede utilizar la tcnica del contratoSi no concuerda, se usa la decisin unilateral.

La administracin pblica

DELIMITACIN DEL OBJETO DE ESTUDIODworkin: El derecho est compuesto tambin por principios, o mandatos de optimizacin. Se deben realizar en la mayor medida posible.Se crea la idea de la ponderacin de los principiosSubsuncin: Todas las normas se deben aplicar si se presenta el supuesto de hechoLos principios no se aplican mediante esta lgica.La CP es una constitucin de principios

APROXIMACINEl derecho administrativo tiene un conjunto de normas especiales, que se fundan en principios distintos a los que regulan las actividades entre los particulares.Fallo Blanc, Francia: Se dio origen a una jurisdiccin especial la contencioso-administrativa.

MARCO JURDICODe la CP se desprenden los principios del derecho administrativo. El decreto 01/04 (Cdigo de lo Contencioso Administrativo) y la Ley 1437/11 (Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) tambin contienen principios del DA.El antiguo cdigo, por su nombre, pareciera que slo regulaba las actuaciones administrativas que se seguan ante los jueces.El nuevo cdigo tiene una nueva denominacin, porque, adems de reglas procesales ante los jueces, regula los actos que se realizan ante la administracin.

DEFINICINNormas rectoras que dan sentido a las dems normas que rigen al derecho administrativo.

PRINCIPIO DE LEGALIDADAntes de la revolucin francesa, el poder se ejerca de manera arbitraria; no estaba sometido a un marco jurdico. Con la revolucin Francesa, se cre un paradigma de sujecin plena al ordenamiento jurdico. El ejercicio del poder deba someterse a normas jurdicas preexistentes.

1. CONCEPTO: sometimiento tanto de gobernados como de gobernantes a normas jurdicas preexistentesEsto evita la arbitrariedad, facilita el ejercicio del poder y brinda garantas a los ciudadanos porque de antemano saben que puede hacer la administracinDurante el despotismo ilustrado, la administracin estaba sometida a la polica, es decir, a una reglamentacin, pero sin valor jurdico.Una vez dictada la ley, la nica tarea que incumbe a las autoridades pblicas es la de asegurar su traduccin a la realidad: es el rol del ejecutivo.No hay seguridad para el individuo all donde la administracin no est vinculada por una regla jurdica, sea cual fuese su naturaleza.An donde no haya una legislacin especial para la administracin, sta se debe regir por el principio de legalidad

2. DIFERENCIA ENTRE LOS PARTICULARES Y LA ADMINISTRACIN

Artculo 6o.- C. P.Los particulares slo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitucin y las leyes. Los servidores pblicos lo son por la misma causa y por omisin o extralimitacin en el ejercicio de sus funciones.Los particulares estn vinculados negativamente a la ley: Slo les est prohibido hacer lo que la ley niegaLa administracin se vincula positivamente a la legalidad: Slo puede hacer lo que la ley le permite. Artculo 121 C.P. Ninguna autoridad del Estado podr ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitucin y la ley.Artculo 122. C.P. No habr empleo pblico que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carcter remunerados se requiere que estn contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. ()

3. FORMAL-TELEOLGICASe debe seguir todo el ordenamiento jurdico:C.P. y bloque de constitucionalidadLeyFormalMaterial (presidente)Reglamentos: Actos administrativos de contenido general.La legalidad formal se encuentra en el ordenamiento jurdico propiamente tal, y la teleolgica, en los principios generales.Artculo 2o. C.P. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.Artculo 209o.C.P. La funcin administrativa est al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones.Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracin pblica, en todos sus rdenes, tendr un control interno que se ejercer en los trminos que seale la ley.

4. ATRIBUCIN DE FACULTADESLa ley le otorga las facultades de actuacin a la administracin. Hay 2 formas de potestades:Regladas: La ley le otorga facultades a la administracin, de manera tal que el funcionario slo debe tomar la ley y aplicarla (seguir los pasos que seala) Trabajo mecnico que consiste en verificar el supuesto de hecho con la ley. Hay un solo supuesto de hecho y un solo camino.El control judicial es pleno.Discrecionales: La ley le da a la administracin un mayor margen de accin, le da un juicio de valoracin. Hay un solo supuesto de hecho y varios caminos. Son aquellas que permiten un cierto margen de apreciacin valorativa a la Administracin en su ejercicio o actuacin. Es decir, la discrecionalidad supone un margen de libre eleccin por la Administracin entre varias posibilidades igualmente lcitas. Es decir, la conveniencia de actuar o no, el modo de actuar, y el contenido de la actuacin. El margen de discrecionalidad se expresa en la norma que atribuyen la potestad. De ah que deban motivarse los actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales (planificacin organizacin etc.). Ejemplo: Libre nombramiento y remocin de cargos de confianza.Hay un anlisis de conveniencia, que debe ser realizado por la administracin misma. El juez administrativo no puede controlar el ejercicio de las facultades discrecionalesEl juez administrativo revisa la legalidad, pero no la oportunidad o conveniencia.Hay que controlar los siguientes elementos:Existencia de la potestadAmplitud de la potestadCompetencia de la entidad o funcionarioFinalidad: Bsqueda de los fines del EstadoDesviacin de poder.Se debe diferenciar a este concepto de los Conceptos Jurdicos Indeterminados, que se pueden definir comoconceptos existentes en las leyes que por ser abstractas, universales y generales, tienen que incluir trminos universales ante la imposibilidad de un casuismo.Al actualizar un concepto jurdico indeterminado no depende de una voluntad discrecional sino de una interpretacin de la ley, pero no una eleccin entre alternativas igualmente justas, por que admite una solucin justa, por lo tanto al hablar de conceptos jurdicos indeterminados hacemos referencia a unidad de solucin, en oposicin a la facultad discrecional que admite pluralidad de soluciones.

5. ATRIBUCIN DE PRIVILEGIOSLa ley otorga ciertos privilegios al Estado para que ste pueda cumplir sus fines esenciales.DECISIN UNILATERAL:Las relaciones entre particulares se modifican mediante el acuerdo de voluntades, que se basa en el principio de la autonoma de la voluntad.En el derecho administrativo, la administracin hace uso de su voluntad unilateral. La sola voluntad del Estado modifica las relaciones jurdicas de los particulares, sin contar con su consentimiento.La imposicin de una multa, por ejemplo, se hace de manera unilateral.Consulta previa: En ciertos casos, es necesario hacer una consulta previa; esto sucede, sobretodo, en casos de resguardos indgenas.La decisin final sigue siendo unilateral, a pesar de que ciertos grupos participan en ella.Esto no significa arbitrariedad. Se puede, por ejemplo, interponer recursos frente a una multa.Una persona se puede oponer a esa decisin, por va de accinPRESUNCIN DE LEGALIDAD: Consecuencia del principio de legalidadLa decisin de la administracin debe estar acorde con el ordenamiento jurdico. Se da la presuncin de legalidad de los actos administrativos. Quien quiere decir que un acto administrativo no est de acuerdo con este principio, tendr la carga de la prueba.CLUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMN:(LEY 80/93 Reglado) No estn en el derecho comn; son propias del derecho administrativo, especialmente de la contratacin estatal.Cuando hay un incumplimiento del contratista, la administracin no debe acudir al juez. Mediante un acto administrativo, ella misma declara el incumplimiento del contrato.En el derecho comn, los particulares deben acudir a un juez para que declare el incumplimiento del contrato.Adems, puede terminar unilateralmente el contrato, lo que no sucede en derecho privado.Caducidad: Clusula que le permite a la administracin contratante terminar unilateralmente el contrato y que, adems, le genera una sancin contra el contratista, que le impide contratar con la administracin por 5 aos.Incumplimiento grave del contratista que amenace con interrumpir la celebracin del servicio pblico.Interpretacin unilateral: En el derecho privado, se requiere de un acuerdo con la contraparte para interpretar el contrato de una manera u otra. En el derecho administrativo, ste no es el caso.Modificacin Unilateral: Si el contratista no est de acuerdo con los cambios que el Estado propone, el Estado lo puede cambiar unilateralmente.El particular puede pedir indemnizacin de perjuiciosClusula de reversin: al finalizar el contrato, todo lo que se haya construido en una concesin, pasan a las manos del Estado.Concesin: Se le otorga la prestacin de un servicio pblico o la prestacin de una obra a un particular.Cobro coactivo (Ley 1006/06) : Se cobra directamente las sumas de dinero adeudadas. La administracin, en caso de incumplimiento, puede acudir al juez administrativo o al cobro coactivo. En ciertas ocasiones es ms costoso realizar un cobro coactivo (contratar un equipo, por ejemplo), que acudir a un juez; adems, es muy probable que la administracin cometa errores a la hora de desarrollar este procedimiento.La propia administracin libra mandamiento de pago por va ejecutiva de jurisdiccin coactivaLa administracin puede ordenar que se realicen medidas cautelares.Contra este mandamiento de pago, proceden las excepciones consagradas en el Art- 831 del Estatuto Tributario.Art. 98 Nuevo CCA (ley 1437/11)EXPROPIACIN: Artculo 58 CPArtculo 58o.- () Por motivos de utilidad pblica o de inters social definidos por el legislador, podr haber expropiacin mediante sentencia judicial e indemnizacin previa. Esta se fijar consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiacin podr adelantarse por va administrativa, sujeta a posterior accin contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.Con todo, el legislador, por razones de equidad, podr determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnizacin, mediante el voto favorable de la mayora absoluta de los miembros de una y otra Cmara. Las razones de equidad, as como los motivos de utilidad pblica o de inters social, invocados por el legislador, no sern controvertibles judicialmente.Si no se logra un consenso en la negociacin previa, se puede expropiar un bien, mediante va judicial o administrativa.Por motivos de urgencia nicamente se puede acudir a la va administrativaEl ciudadano puede establecer una accin de nulidad y restablecimiento del derecho. Accin ante el juez para declarar una devolucin del bien: La administracin no usa el bien para los propsitos establecidos.El proceso judicial funciona como un proceso ejecutivoTanto en la judicial como en la administrativa hay una resolucin.

6. CONSECUENCIASVinculacin de la administracin a la regla de derechoCarcter jurdico que toma la accin administrativa, generadora de obligaciones o poderes jurdicamente sancionados, en beneficio o en contra de los particulares y de la autoridad pblica.La sumisin de la administracin al derecho no conlleva necesariamente a la existencia de un derecho administrativo, es decir, especial de la administracin. Ella puede estar regida por el mismo derecho de los particulares.El postulado de la igualdad jurdica de los particulares es subyacente al derecho civil; por el contrario, la administracin, vigilante del inters pblico, debe estar facultada para asegurar su salvaguarda a pesar de la resistencia de voluntades privadas.

PRINCIPIO DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVAEn ocasiones, la administracin incumple el deber de someterse de forma estricta al principio de legalidad, es decir, no sigue normas jurdicas preexistentes. Cuando esto sucede, se han establecido ciertos mecanismos de control especficos, para preservar la integridad del ordenamiento jurdico.

1. Medios de accin de la administracin pblicAActos jurdicosUnilaterales: Actos administrativosPueden ser:Generales: Afecta a la totalidad de la comunidad.De trmiteDe contenido particular: Produce efectos jurdicos de contenido particular y concretoBilaterales: Contratos estatales

Hay 2 tipos de controles (existen otros controles, como el control fiscal, el disciplinario, el poltico, etc.):Control en sede administrativa: Cuando la Administracin expide un acto administrativo de contenido particular y concreto, surge la posibilidad de pedirle a la Administracin que revoque, aclare o modifique ese acto administrativo, que le produce un dao o una lesin. Mientras no se resuelva el recurso, el acto administrativo no produce efectos. Es vlido, desde que se expide, pero no es eficaz (oponible) frente a la persona, lo ser en el momento de la notificacin.Reposicin: Se interpone ante el mismo funcionario que expidi el acto. A diferencia de laApelacin: Se interpone ante el mismo funcionario que expidi el acto, pero lo resuelve un superior. Si es procedente, se debe acudir a este recurso antes de poder acudir a la sede judicialQueja: Procede cuando el inferior ha rechazado la apelacin. Se interpone ante el superior. Si decide que es procedente, resuelve el asunto de una vez.

Para interponer recursos, se requiere de abogado.

Artculo 74.Recursos contra los actos administrativos.Por regla general, contra los actos definitivos procedern los siguientes recursos:1. El de reposicin, ante quien expidi la decisin para que la aclare, modifique, adicione o revoque.2. El de apelacin, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propsito.No habr apelacin de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los rganos constitucionales autnomos.Tampoco sern apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.3. El de queja, cuando se rechace el de apelacin.El recurso de queja es facultativo y podr interponerse directamente ante el superior del funcionario que dict la decisin, mediante escrito al que deber acompaarse copia de la providencia que haya negado el recurso.De este recurso se podr hacer uso dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificcin de la decisin.Recibido el escrito, el superior ordenar inmediatamente la remisin del expediente, y decidir lo que sea del caso.

Artculo 75.Improcedencia.No habr recurso contra los actos de carcter general, ni contra los de trmite, preparatorios, o de ejecucin excepto en los casos previstos en norma expresa.

Si, en va gubernativa, no se soluciona el problema (PRIVILEGIO DE LA DECISIN PREVIA), se puede acudir al control en sede judicial Agotamiento de la va gubernativa. La queja y la reposicin son facultativas, pero la apelacin es obligatoria para que proceda a la sede judicial.Hay casos especiales en los que no procede la apelacin, porque no tienen superiores (Presidente) o porque la ley as lo ha establecido (Ministros) En estos casos, la reposicin sigue siendo facultativa. Normalmente, al final del acto administrativo se establece qu recursos son procedentes.En estos casos, es posible acudir a la va judicial.

No procede recurso en actos administrativos de carcter judicial ni de trmite. La nica manera de atacar estos actos es por va judicial.

En casos de actuaciones judiciales bilaterales (contratos), el recurso de reposicin es potestativa.

ste es un vestigio de la retencin de justicia.

Control en sede judicialTEORA DE LOS MVILES Y FINALIDADES: Lo importante no es la accin, sino la intencin que se pretenda alcanzar con ella, a la hora de determinar si una accin procede o no.

A un acto administrativo que no ha producido efectos no se le puede interponer accin.

Frente a los actos de contenido general, procede la Accin de Simple Nulidad: Busca la integridad del ordenamiento jurdico. Por eso cualquier ciudadano la puede interponer. No pretende ninguna indemnizacinFrente a los actos administrativos particulares, una vez agotada la revisin en sede administrativa, el ciudadano puede acudir a un juez para que se revise la legalidad de este acto administrativo, con la Accin de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Busca tanto la nulidad como la indemnizacin de los perjuicios que ese acto haya ocasionado.Frente a los actos administrativos de trmite, no procede accin, porque slo determinan el procedimientoAccin Contractual: para debatir la legalidad del contrato estatal. Busca tambin indemnizacin.Puede pretender que se declare la nulidad, la inexistencia, entre otras.

2. HECHOEn estas ocasiones, hay efectos jurdicos, pero no interviene la voluntad del Estado. Es el caso de una volqueta que atropella un carro. En estos casos, se acude a la sede judicial directamente.

3. SEDE JUDICIAL

Artculo 104. De la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo.La Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo est instituida para conocer, adems de lo dispuesto en la Constitucin Poltica y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estn involucradas las entidades pblicas, o los particulares cuando ejerzan funcin administrativa.Igualmente conocer de los siguientes procesos:1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pblica, cualquiera que sea el rgimen aplicable.2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su rgimen, en los que sea parte una entidad pblica o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios pblicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse clusulas exorbitantes.4. Los relativos a la relacin legal y reglamentaria entre los servidores pblicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho rgimen est administrado por una persona de derecho pblico.5. Los que se originen en actos polticos o de gobierno.6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdiccin, as como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pblica; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades pblicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.Pargrafo. Para los solos efectos de este Cdigo, se entiende por entidad pblica todo rgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominacin; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participacin igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participacin estatal igual o superior al 50%.

Siempre que haya una controversia entre un particular y la Administracin, es la Jurisdiccin de lo Contencioso Administrativo la que lo resuelve. El Tribunal Supremo de esta administracin es el Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO:Sala de Consulta: Conceptuar en las materias que pregunte el Gobierno.Sala de lo Contencioso Administrativo: Resolver las controversias entre particulares. Tiene la labor de unificar la jurisprudencia.Seccin primera: ResidualSeccin segunda: LaboralSeccin tercera: Responsabilidad Contractual o extracontractualSeccin Cuarta: TributarioSeccin Quinta: Electoral

Al Consejo de Estado, se subordinan los Tribunales Administrativos. Estos tribunales llevan el nombre del Departamento en el que se encuentran.

Desde el 2006, existen los Jueces Administrativos, que estn en varios municipios. Tienen procesos en nica y primera instancia.

Hay excepciones, que impiden acudir a la jurisdiccin contencioso administrativa:Los trabajadores oficiales, por regirse por el CST y no por el CCA, deben acudir a la jurisdiccin ordinariaEn casos de contratacin, se debe acudir, dependiendo de la participacin del Estado en la empresa de economa mixta, a la jurisdiccin ordinaria.

La sala jurisdiccional disciplinaria del CSJud se encarga de dirimir los conflictos de competencia que surjan entre 2 jurisdicciones, como la ordinaria y la contencioso administrativa.Accidente, en el que hay una camioneta del distrito, y en el que interviene un particular.Principio del juez naturalFuero de atraccin: Cuando hay una controversia entre una entidad estatal en la que estn presentes otras personas de derecho privado, el Estado absorbe la competencia del juez particular.Auto 215/05: En un solo proceso, se dirime el conflicto. Este proceso es el que se lleva a cabo en la jurisdiccin contencioso-administrativa.Esto no ira acorde con el principio de economa procesal.Si se presenta el hecho de un tercero, el Estado no tiene por qu responder. De la misma manera, si, en el caso del accidente, el juez no encuentra que el conductor haya tenido la culpa, se puede:Condenar al particularRedimir el proceso a un juez ordinarioConflicto Constitucional: Quin lo resuelve, si uno de los involucrados es el Estado?Los conflictos constitucionales los resuelve cualquier juezEl principio aplicado a las controversias administrativas no es aplicable al principio que se aplica a los conflictos constitucionales.

PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

1. HISTORIAAntes de la Revolucin Francesa, imperaba el dogma de la irresponsabilidad del Estado. ste no era responsable por sus actos, por lo que tampoco poda ser demandado ante los jueces.Despus de la revolucin francesa, al Estado se le otorg personalidad jurdica. En virtud de esto, se le dan derechos y obligaciones.Entre las obligaciones consagradas, se estipul que el Estado adquirira responsabilidad por sus actos.

2. IMPLICACIONESEl Estado tiene el deber jurdico de responder por los daos que ocasione.La personera jurdica, en Colombia, la tiene la Nacin, no el Estado.

3. SUSTENTO LEGAL Y CONSTITUCIONALARTCULO 80.Ley 153 de 1887.La Nacin, los Departamentos, los Municipios, los establecimientos de beneficencia y los de instruccin pblica, y las corporaciones creadas reconocidas por la ley, son personas jurdicas.Artculo 90o. C.P.- El Estado responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le sean imputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas.En el evento de ser condenado el Estado a la reparacin patrimonial de uno de tales daos, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aqul deber repetir contra ste.De este artculo se deriva la responsabilidad del Estado, ya sea precontractual, extracontractual o contractual.Si se establece que los daos ocasionados son consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes, aqul deber repetir contra ste.

4.TIPOS DE RESPONSABILIDADPenalFiscalDisciplinariaPoltica

PRINCIPIO DE SEPARACIN DE PODERES

1) CONCEPTOEl poder del Estado no puede estar concentrado en una sola entidad. Este poder debe distribuirse en diferentes entidades, que realizaran las funciones esenciales del Estado.

El poder deba dividirse en 3 funciones esenciales (tridivisin del poder):EjecutivaLegislativaJudicial

Este principio de la tridivisin del poder se aplic, inicialmente, de manera estricta. Esto fue lo que impidi que los jueces controlaran, inicialmente, que el poder judicial revisara los actos del ejecutivo (entre ellos, no deba haber intervencin). Como todas las entidades deban tener control, se estableci que se deba crear a un organismo dentro de la misma administracin que la controlara (el CE).

2) CRISIS DE LA TEORA DE LA TRIDIVISIN DEL PODER

Esta teora de la tridivisin del poder, en Colombia, ya no se aplica en trminos absolutos:El CE pertenece a la rama judicialLas funciones legislativas, administrativas y judiciales no se ejecutan exclusivamente por un rgano.Promiscuidades funcionales Si bien cada uno de los rganos que pertenecen a las ramas del poder pblico ejecuta las funciones de su rama de manera primordial, tambin puede cumplir funciones que, en estricto sentido, seran de competencia de las otras ramas.Congreso: De manera primordial, legisla, pero tambin juzga; cumple funciones electorales (elegir miembros de la C. Con.)Rama ejecutiva: En ocasiones cumple funciones judicialesSuperintendencias; en otras, cumple funciones legislativas (decretos, decretos leyes, etc.)Artculo 116 C.P.- () Excepcionalmente la ley podr atribuir funcin jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les ser permitido adelantar la instruccin de sumarios ni juzgar delitos. ()Rama judicial: Administra la rama judicialExisten rganos que no cumplen funciones especficas de las ramas del poder pblico, pero que son igualmente importantes.Es el caso de los rganos de control, que cumplen funciones esenciales del Estado.Artculo 113o. C.P.- Son Ramas del Poder Pblico, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.Adems de los rganos que las integran existen otros, autnomos e independientes, para el cumplimiento de las dems funciones del Estado.Los diferentes rganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armnicamente para la realizacin de sus fines.rganos autnomos e independientes: Tienen un orden jurdico constitucional y legal propio.Banco de la RepblicaUniversidades pblicasComisin Nacional de TelevisinComisin Nacional de Servicio CivilCorporaciones autnomas regionales Medio ambienterganos de control [NO hacen parte de la rama ejecutiva]Ministerio PblicoProcuradura: Vigila la conducta de los funcionariosEs titular del poder disciplinario, que le permite vigilar la conducta de los servidores pblicos.Ms que el dinero, le interesa la conducta del funcionario.Defensora del Pueblo: Vela por el cumplimiento de los DDFF, especialmente el de las personas menos favorecidas.Contralora: Hace control fiscal de los Funcionarios Pblicos y de particulares cuando stos manejan bienes o dineros pblicos.Auditora: Hace el control fiscal contra la contraloraOrganizacin electoralConsejo Nacional ElectoralRegistradura

El poder se distribuye en varias facetas, cada una de las cuales se distribuye en varios rganos.

Artculo2. Ley 80 de 1993-De la Definicin de Entidades, Servidores y Servicios Pblicos. Para los solos efectos de esta Ley:

1o. Se denominan entidades estatales:

a) La Nacin, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indgenas y los municipios; los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economa mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%), as como las entidades descentralizadas indirectas y las dems personas jurdicas en las que exista dicha participacin pblica mayoritaria, cualquiera sea la denominacin que ellas adopten, en todos los rdenes y niveles.

b) El Senado de la Repblica, la Cmara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscala General de la Nacin, la Contralora General de la Repblica, las contraloras departamentales, distritales y municipales, la Procuradura General de la Nacin, la Registradura Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-374de 1994.

2o. Se denominan servidores pblicos:

a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artculo, con excepcin de las asociaciones y fundaciones de participacin mixtaen las cuales dicha denominacin se predicar exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebracin de contratos en representacin de aqullas.Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-230de 1995.b) Los miembros de las corporaciones pblicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representacin de stas.Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-374de 1994.

3)Beneficios:Racionaliza el ejercicio del poderFacilita el ejercicio del poder, teniendo en cuenta que la sociedad es complejaSistema de control entre rganosEvita arbitrariedad

PREVALENCIA DEL INTERS GENERALEl derecho administrativo busca siempre materializar el inters general. Por eso, se le han entregado privilegios, para que acte en la sociedad. Adems de buscar la prevalencia del inters general, el DA busca respetar los derechos de los ciudadanos.Garca de Enterra, Curso de Derecho AdministrativoEl derecho administrativo est hecho de un equilibrio, difcil pero posible entre privilegios y garantas. Todas las controversias administrativas consisten en buscar ese equilibrio, asegurarlo cuando se ha encontrado y reconstruirlo cuando se ha perdido.Privilegios de la administracin y garantas de los derechos del pueblo.

Derecho administrativoDerecho comn

-Vinculacin positiva-Se parte de un plano de desigualdad- Existen privilegios (prerrogativas)- Control administrativo, Judicial-Jursidiccin contencioso-administrativa- IusNovum (Derecho reciente) de origen jurisprudencial (CE)-Vinculacin negativa- Se parte de un principio de igualdad- No existen prerrogativas- Control judicial-Jurisdiccin ordinaria

- Tiene muchos aos de existencia; su origen es legal eminentemente

DERECHO ADMINISTRATIVO FRANCSEVOLUCINEl Rey Luis XIV, en cuyo reinado la monarqua llega a su cenit, haba logrado con su limitado sentido del poder (LEtatcestMoi) que el registro se redujera a la transcripcin obediente de los textos legalesMuerto el gran rey, la imprudencia del sucesor restituye a los parlamentos el derecho de objetar, oponer reparos o criticar los decretos que se les envan para su registro, y aun la facultad de pedir su anulacin, la cual se entiende pura y simplemente planteada por la sola resistencia a sentar la copia de ellos.Lleg a tornarse tan spera la intervencin de los jueces parlamentarios en las operaciones jurdicas y materiales de la administracin, que muchos intendentes vieron paralizadas las obras pblicas emprendidas con la debida autorizacin superior, por la abusiva determinacin de los juecesEl sistema de recaudacin de impuestos era una carga que pesaba de manera casi exclusiva sobre el pueblo. Los ciudadanos ricos podan exonerarse total o parcialmente mediante la compra de empleos.En el absolutismo, el poder administrativo, como todos los dems poderes, estaba en cabeza del Rey.En sus orgenes, todo sbdito del Rey tiene derecho a recurrir directamente ante el monarca, elevando solicitudes o formulando quejas.El Rey examina el pedimento con su Consejo y resuelve conjuntamente con ste.El consejo del rey opta por crear comisiones de consejeros especializados para atender estas solicitudes.Luis XVI: Ante las primeras dificultades, convoc a los parlamentos, lo que muchos consideran como la negacin absoluta de su autoridad. Se ha considerado como un absurdo proclamar una poltica de progreso y comenzar por convocar a los enemigos de sta para adelantarla.Los parlamentarios se oponan, entre otras cosas, a una reforma tributaria.1790: Se hizo una reforma en la que se impeda que los jueces administraran.Si un rgano administrativo actuaba mal, slo ante ste se poda elevar querella, no ante la justicia judicialEl CE Francs era un asesor en cuestiones de administracin pblica y proyectista de sentencias contencioso administrativas. Los autores no estn de acuerdo en cuanto a cundo se volvi un tribunal con competencia propia dirimente de las competencias de naturaleza administrativa.Se suspendi despus de la cada del Segundo Imperio, para ser restaurado en 1872. En este momento, se le delega la justicia administrativa; aqu comienza el periodo de la justicia delegada, que es diferente a la justicia retenida. La administracin no se juzga a s misma, sino que se debe someter al conocimiento de un juez independiente.A la formacin del derecho administrativo contribuyeron los magistrados del CE, y, adems, la estructura polticosocial francesa, coherente, pragmtica, centralizada y jerarquizada.CARACTERSTICAS DEL DROIT ADMINISTRATIF:La funcin administrativa tiene carcter orgnico: deriva su esencia no de su contenido material sino de su origen (sujeto u rgano que lo realiza).Atemperacin: Cada rgano no se limita a slo realizar los actos naturalmente emanados de su funcin especfica, sino que se suele incursionar en las funciones de los dems y realizar actos que especficamente se reputan propios de la naturaleza de estos.Principio de legalidad: sometimiento de los rganos a la normatividad del Estado.Presuncin de legalidad que ostentan los actos administrativos, mientras su invalidez no sea declarada por un tribunal competenteCarcter obligatorio y ejecutorio de los actos administrativos la administracin debe ser prctica, inmediata y concretaInterrupcin de los efectos del acto administrativo mediante la suspensin provisional por mandato del tribunal competente.Sursis a Execution: Se aplazan los efectos ejecutorios del acto, mientras se evala su consistencia jurdica.Sujecin a formas y procedimientos especiales conducentes a la expedicin del acto

COMMON LAW INGLSCARACTERSTICASEst constituido por el acopio de sentencias que dictan los jueces.El Rey, a travs de sus tribunales reales, empez a competir con el sistema feudal ofrecindole al pueblo una justicia comn a todo el reino, ms equitativa, eficaz e imparcial que la justicia, muchas veces parcializada y contaminada de costumbres brbaras, impartida por los barones. La justicia del Rey, es decir el commonlaw, se impuso debido al apoyo de las gentes y a su indiscutible superioridad en comparacin con los sistemas locales.Dada la expansin del sistema a causa de su creciente popularidad, los aplicadores del derecho real y custodios de sus principios y doctrinas llegaron a ser los jueces del rey.Staredecisis: regla de estarse a lo dicho o estarse a lo decidido por el antecedente crea el sistema de precedentesExcepcin:Apelacin ante tribunal jerrquicamente superiorAplicacin de la equityParece ser, ante todo, un producto de la historia, debido a la preponderancia de los cases law, de los leading cases. La jurisprudencia ha ejercido una fuerte influencia, sin embargo, sobre la costumbre y los precedentes.Rule of Law: La ley comn (y no leyes especiales) es aplicada por los mismos jueces ordinarios para resolver toda clase de conflictos, tanto los surgidos entre los individuos corrientes, como los surgidos entre estos y las autoridades.Hay independencia judicial porque, aunque los jueces sean agentes de la Corona y administren justicia en nombre del Rey, los tribunales no son rganos de la Corona ni del rey; son el producto de la creacin del derecho de tierra.FUENTES DEL DERECHO INGLSEquity: Cuando no es posible hallar un cauce procesal establecido por el commonlaw para pedir justicia, sta se pide en equidad (conforme a lo que es justo y razonable). Las decisiones se deben basar en los principios de la ley natural.Costumbre: Si una costumbre es probada ante un tribunal ingls, la funcin de ste consiste en declararla o reconocerla como ley positiva. No tiene fuerza de derecho contra los estatutos. Los jueces del rey emprenden y continan realizando un perpetuo proceso de conciliacin y armonizacin, de tal forma que las divergencias locales, aunque siempre respetadas y a veces celosamente preservadas, no afectan ni daan la simetra de la fbrica principal. Su interpretacin frente a la costumbre s la moldea hasta cierto nivel; si ellos la modificaran a su antojo, esto sera causa de desconfianza.Se requiere de su:AntigedadContinuidadCertezaUso pacficoPrctica obligatoria (no se mira como facultativo)RazonabilidadSavigny, y toda la corriente historicista, dicen que la normatividad generada por la costumbre es pura.Austin: Niega a la costumbre su fuerza de ley hasta tanto no haya sido expresamente reconocida por el soberano.Estatutos: Ley escrita expedida por el Parlamento y sancionada por el Rey. PRECEDENTES:Positivismo exegtico: Un Acto del Parlamento no puede incurrir en error aunque contenga algunas cosas muy parecidas a errores.Equidad natural: aun un acto del Parlamento expedido contra la ley natural, es nulo per seConsistencia Judicial (Lord Mansfield):Thereason and spirit of cases makelaw, nottheletter of particular precedents Uncaso tiene valor como precedente slo en lo que significa

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Hay una jurisdiccin especial que resuelve las controversias entre la administracin y los administrados. Hay 2 sistemas de tribunales subordinados a 2 cortes supremas diferentes: la jurisdiccin judicial y la jurisdiccin administrativa (que es, a la vez, del orden judicial y de la administracin propiamente dicha).Todas las controversias se deciden ante los jueces comunes, con aplicacin de las leyes comunes o de las leyes estatutarias dictadas por el parlamento, en todos los conflictos, tanto los surgidos entre los individuos corrientes, como los surgidos entre estos y las autoridades.

La administracin pblica es un poder jurdico que ejerce una competencia propia, consistente en la ejecucin de la ley. Por consecuencia, el DA mira fundamentalmente al ejercicio de los derechos, mientras que el Derecho Civil suele colocarse en el punto de vista de disfrute de los derechos.No existe un concepto definido de Derecho Pblico ni aparece claramente perfilada la idea del Estado.

Se considera que el Rey y el Pueblo son recprocamente fiduciarios uno de otro.

Hay agentes o funcionarios pblicos propiamente tales. El vnculo entre estos y el Estado es de derecho pblico.Los empleados oficiales son servidores civiles de la corona. Domina, en esta relacin, cierto carcter contractual (trabajador-patrono)

Los nicos agentes pblicos como tal son los que ejercen funciones judiciales o polticas.

Forma de gobierno jerrquicoForma de gobierno local (selfgovernment). Las relaciones entre las corporaciones territoriales locales y el gobierno central no son completamente jerrquicas, sino que se manifiestan por 2 nexos principales: a travs del parlamento y por la organizacin judicial.

Admite la responsabilidad civil de la administracin pblica.Protege en gran medida a los derechos de los particulares contra la arbitrariedadLa responsabilidad civil de la Corona era prcticamente inexistente antes del CownProceedingaAct de 1947. Esto es, debido al postulado que indica que the King can do no wrong.

La dirimencia de los conflictos de jurisdiccin corresponde a un tribunal de conflictos que tiene tanto de organismo administrativo como de judicial

Segn DiceyObjeciones de W. A. Robinson

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Las relaciones entre el gobierno y sus funcionarios y los particulares estn regidas por un conjunto de reglas de son Derecho, pero que son distintas del Derecho que rige las relaciones entre los particularesAbsoluta supremaca del Derecho comnLas prerrogativas de la Corona superan a aqullas que el derecho administrativo reconoce a la administracin. El contratista adolece de falta de garantas frente a la autoridad contratante.

Los tribunales ordinarios no poseen competencia para conocer y decidir las cuestiones relativas a actos administrativos. Existen tribunales administrativos.Sometimiento de todas las clases o estamentos al derecho comn del pas, y a los tribunales ordinarios

Se exige una autorizacin previa para proceder contra los funcionarios administrativos.El derecho constitucional ingls no es la fuente, sino la consecuencia de los derechos del individuoEn el sistema ingls existen tambin salvaguardias que precaven no slo la actividad propiamente poltica sino tambin la accin administrativa del control de la justicia ordinaria. Ejemplo de ello son las discresionalidades abiertas, que, basndose en que los reglamentos dictados en desarrollo de una ley o de alguna de sus secciones eran considerados como ley, otorgaban al gobierno para que durante un lapso pudiera modificar un estatuto legal dictado por el Parlamento. Esto tambin ocurre con los estados de necesidad: se asimilan al decurso rutinario de la colectividad en las pocas normales tienen consideraciones econmicas y sociales excepcionales. Hay tambin otras muestras de legislacin autnoma y subordinada:1. rdenes del Consejo Privado, que depende de la Corona sus reglas ocupan una posicin sub lege2. Rule MakingAuthorities: Se pueden crear por el Parlamento o el Consejo Privado. Estas entidades crean sus reglas, las ejecutan y juzgan a quienes las quebrantan (no divisin poderes) Fenmeno: DEVOLUTION3. Una de estas Rule MakingAuthorities es el Comit de Reglas de la Suprema Corte (grupo del Bar), que crean normas para el ejercicio de la profesin.4. Legislacin local (By-laws)5. Legislacin autnoma de entes privados

Los dos sistemas del derecho administrativo

FUENTES DEL DERECHO:

Son el origen para la construccin del ordenamiento jurdico.Puntos de origen de la legalidad.Las fuentes estn ligadas al principio de legalidad que nutre al derecho administrativo y al funcionamiento de la administracin pblica. Esto no determina que las fuentes estn atadas a su vez a una nocin de jerarqua.Las fuentes no se determinan nicamente por una pirmideNo se puede entender al derecho administrativo moderno con base en fuentes materiales y formales nicamente.En algunos casos, se puede dejar de lado la ley para aplicar directamente la constitucin.FUENTE MATERIAL: Son las razones o hechos que provocan la aparicin de una norma y determina su contenido. Son actos y hechos humanos, por cuyo mrito los rganos que ejercen e poder del Estado adjudican potencia o impotencia, cargas y derechos o beneficios, ampliando o restringiendo la esfera de los particulares.FUENTE FORMAL: Es la traduccin formalista de la inspiracin dada por las fuentes materiales. Alude al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se seala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.El sistema normativo est integrado principalmente por las fuentes escritas que componen la legislacin administrativa, como expresin de las funciones y potestades de los rganos del Estado.Las fuentes establecen las competencias de los rganos.Facultades discrecionales de los rganos

MTODO DE INTERPRETACINEn el derecho administrativo, el mtodo de interpretacin ha de ser, a la vez, finalista y realista (dentro de la concepcin que encuentra la raz del derecho en la realizacin de lo justo). Lo anterior es, teniendo en cuenta las reglas que proporciona la teora de la hermenutica, como criterio auxiliar de interpretacin.

Tienen una relevancia peculiar:Los principios generales del derecho y los que informan el ordenamiento jurdico administrativoEl inters pblico o bien comn que persigue el EstadoEl derecho natural o la equidad.

En el derecho administrativo hay una gran carencia normativa, que obliga a utilizar la analoga como procedimiento de integracin por excelencia

RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

1. Relaciones con el Derecho ConstitucionalEn un Estado Social de Derecho, la legitimacin de la organizacin poltica de la sociedad no va a estar dada nicamente por la sujecin de las autoridades que detentan el poder al principio de legalidad, sino que, adicionalmente, pasa a exigrseles a las mismas que orienten su actividad a los fines esenciales de la persona humana, que le permitan realizarse como individuo y en su vida en sociedad.Se busca un modelo de Administracin que, a la vez, garantice la realizacin de los postulados del Estado Social, a los cuales la ciudadana no est dispuesta a renunciar, y logre que las prestaciones demandadas por ella se satisfagan de manera eficaz y eficiente, dentro de un maro fiscal de sostenibilidad.DESCENTRALIZACIN DE FUNCIONES: Se ha optado por un modelo en el que se libera al Estado de la obligacin de asumir la prestacin, trasladndola a los particulares, y reservndose la facultad reguladora. Esto implica que haya procesos concurrentes de:Liberalizacin: Se presenta mediante la desmonopolizacin de actividades que antes gozaban para el Estado el privilegio de la publicatioPrivatizacin: Trasladar la propiedad de los activos pblicos a los particularesContractualizacin: No hay un desprendimiento ni de la prestacin de los servicios ni de su titularidad, pero su ejercicio deja de hacerse a travs de personal vinculado laboralmente con el Estado y pasa a desarrollarse a travs de tercerosFomento: El Estado, en lugar de desarrollar directamente actividades industriales y comerciales a travs de empresas de su propiedad, crea las condiciones econmicas para que los particulares se hagan cargo de las mismas.Con estos cambios, se pas de una estructura basada en normas centralizadas a otra sustentada en la responsabilidad de los administradores, avalados por los resultados efectivamente producidos. Este sistema de rendicin de cuentas no est an muy bien regulado.La definicin legal de la organizacin empieza a estar condicionada por los valores que la Constitucin reconoce y declara, y, en virtud de ese condicionamiento, se efecta el control judicial tanto de validez jurdica de las reglas legales que positivizan el Derecho Administrativo como de las actuaciones de la Administracin.Se incorporaron caractersticas propias del Derecho Administrativo a la CP, de manera que se realiza la apropiacin normativa del derecho administrativo por el derecho constitucional. Esto implica que, cada vez ms, los conflictos que se susciten por la Administracin se resuelvan por va de acciones constitucionales, no contencioso-administrativas.GlobalizacinGenera la movilidad de las actividades econmicas y empresariales y una mayor independencia econmica entre los distintos pasesEsto hace que se pierda del poder del Estado Nacin, ya que las relaciones jurdicas entre empresas se comienzan a regir no por normas nacionales, sino por la lexmercatoria. Muchas autoridades internacionales, e incluso tribunales nacionales, asumen la resolucin Ha llevado consigo el movimiento de la poblacin de unos lugares a otros.Problema inmigrantes ilegales: No cuentan con DESCs.GLOCALIZACIN: Para poder asumir la competencia internacional, se generan bloques regionales. Es por esto que se trasladan funciones del Estado Nacin a los entes territoriales.Esto acerca a los ciudadanos a la administracinLos contenidos del derecho administrativo se vuelven ms complejosEl derecho constitucional se refiere a la estructura fundamental del Estado, constituyendo la base del ordenamiento administrativo y de las dems ramas del derecho. Por eso, se vincula al derecho administrativo con jerarqua. Por ella, las instituciones administrativas se subordinan a las normas y principios constitucionalesHay interferencias entre uno y otro derecho Se tratan materias propias del Derecho Administrativo en la Constitucin y viceversa.

2. RELACIONES CON EL DERECHO PENALSUSTANTIVO: La administracin requiere de la tutela represiva para asegurar su eficaz y normal funcionamientoDISCIPLINARIO: La potestad disciplinaria pertenece al derecho pblico, y, no obstante su contenido sancionatorio y represivo, corresponde al Derecho Administrativo. Su fin es la proteccin del orden y disciplina necesarios para el ejercicio de las funciones administrativas.EJECUTIVO O PENITENCIARIO: Hace que el derecho penal contine la aplicacin de la pena a travs de su ejecucin; sta es parte de la funcin administrativa.

3. DERECHO FINANCIEROSe ha cuestionado de la autonoma del derecho financieroCorriente administrativa: Hace parte del derecho administrativo, porque estudia el derecho presupuestario, el rgimen jurdico de las inversiones y gastos pblicos y su respectivo control y las normas atinentes a la moneda como instrumento de cambio.El derecho financiero es independienteSe admite, por razones prcticas, que las normas que regulan la actividad financiera sean objeto de una rama especial, para su mejor exposicin didctica. Puede ser concebida como una disciplina autnoma del derecho tributario.

4. DERECHO PROCESALTiene 3 manifestaciones:Ejercicio de la actividad jurisdiccional de la administracinProcedimiento administrativoDerecho Procesal administrativo

5. DERECHO PRIVADOSe distinguen por la naturaleza de las relaciones y posicin de los sujetos que intervienen en la relacin jurdica.Derecho privado: Se inspira en ideas de autonoma, igualdad y limitacin de los poderes jurdicos que el ordenamiento otorga a las personasDerecho administrativo: Sus normas y principios se derivan de la posicin preeminente del Estado y de los intereses comunes que l debe proteger y promover.Hay normas de carcter administrativo que se regulan en el CC (Como la expropiacin), y normas de carcter civil que el derecho administrativo adopt (es el caso de las empresas de carcter mixto)Cuando no hay normas aplicables de carcter administrativo, por va de analoga se acude a las normas de carcter civil

Bloques de las fuentes de derecho administrativo:

La competencia se deriva de 2 fuentes:Constitucionalidad: Quin y por qu se invent el bloque?Se establece que normas que no estn en la CP dirigen las acciones del legislador ordinario.Se cre en Francia en 1973, en una sentencia del Consejo de Constitucionalidad, en la que se le pregunta al consejo si el prembulo de la Constitucin es o no vinculante.La norma que prohiba la interrupcin del embarazo es inconstitucional si se incluye el prembulo.Se deja de hablar de la constitucin, y se comienza a hablar de normas de carcter constitucional. Se entiende a la Constitucin no en sentido jerrquico, sino en el mbito de las competencias El bloque de la constitucionalidad en sentido amplio y en sentido estricto: Artculo 93o.- Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohben su limitacin en los estados de excepcin, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.Sentido estricto as se debe entender el bloque de constitucionalidad en derecho administrativo como fuenteLeyes orgnicas y estatutarias no entranLegalidad: conjunto de normas y disposiciones jurdicasjurdicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administracin Pblica, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a sta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la tcnica. Se encuentran subordinadas en su expedicin o reglamentacin (competencia) por el bloque de constitucionalidad.

CLASIFICACIN DE LAS FUENTES

Directas (normativas)Constitucin, entendida como bloque de constitucionalidadLey, en sentido formal.Decretos del Presidente de la RepblicaReglamentos constitucionales: Materias directamente reguladas por el ejecutivo, por decreto, de la Constitucin. No hay ley intermedia.Actos emanados por los consejos superiores de la Administracin Pblica.Actos administrativos de los ministros, de los directores de departamentos administrativos, de los superintendentes y de las agenciasActos administrativos que emanan de los consejos superiores o directivos de las entidades descentralizadas.Los actos administrativas que emanan de las juntas directivas de las entidades descentralizadasDecretos de los gobernadores y ordenanzas departamentalesActos administrativos de los secretarios del despacho departamental y los actos administrativos de los jefes de los organismos descentralizados seccionales; Decretos de los Alcaldes y los acuerdos de los consejos distritales o municipales, segn el caso. Actos administrativos de los secretarios de los despachos municipales o distritales, segn el caso, y de los organismos descentralizados de ese nivel.Decretos de los Alcaldes Locales y los acuerdos de las juntas administradoras locales.SE TRATA DE UNA LGICA COMPETENCIAL, NO JERRQUICA La legalidad est regida por la competenciaLos actos tienen un valor por s mismos de acuerdo con su competencia. Las competencias se ejercen dentro de un marco especfico.

Indirectas (no normativas)DoctrinaReferentes constitucionales de legalidadJurisprudenciaPrecedente administrativoEl lmite de las actuaciones de la administracin es la satisfaccin del inters pblico. Por ende, todo acto administracin se debe dirigir en esa direccin.

Cmo se logra que los funcionarios de la entidad sepan cul es el lmite? Cmo debe controlar el juez? Hay 3 elementos:RazonabilidadProporcionalidadCoherencia

Todo acto administrativo debe tener 3 elementos:i. Motivos: Elementos objetivos que llevan a hacer un acto administrativo (hechos)ii. Motivacin: Son las razones jurdico-prcticas que llevan a tomar una decisin, con base en los hechos. La regla general, es que la motivacin sea exhaustiva, es decir, que debe garantizar el derecho de defensa del destinatario o destinatarios del acto. 1. Esto es, porque est ligado al derecho de acceder a la administracin de justicia.2. Las personas no slo deben poder presentar una accin, sino que tiene que poder tutelar el derecho. Esto no es posible si no se justifica la decisin.iii. Decisin

Los referentes de legalidad permiten saber si hay una correspondencia entre los hechos objetivos y la decisin final. Si hay una correspondencia (razonabilidad, proporcionalidad, coherencia), dice la C. Con., el acto es legal.

La razonabilidad consiste en la correspondencia entre hechos y decisin valorada a partir de las actuaciones de un buen padre de familia de derecho pblico.Se le exigen ms diligencias que al buen padre de familia de derecho civil. Para saber qu es un buen padre