aplicaciÓn de los principios del derecho del trabajo con relacion a los derechos laborales...

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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA: DOCENTE : Abg. Victor León Ortega CURSO : Derecho Individual de Trabajo SECCIÓN : A MODALIDAD : DISTANCIA CICLO : VI PRESENTADO POR : PUERTAS AGUILAR JOSEL HUANCAYO – PERÚ 2013 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO CON RELACION A LOS DERECHOS LABORALES SEÑALADOS EN LA

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Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad AlimentariaUNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA:APLICACIN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO CON RELACION A LOS DERECHOS LABORALES SEALADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA

DOCENTE:Abg. Victor Len Ortega

CURSO:Derecho Individual de Trabajo

SECCIN:A

MODALIDAD:DISTANCIA

CICLO:VI

PRESENTADO POR :PUERTAS AGUILAR JOSEL

HUANCAYO PER2013

APLICACIN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO CON RELACION A LOS DERECHOS LABORALES SEALADOS EN LA CONSTITUCION POLITICA1. La justicia: La finalidad de la ley laboral es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Obviamente la justicia corresponde a un juicio de valor que no est objetivamente definido aunque existen algunas frmulas que buscan lograr definiciones objetivas. Por ejemplo, se dice que justicia es dar a cada cual lo que corresponde, el que puede lograr un consenso, sin embargo al momento de aplicarla a situaciones concretas esta definicin de justicia se pueden presentar dificultades al momento de precisar que es lo que corresponde a cada persona, pues no es lo mismo decir que es lo que le corresponde a un nio, a un adulto, a un anciano, a una mujer, a un rico, a un pobre, a un minusvlido, a un inculto o a un letrado. Y es en este momento donde se puede alcanzar un grado de subjetividad sobre el significado de la palabra justicia, pues evidentemente, por ejemplo lo que le corresponde a un nio es muy diferente a lo que le corresponde a un adulto, lo que conlleva a dosificar para cada persona lo que se merece, sobre lo cual puede haber mucha diversidad de opiniones.

2. CONCEPTO DE PRINCIPIO DEL DERECHO LABORAL.- El Jurista MANUEL ALONSO GARCIA, en su obra Curso de Derecho Laboral nos indica que los Principios del Derecho del trabajo son aquellas lneas directrices o postulados bsicos de tarea interpretativa que inspiran el sentido con que han de aplicarse las normas laborales, sea desentraando - en caso de duda el contenido de las relaciones de trabajo, o desvelada justamente la intencin que presidiera la voluntad de los sujetos contratantes.Otros autores espaoles como Bayn Chacn y Prez Botija, citado por el Dr. Germn Serkovic Gonzles, expresan que los principios del derecho del trabajo son mandatos morales de un pensamiento de justicia social para templar la inferioridad contractual del trabajador y que hoy aparecen incluso reflejados a veces en normas legales y hasta aludidos en preceptos constitucionales.3. IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS

a).- INFORMADORA, en cuanto inspiran al legislador y sirven de fundamento del ordenamiento jurdico; b).- NORMATIVA o INTEGRATIVA, al actuar como fuente supletoria ante el vaco o la laguna legal; c).- INTERPRETATIVA, al operar como criterio orientador del juez o del intrprete. Finalmente el Dr. Pasco sugiere que todo sistema jurdico se asienta en principios, que son su base dogmtica y axiolgica.Es necesario precisar como dice el Jurista Uruguayo Amrico Pl Rodrguez, en la obra Los principios del Derecho del Trabajo que los principios no son de aplicacin en caso de contener el ordenamiento jurdico positivo una norma expresa.4. CLASES DE PRINCIPIOS DELDERECHO DEL TRABAJOEl maestro Amrico Pl Rodrguez, indica en su obra expone los siguientes principios aceptados por la doctrina:1.- PRINCIPIO PROTECTOR que comprende tres reglas: a) Regla in dubio pro operario; b) Regla de la norma ms favorable; c) Regla de la condicin ms beneficiosa.2.- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD3.- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD, que comprende diversos desarrollos: a) Preferencia por los contratos de duracin indefinida; b) Amplitud por la admisin de las transformaciones del contrato; c) Facilidad para la mantencin del contrato pese a los incumplimientos y las nulidades; d) Resistencia a admitir la rescisin del contrato por la sola voluntad patronal; e) Interpretacin de las interrupciones de los contratos como simples suspensiones; f) Prolongacin del contrato en caso de sustitucin del empleador.4.- PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD5.- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD6.- PRINCIPIO DE LA BUENA FE7.- PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIN.

5. QU DICE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER EN MATERIA LABORAL Y DE PEQUEA Y MICROEMPRESA?La Constitucin Poltica del Per promulgada el 29 de diciembre de 1993, dedica los siguientes captulos a los temas relativos al Sector:TITULO IDE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADCaptulo IDerechos Fundamentales de la PersonaArtculo 2.-Derechos fundamentales de la persona: Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujecin a ley.Captulo IIDe los Derechos Sociales y EconmicosArtculo 22.-Proteccin y fomento del empleoEl trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.Artculo 23.-El Estado y el TrabajoEl trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo. Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.Artculo 24.-Derechos del trabajadorEl trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador. Las remuneraciones mnimas se regulan por el Estado con participacin de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.Artculo 25.-Jornada Ordinaria de trabajoLa jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mximo. En caso de jornadas acumulativas o atpicas, el promedio de horas trabajadas en el perodo correspondiente no puede superar dicho mximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacin se regulan por ley o por convenio.Artculo 26.-Principios que regulan la relacin laboralEn la relacin laboral se respetan los siguientes principios:1. Igualdad de oportunidades sin discriminacin.2. Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la ley. 3. Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.Artculo 27.-Proteccin del trabajador frente al despido arbitrario.La ley otorga al trabajador adecuada proteccin contra el despido arbitrario.Artculo 28.-Derechos colectivos del trabajador. Derecho de sindicacin, Negociacin colectiva y derecho de huelga. El Estado reconoce los derechos de sindicacin, negociacin colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrtico:1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociacin colectiva y promueve formas de solucin pacfica de los conflictos laborales. La convencin colectiva tiene fuerza vinculante en el mbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armona con el inters social. Seala sus excepciones y limitaciones.Artculo 29.-Participacin de los trabajadores en las utilidadesEl Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participacin.

Captulo IVDe la Funcin PblicaArtculo 42.-Derechos de sindicacin y huelga de los Servicios Pblicos. Se reconocen los derechos de sindicacin y huelga de los servidores pblicos. No estn comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisin y los que desempean cargos de confianza o de direccin, as como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.TITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICOCaptulo IPrincipios GeneralesArtculo 59.-Rol Econmico del EstadoEl Estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pblicas. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

Artculo 60.-Pluralismo EconmicoEl Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pblica o no pblica, recibe el mismo tratamiento legal.