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Abogados . Economistas . Auditores “La Mediació: Una oportunitat professional que arriba” JORNADA MEDIACIÓ 19/01/ 2016

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A b o g a d o s . E c o n o m i s t a s   . A u d i t o r e s 

“La Mediació: Una oportunitat professional que arriba”               JORNADA MEDIACIÓ 19/01/ 2016

Jornada mediació 19 enero 2016

“La Mediació: Una oportunitatprofessional que arriba”

“Experiència professional en l’àmbit de la mediació “

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Regulación normativa de la mediación civil y mercantil

• La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civilesy mercantiles, es la norma que ha transpuestola Directiva de la Unión Europea.

• Posteriormente, el Reglamento Real Decreto980/2013, de 13 de diciembre, por el que sedesarrollan determinados aspectos de la Ley5/2012, de mediación el asuntos civiles ymercantiles ha regulado distintos aspectosque complementan la ley.

Mª Luisa B. Olivenza 3

LEY 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles 

Concepto:• El Art. 1 RDL 5/2012, de 5 de marzo, demediación en asuntos civiles y define lamediación diciendo que :“se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. 

Mª Luisa B. Olivenza 4

LEY 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles

• El modelo de mediación establecido, se basaen la voluntariedad y libre decisión de laspartes y en la actuación de un mediador, delque se pretende una intervención activaorientada a la solución de la controversia porlas propias partes. La figura del mediador esesencial pues, es quien ayuda a encontrar unasolución dialogada y voluntariamente queridapor las partes.

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Mediación concursal

En la Mediación concursal, llamada también“Acuerdo Extrajudicial de Pagos”, o “ Ley de 2ªOportunidad”, se pretende que deudor yacreedores alcancen un acuerdo de pago con laintervención de un Mediador Concursal.

Veremos a más adelante, los principios por los que se debe regirla mediación civil y mercantil y su comparación con la mediaciónconcursal

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ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS• Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de Apoyo a los 

emprendedores y su Internacionalización, en su regulación del  ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS 

del Título X de la Ley concursal.INTRODUJO POR 1ª VEZ LA FIGURA DEL  

MEDIADOR CONCURSAL

– Se preveía por 1ª vez la mediación concursal, pero no era de aplicación a la persona física natural. 

– Resultó muy poco utilizado en la práctica.Mª Luisa B. Olivenza 7

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOSNormativa en vigor: • Ley 25/2015 de 28 de Julio de “MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y REDUCCIÓN DE LA CARGA FINANCIERA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL”. Convalida el RDL 1/2015 de 28 de febrero con algunos cambios.

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Regulación normativa del AEPPreámbulo Ley 25/2015:• Segunda oportunidad: “Su objetivo no es otroque permitir lo que tan expresivamente describesu denominación: que una persona física, a pesarde su fracaso económico empresarial o personal,tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente suvida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas,sin tener que arrastrar indefinidamente un losade deuda que nunca podrá satisfacer”

Mª Luisa B. Olivenza 9

Regulación normativa del AEP

• “Los mecanismos de 2ª oportunidad sondesincentivadores de la economía sumergida”

• “Se introduce un mecanismo de 2ªoportunidad para las personas físicasdestinado a modular el rigor de la aplicacióndel artículo 1911 del Código civil” (El deudorresponderá de sus deudas con todos sus bienes presentes yfuturos)

Mª Luisa B. Olivenza 10

Regulación normativa del AEP• Esa modulación debe coexistir con la legítimaprotección que el ordenamiento jurídico debeofrecer a los derechos del acreedor. “Eldeudor que cumple siempre debe ser demejor condición que el que no lo hace”

• Novedad fundamental: “Se instaura unrégimen de exoneración de deudas para losdeudores persona natural en el marco delprocedimiento concursal.”

Mª Luisa B. Olivenza 11

LEY 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Principios:A. Voluntariedad y libre disposición. (Art. 6)B. Igualdad de las partes e imparcialidad de los 

mediadores. (Art. 7)C. Neutralidad. (Art. 8)D. Confidencialidad. (Art. 9)E. Disposición de las partes del proceso, éstas 

deciden como va a desarrollarse. (Art. 10)Veamos como se observan estos principios en la MC

Mª Luisa B. Olivenza 12

Principios de la Mediación en la MCA.‐ Voluntariedad y libre disposición. (Art. 6) La mediación

es voluntaria y ninguna de las partes puede ser obligada a permanecer enel proceso.

• En el AEP deudor acude voluntariamente, pero el acreedorno tanto. El acreedor es convocado a una reunión, a la quesi no acude, puede ser sancionado con la subordinación desu crédito en caso de concurso consecutivo, siempre queno hubiera mostrado su aprobación o desaprobación a lapropuesta (Art. 237 LC). Por otra parte, puede quedarvinculado al acuerdo por “extensión subjetiva” (Art. 238 bisLC), es decir dependiendo del voto de la mayoría podría serarrastrado y obligado a aceptar el acuerdo.

Mª Luisa B. Olivenza 13

Principios de la Mediación en la MCB.‐ Igualdad de las partes e imparcialidad de losmediadores. (Art. 7): En el AEP se debe garantizar igual que en lamediación mercantil que las todas las partes intervengan con plena igualdadde oportunidades, el proceso es el siguiente:

• El MC recibe una solicitud de nombramiento(formulario normalizado) y una vez comprueba laexistencia y cuantía de los créditos (Art 234 LC),realiza una convocatoria de reunión a los acreedores,en un plazo también marcado por la Ley debe enviaruna “propuesta” formulada o aceptada por eldeudor, y en unos plazos también estipulados, deberecibir proposiciones de modificación de losacreedores y enviar la “propuesta” definitivaaceptada por el deudor.

Mª Luisa B. Olivenza 14

Principios de la Mediación en la MC• Posteriormente, se celebrará una reunión, con eldeudor y los acreedores.

• Respecto a la imparcialidad, por supuesto que el MCestá obligado a observarla, aunque resulte más fácilen unas ocasiones que en otras, pues detrás de cadaprocedimiento de MC, hay un drama personal ofamiliar del deudor, mientras que en la otra partepodemos tener una entidad financiera, más fácilresulta con acreedores ordinarios como una Pyme oun autónomo, pues también para ellos puedesuponer un drama no cobrar.

Mª Luisa B. Olivenza 15

Principios de la Mediación en la MC

C.‐ Neutralidad. (Art. 8): Las actuaciones de mediación se desarrollaran de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo. 

En MC La parte deudora está obligada a hacer una propuestade pago, lo cual puede hacernos pensar que está más cercanoal convenio concursal que a la mediación.• ¿Quién debe formular el acuerdo?Lógicamente, dependerá de cada caso pero si el deudor llega almediador con una solicitud mediante formulario y es PF natural, esdifícil que sea él mismo quien pueda formular la propuesta. Más fácilresultará en caso de empresario que esté representado de letrado. LaLC no deja claro quién debe formular la “propuesta” (Art. 236 LC): “elMC remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor…” Si lapropuesta la formula el MC, habrá menor neutralidad.

Mª Luisa B. Olivenza 16

Principios de la Mediación en la MCD.‐Confidencialidad. (Art. 9) La obligación de

confidencialidad se extiende al mediador y a las partes intervinientes, demodo que no podrán revelar la información obtenida en el procedimiento.

• El MC lógicamente debe respetar el principio deconfidencialidad, pero el AEP no se desarrolla entre las 4paredes de un despacho, con un número reducido demediados, sino que se desarrolla mediantecomunicaciones, generalmente a direcciones e‐mailproporcionadas por el deudor que en muchos casos,después resultan no ser adecuadas y son modificadas por elacreedor, por la forma de tramitación, y el tipo de“mediados” la confidencialidad de los acreedores no estágarantizada.

Mª Luisa B. Olivenza 17

Principios de la Mediación en la MCPor otra parte al MC se le plantea otra cuestión:• En el concurso consecutivo, que ha de instarse si el

AEP resulta fallido, “dejará de regir el principio deconfidencialidad para el mediador concursal quecontinúe con las funciones de AC” (Art. 242.2.2º)

• El problema para mantener la confidencialidad surgeen el tránsito del procedimiento de mediación al deconcurso consecutivo, pues el MC está obligado ainstar el concurso adjuntando una serie de informescuya información ha obtenido durante el proceso deAEP.

Mª Luisa B. Olivenza 18

Principios de la Mediación en la MC• Informes a aportar con la solicitud deconcurso consecutivo (Art. 242 y 242 bis):• Plan de liquidación / Propuesta anticipada de convenio• Informe del Art. 75• Informe pronunciándose sobre la concurrencia de los 

requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración.

• Informe razonado con conclusiones justificando no haber alcanzado acuerdo, para el caso de PF natural.

Mª Luisa B. Olivenza 19

Principios de la Mediación en la MCE.‐ Disposición de las partes del proceso, éstasdeciden como va a desarrollarse. (Art. 10)

• El desarrollo del AEP viene establecido en el Título X dela LC., con unos plazos rígidos, que marcan las fases delproceso.

• Las partes no deciden como va a desarrollarse, peroestamos ante un procedimiento que debe ser “flexible”.

• Se regulan plazos para aceptar el nombramiento, paraconvocar la reunión, para enviar la propuesta, pararecibir modificaciones a la propuesta por los acreedores,para enviar la propuesta definitiva y para realizar lareunión.

Mª Luisa B. Olivenza 20

¿Qué tipo de personas están siendo solicitantes de AEP?

PF natural:• “Consumidores” que están sobre‐endeudados enrelación a sus ingresos actuales, generalmente porproblemas de paro en alguno de los miembros de lafamilia. También familias que no pueden hacer frente ala hipoteca porque compraron una vivienda demasiadocara para sus posibilidades. En la Ley de 2ª oportunidadse evita la denominación “consumidores” por tratarsede una normativa estatal, mientras que lascompetencias sobre consumo residen en las CCAA.

Mª Luisa B. Olivenza 21

¿Qué tipo de personas están siendo solicitantes de AEP?

PF empresario:• Con negocios o actividades que han sufrido unimportante descenso de ingresos por la crisis yque son difícilmente viables en la actualidad.

• Fiadores y administradores de sociedades enconcurso ¿son PF empresario? ¿Son PF natural?

Persona jurídica: • Igualmente con problemas graves de reducciónde ingresos….

Mª Luisa B. Olivenza 22

Presupuestos (Art. 231)¿Quién puede solicitar un AEP?• Deudor persona natural en situación de insolvencia o persona natural empresario (debe aportar balance)– Pasivo < a 5.000.000 €

• Deudor persona jurídica: – Estado de insolvencia– Concurso consecutivo abreviado (art 190 Lc)– Que dispongan de activos suficientes para los gastos propios del acuerdo.

Mª Luisa B. Olivenza 23

¿Dónde deben hacer la solicitud?PF natural solicita AEP en notario de su domicilio. • Consecuencias:

‐La propuesta de acuerdo solamente puede contener medidas como quitas, esperas y/o daciones en pago o para pago. ‐La comunicación del Art. 5 bis para suspender ejecuciones se realizará al Juzgado de 1ª Instancia.‐El concurso consecutivo necesariamente es liquidativo y se tramitará en los Juzgados de 1ª Instancia.‐Los honorarios del MC se calcularán con una reducción del 70% sobre tarifa de  honorarios de AC

Mª Luisa B. Olivenza 24

¿Dónde deben hacer la solicitud?P.F. empresario y Persona jurídica en el RM• Consecuencias:

– El acuerdo puede contener todas las medidas contempladas en el Art. 236 LC

– La comunicación del Art. 5 bis para suspender ejecuciones se realizará al Juzgado Mercantil

– El concurso consecutivo puede ser de convenio o liquidación y se tramitará en un Juzgado Mercantil

– Los honorarios de MC se calcularán con una reducción del 50% (PF) ó del 30% (PJ) sobre tarifa de honorarios de AC

Mª Luisa B. Olivenza 25

¿Cómo se desarrolla la sesión constitutiva?

No existe propiamente sesión constitutiva y esposible tramitar un AEP sin que en ningunaocasión, deudor y acreedor estén de formapresencial juntos ante el mediador.• Podríamos decir que se trata de un sistema mixto entre mediación presencial y on‐line ó por internet.

• Un acreedor que acepte la propuesta de acuerdo,mediante comunicación escrita al MC, puede no asistira la reunión. También en caso de que la rechace.

Mª Luisa B. Olivenza 26

Sesión “constitutiva con el deudor”¿Se debe realizar? ¿cuándo? ¿antes o despuésde la aceptación del nombramiento?‐En mi opinión, la sesión constitutiva deberíarealizarse siempre, aunque se hará solamente conel deudor. En caso de deudor solicitante de AEP enNotaría, mejor realizarla antes de la aceptación delnombramiento, por si hubiera que redirigirle al RM.‐En caso de deudor solicitante en el RM, la sesiónconstitutiva con el deudor normalmente serádespués de la aceptación, pero también puede seranterior.

Mª Luisa B. Olivenza 27

¿Quién asume el coste del AEP?En la Ley 5/2012 Art. 15:• Los costes serán por partes iguales entre losmediados, pudiendo pedir el mediador provisión defondos.En la LC Art. 231.2:• Se exige como requisito a las personas jurídicas parapoder instar el AEP “Que dispongan de activossuficientes para satisfacer los gastos propios delacuerdo”, de las PF no se dice nada. En caso deconcurso consecutivo los gastos propios del AEP seconsideraran deudas contra la masa (Art. 242.2.3ª)

Mª Luisa B. Olivenza 28

Moltes gràcies!!!