aÑo cxxi la uruca, san josé, costa rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012....

40
La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 17 de abril del 2015 Nº 74 40 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA Al señor Omar Alejandro Peralta Díaz, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Carmen Lidia Zumbado Varela, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000139- 0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado tanto la dirección de correo electrónico, cuanto el fax que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Carmen Lidia Zumbado Varela, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Omar Alejandro Peralta Díaz, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Peralta Díaz la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”. San José, 23 de febrero del 2015. Anthony Quirós Madrigal Notificador a. í. 1 vez.—Exonerado.—(IN2015021741). SALA CONSTITUCIONAL Exp. N° 13-002604-0007-CO. Res. N° 2015-000394.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas con cuarenta y un minutos del nueve de enero del dos mil quince. Acción de inconstitucionalidad promovida por Rafael Ángel Villafuerte Chavarría, mayor, casado, administrador de negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 5-165- 468, contra el artículo 5° de la Ley N° 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, denominada Ley del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional. Resultando: 1º—Por escrito, recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:45 horas de 5 de marzo del 2013, el accionante solicita que se declare inconstitucional el artículo 5° de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992, denominada Ley del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 57 y 58 de la Constitución Política, así como el derecho a la jubilación y el principio de intangibilidad del salario. La norma se impugna por cuanto se estima omisa, ya que no contempla los componentes salariales referidos para calcular el salario mensual y el monto de la pensión. En su caso, por resolución N° DNP- REA-1833-2012, de las 11:00 horas de 4 de setiembre del 2012 (visible a folio 9 del escrito de interposición), la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones resolvió otorgarle el derecho a su pensión por el Régimen General de Pensiones con un rige a partir del cese de sus funciones. En dicha resolución se consignó que el cálculo del salario ordinario se realizó con base en el artículo aquí impugnado y que no se le reconocía el incentivo policial por cuanto dicho plus no se encontraba contemplado en la referida norma. En la resolución indicada no se hizo alusión a las razones por las cuales tampoco se incorporaron los otros componentes salariales como curso básico policial, disponibilidad, grado académico, quinquenio, riesgo policial y pago de días feriados (salario extraordinario). Esta norma ha sido examinada por esta Sala y como consecuencia de ello por esta vía ha sido modificada en su oportunidad al declarase con lugar otras acciones de inconstitucionalidad bajo la consideración de que se infringió el derecho fundamental a la pensión, razón por la cual se incorporaron otros componentes omitidos por el legislador. Específicamente, señala que la sentencia N° 2012- 005284 de las 15:02 horas de 25 de abril del 2012, dispuso que todos los componentes salariales debían tomarse en cuenta para el cálculo del monto de la pensión y que el hecho de que el legislador y el Poder Ejecutivo hayan omitido incluir dentro de la ley y el reglamento impugnados el componente salarial de desarraigo para el cálculo de la pensión, constituye una violación por omisión del derecho a la jubilación y por ello se constató la trasgresión constitucional alegada en la frase final del artículo 5° de la Ley General de Pensiones N° 7302. En su caso concreto y el de muchos funcionarios públicos, el salario no sólo está conformado por los componentes que la ley precitada contempla y los que ha venido reconociendo para efectos del cálculo de la pensión esta Sala, sino que existen otros que por omisión del legislador no fueron señalados expresamente en la redacción del texto correspondiente al artículo 5° de la Ley N° 7302, de 15 de julio de 1992, para la determinación del salario mensual y consecuentemente el monto de la pensión y, en su caso, los correspondientes a curso básico, disponibilidad, grado académico, quinquenio, riesgo policial y pago de días feriados (salario extraordinario). Reitera que la omisión referida hace que la norma impugnada sea inconstitucional en el tanto no contempla los componentes salariales referidos para calcular el salario mensual y el monto de la pensión y ello violenta los derechos fundamentales tutelados en los numerales 57 y 58 de la Constitución Política, así como el derecho a la jubilación y el principio de intangibilidad del salario. En este sentido incluso la Procuraduría General de la República, al referirse sobre la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 7302, por no contemplar otros componentes

Upload: others

Post on 26-Jul-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 17 de abril del 2015 Nº 74 — 40 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERAAl señor Omar Alejandro Peralta Díaz, de domicilio ignorado,

se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Carmen Lidia Zumbado Varela, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000139-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado tanto la dirección de correo electrónico, cuanto el fax que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Carmen Lidia Zumbado Varela, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Omar Alejandro Peralta Díaz, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Peralta Díaz la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 23 de febrero del 2015. Anthony Quirós Madrigal Notificador a. í.1 vez.—Exonerado.—(IN2015021741).

SALA CONSTITUCIONALExp. N° 13-002604-0007-CO. Res. N° 2015-000394.—Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas con cuarenta y un minutos del nueve de enero del dos mil quince.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Rafael Ángel Villafuerte Chavarría, mayor, casado, administrador de negocios, vecino de San José, portador de la cédula de identidad N° 5-165-

468, contra el artículo 5° de la Ley N° 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, denominada Ley del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional.

Resultando:1º—Por escrito, recibido en la Secretaría de la Sala a las

09:45 horas de 5 de marzo del 2013, el accionante solicita que se declare inconstitucional el artículo 5° de la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992, denominada Ley del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, por estimarlo contrario a los artículos 57 y 58 de la Constitución Política, así como el derecho a la jubilación y el principio de intangibilidad del salario. La norma se impugna por cuanto se estima omisa, ya que no contempla los componentes salariales referidos para calcular el salario mensual y el monto de la pensión. En su caso, por resolución N° DNP-REA-1833-2012, de las 11:00 horas de 4 de setiembre del 2012 (visible a folio 9 del escrito de interposición), la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones resolvió otorgarle el derecho a su pensión por el Régimen General de Pensiones con un rige a partir del cese de sus funciones. En dicha resolución se consignó que el cálculo del salario ordinario se realizó con base en el artículo aquí impugnado y que no se le reconocía el incentivo policial por cuanto dicho plus no se encontraba contemplado en la referida norma. En la resolución indicada no se hizo alusión a las razones por las cuales tampoco se incorporaron los otros componentes salariales como curso básico policial, disponibilidad, grado académico, quinquenio, riesgo policial y pago de días feriados (salario extraordinario). Esta norma ha sido examinada por esta Sala y como consecuencia de ello por esta vía ha sido modificada en su oportunidad al declarase con lugar otras acciones de inconstitucionalidad bajo la consideración de que se infringió el derecho fundamental a la pensión, razón por la cual se incorporaron otros componentes omitidos por el legislador. Específicamente, señala que la sentencia N° 2012-005284 de las 15:02 horas de 25 de abril del 2012, dispuso que todos los componentes salariales debían tomarse en cuenta para el cálculo del monto de la pensión y que el hecho de que el legislador y el Poder Ejecutivo hayan omitido incluir dentro de la ley y el reglamento impugnados el componente salarial de desarraigo para el cálculo de la pensión, constituye una violación por omisión del derecho a la jubilación y por ello se constató la trasgresión constitucional alegada en la frase final del artículo 5° de la Ley General de Pensiones N° 7302. En su caso concreto y el de muchos funcionarios públicos, el salario no sólo está conformado por los componentes que la ley precitada contempla y los que ha venido reconociendo para efectos del cálculo de la pensión esta Sala, sino que existen otros que por omisión del legislador no fueron señalados expresamente en la redacción del texto correspondiente al artículo 5° de la Ley N° 7302, de 15 de julio de 1992, para la determinación del salario mensual y consecuentemente el monto de la pensión y, en su caso, los correspondientes a curso básico, disponibilidad, grado académico, quinquenio, riesgo policial y pago de días feriados (salario extraordinario). Reitera que la omisión referida hace que la norma impugnada sea inconstitucional en el tanto no contempla los componentes salariales referidos para calcular el salario mensual y el monto de la pensión y ello violenta los derechos fundamentales tutelados en los numerales 57 y 58 de la Constitución Política, así como el derecho a la jubilación y el principio de intangibilidad del salario. En este sentido incluso la Procuraduría General de la República, al referirse sobre la inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley N° 7302, por no contemplar otros componentes

Page 2: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

salariales (expediente N° 10-009086-0007-CO), indicó que todos los componentes salariales sobre los que se cotiza debían ser tomados en cuenta para el cálculo de la pensión, de lo contrario se estaría infringiendo el derecho fundamental a la pensión. Por lo anterior, al considerar que se incurre en esa omisión con lo señalado en el artículo 5° de la referida Ley N° 7302, el 28 de febrero del 2013 (ver folio 14 del escrito de interposición) presentó recurso de reposición contra la resolución N° DNP-REA-1833-2012 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, a las 11:00 horas de 4 de setiembre del 2012, donde además invocó la inconstitucionalidad de la norma referida para amparar su derecho y solicitó el cálculo del salario para determinar su pensión incluyendo los componentes salariales correspondientes a curso básico, disponibilidad, grado académico, quinquenio, riesgo policial y pago de días feriados (salario extraordinario), los cuales no fueron incluidos según corresponde en la resolución recurrida. Dicho recurso se encuentra pendiente de resolución y lo que resuelva el Superior de la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones agotará la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—La legitimación del accionante proviene del proceso de revisión de pensión interpuesto por el recurrente en el cual se interpuso el recurso de reposición presentado el 28 de febrero del 2013, contra la resolución N° DNP-REA-1833-2012, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, a las 11:00 horas de 4 de setiembre del 2012.

3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Nacional de Pensiones.

4º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los edictos respectivos fueron publicados en los números 126, 127 y 128 del Boletín Judicial, de los días 2, 3 y 4 de julio del 2013.

5º—Por escrito, recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:32 horas de 6 de junio del 2013, la Directora Nacional de Pensiones, Dunia Madrid Acosta, remitió, por medio de disco compacto, la copia certificada del expediente administrativo (folios 01 a 114) que consta en los registros de esa Dirección a nombre del señor Villafuerte Chavarría Rafael Ángel.

6º—Por escrito, recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:49 horas de 3 de julio del 2013, la Procuradora General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, rindió su informe. Señala que respecto de la obligación de incluir todos los rubros salariales dentro de la base de cálculo de la pensión. A juicio de este Órgano Asesor, todos los rubros salariales de los que se compone la remuneración de una persona, y sobre las cuales ha cotizado, deben ser tomados en cuenta para el cálculo de su pensión. Lleva razón el accionante en tanto indica que ya esta Sala analizó el tema que subyace en este asunto. Se refieren, en primer lugar, a la sentencia N° 846-92 de las 13:30 horas de 27 de marzo de 1992. En esa ocasión, por medio de una consulta facultativa de constitucionalidad respecto del proyecto que luego pasó a ser la Ley N° 7302 citada, varios diputados solicitaron el criterio de esta Sala sobre si “es o no procedente excluir del cómputo de los sobresueldos, como parte de los rubros que se tomarán en cuenta para calcular la jubilación o la pensión (artículo 5°).” Sobre el punto, esta Sala estimó que no incluir la remuneración por jornada extraordinaria, dentro de los rubros que se toman en cuenta para el cálculo de la pensión, viola el derecho al salario (previsto en el artículo 57 constitucional), así como la normativa relacionada con el trabajo extraordinario (artículo 58 constitucional). En otra resolución donde se acusó la inconstitucionalidad de la misma norma que aquí se impugna, por no contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión, esta Sala, en sentencia N° 4960-2009 de las 14:57 horas de marzo del 2009, indicó que: “El punto a definir en esta acción de inconstitucionalidad sería, entonces, si la exclusión del componente salarial de carrera profesional de los salarios con base en los cuales se calcula la jubilación limita irrazonablemente este último derecho. No se esgrime ninguna razón por la cual ese sobresueldo, que pretende estimular el mejoramiento académico del profesional del sector público y retener profesionales bien calificados mediante esa retribución económica (sentencia N° 2006-01116 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de

las 10:45 horas del 30 de noviembre del 2006), y que ya se ha dicho debe incluirse, por ejemplo, al fijar el salario a partir del cual se calculan las prestaciones de los trabajadores por conclusión del contrato laboral (sentencia N° 2003-00558 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 11:40 horas del 10 de octubre del 2003), deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo, mientras que se toman en cuenta otros que las normas cuestionadas cobijan ex profeso como son anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario. Ya la Sala había señalado, a propósito de la exclusión de los salarios extraordinarios del salario que fungiría como parámetro para la fijación de la pensión, que la omisión resultaba contraria al Derecho de la Constitución: “Como se desprende de dichas normas, el constituyente estableció que el salario es un derecho fundamental de todo trabajador, e irrenunciable de acuerdo con el artículo 74 de la misma Carta Política. Por ello, es de suma importancia señalar si los salarios extraordinarios son parte integrante del salario. Sin entrar ahora por no ser de un interés sustancial en lo que aquí se dice, si es del caso entender que el tiempo extraordinario trabajado es uno de los componentes que, para efectos de jubilación o pensión, deben integrar el salario y sobre él deba deducirse La cantidad que corresponda a la cuota obrera. No se explica la Sala cómo, si el artículo 5° del proyecto toma en cuenta, para calcular el rubro de la jubilación o pensión, las anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, deja por fuera los sueldos que perciba el trabajador, por tiempo extraordinario trabajado, cuando la propia Constitución obliga a pagarlo incluso con un cincuenta por ciento más. No cabe duda que los SALARIOS EXTRAORDINARIOS son parte integrante del salario y no pueden, en consecuencia, dejarse por fuera al calcular la jubilación o pensión de un trabajador.” (Resolución N° 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992). Si bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios extraordinarios, respetar la integridad del salario base de cálculo, mientras no exista justificación razonable para proceder de forma contraria, es parte del derecho esencial a la jubilación. Además, no se ha descartado el argumento de que en las cotizaciones para efectos jubilatorios sí se toma en cuenta el salario con la carrera profesional. Es decir, para efectos de cotización el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión.” Finalmente, en la sentencia N° 5284-2012 de las 15:02 horas de 25 de abril del 2012, esta Sala arribó a una conclusión similar a la que mantuvo en las resoluciones anteriores y estimó que el rubro salarial denominado “desarraigo” también debía tomarse en cuenta para el cálculo de la pensión. Cabe apuntar que, si bien las normas constitucionales de las que se deriva el derecho a la pensión son distintas de las que protegen el derecho al salario, entre ambos derechos existe una relación evidente, pues el primero supone, según la doctrina, una prestación “...esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral,” por lo que se ha dicho que la reglamentación en materia de pensiones “...debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral.” (Etala Carlos Alberto, Derecho de la Seguridad Social) sobre la violación al derecho fundamental a la pensión. Esta Procuraduría concuerda con el acciónate en el sentido de que todos los componentes salariales sobre los que se cotiza un trabajador deben ser tomados en cuanta para el cálculo de la pensión, y estiman que el principal derecho que se infringe cuando ello no es así es el derecho fundamental a la pensión. La existencia de ese derecho “aún sin estar expresamente contemplado en la Constitución Política” fue tempranamente reconocida por esta Sala, como derivación del artículo 73 de la Carta Política. A raíz del análisis de constitucionalidad de una norma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establecía que el interesado en jubilarse podía perder su derecho “... por sus vicios, faltas de moralidad o responsabilidades penales.” Al respecto se cita lo resuelto por esta Sala en sentencia N° 1147-90 de las 16:00 horas de 21 de setiembre de 1990. Luego de la emisión de dicha sentencia, han existido gran cantidad de resoluciones donde esta sala ha reiterado que la jubilación constituye un derecho fundamental

Page 3: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 3

del individuo. A manera de ejemplo pueden consultarse las sentencias Nos. 1341-93, 0487-94, 3063-95, 2459-96, 0184-97, 1893-99, 2269-2000, 5510-2001 y 7266-2002. Para el asunto que nos ocupa debe tomarse en cuenta que el derecho fundamental a la jubilación no implica recibir una prestación económica cualquiera, sino recibir la prestación que corresponda, de conformidad con la cotización efectuada. Al respecto puede citarse lo expresado por la Sala en el Voto N° 2269-2000 de las 17:45 horas de 14 de marzo del 2000. Así las cosas, considera este Órgano Asesor que, no tomar en cuenta para el cálculo de la pensión rubros salariales por los que una persona ha cotizado, es violatorio del derecho fundamental a la pensión. Conclusión. Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría sugiere declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad sobre la que versa este informe. Lo anterior, ya sea: a) Por medio de una interpretación conforme a la Constitución en que se establezca que el artículo 5 no es inconstitucional en tanto se entienda que la enunciación de rubros salariales que hace no es taxativa. Esto evitaría la tramitación de nuevas acciones de inconstitucionalidad relativas a otros rubros salariales no contemplados en la norma; b) Anular del artículo 5° de la Ley N° 7302 la frase que lee “Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario. Quedando así vigente el artículo con lo que resta del texto; c) Disponer, al igual que en las sentencias Nos. 4960-2009 y 5284-2012, que la norma impugnada debe interpretarse en un sentido que incluye los rubros salariales denominados incentivo policial, curso básico, disponibilidad, grado académico, quinquenio, riesgo policial y pago de días feriados (salario extraordinario).

7º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 126, 127 y 128 del Boletín Judicial, de los días 2, 3 y 4 de julio del 2013.

8º—Mediante resolución de las 14:15 horas de 24 de julio del 2013, se tuvo por contestada la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República y por no contestada la audiencia conferida a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

9º—Por resolución de las 14:15 horas de 24 de julio del 2013, se admitieron las coadyuvancias presentadas por Leonardo González Ramírez, Pedro José Gómez Díaz, Franklin Villalobos Rodríguez, Mirian Arriola Bogantes y Norman Gerardo Corrales Jiménez, por considerar que tienen interés en lo que se resuelva en la presente acción.

10.—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

11.—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,

Considerando:I.—Sobre la admisibilidad y la solicitud de coadyuvancia.

El párrafo primero, del artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece que para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado. La acción de inconstitucionalidad tiene como presupuesto de legitimación el proceso de revisión de pensión interpuesto por el recurrente en el cual se interpuso el recurso de reposición presentado el 28 de febrero del 2013, contra la resolución N° DNP-REA-1833-2012, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Pensiones, a las 11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. En razón de lo expuesto, la presente acción fue admitida por ésta Sala mediante resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, motivo por el cual deberá ser resuelta por el fondo. Por otra parte, dado que en el expediente han sido incoadas cinco gestiones de coadyuvancia presentadas por los señores por Leonardo González

Ramírez, Pedro José Gómez Díaz, Franklin Villalobos Rodríguez, Mirian Arriola Bogantes y Norman Gerardo Corrales Jiménez, para justificar la declaratoria de inconstitucionalidad solicitada, esta Sala debe determinar si son procedentes. En este sentido, uno de los presupuestos de admisibilidad de las gestiones de coadyuvancia, es que sean presentadas en tiempo, que, según lo regula el artículo 83, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, debe darse en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso en el Boletín Judicial. En el presente caso, lo anterior fue cumplido por los accionantes, motivo por el cual ésta Sala por resolución admitió las coadyuvancias en mención.

II.—Objeto de la impugnación. La acción de inconstitucionalidad impugna el artículo 5°, de la Ley General de Pensiones, Ley N° 7302, que establece lo siguiente:

“Artículo 5º—Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el beneficiario”.Lo anterior, dado que existe un quebrantamiento a lo

dispuesto en los artículos 57 y 58, de la Constitución Política, pues se excluye el curso básico policial, grado académico, riesgo policial, disponibilidad y pago de días feriados, para el cálculo de la pensión respectiva.

III.—Sobre el fondo.A. Jurisprudencia reiterada en el tema. Por sentencia N° 2013-

15609, de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, esta Sala estableció que:

“IV. Sobre los antecedentes jurisprudenciales en este caso. El fondo de esta acción se concentra en determinar si la omisión contenida en el artículo 5° de la Ley N° 7302 y en el artículo 15 del reglamento a dicha Ley, en tanto no contemplaron el sobresueldo Carrera Profesional, Carrera Técnica y Responsabilidad Compartida, como parte del salario y con ello calcular el monto de la pensión, constituye una omisión violatoria del Derecho de nuestra Constitución Política. En otras palabras, estamos frente a una acción de inconstitucionalidad por omisión, del derecho a la jubilación. Al respecto, sobre las omisiones que esta Sala ha analizado respecto del cálculo de la pensión, pueden citarse los siguientes antecedentes.1) Resolución N° 846-92 de las 13:30 horas del 27 de

marzo de 1992 (omitir contemplar la remuneración por jornada extraordinaria): Mediante la sentencia N° 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992, producto de una consulta facultativa de constitucionalidad con respecto al proyecto que posteriormente pasó a ser la Ley N° 7302 citada, varios diputados solicitaron el criterio de esa Sala sobre “Si es o no procedente excluir el cómputo de los sobresueldos, como parte de los rubros que se tomarán en cuenta para calcular la jubilación o pensión (artículo 5°)”. Sobre el punto, esa Sala estimó que no incluir la remuneración por jornada extraordinaria dentro de los rubros que se toman en cuenta para el cálculo de la pensión viola el derecho al salario (previsto en el artículo 57 constitucional), así como la normativa relacionada con el trabajo extraordinario (artículo 58 constitucional), indicando expresamente: “En relación con los salarios extraordinarios excluidos por el artículo 5° como rubro para calcular la Jubilación y pensión, estima la Sala que se violan los artículos 57 y 58 de la Carta Fundamental , los cuales señalan (...) Como se desprende de dichas normas, el constituyente estableció que el salario es un derecho fundamental de todo trabajador, e irrenunciable de acuerdo con el artículo 74 de

Page 4: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

la misma Carta Política. Por ello, es de suma importancia señalar si los salarios extraordinarios son parte integrante del salario. Sin entrar ahora por no ser de un interés sustancial en lo que aquí se dice, si es del caso entender que el tiempo extraordinario trabajado es uno de los componentes que, para efectos de jubilación o pensión, deben integrar el salario y sobre él deba deducirse la cantidad que corresponda a la cuota obrera. No se explica la Sala cómo, si el artículo 5° del proyecto toma en cuenta, para calcular el rubro de la jubilación o pensión, las anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, deja por fuera los sueldos que perciba el trabajador, por tiempo extraordinario trabajado, cuando la propia Constitución obliga a pagarlo incluso con un cincuenta por ciento más. No cabe duda que los SALARIOS EXTRAORDINARIOS son parte integrante del salario y no pueden, en consecuencia, dejarse por fuera al calcular la jubilación o pensión de un trabajador. El mismo constituyente habló de salario por horas extraordinarias, quedando muy claro que los montos correspondientes son parte integrante del salario como un todo. Partiendo de esta regla, todos los salarios extraordinarios quedan integrados al salario para todos los efectos legales, y la cotización sobre ellos necesaria mientras este sea uno de los factores determinantes para el cálculo del beneficio” (resaltado no corresponde al original).

2) Resolución N° 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo del 2009 (omitir contemplar la carrera profesional): Mediante la sentencia N° 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo del 2009 que resolvió la acción de inconstitucionalidad presentada en contra de las mismas normas que aquí se impugnan, por no contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar en cuenta para el cálculo de la pensión, esa Sala indicó lo siguiente:

“El punto a definir en esta acción de inconstitucionalidad sería, entonces, si la exclusión del componente salarial de carrera profesional de los salarios con base en los cuales se calcula la jubilación limita irrazonablemente este último derecho. No se esgrime ninguna razón por la cual ese sobresueldo, que pretende estimular el mejoramiento académico del profesional del sector público y retener profesionales bien calificados mediante esa retribución económica (sentencia N° 2006-01116 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:45 horas del 30 de noviembre del 2006), y que ya se ha dicho debe incluirse, por ejemplo, al fijar el salario a partir del cual se calculan las prestaciones de los trabajadores por conclusión del contrato laboral (sentencia N° 2003-00558 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 11:40 horas del 10 de octubre del 2003), deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo, mientras que se toman en cuenta otros que las normas cuestionadas cobijan ex profeso como son anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario. (...) Si bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios extraordinarios, respetar la integridad del salario base de cálculo, mientras no exista justificación razonable para proceder de forma contraria, es parte del derecho esencial a la jubilación. Además, no se ha descartado el argumento de que en las cotizaciones para efectos jubilatorios sí se toma en cuenta el salario con la carrera profesional. Es decir, para efectos de cotización el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión” (resaltado no corresponde al original).

3) Resolución N° 2012-005284 de las 15:02 horas del 25 de abril del 2012 (omisión de contemplar el desarraigo): En este expediente, al igual que los anteriores, el accionante impugnó el artículo 5° de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (N° 7302 de 8 de julio de 1992, conocida como Ley Marco de Pensiones), y el artículo 15 de su reglamento (emitido mediante Decreto N° 33080 de 26 de abril del 2006), por cuanto no contemplaron el sobresueldo “desarraigo” como parte del salario y con ello calcular el monto de la pensión. En dicha sentencia, la Sala indicó lo siguiente: “Sobre la omisión inconstitucional del artículo 5° de la Ley N° 7302 y del artículo 15 del reglamento de dicha ley. Tomando en cuenta los antecedentes anteriormente citados, y no encontrándose razones para que esta Sala sostenga un criterio diferente al allí esgrimido, se puede llegar a varias conclusiones: que la jubilación es un derecho constitucional y fundamental de todo trabajador, y se puede conceptualizar como aquella prestación económica que el Estado está obligado a dar como producto del régimen de seguridad social. Que este derecho fundamental se vincula igualmente con el derecho fundamental de los adultos mayores de contar con apoyo público en las diversas facetas que les son propias y que esta Sala ha reafirmado sin ambages en muy diversos temas. Que el derecho a la jubilación como derecho fundamental comprende al derecho a que la prestación no sea limitada de forma irrazonable, así que, al no esgrimirse ninguna razón por la cual ese sobresueldo (el desarraigo) deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo de pensión, a diferencia de otros componentes salariales que sí son expresamente tomados en cuenta (anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario), se constata que este es otro caso igual en que estamos frente a una omisión relativa o parcial, por cuanto se verifica el olvido de inclusión de un componente salarial cuya previsión resulta necesaria en aras de la protección constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos del derecho a la jubilación. Además, nótese como parece que para efectos de cotización al régimen de pensión el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio, lo cual ratifica la irrazonabilidad de la omisión. Por ello, las disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión. V.-Conclusión. Conforme los precedentes anteriores de esta Sala (sentencias Nos. 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo del 2009 y 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992) el hecho de que el legislador y el poder ejecutivo hayan omitido incluir dentro de la ley y el reglamento impugnados el componente salarial de “desarraigo” para el cálculo de la pensión, constituye una violación por omisión del derecho a la jubilación, y por tanto, se constata la trasgresión constitucional alegada. Por lo tanto, como se trata de una inconstitucionalidad por omisión, lo que corresponde, a efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la anulatoria de la norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en el sentido de que deben incluir el rubro salarial denominado desarraigo para el cálculo de la pensión.”

4. Resolución N° 2013015346 de las 09:05 horas de 22 de noviembre del 2013: Omisión de incluir el rubro por “carrera registral”: Más recientemente, siguiendo la línea de los precedentes, la Sala dispuso que la omisión de inclusión del rubro denominado “carrera registral”, que es un sobresueldo que se paga a los servidores públicos que realizan labores registrales en el Registro Nacional, como parte del cálculo del monto de la jubilación, viola ese derecho fundamental, debiendo incorporarse.

Page 5: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 5

V. Caso concreto. Para el caso bajo análisis, el promovente alega que la Dirección Nacional de Pensiones, mediante su resolución N° DNP-OA-263-2011de las 09:00 horas del 3 de febrero del 2011, aprobó su solicitud de jubilación con base en la Ley Marco de Pensiones (N° 7302). No obstante, para el cálculo del monto de la prestación, no tomó en cuenta los componentes salariales denominados Carrera Profesional, Carrera Técnica y Responsabilidad Compartida. En relación a la carrera profesional, en el artículo 69, de la Ley N° 6963 “Ley de Presupuesto” se dispuso que el Consejo Técnico de Aviación Civil, reconocerá el pago de un 40% de prohibición a los Contralores de Tránsito Aéreo de acuerdo con el artículo 16, de la Ley General de Aviación Civil. Como se indicó en el considerando anterior, la Sala, en la sentencia N° 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo del 2009, dispuso que debe interpretarse la frase final del artículo 5°, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSSH, en el sentido que ambas normas incluyen el rubro salarial denominado carrera profesional, por lo que, resulta innecesario, que esta Sala se pronuncie sobre este extremo, toda vez, que la norma impugnada en la presente acción en tal sentido, ya fue declarada inconstitucional por omisión por este Tribunal. En consecuencia, lo procedente es remitir al accionante a lo resuelto en sentencia N° 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo del 2009.Ahora bien, por mayoría de los integrantes de la Sala, se considera que no existen razones de interés público para modificar todo lo resuelto anteriormente. Las sentencias trascritas reflejan una línea jurisprudencial definida y estable, que brinda reconocimiento a la pensión como un derecho fundamental y constitucional, que se constituye en el mecanismo de protección del adulto mayor y del sistema de la seguridad social, que debe respetarse la integridad del salario base de cálculo, que no debe ser limitada en forma irrazonable, y resuelve, en ese tanto, que el artículo 5°, de la Ley General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y el numeral 15, del Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H, contienen un vicio de constitucionalidad por la omisión en que incurre la norma, en tanto no reconoce ni regula todos los rubros salariales que sirven para el cálculo de la pensión. En opinión de la mayoría de esta Sala, técnicamente no se podría pretender regular o describir en estas normas, todas las formas posibles de incentivos que los funcionarios públicos reciben cuando llevan a cabo sus funciones. Pero, el meollo del asunto radica en comprender que estas normas tienen una gran capacidad de absorción, como sucede con muchas normas del orden laboral, porque todo el conglomerado estatal contiene muy variadas funciones, por lo que si se ocupara un alto grado de especificidad, la labor legislativa sería casi imposible. Así, basta reconocer que los funcionarios que deben cumplir los diferentes cometidos constitucionales y legales, por lo que se les reconocen rubros salariales que mejoran su retribución, con montos sobre los cuales contribuyen a un fondo de pensiones o para su pensión, implica que, en aras de un contenido mínimo de justicia, deba considerarse la integridad del salario, sobre el cual cotiza, como la base de cálculo de la pensión. La lógica debe ser prístina, si cotiza sobre la suma global de la remuneración, entonces, todos esos rubros que determinaron esa paga, también sirve para el cálculo de la pensión.IV. El caso concreto. Se reclama en el caso que nos ocupa varios rubros que han integrado el salario durante la vida laboral del funcionario, sobre el cual contribuyó con un porcentaje para su pensión. Así, si el curso básico policial, grado académico (tercer año bachillerato y siguientes), riesgo policial, quinquenio y disponibilidad, son todos, incentivos que se reconocen a los oficiales de tránsito, que se dedican a las diferentes funciones de la seguridad pública, y por el cual reciben un monto de salario, la

interpretación debe mantenerse. De ahí que, lo procedente es declarar que también es inconstitucional la norma por omisión relativa o parcial al no incluir estos rubros, toda vez que conforme a los antecedentes para darle una interpretación conforme al Derecho de la Constitución, en los supuestos al artículo 5°, de la Ley General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional y el numeral 15, del Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H, se debe entender que alcanza aquellos incentivos. En este sentido, siguiendo, también, la sentencia N° 2005-5649, que señaló: “La Asamblea Legislativa infringe por omisión el

parámetro de constitucionalidad cuando, ante un mandato expreso o tácito del constituyente originario o del poder reformador para que se dicte una ley que desarrolle un contenido o cláusula constitucional, no lo hace -omisión absoluta- o bien cuando a pesar de haber dictado una ley esta resulta discriminatoria, por omisión, al no regular la situación de un determinado sector o grupo de la población o de los eventuales destinatarios que debió comprender o abarcar -omisión relativa-. En sendos supuestos, este Tribunal Constitucional tiene competencias suficientes y habilitación normativa expresa para ejercer el control de constitucionalidad y declarar una eventual inconstitucionalidad de la conducta omisa. En efecto, los artículos 10, 48 de la Constitución Política y 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, le encargan a esta Sala especializada velar por la supremacía del Derecho de la Constitución, de modo que si este Tribunal estima que una conducta por omisión de la Asamblea Legislativa lo quebranta, está ejerciendo esa función preeminente y esencial y así debe declararlo para restablecer el imperio del orden constitucional. Obsérvese que el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su inciso a), establece que cabrá la acción de inconstitucionalidad “Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión alguna norma o principio constitucional”, este apartado cubre el supuesto de las omisiones relativas o parciales, puesto que, presupone que ya se ha dictado una ley que resulta inconstitucional por omisión al no comprender determinadas situaciones materiales, grupos o sectores de destinatarios que debió abarcar” (lo escrito en negrita no es del original).

Por ello, las sentencias arriba trascritas, resuelven que sí existe una relación directa entre la deducción de la cuota para el fondo de pensiones o la pensión sobre el salario, correlativamente, el cálculo de la pensión se debe hacer guardando esa relación concreta con el porcentaje de la deducción; lo contrario, implicaría una distorsión entre el salario que percibe el funcionario durante su vida laboral, y otra, muy diferente, durante su jubilación o retiro. En este sentido, no se debe hacer diferencia alguna de si se trata de un plus o sobresueldo salarial, porque únicamente interesa que el ingreso al fondo o al Estado sea calculado con base en el monto mensual que por paga de la contraprestación recibe el trabajador. De ahí que la misma lógica ha de aplicarse al jubilado que cotizó sobre un determinado monto, sin distinción alguna. En otras palabras, el legislador, al promulgar las leyes, puede, en efecto, establecer las diferencias en el trato de los gobernados, claro está, dentro de los límites, valores y principios constitucionales aplicables a cada caso.V. Voto Salvado del Magistrado Castillo Víquez. Si bien en una sentencia anterior me he sumado a los argumentos de la mayoría, en el sentido de que no es posible excluir los componentes salariales para el cálculo de la pensión (véase la sentencia N° 5284-2012 en la que se reconoció el componente denominado desarraigo), en este caso, al igual que lo hice en la sentencia N° 15346-2013, me he

Page 6: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

separado de esa línea por las razones que de inmediato paso a explicar. En primer término, no encuentro cómo se puede vulnerar el derecho a la jubilación, si este no se está negando al no reconocerse los sobresueldos alegados por el accionante. En pocas palabras, no hay una denegatoria del derecho jubilatorio en la normativa impugnada. Por otra parte, es un asunto de política legislativa el determinar que componentes del salario se toma en cuenta para efectos del cálculo de la pensión. Bien puede el legislador, por razones de justicia, lógicas y de ordenación de los regímenes de pensiones, excluir determinados componentes salariales para efectos del citado cálculo, e, incluso, para efectos de establecer topes a los montos de la jubilación. En tercer término, lo importante en esta materia es que haya una relación lógica y necesaria entre lo que trabajador cotiza y lo que recibe de pensión, exceptuando aquellos casos donde es posible establecer límites máximos a las pensiones a causa del principio de solidaridad, tal y como ocurre en el régimen de invalidez, vejez y muerte que gobierna y administra la Caja Costarricense de Seguro Social. En este sentido, en el tanto y cuanto la determinación de la pensión esté basada en estudios técnicos o en principios de justicia y solidaridad social, no hay ninguna objeción, desde la óptica del Derecho de la Constitución (valores, principios y normas), para excluir determinados componentes salarios para efectos del cálculo de la pensión. Con fundamento en lo anterior, no tengo otra alternativa que declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad incoada, como en efecto se hace.VI. Conclusión y dimensionamiento. Por lo expuesto, debe declararse la inconstitucionalidad, por omisión relativa o parcial, de la frase final del artículo 5°, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H en el sentido de que en ambas normas se deben tener por incluido los rubros salariales “curso básico policial”, “grado académico”, “riesgo policial”, “quinquenio” y “disponibilidad” y “jornada extraordinaria”. Como se ha venido haciendo con las sentencias similares a la que nos ocupa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede dimensionar los efectos de esta sentencia en el tiempo con el fin de no causar dislocaciones en el ordenamiento y la justicia y disponer, en ese sentido, que esta omisión debe remediarse a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de esta acción de inconstitucionalidad. Lo anterior, con el voto salvado del magistrado Castillo Víquez.

Por tanto,Se declara con lugar la acción. En consecuencia, debe

interpretarse la frase final del artículo 5°, de la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, Ley N° 7302 y el artículo 15, de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H, en el sentido de que, en ambas normas, deben tenerse incluidos todos los rubros salariales devengados, sin exclusión alguna, para el cálculo de la pensión y, específicamente, los denominados curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio, disponibilidad y jornada extraordinaria. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara

sin lugar la acción. Gilbert Armijo S., Presidente/Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Rosa María Abdelnour G./Enrique Ulate C./Ana María Picado B./

San José, 19 de marzo del 2015. Gerardo Madriz Piedra1 vez.—Exonerado.—(IN2015021747) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 04-001001-0627-NO, de Olga Virginia Morales Solano contra Ana María Pérez Granados (cédula de identidad 3-235-165), este Juzgado mediante resolución N° 104-2014 de las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial el cual se mantendrá vigente hasta que se cumpla con la devolución ordenada de la suma de ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de julio del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015021409).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000871-0627-NO, de Cristian Céspedes Alvarado contra Viviana Navarro Miranda, (cédula de identidad 1-658-709), este Juzgado mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, dispuso limitar a la citada notaria la sanción impuesta a partir del 24 de febrero del 2015.

San José, 25 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021410).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000632-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Otoniel Badilla Villanueva (cédula de identidad 1-0630-0757), este Juzgado mediante resolución N° 069-2012 de las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 214-2014 de las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 19 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021411).

A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0838-0048, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 10-000832-0627-NO establecido en su contra por Silvia Del Carmen Tomic Vicuña, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Sylvia Del Carmen Tomic Vicuña contra Daniel Carvajal Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la

Page 7: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 7

presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que sin escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación: ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, diez metros este y cien metros norte del Restaurante As de Oros para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, o en forma personal en su oficina ubicada en: San José, Goicoechea, Guadalupe, diez metros este y cien metros norte del Restaurante As de Oros, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, la dirección reportada por el denunciado en la Dirección Nacional de Notarial y envíese atento oficio al Registro Civil, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, con el fin de que nos certifiquen el último domicilio registral reportado por el (la) notario (a) demandada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. José Daniel Duran Artavia. Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las siete horas y cincuenta y nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. De conformidad con el artículo 153, párrafo IV, del Código Notarial, y por haberse anulado el edicto publicado en el Boletín Judicial N° 40 del veinticinco de febrero del dos mil once mediante voto del Tribunal Disciplinario Notarial N° 0253-2014 de las quince horas del martes dieciocho de noviembre del dos mil catorce, se ordena notificar al notario Daniel Carvajal Mora la presente resolución, así como la resolución de las once horas treinta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil diez por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al notario Daniel Carvajal Mora que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de las escrituras números dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós, todas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, y mediante las cuales se constituyeron cinco sociedades anónimas, con el fin de inscribir seis inmuebles de su propiedad a nombre de dichas sociedades. Que por cada una de las sociedades, manifiesta la denunciante que el notario le cobró la suma inicial de setenta y cinco mil colones y cuando le entregaba los documentos le cancelaría el resto, pero que ya no

recuerda cuánto era. Añade la denunciante que “en julio del dos mil nueve, dicho notario me entregó cinco sociedades anónimas en las cuales se consignó a mi hijo Pedro Urra Tomic y a su esposa Patricia Núñez Doval como los representantes de las sociedades pero en ningún momento le dije que lo hiciera así. Estas escrituras están sin inscribir...” (folio 18 vuelto). Emítase el comunicado respectivo a la Imprenta Nacional. Notifíquese.”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.”

San José, 16 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021413).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000940-0627-NO, de Bruce William Lites, Jennifer Lynne Long, Corporación Lilo de Biolley S. R. L. contra Carlos Quesada Elizondo (cédula de identidad 1-588-375), este Juzgado mediante resolución N° 347-2014 de las catorce horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015021415).

A Daniel Guillermo Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0541-0534, domicilio ignorado: que en proceso disciplinario notarial número 12-000307-0627-NO, establecido en su contra por Alejandro Macario Porras Villalobos, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 287-2014. Juzgado Notarial. San José, a las de las dieciséis horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil catorce. Proceso Disciplinario Notarial establecido por Alejandro Macario Porras Villalobos contra el notario Daniel Guillermo Fernández Morales, mayor, abogado y notario, cédula de identidad número 1-0541-0534. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-; Considerando: I.-Hechos probados: a)... b) ... II.-Sobre el fondo: III.-..., IV.-..., Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de interés actual y se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por Alejandro Macario Porras Villalobos contra Daniel Guillermo Fernández Morales. Se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación.

San José, 01 de octubre del 2014. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez1 vez.—Exonerado.—(IN2015021416).

A: José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0641-0343, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 12-000453-0627-NO establecido en su contra por Inmobiliaria El Trigal S. A., se ha dictado la sentencia N° 309-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. A las quince horas del veintiséis de junio de dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por Inmobiliaria el Trigal S.A., cédula jurídica N° 3-101-225423, representada por su Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Arturo Wo Ching Wong, cédula de identidad N° 1-0579-0330, contra el notario José María Penabad Bustamante, mayor, cédula de identidad N° 1-0641-0343. La Dirección Nacional de Notariado, no se apersonó. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., 5.-..., Considerando: I.-Hechos probados: ..., II-Sobre el fondo: ..., III.-Del caso en concreto: ..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación

Page 8: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

opuestas. Se declara con lugar el proceso disciplinario interpuesto por Inmobiliaria El Trigal S. A. contra el notario José María Penabad Bustamante, a quien se le impone seis meses de suspensión en el ejercicio del notariado, conforme al inciso c) del numeral 145 del Código Notarial, que es el mínimo por la autorización de un acto ineficaz y nulo por impericia atribuible a él. La sanción anteriormente mencionada, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, Registro Nacional, el Registro Civil y Archivo Notarial, y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veintidós minutos del tres de octubre de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario José María Penabad Bustamante, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 309-2014, dictada a las quince horas del veintiséis de junio de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Sobre el recurso de apelación presentado por la Defensa Pública, en la persona de María Felicia Zoch Badilla, visible del folio 108 al 111 del expediente de marras, se le informa a las partes que éste será conocido en el momento procesal oportuno. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.”

San José, 13 de enero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021436).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000004-627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Patricia Zumbado Rodríguez, cédula de identidad N° 2-397-492, este Juzgado mediante resolución N° R00060-2014, de las siete horas treinta y siete minutos del catorce de marzo del dos mil catorce (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial según Voto N° 235-2014 de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021730)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000099-0627-NO, de Registro Civil contra Cristian Roy Cortés Vargas, cédula de identidad N° 6-217-803, este Juzgado mediante resolución N° 533-2014, de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021731)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000175-627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Esteban Quesada Murillo, cédula de identidad N° 2-0298-0320, este Juzgado mediante resolución N° 460-2014 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021732)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000234-627-NO, de Registro Civil contra Eduardo Enrique Lobo Madrigal, cédula de identidad N° 1-0633-0570, este Juzgado mediante resolución N° 180-2014, de las ocho horas diez minutos del veintinueve de abril del dos mil trece (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial según Voto N° 249-2014, de las diez horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil catorce), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021734)

A: Carlos Ávila Cortés, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0434-0929, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 13-000554-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia N° 611-2014 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia, Res. 611-2014.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del día cinco de diciembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Carlos Ávila Cortés, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por la Defensa Pública plaza número nueve-setecientos trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1)… 2)… 3)…., II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre excepciones:…, IV.—…; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho y con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Carlos Ávila Cortés la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza”, y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del tres de marzo del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Ávila Cortés, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 611-2014, dictada a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se reserva el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública (folio 57), para ser conocido en su momento procesal oportuno”.

San José, 3 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021735)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000704-627-NO, de Registro Civil contra Manuel Pastrana Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0168-0499, este Juzgado mediante resolución N° 580-2014 de las siete horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de febrero del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021736)

Page 9: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 9

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000708-0627-NO, de Registro Civil contra Wendy Vallejo Morales, cédula de identidad N° 7-123-503, este Juzgado mediante sentencia N° 389-2014 de las nueve horas cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 0009-2015, de las diez horas cincuenta minutos del jueves quince de enero del dos mil quince, disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021737)

A: Nancy Baraquiso Leitón, mayor, notario público, cédula de identidad N° 2-472-251, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 13-000798-0627-NO establecido en su contra por Juan José Quesada González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las once horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil catorce. Se rechaza de plano la solicitud del señor Quesada González sobre el cálculo y cancelación de los honorarios correspondientes a las escrituras realizadas en connotariado junto a la notaria denunciada por improcedente. Considera la suscrita que dicha petitoria se debe rechazar, puesto que en esta sede únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones: la disciplinaria contra los notarios públicos, y el reclamo de daños y perjuicios que estos hubieren ocasionado por el desempeño de sus funciones (artículos 138, 141 y 169 del Código Notarial). Deberá el accionante acudir a la vía legal correspondiente para el reclamo de sus pretensiones. En otro orden de ideas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Juan José Quesada González contra Nancy Baraquiso Leitón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, la cual se deberá realizar de manera personal

(propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los dos últimos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, San Juan de Tibás, ciento cincuenta metros al oeste del Supermercado Asia, o bien en su domicilio registral en San José, Tibás, San Juan, 50 O del Taller Alfredo Sasso. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Remítase al denunciante al Departamento de Psiquiatría y Psicología Forense a fin de realizarle una valoración médica, con el objetivo de determinar si está en pleno uso de sus facultades mentales para afrontar el presente proceso judicial, toda vez que el actor alega haber solicitado el cese voluntario como notario público con motivo de presentar incapacidad psiquiátrica para trabajar, según epicrisis emitida por la Dra. Lilia Solórzano Sandoval (véase informe que rola a folio 48 del expediente de marras). Además, se ordena testimoniar piezas a la Dirección Nacional de Notariado a fin de que proceda conforme a derecho corresponda. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza de Trámite”.—“Juzgado Notarial.—San José, a las once horas y veintinueve minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Nancy Baraquiso Leitón, la resolución dictada a las once horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil catorce (folio 64 al 65) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 60 y 94, 58 y 61), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 77), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que Juan José Quesada González denuncio el doce de noviembre del dos mil trece, que: “ I.—En el mes de febrero del año en curso, la notaria Nancy Baraquiso, solicita a mi persona el préstamo del protocolo por el plazo de ocho días, mientras ella sacaba su tomo nuevo, toda vez que el anterior lo había finalizado. Se empezaron a hacer escrituras en forma conotariada, o sea yo y Nancy Baraquiso, que constan desde el folio 28 frente hasta el 71 vuelto del tomo segundo de mi protocolo. II.—Después de haber transcurrido los ocho días que fue el plazo que le di para hacer escrituras conotariadas, se le solicitó la devolución del protocolo, ya que era urgente solicitarle a la Dirección Nacional de Notariado, mi cese voluntario de notariado público, por encontrarme, según la psiquiatra, incapacitado para trabajar. III.—Realicé cientos de llamadas a la notaria denunciada, para que me hiciera la devolución del protocolo, pero fue imposible, hasta que mi mamá, pudo localizarla y hablar con ella y amenazarla de que la iba a denunciar, ella accedió a la devolución de dicho tomo, o sea que tuvo el protocolo desde el 21 de febrero hasta el 16 de junio del año en curso. IV.—La semana pasada, se presentó al Bufete, el señor Carlos Bonilla Cerdas, mayor de edad, pensionado, con cédula de identidad N° 3-085-707, quien nos narró el sufrimiento que tenía porque desde el mes de marzo hasta la fecha, tenía dos escrituras de traspaso de vehículos, los cuales la notaria Nancy Baraquiso, utilizando mi protocolo, había realizado y que nunca inscribió. V.—El señor

Page 10: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

Carlos Bonilla, tiene interpuesta una denuncia en este mismo Juzgado, bajo el expediente N° 13-000682-0627-NO. Al darme cuenta de lo que le estaba sucediendo al mencionado señor, nos abocamos, tanto mi mamá que esta abogada y el suscrito, a solicitarle a la notaria Nancy por favor que procediera a la inscripción de dichas escrituras ya que se había interpuesto una denuncia en mi contra. VI.—Al día de ayer, que de nuevo se habló con ella, lo que contestó es que ya estaban inscritas desde la semana pasada, pero si fuera así ella tiene el deber de entregarle a don Carlos Bonilla las dos escrituras inscritas con su respectivo derecho de circulación, lo que hasta la fecha no ha realizado. VII.—Quiero enfatizar, que la notaria Nancy Baraquiso, hizo uso de mi protocolo durante cinco meses sin mi autorización y nunca recibí de parte de la notaria pago alguno por el uso de mi protocolo. Además de que ella usaba su propio papel de notaria, para presentar los testimonios ante el Registro Público. VIII.—Por la seriedad y responsabilidad de los hechos descritos y ante la insistencia de mi parte y conociendo que por lo menos en cuanto a dos de las escrituras se ha interpuesto denuncia, nos anticipamos y le solicitamos a este Órgano, la investigación a fondo, para establecer si el resto de las demás escrituras se encuentran en un estado parecido o si ya fueron inscritas. Petitoria: Por lo expuesto, solicito que se exima de toda culpa y responsabilidad a mi persona en el ejercicio del notariado por los hechos expuestos. Solicito ante este Órgano el cálculo de todas las escrituras realizadas en conotariado con la denunciada, para que se me cancelen los honorarios que nunca recibí de su parte. Se investiguen los hechos denunciados y si fuere del caso se le aplique la sanción que la Ley disponga”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Nancy Baraquiso Leitón, cédula de identidad N° 2-472-251. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 11:00 horas del 5 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021738).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000849-0627-NO, de Registro Civil contra Guillermo Angulo Álvarez, cédula de identidad N° 7-085-248, este Juzgado mediante resolución N° 507-2014 de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021739).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000168-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Ronny Sandí Chavarría, cédula de identidad N° 1-774-283, este Juzgado mediante resolución N° 567-2014 de las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021754).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000214-627-NO, de ABC Mudanzas S. A. contra Imelda Arias del Cid, cédula de identidad N° 6-0140-0437, este Juzgado mediante resolución N° 624-2014 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado

notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 3 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021755).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000219-0627-NO, de Corporación Laguna M & I.N.C. S. A. contra Karol Cristina Guzmán Ramírez, cédula de identidad N° 4-161-396, este Juzgado mediante resolución N° 613-2014 de las diez horas del diez de diciembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021759).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000289-0627-NO, de Registro Civil contra Gregorio José Chaves Vargas, cédula de identidad N° 2-497-339, este Juzgado mediante resolución N° 25-2015 de las nueve horas diez minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015021761).

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 09-000871-0627-NO, de Eduardo Peña Flores contra Alejandra Jaen Hernández, (cédula de identidad 1-802-353), este Juzgado, mediante resolución Nº 564-2012 de las once horas del nueve de noviembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción objeto de este proceso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 2 de marzo del 2015. Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez

1 vez.—Exento.—(IN2015021964).

TRIBUNALES DE TRABAJO

AvisosYessenia Amador Álvarez, notificadora del Juzgado Civil y de

Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, hago saber que en expediente número 07-300205-0389-LA (212-5-2007), proceso ordinario laboral, establecida Aurelio Antonio Durán Cruz, contra Constructora Industrial JMSC Centroamericana y de Latinoamérica S. A, Construcciones Industriales Coin KRJ Sociedad Anónima y Jorge Marvin Sandoval Calderón; se encuentra la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia. N° 129-08-B Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las once horas quince minutos del cuatro de noviembre del año dos mil ocho. Proceso ordinario laboral de mayor cuantía promovido por Aurelio Antonio Durán Cruz, mayor, costarricense, vecino de Río Frío de Sarapiquí, cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y uno-cero novecientos noventa y siete, contra 1)- Constructora JMSC Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404285, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, cédula de identidad número

Page 11: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 11

3-0152-0296, 2) Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491723, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón cédula 3-249-672, 3) Jorge Sandoval Calderón cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y dos. Resultando I.—Solicita el accionante en su demanda, se condene a los demandados al pago de los extremos de: a) Preaviso, b) Auxilio de cesantía, c) Aguinaldo proporcional d) Vacaciones Proporcionales e) Salarios atrasados de la última semana de octubre y la primera semana de noviembre ambos del año dos mil siete. f) Intereses, g) Días libres y ambas costas de este proceso. II.—El co-demandado Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, y el señor Jorge Marvin Sandoval Calderón; en su carácter personal, contestaron la demanda parcialmente negativa en los términos del escrito de folios 29 a 31 y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de personería ad causam pasiva y activa y la Genérica Sine Actione Agit. III.—La codemandada demandada Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, no contestó la demanda, a pesar de que fue debidamente notificado el representante personalmente, según acta de folios 35 vuelto. IV.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales correspondientes y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes; y, considerando I. Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes de importancia: a) El actor inició su relación laboral con los demandados a partir del veintiocho de junio del año dos mil siete y hasta el ocho de noviembre del año dos mil siete, en funciones de encargado de cuadrilla. (Ver hecho número primero, segundo y sétimo no controvertido). b) El gestionante devengaba un salario de doscientos sesenta mil colones quincenales. (Hecho número cuarto no controvertido). c) El horario que tenía el actor, lo era laborando doce días seguidos con dos días y medio libres; quedando libre lunes y domingo, entraba a las seis de la mañana y salía a las seis de la tarde. (Hecho número tercero y número quinto. no controvertido), d) El día ocho de noviembre del dos mil siete, el actor dejó de laborar para los demandados por incumplimiento de pago de salarios a los trabajadores y el paro de la construcción. (ver hecho número sétimo no controvertido en cuanto a la causal del despido, contestación de dicho hecho de folio 29, copia de documento de folio 26, y copia de acta notarial de folios 27 y 28). II.—Hechos no probados: Respecto de este particular en los autos no existe pruebas, que el demandado , como era su obligación, que haya cancelado los salarios atrasados. III.—Sobre el fondo del asunto. Habiendo concurrido las partes a estrados judiciales, con el objeto de dirimir el conflicto que los aqueja, es menester de la suscrita avocarse al estudio del presente asunto, a efecto de determinar a cual de ellas le asiste la razón en sus alegaciones. El actor Aurelio Antonio Durán Cruz, demanda por la vía ordinaria laboral, a quienes el considera fueron sus empleadores, aduciendo, que laboró para los demandados durante cuatro meses y ocho días, como encargado de cuadrillas con un horario de once a doce horas diarias durante doce días, tenía libre dos días y medio, y que esos días libres incluía lunes y domingo, que su salario era de doscientos sesenta mil colones por quincena, que se le cancelaba por hora, el día ocho de noviembre del año dos mil siete, no continuó laborando para las empresas demandadas, por cuando llamó a uno de los encargados para saber quien se iba a hacer responsable de los pagos de salarios porque Ingenio Taboga había parado la construcción, que le dijeron que le iban a mandar la carta de despido, pero nunca la mandaron, que el patrono no le ha cancelado la última semana del mes de octubre del dos mil siete y la primera semana de noviembre del dos mil siete, además de los demás extremos laborales. Por lo que solicita que en sentencia se le reconozca el pago de: a) Preaviso, b) Auxilio de cesantía, c) Aguinaldo, d) Vacaciones proporcionales, e) salarios atrasados de la última semana de octubre y la primera semana de noviembre, ambos del año dos mil siete. f) Días libres, g) intereses y ambas costas de este proceso. Por su parte, el señor Jorge Marvin Sandoval Calderón en su carácter personal y como representante de Construcciones Industriales Coin K.R.J. Sociedad Anónima, contesta la demanda en los términos del escrito de folios 29 a 31 y admite como ciertos todos hechos, pero manifiesta que se le cancelaba horas extras y los días feriados conforme a la Ley, únicamente en cuanto al hecho sexto manifiesta que, el contratiempo suscitado con la empresa Ingenio Taboga Sociedad Anónima quien

incumplió el contrato, alegando que había hecho pagos de adelanto mayores que el avance de la obra, cosa que no era cierta y el día diecisiete de noviembre dicha empresa decidió no continuar con el pago por los adelantos de la obra e impidió el ingreso de los trabajadores a la empresa. Por su parte la empresa Constructora Industrial JMSC Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima no contestó la demanda, por lo tanto con respecto a dicha sociedad, se tiene por cierto los hechos de la presente demanda. En cuanto a la relación laboral: En el presente proceso, no ha existido oposición de los demandados en cuanto a la existencia de la relación laboral del actor con las dos empresas demandadas, y el demandado Jorge Sandoval Calderón en su carácter personal, por lo que sin mayores comentarios, tenemos que si existió dicha relación laboral, iniciándose el veintiocho de junio del dos mil siete, hecho que no fue controvertido por las partes, igualmente el tipo de labores que realizaba el actor que era de “encargado de cuadrillas”. En cuanto el término de la relación laboral, tenemos que fue un hecho no controvertido, porque efectivamente se dio el rompimiento de la relación laboral sin que se le pueda atribuir responsabilidad al trabajador, contrario a ello, de la misma contestación, se colige que a folio 29 el señor Sandoval Calderón, contesta que la empresa para la que se prestaba los servicios y por lo cual había contratado más de trescientos trabajadores, había decidido en forma unilateral no continuar con el desarrollo de la obra que consistía en “ensamblaje de una caldera”, que dicha empresa no continuó realizando los pagos por adelantado, impidió el ingreso de los trabajadores y esto coincide con lo que manifiesta el actor, que tales hechos se dieron el diecisiete de noviembre del año dos mil siete y el actor precisamente por el no pago de salarios deja de laborar el ocho de noviembre de ese año. En cuanto al no pago de salarios atrasados, el señor Sandoval acepta que existió un compromiso de la empresa Taboga para cancelarle a los trabajadores las dos últimas semanas del mes de noviembre así como aguinaldo y vacaciones proporcionales, pero según tiene entendido no se cumplió por parte de esta empresa. Con estas manifestaciones del codemandado no queda duda en esta juzgadora que el rompimiento de la relación laboral, se dio por causas ajenas a la responsabilidad del trabajador aquí actor. Lo que se dio entre la empresa Ingenio Taboga y los aquí demandados fue un contrato civil, pero entre los aquí demandados y el actor, se dio una relación laboral, por lo tanto los llamados a cumplir con el pago del salario, cargas sociales, y prestaciones laborales al terminarse el contrato de trabajo lo son los aquí accionados. Incluso con su contestación está aceptando que no se cancelaron algunos salarios a los trabajadores, pero tampoco aporta prueba con la que demuestre que se le hubiese venido cancelando al trabajador todos y cada uno de los salarios durante toda la relación laboral, razón por la cual se le debe reconocer lo que pretende por este rubro. Analizada la copia de folio 26, la misma tiene fecha once de diciembre del dos mil siete, en donde el señor Sandoval le solicita a Ingenio Taboga el pago de salarios, vacaciones y aguinaldos a los trabajadores, con lo que se demuestra, que ese pago por esos rubros no se realizó por la parte patronal, y se corrobora con la contestación de la demanda. En cuanto a la codemandada Constructora Industrial JMSC Centroamericana y de Latinoamericana igual responsabilidad tiene para con el aquí actor, al tener por ciertos los hechos de la demanda. En todo caso dicha sociedad demandada dejó transcurrir el plazo concedido para contestar. Al respecto dispone el artículo 468 del Código de Trabajo: “Si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan...” . En el asunto bajo análisis como se ha venido indicando, no existe oposición en cuanto a los hechos de la demanda, En lo que se opone la parte demandada es en cuanto al pago de horas extras y al pago de todos los días feriados, sin embargo en la pretensión el actor no cobra horas extras ni días feriados. En cuanto al inicio de la relación laboral, las funciones que desempeñaba, el horario y los días laborados, y la fecha del rompimiento de la relación así como las razones que motivaron la misma no existe oposición. También con el estudio de planillas se desprende que efectivamente el actor inició su relación laboral con las demandadas, y su último reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se da en el mes de octubre del

Page 12: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

año dos mil siete, y aparece como patrono Construcciones Industriales Coin KRJ Sociedad Anónima, y es una planilla adicional, por lo que los montos de salarios consignados se hace en forma posterior a que se percibe el salario y además el patrono se encontraba moroso, no viniendo a variar los hechos tenidos por ciertos y que no fueron controvertidos como lo es el salario y la prestación del servicio a las sociedades y a una persona física. Teniéndose entonces por cierto la relación laboral existente entre actor y parte demandada, el tiempo laborado, el salario percibido, el horario de labores y la causa de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal, que si bien es cierto cuando se da este tipo de conflictos, el trabajador debe propiciar primero una conciliación con su patrono por ser el rompimiento de la relación la fase más drástica para ambas partes, sin embargo en este caso, se dieron situaciones que imposibilitaban la continuidad de la prestación del servicio del trabajador, como lo fue que la empresa Ingenio Taboga impidiera a los trabajadores el ingreso al lugar donde se realizaba la obra, igualmente la no presencia del representante de la parte patronal. Por lo tanto, deberá asumir la parte demandada el pago de los extremos de preaviso y auxilio de cesantía y demás extremos que se dirán. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto y citas de ley anotadas, se declara con lugar el presente ordinario laboral promovido por Aurelio Antonio Durán Cruz en contra de Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón y contra Jorge Sandoval Calderón. Se condena a la parte demandada a pagarle al actor los extremos pretendidos como se dirán. Para efectos de determinar el monto correspondiente a cada pretensión, tomaremos como salario, el salario promedio mensual, percibido por el actor indicado en el hecho cuarto de la demanda; por la suma de dos mil colones diarios; cuatrocientos ochenta mil colones por mes. a) En cuanto a preaviso: Como se ha indicado, al haberse dado un despido con responsabilidad patronal, el actor, tiene derecho a que se le reconozca el derecho al preaviso. Ahora bien, dado que el actor laboró por espacio de cuatro meses ocho días, de conformidad con el artículo 28 inciso inciso a) del Código de Trabajo le corresponden una semana de preaviso, es decir, la suma de noventa y seis mil colones. b). Auxilio de cesantía: De conformidad con el texto actual del artículo 29 inciso 1) del Código de Trabajo, le corresponde al actor: por toda la relación laboral siete, tomando en cuenta que la jornada diaria recibida por el actor, lo era por la suma de diecisiete mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, nos da un total por este concepto de ciento doce mil colones. c) en cuanto a aguinaldo proporcional: El accionante reclama el aguinaldo del año dos mil siete. Al respecto, el artículo 2 de la Ley Nº 2412 del veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, Ley de Aguinaldo en la Empresa Privada, establece: “Este beneficio económico será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por la misma persona, durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre del año en que se trate...” Se trata, en consecuencia, de un beneficio que se contabiliza a partir del primero de diciembre hasta el treinta de noviembre del año siguiente. En este caso en particular, el actor laboró efectivamente durante cuatro meses y ocho días en el año dos mil siete, por lo que tiene derecho a que se le reconozca proporcionalmente el aguinaldo por el tiempo laborado, sea cuatro doceavos según la norma supracitada, le corresponde este extremo, la suma de ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos. d). en cuanto a vacaciones: Dispone el artículo 153 del Código de Trabajo: “Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado en el momento de retiro de su trabajo...”. En el caso que nos ocupa, tenemos que el actor solicita se le reconozca este extremo, correspondiente a toda la relación laboral, al respecto, tenemos que laboró durante cuatro meses y ocho días, por lo tanto procede concederle cuatro días de vacaciones, ya que no existe prueba que nos demuestre que hubiese disfrutado

dicho período. En consecuencia, le corresponde al actor por este concepto la suma de sesenta y cuatro mil colones. e) Salarios atrasados: En cuanto a este extremo, tenemos que efectivamente y lo acepta la parte demandada, existió salarios que no le fueron cancelados al actor, éste en su demanda, reclama por este extremo un dos semanas, La parte patronal no demuestra como era su obligación, mediante prueba idónea que se le hubiese cancelado todo ese salario o parte de él, pero en su contestación manifiesta que se le adeudaba a los trabajadores dos semanas del mes de noviembre, pero no demuestra haber cancelado ese período y el período que reclama el actor, procede concederle este extremo al actor, sea dos semanas que corresponden a la última semana del mes de octubre y la primera semana del mes de noviembre ambos del año dos mil siete, la suma de doscientos cuarenta mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos. Se declara sin lugar las excepciones Falta de Derecho, Falta de Personería, Ad Causam Pasiva y Activa y la Genérica Sine Actione Agit, interpuestas, en razón de que al demostrarse la relación laboral, al actor le asistía el derecho, de acudir a la vía jurisdiccional a reclamar los extremos laborales que le correspondían y que no se le había cancelado, ostentando así su calidad de accionante y le asistía el derecho de demandar a sus expatronos, existiendo legitimación tanto activa como pasiva y un interés actual en razón del no pago de los extremos laborales. En cuanto a los días libres: Analizada la prueba traída a los autos, no se demuestra por parte del actor, como era su obligación a la luz del artículo 317 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 452 del Código de Trabajo, demostrar cuales días libres eran los que la parte demandada le estaban adeudando, porque según el hecho quinto de la demanda, visible a folio uno, cada doce días disfrutaba dos días y medio libres, por lo tanto al afirmar que se le estaba adeudado días libres, debió demostrar con prueba idónea cuales eran esos días, pero en la especie no se dio, razón por la cual, se rechaza ese rubro. f) sobre intereses: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas concedidas, a partir de el rompimiento de la relación laboral sea el ocho de noviembre del año dos mil siete y hasta su efectivo pago. Así las cosas, el total a reconocer al actor por los extremos concedidos por: Aguinaldo, Vacaciones, Preaviso, Cesantía y Salarios Atrasados, asciende a la suma de seiscientos noventa y seis trescientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos. III.—Costas: De conformidad con los artículos 494 y 495 del Código de Trabajo, se condena a los demandados al pago de ambas costas de este proceso. Se fijan las costas personales en un veinte por ciento de la condenatoria, es decir, la suma de ciento treinta y cinco mil doscientos setenta colones con veintiocho céntimos. Por tanto De conformidad con lo expuesto y citas de ley anotadas, se declara con lugar el presente ordinario laboral promovido por Aurelio Antonio Duran Cruz en contra de Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón y contra Jorge Sandoval Calderón en su carácter personal. Se condena a los demandados a pagarle al actor los siguientes extremos: a) Preaviso: Le corresponden por este extremo una semana, es decir, la suma de noventa y seis mil colones. b). auxilio de cesantía: Le corresponde, por toda la relación laboral siete días, nos da un total por este concepto de ciento doce mil colones. c) aguinaldo proporcional: Por este extremo, le corresponde cuatro doceavos, la suma de ciento ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis mil colones con sesenta y seis céntimos. d) Vacaciones: Procede concederle cuatro días de vacaciones, le corresponde, por este concepto la suma de sesenta y cuatro mil colones. e) salarios atrasados: Procede concederle este extremo al actor por dos semanas, la suma de doscientos cuarenta mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos. f) Sobre intereses: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas concedidas, a partir de el rompimiento de la relación laboral sea el ocho de noviembre del año dos mil siete y hasta su efectivo pago. Así, las cosas, el total a reconocer al actor por los extremos concedidos, asciende a la suma de seiscientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos. Se declara sin lugar las excepciones interpuestas. Se deniega el el pago de los días libres.

Page 13: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 13

33). c) El horario que tenía el actor, lo era de lunes a domingo y cada quince días tenía dos días libres, entraba a las seis de la mañana y salía a las seis de la tarde, tenía una hora de almuerzo. (Hecho número sexto no controvertido). d) El día diecisiete de noviembre del dos mil siete, el actor dejó de laborar para los demandados por incumplimiento de pago de salarios a los trabajadores y no se permitió el ingreso de trabajadores al lugar en donde realizaba sus labores. (ver hecho número sétimo no controvertido, contestación de folio 35 y declaración de Aurelio Antonio Durán Cruz de folios 49 y 50). II.—Hechos no probados: Respecto de este particular en los autos no existe pruebas, que el demandado, como era su obligación, que haya cancelado los salarios atrasados. III.—Sobre el fondo del asunto. Habiendo concurrido las partes a estrados judiciales, con el objeto de dirimir el conflicto que los aqueja, es menester de la suscrita avocarse al estudio del presente asunto, a efecto de determinar a cual de ellas le asiste la razón en sus alegaciones. El actor Néstor Ramón Lara Jara, demanda por la vía ordinaria laboral, a quienes el considera fueron sus empleadores, aduciendo, que el día diecisiete de noviembre del año dos mil siete, no continuó laborando para las empresas demandadas quienes a su vez cumplían un contrato de ensamblaje de una caldera del Ingenio Taboga, se dio por incumplimiento de pago de los salarios de los trabajadores y que el Ingenio Taboga decidió parar la obra el día diecisiete de noviembre del año dos mil siete, no permitiendo el ingreso de ninguno de los trabajadores al lugar donde se desarrollaba la obra, que el patrono no le ha cancelado un mes de salario, además de los demás extremos laborales. Por lo que solicita que en sentencia se le reconozca el pago de: a) Preaviso, b) auxilio de cesantía, c) Aguinaldo, d) Vacaciones proporcionales, e) salarios atrasados. F) Intereses sobre las sumas adeudadas desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago. g) Ambas costas de este proceso. Por su parte, el señor Jorge Marvin Sandoval Calderón en su carácter personal y como representante de Construcciones Industriales Coin K.R.J. Sociedad Anónima, contesta la demanda en los términos del escrito de folios 34 a 36 y admite como ciertos los hechos primero a sexto, únicamente manifiesta que los días feriados laborales algunos días se le pagaba dobles y otros sencillos, y siempre se le pagó las horas extras, también manifiesta que, el contratiempo suscitado con la empresa Ingenio Taboga Sociedad Anónima quien incumplió el contrato alegando que había hecho pagos de adelanto mayores que el avance de la obra, cosa que no era cierta y el día diecisiete de noviembre dicha empresa decidió no continuar con el pago por los adelantos de la obra e impidió el ingreso de los trabajadores a la empresa. Por su parte la empresa Constructora Industrial JMSC Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima no contestó la demanda, por lo tanto con respecto a dicha sociedad, se tiene por cierto los hechos de la presente demanda. En cuanto a la relación laboral: En el presente proceso, no ha existido oposición de los demandados en cuanto a la existencia de la relación laboral del actor con las dos empresas demandadas, y el demandado Jorge Sandoval Calderón en su carácter personal, por lo que sin mayores comentarios, tenemos que si existió dicha relación laboral, iniciándose el veintiséis de abril del dos mil siete, hecho que no fue controvertido por las partes, igualmente el tipo de labores que realizaba el actor que era de “operario”. En cuanto el término de la relación laboral, tenemos que fue un hecho no controvertido en parte, porque efectivamente se dio el rompimiento de la relación laboral sin que se le pueda atribuir responsabilidad al trabajador, contrario a ello, de la misma contestación se colige que a folio 34 el señor Sandoval Calderón, contesta que la empresa para la que se prestaba los servicios y por lo cual había contratado más de trescientos trabajadores, había decidido en forma unilateral no continuar con el desarrollo de la obra que consistía en “ensamblaje de una caldera”, que dicha empresa no continuó realizando los pagos por adelantado, impidió el ingreso de los trabajadores y esto coincide con lo que manifiesta el actor, que tales hechos se dieron el diecisiete de noviembre del año dos mil siete. En cuanto al no pago de salarios atrasados, el señor Sandoval acepta que existió un compromiso de la empresa Taboga para cancelarle a los trabajadores las dos últimas semanas del mes de noviembre así como aguinaldo y vacaciones proporcionales, pero según tiene entendido no se cumplió por parte de esta empresa. Con estas manifestaciones del codemandado no queda duda en esta juzgadora que el rompimiento

Se fijan las costas personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria, es decir, la suma de ciento treinta y cinco mil doscientos setenta colones con veintiocho céntimos. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, ( artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Licda. Berenice Picado Alvarado. Jueza. Notifíquese. Licda. Berenice Picado Alvarado. Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. 15 de enero del 2014. Yessenia Amador Álvarez, Técnica en Comunicaciones Judiciales.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. El edicto lo firma la notificadora de conformidad con la ley de notificaciones aplicable a la fecha del dictado de la sentencia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de enero del 2014.—Lic. Yesenia María Amador Álvarez, Notificadora.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021282).

Yessenia Amador Álvarez, notificadora del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, hago saber que en expediente número 07-300207-0389-LA (214-5-2007)-B, proceso ordinario laboral, establecida por Néstor Ramón Lara Jara contra Constructora Industrial JMSC Centroamericana y de Latinoamérica S. A., Construcciones Industriales Coin KRJ Sociedad Anónima y Jorge Marvin Sandoval Calderón; se encuentra la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia. N° 128-08-B Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil ocho. Proceso ordinario laboral de mayor cuantía promovido por Néstor Ramón Lara Jara, mayor, veintinueve años de edad, operario, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero trescientos dos-cero ochocientos doce contra 1) Constructora JMSC Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404285, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, cédula de identidad número 3-0152-0296, 2) Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491723, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón cédula 3-249-672, 3) Jorge Sandoval Calderón cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y dos. Resultando I.—Solicita el accionante en su demanda, se condene a los demandados al pago de los extremos de: a) Preaviso, b) Auxilio de Cesantía, c) Aguinaldo proporcional d) Vacaciones Proporcionales e) Salarios atrasados. F) Intereses sobre las sumas adeudadas desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago. g) ambas costas de este proceso. II.—El co-demandado Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, y el señor Jorge Marvin Sandoval Calderón; en su carácter personal, contestaron la demanda en forma negativa en los términos del escrito de folios 34 a 36 y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de personería ad causam pasiva y activa y la Genérica Sine Actione Agit. III.—Lacodemandada demandada Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, no contestó la demanda, a pesar de que fue debidamente notificado el representante personalmente, según acta de folios 40 vuelto. IV.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales correspondientes y no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes; y, considerando I. Hechos Probados: Como tales se tienen los siguientes de importancia: a) El actor inició su relación laboral con los demandados a partir del veintiséis de abril del año dos mil siete y hasta el diecisiete de noviembre del año dos mil siete, en funciones de operario. (Ver hecho número uno no controvertido, número tercero, no controvertido, hecho número sétimo no controvertido, declaraciones de Mauricio Antonio Elizondo Mejías y Aurelio Antonio Durán Cruz de folios 49 a 51). b) El gestionante devengaba un salario de ciento setenta y cinco mil colones por quincena. (Hecho número quinto no controvertido) folio 13 folios 1 y 2, 31 a

Page 14: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

Aurelio Antonio Durán Cruz, quienes, como se indicó, son contestes en manifestar en su deponencia lo referente las funciones del actor, y que es creíble sus declaraciones, en razón de que fueron compañeros de trabajo del actor y laboraron en algún momento para la sociedades demandadas y reconocían al señor Sandoval como propietario de la constructora y era el que cancelaba los salarios. En cuanto al horario de trabajo, no existe oposición, por lo tanto tenemos que el actor laboraba de lunes a domingo de seis de la mañana a seis de la tarde, con una hora de almuerzo, durante dos semanas, y posteriormente tenía dos días libres. En consecuencia tenemos por demostrado, el horario de labores del actor. Teniéndose entonces por cierto la relación laboral existente entre actor y parte demandada, el tiempo laborado, el salario percibido, el horario de labores y la causa de terminación de la relación laboral con responsabilidad patronal, que si bien es cierto cuando se da este tipo de conflictos, el trabajador debe propiciar primero una conciliación con su patrono por ser el rompimiento de la relación la fase más drástica para ambas partes, sin embargo en este caso, se dieron situaciones que imposibilitaban la continuidad de la prestación del servicio del trabajador, ya que como lo indican los testigos, y el mismo demandado Sandoval Calderón en su contestación, la empresa en donde estaban los trabajadores realizando las obras, no permitió más su ingreso a su propiedad, igualmente para ese momento como lo dice el testigo Durán Cruz “don Jorge desapareció, incluso se fue y muchos nos quedó debiendo una quincena”, resultaba materialmente imposible sin la presencia de los representantes patronales definir dónde iban a continuar laborando, también se dio el no pago de salarios, suficiente para tener por cierto que el rompimiento de la relación laboral se dio con responsabilidad patronal. Por lo tanto, deberá asumir la parte demandada el pago de los extremos de preaviso y auxilio de cesantía y demás extremos que se dirán. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto y citas de ley anotadas, se declara con lugar el presente ordinario laboral promovido por Néstor Ramón Lara Jara en contra de Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón y contra Jorge Sandoval Calderón. Se condena a la parte demandada a pagarle al actor los extremos pretendidos como se dirán. Para efectos de determinar el monto correspondiente a cada pretensión, tomaremos como salario, el salario promedio mensual, percibido por el actor indicado en el hecho quinto de la demanda; por la suma de trescientos cincuenta mil colones. a) En cuanto a preaviso: Como se ha indicado, al haberse dado un despido con responsabilidad patronal, el actor, tiene derecho a que se le reconozca el derecho al preaviso. Ahora bien, dado que el actor laboró por espacio de seis meses y veintidós días, de conformidad con el artículo 28 inciso b) del Código de Trabajo le corresponden quince días de preaviso, es decir, la suma de ciento setenta y cinco mil colones. b). auxilio de cesantía: De conformidad con el texto actual del artículo 29 inciso 2) del Código de Trabajo, le corresponde al actor: por toda la relación laboral catorce días, tomando en cuenta que la jornada diaria recibida por el actor, lo era por la suma de once mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, nos da un total por este concepto de ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veinticuatro céntimos. c) En cuanto A aguinaldo proporcional: El accionante reclama el aguinaldo del año dos mil siete. Al respecto, el artículo 2 de la Ley Nº 2412 del veintitrés de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, Ley de Aguinaldo en la Empresa Privada, establece: “Este beneficio económico será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados por la misma persona, durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre del año en que se trate...” Se trata, en consecuencia, de un beneficio que se contabiliza a partir del primero de diciembre hasta el treinta de noviembre del año siguiente. En este caso en particular, el actor laboró efectivamente durante seis meses y veintidós días en el año dos mil siete, por lo que tiene derecho a que se le reconozca proporcionalmente el aguinaldo por el tiempo laborado, sea seis doceavos según la norma supracitada, le corresponde este extremo, la suma de ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta y ocho céntimos. d) En cuanto a vacaciones: Dispone el artículo 153 del Código de

de la relación laboral, se dio por causas ajenas a la responsabilidad del trabajador aquí actor. Lo que se dio entre la empresa Ingenio Taboga y los aquí demandados fue un contrato civil, pero entre los aquí demandados y el actor, se dio una relación laboral, por lo tanto los llamados a cumplir con el pago del salario, cargas sociales, y prestaciones laborales al terminarse el contrato de trabajo lo son los aquí accionados. Incluso con su contestación está aceptando que no se canceló las dos últimas semanas, pero tampoco aporta prueba con la que demuestre que se le hubiese venido cancelando al trabajador todos y cada uno de los salarios durante toda la relación laboral, razón por la cual se le debe reconocer lo que pretende por este rubro. Analizada la prueba traída a los autos, tenemos que los testigos Aurelio Antonio Durán Cruz en lo que interesa manifiesta: “Yo trabajé con don Jorge Sandoval, ... Ahí trabajaba Néstor... Todos terminamos de trabajar en el mismo momento, porque lo que había era una empresa fantasma y al final Taboga nos definió que ya no íbamos a trabajar más, Siempre aparecía para unos casos la empresa JMSC, como para cosas que eran como préstamos o ayudas económicas o algo así, . Cuando no nos querían pagar era Coin, utilizaban dos nombres como para enredarnos. Don Jorge siempre aparecía como propietario directo de la compañía. En cuanto a la finalización del contrato de trabajo, don Jorge comenzó a atrasar el pago con nosotros y parece que Taboga le comenzó a decir que él debía pagar completo nuestros salarios y en eso fue cuando el señor Jorge desapareció, incluso se fue y muchos nos quedó debiendo una quincena o un mes y menos una liquidación. Incluso quedamos con la incertidumbre si teníamos trabajo o no. ...” El testigo Mauricio Antonio Elizondo, manifiesta “... Conocí a las partes, trabajé con ellos,... Néstor era operario armador, de tubos de metal... Néstor terminó de trabajar ahí cuando se fueron los de la constructora y Jorge. Yo para ese período estaba trabajando en otra empresa para la fecha que ellos se fueron, eso fue como en Diciembre del dos mil siete....” Ambas deponencias, son precisas, claras en cuanto la relación laboral entre las partes accionadas y el actor, el tipo de labor que realizaba el actor que era de operario, los atrasos en el pago del salario y la forma como se termina el contrato de trabajo por cuanto la obra no continúa. Si bien es cierto son hechos no controvertidos, nos vienen a reforzar en forma objetiva que no se dio un despido sin responsabilidad patronal sino que contrario a ello, al actor le asistía el derecho de que se le reconociera los extremos laborales a causa del rompimiento de la relación laboral, por cuanto no existió causal alguna que se le pudiera imputar, sino que fue por la no continuidad de la obra contratada entre la empresa Ingenio Taboga y los aquí demandados. En cuanto a la codemandada Constructora Industrial JMSC Centroamericana y de Latinoamericana igual responsabilidad tiene para con el aquí actor, al tener por ciertos los hechos de la demanda. En todo caso dicha sociedad demandada dejó transcurrir el plazo concedido para contestar. Al respecto dispone el artículo 468 del Código de Trabajo: “Si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan...”. En el asunto bajo análisis como se ha venido indicando, no existe oposición en cuanto a los hechos de la demanda, En lo que se opone la parte demandada es en cuanto al pago de horas extras y al pago de todos los días feriados, sin embargo en la pretensión el actor no cobra horas extras ni días feriados. En cuanto al inicio de la relación laboral, las funciones que desempeñaba, el horario y los días laborados, y la fecha del rompimiento de la relación así como las razones que motivaron la misma no existe oposición. También con el estudio de planillas se desprende que efectivamente el actor inició su relación laboral con las demandadas en el mes de abril del año dos mil siete, y su último reporte ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se da en el mes de octubre del año dos mil siete, y aparece como patrono Construcciones Industriales Coin KRJ Sociedad Anónima, y es una planilla adicional, por lo que los montos de salarios consignados se hace en forma posterior a que se percibe el salario y además el patrono se encontraba moroso, no viniendo a variar los hechos tenidos por ciertos y que no fueron controvertidos como lo es el salario y la prestación del servicio a las sociedades y a una persona física, y que se puede corroborar también con el testimonio de los señores Mauricio Antonio Elizondo Mejías y

Page 15: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 15

demandada al pago de los intereses de las sumas concedidas, a partir de el rompimiento de la relación laboral sea el diecisiete de noviembre del año dos mil siete y hasta su efectivo pago. Así, las cosas, el total a reconocer al actor por los extremos concedidos, asciende a la suma de novecientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con cinco céntimos. Se declara sin lugar las excepciones interpuestas. Se fijan las costas personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria, es decir, la suma de ciento noventa mil setecientos ocho colones con veintiún céntimos. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Licda. Berenice Picado Alvarado. Jueza. Notifíquese. Licda. Berenice Picado Alvarado. Jueza. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de enero del 2014. Yessenia Amador Álvarez, Técnica en Comunicaciones Judiciales. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. El edicto lo firma la notificadora de conformidad con la ley de notificaciones aplicable a la fecha del dictado de la sentencia.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de enero del 2014.—Lic. Yesenia María Amador Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021298).

Yessenia Amador Álvarez, Técnica en Comunicaciones Judiciales del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, hago saber que en expediente número 07-300211-0389-LA (218-5-2007), proceso ordinario laboral, establecida Mariano Espinoza Fuentes, contra Constructora Industrial JMSC Centroamericana y de Latinoamerica S. A., Construcciones Industriales Coin KRJ S.A y contra Jorge Sandoval Calderón; se encuentra la resolución que literalmente dice: expediente 07-300211-0389 (218-5-07)-B LA. Ordinario sentencia de primera instancia N° 142-08-B Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho. Proceso ordinario laboral de mayor cuantía promovido por Mariano Espinoza Fuentes, mayor, costarricense, de cincuenta y un años de edad, unión libre, vecino de Bebedero de Cañas, con cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y cuatro-ciento diecisiete, contra 1)-Constructora JMSC Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404285, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, cédula de identidad número 3-0152-0296, 2) Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-491723, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón cédula 3-249-672, 3) Jorge Sandoval Calderón cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y nueve-seiscientos setenta y dos. Resultando...... II... III... IV... Considerando. Hechos Probados: I.... II... Hechos no Probados: III.—Sobre el fondo del asunto... Por tanto. De conformidad con lo expuesto y citas de ley anotadas, se declara con lugar el presente ordinario laboral promovido por Mariano Espinoza Fuentes en contra de Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latinoamericana Sociedad Anónima, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón y contra Jorge Sandoval Calderón en su carácter personal. Se condena a los demandados a pagarle al actor los siguientes extremos: a) aguinaldo proporcional: Por este extremo, le corresponde cinco doceavos, la suma de ciento noventa y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos. b) Vacaciones: Procede concederle cinco días de vacaciones, la suma de setenta mil trescientos sesenta y un colones con quince céntimos. c) Preaviso: Le corresponden por este extremo una semana, la suma de ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y tres colones con noventa céntimos. d) Auxilio de cesantía: Le corresponde, por toda la relación laboral siete días, por la suma de noventa y ocho mil quinientos veintisiete

Trabajo:” Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado en el momento de retiro de su trabajo...”. En el caso que nos ocupa, tenemos que el actor solicita se le reconozca este extremo, correspondiente a toda la relación laboral, al respecto, tenemos que laboró durante seis meses y veintidós días, por lo tanto procede concederle seis días de vacaciones, ya que no existe prueba que nos demuestre que hubiese disfrutado dicho período. En consecuencia, le corresponde al actor por este concepto la suma de sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos. e) Salarios atrasados: En cuanto a este extremo, tenemos que efectivamente y lo acepta la parte demandada, existió salarios que no le fueron cancelados al actor, éste en su demanda, reclama por este extremo un mes de trabajo, La parte patronal no demuestra como era su obligación, mediante prueba idónea que se le hubiese cancelado todo ese salario o parte de él, por en su contestación manifiesta que se le adeudaba a los trabajadores dos semanas del mes de noviembre, pero no demuestra haber cancelado ese período y el período que reclama el actor, los testigos también son contestes en manifiesta que al actor, se le estaba adeudando parte de su salario, el testigo Durán Cruz manifiesta “..don Jorge comenzó a atrasar el pago con nosotros...el señor Jorge desapareció, incluso se fue y a muchos nos quedó debiendo una quincena o un mes...”, Como se indicó, al no demostrar la parte patronal, como era su obligación, que los salarios hubiesen sido cancelados, procede concederle este extremo al actor, sea un mes por salarios atrasados, la suma de trescientos cincuenta mil colones. Se declara sin lugar las excepciones Falta de Derecho, Falta de Personería, Ad Causam Pasiva y Activa y la Genérica Sine Actione Agit, interpuestas, en razón de que al demostrarse la relación laboral, al actor le asistía el derecho, de acudir a la vía jurisdiccional a reclamar los extremos laborales que le correspondían y que no se le había cancelado, ostentando así su calidad de accionante y le asistía el derecho de demandar a sus expatronos, existiendo legitimación tanto activa como pasiva y un interés actual en razón del no pago de los extremos laborales. f) sobre intereses: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de las sumas concedidas, a partir de el rompimiento de la relación laboral sea el diecisiete de noviembre del año dos mil siete y hasta su efectivo pago. Así, las cosas, el total a reconocer al actor por los extremos concedidos por: Aguinaldo, Vacaciones, Preaviso, Cesantía y, Salarios Atrasados, asciende a la suma de novecientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y un colones con cinco céntimos. III.—Costas: De conformidad con los artículos 494 y 495 del Código de Trabajo, se condena a los demandados al pago de ambas costas de este proceso. Se fijan las costas personales en un veinte por ciento de la condenatoria, es decir, la suma de ciento noventa mil setecientos ocho colones con veintiún céntimos. Por tanto De conformidad con lo expuesto y citas de ley anotadas, se declara con lugar el presente ordinario laboral promovido por Néstor Ramón Lara Jara en contra de Constructora J M S C Industrial Centroamericana Y DE Latinoamericana Sociedad Anónima, representada por Alfonso Antonio Dittel Ramírez, Construcciones Industriales Coin K R J Sociedad Anónima, representada por Jorge Marvin Sandoval Calderón y contra Jorge Sandoval Calderón en su carácter personal. Se condena a los demandados a pagarle al actor los siguientes extremos: a) Preaviso: Le corresponden por este extremo quince días, es decir, la suma de ciento setenta y cinco mil colones. b). Auxilio de cesantía: Le corresponde, por toda la relación laboral catorce días, nos da un total por este concepto de ciento sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veinticuatro céntimos. c) Aguinaldo proporcional: Por este extremo, le corresponde seis doceavos, la suma de ciento noventa y cinco mil doscientos siete colones con ochenta y cinco céntimos. d) Vacaciones: Procede concederle seis días de vacaciones, le corresponde, por este concepto la suma de sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos. e) Salarios atrasados: Procede concederle este extremo al actor por un mes la suma de trescientos cincuenta mil colones. f) Sobre intereses: Se condena a la parte

Page 16: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones, Bernardo Cernas Morales Promueve Jonathan Alberto Cernas Trejos cédula 6-307-848, Kevin Cernas Trejos cédula 6-349-857, Yendry Cernas Trejos cédula 6-369-369, Leslie Cernas Trejos cédula 6-417-918, Alberto Cernas Hernández cédula 6-0027-0773 y Rosa Amelia Carcache Carcache c.c. Morales Carcache cédula de identidad 9-034-512. Exp. 14-000790-0643-LA-4.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021268).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Angélica María Solís Rojas, quien fue mayor, soltera, educadora, vecina de General Viejo de Pérez Zeledón, con cédula de identidad número 9-0097-0669, se les hace saber que: María Fernanda Mena Solís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1492-0052, vecina de General Viejo de Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000036-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de marzo del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021269).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Carranza Calero cédula de identidad número 6-0212-0328, quien fue mayor, casado, policía, con último domicilio en Cartago, Taras, quien laboró para el sector público, particularmente para el Ministerio de Seguridad y falleció el 25 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. prest. Sector privado bajo el Número 15-000149-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000149-1023-LA. Promovido por la señora Marjorie Ivania Rivera Masís, cédula de identidad número 3-0340-0794.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de marzo del 2015.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021272).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Maryorie Brenes Rodríguez cédula de identidad número 3-0264-0659, quien fue mayor, casada, técnica en farmacia, con último domicilio en Cartago, Agua Caliente, quien laboró para el sector privado, particularmente para la C.C.S.S. y falleció el 28 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 15-000190-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000190-1023-LA. Promovido por Rafael Ángel Camacho Flores, cédula de identidad número 3-0291-0304.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021274).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gregoria Contreras Rojas, quien fue soltera, vecina de Pital de San Carlos, 700 metros al oeste del Banco Nacional de Pital, entrada a mano derecha casa color palo rosa, con cédula de identidad N° 5-243-632,

colones con treinta céntimos. e) Salarios atrasados: Procede concederle este extremo al actor por dos quincenas, la suma de cuatrocientos veintidós mil ciento setenta colones. Así, las cosas, el total a reconocer al actor por los extremos concedidos, asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis colones con noventa y tres céntimos. Se deniega los rubros de Días Libres y Reajuste Salarial y pago de horas extras. Se declara sin lugar las excepciones interpuestas. Se fijan las costas personales en un quince por ciento del total de la condenatoria, es decir, la suma de ciento treinta mil trescientos cuarenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese. Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de enero del 2014.—Lic. Yessenia Amador Álvarez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021300).

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Nubia Vindas

Ocampo, cédula de identidad número 6-255-286, se les hace saber que: Julio Peña Barrientos, cédula 6-254-075, se apersona en este Despacho en calidad de esposo de Nubia Vindas Ocampo, a fin de promover las presentes diligencias de la trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Nubia Vindas Ocampo. Expediente número 13-000307-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veinticinco de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021253).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ramón Gómez Obando con cédula de identidad número 5-139-150, se les hace saber que: Jerry Gómez Arrieta, cédula 6-285-321, se apersona en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramón Gómez Obando. Expediente número 13-000516-643-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021254).

Con base en lo que establece el artículo 85 inciso d), del Código de Trabajo, con ocho días de término, se cita y emplaza a los causahabientes que se consideren con derechos en la Consignación de Prestaciones de trabajador fallecido Bernardo Cernas Morales, cédula de identidad número 6-110-169, quien fue mayor, viudo, costarricense, vecino de Puntarenas, Barranca, Gloria Bejarano, casa N° 2072, que promueve Jonathan Alberto Cernas Trejos cédula 6-307-848, Kevin Cernas Trejos cédula número 6-349-857, Yendry Cernas Trejos cédula 6-369-369, Leslie Cernas Trejos cédula 6-417-918, Alberto Cernas Hernández cédula 6-0027-0773 y Rosa Amelia Carcache Carcache c.c. Morales Carcache cédula de identidad 9-034-512, en calidad de hijos y padres del fallecido. Por ello, se

Page 17: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 17

presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eugenio Sancho Cortés, expediente N° 15-000124-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 3 de marzo del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021392).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Claudia Verónica Monzón Eggenberger, quien fue mayor, casada, asistente ejecutiva, vecina de Mercedes Norte de Heredia, con cédula de identidad número 132000109104, se les hace saber que: Carl Michael Gruner Antillón, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 132000105314, vecino de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Claudia Verónica Monzón Eggenberger, expediente N° 15-000137-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de marzo del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021393).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Graciela Consuelo de María Rodríguez González, quien fue mayor, viuda, cédula 2-099-912, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, pensionada y falleció el 2-9-2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 15-000031-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000031-1021-LA. Por Teresa Bastos Rodríguez a favor de Graciela Consuelo de María Rodríguez González.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021542).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Zúñiga Rodríguez, con cédula de identidad número 3-0098-0413, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Coris frente a Porcina Americana, casa color blanca y falleció el 10 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el N° 15-000053-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000053-1023-LA. Promovido por Margarita Molina Barahona, cédula de identidad número 3-0153-0564.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de febrero del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021578).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Generoso Cecilio Delgado Conejo, mayor, casado, cédula 4-068-855, vecino de Barva Heredia, pensionado fallecido el 24 de setiembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001060-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por

se les hace saber que: Jeanneth Contreras Rojas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 5-260-600, vecina de Pital de San Carlos, 700 metros al oeste del Banco Nacional de Pital, entrada a mano derecha casa color palo rosa, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Gregoria Contreras Rojas, expediente N° 14-000386-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 27 de noviembre del 2014.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021382).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Martín de Los Ángeles León Vásquez, fallecido el 5 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000070-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000070-1041-LA. Fernando Martín de Los Ángeles León Vásquez a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 9 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021384).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erwin Humberto Almendarez Martínez, fallecido el 15 de abril del año 2013, quien en vida fue, mayor, soltero, bodeguero, con cédula de identidad 7-0112-0606, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000100-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000100-1041-LA. Erwin Humberto Almendarez Martínez a favor de Lucila Martínez Moreno.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 12 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021386).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Guzmán Ramírez, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, empleado público, con cédula de identidad N° 02-0311-0649, se les hace saber que: Ana Cristina Ulate Avendaño, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 09-0056-0293, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Guzmán Ramírez, expediente N° 15-000122-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 2 de marzo del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021389).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eugenio Sancho Cortés, quien fue mayor, casado, pensionado, costarricense, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad N° 06-0086-0742, se les hace saber que: Estefanía Sancho Calderón, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 01-0843-0217, vecina de San Pablo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las

Page 18: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000180-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000180-1021-LA. Por Ericka Barquero Trigueros a favor de Waldyn Gerardo Cerdas Cerdas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de febrero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021623).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Umaña Volio, cédula 7-280-589, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad 7-028-589, pensionado, fallecido el 6 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 15-000181-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000181-1021-LA. Por a favor de Álvaro Umaña Volio.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de febrero del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021624).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Vicente Porras Solano; mayor de edad de setenta años, con cédula de identidad: 3-0112-0992, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 15-300032-0917-LA(38-15), de Vicente Porras Solano, promovido por Rosa Hortencia Cartín Fallas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 13 de marzo del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015021954).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Consignación de Prestaciones de Eddy Joel Altamirano Martínez, cédula 6-0384-0307, fallecido el 06-12-2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho, en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 15-300079-1024-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300079-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 3 de marzo del dos mil quince.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015021957).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Rosalio Teodoro Ricardo Camacho Marín, quien fue mayor de edad, costarricense, soltero, cédula 7-0053-0418, vecino de Siquirres; quien falleció el cuatro de abril de dos mil nueve, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300083-0934-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas del diez de febrero de dos mil quince.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021958).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido José Antonio Castrillo Bolivar, quien fue mayor de edad, soltero, guardaparques, cédula de identidad 7-0146-0524, vecino de Siquirres quien falleciera el día 17 de octubre del 2013, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas

el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001060-1021-LA. Por Amparo Zárate Esquivel a favor de Generoso Cecilio Delgado Conejo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021590).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlo Alberto Strasburger Aguilar quien fue mayor, cocinero con cédula de identidad 7-081-099, fallecido el 25 de octubre del año 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001195-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001195-1021-LA. Por a favor de Carlo Alberto Strasburger Aguilar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021595).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Ramón Eugenio Quirós Robles, quien fue mayor, casado, cédula 2-195-872, quien falleció el 29/07/2010, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente: 14-300021-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 11 de marzo del 2015.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021600).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Julio Cesar Amores Valverde, quien fue mayor, soltero, de treinta y dos años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 111160362, falleció el veinticinco de agosto de dos mil catorce, se les hace saber que Yancy Lucia Camareno Solís, portadora de la cédula de identidad número 108810595, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este despacho en calidad de compañera sentimental del trabajador fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio Cesar Amores Valverde. Expediente N° 14-300041-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 4 de diciembre de 2014.—MSC. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021603).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Digna González Chaves, cédula de identidad 4-0049-573, fallecida el 22 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000117-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000117-1021-LA. Por José Francisco Ramos González, cédula de identidad 4-0093-0998 a favor de Digna González Chaves.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de febrero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021619).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Waldyn Gerardo Cerdas Cerdas, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Heredia, cédula de identidad 5-267-571, laboró para Estación Tramar S. A. y falleció el 5 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto

Page 19: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 19

citas 0362-00018309-01-0906-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-01-0907-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-0921-001, servidumbre condicional citas: 0362-00018309-01-0922-001, reservas y restricciones citas: 0362- 00018309-01-0923-001, servidumbre condicional citas; 0362-00018309-01- 0924-001, reservas y restricciones citas: 0362-00018309-01-0925-001, servidumbre condicional citas: 0362-00018309-01-0926-001, servidumbre y condiciones citas 0375-00001455-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0375-00001455-01-0902-001, servidumbre y condiciones citas: 0375-00001455-01-0903-001, reservas y restricciones citas 0375-00001455-01-0904-001, servidumbre y condiciones citas : 0375-00001455-01-0905-001, reservas y restricciones citas 0375-00001455-01-0906-001, servidumbre y restricciones citas: 0375-00001455-01-0907-001, reservas y restricciones citas 0375-00001455-01-0908-001;a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 208005-000 cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-579111- S. A.; al sur, La Casa de la Herradura S. A.; al este, Aventuras Submarinas del Lago de Arenal S. A. y al oeste, Inversiones Las Gemelas de Tilarán y calle publica con frente de 6 metros 31 centímetros. Mide: cuatro mil ciento cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bella Vista de Flamingo Sociedad Anónima contra Luis Armando Mejías Rojas. Exp. N° 15-008100- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015023480).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:00 horas del 02/06/15, y con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 590725, marca Suzuki, categoría automóvil, estilo ignis, capacidad 5 personas, año 2055, color azul, carrocería Station Wagon o familiar, combustible gasolina, cilindrada **1300 c.c, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 17/06/15, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 02/07/15 con la base de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto Finanzas Sociedad Anónima contra José Pablo Oguilve Sancho. Exp. N° 15-006179-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023532).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones Ref. 2800-525-001, citas 324-17476-01-901-01, condiciones Ref. 2800-525-001, citas 324-17476-01-902-01 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas 2009-284993-01-0001-001 y 2012- 357197-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil

por Rita Bolívar Siles quien es la madre del causante bajo el número de expediente 15-300132-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de marzo del dos mil quince.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021961).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 276078-000, la cual es terreno para construir lote 596. Situada en el distrito 01- Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda uno y al oeste, INVU. Mide: ciento cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del tres de junio de dos mil quince con la base de setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisabel Biazzetti Díaz. Exp. N° 14-012086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023464).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 586011. Marca Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color beige. Vin JTEHH20100299299. Cilindrada 1998 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 1AZ1544827. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de mil setecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de quinientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Esteban Granados Castro. Exp. N° 14-001087-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015023472).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones: 00056100-000, citas: 0352- 00007189-01-0841-001, reservas y restricciones citas: 0352-00007189-01- 0944-001, reservas y restricciones citas: 0362-000118309-01-0905-001, reservas y restricciones

Page 20: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil seiscientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Lote 1, para construir, asentamiento COOPROSUR. Situada en el distrito 03-Guaycara, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 2; al este, calle pública, y al oeste, lote 8. Mide: mil cuatrocientos sesenta metros con 25 decímetros cuadrados. Plano: P- 0429330-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veintiún colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince con la base de un millón ochocientos veinticinco mil seiscientos siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Arturo Aguilar Vindas, Neiny Yorleny Méndez Solano c.c. Nery Méndez Solano. Exp. N° 14-000471-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015023564).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 126204-B-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Río Zarcero; al sur, calle pública; al este, Mario Alvarado Durán y al oeste, Delfín Argüello. Mide: ciento once mil seiscientos ochenta metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo Rojas Cubero contra Gocha Ltda. Exp. N° 14-000200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 3 de marzo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2015023568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince -4:00 p.m. 14/05/2015-, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147.395-001-002 la cual es terreno para construir lote 59. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona comunal; al sur, lote 58; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros, y al oeste, lote 57. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince 4:00 p. m. 29/05/2015, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince 4:00 p. m. 15/06/2015- con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse

quince, y con la base de seiscientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil setecientos noventa y uno cero cero cero (35.791-000) la cual es terreno de pasto charral y montaña. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, Naranjito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Ortiz, Recaredo Monge y Omar Quirós; al sur, Río Savegre y Santana Fallas; al este, Río Savegre y Rigoberto Pereira y al oeste, Alberto Murillo. Mide: tres millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de quinientos ocho mil setecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Lindelien contra Finca Miraculosa Limitada. Exp. N° 14-007578-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de marzo del 2015.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015023538).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 0311-9049-01-0901-001), servidumbre trasladada (citas: 0335-10332-01-0901-001), serv canal riegref (citas: 0343-4417- 01-0001-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de veintitrés millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil quinientos uno f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta seis - e apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete-E; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco - E; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y ocho - E y al oeste, área comuna libre de acceso quince. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diez de junio de dos mil quince con la base de cinco millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Chinchilla Mora. Exp. N° 14-001396-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del 2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015023561).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Caminos Públicos, bajo las citas: 454-8459-01-0142-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la base de siete millones trescientos dos mil cuatrocientos veintiocho

Page 21: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 21

matrícula número ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veinticinco centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano G1357620-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007310-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015023632).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, citas: 32600041-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 178712-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con diez metros diecinueve decímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Sociedad Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007324-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015023635).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince y con la base de doce mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Pollos del Sur S. A.; al noroeste, Óscar Vásquez Vega; al sureste, calle pública con frente de 17 metros; y al suroeste, Pollos del Sur S. A. Mide: mil cuarenta y ocho metros son setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de nueve mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de tres mil doscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas

así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alexander Calderón Herrera, Ever Alexander Carballo Ortiz, María Cristina Ortiz Esquivel. Exp. N° 15-000579-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo del año 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015023588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179699-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veintisiete centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007376-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023624).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos noventa cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veinticinco centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015023628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de Aguas y de Ley de Caminos, bajo las citas 326-00041-01-0003-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,

Page 22: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

veintiséis colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 475335-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Gazu del Norte S. A.; sur, Inversiones Gazu del Norte S.A.; este, Adela Oviedo Rodríguez; y oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1433194-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de quince millones trescientos veinte mil novecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento seis mil novecientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Arana Herrera. Expediente: 14-002983-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023643).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 505-06668-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 480415-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22.48 metros lineales, sur, Yamileth Arroyo Rojas; este, Yamileth Arroyo Rojas y oeste, calle pública con un frente a ella de 8.95 metros lineales. Mide: ciento noventa y un metros cuadrados plano A-1448195-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Barrantes Guerrero, Kenneth Rodríguez Villegas. Exp. Nº 14-002977-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023646).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 435-13340-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 314130-000, la cual es terreno de potrero con un aserradero, casa, dos bodegas, oficinas, soda, tendido eléctrico monofásico y trifásico, tuberías de agua potable y caminos internos lastreados. Situada en el distrito 9, la palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, juan Félix González Miranda; sur, Hernán Arias Salazar y calle pública con una medida de frente que va del punto tres al cuarto de treinta y tres metros noventa y seis centímetros lineales y del punto veintiséis al veintisiete de veintitrés metros diecisiete centímetros lineales; este, Juan Félix González Miranda y Guido Salazar Vargas; y oeste, Luis Alberto Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0305904-1996. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos

jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S.A. contra Diego José González Barrantes. Expediente: 13-004005-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015023637).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos; a las once horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con diez metros diecinueve centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Exp. N° 15-008471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015023640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y servidumbre de paso; a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Lilliana Montero Solano; al este, Jonathan Alberto Montero Chinchilla; y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del tres de junio del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dennis Gerardo Vargas Tenorio. Expediente: 09-002863-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2015023642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 567-18499-01-0002-001 y 567-18499-01-0008-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de veinte millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos

Page 23: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 23

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos diez dólares con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur, Elizabeth Barboza Calderón; al este, Luis Guillermo Quesada Vindas y Álvaro Blanco Marín y al oeste, Carlos Barboza Calderón. Mide: doscientos veinticinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, , con la base de siete mil cuatrocientos treinta y dos dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y siete dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas WJB Internacional S contra Alejandro Valverde Jiménez. Exp. Nº 15-000910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015023678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 0344-8797-01-0002-001); a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de catorce millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Velásquez Velásquez; al sur, Corporación Morales Vásquez de Santa Ana Sociedad Anónima; al este, Juan José González Hidalgo y al oeste, Dos Locos S. A. Mide: Ciento cuarenta y tres mil setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de junio de dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortes Arias Sociedad Anónima contra Proyectos Agrícolas Sarapiquí Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-009588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero uno, cero cero tres la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 3 B; al sur, lote 5 B; al este, lote 6 B y al oeste calle

del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de ciento noventa y tres mil setecientos quince colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A., contra Inversiones Paola Vargas Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-002163-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023658).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 353-05601-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 216618-000, la cual es terreno cultivado de piña, pastos y montaña. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste, Jorge Jiménez Orozco; sur, sureste, calle pública con 596m 56cm; este, calle pública con 1474m 88 m; y oeste, Jorge Angulo Flores. Mide: setecientos tres mil novecientos setenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados plano A-0002296-1975. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de ciento noventa mil cincuenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de sesenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con trece centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Costa Rica´s Pineapple S. A. Exp. Nº 14-002165-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023660).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 113523-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1, quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote de Ana Rita Arias, sur, Matilde Chaves Rojas, este, lote de Ana Rita Arias y Ana Rita, Sonia María y Juan Luis Arias Varela y oeste, yurro en medio Aurelio López y Jorge Paniagua. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados plano A-1672305-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma María Quirós Méndez contra Armar HR S. A. Exp. Nº 15-000038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023671).

Page 24: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 493378, marca: Hyundai, serie: KMXKRS1BP2U455657, año: 2003, color: azul, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CITI Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cars & Cars Sociedad Anónima. Exp. N° 12-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014023735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de nueve mil doscientos sesenta dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-265690, marca Chevrolet, estilo CMV, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2012, color blanco, Vin KL16B0A5XCC125774, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº F8CB859058KC2. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de seis mil novecientos cuarenta y cinco dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de dos mil trescientos quince dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra DMR Vistas de Las Américas S. A. Exp. N° 14-006085-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 3 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015023737).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva Ley Caminos citas: 0428-00015860-01-0004-001; a las once horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de veinte millones setecientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno con edificio comercio-habitación. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 9 metros 08 cm de frente; al sur, Clímaco Ortega Ortega; al este, Juan Sequeira Ondoy y Manuel Sequeira Contreras, ambos en parte, y al oeste, Miselly Angulo Cruz. Mide: doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados. Plano G-0285987-1995. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de quince millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Gerardo Agüero Benavides. Exp. N° 15-007360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015023739).

pública con 7m 53 cm. Mide: Ciento tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soldado de Fortuna S. A., contra Adriano José Castañeda Hernández. Exp. Nº 15-001993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(IN2015023685).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, y con la base de catorce mil setecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 857957, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color negro, Vin KMHJU81BBBU159444, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor Nº G4KDAU097473. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince, con la base de once mil sesenta y ocho dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince con la base de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra María Yesenia López Chaves. Exp. N° 14-007745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge; Juez.—(IN2015023729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de quince mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FNJ111, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año 2012, color gris, Vin KMHCT51CACU025690, cilindrada 1400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FABU688590. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de once mil seiscientos doce dólares con noventa y tres centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de tres mil ochocientos setenta dólares con noventa y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa S. A. contra Jorge Enrique Anchetta Dobles. Exp. N° 13-006083-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015023732).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con dos céntimos,

Page 25: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 25

(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Sánchez Montero, expediente N° 14-22344-1044-CJ-9.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015023753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de breñon. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Miguel Monge Bermúdez; al este, calle publica, y al oeste, calle pública. Mide: Tres mil quinientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil quince , con la base de cuatro millones trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia Yadira De La Trinidad Rojas Mora contra María Cristina Mata Valverde. Exp. N° 15-001292-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015023756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil sesenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca N° 1: inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 91973-B-000 la cual es terreno lote N° 7 para la agricultura. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11 y otro; al sur, camino; al este, Hacienda Palmira, y al oeste, camino. Mide: Ciento sesenta y siete mil trescientos cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince con la base de seis millones ciento ochenta y seis mil quince colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Dentro del mismo proceso el mejor postor remataré lo siguiente Finca N° 2: Con la base de quince millones doscientos mil cuatrocientos diez colones con seis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2857 283 001 citas: 325-02019- 01-0909-003; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la del partido de Cartago, matrícula número 171506-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al este, camino público con frente de 361 metros con 03 decímetros; oeste, quebrada en medio Uriel Solano y Randall Vargas Zúñiga; noreste, Mario Méndez Rivera, y sureste, camino público con un

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince, y con la base de doce mil trescientos cuarenta dólares con sesenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BCH129, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, Vin KL1CJ6C18CC640288, cilindrada 1000 cc, combustible gasolina, motor Nº B10D1748229KC3. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, con la base de nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil quince con la base de tres mil ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Claudio Carvajal Castillo, Milena Garro Oses. Exp. N° 14-004769-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023740).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0387-00010940-01-0900-001 y servidumbre de paso citas 0406-00016528-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince (02:00pm), y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos quince cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno de bosque. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elías Calvo Coto; al sur, Alfredo Elizondo Segura; al este, Alfredo Segura Elizondo, y al oeste, Luis Ilama Valverde. Mide: Treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince (02:00pm), con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince (02:00pm) con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Antonio Monge Monge contra Felipe Chaves Chacón. Exp. N° 14-007775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015023749).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil doscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa MSS098, marca Mitsubishi, estilo ASX GLX, año 2012, color blanco, chasis JMYXNGA2WCZ000912. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de seis mil ochocientos diez dólares con sesenta y cuatro centavos

Page 26: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

julio de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Valentina Anabel Rodríguez Cerda, Wenceslado Martin Gadea Rodríguez. Expediente: 15-000917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2015023594).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y reservas ref.: 0478-393-019, dos servidumbres de paso y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, a las diez horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la base de un millón ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 215461-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros lineales; al sur, Reinaldo Pérez Calderón; al este, Wílber Rolando Abarca Solano; y al oeste, Edgar Antonio Abarca Solano. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Soto Fallas. Expediente: 15-000897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015023596).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 301-16994-01-0901-004; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil quince y con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217911-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez; y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual

frente a ella de 63 metros con 11 decímetros y Leonardo Jiménez. Mide: Cuarenta y cinco mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de once millones cuatrocientos mil trescientos siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos mil cientos dos colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ganadería Las Cumbres y Las Virtudes Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015023797).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del diez de junio de dos mil quince y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141173-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Rodolfo Portilla; al sur, Reinaldo Sánchez López; al este, calle pública con frente de catorce metros cincuenta y ocho centímetros; y al oeste, Eduardo Obando Obando. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del ocho de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roger Alberto Hernández Córdoba. Expediente: 14-006235-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015023589).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladadas, así como dieciséis servidumbres de paso; a las once horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200353-001-002, la cual es terreno de solar lote 3. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,38 metros; al sur, Avellaneda S. A., que es servidumbre de paso en medio lote 6 de Freddy Geovanni Torres Solano; al este, lote 4 de Ramón Ramírez Araya; y al oeste, lote 2 de María Anita Gómez Gómez. Mide: doscientos ochenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de

Page 27: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 27

metros veinticinco centímetros; al este, Inversiones Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 25-06-15, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 10-07-15, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A. Expediente: 15-007319-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 326-00041-01-0003-001; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007307-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015023618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley Aguas y de Ley de Caminos, citas: 326-0004101-0003-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S. A.; al sur, calle pública con doce metros quince centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S.A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S. A. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007317-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015023620).

Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucia Rojas Nájera. Expediente: 14-005936-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015023597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, servidumbre sirviente, reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del cuatro de mayo de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones quinientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número108885-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 33.73; al sur, Jorge Loaiza Loaiza; al este, Gilberth Arias Mora; y al oeste, Alexander Prado Vargas. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adolfo Sibaja Rodríguez. Expediente: 14-000500-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015023604).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 377-14241-01-0967-001; a las diez horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil quince y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00375182-000, la cual es terreno lote bloque Z, para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte; noroeste, Construc. la Constancia S. A.; al sur; noreste, lote 12; al este; sureste, lote 14; y al oeste, suroeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Viviana Elena de Jesús Valerio Carvajal. Expediente: 09-005799-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015023607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de Ley de Caminos, bajo las citas 326-00041-01-0003-001; a las 9:45 horas del 10-06-15 y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-179413-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve

Page 28: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

placas número 698395, marca Mazda, estilo Protege, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color negro, vin JM1BJ2228X0176935, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° no existe. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Alexis Fernando Avendaño Barquero. Expediente: 14-004491-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015023839).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince y con la base de doce millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 17084-000, la cual es terreno para construir con parte de casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chaverri Ramírez; al sur, Cesar Solano Gamboa; al este, Raúl Pérez Arroyo; y al oeste, calle pública con frente de 9,70 metros. Mide: ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de tres millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Elena Arias Piñar contra Manuel Gerardo Briceño López. Expediente: 14-006479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015023841).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de quince millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, Gerardo Bravatti Rojas; y al oeste, calle pública con 9 m. Mide: ciento setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de once millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de Ley de Caminos Públicos, citas: 326-00041-01-0003-001, a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179510-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur calle pública con 9 metros 25 centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007305-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015023622).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince y con la base de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil quince colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiún mil novecientos sesenta y un-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, calle pública; al sureste, Francisco Corrales B.; al suroeste, Gonzalo Alfaro A.; y al noreste, German Alfaro J. Mide: doscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento quince mil quinientos once colones con cincuenta y seis céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince, con la base de tres millones treinta y ocho mil quinientos tres colones con ochenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Solano González. Expediente: 14-003736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de marzo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023818).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince y con la base de treinta y cinco mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número CL 249395, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero Did Co, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2010, vin MMBJNKB809D023816. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis mil cuatrocientos dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Mario Rojas Castro. Expediente: 15-000034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023833).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:

Page 29: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 29

de cuatro millones seiscientos siete mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo 2011, asiento 168271, a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince y con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Agua Buena; al sur, Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca; al este, Desarrollo Habitacional Región Brunca y servidumbre de paso; y al oeste, Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide: mil setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos ochenta mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos noventa y tres mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones California Raedo S. A contra Asociación de Desarrollo Habitacional Regio Brunca. Expediente: 14-008019-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chavez Mora, Jueza.—(IN2015023923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00 126151 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Moisés Ramírez Núñez; al sur, Benedicto Ramírez Zamora; al este, calle pública con frente a ella de 22.92 metros; y al oeste, Rio Pacayas. Mide: ocho mil ciento noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de diez millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Zacarías Gerardo Herrera Ramírez. Expediente: 14-027297-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2015.— Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015023925).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del primero de junio del dos mil quince, y con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-223301, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero GLS TDI (D5), categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2008, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, color: negro, tracción: 4x4, chasis: MMBJRKB408D006517, vin: MMBJRKB408D006517. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y un dólares

proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Lizano Cruz, Miguel Ángel Carmelo Musmanni Quintana. Expediente: 14-007555-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015023894).

En la puerta exterior de este Despacho y con la base de ochocientos ochenta millones ciento sesenta y cinco mil ciento cuatro colones exactos (¢880.165.104,00), libre de gravámenes, sáquese a remate; la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real 090712-000, con las siguientes características: naturaleza: terreno de casa y café con una casa; situada en: distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, provincia: Alajuela. Linderos: norte, Río Agualote; sur, calle pública y Danilo Arias Bolaños; este: Virgilio Cubero Rojas y Belisario Cubero González; y oeste, Danilo Arias Bolaños y Eivett Barrantes Castro. Mide: 57.453 metros cuadrados. Plano: A-1681169-2013; para llevar a cabo el primer remate se señalan las diez horas del martes cinco de mayo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del miércoles veinte de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta millones ciento veintitrés mil ochocientos veintiocho colones exactos (¢660.123.828,00, rebajada en un 25%). En ulterior caso de que también se tuviera por fracasado el remate, para llevar a cabo el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del jueves cuatro de junio del dos mil quince, con la base de doscientos veinte millones cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones exactos (¢220.041.276,00, rebajada en un 75%). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso sucesorio N° 09-000076-0185-CI de la causante Bettina Arias Bolaños y la albacea Eunicia Murillo Arias.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2015023895).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince y con la base de tres millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL233538, marca: Nissan, categoría: carga liviana, Vin 1N6DD26S4YC433323, estilo: Frontier, año 2000, color: gris, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de setecientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consorcio Carpek Limitada contra Braulio Josué Calero Delgado. Expediente: 14-010343-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015023914).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas tomo 2011, asiento 168271; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince y con la base de seis millones ciento cuarenta y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Agua Buena; al sur, Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca; al este, Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca y servidumbre de paso; y al oeste, Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide: mil ciento setenta y ocho metros con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base

Page 30: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil trescientos uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laura Alfaro Quesada; al sur, calle pública con un frente a ella de 10,50 m; al este, Laura Alfaro Quesada, y al oeste, Laura Alfaro Quesada. Mide: doscientos catorce metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso de Jesús Castro Jara contra Nelson Alberto Alfaro Quesada. Expediente N° 14-004098-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de marzo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023937).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 377-18682-01-0900-001), a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de mayo del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote uno A para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asco. Des. Int. San Francisco Heredia; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lote 2. Mide: ciento trece metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Zúñiga Ramírez. Expediente N° 14-009187-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023944).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-321253-01-0004-001, a las once horas y cero minutos antes meridiano del once de mayo del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 123200-000, la cual es terreno con una casa, bloque J, lote 2-J. Situada: en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 3-J; al sur, lote 1-J; al este, calle pública existente, y al oeste, lote 4-J. Mide: ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos antes meridiano del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y

con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de mil ochocientos ochenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ingrid Alexandra Hines Pitters. Expediente N° 14-021608-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015023929).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos antes meridiano del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 143223-004, la cual es terreno para construir lote 33. Situada: en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 14; al este, lote 32, y al oeste, lote 34. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del treinta de junio del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda. contra Andrea González Jiménez. Expediente N° 11-001365-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023934).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 56832-008-010-012-014, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada: en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Belfort Umaña y Hermanos Castillo; al sur, calle en medio Suc. Miguel Martínez; al este, Dolores Castro, y al oeste, Benjamín Cascante López. Mide: quinientos dieciséis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Patricia Fernández Huertas. Expediente N° 10-002177-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023935).

Page 31: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 31

Expediente N° 14-011675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023949).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001), y con la base de treinta y seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: bloque A, lote 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya; al sur, calle pública; al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de veintisiete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, con la base de nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerald Iván Estrada Sánchez. Expediente N° 14-009020-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2015.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2015023950).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince, y con la base de mil ciento noventa y siete millones noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: créditos hipotecarios inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble cuyas citas son: tomo 567 asiento 81781, tomo 567 asiento 94858, tomo 568 asiento 23128, tomo 568 asiento 30650, tomo 568 asiento 74987, tomo 568 asiento 98417, asiento 569 asiento 10834, tomo 570 asiento 58289, tomo 570 asiento 70842, asiento 571 asiento 35516, tomo 571 asiento 47012, tomo 571 asiento 47015, tomo 571 asiento 55525, tomo 571 asiento 94179, tomo 572 asiento 2108, tomo 572 asiento 3042, tomo 572 asiento 4669, tomo 572 asiento 12089, tomo 572 asiento 13926, tomo 572 asiento 21005, tomo 572 asiento 36313, tomo 572 asiento 37639, tomo 572 asiento 82156, tomo 573 asiento 97238, tomo 573 asiento 17417, tomo 573 asiento 34170, tomo 573 asiento 51393, tomo 573 asiento 60167, tomo 573 asiento 81216, tomo 574 asiento 81474, tomo 574 asiento 87313, tomo 575 asiento 1413, tomo 576 asiento 7589, tomo 576 asiento 11246, tomo 576 asiento 19766, tomo 576 asiento 19768, tomo 576 asiento 24354, tomo 576 asiento 30756, tomo 2009 asiento 227943, tomo 2009 asiento 259254, tomo 2009 asiento 319520, tomo 2009 asiento 319522, tomo 576 asiento 49165, tomo 2011 asiento 51509. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de ochocientos noventa y siete millones ochocientos veinticuatro mil ciento cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince con la base de doscientos noventa y nueve millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos trece colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Bautista Danilo Zamora Miranda contra Coopemex R.L Exp: 10-100816-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015023957).

cero minutos antes meridiano del diez de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Gilbert Gerardo Jiménez Canales, Glines Marjorie Hernández Quirós. Expediente N° 14-011632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023945).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 447-18763-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 545-071114-01-0002-001, a las once horas y quince minutos antes meridiano del once de mayo del dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 477884-000, la cual es terreno plantel y caña de azúcar. Situada: en el distrito 03-San Juan, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lucía Fallas Vargas, servidumbre con 5 metros 90 centímetros, Roy Gerardo Pérez Fallas; al sur, Gerardo Antonio Rojas Aguilar; al este, José Fallas Vargas, y al oeste, Feliz Francisco Fallas Vargas. Mide: dos mil ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos antes meridiano del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos ante meridiano del diez de junio del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Juan de Dios Pérez Carvajal, María Lucía Fallas Vargas. Expediente N° 14-011633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023948).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 158642-000, la cual es terreno lote 27-U. Situada: en el distrito 01-Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle 1 A, con 06.90 metros; al sur, Continental Electronics Sistems Inc; al este, INVU lote 28, y al oeste, INVU lote 26. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Jairo Alejandro Portuguez Alvarado.

Page 32: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

setecientos un mil doscientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Piedra Garita. Exp: 13-002313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015023964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204429 cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur lote 29; al este, resto de Dusa S. A. y al oeste, calle con 8 metros. Mide: 170 metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Ana Mayela Valverde Núñez. Exp: 14-022358-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015023969).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de un millón doscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos veintinueve mil quinientos noventa y uno. Marca Hyundai Estilo Accent. Categoría automóvil Capacidad cinco personas. Año 1996 color blanco Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina motor Nº G4EKT694359. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de novecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de trescientos quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Carlos Alberto Chanto Canales. Exp: 14-002924-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015023973).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de tres millones cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBS 736. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad:

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 0328-00019421-01-0905-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470546-000 la cual es terreno con una casa lote 5 E. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clemencia Soto Rivera; al sur, calle pública con frente de 2,00 metros; al este, calle publica con frente de 2,30 metros y al oeste, Ninfa García Chavarría. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jicosa SJC S. A. contra Compañía de Obras Civiles J.A Briceño Sociedad Ano Exp: 13-008647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015023960).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas 0467-00010696-01-0064-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, y con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de Ganadería, Proyecto Puriscal Parrita, lote noventa y un mil trescientos catorce. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Flory Montoya Chaves; al sur Guido Méndez Cruz; al este Guido Méndez Cruz y al oeste calle pública con un frente de 116 metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos veinte colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo y manteniendo las horas y fechas indicadas anteriormente, sáquese además a remate libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0320- 00001021-01-0001-001 y servidumbre de paso citas 0568-00084398-01- 0002-001 con la base de dos millones ochocientos cinco mil ciento cuatro colones con ochenta y ocho céntimos remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno cultivos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso en medio Gilberto Araya Rojas; al sur Giovani Vargas Solís; al este Giovani Vargas Solís y al oeste Arturo Piedra Garita. Mide: catorce mil doscientos cincuenta metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate sáquese a remate dicha finca con la base de dos millones ciento tres mil ochocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta sáquese a remate dicha finca con la base de

Page 33: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 33

sesenta y ocho millones quinientos noventa y dos mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 289713-000, la cual es terreno con Edificaciones. Situada en el distrito 06-San Rafael, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johel Ramírez Arce; al sur, Álvaro Villalobos; al este, servidumbre de paso con 06 metros y al oeste, frente a carretera Bernardo Soto de 18 mts. Mide: seiscientos noventa y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del diez de junio de dos mil quince con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Isabel LORIA Garita, Gerardo Castro Arguedas. Exp: 13-013095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-08477-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince y con la base de treinta y tres millones nueve mil quinientos treinta y ocho colones con cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 621492-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel cantón Desamparados de la provincia de San José Colinda: al norte Joaquín y Horacio Madrigal Romero al sur calle pública con 51.33 mts., de frente al este Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T S. A. y al oeste 3-101-562355 S.A. Mide: trece mil novecientos treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince con la base de ocho millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Grupo La Ureña S. A, Luis Armando Ureña Corrales. Exp: 14-022550-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2015.—Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015023997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SJB 011362. Marca Hyundai. Estilo Starex. Año 2000. Color plateado. Vin KMJWWH7HPYU254188. Cilindrada 2500 CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas

cinco personas. Año 2002. Color negro. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Álvaro Gustavo Carranza Picón Exp: 14-002923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015023977).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-159643-000 la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 06 Cañas, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, David Salazar Rodríguez; al este, David Salazar Rodríguez y al oeste, Francisco Portuguez Bejarano. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte (1:20 pm) minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del nueve de junio del año dos mil quince con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Michael Enrique Vargas Bejarano. Exp: 14-007149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015023982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 351-04462-01-0920-002; a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174791-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, Arenal cantón 8, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bertilia Abarca Castro; sur, lote 9; este, Bertilia Abarca Castro; oeste: Bertilia Abarca Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1319268-2009.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos seis mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil quince con la base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alonso José Ramos sancho Exp: 14-002108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023985).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 0397-00008363-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos antes meridiano del once de mayo de dos mil quince, y con la base de

Page 34: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

Colinda: al norte, lote 32; al sur, calle publica con 6 m; al este lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano SJ-0698227-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Eugenio Castillo García contra Eugenia Cristina Leiva Acuña. Exp. N° 14-017148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Juez.—(IN2015024053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142117-000 la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Inversiones Varalfa S. A.; al este, Inversiones Varalfa S. A. y al oeste, Lote Uno. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil quince con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Varalfa S. A. contra CRG Developments Of The Hills Two S. A. Exp. N° 12-009299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015024055).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: EE-26924 marca: Caterpillar Estilo: D6M Categoría: equipo especial agrícola capacidad: 1 personas serie: CAT00D6MC4JN03167 carrocería: tractor de oruga peso neto: 12200 kgrms. Tracción: 6X4 Peso Bruto: 12247 kgrms Número Chasis: CAT00D6MC4JN03167Año Fabricación: 2004 Estado Actual: inscrito uso: particular color: amarillo Vin: CAT00D6MC4JN03167. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil quince , con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Agro Comercial S. A. contra 3-101-590340 S. A. Exp. N° 14-001989-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—(IN2015024073).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación bajo el tomo 424 y asiento 15002. a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la

jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Alonso Molleda Segura contra Kattia María Fallas Barrantes. Exp: 14-008381-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015024041).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de un millón novecientos cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDX 293. Marca Kia. Estilo Rio. Categoría Automóvil. Capacidad Cinco personas. Año 2007. Color Blanco. Cilindrada 1600 c.c. Combustible Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil quinientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y seis mil ciento noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Jonathan González Rodríguez. Exp. N° 14-002918-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015024042).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil trescientos noventa y ocho cero cero cero la terreno de naturaleza Lote dos terreno de solar. Situada en Limoncito, Coto Brus del distrito cuarto, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, Pedro Ruiz Hernández, y al oeste, Pedro Ruiz Hernández. Mide: mil doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: 1567045-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dantawn Sociedad Anónima contra Pedro Ruiz Hernández. Exp. N° 14-000400-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015024051).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 576-56876-01-0001-001 a favor del Banco de Costa Rica por un monto de quince millones de colones y Mantenimiento de Cercas bajo las citas 364-13618-01-0924- 001; a las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ciento siete cero cero cero la cual es terreno para construir, lote siete, bloque d con una casa. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.

Page 35: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 35

horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 365524-000, la cual es terreno de solar con un lote.- Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Ceciliano Palacios Lobo y servidumbre de paso con seis metros; sur, Phillips Pollini Stevens; este, resto y lote segregado; y oeste, Socorro Sequeira Flores. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0532224-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Rodríguez Ortiz contra Marcos Cecilio Palacios Lobo. Exp. N° 14-002361-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015024124).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre trasladada citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 06244, servidumbre de paso citas tomo 568 asiento 14652, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas tomo 2009 asiento 124358 así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas tomo 2009 asiento 124358; a las catorce horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, y con la base de diez millones ochocientos diecinueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trece cero cero cero la cual es terreno de patio, zona verde y con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bosque Verde Ojochalindo S. A. y Teresa Ann Long y Georgina Sarah Jane King; al sur, Bosque Verde Ojochalindo S. A.; al este, Bosque Verde Ojochalindo S. A. y servidumbre de paso con un frente a la misma de 6 metros y 17 centímetros lineales de frente a la misma, y al oeste, Lucila Mesén León y María Jesús Mesen López. Mide: setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince, con la base de ocho millones ciento catorce mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra José Miguel Mesen León, Mayra León Hernández, Rolando Sánchez Alvarado. Exp. N° 15-001640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de abril del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís.—(IN2015024137).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 237863 ; a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, y con la base de diecisiete

base de siete millones trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y tres colones con dieciséis céntimos (7.318.833,16), remataré: Finca del partido de Guanacaste matricula de Folio Real número noventa y un mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, que Se describe así: Terreno con una construcción dedicada al comercio, Sito: en el distrito quinto, Líbano, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Líbano de Tilarán, al sur, y oeste, Alvín, Olgar Jen, Wayner y Berny todos Rojas Rojas Guzmán, al este, calle pública con frente a ella de 20 metros 73 centímetros lineales. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de se señalan las: trece horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos (5.489.124,87). En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos veintinueve mil setecientos ocho colones con veintinueve céntimos (1.829.708,29), se señalan las: trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra José Reinaldo Salazar Esquivel. Exp. N° 12-100216-0297-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015024082).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando condiciones y limitaciones ref: 2712-093-001 tomo 0319 asiento 9252;; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil quince, y con la base de trece millones treinta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno de cultivos y de repastos.- Situada en el distrito 6-colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Gutiérrez Cedeño; al sur, servidumbre de paso a finca que tiene amplitud de diez metros con cuatrocientos veinticinco metros sesenta y ocho centímetros de frente por medio de María Teresa Monte Negro Montenegro; al este, Rio Reventazón de por medio con camilo Flores Valverde y Cornelio Quesada Quesada Marín y al oeste, María Teresa Montenegro Montenegro. Mide: ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco popular y de desarrollo comunal contra María Isabel Bonilla Retana. Exp. 13-003805-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015024112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 490-18214-01-0005-001; a las diez

Page 36: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil setenta y uno- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, otro. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 35; al este, servidumbre a favor del ICE y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados, plano: SJ-0588739-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Maestranza S. A., Percherón Group S. A. contra Forte Esperanza Desarrollo, Asesoría y Consultoría Constructiva Sociedad Anónima. Exp. N° 14-008130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015024165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-00012942-01-0923-004 y practicado bajo las citas 0800-00228110-01-0001-001; sáquese a remate la finca dada en garantía, sea ésta partido de Guanacaste, matrícula número 5- 00157262-000, a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5- 00157262-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, Blas Orias Díaz; al sur, calle pública y Blas Orias Díaz; al este, Blas Orias Díaz y al oeste, Primo Gilberto Fonseca Venegas, Juan Carlos Zúñiga Villalobos y Blas Orias Díaz. Mide: mil novecientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de veinte mil quinientos dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así mismo, soportando gravamen hipotecario de primer grado bajo las citas 2011-00145798-01-002-001 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, gravamen bajo las citas 0800-00228108-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0313-00008643-01-0002-001, sáquese a remate la finca dada en garantía, sea ésta Partido de Alajuela, matrícula número 2-00039169 F-000 a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de ochenta y dos mil ochenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Filial cuarenta y tres, matrícula número 2-00039169 F-000 la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional a la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle primera con un frente de treinta y tres metros con noventa y dos centímetros; al sur, zona de protección de Río Chagüite; al este, finca filial cuarenta y dos y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de veinte mil quinientos veintiún dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así

millones quinientos siete mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Durán Hidalgo; al sur, María Corrales Mora; al este, calle pública con 8,33 m de frente y al oeste, Flavio Garbanzo Garbanzo. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince, con la base de trece millones ciento treinta mil setecientos veinte colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil novecientos seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Juan Carlos Solís Hernández. Exp. N° 15-001639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de abril del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís.—(IN2015024144).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2451 139 001 citas tomo 308 asiento 11997, reservas y restricciones citas tomo 308 asiento 11997 así como condic reserv ref: 250567 000 citas tomo 386 asiento 07508; a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, y con la base de veinte millones ochocientos veinticinco mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno cultivado de potrero con una casa. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río División y Rogelia Jiménez; al sur, José Luis Amador Valverde, José Manuel Amador Valverde, Marco Antonio Amador Valverde, Víctor Alberto Amador Valverde y Dimas Valverde; al este, servidumbre de paso, Rogelia Jiménez y al oeste, servidumbre de paso y José Luis Amador Valverde, José Manuel Amador Valverde, Marco Antonio Amador Valverde, Víctor Alberto Amador Valverde. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos seis mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra Norberto del Carmen Duran Azofeifa. Exp. N° 14-007127-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 8 de abril del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015024150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 349-17854-01-0933-001; a las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo

Page 37: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 37

Daryana Picon Gutiérrez, mayor de edad, soltera, vecina de San Blas de Sardinal, Carrillo, cédula de identidad cinco-trescientos cuarenta y nueve-trescientos noventa y cuatro, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de pastos, situado en Libertad, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Silena Gutiérrez Gutiérrez, sur, calle pública, este, Silena Gutiérrez Gutiérrez, y oeste, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez. Según plano catastrado G-un millón quinientos dieciséis mil ciento ochenta y uno-dos mil once. Mide de extensión nueve mil nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Rafaela Gutiérrez Gutiérrez el dieciocho de diciembre del dos mil once. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Daryana Picon Gutiérrez. Exp: 12-000166-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de marzo del 2015.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021251).

Las Nubes de Marsella Limitada, domiciliada en Venecia de San Carlos, cuatrocientos metros al sur del Ebais, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y seis mil setecientos tres, representada por William Vargas González, cédula dos-ciento noventa y uno-novecientos sesenta y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de bosque y reforestación, situado en Las Nubes, distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Juan José Chávez Méndez y en parte con Juan Gilberto Madrigal Moya, al sur, Eloy Chacón Aguilar y en parte con Agrícola El Paraíso MRCH Sociedad Anónima, al este, Juan Gilberto Madrigal Moya, camino público con un frente de catorce metros y Agrícola El Paraíso MRCH Sociedad Anónima y al oeste, Parque Nacional Juan Castro Blanco. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1747692-2014 de fecha doce de junio del dos mil catorce, una superficie de once hectáreas mil novecientos veintisiete metros cuadrados. El inmueble antes descrito la adquirió la sociedad titulante por compra que hiciera a Los Cedros de Venecia Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-296283 mediante documento público número ciento ochenta y cinco otorgado ante la notaria María Elieth Pacheco Rojas en fecha dieciocho de mayo del dos mil dos, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a quince años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000316-0298-AG, establecida por Las Nubes de Marsella Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de marzo del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021267).

Virgilio Alvarado Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, vecino Zarcero de Alfaro Ruiz, cien metros al sur del parque, cédula número dos cuatrocientos veintiocho- trescientos sesenta y uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: primer inmueble: Terreno de potrero, sito en Buenos Aires, distrito Quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, Virgilio Alvarado Barrantes; al sur y al oeste, Manester S. A., y al este, Quebrada Salvador. Mide: de

en proceso ejecución hipotecaria de Vía Capital S. A. contra Tecno logística de Costa Rica. Exp. N° 15-008309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del año 2015.—Licda. Paula Morales González, Juez.—(IN2015024188).

A las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a la base , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas C-026267 y soportando infracciones boleta 9200003323, Juzgado de Menor Cuantía de Cartago, boleta 9200371057, Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta 9400073535 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Grecia, un cabezal, marca Mack, modelo MH 633, año 1985, carrocería: cabezal o tracto camión, chasis N0. 1M2AR12Y4FM001782, capacidad 2 personas, con motor N0. 11287119 de 6 cilindros, cilindrada 11020 cc, potencia: 234 kw, otro vehículo placas C-026276 y soportando infracciones boleta 9400185118 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires, boleta 9300148504 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, boletas 9400329778 de Juzgado Contravencional de San Carlos, boleta 9400331457 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso, boleta 9300049721 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Liberia, un cabezal marca Freightliner, estilo FLT086064T, año 1986, carrocería: cabezal o tracto camión, chasis N0. 1FUEYCYB1GP279703, capacidad 2 personas, con motor N0. 11311457 de 6 cilindros, cilindrada 14004cc, potencia 260 kw, otro vehículo placas S-5180 marca Freuhauf, año 1981, carrocería plataforma, chasis N0. 1H4P04022BF056043, con motor marca G.M.C, combustible GLP y gasolina, otro vehículo placas SR-4972 marca Highway, año 1974, carrocería caja cerrada o furgón, chasis N0. 7H412050, color blanco, categoría remolque, con motor marca G.M.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Serrano López, Industrias Alceva S. A., Luis Fernando Serrano Ledezma. Exp. Nº 94-009206-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015024234).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados a la junta de herederos

que habrá de realizarse a las catorce horas del seis de mayo del dos mil quince, con el fin de tomar los acuerdos respectivos y dar por terminado el presente proceso sucesorio. Expediente proceso sucesorio N° 13-100106-0242CI de la causante Irma Paniagua Paniagua.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 12 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía. Juez.—1 vez.—(IN2015023916).

Títulos SupletoriosSe emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de

Información Posesoria promovida por Dary del Carmen Carmona Vindas, cédula de identidad número 6-0212-0566, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno de patio y jardín con una construcción y un galerón, con un área de trescientos cuarenta metros cuadrados, con linderos actuales de acuerdo con la topografía presente del terreno así norte, con Arnoldo Orozco Alvarado; sur, Dary Carmona Vindas, al este, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros, y al oeste, con María Villalobos Alfaro, características que se ajustan en todo al plano catastrado número P-un millón quinientos noventa y un mil treinta y uno-dos mil doce. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación que le hizo su padre el señor Hernán Carmona Badilla, el inmueble lo estima en la suma de cuatro millones de colones. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 14-100242-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015016752).

Page 38: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de café. Situado: en distrito segundo San Lorenzo, de cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, Eugenio Valverde Rodríguez; sur, Francisco Sánchez Hernández; este, camino público, y oeste, Francisco Sánchez Hernández. Según plano catastrado N° SJ-396621-1997 mide de extensión: cinco mil doscientos setenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Rafael Sánchez Rivera el 16 de octubre del 2007. Estima el inmueble en cinco millones de colones, y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos Proceso Información Posesoria, promovida por Walter Luis Arguedas Picado. Expediente N° 14-000135-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 3 de febrero del 2015.—María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021746).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 06-160026-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Rivera Elizondo; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de El Águila de Pérez Zeledón; un kilómetro al sur, de la iglesia Veracruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0106000021, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en el distrito Pejibaye, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Rivera Elizondo y Jhonny Rivera Arias; al sur, calle pública; al este, Carlos Rivera Elizondo y Jhonny Rivera Arias y al oeste, calle pública. Mide: 47,489 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1341689-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones exactos colones, estima el inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles, siembra de café y agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Rivera Elizondo. Exp. Nº 06-160026-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de marzo del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015021963).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 09-160041-0188-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Arrieta Oconotrillo; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, quinientos metros este del salón El Barril en La Unión de San Pedro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0270-0011, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Siembra de caña. Situada en el distrito nueve Brunka, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con un frente lineal de doscientos treinta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros al sur, Félix Fajardo Noguera; al este, calle pública con un frente lineal de trescientos nueve metros con veintinueve centímetros y Ángel Beita Vargas y al suroeste, Álvaro Bonilla Navarro. Mide: Setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1771815-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,

acuerdo al plano catastral aportado número 2-895321-2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, una superficie de una hectárea dos mil seiscientos noventa y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones. Segundo inmueble: Terreno de potrero, sito en Buenos Aires, distrito quinto, Venecia, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, María Guiselle Alfaro Rojas; al sur, Virgilio Alvarado Barrantes; al este, río Caño Grande, y al oeste, Manester S. A., y calle pública con un frente a ella de tres metros con treinta y tres centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-895322-2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, una superficie de una hectárea cinco mil trescientos ochenta y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones. los inmueble s antes descrito s los adquirió el titulante por venta que le hicieran los señores Maximiliano Alvarado Brenes, mayor, soltero, oficinista, cédula dos-quinientos veintiocho-quinientos sesenta y ocho y Freddy Alvarado Sánchez, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula dos-doscientos treinta y siete-setecientos setenta y dos, siendo ambos vecinos de Buenos Aires de Venecia, un kilómetro al norte de la escuela, mediante escrituras públicas números 27-4 y 28-4, ambas de fecha 28 de marzo de 2007, otorgada ante el Notario Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, quienes le transmitieron la posesión ejercida sobre los mismos en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueños por un período mayor a diez años. Estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 14-000223-0298-AG establecida por Virgilio Alvarado Barrantes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de marzo del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021381).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000084-0465-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kimaura Fuller Campbell, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón, Puerto Viejo, de Cabinas Pan Dulce 300 metros sur y 300 este Playa Negra, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 7-147-114, oficio comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano N° L-1725128-2014 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 37.70 metros; al sur, Zeneida González Flores; al este, ACARI Agropecuaria del Caribe Sociedad Anónima, y al oeste, Danny Lewis Hylton. Mide: Mil veintiséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su esposo Valentino Lucchesi, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpia, constantes chapeas, corta de bambú, poda de árboles frutales, mantenimiento de casa, arreglos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Kimaura Fuller Campbell. Exp. N° 14-000084-0465-AG-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de febrero del año 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015021397).

Walter Luis Arguedas Picado, mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Santa María de Tarrazú, cédula de identidad N° 9-052-419, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,

Page 39: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 74 — Pág 39

indica el plano catastrado número SJ un millón quinientos noventa y cinco mil ochocientos doce-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión onerosa que le hiciera el señor Olivier Segura Salazar el día 29 de noviembre de 2008, mediante escritura número sesenta y cuatro-cuatro, del tomo tres del notario Efrén Mora Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la propiedad, confección de zonas verdes y jardines, mantenimiento de cercas, tramitación para adquisición de servicios básicos como energía eléctrica y construcción de una cabaña rústica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Randal de Jesús Mora Gamboa. Exp. Nº 14-000116-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015021978).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000006-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yesenia María Rodríguez Chavarría, quien es mayor, soltera, vecina de Quesada Durán, Zapote, condominio Mar de Plata, apartamento ciento cincuenta y siete, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero ochocientos ochenta y uno-cero quinientos dieciséis, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servidumbre de paso con un frente a ella de nueve metros con noventa y dos centímetros lineales; al sur, Hacienda El Provenir Sociedad Anónima, actualmente denominada Exporpack Sociedad Anónima; al este, Ivannia Montano Rodríguez y al oeste, Ángela Rodríguez Chavarría. Mide: Quinientos dieciséis metros cuadrados.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública y continua. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de árboles frutales, limpieza y construcción de cerca con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yesenia María Rodríguez Chavarría. Exp. Nº 15-000006-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 10 de marzo del 2015.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015021979).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000144-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayra del Carmen Martínez Zúñiga; quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Santa Rosa, Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0601070894, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de solar. Situada en el distrito Brunka, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,

y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a Pablo Beita Granados en febrero de 2006, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar las cercas, chapeas y cultivar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Arrieta Oconitrillo. Exp. Nº 09-160041-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015021966).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000085-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de 3-101-505364 S.A. representada por su apoderado generalísimo, Ethan Reed Depweg quien es mayor, soltero, vecino de San Isidro de El General, contiguo Almacén El Cinco Menos, portador del pasaporte estadounidense número 469296258, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero. Situada en el distrito cuarto (La Chispa), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oledy Marín Córdoba; al sur, Abilio Hernández Elizondo; al este, Oledy Marín Córdoba y al oeste, calle pública, con un frente de cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros. Mide: trece mil ochocientos veintinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ tres mil ochocientos treinta y tres-dos mil cuatro (SJ-903833-2004). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cincuenta mil dólares cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta el día 08 de octubre del 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento y reparación de cercas, chapias, cuido y vigilancia, siembra de árboles frutales, hortalizas y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida por 3-101-505364 S. A. representada por su apoderado generalísimo, Ethan Reed Depweg. Exp. Nº 14-000085-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de marzo del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015021973).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000116-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Randal de Jesús Mora Gamboa; quien es mayor, soltero, vecino de Palmares de Daniel Flores de Pérez Zeledón; 25 metros al sur, de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1075-0921, estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de zona verde, con jardín casa y solar. Situada en el distrito onceavo (Páramo), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oldemar Segura Salazar; al sur, calle pública; al este, Olivier Segura Salazar, y al oeste, calle pública. Mide: Dos mil ochocientos sesenta metros cuadrados, tal como lo

Page 40: AÑO CXXI La Uruca, San José, Costa Rica, viernes …...11:00 horas de 4 de setiembre del 2012. 3º—Por resolución de las 10:21 horas de 10 de junio del 2013, se le dio curso a

Viernes 17 de abril del 2015Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 74

a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 15-400035-1046-FA (36-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015021680). 3 v. 2.

En este Juzgado, se tramita el proceso de depósito judicial de los menores de edad Anyolina Yoseth Bustos Mora, nacido el diez de mayo del dos mil nueve, hijo de Danilo Bustos Santana, cédula número siete-cero ciento treinta y tres-cero ochocientos ochenta y nueve, y Dixiana María Mora Astúa, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos cuarenta y cuatro, y el menor Gilberto David Céspedes Mora, nacido el veintiuno de setiembre del dos mil doce, hijo de Gilbert Antonio Céspedes Rodríguez, cédula de identidad número seis-cero doscientos sesenta y seis-cero seiscientos setenta y tres, y Dixiana María Mora Astúa, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos cuarenta y cuatro, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste edicto. Como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de la menores indicados en el hogar y bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos los señores Miguel Mora Mora y Anabelle Astúa Cascante. Expediente Nº 14-400060-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de mayo del 2014.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Exento.—(IN2015014994). 3 v. 2. Alt.

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este despacho solicitando contraer

matrimonio civil Lolita Marlene Molina Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y dos-quinientos noventa y dos, hija de Marcos Molina Palma y Ana Lilliam Rodríguez Gamboa, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el dos de octubre del año mil novecientos ochenta y siete, con veintisiete años de edad y Yenki Gerardo Garro Piedra, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y uno-cero dieciocho, hijo de Marvin Garro Vargas y María Luisa Piedra Chacón, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el cinco de setiembre del año mil novecientos setenta y siete, actualmente con treinta y siete años de edad. Ambos contrayentes son vecinos de Santa Cecilia de San Pedro, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000052-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021576).

Edictos en lo PenalJuzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas. A las ocho

horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince. De conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio seis consta que el señor José Rodrigo Madrigal Chaves es propietario registral del vehículo placas BDN764, Vin o chasis número JT3HP10VXV7066574 se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez de Tránsito.—1 vez.—(IN2015024483).

Álvaro Cordero Campos; al sur, Gerardo Cordero Campos; al este, Álvaro Cordero Campos y al oeste, Álvaro Cordero Campos, Servidumbre Agrícola con frente a ella de 19.18 metros lineales, Álvaro Cordero Campos. Mide: 2807 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1764531-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos colones, y las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 2010. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, siembre de frijoles, maíz, repastos, construcción de casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayra del Carmen Martínez Zúñiga. Exp. Nº 14-000144-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de marzo del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015021980).

CitacionesSe cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de

Marco Tulio Jiménez Guzmán, quien en vida fuera, mayor, casado una vez, portador de la cédula 1-0208-0771, vecino de San José, hijo de Celso Jiménez y Raquel Guzmán, quien falleció en el Hospital Carlos María Ulloa en San José, el día veintiuno de noviembre del dos mil nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Podrán apersonarse ante esta Notaría Publica sita en San José, calles 13 y 15 avenida 16 casa 1307 Fax. 2256-4147, Expediente número 001-2015 NO-Suc.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015023351).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito del menor Yimahn Samantha Tsvi Gutiérrez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante resolución dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz mediante resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Expediente N° 15-000049-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial establecido por Lency Tsvi Kam y Siu Lin Kam Lee contra Sammy Tsvi Kam y Erica Mabel Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de marzo del 2015 Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015021712). 3 v. 3.

De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor (tutela legítima) de la persona menor de edad Cristopher Yahir Rodríguez Caravaca promovidas por Yamilett Josefina Jiménez Flores, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de la persona menor de edad para que dentro del término de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 15-000024-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de marzo del 2015.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015021853). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados