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1 UNIVER TEORÍA GENERAL DEL ESTADO ANTOLOGÍA Lic. Edgar Emigdio Ramírez Altamirano

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UNIVER

TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

ANTOLOGÍA

Lic. Edgar Emigdio Ramírez Altamirano

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ÍNDICE TEMA PÁG. 1.- ESTADO Y DERECHO 1.1.- Noción de estado 1.1.1.- El conocimiento: su naturaleza, sus manifestaciones; sus diversos grados 5 1.1.2.- El conocimiento aplicado al estado 6 1.2.- Doctrinas del conocimiento del estado 1.2.1.- El pensamiento político antiguo 1.2.1.1.- El pensamiento de Sócrates, Platón y Aristóteles 7 1.2.1.2.- El pensamiento de los epicúreos y de los estoicos 8 1.2.1.3.- Doctrinas políticas de Polibio y Cicerón 11 1.2.2.- desarrollo de las ideas políticas de la edad media 1.2.2.1.- La formación del pensamiento político medieval 14 1.2.2.2.- Las controversias políticas medievales 14 1.2.2.3.- Pensamiento político medieval: Juan de Salisbury, Santo Tomas de Aquino y Dante 16 1.2.2.4.- Las teorías políticas de Marsilio de Padua y Guillermo de Ockham 20 1.2.3.- El renacimiento y reforma 1.2.3.1.- La obra política de Nicolás Maquiavelo 22 1.2.3.2.- La teoría de la soberanía de Juan Bodino 23 1.2.3.3.- La teoría contractualista de Thomas Hobbes 23 1.2.4.- Las ideas políticas de los orígenes del movimiento democrático constitucional 1.2.4.1.- Teoría contractual de John Locke 24 1.2.4.2.- Pensamiento político de Montesquieu 25 1.2.4.3.- “el contrato social” de Juan Jacobo Rousseau 25 1.2.4.4.- Antecedentes filosóficos y políticos de la revolución francesa 26 1.2.5.- La teoría política de los siglos XIX y XX 1.2.5.1.- El liberalismo 27 1.2.5.2.- El socialismo y comunismo como doctrinas políticas 27 1.2.5.3.- Fascismo italiano, nacional-socialismo alemán, falangismo español Y nacional-sindicalismo franquista: los estados totalitarios 28 1.3.- Relación entre estado y derecho 1.3.1.- El estado y el derecho: el problema de sus mutuas relaciones 31 1.3.2.- Soluciones al problema: posiciones contemporáneas 32 1.3.3.- El poder y el derecho en la concepción institucional del estado 33 1.3.4.- El estado de derecho: formulas de conciliación e integración 33 1.4.- Teoría de la sociología del estado 33 2.- NATURALEZA DEL ESTADO 2.1.- Normas de derecho público.- normas de derecho privado, teoría del estado Como situación, estado desde el punto de vista objetivo, teoría del estado como Unidad colectiva 34 2.2.- Teoría jurídica del estado.- el estado como objeto, estado como relación jurídica Estado sujeto de derecho 40 2.3.- Concepto de estado, tipos de estado, concepto social de estado, concepto Jurídico de estado 43

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3.- ELEMENTOS DEL ESTADO 3.1.- El elemento humano del estado: el pueblo 47 3.1.1.- Análisis de la naturaleza del estado: sus elementos previos y sus elementos constitutivos 48 3.1.2.- El elemento humano del estado: básicamente el hombre ser racional Y persona 48 3.1.3.- Nación y estado: el estado nacional y las minorías étnicas 49 3.1.4.- Significados técnicos de la palabra “población” como sociedad, como Población propiamente dicha, como pueblo, como nación 50 3.2.- El elemento físico: el territorio 3.2.1.- Necesidad del territorio para el estado: sus partes integrantes 50 3.2.2.- Las dos funciones del territorio 51 3.2.3.- Naturaleza del derecho del estado sobre su territorio 52 3.2.4.- Valor del territorio como elemento integrante del estado 53 3.3.- El elemento formal del estado: la autoridad 3.3.1.- La autoridad y el poder público como elemento formal del estado, su necesidad e importancia 53 3.3.2.- Las dos tareas de la autoridad: el gobierno y la administración pública 54 3.3.3.- Naturaleza de los derechos de la autoridad 54 3.3.4.- Concepciones modernas de poder y su comparación con la concepción tradicional 55 3.4.- Caracteres esenciales del estado 3.4.1.- El problema de la personalidad moral del estado, su importancia 55 3.4.2.- El estado como persona moral y jurídica en la doctrina y en la legislación su unidad básica y su doble aspecto 56 3.4.3.- La soberanía del estado como concepto histórico y polémico 56 3.4.4.- Características y limitaciones de la soberanía 58 3.4.5.- Globalización 59 3.4.6.- La sumisión del estado al derecho, teoría y formas practicas 59 3.5.- Vida del estado 3.5.1.- Los órganos del estado: clasificación y características 60 3.5.2.- Las funciones del estado: su clasificación, su flexibilidad 61 3.5.3.- Distinción entre formas de gobierno y formas de estado 61 3.5.4.- El estado y sus relaciones con los grupos y las asociaciones 62 3.5.5.- El estado en el plano internacional: la comunidad jurídica de los estados 63 4.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO 4.1.- Caracteres, personalidad moral del estado, personalidad jurídica del estado, el estado como persona jurídica 63 4.2.- Sumisión del estado al derecho, control de soberanía, control supranacional control interno, estado frente al derecho, justificación del poder del estado 65 4.3.- Organización del estado, órganos del estado, clasificación, características jerarquía de los órganos, funciones del estado, división de poderes , constitución escrita y formal, función administrativa, jefe de estado 68 4.4.- Formad de gobierno, diversas formas de gobierno, monarquía y república simple y compuesto, características del estado federal, confederación organización política 73 BIBLIOGRAFÍA

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TEORÍA DEL ESTADO Es un estudio histórico, teórico, científico y filosófico del Estado donde se fundamenta éste, analizando su evolución y su concepto en la actualidad. Hay que tener claro que la significación actual del término Estado que coincide con la polis, civitas o res pubblica en el sentido total, plenario y perfecto de una comunidad humana ideal y máxima, no se produce en Occidente hasta el Siglo XVI En la Edad Media, la idea de polis, civitas o res pubblica se conservó a través de las dos últimas, a las que se añaden el término regnum. Civitas servirá para designar la organización política de las ciudades florecientes en diversas regiones de Europa, en Italia específicamente. En cambio, Res pubblica se reservara en la mayoría de los casos para designar la noción de una comunidad más amplia y plenaria o perfecta. A su vez, la palabra República que Maquiavelo utiliza como un tipo de Estado popular o democrático va a destacarse en el Renacimiento como el último antecedente histórico del significado actual de la palabra Estado La palabra Estado nace en 1500 cuando Nicolás Maquiavelo inicia el uso de stato. Al comienzo del siglo XVI, Maquiavelo no ve en la palabra Estado más sentido que el poder de mando sobre los hombres, o sea, su gobierno y el régimen que sobre ellos impone. Este término viene a modernizar a la Politeya (griego) y Res pubblica (latín) El Estado es un ser político de una sociedad, y por lo tanto está relacionado con su actuar político. La res pubblica etimológicamente hablando significa “cosa de todos”, es decir, un bien del pueblo. Por lo tanto, el Estado es una condición de toda sociedad que indica un objetivo, es una gran categoría Genérica

1.-ESTADO Y DERECHO. 1.1.- NOCIÓN DE ESTADO. *-Es una institución humana establecida en un territorio, estructurada y regida por un orden 70Ojurídico, creado, aplicado y sancionado por un poder soberano para obtener el bien público temporal. *-La palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo está palabra en su obra "El Príncipe" al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón. *- El estado es una realidad, estamos en el estado desde que nacemos (nos tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de función) es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida, regulada por un

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orden jurídico, para regular la conductas, y este orden jurídico. Está definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel temporal no hay en ese estado un nivel más alto, no hay otro poder más alto, poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en bien común público temporal temporalidad humana. 1.1.1.- EL CONOCIMIENTO: SU NATURALEZA, SUS MANIFESTACIONES, SUS DIVERSOS GRADOS Cuando se trata de conocer un objeto es necesario tener idea de él y en el mejor de los casos tener una imagen, en la materia que nos ocupa nuestro deseo es conocer al estado. Y para lograr nuestro propósito es evidente que tenemos que saber primero que clase de realidad es. Por lo menos en su aspecto anterior, que es el primero que capta nuestra atención y nos da los datos de hecho sobre los cuales posteriormente se ejercitara nuestra actividad cognitiva intelectual. Tratándose del estado ocurre un fenómeno singular y curioso, cuando buscamos su realidad exterior, visible, no la encontramos por ningún lado, no existe ningún objeto en concreto, en el mundo físico o biológico, perceptible por los sentidos, que corresponda a la realidad del estado, y pueda llamarse con ese nombre. En ese sentido conocer al estado como tal es más bien una serie de vivencias diarias, por ejemplo actos de autoridad y obediencia de regulación y planeación, de protección y abuso, de persecución y coacción. Estado resulta así una vivencia de nuestro ser espiritual, algo que está allí dentro de nosotros mismos, estas manifestaciones, son desde luego de tipo social, se da en la sociedad de nuestros días, ante todo en la creación, conservación y defensa de un orden exterior, sin el cual no podría darse una convivencia armónica y pacífica entre los integrantes de esa misma sociedad; todo lo anterior se da por un orden jurídico del proviene toda la serie da leyes, decretos, reglamento y demás ordenamientos regulatorios de todas las conductas que pueden nacer en un estado. A esto hay que añadir toda la serie de servicios públicos que otorga el estado a sus habitantes, así mismo el estado se manifiesta por la constante renovación de los servidores públicos que otorgan estos servicios especialmente en países democráticos. Se podría establecer que el conocimiento del estado se da en los siguientes grados: 1.-saber empiriológico vulgar o de apreciación fenoménica.- que es el conocimiento que se adquiere por los sentidos y un obrar en consecuencia a esto. 2.- el saber empiriológico científico o de explicación causal inmediata.- en este conocimiento la mente busca ya las causas de las cosas, un saber que explica, ordena y sistematiza, pero se queda todavía en la superficie, no penetra hasta el fondo. 3.- saber perinoético o de esencias realizadas.- aquí inicia ya la actividad filosófica, se busca lo permanente por debajo de lo cambiante, lo sustancial, se investiga la esencia de las cosas. 4.- saber dianoético o de las relaciones ideales cuantitativas.- aquí el entendimiento va más allá de la penetración del ser, despoja la materia y se queda solo con la cantidad, es un conocimiento que trabaja con seres ideales, pero referidos todavía al número y la figura. 5.- saber noético o de las esencias puras.- este es el conocimiento supremo, final del entendimiento humano, con lo cual se alcanza lo más profundo, radical y misterioso del ser.

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1.1.2.- EL CONOCIMIENTO APLICADO AL ESTADO. Con los siguientes tipos de conocimiento podríamos captar o entender intelectualmente la realidad que es el estado. Sabemos que el estado es algo humano, algo que corresponde al hombre que vive en sociedad con sus semejantes, el estado es una agrupación de humanos que viven de forma estable y permanente en un territorio determinado y que están ligados entre sí por múltiples vínculos de solidaridad: morales, culturales, religiosos, económicos, raciales. Estos vínculos se expresan en leyes, reglamentos, ordenamientos legales, reglamentos que regulan conductas y castigan las violaciones de estas y que ayudan a una convivencia armoniosa., todo esto impuesto y regulado por una autoridad. El estado pues está compuesto de las siguientes notas características. 1.- Es una agrupación humana, estable y permanente, basada en múltiples lazos de solidaridad. 2.- Asentada en un territorio preciso y determinado. 3.- Dotada de un ordenamiento jurídico. 4.- Regida por una autoridad que supera todas las de los grupos inferiores. 5.- unifica en torno a un fin común, distinto y superior al de cada uno de los miembros. Estudiando todo lo anterior podríamos estableces que el estado se puede conocer bajo los criterios del saber empírico (equivalente al empiriólogico vulgar), el científico (equivalente al empiriólogico científico), el filosófico (equivalente al perinóetico y noético) y el histórico aplicable a los conocimientos humanos.

1.2. DOCTRINAS DEL CONOCIMIENTO DEL ESTADO. Hay un grupo de pensadores (sofistas y Maquiavelo) que no procuraron penetrar en la esencia del Estado; trataron acerca del Estado, pero solo lo hicieron buscando medio para obtener el poder político y retenerlo y acrecentarlo. También vimos las doctrinas de Platón, de Aristóteles, de San Agustín y, en general, de la Filosofía Escolástica de la Edad media, que aunque estudiaron el problema del Estado en forma más compleja que las doctrinas anteriormente citadas, aunque dieron de él unas nociones más completas no obstante, no llegaron a expresar en forma sistemática una doctrina completa acerca de la naturaleza del Estado, aun cuando llegaron a formular principios. Existe también una doctrina moderna que trata de desentrañar la esencia misma del Estado. Y lo vemos como un ser alojado en el orden de la cultura. Pero otras veces se cataloga como un ser de la Naturaleza y otras que solo se ocupan de su aspecto jurídico. De esas doctrinas dijimos que no es posible asimilar al Estado a la materia inorgánica, pues no es un ser insensible; ni tampoco es materia orgánica, ya que no es un ente biológico, como las plantas, como los animales o como el hombre. Postulamos que el Estado es un ser real, un ente de cultura. El Estado es un ente de la realidad y de la cultura. Estimamos que la misión de la Teoría del Estado consiste en elaborar una doctrina científica en relación con el mismo, considerando que la utilización de los diversos métodos propuestos nos permitirá realizar ese propósito.

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1.2.1.- EL PENSAMIENTO POLÍTICO ANTIGUO. 1.2.1.1.- EL PENSAMIENTO DE SÓCRATES, PLATÓN Y ARISTÓTELES.

SÓCRATES.-

Creador de la mayéutica como método para sacar los conocimientos de los entendimientos buscando en el fondo de los mismos, consistía en el dialogo entre el maestro y los discípulos, el maestro planteaba el problema que debía ser resuelto y por medio de replicas de las contestaciones de sus discípulos se llegaba a la verdad. Sócrates fue el fundador de la ética, como disciplina filosófica, de ahí que toda su obra y, en su consecuencia, su pensamiento político tuviese un contenido más moral. Establecía que el hombre virtuoso es el mejor ciudadano y debe someterse en forma incondicional a las prescripciones del estado.

Sócrates (469-399 aC) quien, con su inimitable dialéctica mostró la falsedad de sus argumentos y enseñó el carácter natural y necesario del Estado, el fundamento inmutable y sagrado de la Ley, la necesaria sujeción del Poder al Derecho, la primacía de la Sociedad sobre el Individuo y el derecho social a exigir los servicios del hombre más sabio y mejor para su gobierno.

Como una cruel ironía, este hombre sabio y prudente (pero molesto en su punzante crítica a la mediocridad y corrupción de los poderosos) fue acusado de impiedad y condenado a muerte por el ignorante y fanático "demos" de Atenas, mientras los sofistas seguían difundiendo sus ideas disolventes, en muchos casos ya convertidas en técnicas apropiadas para el éxito político momentáneo.

PLATÓN

(427-347 aC), que fue su discípulo durante los últimos ocho años de la vida de Sócrates, y que dio a conocer y desarrolló en sus "Diálogos" las ideas de su Maestro, aunque quizás nunca sabremos realmente cuál fue el aporte de uno y otro a la construcción de esa verdadera columna vertebral de la filosofía occidental.

Los principios fundamentales de la filosofía platónica son: que el fin supremo de la existencia es la virtud, que la virtud es sinónimo de conocimiento, y que el intelecto, órgano del conocimiento, es el factor dominante en el hombre. Platón aplicó tales principios en sus tres diálogos políticos: "La República", "El Político" y "Las Leyes".

El objeto de "La República" es combatir las ideas políticas de los sofistas, y criticar las costumbres políticas de los gobiernos griegos de su tiempo -democracias o monarquías- por su falta de virtud cívica. Plantea en esta obra un ideal político demasiado abstracto y deshumanizado. En "El Político" formula un sistema más compatible con la naturaleza humana corriente: en este diálogo se inclina a pensar que el mejor gobierno posible es el del "Rey-Filósofo", que gobierna de acuerdo con las leyes. Finalmente, en "Las Leyes", Platón abandona la idea de alcanzar un ideal metafísico y concluye diciendo que en este mundo imperfecto (donde los Reyes-Filósofos son muy escasos) un Estado con división y separación de los poderes es lo mejor que prácticamente puede realizarse.

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ARISTÓTELES

(384-322 aC) fue un discípulo rebelde y cuestionador (y el más capaz) de Platón, y tras la muerte de su maestro y muchos viajes, fundó en Atenas su propia escuela, el Liceo.

Su principal obra de pensamiento político, "La Política", no tiene el encanto literario de los diálogos platónicos, y al parecer proviene de apuntes de conferencias recopilados por discípulos. Esta obra continúa y acentúa decididamente la tendencia, que ya se insinuaba en el último Platón, de abandonar la vía puramente especulativa y fortalecer la participación del material empírico en la reflexión política, al punto de que Aristóteles puede ser considerado "el padre fundador de la Ciencia Política clásica".

Es difícil sintetizar la obra política de Aristóteles, pero en principio podemos decir que sus ideas básicas son: que las verdaderas bases del Estado son la Familia y la Propiedad privada; que el Estado es producto de una evolución desde la Familia, a través de la Comunidad tribal, hasta culminar en la Ciudad autónoma, de la que Atenas es el ejemplo supremo. Luego expone los rasgos más característicos de esa Ciudad-estado, y de los otros tipos de Estado existentes en su tiempo, de los que ofrece varias clasificaciones, de las cuales la más conocida es la basada en la pregunta: quién gobierna? Monarquías, aristocracias, repúblicas, cada una de las cuales tiene una forma corrupta (que se da cuando el gobernante atiende su interés particular en lugar del interés general): tiranías, oligarquías, democracias (nosotros hoy diríamos demagogias). Trata también muchos detalles de la actividad del Estado y de sus funciones. "Como Platón Aristóteles ve en la educación el principal preventivo contra las revoluciones".

EL PENSAMIENTO DE LOS EPICÚREOS Y LOS ESTOICOS.

Epicuro (nacido en Samos, 341 a. de C. y muerto en Atenas, 270 a. de c.), uno de los grandes filósofos de la antigüedad, fue gestor de ideas poco comprendidas en su tiempo plasmadas ellas en una gran variedad de sus escritos, de los que apenas se han conservado tres cartas y algunos breves fragmentos de su prolija producción de más de 300 manuscritos.

Filósofo, nacido de padres pobres (Neocles, maestro de escuela y Querèstrates, su madre, adivina), del que según Demetrio de Magnesia, en palabras de Diógenes de Laercio, fue discípulo de Xenòcrates. La historiografía de la filosofía da cuenta de la creación de su escuela a la que llamó El Jardín, y de la que de su sitio de creación no existe un lugar definido: para unos fue creada en la ciudad de Làmpsaco y, para otros la ciudad de Lesbos; para finalmente trasladarla a Atenas.

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En torno a una semblanza moderna del pensamiento de Epicuro, veamos lo que nos dice Javier Antolín Sánchez, en la introducción y más específicamente en lo que corresponde al ítem de la motivación de la realización de su tesis doctoral:

“Dentro la historia del pensamiento Epicuro no destaca por ser un gran teórico o por ser el creador de un innovador sistema de pensamiento, pero hay algo que le hace especialmente atractivo. Según él, la reflexión filosófica sólo tiene sentido si nos ayuda a ser felices en el mundo en que vivimos, en medio de la sociedad que nos rodea. Lo esencial del saber es que reside en tranquilizar el ánimo y proporcionarnos la vida feliz. Y toda su filosofía es, precisamente una invitación, a la felicidad, por otra parte, Epicuro no se limitó sólo a teorizar sobre esto, sino que predico con ejemplo de su vida, supo dar testimonio de su vida feliz a pesar de distintos avatares, sufriendo múltiples dolores corporales e inmerso en un tiempo de crisis, de desastres políticos y económicos.

El camino hacia la felicidad abierto por Epicuro no es un camino individual, pues da importancia a la vida en compañía con los amigos, en comunidad. Aunque uno puede vivir sin necesitar de nadie, el sabio tendrá amigos. El filósofo de Samos se caracterizó también por ser una persona que cultivaba las amistades y que dejó una perenne huella en la memoria de sus seguidores después de su muerte. Epicuro no recomienda al sabio vivir aislado como un anacoreta. Conociendo bien la fragilidad humana, no cree que esta paz se pueda alcanzar en soledad. Exhorta en la Epístola a Meneceo a meditar con la compañía de algún amigo (Ep. Men. 135). Para él, la amistad no es solo un medio para conseguir la felicidad, sino la felicidad misma, pues sin amigos no existe vida feliz.

La filosofía Epicúrea está centrada básicamente en la realidad sensible y corporal, es una filosofía materialista que no desatiende el aspecto del cuidado del alma, nos dice que la preocupación fundamental, para los jóvenes como para los viejos , es el cuidado de nosotros mismos (Ep. Men. 132), es decir, una vuelta hacia el mundo interior. En su teoría del placer reivindica el placer sensible, pero, por otro lado, nos dice que el placer superior es la ausencia del dolor. La felicidad, meta de su filosofía, se identifica con el placer en no sentir dolor en el cuerpo ni el espíritu.

La filosofía de Epicuro está enmarcada en la Grecia del siglo IV a. C. y es una respuesta a la caída de la Polis. Epicuro vive unos años marcados por una crisis política, interna y externa. Descubre que el hombre no puede encontrar la felicidad en aquellas violencias e intrigas sanguinarias que generaba el poder; por eso considera que la política era una actividad despreciable para el filósofo.”

• Del conocimiento, consideraba como cosas reales únicamente aquellas factibles de ser captadas por los sentidos. Alrededor de esta concepción, argumentó sus tres criterios de la verdad: La sensación, la anticipación y la afección.

• La Ética en Epicuro, hedonista por naturaleza, para el mundo griego fue algo novedoso, dando ruptura al paradigma vigente hasta ese entonces. Distingue dos tipos de deseos en el ser humano, los naturales y los por él llamados vanos deseos, de los que los primeros son necesarios y los segundos no. Para finalmente concluir que la salud del cuerpo y el bienestar del alma, estaba directamente ligada en una buena elección y selección de ellos.

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“Los epicúreos fueron filósofos que optaron completamente por vivir fuera de la ciudad, fundaron comunidades “alternativas” y tuvieron los bienes materiales necesarios para vivir plenamente la autosuficiencia, con el cuidado espiritual de las enseñanzas de su maestro. No sabemos mucho sobre lo que sucedió en el Jardín original y sobre otras comunidades epicúreas. Pero podemos pensar que el Jardín simbolizó, y hasta cierto punto satisfizo, la provisión de las necesidades externas que la felicidad epicúrea requería para el individuo” .

El Jardín se distancia enormemente en cuanto a la metódica de enseñanza, contenidos y objetivos del Liceo Aristotélico y la Academia Platónica. Epicuro, busca una enseñanza más íntima, a diferencia del elevado número de estudiantes del Liceo y la Academia. Y no propicia la formación investigativa de la escuela de Aristóteles, ni persigue la instrucción para la política, presentada en sus inicios por la Academia.

Le pertenece a la escuela Epicúreana en la historia de la educación, la alta distinción, de el haber sido pionera en dar posibilidades educativas a las mujeres y esclavos aceptándoles como estudiantes del Jardín, lo que hoy por hoy en los tiempos de la posmodernidad se enuncia como las necesidades educativas de inclusión y de género.

El Estoicismo, uno de los movimientos de mayor difusión en el Helenismo, fue fundado por Zenón de Kitión (Chipre, 336-264 a.C. llamado muchas veces Zenón el estoico, para diferenciarlo del matemático Zenón de Elea) , iniciándose con la apertura en el 306 a. de C. de su escuela en Atenas. Ubicada en un lugar llamado Stóa poikilé (Pórtico pintado), del que de acuerdo a la tradición de dárseles el nombre a las escuelas, dependiendo del lugar de ubicación, tomó el nombre la escuela.

La escuela estoica, en su filosofía proclamó el ser posible alcanzar la libertad y la tranquilidad condenando al ostracismo las comodidades materiales, la fortuna externa; dedicándose por completo a una vida guiada por los principios de la razón y la virtud (tal es la idea de la imperturbabilidad o ataraxia). Esta escuela asumió desde una perspectiva conceptual materialista de la naturaleza, siguiendo a Heráclito en la creencia de que la sustancia primera se halla en el fuego y en la veneración del logos, identificándolas con la energía, la ley, la razón y la providencia encontradas en la naturaleza.

La doctrina estoica consideraba esencial cada persona como una parte de un todo Universal. En este sentido, dio apertura a ruptura de barreras regionales, sociales y raciales, preparando así las posibilidades de la emergencia y propagación de una religión universal. La concepción de los estoicos de la ley natural, en la que convierte la naturaleza humana en un canon insalvable para la evaluación de las leyes e instituciones sociales. Doctrina de inusitada influencia en Roma y en las legislaciones posteriores de Occidente, como también fue de gran importancia en corrientes y filósofos posteriores como Descartes y Kant; Siendo hoy en día utilizado el término estoico como sinónimo de actitud de resignación y fortaleza ante las adversidades de la vida.

El Estoicismo, vivió después de su fundación varios períodos matizados ellos con características especiales. A la muerte de Zenón en el 261 a. de C., le es encargada la escuela a Creantes y Crisipo, comentando Laercio del último, el haber hecho posible que el Estoicismo no se extinguiera. Crisipo quien dirigió la Stoa del 232 a. de C. hasta su muerte en el 208 a, d C., fijó el canon del Estoicismo, cualificó y le dio rigor a las investigaciones lógicas y

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sistematizó las enseñanzas de su maestro. Con la muerte de Crisipo se da por terminado el período del estoicismo llamado Estoicismo Antiguo.

1.2.1.3.- DOCTRINAS POLÍTICAS DE POLÍBIO Y CICERÓN

Aunque Roma conquistó y dominó a Grecia, como a todo el resto del mundo mediterráneo, en lo cultural fue muy grande la dependencia de Roma respecto de Grecia. Esto se aprecia en muchos campos, en el arte, la literatura, la religión, la filosofía. En el campo de la Ciencia Política también se ve claramente. El primer teórico político romano fue un griego, Polibio, quien vivió en Roma entre los años 167 y 151 aC. (1).

Polibio (210-125 aC) fue un historiador griego, hijo del estratega aqueo Licortas. Luego de la derrota griega en la batalla de Perseo fue enviado a Roma como rehén. Allí fue pronto valorado e introducido en la mejor sociedad, llegando a desempeñarse nada menos que como consejero de Escipión el Africano durante el sitio de Cartago, interviniendo en diversas circunstancias como mediador. Su condición de testigo presencial de muchos hechos importantes de la vida romana de su tiempo estimuló sin duda su interés por la historia y la política romanas. Gran admirador de Roma, su preocupación intelectual era, al parecer, explicar el éxito imperial de Roma (originariamente una ciudad-estado en todo semejante a Esparta o Atenas) frente al lamentable fracaso de las ciudades griegas.

Estudió minuciosamente la historia romana, desde el comienzo de las Guerras Púnicas (264 aC) hasta sus días. En ese monumental trabajo dedica un notable capítulo al análisis de los principios que le dieron a la constitución romana su estabilidad y eficacia. Polibio se basó en la clásica clasificación aristotélica de los regímenes políticos: monarquías, aristocracias y repúblicas; y afirmó que las diferencias entre ellas son externas e institucionales, no de principios; y que las tres son diversos modos de resolución de conflictos de fuerzas. Basado en una buena cantidad de estudios de casos, llegó a la conclusión de que estas tres formas, en estado puro, son inestables a causa del antagonismo de las otras dos, y que tienden inclusive a sucederse en forma cíclica.

Explica el poder y la estabilidad de Roma y el éxito de su expansión imperial en base a las características estructurales de la constitución romana, que combina y armoniza las tres formas puras: el principio monárquico está representado por los Cónsules, el principio aristocrático por el Senado y el democrático por las Asambleas populares.

También Polibio expuso la primera teoría sobre lo que luego la ciencia del Derecho Constitucional llamaría "frenos y contrapesos", es decir, los mecanismos constitucionales de transacción entre fuerzas antagónicas, como es el caso del "ius agendi" y del "ius impediendi", o sea el derecho o el poder de actuar y de impedir que detentaban respectivamente los patricios y los plebeyos en la República romana.

Polibio alcanzó a ver, antes de su muerte, cómo esa estabilidad y armonía comenzaban a resquebrajarse, y se insinuaban conflictos y perturbaciones que, al no ser adecuadamente

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resueltos, con el paso del tiempo culminarían en la caída de la República y la instauración del Imperio.

Aproximadamente cien años después de Polibio apareció en Roma otro gran teórico político: Marco Tulio Cicerón (106-43 aC). Cicerón escribió en los tiempos en que Julio César, sobre las armas de su ejército victorioso, establecía un imperio dictatorial en Roma. Cicerón era un ardiente republicano, detestaba a César y quería restaurar el antiguo equilibrio de las instituciones. En sus obras, analiza las causas de la triste decadencia de la República. Partiendo de la teoría del equilibrio de las formas de gobierno que había diseñado Polibio, Cicerón atribuyó la crisis de su tiempo al excesivo poder alcanzado por el elemento democrático, del que lograron apropiarse demagogos como Mario y César. La obra política principal de Cicerón es "De la República"(55 aC). Este tratado político ha llegado a nosotros por extraños caminos. Fue citado por San Agustín, pero luego cayó en el olvido durante toda la Edad Media y Moderna; se extraviaron los ejemplares que probablemente habría (salvo el fragmento llamado "El sueño de Escipión", que había sido trascripto por un copista a principios de la Edad Media. Figuró, entre otras tantas, como obra perdida, hasta que reapareció en 1819 por el hallazgo de un erudito italiano, Angelo Maï, quien encontró en la Biblioteca Vaticana un palimpsesto con comentarios de los Salmos de San Agustín, que al ser raspado reveló haber sido escrito sobre una copia del texto de Cicerón...

La obra es fundamentalmente una reflexión sobre cuál es el mejor régimen político, reflexión hecha con la intención de actualizar "La República" de Platón, pero cambiando el enfoque: Platón parte de los grandes principios, como el Bien y la Justicia; Cicerón aborda la cuestión desde la técnica política, para llegar finalmente a la fundamentación metafísica del tema. Por otra parte, Cicerón sigue en buena medida el criterio de Polibio, verdadero puente entre el pensamiento griego y el romano: la forma de gobierno es vista como el factor determinante del Estado y, más allá, del mismo pueblo (2).

La estructura de la obra es clara: su primer tema es la forma política adecuada al Estado romano, cuya respuesta es la "solución mixta" de Polibio, que ya vimos; el segundo tema es el análisis de la experiencia histórica del pueblo romano, porque la Constitución ideal sólo es válida si tiene referencias en la vivencia concreta del pueblo. La forma de gobierno debe ser expresión adecuada de esa vivencia. Recién a esta altura de su discurso, Cicerón plantea los grandes temas platónicos: el fundamento del gobierno y de la ley: se pregunta si ese fundamento es una "ley natural" o simplemente la fuerza. Esto lo lleva a analizar la organización específica del Estado de la Roma republicana, al que considera lo más próximo posible al ideal político de la filosofía estoica. Finalmente, alcanza una culminación metafísica, al vincular las exigencias del bien público con la realización del Bien como categoría trascedente.

El punto de partida de Cicerón es una justificación de la práctica de la virtud política, presentada como una actividad digna del sabio: el ejercicio del gobierno es visto como un requisito para poner las potencialidades de la Sabiduría en acuerdo con el Mundo.

Para Cicerón, el objeto de la Ciencia Política es la "cosa pública", que se genera porque un pueblo es "una reunión de hombres fundada en un pacto de justicia y una comunidad de intereses", reunión basada en un "espíritu de asociación" que es natural, porque el hombre es un "animal político". A partir de allí, la cuestión que se plantea es una pregunta clásica en el

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pensamiento normativo: cuál es la mejor forma de gobierno. Gobierno de uno, de algunos, de la multitud? La respuesta de Cicerón, como la de Polibio, cien años antes, elige esa cuarta forma mixta, que surge de la mezcla equilibrada de las tres formas originarias.

Cicerón no se queda en la especulación teórica pura, y siguiendo una tradición ya sólidamente establecida, recurre a la experiencia. Reescribe la historia de Roma para configurar un esbozo de "política experimental": busca conocer los modos de marcha y las desviaciones de los Estados. Marca allí la crisis de su momento histórico afirmando que "es falso que la cosa pública no pueda ser gobernada sin recurrir a la injusticia" sino que, por el contrario, requiere "una suprema justicia".

El fundamento de lo político plantea un dilema: reposa sobre la Naturaleza o sobre una relación convencional de fuerzas? Por boca de Escipión, Cicerón se inclina por la ley natural: "Hay una Ley verdadera, la recta razón, conforme a la Naturaleza, universal, inmutable, eterna...en todas las naciones y en todos los tiempos...Dios mismo le da nacimiento, la sanciona y la promulga...y el hombre no puede desconocerla...sin renegar de su naturaleza..."dice.

Cicerón plantea como solución para su tiempo, de crisis profunda, un retorno a las costumbres y valores de la República primitiva, ya erigida en mito histórico. De aquí arranca la culminación de la obra: el famoso "Sueño de Escipión", único fragmento que fue conocido desde la Edad Media, por la trascripción que hizo el griego Macrobio en el siglo V dC.

La función de esta parábola, de este "Sueño", es describir el destino político como un ineluctable deber, ubicándolo en el orden cósmico de las cosas. A través de una poética evocación del Universo, la república política es insertada en una "República Cósmica", cadena universal en eterno movimiento, que vincula las grandes almas beneméritas de la Patria con la posteridad. Esta culminación poética no es una simple efusión sentimental: "Erige a la Política en un reflejo del orden cósmico en el hombre, con lo que la Política se vuelve así la tarea por la cual el hombre ejerce su función de participación en el Cosmos", dice P. Laurent Assoun (3).

Como trágico contraste existencial con sus elevadas ideas, la oposición de Cicerón a César y a Antonio (contra el que pronunció las llamadas "Filípicas", palabra que se ha incorporado al lenguaje común como discurso severamente admonitorio) le acarrearon su propia ruina y finalmente su proscripción y su muerte en Formia, donde le dieron alcance sus perseguidores. Allí hubiera podido quizás aún salvarse, pero acometido de un cansancio mortal, ante el derrumbe de sus ideales, hizo detener la litera y entregó su cuello a la espada del tribuno en medio del camino, entre el lamento de sus servidores, como un símbolo del fin de una época y del comienzo de otra.

Años después, durante el gobierno (o desgobierno) del emperador Nerón (del 54 al 68 dC), su preceptor y ministro Séneca, un filósofo estoico, encarna una nueva actitud, muy difundida luego: pese al inmenso contraste entre el ideal filosófico estoico y la realidad política de su tiempo, violenta y corrompida, Séneca y muchos otros como él apoyan al Imperio porque se sienten obligados a elegir entre dos calamidades: la tiranía o la anarquía, y entre los dos males prefieren el primero. Pero, como puede verse en sus "Cartas a Lucilius", el filósofo, ante el espectáculo de la desunión y la violencia, de la corrupción generalizada y la falta de esperanza de mejoramiento, intenta retirarse al refugio de su alma, a su "ipseidad", buscando la

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"posesión de sí" y esperando la muerte como emancipación, en una actitud de huída del presente, llamativamente similar a la de algunos post-modernos actuales. Pero ni su superficial adhesión al orden vigente, ni su huída al interior de sí mismo lo salvaron de verse involucrado, en el 65 dC, en la conjuración de Pisón, por lo que recibió de Nerón la orden de darse muerte.

1.2.2.- DESARROLLO DE LAS IDEAS POLÍTICAS DE LA EDAD MEDIA. 1.2.2.1.- LA FORMACIÓN DEL PENSAMIENTO POLÍTICO MEDIEVAL. Anteriormente no se concebía la distinción entre gobernantes y gobernados, como dos clases colocadas en planos opuestos, en lucha entre si, ni oposición de diversos poderes pugnando cada uno de ellos por lograr la supremacía dentro de la comunidad política. En la edad media que inicia con la caída del imperio romano de occidente en el año 476, sus estructuras políticas fueron evolucionando hasta llegar a las estructuras modernas. En la edad media influyo el recuerdo de la poderosa organización del imperio romano, que no obstante de haberse desintegrado influyo con una idea permanente impuesta por Carlomagno procurando imponer las comunidades políticas europeas que se fundó la antigua roma. En la época medieval se estableció una forma de gobierno en reinados, mas esta no era absoluta, ya que en ellas el derecho del rey se oponía al derecho del pueblo, existía ahí entonces, un primer dualismo, dos clases colocadas en diferente situación, transformando la organización política antigua que siempre fue monista. En la edad media se le reconocía al pontífice como poder supremo religioso y en la tierra, por mucho tiempo los señores feudales y los reyes así lo reconocían, después de los pontífices se encontraba la potestad de los reyes, sometidos al clero y los reyes compartían su autoridad con los señores feudales, sus vasallos. Estableciéndose así la pirámide poliárquica feudal con el emperador y el papa en el vértice. Los reyes a continuación y los señores feudales vasallos de diversa categoría en un plano inferior. Los conflictos entre los diversos poderes, emperador-papa, el papa con los reyes, con los señores feudales, caracterizaron la edad media y al resolverse estas controversia a favor de los reyes termino la edad media, apareciendo la soberanía y con ella el estado moderno. 1.2.2.2.- LAS CONTROVERSIAS POLÍTICAS MEDIEVALES.

En los primeros siglos de nuestra Era, el pensamiento cristiano con implicancias políticas arranca de dos pilares evangélicos fundamentales: "MI REINO NO ES DE ESTE MUNDO" y "DAD AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR Y A DIOS LO QUE ES DE DIOS"

Estos principios proclamaron la emancipación de la Religión respecto de la Política, separaron sus campos de acción y precisaron sus límites. "Señalaron el asentamiento de una Iglesia distinta del Estado -dice Hearnshaw- el fin de esa subordinación del culto divino a la

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administración civil que había sido la notable característica de la Ciudad-estado griega y romana"

En el desarrollo inmediatamente posterior del pensamiento político cristiano, principalmente por obra de San Pablo, se consideró la complementación de tareas entre el Estado y la Iglesia: el primero mantiene la paz social y hace cumplir las leyes; la segunda se ocupa de la salvación de los hombres. Sobre esta base, la doctrina enseñó el orígen divino de la autoridad civil: "LOS PODERES QUE EXISTEN SON ESTABLECIDOS POR DIOS" , "ROGAD POR LOS REYES Y POR TODOS LOS QUE POSEEN AUTORIDAD" ; "RECUÉRDENLES QUE SON SÚBDITOS DE LA SOBERANÍA Y DE LOS PODERES, PARA OBEDECER A LOS MAGISTRADOS Y PARA ESTAR PREPARADOS PARA TODA OBRA DIGNA".

En los escritos de San Pablo es también posible encontrar conceptos muy acordes con los de la filosofía estoica, como el reconocimiento de la Ley Natural, inscripta en el interior del hombre, cualquiera sea su raza o circunstancias, o como la afirmación de la igualdad de todos los hombres ante la Gracia Divina, cualquiera sea su condición o jerarquía en esta tierra.

También encontramos conceptos similares en la llamada "Primera epístola de San Pedro": "SOMETEOS A TODO MANDATO DEL HOMBRE POR AMOR A DIOS...TEMED A DIOS, HONRAD AL REY".

El Imperio Romano persiguió a los cristianos. Pese a su amplia capacidad para asimilar las religiones de los vencidos, se había alarmado mucho por el exclusivismo del culto cristiano (que se veía a sí mismo como "la única y verdadera fé universal") y por la consiguiente negativa de los cristianos a ofrecer sacrificios y desempeñar servicios incompatibles con sus principios. Se había alarmado mucho más aún por la creciente organización y poder de la Iglesia, su ascendiente sobre el pueblo bajo y su infiltración en círculos cercanos al poder.

Estas despiadadas persecuciones modificaron la óptica cristiana respecto del Estado romano. Ya no fue más visto como "heraldo del Evangelio" y cobraron relieve las palabras de la Revelación de San Juan: "BABILONIA...LA GRAN RAMERA...LA MADRE DE LAS PROSTITUTAS Y DE LAS ABOMINACIONES DE LA TIERRA...EBRIA DE SANGRE DE LOS SANTOS Y DE LOS MÁRTIRES".

Esas persecuciones cesaron en el año 311 dC, tras un completo fracaso en cuanto a frenar la difusión de la nueva religión, pero habiendo ocasionado entretanto sufrimientos sin cuento. En el año 313 dC, Constantino reconoce al Cristianismo como una de las religiones oficiales del Imperio, y ochenta años después, en el 392 dC, el emperador Teodosio I cerró los templos paganos y proclamó al Cristianismo como única religión oficial del Imperio.

Una curiosa consecuencia de este aparente triunfo fue la subordinación completa de la Iglesia al Imperio (o sea el llamado césaro-papismo) que eliminó temporariamente la separación entre Política y Religión. Ese movimiento de subordinación a lo secular de parte de la Iglesia fue resistido de varios modos: el monasticismo, el hermitañismo ascético, las revueltas heréticas (arianismo, donatismo, nestorianismo, etc.) y principalmente por la reflexión filosófica y la acción política de los obispos del Imperio Romano de Occidente, tras la muerte de Constantino. En el Imperio Romano de Oriente, en cambio, esa subordinación continuó durante largo tiempo.

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En la Teoría Política, la consecuencia de esta situación en Occidente fue que, durante mil años, el eje de la controversia política pasó por la relación entre el soberano secular y la Iglesia dependiente o independiente de su poder, o queriendo subordinarlo al suyo.

1.2.2.3.- PENSAMIENTO POLÍTICO MEDIEVAL: JUAN DE SALISBURY, SANTO TOMAS DE AQUINO Y DANTE. JUAN DE SALISBURY.

Las obras de Juan de Salisbury y que se consideran sus obras maestras, designadas elegantemente con los títulos griegos de Metaloghicón (En defensa de la lógica) y el Polycráticus (El hombre de Gobierno). En la primera obra él —con la fina ironía que caracteriza a muchos hombres cultos— rechaza la postura de aquellos que tenían una concepción restrictiva de la cultura, considerada como elocuencia vacía, palabras inútiles. Juan, en cambio, elogia la cultura, la auténtica filosofía, es decir, el encuentro entre pensamiento fuerte y comunicación, palabra eficaz. Escribe: "De hecho, del mismo modo que no sólo es temeraria, sino también ciega la elocuencia que no está iluminada por la razón, así la sabiduría que no utiliza la palabra no sólo es débil, sino también en cierto sentido manca, pues aunque quizás una sabiduría sin palabra puede beneficiar de cara a la propia conciencia, beneficia raramente y poco a la sociedad". Una enseñanza muy actual. Hoy, la que Juan definía "elocuencia", es decir, la posibilidad de comunicar con instrumentos cada vez más elaborados y difundidos, se ha multiplicado enormemente. Con todo, tanto más urgente sigue siendo la necesidad de comunicar mensajes dotados de "sabiduría", es decir, inspirados en la verdad, en la bondad, en la belleza. Esta es una gran responsabilidad, que interpela de modo especial a las personas que trabajan en el ámbito multiforme y complejo de la cultura, de la comunicación, de los medios de comunicación social. Y este es un espacio en el que se puede anunciar el Evangelio con vigor misionero.

En el Metaloghicón Juan afronta los problemas de la lógica, en su tiempo objeto de gran interés, y se plantea una pregunta fundamental: ¿Qué puede conocer la razón humana? ¿Hasta qué punto puede corresponder a la aspiración que hay en todo hombre, es decir, a la búsqueda de la verdad? Juan de Salisbury adopta una posición moderada, basada en las enseñanzas de algunos tratados de Aristóteles y de Cicerón. Según él, ordinariamente la razón humana alcanza conocimientos que no son indiscutibles, sino probables y opinables. El conocimiento humano —esta es su conclusión— es imperfecto, porque está sujeto a la finitud, al límite del hombre. Sin embargo, el conocimiento crece y se perfecciona gracias a la experiencia y a la elaboración de razonamientos correctos y coherentes, capaces de establecer relaciones entre los conceptos y la realidad, gracias a la discusión, a la confrontación y al saber que se enriquece de generación en generación. Sólo en Dios hay una ciencia perfecta, que se comunica al hombre, al menos parcialmente, por medio de la Revelación acogida en la fe, por lo que la ciencia de la fe, la teología, despliega las potencialidades de la razón y hace avanzar con humildad en el conocimiento de los misterios de Dios.

El creyente y el teólogo, que profundizan en el tesoro de la fe, se abren también a un saber práctico, que guía las acciones cotidianas a las leyes morales y al ejercicio de las virtudes. Escribe Juan de Salisbury: "La clemencia de Dios nos ha concedido su ley, que establece qué

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cosas nos es útil conocer e indica cuánto nos es lícito saber de Dios y cuánto es justo investigar... De hecho, en esta ley se explicita y se hace manifiesta la voluntad de Dios, a fin de que cada uno de nosotros sepa lo que para él es necesario hacer" (Metaloghicón 4, 41: PL 199, 944-945). Según Juan de Salisbury, existe también una verdad objetiva e inmutable, cuyo origen es Dios, accesible a la razón humana y que atañe a la actuación práctica y social. Se trata de un derecho natural, en el que las leyes humanas y las autoridades políticas y religiosas deben inspirarse, para que puedan promover el bien común. Esta ley natural se caracteriza por una propiedad que Juan llama "equidad", es decir, la atribución a cada persona de sus derechos. De ella descienden preceptos que son legítimos para todos los pueblos, y que en ningún caso pueden ser abrogados. Esta es la tesis central del Polycráticus, el tratado de filosofía y de teología política, en el que Juan de Salisbury reflexiona sobre las condiciones que hacen justa y permitida la acción de los gobernantes.

SANTO TOMAS DE AQUINO

Santo Tomás de Aquino reintrodujo, después de un olvido de mil años, la "Política" de Aristóteles en la teoría política occidental. Interpretó al filósofo griego en términos de teología cristiana y efectuó una magistral fusión de Aristóteles y San Agustín.

San Agustín se ocupaba de política pero su interés iba mucho más a la "ciudad de Dios" que a los reinos terrenales, a cuyos dirigentes a veces llamaba "esos grandes bandoleros". Por su parte, las escuelas monásticas de la alta Edad Media exaltaban los deberes de la piedad para los reyes y los deberes de la fidelidad para los vasallos, pero todo ello era expresión de una política absorbida por la moral religiosa, con eclipse de la Ciencia Política. Cuando en los reinos, los señoríos y las ciudades de la Cristiandad renació el orden político, fueron pensadores como Alberto Magno y Tomás de Aquino quienes iniciaron la restauración de la filosofía natural y de las ciencias, entre ellas la Política, que Aristóteles había compilado en la Grecia clásica.

Podemos considerar que cuando Tomás de Aquino comenzó a leer y comentar la "Política" de Aristóteles a sus alumnos, renació la Ciencia Política en Europa. A partir de allí ella va a rehacerse en torno a esa obra fundamental, ya sea con ella (como en Santo Tomás y tantos otros) o en contra de ella (como en Hobbes y muchos otros pensadores modernos).

El Comentario (prefacio o "proemium") que Santo Tomás hace de la "Política" de Aristóteles, y que todavía suele encabezar algunas ediciones, es de por sí una obra maestra: ubica a la Ciencia Política en el campo del saber y define su objeto, que en su opinión son las COMUNIDADES, en las que los conciudadanos acceden al "buen vivir". El mito (que luego se difundiría tanto) del "estado de naturaleza" es exorcizado de entrada: el hombre jamás vive sólo.

Realizar esas "comunidades" es el deber del hombre. Para hacerlo cuenta con la ciencia de la política, que es a la vez especulativa (observadora de lo real) y práctica (útil para la acción). La Ciencia Política no es nunca neutra. Los politólogos actuales harían bien en aprovechar esa lección del Comentario de Santo Tomás.

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Hay una obra llamada "De Regimine Principorum", cuya autoría (al menos la de las primeras páginas) sería de Santo Tomás. En tal caso esta sería su obra más específicamente política. El problema es que tal autoría está cuestionada. De modo que vamos a buscar el pensamiento político de Santo Tomás en su obra más leída y más influyente: la "Suma Teológica", que no ofrece dudas en cuanto a su fuente de origen. En ella, el tema político no tiene un lugar específico determinado. Está tratado en forma dispersa a lo largo de toda la obra. El lector interesado en este aspecto debe reunir los fragmentos por sí mismo y plantear las correspondientes cuestiones.

En la "Suma Teológica" la obra de Aristóteles es ampliamente comentada, pero Santo Tomás, según su costumbre, también la confronta con otros filósofos antiguos, con los Padres de la Iglesia y con las Santas Escrituras, y sus conclusiones tienen en cuenta todas esas consideraciones. Veamos algunos temas que presentan un interés actual.

En la "Suma", Santo Tomás no habla del Estado ni de los Derechos del Hombre, que son los conceptos omnipresentes en el pensamiento político moderno. En cambio, habla de "comunidades" que son de naturaleza relacional, y no han sido producidas por un pretendido "contrato social" sino por una relación entre "sustancias primeras": los individuos. Su origen es muy claro: los bienes más importantes a que aspiran los individuos sólo pueden ser obtenidos y gozados "en común".

Así se constituyen grupos organizados, totalidades, tales como la ciudad. No se trata de un "todo continuo" (como los organismos vivientes) ni tampoco de una fusión en un ser único. El pensamiento político de Santo Tomás no es organicista. La unidad política es otra cosa: una "unidad de orden", cuyas partes son distintas y autónomas, relacionadas sólo por la prosecución y disfrute de bienes que configuran un fin común.

El fundamento del poder es la necesidad de administrar, de dirigir, ese interés común. El bien común, el bien de todos, tiene neta preeminencia sobre los intereses particulares. Santo Tomás no tiene la menor estima por el desorden: asigna gran extensión al poder, exalta el valor de la virtud de la obediencia y considera a la sedición como uno de los pecados más graves. El oficio del Príncipe es regir, por medio de leyes, la conducta de los hombres asociados en pro del bien común. La ley positiva humana obliga a todos los ciudadanos desde su conciencia. La ley puede (en rigor, debe) castigar las trasgresiones, en forma acorde con la magnitud de las faltas, en casos extremos incluso con la muerte. El objeto de la ley es el "buen vivir": fomentar la virtud y reprimir el vicio.

Hasta aquí encontramos sólo razones en favor del ORDEN. Pero el pensamiento de Santo Tomás es complejo, dialéctico, y esas afirmaciones en favor del poder están muy matizadas: el deber de obediencia cesa frente al Príncipe injusto; la sedición deja de ser un pecado mortal y se convierte en una laudable virtud frente a los tiranos; si la ley "no dice lo justo" se desvanece su autoridad y no merece llamarse ley.

DANTE

Pasemos ahora al caso de Dante Alighieri (1265-1321) y de su obra "De Monarchia" (1310?). Esta obra, escrita en latín, puede ser considerada como el tratado donde el pensamiento

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político del Dante se enuncia más explícita y completamente, más allá de las referencias ocasionales a la cosa política contenidas en "De Convivio" o en "La Divina Comedia".

"De la Monarquía" desarrolla un planteo estratégico, directamente vinculado con los objetivos de una práctica política, que tiene a su vez un basamento teórico sustentado en una visión metafísica. Expresa el conflicto, la oposición entre el Estado monárquico moderno, en busca de su soberanía, y el poder espiritual de la Iglesia, pero pretende sustentar su estrategia en principios universales rigurosamente establecidos. En pocas palabras, es el trabajo de una racionalidad que busca los fundamentos metafísicos, filosóficos y jurídicos de la posición política asumida por el autor.

"De la Monarquía", al igual que "El Defensor de la Paz" de Marsilio de Padua, respalda a la Monarquía en el conflicto que la enfrenta con la Iglesia, y su trasfondo histórico es la lucha inmisericorde que libran los güelfos, fieles a la autoridad temporal del Papado, y los gibelinos, que afirman la primacía imperial.

La originalidad de la obra no reside tanto en su tema sino en la argumentación que desarrolla, en forma de tríptico.

En el primer libro, deduce "la necesidad del principio imperial" del principio último de "unidad para la paz", necesario para el bienestar del mundo en su faz secular.

El segundo libro plantea un problema de raíz histórica: si los romanos ejercieron o no "de jure" el dominio universal. Al resolver positivamente esta cuestión (lo que implica, dicho sea de paso, una revisión radical de la doctrina agustiniana planteada en "La Ciudad de Dios") Dante identifica al Derecho con la Voluntad de Dios y plantea el requerimiento de una "santificación" de la instancia imperial, creadora del orden terrestre. En resumen, Dante concluye planteando un retorno al "mito fundador" de Roma.

El tercer libro refuta las objeciones que fueron hechas a la primacía del Emperador con argumentos sacados de las Santas Escrituras o de textos históricos. Dante niega a la Iglesia el derecho de otorgar autoridad al Emperador y funda la independencia de los poderes -el secular y el espiritual- en la dualidad propia de la naturaleza humana. El objetivo del campo secular es el bienestar terrestre, cuya obtención plantea la necesidad de un principio único dominante, para evitar las discordias "inter partes", con lo que volvemos a la idea expresada inicialmente.

El fundamento metafísico de su razonamiento es aristotélico. La Monarquía temporal es necesaria para el bienestar del mundo; la libertad de los sujetos sólo puede basarse en el poder de la instancia reguladora del conjunto social, que se hizo efectiva por primera vez en el mundo en el Imperio Romano, con Augusto y su "pax romana".

El Emperador, instancia portadora de la soberanía, es mucho más que una opción política de gobierno: es un requisito del mundo y de la naturaleza humana. El Emperador es un proveedor de paz, un modo de acceso a la prudencia y una expresión del vínculo ético del gobernante con los gobernados. Se trata de un vínculo indestructible entre la instancia soberana, que ejerce su poder dentro de los límites de su potencia, y los súbditos, que

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legitiman ese poder mediante su acatamiento y consenso, pero al mismo tiempo forman parte de la potencia imperial.

Entre los siglos XVI y XVIII emergerá en toda su fuerza la teoría moderna de la soberanía estatal. El Dante se anticipa a ella, pero al mismo tiempo se diferencia de ella, justamente por esa idea de una mediación ética en el vínculo entre gobernantes y gobernados. Si hemos de reconocer a la Ética algún lugar en la Política, ese lugar es justamente el vínculo necesario entre los súbditos, sujetos de la soberanía, y la instancia soberana. Se trata de una especie de necesaria "substancialización" antropológica del Bien Político. En ese sentido, la obra del Dante, aunque haya emergido como respuesta a determinadas circunstancias históricas concretas y hasta personales, es ciertamente mucho más que un "escrito de circunstancias"

1.2.2.4.- LAS TEORÍAS POLÍTICAS DE MARSILIO DE PADUA Y GUILLERMO DE OCKMAN. MARSILIO DE PADUA.

El más notable de los últimos escritores políticos medievales (porque fue prematuramente moderno) probablemente fue Marsilio de Padua (1274-1343), hombre de compleja personalidad: médico, abogado, militar y político; eclesiástico, arzobispo de Milán, luego excomulgado y sus obras puestas en el Index, fue un hombre que se emancipó más que ningún otro de los moldes mentales de su tiempo. Enseñó, por ejemplo, la subordinación de la Iglesia al Estado, y del clero a los reyes. Enseñó también que los Pontífices y los Príncipes no poseían ninguna autoridad por derecho divino sino que todos la recibían por igual por delegación del pueblo soberano.

Su principal obra política fue "El Defensor de la Paz" (1324). Trata en ella tres temas: el Estado, la Iglesia y la relación entre ambos. Para Marsilio, el objeto del gobierno civil es la paz, y para lograrla considera que es mejor la monarquía que la república, pero también afirma que el Rey no tiene ninguna autoridad inmanente o metafísica: el poder le es conferido por el pueblo y lo debe ejercer sujeto al control popular y con las limitaciones de la ley, que procede del pueblo que lo eligió.

Por su parte, la Iglesia -sostiene Marsilio- no está compuesta sólo por el clero sino por todos los cristianos. Su autoridad no reside en los sínodos clericales ni menos en la curia papal sino en un concilio general, con representación de clero y laicos, donde los miembros más preparados (no necesariamente la mayoría) toman las decisiones. El clero debe limitarse a sus funciones espirituales y no mezclarse en asuntos temporales ni obstaculizar su actividad con riquezas mundanas. El Papa es una agente del concilio general, sin preeminencia inmanente alguna.

En cuanto a la relación entre Estado e Iglesia, Marsilio sostiene que ambos se componen de las mismas personas, aunque agrupadas de modo diferente. En el mundo venidero, el poder espiritual tendrá la preeminencia. En este mundo, el poder profano es el supremo.

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Como puede verse, su pensamiento es fuertemente heterodoxo. Marsilio fue un pensador revolucionario, pero nació por lo menos dos siglos antes de tiempo. De todos modos, "El Defensor de la Paz" representa una etapa decisiva en la formación de la teoría sobre la que se edificó el Estado moderno: el principio de soberanía.

En este aspecto, Marsilio plantea dos elementos esenciales para el poder del Estado: la autonomía del poder político civil y el monismo estatal. La fundamentación de la autonomía del poder civil parte de Aristóteles: la Ciudad "es creada para vivir, existe para vivir bien", en el sentido secular del término. El bien extramundano, la vida eterna, etc., no cuentan como principio constitutivo de la Ciudad. El origen de la Ciudad es subvenir a las necesidades materiales e intercambiar mutuamente los bienes capaces de satisfacerlas. De esta concepción, casi burguesa, de la dicha presente, se deduce el principio del gobierno. Quién debe gobernar? La autonomía de la sociedad civil tiene su correspondencia en la autonomía del poder político. El gobernante debe surgir de la sociedad misma, para coordinar las funciones que hacen al bien común terrestre. El clero no debe gobernar la ciudad terrestre, bajo grave riesgo de guerra civil.

Con respecto al monismo estatal, el razonamiento parte de afirmar la existencia de tres órdenes en la Ciudad: el Sacerdocio, encargado de la salvación eterna; la Producción y los Oficios, para satisfacer las necesidades; y la Coerción, para ejecutar las leyes y custodiar lo justo. La paz civil se logra si cada parte se limita a cumplir las tareas que le corresponden. Para evitar los conflictos, hay que considerar a esta totalidad compleja como una unidad. De la unidad del cuerpo social se deduce la unidad del mando: un solo jefe. Este es el principio del monismo estatal, que será desarrollado dos siglos y medio después por Jean Bodin. Ese jefe único debe gobernar según la ley, que tiene su causa eficiente en el pueblo, es decir, en la voluntad popular, en quien reside en última instancia, según Marsilio de Padua, la paz civil (4).

GUILLERMO DE OCKMAN. La separación entre razón y fe. Ambas son, para Ockham, facultades distintas, y carece de sentido pretender que existan verdades comunes o que puedan conocer un mismo ámbito de la realidad. Esta tesis se distancia, por tanto, de la propuesta tomista de las verdades comunes, o también del punto de vista agustiniano, que no encontraba la necesidad de separar razón y fe. El pensamiento de Ockham se ha caracterizado, a este respecto, como agnosticismo fideísta. Agnosticismo, en tanto que niega la capacidad de la razón para alcanzar las verdades de fe; y fideísta, en la medida en que sólo un acto de fe permite acceder a este tipo de verdades. Sólo la fe puede llevarnos a admitir la existencia de Dios o la inmortalidad del alma. Como consecuencia, la existencia de Dios será, a juicio de Ockham, indemostrable. Ni las vías tomistas (“a posteriori”) ni el argumento ontológico (“a priori”) son demostrativos. La existencia de Dios (al igual que al inmortalidad del alma o la ley ética natural) no son verdades a las que la razón pueda acceder por sí sola. En el fondo, lo que está proponiendo Ockham es que la razón humana es mucho más limitada de lo que en un principio cabría esperar. Otro de los efectos de la separación de razón y fe, será también la separación de la Iglesia respecto al Estado. Hasta el siglo XIV, el poder político estaba directamente relacionado con el poder religioso: se revestía de un carácter divino a aquel que ostentaba el poder, y por ello las

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autoridades políticas y las religiosas estaban íntimamente unidas. De hecho, la separación del poder político respecto al poder religioso será uno de los acontecimientos que marquen el cisma del cristianismo. Ockham será uno de los primeros filósofos que defenderán la necesidad de la separación de la Iglesia respecto al Estado. Su comprometida defensa de la pobreza (uno de los valores centrales de la orden franciscana) le llevará a criticar también el privilegio y la posición de poder que la Iglesia había venido ocupando a lo largo de toda la Edad Media. Este proceso, iniciado en el siglo XIV, culminará en el Renacimiento con la aparición de la política como una disciplina autónoma, que podemos personificar en la figura de Maquiavelo

1.2.3.- RENACIMIENTO Y REFORMA. 1.2.3.1.- LA OBRA POLÍTICA DE NICOLÁS MAQUIAVELO

Podemos considerar a Maquiavelo como "el padre fundador" de la Ciencia Política moderna. Fue un agudo observador de las prácticas políticas habituales de su tiempo, y las consignó con precisión en sus escritos. Nada hubo en su vida que justifique la fama que ha hecho de su nombre sinónimo de inescrupuloso o inmoral. Maquiavelo era simplemente un patriota italiano que se dió cuenta de que su propio país se estaba quedando atrás de las emergentes potencias europeas, y de que en esas condiciones, su triste destino era la dependencia o la destrucción.

Cómo hacer para crear una Italia unida, capaz de resistir las agresiones externas y ocupar un lugar digno en el concierto de las naciones europeas? Este es el tema de fondo de sus tres obras políticas principales: "El Arte de la Guerra", "Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio" y "El Príncipe".

Maquiavelo fue un estadista práctico, más que un teórico de la política, aunque tuvo una rara habilidad para expresar sus observaciones y experiencias en forma de principios generales de acción política. De todos modos, sus obras son tratados sobre el arte de gobernar y no teorías abstractas.

Para Maquiavelo, las causas del deplorable estado político de Italia eran la desunión, el desorden y el abandono; su primera consecuencia, la devastación por las tropas extranjeras. Cómo remediar ese estado de cosas? Según Maquiavelo, había dos medidas básicas a tomar: - la creación de un ejército nacional; - la formación de un Estado nacional.

Maquiavelo era republicano y pensaba que algún día Italia podría ser una república, pero esos grandes remedios sólo podían ser construidos por un monarca autocrático, un Príncipe, que actuara con gran libertad de medios, morales si puede e inmorales si debe.

Con Maquiavelo queda registrado en la teoría lo que venía dándose ampliamente en la práctica: la separación de la Ética y la Política, si la necesidad lo requiere. Ya no se habla de la "buena vida" como en los tiempos medievales sino de las condiciones de supervivencia y de las posibilidades de una construcción política relativamente estable en medio de la profunda

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crisis en que se debatía todo el Occidente en aquellos días. Como ya hemos visto, esas van a ser características perdurables del pensamiento político moderno.

1.2.3.2.- LA TEORÍA DE LA SOBERANÍA DE JUAN BODINO. Le objeto principal de la doctrina de bodino fue la consolidación de la monarquía absoluta de su país, por ello su tema mas importante es la elaboración de la doctrina de la soberanía. Que definió como “ un poder supremo sobre ciudadanos y súbditos no sometido a ley” también la definió como “la facultad de crear y derogar las leyes de la potestad suprema” Sin embarga Bodino consideraba que por encima del mismo rey se encuentra el derecho natural: jus divinum et naturale, e igualmente el derecho de las gentes y las costumbres de los pueblos. Este pensamiento del ilustre jurista francés, de la soberanía como poder supremo, perpetuo, legal y omnipotente, dio un extraordinario impulso al pensamiento político, que recibió una importante aportación para la construcción que se estaba dando en el estado moderno. 1.2.3.3.- LA TEORÍA CONTRACTUALISTA DE THOMAS HOBBES. (1588-1679) su pensamiento político se encuentra en las obras elements of law, elementa philosophiae: sección II, de homine, sección III, de cive, y sobre todo su obra maestra “el leviatán” Hobbes trato de encontrar dentro del estado los elementos que explican su origen y justificación. Su posición filosófica es materialista, considera que únicamente existen cuerpos con sus movimientos, pues sustancia y cuerpo son una misma cosa. Como el hombre es material, es egoísta, puesto que solo busca los que le es útil y así la utilidad se convierten en patrón para distinguir el bien del mal, y para satisfacer sus instintos egoístas el hombre no repara en medios y su único límite es la fuerza. Ese luchar entre los hombres por conseguir lo que querían no los dejaba progresar pues siempre se encontraban a alguien más fuerte o astuto, por ello los hombres buscaron una fórmula para convivir y esta la encontraron al constituir una sociedad civil mediante el contrato, es por eso una doctrina contractualista. En todas las sociedades es necesaria una autoridad que gobierne, para ello el pueblo cede la potestad a favor de una persona o corporación, entonces el gobernante que recibe el poder, aunque este no es parte del contrato. De esta forma Hobbes coloca dentro del estado los elementos mismos de la justificación, como órgano asegura la paz necesaria para que los hombres puedan satisfacer sus apetitos.

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1.2.4.- LAS IDEAS POLÍTICAS EN LOS ORÍGENES DEL MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL. 1.2.4.1.- TEORÍA CONTRACTUAL DE JOHN LOCKE.

John Locke nació en 1632. Estudió en Oxford, donde alcanzó el grado de "master" en 1658. Se conserva memoria de su desagrado por el árido método escolástico imperante en su tiempo, pues "le interesaban más los hechos reales que las abstracciones y las cuestiones sin utilidad". En su carácter se destacaban dos notas: la simpatía por la libertad individual y un sosegado utilitarismo. Conoció el exilio y el retorno triunfante, tras la "Glorius Revolution". Murió en 1704.

Su obra es una de las más vigorosas críticas a la monarquía absoluta, cuyo rechazo está fundado sobre la idea de la necesaria subordinación de la actividad de los gobernantes al consentimiento popular.

Locke es un de los teóricos clásicos del liberalismo político. Propone una articulación rigurosa de los temas liberales fundamentales: la igualdad natural de los hombres, la defensa del sistema representativo, la exigencia de una limitación de la soberanía estatal, limitación requerida por la defensa de los derechos subjetivos de los individuos. Buscó un remedio a la tiranía en la división de los poderes del Estado, anticipándose en esto a Montesquieu.

De sus "Dos Tratados...", el primero es de carácter polémico y puede decirse que no conserva mayor interés ni actualidad para nosotros, hoy. Se trata de una refutación de los argumentos desarrollados en otra obra, el "Patriarcha" de R. Filmer, quien pretendía demostrar el derecho de los príncipes al gobierno absoluto, asimilando la soberanía política al dominio primitivo de Adán sobre el mundo entero, dominio que, recibido directamente de manos de Dios, habría sido trasmitido a los monarcas a través de la Historia...

El segundo tratado apunta, por el contrario, a establecer positivamente "el origen, los límites y los fines verdaderos del poder civil". Esta obra es la que hoy generalmente se publica (1) y se lee, pero en el pensamiento de Locke las dos obras forman un todo deductivamente entrelazado. En una síntesis muy apretada, la filosofía política de Locke es la siguiente: El gobierno debe ejercerse con el consentimiento de los gobernados. El gobierno es una creación del pueblo, mantenida por el pueblo para asegurar su propio bien. Según Locke, esta teoría se basa en la vigencia de dos conceptos muy vinculados: la Ley de la Naturaleza y el Contrato Social.

En el "estado de naturaleza" los hombres eran libres, pero como "libertad no es licencia", no tenían derecho a hacer cualquier cosa sino a actuar en modo acorde con una "ley" de la Naturaleza: la RAZÓN, que indica que, si los hombres son libres e iguales, nadie puede dañar a otro, o convertirlo en instrumento de los propios fines. El estado de naturaleza no era un estado de guerra de todos contra todos -sostiene Locke, contrariando en esto a Hobbes- sino un estado que sería perfecto si los hombres se comportaran racionalmente, pero no sucede así. La guerra y la violencia son siempre posibles y plantean la necesidad de un gobierno, el cual se forma por el sometimiento voluntario de las libertades individuales a un poder superior,

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cuya tarea es protegerlas. Surge así el "contrato social", que se establece entre el pueblo y su gobernante.

El contrato social contiene dos ideas íntimamente unidas: el contrato de gobierno y el contrato de sociedad. Locke (al igual que Rousseau y que Hobbes) parte de este último. Cuando ya se ha organizado la comunidad, ésta decide confiar a un gobierno la protección y defensa de sus libertades y derechos, pero conservando la posibilidad de retirarle su confianza si su accionar no le conviene. En el fondo, lo que Locke busca es fundamentar filosóficamente un régimen de Monarquía constitucional, con un Parlamento que encarne la representación popular y que respete y haga respetar las libertades públicas.

1.2.4.2.- PENSAMIENTO POLÍTICO DE MOSTESQUIEU. En el desarrollo de su doctrina política no considera al hombre como un ser abstracto, sino como un individuo que vive inmerso en una sociedad y queda sujeto a las influencias de la misma y es afectado igualmente por los factores geográficos, así es Montesquieu uno de los primeros expositores de los principios que han de ser sistematizado y ampliados en forma extraordinaria por la moderna geopolítica. 1.2.4.3.- EL CONTRATO SOCIAL DE JUAN JACOBO ROUSSEAU El contractualismo de Rousseau difiere de los otros pensadores de la siguiente forma.

Lo que sigue es la transformación de la sociedad. El programa del Contrato Social se basa en el establecimiento de "una forma de asociación mediante la cual cada uno, al unirse a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes" Rousseau

Se trata pues, de una nueva modalidad de contrato social que devuelva al hombre su estado 'natural' sin que por ello deba dejar de pertenecer a una comunidad. No es, como quiere Hobbes, un contrato entre individuos, ni de los individuos con un gobernante, como propone Locke: es un pacto de la comunidad con el individuo y del individuo con la comunidad. Cada uno de los asociados se une a todos y a ninguno en particular.

Este pacto, crea la voluntad general que ni es arbitraria ni se confunde con las con la suma de las voluntades egoístas de las voluntades individuales de los particulares. Entonces aparece el concepto de soberanía, el soberano es la voluntad general, la cual es inalienable (no se delega, el gobierno no es sino un ejecutor de la ley que emana de la voluntad general, y puede ser siempre substituido), es indivisible (no hay división de poderes, como postulan Locke y Montesquieu.

Rousseau entiende establecer de este modo simultáneamente, la soberanía popular y la libertad individual. Porque, al hacer contrato con la comunidad, cada individuo está realizando también un contrato con sí mismo, en tanto que al obedecer a la "voluntad general", está siguiendo su propia voluntad.

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El Contrato Social inspirará a los revolucionarios franceses en 1789, a la comuna de 1870 y a los comunistas del siglo XIX. Inspiró también a Jefferson (1826), autor de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América.

1.2.4.4.- ANTECEDENTES FILOSÓFICOS Y POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.

Toda revolución es un estado de excepción en la vida de las sociedades y como tal ha de ser considerada la francesa. Esto no quiere decir que se produjeran de un modo esporádico, sino que más bien tiene una serie de antecedentes de varia índole y se realiza tras la gestación de un proceso previo.

Antecedentes Ideológicos.- El enciclopedismo y la ilustración habían preparado un ejército de pensadores que era dirigido en cierto modo desde Ferney por Voltaire, que había convertido su retiro en un centro de revolución ideológica. Desde 1770 comienzan a aparecer multitud de escritos antiabsolutistas y antimonárquicos, como la Filosofía de la naturaleza de Delisle de sales o la historia del establecimiento de los europeos en las dos Indias, muy adversa a España, por otra parte, del abate Raynal (1772). Junto a estas obras, que en cierto modo arrancan de aquel Esprit des Lois, del barón de Montesquieu se multiplican los panfletos y escritos clandestinos. No era ajena a este pensamiento, puramente político y sociológico, la preocupación económica, motivada en gran número de casos por las agudas crisis provocadas desde el tiempo de la regencia. El deseo de reforma y de hallazgo de una solución se manifestará en medidas de gobierno, pero también en obras teóricas como el libro La Riqueza de las naciones, de Adam Smith, opuesto al mercantilismo y a la fisiocracia y defensor del principio de que la riqueza procede del trabajo individual.

Antecedentes Históricos.- La organización política del Antiguo Régimen, la Monarquía absoluta, cuyos defectos se concretaban en la omnipotencia real de derecho divino, consistía en la coexistencia de tres estados: el noble, el eclesiástico y el llano aunque esto sólo era en un plano jurídico, ya que las Cortes o Estados generales no se reunían desde Luis XIII y el poder se concentraba en manos del primer ministro, quien con otros y un encargado de las finanzas dirigía la vida del país. Administrativamente el Estado era centralista pero sin orden, es decir, más bien con una organización caótica, pues no coincidían las demarcaciones políticas, las de los intendentes o fiscales y las eclesiásticas, dándose la apariencia de que Francia era un conjunto inorgánico de tierras sólo unidas en la persona del rey. El régimen era incluso diferente en el sur (Senescalatos) que en el Norte (Baylías). Este gobierno, en manos de la omnipotencia real y de sus ministros, llevaba el pueblo francés, sin que éste tomara parte en la decisión, a guerras y medidas económicas cuyos efectos databan de tiempos de Luis XIV. El Sistema de Law y los desaciertos posteriores habían mermado la riqueza de Francia. El lujo es otro antecedente histórico-social que conviene tener presente. El lujo en la corte absorbía cantidades enormes de dinero, que concentraba en Versalles a miles de cortesanos y miembros de las reales familias, con sus parásitos. El empleo del dinero de Francia en los desmanes amatorios de Luis XV, aunque luego Luis XVI había hecho ahorros, era abuso que había quedado grabado en la mentalidad de todos los franceses. Este lujo era también de la burguesía, que era en el Antiguo Régimen la clase más rica de la nación.

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Paradójicamente, esta clase estaba penetrada del liberalismo, racionalismo, escepticismo e ironía que el pensamiento francés contemporáneo había vertido sobre ella. Se veía, por otra parte, sin acceso legal al gobierno de una nación cuyo régimen era ya caduco e incapaz para regirla, gastado e injusto. En verdad no es la miseria popular, concentrada en París, pero no tan y la apetencia de gobierno de la burguesía.

1.2.5.- LA TEORÍA POLÍTICA DE LOS SIGLOS XIX Y XX. 1.2.5.1.- EL LIBERALISMO. El liberalismo como sistema o doctrina está liquidado o en proceso de su total liquidación, porque ha llenado su misión histórica y es una mera referencia a un sistema caduco en la historia de las instituciones políticas y económicas. Liberalismo, desde los siglos XVIII y XIX a la fecha. Respecto al valor histórico del liberalismo, nada tenemos que objetar, pues el liberalismo cumplió su misión gloriosa al destruir en su época las formas arcaicas de la vida social del Estado monárquico absolutista y despótico, que amparaban intereses y prejuicios de otros tiempos. Los defensores actuales del liberalismo sostienen que éste es un sistema de principios universales y hasta eternos, los cuales no podrán desaparecer, porque sobreviven en los principios o verdades que toda sociedad juzga como invariable, y agregan que muchos de los males de la era moderna, se deben al olvido o negación de esos valores o ideales del viejo liberalismo. El orden de nuestros días es radicalmente diferente al orden que gobernó al Estado liberal. El liberalismo político designa una forma de régimen político que se funda en estas nociones: 1.- La afirmación de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, tal como se proclamaron en la revolución francesa. 2.- un sistema democrático basado en la elección de los gobernantes por los gobernados. 3.- exalta la libertad del ciudadano, que se expresa esencialmente por el voto, el cual no debe de usurpar ni los intereses privados ni el estado. 4.- reconocimiento de la división de poderes en la estructura del estado. 5.- una forma de régimen político que se funda en el parlamentarismo y en la pluralidad de los partidos políticos. 6.- la concepción de un estado árbitro a nombre de interés general. 7.- proclamación de la igualdad de todos ante la ley. 1.2.5.2.- EL SOCIALISMO Y COMUNISMO COMO DOCTRINAS POLÍTICAS. SOCIALISMO. De una manera general afirmamos que la doctrina o sistema del socialismo atiende a poner en común los medios de producción: industrias, minas, elementos económicos fundamentales, etc. El termino socialismo aparece en Francia e Inglaterra entre 1830 y 1840.

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Una concepción amplia del socialismo preconiza un sistema de propiedad común y economía planificada. Aparecido en Francia desde 1836 pronto se divulgo y entro a formar pare de idearios de grupos activistas del siglo pasado. El socialismo alude a ideas anticapitalistas, antiindividualistas, que luchan por la transformación o mejoramiento del orden social y económica, al poner en común la propiedad colectiva de los instrumentos o medios de producción, tales como la industria, la minería, la agricultura y en general la riqueza pública. Al mismo tiempo que se esfuerzan por evitar los monopolios de clase que es la base de la explotación del hombre por el hombre y creando mejores condiciones de vida de la clase trabajadora. EL COMUNISMO. El comunismo es una filosofía social o sistema de organización social basado en el principio de la propiedad pública de los medios materiales de producción y servicios económicos. En sus fundamentos filosóficos el comunismo es prácticamente igual al socialismo. Más sin embargo el comunismo difiere del socialismo por su repudiación del reformismo social, y por su insistencia en que nunca se conseguirá la instauración de un nuevo orden o tipo de sociedad por la aplicación de las medidas fragmentarias y de carácter lento. También difiere en cuanto al sistema de remuneración del trabajo, ambos sistemas concuerdan en que solo serán validos los ingresos por trabajo, pero no aquellos que se derivan de la propiedad. El socialismo admite que esos ingresos se midan por la capacidad personal o el rendimiento social manifestado por la competencia dentro del sistema colectivo, el ideal del comunismo consiste en suprimir incluso este último tipo de competencia. El lema comunista “a cada unos según su capacidad y a cada uno según sus necesidades” se disputa en terreno con la doctrina del salario igual para todos los trabajadores. 1.2.5.3.- FASCISMO ITALIANO, NACIONAL-SOCIALISMO ALEMÁN, FALANGISMO ESPAÑOL Y NACIONAL-SINDICALISMO FRANQUISTA: LOS ESTADOS TOTALITARIOS. FASCISMO ITALIANO. Fue la doctrina del partido político fundado en Milán, Italia, en 1919 por Benito Mussolini. Organizado militarmente por milicias, dominaron rápidamente a sus opositores, después de la marcha triunfal sobre roma, llevando a su jefe Mussolini al poder en 1922. La doctrina fascista se apoya en el todo poderoso estado: todo en el estado, nada contra el estado, nada fuera del estado. Este todo poder se concentra en las manos de un solo hombre, el Duce (jefe) que ejerce a su voluntad a los poderes ejecutivo y legislativo.

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La clase trabajadora y los patrones son controlados por el estado. Es también el fascismo anticomunista. NACIONAL SOCIALISMO ALEMÁN. Esta es ideología del partido nacional socialista alemán en 1923 fundado por Adolfo Hitler. Aquí se mezclan las elucubraciones racistas, seudocientíficas y de proyectos de reforma social. El nacionalismo se convirtió en la ideología oficial de Alemania hitlerista a partir de 1933, cuando Hitler fue nombrado canciller del reich. Los nacionalistas creían en la superioridad de la raza aria de la cual el pueblo alemana el más puro representante. Eran antisemitas y antedemocratas y reclamaban la anexión a Alemania de los países y territorios de la lengua germánica. FALANGISMO ESPAÑOL. Falange Española de las JONS (FE de las JONS) es un partido político español de la derecha radical, ultranacionalista, de ideología fascista. Su objetivo es la instauración de un Estado totalitario nacional-sindicalista, para cuya consecución promueve el uso de la violencia y la acción directa. Fue fundado el 29 de octubre de 1933 por José Antonio Primo de Rivera (abogado, hijo del general Miguel Primo de Rivera), Julio Ruiz de Alda y Alfonso García Valdecasas. La ideología de Falange es el nacionalsindicalismo. Se trataba de un fascismo a la italiana con componentes tomados del catolicismo. José Antonio Primo de Rivera, su fundador, se interesó por un fascismo de cuño italiano y en los primeros tiempos no se opuso al empleo de la etiqueta de "fascista". Se caracterizó por su catolicismo. A diferencia de otros fascismos y a pesar de su retórica, la Falange no pretendía un "Estado Nuevo" y un "hombre nuevo", sino que estos serían consecuencia del tradicionalismo católico. La Falange propugnaba la creación de un Estado Sindical totalitario en el que la lucha de clases sería superada por el Sindicato Vertical, que agruparía en un mismo organismo a empresarios y trabajadores organizados por ramas de la producción. FE de las JONS elaboró un guión de 27 puntos a modo de programa. • Los primeros tres puntos hacen referencia a la unidad de la nación y al Imperio • Los puntos 4, 5 y 6 desarrollan aspectos militaristas. Y los puntos 6, 7 y 8 aspectos sobre el Estado y el individuo. • Los puntos 9 al 16 están referidos a la economía y el trabajo. En el punto 9 enuncia: "Concebimos a España en lo económico como un gigantesco sindicato de productores" y en los siguientes declara su postura contraria al capitalismo, al comunismo y a la lucha de clases.

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• En el punto 12: "Las riquezas tienen como primer destino -y así lo afirmará el nuevo Estado- mejorar las condiciones de vida de cuantos integran el pueblo NACIONAL SINDICALISMO FRANQUISTA. Es una doctrina que se basa en el movimiento sindical. Es una variante del falangismo, en España surgió considerando a la sociedad como un gran sindicato dirigido por el estado. El movimiento franquista atribuyó a los sindicatos un papel preponderante en la lucha reivindicativa de los obreros. Defendía el apoliticismo y la acción directa, propugnando la huelga general como medio de desmoronar el estado burgués y constituir una sociedad sin clases. ESTADOS TOTALITARIOS. En la década de 1920, se utilizaba en Italia la expresión "Estado Totalitario" para destacar las características y valores del estado fascista, como opuesto al estado liberal. Se la enunciaba como valor positivo: un estado ético, en el que estaba involucrada la totalidad de la vida de los hombres. "Dentro del estado, todo; nada fuera del estado", era el apotegma mussoliniano que resume ese principio, referido (como puede verse en la "Enciclopedia italiana", 1932) a la "novedad histórica de un partido que gobierna totalitariamente a una nación". En los años '30, en la Alemania nazi, la expresión "totalitarismo", referida al estado, no tuvo aceptación. Se prefirió usar la expresión "Estado Autoritario". Esto se comprende perfectamente si se recuerda una diferencia sustancial entre el fascismo italiano y el nazismo alemán: mientras el primero tiende a absolutizar el valor del estado, en sentido ético-filosófico hegeliano, el segundo absolutiza el concepto de nación-raza, y por lo tanto tiende a ver al estado sólo como un valor de carácter mediato, instrumental. En los países anglo-sajones, ya desde la década de los '30, pero más reiteradamente en las postrimerías de la Segunda Guerra Mundial, y principalmente durante la posguerra y los años de la "guerra fría", la expresión "totalitarismo" era usada para designar a las dictaduras monopartidistas (los "regímenes de partido único" de los que habla Raymond Aron), sin mayores sutilezas para tomar en cuenta las notorias diferencias, no sólo entre fascismo y nazismo, sino, sobre todo, entre éstos y el comunismo soviético. En general, resulta muy transparente la intención ideológica denigratoria de tal denominación, en lo que se refiere al comunismo soviético: en la medida en que el antiguo aliado cambiaba de rol, para convertirse en adversario ideológico-imperial en la guerra fría, era teóricamente encuadrado junto con los fascismos vencidos... No es que los regímenes de partido único no tengan rasgos comunes; es que también tienen rasgos diferenciales, y diferente orientación teleológica. Fue George H. Sabine, quizás, el primero en usar la expresión "totalitarismo" para aludir a los regímenes de partido único, fascistas o comunistas, como puede verse en la voz "Estado" de la "Enciclopedia de Ciencias Sociales" (1934). En 1940, Carlton H. Hayes describió, en un simposio sobre "El Estado Totalitario", describió algunos de los rasgos propios de estos regímenes:

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-la monopolización de todos los poderes sociales. -necesidad de generar un apoyo social masivo. -uso masivo de técnicas de propaganda. En 1942, Sigmund Neumann, en su obra "La Revolución Permanente" menciona otro rasgo de estos regímenes: el incesante movimiento político que producen, generando cambios sin fin en los procedimientos y en las instituciones políticas. Pese a estos antecedentes, la teoría del totalitarismo se generalizó, ya de forma sistematizada y amplia, recién en la década de los '50, por obra, principalmente de Hanna Arendt ("Los orígenes del totalitarismo", 1951) y de Carl J. Friedrich y Zbigniew K. Brzezinski ("Dictadura totalitaria y autocracia", 1956).

1.3.- RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO. El autor Hegel, ve desde otro punto de vista acerca de la creación o más bien de la relación del Estado y Derecho, lo relaciona con una teoría idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la realización la idea moral, así como el instrumento más noble para alcanzar y respetar la libertas humana, pero no separado del Derecho de Estado, sino que los considera indisolublemente ligados, supuestos que además de ser el Estado la objetivación de la idea moral y su forma de realización, en el se encarna tanto la voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual . así pues, el Estado y el Derecho surgieron históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales son: la aparición de la propiedad privada y división de la sociedad en clases antagónicas. El Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus Organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. Por otra parte ¿ podría el Estado existir sin el Derecho?. Esto sería imposible, primero porque el Estado presupone una actividad coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse en determinadas relaciones de subordinación y estas relaciones exigen como algo, necesariamente objetivo, su fijación en las correspondientes reglas obligatorias, en las normas de Derecho, que regulan la marcha de los servicios. 1.3.1.- EL ESTADO Y EL DERECHO: EL PROBLEMA DE SUS MUTUAS RELACIONES. El estado y el derecho representan un papel de importancia definitiva en una comunidad humana organizada. Este es un dato que aparece a simple vista de la observación sociológica. La acción espontanea y enérgica del poder político configura la comunidad y la conduce al cumplimiento de sus fines; el derecho por su parte, señala los causes estrictos por los cuales debe correr esa actividad y da origen a un orden estable y firme de convivencia social. Pero la coexistencia y colaboración de esas dos grandes realidades – fuerza impulsora y estabilidad, espontaneidad y orden- platea de inmediato el grave y fundamental problema de sus mutuas relaciones. ¿Cuál de las dos debe prevalecer y como debe armonizarse?

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¿Cómo es posible que es estado se someta a un orden jurídico que el mismo establece y organiza? Y la ultima cómo es posible que exista un estado sin un orden normativo? 1.3.2.- SOLUCIONES AL PROBLEMA: POSICIONES CONTEMPORÁNEAS. La inquietud que presentan estas interrogantes ha movido desde mediados del siglo antepasado hasta nuestros días, a sociólogos, juristas, filósofos del derecho y teóricos de la política a buscar una solución que satisfaga las exigencias científicas y a la vez, las necesidades practicas de una adecuada limitación jurídica para el estado. Del estudio de las doctrinas que mencionan por una parte al estado y por otra al derecho y su inevitable unión por todo el tiempo de los pueblos y de la existencia de la humanidad. Algunas teorías son claras al mencionar que el estado y el derecho se armonizan, otras por el contrario buscan la manera de tratar de armonizar e integrar en un sistema unitario y coherente. Recasens Siches señala “no se puede pensar en estado sin pensar a su vez en el derecho, ni se puede concebir al derecho sin referirnos al estado, es decir sin referirnos a una instancia del poder social, que imponga inexorablemente las normas jurídicas. En suma y esencialmente, el estado es una instancia de poder que impone inexorablemente unas normas, así ocurre al pensar en es estado tenemos que referirnos al derecho, pues sin éste sería imposible concebir al estado; y cuando pensamos en derecho positivo hemos de referirnos necesariamente al estado, pues aquél sin éste no sería propiamente derecho positivo. 1.3.3.- EL PODER Y EL DERECHO EN LA CONCEPCIÓN INSTITUCIONAL DEL ESTADO.

Con las consideraciones realizadas anteriormente no es posible resolver el problema de las

relaciones del estado y del derecho pero si se puede partir para encontrarla, la estudiar las

variantes para resolver estas relaciones se llega al estudio de sus elementos, el poder, el

orden y la libertad. Del movimiento armónico de los tres depende el equilibrio y la paz.

El poder implica una relación de mando y obediencia. Alguien tiene poder cuando con sus

decisiones puede afectar a otras personas, u obligar a ellas a realizar un hecho, o a abstenerse

de hacer algo. Mas este poder en su acción no debe ser ni caprichoso, ni arbitrario, sino que

tiende a crear y mantener un orden estable y justo, y se puede definir de la siguiente forma

“el poder es una libre energía que, gracias a su superioridad, asume la empresa del gobierno

de un grupo humano por la creación continua del orden y del derecho”. El poder es pues, el

elemento de libertad, fuerza y superioridad en el estado. A él le toca crear, definir y mantener

el orden jurídico y para cumplir su misión debe estar animado de un perpetuo dinamismo ha

de moverse entra la libertada y el orden.

Estos poderes que se necesitan para ejercer la relación de mando-obediencia sobre el

conjunto de la población, son el poder de administrar, el de dictar leyes y el de aplicar esas

leyes. Todas esas funciones estaban a cargo del Rey.

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1.3.4.- EL ESTADO DE DERECHO: FORMULAS DE CONCILIACIÓN E INTEGRACIÓN.

Para resolver el problema que se ha venido estudiando, es necesario entender que ambos poder y derecho, son elementos que continuamente se han interpenetrado, existe una constante tensión dialéctica que se resuelve por una síntesis de colaboración y armonía. El derecho es connatural al estado. Es la atmosfera misma en que el estado vive y se desarrolla. Y también es principio fundamental de su legitimidad y justificación. Por esa razón todo estado en nuestros días debe ser un estado de derecho. En resumen. El derecho sin el estado no es nada; el estado sin el derecho tampoco es nada, el estado sin el derecho solo es un fenómeno de fuerza. La posición correcta es estado con derecho creando un estado de derecho, lo que equivale a un estado de derecho moderno 1.4.- TEORÍA DE LA SOCIOLOGÍA DEL ESTADO. La Sociología es la ciencia real, cultural, teórica, empírica, analítica o abstracta, que estudia a la sociedad, la descripción y caracterización de los hechos, formas y estructuras sociales tal corno se ofrecen en los diversos grupos humanos, los tipos de interacción y sus formas de comunicación, las leyes o constantes del funcionamiento y desarrollo de la sociedad en su totalidad y en general, se refiere a la vida social del hombre. En la sociedad o vida común de los hombres, se originan múltiples fenómenos espirituales, susceptibles de agruparse unitariamente, formando conocimiento: 1. El materialismo metafísico 2. El materialismo metodológico 3. El materialismo práctico El materialismo psicofísico 4. El materialismo dialéctico 5. El materialismo histórico. Por lo que se refiere al materialismo dialéctico se alude a la unión del materialismo clásico con la dialéctica de Hegel y representa el núcleo filosófico del marxismo. Brugger afirma que se trata de un inhumano sistema de opresión. En cuanto al materialismo histórico, Engels aplicó este nombre al canon de interpretación histórica propuesto por Marx, que consiste en reconocer a los factores económicos (técnicas de trabajo y de producción, relaciones de trabajo y producción) un peso preponderante en la determinación de los acontecimientos históricos. Según Marx la personalidad humana está constituida intrínsecamente por las relaciones de trabajo y de producción que el hombre adquiere para hacer frente a sus necesidades. La tesis del materialismo histórico es que las formas que la sociedad adquiere históricamente dependen de las relaciones económicas que prevalecen en une fase determinada de ella. El conjunto de estas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, que tiene una base real sobre la cual se edifica una superestructura jurídica y política y a la cual corresponden determinadas formas sociales de conciencia. El fenómeno político es un fenómeno social que origina al estado. La sociedad crea al estado como una necesaria exigencia de la vida social. Las teorías sociológicas toman en cuenta, elementos sociológicos para explicar al estado como son los fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana, entre ellos fenómenos de mando, y obediencia, la diferencia de amigo y enemigo, la aparición de las

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clases sociales antagónicas, y todo el conjunto de creaciones creadas por la sociedad para lograr la supervivencia y la armonía de las relaciones sociales o en proceso negativos dominios oligárquicos Estas teorías designan como estado el conjunto de todos aquellos fenómenos sociales, identificándolos con el de sociedad en el sentido de sociedad en sentido de una totalidad orgánica y en consiente contraposición a cualquiera de sus manifestaciones parciales. El estado tiene dos aspectos por los cuales puede ser conocidos y considerado: uno es el social, el otro el jurídico. La doctrina social o sociológica del estado, considera a este en la unidad de su naturaleza como construcción social, y define al estado como la unidad de asociación originalmente del poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio, la doctrina jurídica lo considera como sujeto de derecho. El estado es una corporación formada por un pueblo dotado de poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

2.- NATURALEZA DEL ESTADO 2.1.- NORMAS DEL DERECHO PÚBLICO, NORMAS DEL DERECHO PRIVADO, TEORÍA DEL ESTADO COMO SITUACIÓN, ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO, TEORÍA DEL ESTADO COMO UNIDAD COLECTIVA. El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir «no» pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el Derecho Privado). Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de Imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población. Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho Público y de Derecho Privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el Derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

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Asimismo, habitualmente se suele definir el Derecho público por contraposición al Derecho privado. Sin embargo, se ha estimado que la clasificación o distinción entre Derecho público y privado debe ser tomada con prudencia, al considerársele poco atractiva desde el punto de vista científico. MATERIAS O RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO El Derecho público regula un gran número de materias correspondientes a la Administración y el Estado, su organización, competencias y, en general, el funcionamiento de los órganos constitucionales, los derechos constitucionalmente reconocidos y nos provee de garantías constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales (Derecho constitucional); la Administración pública, a nivel interno o nacional, y su actuación a través del procedimiento administrativo común o los distintos procedimientos especiales (Derecho administrativo); y abarca también otras materias con carácter supranacional (Derecho internacional público), o internas muy específicas, como el Derecho parlamentario. Asimismo, también se incluye al Derecho penal, como el Derecho procesal orgánico y procedimental (sin perjuicio de ciertas materias, donde puede primar la autonomía de las partes), el Derecho financiero y tributario y algunas materias del Derecho laboral y de seguridad social (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo). Está compuesto por el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional Público, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y algunas materias muy específicas como el Derecho Presupuestario (también llamado Derecho Financiero) o el Derecho Parlamentario. Por otra parte, el ordenamiento jurídico suele tener "salpicaduras" de Derecho público: el llamado orden público, que establece límites a la autonomía de la voluntad. PRINCIPIOS DE DERECHO PÚBLICO Los principios del Derecho público pueden varían de un Estado a otro. Sin embargo, la doctrina jurídica moderna ha establecido dos de manera prácticamente unánime: el principio de legalidad, es decir, someter al Estado al cumplimiento del ordenamiento jurídico, y todos los principios para el mantenimiento del desenvolvimiento del Estado democrático, es decir, que permitan la mayor realización espiritual y material posible. Tradicionalmente los principios de Derecho Público se suelen contraponer con los principios de autonomía de la voluntad y de igualdad de partes del Derecho Privado. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

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POTESTAD DE IMPERIO El Estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares dentro del Derecho Público, no actúa situado dentro de un plano de igualdad, sino en uno de desigualdad, derivado de la posición soberana o imperium con que aparece revestido, ejerciendo una potestad pública. NORMAS DE DERECHO PRIVADO El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externa lización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son: Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil , Derecho procesal (civil y mercantil). Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal (penal, constitucional, administrativo, tributario). Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público. PRINCIPIOS DE DERECHO PRIVADO Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público. En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales: AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.

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PRINCIPIO DE IGUALDAD En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad. DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PRIVADO Y DERECHO PÚBLICO Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas). Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene. Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público. TEORÍA DEL ESTADO COMO SITUACIÓN. De acuerdo con esta teoría el Estado no es más que una situación especial que se encuentra en la sociedad respecto a un momento histórico. Se considera al Estado como una situación o Estado de denominación. Esta doctrina desconoce que cada situación o estado se compone de una ilimitada variedad de relaciones, que no son sino una abstracción de innumerables relaciones de voluntad individualizadas. La relación de un señor con respecto a un individuo súbdito consiste visto de cerca, en una serie de actos de denominación perfeccionados en la intimidad del sujeto. Por consiguiente, la relación individual de dominio es algo puramente subjetivo, y al ser esta relación de dominio la característica esencial del Estado (Duguit) viene a resultar que el Estado es una simple creación de nuestra mente. Estas doctrinas dicen que el Estado no es sino una situación en las relaciones de dominación que existen formándolo; que es una simple abstracción que hacemos de esas relaciones que varían constantemente; en forma ficticia hacemos una síntesis de esas relaciones, y a esa síntesis le llamamos Estado. Estas no son propiamente doctrinas realistas, pues consideran al Estado como una ficción ya que por una simple operación mental llamamos Estado a la síntesis que hacemos de las relaciones de los hechos que varían constantemente. Podemos decir que se trata de una teoría anticientífica, porque reduce al Estado a una simple creación de nuestra mente, siendo la

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realidad del Estado exclusivamente un conjunto constantemente variable de relaciones humanas. ESTADO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO. Se puede analizar el estado desde: Las teorías objetivas: analiza quitando la parte humana, hay teorías que dicen que el estado es: Un hecho. Es una situación Confunde al estado con alguno de sus elementos Considera al estado como un organismo natural Las teorías subjetivas: piensa que lo esencial es lo que aporta el ser humano El estado es un ente cultural (algo que existe con características que le da el derecho, cultural por que es producto de la inteligencia humana para lograr un fin igual que el derecho). Las teorías sobre la naturaleza del estado tienden a ocuparse de dos tendencia sobre el estado así surgen las teorías objetivas, subjetivas. El estado es un Hecho social: nexos, comunicaciones entre uno y otros. También un Hecho político: lucha por el poder derivado de las relaciones. Teorías objetivas: Toman en cuenta las relaciones de una manera general. Esencialmente son: el estado es un hecho: el estado es una realidad física, es una situación: situación que se da en un lugar determinado donde se da una relación entre los que dominan y los que son dominados. Error: en conclusión el estado es una abstracción, una invención. un elemento: equipara al estado con alguno de sus elemento, se ha dado a través del tiempo con variantes, posición realista, fáctica, papable, dice que el estado es uno de sus elementos: Territorio (teoría patrimonial, el estado es el lugar donde está asentado) Población (el estado es el pueblo, no porque esta tiene que tener un asiento jurídico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al estado.) Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, porque los que ejercen el poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el cambio o muerte de un gobernante? Por disposición del pueblo cambian, pero el gobernante debe de estar de acuerdo con lo que dice un determinado estado, “el estado soy yo” Luis XIV) organismo natural: es una formación orgánica de carácter físico, tiene una existencia condicionada por elementos naturales independiente de quienes la conforman. Recopilaciones de esta teoría del organismo natural. teoría antropomórfica: quiere visualizar al estado como una persona física, dice que el territorio es sistema óseo y muscular del estado, el comercio es su sistema circulatorio, y el gobierno es el sistema nervioso que hace que funcione y manda los impulsos.

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CRITICA: Las teorías objetivas son erróneas por que solo toman parte del estado pretendiendo explicar de manera fácil y objetiva, y por estar conformando por personas debe tener algo de esas personas. Teorías subjetivas: Toman en cuenta que las relaciones se dan entre relaciones tomando en cuenta lo sujetivo a los que participan en el. Dice que el estado es un ente primordialmente subjetivo por que tienen mucho del contenido humano en si mismo, le dan importancia a los sentimiento, emocionas del pueblo que conforma el estado. Hay dos direcciones que toman en cuenta: - histórico social: las que lo consideren como: un organismo intelectual: o espiritual (idea de la antigüedad y edad media, parte dando equiparación del estado y la iglesia por que todos los que forman parte de la iglesia también del cuerpo místico de cristo, piensan que el estado es un organismo social, todos los que estamos en el estado estamos unidos a el por un sentimiento social. asociación se dio también en la edad media, el estado es una unidad colectiva que representa una unidad permanente de hombres asociados después cambia la palabra por asociación, errónea por que tiene también otros elementos. corporación: lo mismo que la asociación solo que cambio el nombre. - jurídicas: consideran que lo imp. Es lo vinculado a lo normativo objeto: se hace separación entre los elementos: los dominadores y los dominados, los dominados son el objeto de la autoridad. Gobernantes y gobernados ambos son sujetos activos del estado, intervienen activamente para formar la realidad del estado. Estas teorías consideran al estado como objeto (teorías absolutistas, patrimonialistas). Otras tratan de explicar que el estado es una fundación o establecimiento. relación jurídica: se dice que es una relación jurídica porque, gobernantes y gobernados están en mutuas relaciones pero esta teoría no explica porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas, no puede explicar la unidad permanente del estado reducen su ser a la existencia de otras relaciones, tratan de concebir la naturaleza del estado como una ficción jurídica, no dicen de donde proceden las relaciones jurídicas del estado, de donde surge el poder, etc. sujeto: el ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser le viene de su reconocimiento por el orden jurídico, aparte de ella existen personas jurídicas que se les atribuyen también derechos como las sociedades mercantiles o civiles, entes al que el derecho les atribuye la capacidad de ser sujetos de derecho. Al estado se le ve como una entidad moral, sujeto de derecho en cuanto el orden jurídico se la atribuye, por tanto tiene derechos. El estado, como ser que existe en la realidad constituye una persona moral y es lógico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad de recibirlos y ejercitarlos. En resumen, existen dos teorías fundamentales para explicar al

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Estado. La atómica o individualista, que sólo concibe la existencia del individuo como real, explicando la asociación o comunidad, el Estado, como una simple ficción jurídica. Afirma que en la realidad sólo existe el individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado sólo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficción. TEORÍA DEL ESTADO COMO UNIDAD COLECTIVA. Los que lo consideran como una unidad colectiva o asociación: los antiguos hicieron ya la afirmación de hombres asociados, esto es, una unidad colectiva. En la Edad Media surgió la teoría de la corporación como una reunión de varios individuasen una unidad de carácter Jurídico. Esta idea ha sido recogida por escritores modernos tales como Gierke para quien el Estado es una organización de fines permanentes merced de los cuales recibe su UNIDAD. Haenel opina que “el Estado es una persona Jurídica colectiva” resultado de la afirmación de un contenido igual de voluntad entre de los que participan de la comunidad. 2.2.- TEORÍA JURÍDICA DEL ESTADO, EL ESTADO COMO OBJETO, ESTADO COMO RELACIÓN JURÍDICA, ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO. Con Jellinek observando la importancia del factor jurídico en la concepción del Estado, como idea del Estado como persona jurídica, unificada y coordinadora de la vida social, bajo el principio de autolimitación y de autodeterminación. En la actualidad las teorías jurídicas, que consideran al Estado como un sistema de derecho tienen a Kelsen como su más notable exponente. Kelsen parte de la idea de que el Estado es pura y simplemente un sistema normativo vigente el Estado como objeto de la ciencia del Derecho tiene que ser la totalidad del orden jurídico parcial, y agrega: “el Estado es el orden jurídico. Como sujeto de los actos del Estado, es sólo la personificación del orden jurídico. Como poder no es otra cosa sino la vigencia de éste orden jurídico”. Kelsen, ha tenido una significación mayor después de la aparición de diversas obras fundamentales. El Estado es un parte de la sociedad humana, asentada sobre un territorio jurídicamente organizado, bajo la forma de un gobierno independiente que se propone la realización de aquellos fines, que se determinan de acuerdo con sus condiciones históricas. Objeto: se hace separación entre los elementos: los dominadores y los dominados, los dominados son el objeto de la autoridad. Gobernantes y gobernados ambos son sujetos activos del estado, intervienen activamente para formar la realidad del estado. Estas teorías consideran al estado como objeto (teorías absolutistas, patrimonialistas). Otras tratan de explicar que el estado es una fundación o establecimiento. Relación jurídica: se dice que es una relación jurídica porque, gobernantes y gobernados están en mutuas relaciones pero esta teoría no explica porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas, no puede explicar la unidad permanente del estado reducen su ser a la existencia de otras relaciones, tratan de concebir la naturaleza

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del estado como una ficción jurídica, no dicen de donde proceden las relaciones jurídicas del estado, de donde surge el poder, etc. Sujeto: el ser sujeto de derecho es una cualidad que el derecho atribuye a un ser le viene de su reconocimiento por el orden jurídico, aparte de ella existen personas jurídicas que se les atribuyen también derechos como las sociedades mercantiles o civiles, entes al que el derecho les atribuye la capacidad de ser sujetos de derecho. Al estado se le ve como una entidad moral, sujeto de derecho en cuanto el orden jurídico se la atribuye, por tanto tiene derechos. El estado, como ser que existe en la realidad constituye una persona moral y es lógico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad de recibirlos y ejercitarlos. ESTADO COMO OBJETO. Existen tres maneras posibles de concebir jurídicamente al Estado: la primera de ellas es considerarlo como Objeto, como establecimiento. Esta teoría al considerar al Estado como objeto, tiene que hacer una separación interna de dos elementos que existen en el mismo Estado, los dominadores y los dominados, puesto que el objeto supone la existencia de un sujeto al cual referirlo, y entonces los dominados son el objeto de la autoridad. Pero sólo es posible concebir a un Estado como objeto de un sujeto: como un grupo de esclavos sometidos a la propiedad de un Señor. Idea que podría servir para explicar la realidad de determinadas agrupaciones políticas históricas, pero es imposible que nos explique al Estado moderno, que está formado por gobernantes y gobernados, siendo ambos sujetos activos del ESTADO, no son objeto (los gobernados) de la actividad de la autoridad, sino que unos y otros intervienen activamente para formar la realidad del Estado; de las relaciones entre Gobierno y particulares y de éstos entre sí surge precisamente Estado. No podemos separarlas y considerarlas a una como sujeto y a otra como objeto. Dentro de estas teorías que consideran al Estado como objeto, podemos colocar también las teorías absolutistas y patrimonialistas y podemos hacer las mismas críticas ya expuestas. ESTADO COMO RELACIÓN JURÍDICA. Aparentemente resulta satisfactorio afirmar que el Estado es una “Relación Jurídica”, porque observamos que en el mismo existen gobernantes y gobernados con mutuas relaciones. Pero esta teoría no logra explicar porque las instituciones estatales permanecen no obstante los cambios de las personas. Su error más grande consiste en que no puede decir de donde procede la relación Jurídica del Estado. En la realidad en la base real misma del estado existen tantas relaciones como sujetos de ellas, y cada cambio entre los gobernantes y los gobernados significa la creación de nuevas relaciones. Entonces al cambiar estas relaciones terminaría un estado y daría lugar al nacimiento de otro. Entonces necesitamos reconocer la existencia de un orden jurídico supraestatal, del cual surja el poder que establezca las relaciones jurídicas. Porque toda relación Jurídica necesita normas

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que la regulen y estas normas necesitan de un poder sobre los miembros para asegurar su efectividad, lo cual sería posible únicamente a través de un orden Jurídico supra-estatal. ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO. El ser sujeto de Derecho es una cualidad que el Derecho atribuye a un ser: no es algo esencial que exista dentro de la naturaleza, sino que esa cualidad le viene de su reconocimiento por le orden jurídico. La personalidad jurídica es una creación del orden jurídico. El sujeto de Derecho por excelencia es la persona humana, pero además de ella existen personas jurídicas de otro orden, gentes que tienen una sustantividad especial y se les atribuye también derechos; son entes a quienes se les consideran con una personalidad jurídica y moral, tales como son las sociedades mercantiles o civiles, son esa capacidad de ser sujetos de Derecho. En igual forma el Estado, que no es una persona física sino una entidad moral, es sujeto de derecho en cuanto al orden jurídico se le atribuye. Y al atribuirle esa personalidad, también le da derechos, y entonces lo concibe igualmente como sujeto de Derecho, esa atribución no es hecha a entes ficticios sino a seres reales. Su misma realidad es la que impone al orden jurídico la necesidad de considerarlos sujetos del mismo. La personalidad jurídica no es sino una cualidad necesaria de la realidad de las personas morales. Jellinek considera que el hecho de que el Estado tenga en su base una serie de relaciones humanas en cambio constante, no impide que se le pueda pensar como unidad sintética, sin que, de acuerdo con su teoría del conocimiento, sea posible determinar si existe posibilidad de investigar si hay relación entre esa idea y la realidad. Dice que el hombre tampoco puede considerarse siempre como idéntico a si mismo, sino que constantemente esta sometido a un cambio; pero que, no obstante, por medio de una abstracción puede pensarse como unidad. Y en esta forma, al considerar al Estado por medio de una síntesis o abstracción como unidad, es posible considerarlo como persona, como sujeto de derechos; de la misma manera que el hombre, por una síntesis mental, puede ser considerado como unidad. Por nuestra parte, afirmamos que el Estado, como ser que existe en la realidad, contribuyendo a una persona moral es lógico que pueda ser sujeto de derechos, pues se trata de un ser con capacidad para recibirlos y ejercitarlos. No importa que en su base se encuentre un conjunto de variables relaciones humanas, ya que estas giran en torno a una unidad, que es precisamente el Estado. El hombre como persona humana es único e invariable idéntico a si mismo, no obstante los cambios en el contenido de su conciencia y en la estructura celular de su cuerpo material. Tanto en la unidad y realidad del Estado como las del hombre, podemos conocerlas, no por medio de síntesis mentales sino desentrañando su misma sustancia real, es decir podemos conocerlas en si mismas. Rechazamos, por tanto la posición neokantiana de Jellinek, y afirmamos que el Estado no en forma ficticia sino real es sujeto de derechos, pero en esa cualidad no integra su naturaleza sino que es una consecuencia de ella. La realidad del Estado tiene que ser explicada en forma más amplia para determinar después sus cualidades. Esta doctrina de la naturaleza del Estado resulta también incompleta. En resumen, existen dos teorías fundamentales para explicar al Estado. La atómica o individualista, que solo concibe la existencia del individuo como real explicando la asociación o comunidad el Estado, como una simple ficción jurídica. Afirma que en la realidad sólo existe el

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individuo; que cuando se asocia con otros y surge el Estado solo podemos llegar a explicarlo por medio de una simple ficción. En segundo termino, examinamos la doctrina colectivista o universalista, que atribuye realidad en vez de ficción, a la existencia del Estado; afirma la existencia del Estado, además de la del individuo, y así es posible que se le atribuyan derechos y se considera al Estado como sujeto de derechos. Pero esta doctrina considera la realidad del Estado como síntesis mental: es, la doctrina subjetiva de Jellinek. A diferencia de Jellinek, nosotros afirmamos la existencia del estado como un ente real, al que es posible atribuir derechos. Es decir, le atribuimos una realidad objetiva. Ya hemos expuesto que esa realidad consiste en constituir un ente de cultura, especificándose dentro de esta categoría del mundo del ser como una realidad social y dentro de las realidades sociales, adquiriendo una especificación cualitativa como Estado al integrarse como una unidad teleológica por encaminarse hacia la consecución del bien público temporal de sus componentes. El estado es sujeto de derecho, desde el punto de vista del derecho internacional, ya que el estado puede tener una capacidad tanto activa como pasiva, es decir, que se dice que el estado es sujeto de derecho activo, cuando obliga a los demás entes y sujeto de derecho pasivo, cuando contrae obligaciones, por lo que cumple con las características del sujeto de derecho. Es necesario destacar sobre este aspecto que el autor NARANJO (s.f.), reseña que existe una diversidad de opiniones ya que para algunos tratadistas del derecho internacional público, consideran a su criterio que existen otros entes que además del Estado son sujeto de derecho, tal es el caso de los organismos Mundiales y el Papado entre otros. "El Estado como sujeto de derecho internacional debe reunir los siguientes requisitos: (a) población permanente; (b) territorio determinado; (c) gobierno; y (d) capacidad de entrar en relaciones con los demás estados”. 2.3.- CONCEPTO DE ESTADO, TIPOS DE ESTADO, CONCEPTO SOCIAL DE ESTADO, CONCEPTO JURÍDICO DE ESTADO. Según lo establecido por Jellinek, y en base a todos los elementos por le proporcionados se podría establecer que estado es: “una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura una sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes” Los elementos que para hacer esta definición se necesitaron fueron los siguientes: *.- la presencia de una sociedad humana, como genero próximo de la definición. *.- un territorio que sirve de asiento permanente de esa sociedad. *.- Un poder que se caracteriza por ser supremo, es decir soberano, en la misma sociedad. *.-Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal, y que estructura a la sociedad que está en su base.

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*.- La teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien público temporal. Los elementos esenciales que para las características del estado se necesitan son: *.- soberanía.- como adjetivo de poder, pero calificado en el estado mismo en su unidad total como soberano. *.- personalidad jurídica y moral.- ya que el estado es un ser social capaz de tener derechos y obligaciones. *.- sumisión de derecho.- que significa la necesidad de que la estructura del estado y su funcionamiento se encuentren regulados por el orden jurídico imprescindible. TIPOS DE ESTADO. Una primera y clásica clasificación de los Estados hace referencia a la centralización y descentralización del Poder, diferenciándose entre Estados unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente, las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos intermedios. El Derecho Internacional da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar en las relaciones internacionales: Por un lado están los ESTADOS CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, es decir, que puede ejercer todas sus capacidades como Estado soberano e independiente. En este caso se encuentran casi todos los Estados del Mundo. Por otro lado se encuentran aquellos ESTADOS CON LIMITACIONES EN SU CAPACIDAD DE OBRAR por distintas cuestiones. Así, dentro de esta tipología se puede observar, a su vez, una segunda clasificación de éstos: A) ESTADOS NEUTRALES. Aquéllos que se abstienen en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido adaptando en función de: A-1) Si posee neutralidad absoluta por disposición constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993 mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales. A-.2) Si es un país neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional, una disposición constitucional o por sanción internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956, tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS, éstas redactaron una constitución donde se dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes. B) ESTADO SOBERANO QUE RENUNCIA A EJERCER SUS COMPETENCIAS INTERNACIONALES. Son Estados dependientes en materias de relaciones internacionales. Suele ser el caso de microestados que dejan o ceden las relaciones internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza, o Mónaco a Francia. B-1) Estado libre asociado. Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la

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economía o la representación diplomática y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos. B-2) Estados bajo administración fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los Estados bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998. C) ESTADOS SOBERANOS NO RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE. Son Estados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos con la RP China, aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad Internacional. OTRA CLASIFICACIÓN DE TIPOS DE ESTADO. ESTADO UNITARIO. Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.. ejemplos: Afganistán, Albania, Armenia, Bolivia, Bulgaria, Cabo Verde, Camerún, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Filipinas, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Líbano, Malta, Marruecos, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Turquía, Ucrania, Vietnam y Zambia 2. ESTADOS UNITARIOS PUROS. Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. El único estado unitario puro es Montenegro. 3. ESTADOS UNITARIOS O CENTRALIZADOS. El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones política administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central. Los siguientes estados son estados centralizados: Perú, Chile, Nueva Zelanda, Italia, Francia, Países Bajos, Serbia, Colombia, República Dominicana 4. ESTADOS REGIONALES. Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta

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clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, España y el Reino Unido), y otros ya se han convertido en federaciones propiamente tales (como Bélgica). Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución". 5. ESTADO FEDERAL. Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados). Los siguientes estados son federaciones. Argentina (23 provincias y 1 ciudad autónoma) Australia (6 estados y 2 territorios) Austria (9 estados) Bélgica (Flandes, Valonia y Bruselas capital) Bosnia y Herzegovina (federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) Brasil (26 estados y un Distrito federal) Canadá (10 provincias y 3 territorios) Comoras (Anjuouan, Grande Comore y Mohéli) Etiopía Micronesia (Chuuk, Kosrae, Pohnpei y Yap) Alemania (16 estados o länder) India (28 estados y 7 territorios de la unió) Malasia (13 estados y 3 territorios federales) México (32 estados incluyendo un Distrito federal) Países Bajos (una federación de los estados unitarios de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba) Nigeria (36 estados) Pakistán (4 provincias y 1 territorio) Palau (16 estados) Rusia (88 sujetos) San Cristóbal y Nieves Suiza (26 cantones) Emiratos Árabes Unidos (7 emiratos) Estados Unidos de América (50 estados, el Distrito de Columbia, y otros territorios y dependencias) Venezuela (23 estados y 1 Distrito Capital)

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CONCEPTO SOCIAL DE ESTADO. Según Jellinek para obtener el concepto social de estado es necesario primero estudiar los hechos que se encuentran en la base del mismo, hemos visto que en la base del estado se encuentra una serie de hechos sociales y una serie de relaciones humanas, estas relaciones son actos del hombre, condicionados por el contenido psíquico propio de la naturaleza enimica de los seres humanos. El estado es por consiguiente una creación humana, consistente en relaciones de voluntad de una variedad de hombres. En la base del estado encontramos hombres que mandan y hombres que obedecen y que, además de estas relaciones de dominio, también tienen entre si relaciones de igualdad. En segundo término encontramos al territorio como lugar donde se encuentran viviendo esos hombres, pero esto solo tiene sentido de territorio cuando lo relacionamos con los hombres que lo habitan, el territorio del estado no es solo que una parte de la superficie de la tierra. En base a estos elementos es simplemente establecer que el estado es toda una gama de relaciones sociales entre los hombres y en un territorio establecido, relaciones que se dan todo el tiempo agotándose unas y naciendo otras. CONCEPTO JURÍDICO DEL ESTADO. El estado está auto limitado sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad, el estado es un sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en este sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. A esta corporación la forman los hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por defecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del estado n es una ficción, es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral. Jellinek lo define como concepto jurídico “es la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario, y asentado en un territorio propio”

3.- ELEMENTOS DEL ESTADO. 3.1.- EL ELEMENTO HUMANO DEL ESTADO: EL PUEBLO Dentro de los elementos del estado se encuentra el pueblo o sociedad, en este tema se estudiara des un punto de vista ontológico estos elementos, mismo que es una sociedad humana, establecida en un territorio que le corresponde y sujeta a un poder que dimana del mismo estado.

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3.1.1.- ANÁLISIS DE LA NATURALEZA DEL ESTADO: SUS ELEMENTOS PREVIOS Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. ELEMENTOS PREVIOS. Dabin consideraba que existían dos elementos previos o anteriores al estado: cierto número de hombres y que viven en un territorio determinado. Primero el ELEMENTO HUMANO, como base del estado, mismo que son seres racionales, libres y dotados de vida, mismos que tienen fines específicos. Los hombres no son iguales en cuanto a individuos, por tener distintas características, pero en sentido amplio, se afirma que el valor respecto al estado es el mismo, la agrupación estatal vale para todos los hombres, sin distinción. El segundo elementos TERRITORIO, es el espacio en le que vivien los hombres al agruparse políticamente para formar el estado, e ha visto que solo puede llamarse como territorio del estado al referirlo a este mismo, pues aisladamente considerado solo es una parte de la superficie terrestre. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS. Las notas o elementos constitutivos son los siguientes: A) un poder político que asuma el mando supremo e independiente de esa sociedad, es decir que sea soberano. B).- un orden jurídico creado por ese poder soberano para estructurar la sociedad política y regir su funcionamiento. C).- una finalidad teleológica especifica del estado que consiste en la combinación solidaria de los esfuerzos de gobernantes y gobernados para obtener el bien público temporal. La teoría clásica señala que los elementos constitutivos del estado son tres, el pueblo o elemento humano, el territorio y la soberanía o poder. Porrua por el contrario añade un elemento más que es el orden jurídico, ya que todo estado moderno se debe considerar con un ordenamiento jurídico. 3.1.2.- EL ELEMENTO HUMANO DEL ESTADO: BÁSICAMENTE EL HOMBRE, SER RACIONAL Y PERSONA. La característica principal del hombre es su personalidad, el ser el hombre una persona es la raíz que caracteriza y dignifica todo su ser. Todas las manifestaciones de la culturam, todos los actos del hombre se caracterizan por tener una finalidad que los hace culturales en cuando atienden a la creación de los entes de la cultura, se explican a través de la naturaleza especifica del ser humano.

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De acuerdo con santo tomas persona significa aquello que es perfectísimo en toda la naturaleza, por ello, para poder comprender a los que es el hombre, debemos comprender lo que es fundamental en el ser humano, es decir que es persona. William James, distingue entre personalidad y personalidades y las clasifica de la forma siguiente: A).- persona material.- constituida por el cuerpo, el De acuerdo con santo tomas persona significa aquello que es perfectísimo en toda la naturaleza, por ello, para poder comprender a los que es el hombre, debemos comprender lo que es fundamental en el ser humano, es decir que es persona. William James, distingue entre personalidad y personalidades y las clasifica de la forma siguiente: A).- persona material.- constituida por el cuerpo, el yo material, el organismo biológico. B).- persona social.- yo social, los actos del hombre la relacionarse con sus semejantes. C).- persona espiritual.- constituido por las actividades psicológicas, intelectuales y volitivas del ser humano. 3.1.3.- NACIÓN Y ESTADO: EL ESTADO NACIONAL Y LAS MINORÍAS ÉTNICAS. La nación significa la suma de individuos o, más bien, la serie de generaciones sucesivas marcadas con el mismo carácter de nacional. La nación no es más que una serie de características especiales que distinguen a un grupo de hombres, no se trata si no de un hecho social, que puede o no darse dentro de una estado. Sabemos que es estado si es una entidad con personalidad moral, real y jurídica, diferente de los individuos que forman la población que se encuentra en su base. En muchas ocasiones la población del estado forma sociológicamente una nación, o bien, porque el estado desde su origen tenga en su base formando esa población un grupo étnico, o bien, porque se haya realizado la asimilación de grupos diferentes por el convivir histórico dentro de un mismo estilo político. Para justificar a un estado, hay que saber si cumple con sus fines, no siendo necesario que albergue grupos homogéneos, la historia se encargara de suplir las diferencias y a la larga amalgamará la población. Claro que la existencia de grupos minoritarios causará problemas y aun guerras, pero el papel del estado es precisamente crear un ambiente armonioso entre esos grupos con una recta política que evite los choques y a la larga, llegue sin violencia a homogenizar la población. El estado con las minorías nacionales está obligado a darles un mismo trato que a las mayorías.

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3.1.4.- SIGNIFICADOS TÉCNICOS DE LA PALABRA POBLACIÓN: COMO SOCIEDAD, COMO POBLACIÓN PROPIAMENTE DICHA, COMO PUEBLO, COMO NACIÓN. De acuerdo con el profesor Alejandro Groppali, sociedad es un término o concepto más amplio y es la unión de los hombres basada en los lazos de solidaridad. Como población se utiliza para designar un conjunto de hombres en un sentimiento aritmético, se dice que la población es el número de habitantes de un estado. Pueblo es más restringido, y se usa para designar aquella parte de la población que tiene derechos civiles y políticos plenos, es decir el concepto de pueblo tiene una característica distintiva: el tener este ingrediente jurídico. Nación es una sociedad natural de hombres con unidad en un territorio de costumbres y lengua y con una vida y conciencia común. La nacionalidad es un conjunto de características que afectan a un grupo de individuos haciéndolos afines, es decir dándoles homogeneidad, y por ello la nacionalidad aproxima a los individuos que tienen esas características afines y los distingue de los grupos extranjeros que tiene otros signos particulares. 3.2.- EL ELEMENTO FÍSICO: EL TERRITORIO. El territorio, como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurídica un tema de estudio especial ,en cuanto en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que le definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y políticas que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado sino que el territorio ha de ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. 3.2.1.- NECESIDAD DEL TERRITORIO PARA EL ESTADO SUS PARTES INTEGRANTES. El territorio aunque parezca insólito tiene dos funciones, negativas y positivas, las primeras oponen una barrera a la acción estatal; esta barrera es lo que constituye las llamadas fronteras. De modo que la acción del Estado termina al encontrar tales fronteras. Las funciones positivas se enderezan al mejoramiento económico y bienestar social de la colectividad que vive dentro del Estado. El Estado transforma su territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de mejorar su condición social. Ignacio Burgoa afirma “Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita

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espacialmente la independencia de éste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones.” Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado. Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los padres). La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podría haber Estado. Desde este momento hacemos la aclaración de que no por afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento necesario para su vida. Este hecho se expresa por Jellinek diciendo que el Estado es una corporación territorial. Hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un elemento indispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio. Pero es absurdo desmaterializar instituciones que de hecho postulan un elemento material. El hombre, compuesto también de materia (y espíritu), depende en su personalidad física del espacio, del suelo. Por otra parte, no puede hacerse parangón del Estado con la Iglesia, en este aspecto territorial, porque la misión y fines de la Iglesia, puramente espirituales, son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales. La tierra, interés material, tiene en la comunidad política una categoría y una función primordiales. La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la doctrina política. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, e incluso tendrá repercusión en lo que se refiere, según veremos oportunamente, a las formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo. El Estado es una agrupación política, no una expresión geográfica o económica. El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental. 3.2.2.- LAS DOS FUNCIONES DEL TERRITORIO. El territorio tiene dos funciones: una negativa y otra positiva.

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Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran. Establecidos por el Derecho Internacional. El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados. Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta función negativa se añade una función positiva, que consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado. El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades materiales de su población. Esta obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a su población es una de sus obligaciones específicas. El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le permite controlar a la población, le permite considerar a esa población como población del mismo Estado. Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que posee su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades militares. El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independencia frente al extranjero. Por tanto, concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su territorio. 3.2.3. – NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE SU TERRITORIO. Se debe entender en un inicio que el territorio es una cosa, por tanto el territorio forma un objeto material, se trata entonces de un derecho sobre una cosa. No es una soberanía puesto que el poder o la autoridad solo se ejerce sobre las personas, no sobre las cosas, entonces tendríamos que decir “soberanía sobre las personas que se encuentran en un territorio” El derecho del estado sobre el territorio es un derecho de dominio, que manifiesta en la actualidad la expropiación por causa de utilidad pública, sin embargo no se confunde con un derecho real fundamental que es la propiedad. El derecho del estado sobre su territorio es general y limitado, general porque se extienden el todo el territorio, en tanto que la propiedad, aun los de dominio público, se limita a determinados objetos que se encuentran dentro de ese territorio. Es limitado porque el estado debe de respetar los derechos de propiedad que tiene los habitantes del estado sobre partes del territorio. Y la potestad que el estado tiene sobre el territorio se debe limitar a coadyuvar a los fines de la organización política.

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3.2.4.-VALOR DEL TERRITORIO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DEL ESTADO. El estado es un ente cultural y persona moral que surge con motivo de las relaciones humanas. El territorio es el espacio donde se verifican estas relaciones, y es un medio necesario para que tengan lugar esas relaciones, ya que estas no pueden realizarse en el vacío, pero también es esencial para el desarrollo físico del hombre y no por eso se establece que el territorio forma parte de la persona humana. El territorio ocupa el lugar de un instrumento necesario de que tiene que valerse el estado, en forma análoga a la persona física, pero sin llegar a forma parte de su esencia. 3.3.- EL ELEMENTO FORMAL DEL ESTADO: LA AUTORIDAD. Es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conductas, un precepto, a individuos humanos, los gobernados son los habitantes de los estados, nacionales o extranjeros, que se encuentran en territorio estatal. 3.3.1.- LA AUTORIDAD Y EL PODER PÚBLICO COMO ELEMENTO FORMAL DEL ESTADO, SU NECESIDAD E IMPORTANCIA. El bien público temporal solo puede lograrse por medio de la actividad reunida de todos los individuos y todos los grupos que integran al estado, actividad que debe ser coordinada por le estado para que no sea desviada y se pueda conseguir el objetivo al cual debe de orientarse, objetivo que agrupa a todos los individuos, sin excepción: hombres, Mujeres, niños adultos. Sin embargo esta sociedad universal y necesaria, el estado, no podría existir ni alcanzar sus fines sin la existencia en el mismo de un poder, es decir, una autoridad. De esta forma establecemos la necesidad de una institución gobernante en el estado y afirmamos que la cooperación libre de los individuos es mera ilusión. La misión coordinadora del estado implica que este puede imponer sus decisiones, para ello necesita tener el poder. La realización del bien público postula la necesidad de una autoridad. El bien público en sus manifestaciones de orden y armonía y de suplencia a la actividad particular, reclama la existencia de la autoridad.

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3.3.2.- LAS DOS TAREAS DE LA AUTORIDAD: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La actividad de la autoridad en su aspecto de gobierno es dar órdenes. Puede también proceder por la vía de sugestiones, pero solo supletoriamente. Su misión principal es ordenar, claro que estas no deben de ser arbitrarias, sino que dirigiéndose hacia el bien público. Las órdenes por parte de gobierno pueden ser en diferente forma de una manera general para todos los individuos como las leyes, decretos, jurisprudencias, pero también pueden ser de manera particular o a un grupo indicado de individuos tales como sentencias, o actos administrativos. Administrar es proveer, por medio de los servicios, la satisfacción de los intereses que se consideran incluidos en la esfera del estado y del bien público. La administración se enfoca hacia la protección de los intereses. Es un grado intermedio entre el gobierno y los gobernados. La actividad de la administración se dirige hacia las cosas. El gobierno, en cambio se dirige de forma directa hacia los gobernados. Velar por los intereses, por eminentes que estos sean, no es, propiamente hablando, gobernar, sino administrar. Los servicios están en si mismos constituidos por las actividades coordinadas de determinados hombres, que son los funcionarios públicos obligados a obedecer los mandatos de los superiores, y en ultimo termino, de su jefe supremo, secretario o ministro, que al mismo tiempo ejerce su función de gobernar propiamente dicha. No obstante ese deber de obediencia, los funcionarios públicos, se distinguen del común de los ciudadanos, ya que con estos se entiende el gobierno de forma directa, a través de sus mandatos y disposiciones particulares. Pero tratándose de la administración, una vez que designa a los funcionarios, el servicio público que les encomienda camina por si mismo, en virtud del estatuto que lo rige. La función de administrar no es gobernar, porque la administración se refiere a cosas, en tanto que el gobierno su labor fundamental concierne a los hombres. 3.3.3.- NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE LA AUTORIDAD. Durante mucho tiempo la doctrina más aceptada para explicar esta naturaleza fue la de la representación, por esta teoría los gobernantes representan al estado como una forma de tutor a su pupilo, lo cual no es muy exacto por la razón que el tutor no es parte del incapacitado en tanto que los gobernantes solo existen dentro del estado, y esté tampoco se concibe sin la autoridad. También existe la doctrina del órgano. Y es la que afirma que el estado es un organismo cuyos gobernantes son los órganos directores y organizadores, estos nacen al mismo tiempo que el

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estado, quien actual sirviéndose de ellos, pero los gobernantes no son cualidades físicas del estado, como son las partes del organismo humano. Los gobernantes solo actúan en nombre del estado y en ese sentido lo representan, en realidad no representan al estado, puesto que este no existe fuera de ellos, sino mas bvien a la idea del estado, son órganos pero solo mientras representan una vez que dejan el cargo vuelven a ser personas privadas. 3.3.4.- CONCEPCIONES MODERNAS DEL PODER Y SU COMPARACIÓN CON LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL. 3.4.- CARACTERES ESENCIALES DEL ESTADO. Jean Dabin, considera como elementos previos o anteriores al estado, el elemento humano (población) y el elemento territorial; y como elementos constitutivos, el fin del estado, (el bien público temporal) y la autoridad o poder público de estos elementos obtiene una definición de estado que le permite atribuirle a éste tres caracteres fundamentales: las personalidad moral, la soberanía, y la sumisión al derecho. 3.4.1.- EL PROBLEMA DE LA PERSONALIDAD MORAL DEL ESTADO, SU IMPORTANCIA. El estado como persona moral, existe la afirmación de diferentes doctrinistas que el estado constituye realmente una persona de la categoría denominadas personas morales, pero no todos admiten la personalidad moral del estado. Para unos la personalidad moral no es sino una construcción mental, una elaboración de la técnica jurídica por los servicios que pueda prestar, pero sin que tenga una correspondencia en la realidad propiamente existencial. Para otros pensadores, la personalidad moral no corresponde a una realidad existente, ni a una construcción técnica, y debe eliminarse, en consecuencia como característica del estado. Si el estado no constituye una persona entonces no podrá ser sujeto de derechos y obligaciones, habría que determinar entonces quien es el titular de los derechos y obligaciones que tradicionalmente han sido considerados estatales. En cambio si es considerado una persona estatal, nadie podrá discutir su calidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, funda entonces en la naturaleza de las cosas, y tampoco se podrá pretender transferir a otros, derechos y obligaciones que le correspondan. Habrá así un sujeto de esos derechos y obligaciones que será precisamente el estado, como persona moral. TEORÍAS NEGATIVAS DE LA PERSONALIDAD MORAL. Estas teorías parten de la afirmación de que únicamente el ser humano individual puede ser una persona, pues dicen solo el ser humano esta dotado de razón (conciencia) y de voluntad,

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que están les pertenecen el propiedad, que son anteriores al individuo y que le vienen por su destino eterno y sobrenatural. TEORÍAS REALISTAS. Estas doctrinas son partidarias de la personalidad del estado, nacieron por la existencias de las teorías negativas, para hauriou, la personalidad moral es un hecho real de que se deriva del hecho de que existe esa institución social que se llama estado. Tiene dentro de sí un carácter especial determinado por el fin hacia que se dirige su actividad, y una base material que es el grupo humano. 3.4.2.- EL ESTADO COMO PERSONA MORAL Y JURÍDICA EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN: SU UNIDAD BÁSICA Y SU DOBLE ASPECTO. Maurice Hauriou, dice que la personalidad moral de las corporaciones entre ellas el estado, es una institución social y moral, en tanto que la personalidad jurídica no es sino una institución jurídica. La personalidad moral de los cuerpos constituidos puede tener una realidad en cuanto a su institución moral y social, y esa realidad existe no obstante que, en cuanto a personalidad jurídica, se atribuye su origen a una creación de técnica jurídica, destinada a adaptar als exigencias de las técnicas del derecho. El estado tiene una personalidad moral real, que le corresponde como institución social y, además, personalidad jurídica, que le es atribuida por el derecho. Para Hauriou la personalidad moral es un derecho real que se deriva del hecho que existe una institución social que se llama estado, en cambio la personalidad jurídica es una creación de derecho. 3.4.3.- LA SOBERANÍA DEL ESTADO COMO CONCEPTO HISTÓRICO Y POLÉMICO. El Estado es el depositario de la soberanía popular por tanto: Es una entidad independiente frente a los otros estados del mundo. No obedece a nadie. Tiene un poder que está auto limitado por el Derecho. Puede extender su voluntad sobre todo el territorio nacional. Tiene la facultad de ser obedecido por todos. Es una forma de vida social históricamente diferenciada y es una estructura política que cuenta con elementos constitutivos. El Estado moderno surge de la concentración de los instrumentos de mando militar, burocrático y económico, en unidad de acción política en contra de la arbitrariedad. El Estado tiene un poder supremo, un poder que en principio, quiere ser más fuertes que los débiles, sino más fuertes que los más fuertes, porque tendrá que decidir para darle solución a los conflictos que se den no sólo entre los débiles, sino entre los débiles y los fuertes y entre los más fuertes.

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Evolución histórica de la Soberanía. Al estudiar uno de los elementos constitutivos del estado, al examinar el poder, tenemos que tomar en consideración uno de sus atributos y este es la soberanía. La soberanía es una concepción de índole política que más tarde evoluciona en un concepto de índole jurídica. La soberanía como concepto surgió, no en virtud de razonamiento de gabinete de especulación teórica o abstracta, sino motivada por la necesidad e explicar a acontecimientos históricos. OPINIÓN: Para entender el concepto de soberanía del estado es importante empezar de una base, y a esto se refiere al estudiar la evolución de la misma. Se entiende que era necesaria para explicar acontecimientos pasados, ya que me imagino que resultaba muy difícil no conocer el concepto y así comenzar a hablar de algún tema en específico. El pensamiento Griego. La autarquía, el bastarse a sí mismo sin depender de los demás, es lo que especifica al Estado, para la doctrina de Aristóteles. Este exige, que para que exista el estado, la independencia potencial y activa respecto del exterior, independencia que se funda, tal vez para satisfacer todas sus necesidades. La autarquía es una categoría ética, porque se trata de la condición fundamental de la que depende la realización de los fines del estado. Este concepto está ligado con el griego. La antigua polis posee la cualidad de aislarse del mundo, porque tiene elementos para satisfacer las necesidades de los individuos que la forman. La doctrina de la autarquía fue llevada por los estoicos, quienes consideran como la cualidad esencial del individuo ideal, del sabio. El deber que impulsa es el alcanzar la autarquía, y dicen que al lograrla tendrán la virtud y podrán cumplir con normas éticas. Nos damos cuenta de la falsedad de estas doctrinas. Las otras corrientes tampoco llegan a elaborar el concepto de soberanía. OPINIÓN: En este pensamiento Griego no define a ciencia cierta que es la soberanía, solo se limitan a la autarquía, ya que ellos mismo creen tener los elementos necesarios para satisfacer necesidades de esta comunidad. Por eso se aíslan del mundo, ya que se creen bastos para depender de los demás. Creo que esto no es un verdadero Estado, ya que, por naturaleza los hombres somos seres sociables. Roma. El pensamiento romano tomaba la realidad. Su situación de poderío les impedía hacer comparaciones y precisar las características de ese poder, hablaban de el cómo majestad, potestad, expresando vocablos la potencia y fuerza. En Roma, fue vivía la idea de que el pueblo es la fuente de todos los poderes públicos. Roma no llego a una formulación teórica del concepto del estado y en consecuencia de la soberanía. OPINIÓN: aunque roma no llego a ciencia cierta que era Soberanía, ellos se basaban solo en el poder, esta doctrina también resulta trunca. Edad media y tiempos modernos. En los tiempos de Grecia supone relación entre estados, relación que no podría existir en virtud de la autarquía si esta fuera en realidad la característica del Estado perfecto. Ese concepto de autarquía en cuanto elemento del estado siguió circulando y a un permanece en boga.

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OPINIÓN: Al parecer la situación de la Autarquía seguía permaneciendo, por lo tanto la relación de los estados no se daba, yo opino que eso no llevo a un desarrollo de los estados con los estados, ya que el creerse autosuficientes no sirve de mucho Naturaleza polémica de la soberanía En el mundo antiguo no existió situación que hiciera nacer ese concepto que es la oposición del poder del estado a otros poderes. En épocas posteriores surgieron luchas y el estado, para consolidarse, tuvo que luchar con otros poderes sociales. En la edad media la iglesia trató de someter al estado a su servicio. Dentro de los estados existentes los señores feudales se sentían poderes independientes del estado. De la lucha de esos poderes nació la idea de la soberanía, y por ello no puede comprenderse ese concepto sin el conocimiento de las causas que lo originaron. Afirma Jellinek este concepto tubo un valor defensivo y posteriormente fue de naturaleza ofensiva. En la lucha de estado y la iglesia hubo tres etapas de la edad media:

En Francia donde se desarrollo la tercera etapa afirmando la independencia absoluta del primero, respecto con el segundo. Por otra parte el imperio de Romano Germánico entro en lucha con el papado afirmando la independencia del estado frente a la iglesia. Pío segundo escribe a Felipe tercero que todos los pueblos están sometidos al emperador, de derecho. Al irse debilitando el imperio, ya no tenia esos poderes que se le atribuían. Francia a Inglaterra no le estaban sometidas. Los partidarios de la supremacía afirmaron esa independencia de los príncipes y las ciudades, no se considero esa independencia como algo que derivase de la naturaleza misma del Estado, si no de una concesión externa. Los reyes en forma nominal permanecen dentro del imperio. Se tiene también la facultad del emperador de otorgar el título de rey y consiguientemente, los privilegios que entonces se concedían. La primera reacción fue en Francia, que luchaba contra la iglesia, igualmente afirma la independencia del rey frente al Emperador. 3.4.4.- CARACTERÍSTICAS Y LIMITACIONES DE LA SOBERANÍA. La soberanía es esencia del estado y relativa únicamente a cosas que a este le conciernen, es decir forma parte de la naturaleza del estado; pero que además, se da únicamente para las cosas que conciernen al mismo estado, se encuentra enfocada precisamente a la actividad estatal. Existe jerarquía y en lo alto de esta jerarquía se encuentra la soberanía, la jerarquía de las órdenes. El fin supremo que es, en el orden de las comunidades políticas, el fin del estado, reclama para su obtención un poder de la misma jerarquía; un poder supremo. El fin más alto que le es dado alcanzar a una comunidad social, es el bien público, solo puede obtenerse empleando en el desarrollo de la actividad encaminada a conseguirlo un poder del mismo rango; un poder supremo.

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El bien público, fin del estado, tiene por su calidad general, un rango superior al bien particular o individual. De esta forma la idea del bien público contiene de manera potencial la idea de soberanía. El organismo que tiene a cargo obtener la paz y la tranquilidad, la creación y cumplimiento de las leyes, tiene que poseer un poder, un mando que le permita imponer de manera obligatoria sus decisiones. LIMITACIONES La soberanía es un poder relativo a las cosas del estado, es decir, que fuera del bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo, el estado ya no es soberano, porque ya no es competente. No se trata, en realidad, de una limitación a la soberanía, sino en una aucensia de la misma. El estado es soberano dentro del campo mismo de la esfera en que debe desarrollar su actividad, fuera de esa esfera la soberanía no existe. 3.4.6.- LA SUMISIÓN DEL ESTADO AL DERECHO. TEORÍA Y FORMAS PRÁCTICAS. El estado en sus relaciones con otros estados, se encuentra sujeto a normas, a las normas del derecho internacional, que acepte su soberanía por medio de los tratados y en sus relaciones con los ciudadanos que forman su población, también se encuentra sometido a un orden, que es el establecido por las normas jurídicas; es decir, que en su aspecto interno, la soberanía también se encuentra sometida al Derecho. Duguit dice: si la soberanía es, por definición ese derecho de una voluntad, que no se determina por si mismo a, esta voluntad no puede estar limitada por una regla de derecho, porque si lo estuviera no podría ir más allá del derecho. No obstante esto carece de fundamentos porque parte de un concepto falso de soberanía. La soberanía no es “el derecho de una voluntad, ni es su atributo fijar ella misma el dominio de su acción. La soberanía significa la existencia de un poder supremo que implica el derecho, no de no someterse a ninguna regla, sino de dictar y aplicar las conducentes a la obtención del bien público, encaminando su actividad dentro de los senderos dados por esas normas. El estado no tiene derecho de dar órdenes incondicionadas, esto es, dar órdenes que no estén sujetas a principios rectores. El estado es una institución de competencia delimitada por su finalidad específica. Su soberanía solo puede existir lógicamente dentro de esos límites. Sin embargo hay otros autores como Scelle, que dicen que es más inaceptable aun que la soberanía pura y simple el concepto de soberanía limitada. OPINIÓN: Yo lo entiendo que la misma soberanía que rige al estado y lo domina en su poder supremo, queda sometida a las relaciones con otros Estados, ya que, los estados están sometidos a normas del derecho internacional, por lo tanto la propia soberanía se encuentra regida por el derecho.

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3.5.- VIDA DEL ESTADO. 3.5.1.- LOS ÓRGANOS DEL ESTADO: CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS. La estructura del estado se compone por órganos, los órganos del estado la actividad del estado de manifiesta o se ostenta por medio de la actuación de sus gobernantes formando parte de las estructuras del estado que se llaman órganos. Las estructuras particulares que existen dentro del estado, son las que tienen la misión de llevar a cabo su actividad, realizar los actos estatales y que son denominados órganos. Estos órganos en su conjunto integran al gobierno los cuales no son todos de la misma categoría; tienen diversa función, y de la misma se deriva que tengan igualmente distinta estructura. CLASIFICACIÓN. Como hemos dicho, la estructura del estado está compuesta por órganos en forma organizada, existe una pluralidad de órganos inmediatos Jellinek porque su carácter de órganos es una consecuencia inmediata de la constitución de la asociación misma. Un órgano inmediato puede estar formado por un solo individuo, por ejemplo: las monarquías absolutas en las que el monarca puede tener concentrado en si todo el poder estatal, era el único órgano inmediato del estado. Son órganos inmediatos también los grupos de personas físicas con atributos de poder, derivado de la misma constitución como el estado mexicano, los titulares del poder ejecutivo. En los estados miembros tienen también el carácter de órganos inmediatos pues son vehículos de primer orden en la actuación del poder del estado. Clasificación de los órganos inmediatos del estado. Están los creadores y los creados. Primarios y secundarios. Dependientes e independientes. Normales o extraordinarios. Órgano creador es el que da origen a otro órgano que resulta así órgano creado por ejemplo: el colegio de electores, es un órgano creador y el cuerpo que estos eligen es un órgano creado. Órgano primario.- Es el órgano secundario quién exterioriza su voluntad por medio de sus representantes quién es el órgano secundario por ejemplo: los órganos legislativos pues representan la voluntad del pueblo que sería el órgano primario. Son dependientes cuando no necesitan la colaboración de otros órganos del estado para exteriorizar su voluntad por ejemplo: las leyes emanadas del legislativo tienen que ser promulgadas. Los órganos son independientes.- Cuando no necesitan de otro órgano para realizar su actividad, los órganos normales u ordinarios como su nombre lo indica siempre están en la estructura del estado para su funcionamiento. Órganos extraordinarios.- Son los que únicamente existen cuando concurren circunstancias especiales. CARACTERÍSTICAS. Los órganos inmediatos presentan una característica fundamental que no están sometidos a poder demando de otro órgano en el ejercicio pleno de las funciones que le son propias y son

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completamente independientes y a medida que se reparte la soberanía distribuye el poder, la estructura del estado es más compleja y aparecen más órganos. 3.5.2.- LAS FUNCIONES DEL ESTADO: SU CLASIFICACIÓN, SU FLEXIBILIDAD. Clasificación de las funciones del estado; en toda actividad estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales, que deben en primer término estructurar al estado, y en segundo término reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos. Además el estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares, es la función jurisdiccional. Actuar promoviendo la satisfacción de los ciudadanos fomentando los bienes y el progreso de la colectividad. La función administrativa la actividad administrativa que difiere de la función jurisdiccional, puesto que la función legislativa tiene por objeto formar el derecho y la jurisdiccional, tutelarlo y actuarlo, la función administrativa por su parte se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien, la utilidad que la norma jurídica debe garantizar. Formación, modificación y extinción de los estados. Los estados nacen se modifican o extinguen ya estudiamos el origen del estado de acuerdo a las diversas teorías sociológicas, pero ahora lo que nos importa es el origen del estado desde el punto de vista jurídico. 3.5.3.- DISTINCIÓN ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMA DE ESTADO. Las formas de Gobierno y las formas de Estado responden a conceptos diferentes, aunque algunos autores tratan de unificarlas bajo una denominación común. “El concepto de forma, dice Xifra Heras, afecta a los distintos grados de la realidad, con todo su complejo institucional e ideológico, configura el régimen político; si se afecta a la estructura de la organización política determina la forma del Estado, y por último, si se limita a tipificar las relaciones entre las instituciones políticas, define el sistema de gobierno.” Por lo que se refiere al gobierno lo consideramos en los diversos poderes y órganos encaminados a la ejecución de las leyes, a realizar los atributos fundamentales del Estado. El Estado representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección. “La forma de gobierno, dice Bidart Campos, es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de Estado es la manera de realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se ejerce el poder. Así Groppali distingue las formas de gobierno como modos de formación de los órganos del Estado, sus poderes y relaciones, y

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las formas de Estado como estructura del Estado y relación entre el pueblo, el territorio y la soberanía.” El gobierno, como conjunto de los poderes públicos o de las instituciones públicas, tiene a su cargo concretar los principios jurídicos y convertirlos en actos particulares, “la soberanía se traduce en acto”, en una expresión feliz de Orlando. Gobierno referido al órgano u órganos que asumen la dirección del Estado. “Nosotros llamaremos formas de gobierno a la estructura que pueden adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar tratados y relacionados entre si,” “En cambio, nosotros llamaremos formas de Estado, a las distintas formas que una nación puede adoptar, no por la diversa estructura y engranaje de sus órganos soberanos, sino por lo que Ruiz del Castillo llama división o desplazamiento de competencias.” Las formas de Estado hacen referencia a la estructura total y general de la organización política de un país. Matizando estos conceptos el profesor Groppali nos dice: “Las formas de gobierno, por consiguiente, consideran las modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones, mientras que las formas de Estado son dadas por la estructura de estos y se refieren a las relaciones que se establecen entre pueblo, territorio y soberanía, según que se concentren y funden en un orden estatal único o estén descentralizadas en los varios ordenes estatales de que resultan constituidas,” Aunque mantienen estrechas vinculaciones, las formas de gobierno se pueden mostrar independientes de las formas de Estado y obedecer a un desarrollo diverso. 3.5.4.- EL ESTADO Y SUS RELACIONES CON LOS GRUPOS Y LAS ASOCIACIONES. Frente al poder político y su orden, se encuentran los poderes sociales, estos actúan de manera diversa ante el poder político, o bien se incorporan a el y forman parte del estado en su organización centralizada o descentralizada; o bien participan en las funciones del poder político, como lo hace el cuerpo de ciudadanos en las elecciones, mediante procedimientos previstos y autorizados por las leyes. O bien finalmente ejercen presión contra el poder político de un modo directo o indirecto. En términos generales son grupos de interés o de presión aquellos que defiendes los intereses comunes de sus asociados no solo frente a los demás grupos antagónicos o de intereses contrapuestos en la sociedad, si no también y sobre todo, frente al poder público, o sea, ante las autoridades administrativas o legislativas, como ejemplo están los sindicatos obreros, patronales, las cámara de la industria y comercio, las agrupaciones de inquilinos, de comerciantes en pequeño, profesionistas y otras de esta naturaleza. Cuando los grupos de interés se encaminan a influir sobre los órganos del poder público y provocar una decisión o una abstención, pero sin asumir la responsabilidad jurídica o política de la misma, los grupos de interés se convierten en verdaderos grupos de presión.

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3.5.5.- EL ESTADO EN EL PLANO INTERNACIONAL: LA COMUNIDAD JURÍDICA ENTRE LOS ESTADOS. El mundo actual está dividido en una enorme multiplicidad de estados, entre los cuales existen distintas relaciones, de dependencia y subordinación, y a veces, de mutua interdependencia, otras, la acción exterior del poder político cobra así una dimensión de grandes alcances y resulta por ellos interesante. La comunidad jurídica internacional, como conjunto de estados que entran en relaciones jurídicas entre sí, jamás por el transcurso de su historia, se encuentran hombres o pueblos que hayan vivido en aislamiento absoluto, siempre ha habido relaciones, pacificas o bélicas, que ligan a las comunidades humanas entre sí, y esas relaciones han creado normas que se han aplicado realmente como en el caso de las normas internacionales y que en caso de transgresión han provocado sanciones. En la actualidad, los principios que rigen la comunidad jurídica internacional son, en sustancia, aquellos derivados de la razón, de la naturaleza misma de las cosas y de la voluntad libre de los estados, hacen posible las relaciones permanentes y pacificas de los pueblos.

5.- JUSTIFICACIÓN DE ESTADO. CARACTERES.- PERSONALIDAD MORAL DEL ESTADO, PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO, EL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA. El estado como persona moral, existe la afirmación de diferentes doctrinistas que el estado constituye realmente una persona de la categoría denominadas personas morales, pero no todos admiten la personalidad moral del estado. Para unos la personalidad moral no es sino una construcción mental, una elaboración de la técnica jurídica por los servicios que pueda prestar, pero sin que tenga una correspondencia en la realidad propiamente existencial. Para otros pensadores, la personalidad moral no corresponde a una realidad existente, ni a una construcción técnica, y debe eliminarse, en consecuencia como característica del estado. Si el estado no constituye una persona entonces no podrá ser sujeto de derechos y obligaciones, habría que determinar entonces quien es el titular de los derechos y obligaciones que tradicionalmente han sido considerados estatales. En cambio si es considerado una persona estatal, nadie podrá discutir su calidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, funda entonces en la naturaleza de las cosas, y tampoco se podrá pretender transferir a otros, derechos y obligaciones que le correspondan. Habrá así un sujeto de esos derechos y obligaciones que será precisamente el estado, como persona moral. TEORÍAS NEGATIVAS DE LA PERSONALIDAD MORAL. Estas teorías parten de la afirmación de que únicamente el ser humano individual puede ser una persona, pues dicen solo el ser humano esta dotado de razón (conciencia) y de voluntad,

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que están les pertenecen el propiedad, que son anteriores al individuo y que le vienen por su destino eterno y sobrenatural. TEORÍAS REALISTAS. Estas doctrinas son partidarias de la personalidad del estado, nacieron por la existencias de las teorías negativas, para hauriou, la personalidad moral es un hecho real de que se deriva del hecho de que existe esa institución social que se llama estado. Tiene dentro de sí un carácter especial determinado por el fin hacia que se dirige su actividad, y una base material que es el grupo humano. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO. Maurice hauriou se refiere a la personalidad jurídica del estado de la siguiente forma. Dice que la personalidad jurídica del estado la basa en el hecho de que este es una institución jurídica y no moral, se le atribuye su origen a una creación de la técnica jurídica, destinada a adaptar las a exigencias de la técnica del derecho, al ser moral real de estas instituciones sociales. Sigue diciendo hauriou que la personalidad jurídica no es más que una mascara (personal) puesta sobre la personalidad moral o social para darle estabilidad. Cualquier persona moral tiene derecho a ser considerada jurídica, tanto las instituciones morales como la persona moral denominada estado. EL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA. El estado es una persona, como el individuo humano, pero además es persona moral, y por ello también persona jurídica. El estado como sujeto de personalidad moral, tiene que ser reconocido como persona jurídica por el orden jurídico. El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de la misma. Esta personalidad jurídica del Estado no es una ficción; es un hecho que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes, derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.

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5.2.- SUMISIÓN DEL ESTADO AL DERECHO, CONTROL DE SOBERANÍA, CONTROL SUPRANACIONAL, CONTROL INTERNO, ESTADO FRENTE AL DERECHO, JUSTIFICACIÓN DEL PODER DEL ESTADO. Por derecho se entiende una norma superior que se impone al estado en virtud de su propio valor, norma superior que se deriva del derecho natural, sea una regla de derecho o bien provenga esa norma del bien público, el estado está sometido a este derecho, toda su actividad se desarrolla precisamente dentro de los canales señalados por esas normas, como una manera de ser que se deriva de su naturaleza. Pero si por ese orden jurídico se entiende una regla jurídica positiva, concebida como “una norma exterior impuesta imperativamente por una autoridad” cuya aplicación se confía a un juez y su ejecución a un policía, entonces la sumisión del estado al derecho solo es imperfecta y relativa, por la posibilidad que tiene el orden jurídico de ser violado por estar constituido por normas de conducta, no por leyes naturales. Además de que el estado es un ente que debe controlarse a sí mismo. CONTROL DE LA SOBERANÍA. La soberanía consiste en actos positivos, en órdenes, en mandatos y decisiones en todos los dominios en que el bien público reclame la intervención de la actividad del estado. El estado tiene como actividad imperante organizarse para realizar sus actividades, y así debidamente estructurado facilitar el ejercicio del poder, el ejercicio de la soberanía. Se deben de establecer que limites tiene la soberanía, de esto nace la imposibilidad de determinar de antemano con precisión absoluta, esos límites, los límites de la soberanía, los límites del poder estatal, surge el problema de fijar que autoridad debe tener facultades para fijar esa competencia, en vista de los casos concretos. En atención a que el poder soberano se traduce o se manifiesta en actividad de los gobiernos que la ejercitan corresponde a las mismas autoridades, decidir los alcances de su actividad, realizándola dentro de las normas jurídicas que estructuran su funcionamiento. El problema sería decidir quién puede calificar si la actuación del gobierno es correcta, si la actuación de la soberanía esta dentro de la esfera enmarcada por esos límites. CONTROL SUPRANACIONAL. La solución supranacional consistiría en someter a juicio la conducta del estado, buscando un organismo superior que califique o controle esta conducta. Seria buscar la creación de un organismo internacional, al cual pudiera someterse el control de la actividad del estado en particular. Ese organismo podría ser de índole política, como una asamblea de estados, o bien, un tribunal supremo internacional ante el que se plantearía una instancia jurídica, y entonces su formación será de jueces y árbitros.

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Esta solución no es aceptable, ya que los organismos hasta este momento se han establecido no han dado resultados prácticos de importancia. La única forma que en su momento podría dar resultado seria el control interno de cada competencia estatal tales como la destitución por parte de los gobernados, o en sus momentos por modo del referéndum. CONTROL INTERNO. Parte de la solución para el control de la soberanía podríamos mencionar para ayudar al control interno del estado. Para esto se presentan dos en diferente plano, unos de naturaleza política y otros de naturaleza jurídica, o bien, sistemas que reúnen ambas cualidades, que combinan la naturaleza jurídica con la política. Uno de ellos de naturaleza política, consiste en atribuir al grupo, es decir, a los ciudadanos, ese control, haciendo responsables ante ellos a los gobernantes. En forma inorgánica este sistema carece de efectividad. Tiene vías de efectividad cuando esa responsabilidad puede traducirse a determinadas sanciones, como, por ejemplo, en la no reelección de las autoridades que hubieren faltado a sus deberes, para desempeñar nuevamente un elemento de elección popular. Existe también el sistema legislativo del referéndum, o sea, que la aceptación popular proporcione afectividad a las leyes, en que estas se someten a la aprobación del pueblo para que puedan entrar en vigor. ESTADO FRENTE AL DERECHO. El estado frente al derecho implica el la regulación jurídica que por una parte realiza la mencionada norma jurídica y que implica que ambos elementos se encuentran en un estado compenetrado, puesto que ninguno podría existir sin el otro, uno como ente soberano y el otros como una regulación jurídica. JUSTIFICACIÓN DEL PODER DEL ESTADO. El Estado como las demás instituciones sociales es indudable que tuvieron un punto de partida. Pero este conocimiento no es accesible porque las aportaciones de las demás ciencias no proporcionan la suficiente información, sobre los orígenes del Estado y su posible justificación. El primer problema de naturaleza sociológica, en tanto que el segundo corresponde a la Ética Política o filosofía moral, que es una disciplina filosófica fundamental o Ciencia de los Principios

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de moral, la cual designa la aplicación de estos principios a los actos particulares o hechos morales de la vida, como las valoraciones éticas, los preceptos, las normas, actitudes virtuosas, manifestaciones de la conciencia. Dice Jellinek: "La justificación del Estado sólo debe atender al Estado, presente y futuro. El Estado pasado se explica, no se justifica para alcanzar esa justificación se requieren valores indiscutibles que lo dominen en consideraciones de índole racional y filosófica, que nos aparten del pasado inmediato, con su saldo lamentable de grandes errores y desaciertos. Con su injusto desarrollo no han sabido más que sembrar angustia, dolor y desaliento es necesario comenzar por plantearnos el problema tal como lo hace Jellinek: "O se considera al Estado como un fenómeno histórico que adopta en su vida una pluralidad de formas las cuales mantienen, no obstante ciertas funciones típicas o se le concibe, como el eslabón de una cadena de elementos trascendentes que subsisten con el carácter de un ser verdadero y metafísico en el mundo de los fenómenos". Jellinek señala estos fines del estado: El bienestar del individuo y de la colectividad manteniendo y protegiendo su existencia. Asegurar la libertad, la seguridad y el mantenimiento de la vida del derecho. Darle a la comunidad condiciones exteriores favorables bajo las causales puedan desenvolverse algunas actividades vitales que no están, ni pueden estar, bajo la influencia directa del estado, como las artes, la moralidad, la ciencia y el sentimiento religioso. Conservar, ordenar y fomentar, las manifestaciones sistemáticas de la vida solidaria de los hombres. Defensa del territorio contra los posibles ataques externos, propendiendo al mismo tiempo pose el prestigio internacional; y Asegurar los servicios públicos. Numerosas teorías o doctrinas se han formulado para justificar al Estado, partiendo de diferentes puntos de vista, tales como el religioso O teológico físico, jurídico, moral, psicológico y otros que van quedando relegados en la historia del pensamiento político. La teoría religiosa o teológica es la doctrina que señala el origen, divino del Estado, el cual es fundado por Dios, lo cual obliga a su reconocimiento. San Pablo, San Agustín y Santo Tomás fueron los más destacados exponentes de esta doctrina, al afirmar que toda autoridad viene de. Dios. La Edad Media occidental fue el escenario de las luchas entre la Iglesia y los monarcas por la hegemonía política. Los reyes de Francia tenían por lema: "el poder del monarca viene de Dios y de su espada". Sirvió para fundamentar el absolutismo de las monarquías. La teoría de la fuerza concibe al Estado como el dominio de los más fuertes sobre los débiles, como una tendencia de la naturaleza, o un poder natural. Nadie mejor que Federico Engels para describir al Estado como el opresor o instrumento de la clase dominante sobre los sometidos, en un injusto régimen en que una clase oprime a las otras, contando con la complicidad del Estado. En el Estado se manifiesta la fuerza y no se le concibe sin este poder coactivo, pero se entiende subordinado al orden jurídico. La teoría jurídica apoya al Estado sobre un principio jurídico considerándolo como un producto del Derecho. Esta teoría adopta tres formas: la fundamentación del Estado sobre el Derecho de familia, la teoría patrimonial y la teoría del contrato, las cuales han sido extensamente explicadas en esta obra. El orden jurídico es coetáneo con las formas políticas que alcanzan su plenitud con el Estado nacional. El Derecho se impone al Estado por su autodeterminación pero posteriormente el Estado se convertirá en el creador del Derecho. Las teorías éticas buscan la justificación del Estado en consideraciones de carácter moral. Hegel por ejemplo, considera al Estado como el sumo grado que en la evolución dialéctica

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alcanza el espíritu objetivo y le atribuye el valor de realidad de la idea moral. En estas doctrinas éticas el Estado es el medio por excelencia para alcanzar la felicidad humana y cuenta para filio con la colaboración social, debidamente aprovechada por aquél a quien se acaba de reconocer una elevada finalidad ética. Teoría psicológica se apoya en las manifestaciones espirituales del hombre sobre todo en aquellas reacciones que caen bajo el campo de la psicología social. De todas las teorías expuestas, la que se manifiesta particularmente conflictiva y antagónica, es la teoría del materialismo histórico, muy cercana a las doctrinas de la fuerza. Como indicamos, las tendencias comunistas actuales tratan de explicar al Estado como un poder coactivo al servicio de una clase social poderosa. No encuentran ningún elemento de justificación para su subsistencia y por ello insisten en la ineludible desaparición del Estado. 5.3.- ORGANIZACIÓN DEL ESTADO, ÓRGANOS DEL ESTADO, CLASIFICACIÓN, CARACTERÍSTICAS, JERARQUÍA DE LOS ÓRGANOS, FUNCIONES DEL ESTADO, DIVISIÓN DE PODERES, CONSTITUCIÓN ESCRITA Y FORMAL, FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, JEFE DE ESTADO. La estructura del estado se compone por órganos, los órganos del estado la actividad del estado de manifiesta o se ostenta por medio de la actuación de sus gobernantes formando parte de las estructuras del estado que se llaman órganos. Las estructuras particulares que existen dentro del estado, son las que tienen la misión de llevar a cabo su actividad, realizar los actos estatales y que son denominados órganos. Estos órganos en su conjunto integran al gobierno los cuales no son todos de la misma categoría; tienen diversa función, y de la misma se deriva que tengan igualmente distinta estructura. ÓRGANOS DEL ESTADO. La estructura del estado se compone por órganos, los órganos del estado la actividad del estado de manifiesta o se ostenta por medio de la actuación de sus gobernantes formando parte de las estructuras del estado que se llaman órganos. Las estructuras particulares que existen dentro del estado, son las que tienen la misión de llevar a cabo su actividad, realizar los actos estatales y que son denominados órganos. Estos órganos en su conjunto integran al gobierno los cuales no son todos de la misma categoría; tienen diversa función, y de la misma se deriva que tengan igualmente distinta estructura.

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CLASIFICACIÓN. Como hemos dicho, la estructura del estado está compuesta por órganos en forma organizada, existe una pluralidad de órganos inmediatos Jellinek porque su carácter de órganos es una consecuencia inmediata de la constitución de la asociación misma. Un órgano inmediato puede estar formado por un solo individuo, por ejemplo: las monarquías absolutas en las que el monarca puede tener concentrado en si todo el poder estatal, era el único órgano inmediato del estado. Son órganos inmediatos también los grupos de personas físicas con atributos de poder, derivado de la misma constitución como el estado mexicano, los titulares del poder ejecutivo. En los estados miembros tienen también el carácter de órganos inmediatos pues son vehículos de primer orden en la actuación del poder del estado. Clasificación de los órganos inmediatos del estado. Están los creadores y los creados. Primarios y secundarios. Dependientes e independientes. Normales o extraordinarios. Órgano creador es el que da origen a otro órgano que resulta así órgano creado por ejemplo: el colegio de electores, es un órgano creador y el cuerpo que estos eligen es un órgano creado. Órgano primario.- Es el órgano secundario quién exterioriza su voluntad por medio de sus representantes quién es el órgano secundario por ejemplo: los órganos legislativos pues representan la voluntad del pueblo que sería el órgano primario. Son dependientes cuando no necesitan la colaboración de otros órganos del estado para exteriorizar su voluntad por ejemplo: las leyes emanadas del legislativo tienen que ser promulgadas. Los órganos son independientes.- Cuando no necesitan de otro órgano para realizar su actividad, los órganos normales u ordinarios como su nombre lo indica siempre están en la estructura del estado para su funcionamiento. Órganos extraordinarios.- Son los que únicamente existen cuando concurren circunstancias especiales. CARACTERÍSTICAS. Los órganos inmediatos presentan una característica fundamental que no están sometidos a poder demando de otro órgano en el ejercicio pleno de las funciones que le son propias y son completamente independientes y a medida que se reparte la soberanía distribuye el poder, la estructura del estado es más compleja y aparecen más órganos. JERARQUÍA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO. Los órganos inmediatos característicos del estado moderno son poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial históricamente se ha desarrollado una lucha entre esos poderes pues siempre ha habido la tendencia de alguno de ellos a colocarse en lugar superior al de los

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demás en Inglaterra es típica la lucha entre el parlamento y la monarquía, pero lo conveniente es que la soberanía se encuentre repartida en su ejercicio y que ningún órgano del estado se coloque en situación de dominar a los demás. En México de acuerdo al orden constitucional no existe supremacía de ninguno de los órganos del estado, de hecho el poder ejecutivo tradicionalmente se encuentra en un plano superior al de los otros poderes. LOS ÓRGANOS MEDIATOS DEL ESTADO. Según Jellinek son órganos mediatos del estado aquella situación no descansa de un modo inmediato en la constitución si no en una comisión individual, son responsables y están subordinados aun órgano inmediato de manera directa o indirecta. CLASIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS MEDIATOS. Dependientes o independientes. Simples o de competencia múltiple. Facultativos y necesarios. El poder ejecutivo órgano inmediato del estado puede libremente crear órganos mediatos que lo ayuden en su actividad, son facultativos.- Cuando el ejecutivo tiene a su arbitrio el crear esos órganos que han de auxiliar en el desarrollo de sus funciones. Un órgano no mediato o creado por el órgano jurídico es el Municipio es un órgano mediato puesto que auxilia al poder ejecutivo al administrativo, en el desarrollo de sus funciones dentro de determinada esfera espacial y no precisamente al advirtió del ejecutivo crearlo si no que su estructura esta fijada por el orden jurídico. Dentro del Municipio también tiene órganos inmediatos; las autoridades ejecutivas del mismo y son mediatos los constituidos por actividades que corresponden a funcionarios de segundo orden de ese mismo municipio dentro de sus especiales esferas de competencia. La jerarquía. Se entiende según Groppali como el ordenamiento por grados de varios órganos diferentes de acuerdo con sus competencias especificas subordinados, los unos a los otros con el objeto de coordinar su actividad, en vista del fin unitario del estado. FUNCIONES DEL ESTADO. Clasificación de las funciones del estado; en toda actividad estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales, que deben en primer término estructurar al estado, y en segundo término reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos. Además el estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplicar en los casos particulares, es la función jurisdiccional. Actuar promoviendo la satisfacción de los ciudadanos fomentando los bienes y el progreso de la colectividad. La función administrativa la actividad administrativa que difiere de la función jurisdiccional, puesto que la función legislativa tiene por objeto formar el derecho y la jurisdiccional, tutelarlo y actuarlo, la función administrativa por su parte se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien, la utilidad que la norma jurídica debe garantizar. Formación, modificación y extinción de los estados.

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Los estados nacen se modifican o extinguen ya estudiamos el origen del estado de acuerdo a las diversas teorías sociológicas, pero ahora lo que nos importa es el origen del estado desde el punto de vista jurídico. DIVISIÓN DE PODERES. La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio. La teoría de la separación de poderes fue común a diversos pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustración, como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a partir del antecedente en la Grecia clásica de Aristóteles y su obra Política. Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad. Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo. 1.- Poder Legislativo: Es una institución que debe crear las leyes de un país (generales y abstractas), estableciendo los principios fundamentales que rigen a la nación, es por el cual el poder más importante de todos, y es en el cual se sustenta la voluntad del pueblo. 2.- Poder Judicial: Su misión es ejecutar una función jurisdiccional, o sea resolver los conflictos entre los particulares y éstos, y el Estado; aplicando las leyes de un país. 3.- Poder Ejecutivo: Este poder reside en el gabinete o gobierno, es el encargado de tomar las decisiones que afectan a un país, así como dirigir la administración pública, ejecutando los mandatos del legislativo.

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CONSTITUCIÓN ESCRITA Y FORMAL. La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades. La Constitución, como todo acto jurídico, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí genera una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un estado, especialmente, la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. La función administrativa del estado se caracteriza porque se dirige a satisfacer una necesidad concreta o a obtener el bien o la utilidad que la norma jurídica debe de garantizar. La función administrativa aplica las normas jurídicas actuándolas, pero no se confunde con la actuación jurisdiccional, que también las aplica pues sus características son diferentes: La administración pública es parte interesada en las situaciones jurídicas en las que interviene. La actividad, en cambio, del órgano jurisdiccional se encuentra situado en un nivel superior, el órgano jurisdiccional está por encima de las partes en el proceso, la administración forma parte directa, es sujeto de relaciones con los particulares. Además el objeto de la administración pública es la satisfacción de los propios intereses y de los colectivos. En cambio el objeto de la jurisdicción es la tutela objetiva del ordenamiento jurídico, por medio de la aplicación de la norma al caso concreto. Las sentencias firmes son irrevocables, en cambio los actos administrativos son siempre de naturaleza revocable.

de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

(municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

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derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política

en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. Así, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo % de la CNA cada provincia dicta sus propias normas administrativas. JEFE DE ESTADO. En todas las constituciones se encuentra instituida la figura del jefe de estado, que representa el símbolo viviente de la unidad política y es el depositario del principio de autoridad. Algunos doctrinistas afirman que el jefe de estado solo es una decoración de unos de los tres poderes de la unión y que por ello no es una institución necesaria. Aun cuando se admita esto y que el jefe de estado solo es uno de los representantes de los tres poderes, existe la necesidad que exista un poder supremo que exprese y represente la unidad del estado, tanto en su aspecto nacional como internacional, que además ponga en movimiento los órganos del estado y coordine sus funciones. No obstante la división de poderes, o precisamente por su existencia, se requiere que exista esa imagen que represente la unidad de todas las diversas funciones, para así entre los órganos del estado y orientados por este se consiga el fin supremo del estado. La discusión se dan en qué tipo de jefe de estado sería mejor si un rey, un presidente o un cuerpo colegiado, y que atribuciones debe de tener, esto depende de cada estado en si y su tradición o historia. 5.4.- FORMAS DE GOBIERNO, DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO, MONARQUÍA Y REPUBLICA, ESTADO SIMPLE Y COMPUESTO, CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO FEDERAL, CONFEDERACIÓN, ORGANIZACIÓN POLÍTICA. La expresión política de formas de gobierno (formes de Gouverment o Stattsform), alude a las diversas maneras de organización de un Estado o el ejercicio del poder. Históricamente Se confundieron Estado y Gobierno, revistiendo formas diversas como autocracia, la monarquía, la república, la democracia y la dictadura. La sociología política estudia los diversos factores que caracterizan al Estado. Existe un orden o conjunto de elementos materiales, sociales y que intervienen en la consideración de las instituciones políticas. La ciencia política estudia la estructura o sistema de los órganos fundamentales del Estado, el proceso político y jurídico que los crea, y además, define y caracteriza las relaciones que mantienen con los elementos del Estado. El Estado aparece como una persona jurídica titular de derechos y obligaciones, de acción interna y de acción internacional. Se nos muestra en otra fase, como una organización constituida por un conjunto de órganos. Existen discrepancias entre los autores para fijar el concepto de gobierno y de formas de gobierno. Es necesario distinguir el concepto de Estado, en su más amplia acepción del concepto de gobierno. Desde luego, el Estado aparece como la totalidad del orden jurídico sobre un territorio determinado, en la unidad de todos sus poderes y como titular del derecho de soberanía.

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La forma en general es la determinación, expresión o configuración externa de los actos políticos, entre otros términos, es la disposición, estructura o modo como se manifiestan dichos actos. La forma política “es la configuración del ejercicio y organización del poder político según su interpretación ideológica en su estructura social”. El gobierno es la encarnación personal del Estado, que se manifiesta por la acción de los titulares de los órganos. En general el gobierno se refiere al funcionamiento general del Estado o conjunto de titulares de todos los poderes. En particular se concreta en los individuos y órganos que asumen la acción del Estado, ya sea el jefe del Ejecutivo o a sus órganos auxiliares. Debe distinguirse gobierno de forma de gobierno. Un gobierno como conjunto de los órganos estatales, puede cambiar, sin que se altere, la forma de gobierno. Una revolución puede derrocar a un gobierno y asumir la misma forma política. DISTINCIÓN ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMA DE ESTADO Las formas de Gobierno y las formas de Estado responden a conceptos diferentes, aunque algunos autores tratan de unificarlas bajo una denominación común. “El concepto de forma, dice Xifra Heras, afecta a los distintos grados de la realidad, con todo su complejo institucional e ideológico, configura el régimen político; si se afecta a la estructura de la organización política determina la forma del Estado, y por último, si se limita a tipificar las relaciones entre las instituciones políticas, define el sistema de gobierno.” Por lo que se refiere al gobierno lo consideramos en los diversos poderes y órganos encaminados a la ejecución de las leyes, a realizar los atributos fundamentales del Estado. El Estado representa el todo, su unidad y su organización a nociones o principios diversos del Gobierno. Este alude a una parte del Estado, al que le corresponde la realización de sus fines. Entidad a la que se confiere la facultad de dirección. “La forma de gobierno, dice Bidart Campos, es la forma de uno de los elementos del Estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen el gobierno. Es el problema de quien ejerce el poder, o de quienes son los repartidores del régimen político. En cambio, la forma de Estado ya no es la de uno de sus elementos, sino de la institución misma, del propio Estado. Si el Estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de Estado es la manera de realizar ese mismo reparto; atañe pues, al problema de cómo se ejerce el poder. Así Groppali distingue las formas de gobierno como modos de formación de los órganos del Estado, sus poderes y relaciones, y las formas de Estado como estructura del Estado y relación entre el pueblo, el territorio y la soberanía.” El gobierno, como conjunto de los poderes públicos o de las instituciones públicas, tiene a su cargo concretar los principios jurídicos y convertirlos en actos particulares, “la soberanía se traduce en acto”, en una expresión feliz de Orlando. Gobierno referido al órgano u órganos que asumen la dirección del Estado. “Nosotros llamaremos formas de gobierno a la estructura que pueden adoptar, en un país, los órganos encargados de ejercer las funciones soberanas y el mutuo enlace con que deben estar tratados y relacionados entre si,” “En cambio, nosotros llamaremos formas de Estado, a las distintas formas que una nación puede adoptar, no por la diversa estructura y engranaje de sus órganos soberanos, sino por lo que Ruiz del Castillo llama división o desplazamiento de competencias.” Las formas de Estado hacen referencia a la estructura total y general de la organización política de un país. Matizando estos conceptos el profesor Groppali nos dice: “Las formas de gobierno, por consiguiente, consideran las modos de formación de los órganos esenciales del Estado, sus poderes y sus relaciones, mientras que las formas de Estado son dadas por la estructura de

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estos y se refieren a las relaciones que se establecen entre pueblo, territorio y soberanía, según que se concentren y funden en un orden estatal único o estén descentralizadas en los varios ordenes estatales de que resultan constituidas,” Aunque mantienen estrechas vinculaciones, las formas de gobierno se pueden mostrar independientes de las formas de Estado y obedecer a un desarrollo diverso. MONARQUÍA Y REPÚBLICA. La clasificación que ha perdurado de las formas de gobierno reduce a estas en dos grupos: la monarquía y la república. Tanto la república como la monarquía revisten formas jurídicas muy diversas y responden en cada uno de sus tipos a diferentes procesos políticos o a sus propias tradiciones. La monarquía y la república es el gobierno típico de un individuo el poder supremo radica en una sola persona, que es el monarca o rey es de sucesión hereditaria del cargo es una de las características de la monarquía y esto está regulado por las leyes de los estados. La monarquía puede ser: ABSOLUTA.- En donde el rey o monarca se en cuenta colocado en una situación superior a la

constitución, es el único titular de la soberanía. Constitucional el rey se encuentra sujeto a las disposiciones constitucionales, está bajo la ley

que además de el existen otros órganos que ejercen la soberanía. La monarquía puede ser constitucional pura si el rey ejerce de manera directa la soberanía, o bien ser parlamentaría cuando el ejercicio de la soberanía recae en los ministros designados por el parlamento para su cargo. En algunas repúblicas se conserva la intervención del pueblo en el gobierno mediante el referéndum, la iniciativa legislativa y los jurados populares, en los que participa directamente el pueblo en la función jurisdiccional. Las repúblicas también pueden clasificarse: En la primera el jefe del estado tiene independencia respecto del órgano legislativo en este caso el presidente es designado directamente para sus ministros que son representados ante él. La segunda es responsable ante el parlamento que tiene dirección política del estado. ESTADO SIMPLE Y COMPUESTO. Afirma groppali, que las diversas formas de estado pueden reducirse a dos fundamentales, el Estado puede ser simple o compuesto o complejo como también se le llama.

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El estado simple o unitario, es aquel en que la soberanía se ejerce directamente sobre un mismo pueblo, que se encuentra en un mismo territorio, el estado compuesto, complejo o federal o confederado es el formado de una u otra forma por más de dos estados, es el que se encuentra constituido por otros estado o que comprende dentro de sí, como un elemento constitutivo diversas entidades políticas menores, el más claro ejemplo es el estado federal, que es un estado que comprende dentro de si los llamados estados miembros de la federación como lo es la república mexicana. En la federación cada estado miembro tiene la mencionada división de poderes como no sucede en el estado simple que hay una sola división, y además de los poderes locales existen los poderes federales. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO FEDERAL. Las características de los estados federales son las siguientes: 1.- un territorio propio, constituido como unidad por la suma de los territorios de los estados miembros. 2.- una población, que dentro del estado miembro, forma la población propia del mismo con derechos y deberes de ciudadanía en relación con la entidad loca. Esa población de los estados miembros, tomada en su conjunto, forma la población del estado federal. En relación con el estado federal, los pobladores del mismo también tienen derechos y deberes específicos. 3.- una sola soberanía. El poder supremo es el del estado federal. Los estados miembros participan del poder, pero solo dentro de los ámbitos y espacios de circunscripción y en las materias y calidades que la constitución les atribuye. 4.- la personalidad del estado es única. En el plano internacional no representan papel alguno los estados miembros. El poder legislativo se compone de dos cámara diputados y senadores siendo esta ultima la representante de los estados miembros. Estos se eligen según el numero de estados miembros no así los diputados, ya que estos se eligen dependiendo el numero de la población. CONFEDERACIÓN.

Una confederación consiste en la unión de estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes. En términos de política moderna, es una unión permanente de estados soberanos con fines de acción común. Generalmente se originan mediante pactos escritos, para luego establecer normas o leyes específicas que regulen y rijan este vínculo. Las confederaciones suelen formarse para encarar asuntos de índole mayor, como la defensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda común, la lucha contra la pobreza, la integración social, etc.

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Puede aplicarse al Derecho internacional público como asociación entre estados soberanos, pero también se utiliza en Derecho privado para referirse a una forma de asociación de varias asociaciones con un fin común. La confederación se diferencia de la federación en que en la primera los miembros mantienen altas cotas de autonomía y el poder central es limitado, mientras que en la segunda los federados renuncian a una parte de sus competencias y el poder central es más fuerte. Es frecuente que los elementos que componen a una Confederación sean a su vez federaciones, y no unidades unitarias. DERECHO INTERNACIONAL En Derecho Internacional, se denomina confederación a aquella asociación establecida entre estados soberanos a través de tratados o constituciones comunes, destinada a lograr una complementariedad entre éstos en diversos asuntos, como defensa o comercio. El término confederación se aplica para referirse a diversos estados a lo largo de la historia, como la Confederación Argentina, la Confederación Germánica, la Confederación Helvética, la Confederación Perú-Boliviana (1837-1839) y los Estados Confederados de América (1861-1865). En el Norte de España durante la Tercera Guerra Carlista se conformó una confederación bajo el pretendiente carlista Carlos María de Borbón y Austria-Este, autoproclamado Carlos VII, que aglutinó los territorios forales de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa y Navarra, con ministerios comunes, moneda e infraestructura de transportes de ferrocarril. Esta confederación o "Estado Carlista" tuvo una vida efímera. En Argentina, las 13 provincias que se separaron de Buenos Aires durante parte del siglo XIX adquirieron el nombre de Confederación Argentina. Tras la unión de Buenos Aires a la Confederación, ésta realizó cambios adquiriendo la denominación de "nación". A pesar de ello, el término "Confederación Argentina" sigue siendo nombre oficial del país, al igual que otras denominaciones utilizadas en constituciones preexistentes (como República Argentina y Provincias Unidas del Río de la Plata). La Confederación Perú-Boliviana fue un Estado desaparecido constituido por la confederación de tres estados, dos de ellas de efímera existencia: El Estado Nor-Peruano, el Estado Sud-Peruano y el estado de Bolivia (que a su vez era una república) bajo el gobierno del mariscal boliviano Andrés de Santa Cruz, supremo protector de la Confederación Perú-boliviana, y a su vez, presidente de la República de Bolivia. ORGANIZACIÓN POLÍTICA. Una organización política es el agrupamiento voluntario de personas en torno a un programa político y una ideología común. TIPOS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA. LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES. Estas se dieron con posterioridad a la primera guerra mundial cuando entra en vigor el tratado de Versalles, que se celebro a su fin, el pacto aprobado en la conferencia de parís de 1919, instituyo un organismo que se le conocían como sociedad de las naciones, con la finalidad fundamental de preservar la paz entre los pueblos.

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La doctrina al no poder clasificar a esta organización en ninguna de las conocidas como democráticas, confederaciones, simples o compuestas entonces la clasifico como una formación política sui generis. En realidad no constituía un estado si no solo una unión de estados con un fin común de cooperación. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Las Naciones Unidas son una organización de Estados soberanos. Los Estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social. La Organización nació oficialmente el 24 de octubre de 1945.

En el momento de su creación se admitieron como Miembros 51 países; actualmente, con la reciente inclusión de Suiza y Timor Oriental en el 57° período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y de Montenegro en Junio del 2006, 192 países son Miembros de las Naciones Unidas. El nombre de "Naciones Unidas" fue utilizado por primera vez por Franklin D. Roosevelt en la "Declaración de las Naciones Unidas" el 1 de diciembre de 1943. También se utilizó durante la Conferencia de San Francisco, celebrada del 25 de abril de 1945 al 26 de junio del mismo año, donde nació la Organización. La Organización de las Naciones Unidas fue fundada el 24 de octubre de 1945 por los 51 Miembros que firmaron la "Carta de las Naciones Unidas" en la Segunda Guerra Mundial contra los países del Eje y se convirtió en sucesora legal de la Sociedad de Naciones en 1946.

Y al igual que la sociedad de las naciones esta tampoco es un estado y solo es una unión de estados que conservan su soberanía, con el objeto de lograr determinados fines de interés general para la comunidad de los estados.

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BIBLIOGRAFÍA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO. FRANCISCO PORRÚA PÉREZ OXFORD TEORÍA GENERAL DEL ESTADO. ANDRÉS SERRA ROJAS PORRÚA TEORÍA GENERAL DEL ESTADO. L. ANDRADE PORRÚA TEORÍA POLÍTICA SERRA ROJAS PORRÚA WWW. MÉXICO LEGAL. COM