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Antecedentes históricos del juicio de Amparo

• Ambos padres tenían a cargo la educación de sus hijos, el orden, y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que integraban una familia donde cuyo conjunto componía una tribu en la cual sé tenia un absoluto respeto y veneración a las gentes que los antecedían es decir a las personas mas a viejas por el concepto de eran las personas mas cultas de la comunidad.

• También existía la esclavitud en las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el derecho al estar señalada esta sanción, la cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de sus jefes y la sanción más grave era el "Destierro".

Época Antigua:Matriarcados y Patriarcados.

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ria.

• En los estados orientales vemos que el individuo como miembro de la sociedad tenía también restricciones y obligaciones en donde algunos Estados estaban regidos por la Ley de Dios.

• Sin embargo algunos habitantes ansiosos del poder de auto designaban como la autoridad por la voluntad divida y con este cargo cometían una serie de arbitrariedades, abusos, irregularidades en la organización de un Estado.

• Tal caso lo vemos en las culturas antiguas como es a Hebrea, egipcia, Hindú.

Estados orientales.

En el derecho de Babilonia, tuvo vigencia el llamado “Código de Hammurabi”, en donde se inscribieron instituciones de orden penal, civil, mercantil y familiar, mas no de defensa de los derechos del hombre.

Babilonia.

En la cultura hebrea algunos consideran que es la era la mas avanzada en lo que respecta a Derecho y algunos autores le consideran que fue base para Derecho Romano en que ve algunos ejemplos, de cómo sé regia el derecho en ese pueblo.

En el libro de la Biblia Deuteronomio: Nos indica que esta cultura sé regia por los mandatos de Dios único " Jehová" lo que se sustentaba como el pacto entre Dios y el pueblo en la creencia que la lo tenia todo controlado y era el único que sancionaba por consecuencia estos mandatos quedaban al arbitrio de los individuos cumplirlas o no y si bien en la cual existían charlatanes que se hacían llamar autoridades por voluntad divina, también era cierto que nadie sobrevenía los mandatos de Dios.

Los Hebreos.

la India tenían un principio en el "Cual el hombre vivía en su entorno con viviendo con la naturaleza" y para evitar las injusticias o desorden fue necesario construir un Estado por la necesidad de Protección de toda esa comunidad, para hacer prevalecer el orden y para eso debían existir autoridades.

El Monarca se concentraba todo el poder, sin embargo no había normas que regularan la Justicia e Equidad como un derecho esencial humano era la Libertad.

Los Hindúes.

En China se predicaban principios de "Igualdad del hombre, democracia" donde tenían bien definidos los derechos como gobernados y tenían la facultad en caso de estar en desacuerdo con los mandatos de las autoridades podían manifestarlos.

Los Chinos.

En Grecia aunque se tenían bien definidos los derechos políticos, civiles no tenían derechos individuales una de sus ciudades Esparta había una desigualdad Social en la cual existía división de clases y en la cual no podemos hablar de igualdad y ni siquiera de derechos del individuo.

Sus clases eran: Ilotas Siervos: se dedicaban al trabajo

agrícola, "Periecos o clase media, eran los que desempeñaban la industria y

el Comercio los espartanos "clase aristócrata" y con privilegios. Greci

a.

Las normas se regían por la costumbre. En donde podemos señalar algunos pensamientos

importantes como el de los Sofistas " Los cuales tenían la idea que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el Estado como una especie de dadiva de favor, en la cual estos gobernados por este hecho no tenían el derecho de atacarlas.“

Sócrates hablaba "Todos los hombres habían nacido en un Plano de igualdad“.

Platón hablaba que la "Existencia de clases era por la sumisión de los mediocres con respecto de los mejores los cuales tenían el control del Estado.

Aristóteles, nos habla de La Supremacía de la Ley natural ante las leyes positivas es decir que él " El Estado existe por naturaleza y es anterior al individuó basándose de que el hombre no puede vivir aislado.

Grecia

En Roma se hablaba de la libertad política y la libertad civil sin embargo era desconocida la libertad humana para reclamar actos de autoridad, la libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus diversas manifestaciones pero esta se disfrutaba como un hecho sin un interés importante el cual no era respetable.

Roma

La libertad estaba reservada parra ciertas personas como el Paterfamilias quien gozaba de un amplio poder sobre los miembros de su familia y esclavos y tanto la libertad política y civil fue en crecimiento tanto del ciudadano romano y el poder publico pero la libertad de individuo era totalmente desconocida.

Dentro de la organización política de Roma sabemos que se dio la Monarquía, la Republica y El Imperio en la cual se desarrollaba el Estado, y se podría mencionar una acción que se derivaba del Interdicto: "De Homine Libero Exhibendo" era una acción civil establecida por el pretor que se intentaba contra actos de una persona con respecto en el mismo plano de su titular, de particulares el cual solo se empleaba contra secuestros de personas.

Y se puede decir que esto era una mera protección de los derechos del hombree contra los ataques de las autoridades del Estado.

Roma

En la República Romana en donde se pretendía tener un control de los poderes del Estado y así los intereses del pueblo en donde la plebe podría oponerse mediante el veto a los actos de los cónsules, y donde el " Intercessio”.

"Era un acto que invalidaba un acto de autoridad impugnado, sin embargo carecía de eficacia anulatoria, En donde se reducía a evitar la ejecución o la producción de efectos donde los tributos de la plebe presionaba a las autoridades para quitar esos actos o manifestaciones que hubieran emanado.

Existía una garantía del pueblo contra las arbitrariedades de las autoridades y la consistía en la acusación del funcionario cuando terminaba su cargo en la cual no podemos hablar de una comparación de los que es la protección de los derechos subjetivos tutelados y mucho menos un precedente el juicio de garantías.

República Romana

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La situación del individuo en esta época puede decir que se comprendía en tres periodos: • Época de Invasiones.• Época Feudal• Derecho CartularioLa edad

media.

Época de invasiones donde los pueblos estaban formados por diferentes tribus y en donde la libertad no estaba reglamentada, prevalecía la justicia por propia mano.

Edad Media: época de invasiones.

En la época Feudal todo estaba a control del señor feudal tanto del trabajo como también de la libertad de sus siervos los rendían homenaje, respeto y obediencia al poseedor de las tierras, en que podemos ver que no existía en si una idea del derecho que garantizaba la libertad de hombre como algo inherente al él.

Edad media: época feudal

En el derecho cartulario durante el avance de las ciudades libres de esa época y su situación económica fueron adquiriendo importancia.

Se crea un régimen de legalidad en que se limitaba la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes, sin embargo estos regímenes no eran considerados como garantías ya que estas, en cualquier momento eran contravenidas y violadas, frente a estas situaciones no había sanción.

Época Feudal: Derecho Cartulario

Con el Cristianismo se pretendió suavizar las desigualdades que existían.

Y donde su principal pensamiento era " Que los hombres eran iguales ante Dios y que todos están regidos por una ley Universal.

La existencia de un derecho natural y la idea de este pensamiento no formo una institución jurídica medieval que protegiera las garantías del individuo.

CRISTIANISMO

LA SANTA INQUISICIÓN.

La Inquisición española o Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fue una institución fundada en 1478 por los Reyes Católicos para mantener la ortodoxia católica en sus reinos.

La Inquisición española tiene precedentes en instituciones similares existentes en Europa desde el siglo XII, especialmente en la fundada en Francia en el año 1184.

La Inquisición española estaba bajo el control directo de la monarquía. No se abolió definitivamente hasta 1834, durante el reinado de Isabel II. Pero su abolición fue aprobada en las cortes de Cádiz en 1812 por mayoría absoluta.

La Inquisición, como tribunal eclesiástico, sólo tenía competencia sobre cristianos bautizados. Durante la mayor parte de su historia, sin embargo, al no existir en España ni en sus territorios dependientes libertad de cultos, su jurisdicción se extendió a la práctica totalidad de los súbditos del rey de España.

Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que la Inquisición no funcionó en modo alguno de forma arbitraria, sino conforme al derecho canónico.

Sus procedimientos se explicitaban en las llamadas Instrucciones, elaboradas por los sucesivos inquisidores generales Torquemada, Deza y Valdés.

FUNCIONAMIENTO DE LA INQUISICIÓN.

Cuando la Inquisición llegaba a una ciudad, el primer paso era el «edicto de gracia».

Tras la misa del domingo, el inquisidor procedía a leer el edicto: se explicaban las posibles herejías y se animaba a todos los feligreses a acudir a los tribunales de la Inquisición para descargar sus conciencias.

Se denominaban «edictos de gracia» porque a todos los auto inculpados que se presentasen dentro de un «período de gracia» (aproximadamente, un mes) se les ofrecía la posibilidad de reconciliarse con la Iglesia sin castigos severos.

La promesa de benevolencia resultaba eficaz, y eran muchos los que se presentaban voluntariamente ante la Inquisición.

La autoinculpación no era suficiente: se hacía necesario también acusar a todos los cómplices, con lo cual la Inquisición contaba con una inagotable provisión de informantes.

Con el tiempo, los «edictos de gracia» fueron sustituidos por los llamados «edictos de fe», suprimiéndose esta posibilidad de reconciliación voluntaria.

Las delaciones eran anónimas, y el acusado no tenía ninguna posibilidad de conocer la identidad de sus acusadores.

En la práctica, eran frecuentes las denuncias falsas para satisfacer envidias o rencores personales. P

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Tras la denuncia, el caso era examinado por los «calificadores», quienes debían determinar si había herejía, y a continuación se procedía a detener al reo.

En la práctica, sin embargo, eran numerosas las detenciones preventivas, y se dieron situaciones de detenidos que esperaron hasta dos años en prisión antes de que los «calificadores» examinasen su caso.

La detención del acusado implicaba el secuestro preventivo de sus bienes por la Inquisición. Los bienes del detenido se utilizaban para pagar los gastos de su propio mantenimiento y las costas procesales, y a menudo los familiares del acusado quedaban en la más absoluta de las miserias. Sólo en 1561 se dictaron instrucciones para remediar esta situación.

Todo el procedimiento era llevado en el secreto más absoluto, tanto para el público como para el propio reo, que no era informado de cuáles eran las acusaciones que pesaban sobre él. Podían pasar meses, o incluso años, sin que se le informase acerca de por qué estaba encerrado.

El preso permanecía aislado, y durante el tiempo que duraba su prisión no se le permitía acceder a la misa ni a los sacramentos. Los calabozos de la Inquisición no eran peores que los de la justicia ordinaria, e incluso hay ciertos testimonios de que en ocasiones eran bastante mejores.

Algunos detenidos morían en prisión, como era frecuente en la época.

Detención

El proceso inquisitorial se componía de una serie de audiencias, en las cuales declaraban tanto los denunciantes como el acusado.

Se asignaba al acusado un abogado defensor —miembro del tribunal—, cuya función era únicamente asesorar al acusado y animarle a decir la verdad.

La acusación era dirigida por el procurador fiscal. Los interrogatorios al acusado se realizaban en presencia

del notario del secreto, que anotaba minuciosamente las palabras del reo (los archivos de la Inquisición, en relación con los de otros sistemas judiciales de la época, llaman la atención por lo completo de su documentación).

Para defenderse, el acusado tenía dos posibilidades: «abonos» (encontrar testigos favorables) o «tachas» (demostrar que los testigos de la acusación no eran fiables).

Proceso

Funcionarios de la Iglesia Católica Romana presiden la tortura de un hombre durante la Inquisición Española.

Para interrogar a los reos, la Inquisición hizo uso de la tortura, pero no de forma sistemática. Se aplicó sobre todo contra los sospechosos de judaísmo y protestantismo, a partir del siglo XVI.

La tortura era siempre un medio de obtener la confesión del reo, no un castigo propiamente dicho. Se aplicaba sin distinción de sexo ni edad, incluyendo tanto a niños mayores de 14 años como a ancianos.

Los procedimientos de tortura más empleados por la Inquisición fueron la «garrucha», la «toca» y el potro.

El suplicio de la garrucha consistía en colgar al reo del techo con una polea con pesos atados a los tobillos, ir izándolo lentamente y soltar de repente, con lo cual brazos y piernas sufrían violentos tirones y en ocasiones se dislocaban. La toca, también llamada «tortura del agua», consistía en introducir una toca o un paño en la boca a la víctima, y obligarla a ingerir agua vertida desde un jarro para que tuviera la impresión de que se ahogaba. El potro era el instrumento de tortura más utilizado.

Una vez concluido el proceso, los inquisidores se reunían con un representante del obispo y con los llamados «consultores», expertos en teología o en derecho canónico, en lo que se llamaba «consulta de fe». Se votaba el caso, y se emitía la sentencia, que debía ser unánime. En caso de discrepancias, se hacía necesario remitir el informe a la Suprema.

Proceso

Los resultados del proceso podían ser los siguientes:

El acusado podía ser absuelto. Las absoluciones fueron en la práctica muy escasas.

El proceso podía ser «suspendido», con lo que en la práctica el acusado quedaba libre, aunque bajo sospecha, y con la amenaza de que su proceso se continuase en cualquier momento. La suspensión era una forma de absolver en la práctica sin admitir expresamente que la acusación había sido errónea.

El acusado podía ser «penitenciado». Considerado culpable, debía abjurar públicamente de sus delitos (de levi si era un delito menor, y de vehementis si el delito era grave), y condenado a un castigo. Entre éstos se encontraban el sambenito, el destierro (temporal o perpetuo), multas o incluso la condena a galeras.

El acusado podía ser «reconciliado». Además de la ceremonia pública en la que el condenado se reconciliaba con la Iglesia Católica, existían penas más severas, entre ellas largas condenas de cárcel o galeras, y la confiscación de todos sus bienes.

También existían castigos físicos, como los azotes. Sentencia

El castigo más grave era la «relajación» al brazo secular, que implicaba la muerte en la hoguera.

Recibían este castigo los herejes impenitentes y los «relapsos» (reincidentes). La ejecución era pública.

Si el condenado se arrepentía, se le estrangulaba mediante el Garrote vil antes de entregar su cuerpo a las llamas. Si no, era quemado vivo.

Eran frecuentes los casos de los que, bien por haber sido juzgados in absentia, bien por haber fallecido antes de que terminase el proceso, eran quemados en efigie.

Sentencia.

Si la sentencia era condenatoria, implicaba que el condenado debía participar en la ceremonia denominada auto de fe, que solemnizaba su retorno al Senor de la Iglesia (en la mayor parte de los casos), o su castigo como hereje impenitente. Los autos de fe podían ser privados («auto particular») o públicos («auto público» o «auto general»).

Aunque inicialmente los autos públicos no revestían especial solemnidad ni se pretendía una asistencia masiva de espectadores, con el tiempo se convirtieron en una ceremonia solemne, celebrada con multitudinaria asistencia de público, en medio de un ambiente festivo.

El auto de fe terminó por convertirse en un espectáculo barroco, con una puesta en escena minuciosamente calculada para causar el mayor efecto en los espectadores.

Los autos solían realizarse en un espacio público de grandes dimensiones (en la plaza mayor de la ciudad, frecuentemente), generalmente en días festivos.

Los rituales relacionados con el auto empezaban ya la noche anterior (la llamada «procesión de la Cruz Verde») y duraban a veces el día entero

Los autos de fe.

ANTECEDENTES MAS CERCANOS DEL AMPARO A

NIVEL EXTRA NACIONAL.

Rigió en el reino de Aragón, en España, durante la edad media y que consistió en el procedo merced al cual, una autoridad judicial conocía del mismo cuando una persona había sido aprehendida por el Rey o sus autoridades, oyendo a ambas partes para determinar si la detención era conforme a Derecho.

Recurso de la manifestación de las personas

En caso de que esa privación de la libertad fuera contraria a la Ley, se ponía en libertad al detenido, en el entendido de que durante la sustanciación del juicio el manifestado, quedaba confiado a las autoridades que conocieran del asunto en una cárcel, finalmente es un antecedente remoto de “la suspensión del acto reclamado”.

Recurso…

Rigieron en el reino de Castilla, en España, donde también tuvo vigencia el recurso de nulidad por injusticia notoria, que es un claro antecedente del amparo directo.

El recurso de Obedézcase pero no se cumpla, importaba un medio de defensa frente a los actos del Rey, cuando éste era mal informado sobre un asunto, ya que por la presencia del vicio de “obrepción” (ocultar la verdad o engañársele) para dar nacimiento a un acto, en estas condiciones, el afectado pedía al propio Rey que anulara su actuación, por la presencia de esa contravensión a la realidad.

Recursos obedézcase, pero no se cumpla y de fuerza.

En Castilla, también el recurso de fuerza, representaba un mecanismo de impugnación derivado de la incompetencia de la autoridad que juzgaba a una persona, por cuestión de güero en que se actuaba, existiendo tres fueros:

El militar. El Eclesiástico. El Vulgar o Común.

Recurso de Fuerza.

Era un medio de impugnación de sentencias que se dictaban contrariando el texto legal, por lo que se está ante un antecedente del juicio de amparo directo o de instancia, que procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio, por violaciones en ellas mismas o en el decurso del proceso mismo.

Recurso de nulidad por injusticia notoria.

Writ of habeas corpus.

Es un recurso nacido en Inglaterra antes de la Carta Magna de Juan sin Tierra, mediante el cual se ataca un acto que atenta en contra de la libertad deambulatoria o de tránsito.

También representa un antecedente del juicio de amparo en materia penal, pues protege exclusivamente la libertad locomotora contra actos arbitrarios de las autoridades, sin que pueda impugnarse a través de otro acto de autoridad.

Habeas corpus.

En los Estados Unidos de Norteamérica, donde impera este medio de protección de la libertad de tránsito, el mismo procede tanto por actos de autoridad, como particulares que violan éste derecho.

El “WRIT OF HABEAS CORPUS” existe con antelación a la “Charta Magna” de Inglaterra de 1215, pero se reglamento como tal, hasta 1670 expidiéndose al efecto “la Ley para asegurar mejor la libertad del Súbdito y prevenir las prisiones en ultramar”, que implica que la orden dada por el juez a la autoridad aprehensora, de presentar el cuerpo del hombre libre.

Habeas…

Existió en Inglaterra medieval (S. XII) tenía como objeto igualmente proteger la libertad deambulatoria, y procedía en contra de las detenciones derivadas por actos de odio o falacia.

Writ of odio et atia.

Este recurso prosperaba contra actos de un “sheriff” que restringían la libertad deambulatoria de una persona, ordenándosele a la autoridad a devolver la libertad al detenido.

Writ de homine repigliando

Nacido en Francia, el cual imperó en México, pero dejó de ser regulado debido a que se creó el juicio de Amparo directo.

Este Recurso procede para anular sentencias definitivas que han sido emitidas contraviniendo el texto de la ley, por lo que en México se le ha llamado al amparo directo, Amparo Casación.

Recurso de Casación

1.- (2012, 10). Teoría General Del Amparo. BuenasTareas.com. Recuperado 10, 2012, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Teoria-General-Del-Amparo/5633801.html

2.- (México 2012). Primer Curso de amparo. Del Castillo del Valle, Adalberto.Editorial. EJA.

REFERENCIAS