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ANEXO (Respuestas escritas) PREGUNTAS AL CONSEJO (La Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea es el único responsable de estas respuestas.) Pregunta nº 10 formulada por Marie Panayotopoulos-Cassiotou (H-1112/05) Asunto: Supresión de barreras dentro de los mercados laborales europeos hasta 2005 El Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 se congratuló del Plan de Acción de la Comisión destinado a suprimir para 2005 los obstáculos existentes dentro de los mercados laborales europeos y solicitó que el Consejo diera los pasos necesarios para poner en práctica las medidas propuestas en lo que concierne a los trabajadores de la educación, la investigación y la innovación. ¿Dispone el Consejo de datos concretos sobre los avances logrados en cuanto a la disminución de los obstáculos con respecto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el reconocimiento de las cualificaciones formales y de la enseñanza informal así como la adquisición de cualificaciones básicas, especialmente las relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, por todos los ciudadanos y por grupos específicos, como las mujeres desempleadas? Respuesta (DE) La Coordinación de los regímenes de seguridad social y la posibilidad de transferir derechos de pensión son objeto de un Reglamento modificado recientemente, así como de una propuesta de Directiva que está siento examinada por las instancias del Consejo que se dedican a la preparación de la legislación. En cuanto a las prestaciones de la seguridad social, su Señoría sin duda sabe que el nuevo Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento nº 883/2004/CE), que entrará en vigor al mismo tiempo que el correspondiente Reglamento de ejecución, sustituirá al Reglamento nº 1408/71/CE, que es el actualmente vigente. Lo que se pretende es que el nuevo Reglamento, en tanto que instrumento jurídico en el ámbito de la movilidad entre los Estados miembros, tenga una aplicación más uniforme, sea más fácil de trasponer y presente un planteamiento más contemporáneo a fin de contribuir no sólo a mejorar los derechos de las personas aseguradas, sino también a simplificar los procedimientos correspondientes. Su Señoría sabe sin duda igualmente que la propuesta de Directiva relativa a la mejora de la transferencia de los derechos de pensión complementaria que la Comisión presentó hace poco pretende que los trabajadores tengan una mayor movilidad y mejorar la movilidad laboral en general, al permitir que los trabajadores móviles adquieran derechos de pensión complementaria suficientes hasta el final de su vida laboral. Esta propuesta es resultado de una serie de consultas a escala europea que duraron varios años sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento de los regímenes de pensión complementaria y la mejor manera de hacerlo. Como señala acertadamente su Señoría, uno de los principales obstáculos para las personas que desean trabajar o estudiar en otro Estado miembro de la UE o incluso para pasar de una parte del mercado laboral a otra, es la posibilidad de que no se reconozcan sus cualificaciones y aptitudes. El objetivo expreso de la política comunitaria es suprimir estos obstáculos, y en los últimos años se han introducido diversos instrumentos comunitarios y se han tomado varias iniciativas con el fin de facilitar el reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que éste es un proceso gradual que, además, está sujeto a lo dispuesto en el artículo 149 del Tratado, el cual establece entre los objetivos de la acción comunitaria en el ámbito de la educación el de fomentar «en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios». Este proceso es, inevitablemente una cuestión de subsidiariedad. En cuanto a las cualificaciones académicas, los Centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC) facilitan información sobre el reconocimiento de títulos y períodos de estudio en el extranjero, y el Sistema europeo de transferencia de créditos y el Suplemento al título recientemente creado constituyen una contribución positiva. En relación con las cualificaciones profesionales, en los Estados miembros se ha creado una red de puntos nacionales de contacto donde poder buscar, en primera instancia, información sobre dichas cualificaciones. Junto con el Suplemento al

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ANEXO (Respuestas escritas)

PREGUNTAS AL CONSEJO

(La Presidencia en ejercicio del Consejo de la Unión Europea es el único responsable de estas respuestas.)

Pregunta nº 10 formulada por Marie Panayotopoulos-Cassiotou (H-1112/05) Asunto: Supresión de barreras dentro de los mercados laborales europeos hasta 2005 El Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002 se congratuló del Plan de Acción de la Comisión destinado a suprimir para 2005 los obstáculos existentes dentro de los mercados laborales europeos y solicitó que el Consejo diera los pasos necesarios para poner en práctica las medidas propuestas en lo que concierne a los trabajadores de la educación, la investigación y la innovación. ¿Dispone el Consejo de datos concretos sobre los avances logrados en cuanto a la disminución de los obstáculos con respecto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales y el reconocimiento de las cualificaciones formales y de la enseñanza informal así como la adquisición de cualificaciones básicas, especialmente las relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, por todos los ciudadanos y por grupos específicos, como las mujeres desempleadas?

Respuesta (DE) La Coordinación de los regímenes de seguridad social y la posibilidad de transferir derechos de pensión son objeto de un Reglamento modificado recientemente, así como de una propuesta de Directiva que está siento examinada por las instancias del Consejo que se dedican a la preparación de la legislación. En cuanto a las prestaciones de la seguridad social, su Señoría sin duda sabe que el nuevo Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento nº 883/2004/CE), que entrará en vigor al mismo tiempo que el correspondiente Reglamento de ejecución, sustituirá al Reglamento nº 1408/71/CE, que es el actualmente vigente. Lo que se pretende es que el nuevo Reglamento, en tanto que instrumento jurídico en el ámbito de la movilidad entre los Estados miembros, tenga una aplicación más uniforme, sea más fácil de trasponer y presente un planteamiento más contemporáneo a fin de contribuir no sólo a mejorar los derechos de las personas aseguradas, sino también a simplificar los procedimientos correspondientes. Su Señoría sabe sin duda igualmente que la propuesta de Directiva relativa a la mejora de la transferencia de los derechos de pensión complementaria que la Comisión presentó hace poco pretende que los trabajadores tengan una mayor movilidad y mejorar la movilidad laboral en general, al permitir que los trabajadores móviles adquieran derechos de pensión complementaria suficientes hasta el final de su vida laboral. Esta propuesta es resultado de una serie de consultas a escala europea que duraron varios años sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento de los regímenes de pensión complementaria y la mejor manera de hacerlo. Como señala acertadamente su Señoría, uno de los principales obstáculos para las personas que desean trabajar o estudiar en otro Estado miembro de la UE o incluso para pasar de una parte del mercado laboral a otra, es la posibilidad de que no se reconozcan sus cualificaciones y aptitudes. El objetivo expreso de la política comunitaria es suprimir estos obstáculos, y en los últimos años se han introducido diversos instrumentos comunitarios y se han tomado varias iniciativas con el fin de facilitar el reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales. Sin embargo, hay que tener en cuenta que éste es un proceso gradual que, además, está sujeto a lo dispuesto en el artículo 149 del Tratado, el cual establece entre los objetivos de la acción comunitaria en el ámbito de la educación el de fomentar «en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios». Este proceso es, inevitablemente una cuestión de subsidiariedad. En cuanto a las cualificaciones académicas, los Centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC) facilitan información sobre el reconocimiento de títulos y períodos de estudio en el extranjero, y el Sistema europeo de transferencia de créditos y el Suplemento al título recientemente creado constituyen una contribución positiva. En relación con las cualificaciones profesionales, en los Estados miembros se ha creado una red de puntos nacionales de contacto donde poder buscar, en primera instancia, información sobre dichas cualificaciones. Junto con el Suplemento al

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título, que se refiere a la enseñanza universitaria, se ha creado un suplemento de diploma destinado a satisfacer las necesidades de las cualificaciones profesionales y, al mismo tiempo se propuso un modelo europeo común de currículum vitae con el fin de presentar las cualificaciones y aptitudes de una persona de una manera sencilla y eficaz. Desde entonces, se ha adoptado otro instrumento, denominado Europass, que ayuda a promover la movilidad en el marco de la formación en prácticas y el aprendizaje al facilitar un sistema voluntario a escala europea para registrar los periodos de educación y formación cursados fuera del Estado miembro de «residencia». Las ventajas de la educación informal, que ha mencionado su Señoría, son cada vez más reconocidas, y las iniciativas en el ámbito de la educación y la juventud se aprovechan para animar a los Estados miembros a que desarrollen la maquinaria necesaria para el reconocimiento de este tipo de aprendizaje. El Consejo adoptó en 2004, durante la Presidencia irlandesa, unas conclusiones finales sobre los principios comunes europeos para la identificación y la validación de los procesos de aprendizaje no formales e informales, y el Grupo de trabajo sobre juventud del Consejo está examinando un proyecto de resolución a este respecto. Por lo que se refiere a la obtención de cualificaciones básicas, cabe señalar que la Comisión hizo hace poco una recomendación sobre las competencias fundamentales – como parte del programa de trabajo «Educación y formación 2010» de la Estrategia de Lisboa, en la que hace concretamente referencia al sector de las TI, recomendación que está siendo examinada por el Consejo y el Parlamento. Esta recomendación pretende en particular identificar y definir las aptitudes básicas que se requieren en una sociedad basada en el conocimiento para la cohesión de dicha sociedad y para el desarrollo personal y las posibilidades de empleo de las personas; asimismo pretende, en primer lugar, que todos los jóvenes posean al finalizar su enseñanza básica las aptitudes fundamentales necesarias para emprender su vida adulta y, en segundo lugar, que también los adultos puedan desarrollar y poner al día estas aptitudes a lo largo de toda su vida. Cabe señalar asimismo que se está consultando a los Estados miembros sobre la posibilidad de crear un marco europeo de cualificaciones, cuyo principal objetivo sería garantizar la relación entre el sistema nacional de cualificaciones y los sistemas sectoriales, a fin de facilitar la transferencia y el reconocimiento de las cualificaciones de cada ciudadano.

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Pregunta nº 11 formulada por Justas Vincas Paleckis (H-0037/06) Asunto: Apertura del mercado laboral austriaco a los trabajadores de los nuevos Estados miembros de la UE El Reino Unido, Irlanda y Suecia han abierto sus mercados laborales a los nacionales de los países de la Europa Oriental. Al acoger a trabajadores lituanos, polacos y de otros nuevos Estados miembros de la UE, estos países consiguen integrarlos en el mercado laboral y aumentan, así, su PIB. La importante cuestión relativa al trabajo ilegal por parte de ciudadanos de los nuevos Estados miembros afecta, no obstante, a otros Estados miembros de la UE, en particular Alemania y Austria, que siguen manteniendo restricciones a la inmigración de los trabajadores. En este contexto, ¿tiene intención Austria de seguir manteniendo, durante 3 ó 5 años más, las restricciones a la inmigración de los trabajadores procedentes de los nuevos Estados miembros de la UE? En ese caso, ¿qué ejemplo estaría dando el Estado que ejerce la Presidencia de la UE a los demás Estados miembros de la UE que todavía no han abierto el acceso a su mercado laboral?

Respuesta (DE)Hay que tener en cuenta desde el principio que el aumento del empleo ilegal de ciudadanos de los nuevos Estados miembros no es un problema en Austria. Como confirma un reciente estudio realizado por Biffl, Huber y Walterskirchen, «Übergangsregelung zur Freizügigkeit» (Disposiciones transitorias para la libre circulación), del Instituto austriaco de estudios económicos (WIFO), realizado en febrero de 2006, no se ha observado un incremento notable del empleo ilegal en Austria. Austria tiene la intención de mantener las disposiciones transitorias en materia de libre circulación de trabajadores durante otros tres años. Con la prórroga de las medidas transitorias no se pretende dar ejemplo, sino más bien − como se desprende claramente de los documentos de adhesión – que cada país adopte una decisión bien meditada, basada en la situación concreta y la evolución de su mercado de trabajo. Las decisiones autónomas que adopte cada Estado miembro deben tener en cuenta la situación de su economía y su posición dentro del ciclo de crecimiento. Un elemento esencial a este respecto son las posibilidades de cada mercado laboral para absorber nuevos trabajadores, ya que las responsabilidades en relación con los trabajadores migrantes exigen que éstos puedan satisfacer las condiciones de integración y puedan mantenerse mediante su propio trabajo. La ubicación geográfica también debe tomarse en consideración, ya que la distancia entre el país de origen y el lugar de trabajo

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determinará la magnitud de la migración. Austria, que tiene fronteras con los nuevos Estados miembros de la UE, constituye un buen ejemplo de país cuyas necesidades de control de la migración de trabajadores difieren en todos los aspectos de países tan distantes como Irlanda y el Reino Unido. Es en estos resultados y en la manera en que se desarrollan que los Estados miembros se distinguen entre sí, de modo que citar el ejemplo de un país resulta de muy poca utilidad para adoptar una decisión sobre la prórroga de las disposiciones transitorias.

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Pregunta nº 12 formulada por Mihael Brejc (H-0043/06) Asunto: Libre circulación de personas La Unión Europea asegura cuatro libertades dentro de sus fronteras: la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales. Garantiza, además, la libertad de establecimiento. Se trata de libertades fundamentales, y la UE tendrá dificultades para aprovechar plenamente su potencial si no pueden beneficiarse de ellas todos y cada uno de sus ciudadanos. Este año expira el período transitorio de dos años aplicable a la libre circulación de personas introducido por algunos Estados miembros en el momento de la ampliación en 2004. ¿Cuál es la posición de la Presidencia austriaca en relación con la decisión adoptada por algunos Estados miembros en el sentido de prorrogar el período transitorio tres años más?

Respuesta (DE)De conformidad con lo establecido en el Tratado de adhesión de 2003, las decisiones relativas a la prórroga de la aplicación de las medidas transitorias en materia de libre circulación son competencia exclusiva de los Estados miembros. Aquellos Estados miembros que deseen aplicar dichas medidas transitorias durante otros tres años a partir del 30 de abril de 2006 deben informar a la Comisión de dicha intención antes de esa fecha. La Presidencia austriaca considera que los Estados miembros deben adoptar esa decisión en función del informe de la Comisión sobre la aplicación de las medidas transitorias relativas a la libre circulación, y que estas decisiones deben ser equilibradas y deben tomar en consideración las diversas consecuencias en cada caso, así como todos los factores de relevancia relacionados con la migración de trabajadores; en primer lugar, la situación de la economía y del mercado laboral en el Estado miembro de que se trate, que será crucial para determinar si los ingresos con los que cuentan los trabajadores migrantes serán suficientes para su sustento, al menos durante un período adecuado y previsible. Otro factor probable es su ubicación geográfica, ya que la magnitud de la migración dependerá en gran parte de la distancia entre el país de origen de los trabajadores y su lugar de trabajo.

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Pregunta nº 13 formulada por Maria Matsouka (H-0088/06) Asunto: Relación entre la movilidad de los trabajadores y el elevado desempleo en la UE 2006 ha sido proclamado Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores con el propósito de sensibilizar a estos acerca de las ventajas que entraña trabajar en otro país o en un nuevo ámbito laboral. Se sostiene que la política en cuestión, que implica que los trabajadores se trasladen de una región a otra dentro de un mismo país o de un país a otro dentro de la UE con el objetivo de encontrar un puesto de trabajo, ampliar su experiencia laboral o mejorar sus capacidades o conocimientos, ayudará a aplicar la estrategia de Lisboa revisada. Sin embargo, los índices de desempleo continúan oscilando entre valores elevados (más del 8 % en la UE de los 15, y más del 9 % en la UE de los 25 a principios de 2005). La mínima reducción del porcentaje correspondiente se debe bien a la subvención estatal de puestos de trabajo (Francia), bien a la disminución de la población activa (Reino Unido 1991-2003). Considerando, por tanto, que son insuficientes los puestos de trabajo en una región o en un país, ¿qué sentido tendría que buscaran empleo allí trabajadores de otros países miembros? ¿No se arriesgan quizá al desplazarse en busca de empleos precarios y de duración determinada, con todas las consecuencias correspondientes de índole social, personal y familiar?

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Respuesta (DE) El Consejo está de acuerdo con su Señoría en que la movilidad de los trabajadores puede conllevarles problemas y gastos. Por ello, la Comisión intenta coordinar, a través de la red de cooperación internacional EURES (Servicios europeos de empleo), el mercado europeo de trabajo de la mejor manera posible. EURES cuenta con miembros y socios en los 25 Estados miembros de la UE, así como en Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, y promueve la movilidad internacional de los trabajadores mediante la oferta de servicios como información, asesoramiento y actividades de integración laboral para trabajadores y empresas que desean recurrir al derecho de libre circulación. Este portal recibe 500 000 consultas al mes y tiene registradas 1,5 millones de vacantes. El servicio de asesoramiento de la red ofrece a los solicitantes de empleo información sobre las condiciones de vida y de trabajo (alojamiento, educación, coste de la vida, servicios sanitarios, legislación sobre seguridad social, etc.) de cada uno de los Estados miembros. El Año europeo de la movilidad en 2006 pretende garantizar el derecho fundamental a la libre circulación de personas y promocionar la movilidad tanto profesional como geográfica de los trabajadores y una asignación eficiente de estos de cuerdo con las necesidades de mano de obra de los sectores, así como su uso productivo y rentable en los Estados miembros. El mercado laboral está sometido a un gran dinamismo en toda Europa, y los puestos de trabajo sufren amplios cambios a lo largo del año como consecuencia del crecimiento y la reducción de los sectores en respuesta a los constantes cambios de la demanda, junto con los despidos y las contrataciones. Además, la Oficina estadística de la Unión Europea trabaja con la hipótesis de que un aumento de entre el 1 % y el 2 % anual de los puestos de trabajo en algunas regiones de la UE tendrá por resultado una escasez de mano de obra en 2010, si la llegada de mano de obra es demasiado reducida. En todo caso, es poco probable que un trabajador que busque un empleo concreto desee trasladarse a un país o región en que escaseen dichos empleos. Aunque lamentablemente el número total de desempleados en la Unión Europea sigue siendo alto, las tasas de desempleo varían muy considerablemente entre un sector y otro o una región y otra.

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Pregunta nº 14 formulada por Elizabeth Lynne (H-1115/05) Asunto: Salud y seguridad ¿Cuáles son las prioridades de la Presidencia austriaca en materia de empleo y política social? ¿Comparte la Presidencia la opinión de que, en principio, toda nueva estrategia de salud y seguridad debe conceder mayor atención a la aplicación de la legislación vigente en todos los 25 Estados miembros que a la creación de nueva legislación?

Respuesta (DE)Su Señoría pide información sobre las prioridades de la Presidencia austriaca en el ámbito del empleo y la política social. Austria ocupará la Presidencia durante el primer semestre de 2006 y en este período las cuestiones relacionadas con el empleo serán uno de los temas prioritarios de los trabajos del Consejo. El año pasado, el Consejo adoptó las directrices para el empleo para el período 2005-2008, directrices que, en principio, seguirán siendo válidas en 2006. Este año, el Consejo se concentrará en el examen de la aplicación de dichas directrices por parte de los Estados miembros. Lógicamente, las medidas en el ámbito del empleo se adoptan sobre todo en el marco del denominado método abierto de coordinación, es decir, sin la adopción de actos legislativos. Al principio, la Presidencia austriaca no se concentrará únicamente en los temas relacionados con el empleo, sino también en cuestiones relacionadas con la inclusión social y la protección del bienestar, ya que el Consejo, basándose en los trabajos realizados por la Comisión, presentará un informe sobre estas cuestiones en el Consejo Europeo de primavera de marzo. Otras prioridades de la Presidencia austriaca serán la modificación de la Directiva sobre el tiempo de trabajo, la continuación de las tareas relativas a la coordinación de las leyes en materia de seguridad social y el examen de la reciente propuesta de la Comisión sobre la viabilidad de los regímenes de pensiones de jubilación. Su Señoría pregunta en particular si la Presidencia está de acuerdo en que la nueva estrategia en materia de seguridad y salud se debería centrar más en la aplicación de la legislación vigente y no tanto en la adopción de nuevos actos legislativos. A este respecto, su Señoría se refiere sin duda a que la Comisión ha anunciado en su estrategia para 2006 que una de sus principales iniciativas en dicho año será una propuesta para una nueva estrategia comunitaria en materia de

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seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, esa propuesta no se presentará hasta finales de 2006, fecha en que ya habrá concluido la Presidencia austriaca. Por ese motivo, la Presidencia austriaca no podrá poner en marcha los debates sobre esta iniciativa en el Consejo. No obstante, Austria tiene la intención de proseguir con los debates preliminares acerca de la nueva estrategia comunitaria en materia de seguridad y salud que se iniciaron durante la Presidencia británica. Por consiguiente, la Jornada Temática del Comité de Inspectores Superiores de Trabajo (SLIC), que se celebrará en Viena el 27 de marzo de 2006, estará consagrada a este asunto. Puedo asegurar a su Señoría que la Presidencia austriaca intentará activamente avanzar en la reforma del marco normativo, como se señala, por ejemplo, en la Declaración conjunta sobre ese tema. La Presidencia concederá especial prioridad a la aplicación de medidas destinadas a mejorar la actividad legislativa.

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Pregunta nº 15 formulada por Reinhard Rack (H-0079/06) Asunto: "Una legislación mejor" El concepto de «una legislación mejor» se encuentra en la actualidad en boca de todos. No obstante, en Europa reina una clara insatisfacción con respecto a numerosos aspectos de la UE que, entre otras cosas, en muchos casos se presenta como «monstruo» burocrático. ¿Cómo piensa la Presidencia austriaca atajar este problema?

Respuesta (DE)No basta con hablar de «una mejor legislación», pues las empresas y los ciudadanos exigen resultados visibles con resultados directos. En muchos Estados miembros ya se han sentado los cimientos básicos para que esto sea posible a escala comunitaria. Ahora deben convertirse en realidad sin más demoras. Los siguientes puntos revisten especial importancia: La simplificación de las normas de la UE, que tienen efectos tangibles sobre las empresas y los ciudadanos. Junto con otros esfuerzos de simplificación (horizontal) en curso, la iniciativa de examen emprendida por el Comisario Verheugen y los actuales planes de simplificación sectorial apuntan en la dirección correcta. La mesura y la reducción de las cargas administrativas tienen un efecto directo sobre las personas afectadas. Contamos con los instrumentos necesarios para ello a nivel europeo y ahora debemos hacer uso de ellos. Los efectos de la legislación comunitaria deben conocerse con antelación para poder tomar decisiones objetivas y con fundamento. La toma de dichas decisiones se ve facilitada mediante las evaluaciones de impacto, las cuales deben presentar la mayor calidad posible y ser utilizadas en el proceso de negociación. En este ámbito, lo que resulta especialmente crucial para la economía es la prueba de competitividad. Sin embargo, corremos el riesgo de que la opinión pública y las empresas tengan muy poco conocimiento de estas actividades, y éstas no tendrán una verdadera influencia sobre su actitud francamente negativa. Una manera de contrarrestar este fenómeno consistiría en facilitar una mejor información sobre las medidas reales que se adoptan para reformar las normativas, medidas que afectan a los interesados; actualmente se está adoptando toda una serie de medidas en este ámbito, y a menudo incluso los expertos tienen dificultades para mantener una visión de conjunto de lo que está sucediendo. En un análisis final, nuestras actividades deben producir, como ya se ha dicho, ventajas manifiestas para todos los interesados en forma de reducciones de costes o facilitación del trabajo, ya que solamente así alcanzaremos nuestra meta. Creo que las medidas que he citado nos llevan por el buen camino en este aspecto. Otra manera importante para implicar a la opinión pública y a las empresas consiste en consultar con ellos las normativas que les afectan. Existen numerosas iniciativas que persiguen este objetivo, pero las partes interesadas deben ser plenamente informadas sobre las opciones disponibles, sus opiniones deben tomarse en cuenta a la hora de elaborar las políticas y también deben recibir comentarios oportunos sobre dichas opiniones.

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Tanto la opinión pública como las empresas nos señalan a menudo que las decisiones y normativas importantes suelen proceder cada vez más de «Bruselas» y que el papel del Estado nacional se ve reducido a un segundo plano, de modo que acaban por sentirse impotentes ante la UE. No cabe duda de que resulta demasiado sencillo culpar únicamente a «Bruselas» de este fenómeno. Después de todo, la razón por la que nos unimos a esta Comunidad era la de obtener ventajas claras y mensurables de dicha adhesión. Por ejemplo, después de diez años de mercado único, el PIB de la Unión había crecido un 1,8%, es decir, 165 000 millones de euros respecto al PIB anterior a su creación, se habían creado 2,5 millones de puestos de trabajo y el nivel de vida había subido 877 000 millones de euros (lo que equivale a 5 700 millones de euros por cada hogar).1 Sin embargo, cabe preguntarse si aumentar la centralización de la actividad legislativa en Bruselas resulta beneficioso. Por ello, el tema de la «subsidiariedad» y el reparto de competencias constituye igualmente un aspecto importante de la reforma de la legislación, pues plantea la cuestión de qué asuntos deben regularse en los distintos niveles en aras de una mayor eficacia. A este respecto, cabe señalar que los días 18 y 19 de abril de este año se celebrará una conferencia sobre subsidiariedad en St. Pölten.2

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Pregunta nº 16 formulada por Marialiese Flemming (H-0473/03) Asunto: Establecimiento de vínculos económicos entre los países mediterráneos y la UE La estabilidad económica y el desarrollo de los países vecinos de la UE y el establecimiento de vínculos entre éstos y la Comunidad es uno de los elementos más importantes en el contexto del establecimiento de una zona de seguridad y de bienestar en las fronteras de la Unión Europea. ¿Qué medidas concretas está previsto adoptar durante el semestre en curso para establecer unos vínculos económicos más estrechos entre los países mediterráneos y la Unión Europea (proceso Euromed)?

Respuesta (DE)El evento más importante de los últimos años fue la cumbre celebrada con ocasión del décimo aniversario de la Declaración de Barcelona. Esta reunión tuvo lugar en Barcelona los días 29 y 30 de noviembre y durante la misma se adoptó un programa de trabajo quinquenal que se centra en las reformas políticas y económicas. Asimismo, en esta reunión se dio prioridad a los temas educativos y a los aspectos de la inmigración tanto legal como ilegal. El 24 de marzo de 2006 se celebrará una Conferencia de ministros de comercio en la ciudad de Marrakesh. La Conferencia anual euromediterránea sobre cambios económicos se celebrará en Bruselas los días 19 y 20 de junio de 2006, y los ministros de hacienda se reunirán los días 25 y 26 de junio de 2006 en Túnez para deliberar sobre el Instrumento Euromediterráneo de Inversión y Cooperación (FEMIP) y para preparar la revisión por homólogos y el apoyo mutuo para el proceso de reforma, así como para plantear cuestiones concretas de interés común. En cuanto al aspecto económico, la Presidencia se ha fijado la tarea de transponer las partes pertinentes del programa de trabajo, lo que significa: una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas, sobre la cual el Consejo ha aceptado un mandato de negociación; una mayor liberalización de la prestación de servicios. Se prevé que las negociaciones comiencen oficialmente durante la reunión de los ministros de comercio de los países euromediterráneos el 24 de marzo de 2006 en Marrakesh. Asimismo, la Presidencia colaborará con los socios euromediterráneos con los siguientes fines: Incorporar el Protocolo original Paneuromediterráneo al resto de los acuerdos euromediterráneos; armonizar las normas, reglamentos técnicos y evaluaciones de conformidad;

1 "Der Binnenmarkt– Zehn Jahre ohne Grenzen." [«El mercado interior – Diez años sin fronteras»], Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, 2003. 2 Organizada por la BKA.

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analizar detenidamente los efectos de las reformas económicas y la cooperación en la región; desarrollar sin demora un calendario para eliminar la contaminación del Mediterráneo de aquí a 2020, incluyendo la asistencia a la Comisión para preparar una conferencia sobre este tema; desarrollar proyectos subregionales en materia de energía para promover un mercado energético en la zona euromediterránea.

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Pregunta nº 17 formulada por Claude Moraes (H-0018/06) Asunto: Presidencia austriaca y estrategia de Lisboa ¿Qué rumbo va a tomar la Presidencia austriaca en relación con la Estrategia de Lisboa? En concreto, ¿cuál va a ser el rumbo relativo al empleo y a la adopción de las nuevas tecnologías, así como respecto de las barreras al empleo a que se enfrentan sectores específicos de la comunidad como los jóvenes trabajadores y los trabajadores de más edad y los que sufren discriminación en el mercado laboral? ¿Cómo valora la Presidencia austriaca los planes de acción nacionales para luchar contra la exclusión social?

Respuesta (DE) Orientación general de la Presidencia austriaca en relación con la Estrategia de Lisboa El proceso de Lisboa y su prioridad por el crecimiento y el empleo, tal como se adoptó en marzo de 2005, constituyen el fundamento de la orientación de la Presidencia austriaca en los ámbitos mencionados por su Señoría. Como señaló el Canciller Schüssel al presentar el programa de la Presidencia3, durante el primer trimestre de su mandato − es decir, hasta el Consejo Europeo de primavera en el mes de marzo − la Presidencia austriaca se concentrará en el empleo. Asuntos como la creación de empleo, el papel de las pequeñas y medianas empresas en la creación de puestos de trabajo y la educación revisten un gran interés para los ciudadanos europeos. Orientación de la Presidencia austriaca en materia de empleo (entre otros, adopción de nuevas tecnologías y abolición de los obstáculos que impiden la contratación de determinados grupos). El principal tema de la Presidencia austriaca en el ámbito de la política fiscal es la «flexiguridad», es decir la flexibilidad mediante la seguridad. Ésta implica alcanzar un equilibrio entre flexibilidad y seguridad social en Europa. Estos dos principios no deben considerarse elementos opuestos, sino complementarios, pues únicamente el buen funcionamiento de los regímenes de seguridad social permite lograr la flexibilidad del mercado laboral que es necesaria para alcanzar la competitividad internacional. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la competitividad es la condición más importante para la sostenibilidad de los regímenes de seguridad social.4 Únicamente los trabajadores cualificados pueden adoptar nuevas tecnologías. Por ello, la Presidencia austriaca considera que es necesario concentrarse en el conocimiento, la innovación y la optimización del capital humano.5 Austria se compromete a proseguir durante su Presidencia con los trabajos iniciados en las Presidencias anteriores. En el ámbito del empleo seguimos manteniendo el objetivo de hacer que un mayor número de personas acceda al empleo y permanezcan en él. El Consejo adoptó este objetivo el año pasado en las Directrices para la política de empleo para el trienio 2005-20086. En la Directriz nº 18, en particular se pide a los Estados miembros: – que reduzcan el desempleo juvenil,

3 Agence Europe, 9 de enero de 2006. 4 Fuente: Programa de la Presidencia en el ámbito del empleo, la política social y la igualdad de oportunidades (prefacio); disponible igualmente en alemán. 5 Fuente: Programa de la Presidencia en el ámbito del empleo, la política social y la igualdad de oportunidades (prioridades para el empleo); disponible igualmente en alemán. 6 Decisión del Consejo de 12 de julio de 2005, DO L 205, 6.8.2005.

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– que adopten medidas para incrementar la participación de las mujeres y reducir las diferencias de empleo y sueldo entre los géneros, – que concilien mejor la vida laboral con la vida privada, – que apoyen la prolongación de la vida activa mediante condiciones de trabajo adaptadas a los trabajadores de más edad, y que adopten medidas disuasivas en contra de la jubilación anticipada. La Comisión presentó el 25 de enero de 2006 el informe sobre los avances de la Estrategia de Lisboa, que incorpora asimismo un proyecto del Informe conjunto sobre empleo. Este informe indica que tanto los Estados miembros como la Unión Europea en su conjunto han adoptado el enfoque correcto; por ejemplo, todos los programas nacionales de reforma hacen hincapié en que es necesario realizar esfuerzos para que más personas accedan a un puesto de trabajo y lo mantengan. Se han adoptado medidas especiales para mejorar la situación laboral de las mujeres, los trabajadores de más edad, los jóvenes y las personas con discapacidades. El Consejo (de Empleo, Política Social, Salud y Protección de los Consumidores) y la Comisión ultimarán el Informe conjunto sobre empleo. La Presidencia austriaca intentará que todos los mensajes clave que el Consejo (de Empleo, Política Social, Sanidad y Protección de los Consumidores) envíe al Consejo Europeo del mes de marzo de 2006 incluyan igualmente el destacado tema de la «Flexiguridad – la flexibilidad mediante la seguridad» y dediquen una especial atención al acceso de los jóvenes al mercado de trabajo en el contexto de los desafíos demográficos a los que nos enfrentamos. El Consejo Europeo sacará sus conclusiones sobre el primer año de la Estrategia de Lisboa renovada en el ámbito del empleo sobre la base del informe que se le presentará. Lucha contra la exclusión social Como sin duda sabe su Señoría, el Comité de Protección Social está elaborando un segundo informe conjunto de la Comisión y del Consejo sobre la protección social y la inclusión social, a fin de que el Consejo (de Empleo, Política Social, Sanidad y Protección de los Consumidores) pueda adoptarlo en su reunión del mes de marzo para presentarlo al Consejo Europeo de primavera. A este respecto, corresponderá al Comité de Política Social y al Consejo (de Empleo, Política Social, Sanidad y Protección de los Consumidores) llevar a cabo una evaluación política de los planes nacionales de acción para luchar contra la exclusión social. Este segundo informe conjunto deberá ponderar las tareas definidas en el Cumbre informal celebrada en Hampton Court, las cuales se derivan de la revisión de la Estrategia de Lisboa efectuada en la primavera de 2005. Por ello, el informe se basará en la tesis de que la interacción entre el método abierto de coordinación y la revisión del Proceso de Lisboa debe ser recíproca, es decir, la protección social y la inclusión social deben promover los objetivos de crecimiento y empleo, y la política de crecimiento y empleo debe rendir beneficios sociales. El informe conjunto se basará en los planes y declaraciones políticas sobre «inclusión social», «pensiones» y «salud y personas dependientes» que presentaron los Estados miembros durante 2005. Conclusión La Presidencia austriaca por su parte se encargará de que los resultados más importantes del Informe conjunto sobre empleo y del Segundo informe conjunto sobre protección social e inclusión social sean tomados debidamente en consideración en las principales recomendaciones políticas en materia de empleo y política social que se presentarán al Consejo Europeo de primavera.

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Pregunta nº 18 formulada por Brian Crowley (H-0073/06) Asunto: Desempleo juvenil en la UE En el contexto tanto de la Estrategia de Lisboa como de la adopción por parte de los Jefes de Estado de la UE del Pacto Europeo por la Juventud en marzo de 2005, ¿puede indicar el Consejo qué medidas ha puesto en marcha para reducir la tasa de desempleo juvenil en Europa, que en estos momentos es dos veces superior a la tasa europea de desempleo global?

Respuesta

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(DE)La Comisión presentó el 25 de enero de 2006 el primer informe anual sobre los progresos realizados en relación con la revisión de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. Su contenido y, en particular, el proyecto de informe sobre empleo, se debatirán en la reunión del Consejo (Empleo, Política Social, Sanidad y Protección de los Consumidores) del 10 de marzo y, posteriormente, en la reunión del Consejo Europeo de primavera de los días 23 y 24 de marzo. Los programas nacionales de reforma conceden especial importancia a la lucha contra el desempleo juvenil y a la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo. La mayoría de los Estados miembros hacen especial hincapié en este grupo en sus programas nacionales de reforma. Los Estados miembros se concentran en dichos programas en aumentar las oportunidades de empleo mediante la combinación de formación y trabajo a fin de incrementar la tasa de empleo. Una mayor coordinación entre las políticas de educación, formación, movilidad, empleo e integración facilitará él paso de la vida académica a la laboral. Es necesario modernizar los sistemas de formación y adaptarlos a las necesidades de la economía, así como promover el espíritu de empresa. Puesto que el desempleo juvenil está estrechamente relacionado con el fracaso escolar, habrá que incrementar el porcentaje de jóvenes que terminan su enseñanza secundaria o universitaria (con mayor rapidez). Por consiguiente, los esfuerzos se concentrarán en llevar a cabo una política activa en el mercado de trabajo y mejorar la calidad de la formación profesional superior. Varios Estados miembros se han fijado objetivos nacionales concretos para 2010 con vistas a reducir la tasa de abandono escolar y aumentar el porcentaje de jóvenes que completan la enseñanza secundaria. Gran parte de los objetivos complementarios en el sector del empleo se refieren específicamente a la reducción del desempleo juvenil. Se prevé aprovechar las posibilidades que ofrecen aquellos ámbitos en los que algunos Estados miembros ya han realizado con éxito políticas interesantes a fin de aprender los unos de los otros y adaptar y/o adoptar medidas. El «Pacto europeo para la juventud» de la Estrategia de Lisboa pretende mejorar la educación en general y la formación profesional, la movilidad y la integración profesional y social de los jóvenes y, al mismo tiempo, ayudarles a hacer frente a las exigencias, a menudo en conflicto, de la vida profesional y familiar. Este Pacto desea coordinar debidamente todas las iniciativas mediante la participación de los jóvenes a todos los niveles. El Pacto prevé objetivos en el ámbito del empleo, la integración y la movilidad social ascendente, la educación en general y la formación vocacional, la movilidad y la compatibilidad entre vida profesional y vida familiar (véase el Anexo). Las reacciones a los programas nacionales de reforma observadas en la mayoría de los Estados miembros son alentadoras, según la Comisión. Un nuevo objetivo de importancia que figura en el informe es que todos los jóvenes que buscan empleo obtengan un trabajo, un puesto de aprendiz o un curso de formación o medida similar de empleo: - en un plazo de seis meses o a más tardar en 2007; - en un plazo de 100 días tras finalizar su formación escolar o universitaria o a más tardar en 2010. Las empresas recibirán incentivos financieros y de otro tipo para ofrecer experiencia laborar a los estudiantes y jóvenes sin trabajo. Del 28 al 31 de mayo de 2006 se celebrará un «Evento Juvenil» en Viena y Bad Ischl a invitación del Ministerio Federal de Seguridad Social, Generaciones y Protección de los Consumidores (BMSG) como parte de la Presidencia austriaca de la UE. Se celebrará un taller especial sobre «Juventud y empleo». En dicho evento se debatirán las siguientes cuestiones de política de empleo: desempleo juvenil y medidas para luchar contra él, política de mercado de trabajo frente a política de empleo y equilibrio entre vida laboral y vida familiar.

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Pregunta nº 19 formulada por Paul Rübig (H-0091/06) Asunto: Sexta Conferencia ministerial de la OMC en Hong Kong ¿Qué valoración hace el Consejo de los resultados de la Sexta Conferencia ministerial de la OMC celebrada en Hong Kong?

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Respuesta (DE )Desde el principio hasta el final de la Conferencia ministerial de Hong Kong, el Consejo presidió debates en profundidad sobre los temas más importantes, que fueron el centro de las deliberaciones con vistas a redactar un proyecto de declaración ministerial. El Consejo observó y evaluó los avances de las negociaciones a través de los informes de los Comisarios Mandelson y Fischer Boel. El Consejo manifestó en las distintas fases de las negociaciones su pleno apoyo al enfoque y las actuaciones de la Comisión. El Consejo examinó en su última reunión, celebrada el 18 de diciembre de 2005, el texto final del proyecto de Declaración ministerial de la OMC que surgió del proceso de negociaciones. El Consejo informó a los Comisarios Mandelson y Fischer Boel que consideraba el resultado aceptable en general, a pesar de algunos defectos y de la falta de suficientes avances reales en algunos ámbitos. Por consiguiente aprobó el texto de la declaración y tomó nota de la intención de la Comisión de informar en la sesión final de la conferencia que la Comunidad Europea y sus Estados miembros aprobaban la declaración. El Consejo destacó la determinación de la UE de seguir persiguiendo todos sus objetivos a fin de que en todas las fases de las negociaciones del año próximo sea posible lograr resultados de gran alcance que satisfagan a todas las partes. El Consejo tomó nota de la intención de la Comisión de declarar lo siguiente en la reunión de los jefes de las delegaciones: la importancia que la UE concede a que, en las fases restantes de las negociaciones, se aborde el acceso al mercado de los productos no agrícolas de la misma manera que se hace con los agrícolas; que la Comisión estima que el texto no va en contra del deseo de la UE de que se conceda un valor monetario a la abolición de las subvenciones agrícolas; la importancia que reviste para la UE que se alcance un resultado aceptable en las cuestiones no relacionadas con el comercio, como las indicaciones geográficas. Además, el Consejo tomó nota de la declaración en la que la Comisión señalaba que la abolición gradual de las subvenciones agrícolas debe coincidir plenamente con las reformas acordadas para la política agrícola común. El Consejo ha tomado nota del debate celebrado en el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2006 sobre la Conferencia ministerial de la OMC, así como de las declaraciones que efectuó el Comisario Mandelson en tal ocasión. El Consejo espera con gran interés la evaluación de los resultados de la Conferencia de Hong Kong que el Parlamento debe presentar antes de que termine el mes de abril de 2006. En su reunión del 23 de enero de 2006, el Consejo de Agricultura y Pesca debatió los aspectos agrícolas de la Conferencia de Hong Kong, los cuales fueron examinados de forma más general en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 30 y 31 de enero, que estuvo precedida por un intercambio de puntos de vista entre los ministros de comercio el 29 de enero. El Consejo seguirá muy de cerca los futuros avances de las negociaciones tras la Declaración ministerial de Hong Kong.

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Pregunta nº 20 formulada por Hubert Pirker (H-0094/06) Asunto: Estrategia flexicurity ¿Qué medidas concretas apoya la Presidencia austriaca en el ámbito del derecho laboral en relación con la aplicación de la estrategia flexicurity?

Respuesta (DE)El planteamiento de la flexiguridad se basa en la idea de que la creación y el mantenimiento de un mecanismo adecuado de seguridad social es indispensable para el desarrollo de la flexibilidad y la competitividad, y su finalidad no es sólo prestar asistencia a los desempleados hasta que encuentren un nuevo trabajo. Se trata más bien de facilitar

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instrumentos y programas para que, cuando cambien las circunstancias de empleo de las personas y durante las «fases transitorias», como las fases de formación y los permisos parentales, estas personas no sean objeto de desventajas y reciban una asistencia activa. Un ejemplo a escala europea es la propuesta de la Comisión relativa a los derechos de pensión complementaria transferible, que utilizan el «principio mochila». El objeto de esta propuesta es reducir los obstáculos a la libre circulación entre los Estados miembros y dentro del territorio nacional que afectan a los derechos de pensión de jubilación. Se pretende, en principio, que cuando un trabajador pase de un empleo a otro dentro del mismo Estado miembro, o cuando ese nuevo empleo implique el traslado a otro Estado miembro, este trabajador tenga la elección de mantener sus derechos en el régimen anterior – congelándolos, por decirlo así – o de transferirlos al nuevo régimen. Un ejemplo a nivel nacional es la introducción de formas de legislación laboral modernas y basadas en el mercado en los nuevos Estados miembros que anteriormente eran comunistas. La creación de los subsidios de desempleo y de sistemas de pensión obligatoria desempeñaron un papel importante para crear las condiciones necesarias para la economía de mercado al permitir a los trabajadores abandonar las grandes empresas estatales que, hasta entonces, ofrecían las mayores prestaciones en materia de seguridad social. Otro ejemplo es la creación en Austria, en 2002, de los fondos de pensiones y pagos de cese laboral (2002), que hicieron que el empleo resultara mucho más flexible sin reducir su seguridad. Antes de esta reforma, los trabajadores eran responsables de sus propios pagos de cese; este hecho se basaba en la suposición de que el empleo duraría muchos años e incluso toda la vida. Esta obligación fue transferida a fondos independientes de protección de los trabajadores a los que las empresas pagan cotizaciones mensuales. El resultado de ello fue que los trabajadores tienen derecho a una paga por cese laboral independientemente de los cambios de empresa, y al mismo tiempo, las empresas pueden dividir sus indemnizaciones de despido a lo largo de un período, lo que les permite tener una mejor idea de su situación financiera. También la Comité de Empleo (EMCO) examinó el tema de la «Flexiguridad – la flexibilidad mediante la seguridad», en su reunión celebrada en Bad Ischl el 9 de febrero. En esta reunión se presentaron varias monografías de Austria, Polonia y Noruega, y se acordó que la situación concreta de cada país resulta crucial para determinar no sólo los aspectos prácticos de la introducción de medidas basadas en la flexiguridad, sino también su coste. El Comité se felicitó de lo que la Comisión tenía que decir sobre la flexiguridad en sus informe nacionales. Además de incluir la flexiguridad en el proyecto de documento sobre puntos clave para el próximo Consejo de Empleo y Asuntos Sociales, el Comité creará un pequeño grupo de expertos bajo presidencia danesa. Este grupo elaborará un documento de trabajo, en cuyas conclusiones se basará el Consejo de Empleo y Asuntos Sociales del mes de junio. Estamos a la espera del Libro Verde sobre la evolución de la legislación laboral, que ha anunciado la Comisión y que debe publicarse antes de que termine la Presidencia austriaca, a fin de iniciar un debate general sobre las tendencias actuales del desarrollo de nuevas estructuras de trabajo y las exigencias que éstas plantearán a la legislación laboral a nivel tanto nacional como europeo. Se prevé que en este debate participen no sólo las instituciones europeas y los Estados miembros, sino sobre todo los interlocutores sociales tanto nacionales como europeos. De ello se desprende que, en estos momentos, es demasiado pronto para pensar en acciones legislativas concretas, las cuales en todo caso, sólo se emprenderán si la Comisión presenta las propuestas correspondientes. De presentarlas, la Comisión desea esperar al resultado de las consultas sobre el tema del futuro Libro Verde para decidir si las iniciativas futuras incluirán actos legislativos.

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Pregunta nº 21 formulada por Eoin Ryan (H-1121/05) Asunto: Espacio único de pagos ¿Podría realizar el Consejo una declaración sobre los progresos que se están realizando para aplicar un espacio único de pagos en la Unión Europea, lo que permitiría ofrecer mejores servicios bancarios de naturaleza transfronteriza a los consumidores europeos?

Respuesta (DE) La Comisión presentó el 1 de diciembre de 2005 una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior. El Grupo de trabajo de servicios financieros del Consejo está examinando

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esta propuesta. La Presidencia hará todo lo que esté a su alcance para lograr un acuerdo entre el Consejo ECOFIN y el Parlamento Europeo, a fin de que esta Directiva pueda adoptarse lo antes posibles mediante el proceso de codecisión. Esta Directiva sobre servicios financieros del mercado interior elevará las «condiciones de operación» de los prestadores de servicios financieros y además garantizará la igualdad de acceso al mercado, y modernizará y promoverá las infraestructuras para las transacciones de pago. Por ello sería conveniente llegar pronto a un acuerdo a fin de poder alcanzar en breve el objetivo de incrementar la competencia en el sector de los servicios de pago.

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Pregunta nº 22 formulada por Seán Ó Neachtain (H-1123/05) Asunto: Programa Interreg ¿Podría indicar el Consejo si es partidario de prorrogar el programa Interreg en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013, dado que con esa iniciativa se promueve con éxito el desarrollo económico y social transfronterizo en Europa?

Respuesta (DE) En su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 2005, el Consejo Europeo acordó mantener las medidas de apoyo a la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional en el próximo período de programación (2007-2013), dentro del objetivo de «cooperación territorial». A este objetivo se ha asignado aproximadamente un 2,4 % del presupuesto total destinado a la política de cohesión. Sin embargo, el Consejo y el Parlamento todavía deben debatir las normativas aplicables a este tipo de cooperación y llegar a un acuerdo, en particular en lo referente al Reglamento general y al Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Pregunta nº 23 formulada por Ryszard Czarnecki (H-1168/05) Asunto: Ayudas financieras a las regiones ¿Por cuánto tiempo prevé el Consejo otorgar ayudas financieras a las regiones ricas de la UE con particularidades geográficas como sería, por ejemplo, el caso de las regiones montañosas de Austria?

Respuesta (DE) Si bien el Consejo Europeo llegó a un acuerdo en su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 sobre el marco financiero para el período 2007-2013, que incluye los gastos para la Política de Cohesión, no se ha celebrado aún el acuerdo interinstitucional sobre las perspectivas financieras, ya que para ello es necesario llevar a cabo negociaciones con el Parlamento Europeo. Las medidas concretas para las zonas con mayores desventajas geográficas o naturales serán reguladas en la Política de Cohesión, en cuya negociación participa activamente el Parlamento Europeo. Por lo tanto, el Consejo no puede facilitar en estos momentos información detallada sobre la forma en que se tratará a las regiones de las categorías geográficas especiales, a las que se refiere la pregunta parlamentaria.

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Pregunta nº 24 formulada por Pedro Guerreiro (H-1183/05) Asunto: Actividades de la CIA Tras la acumulación de hechos y denuncias sobre las actividades de los servicios de seguridad de los EE.UU., y principalmente de la CIA, incluido el transporte, secuestro y detención ilegal, en particular en países europeos, de ciudadanos posteriormente sometidos a un aislamiento absolutamente inhumano, malos tratos y torturas,

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considerando que se trata de una situación que deberá ser firmemente denunciada y condenada, teniendo en cuenta que esta lamentable violación del Derecho internacional y de la Convención contra la Tortura se enmarca dentro de una política de ilegalidad sistemática llevada a cabo por las autoridades estadounidenses que, valiéndose de la llamada «lucha antiterrorista», hacen caso omiso de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional, ¿puede indicar el Consejo qué esfuerzos e iniciativas ha realizado para averiguar toda la verdad sobre estos hechos y qué medidas ha adoptado para impedir que semejantes actividades delictivas sigan perpetrándose en el futuro?

Respuesta (DE) El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores examinó el 21 de noviembre las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre las violaciones de la legislación internacional cometidas por los Estados Unidos, consistentes en la supuesta encarcelación de sospechosos de terrorismo en algunos Estados miembros de la UE o, en su caso, su supuesto traslado a través de Estados miembros de la UE. Se decidió que la Presidencia pediría a los Estados Unidos que dilucide el contenido de estas informaciones, y el señor Straw, Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, lo hizo en una carta con fecha de 29 de noviembre de 2005 dirigida a la Secretaria de Estado estadounidense, Condoleezza Rice, la cual hizo públicas a continuación una serie de declaraciones a este respecto. La libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y los derechos fundamentales, y el Estado de derecho son valores comunes de todos los Estados miembros, y la legislación comunitaria se basa en los derechos fundamentales y en su respeto por parte de la UE. En su diálogo político con terceros países, el Consejo aprovecha todas las oportunidades que se le presentan para abordar cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y lo hace a todos los niveles y de forma periódica con los Estados Unidos.

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Pregunta nº 25 formulada por Avril Doyle (H-1187/05) Asunto: Investigación de un caso de presunta connivencia de las autoridades de Irlanda del Norte en un asesinato Considerando el compromiso del Consejo de promover la paz y la reconciliación por medio de su apoyo al Fondo Internacional para Irlanda, reiterado en la reunión del Consejo Europeo celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 2005, y vista la recomendación del juez Cory, que conoció de seis asuntos relativos a alegaciones de connivencia de las autoridades públicas en asesinatos cometidos en Irlanda del Norte, de que se lleve a cabo una investigación pública independiente sobre este caso, ¿considera el Consejo que se efectuará una investigación de estas características en virtud de la Inquiries Act 2005 (Ley de investigaciones) del Reino Unido?

Respuesta (DE) El Fondo Internacional para Irlanda es una organización internacional independiente creada por los Gobiernos irlandés y británico en 1986. El cometido de este fondo es promover el progreso económico y social, así como apoyar los contactos, el diálogo y la reconciliación entre los nacionalistas y los unionistas en toda Irlanda. La UE hace contribuciones a dicho fondo. El Consejo Europeo destacó en su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 la importante labor que desarrolla el Fondo Internacional para Irlanda en la promoción de la paz y la reconciliación, y pidió a la Comisión que adoptara las medidas necesarias para que la UE siga prestando apoyo al Fondo, pues éste está a punto de entrar en la fase decisiva de sus actividades que durarán hasta 2010. Los casos concretos que plantea su Señoría no son competencia del Consejo.

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Pregunta nº 26 formulada por Eva-Britt Svensson (H-0009/06)

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Asunto: Circunstancias de la retirada de un informe crítico sobre Israel El lunes 12 de diciembre de 2005, el Consejo de Ministros detuvo la publicación de un informe sobre la situación en Jerusalén Este. Este informe, solicitado por la Comisión, era muy crítico con Israel, sobre todo en lo que se refiere a las actividades de los colonos y a la construcción de la barrera de seguridad. Los diplomáticos israelíes, que habían multiplicado las presiones contra el informe estos últimos tiempos en Bruselas, acogieron con satisfacción la decisión de no publicar el informe. Ha calificado el informe de «muy desagradable» («very unpleasant»), añadiendo que podía perjudicar las relaciones entre Israel y la UE. La decisión de no publicar el informe fue adoptada por los Ministros de Asuntos Exteriores bajo la Presidencia de Jack Straw. Esta decisión ha sido severamente criticada, especialmente por el diputado británico Phyllis Starkey, presidente del Labour Middle East Council. La retención de tal documento sólo puede suscitar interrogaciones y consternación. ¿Puede el Consejo motivar su decisión de no publicar el informe? ¿Se ha adoptado esta decisión para favorecer los intereses del Estado de Israel?

Respuesta (DE) La UE sigue estando preocupada por la situación reinante en Jerusalén Oriental, que los Ministros de Asuntos Exteriores de la UE debatieron en sus reuniones de los días 21 de noviembre y 12 de diciembre de 2005. En esta última reunión, los Ministros de la UE decidieron que la publicación del informe sería contraproducente en vista del cambio de la situación en Israel y en los territorios ocupados, así como de las próximas elecciones en ambas partes. Las cuestiones relacionadas con Jerusalén Oriental seguirán gozando de prioridad para la UE en sus contactos a todos los niveles con las autoridades israelíes.

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Pregunta nº 27 formulada por Daniel Caspary (H-0020/06) Asunto: Prenorma europea La prenorma europea ENV 14383-2 (Prevención de la delincuencia en la planificación y ordenación urbanas) es una prenorma del Comité Europeo de Normalización (CEN, European Committee for Standardization). Propone detallados requisitos mínimos en materia de planificación urbana que se entienden como parte integrante de una estrategia de prevención de la delincuencia y de la inseguridad ciudadana. Las instituciones europeas carecen de competencias legales en el ámbito de la planificación urbana. Las medidas en este terreno son más eficaces y precisas si se adoptan a escala regional o municipal. Esa es la razón por la que los ministerios competentes y las asociaciones de entidades locales de la República Federal de Alemania rechazan la prenorma. ¿En qué medida participan el Consejo y los diferentes grupos de trabajo del Consejo en los trabajos de elaboración de una prenorma?, y ¿con arreglo a qué modalidades se pronuncia el Consejo sobre sus contenidos?

Respuesta (DE) Puesto que el Consejo no intervino en los trabajos relativos a esta prenorma, no está en condiciones de facilitar a su Señoría información sobre la posición de los distintos Estados miembros sobre su contenido.

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Pregunta nº 28 formulada por Irena Belohorská (H-0039/06) Asunto: Salud reproductiva de las mujeres

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En ningún país de la UE las mujeres constituyen menos del 50 % de la población. La salud reproductiva de las mujeres ha sido considerada como prioridad por la Presidencia austriaca, en relación con el problema del envejecimiento demográfico de Europa. La salud de las mujeres, y en particular la reproductiva, forman por tanto parte integral de la Estrategia de Lisboa. Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, ¿qué medidas piensa adoptar la Presidencia austriaca para mejorar la salud de las mujeres en la UE-25, con especial énfasis en el campo de la ginecología y obstetricia, por ejemplo, en materia de partos prematuros, abortos, esterilidad, menopausia y prevención del cáncer?

Respuesta (DE) El Consejo desea agradecer a su Señoría que haya destacado esta importante cuestión. El Tratado establece que el objetivo último de todas las actividades relacionadas con la salud sea la mejora de la salud de la población europea. La salud de las mujeres, que comprende su salud reproductiva, reviste una importancia vital para el bienestar de los ciudadanos de la UE, sobre todo en vista del envejecimiento de la población europea y el descenso de las tasas de natalidad. Por ello, la Presidencia europea considera prioritario que se conceda más prominencia a este tema a escala europea. Las cuestiones relacionadas con la salud de las mujeres, en particular las enfermedades cardiovasculares y el aumento de la incidencia del cáncer de pulmón debido al incremento del número de mujeres fumadoras, serán en consecuencia uno de los puntos principales de los debates que se celebrarán en la reunión informal de ministros de sanidad del mes de abril, en la cual se prestará especial atención igualmente a enfermedades como la endometriosis y la osteoporosis. La Presidencia austriaca tiene la intención de presentar en la reunión del Consejo del mes de junio un proyecto de conclusiones sobre la salud de las mujeres, en el que pedirá a la Comisión que elabore un informe sobre la situación de la salud de las mujeres en los 25 Estados miembros de la UE y que conceda la máxima importancia a la dimensión de género en la política sanitaria. El Consejo examinará igualmente en su reunión de junio la propuesta de resolución del Parlamento Europeo y del Consejo a favor de un programa comunitario de acción sobre la protección de la salud y de los consumidores, que abarcará igualmente la salud de las mujeres. Por ello, la Presidencia intentará llegar a un acuerdo político sobre esta importante propuesta, si bien dicho acuerdo dependerá del resultado de la votación del Parlamento Europeo, de las negociaciones sobre el marco financiero para el período 2007-2013 y del calendario previsto para dichas negociaciones.

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Pregunta nº 29 formulada por Paulo Casaca (H-0042/06) Asunto: Intensificación de la persecución a disidentes religiosos en Irán Tras el comunicado de Amnistía Internacional7 sobre el fallecimiento en la cárcel de Dhabihullah Mahrami, preso de conciencia Baha'i, la ONG Compass Direct ha hecho público el asesinato de Dordi Tourani. Ambos casos vienen a sumarse a los innumerables ejemplos de persecución de que son objeto disidentes religiosos, como el juicio y posterior condena del coronel Hamid Pourmand (véanse las preguntas P-0400/05, E-1044/05 y P-1466/05) por su presunta conversión a la religión católica. El caso de Gabor Tourani resulta especialmente escandaloso por los detalles macabros que rodean su fallecimiento: tras ser raptado y acuchillado, se abandonó su cadáver a la puerta de su domicilio. La ONG Compass Direct8 da cuenta además de varios registros llevados a cabo por la policía secreta iraní con objeto de incautarse de material religioso, detener o amenazar a sus propietarios. ¿Puede aclarar el Consejo de qué forma ha hecho llegar al Gobierno iraní su protesta por la intensificación de la persecución religiosa en ese país?

Respuesta 7 MDE 13/004/2006-http://web.amnesty.org/library/index/engmde130042006. 8 http://www.compassdirect.org/en/newslongen.php?idelement=4090.

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(DE) La UE observa con gran preocupación el trato que reciben las minorías religiosas en Irán. No habrá avances en las relaciones entre la UE e Irán sin un mayor respeto de los derechos humanos. La UE plantea el tema de la discriminación por motivos religiosos no sólo en los foros internacionales, sino también en sus contactos con el Gobierno iraní. La UE apoyó el pasado mes de diciembre la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en la que se expresa una gran preocupación por la continua discriminación que sufren las minorías religiosas, y se pide a Irán que se abstenga de todo tipo de discriminación contra los miembros de dichas minorías religiosas y de cualquier otra violación de sus derechos humanos. La UE plantea igualmente estos temas y otros relacionados con los derechos humanos directamente ante el Gobierno iraní. En el mes de enero, la UE presentó una reclamación a Teherán en nombre de Dhabihullah Mahrami y Ghorban Tori 9. El Gobierno iraní aceptó dar cumplimiento a esta petición y facilitar a la UE la información solicitada. Asimismo, la UE manifestó su preocupación por el caso Mahrami durante el diálogo entre la UE e Irán sobre derechos humanos. Este diálogo entre la UE e Irán se remonta a 2002, y su última reunión tuvo lugar en el verano de 2004, tras la cual la UE no ha podido concertar una nueva reunión a pesar de los repetidos esfuerzos desplegados. La UE ha pedido a Irán que demuestre que respeta los derechos humanos y que le interesa el diálogo con la UE. A pesar de la falta de cualquier compromiso visible por parte de Irán, la UE sigue dispuesta a entablar un debate sobre derechos humanos, como parte de este proceso de diálogo.

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Pregunta nº 30 formulada por Erna Hennicot-Schoepges (H-0048/06) Asunto: Compromiso de los Estados miembros de invertir en investigación pública en el marco de la Estrategia de Lisboa En el marco de la Estrategia de Lisboa, los Estados miembros se comprometieron a destinar cada año el 1% de su PIB a la investigación pública. Habida cuenta de que, según la respuesta de la Comisión a la pregunta P-3230/05, las estadísticas indican que entre 1999 y 2003 (el año más reciente disponible) el porcentaje del PIB destinado a inversiones en investigación y desarrollo en la Unión Europea no ha registrado aumentos sustanciales, sino que se encuentra prácticamente estancado, ¿qué medidas ha previsto tomar la Presidencia del Consejo para lograr que los Estados miembros respeten este compromiso?

Respuesta (DE) Tras la revisión de la Estrategia de Lisboa y la introducción de un nuevo sistema de administración en 2005 se invitó a los Estados miembros a que incluyeran objetivos cuantitativos para el gasto en investigación dentro de sus programas nacionales de reforma (PNR). En los primeros PNR, presentados a la Comisión a finales de 2005, 18 Estados miembros se fijaban objetivos cuantificables. Ninguno de ellos ha cumplido el objetivo de gasto previsto para 2010, a saber, un 3 % del PIB, si bien cabe señalar que dos terceras partes de este porcentaje deben ser financiadas por el sector privado, aunque hay que subrayar que los objetivos fijados por los Estados miembros corresponden a un aumento del gasto (público y privado) en investigación al 2,6 % del PIB de aquí a 2010; esto supone una mejora considerable respecto a la situación anterior, a la que su Señoría acertadamente califica de estancamiento virtual (el gasto en investigación actual representa un 1,9 % del PIB, y un 55 % de dicho gasto corresponde al sector privado). 10 Si bien la voluntad política que expresan estos objetivos cuantificados resulta alentadora, el objetivo perseguido sigue situándose por debajo del 3 % que fijó el Consejo Europeo en su reunión de Barcelona en 2002.

9 La pregunta parlamentaria hace referencia a Gabor Dordi Tourani, pero al parecer se refiere al mismo caso. 10 Véase al Anexo de la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera: «Es hora de acelerar», documento 5745/06 ADD 2, p. 19.

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Por ello, la Presidencia reiterará constantemente la importancia del objetivo común de Barcelona, que será crucial para que alcancemos la ventaja necesaria sobre nuestros competidores, aunque corresponde a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para destinar más fondos a la investigación y al desarrollo. Trabajamos de forma continua para alcanzar este objetivo mediante el método abierto de coordinación, que es el único medio a nivel comunitario para estimular a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos en este ámbito.

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Pregunta nº 31 formulada por Katerina Batzeli (H-0081/06) Asunto: Gestión de la Directiva sobre los organismos modificados genéticamente (OMG) La Presidencia ha incluido entre sus prioridades la continuación del diálogo sobre la instauración de normas comunes con respecto a la cuestión de la coexistencia de los OMG con otras formas de producción agrícola. Al mismo tiempo, está enterada de las demandas de los consumidores, las organizaciones ambientales y los productores que han conducido a que diversos países miembros opten por los productos biológicos y certificados. La actual Directiva sobre los OMG y el modo en que la Comisión la gestiona dificultan la aplicación de políticas semejantes, con consecuencias -no sólo- económicas para los Estados miembros, como la demostración de las repercusiones que entraña la coexistencia de los OMG con los cultivos biológicos o convencionales y la indemnización de los productores en caso de contaminación. Asimismo, se ha señalado que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) basa sus evaluaciones únicamente en criterios de laboratorio que con frecuencia distan de la realidad. ¿Se propone la Presidencia tener en cuenta las reflexiones anteriores para que mejore el modo en que se adoptan las decisiones a escala comunitaria y no se aplique el sistema vigente de forma horizontal? ¿Se propone modificar la forma en que la AESA evalúa las repercusiones de la peligrosidad y reforzar al mismo tiempo su papel?

Respuesta (DE)Me alegra mucho que su Señoría haya formulado esta pregunta, pues refleja plenamente las inquietudes de la Presidencia austriaca. La Presidencia valorará altamente el apoyo del Parlamento a sus esfuerzos para introducir una política comunitaria en materia de OMG que se base en las expectativas y preocupaciones ciudadanas y, al mismo tiempo, tenga plenamente en cuenta la necesidad de proteger la salud y el medio ambiente. Como destaca su Señoría, los OMG plantean toda una serie de problemas debido a sus efectos permanentes sobre la salud y el medio ambiente, y también es necesario tener en cuenta que (tras una evaluación muy favorable de la AESA), la Comisión se dispone a aprobar una serie de OGM, a pesar de las frecuentes votaciones por mayoría simple de los Estados miembros en el Consejo en contra de dicha aprobación. El Consejo de Medio ambiente celebrará un debate exhaustivo de este problema en su reunión del 9 de marzo de 2006, en la que examinará cómo mejorar la evaluación de la seguridad de los OMG y cómo lograr una mayor transparencia en el procedimiento de aprobación. Otro problema importante que plantean los OMG es su coexistencia con los cultivos convencionales y orgánicos, es decir, cómo adoptar una protección más eficaz de los cultivos convencionales y orgánicos contra la contaminación accidental por OMG. Puedo confirmar a su Señoría que a principios de abril se celebrará una conferencia organizada por al Comisión en la capital austriaca y que sus resultados se utilizarán como base para un debate exhaustivo en el Consejo en el mes de mayo, cuando éste adoptará − o al menos eso espero − conclusiones o recomendaciones sobre la introducción de normas comunes obligatorias para la coexistencia con los OMG. De este modo se evitarían los efectos negativos que su Señoría critica con toda razón. Por último, me gustaría señalar que la Presidencia austriaca tiene previsto organizar una conferencia científica sobre el principio cautelar en materia de OMG, que se celebrará en Viena los días 18 y 19 de abril. Por lo tanto, puedo asegurar a su Señoría, que la Presidencia hará todo lo que esté a su alcance para resolver los problemas relacionados con los OMG que ha mencionado.

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Pregunta nº 32 formulada por Diamanto Manolakou (H-0096/06) Asunto: Injerencia del Gobierno checo en la Unión de Juventudes Comunistas de la República Checa El Gobierno checo interfiere de forma arbitraria en las actividades de la Unión de Juventudes Comunistas de la República Checa (Komunisticky svaz mladeze, KSM) y amenaza con suspenderlas, con el propósito de mantener bajo tutela al movimiento juvenil del país. El criterio seguido por el Gobierno checo para esta brutal injerencia con carácter de provocación frente a la KSM son las posiciones ideológicas y políticas de la organización y la gran repercusión que tiene entre la juventud. El ataque contra la KSM se hace extensivo en el fondo al Partido Comunista de Bohemia y Moravia, que desarrolla una notable acción política y está representado mediante 6 diputados en el Parlamento Europeo. Estas actuaciones se enmarcan en la campaña anticomunista actualmente en curso y son rechazadas por la abrumadora mayoría de los pueblos. ¿Qué medidas piensa tomar el Consejo para que se garanticen las actividades de la Unión de Juventudes Comunistas de la República Checa y, en general, las libertades democráticas básicas de la juventud checa?

Respuesta (DE)Las instituciones de la Unión Europea carecen de competencias en esta materia, por lo cual el Consejo no ha debatido esta cuestión.

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PREGUNTAS A LA COMISIÓN

Pregunta nº 46 formulada por Ioannis Gklavakis (H-0010/06) Asunto: Reforma de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas En Grecia, al igual que en otros países de la UE, el sector de las frutas y hortalizas reviste gran importancia para la agricultura. En los últimos años, este sensible sector de la producción agrícola se ha visto seriamente afectado por los acuerdos preferenciales de la UE con terceros países, por lo que resulta cada vez menos competitivo. Por ello se necesita una protección comunitaria que permita la supervivencia del sector, en particular en las regiones de la UE donde constituye el único empleo de la población agrícola. ¿Podría establecer la Comisión un calendario para la reforma de la OCM en el sector de las frutas y hortalizas e indicar si prevé que ésta sea radical o si comparte más bien la opinión de que debe limitarse a algunas mejoras, como solicitan los Estados miembros que son principales productores? ¿Piensa incluir en sus propuestas medidas nuevas y concretas para una estrategia europea destinada a promover más eficazmente las frutas y hortalizas europeas mediante la adopción de iniciativas como la realización de campañas publicitarias, la elaboración de estudios de mercado y la creación de redes de distribución para las frutas y hortalizas comunitarias? ¿Tiene intención de tomar seriamente en consideración las posiciones y observaciones del Parlamento Europeo o volver a repetir lo sucedido con la reforma de la OCM del azúcar, en la que se hizo claramente caso omiso del Parlamento?

Respuesta

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(EN) El Programa de Trabajo de la Comisión para 2006 contempla la presentación de la Reforma de la Organización Común de los mercados de los productos frescos frutas y hortalizas y productos transformados durante el segundo semestre de 2006. A raíz de las Conclusiones de la Presidencia neerlandesa (de noviembre de 2004), la Comisión está cumpliendo sus compromisos en relación con las evaluaciones de impacto y las valoraciones sobre la Organización Común de Mercado (OCM) antes de presentar propuestas legislativas. Actualmente, las evaluaciones de la OCM están siendo llevadas a cabo por un consultor externo. Al mismo tiempo, el estudio de las evaluaciones de impacto de las diferentes opciones para la reforma está siendo elaborado por un grupo interservicios de la Comisión. Se prevé que el resultado final de ambos estudios estará listo a finales del primer semestre de 2006. Una vez que la Comisión adopte las correspondientes propuestas legislativas, el Parlamento podrá emitir su dictamen sobre la reforma propuesta. La Comisión tomará en consideración las posiciones y observaciones del Parlamento, como ha hecho en otras reformas, como la reciente reforma del sector del azúcar, la cual no sólo se basaba en un Fondo de reestructuración que propuso el Parlamento, sino que también releja varios ejemplos concretos de la influencia del Parlamento.

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Pregunta nº 47 formulada por María Isabel Salinas García (H-0012/06) Asunto: Reforma de la OCM de frutas y hortalizas En su programa de trabajo para 2006, la Comisión recoge, como había anunciado, la presentación de su propuesta para la reforma del Reglamento base de frutas y hortalizas. ¿Podría la Comisión precisar en qué fechas tiene previsto presentar dicha propuesta? ¿Podría la Comisión adelantar cuáles son las primeras conclusiones a las que se está llegando a través de la elaboración de los estudios de impacto?

Respuesta En el programa de trabajo de la Comisión para 2006 se incluye la presentación de la reforma de la Organización Común de Mercado (OCM) de las frutas y hortalizas frescas y transformadas en el segundo semestre de 2006. En la actualidad, consultores externos están llevando a cabo una evaluación de la OCM. Al mismo tiempo, en la Comisión, un grupo interservicios está preparando el estudio de la evaluación de impacto sobre las distintas opciones para la reforma. Con respecto a las evaluaciones, los resultados de estos estudios estarán listos a finales del primer semestre de 2006. La Comisión los publicará en su sitio Internet. Por lo que concierne a la evaluación de impacto, se adjuntará a las propuestas legislativas un documento sobre el análisis de las distintas opciones para la reforma de la Organización Común de Mercado de las frutas y hortalizas. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión considera que es demasiado pronto para hacer comentario alguno acerca del contenido de las futuras propuestas.

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Pregunta nº 48 formulada por Dimitrios Papadimoulis (H-0024/06) Asunto: Perspectivas financieras 2007-2013 y reforma de la política agrícola En el apartado 80 del acuerdo sobre las perspectivas financieras 2007-2013, se indica que «el Consejo Europeo invita a la Comisión a que emprenda una revisión global y amplia que abarque todos los aspectos de los gastos de la UE, incluida la PAC, y de los recursos, incluida la reducción del Reino Unido, y presente un informe al respecto en 2008/2009. Sobre la base de esta revisión, el Consejo Europeo podrá tomar decisiones sobre todos los temas que la revisión abarque. Se tomará asimismo en consideración la citada revisión en los trabajos preparatorios de las siguientes Perspectivas Financieras.»

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¿Considera la Comisión que este texto pretende reformar la política agrícola, especialmente en lo que se refiere a la forma y al volumen de financiación de la PAC, posiblemente antes de 2013?

Respuesta (EN) La Política Agrícola Común (PAC) fue objeto de una importante reforma en 2003. Desde entonces el sistema de pagos únicos ha sido ampliado para abarcar la mayoría de los sectores de la PAC, con la notable excepción del vino, el plátano y los sectores de las frutas y hortalizas, que serán revisados durante 2006 y 2007. Si bien la reforma preveía cláusulas de revisión para los nuevos instrumentos y determinados sectores de mercado que se realizarán entre 2007 y 2010, la reforma de 2003 se ajusta a las conclusiones de los Consejos Europeos de Berlín, Gotemburgo y Bruselas, dentro de un marco presupuestario para la agricultura en la UE ampliada, que se fijó en su momento hasta 2013. Su Señoría tiene razón al decir que, en diciembre de 2005, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo político sobre las perspectivas financieras para el período 2007-2013, acuerdo en el que se pide a la Comisión «que presente un informe exhaustivo y amplio sobre todos los aspectos del gasto de la UE, incluida la PAC, y de los recursos, incluida la devolución al Reino Unido, en 2008-2009». Sin embargo, las perspectivas financieras para el período 2007-2013 son actualmente objeto de negociaciones entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión. Por consiguiente, la Comisión no está en condiciones de hacer comentarios sobre las consecuencias que podría tener el acuerdo para el método y el nivel de financiación de la PAC hasta que se conozca el texto de la decisión final. El techo acordado en Bruselas en 2002 se respetará hasta 2013.

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Pregunta nº 49 formulada por Marialiese Flemming (H-0473/03) Asunto: Implicaciones de las perspectivas financieras para la agricultura y el desarrollo rural ¿Puede la Comisión indicar su punto de vista sobre el futuro de la agricultura y del desarrollo rural teniendo en cuenta las últimas propuestas de los Estados miembros sobre las perspectivas financieras, en particular, la propuesta de permitir a los Estados miembros transferir al desarrollo rural hasta un 20 % del pago único por explotación? Teniendo en cuenta que este 20 % puede utilizarse de cualquier forma que los Estados miembros consideren adecuada, ¿no teme la Comisión que este planteamiento signifique el principio del fin del enfoque común de la política agrícola en la UE? ¿No piensa que este planteamiento debe ser rechazado por inapropiado?

Respuesta (EN) Respuesta a la pregunta oral H-0033/06 formulada por la señora McGuinness Segundo período de sesiones de febrero de 2006 El acuerdo al que llegaron los Jefes de Gobierno en diciembre de 2005 clarifica los recursos financieros disponibles para los agricultores y las comunidades rurales. Se ajusta al acuerdo sobre los gastos para pagos directos y créditos de pago al que se llegó en Bruselas en 2002. Sin embargo, todos los gastos en ayudas de mercado y ayudas directas relacionadas con la ampliación a Bulgaria y Rumanía deberán financiarse dentro de los límites fijados para la UE-25. Esto aumenta la probabilidad de que sea necesario aplicar medidas de disciplina financiera y se produzca una reducción limitada de las ayudas directas a la renta de los agricultores de los antiguos Estados miembros. En cuanto al desarrollo rural, el importe acordado por los Jefes de Gobierno es inferior al importe propuesto por la Comisión e inferior igualmente al importe disponible para el período en curso. Por supuesto, este hecho puede reducir nuestra capacidad de hacer frente a los problemas de las zonas rurales, en particular en el marco de la actual reforma de la Política Agrícola Común (PAC), la agenda de Lisboa o el programa Natura 2000.

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Sin embargo, lo importante ahora es iniciar la programación para el desarrollo rural correspondiente al nuevo período. El dictamen sobre las Directrices Estratégicas para el Desarrollo Rural que el Parlamento deberá aprobar en este período de sesiones constituirá, así pues, un importante paso hacia adelante. La modulación voluntaria, es decir, el abandono de los pagos directos para dedicarlos al desarrollo rural, se introdujo por vez primera en la Agenda 2000, que permitía a los Estados miembros transferir hasta un 20 % de sus pagos directos de forma voluntaria. Muy pocos Estados miembros hicieron uso de esta posibilidad, la cual fue sustituida por un sistema obligatorio de modulación a escala comunitaria durante la reforma de la PAC de 2003, basada en un pago único de 5 000 euros. La Comisión estima que este sistema es más equitativo, coherente y eficaz para lograr esta transición. En opinión de la Comisión, el sistema de modulación voluntaria propuesto presenta varios problemas técnicos. La aplicación de la modulación a los gastos relacionados con los mercados parece imposible desde un punto de vista técnico. La falta de una obligación de cofinanciación reducirá el esfuerzo financiero destinado a las zonas rurales, mientras que la excepción a la regla que establece que el gasto debe presentar un equilibrio entre los distintos objetivos puede reducir la contribución a algunas prioridades comunitarias. En todo caso, el sistema debe establecerse de tal manera que no retrase la adopción de los programas, en particular para aquellos Estados miembros que no desean hacer uso de este sistema. Si el sistema se adoptase en su forma actual, habría que revisar su funcionamiento dentro de la revisión general del presupuesto comunitario prevista para 2008 y 2009. Sobre todo porque si se aplica la modulación voluntaria sería muy difícil continuar con la modulación obligatoria, como ya ha sugerido la Comisión.

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Pregunta nº 50 formulada por Georgios Papastamkos (H-0047/06) Asunto: Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios El Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo11, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como las propuestas de Reglamento COM(2005)0694 final y COM(2005)0698 final que lo modifican, tienen una clara dimensión internacional en lo que se refiere al apoyo de estos productos en los mercados. Sin embargo, las experiencias negativas de las largas discusiones en el seno de la Comunidad sobre el derecho exclusivo de utilización de la denominación de origen protegida (DOP) y la indicación geográfica protegida (IGP), como por ejemplo en el caso del queso griego «feta», ponen de manifiesto el debilitamiento de la importante ventaja competitiva que ofrece una denominación de este tipo a nivel internacional. ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para que este tipo de denominaciones de los productos no sea en el futuro objeto de largas disputas burocráticas y jurídicas entre los Estados miembros de la UE? ¿Tiene la intención de proponer mecanismos concretos de reparación ética y material de los daños sufridos por los productores de productos para los que se ponen en duda el proceso seguido o el prestigio de su denominación?

Respuesta (EN) La Comisión finalmente registró en 2002 la denominación de origen protegida (DOP) griega «feta» para un queso. Varios Estados miembros solicitaron la anulación del registro en virtud del artículo 230 del Tratado. En su sentencia de 25 de octubre de 2005, el Tribunal de Justicia dictaminó que el nombre «feta» es una denominación de origen protegida para Grecia. Una vez resuelta esta cuestión, su resultado es que los productores y consumidores gozan de seguridad jurídica en lo referente a la protección del queso feta como DOP. La Comisión comprende la preocupación de su Señoría por el prolongado procedimiento judicial y los inconvenientes y costes que pueden derivarse del mismo. Sin embargo, el Tratado contempla el derecho de recurrir a los tribunales comunitarios. La Comisión no tiene la intención de indemnizar a los operadores por las costes derivados de este tipo de acción legal.

11 DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

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Sin embargo, la Comisión pretende racionalizar y clarificar el procedimiento de registro mediante la propuesta de modificación del Reglamento (CEE) nº 2081/92, y dicha modificación podría reducir el margen para la aparición de litigios legales.

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Pregunta nº 51 formulada por Simon Coveney (H-0056/06) Asunto: Fomento de los cultivos energéticos y los biocarburantes En vista de la reforma comunitaria del sector del azúcar, ¿puede indicar la Comisión cuál es su punto de vista por lo que respecta al fomento de los cultivos energéticos o los biocarburantes a fin de ofrecer un cultivo alternativo a los agricultores e incentivos financieros que podrían ayudarles a realizar dicha transición?

Respuesta (EN) La promoción de los cultivos energéticos y de los biocarburantes para ofrecer cultivos alternativos a los agricultores es un tema que recibe la mayor atención por parte de la Comisión. La Comisión adoptó el 8 de febrero de 2006, en el contexto general de la política comunitaria en materia de energías renovables, una «Una estrategia comunitaria para los biocarburantes», que se basa en el Plan de acción sobre la biomasa del año pasado. La Estrategia en materia de biocarburantes se concentra en concreto en la forma de ayudar a desarrollar la producción de materias primas y de promocionar el uso de los biocarburantes para el transporte. En relación con el sector comunitario del azúcar en particular, la evolución que tiene lugar en el sector de los biocarburantes representa una oportunidad interesante. La reforma del régimen comunitario del azúcar, acordada hace poco, que adapta el sector de la azúcar al proceso de reforma de 2003 mediante la introducción del pago único «desvinculado», mejorará la orientación del mercado y fomentará la competitividad. A este respecto, la producción de cultivos no alimenticios para la producción de biocarburantes representa una posibilidad real para los productores de remolacha azucarera, pues no existen contingentes para la remolacha cultivada para la producción de bioetanol. Además, la Comisión presentará antes de que termine 2006 un informe sobre la aplicación del régimen de cultivos energéticos y, si lo considera oportuno, medidas concretas para estimular la producción de dichos cultivos. La Comisión tiene la intención de modificar el Reglamento correspondiente a fin de permitir que la remolacha azucarera pueda optar a los pagos otorgados a la puesta en barbecho, si su producción no se destina a la alimentación, y para que la remolacha azucarera pueda solicitar la ayuda a los cultivos energéticos de 45 euros por hectárea contemplada en la reforma de la Política Agrícola Común de 2003.

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Pregunta nº 52 formulada por Leopold Józef Rutowicz (H-0062/06) Asunto: Reglamento relativo a la definición, descripción, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas Quisiera llamar la atención sobre diversas incorrecciones que aparecen en el proyecto de Reglamento relativo a la definición, descripción, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas, a saber: una definición imprecisa de la bebida alcohólica conocida como "vodka", y su inclusión inadecuada en la categoría "B" (en lugar de la "A", que sería la correcta). ¿Tiene prevista la Comisión alguna medida encaminada a subsanar las citadas incorrecciones?

Respuesta (EN) La «propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas» que la Comisión adoptó el 15 de diciembre de 2005, prevé una

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clasificación de las bebidas espirituosas en tres categorías: «aguardientes», «bebidas espirituosas especiales» y «otras bebidas espirituosas». Esta clasificación se propone por razones de sistema y se basa en criterios objetivos, como la fermentación alcohólica directa y la destilación, el uso de alcohol etílico de origen agrícola y el empleo de sustancias aromatizantes y edulcorantes. Los productos que contienen alcohol etílico de origen agrícola se consideran «bebidas espirituosas especiales», y los diversos productos incluidos en esta categoría se definen con toda claridad en el Anexo II de la propuesta. El vodka está clasificado en la categoría B «bebidas espirituosas especiales», ya que se elabora exclusivamente con alcohol etílico de origen agrícola. Por estos motivos, la Comisión no considera que exista un error que requiera rectificación.

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Pregunta nº 53 formulada por Rosa Miguélez Ramos (H-0068/06) Asunto: Reforma de la OCM del sector vitivinícola: calendario La Comisión ha anunciado la reforma de la OCM del vino, cuyas actuales medidas se establecieron hasta 2010, para el año en curso. Además, parece que la Comisión estaría estudiando la simplificación de los trámites de las ayudas a la agricultura a partir de un régimen único. ¿Puede precisar la Comisión en qué campaña considera que debería aplicarse la reforma, y qué calendario piensa establecer para la presentación y debate de la misma? ¿Tiene la Comisión la intención de utilizar este régimen único para la OCM del vino?

Respuesta La actual Organización Común de Mercado (OCM) del vino, uno de los pocos sectores agrarios importantes a los que no afectó el proceso de reforma 2003-2005 de la PAC12, debería revisarse y, sin duda, adaptarse y, probablemente, reformarse para preparar a los viticultores y a los productores y comerciantes del sector de cara a la competencia creciente en la nueva situación del mercado mundial. Ésta es la razón por la que se ha iniciado el procedimiento de revisión y de reforma de la Organización Común de Mercado (OCM) del vino. Las tareas que deberán llevarse a cabo en el futuro son las siguientes: La evaluación de impacto se acaba de iniciar. Consistirá en un análisis económico en profundidad de la situación actual (mercado y OCM) y de los posibles cambios. El informe sobre la evaluación de impacto abordará distintas opciones (desde el status quo, situación de referencia, hasta una liberalización importante) y sus posibles efectos, y debería finalizarse en el primer semestre de 2006. En este contexto temporal, la Comisión tiene intención de asociar a los interesados del sector al proceso de análisis y evaluación de impacto. Una de las iniciativas será la organización de un foro con los interesados el 16 de febrero de 2006. A mediados de 2006 se presentará una comunicación de la Comisión dirigida al Consejo y al Parlamento. Tras nuevas consultas a las partes interesadas, incluido el Parlamento, sobre la base de esa comunicación, se presentará una propuesta legislativa ad hoc ya más avanzado 2006. Hoy por hoy todavía no se puede decir en qué campaña vitícola se aplicará la reforma, ya que depende del proceso de negociación de las propuestas de la Comisión. En su Comunicación «Simplificar y legislar mejor en el marco de la política agrícola común», de 19 de octubre de 200513, la Comisión señala que tiene intención de presentar una propuesta de proyecto de reglamento que incluya a las organizaciones comunes de mercado existentes. En dicha Comunicación, al Comisión comunicó su intención de actuar «por etapas»14 y señaló, explícitamente, que la inclusión de sectores que sean objeto de considerables revisiones políticas en un futuro inmediato como, por ejemplo, frutas y hortalizas y vino, podría hacerse posteriormente. 12 Política Agrícola Común. 13 COM(2005)0509 final. 14 Véase la página 9 de la Comunicación.

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Pregunta nº 54 formulada por Michl Ebner (H-0086/06) Asunto: Transporte de animales con destino al matadero El Comité de gestión de carne de vacuno de la UE decidió en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005, suprimir con efectos inmediatos las subvenciones comunitarias al transporte de animales con destino al matadero. Esta disposición ¿se refiere sólo a los animales con destino al matadero o afecta también al transporte de animales de cría? ¿Abarca dicha decisión cualquier otro transporte de animales? ¿A partir de qué fecha entrarán en vigor las medidas tomadas?

Respuesta (EN) El Reglamento de base sobre la organización común del mercado de la carne de vacuno prevé que la diferencia entre las cotizaciones o precios de determinados animales vacunos vivos y de productos de vacuno en el mercado mundial y los precios del mercado comunitario puede cubrirse mediante reembolsos a la exportación en la medida que sea necesario para su exportación, dentro de los límites contemplados en los acuerdos internacionales. Por lo tanto, estos reembolsos no se consideran subvenciones para el transporte de animales vivos. La Comisión presentó el 23 de diciembre de 2005 al Comité de gestión de la carne de vacuno un proyecto de Reglamento destinado a eliminar los reembolso para el ganado vacuno vivo destinado a su sacrificio. La Comisión adoptó este Reglamento el mismo día, el cual fue publicado y entró en vigor el 24 de diciembre de 2005. Desde entonces, los reembolsos a la exportación de ganado vivo están limitados a las hembras de pura raza de 30 meses de edad como máximo que se exporten a todos los destinos, excepto Rumanía y Bulgaria. Esta decisión refleja la mejora de la situación experimentada por el mercado comunitario de carne de vacuno y responde a la creciente preocupación pública por el trato que reciben los animales al ser transportados al exterior para su sacrificio. Además, de esta manera se refuerza aún más el Reglamento (CE) n° 639/03 por el que se establecen los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte. Se prevé que el Reglamento modificado sea adoptado en breve.

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Pregunta nº 55 formulada por Bart Staes (H-1184/05) Asunto: Servicios aduaneros y lucha contra el transporte de residuos ilegales De un sondeo efectuado por la red europea Impel resulta que el 48 % de los transportes de residuos a partir de la UE se refieren a residuos ilegales. Es lo que han demostrado los controles aduaneros en diferentes puertos europeos. ¿Tiene la Comisión la intención de elaborar un plan coordinado? En caso afirmativo, ¿de qué forma se hará? ¿Piensa la Comisión coordinar y financiar un enfoque europeo más amplio? En caso afirmativo, ¿para cuándo se hará y qué recursos se pondrán a disposición a ese fin?

Respuesta (EN)El problema de los envíos ilegales de residuos plantea cuestiones de gran interés medioambiental. Por ello, la Comisión ha seguido muy de cerca los resultados de las inspecciones realizadas por la red IMPEL15. Esta Red observó que en 2004 se realizó un gran número de transportes ilegales de residuos en varios Estados miembros. Los resultados de las inspecciones de IMPEL fueron presentados a las autoridades nacionales durante una reunión sobre la aplicación de la legislación en materia de residuos que la Comisión organizó en el mes de septiembre de 2004. Las inspecciones realizadas por IMPEL en octubre de 2005 ponen de manifiesto que el transporte ilegal de residuos se mantiene a un nivel elevado. La Comisión organizó una reunión con expertos en transporte de residuos de los Estados 15 Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente

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miembros en noviembre de 2006 para tratar, entre otros, estos temas. La Comisión considera que es necesario intensificar la coordinación y las medidas de sensibilización con el fin de luchar contra el transporte ilegal de residuos. Por ello, la Comisión tiene previsto organizar cursos de formación para las autoridades nacionales, como los servicios aduaneros, a fin de mejorar sus conocimientos y mejorar la cooperación a la hora de aplicar la legislación comunitaria en materia de transporte de residuos. La legislación comunitaria en la materia será reforzada en breve cuando el Parlamento y el Consejo adopten un nuevo Reglamento y éste entre en vigor. Este Reglamento abordará específicamente los problemas que plantean los transportes ilegales y las lagunas de aplicación. Asimismo, intensificará la cooperación entre los Estados miembros para facilitar la prevención y detección de los transportes ilegales, y contemplará normas en materia de inspecciones y comprobaciones sobre el terreno.

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Pregunta nº 56 formulada por Marian Harkin (H-1185/05) Asunto: Condiciones de trabajo en la UE ampliada En la respuesta escrita a mi pregunta oral H-1078/05 sobre el litigio en «Irish Ferries» y la reactivación de la Directiva «Transbordadores», la Comisión Europea afirmó el 13 de diciembre de 2005 que si bien no está previsto presentar ninguna otra propuesta legislativa a este respecto, tiene la intención de examinar todos los medios posibles para resolver el problema de las condiciones de trabajo, en particular en el transporte intracomunitario de pasajeros, desde los puntos de vista económico y jurídico. ¿Puede facilitar la Comisión más información sobre este examen que se propone realizar y explicar qué medidas va a adoptar para garantizar la protección de los derechos de todos los trabajadores, tanto de terceros países como comunitarios?

Respuesta (EN)La Comisión tiene la intención de reunir información y estadísticas exhaustivas y precisas sobre el mercado de trabajo en los servicios regulares de transporte marítimo intracomunitarios, por una parte, y de estudiar las repercusiones jurídicas de la aplicación de las condiciones sociales del Estado de acogida a los buques de países terceros que realicen servicios intracomunitarios, por la otra. En cuanto a los derechos de la gente de mar, la Comisión tiene la intención de presentar en 2006 una Comunicación sobre las normas laborales del sector marítimo. Esta Comunicación explorará la incorporación en la legislación comunitaria del Convenio refundido sobre el trabajo marítimo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó durante la 94ª Sesión Marítima de la Conferencia Internacional del Trabajo que tuvo lugar en Ginebra (del 7 al 23 de febrero de 2006), probablemente a través de un acuerdo entre los interlocutores sociales. Este Convenio funde en un marco internacional coherente los Convenios y Recomendaciones en materia de trabajo marítimo que la OIT ha adoptado desde 1920.

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Pregunta nº 57 formulada por David Martin (H-1186/05) Asunto: Acuerdos de readmisión con terceros países ¿Qué progresos ha realizado la Comisión en la negociación de acuerdos de readmisión con terceros países?

Respuesta (EN)Hasta ahora (enero de 2006), el Consejo ha autorizado a la Comisión a negociar acuerdos comunitarios de readmisión con once terceros países, a saber, Marruecos, Sri Lanka, Rusia, Pakistán (las directrices de negociación se recibieron en septiembre de 2000), Hong Kong y Macao (las directrices de negociación se recibieron en mayo de 2001), Ucrania (las directrices de negociación se recibieron en junio de 2002) y Albania, Argelia, China y Turquía (las directrices de negociación se recibieron en noviembre de 2002).

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Los acuerdos con Hong Kong, Macao y Sri Lanka ya han entrado en vigor. Las negociaciones con Albania y Rusia han concluido. Estos dos acuerdos se encuentran actualmente en proceso de ratificación (fecha de entrada en vigor prevista en el caso de Albania: a principios de 2006, en el caso de Rusia, a principios de 2007). Prosiguen las negociaciones con Marruecos, Pakistán, Turquía y Ucrania. Esperamos que las negociaciones con Ucrania, Pakistán y Marruecos puedan concluir durante el primer semestre de 2006. Las negociaciones con China y Argelia no se han iniciado formalmente.

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Pregunta nº 58 formulada por Avril Doyle (H-1188/05) Asunto: Investigación de un caso de presunta connivencia de las autoridades de Irlanda del Norte en un asesinato Considerando el compromiso del Consejo de promover la paz y la reconciliación por medio de su apoyo al Fondo Internacional para Irlanda, reiterado en la reunión del Consejo Europeo celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 2005, y vista la recomendación del juez Cory, que conoció de seis asuntos relativos a alegaciones de connivencia de las autoridades públicas en asesinatos cometidos en Irlanda del Norte, de que se lleve a cabo una investigación pública independiente sobre este caso, ¿considera la Comisión que se efectuará una investigación de estas características en virtud de la Inquiries Act 2005 (Ley de investigaciones) del Reino Unido?

Respuesta (EN)Desde finales de los años ochenta, el proceso de paz y reconciliación en Irlanda del Norte goza de la ayuda financiera de la UE. Se trata de una expresión concreta de la solidaridad de la UE con el proceso de paz iniciado con el Acuerdo de Belfast de 1998. En 1989, la Comunidad Europea se convirtió en la principal fuente de financiación del Fondo Internacional para Irlanda (FII), organización internacional creada por el Tratado entre el Gobierno británico y el irlandés «para promover el desarrollo económico y social, y estimular los contactos, el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas en toda Irlanda». Actualmente, la Comunidad Europea hace una contribución anual de 15 millones de euros al FII. Además, la Comunidad Europea creó en 1995 un Programa especial para la paz y la reconciliación (el programa «PEACE»), que opera en Irlanda del Norte y en la región fronteriza de Irlanda. Este programa tiene por objeto «respaldar el avance hacia una sociedad pacífica y estable y fomentar la reconciliación». Desde el año 2000 hasta ahora, el programa PEACE II ha seguido operando para alcanzar este objetivo y el Consejo Europeo le concedió otros 200 millones de euros para el período comprendido entre 2007 y 2013. De este modo ha quedado ampliamente demostrado el compromiso que ha asumido la UE con la paz y la reconciliación. La designación de un magistrado para que investigue hechos del pasado en Irlanda del Norte es una decisión sobre una cuestión delicada que deben adoptar los Estados miembros interesados, tomando como base su conocimiento de la región y de sus antecedentes históricos. Se trata de una cuestión sobre la cual la Comisión no tiene competencias para hacer comentarios, y no sería oportuno ofrecer una opinión sobre una posible investigación futura.

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Pregunta nº 59 formulada por Andreas Mölzer (H-1191/05) Asunto: Bandas de mendigos en el Campeonato del Mundo de Fútbol Los bandas de mendigos de la Europa Oriental están convirtiéndose en un problema, pues con la ampliación hacia el Este de la UE han disminuido las posibilidades de intervención policial. En un control realizado en Múnich, capital del Estado de Baviera, se constató que todos los mendigos eran originarios de la ciudad eslovaca de Rimavska Sobota, lo que permite presumir que las mafias de la Europa Oriental se reparten las ciudades europeas. La Policía prevé que con motivo de la celebración del Campeonato del Mundo de Fútbol en Alemania durante los meses de junio y julio se producirá una avalancha de bandas de mendigos profesionales perfectamente organizadas. Se considera particularmente alarmante la

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creciente agresividad con que es practicada la mendicidad en las estaciones de metro y en los automóviles retenidos en atascos. ¿En qué medida conoce la Comisión este problema y qué medidas tiene previsto aplicar para abordar la problemática de las bandas de mendigos?

Respuesta (EN)Esta cuestión interesa evidentemente a todos los ciudadanos europeos, sobre todo en vista de la próxima celebración de la Copa del Mundo en Alemania de este año. La mendicidad es un problema social evidente que tiene consecuencias indeseables tanto para las personas que la practican como las personas a las que se pide una limosna. Dentro del proceso de construcción de un espacio de justicia, libertad y seguridad, la Comisión está intensificando la coordinación, la cooperación y el intercambio de información entre las fuerzas policiales de los Estados miembros, en particular en lo relativo a la delincuencia organizada. En la medida en que la mendicidad organizada constituye una actividad delictiva, por ejemplo cuando va acompañada del tráfico de seres humanos, pueden emplearse las medidas correspondientes. Por otra parte, debido al carácter transfronterizo de los problemas que generan las principales competiciones deportivas, como la Copa del Mundo, se han adoptado medidas concretas en cuyo marco los servicios de los Estados miembros colaboran para reducir la delincuencia, los desórdenes públicos y la violencia que a menudo acompaña a dichos eventos. El Programa de La Haya de 200416 encarga a la Comisión llevar a cabo varias iniciativas que pueden resultar útiles en este caso. Las acciones concretas que deberán llevarse a cabo en este contexto se recogen en el Plan de Acción Conjunto del Consejo y la Comisión por el que se aplica el Programa de La Haya17. Una de las principales exigencias del Programa de La Haya es que el intercambio de información entre las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros se ajuste al Principio de Disponibilidad para el 1 de enero de 2008. Esto significa que la información deberá circular entre los órganos policiales y judiciales sin que el hecho de cruzar las fronteras nacionales represente impedimento alguno. Ya se han iniciado los trabajos al respecto y la Comisión acaba de presentar al Consejo una propuesta de decisión marco. De forma similar, la cooperación policial en general se ha convertido en una cuestión prioritaria. La Comisión adoptó el 18 de julio de 2005 una propuesta para mejorar la cooperación en el ámbito policial y judicial en las fronteras interiores entre los Estados miembros, tras lo cual se han celebrado reuniones mensuales del grupo de trabajo sobre cooperación policial18. Además, la Academia Europea de Policía ha adquirido el rango de órgano de la Unión, tras la adopción de una propuesta de la Comisión de 20 de septiembre de 200519, lo que será un importante paso para reforzar la cooperación policial y el entendimiento mutuo. De forma similar se ha incluido con carácter prioritario un programa de intercambio de agentes de policía en el programa AGIS20 para 2006. Todas estas medidas harán que las fuerzas policiales nacionales tengan una mayor capacidad para hacer frente a la delincuencia transfronteriza con eficacia. Habida cuenta de que estas bandas de mendigos están organizadas, la Comisión está desarrollando una estrategia específica para la delincuencia organizada a escala de la UE, y hace poco presentó una Comunicación sobre este tema21. Sus principales objetivos consisten en conocer mejor el fenómeno e intensificar la prevención, investigación y cooperación en materia de delincuencia organizada en la UE. Esta estrategia contempla igualmente intensificar la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, como Interpol y Europol. Es comprensible que su Señoría manifieste una inquietud especial por la celebración de la Copa del Mundo en Alemania en este año. Además de las iniciativas antes descritas, la Comisión apoya activamente la elaboración de iniciativas para mejorar la prevención y el control de la delincuencia de cara a encuentros deportivos de ámbito internacional y, en particular, de cara a encuentros futbolísticos. Uno de los principales ámbitos de trabajo ha sido el intercambio de experiencias entre los Estados miembros de la UE para adoptar normas comunes en materia de seguridad y orden público. En particular, la Resolución del Consejo, de 6 de diciembre de 200122, relativa a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados 16 16054/04, JAI 559 17 09246/05, JAI 184 18 COM(2005) 317 final 19 2005/681/JHA 20 Programa marco para ayudar a la policía, las autoridades judiciales y los profesionales de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos a cooperar en materia penal y en la lucha contra la delincuencia 21 COM(2005) 232 final 22 DO C 22, de 24.1.2002

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con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro. Además, un Grupo de Trabajo del Consejo se ocupa de los actos violentos que tienen lugar en los encuentros deportivos y en los partidos de fútbol en particular. La Comisión ha desarrollado y sigue desarrollando iniciativas que deberían hacer una importante contribución a la ayuda a las fuerzas policiales nacionales a hacer frente a las actividades transfronterizas que presenten un componente delictivo.

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Pregunta nº 60 formulada por Bernd Posselt (H-1193/05) Asunto: Investigación con células madre ¿Cuál es la opinión de la Comisión respecto a las consideraciones éticas de muchos Estados miembros en contra de la financiación comunitaria de la investigación con células madre embrionarias y qué piensa de la propuesta de impulsar, en su lugar, la investigación alternativa con células madre adultas?

Respuesta (EN)La Comisión respeta las inquietudes de orden ético que manifiestan numerosos Estados miembros. Las propuestas de la Comisión para el Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo de la UE señalan claramente que las actividades de investigación financiadas deben respetar los principios éticos fundamentales, como los que refleja la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se tendrán en cuenta asimismo los dictámenes del Grupo Europeo de Ética en la Ciencia y las Nuevas Tecnologías. En el Sexto Programa Marco, todas las decisiones relacionadas con la investigación de las células madre de embriones humanos se basan en una evaluación exhaustiva de la excelencia23 y en el valor añadido europeo de la propuesta de I+D, en una doble revisión ética a nivel nacional y comunitario, y en la aprobación de un Comité de Reglamentación en el que están representados los 25 Estados miembros. Una gran parte de la financiación de la UE se destina a la investigación con células madre de adultos. Hasta ahora, tan solo seis proyectos financiados por el Sexto Programa Marco presentan un componente relacionado con la investigación de células madre de embriones humanos, mientras que más de 60 proyectos financiados estudian las células madre de adultos (es decir, más del 90 % de los proyectos de investigación sobre células madre que financia la UE). Sin embargo, las propuestas del Séptimo Programa Marco no impiden que se lleven a cabo modificaciones del procedimiento legislativo en el futuro y la celebración de debates públicos en el Parlamento y el Consejo.

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Pregunta nº 61 formulada por Frank Vanhecke (H-0001/06) Asunto: Prohibición impuesta por Turquía a la entrada de buques con pabellón chipriota El 29 de julio de 2005, Turquía firmó un Protocolo Adicional por el que se amplía a los diez nuevos Estados miembros la Unión Aduanera entre la CE y Turquía. Al mismo tiempo, Turquía emitió una declaración en la que se afirma que dicho protocolo no supone el reconocimiento de Chipre. El 21 de septiembre de 2005, la UE realizó una declaración contraria en la que se afirma que la declaración turca es unilateral, no forma parte del Protocolo y no afecta a las obligaciones de Turquía en virtud del Protocolo (Comisión Europea, Informe sobre los progresos realizados por Turquía, SEC(2005)1426 de 9.11.2005, p. 40). En diciembre de 2005, el Gobierno turco declaró oficialmente que Turquía no abrirá sus puertos ni sus aeropuertos a los buques y aviones con pabellón chipriota. En su Informe de noviembre de 2005 sobre los progresos realizados por Turquía, la Comisión afirmó que esta decisión supone una violación de la libre circulación de mercancías (p. 56).

23 En el que los expertos evalúan igualmente si el uso de células madre de embriones humanos es necesaria para alcanzar los objetivos científicos planteados en la propuesta.

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Fuentes de la Comisión señalan que la Comisión establecerá unas condiciones claras al comienzo de cada capítulo. Esta estrategia tan sólo se aplicó de forma muy excepcional en las ampliaciones anteriores. En opinión de la Comisión, ¿cuándo comenzarán las negociaciones sobre el capítulo «libre circulación de mercancías»? ¿Se propone la Comisión exigir, como condición para la apertura de este capítulo, que Ankara levante la prohibición de entrada a los buques y aviones con pabellón chipriota?

Respuesta (EN)En estos momentos no es posible prever cuándo comenzarán las negociaciones de adhesión con Turquía sobre el capítulo relativo a la libre circulación de mercancías. Se prevé que el examen de este capítulo terminará durante el primer trimestre de 2006, tras lo cual la Comisión presentará un informe sobre los resultados de este ejercicio a los Estados miembros. En cuanto a la totalidad de los capítulos, el informe de examen incluirá una recomendación sobre si el capítulo correspondiente está listo para iniciar las negociaciones. Si la Comisión estima que las negociaciones sobre un capítulo determinado no deben comenzar, puede proponer el cumplimiento de valores de referencia para la apertura de dicho capítulo. Según los procedimientos establecidos en el marco para las negociaciones de adhesión, dichos valores de referencia comprenderán, entre otros, y en función del capítulo de que se trate, «el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Asociación, en particular de los relativos a la Unión Aduanera CE-Turquía y los que reflejan los requisitos que plantea el acervo comunitario». En este aspecto, la Decisión del Consejo relativa a la Asociación para la Adhesión con Turquía, que es objeto de seguimiento por parte de los órganos creados por el Acuerdo de Asociación, establece, entre las prioridades a corto plazo, la necesidad de «eliminar todas las restricciones a la libre circulación de mercancías debidas a la discriminación en contra de los transportistas de los Estados miembros en razón de su nacionalidad o de los puestos de escala anteriores». Además, la Comisión remite a su Señoría a la declaración de la UE de 21 de septiembre de 2005, en la que se recalca que «la apertura de negociaciones sobre los capítulos correspondientes depende de que Turquía cumpla sus obligaciones contractuales para con todos los Estados miembros».

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Pregunta nº 62 formulada por Salvador Garriga Polledo (H-0002/06) Asunto: Multilingüismo en la Unión Europea y sus Instituciones Recientemente la Comisión Europea ha anunciado un plan de reducción de traductores que afecta de manera grave a la lengua española y a los ciudadanos europeos que hablan español. ¿Cuáles son las implicaciones presupuestarias que para la Comisión representa esta decisión? ¿Cree la Comisión que el presupuesto para las lenguas es demasiado gasto cuando se trata de que el ciudadano tenga pleno acceso a la Unión Europea, sobre todo teniendo en cuenta el especial esfuerzo de comunicación que la Unión Europea debe llevar a cabo en un momento de crisis institucional como el que vivimos actualmente? ¿Qué coste calcula la Comisión va a suponer la traducción e interpretación a otras lenguas no oficiales que ha sido recientemente promovida por algunos Estados miembros de la Unión?

Respuesta Como sin duda sabe el Señor Diputado, la ampliación de 2004 constituyó un reto sin precedentes para los servicios de traducción de la UE, en particular para el de la Comisión. Enfrentada a una seria carencia de capacidad de traducción a las nuevas lenguas, hubo que adoptar medidas drásticas. Estas medidas consistieron en reducir la demanda y aumentar la capacidad de traducción24, para conseguir que la Comisión pudiera hacer frente a su obligación legal de traducir la legislation y los documentos importantes desde el punto de vista político a todas las lenguas oficiales.

24 Véase la Comunicación «Equilibrar la oferta y la demanda de traducción»[SEC(2004)0638].

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La estrategia de la Dirección General de Traducción de la Comisión en materia de recursos humanos es un instrumento de gestión interna cuyo objetivo es utilizar los recursos existentes de la manera más eficaz posible. La Comisión desea asegurar al Señor Diputado que el número total de lingüistas no se reducirá; parte de la capacidad de traducción actual se dedicará a trabajos vinculados al multilingüismo como la traducción de material para su difusión en Internet, la terminología, etc., cuya demanda va en aumento puesto que constituyen un medio de comunicación directo con los ciudadanos. No habrá ningún tipo de incidencia presupuestaria, ni repercusiones negativas en la comunicación de la UE con los ciudadanos. En lo que respecta a la traducción a lenguas distintas de las oficiales de la UE, la Comisión remite al Señor Diputado a la Conclusión del Consjo de 13 de junio de 200525, que dispone que los costes directos o indirectos asociados a la aplicación de las disposiciones administrativas relativas a la traducción a estas lenguas serán sufragados por el Estado miembro de que se trate.

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Pregunta nº 63 formulada por María Esther Herranz García (H-0026/06) Asunto: Multilingüismo en la Unión Europea y sus Instituciones La Comisión Europea anunció el pasado 29 de noviembre un plan de reducción de su plantilla de traductores. Esta medida afecta especialmente a los traductores de lengua española ya que prevé un recorte del número de traductores del 33%. En el caso del español el recorte es especialmente grave y sorprendente ya que esta lengua la hablan más de 45 millones de ciudadanos de la UE y más de 400 millones en el mundo. Además, el español es el quinto idioma más hablado de la Unión Europea, el cuarto de aprendizaje como lengua extranjera y el idioma de la Unión que más crece en número de hablantes dentro y fuera de ésta. El recorte del número de traductores lo situaría paradójicamente en sexta posición a nivel de traducción. ¿Cuál es el contenido exacto de dicho plan de reducción del número de traductores del que hasta la fecha sólo hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, y qué base jurídica ha utilizado la Comisión para distinguir entre "lenguas procedimentales" y el resto de las lenguas oficiales?

Respuesta La Comisión desearía asegurar a su Señoría que sigue tan comprometida como siempre con el principio del multilingüismo. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento nº 1/1958 del Consejo26, todas las lenguas oficiales de la UE serán tratadas en pie de igualdad en lo que se refiere a la publicación de legislación y otros documentos de aplicación general. Esto supone que el español tiene el mismo estatuto que cualquier otra lengua oficial. Además, ningún traductor va a perder su trabajo. No habrá desventajas para los traductores afectados por lo que se refiere a categoría, sueldo, desarrollo de la carrera profesional y otros aspectos similares. El principio del multilingüismo no está vinculado con el número de hablantes de una lengua, sino que se deriva de una necesidad democrática: los ciudadanos de la UE deben tener la posibilidad de leer los documentos que les son directamente aplicables en el idioma oficial de su país, tenga este 40 millones de hablantes o 400 000. Por consiguiente, es lógico que reciban el mismo trato el español, el eslovaco, el neerlandés, el sueco y todos los demás idiomas oficiales, de manera que todos los ciudadanos de la UE tengan los mismos derechos democráticos. Sin embargo, en virtud del artículo 6 del Reglamento 1/1958 del Consejo, la Comisión decide cuáles son las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo utilizadas para su comunicación interna, lo que no debe confundirse con la obligación de

25 DO C148 de 18.06.2005. 26 Reglamento (CE) n° 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos; DO L 156 de 18.6.2005.

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respetar plenamente el principio del multilingüismo en la traducción de documentos de carácter legislativo o reglamentario. La estrategia de recursos humanos de la Dirección General de Traducción de la Comisión es un instrumento de gestión interna que persigue hacer el uso más eficiente posible de los recursos existentes. En general, las unidades de lengua inglesa, francesa y alemana requieren más personal por necesidades de preparación de originales, traducción de documentos recibidos de los Estados miembros, etc. El personal de traducción será utilizado debidamente para atender una demanda nueva y creciente, también en otros ámbitos lingüísticos como la traducción de textos para páginas web y la preparación de textos y, en general, para potenciar el multilingüismo en todos los aspectos de las actividades de la Comisión.

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Pregunta nº 64 formulada por Cristina Gutiérrez-Cortines (H-0029/06) Asunto: Multilingüismo en la Unión Europea y sus Instituciones y promoción de las lenguas oficiales La Comisión Europea ha hecho pública su intención de reducir el número de traductores que afectará de manera dramática al español y supone una clara discriminación de esta lengua oficial. El artículo 290 del Tratado de la Comunidad Europea establece que «el régimen lingüístico de la Comunidad será fijado por el Consejo, por unanimidad, sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia». Tomando como base este artículo, el Consejo de Ministros aprobó en 1958 el Reglamento 1 sobre el régimen lingüístico que incluye (atendiendo a sus diversas modificaciones) la relación de las lenguas oficiales de la UE, 21 hasta la fecha. Además, establece que las instituciones podrán determinar su régimen lingüístico a través de sus reglamentos internos. ¿Cuál es el contenido de la decisión por la Comisión? ¿Cuál es su base jurídica?

Respuesta La Comisión desea garantizar a la Señora Diputada que el número global de lingüistas no se reducirá. La nueva estrategia de la Dirección General de Traducción de la Comisión es un instrumento de gestión interna -no una decisión de la Comisión- cuyo objetivo es utilizar los recursos existentes de la manera más eficaz posible. Se utilizará a los traductores de manera adecuada para dar respuesta a demandas nuevas que van en aumento, también en otros ámbitos de trabajo lingüístico, como la traducción de materiales para su difusión en Internet, la revisión y la puesta en forma de textos, y, en general, para reforzar el multilingüismo en todos los aspectos de las actividades de la Comisión. La Comisión sigue tan comprometida como siempre con el principio del multilingüismo y la aplicación del Reglamento del Consejo 1/195827.

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Pregunta nº 65 formulada por Maria Badia I Cutchet (H-0038/06) Asunto: El papel de las lenguas en la estrategia de comunicación de la Unión Europea En julio de 2005, la Comisión Europea acordó un Plan de Acción para mejorar la comunicación de la Unión Europea. Paralelamente, el Gobierno español presentó, a finales de 2004, una propuesta al Consejo de la Unión Europea para autorizar, bajo ciertas condiciones, la utilización de las lenguas cooficiales en España -el catalán, el gallego y el euskera-, entre otros, en las comunicaciones por escrito de los ciudadanos españoles con las instituciones de la Unión, lo cual sería financiado por el propio Gobierno español.

27 Reglamento nº 1/1958, DO P 17, 6.10.1958, modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos, DO L 156 de 18.6.2005.

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Si bien otras instituciones comunitarias ya han aprobado un acuerdo en este sentido, soy consciente de las dificultades políticas de esta propuesta en el seno de este Parlamento. Sin embargo, no tratándose de un problema financiero, creo que los representantes políticos comunitarios deberían entender la importancia de esta reivindicación, no sólo como garantía de la protección de la riqueza de la pluralidad lingüística y cultural, sino también para acercar a los hablantes de catalán, gallego y vasco -sin perjuicio del castellano- a las instituciones y a las políticas de la Unión Europea. Así pues, puesto que la Comisión comparte la idea de facilitar a la ciudadanía la lectura y la comunicación con las instituciones comunitarias en sus propias lenguas, ¿no cree que la aprobación de este acuerdo podría favorecer también una mayor proximidad e integración política de estos ciudadanos en la UE?

Respuesta La Comisión está de acuerdo con el punto de vista de su Señoría sobre la importancia de comunicar con los ciudadanos en su propia lengua para acercarlos a las instituciones de la UE. Respondiendo a la invitación formulada por el Consejo, la Comisión firmó un Acuerdo administrativo con España el 21 de diciembre de 2005. En virtud de este Acuerdo, todos los ciudadanos españoles o residentes en España podrán dirigirse por escrito a la Comisión en cualquier lengua reconocida como oficial por la Constitución española (catalán, euskera y gallego). Este Acuerdo se aplicará en el curso de 2006.

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Pregunta nº 66 formulada por Carlos Carnero González (H-0041/06) Asunto: Mantenimiento o modificación de la decisión de reducir el número de traductores de español en la Comisión Europea El pasado18 de enero, la Comisión respondió a mi Pregunta escrita P-4568/05 sobre la reducción de traductores de español en sus servicios. Además de no compartir los argumentos utilizados en la respuesta firmada por el Comisario Figel, considero que no aclara plenamente si la Comisión mantiene los planes conocidos públicamente a principios de noviembre de 2005 y que suponían, entre otras cosas, una inaceptable reducción de los traductores de español que no tenía en cuenta argumentos tan importantes como el número de hablantes de esta lengua y su extraordinario crecimiento, tanto dentro como fuera de la Unión. ¿Ratifica la Comisión los planes mencionados o ha decidido modificarlos en el sentido demandado por la opinión, el Gobierno español y este diputado a fin no dañar el extraordinario valor añadido que para la UE tiene el uso del español como una de sus principales lenguas oficiales, evitando toda discriminación respecto al inglés, el francés y el alemán?

Respuesta La Comisión reitera sus declaraciones en el sentido de que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1/1958 del Consejo28, el español se encuentra en la misma situación que las demás lenguas oficiales. En el marco del cumplimiento de sus obligaciones conforme a dicho Reglamento, la Comisión debe utilizar los recursos existentes del modo más eficaz, lo que implica recurrir, en lo que a su comunicación interna se refiere, a la traducción en función de las necesidades reales. No obstante, esto no afecta al pleno respeto del principio de multilingüismo en lo que a la traducción de documentos de naturaleza legislativa o reglamentaria se refiere. La Comisión quiere garantizar a su Señoría que no se reducirá el total del personal de los servicios lingüísticos, ya que parte de la capacidad de traducción existente se destinará a tareas relacionadas con el multilingüismo, como la traducción de páginas web, la terminología, etc., que registran una demanda cada vez mayor, toda vez que constituyen un medio de comunicación directo con los ciudadanos. En este contexto, la Comisión no ve ninguna razón para modificar su política.

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28 Reglamento (CE) nº 1/1958, DO P 17 de 6.10.1958, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, y el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos, DO L 156, de 18.6.2005, p. 3.

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Pregunta nº 67 formulada por Pilar del Castillo Vera (H-0067/06) Asunto: Traducción en la Comisión Europea La prensa española ha informado recientemente sobre el proyecto de la Comisión Europea de reducir el número de traductores en lengua española que trabajan en los servicios de la Comisión. ¿Puede informar la Comisión de cuáles son con exactitud los planes de reducción de la traducción en lengua española? ¿Cuántos traductores en lengua española en concreto pretende reducir la Comisión Europea? ¿A partir de qué criterios se realizaría la reducción? ¿Se tienen en cuenta los criterios de habitantes del país y del número de personas que hablan esa lengua en el mundo?

Respuesta La estrategia de la Dirección General de Traducción de la Comisión es un instrumento de gestión interna que persigue hacer el uso más eficiente posible de los recursos existentes, en aplicación de la Estrategia de gestión de la demanda puesta en práctica tras la ampliación de 2004 para hacer frente a la notable falta de capacidad de traducción a las nuevas lenguas29. Esta estrategia ha dado lugar a la reducción del número de documentos para traducir, lo que a su vez a reducido la necesidad de traductores a las lenguas de los antiguos Estados miembros. En este contexto, ha resultado necesario destinar parte de la capacidad de traducción a cometidos vinculados con el multilingüismo, como la traducción de textos para páginas web, terminología, etc, cuya demanda es creciente porque representan un medio de comunicación directa con los ciudadanos. La estrategia se aplica a todos los servicios lingüísticos y de ningún modo afecta al estatuto de ninguna de las lenguas oficiales de la UE. La Comisión desearía asegurar a su Señoría que no se reducirá el número total de personal lingüístico; ningún traductor va a perder su trabajo. El personal de traducción será utilizado debidamente para atender una demanda nueva y creciente, también en otros ámbitos lingüísticos como la traducción de textos para páginas web y la preparación de textos y, en general, para potenciar el multilingüismo en todos los aspectos de las actividades de la Comisión. No habrá desventajas para los traductores afectados por lo que se refiere a categoría, sueldo, desarrollo de la carrera profesional y otros aspectos similares. El principio del multilingüismo no está vinculado con el número de hablantes de una lengua, sino que se deriva de una necesidad democrática: los ciudadanos de la UE deben tener la posibilidad de leer los documentos que les son directamente aplicables en el idioma oficial de su país, tenga este 40 millones de hablantes o 400 000. Por consiguiente, es lógico que reciban el mismo trato el español, el eslovaco, el neerlandés, el sueco y todos los demás idiomas oficiales, de manera que todos los ciudadanos de la UE tengan los mismos derechos democráticos. La Comisión desearía asegurar a su Señoría que sigue tan comprometida como siempre con el principio del multilingüismo y con la aplicación del Reglamento nº 1/1958 del Consejo30.

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Pregunta nº 68 formulada por Yiannakis Matsis (H-0004/06) Asunto: Declaraciones de Hilmi Özkök sobre el ejército turco en Chipre El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas turcas turco, Hilmi Özkök, en un mensaje con motivo del Año Nuevo 2006, se ha referido a la cuestión chipriota afirmando, entre otros aspectos, que el ejército turco se encuentra en Chipre para proteger los intereses de Turquía y garantizar su papel geoestratégico en la región. La postura de Özkök confirma la intención de Turquía de seguir ocupando ilegalmente la República de Chipre, Estado miembro de la Unión Europea,

29 Véase la Comunicación «Matching Supply and Demand for Translation» (SEC(2004) 638). 30 Reglamento (CE) n° 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y el Reglamento n° 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y por el que se introducen medidas de inobservancia transitoria de lo dispuesto en dichos Reglamentos; DO L 156 de 18.6.2005.

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ocupación que viola la independencia de esta República y es contraria a los principios y valores de la UE y del Derecho internacional. ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión Europea para conseguir la retirada de las fuerzas militares turcas de la República de Chipre, Estado miembro de la UE? En el marco de estas medidas, ¿piensa apoyar la Comisión el inicio de la retirada del ejército turco de la República de Chipre lo antes posible y su sustitución por una fuerza europea en colaboración con las Naciones Unidas?

Respuesta (EN)Como ha señalado en numerosas ocasiones, la Comisión mantiene plenamente su compromiso de contribuir a la reanudación de las negociaciones, bajo los auspicios de Naciones Unidas, para encontrar una solución completa al problema de Chipre, que aborde todas las cuestiones fundamentales, como la seguridad, la constitución, la propiedad y el territorio. La Comisión espera que dichas negociaciones se reanuden lo antes posible.

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Pregunta nº 69 formulada por Antonio Masip Hidalgo (H-0014/06) Asunto: Nomenclator de la especialidad de cirugía plástica En el nuevo nomenclator elaborado por la UE para las especialidades médicas, y publicado por el sistema CONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de la UE (CONSLEG: 1993L0016-01/05/2004) se llama a la especialidad de cirugía plástica, reparadora y estética: «Cirugía Estética». No es aceptable tal denominación: porque en cirugía plástica se abarca mucho más que la cirugía estética; porque no existe en Europa la titulación reconocida de especialista en cirugía estética; y porque se va a dar carta de legalidad a la práctica de la cirugía estética sin titulación alguna, realizada por los autodenominados «especialistas en cirugía estética» y, por tanto, se puede poner en peligro a la población que acceda a someterse a intervenciones creyendo que están debidamente formados y cualificados. ¿Nos podría decir la Comisión qué acciones piensa emprender al respecto?

Respuesta Distintas organizaciones representantes de especialistas en cirugía plástica han llamado ya la atención de la Comisión sobre el hecho de que en la versión francesa de la Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos31, el título relativo a la especialización de cirugía plástica se denomina, por error, «Chirurgie Esthétique» en vez de «Chirurgie Plastique», y han preguntado a la Comisión qué medidas tiene intención de adoptar para corregir esta situación. Tal y como ha comunicado ya la Comisión a las organizaciones profesionales interesadas, en la versión original de la Directiva 93/16/CEE la denominación de este título era la correcta («Chirurgie Plastique»). En 2001, dicha Directiva fue modificada por la Directiva 2001/19/CEE. Durante el procedimiento legislativo en el seno del Consejo y del Parlamento, y al traducir al francés esta Directiva, el título «Chirurgie Plastique» fue modificado por error por «Chirurgie Esthétique». Toda vez que la Directiva 93/16/CEE, modificada por la Directiva 2001/19/CEE, ha sido refundida recientemente en la nueva Directiva 2005/36/CE relativa a las cualificaciones profesionales, la Comisión ya ha llamado la atención de la Secretaría General del Consejo con respecto a este error para modificarlo e incluirlo en una corrección a la nueva Directiva 2005/36/CE relativa a las cualificaciones profesionales, que se encuentra en fase de elaboración.

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Pregunta nº 70 formulada por John Purvis (H-0017/06) Asunto: Normas de transparencia 31 DO L 165, de 7.7.1993, p.1.

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16/02/2006 39

Según un artículo aparecido en el Financial Times el 11 de enero de este año, el temor de que una compañía sea sancionada por no difundir inmediatamente información relativa a los precios en virtud de la nueva normativa de la Directiva sobre abuso del mercado hace que dichas compañías sean reticentes a dar conferencias de prensa, conceder entrevistas o celebrar reuniones informales con la prensa. ¿Le preocupa a la Comisión que las normas sobre difusión de información provoquen una mayor cautela y, por tanto, una mayor reticencia a suministrar información a los inversores y los medios de comunicación?

Respuesta (EN)La Directiva sobre abuso de mercado (Directiva 2003/6/CE y sus modalidades de aplicación, a saber, las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE, 2004/72/CE y el Reglamento nº 2273/2003) solo han sido transpuestas hace poco en los Estados miembros. Esta Directiva introduce normas más amplias y coherentes para el tratamiento de la información en todos los mercados financieros europeos. Ahora, los emisores están obligados por regla general a comunicar al público lo antes posible la información privilegiada que les ataña directamente. Cuando revelen información privilegiada a cualquier tercero en el ejercicio normal de sus obligaciones, deberán desvelar la misma información por medios eficaces de forma simultánea (en el caso de revelaciones intencionales) o sin demora (en el caso de las revelaciones accidentales). Esta obligación de publicidad no es aplicable si la tercera persona tiene una obligación de confidencialidad para con el emisor. De hecho, la Directiva sobre abuso de mercado ha hecho que los emisores (y otras personas interesadas) se muestren más atentos a la hora de revelar información privilegiada. Ahora asumen una mayor responsabilidad por lo que se refiere al acceso de terceros a dicha información. La Comisión considera que esto es positivo. Asimismo, la Comisión confía que los accionistas actuales y potenciales reconocerán los esfuerzos que llevan a cabo las empresas para ajustarse a las normas de publicidad contempladas en la Directiva sobre abuso de mercado, y para permitir un flujo constante y significativo de información sobre sus actividades para el público. La Comisión confía en que en este primer período de aplicación de la Directiva sobre abuso de mercado, los emisores recibirán orientaciones de las autoridades nacionales que regulan los mercados para supervisar y aplicar las normas en materia de abuso de mercado. Por supuesto, la Comisión seguirá muy de cerca y evaluará las repercusiones que la Directiva de abuso de mercado y sus modalidades de aplicación tienen sobre el funcionamiento de los mercados de valores de la UE.

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Pregunta nº 71 formulada por Claude Moraes (H-0019/06) Asunto: Financiación de la Comisión para las PYME ¿Qué tipo de ayudas existen para que las PYME puedan tratar con la Comisión Europea? Una acreditada empresa de ingeniería de mi circunscripción fue sometida a una auditoría comunitaria y tuvo grandes dificultades para consultar sus resultados. La Comisión Europea dispone de amplios recursos sobre el particular, de los que suelen carecer las PYME. ¿Cómo puede garantizar la Comisión que se trate equitativamente a las pequeñas empresas en sus relaciones con la Comisión? ¿Cómo pueden acceder las PYME a un asesoramiento detallado, adecuado y competente?

Respuesta (EN)Su Señoría se refiere al caso concreto de una sociedad que ha sido objeto de una auditoria financiera por parte de la UE. La Comisión no puede hacer comentarios al respecto sin información más precisa. Sin embargo, por regla general, una de las condiciones para recibir financiación de la Comisión es que los proyectos financiados con cargo al presupuesto comunitario puedan ser objeto de dicho control posterior, como se contempla en el apartado 4 del artículo 60 del Reglamento financiero. La Comisión revisa periódicamente el Reglamento financiero, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 184. La última revisión tuvo lugar en 2005 y dio lugar a una propuesta de modificación del Reglamento financiero32, que está siendo negociada en estos momentos con el Consejo y el Parlamento, y que la Comisión propone que entre en vigor el 1 de enero de 2007. Puesto que el artículo 184 contempla una revisión del Reglamento financiero cada tres años o cada vez que sea necesaria, la siguiente revisión se iniciará en 2007 y 2008 para entrar en vigor en 2010.

32 COM(2005)181, de 3.5.2005

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Al realizar los controles mencionados, la Comisión aplica las normas internacionales correspondientes, entre las que se encuentra la posibilidad de hacer comentarios sobre los resultados y recomendaciones del auditor; por consiguiente, cualquier empresa u órgano que haya sido objeto de una auditoría tiene la posibilidad de presentar, durante lo que se conoce como «procedimiento contradictorio», nuevas informaciones a la Comisión con el fin de que ésta revise su posición inicial. Dicha información debe presentarse por escrito (por correo o correo electrónico), un medio asequible a las pequeñas y medianas empresas (PYME). En relación con el aspecto de carácter más general que plantea su Señoría, la Comisión tiene medios para prestar asistencia a las PYME y desea destacar lo siguiente: - La Comisión adoptó en noviembre de 2005 una Comunicación titulada «Una política moderna de la PYME para el crecimiento y el empleo» con la finalidad de crear un marco político exhaustivo para las acciones dirigidas a las PYME. En ella prevé la adopción de medidas destinadas a que se tome en consideración a las PYME a la hora de evaluar o preparar la legislación comunitaria, y a simplificar las normas y procedimientos que deben llevar a cabo las PYME para participar en los programas comunitarios. La Comisión desea obtener el apoyo del Parlamento para seguir reduciendo la carga administrativa que soportan las PYME e incrementar su participación en los programas comunitarios. - La Comisión ha elevado el rango del Enviado PYME, función que ahora desempeña la Subdirectora General de la DG ENTR33. El Enviado PYME y su equipo están encargados de integrar la dimensión relacionada con las PYME en las políticas comunitarias, de escuchar su opinión y la de sus representantes, y de destacar sus preocupaciones ante los distintos servicios de la Comisión. La dirección de correo electrónica del Enviado PYME es [email protected] . - La red Euro Info Centre (EIC) ofrece asesoramiento detallado, pertinente y experto a las PYME sobre cuestiones relacionadas con la UE, entre ellas los programas comunitarios. Existen casi 270 EIC y más de 300 puntos locales de enlace en toda Europa. De hecho, la Comisión ha desarrollado dos nuevos mecanismos para incorporar mejor los comentarios de las PYME en las políticas comunitarias a través de la red de EIC, a saber, «SME feedback» y «SME Panel». El mecanismo «SME Feedback» se encargará de identificar los problemas que tienen las PYME para aplicar la legislación o políticas europeas, mientras que el mecanismo «SME Panel» pondrá a prueba un acto legislativo o una política en fase de preparación entre un grupo de PYMES de ámbito local. Por lo tanto, el EIC más cercano podrá examinar el problema que se presenta a dicha PYME. - Además se han desarrollado o están en estudio herramientas y acciones concretas para mejorar la información de que disponen las PYME sobre los programas en curso y futuros, y para ayudarlas a participar en los programas de la UE, como los centros de asistencia para PYME, los puntos locales de contacto o las convocatorias específicas de propuestas.

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Pregunta nº 72 formulada por Alejo Vidal-Quadras Roca (H-0022/06) Asunto: Aplicación de la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos personales Recientemente se ha sabido que la Generalitat de Cataluña ha utilizado historiales clínicos para evaluar el uso del catalán en los servicios sanitarios. La Directiva 95/46/CE34 sobre la protección de las personas en el tratamiento de datos personales, en sus artículos 8, 11, 14 y 18, prohíbe el tratamiento de los datos relativos a la salud sin el consentimiento explícito del interesado, obliga a comunicar al interesado las características del tratamiento de datos, garantiza a las personas el derecho a oponerse a que los datos puedan ser tratados y obliga a que los procesos de tratamiento de datos sean notificados a la autoridad de control para su evaluación previa. El artículo 6 obliga a que los datos sean "recogidos con fines (...), explícitos y legítimos". ¿Considera la Comisión Europea que en el asunto mencionado se han cumplido todos estos preceptos? Teniendo en cuenta la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial la intimidad, ¿piensa la Comisión exigir explicaciones de lo sucedido al Gobierno Español?

Respuesta

33 DG de Empresa e Industria 34 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

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De conformidad con la Directiva 95/46/CE, los datos personales relativos a la salud de una persona se consideran «datos sensibles» que requieren protección especial. En virtud del artículo 8 de la citada Directiva, el tratamiento de datos personales relativos a la salud de una persona está sujeto a condiciones especiales. En sustancia, su tratamiento requiere el consentimiento del interesado, o una legislación nacional que autorice su tratamiento y establezca garantías adecuadas, por ejemplo, en el marco de la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, o cuando sea necesario para salvaguardar los intereses vitales del interesado. La Directiva autoriza el tratamiento de datos sensibles por parte de los Estados miembros por motivos de interés público importantes y siempre que dispongan las garantías adecuadas. La Comisión ha de señalar que, en el marco del sistema que establece la Directiva sobre la protección de datos, las autoridades encargadas de la protección de datos en los Estados miembros son las autoridades competentes para controlar la legalidad de las actividades de tratamiento de datos desarrolladas en su territorio. Dichas autoridades deben tomar las medidas adecuadas para imponer la aplicación de la legislación pertinente en materia de protección de datos y para impedir o poner fin a cualquier actividad ilegal de tratamiento de datos mediante controles o sanciones. La Comisión pedirá a las autoridades españolas que faciliten información acerca de los hechos mencionados en la pregunta para verificar si la investigación realizada por la Generalitat de Cataluña cumple lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, en sus artículos 7, 8, 10, 11, 18 y 20. Sobre la base de la información facilitada, la Comisión decidirá el seguimiento que se haya de dar a esta cuestión.

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Pregunta nº 73 formulada por Albert Deß (H-0025/06) Asunto: E. coli en productos alimenticios (quesos curados); diferentes valores límite para productos importados, en Australia y en la UE En la UE, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2073/200535, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, la presencia de E. coli en los productos alimenticios se controla con arreglo a criterios de higiene de procesos. De cada cinco pruebas analizadas, dos pueden tener entre 100 y 1000 E. coli por gramo. En Australia, los límites máximos de E. coli son bastante diferentes. Solo una de cada cinco pruebas analizadas puede contener entre 10 y 100 E. coli por gramo, y el resultado no se verifica con arreglo a un criterio de higiene de procesos, sino con un criterio de comercialización que ha de proteger al consumidor. Esta situación constituye una fuerte distorsión de la competencia y frena la exportación de quesos de la UE a Australia. ¿Qué medidas está tomando la Comisión de la UE para conseguir la eliminación de este importante obstáculo comercial? Si los valores máximos no pueden ser fijados de forma armonizada, ¿podría encargarse la Comisión de velar por que en el control de productos importados de Australia se apliquen los valores más rigurosos vigentes en Australia?

Respuesta (EN)La Comisión agradece que su Señoría haya destacado este tema, y asegura al Parlamento que lo planteará ante las autoridades australianas para dilucidar esta situación. Cabe señalar, no obstante, que los Miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC) tienen derecho a definir, en el marco del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosaniarias (Acuerdo MSF), su propio nivel de protección, siempre que éste no constituya una restricción comercial disfrazada, arbitraria o discriminatoria. La Comisión examinará en su momento la medida adoptada por Australia para determinar si es conforme con el Acuerdo MSF, e informará al Parlamento del resultado de dicho examen.

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Pregunta nº 74 formulada por Gay Mitchell (H-0028/06) 35 DO L 338 de 22.12.2005, p.1.

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42 16/02/2006

Asunto: Información sobre la situación apremiante de los países en vías de desarrollo La Comisión Europea desea restablecer la sintonía entre la UE y los ciudadanos europeos. ¿Reconoce la Comisión que la situación apremiante de nuestros vecinos de los países en vías de desarrollo es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de la UE, como han demostrado muchas manifestaciones públicas? ¿Piensa la Comisión considerarlo como un asunto prioritario en sus actividades de comunicación?

Respuesta (EN)La naturaleza de la UE, su complejidad institucional y la falta de una opinión pública «europea» uniforme y homogénea constituyen un desafío importante a la hora de definir las prioridades en materia de comunicación. La Comisión está de acuerdo en que el público europeo no percibe correctamente la ayuda externa que presta la UE ni su papel en el mundo. Si bien los sondeos de opinión europeos han puesto de manifiesto que los europeos tienen una idea positiva de la ayuda al desarrollo, muy pocos de ellos asocian a la Unión Europea con la política de desarrollo. La Comisión es muy consciente de ello y ha asumido este reto junto con los Estados miembros, las demás instituciones de la UE y las organizaciones internacionales. El Plan de acción sobre comunicación de la Dirección General (DG) de Desarrollo prevé una amplia gama de actividades, tanto en todos los Estados miembros de la UE como en los países asociados de África, el Caribe y el Pacífico, para promocionar la política europea de desarrollo. Para llegar mejor a los diversos grupos destinatarios, la Comisión hace especial hincapíé en las ayudas a la información para la prensa y los medios de comunicación. En Bruselas se organizan seminarios de formación para periodistas de los nuevos Estados miembros y de países asociados, y se envían boletines semanales y mensuales por medios electrónicos. Asimismo, la Comisión desarrolló en 2005 varios productos audiovisuales para incrementar la visibilidad de la política de desarrollo y, en particular, la ayuda que presta Europa para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Algunos de estos producto formaban parte de una campaña de información dirigida al público en general con ocasión de la Cumbre Mundial de Naciones Unidas celebrada en septiembre de 2005. La Comisión ha producido y comercializado varios anuncios televisivos y ha producido y distribuido diferentes comunicados de prensa en formato de vídeo, como servicio a los medios de comunicación audiovisuales. Tampoco hay que olvidar nuestras publicaciones. En septiembre de 2005 entró en funcionamiento un sitio especial en Internet sobre las principales iniciativas europeas en materia de política de desarrollo y, en particular, el apoyo europeo a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyo desarrollo proseguirá este año. Para establecer contacto con la población europea, el Comisario responsable de Desarrollo y Ayuda Humanitaria está satisfecho con la acogida de su página web y ha organizado un chat con los ciudadanos europeos en Internet. La Comisión continuará sus esfuerzos en este ámbito durante 2006, pues considera que estas actividades de comunicación son importantes para la visibilidad de sus actuaciones en el exterior. Es importante que a través de estas diferentes iniciativas políticas y de comunicación comuniquemos que la ayuda europea brinda valor añadido a África y que el desarrollo de este continente es un valor añadido para Europa. La Comisión hará lo que le corresponde, pero el éxito dependerá de otros compromisos positivos. La UE dona más de la mitad de la ayuda oficial al desarrollo de todo el mundo. Es evidente que la enorme contribución de la UE para luchar y erradicar la pobreza merece una mayor visibilidad, incluso por la parte que procede directamente de los Estados miembros o se canaliza a través de organizaciones internacionales. Los Jefes de Estado y de Gobierno declararon al final del Consejo Europeo de junio de 2005 el inicio de un «período de reflexión» tras el resultado negativo de los referendos francés y neerlandés sobre la Constitución europea. La Comisión adoptó en julio de 2005 un plan de acción para mejorar la imagen de Europa. Este plan de acción fue seguido de un Plan D, que la Comisión adoptó en octubre de 2005. El Plan D por la Democracia, el Diálogo y el Debate prevé un proceso estructurado para estimular un debate público sobre el futuro de la Unión Europea. Como parte del objetivo de informar a la población sobre el papel de la UE a través de realizaciones y proyectos concretos, y de escuchar sus expectativas acerca de lo que debería hacerse en el futuro, se hace una clara referencia a las fronteras de Europa y a su papel en el mundo. Los Comisarios del Grupo RELEX (Relaciones Exteriores) han asumido esta tarea con seriedad y abordan este desafío conjuntamente. Los problemas del mundo contemporáneo son grandes, pero la Comisión tiene una amplia experiencia al respecto. Junto con los Estados miembros, las demás instituciones de la UE, otras organizaciones internacionales y las sociedad civil, la Comisión difundirá esta experiencia y escuchará lo que los ciudadanos tienen que decir sobre ella. El Comisario encargado de Desarrollo y Ayuda Humanitaria se encargará personalmente de responder a este desafío junto con el Vicepresidente de Relaciones Institucionales y Estrategia de Comunicación y otros de sus homólogos. La comunicación a los ciudadanos de los logros de la política de desarrollo de la UE y de la ayuda externa siempre ha sido una de las prioridades de la Comisión y lo seguirá siendo.

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Pregunta nº 75 formulada por Georgios Toussas (H-0031/06) Asunto: Líneas de cabotaje en Grecia En un dictamen motivado, la Comisión Europea denuncia a Grecia por la no aplicación de la legislación comunitaria y le pide que tome medidas arbitrarias que agudizarán todavía más los problemas de los trabajadores del mar, y en general de los trabajadores que viven en las islas, y que aumentarán al mismo tiempo los riesgos para la seguridad de la navegación y la protección del medio ambiente, dando lugar a una tormenta de reacciones. ¿Considera la Comisión que la supresión de los criterios objetivos de tonelaje y potencia de los buques para la determinación de la composición de los efectivos, el límite de edad fijado para la retirada de los buques que se han quedado obsoletos y la liberalización total del precio de los billetes de clase económica van en favor de los intereses de los usuarios de estos servicios, el empleo y el desarrollo de la Grecia insular, o que sirven exclusivamente a los intereses y la rentabilidad de las empresas navieras, motivo por el que la Comisión debería revisar su posición?

Respuesta (FR)En el dictamen motivado que remitió a Grecia el 19 de diciembre de 2005, la Comisión señalaba la necesidad de cumplir el Reglamento (CE) nº 3577/199236, el cual aplica el principio fundamental de la libre prestación de servicios de cabotaje marítimo. La apertura de dichos servicios a la competencia permite su prestación a un coste inferior para los pasajeros y la comunidad en general. En caso de que la iniciativa privada resulte insuficiente, pueden imponerse obligaciones de servicio público. Aunque el Tratado CE toma en consideración el carácter específico de las regiones insulares, los servicios marítimos de cabotaje entre islas no pueden clasificarse automáticamente como servicios públicos. Grecia tiene que justificar la necesidad de imponer obligaciones de servicio público en cada uno de los trayectos de que se trate. En su dictamen motivado, la Comisión no hacía objeción alguna sobre el límite de edad que establece la legislación griega para el desmantelamiento de los buques con una antigüedad excesiva. El dictamen motivado de la Comisión no pretende la liberalización total de los billetes de clase económica. La Comisión tan solo señalaba que casi todos los trayectos insulares son objeto de medidas de limitación de precios sin que se haya notificado ninguna prueba, y ni siquiera investigado, que demuestre que en el conjunto de estos trayectos las fuerzas del mercado no bastarán para mantener un precio satisfactorio desde el punto de vista de las necesidades de servicio público. Varios trayectos tienen un tráfico importante durante todo el año y cuentan con varios operadores, para los cuales no se ha demostrado esta circunstancia. En cuanto a la determinación de las tripulaciones, la Comisión ha señalado que la legislación griega estipula el número de cada categoría de marineros que deben trabajar en un buque, basándose para ello únicamente en su tonelaje, el número de pasajeros autorizados y la época del año. Al prohibir a los operadores que tengan en cuenta el tipo de buque y sus necesidades específicas, esta legislación impide que los operadores ejerzan su libertad de elegir la manera en que desean prestar sus servicios a los usuarios, sin que se haya demostrado la utilidad de esta legislación para la seguridad y la protección del medio ambiente.

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Pregunta nº 76 formulada por Michael Gahler (H-0034/06) Asunto: Política lingüística de la Comisión Europea ¿A qué obedece que en la Comisión se aplique la norma de que los futuros jefes de unidad cursen un programa de preparación que sólo se imparte en francés o inglés, con lo que la competencia lingüística necesaria se reduce artificialmente a esas dos lenguas, lo que conlleva, en definitiva, la discriminación del alemán, que es la segunda lengua más comprendida de la UE y lengua de trabajo de la Comisión? ¿Cómo casa esa práctica con la política de «multilingüismo» propagada por la Comisión, es decir, el conocimiento de la lengua materna y de dos lenguas extranjeras?

36 Reglamento (CEE) nº 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de

servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), DO L 364, de 12.12.1992

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¿Estaría dispuesta la Comisión a ofrecer el programa necesario de preparación de tal manera que los interesados puedan elegir por sí mismos de entre las tres lenguas aquellas dos en las que quieren realizar esos cursos? ¿Estaría dispuesta la Comisión a favorecer una norma por la que la lengua materna quede excluida de los dos idiomas optativos, de tal manera que «sólo» puedan elegir «libremente» entre los tres idiomas los hablantes de una de las 17 lenguas que no son «lenguas de trabajo»? ¿Estaría asimismo dispuesta la Comisión a velar por una verdadera equiparación del francés y el alemán en situaciones y constelaciones comparables, bien de manera positiva (cuando se use el francés, también el alemán), bien de manera negativa (cuando no se utilice el alemán, tampoco el francés)?

Respuesta (EN)El curso preparatorio de gestión de la Comisión titulado «First Steps in Managing People» (Primeros pasos en la gestión de personal) ha sido concebido para impartir a los futuros Jefes de Unidad las técnicas de gestión necesarias para desempeñar con eficacia su función. Este curso no pretende poner a prueba las aptitudes lingüísticas de los participantes o desarrollarlas. La decisión de impartir este curso únicamente en lengua francesa e inglesa se debe a que estas son las lenguas que, de hecho, los administradores utilizan más en su trabajo diario (por oposición a las lenguas que pueden hablar) y para establecer un equilibrio en el principio del plurilingüismo y una gestión eficiente de los recursos financieros del presupuesto central para formación. Los conocimientos lingüísticos se desarrollan en cursos por separado en los que se imparten 28 lenguas. Todo el personal puede desarrollar competencias lingüísticas en cualquiera de estas lenguas de conformidad con la política de plurilingüismo de la Comisión y las necesidades concretas de su trabajo. Además, los administradores de la Comisión reciben una formación lingüística individualizada e intensiva como alternativa a los cursos ordinarios, en particular de alemán, francés e inglés.

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Pregunta nº 77 formulada por Georgios Karatzaferis (H-0035/06) Asunto: Índice de utilización de créditos por parte del Ministerio de Cultura griego Según informa la prensa griega (To Vima del 24 de enero de 2006), el Primer Ministro griego, Sr. Karamanlis, que también ocupa la cartera de Cultura desde hace dos años aproximadamente, tan sólo ha pasado durante este período un total de 9,5 horas en su despacho del Ministerio de Cultura para entrevistarse con representantes del mundo de la cultura y de las letras, mientras que ha convocado una sola reunión con la comisión de educación y cultura, cuyos miembros reciben un sueldo que cobran regularmente desde hace un año. El índice de utilización de créditos comunitarios por parte del Ministerio de Cultura en el ámbito de la cultura contemporánea apenas alcanza el 6%. ¿Por qué motivo registra este índice un nivel tan bajo?

Respuesta (FR)En su pregunta, su Señoría menciona el índice de utilización de créditos para la «cultura contemporánea» por parte del Ministerio de Cultura griego. La Comisión remite a su Señoría a la respuesta pormenorizada que dio a la pregunta escrita P-5020/05 formulada por el señor Sifounakis, que trata del mismo tema.

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Pregunta nº 78 formulada por Irena Belohorská (H-0040/06) Asunto: Salud reproductiva de las mujeres Sin una población joven sana será imposible alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa. Por consiguiente, la salud reproductiva de las mujeres es fundamental para la mejora de la economía europea. En 1997 se elaboró un informe sobre el estado de salud de las mujeres en la UE-15 (COM(1997)0224 final). Tras la adhesión de diez nuevos Estados miembros, ¿piensa la Comisión empezar a recopilar información sobre el estado de salud

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de las mujeres? ¿Se prevé elaborar un informe similar para la UE-25? En caso afirmativo, ¿incluirá este informe datos de ginecología y obstetricia?

Respuesta (EN)La Comisión ha puesto en marcha el proyecto REPROSTAT (Reproductive Health Indicators in the European Union) en el marco del Programa Comunitario de Salud Pública. Este proyecto recoge un lista mínima definitiva de indicadores que los Estados miembros de la UE pueden utilizar para el seguimiento de la salud reproductiva. Los indicadores básicos son los necesarios para el seguimiento de la salud reproductiva y la atención sanitaria relacionada con ella. La salud sexual y la violencia sexual se definen igualmente como aspectos importantes de la salud reproductiva. El Plan de trabajo 2006 para la aplicación del Programa Comunitario de Salud Pública comprende una acción relativa al «Funcionamiento del sistema de información y conocimientos sobre la salud», que contempla la elaboración de informes de los 25 Estados miembros sobre problemas de salud específicos de cada género y salud sexual y reproductiva. El Plan de trabajo 2006 contempla igualmente con carácter prioritario el desarrollo y definición de indicadores para mejorar la información pertinente para la salud ginecológica y menopáusica. La Comisión tiene gran interés en elaborar un informe actualizado sobre la salud de la mujer en los 25 Estados miembros que incluya los problema ginecológicos y de salud reproductiva. Este informe debe elaborarse de acuerdo con las normas del Plan de trabajo de 2006 para la aplicación del Programa Comunitario de Salud Pública, y la Comisión está a la espera de recibir las correspondientes propuestas de proyectos para poder continuar con estos trabajos.

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Pregunta nº 79 formulada por Panagiotis Beglitis (H-0046/06) Asunto: Paquete de propuestas del Ministro de Asuntos Exteriores de Turquía, Sr. Abdullah Gül, sobre la cuestión chipriota - Declaraciones del Comisario Rehn La comunicación del Comisario Rehn de 25 de enero de 2006 suscita serias cuestiones en lo que se refiere al papel institucional y político de la Comisión Europea como garante de los Tratados, el acervo comunitario y la legalidad en Europa. ¿Considera realmente el Comisario competente que el intento del Gobierno turco de compensar todas las obligaciones que se derivan para él de la firma de la Unión Aduanera y de la Decisión del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2005 sobre el inicio de las negociaciones de adhesión con el refuerzo de las relaciones y la mejora del régimen turcochipriota puede ser objeto de un examen atento y representar un intento de progresar en la cuestión chipriota? ¿Por qué la Comisión Europea, en vez de insistir, como le corresponde, en la ratificación y aplicación íntegra del Protocolo de la Unión Aduanera, se apresura en su comunicación a aceptar sustancialmente la modificación de la agenda de las obligaciones del país candidato a la adhesión, a saber Turquía, contribuyendo de esta manera a la «desculpabilización» de Turquía frente a sus compromisos contractuales? ¿Cuáles son los objetivos concretos de este gesto de la Comisión Europea, cuando permite que Turquía regatee ante la Unión Europea, socavando y anulando en última instancia las propias decisiones del Consejo Europeo y del Consejo de Ministros?

Respuesta (EN)La Comisión está dispuesta a estudiar cualquier posibilidad para superar el actual punto muerto en el que se encuentra el problema de Chipre. Su posición desde hace mucho tiempo es apoyar la reanudación de las negociaciones bajo la égida de las NU37 para lograr una solución completa lo antes posible. Esta posición se refleja en la declaración que hizo el Comisario responsable de la Ampliación el 25 de enero de 2006 sobre la iniciativa turca sobre Chipre. En esta declaración no comentaba el fondo de la propuesta, sino que se refería a la necesidad de analizarla detenidamente. La Comisión está dispuesta a contribuir al debate de la propuesta si la aceptan las partes interesadas.

37 Naciones Unidas

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En opinión de la Comisión, no existen condiciones o «canjes» entre el Protocolo adicional del Acuerdo de Ankara, por el que se extiende el Acuerdo, incluyendo la Unión Aduanera CE-Turquía, a los diez nuevos Estados miembros, y el Reglamento relativo al comercio directo para el norte de Chipre. Turquía firmó el 29 de julio de 2005 el Protocolo de Ankara y se espera que lo cumpla en su totalidad. La Comisión seguirá este proceso. El 26 de abril de 2004, el Consejo expresó su decisión de poner fin al aislamiento de la comunidad turcochipriota. En respuesta a la invitación del Consejo, la Comisión propuso el 7 de julio de 2004 un paquete de medidas de ayuda y comerciales con dicho objetivo, y espera que el Consejo adopte en breve una decisión al respecto.

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Pregunta nº 80 formulada por Erna Hennicot-Schoepges (H-0049/06) Asunto: Seguridad social móvil para los artistas Uno de los mayores obstáculos para la movilidad de los artistas dentro de la Unión Europea radica en la inexistencia de un régimen de seguridad social que tenga en cuenta dicha movilidad. Dado que los períodos cotizados en los distintos Estados miembros se rigen por las normativas nacionales, las cotizaciones no dan siempre derecho a una prestación. ¿No tiene previsto la Comisión tener en cuenta el aspecto de la movilidad iniciando un proyecto piloto de régimen de seguridad social móvil que respete la especificidad del oficio de artista?

Respuesta (FR)Los regímenes de seguridad social de los Estados miembros no están armonizados a escala comunitaria. Por lo tanto, los Estados miembros tienen la competencia para determinar su propio régimen de seguridad social. Sin embargo, dichos regímenes son objeto de coordinación. Esta coordinación, contemplada en los Reglamentos nº 1408/7138 y nº 574/7239, pretende permitir que las personas se desplacen al interior de la Unión Europea sin perder sus derechos en esta materia. Esta coordinación se aplica a los trabajadores que están o han estado sometidos a la legislación en materia de seguridad social de uno más Estados miembros y que se trasladan dentro de la Unión Europea, por lo que, en este aspecto, se aplica igualmente a los artistas. A fin de impedir que las personas pierdan sus derechos de seguridad social al trasladarse dentro de la Unión, esta coordinación tiene la finalidad de establecer un principio de acumulación, según el cual los períodos de cotización en uno de los Estados miembros se toman en cuenta a la hora de determinar los derechos a prestaciones de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, de modo que los períodos de cotización nunca se pierden. La Comisión recuerda a su Señoría que, con arreglo a la legislación comunitaria vigente, no existe base jurídica alguna para establecer un régimen de seguridad social a escala comunitaria que sea aplicable a los artistas.

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Pregunta nº 81 formulada por Astrid Lulling (H-0050/06) Asunto: Apicultura y productos fitosanitarios

38 Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de

seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad - DO L 149, de 5.7.1971.

39 Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de

aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad - DO L 149, de 5.7.1971.

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En su Resolución P5(2003)041040, el Parlamento Europeo había interpelado a la Comisión para que adoptara medidas preventivas en lo que se refiere a la utilización de las nuevas generaciones de productos neurotóxicos remanentes, en particular mediante la creación de un comité de expertos especializados en apicultura para la adaptación de los protocolos de autorización de estos productos teniendo en cuenta los problemas de salud de la colmena (colonia). ¿Cuál es el curso dado por la Comisión a estas solicitudes? ¿Cómo puede seguir autorizando moléculas neurotóxicas basándose en procedimientos de autorización cuyos protocolos de evaluación se han quedado obsoletos y no tienen en cuenta los efectos subletales de estas moléculas (a menudo de una toxicidad crónica a largo plazo)? ¿Está la Comisión dispuesta a examinar la relación que existe entre la presencia de estas moléculas neurotóxicas, ampliamente diseminadas en el medio ambiente41, y los problemas relacionados con el deterioro de las abejas que se han observado en varios Estados miembros y que tienen un impacto nada despreciable en la producción europea de miel?

Respuesta (EN)A raíz de la Resolución del Parlamento sobre los problemas que sufría el sector apícola europeo en 2003, la Comisión ha tenido en cuenta las pérdidas económicas provocada por la muerte de abejas en su política de ayuda a la apicultura. Cuando se modificó el Reglamento relativo a los programas nacionales para la apicultura en 2004, las acciones contempladas en dichos programas se han ampliado expresamente a la repoblación de colmenas a fin de tener en cuenta la mortalidad de las abejas (que es una realidad en algunas regiones de la UE). Con arreglo a esta nueva acción, la Comisión y los Estados miembros pueden financiar la compra de colonias o de reinas de cría en el marco de los programas nacionales para la apicultura, con el fin de limitar las repercusiones económicas que tiene la mortalidad de las abejas sobre los apicultores europeos. Dentro de los 23 millones de euros que el presupuesto comunitario de 2005 destina a los programas para la apicultura, los programas nacionales para la apicultura que los Estados miembros han enviado a la Comisión ponen de manifiesto que aproximadamente 1,5 millones se han destinado a esta medida. La comercialización y la autorización de productos fitosanitarios está regulada por la Directiva 91/414/CEE del Consejo. Esta directiva dispone que los fabricantes de plaguicidas deben demostrar que su uso no tiene efectos inaceptables para la salud humana y animal, ni para el medio ambiente. Esta evaluación comprende los riesgos para las abejas productoras de miel y sus larvas, y las pruebas utilizadas se basan en normas desarrolladas por organizaciones intergubernamentales, como la Organización Fitosanitaria Europea y Mediterránea, en la cual colaboran 47 Estados. Dichas normas son objeto de revisiones periódicas. La parte consagrada a las abejas fue revisada en 2002/2003, por lo que la Comisión no está convencida de que sean obsoletas. La Comunidad lleva a cabo actualmente un amplio programa de reevaluación de los plaguicidas ya existentes, que comenzó en 1993 y finalizará en 2008. Su Señoría se muestra sorprendida de que algunas de estas sustancias sigan comercializándose en algunos mercados. Sin embargo, cabe destacar que a falta de un acto de la Comisión se mantiene la aplicación de las normas nacionales. Este es el caso de los dos insecticidas que los apicultores franceses consideran responsable del aumento de la mortalidad de sus abejas, a saber, el fipronil (nombre comercial: Regent®) y el imidacloprid (nombre comercial: Gaucho®), a los que probablemente se refiere su Señoría. Las autoridades francesas prohibieron hace varios años estas sustancias y su evaluación de seguridad por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) sigue su curso. La Comisión se encuentra a la espera de los resultados de dicha evaluación. Se prevé que las conclusiones de la AESA sobre el fipronil se publiquen en marzo de 2006 y sobre el imidacloprid después del verano. Tras la presentación de esta evaluación científica, la Comisión tendrá un plazo de seis meses para adoptar una decisión sobre el uso de estas sustancias.

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Pregunta nº 82 formulada por Johan Van Hecke (H-0053/06) 40 DO C 77 E de 16.3.2004, p. 329. 41 Informe provisional 2005 de la Investigación prospectiva multifactorial de los trastornos de las abejas.

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Asunto: Elecciones en Angola Hace apenas cuatro años se puso fin a la guerra en Angola. La situación sigue siendo caótica en gran parte del país, la población civil continúa disponiendo de una cantidad considerable de armas y no se puede acceder a amplias zonas a causa de las minas terrestres y de la destrucción de las infraestructuras. Normalmente, en septiembre de este año deberían tener lugar elecciones en Angola. ¿Qué medidas va a adoptar la Comisión para que sea posible organizar elecciones en Angola en 2006?

Respuesta (FR)La Comisión ha concedido especial prioridad a las elecciones legislativas en Angola, ya que constituyen una prueba importante del compromiso asumido por el Gobierno y el país de avanzar hacia la democracia. La situación general de Angola cuatro años después del final de la guerra, como se señala en la pregunta oral, plantea enormes problemas prácticos y logísticos para la organización de las elecciones. El Presidente dos Santos todavía no anuncia oficialmente la fecha de las elecciones, pero la información más reciente indica que cada vez es menos probable que se celebren en 2006. En relación con las medidas que la Comisión apoya en Angola, el «programa de acción de emergencia de eliminación de minas para el retorno y el reasentamiento sostenibles», que recibe una contribución de 26 millones de euros, va dirigido a la resolución de los problemas observados y contribuye a crear las condiciones necesarias para la celebración de elecciones. Asimismo se está realizando un esfuerzos considerable para contribuir a la reconciliación nacional, tanto a nivel central como local, mediante ayudas directas a proyectos en el ámbito de los derechos humanos y apoyo al proceso democrático, con organizaciones de la sociedad local angoleña y créditos procedentes de la línea presupuestaria Democracia y Derechos Humanos. Además, como se señala igualmente en la respuesta a la pregunta escrita 2512/05 formulada por el señor Ribeiro-Castro, la Comisión ha informado al Gobierno angoleño en varias ocasiones de que está dispuesta a contribuir de forma activa y directa a los preparativos para las elecciones, pero el Gobierno aún no ha respondido de forma oficial a esta oferta de asistencia. Sin embargo, la Comisión cree que el Gobierno angoleño puede aceptar la oferta de ayuda para los preparativos para las elecciones una vez que se anuncie oficialmente la fecha de las mismas.

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Pregunta nº 83 formulada por Bill Newton Dunn (H-0057/06) Asunto: Despacho de medicamentos por parte de los médicos Ha llegado a conocimiento de un médico de mi circunscripción que la Unión Europea amenaza nuevamente con anular el derecho de cinco mil médicos británicos a despachar medicamentos directamente a sus pacientes sin tener que pasar por un farmacéutico. ¿Qué hay de verdad en dicha acusación?

Respuesta (EN)La legislación comunitaria sobre productos médicos armoniza la concesión de autorizaciones de comercialización para productos médicos. Asimismo aborda algunos aspectos de la distribución de productos médicos, como la obligación de presentar una receta médica y la venta mayorista. En cambio, esta legislación no contempla la venta minorista. La Comisión no tiene conocimiento de que se hayan adoptado medidas a escala de la Unión Europea con el fin de regular o restringir la posibilidad de que los médicos en el Reino Unido dispensen medicamentos directamente a sus pacientes sin la intervención de un farmacéutico.

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Pregunta nº 84 formulada por Albert Jan Maat (H-0058/06)

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Asunto: Consecuencias de la sentencia del TJCE de 6 de diciembre de 2005 A raíz de la sentencia del TJCE sobre la cuestión del etiquetado de los piensos animales, ¿puede la Comisión informar al PE acerca de sus intenciones por lo que respecta a la simplificación anunciada de la normativa en materia de etiquetado de los piensos, teniendo en cuenta la adaptación que es necesaria como consecuencia de la reciente sentencia del TJCE? ¿Está la Comisión dispuesta a presentar al PE y al Consejo una propuesta legislativa única y consolidada de Reglamento sobre un etiquetado armonizado de los piensos? ¿Cuál es el punto de vista de la Comisión en relación con los efectos de las normas cuantitativas de etiquetado sobre los piensos y la seguridad alimentaria, la información al consumidor y los derechos de propiedad intelectual? ¿Cómo piensa la Comisión Europea garantizar el equilibrio adecuado entre proteger a los consumidores y evitar que los consumidores de piensos reciban información engañosa, por un lado, y, por otro lado, proteger los derechos de propiedad intelectual y ofrecer seguridad jurídica a los operadores y clientes del sector de los piensos?

Respuesta (EN)A raíz de la resolución preliminar del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2005, la Comisión no vacilará en adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta sentencia. El Tribunal de Justicia declaró que únicamente una disposición de la legislación sobre etiquetado de alimentos de animales no era válida, y la Comisión reflexiona en estos momentos sobre el cauce legal que debe dar a la sentencia. La Comisión se ha comprometido igualmente a presentar una propuesta para refundir la legislación sobre el etiquetado de los alimentos de animales a más tardar durante el primer trimestre de 2007, propuesta que se incluye en el Programa de Simplificación de la Comisión. Ya ha concluido una evaluación de impacto, al igual que una ronda de consultas con las partes interesadas. La Comisión elaborará con estos resultados una evaluación de impacto integral antes de presentar una única propuesta al Parlamento y al Consejo, la cual tendrá en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia. Puesto que futura propuesta se elaborará sobre la base de los resultados de la evaluación de impacto, es demasiado pronto para indicar de qué forma abordará la Comisión el etiquetado cuantitativo, aspecto que el Tribunal no declaró inválido por sí mismo. Los objetivos de la futura propuesta consistirán en garantizar el abastecimiento de alimentos para humanos y animales, así como facilitar el buen funcionamiento del mercado interior, pero también proteger los intereses económicos de todos los operadores del sector de los piensos.

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Pregunta nº 85 formulada por Proinsias De Rossa (H-0060/06) Asunto: Transposición en Irlanda de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores En su Comunicación de julio de 2003 (COM(2003)0458 final) sobre la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores (96/71/CE42), la Comisión hace notar (página 8 de la versión inglesa) que en Irlanda no se ha adoptado ninguna medida específica para transponer esta Directiva a la legislación irlandesa pero que una disposición de la ley sobre protección de los trabajadores (trabajo a tiempo parcial), que transpone otra legislación de la CE, señala que determinadas disposiciones de la ley irlandesa se aplican a los trabajadores desplazados en Irlanda. ¿Opina la Comisión que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores ha sido plena y correctamente transpuesta en Irlanda, de acuerdo con los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo? ¿Qué correspondencia ha mantenido la Comisión con las autoridades irlandesas sobre este asunto y cuál ha sido su respuesta? ¿Qué medidas se propone adoptar la Comisión en vista de que Irlanda no ha transpuesto correctamente esta Directiva?

42 DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

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Respuesta

(EN)Según la información de que disponen los servicios de la Comisión, Irlanda traspuso la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios43 al disponer en la Ley sobre protección de los trabajadores (Trabajo a tiempo parcial) que una serie de leyes se apliquen a los trabajadores desplazados. Las leyes mencionadas en esta disposición se refieren a las condiciones de empleo que se enumeran en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva. Como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE44, se han detectado varios problemas en lo relativo a la transposición de la Directiva a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, en particular en aquellos Estados miembros que no han considerado necesario adoptar medidas de transposición específicas y explícitas. Asimismo, la Comisión indicaba que esta situación podría considerarse no conforme con los criterios que establece la jurisprudencia del Tribunal en materia de transposición de las directivas comunitarias. Por ello, la Comisión se pondrá en contacto con las autoridades irlandesas para solicitar más clarificaciones en relación con la pregunta de su Señoría.

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Pregunta nº 86 formulada por Andrzej Jan Szejna (H-0063/06) Asunto: Rechazo de Polonia al acuerdo sobre el IVA Desde 1999, se ha permitido a nueve de los 25 Estados miembros aplicar un tipo de IVA más reducido a «servicios que necesitan mucha mano de obra», es decir, renovaciones de viviendas, cuidados domésticos, limpieza de cristales, pequeñas reparaciones de bicicletas, arreglos de ropa de vestir y servicios de peluquería. Recientemente, Austria propuso que se permitiera a esos países seguir aplicando este tipo de IVA hasta 2010. Se concedió una excepción a Polonia y a la República Checa hasta finales de 2007, permitiéndoles imponer un tipo reducido de IVA a las viviendas de nueva construcción. Sin embargo, no se aprobó la propuesta de ampliar este período después de 2007. El lunes 30 de enero de 2006, Polonia rechazó un acuerdo aprobado por los demás 24 Estados miembros de la Unión Europea. Este rechazo polaco implica que otros Estados miembros de la UE están infringiendo la ley al seguir aplicando un tipo de IVA más reducido a los servicios mencionados y que es posible iniciar acciones legales contra ellos. ¿Qué planes tiene la Comisión con respecto a este problema?

Respuesta (FR)Polonia ha aceptado el compromiso al que llegaron en un principio 22 Estados miembros durante la reunión del Consejo ECOFIN del 24 de enero de 2006 y a la que después se unieron otros dos Estados miembros. Por consiguiente, los problemas que menciona su Señoría han quedado resueltos.

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Pregunta nº 87 formulada por Diamanto Manolakou (H-0064/06) Asunto: Despidos masivos en la fábrica de Coca Cola en Grecia El 19 de enero de 2006, la empresa «Coca Cola 3E» en Grecia anunció el cierre de su planta en Atenas, así como de los almacenes de Rodas, Corfú y Mesolongi, lo que entraña la pérdida de centenares de puestos de trabajo y el despido inmediato de 150 trabajadores. Dado que tan sólo en el primer semestre de 2005 los beneficios de esta empresa alcanzaron 205 millones de euros frente a los 156 millones obtenidos en el mismo período en 2004, lo cual representa un incremento del 17%, parece que lo que la empresa denomina «reestructuración» no tiene más objeto que el de aumentar aún más sus ingentes beneficios. Se confirma por tanto que los despidos no se llevan a cabo únicamente en las empresas que registran

43 DO L 18 de 21.1.1997 44 COM(2003) 458 final, de 25.7.2003.

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pérdidas, sino también en las que obtienen mayores beneficios y están «sanas» y que éstas, en el marco de la «competitividad», consideran a los trabajadores como un «bien de consumo». ¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión para impedir los despidos masivos de trabajadores y, en general, garantizar la conservación, el aumento y la mejora de los puestos de trabajo?

Respuesta (FR)La Comisión es consciente de los efectos negativos que puede tener el cierre de una planta, de confirmarse este, sobre sus trabajadores, las familias de estos y la región. Sin embargo, no corresponde a la Comisión opinar sobre los procesos decisorios de las empresas o interferir en ellos, a menos que observe una infracción de la legislación comunitaria. Cabe señalar a este respecto que la legislación comunitaria recoge diversas disposiciones destinadas a que las reestructuraciones sean objeto de una gestión y justificación adecuadas, sobre todo en caso de cierre de empresas. Estas disposiciones son, en particular, la Directiva 98/59/CE sobre los despidos colectivos45, la Directiva 2001/23/CE relativa a los traspasos de empresas46, la Directiva 94/45/CE sobre el comité de empresa europeo47, la Directiva 2002/74/CE relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario48 y la Directiva 2002/14/EC por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores49. La Comisión adoptó el 31 de marzo de 2005 una comunicación titulada «Reestructuración y empleo»50, en la que expone un planteamiento general y coherente de la Unión Europea para las reestructuraciones. En ella se recogen las políticas comunitarias para prever y acompañar las transformaciones económicas, ayudar al empleo y estimular el desarrollo rural. La política industrial de la Comisión, la estrategia de empleo, las acciones en el ámbito de la igualdad de oportunidades, así como el empleo de los Fondos Estructurales revisten una importancia especial en la situación a la que se refiere su Señoría. Además, el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de diciembre de 2005 aceptó hace muy poco el principio de la creación de un fondo de ajuste a la globalización para ayudar a los trabajadores despedidos a raíz de las principales repercusiones de la globalización, a fin de que reciban formación y encuentren nuevos empleos.

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Pregunta nº 88 formulada por Herbert Reul (H-0066/06) Asunto: Revisión del marco jurídico para las telecomunicaciones En la Agenda de Lisboa se menciona el sector de la información y la comunicación como un ámbito clave para el fomento del crecimiento en la UE. No obstante, precisamente ese sector de las telecomunicaciones corre el riesgo de decaer en Europa con respecto a los Estados Unidos. En los Estados Unidos, la supresión de la reglamentación ha desencadenado una ola de inversiones en las redes superrápidas de fibra óptica. Los grandes operadores europeos de redes siguen estando, por el contrario, sometidos a una doble supervisión por parte de los guardianes generales de la competencia y de las autoridades de reglamentación. El marco jurídico actual se estableció hace más de diez años como pura medida de transición para el paso de los monopolios a la competencia. Ha demostrado entretanto ser un freno para la inversión en nuevas redes y mercados.

45 Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos - DO L225, de 12.08.1998 46 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad - DO L82, de 22.3.2001. 47 Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria - DO L 254, de 30.9.1994. 48 Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario 49 Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea – DO L 80, de 23 de marzo de 2002. 50 COM(2005)120, de 31.3.2005

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¿Aprovechará la Comisión la oportunidad que brinda la inminente revisión del marco jurídico para las telecomunicaciones para abandonar la reglamentación de precios y accesos específica del sector o para establecer, en interés de la seguridad de la inversión, por lo menos una clara fecha para su abandono? ¿Aprovechará la Comisión, con arreglo al marco jurídico todavía en vigor, sus posibilidades en materia de exención de la reglamentación para las nuevas redes para fomentar así ya ahora las inversiones urgentemente necesarias?

Respuesta (EN)No es correcto decir que el sector de las telecomunicaciones de la UE está rezagado respecto al de los Estados Unidos; en el segmento de las comunicaciones por banda ancha, por ejemplo, varios Estados miembros tienen una mayor penetración que dicho país. La competencia entre las empresas de cable norteamericanas y las empresas tradicionales está aumentado las inversiones en fibra óptica. La competencia entre infraestructuras ha permitido a las autoridades reguladoras de los Estados Unidos flexibilizar las normas de acceso a las redes de fibra por parte de las empresas convencionales. Sin embargo, las empresas convencionales norteamericanas aún son supervisadas por las autoridades estatales y federales51. Muchas empresas convencionales europeas han decidido aprovechar sus redes de cobre en lugar de invertir en fibra óptica. Hasta cierto punto esto se debe a las importantes diferencias de arquitectura entre las redes de los Estados Unidos y las de la UE, en particular debido a las limitaciones técnicas de las redes estadounidenses, en las que la longitud del bucle local hace imposible la instalación de líneas xDSL en casi un 60 % de los hogares norteamericanos. Algunos datos recientes publicados por la Asociación Europea de Telecomunicaciones Competitivas (European Competitive Telecommunications Association - ECTA) indican que las inversiones en Europa han crecido a mayor ritmo que en Norteamérica o en la zona Asía-Pacífico desde la introducción del marco normativo vigente en 200252, y no hace diez años, si bien existen importantes diferencias entre los Estados miembros. Por ejemplo, las inversiones en telecomunicaciones en Alemania se elevaron a 57 euros por habitante, mientras que en el Reino Unido fueron de 154 euros53. Su Señoría insta a la Comisión a que estudie la introducción de una cláusula de exclusión voluntaria de la normativa sectorial o la inclusión de una cláusula de suspensión en aras de la seguridad de la inversión, durante la próxima revisión de la legislación comunitaria. La actual normativa ya prevé la retirada de la regulación en materia de precios y acceso en los mercados auténticamente competitivos, ya que en principio los mercados emergentes no deben ser objeto de una reglamentación excesiva. Si bien la inversión resulta sin duda importante, las experiencias obtenidas con el crecimiento de la banda ancha en la UE desde 1995 vienen a demostrar que la competencia y no la supresión de la regulación es el principal factor para impulsar las inversiones. Un estudio de la red SPC54 observó en 2005 que la penetración de la banda ancha en Europa aumentó un 3 % por cada 1 % de aumento de la competitividad entre las distintas vías de prestación de servicio (cable, desagregación de bucle local, acceso compartido y flujo de bits)55. Su Señoría también pregunta cuál sería la mejor manera de lograr competencia e inversiones en las redes de la próxima generación. En la Europa de nuestros días, la decisión para encontrar el equilibro correcto entre competencia e inversión ya no puede tomarse únicamente a nivel nacional. Este es un proceso europeo y la revisión del marco normativo no debería estimular la adopción de enfoques nacionales fragmentarios, que podrían favorecer únicamente a las empresas convencionales nacionales y, por ende, bloquear el desarrollo de un verdadero mercado de las comunicaciones a escala europea.

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Pregunta nº 89 formulada por Laima Liucija Andrikienė (H-0070/06) Asunto: Entrada de Lituania en la zona euro

51 La Comisión Federal de Comunicaciones, las Comisiones Estatales de Servicios Públicos, la Comisión Federal de Comercio, el Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, así como los tribunales federales. 52 Estudio de Infonetics de noviembre de 2005: http://www.infonetics.com/resources/purple.shtml?db05sp.2Q05.nr.shtml 53 OECD Communications Outlook 2005 54 Strategy and Policy Consultants Network 55 Estudio de SPC Network de febrero de 2005: Broadband and i2010: The importance of dynamic competition to market

growth http://www.spcnetwork.co.uk/cgi-

bin/publisher/search.cgi?dir=news&template=news.html&output_number=1&ID_option=1&ID=1032-1105-71421

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Lituania tiene intención de adherirse a la zona euro el 1 de enero de 2007. El pasado año se dieron a conocer distintas estimaciones según las cuales Lituania y Estonia son demasiado pobres para ser miembros de la zona euro y que ésta sería una razón de peso para no admitir a estos dos países en la zona euro a partir del 1 de enero de 2007, tal y como esperan estos dos países bálticos. Sabemos cuales son los criterios obligatorios que un país debe cumplir para adherirse a la zona euro. ¿Podría indicar la Comisión si se plantea la posibilidad de modificar, todavía en el transcurso del presente año, estos criterios y de introducir nuevos criterios adicionales aplicables a los países que desean adherirse a la zona euro? ¿Podría confirmar la Comisión que no habrá ningún criterio adicional nuevo que deba cumplirse y que Lituania y Estonia y los demás países que desean adherirse a la zona euro serán evaluados sobre la base de los mismos cinco criterios, es decir, la tasa de inflación, el tipo de interés a largo plazo, el déficit público, la deuda pública y la estabilidad de los tipos de cambio de la divisa nacional?

Respuesta (EN)El apartado 2 del artículo 122 del Tratado establece el procedimiento que debe seguirse para que el Consejo conceda una excepción a un Estado miembro (es decir, para que el Estado miembro adopte el euro). La Comisión no tiene la intención de modificar dicho procedimiento ni de introducir criterios adicionales.

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Pregunta nº 90 formulada por Pedro Guerreiro (H-0071/06) Asunto: Importaciones de productos textiles y de la confección La Comisión presentó una nueva propuesta que tiene por objeto autorizar nuevas posibilidades suplementarias de importación de productos textiles y de la confección que exceden de las cuotas de importación renegociadas en septiembre del año pasado, defendiendo así los intereses de los grandes grupos importadores, en perjuicio de la industria textil y de la confección de los países de la UE. ¿Cómo explica que, en una respuesta anterior, y con el fin de evitar la puesta en marcha de las cláusulas de salvaguarda, afirma que el llamado «Memorando de Acuerdo» es un «acuerdo definitivo», que tiene por objeto «evitar una situación de negociación permanente», que «cualquier otra opción sería perjudicial», y que «no tiene intención» de aumentar los contingentes? ¿Por qué no asume la Comisión la responsabilidad, sin tomar medidas que agraven la situación de la industria textil y de la confección de los países de la UE, de «reducir las dificultades a que se enfrentan los empresarios por el incumplimiento de los contratos celebrados antes del 11 de junio de 2005», ya que es la principal responsable de la situación? ¿Por qué no toma la iniciativa de renegociar el acuerdo, como piden los representantes de la industria textil y de la confección, para defender la producción y los puestos de trabajo de este sector?

Respuesta (EN)La Comisión no ha propuesto nuevas concesiones a los importadores de textiles y prendas de vestir de la UE. El problema de los textiles procedentes de China, que tuvo lugar en 2005, se resolvió mediante un Memorando de Acuerdo «único» entre la UE y China (MA) de 10 de junio de 2005, modificado por el Acta aprobada de 5 de septiembre de 2005, que contempla límites cuantitativos. La repentina entrada en vigor del MA produjo algunos problemas transitorios durante el verano. A fin de aplicar de forma ecuánime los límites cuantitativos que prevé el MA se negoció una adaptación de este con las autoridades chinas el 5 de septiembre de 2005, que el Consejo aprobó, por parte de la UE, el 7 de septiembre de 2005. La Comisión recuerda que no es posible renegociar este acuerdo global. La Comisión y su Señoría coinciden a este respecto.

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Pregunta nº 91 formulada por Brian Crowley (H-0074/06)

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Asunto: Bibliotecas digitales europeas ¿Puede informar la Comisión de los progresos realizados hasta ahora en la puesta en marcha del programa de bibliotecas digitales europeas?

Respuesta (EN)La Comisión adoptó el 30 de septiembre de 2005 la Comunicación titulada «i2010: bibliotecas digitales» (COM(2005)465), en la que se describe una estrategia basada en tres pilares: (1) la digitalización del contenido almacenado en formatos tradicionales; (2) la posibilidad de acceder en línea a dicho contenido y (3) la conservación digital, con el fin de garantizar que las futuras generaciones puedan acceder a nuestro patrimonio cultural en formato digital. La estrategia en materia de bibliotecas digitales forma parte de un acción más amplia de la Comisión destinada a fomentar un mejor uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para el crecimiento económico, el empleo y la calidad de vida, como se define en la iniciativa i2010. Esta iniciativa demuestra el potencial que encierran estas nuevas tecnologías para proyectos en beneficio de los ciudadanos. En los cuatro meses transcurridos desde la publicación de esta Comunicación, el debate y los trabajos relativos a las bibliotecas digitales han ganado impulso a nivel tanto nacional como comunitario. Se han hecho avances en varias direcciones, lo que indica que la estrategia de la Comunicación cuenta con el apoyo de las diversas partes interesadas, incluyendo el de los Estados miembros y las entidades culturales, como las bibliotecas. Esta Comunicación fue debatida en la reunión del Consejo de Ministros de Cultura del 14 de noviembre de 2005, en la que los Estados miembros manifestaron un firme apoyo a esta iniciativa y aprobaron la idea de crear una Biblioteca Digital Europea basada en la puesta en red de los recursos nacionales y en iniciativas ya existentes. La Conferencia Europea de Bibliotecas Nacionales (CEBN), organización formada por 45 grandes bibliotecas europeas, se ha comprometido a contribuir a una biblioteca digital europea basada en un modelo incremental y descentralizado, con un punto de acceso centralizado, de preferencia plurilingüe, para los usuarios. La Comisión contribuye a esos esfuerzos de colaboración. Un Grupo de Expertos de Alto Nivel (GEAN) asesorará a la Comisión para resolver los problemas que plantee la creación de bibliotecas digitales. Estará integrado por entidades culturales (bibliotecas, archivos, museos), editoriales, organizaciones de derechos de autor y empresas de tecnologías de la información. El GEAN se creará en breve y se prevé que celebrará su primera reunión a finales de marzo de 2006. El 30 de septiembre de 2005 se puso en marcha una consulta en línea sobre las bibliotecas digitales que finalizó el 20 de enero de 2006. Dicha consulta recibió más de 200 contribuciones, que pueden consultarse en la siguiente dirección de Internet: http://europa.eu.int/information_society/activities/digital_libraries/index_en.htm . La contribución de las partes interesadas, que está siendo analizada, se tomará en consideración a la hora de elaborar una propuesta de Recomendación sobre digitalización y conservación digital, que la Comisión prevé adoptar durante el año en curso. Asimismo, la Comisión ya ha iniciado los trabajos de preparación para la anunciada Comunicación sobre las bibliotecas digitales de información científica. Este es un sector que presenta aspectos específicos y un dinamismo propios, ya que será necesario manipular y almacenar cantidades enormes de datos digitales, y del rápido crecimiento de las publicaciones disponibles únicamente en formato digital. Se están incrementando las posibilidades de cofinanciación para iniciativas relacionadas con librerías digitales que tengan un alcance y un valor añadido realmente a escala europea. Se han destinado 60 millones de euros para proyectos relacionados con las bibliotecas digitales a través del programa eContentplus (2005-2008). Actualmente, un primer lote de proyectos recibidos en el marco de la convocatoria de propuestas del programa eContentplus de 2005 se encuentra en fase de selección. Por último, la Comisión tiene la intención de intensificar la financiación para la investigación en este ámbito dentro del Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico. En estos momentos se elabora el programa de trabajo detallado y las propuestas correspondientes a la iniciativa relativa a las bibliotecas digitales.

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Pregunta nº 92 formulada por Liam Aylward (H-0078/06)

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Asunto: Dopaje en el deporte ¿Puede indicar la Comisión qué medidas concretas está implementando para luchar contra el uso de sustancias ilegales en las actividades deportivas?

Respuesta (EN)La Comisión concede una gran importancia a esta cuestión tan delicada y compleja. Cabe destacar, en primer lugar, que el marco de los Tratados vigente no contempla fundamento jurídico alguno para que la Unión Europea adopte medidas legales vinculantes y de apoyo. Por consiguiente, estas medidas son competencia de los Estados miembros y de sus respectivas organizaciones deportivas. Ante la inexistencia de instrumentos formales, la Comisión apoya en el plano político las acciones coordinadas de los Estados miembros en el ámbito internacional. La lucha contra el dopaje en el deporte es un tema constante del programa de trabajo de las reuniones de los Ministros responsables del deporte de la UE. La Comisión insiste mucho en los encuentros con la sociedad civil. La Comisión organizó en el mes de junio de 2005 una conferencia para consultar al movimiento deportivo europeo que llevaba por título «La UE y el deporte: expectativas complementarias». Durante dicha conferencia se celebró un taller sobre la lucha contra el dopaje56. En octubre de 2005, este mismo tema fue debatido en una reunión de expertos de un día de duración a la que asistieron representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. En dichas reuniones se hace hincapié en el intercambio de experiencias y buenas prácticas. Por último, la Comisión financió en 2004, en el marco del Programa de Acción comunitario en el ámbito de la salud pública 2003-2008, un proyecto trienal en materia de dopaje y salud que pretende en particular difundir los materiales elaborados por dicho proyecto sobre los efectos secundarios del dopaje y el consumo de drogas sobre la salud de distintos grupos de edad, potencial de adicción y diferencias de género57.

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Pregunta nº 93 formulada por Eoin Ryan (H-0080/06) Asunto: Industria de los fondos de gestión de activos Es fundamental que se amplíen las libertades del mercado único que están a disposición de los administradores de fondos en Europa, ya que ello permitiría garantizar la transición a una mayor financiación del capital para las pensiones. En este sentido, ¿puede indicar la Comisión los progresos realizados en términos de desarrollo de una estructura a escala europea para la industria de los fondos de gestión de activos?

Respuesta (EN)Un sector eficiente de fondos de inversión es indispensable para movilizar el ahorro hacia la inversión en la economía real y para ayudar a los particulares a acumular recursos para su jubilación. La legislación comunitaria en este sector se limita a permitir que los fondos de inversión se comercialicen en otros Estados miembros siempre que estén autorizados en su país de origen («pasaporte para productos/OICVM58»). Aunque la aplicación en la práctica del pasaporte OIVM ha encontrado algunos problemas, ha allanado el camino para la venta transfronteriza de fondos de inversión. Sin embargo, no ha sido suficiente para facilitar la consolidación del sector y generar una mayor eficiencia. En el mercado europeo de fondos de inversión subsisten fondos relativamente pequeños e ineficientes. El tema central del Libro Verde publicado en julio de 2005 es qué más puede hacer la Comisión para que el sector de los fondos de inversión sirva mejor a los inversores europeos. La Comisión solicitó los comentarios sobre toda una serie de

56 Véase el informe sobre esta reunión en: http://europa.eu.int/comm/sport/documents/workshop_report_en.pdf 57 Para más información, véase: http://europa.eu.int/comm/health/ph_projects/2004/action3/action3_2004_26_en.htm 58 Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios

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nuevas libertades del mercado único para este sector. Entre dichas libertades se encontraba el derecho de los gestores para gestionar un fondo en otra jurisdicción (pasaporte de empresa de gestión), medidas para permitir una agrupación y fusión más eficientes de los fondos y la posibilidad de que los fondos utilicen servicios de custodia y depósito prestados por bancos de otros Estados miembros. Las respuestas recibidas muestran un gran interés en la ampliación del marco normativo del mercado único a alguna de estas posibilidades. Estas cuestiones ocupan un lugar privilegiado en las deliberaciones sobre el informe de «propia iniciativa» del Parlamento en respuesta al Libro Verde de la Comisión. Sin embargo, los comentarios del sector, los inversores y las autoridades nacionales plantean diversos problemas comerciales y de supervisión que requieren un meticuloso examen. Para contribuir a encontrar soluciones viables a estos problemas de forma rentable, la Comisión ha tomado una serie de medidas. Ha pedido a un grupo de expertos que le presente un informe sobre estos problemas, y las recomendaciones de este grupo serán sometidas a otras partes interesadas. La Comisión ha puesto en marcha igualmente dos estudios destinados a analizar los principales problemas que se plantean en el sector de la gestión de activos. Todos estos trabajos pasarán a formar parte de las reflexiones sobre los pasos que deben darse para mejorar el mercado único de fondos de inversión. La Comisión presentará sus conclusiones definitivas al respecto en un Libro Blanco, que prevé adoptar durante el otoño de 2006. Este libro podría ir seguido de las medidas oportunas para mejorar el funcionamiento del mercado único europeo de fondos de inversión.

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Pregunta nº 94 formulada por Anne E. Jensen (H-0083/06) Asunto: Introducción del tacógrafo digital El proceso caótico, con varios aplazamientos, de la introducción del tacógrafo digital es considerado una farsa por los profesionales del sector. ¿Puede garantizar la Comisión que el tacógrafo digital, con los programas que se utilizan para leer y controlar la información del tacógrafo digital, se habrá adaptado a las nuevas normas de tiempo de conducción y tiempo de descanso cuando éstas entren vigor a comienzos de 2007? ¿Puede prometer el Comisario que intervendrá a tiempo en caso de que surjan problemas?

Respuesta (EN)El nuevo Reglamento sobre tiempos de conducción y períodos de descanso no influirá en el buen funcionamiento del tacógrafo digital (incluido su software); sin embargo, contemplará una fecha firme y obligatoria para la introducción del tacógrafo digital (veinte días después de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, prevista para el mes de mayo de 2006). El objetivo del tacógrafo digital y del carné de conductor es registrar y almacenar datos, es decir, las actividades del vehículo y del conductor, independientemente de su duración, de una forma más segura y protegida que con un tacógrafo analógico. Esto significa que no será necesario modificar la configuración de los tacógrafos digitales cuando entren en vigor, en 2007, las nuevas normas sobre tiempos de conducción y períodos de descanso. Las autoridades competentes de los Estados miembros serán responsables de la interpretación de los datos almacenados en el tacógrafo digital, de conformidad con las normas sobre períodos de conducción y de descanso. Sus políticas y herramientas para su cumplimiento tendrán que adaptarse a las nuevas normas. La Comisión continuará el seguimiento de la situación en los Estados miembros. A tal fin puso en marcha un proyecto denominado «Seguimiento de la aplicación del tacógrafo digital» en marzo de 2005. Además del seguimiento del proceso de aplicación, este proyecto presta una valiosa ayuda a los Estados miembros para elaborar un marco para el cumplimiento de la normativa, que incluye seminarios de formación e información para los agentes encargados del control.

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Pregunta nº 95 formulada por Ryszard Czarnecki (H-0087/06) Asunto: Construcción de la presa de Racibórz en el río Oder para contención de riadas

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La UE no ha destinado recursos de su Fondo de Cohesión a la construcción en el río Oder de la presa de Racibórz para la contención de riadas. Este hecho ha suscitado la decepción general entre los habitantes de la cuenca del Oder y provocado una disminución de la confianza en las instituciones europeas. En julio de 1997 la cuenca del Oder padeció inundaciones catastróficas que provocaron la muerte de 54 personas, así como pérdidas materiales por valor de casi 5 000 millones de euros. Al poco de la riada, las autoridades polacas iniciaron los trabajos de reparación. Se reconstruyeron más de 1 000 kilómetros de diques de contención y se incrementó en más de 150 millones de metros cúbicos la capacidad de contención de riadas. En la ejecución del proyecto Polonia coopera estrechamente con los países vecinos (Alemania y República Checa). Polonia cumple con sus obligaciones de adhesión en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones de la Directiva marco sobre el agua. Así las cosas, ¿qué motivos ha aducido la Comisión para no conceder ayuda financiera a Polonia para la ejecución del citado proyecto y cuáles son las posibilidades de una pronta movilización de recursos del Fondo de Cohesión a tal fin?

Respuesta (EN)La Dirección General de Política Regional de la Comisión Europea recibió el 24 de noviembre de 2005 una solicitud de la Autoridad de Gestión del Fondo de Gestión en Polonia para la cofinanciación del proyecto «Reserva para inundaciones de Raciborz Dolny en el río Oder». Tras su examen se consideró que la solicitud de este proyecto era admisible. Se envió una carta a la Autoridad de Gestión, en la que se confirmaba dicha admisibilidad y se asignaba al proyecto un número (2005 PL 16 C PE 020). La cofinanciación prevista con cargo al Fondo de Cohesión es de 130 millones de euros. Entretanto, los servicios de la Comisión estudian la solicitud y se prevé la presentación de preguntas a las autoridades polacas basadas en la descripción del proyecto. Si estas preguntas reciben respuestas satisfactorias y si se cuenta con recursos financieros disponibles para aprobar este proyecto durante 2006, la Decisión de la Comisión se adoptaría antes de que finalice el año en curso. Sin embargo, los recursos financieros para el sector ambiental correspondientes al período hasta el final de 2006 han sido asignados en su totalidad a 88 proyectos aprobados. Por lo tanto, la disponibilidad de recursos financieros depende de que la Autoridad de Gestión presente a la Comisión, antes de que termine 2006, un número suficiente de solicitudes para asignar los ahorros generados en estos 88 proyectos. La Comisión solo podrá aprobar el proyecto antes mencionado antes de que finalice 2006 utilizando estos ahorros, así como otros 11 proyectos en el sector ambiental para el cual la Comisión ha recibido de la Autoridad de Gestión solicitudes admisibles por un valor total de 335 millones de euros. Si estos recursos no están disponibles, la «Reserva para inundaciones de Raciborz Dolny en el río Oder» podría ser propuesta para su financiación con cargo al Fondo de Cohesión durante el próximo período de programación (2007-2013), de conformidad con el Reglamento financiero.

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Pregunta nº 96 formulada por Lambert van Nistelrooij (H-0090/06) Asunto: La energía como prioridad para los criterios de "convergencia" y "competitividad regional y empleo" en los Fondos Estructurales 2007 - 2013 La política energética debe pasar a formar parte de la política regional. Así consta en los criterios de «convergencia» y «competitividad regional y empleo» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuya segunda lectura en el Parlamento Europeo se prepara actualmente. Se trata de apoyar las inversiones en energía por motivos ambientales, la mejora de la eficiencia energética, el principio de incentivar la eficiencia energética y la producción de energía renovable y el desarrollo de sistemas eficaces de gestión de la energía. En una conferencia organizada recientemente por el Parlamento Europeo con las delegaciones de los Parlamentos nacionales se constató la falta de claridad en cuanto a las prioridades que la Comisión establece a este respecto. ¿Cómo se plantea la Comisión la aplicación práctica de este principio y cómo puede integrarse de forma más concreta en la política de la Unión Europea y de los Estados miembros y sus regiones una investigación científica más específica en materia de energía renovable y sostenible, así como el desarrollo regional de la producción de este tipo de energía? ¿Tiene la Comisión la intención de establecer prioridades que sirvan de orientación a los Estados miembros en la aplicación de sus políticas regionales?

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Respuesta

(EN)La Comisión reconoce la importancia de las acciones de la política energética adoptadas en el marco del próximo período de programación 2007-2013 tienen para la política regional de la Unión Europea. Aparte de las disposiciones en esta materia que figuran en la propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al que se refiere su Señoría en su pregunta, la Comisión había propuesto prioridades concretas para la futura política energética de la Unión Europea a través de programas comunitarios de desarrollo regional en su comunicación titulada «Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo - Directrices estratégicas comunitarias 2007-2013»59, en particular proyectos en materia de eficiencia energética, promoción de modelos de desarrollo de baja intensidad energética y tecnologías renovables y alternativas (energía eólica, energía solar, energía a partir de la biomasa). El papel de los instrumentos comunitarios de financiación se especifica con más detalle en las Comunicaciones temáticas de la Comisión, sobre todo en la relativa a los problemas políticos generales para la política energética de la Unión Europea. Algunos ejemplos recientes son el Libro Verde sobre eficiencia energética, el plan de acción sobre biomasa, y la estrategia comunitaria en materia de biocarburantes. La Comisión tiene la intención de presentar ante el Consejo Europeo de primavera un Libro Verde sobre una política energética segura, competitiva y sostenible para Europa, con la que iniciará el debate sobre la integración de la política energética europea. A continuación, la Comisión elaborará una comunicación final sobre política energética durante este año. En su conjunto, estos documentos deberían servir de orientación para los Estados miembros y sus regiones. En relación con la integración de la investigación en las políticas de la Unión Europea, cabe recalcar que uno de los objetivos de la política de investigación de la UE reside en contribuir a la consecución de las metas de la política energética de la UE, así como contribuir a la correcta aplicación de las directivas comunitarias a escala nacional, regional y local mediante la asistencia a proyectos de investigación y demostración. De este modo, estos objetivos abarcan el desarrollo de fuentes de energía renovables y de la eficiencia energética, así como la mitigación de las repercusiones que tiene la producción y consumo de energía sobre el medio ambiente. Las principales prioridades en el ámbito energético que la Comisión propone para el Séptimo Programa Marco (2007-2013) son: la electricidad, la producción de carburantes y energía térmica a partir de fuentes renovables, la eficiencia y el ahorro energéticos, el hidrógeno y las pilas de combustible, las tecnologías no contaminantes del carbón, la generación eléctrica sin emisiones y las redes inteligentes de energía.

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Pregunta nº 97 formulada por Cristobal Montoro Romero (H-0095/06) Asunto: Independencia de los Tribunales de Defensa de la Competencia ¿Está satisfecha la Comisión con el grado de independencia que muestran los Tribunales de Defensa de la Competencia nacionales en los procesos de concentración que afectan a sectores estratégicos como el de la energía para la consecución del mercado único y el crecimiento de la economía europea?

Respuesta (EN)La organiación del régimen nacional de fusiones de empresas es competencia de los Estados miembros. Compete a los Estados miembros, en este aspecto, determinar el grado de independencia de las Autoridades Nacionales de Defensa de la Competencia. Ahora bien, en los últimos diez años se ha observado una clara evolución hacia una mayor independencia de dichas autoridades. La Comisión acoge con agrado dicha evolución. Su Señoría menciona igualmente las repercusiones que tienen las fusiones en sectores estratégicos sobre el mercado interior y el crecimiento de la economía europea, y cita un ejemplo concreto del sector energético. Como sabe su Señoría, la Comisión manifestó hace poco en este contexto algunas objeciones acerca de la asignación de los casos de fusiones entre la Comisión y las Autoridades Nacionales de Defensa de la Competencia. En particular, las experiencias con las fusiones en el sector energético de los últimos años indican que tanto la Comisión como las Autoridades Nacionales de Defensa de la Competencia examinan casos similares. Por consiguiente, es sumamente importante que los casos que tengan repercusiones similares sobre el funcionamiento del mercado común, sean examinados de forma coherente.

59 COM(2005)299

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Por esta razón, la Comisión emprendió el reexamen de la norma de los dos tercios, que tiene una influencia directa sobre el reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros. Según dicha norma, las concentraciones en las que cada una de las empresas participantes realicen más de dos tercios de su volumen de negocios a escala comunitaria dentro del mismo Estado miembro no son competencia de la Comisión. La Comisión ha comenzado a reunir información sobre las fusiones que se habrían examinado en Bruselas si no hubiera existido esta norma. A continuación podrá evaluar el funcionamiento en la práctica de esta norma por lo que respecta (a) al número de casos afectados, y (b) al carácter de dichos casos. Una vez finalizado este ejercicio de investigación examinará las mejoras que podría proponer para el sistema vigente.

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