anexo i componentes de la normativa internacional...

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1 RED OPERATIVA DE COOPERACIÓN ROCRAM IX R.E DE LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS LONDRES - INGLATERRA DE LA ROCRAM 26 – 27 NOVIEMBRE 2013 ANEXO I Componentes de la normativa internacional sobre el control del agua de lastre y su eventual prescripción (año 2013) ITEM ESTADO ACTUAL ARGENTINA BRASIL CHILE COLOMBIA ECUADOR PERÚ URUGUAY VENEZUELA 1. Es un País adherente al Convenio de Biodiversidad Biológica, 1992? Si, ratificado en 1994. SAyDS autoridad de aplicación. Sim. SI. SI SI Si, mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha 11 de mayo de 1993, el Estado Peruano aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, el cual propugna como objetivos fundamentales la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, los mismos que se verían amenazados por la transferencia e introducción de organismos acuáticos extraños por medio del agua de lastre de los buques Si, lo ha ratificado mediante la LEY 16.408 DE 18/08/1993 La República Bolivariana de Venezuela forma parte del Convenio de Diversidad Biológica desde el 12 de septiembre de 1994. 2. Es Estado Parte del Convenio Internacional sobre Agua de Lastre (BMW)? No, no obstante se encuentra previo a la ratificación, el mismo se encuentra en la última etapa parlamentaria para ser aprobado por ley en el Congreso Nacional. NO. NO NO No, sin embargo, el año pasado se han iniciado las gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para la adhesión a dicho convenio. NO. En trámite ante el Parlamento Actualmente la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Convenio, está bajo estudio por parte de las autoridades competentes. 3. La Resolución A. 774 (18) 1993 se incorporó a la normativa nacional? Parcialmente en la Ord. 12/98. Sim. NO NO NO Si, mediante Resolución Directoral N° 0178 – 96/DCG de fecha 10 de julio de 1996, aplicada desde NO. Fue revocada por la Resolución A.868 La República Bolivariana de Venezuela no incorporó esta resolución dentro de la

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RED OPERATIVA DE COOPERACIÓN ROCRAM IX R.E

DE LAS AUTORIDADES MARÍTIMAS LONDRES - INGLATERRA

DE LA ROCRAM 26 – 27 NOVIEMBRE 2013

ANEXO I

Componentes de la normativa internacional sobre el control del agua de lastre y su eventual prescripción (año 2013)

ITEM ESTADO ACTUAL ARGENTINA BRASIL CHILE COLOMBIA ECUADOR PERÚ URUGUAY VENEZUELA

1. Es un País adherente alConvenio de

Biodiversidad Biológica,1992?

Si, ratificado en 1994.SAyDS autoridad deaplicación.

Sim. SI. SI SI Si, medianteResolución LegislativaNº 26181 de fecha 11de mayo de 1993, el Estado Peruano aprueba el Conveniode Diversidad Biológica, el cual propugna como objetivos fundamentales la conservación y el usosostenible de la diversidad biológica, los mismos que severían amenazados por la transferencia eintroducción deorganismos acuáticosextraños por mediodel agua de lastre delos buques

Si, lo ha ratificadomediante la LEY

16.408 DE 18/08/1993

La República Bolivariana de Venezuela forma parte del Convenio de Diversidad Biológica desde el 12 de septiembre de 1994.

2. Es Estado Parte delConvenio Internacional sobreAgua de Lastre (BMW)?

No, no obstante se encuentra previo a la ratificación, el mismo se encuentra en la última etapa parlamentaria para ser aprobado por ley en el Congreso Nacional.

NO. NO NO No, sin embargo, elaño pasado se han iniciado las gestiones ante el Ministerio de Relaciones Exteriorespara la adhesión a dicho convenio.

NO.En trámite ante el

Parlamento

Actualmente laadhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Convenio, está bajo estudio por parte de las autoridades competentes.

3. La Resolución A. 774 (18)1993 se incorporó a la normativa nacional?

Parcialmente en laOrd. 12/98.

Sim. NO NO NO Si, medianteResolución Directoral N° 0178 – 96/DCG defecha 10 de julio de1996, aplicada desde

NO.Fue revocada por laResolución A.868

La RepúblicaBolivariana de Venezuela no incorporó esta resolución dentro de la

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1996 hasta el 2006 enque fue actualizadapor la Resolución Directoral N° 072 –2006/DCG de fecha01 de marzo del 2006.

normativa nacional

4. La Resolución A.868 (20)1997 se incorporó a lanormativa nacional?

Sí. En Ord. 7/98. Prevención de la Contaminacion por Introducción de organismos perjudiciales y agentes patógenos a través de las aguas de lastre de los buques.

Sim. SI En Circular DGTM y MM ORDINARIO A-51/002.

EN PROCESO NO, SIN EMBARGOSE ACOGIERON ALGUNAS DE SUS PRESCRIPCIONES EN LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD MARITIMA No.115-01

DEL 25JUL2001

Si, medianteResolución Directoral N° 072 – 2006/DCG de fecha 01 de marzodel 2006, aplicada desde el 2006 a la fecha.

SI, por medio de la Disposición Marítima Nº109 emitida por la Autoridad Marítima Nacional, la PrefecturaNacional Naval, el

07/11/2006

La RepúblicaBolivariana deVenezuelaactualmente evalúa la inclusión de esta resolución dentro de la normativa nacional

5. Según su normativa, laAdministración Nacionalresponsable es:

Prefectura NavalArgentina (AutoridadMarítima) o administraciones portuarias en Zonas de Protección Especial ZPE..

Autoridade MarítimaPor meio dos Agentesda Autoridade

Maritima (AM).

Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

DIRECCION GENERAL MARITIMA

LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL (SPTMF)

Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), Órgano de Línea de la Marina deGuerra del Perú del Ministerio de Defensa– Autoridad MarítimaNacional

La PrefecturaNacional Naval

De acuerdo a la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos en su artículo Nº 73 “Corresponde al Instituto Nacional de los EspaciosAcuáticos: 1. Ejercer la Autoridad Acuática.2. El ejercicio de la administración acuática”.

6. Existen normativas sobrela gestión de agua de lastre a bordo?. Enumere.

Ordenanza Nº 7/98 y12/98

NORMAM-20 (Normada AutoridadeMaritima sobreGerenciamento deAgua de lastro de

Navios, nº20).

SI Circular DGTM y MM ORDINARIOA-51/002

EN PROCESO RESOLUCIONDIGMER 115/01 DEL25JUL2001 – DISPOSICIONES PARA EVITAR LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES MARINAS INVASORAS Y LA TRANSMISIÓN DE EPIDEMIAS A TRAVES DEL AGUA DE LASTRE DE LOS BUQUES.

CODIGO DE POLICIA MARITIMA: ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA DESCARGA

Si, para el ingreso apuertos peruanos las naves deben dar cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 072-2006 de fecha01 de mayo del 2006, en la cual se dispone que todo buque de Navegación Marítima Internacional que proceda de Puertos Extranjeros y que lleveabordo agua de lastre teniendo como destino o escala Puertos Peruanos, deberán renovarlo una vez como mínimo fuera de

PARA BUQUES, ASTILLEROS Y DIQUES SECOS SE LE EXIGE UN PLAN DE GESTIÓN (Disposición Marítima109)

La RepúblicaBolivariana deVenezuelaactualmente trabaja en la elaboración de una normativa para la gestión del agua de lastre a bordo.

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DE AGUAS DELASTRE Y LIMPIEZADE TANQUES DE AGUA DE LASTRE, CUANDO ÉSTOS SEAN UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS

las 12 Millas Náuticasde la costa.

7. Se han adoptado en lanormativa nacional medidas más rigurosas que las recomendadas por la OMI para la prevención, reducción o eliminación de elementospatógenos?

Si. Nao. No en tanto, aNorma prevesituacoes especiaisonde se requer, porexemplo, a execucaode duas trocas de

agua de lastro,

NO. EN EL MOMENTO HAY EN PROCESO DOS PROYECTOS UNA, LARESOLUCION DE LA AUTORIDAD MARITIMA Y LA OTRA, UNA CIRCULAR INTERSECTORIAL, CON LOS MINISTERIOS DE PROTECCIÓN,AGRICULTURA Y LA AUTORIDAD MARITIMA) DENOMINADO:

“Protocolo para la identificación y atención de buques o artefactos navales que representen riesgo para la seguridad sanitaria por sospecha o presencia de agentes patógenos en viajeros, tripulantes, mercancías o aguas de lastre”.

NO No, la norma peruana adopta lo establecido en la Resolución A.868 (20) -Directrices para el control y Gestión del Agua de Lastre de los Buques, a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos,aprobada en la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) celebrada el 27 de Noviembre de 1997, en la cual se insta alos estados partes atomar medidas urgentes para implementación en el mas breve plazo posible, al considerar que la aplicación debida de estas ayudaría a reducir al mínimo los riesgosrelacionados con la descarga del agua de lastre.

Disposición Marítima109

La República Bolivariana de Venezuela por medio del decreto N° 883 defecha 11 de Octubre de 1995 en su artículo Nº 21 establece: “Se prohíbe a todos los buques que naveguen en aguas jurisdiccionales, arrojar en éstas residuos sólidos,aguas servidas producidas a bordo, hidrocarburos y sus derivados, aguas de lastre…”. Así mismo a través de la Ley General de Marinas y Actividades Conexasen su artículo Nº 287 se establecen sanciones a quienes arrojen lastre en aguas jurisdiccionales de Venezuela.

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8. Se contemplanexcepciones?

Si / Z.P.E. Existe una parte daNorma nº 20 que falasobre as excecoes

(1.2) e isencoes (1.3).

SIEN EL PROYECTODE RESOLUCIONQUE ESTA TRABAJANDO LA AUTORIDAD MARITIMA, SE ESTACONTEMPLANDO EXCEPCIONES.

NO Si, en el caso de queel buque recale y no ha efectuado cambio de agua lastre durante su navegación, antes de recalar a puertos peruanos, por razones operativas, de seguridad u otras, el Capitán del buquedebe retener el agua de lastre a bordo, no pudiendo descargarla. En tal situación si el Capitán del buque quiere deslastrar por razones operacionales debe solicitar laautorización del Capitán de Puerto dela jurisdicción respectiva para hacerlo, él que le asignará un punto de descarga para deslastrar, el mismo que deberá cumplircon los siguientes requisitos:

- Estar lo más alejado de la costa y que la seguridad de la nave lo permita.- Que la profundidad

en dicha zona seala mayor posible y que el efecto dispersante de las mareas o corrientes sea rápido.

- Que esté alejado de todo tráfico marítimo.

El punto 7 de ladisposición Marítima

109 establece que: La Autoridad Marítima podrá autorizar operaciones de deslastrados y cambiode agua de lastre, fuera de los límites previstos en los Art. 1y 8, siempre que razones de seguridadlo aconsejen o ante clara evidencia de la inexistencia de riesgoalguno de contaminación de cualquier tipo

La RepúblicaBolivariana de Venezuela en la actualidad no contempla excepciones para la gestión de las Aguas de Lastre.

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9.

Cuenta con Puertos conterminales coninstalaciones para la

recepción de sedimentos?

No Nao. NO. NO NO No NO Dentro de laRepública Bolivarianade Venezuela se prevé la inclusión de este tipo de infraestructura en las instalacionesportuarias en construcción.

10. Si aplica, de que manerase fomenta y facilita la investigación científica ytécnica sobre la gestión de aguas de lastre?

Se realizan trabajosde investigación conUniversidades y Centros de investigación. Ej “InvasionesBiológicas: Evaluaciónde la amenaza de descarga de agua de lastre en puertos patagónicos(Argentina) publicadoen revista Científica Environmental Science and Police.

Existem estudosrealizados no paistanto de instituicoesgovernamentais comode empresas privadas(por exemplo,ANVISA, Petrobras etrabalhosacademicos).Atualmente existeuma oficial da MB queesta participando deum Programa dasNacoes Unidas eNippon Foundationcujo teor da pesquisadiz respeito aimplementacao daConvencao BWM,com foco no padrao

D-2.

Participación en grupos de trabajo intersectoriales y multidisciplinarios ( ej.: Comité Operativo para el Control de las Especies Exóticas Invasoras y el Comité Asesor sobre Cambio Climático). Trabajos de investigación con Universidades ( ej.: Convenio de Cooperación Técnica y Académica en Materia de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, DIRECTEMAR – Universidad Católica de la Santísima Concepción)

Si, pero no se relaciona directamente

con la gestión delagua de lastre

NO La DICAPI, en su rol de Autoridad MariitmaNacional, es una Autoridad transectorial, responsable de la gestión del agua de lastre de los buquesque ingresan apuertos peruanos, porlo que para lainvestigación en temas relacionados con dicha gestión coordina con el Instituo del Mar del Perú (IMARPE), siendo así que en elmarco del ProyectoGloballast, desde el año 2010, ambas Institiciones estan trabajando en la elaboración de una linea de base ambiental para la caracterización de lasaguas de lastre de losbuques que ingresanal Puerto del Callao.

Por medio del Comitéde Especies Exóticas Invasoras (Integrado por diferentes Instituciones Gubernamentales y

No Gubernamentales)

Actualmente laRepública Bolivariana De Venezuela a través del “Programa Nacional Para la Gestión y Control de Aguas de Lastre y Sedimentos de Los Buques en Venezuela (Globallast Venezuela)”, en su Componente 8 (Línea Base Biológica y Monitoreo Biológico), se plantea el levantamiento de línea base biológica portuaria.

11. Se vigilan los efectos dela gestión de agua de lastre en su jurisdicción?(observación, medición,

Si se verifican a travésde las dependencias jurisdiccionales y porlos controles de

Nao existe ummonitoramentocontinuo, e sim

estudos ocasionais.

NO existe normativa específica al respecto. No se han evidenciado repercusiones negativas

No hay normatividadespecífica, no obstante, los centros de investigación de la

ACTUALMENTE ENFORMA PARCIAL EN EL TERMINAL PETROLERO DE

Si, durante lasinspecciones de lo buques realizadas en concordancia con el

NOActualmente laRepública Bolivariana de Venezuela por medio de los

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muestreo, evaluación yanálisis de la eficacia).Hay repercusiones negativas?

Estado Rector delPuerto.

Autoridad marítima yotros, han realizado pruebas en los puertos de Santa marta, Puerto Bolivary Cartagena.

BALAO, ESMERALDAS.

LA SUPERINTENDENCIA DE ESE TERMINAL CUENTA CON INSPECTORES AMBIENTALES Y EQUIPOS PARA MUESTREO FÍSICO QUÍMICO DEL AGUA DE LASTRE.

Articulo C-010801 delReglamento de la Ley26620, Ley de Controly Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,en el cual se establece que corresponde a las Capitanías de Puerto llevar a cabo las inspecciones de control, como Estado Rector del Puerto, a las naves extranjeras que arriben a puertos peruanos, con el fin de prevenir accidentes acuáticos y la contaminación del medio acuático por naves.

Asimismo, la Resolución Directoral Nº 072-2006 de fecha01 de mayo del 2006, establece que la DICAPI podrá realizar de forma aleatoria durante las inspecciones que realicen a bordo de lo buques de navegación marítima internacional que recalen en puertos peruanos la toma de muestras del contenido de los tanques, tuberías y bombas de agua lastre, a efectos de identificar mediante la metodología que más estime conveniente, la presencia de

muestreos biológicosa los puertosnacionales, esperaobtener informaciónconcerniente a lasespecies exóticas yaquellas autóctonasque puedanencontrarse.

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organismos acuáticosperjudiciales

La inspección consisteen la verificación delplan de gestión delagua de lastre, asícomo delcumplimiento delFormato de laResolución A.868 (20)de la OMI, contenidoen la ResoluciónDirectoral Nº 072-2006, verificándose insitu de temperatura,pH y salinidad,transparencia y serealiza toma demuestra para análisismicrobiológicos, loscuales son realizadospor el IMARPE (a lafecha utilizados parala línea de base antesmencionada).

12. Se dispone que se facilitaa los demás países (parte) la información quesolicitan pertinente a programas científicos y tecnológicos y eficacia dela gestión del agua de lastre?

Si, en el marco del Proyecto GloBallast.

Nao ha nenhumaorientacao nesse

sentido.

No precisado en la normativa nacional, pero considerado como parte de los compromisos en el marco del Proyecto GloBallast.

Los resultados de las investigaciones han sido publicados por elCentro deInvestigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH),y puestos a

disposición de losinteresados.

NO En la norma nacional no esta precisado; sinembargo, en el marcodel ProyectoGloballast si se ha considerado el intercambio de información entre los países de la región para realizar programas científicosy tecnológicos y para la evaluación de laeficacia de la gestióndel agua de lastre.

No se han presentadorequerimiento alguno al respecto, la información se encuentra disponible.

Al concluir los levantamientos de línea base biológica y monitoreos biológicosen los puertos nacionales, la República Bolivariana de Venezuela pondrá a disposición, en general, la información sobre las especies identificadas en tales actividades.

13. En buques de supabellón, están sujetos areconocimiento y certificación de

Si. Sim. SI. Los buques debandera colombianaque realizan trafico internacional son

NO Si, medianteResolución Directoral Nº 069-98/DCG, de fecha 09 de marzo de

SI

Los buques debandera venezolana son certificados de conformidad con los

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conformidad con lasreglas OMI?

sometidos a losreconocimientos y certificaciones de laOMI.

1998, se establecenNormas para la prevención y controlde la contaminación por aguas sucias procedentes de buques.

Así también, mediante Resolución Directoral Nº 442-2004/DCG, de fecha 31 de agosto del2005, se dispone que toda nave no petrolerade AB igual o superior a 400, pero Inferior a10,000 deberá estarprovisto de un equipo filtrador de hidrocarburos. Y que toda nave de AB menor a 400 que tengan una potencia de maquina igual o superior a 300 HP (223.5 KW), deberá contar con un tanquede retención de mezclas oleosas.

mandamientos de laOMI.

14. Su legislación contemplasanciones para las infracciones pertinentes alcontrol y gestión del agua de lastre?

Si, por ejemplo en l a sp r e s c r i p c i o n e s c o n t e m p l a d a s en el Régimen de la Navegación, Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)

Sim, conformeprevisto no capitulo 4

da Norma nº 20.

SI. La Legislación establece procesos sancionatorios, en términos generales paracontaminación del medio marino. Sin embargo se deberán especificar sanciones por incumplimiento del Convenio BWM una vezque haya sido ratificado y entrado en vigor.

El decreto 1875 de1979, mediante el cualse dictan normas para la prevención de la contaminación del medio marino, prevé sanciones por la contaminación causada en el transporte de hidrocarburos o por vertimientos de otras sustancias susceptibles decausar contaminación.

NO. Si, el incumplimientode la ResoluciónDirectoral N° 072 –2006/DCG de fecha01 de marzo del 2006,es sancionado administrativamente por las Capitanías de Puerto, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26620 Ley de Control y Vigilancia delas Actividades Marítimas, Fluviales y

SILa RepúblicaBolivariana de Venezuela, por medio de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, en su artículo Nº 287, numeral 2, literal K establece sanciones a quienes arrojen lastre en aguas jurisdiccionales de Venezuela.

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Lacustres y su Tablade Multas de Capitanías, aprobadamediante Decreto Supremo Nº 045- DE/MGP de fecha 10 de agosto del 2001.

15. Citar tipo de sancionesprevistas

Si del ordenadministrativo (REGINAVE) . Los Capitanes, Patrones o responsables dedichos buques, podránser sancionados con apercibimiento o suspensión de la habilitación, como así también multas económicas en el orden administrativo de la navegación, y posibilidad de interponer fianza acorde Art. 16 Ley 22.190 .

Multa pecuniaria. Sanciones pecuniarias. El Decreto 1875 de1979 prevé como sanción multas de cien mil a cinco millones de pesos sinperjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar por el daño ocasionado al medio marino. Adicionalmente las

descritas en el artículo80 del DL 2324 de

1984.

N/A Económicas, según lotipificado en al Tabla de Sanciones por contravención al Reglamento de la Ley26620.

Se rige por lo previstoen la Ley Nº 16.688 ensus Art. 6, 7, 8, 9,10,

12, 21, 22, y 23

.

Las sancionesprevistas en lalegislación venezolanason de carácteradministrativas ypecuniarias.La Ley General deMarinas y ActividadesConexas en suartículo Nº 287numeral 2, literal K,establece sancionesde cincuenta y una aciento cincuentaunidades tributarias aquienes arrojen lastreen aguasjurisdiccionales deVenezuela.

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16. La normativa estableceinspectores autorizados ohabilitados?

Si. oficial do PSC. SI. Existe una estructuraque permite la fiscalización a través delEstado Rector del Puerto.

Si N/A Inspectoreshabilitados, según lo establecido en la Resolución Directoral Nº0379-2010/DCG que reconocer al Personal Superior y Subalterno, como Inspectores Navales para realizarinspecciones a navesy artefactos marítimos, fluviales y lacustres.

No en forma especifica, solo a través de los OSERPS

En la República Bolivariana de Venezuela, laautoridad acuática es la encargada de realizar esta función a través delejercicio del Estado Rector del Puerto, según lo establecido en la LeyOrgánica de los Espacios Acuático, en su artículo Nº 74.

17. Su legislación contemplamedios para solución decontroversias?.

No. Preve que os casosomissos devem serresolvidos pelo

Agente da AM.

NO NO N/A Si NO

En la actualidad laRepública Bolivariana de Venezuela cuenta con dos tribunales marítimos, con competencia nacional: un (1) Tribunal Superior Marítimo y un (1) Tribunal de Primera Instancia Marítimo, los cuales son los primeros que se especializan en la resolución de las controversias que tengan lugar en el espacio acuático del país.

18. Está prescrito llevar abordo un plan de gestióndel agua de lastre en buques de su pabellón?

Si. Sim. NO. De momento el cumplimiento es voluntario.

Si (Se estácontemplando en elProyecto de Resolución)

NO Si SI La RepúblicaBolivariana de Venezuela trabaja en la elaboración de una normativa donde se estipule que aquellos buques de pabellón venezolano deban llevar a bordo un plan de gestión del agua de lastre

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19. En buques de supabellón, se exige libro deregistro del agua de lastre o equivalente a bordo?

La legislación indicaque debe asentar los movimientos de agua de lastre es su libro denavegación.

A pesar de estarprevisto o livro registrode agua de lastro, naose considera uma

exigencia .

SI. Libro de bitácora Si (Se estácontemplando en elProyecto de Resolución)

SI Si, los Capitanes delos buquesque arriben a puertos nacionales

deberán dejar constancia en un “Libro de Registro de Agua de Lastre”, cada vez que se embarque agua de lastre; según los propósitos

de administración

del agua de lastrede abordo y descargad al mar.

Tambiéndeberán registrarcuando el agua de lastre sea descargada a algún terminal portuario que le brinde las facilidades de recepción, así como descargasaccidentales u otras excepcionales

Se requiere los registros de los formularios previstos en el ANEXO BRAVOde la Disposición Marítima 109

Actualmente laRepública Bolivariana de Venezuela

cuenta con la Providencia administrativa 363 de la gaceta Oficial N 40.016 de fecha 26 de septiembre de 2012, para el control de la documentación referente a la gestión del agua de lastre, así como para la inspección de los tanques de aguas de lastre de todo el buque,nacional o extranjero, que ingrese en aguas jurisdiccionales venezolanas.

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20. El cambio de agua delastre: se exige a: A) "200millas marinas de la tierramás próxima y en aguas de 200 m de profundidad,B) "50 millas marinas dela tierra más próxima y en200 m de profundidad", C)otra forma y distancia de llevar a cabo el cambio de agua de lastre.

Todos los buques denavegación marítimainternacional, que procedan de puertos extranjeros y lleven a bordo agua de lastre, teniendo como destino o escala puertos argentinos para acceder a los cuales en algún momentodeban navegar por el Río de la Plata. Deslastrarán o cambiarán el agua delastre, antes de su ingreso a dicha vía denavegación y a lazona de prohibición deacciones contaminantes situadafrente a su límiteexterior. Siempre quesea posible, realizaránla limpieza de lostanques de lastre pararetirar los sedimentos. Retendrán a bordo elagua de lastre, hasta que se encuentren fuerade la cuenca del Río de la Plata y de la zona de prohibición de acciones contaminantes situadafrente a su límiteexterior.

Da forma como estaprevisto naConvencaoInternacional sobreControle e Gestao deAgua de Lastro eSedimentos de Navios

(A e B).

C. El cambio de aguasde lastre deberá realizarse a mas de 12millas náuticas de la costa chilena.

En el Proyecto se resolución se esta

considerando abuques que

provengan del exteriordeberán realizar el cambio a unadistancia no menor delas 200 mn y una profundidad no menor de 200 m.Cuando vengan del mar Caribe, se hara elcambio a unadistancia no menor de50 mn y una profundidad no menorde 200m.

RESOLUCION DIGMER 115/01 Art.1: “Todas las navesprocedentes del extranjero lastradas con agua de mar,deberán obligatoriamente renovar su lastre porlo menos una vezantes de ingresar apuertos ecuatorianos a una distancia no menor a las 50 millas náuticas, contadas desde la línea base que une los puntos más salientes de la costa ecuatoriana yde las islas en la región insular .”

A la fecha se exige que el cambio del agua de lastre se realice fuera de las 12 millas marinas; sin embargo la propuesta de actualización de la Resolución Directoral N° 072 – 2006/DCG de fecha 01 de marzo del 2006, se esta considerando que se realice fuera de las200 millas marinas dela tierra más próximay/o en aguas de 200metros de profundidad, en la medida que la morfología de la costaperuana y del zócalocontinental es muyvariable y presentadiferentes profundidades a unamisma distancia.

A) SI, en zona oceánica, fuera de la isóbata de 200mts de profundidad

.

La República Bolivariana de Venezuelaactualmente no establece dentro de su normativa zonas marítimas para el cambio del agua de lastre, ya que el decreto N° 883 de fecha 11 de Octubrede 1995 en su artículo21, y la Ley General de Marinas y Actividades Conexas en su artículo Nº 287 prohíben y sancionan el deslastre dentro de las aguas jurisdiccionales venezolanas.

21. En buques de supabellón, si aplica, la gestión de los sedimentosde los buques, es incluidoen el plan de gestión del buque.

Si. Estao relacionadasdiretrizes para agestao dossedimentos (2.3.4) naNorma. Mas nao haexigencia especificarelacionada a gestao

dos sedimentos no Plano do Navio.

NO APLICA, de momento el Plan de Gestión es voluntario. Una vez obligatorio, la gestión de sedimentos deberá ser incluida de acuerdo a las Directrices OMI

SI NO Si, esta incluido en elplan de gestión delbuque.

Si, dentro del IGS.Actualmente se trabaja para incluir, enaquellos buques que enarbolan el pabellón venezolano, la gestión de los sedimentos en el plan de gestión llevado a bordo.

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22. Se contempla en "ciertaszonas", "medidasadicionales".

La ordenanza 12/1998en su articulo 11 permite deslastrar los buques dentro de las zonas de protección especial, siempre y cuando previamente se haya efectuado el cambio del agua de lastre, lastrando con agua tomada dentro de las ciento cincuenta (150) millas.

Sim, na BaciaAmazonica (Capitulo

3).

SI. En fiordos y canales de las Regiones X, XI y XII las maniobras de lastre y deslastre está prohibidas. Considera elcontrol a las naves de cabotaje que provengande lugares donde existe floraciones algales nocivas (FAN) decretadas.

NO NO Si, existen normas relacionadas como la Resolución DirectoralNª 0103-96 de fecha17 de abril 1996 que prohíbe la navegaciónde naves quetransporten hidrocarburos como carga en el área de laReserva Nacional de Paracas.

NOEn la actualidad no se contemplan medidas adicionales para ciertas zonas dentro de las aguas jurisdiccionales de la República Bolivarianade Venezuela.

23. Puede citar otrasverificaciones particularesde la normativa nacional

Medición de Salinidadcomo forma de control. (30 mg/cm3)

A norma exige a trocade agua de lastroconforme prevista naConvencao BWM, umPlano deGerenciamento deAgua de Lastrodevidamenteaprovado e o envio deum formulario combase na Res A.868(20) 24 horas antes dachegada do navio.Tambem se preve a

possibilidade deverificacao da

salinidade dostanques de lastro pormeio do uso derefratometros portateis

pelo PSCO.

Entregar a la Autoridad Marítima Local el Formulario de Notificación del Agua deLastre.

NO CODIGO DE POLICIA MARITIMA: “Las naves que operen con el sistema de "Load on Top", podrán descargar sus aguas de lastre o de limpiezade tanques a una distancia no menor de5 millas de la costa ecuatoriana...”

Las Capitanías de Puerto llevan el control del agua de lastre en base a la “Notificación del Aguas de Lastre”, que entreguen loCapitanes de los buques que recalen en su jurisdicción, y deben remitir en forma mensual a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas, para su análisis estadístico, el “Reporte de Control Mensual del Agua deLastre”. Así también,

se establece que todobuque que lleve aguade lastre

deberá implantar procedimientos seguros y eficaces de cambio del agua de lastre, basados en las orientaciones sobre los aspectos relacionados con la seguridad del cambio de agua de lastre

NOLa República

Bolivariana de Venezuela cuenta con un marco legal nacional que contempla aspectos relacionados con elagua de lastre y sus efectos en el ecosistema nacional, estas normativas conexas son las siguientes:¾ Constitución de

la RepúblicaBolivariana deVenezuela.1) Ley

Orgánicade los Espacios Acuáticos.

2) Ley Generalde Marinas y Actividades Conexas

3) LeyGeneral dePuertos

4) Ley Penal del Ambiente

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.

en el mar, establecidas por la Organización MarítimaInternacional, como parte integrante de las Directrices para el Control y la Gestión del Agua de Lastre de los buques para ayudar a reducir almínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos y no poner en riesgo la seguridad de su tripulación y delbuque.

5) Ley de Diversidad Biológica

6) Ley de Zonas Costeras

7) Decreto N°883

24. Formación de tripulación.Se prevé?

Si. Nao. NO actualmente. Pero se puede establecer como materia recomendatoria en curso de oficiales y tripulantes de la marina mercante

NO NO Si

NO

En materia de aguasde lastre, la República Bolivariana de Venezuelaactualmente se encuentra determinando los procesos de formación de las tripulaciones.

25. Se capacita al personalencargado de losreconocimientos o

inspecciones?

Sí, a través de cursosde formación ycapacitación, con formación deinspectores de gestión y control del agua de lastre aprobador por la Dirección de Educación dela Prefectura Naval Argentina.

Sim. Todos osinspetores navaisforam orientadosantes da entrada em

vigor da NORMAM 20.

SI SE TIENE PREVISTOCAPACITAR AL

PERSONAL DE LA AUTORIDAD MARITIMA

NO Si, en el marco delEstado Rector dePuerto, en temas de agua de lastre aún esincipiente.

NO La RepúblicaBolivariana de Venezuela se encuentra diseñando los programas de capacitación para los funcionarios encargados de realizar los reconocimientos einspecciones a bordo.

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26. Los programas decapacitación se desarrollan en base a cursos modelos OMI?

Si. SI SEDESARROLLARAN EN LO POSIBLE CURSOS MODELO OMI

NO Si, para losinspectores de EstadoRector de Puerto, en el tema especifico de la gestión del agua delastre de los buques, en el año 2011 se realizó en el Perú un curso de capacitación dictado por representantes de la Prefectura Naval de Argentina.

NO La República Bolivariana de Venezuela está elaborando losprogramas de capacitación tal como lo recomienda la Organización Marítima Internacional.

27. Se posee implementado anivel nacional alguna estrategia que contemplela gestión del agua de lastre y los sedimentos?

Se encuentra en etapa de elaboración la Estrategia Nacional, llevado a cabo reuniones con organismos competentes y relacionado, e identificado a la Secretaria de Ambiente de la Nación como organismo coordinador.

Sim. NO. Sin embargo, el Grupo de Tarea Nacional de Aguas de Lastre se encuentra revisando el Borrador de Estrategia desarrollado durante la consultoria GloBallast-CPPS.

SI NO, SIN EMBARGOSE PREVÉ REACTIVAR EL GRUPO DE TAREA NACIONAL CONFORMADO PARA CONDUCIRNOS A LA ADHESION AL CONVENIO BWM.

No específicamente,sin embargo se estaimplementando las recomendaciones emanadas del Plan Regional para la gestión del agua de las del Proyecto Globallast

NOEn la República Bolivariana de Venezuela el “Programa Nacional para la Gestión yControl de Aguas de Lastre y Sedimentos de los Buques enVenezuela” representa la estrategia nacional de gestión en aguasde lastre.

28. Se recomienda establecerzonas de lastre ydeslastre?

Si. Nao. SI. NO NO Aún no se hadeterminado

SI La RepúblicaBolivariana deVenezuelaactualmente estudia, dentro de sus aguas jurisdiccionales, la delimitación de las poligonalesdestinadas para el deslastre de los buques.

29. Se realizaron consultasante la GESAMP para establecer un procedimiento con químicos para dar la opción de un permiso de deslastre, controlado conun régimen de descarga ante un caso extraordinario?

No Nao. NO. NO NO No NO La RepúblicaBolivariana de Venezuela en la actualidad no ha realizado consultas ante la GESAMP en lo concerniente al uso (en casos extraordinarios) de sustancias activas durante el proceso de deslastre.

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30. Se llevan planillaselectrónicas para la gestión y control, con el objeto de crear una base de datos en formato Excel para que la Autoridad Marítima lleve su estadística de la gestión yotra de fiscalización para ser usada por los inspectores?

En parte para aquellos puertos que ingresan los buques de navegación marítima internaciona.

As planillas recebidas(formularios) saoarquivadas eposteriormente saotransferidas para umabase de dados(digital). Se estuda apossibilidade de

implementacao de umformulario eletronicodentro do projeto‘porto sem papel’ (emandamento no pais).Os relatoriosresultantes dasinspecoes realizadasao longo da costabrasileira saorecebidos na Diretoriade Portos e Costas e

abastecem uma basede dados (planilla

Excel).

SI, en proceso de actualización.

SI NO Esta en proceso de implementación, lascuales corresponden alas planillas aprobadas en el marco del proyectoGloballast.

SI Actualmente laRepública Bolivariana de Venezuela está desarrollando un sistema electrónico de información marina, el cual permitirá llevar un análisis estadístico nacional sobre las descargas de agua de lastre.

31. Se desarrollaroninstructivos, para verificación de puntos dela planillas de reporte de agua de lastre?

Si. Mediante circularesde la División Control de Buques de la PNA.(Circ. ERP 07/11 y otras)

Existem orientacoesinternas relacionadasas inpecoes, chamadade orientacoestecnicas que saodestinadas aosinspetores navais e

Agentes da AM.

NO. NO SI Si NO La RepúblicaBolivariana deVenezuelaactualmente elabora un instructivo para la evaluación de estas planillas por parte de los funcionarios encargados de realizar losreconocimientos einspecciones a bordo.

32. Se realizan cursos demuestreo para losoficiales a bordo?

Si, siendo los mismos aprobados por la Dirección de Educación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Nao ocorrem de formarotineira. No en tanto,nas etapas iniciais deimplementacao daNORMAM 20, osPSCO foramcapacitados nesse

sentido.

Se han realizado capacitaciones dirigidas a oficiales y profesionales del áreaambiental. Sin embargo los cursos no ocurren en forma rutinaria.

NO NO Se han recibidoalgunascapacitaciones para elmuestreo del agua delastres dirigidos a Oficiales y Profesionales especialistas en gestión ambiental,pero, aún es insuficiente.

NO La República Bolivariana de Venezuelaactualmente trabajaen el diseño de cursos que han de ser incluidos dentro de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de realizar los reconocimientos e inspecciones a bordo.

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33. Se cuenta conlaboratorios acreditados en técnicas de muestreo?

Si para mediciones depH, conductividad,Temperatura y Oxigeno Disuelto abordo del Buque Científico “LELOIR” y otros más parámetros en el Laboratorio Fijo de investigación científica sobre cuerpos de agua.

Sim En el ámbito privado existen laboratorios de ensayo acreditados bajonorma NCh-ISO 17.025,sin embargo de momento no se ha identificado cuales de éstos están calificados para verificar el cumplimento de las prescripciones del Convenio BWM.

SI NO No a nivel del Estado;sin embargo, si loshay en el rubro privado.

SI La RepúblicaBolivariana de Venezuela, a través de su máxima autoridad en materia ambiental, cuenta con los servicios de una red de laboratorios certificados para realizar análisis de los cuerpos de agua.

34. Se esta en proceso deratificación del ConvenioBWM ’04?. Puede describir en que etapa?

En etapa final de aprobación en el Congreso de laNación (Con Aprobaciónen la Cámara de Senadores año 2012 y actualmente 2013 se encuentra en la última comisión (Intereses Marítimos y Pesqueros) para luego pasar a recinto para tratamiento y aprobación final) a través de Ley Nacional..

O Brasil ja ratificou aConvencao.

SI. En etapa de análisis y consulta dentro del GTN de Aguas de Lastre, liderado por el Ministerio de RelacionesExteriores.

NO NO Si, a la fecha se ha remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores una propuesta de adhesión al ConvenioInternacional para lagestión del agua de lastre de los buques (2004), sustentada por un informe técnico quejustifica dichaadhesión, se encuentra en procesode evaluación.

SI Actualmente laadhesión de la República Bolivariana de Venezuela al Convenio, está bajo estudio por parte de las autoridades competentes.

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ANEXO II

CUADRO COMPARATIVOPAÍS NORMA ALCANCE

URUGUAY

DisposiciónMarítima N° 8

DisposiciónMarítima N°

109

Fuera de los Límites del Río de la Plata.Fuera de las 100 Millas contiguas al Mar Territorial Uruguayo, o sea 100 Millas a contar desde la costa oceánica. Fuera de la zona de prohibición de acciones contaminantes (Art. 78º del Tratado del Río de la Plata).Todos los buques de navegación marítima internacional que procedan de puerto extranjero y pretendan deslastrar enaguas o puertos de la República, llevando a bordo aguas de lastre, deberán deslastrar o cambiarán el agua de lastreasegurando la totalidad de cambio de agua en sus tanques, debiendo realizarlo en zona oceánica indicadas en su plande viaje, fuera de la isobata de 200 mts. de profundidad.En ningún caso se admitirá, por parte de la Autoridad Marítima, acciones de deslastrado, excepto por razones deseguridad y salvaguarda de la vida humana en el mar o ante riesgo de un mal mayor:

a.- dentro de la zona de prohibición de acciones contaminantes definida por el Art.78 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo;b.- en puertos o aguas interiores;c.- en los Ríos de la Plata y Uruguay.

ARGENTINA

Ordenanza7/98 y

Ordenanza12/98

La Ley N° 22.190 es reglamentada por el Decreto N° 1.886/83 (Capítulos 1 al 5 del Título 8 del Régimen de laNavegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). titulado “De la Prevención de la Contaminación Provenientes deBuques”.La Ordenanza Nº 7/98, DPMA - Tomo 6, “REGIMEN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”, PREVENCIONDE LA CONTAMINACION CON ORGANISMOS ACUÁTICOS EN EL LASTRE DE LOS BUQUES DESTINADOS APUERTOS ARGENTINOS DE LA CUENCA DEL PLATA, normativa que esboza una serie de procedimientos conrespecto al agua de lastre que deben seguir los buques de ultramar. La medida central consiste en la obligatoriedad derealizar un recambio del agua de lastre en el océano abierto, fuera del límite exterior del Río de la Plata, con el objeto deevitar la introducción de especies exóticas o de agua dulce de los puertos de origen en los puertos de destino.De igual modo, la Prefectura creó oportunamente la Ordenanza Nº 12/98, DPMA – Tomo 6 “DESIGNACION DE ZONASDE PROTECCION ESPECIAL EN EL LITORAL ARGENTINO”, que establece en el Art. 11º- que previamente al ingresoa las Zonas de Protección Especial se haya efectuado el cambio del agua de lastre, lastrando con agua tomada dentrode las ciento cincuenta (150) millas náuticas inmediatamente anteriores al límite externo demarcado para la Zona que setrate, medida sobre la línea de derrota recorrida, a fin de prever que la biota presente sea razonablemente similar a laautóctona del lugar de deslastre final.

CHILE

En Circular DGTM y MM ORDINARIO A-51/002. Dirección General de Territorio Marítimo y de MarinaMercante (DIRECTEMAR). Existe una estructura que permite la fiscalización a través del Estado Rector delPuerto. El cambio de aguas de lastre de los buques de navegación de ultramar y cabotaje (cuando provengande puertos que podrían contener agentes patógenos) deberá realizarse a mas de 12 millas náuticas de lacosta chilena

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ECUADORResoluciónN° 115/01

- Todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar, deberán obligatoriamente renovar su lastrepor lo menos una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos a una distancia no menor a las 50 millas náuticas ,contadas desde la línea base que une los puntos más salientes de la costa ecuatoriana y de las islas en la regióninsular.- Toda nave procedente de zonas afectadas por el cólera u otra epidemia declarada como contagiosa, antes de iniciar eldeslastrado hacia las instalaciones de recepción del puerto o terminal , donde exista dicho servicio, obligatoriamentedeberá agregar a los tanques de lastre 100 grs de hipoclorito de sodio en polvo o 14 grs de hipoclorito de calcio en polvopor cada tonelada de agua de lastre, asegurando el mezclado en todo el volumen y dejando transcurrir un mínimo de 24horas antes de iniciar la maniobra, la misma que deberá ser supervisada por la Autoridad Sanitaria del Puerto oTerminal , en coordinación con la Autoridad Marítima local.

PERÚ

ResoluciónDirectoralN° 178-96/DCG

- Todo buque procedente del extranjero y que transporte agua de mar como lastre, deberá renovarlo una vez como mínimo, fuera de las 12 millas de costa peruana.- En aquellos casos en que el buque no pueda probar que realizó la operación de renovación de lastre, mediante sus libros, diarios de navegación y de máquinas, deberá antes de iniciar el deslastrado en puerto, agregar a sus tanques delastre 100 gramos de hipoclorito de sodio en polvo o 14 gramos de hipoclorito de calcio por tonelada de agua de lastre.

COLOMBIA----

No tiene normas que se refieren directamente al tema de aguas de lastre y se encuentra actualmente diseñando elmarco normativo interinstitucional al respecto a través de la Estrategia Nacional para la Gestión de Aguas de Lastrecuyo objetivo es hacer que la Política Nacional se traduzca en prácticas efectivas y eficientes de la gestión de aguas delastre, y que los acuerdos operacionales sean coherentes con la política y con los deberes y requisitos internacionales.

VENEZUELA ----La República Bolivariana de Venezuela actualmente trabaja en la elaboración de una normativa para la gestión del agua de lastre a bordo.

SE INCORPORA PARA REFERENCIA

BRASIL

NORMAM-20/DPC

RATIFICADOEL BWM 04

Directrices g enerales pa r a el interc am bio de agua de lastre d e los buqu e s Las medidas deben tomar las siguientes:a) los buques deberán llevar a cabo el intercambio de agua de lastre por lo menos 200 millas náuticas de la tierra máspróxima y en aguas de 200 metros de profundidad.b) cuando el buque no puede hacer el intercambio de agua de lastre de conformidad con el inciso a, el cambio deberealizarse lo más lejos posible de la tierra más próxima y en todos los casos, por lo menos 50 millas náuticas y en lasaguas de por lo menos 200 metros de profundidadSe prohíbe la descarga de agua de lastre en zonas ambientalmente sensibles y en las Unidades de Conservación (UC)Los sedimentos del agua de lastre sólo se descargarán en el mar, en las mismas condiciones para el intercambio deagua de lastre, mencionados en las letras a y b o las instalaciones o servicios cuando estén disponibles y la recepciónde sedimentos en los puertos y terminales.

Directrices p ara el caso específ i co d e las plataf o r m as a) las plataformas semi-sumergibles y flotantes de perforación o de producción están sujetos al intercambio de agua delastre, a su llegada a Brasil, procedente de un puerto extranjero o en aguas extranjeras o internacionales;b) las plataformas semi-sumergibles y flotantes de producción, están exentas de los procedimientos de intercambio de

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agua de lastre, desde el momento de su instalación en el lugar de trabajo y durante el período de permanencia en el contrato de arrendamiento, yc) las plataformas semi-sumergibles y de perforación flotantes están exentas del intercambio de agua de lastre, cuando su desplazamiento es en el mar territorial y Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Brasil.

Directrices p ara los buq u es de cabo t aje :- Los buques procedentes del extranjeroLos barcos extranjeros que tengan la necesidad de deslastrar, deben cambiar toda su agua de lastre en las aguas del océano, antes de llegar al primer puerto o terminal en Brasil.- El transporte entre los puertos fluvialesTodos los buques dedicados al cabotaje debe hacer el cambio de los tanques de agua de lastre, cuando naveguen entrepuertos de distintas cuencas fluviales. Este intercambio debe ser al menos una vez que el volumen del tanque.A fin de no causar un impacto en el deslastrado de agua salina del mar intercambia durante el viaje, en el puerto de destino, la nave tendrá que cambiar una vez más el volumen del tanque en las zonas autorizadas.

Transporte entre el río y los puertos marítimos y entre los p u ertos marítimos Los barcos navegan entre los puertos del Río (zarpada) y los puertos de mar (arribo) y aquellos que navegan entre puertos marítimos no es necesario que realicen el intercambio de agua de lastre.Los buques que lastren en puertos fluviales no pueden deslastrar en puertos fluviales de diferentes cuencas, deberán efectuar cambio de lastre durante el viaje.

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