análisis jurisprudencial sentencia t-530_11

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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ELENA DEL PILAR MELENDEZ TAPIAS JOHANA CASATI SOTOMAYOR ANDRES TORRES OSPINA CESAR AUGUSTO GUERRA HERRERA Dr. OSCAR MANUEL ARIZA OROZCO UNIVERSIDAD DE CARTAGENA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO DIURNO

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Page 1: Análisis jurisprudencial sentencia T-530_11

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

ELENA DEL PILAR MELENDEZ TAPIASJOHANA CASATI SOTOMAYOR

ANDRES TORRES OSPINACESAR AUGUSTO GUERRA HERRERA

Dr. OSCAR MANUEL ARIZA OROZCO

UNIVERSIDAD DE CARTAGENAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO DIURNOII SEMESTRE

2012

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Numero de sentencia: T-530/11

Fecha: 7 DE JULIO DE 2011

Tipo de sentencia: Acción de tutela

Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

Magistrados: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

Dra. María Victoria Calle Correa

Dr. Luis Ernesto Vargas Silvia

Accionante: Alba María Córdoba Díaz en nombre propio y el de su familia

Ana Iris Cruz Hoyos en nombre propio y el de su familia

Hechos:

La primera accionante Alba María Córdoba Díaz reclama su derecho y el de su

familia a la vida y a una vivienda digna, los cuales siente amenazados en virtud

de que la casa que habitan fue casi sepultada por un alud de tierra como

consecuencia de la ola invernal, más específicamente el Fenómeno de la Niña en

el año 2010.

Indica la accionante que el Municipio de San José de Albán no ha dado solución a

su situación a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades. Acudió a la

tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño) el que

declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora Córdoba, porque

consideró que existen otras vías para esta reclamación.

Esos mismos derechos siente amenazados y vulnerados por el Municipio de

Yumbo (Valle) y el Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés

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Social de Yumbo “IMVIYUMBO” la señora Ana Iris Cruz Hoyos en su nombre

propio y el de su familia.

En el año 2007 la quebrada Peñalisa se desbordó causando una avalancha que

destruyó su vivienda, la solución planteada consistía en una vivienda de interés

social que le sería entregada para ella y su familia, la cual por circunstancias

diferentes no le ha sido entregada.

En fallo de primera instancia se ordenó IMVIYUMBO y al Municipio de Yumbo la

reubicación de la accionante y su familia, ante la impugnación presentada por

IMVIYUMBO, esta decisión fue revocada en segunda instancia.

Normas Constitucionales objeto del pronunciamiento

Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Art. 51. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado

fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá

planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo

plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas.

Procedimientos anteriores

Expediente T-2.982.737

La señora Alba María Córdoba, interpuso una acción de tutela, solicitando el

amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, los cuales,

en su opinión, están siendo amenazados por el Municipio de San José de Albán

(Nariño). El Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán no concedió la

tutela interpuesta por la señora Córdoba. Estimó que las pretensiones exigidas por

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la accionante, no se pueden reclamar mediante acción de tutela, ya que existen

otros mecanismos de defensa que si lo puedan permitir.

Expediente T-2.979.499

La señora Ana Iris Cruz Hoyos, interpuso una acción de tutela, solicitando la

protección de sus derechos a la vida y a la vivienda digna, ya que en su opinión

están siendo violados por el municipio de Yumbo (Valle del Cauca) y el Instituto

Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo

“IMVIYUMBO”. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo concedió el

amparo al acoger los planteamientos de la acción de tutela y, en consecuencia,

ordenó a IMVIYUMBO y al Municipio de Yumbo “implementar en el término de seis

meses la reubicación habitacional rural digna” de la peticionaria y su grupo

familiar.

Impugnación

INVIYUMBO impugno la decisión de primera instancia, alegando que en 6 meses

no era posible conforme a la ley, terminar el proyecto urbanístico de reubicación

de familias, ya que no se había aprobado el presupuesto para la adecuación de

los Planes Parciales de Cabeceras, ni ordenado el avalúo del predio que se

pretende adquirir, ni comprado, ni se tenía la autorización de uso del suelo por

otras entidades como CVC y planeación.

Sentencia de segunda instancia

El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali decidió revocar la sentencia de

primera instancia y declarar improcedente el amparo solicitado, alegando que en

la constitución fija las bases para la para una política de vivienda, para que todos

los colombianos podamos disfrutar de este derecho; pero también es cierto que la

determinación a tomar no puede pasar por alto aspectos tan fundamentales como

el de que existe una normatividad constitucional y legal en materia de gasto

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público y por ende no sólo se debe tener en cuenta la lesión o amenaza del

derecho fundamental de quien instauró la acción, sino las posibilidades reales de

cumplimiento de una decisión de tal envergadura. Por ende al emitirse el fallo

prevalece esta circunstancia, para que no solo se garantice el derecho de un

núcleo sino el de varios.

También agregó que desconoce la violación del derecho a falta de pruebas, y que

además debería agotar los recursos para recurrir a la acción de tutela, ya que en

el incidente ocurrido el 31 de mayo de 2007, afecto a varias familias, por lo que

suponía interponer una acción popular.

Problema jurídico de la sentencia

¿Se puede alegar el estado de calamidad pública o el uso incorrecto de un terreno

según el PBOT (plan básico de ordenamiento territorial) sobre una zona para la no

reubicación de damnificados por fenómenos naturales?

Decisión:

Ordena al Municipio de San José de Albán que, en el término de 48 horas proceda

a iniciar las acciones a fin de evitar deslizamientos en la zona donde se encuentra

la vivienda de la accionante y su familia.

Ordena al Director de IMVIYUMBO que, en el término de un (1) mes inicie un

proceso de coordinación para llevar a cabo el proyecto “Urbanización Los Mangos”

en cual se reubicará a la segunda accionante y su familia.

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Doctrina del caso concreto

Reubicación de los habitantes “de las zonas que presenten altos riesgos para sus

habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y

deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la

vivienda.

Conclusiones y comentarios

De la lectura detenida y analítica de la sentencia podemos decir que se han

estudiado con claridad los preceptos constitucionales que se encuentran en

cuestión y que antes de tomar una decisión proceden los Honorables Magistrados

a realizar las pruebas conducentes a aclarar la situación y lograr que prevalezca el

derecho fundamental en discusión.