análisis jurisprudencial sentencia t-530_11
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
ELENA DEL PILAR MELENDEZ TAPIASJOHANA CASATI SOTOMAYOR
ANDRES TORRES OSPINACESAR AUGUSTO GUERRA HERRERA
Dr. OSCAR MANUEL ARIZA OROZCO
UNIVERSIDAD DE CARTAGENAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO DIURNOII SEMESTRE
2012
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Numero de sentencia: T-530/11
Fecha: 7 DE JULIO DE 2011
Tipo de sentencia: Acción de tutela
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrados: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto
Dra. María Victoria Calle Correa
Dr. Luis Ernesto Vargas Silvia
Accionante: Alba María Córdoba Díaz en nombre propio y el de su familia
Ana Iris Cruz Hoyos en nombre propio y el de su familia
Hechos:
La primera accionante Alba María Córdoba Díaz reclama su derecho y el de su
familia a la vida y a una vivienda digna, los cuales siente amenazados en virtud
de que la casa que habitan fue casi sepultada por un alud de tierra como
consecuencia de la ola invernal, más específicamente el Fenómeno de la Niña en
el año 2010.
Indica la accionante que el Municipio de San José de Albán no ha dado solución a
su situación a pesar de haberlo solicitado en varias oportunidades. Acudió a la
tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño) el que
declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora Córdoba, porque
consideró que existen otras vías para esta reclamación.
Esos mismos derechos siente amenazados y vulnerados por el Municipio de
Yumbo (Valle) y el Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés
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Social de Yumbo “IMVIYUMBO” la señora Ana Iris Cruz Hoyos en su nombre
propio y el de su familia.
En el año 2007 la quebrada Peñalisa se desbordó causando una avalancha que
destruyó su vivienda, la solución planteada consistía en una vivienda de interés
social que le sería entregada para ella y su familia, la cual por circunstancias
diferentes no le ha sido entregada.
En fallo de primera instancia se ordenó IMVIYUMBO y al Municipio de Yumbo la
reubicación de la accionante y su familia, ante la impugnación presentada por
IMVIYUMBO, esta decisión fue revocada en segunda instancia.
Normas Constitucionales objeto del pronunciamiento
Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Art. 51. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado
fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá
planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo
plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas.
Procedimientos anteriores
Expediente T-2.982.737
La señora Alba María Córdoba, interpuso una acción de tutela, solicitando el
amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la vivienda digna, los cuales,
en su opinión, están siendo amenazados por el Municipio de San José de Albán
(Nariño). El Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán no concedió la
tutela interpuesta por la señora Córdoba. Estimó que las pretensiones exigidas por
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la accionante, no se pueden reclamar mediante acción de tutela, ya que existen
otros mecanismos de defensa que si lo puedan permitir.
Expediente T-2.979.499
La señora Ana Iris Cruz Hoyos, interpuso una acción de tutela, solicitando la
protección de sus derechos a la vida y a la vivienda digna, ya que en su opinión
están siendo violados por el municipio de Yumbo (Valle del Cauca) y el Instituto
Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo
“IMVIYUMBO”. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo concedió el
amparo al acoger los planteamientos de la acción de tutela y, en consecuencia,
ordenó a IMVIYUMBO y al Municipio de Yumbo “implementar en el término de seis
meses la reubicación habitacional rural digna” de la peticionaria y su grupo
familiar.
Impugnación
INVIYUMBO impugno la decisión de primera instancia, alegando que en 6 meses
no era posible conforme a la ley, terminar el proyecto urbanístico de reubicación
de familias, ya que no se había aprobado el presupuesto para la adecuación de
los Planes Parciales de Cabeceras, ni ordenado el avalúo del predio que se
pretende adquirir, ni comprado, ni se tenía la autorización de uso del suelo por
otras entidades como CVC y planeación.
Sentencia de segunda instancia
El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali decidió revocar la sentencia de
primera instancia y declarar improcedente el amparo solicitado, alegando que en
la constitución fija las bases para la para una política de vivienda, para que todos
los colombianos podamos disfrutar de este derecho; pero también es cierto que la
determinación a tomar no puede pasar por alto aspectos tan fundamentales como
el de que existe una normatividad constitucional y legal en materia de gasto
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público y por ende no sólo se debe tener en cuenta la lesión o amenaza del
derecho fundamental de quien instauró la acción, sino las posibilidades reales de
cumplimiento de una decisión de tal envergadura. Por ende al emitirse el fallo
prevalece esta circunstancia, para que no solo se garantice el derecho de un
núcleo sino el de varios.
También agregó que desconoce la violación del derecho a falta de pruebas, y que
además debería agotar los recursos para recurrir a la acción de tutela, ya que en
el incidente ocurrido el 31 de mayo de 2007, afecto a varias familias, por lo que
suponía interponer una acción popular.
Problema jurídico de la sentencia
¿Se puede alegar el estado de calamidad pública o el uso incorrecto de un terreno
según el PBOT (plan básico de ordenamiento territorial) sobre una zona para la no
reubicación de damnificados por fenómenos naturales?
Decisión:
Ordena al Municipio de San José de Albán que, en el término de 48 horas proceda
a iniciar las acciones a fin de evitar deslizamientos en la zona donde se encuentra
la vivienda de la accionante y su familia.
Ordena al Director de IMVIYUMBO que, en el término de un (1) mes inicie un
proceso de coordinación para llevar a cabo el proyecto “Urbanización Los Mangos”
en cual se reubicará a la segunda accionante y su familia.
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Doctrina del caso concreto
Reubicación de los habitantes “de las zonas que presenten altos riesgos para sus
habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y
deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la
vivienda.
Conclusiones y comentarios
De la lectura detenida y analítica de la sentencia podemos decir que se han
estudiado con claridad los preceptos constitucionales que se encuentran en
cuestión y que antes de tomar una decisión proceden los Honorables Magistrados
a realizar las pruebas conducentes a aclarar la situación y lograr que prevalezca el
derecho fundamental en discusión.