análisis instrucciones del año xiii

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"En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco Cabildos y veiflt t itr é s p u e b I o s, s e h a o " " l' a o i " u a n r e u,n i r s e "l;.! t::! i: Í: ::#'' ;: f:¡ ' ;;;,:;::i,- :;; ;' trílu"*:' ¡¡ "" t o s' s e gún t a e s p o n t án e a e t e c c i ó n d e t o t pueblos, recavó * t'i c;:';;;¡;."." »1" o;iy:::^:fl:::fl:I:::Y:':: fA^|liti, t"L¡raort dn Montevideo; Don Dámaso Gómez de Fonseca' por lq de Maldonoa, y 'u ¡u'i'ii't'¡¿'; Oon Felipe Cardozo' por Canelones ! su jurisdicción; Don ¡¡o'"o' Salc:edo' por San Juan Baulista y San José; Dr. Don Francisco trruno de Rivarola' por Santo Domingo Soriano y pue' blos de su iurisdicción"' En total, seis personas en cinco diputaciones; y entre ellas' con la únice excepción de Felipe Santiago Cardozo'q'" "'u -iiiu'' cinco sacerdotes' En ol correr de los acontecrm';;; tut""s ínicamente i"3*"*111"^i:i:"TT: l,a elección de diPutados La cláusula octava de las condiciones aprobadas er 5 de abril establecía: t l'oro,asimismo,elartiguismoconestarepresentaciónentendiadcl'elrtlotla slistr¡ncia soberanay #ffi;;;pt"'i"tlotiental' creadap'r sl y tlrlto Él' prrrcisamente en el congr"es"?" Áu¡r' luego de la gestación del Éxodo' cl'oxilirr rle t nyui y el combatientt áo*o posterio'' Esta t:epres"ntación de sus pucblori cnr, por eso, exigida ";;;;;"ias condicionet á"l pacto de "conltcler¿rcitln lle nsiva y defensiva ¿" "lu Sun¿a con el resto de las Provincias Unidas"' quo rlebia regir las,"tu"lon"J"'iáiu' pÑ'"ius en la etapa posterior a la organizu- r:irtn oonstitucional' I,AS TNSTRUCCIONES DEL AÑO XIII l,os textos Los diputados orientales fueron provistosdel respectivo pliego deinstruc- t'i.nes para orientar J;;*;;r"" ei'--u]¡' General' De este importante tkrcumento, han llegadoirasta nosotros dos textos o versiones escritas: el quc ¡rtuliéramos ¿.notinui"r"^to "te'ito"' en 20 articulos' firmado por el propio Arligas y el adjunto u rut ii'-Á""lones del diputado santafesino ante el Congrc- rio de oriente 6unio ae táts), donde consta que es copia de las que se dieron a hrs diputados o'i"'tut"t J"i;'3' "" 21 articulos' taáui¿n se conocen las ins- trtrociones dadas por S""i'f"'"-b"*tngo. Soriano a su representante ante cl ;,ñ&ñ'o áe 'q'uril,i"':"1:1ii de 15 artículos' Estos textos tlenen muchas semejanzas y algunas diferencias' que irenrtls eotnentando al estudiar el "clásico"' lll autor Y las fuentes Durantealgúntiempolahistoriografiatradicionaldiscutióacercatlcqttit{tt tlobía ser considerado ei..autor,,del documento. Entendemos que sc trttttt rlc ttlt rrLlbate ocioso, ,r", *, frJii"u,"¿u""i¿' es de Miguet Barreiro' :ttTl'l::::]: Artigas en aquel "rrtorÁ ,, contenido corresPonde claramente ttl pcttstttttlclt t. del Caudilfo ori"rrtJ"o*or" d"rpr"o¿e ¿á ta simple confrontrtcir\lt tlt' 'r¡r tlocumentos anteriores y posteriores' O":-g:-Uu'uná continuidrttl y coltct't'tt cia totales con las Ins-tl-ricJi*", ¿a A¡r-o XiII, a pesar de que su t'ctlttctriÍtt¡ litct'¡t ""if:il,|; Í',}ru:ru"ÍIli; rr"r ." "textos modelos" ur i l i nrr''¡n ¡rtt t tt ltt rcdacción ¿" tu* tnrt JJ;i;;"r, son los de varios documentos trorlcttlltclit'¡ttttts' 12l i:.,T:J;:i"J#ffi;;"*;ni,u,oru y cardozo, el úrtimo de los cuales serle derenido por er Direct#;";;; t áonfi¡ado en La Rioja por seis años, ha' biendo el fiscal solicitado pena de muerte "por su correspondencia sediciosa""' Tanto en la forma ""ái "" "f número' la elección de diputados orientales a la Asamblea General, t"lp"n"U"' totalmente' de lo establecido en el reglamento electoral del24 deoct'Uri áe fS I 2' D" u"u"'do con éste' en la Banda Oriental' podrían enviar diputaA"*, ft¡""*fdeo y Maldonado' admitidos como cabezas dejurisdicción"n"lo.d"numientovirreinalquecontinuabavigenteparaelcon. ceptopolítico¿"er"nol';t"t'nr"t¿t'":1]::l'-:l:::::":?^""T:t?:Tl; fru:[i#;: #ñ; inJ,idos en la cuádruple representación de Buenos Iir"r, ¿"",t" clo cuya lurisclicción se pretendía perpetrarlos' Pero el artiguisrno' tanrbión cn cste aspecto' actuó' conscientemente' con prescindencia del oritcrio bonacrcnse y mantuvo' para la elección de los diputa' dos orientales' el sistema tratli'iunnl dcl ¿erecho hispánico e indiano' En efecto: en el mismo la elección de diputados a Cortes se hácía por aquellas ciudades y pueblos que, por "onot "on i ó'g"nt' comunal del Cabildo' eran reputadas de suficiente importancta "o*o po'u*t"ner "voto a Cortes"' En todos los casos' el diputado representaba al ceniro urbano y a su respectivajurisdicción' De ahl' entonces, que hubiera aos aiputaao' poiMo't"'"iáeo' como cabeza de Provin' ciay uno por Muf¿oru¿o, Cun"lon"' y Santo,Domingo Soriano' respectivamen- te, que tenían Cabildo';-át '"'tunt" pár-San.Juan Bautista y San José' conjunta- mente, porque en estas villas funciónaban "medios Cabildos"' i.l ii 1i i 120

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Page 1: Análisis Instrucciones Del Año XIII

"En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco Cabildos y veiflt

t itr é s p u e b I o s, s e h a o " " l' a o i

" u a n r e u,n i r s e

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pueblos, recavó * t'i c;:';;;¡;."." »1" o;iy:::^:fl:::fl:I:::Y:'::fA^|liti, t"L¡raort dn Montevideo; Don Dámaso Gómez de Fonseca' por

lq de Maldonoa, y 'u ¡u'i'ii't'¡¿'; Oon Felipe Cardozo' por Canelones !

su jurisdicción; Don ¡¡o'"o' Salc:edo' por San Juan Baulista y San José;

Dr. Don Francisco trruno de Rivarola' por Santo Domingo Soriano y pue'

blos de su iurisdicción"'

En total, seis personas en cinco diputaciones; y entre ellas' con la únice

excepción de Felipe Santiago Cardozo'q'" "'u -iiiu'' cinco sacerdotes' En ol

correr de los acontecrm';;; tut""s ínicamente i"3*"*111"^i:i:"TT:

l,a elección de diPutados

La cláusula octava de las condiciones aprobadas er 5 de abril establecía: t

l'oro,asimismo,elartiguismoconestarepresentaciónentendiadcl'elrtlotlaslistr¡ncia soberanay #ffi;;;pt"'i"tlotiental' creadap'r sl y tlrlto Él'

prrrcisamente en el congr"es"?" Áu¡r' luego de la gestación del Éxodo' cl'oxilirr

rle t nyui y el combatientt áo*o posterio'' Esta t:epres"ntación de sus pucblori

cnr, por eso, exigida ";;;;;"ias condicionet á"l pacto de "conltcler¿rcitln

lle nsiva y defensiva ¿" "lu

Sun¿a con el resto de las Provincias Unidas"' quo

rlebia regir las,"tu"lon"J"'iáiu' pÑ'"ius en la etapa posterior a la organizu-

r:irtn oonstitucional'

I,AS TNSTRUCCIONES DEL AÑO XIII

l,os textos

Los diputados orientales fueron provistosdel respectivo pliego deinstruc-

t'i.nes para orientar J;;*;;r"" ei'--u]¡' General' De este importante

tkrcumento, han llegadoirasta nosotros dos textos o versiones escritas: el quc

¡rtuliéramos ¿.notinui"r"^to "te'ito"' en 20 articulos' firmado por el propio

Arligas y el adjunto u rut ii'-Á""lones del diputado santafesino ante el Congrc-

rio de oriente 6unio ae táts), donde consta que es copia de las que se dieron a

hrs diputados o'i"'tut"t J"i;'3' "" 21 articulos' taáui¿n se conocen las ins-

trtrociones dadas por S""i'f"'"-b"*tngo. Soriano a su representante ante cl

;,ñ&ñ'o áe 'q'uril,i"':"1:1ii de 15 artículos'

Estos textos tlenen muchas semejanzas y algunas diferencias' que irenrtls

eotnentando al estudiar el "clásico"'

lll autor Y las fuentes

Durantealgúntiempolahistoriografiatradicionaldiscutióacercatlcqttit{tttlobía ser considerado ei..autor,,del documento. Entendemos que sc trttttt rlc ttlt

rrLlbate ocioso, ,r", *, frJii"u,"¿u""i¿' es de Miguet Barreiro' :ttTl'l::::]:Artigas en aquel "rrtorÁ

,, contenido corresPonde claramente ttl pcttstttttlclt

t. del Caudilfo ori"rrtJ"o*or" d"rpr"o¿e ¿á ta simple confrontrtcir\lt tlt' 'r¡r

tlocumentos anteriores y posteriores' O":-g:-Uu'uná continuidrttl y coltct't'tt

cia totales con las Ins-tl-ricJi*", ¿a A¡r-o XiII, a pesar de que su t'ctlttctriÍtt¡ litct'¡t

""if:il,|; Í',}ru:ru"ÍIli; rr"r ." "textos modelos" ur i l i nrr''¡n ¡rtt t tt ltt

rcdacción ¿" tu* tnrt JJ;i;;"r, son los de varios documentos trorlcttlltclit'¡ttttts'

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i:.,T:J;:i"J#ffi;;"*;ni,u,oru y cardozo, el úrtimo de los cuales serle

derenido por er Direct#;";;; t áonfi¡ado en La Rioja por seis años, ha'

biendo el fiscal solicitado pena de muerte "por su correspondencia sediciosa""'

Tanto en la forma ""ái "" "f número' la elección de diputados orientales a

la Asamblea General, t"lp"n"U"' totalmente' de lo establecido en el reglamento

electoral del24 deoct'Uri áe fS I 2' D" u"u"'do con éste' en la Banda Oriental'

podrían enviar diputaA"*, ft¡""*fdeo y Maldonado' admitidos como cabezas

dejurisdicción"n"lo.d"numientovirreinalquecontinuabavigenteparaelcon.ceptopolítico¿"er"nol';t"t'nr"t¿t'":1]::l'-:l:::::":?^""T:t?:Tl;fru:[i#;: #ñ; inJ,idos en la cuádruple representación de Buenos

Iir"r, ¿"",t" clo cuya lurisclicción se pretendía perpetrarlos'

Pero el artiguisrno' tanrbión cn cste aspecto' actuó' conscientemente' con

prescindencia del oritcrio bonacrcnse y mantuvo' para la elección de los diputa'

dos orientales' el sistema tratli'iunnl dcl ¿erecho hispánico e indiano' En efecto:

en el mismo la elección de diputados a Cortes se hácía por aquellas ciudades y

pueblos que, por "onot "on

i ó'g"nt' comunal del Cabildo' eran reputadas de

suficiente importancta "o*o po'u*t"ner "voto a Cortes"' En todos los casos' el

diputado representaba al ceniro urbano y a su respectivajurisdicción' De ahl'

entonces, que hubiera aos aiputaao' poiMo't"'"iáeo' como cabeza de Provin'

ciay uno por Muf¿oru¿o, Cun"lon"' y Santo,Domingo Soriano' respectivamen-

te, que tenían Cabildo';-át '"'tunt" pár-San.Juan Bautista y San José' conjunta-

mente, porque en estas villas funciónaban "medios Cabildos"'

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Page 2: Análisis Instrucciones Del Año XIII

cn lrrs versiones españoles incluidas en la obra de Manuel Garcíade sena,indcpe ndencia de la costa Firme justificada por Thomas payne treinta añospublicada en Filadelfia, en l8l l. En estapublicación se incluyen, fragmenmente, los artículos de crítica constitucional que Thomas payne escribió bajotítulo de "Common Sense" y como apéndice, los textos íntegros de la Declatcióh de Independencia de los Estados Unidos; los Artículos de Coy Perpetua Unión de 1777; la Constitución federal de 1789 y lasestaduales de Massachusetts, Nueva Jersey, Pensilvania y Virginia y unación de la de Connecticut.

El contenido institucional y político

un análisis sistemático del contenido de las Instrucciones permite distitres aspectos fundamentales:

1) La organización general de las Provincias;2') Los temas de interés general de las provincias, que complementan /

amplían las disposiciones anteriores;3') Los problemas particulares de la Provincia Oriental.Dentro del primer rubro, corresponde señalar la aspiración de la independen-

cia, la forma republicana de gobierno y la organización federal.En artículo lo de las Instrucciones impone a los diputados orientales propo.

ner en la Asamblea General la declaración de la "independencia absoluta doestas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de frdelidad a lacorona cle España y familia de los Borbones y que toda conexión política entrecllas y ol Estado dc lispaña es y debe ser totalmente disuelta,'.

Ya lrcmos visto (capítLrl. I) qLro la idea de Independencia se había abier-to carnino on cl scno clc los propios dirigentes del patriciado porteño y elsegundo 'l'riunviralo so había erigido bajo el lema de "Independencia yconstituciirn". l)cro rflzonos de política internacional habían aconsejadocambiar dc actitud a los clirigentes porteños: para las provincias unidashubiera siclo una inrprurloncia terneraria obligar a una definición a Inglate-rra, aliada de los gobicrnos de España y "tutora" de los hispano-america-nos. se formó así. en sl scno de la Asamblea General, una corriente mayori-taria de opinión, inspirada por el propio presidente del cuerpo, carlos deAlvear, que sus advorsarios llamarían "de los esclavos" o "esclavista".(Véase Capítulo IV).

122

l,us instrucciones orientales aparecieron así, en este o3pggt(). cpllltt tlc tt¡t

tárlic¡lismo inconveniente e inoportuno y, sin duda, dcbierpn gruvilttr ctl ltr

tlccisit'rn de no admitir en la Asamblea a los diputados artiguistun.

l{ospecto de la forma de gobierno, las instrucciones propugnt¡n cl c¡ttthk'ci-

lit iurtttr de la República ( art. 20.)

Para el artiguismo la República era, natural y lógicumenlc' ltt tittlrtt

li»ma de gobierno capaz de conciliaf encauzándolo en normut il<' l)rt?cho, el profundo sentimiento libertario e igualitario de la sociedtul th' ttt

ticmpo -hijo del temperamenfo primario del gaucho, superput'sltt tt ltt

,tltiia indipendencia individual de la herencia hispánica- con c'l ¡»ltu'l

¡tio de autoridad y de disciplina social.

se restauraba así, en aquella circunstancia, la antigua tradi<:il¡n dt'l

l)erecho público español y americano que, gestado en la peripeciu ¿la lu

tidad Media, se manifiesta vigorosamente en tiempos de los fundadorcs dc

¡tueblos en América: las comunas originarias, marco jurídico y sociul dc

lus nacientes comunidades americanas, eran sentidas y vividas por §us

pobladores como "repúblicas" y así denominadas en las actas de sus pri'meros acuerdos capiiulares, frente a cuya autonomía de decisión, erigida

en auténtico fuero, incluso se detenía la propia voluntad regia, medianle

la cláusula del "obedecer y no cumplir"'Pero este radicalismo republicano encontraría adversarios tenaces (n

/iguras principales del patriciado porteño e incluso, representativos cle lu

sociedad de Montevidei. Hombres como Alveati Belgrano, Rivadaviu,,fi»-

mados en las ideas del siglo; convencidos de la imposibilidad práctit'u dc

organizar el Estado sobre otra base que no fuera el de una minoría vlttltty iulto; sugestionados por el prestigio de la monarquía británica y por ltr

eficienciaáe sus grandes políticos; acosados finalmente, por la c'rttitttlt'insurrección de las masas del interior; concluyeron desechando lu,fi»rtttt

tle gobierno republicana y proyectaron seriamente la instituc'iótt dt tttttt

monarquía constitucional, comofórmula capaz de asegurar elordÜt, tu¡tth'

tar a lis díscolos, y, naturalmente, otorgar al patriciado porteñtt ltt ¡xt'rl

ción que consideraba requería su papel hegemónico en I.u dittt'clt'»t ¡l¡'l

Estado.

La definición republicano-democrática del artiguismo queda cx¡rlir:itrrrltt rtl

cstablecer "el objetó y frn del gobierno" que será conservar "ltr i¡ru[ltl[rl. lilrr'tad y seguridad áe los ciudadanos y de los pueblos" (art. 4) y sohrc ctty¡lx lrttttcn

deblría organizarse fanto el gobierno nacional como el prtlvittuirtl y ttlttllos sc

l2,l

Page 3: Análisis Instrucciones Del Año XIII

ejercerían a través de los poderes legislativo, ejecutivo yjudicial, "tres

que jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en sus fac

des"(arts.5y6).

Muyfresco estaba en el recuerdo de la reciente experiencia política,

concentración de poderes eiercida por el primer "Triunvirato", desde

promulgación del "Estatuto Provisional", del 22 de noviembre de 1811,

su consecuente denominación de "Gobierno Superiot" de las Pro

Unidas, que, de hecho, continuaría ejerciendo el segundo "Triunvirato

surgido del movimiento del I de octubre de 1812.

"El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas const

nales que aseguren inviolable el derecho de los pueblos" (art. 18), en cu

fórmula -un tanto utópica- se encuentra la resonancia del enfrentamiento

Sarratea y demás "engalonados" -al decir de Artigas- y por la cual se remite

texto jurídico de mayor jerarquía-la Constitución- sujetar la espada al

popular.El artículo tercero declara que se "promoverá la libertad civil... en toda

extensión imaginable". Esto implica afirmar que el hombre tiene, por su

calidad de tal, fueros tan inalienables que condicionan la legitimidad de los f,r

del propio Estado, sin perjuicio de que en el mismo concepto se involucraban

los fueros -igualmente inalienables- de los conglomerados regionales autóno.

mos, frente a cualquier tentativa de avasallamiento por parte de un tiránicO

poder central.Respecto de la organización de las Provincias Unidas Artigas buscó la

fórmula de unidad, que no implicara, como el centralismo porteño, la nega'

ción «le la libertad y seguridad de los pueblos, ni tampoco el dislocamiento

en pequcños Esta«los impotentes, sino que expresa: "No admitirá otro sis'terna quc ol clc con fbderaoi(rn para e I pacto recíproco con las Provincias que

fornran nucstro llstado" y en consecuencia del pacto, la Provincia Oriental

entraría con las dcmás cn una liga de amistad "pata la defensa común,

seguridacl dc su Iibortad y para su mutua y general felicidad"; contrayendo

la recíproca obligaci(ln de asistencia "contra toda violencia o ataques",

"cualquiera sea ol ¡rrctcxto" (art. l 0).La cláusula t§rocra también constituye otra de las bases parala libertad, al

promover "la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable". Ello no

implica "la libertad de cultos" -principio ajeno en ün todo al clima espiritual del

Caudillo y de su pueblo- sino que es sinónimo de "libre determinación", de

autonomía provincial en lo religioso.

r24

lil contenido queda aclarado por su relación con el art' T" tlc lttl crlltdicioncs

narn cl reconocimiento de la Asamblea, donde la Provincia se rcf{ervll lu lihort[tlt"''--polltioa y de gobierno ,,t"'io', principio reafirmado s¡ l¿ "(lonvancitln eü¡ ltt

,rrvinciaoriental,,suscritu"rt"e.tigusyRondeau, el l9 dc abriltle ltll'1,

lisdecirque,enlaslnstruccio'"',t"reclamaqueelrégimentloctlnl'odertt'$ir,rn garantice, ,ro ,olu*"rte la autodeterminación provincial en materin polll ir:n'

¡[ur también en la religiosa o eclesiástica' con ei propósito de impedir que ol

pr¿., """*f porteño áetentara, también en esta materia' la plenitucl tle lnx

Itrilru.ior", "*tutul",

del patronato, y se atribuyera la provisión de lon ourulo¡r

i'il., rentas eclesiásticas, invadiendo así la autonomía provincial'

clara confirmu"ion á" que esto era así, se encuentra en el hecho do quo ltt

Irrisma definición fue t""oiidu, sin salvedades' en las Instrucciones dc S¡rttitr

i;.;,;i;g; Soriano, qr" di"á' "iromoverá la libertad civil y religiosa en tod0 ttu

extcnsiónimaginable.Noadmitiráotrareligiónquelacatólicaqueprot.esamos...Ntlvieronincompatibilidadentreambascláusulaslosredactoresdelaslnstruc-ciones de Soriano, p*Ñ, nut"talmente' no la había entre promover la libefacl

,1. d"t"rfni.ru"ión provincial en materia civil y religiosa o eclesiástica -aspecto

irrstitucional d " guruntiu-p;rula autonomía de la provincia_y afirmar la religión

cutólica, como la fe tr'adicional de los pueblos, frente al "deísmo" y al

"lilantropismo" de los porteños, que tenían resonancia de "herejía" para la con-

r:ioncia sencilla de los vecinos y pobladores del interior criollo'

clararatificación de io misáo, el texto santafesino expresa: 'No admitirá otra

rcligión que la católica, que profesamos"'

En cuanto a Ia expresióni.en toda su extensión imaginable" debe expresarsc

como equival"nt" u *"tuiu. que dicha libertad no tendría otro límite que el más

cxtremo que fuera "o-pu,iui" "on

el mantenimiento de la insoslayable unidnd

nacional áe los pueblos de la cuenca platense'

Autores clásicos como Bauzá y otros poiteriores'.han afirmado qt': ].tl*

lnstrucciones recogen diversos estadios de la experiencia norteamerlconll: prl-

.rero, las garantías coni"¿outiuu' del pacto; luegá' la consolidación institttciottnl

definitiva, vertebrando las unidades áutónomas del Estado federal §n ol tlltlll'(l

delaConstitución.Peroelartiguismosemuestramáscelosoquesutt,ttltlelrtettcl afán de gararftizarfu pfo* uio"omía regional: "la Provincia rctienc xtt xohr'

ranía, libertad e indepádencia y todo poder, jurisdicción o clerccho (ltlc rlo eH

delegado expresament" po. U Clrf"deiación a las Provincias tJnitlttrt' itttttttx ctt

congreso,,. Este propósiio limitativo se aprecia también en el art. 7": "lil ( i,6ie t -

no Supremo e.rtende.a ,oiamente en los negocios generales dcl lislflrlo, lil re slrr

especuliaralgobiernodecadaprovincia,'.LaConstitucióntlclrcrl¡¡$ggtlr¡lfilr25

Page 4: Análisis Instrucciones Del Año XIII

cudo una de ellas "de las violencias domésticas, usurpación de suslibcrtad y seguridad de su soberania,, y prestar toda su atención para,u la Piovincia las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de pi.justicia, moderación e industria" (art.20).

Asimismo, establece las garantías. La provincia tendrá el "derecho decionar la constitución general de las provincias unidas que forme la Asambconstituyente" (art. l6), por cuanto en elra quedarían establecidas la legíticompetencia de los órganos centrales y el radio de actividad propia deProvincia. Además, reclama lapotestad "para levantar los regimientos quesite, nombrar oficiales y reglar la milicia", de modo que no puede violarsederecho de los pueblos para guardar y tener armas,, (art. l7).

Históricamente había s ido la " autonomía militar ", el,, reconode su calidad de pueblo en armas" -como dice pivel Devoto_ lamanifestación de la orientalidad naciente y la experiencia había ens¿do que, en ella, se habían apoyado los ulteriores logros políticos. porel principio tiene, aparte de su valor reivindicativo de uifuero provi,el carácter de una verdadera garantía.

Por fin, complementa las garantías, la norma según la cual el sitio de residenrcia del gobierno, "precisa e indispensablemente", ha de ser fuera de Bueno§Aires (art. l9).

El texto santafesino concreta las soluciones institucionales, estable-ciendo que el Poder Ejecutivo de las provincias unidas ..se compondrá deun solo individuo, ejerciendo éste su oficio por el término de un año, de-biendo ser elegido por los pueblos, y sorteado de entre los que nombren, afin de que turne por todos los individuos de las provincias unidas el talempleo, y no se haga hereditario a los de una sola, que exija la preferencia,pues todos deberán ser iguales" (art: r4); y que el poder Legislativo, inte-grado por una sala de senadores y otra de Representantes, también serlaelegido por los Pueblos (art. l5).

El régimen de organización interna de las provincias, surge implícito de losprincipios formulados para las provincias unidas como conjuntá. vale decir:cada Provincia tendría su constitución territorial (art. l6) y un gobierno propio,pues cada una de ellas debería formarlo sobre las bases -comur", "o, "l "ao-tral- de "conseryar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de lospueblos"; y el gobierno de cada provincia respetará también como central, latripartición de poderes "que jamás podrrin estar unidos y serán independientesen sus facultades" (arts. 5 y 6).

126

Del examen e interpretación coherente de las disposiciones nroncionadas. se

dcsprende que, en las Instrucciones, se proponen dos sistomnc, pera dou ota-

pus distintas y la una previa a la otra: la Confederación, por pecto. y el [1st&do

licderal, por la futura Constitución que emanare de la Asambloa.

Lapnmera,que se formalizaríaenelpacto de confederación, para ol logro de

objetivos inmediatos: la lucha por la independencia y la defense común, oollgarantías para el respeto de la "soberaniapartictlar" de los pueblo§, que hgbrln

tle durar hasta la segunda, en "que concluida la guera -como estipularla Artigaron el frustrado pacto con Buenos Aires-, por intermedio de los comisionador

Amaro y Candiotti, en abril de 1814, laorganización general, fije y concrote lon

rccursos, uniendo y ligando entre sí, constitucionalmente, a todas las Provin-

cias".El conocimiento de las dificultades planteadas en la práctica al sistomo

confederativo, condujo a Artigas a prever la superación de esta etapa, en el sosie'

go de la paz, qure habría de seguir a la lucha por la independencia, mediante una

aglutinación más coherente de la unidad plural. Pero, al mismo tiempo, advirtió,

claramente, que en el Río de la Plata los propósitos hegemónicos de Buenos Aires

y su puerto, y la ideología e intereses de su "clase principal", obligaban a extremar

las precauciones para contener todo desborde del poder central, para lo cual pro-

yectó cercenar sus facultades y quitarle competencias que le son normalmente

inherentes, en defensa de la "soberanía particular" de las "Provincias compuestas

de pueblos libres". Mientras que en el modelo tenido en cuenta -los "Artículos de

Confederación y perpetua Unión ' de Filadelfia, de 1777- el problema era recompo-

ner una autoridad central que contuviera las diferencias de las partes en beneficio

del todo, en el Río de la Plata lo fundamental era salvaguardar los fueros provincia'nos del despotismo del poder central. Y aquí reside la fundamental originalidad del

Caudillo,capazde adaptaren cada caso laformulajurídica delmodelo a lapeculia-

ridad de la situación histórica concreta.

Aspectos económicos

En el aspecto económico se hallan propuestas de soluciones quo crlmplc-

mentan las formulas políticas del sistema federal, al punto que serlan irnponiblcs

las últimas sin las bases de las primeras y serían ciertamente inútiles los pritncrrts

si faltaran estas últimas.'Ninguna tasa o derecho se imponga sobre los artículos exportndos tlc ttnu

Provincia a otra" comienza el artículo 14 consagrando la libertnd dc colnercitr

127

Page 5: Análisis Instrucciones Del Año XIII

ción del privilegio de Buenos Aires, en sus dos pilares: er resultante de la vigen.te "regulación de comercio" que lo hacía único puerto de ultramar y er de admi.nistrador único de la renta aduanera, qr", ,l"oOo J";;.á";;;;;iffi, ;;ffii:jada en beneficio esencialmente local.

El privilegio port.uari-o generaba el privilegio rentístico; y ésfe, ce-rrando el círcuro, corocaba el aparato "itr¡ot

ar servicio de ra crase usu.fructuaria unilarerar der comercio exterior Abatir ambos era condiciónindispensable para el desarroilo der comercio en er interior, riberado deBuenos Aires, pero er progreso der mismo interior requería, además, unrepartimiento equitativo de ros recursos fiscares que ro hoiirinro po*crear cenfros propios de vida y poder

"Ni los barcos -concluye el artículo r4- destinados de esta provincia a otraserán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra,,.Alberdi comenta er significado ¿"

".tu abolición de privilegios y de ra igual-dad portuaria:

"Arrojada la metrópori europea en r B r 0, bajo ra iniciativa revorucio_naria de la Provincia de Buenos Aires y conservada ra crausura de ros ríosde institución colonial, pronto hizo nácer ésta una nun* tW"irJpoli den-tro del mismo territorio; ra cuar monoporizó, en nombre de ra-íepúblicaindependiente, la navegctción y et gobiirno general del país, po,

"i mismométodo que había empleado ra Eipaña. La Repúbrica de ras provincias

unidas del Río de ra pratr, siguió iiendo cotonia d" s, copitat después dehaberlo sido de España.Para conservar el régimen colonial de navegación inleriot: BuenosAires no necesitó más que una cosa, a saber; que no existiese un gobiernogeneral elegido directamente por ras provincias encraustradas o"broqrno_

das. La misma clausura de loi ríos, heredada del régimen espanol, te dabalos medios de conseguir esto; o ro que es iguar, de mantener a ras provin-cias en coloniaje doméstico y ,"pu:bli"oni.

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Illlorpn)v¡noial. El conglomerado político de las provincias Unidas debía ser thidn una unidad económica, a la que no podría dividirse con aduanas interioresgravasen el tnífico, o con 'habas" -como dice mejor el texto santafesino_, pueróstas podrían ser ñscales, como también administoaiivas, o portuariar, o poli"iur.rr

"Ninguna preferencia se dé por cualquier reguración de comercio o renta alos puertos de una provincia sobre ros dá otra,,, continúa el citado artículo r4rvr vrlouv il tlJunto a la estipulación de la igualdad portuaria, se establece una clara

La clausura de ros ríos y er bloqueo constitucionar trt, ,ttt¡ ntt,n.,ft,t().\puertos traía a Buenos Aires, único puerto habilirado de toeht ltt Ntu.iún,todo el comercio de las provincias; y con el comercio, lrulu ltrlu ltt rrttlu,todo el gobierno de hecho interior y el poder exterior cle csas lrrtt¡vlttt,ltts ttmanos del gobierno local de Buenos Aires.',

"No permita se haga leypara esta provincia sobre bienes de extranjartx r¡rrc,lueran intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban anü,r ul tieyy sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y dctornrirre ut¡ué fondos deben aplicarse; como única al derecho de hacerlo en lo econtÍlric,tlc sujurisdicción", dice el artículo 15.

constituye la cláusura de reserva para la legisratura provincial de disponcrdc aquellos bienes, que por no tener dueño conocido, antes pertenecían ar lteyy las multas y confiscaciones que también se vertían al Erario Real. se trata clcuna reivindicación de arbitrios financieros secundarios, pero perfectamente con_gruente con el sistema de autonomía provincial del federalismo.

Pero en el mismo artículo -cuyo modelo es la constitucion estadual de virgi-,ia- se extiende la reserva, respecto "del territorio de éste,, o sea, ras tierras"realengas" o del dominio público fiscal. Es lícito inferir que este ágr"gaao utrnodelo, fue establecido en vista de un problema- "er arreglo de los campos,,-sobre el cual Artigas tenía vasta experiancia y que constituia una preocupaciónrtotoria de la campaña oriental. Es lógico, entonces, que se reivindicara la com_pctencia privativa y propia de los órganos provinciaies frente al poder centrar,cn un aspecto de tan directo y vivo interés social y económico paá ra provinciaOriental.

Tanto el puerto de Maldonado como el de colonia..sean ribres para todoslos buques que concuffan a la introducción de efectos y exportación de frut<ls.poniéndose las correspondientes aduanas", dicen los artículos ri y r:r, rir"regentismo" retenía el puerto ultramarino de Montevideo; luego, purui ib.ru, ula Provincia del monopolio porteño, debían habilitarse p;;á, ,uyur"*,sucedáneos del montevideano. pero, además, aquí el artiguismo recogfrt r'saspiraciones del interior, formuladas de tiempo atrás, en sus afanes dc ¡¡nrnrci-¡lación de la red de intereses del círculo mencantil montevideano.

Pero el artículo 12, continúa: "que se oficie al comandante de las fLcrz¡rs tlcs M B sobre la apertura de aquel puerto [Maldonado, extensibre nr c¡rs, trcc--olonia], para que proteja la navegación o ctmercio de su nación". lis l¡¡¡ic:rr lrrmención al intermediario británico, porque éste traía las manufhctur¡rs r:xlr¡¡r.ic,-ras y porque éste era el mejor comprador de los cueros. Esta lfno¿r lrr rcritcrurf

L---

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Page 6: Análisis Instrucciones Del Año XIII

Artigas en 1815, cuando reglamente las condiciones del comercio exterior yI 817, cuando negocie y firme el Tratado de Comercio con Inglaterra.

No cabe duda, sin embargo, que la dockina económica del artiguismoregida por la preocupación de crear condiciones para el desarollodel interior, con independencia de los cenkos portuarios y litoraleños máslucionados, y de que la aduana y una adecuada política fiscal, debían sermentos para promoverlo. La versión santafesina, en este aspecto, no deja Ia dudas: "Que todos los dichos derechos, impuestos y sisas que se ilas introducciones extranjeras serán iguales en todas las Provincias Unidebiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes ocas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio". Es la conceociopuesta al libre cambio: la del "proteccionismo", la de la aduana como imento fiscal de amparo a las industrias del país, frente a los efectos competitide la importación, Y esto no se contradice con la 4pertura de los puertos anaves y mercancías inglesas. El Rlo de la Plata sólo podía vincularse porintermediario inglés al mercado mundial; 1o que no equivalía en elde Artigas, distinguiéndose del patriciado mercantilista de su tiempo, adebiera abrirse el mercado intemo a todo tipo de manufacturas, sin dic10n.

Aspectos particulares de la Provincia Orlental

En el "pacto federal" del día 5, o sea, el acta de reconocimiento de lablea General, se declaró erigida la Provincia Oriental, compuesta de los puebentonces existentes en la Banda Oriental. Y el artículo 8 de las Instruccicorrelativamente, dice: "El territorio que ocupan estos pueblos de la costa orjtal del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Providenominante la Provincia Oriental".

Pero el artículo 9, agrega: "Los siete pueblos de Misiones, los deSanta Teresa, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente lostugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorioesta Provincia".

En esta reivindicación se advierte el papel que Artigas asignaba a la timisionera en su concepción geo-política del territorio de la Provincia, extendisobre el flanco vertebrador del Río Uruguay y en el epicentro de las comuniciones con el Río Grande, el Paraguay y las provincias del litoral. Como legíherencia hispánica, se postulan los límites de San Ildefonso con el Brasil

!0, cuyo trazado había modificado de facto el avance portuguér dc ltOl, atm*Sonvalidado por la Corona española.

Cabe recordar aquí, la habilitación de los puertos de Maldonrdo y gglgú

-ya comentada en cuanto integra el programa económico dc lu In¡üt¡rE¡lecomo una importante reivindicación de la Provincia Orient¿l.

LOS TRATADOS CON RONDEAU

Lr negociación y el contenido de los documentos

El 6 de abril de 1813, el segundo Triunvirato, en acuerdo secreto, resolvlótr(presar a Rondeau su extrañeza por haber demorado el reconocimiento y juradc la Asamblea General, por el ejército a sus órdenes, "bajo el grave fundamentoque el coronel Artigas jamás podía acreditar la personería pública y representa.oión legítima para convocar a los pueblos de la otra Banda, pues en tiempo so

había circulado por el Supremo Gobiemo la convocatoria y órdenes consiguien-t0§". Pero, para manifestar "la buena fe que preside las deliberaciones de lapatria", se instruyó minuciosamente a Rondeau para que entablara negociacio-Rcs con Artigas, tendientes a resolver las diferencias pendientes.

Artigas -que el día7 habíacomunicado a la Asamblea General los documen-tos del 5 de abril- dispuso que las fuerzas orientales prestaran el juramento de laAsambea al día siguiente -8 de abril- en unión del ejército auxiliador, lo que aslrc practicó, con las solemnidades de estilo.

Por su parte, Rondeau, el 16, hizo saber al Jefe Oriental que el gobiornoporteño lo había autorizado atratar con é1, lo relativo al "asunto de sus solicitu.des y las del pueblo oriental". Artigas recogió con satisfacción este comunio$do y contestó, al dia siguiente, que los esfuerzos de la Provincia "tuvioron qugatender un doble objeto y le fue preciso establecer nuevas garantlas plfr lfconsolidación de su libertad. Por fortuna, llegó el período de la organizaoión d¡lEstado, y élhará brillar su constitución. Mientras ella no exista esta Provlnol¡cree precisar sus primeros pasos, y en consecuencia yo tengo la houa dc lnolulra V.S. los adjuntos papeles que hacen el objeto de sus miras, y son ol hrt¡do qutvamos a concluirV.S. yyo".

El día 19 celebraron el acuerdo Artigas y Rondeau. El mismo ottá formrdopor tres documentos -los "adjuntos papeles'', de que hablaba ol Jofo Orlontrl-suscritos por separado, con un encabezamiento común.

En dicho encabezamiento o proemio, luego de enumerarso la¡ froultrdo¡ dollondeau y la calidad habilitante de Artigas, como Jefe do loa Oriontalo¡, ¡o

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