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UNIDAD XIII La familia. Concepto jurídico amplio y restringido. Parentesco. Concepto y clases. Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos patrimoniales y extrapatrimoniales. Unión civil. Unión de hecho o concubinato. Conceptos y efectos jurídicos. Sociedad conyugal. Concepto. Carácter legal. Bienes que la integran: clases. Titularidad, administración y disposición de los bienes. Cargas de la sociedad conyugal. Sucesión: concepto. Clasificación. Sucesión mortis causa: clasificación. Concepto de cada clase. Herederos y legatarios: concepto. Legítima hereditaria. Concepto. . 1

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UNIDAD XIII

La familia. Concepto jurídico amplio y restringido. Parentesco. Concepto y clases.Matrimonio. Concepto. Prueba. Efectos patrimoniales y extrapatrimoniales. Unión civil. Unión de hecho o concubinato. Conceptos y efectos jurídicos. Sociedad conyugal. Concepto. Carácter legal. Bienes que la integran: clases. Titularidad, administración y disposición de los bienes. Cargas de la sociedad conyugal.Sucesión: concepto. Clasificación. Sucesión mortis causa: clasificación. Concepto de cada clase. Herederos y legatarios: concepto. Legítima hereditaria. Concepto..

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EL DERECHO DE FAMILIA

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones familiares, principalmente entre

esposos y entre padres e hijos, aunque también tiene en cuenta otras relaciones de parentesco

(BORDA).

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RESTRINGIDO: la familia está constituida por lospadres y los hijos que viven bajo el mismo techo.

AMPLIO: se incluye dentro del concepto de familiaa los parientes cercanos que proceden de un mismotronco o que tienen estrechos vínculos de afinidad.

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CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA

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PARENTESCO

Art. 345 CC: “el parentesco es el vínculo quesubsiste entre todos los individuos de los dos sexosque descienden de un tronco común”.

Esta definición es incompleta ya que solo alude alparentesco por consanguinidad, olvidando al afín yal adoptivo, aunque la omisión del último sejustifica porque el código en su vieja redacción nolo admitía.

De manera general puede decirse que “es elvínculo jurídico que nace de lazos de sangre,del matrimonio o de la adopción”. 4

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CLASES DE PARENTESCO

Por consanguinidad: es el que nace de un vínculo desangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas(linea recta) o por tener una ascendiente común(colaterales).

Por afinidad: es el que nace del matrimonio; seencuentra limitado al cónyuge, que queda unido así atodos los parientes consanguíneos del otro conyuge.Pero entre parientes consanguíneos de uno y otro noexiste ningún vinculo.

Por adopción: es el vínculo que nace de la adopción.

LOS ESPOSOS NO SON PARIENTES ENTRE SI. 5

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MATRIMONIO

Art. 172 CC (Según Ley 26.618): Es indispensable parala existencia del matrimonio el pleno y libreconsentimiento expresado personalmente por amboscontrayentes ante la autoridad competente paracelebrarlo.El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos,con independencia de que los contrayentes sean delmismo o de diferente sexo.El acto que careciere de alguno de estos requisitos noproducirá efectos civiles aunque las partes hubieranobrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículosiguiente.

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MATRIMONIO

Es la unión de dos personas (contrayentes) para la plenacomunidad de la vida.

Es la base necesaria para la familia legítima.

Se traduce en la constitución de derechos y deberes paralas partes.

Es una unión permanente (en principio).

Es una unión monogámica

Es una unión legal.7

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PRUEBA DEL MATRIMONIO

El matrimonio se prueba con:

El acta de su celebración (Acta de matrimonio).

Su testimonio, copia o certificado.

Con la libreta de familia, expedida por el Registrodel Estado civil y Capacidad de las Personas.

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CARACTERES.

Cuando existe imposibilidad de presentar esosdocumentos, podrá probarse la celebración delmatrimonio mediante otros medios, justificando a lavez esa imposibilidad.

La posesión de estado no puede ser invocada por losesposos ni por terceros como prueba suficientecuando se tratare de establecer el estado de casadoso de reclamar los efectos civiles del matrimonio.

Cuando hay posesión de estado y existe el acta decelebración del matrimonio, la inobservancia de lasformalidades prescriptas no podrá alegarse contra suexistencia (Ley 23515).

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EFECTOS DEL MATRIMONIO

Son los derechos-deberes que el matrimonio creaentre los contrayentes, que pueden clasificarse en:

1. Efectos entre los cónyuges.

2. Efectos respecto de los bienes

3. Efectos respecto de los hijos

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EFECTOS ENTRE LOS CONYUGES

Deber de fidelidad: es recíproco y su violación acarreasanciones civiles.

Deber de asistencia o ayuda mutua: impone el deberde prestarse mutua ayuda económica y espiritual (omoral), de asistirse en las dolencias y en la vejez desufrir y aceptar las situaciones derivadas de lapobreza y de las enfermedades.

Deber de Cohabitación: el matrimonio supone vivir enuna casa común, al menos que las circunstanciasextraordinarias obliguen a los conyuges a mantenertransitoriamente residencias separadas. Podrán serrelevados por el juez de este deber.

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RESPECTO DE LOS BIENES

Nuestra legislación ha adoptado un régimen forzoso y único,inmodificable por los cónyuges; las convencionesmatrimoniales han sido reducidas a un mínimo, que en nadaafecta al sistema legal.

El régimen esta fundado en una comunidad relativa;solamente los bienes gananciales ingresan a la sociedadconyugal, no así los propios de cada uno de los esposos. Deestos últimos, sólo el uso y goce común.

La separación de administraciones no impide que uncónyuge otorgue al otro poder de administración de bienesque le están reservados. Asimismo, la Ley 17.711 añadió unaimportante reforma: los más importantes bienes ganancialesno pueden ser enajenados sin el consentimiento del otrocónyuge o la venia supletoria del juez.

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CON RESPECTO DE LOS HIJOS

AUTORIDAD PATERNA: Los hijos deben respeto yobediencia a sus padres. Aunque estén emancipados estánobligados a cuidarlos en su ancianidad y en estado de demenciao enfermedad y a proveer a sus necesidades, en todas lascircunstancias de la vida en que les sean indispensables susauxilios. Tienen derecho a los mismos cuidados y auxilios losdemás ascendientes. (Art. 266 CC)

PATRIA POTESTAD: La patria potestad es el conjunto dedeberes y derechos que corresponden a los padres sobre laspersonas y bienes de los hijos, para su protección y formaciónintegral, desde la concepción de éstos y mientras sean menoresde edad y no se hayan emancipado. (Art. 264 CC).

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UNION CIVIL

En nuestro pais es una institución aprobada por lasautoridades locales de algunos distritos mediante lacual se reconocen determinados efectos juridicos apartir de su inscripcion en un registro a la uniónconformada libremente por dos personas conindependencia de su sexo u oientación sexual, quehayan convivido en una relación de afectividad establey publica durante al menos dos años.

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UNIONES DE HECHO O CONCUBINATO

Una pareja de hecho es la unión de dos personas, conindependencia de su orientación sexual, a fin deconvivir de forma estable, en una relación afectivaanáloga a la conyugal.

Nuestro código civil no lo incorporó, por considerarlouna institución disvaliosa, por diferentes razones:

Es contrario al interés del Estado que promueve lafamilia como unión estable.

La Libertad que genera, permite a las partes cambiarmás facilmente de compañeros.

Genera inestabilidad para los hijos.

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SOCIEDAD CONYUGAL EN EL DERECHO ARGENTINO

La sociedad conyugal en el derecho argentino es una:

Copropiedad peculiar, de carácter asociativo eindivisible

Afectada primordialmente al mantenimiento delhogar.

Su administración ha sido conferida por la ley a unou otro de los cónyuges, según el origen de los bienes.

El Art. 1261 del Código Civil, establece que “lasociedad principia desde la celebración del matrimonio,y no puede estipularse que principie antes o después”.

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Son aquellos que aporta cada uno de los cónyuges almatrimonio (Art. 1271 CC).

Los recibidos posteriormente por herencia, donación lolegado.

Los adquiridos con el producto de aquéllos.

Mejoras: la edificación, plantación y cualquier clase demejoras hechas en un inmueble de carácter propio (Art.1266).

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BIENES PROPIOS

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Son aquellos bienes adquiridos durante la vida en común.

Por el esfuerzo de cualquiera de los cónyuges.

Por la fortuna o el azar.

Por las rentas y los frutos de los bienes propios ocomunes.

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BIENES GANANCIALES

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Art. 1.276. “Cada uno de los cónyuges tiene la libreadministración y disposición de sus bienes propios y de losgananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquierotro título legítimo, con la salvedad prevista en el artículo 1.277”.

Art. 1.277. “Es necesario el consentimiento de ambos cónyugespara disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate deinmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuestolas leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichosbienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, latransformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negaresin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juezpodrá autorizarlo previa audiencia de las partes. También seránecesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer delinmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogarconyugal si hubiere hijos menores o incapaces…”

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ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

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El marido ha dejado de ser el administrador único de lasociedad conyugal.

La administración es bicéfala. Existen dos masas de bienes,cada una administrada por cada uno de los cónyuges, salvolo relativo a la disposición de los mismos (Art. 1277 CC).

Ha desaparecido el mandato tácito y ninguno de loscónyuges puede actuar a nombre del otro sin que se le hayaconferido el poder suficiente.

Se establece una completa igualdad entre ambos conrespecto a sus derechos de administrar y disponer de losbienes de la sociedad conyugal, sean propios o gananciales. 20

REGIMEN ACTUAL DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (ART. 1276 CC)

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Son a cargo de la sociedad conyugal:

La manutención de la familia y de los hijos comunes, ytambién de los hijos legítimos de uno de los cónyuges, losalimentos que uno de los cónyuges esta obligado a dar a susascendientes.

Los gastos de conservación en buen estado de los bienesparticulares del marido o de la mujer.

Todas las deudas y obligaciones contraídas durante elmatrimonio por el marido, y las que contrajere la mujer enlos casos en que puede legalmente obligarse.

lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego,apuestas, etc.

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CARGAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (ART. 1275 CC)

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TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS

Art. 3262 CC: “Las personas a las cuales se transmitanlos derechos de otras personas, de tal manera que enadelante puedan ejercerlos en su propio nombre, sellaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, opor voluntad del individuo en cuyos derechos suceden”.

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SUCESION A TITULO UNIVERSAL: se transmite todo elpatrimonio, o una parte ideal de este, sin especificar.

SUCESION A TITULO SINGULAR: Se transmiten unos ovarios bienes específicos.

SUCESIONES INTER VIVOS: transmisión entre personasvivas.

SUCESIONES MORTIS CAUSA: Cuando la transmisión deldominio ocurre luego de la muerte del causante, a quien se vaa suceder (herencia).

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CLASIFICACIÓN

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SUCESION A TITULO UNIVERSAL: se transmite todo elpatrimonio, o una parte ideal de este, sin especificar.

SUCESION A TITULO SINGULAR: Se transmiten unos ovarios bienes específicos.

SUCESIONES INTER VIVOS: transmisión entre personasvivas.

SUCESIONES MORTIS CAUSA: Cuando la transmisión deldominio ocurre luego de la muerte del causante, a quien se vaa suceder (herencia).

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CLASIFICACIÓN

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Art. 3279 CC: “La sucesión es la transmisión de los derechosactivos y pasivos que componen la herencia de una personamuerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testadorllama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llamaheredero en este Código”.

Clasificación:

1) LEGITIMA: es aquella que la ley difiere a los parientes máspróximos, de acuerdo con un orden que ella misma establece.

2) TESTAMENTARIA: se basa en la voluntad del difunto,expresada en un testamento.

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SUCESION MORTIS CAUSA

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El testador carece de facultad de disponer libremente de todossus bienes. La ley reserva a los parientes en línea recta y alcónyuge una porción legítima, que varía según el parentesco, yde la cual aquél no puede disponer.

LA LEGITIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS.

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RÉGIMEN SUCESORIO ARGENTINO

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El CC establece diversos ordenes de parientes, cada uno de loscuales desplaza al siguiente, cualquiera sea el grado deparentesco. El orden de preferencia es el siguiente:1. Los descendientes junto con el cónyuge (Arts. 3565 y 3566

CC).

2. Los ascendientes y el cónyuge (Arts. 3585 y 3571 CC).

3. El cónyuge supérstite que hereda íntegramente a falta dedescendientes y ascendientes (Arts. 3576 y 3572 CC).

4. Los hermanos y descendientes hasta el cuarto grado (Art.3585 CC).

5. Los restantes colaterales hasta el cuarto grado (Art. 3586CC).

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ORDEN DE ADJUDICACIÓN

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La legitima es la parte del patrimonio del causante dela cual ciertos parientes próximos (descendientes,ascendientes y conyuge) no pueden ser privados sinjusta causa de desheredación, por actos a títulogratuito.

Art. 3591 CC: “La legítima de los herederos forzosos esun derecho de sucesión limitado a determinada porciónde la herencia. La capacidad del testador para hacersus disposiciones testamentarias respecto de supatrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de laporción legítima que la ley asigna a sus herederos”.

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PORCIÓN LEGITIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS

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Es la porción de la cual el testador puede disponerlibremente.

Puede repartirla entre los herederos forzosos en partesiguales, puede asignarlo todo a uno solo de losherederos, o bien puede asignarlo todo a un extraño.

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PORCIÓN DISPONIBLE

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Art. 3607 CC: “El testamento es un acto escrito, celebrado con lassolemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo oparte de sus bienes para después de su muerte”.

Clases de testamento:

1. Ológrafo: es el que ha sido enteramente escrito, fechado yfirmado de puño y letra del testador (Art. 3639 CC).

2. Por acto publico: se realiza por escritura pública. Requieretestigos.

3. Cerrado: el testamento debe estar firmado por el testador,pero puede ser escrito por un tercero o a máquina. No esnecesaria la fecha. El pliego debe ponerse en sobre cerrado yentregarse a un escribano en presencia de cinco testigos. Elsobre debe estar fechado.

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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Cuando se transmite aisladamente un derecho sobreun bien o varios bienes, la sucesión es a títuloparticular, y el sucesor es particular o singular. Es elllamado LEGATARIO.

El legado, consiste en un acto de disposicióntestamentaria que no importe institución de herederoni legado de cuota.

Se constituye en una liberalidad hecha en untestamento, por la que se transmiten al beneficiarioderechos o excepciones de carácter patrimonial, sobreobjetos particulares. 31

LEGADO