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FORMATO ELABORACION ANALISIS DEL SECTOR MINIMA CUANTIA Código: Versión: 1.0 Fecha Aprobado: AREA: OFICINA ASESORA JURIDICA FECHA DE ELABORACION: ENERO DE 2017 ANALISIS DEL SECTOR ECONOMICO PARA SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA Para la obtención y análisis de la información se tomó como base los lineamientos indicados en la guía para la elaboración de estudios del sector elaborada por Colombia Compra Eficiente. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que dispone que las entidades estatales en la etapa de planeación deben realizar un análisis para conocer el sector relativo al objeto que se pretende contratar y siguiendo las indicaciones dadas por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente mediante instructivo publicado en el SECOP. 1. OBJETO: PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ARMADA FIJA PARA LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR ubicada en Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2-67 en la ciudad de Cartagena, Bolívar, con un puesto de vigilancia de lunes a domingo de 6 a.m a 6 a.m. (24 horas) incluyendo sábados, domingos y festivos por un término de dos (2) meses. 1.1 CLASIFICACION UNSPSC: El objeto contractual se clasifica en el siguiente código del clasificador de Bienes y Servicios. 2. ASPECTOS GENERALES Las empresas del sector de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia han venido adecuando sus procesos, sus estructuras organizacionales y capacitando a su recurso humano para prevenir, mitigar y contrarrestar los diferentes tipos de riesgos que se pueden presentar, especialmente aquellos de tipo físico. En materia de riesgos físicos, las empresas del sector cuentan con la experiencia, el personal capacitado y los equipos necesarios para enfrentar estos acontecimientos que pueden perturbar la tranquilidad y la seguridad de las empresas o personas. No obstante, las prácticas delincuenciales cambian cada día y por ende las técnicas, estrategias y operaciones de respuesta deben ajustarse constantemente. Clasificación UNSPSC Segmento Familia Clase Producto 92101501 92 Servicios de Defensa Nacional, Orden Publico, Seguridad y Vigilancia 9210 Orden público y seguridad 921015 servicios de vigilancia. 92101501 Servicios de vigilancia. 92121504 92 Servicios de Defensa Nacional, Orden Publico, Seguridad y Vigilancia 9212 Seguridad y protección personal 921215 Servicios de guardias 92121504 Servicios de guardas de seguridad

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FORMATO ELABORACION ANALISIS DEL

SECTOR

MINIMA CUANTIA

Código:

Versión: 1.0

Fecha Aprobado:

AREA: OFICINA ASESORA JURIDICA

FECHA DE ELABORACION: ENERO DE 2017

ANALISIS DEL SECTOR ECONOMICO PARA SELECCIÓN DE MINIMA CUANTIA

Para la obtención y análisis de la información se tomó como base los lineamientos indicados

en la guía para la elaboración de estudios del sector elaborada por Colombia Compra Eficiente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que

dispone que las entidades estatales en la etapa de planeación deben realizar un análisis para

conocer el sector relativo al objeto que se pretende contratar y siguiendo las indicaciones

dadas por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente mediante instructivo publicado en

el SECOP.

1. OBJETO: PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ARMADA FIJA PARA LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR ubicada en

Centro Calle 36 (Gastelbondo) No. 2-67 en la ciudad de Cartagena, Bolívar, con un puesto

de vigilancia de lunes a domingo de 6 a.m a 6 a.m. (24 horas) incluyendo sábados, domingos

y festivos por un término de dos (2) meses.

1.1 CLASIFICACION UNSPSC:

El objeto contractual se clasifica en el siguiente código del clasificador de Bienes y Servicios.

2. ASPECTOS GENERALES

Las empresas del sector de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia han venido

adecuando sus procesos, sus estructuras organizacionales y capacitando a su recurso

humano para prevenir, mitigar y contrarrestar los diferentes tipos de riesgos que se pueden

presentar, especialmente aquellos de tipo físico.

En materia de riesgos físicos, las empresas del sector cuentan con la experiencia, el personal

capacitado y los equipos necesarios para enfrentar estos acontecimientos que pueden

perturbar la tranquilidad y la seguridad de las empresas o personas. No obstante, las prácticas

delincuenciales cambian cada día y por ende las técnicas, estrategias y operaciones de

respuesta deben ajustarse constantemente.

Clasificación UNSPSC

Segmento Familia Clase Producto

92101501

92 Servicios de Defensa Nacional, Orden Publico, Seguridad y Vigilancia

9210 Orden público y seguridad

921015 servicios de vigilancia.

92101501 Servicios de vigilancia.

92121504 92 Servicios de Defensa Nacional, Orden Publico, Seguridad y Vigilancia

9212 Seguridad y protección personal

921215 Servicios de guardias

92121504 Servicios de guardas de seguridad

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«Por un control fiscal integral »

Centro Calle 36 (Gastelbondo) No.2-67 PBX (95) 6644368/69 - 6600433 – 6609262 – 6685604 - 6609907 FAX 6641257 Denuncias 018000112780 Cartagena - Colombia

www.contraloriadebolivar.gov.co E mail: [email protected]

La finalidad de los servicios de vigilancia y seguridad privada, es disminuir las amenazas que

a las que se puede ver expuesta la vida, la integridad personal, los bienes.

Para cumplir con lo señalado en el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, dice: “Dar

lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del

mismo, o de empresas o instituciones en que tenga parte o bines de particulares cuya

administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o

superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”, las entidades estatales

contratan con estas empresas de vigilancia.

3. DSEMPEÑO DEL SECTOR

“En el tercer trimestre de 2016 respecto al mismo periodo de 2015, el Producto Interno Bruto

creció 1,2%, explicado principalmente por el comportamiento de las siguientes ramas de

actividad: construcción; establecimientos financieros; seguros, actividades inmobiliarias y

servicios a las empresas; e industria manufacturera. Por su parte, la actividad que registró la

mayor caída fue explotación de minas y canteras. Respecto al trimestre inmediatamente

anterior, el Producto Interno Bruto creció 0,3%. El mayor incremento se presentó en la

actividad construcción. Por su parte, la actividad que registró la mayor caída fue industria

manufacturera. Durante lo corrido del año 2016 (enero – septiembre) respecto al mismo

periodo del año anterior el incremento fue de 1,9%. Las actividades con mayor crecimiento

fueron: establecimientos financieros, seguros, actividades inmobiliarias y servicios a las

empresas; construcción; e industria manufacturera. Por su parte, la actividad que registró la

mayor caída fue explotación de minas y canteras.”1

Cuadro 1

Comportamiento del PIB por Ramas de

Actividad Económica 2016 - Tercer

trimestre

Explotación de minas y canteras -6,1 -0,6 -5,9

Industria manufacturera 2,0 -1,1 3,9

Suministro de electricidad, gas y agua -1,8 1,0 0,0

Construcción 5,8 2,8 4,0

Comercio, reparación, restaurantes y hoteles 0,1 0,4 1,4

1 DANE: Boletín técnico de fecha 02 de diciembre de 2016: Cuentas trimestrales –Colombia Producto Interno Bruto (PIB) Tercer trimestre de 2016.

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Transporte, almacenamiento y comunicaciones -1,2 1,0 0,3

Establecimientos financieros, seguros, actividades 3,9 0,3 4,3

inmobiliarias y servicios a las empresas Actividades de servicios sociales, comunales y personales 1,8 0,8 2,1

Subtotal valor agregado 1,1 0,4 1,8

Impuestos menos subvenciones sobre al producción e

importaciones 1,8 -0,1 2,4

PRODUCTO INTERNO BRUTO 1,2 0,3 1,9

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“ACTIVIDADES DE SERVICIOS SOCIALES, COMUNALES Y PERSONALES

El valor agregado de la rama Servicios sociales, comunales y personales

creció en 1,8% frente al mismo trimestre de 2015 explicado por los siguientes

comportamientos: servicios domésticos en 3,0%; servicios de asociaciones y

esparcimiento, culturales, deportivos en 2,8%; servicios sociales (asistencia

social) y de salud en 1,9%; servicios de enseñanza de mercado en 1,9% y

servicios de administración pública y defensa en 1,3%.

Respecto al trimestre inmediatamente anterior, la rama creció en 0,8%. Esta

variación se explica por el incremento en servicios de asociaciones y

esparcimiento, culturales, deportivos en 1,8%; servicios de administración

pública y defensa y servicios sociales (asistencia social) y de salud en 0,5%

cada uno; servicios de enseñanza de mercado en 0,4%; y servicios

domésticos en 0,3%.

En el periodo acumulado entre enero y septiembre de 2016, los servicios

sociales, comunales y personales crecieron en 2,1%, comparados con el

mismo periodo del año anterior. Este resultado se explica por los siguientes

comportamientos: servicios domésticos en 3,4%; servicios de asociaciones y

esparcimiento, culturales, deportivos en 2,9%; servicios sociales y de salud

en 2,3%; servicios de educación de mercado en 2,2% y servicios de

administración pública y defensa en 1,6%.”2

Cuadro 12

Servicios sociales comunales y personales

Variación del valor agregado

2016 – Tercer trimestre

Variación porcentual - Series desestacionalizadas

Productos

Variación porcentual (%)

Anual Trimestral Año Corrido

1,8 0,8 2,1

personales

Fuente: DANE - PIB

2 Ibídem

Administración pública y defensa 1,3 0,5 1,6

Servicios de enseñanza de mercado 1,9 0,4 2,2

Servicios sociales y de salud de mercado 1,9 0,5 2,3

Servicios de asociaciones y esparcimiento 2,8 1,8 2,9

Servicios domésticos 3,0 0,3 3,4

Actividades de servicios sociales, comunales y

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En la página web de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada se encontraron los siguientes indicadores:

Indicadores de liquides

TASA DE CRECIMIENTO EN ACTIVOS

Fuente: Reporte Estados Financieros 2015, Página web SuperVigilancia a 31-08-2015

* No reporto información una Transportadora de valores.

LIQUIDEZ

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

RAZÓ RAZÓN CORRIENTE N CORRIENTE

Activo corriente /

1,59

1,59

1,58

1,52

1,61

1,65

1,55

Pasivo corriente

PRUE PRUEBA ÁCIDA BA ÁCIDA

(Activo corriente-

1,54

1,54

1,54

1,49

1,58

1,61

1,39

Pasivo corriente

CAPITA CAPITAL

NETO DE

TRABAJO *L

NETO DE

TRABAJO *

Activo corriente -

$ 420.547

$ 463.880

$ 542.875

$ 561.612

$ 676.987

$ 846.279

$ 1.194.181

Pasivo corriente

Tipo de servicio 2010 2011 2012 2013 2014 2015

CREC 09-10

CREC 10-11

CREC 11-12

CREC 12-13

CREC 13-14

CREC 14-15

Arrendadoras $ 19.521 $ 19.069 $ 24.210 $ 49.630 $ 57.443 $ 71.535 -11% -2,3% 27,0% 105,0% 15,7% 24,5%

Blindadoras $ 60.754 $ 60.857 $ 85.662 $ 154.900 $ 196.435 $ 228.898 8% 0,2% 40,8% 80,8% 26,8% 16,5%

Cooperativas $ 121.393 $ 122.206 $ 143.457 $ 159.184 $ 170.099 $ 181.607 12% 0,7% 17,4% 11,0% 6,9% 6,8%

Empresas

asesoras $ 8.228 $ 5.938 $ 13.848 $ 16.317 $ 25.135 $ 25.146 6% -

27,8% 133,2% 17,8% 54,0% 0,0%

Empresas de vigilancia $

1.390.959 $

1.472.895 $

1.837.141 $

2.022.854 $

2.321.365 $ 2.632.555 6% 5,9% 24,7% 10,1% 14,8% 13,4%

Escuelas de

Capacitación

$ 49.749

$ 22.794

$ 28.330

$ 36.190

$ 39.526

$ 42.443

142%

-

54,2%

24,3%

27,7%

9,2%

7,4%

Transportadoras de

valores *

$ 219.335

$ 280.790

$ 289.500

$ 304.753

$ 315.957

$ 190.884

1%

28,0%

3,1%

5,3%

3,7%

-

39,6%

Comercializadoras

de equipos

tecnológicos

$ 1.390.706

TOTAL

$ 1.869.939

$ 1.984.549

$ 2.422.148

$ 2.743.828

$ 3.125.961

$ 4.763.774

7,18%

6,13% 22,05% 13,28% 13,93%

52,39%

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4. ANALISIS FINANCIERO. La fuente de financiación del presente proyecto

CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.553.564) los cuales están soportados en el

Certificado de disponibilidad presupuestal Nº 17001 de 03 de enero de 2017. Los

compromisos contractuales que se deriven del contrato requerido, serán con cargo

al rubro presupuestal No. 1.2.2.1 (Mantenimiento). Teniendo en cuenta que la

Contraloría Departamental de Bolívar, pretende cancelar por mensualidades

vencidas, los posibles oferentes deben demostrar que cuentan con la suficiente

capacidad financiera para solventar los compromisos adquiridos derivados del

contrato sin comprometer la estricta ejecución del mismo3. Las razones de

capacidad financiera establecen unas condiciones mínimas de liquidez y

endeudamiento que reflejen la situación actual de los posibles oferentes de tal

manera que puedan cumplir cabalmente con los compromisos que asuman en la

firma del respectivo contrato. La capacidad financiera requerida en un proceso de

contratación de mínima cuantía, no es relevante, pues en esta modalidad de

contratación, se verifica la capacidad jurídica y técnica del oferente, frente a las

condiciones establecidas en la invitación y pública y en el estudio previo, capacidad

que debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato.

5. Aspectos técnicos.

Los servicios de seguridad privada prestan un servicio de calidad invaluable

para la ciudadanía en general, para alcanzar los objetivos trazados en aras

de efectuar un acertado proceso de contratación en donde se logre satisfacer

las necesidades planteadas en el presente estudio en cuanto a la escogencia

de la empresa o cooperativa de vigilancia y seguridad privada por parte de

la entidad y con el fin de dar elementos de juicio para obtener un servicio de

calidad, la Supervigilancia sugiere algunos puntos a tener en cuenta:

Verificar a través de la página web: www.supervigilancia.gov.co que quien le

oferta cuenta con licencia de funcionamiento vigente expedida por la

Supevigilancia.

Verificar que el servicio específico que le ofrecen está habilitado en la

3 Según Manual de Colombia Compra eficiente en los procesos de Mínima Cuantía La Entidad

Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima en los Procesos de Contratación de mínima

cuantía cuando paga antes de la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios.

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respectiva licencia.

Verificar que la oferta se ajusta a la tarifa mínima regulada y que cumpla

con los parámetros establecidos en la Ley.

Verificar que el personal operativo cuente con la credencial y que la

credencial haya sido expedida por la empresa de vigilancia y seguridad

privada para el servicio concreto que es el requerido por el contratante.

Exigir un estudio de seguridad previo a la implementación del servicio en el cual se contenga las recomendaciones y requerimientos básicos para obtener un servicio de calidad y procurar acatarlo.

Exigir a la empresa de vigilancia un seguro de responsabilidad civil contractual que cubra los riesgos de pérdida de sus bienes por causas imputables a la deficiencia en el servicio.

Exigir a la empresa de vigilancia disponga de un protocolo de servicio al cliente que permita al usuario una directa interlocución y que garantice una verificación e investigación pronta de las quejas e inconformidades que el mismo pudiese tener en relación con la calidad y oportuna en la prestación del servicio.

Exigir a las empresas de vigilancia los protocolos de operación del servicio

6. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO:

LUGAR DE EJECUCIÓN DESCRIPCIÓN

CONTRALORIA DEPARTAMENTAL

DE BOLÍVAR

PRESTACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FIJA

ARMADA LAS 24 HORAS DEL DIA PARA LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL

DE BOLIVAR, DURANTE LA VIGENCIA 2016.

LOS VIGILANTES DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE UNIFORMADOS Y CON

SUS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN (CELULAR, AVANTEL O RADIO VHF),

LINTERNA RECARGABLE.

7. ASPECTOS LEGALES

LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA CON LA

CONSTITUCIÓN DE 1991. El artículo 2 de la Constitución Nacional establece:

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"Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad

general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones

que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la

Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y

asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y

libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de

los Particulares."

En esta época de la historia donde por primera vez se toca el concepto de seguridad

privada de manera directa e independiente en nuestra nación. Para el año 1994, es

promulgado el Decreto 356, el cual rige hasta la actualidad el Servicio de Vigilancia

y Seguridad privada en Colombia.

ESTATUTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

El Estatuto mencionado, define a los servicios de vigilancia y seguridad privada,

como aquellas actividades que en forma remunerada o en beneficio de una

organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas

tendientes a prevenir o detener las perturbaciones a la seguridad y tranquilidad

individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la

fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia

y seguridad privada, blindaje y transporte con este mismo fin.

Estos servicios sólo podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial

expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con base en la

potestad discrecional, orientada a proteger la seguridad de la ciudadanía.

Este Decreto con fuerza de Ley le otorga a la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada la facultad de controlar y de suspender o cancelar la licencia o

credencial expedida.

La Superintendencia de Vigilancia, es la única con la facultad de autorizar los

medios para la prestación del servicio de seguridad, tales como, armas de fuego,

recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones

físicas.

La definición establecida por el presente estatuto, define a las empresas de

vigilancia y seguridad privada como aquellas sociedades de responsabilidad

limitada legalmente constituida, cuyo objeto social sea la prestación del servicio de

vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas,

Estas sociedades deben tener como único objeto social la prestación del servicio de

vigilancia, salvo el desarrollo de servicios conexos, como los de asesoría,

consultoría o investigación en seguridad.

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El artículo 74 del Decreto 356 de 1994, establece los Principios, Deberes y

Obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Decreto 4950 de 2007 — "Por el cual se fijan las tarifas mínimas para el cobro

de los servicios de vigilancia y seguridad privada, prestados por las empresas

y/o cooperativas de vigilancia y seguridad privada"

Teniendo en cuenta que el Decreto 073 de 2002, se encontraba desactualizado

frente a las posiciones cambiantes del entorno económico en que se desarrolla la

actividad de vigilancia y seguridad privada con armas o sin armas, que utilicen

medio humano, y/o canino, sumado al incremento de costos laborales, el Gobierno

nacional expidió esta norma que regula las tarifas de las siguiente forma:

Tarifa: Establece como tarifa mínima para el cobro de servicios de vigilancia y

seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes las siguientes:

1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8.8 salarios

mínimos mensuales legales vigentes para cubrir los costos laborales, más un 10%

sobre el monto calculado, para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa será el equivalente a 8.8

salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cubrir los costos laborales; más

un 8% sobre el monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa será el

equivalente a 8.8 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cubrir los

costos laborales, más un 11% sobre el monto calculado, para cubrir gastos

administrativos y de supervisión.

Estas tarifas están calculadas sobre la base de los costos directos que incluyen los

factores salariales, prestacionales, parafiscales y dotación e indirectos que incluyen

los gastos de administración y supervisión, impuestos y utilidades.

Según el artículo 5 del presente Decreto, las entidades del sector público, en este

caso, la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, está sujeta a la aplicación de la

tarifa mínima establecida en esta norma.

Cuando el servicio contratado sea inferior a veinticuatro (4) horas, la tarifa deberá

ser proporcional al tiempo contratado. Y por último, insta a las empresas de

vigilancia y seguridad privada al cumplimiento en todo momento y en todo lugar de

las obligaciones laborales vigentes.

Ley 1607 de 2012— "Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario"

El mencionado Estatuto en su artículo 46 cambio la base gravable para las

empresas de vigilancia de esta forma:

"ARTICULO 46. Modifíquese el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual

quedará así:

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Artículo 462-1. Base gravable especia/. Para los servicios integrales de aseo y

cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada,

de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del

Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre cooperativas de trabajo

asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de

Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido

resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de

trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los

prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de

contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa

será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y

Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.

Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido

con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de

cooperativas, pre cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del

contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.

PARÁGRAFO. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para

efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para

los impuestos territoriales".

CIRCULAR EXTERNA No. 435 de 2014- Tarifas 2015 Servicios de vigilancia y

seguridad privada Mediante esta Circular la Supervigilancia resume la regulación

vigente en algunos temas que son de especial interés para las empresas y

cooperativas de vigilancia y seguridad privada en el ejercicio de sus labores y a su

vez, para los usuarios tanto públicos como privados, al momento de contratar este

tipo de servicios.

LICENCIAS DE SERVICIOS:

Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar con una licencia

de funcionamiento debidamente expedida por la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada que habilita al prestador respectivo para operar hasta por cinco

(5) años, con unas modalidades específicas y a través de unos medios

determinados. La normatividad vigente sobre el particular se encuentra consagrada

en el Decreto Ley 356 de 1994, en el Decreto 2187 de 2011, en el Decreto 19 de

2012, en la Resolución 2852 de 2006.

1 Vigencia:

Las licencia de funcionamiento expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada rigen a partir de la fecha de su expedición, por cuanto son

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decisiones administrativas contenidas en actos de carácter particular y, por lo

tanto su validez inicial al momento que ha sido suscrito y numerado el acto

administrativo, aún sin haber sido notificado. Como es bien sabido la fuerza

vinculante de un acto administrativo comienza desde su notificación, pero ello no

constituye que sea un requisito de validez del mismo, ya que se trata simplemente

de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es un acto

extrínseco del acto y posterior al mismo y en ese sentido se ha pronunciado el

Consejo de Estado en jurisprudencia contenciosa administrativa, así como la

Corte Constitucional en sentencia C-957 de 1999- Expediente D — 2413.

Apertura de Agencias o Sucursales:

Las licencias otorgadas por la Supervigilancia, según el Decreto Ley 356 de

1994, habilitan a los servicios de vigilancia y seguridad privada a operar sin

restricciones en todo el territorio nacional. No obstante, en desarrollo del

artículo 13 del Decreto 356 de 1994, el artículo 5 del Decreto 2187 de 2011,

las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que,

de acuerdo con la complejidad de la operación del servicio, requieran

establecer una sucursal o agencia, deberán solicitar autorización ante la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En aquellos casos en que

exista una corta distancia entre el centro de operaciones y el lugar de servicio

o se pueda garantizar un adecuado ejercicio de la supervisión y reacción a

situaciones de amenaza, no es necesaria la apertura de una agencia o

sucursal.

8. TARIFA MÍNIMA REGULADA PARA EL 2017.

De acuerdo con lo señalado en el decreto 4950 de 2007 y la circular externa N°

20163200000665 de fecha 30 de diciembre de 2016 expedida por la

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, se calcula la

tarifa mínima. Hasta la fecha la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad

Privada no ha expedido la Circular que fija dichas tarifas.

Se calcula la tarifa mínima teniendo en cuenta que el salario mínimo fue fijado

mediante Decreto 2209 de 30 de diciembre de 2016 en SETECIENTOS TREINTA

Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 737.717).

El procedimiento como lo aplica el ente de control es el siguiente:

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Servicio 24 horas con arma: Costo unitario = 8.8* 737.717= 6.491.910 A y S = ((8.8*737.717)*10%))= 649.191 Costo total antes de IVA= $ 7.141.101 IVA= (7.141.101*10%*19%)= $ 135.681 Costo total con IVA = 7.276.782 (Mes) Por lo tanto los dos meses tendrían un valor de $ 14.553.564

9. ESTUDIO DE LA DEMANDA

A continuación se describe una muestra de los procesos llevados a cabo

para el cumplimento de las metas de la entidad, enfocadas en cubrir las

necesidades de la entidad.

1. ¿Cómo ha adquirido la Entidad Estatal en el pasado este bien, obra o servicio?

Número del contrato

Objeto Valor Tipo de contrato

Estado

001-2016 “ prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada armada fija para la Contraloría departamental de Bolivar,

$13.561.414 Mínima cuantía

Liquidado

001-2015 Servicio de vigilancia armada

$12.674.210 Mínima cuantía

Liquidado

001-2014 Prestación de servicio de Vigilancia y seguridad privada fija armada para la Contraloría

$ 12.116.572 Mínima Cuantía

Liquidado

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Departamental de Bolívar

9. HISTÓRICO DE COMPRAS Y ADQUISICIONES DE OTRAS ENTIDADES

PÚBLICAS Y/O CONSUMIDORES DEL BIEN O SERVICIO.

En la página de Colombia Compra eficiente encontramos los siguientes con objeto similar

adelantados por otras Entidades Estatales así:

Entidad Objeto Valor Plazo /

cuantía Secop

ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPIO DE RIONEGRO

Prestación de servicios de seguridad y vigilancia privada armada para el Centro de Retención Transitoria del Municipio de Rionegro.

$29, 835,113.

22 días (Mínima cuantía)

Detalle del Proceso Número MINIMA CUANTIA 014 -2016

SANTANDER - BOMBEROS DE BUCARAMANGA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA BAJO LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA CON ARMA Y MEDIOS TECNOLÓGICOS EN LA SEDE ADMINISTRATIVA Y ESTACIÓN CENTRAL DE BOMBEROS DE BUCARAMANGA, CON EL FIN DE ASEGURAR LA PROTECCIÓN Y CUSTODIA DE LAS PERSONAS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE

$18,859,966

38 días (mínima cuantía)

Detalle del Proceso Número MINC 001-2016

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PROPIEDAD Y AL SERVICIO DE BOMBEROS DE BUCARAMANGA Y DE LOS QUE LEGALMENTE

VALLE DEL CAUCA - ALCALDÍA MUNICIPIO DE BUGA

Prestación de servicio de VIGILANCIA PRIVADA PARA LA CUSTODIA Y PROTECCION DE LOS FUNCIONARIOS, USUARIOS, INSTALACIONES Y BIENES DE PROPIEDAD DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA PARA GARANTIZAR EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD.

$31,000,000

30 días (mínima cuantía)

Detalle del

Proceso

Número

SDI.1800.011-

2016

ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPIO DE RIONEGRO

SERVICIO DE TRANSPORTE PARA TRASLADO DE INTERNOS A CENTROS DE RETENCIÓN, CENTROS MÉDICOS, JUZGADOS Y PENITENCIARIOS NACIONALES, ASÍ COMO DEMÁS DILIGENCIAS QUE REQUIERAN EL TRASLADO DE INTERNOS, EL CUAL DEBE INCLUIR CUSTODIA DURANTE EL TRASLADO.

$24,128,000.0

45 días (mínima cuantía)

Detalle del

Proceso

Número MC

040 DE 2016

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QUINDÍO - GOBERNACIÓN

PRESTAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL CUIDADO Y CUSTODIA DE LOS DIFERENTES BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL DEL QUINDIO, DURANTE LA VIGENCIA FISCAL 2016".

$29, 545,452. 9 días (mínima cuantía)

Detalle del Proceso Número 013/2016 MINIMA CUANTIA

BOLÍVAR - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE BOLÍVAR

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN VARIAS SEDES BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE IDERBOL

$18,606,261

14 días (mínima cuantía)

Detalle del

Proceso

Número MC-

001-2016

10. ANÁLISIS DE LA OFERTA Y DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR

Se considera que dentro de los factores que más influyen en la adquisición de

estos servicios es el aumento en los salarios que establezca el Gobierno

Nacional. Dicha variable es de vital importancia para determinar el valor unitario

del servicio por tipo de servicio requerido y por consiguiente el presupuesto a

contratar; ya que la tarifa para este servicio está regulada por la

Superintendencia de vigilancia y seguridad privada y la entidad acoge los

lineamientos establecidos El Decreto 4950 de 27 de diciembre de 2007 del

Ministerio de Defensa Nacional y cuya base el salario mínimo legal vigente.

En este orden de ideas se tiene en cuenta que mediante decreto 2209 de diciembre

30 de 2016 el Gobierno Nacional estableció un aumento del salario mínimo del 7.0

% y quedando el mismo en la suma de $737.717

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En razón a lo anterior, El Decreto 4950 de 27 de diciembre de 2007 del Ministerio

de Defensa Nacional fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de

vigilancia y seguridad privada, y específicamente el numeral 1 de su artículo 2°

estableció como tarifa mínima para el cobro del servicio de vigilancia y seguridad

privada veinticuatro (24) horas a empresas armadas con medio humano el

equivalente del 8.8 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV para 2017 es

la suma de $737.717) para cubrir gastos laborales; mas 10% sobre el monto

calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión; de igual forma lo

establecido en la ley 1607 de 2012.

En Colombia se cuenta con una oferta amplia de empresas que prestan el servicio

de vigilancia a continuación relacionamos algunas.

EMPRESAS DE VIGILANCIA SIN ARMA

1 TELESENTINEL LTDA

2 DISTRIBUCIONES MARNELL LTDA

3 DEAS LTDA

4 INTEGRA SEGURITY SISTEMS

5 ALARMAS LTDA

6 METRO ALARMAS LTDA

7 TELESENTINEL DE ANTIOQUIA

8 SEMA S.A

9 SONIDO INDUSTRIAL COLOMBIANO S.A.

10 ALTUS SEGURIDAD LTDA

EMPRESAS DE VIGILANCIA ARMADA

1 SEGURIDAD ATLAS LTDA

2 VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA

3 FORTOX S.A.

4 SEGURIDAD Y VIGILANCIA COLOMBIANA SEVICOL LTDA

5 GAS SECURE SOLLUTIONS COLOMBIA S.A

6 SU OPORTUNO SERVICIO LTDA

7 PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA

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8 COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA

9 HONOR SERVICIOS DE SEGURIDAD LTDA

10 SEGURIDAD EL PENTAGONO

11 SEGURIDAD RECORD DE COLOMBIA LTDA

12 GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD

13 SEGURIDAD SUPERIOR LTDA

14 ISVI LTDA

15 MIRO SEGURIDAD LTDA

11. DETERMINACION DEL PRESUPUESTO OFICIAL

Para la determinación del valor se tuvo en cuenta los valores obtenidos por

estudio de mercado realizado por la Contraloría Departamental de Bolívar, en la

preparación del proceso, tomando como punto de referencia cotización,

presentada por la empresa seguridad Superior Ltda.

No obstante cabe resaltar que para establecer el presupuesto estimado del

proceso de contratación se tendrán en cuenta primordialmente las tarifas que para

este servicio se encuentran reguladas por la Superintendencia de Vigilancia y

Seguridad Privada. A la que se hizo referencia arriba. Por lo tanto el presupuesto

de la entidad para contratar el servicio de vigilancia por dos meses se fija EN

CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.553.564).

12. VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACION. El presupuesto oficial para

este proceso se determinó en una cuantía de CATORCE MILLONES

QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO

PESOS ($14.553.564), el cual fue obtenido analizando los precios del mercado,

con base en cotizaciones presentadas por personas Jurídicas y Naturales

legalmente constituidos, y estos precios están regulados por la Superintendencia

de Vigilancia.

13. DINÁMICA DE PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE BIENES O

SERVICIOS

Se considera que uno de los factores para establecer variables como el precio,

costos de producción, distribución, etc., en la adquisición de estos servicios, la

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entidad se ciñe a los lineamientos establecidos El Decreto 4950 de 27 de

diciembre de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional y la CIRCUALR EXTERNA

N° 20163200000665 de fecha 30 de diciembre de 2016 expedida por la

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA y demás

normas que regulan la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

Conforme a lo anterior , teniendo en cuenta la tarifa establecida por la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y además, el estudio de la

demanda del bien o servicio a contratar, donde se tomaron como referencia las

diversas contrataciones realizadas por la Contraloría Departamental de Bolívar y

por otras entidades estatales, se estableció, bajo el amparo de Certificado de

Disponibilidad Presupuestal N° de 17001 enero 03 de 2017, expedido por el jefe

de presupuesto, la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y

TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.553.564 mcte), para

la prestación del servicio objeto del presente estudio.

Original firmado

JORGE ANTONIO VASQUEZ SUBIROZ

Jefe Área Oficina Jurídica Proyecto: Diva Álvarez