analisis economico del derecho01

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01 1. Lea cuidadosamente el texto base desde la página 8 hasta la página 150. 2. Asimismo, lea con atención la guía didáctica desde la página 12 hasta la página 34. Finalmente, exponga los conocimientos que ha adquirido mediante el resumen. En base a la lectura de las páginas encontramos valiosos aportes para el entendimiento de la economía y el derecho y la relación entre ambas materias para el manejo de la política de estado en materia económica. Derecho y Economía.- En relación al conflicto que algunos ven entre derecho y economía Bullard señala: “Como el análisis económico del derecho se basa en un análisis costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis deshumanizante: es convertir en números el Derecho, que tiene que ver con la Justicia, con la conducta humana y con los valores. Sin embargo, no es lo que persigue el análisis económico del derecho. Lo que persigue es evitar que los sistemas jurídicos, a la hora de legislar generen desperdicios. Y desperdiciar en una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto. Lo que se busca es por tanto, un derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir, un Derecho que ante el uso inadecuado de los recursos, cree incentivos de conducta correctas para lograr su fin.”. La economía: La economía es el mecanismo que asigna los recursos escasos entre los usos que compiten. Este mecanismo logra tres cosas: Qué, Cómo, Para quién. 1.- ¿Qué bienes y servicios se producirán y en qué cantidades? 2.- ¿Cómo se producirán los diversos bienes y servicios?

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 011. Lea cuidadosamente el texto base desde la pgina 8 hasta la pgina 150.2. Asimismo, lea con atencin la gua didctica desde la pgina 12 hasta la pgina 34. Finalmente, exponga los conocimientos que ha adquirido mediante el resumen.

En base a la lectura de las pginas encontramos valiosos aportes para el entendimiento de la economa y el derecho y la relacin entre ambas materias para el manejo de la poltica de estado en materia econmica.

Derecho y Economa.- En relacin al conflicto que algunos ven entre derecho y economa Bullard seala: Como el anlisis econmico del derecho se basa en un anlisis costo-beneficio, se tiende mucho a pensar que es un anlisis deshumanizante: es convertir en nmeros el Derecho, que tiene que ver con la Justicia, con la conducta humana y con los valores. Sin embargo, no es lo que persigue el anlisis econmico del derecho. Lo que persigue es evitar que los sistemas jurdicos, a la hora de legislar generen desperdicios. Y desperdiciar en una sociedad donde los recursos son escasos, es injusto. Lo que se busca es por tanto, un derecho que, sin olvidar otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un Derecho eficiente, es decir, un Derecho que ante el uso inadecuado de los recursos, cree incentivos de conducta correctas para lograr su fin..

La economa:

La economa es el mecanismo que asigna los recursos escasos entre los usos que compiten. Este mecanismo logra tres cosas: Qu, Cmo, Para quin.

1.- Qu bienes y servicios se producirn y en qu cantidades?

2.- Cmo se producirn los diversos bienes y servicios?

3.- Para quin se producirn los diversos bienes y servicios?

La economa contiene dos tipos de componentes:

Decisores, Mercados.

1.- Decisores.- Los decisores son los actores econmicos. Ellos hacen las elecciones que economizan, identifica tres tipos de decisores: Las familias, Las empresas, Los gobiernos.

Las familias y las empresas toman decisiones que dan como resultado las transacciones en los mercados de bienes y de factores. Las familias deciden cunto de su trabajo, tierra y capital vendern o alquilarn en los mercados de factores; reciben ingresos en forma de salarios, rentas, inters y beneficios a cambio de esos factores de la produccin. Las familias tambin deciden cmo gastar sus ingresos en bienes y servicios producidos por las empresas. Las empresas deciden las cantidades de factores de la produccin que alquilarn, cmo usarlas para producir bienes y servicios, qu bienes y servicios producirn y en qu cantidades; venden su produccin en los mercados de bienes. Los gobiernos deciden qu bienes y servicios deben proveer a las empresas y a las familias cuando recaudan sus impuestos. Las familias, las empresas y los gobiernos, como sujetos de la economa, se encuentran en el mercado, a travs del cual se relacionan y dentro de ello es que los precios deben ajustarse para mantener los planes de ventas y los planes de compra. Es decir equilibrar la oferta y la demanda; para garantizar la existencia de una economa perfecta, en que la oferta coincide con la demanda y viceversa.

2.- Mercados. En el lenguaje comn y corriente, la palabra mercado quiere decir un lugar en donde la gente compra y vende bienes. En economa, mercado tiene un significado ms general: un mercado es cualquier arreglo que facilita la compraventa.

Hay dos tipos de mercado: los de Bienes y los de Factores. a.- Los mercados de bienes: son aquellos en los que se compran y venden bienes y servicios.b.- Los mercados de factores: son aquellos en los cuales se compran y venden factores de la produccin.

Los factores de produccin son los recursos productivos de la economa. Se clasifican en tres grupos: Trabajo, Tierra y Capital.

El trabajo es la fuerza mental y fsica de los seres humanos. La tierra incluye los recursos naturales de todo tipo. El capital es todo el equipo, edificios, herramientas y otros bienes manufacturados que pueden usarse en la produccin.MODELOS MICROECONMICOS Y MACROECONMICOS.

La microeconoma; Es la rama de la economa que estudia las decisiones de las familias y las empresas. Tambin estudia la forma en que funcionan los mercados y la forma detallada en la que la regulacin y los impuestos afectan la asignacin del trabajo, y de los bienes y servicios.La macroeconoma; Es la rama de la ciencia econmica que estudia la economa como un todo. Busca entender el cuadro completo en lugar de los detalles de las elecciones individuales. En especial, estudia la determinacin del nivel global de la actividad econmica: del desempleo, el ingreso agregado, los precios medios y la inflacin.

De las siete grandes preguntas de la economa, aquellas que se refieren al cambio tecnolgico, a la produccin y el consumo y a los salarios e ingresos son microeconmicas. Las que se refieren al desempleo, la inflacin y las diferencias de riqueza entre las naciones son macroeconmicas.

TEORAS ECONMICAS.

Una teora econmica es una regla general o principio que nos permite entender y predecir las elecciones econmicas que hace la gente. Desarrollamos teoras econmicas construyendo y probando modelos econmicos.

Modelos econmicos.

Un modelo econmico tiene dos componentes:

1.- Los supuestos; Constituyen los cimientos sobre los cuales se construye el modelo. Son proposiciones acerca de lo que es importante y de lo que puede ignorarse. 2.- Las implicaciones; Son el resultado del modelo. El vnculo entre los supuestos del modelo y sus implicaciones es un proceso de deduccin lgica.

Los supuestos del modelo dependen del propsito del mismo. El propsito de un modelo econmico es entender cmo las familias, las empresas y los gobiernos eligen frente a la escasez.

Supuestos de un modelo econmico. Los modelos econmicos se basan en cuatro supuestos clave:

1. La gente tiene preferencias

2. La gente est dotada de una cantidad fija de recursos y una tecnologa que puede transformar esos recursos en bienes y servicios.

3. La gente economiza.

4. Las elecciones de la gente estn coordinadas.

Implicaciones de los modelos econmicos. Las implicaciones de un modelo econmico son los valores del equilibrio de los diversos precios y cantidades. El equilibrio es una situacin en la cual todo mundo ha economizado; es decir, todos los individuos han hecho las mejores elecciones posibles a la luz de sus propias preferencias y dadas sus dotaciones, tecnologas e informacin, y en la cual dichas elecciones han sido coordinadas y hechas compatibles con las elecciones de todos los dems. Equilibrio es la solucin o el resultado de un modelo econmico.

Vinculaciones entre Derecho y Economa.- El estudio de los problemas econmicos siempre ha tenido que considerar para hacer viable sus planteamientos, el ordenamiento jurdico o la norma. De igual manera, los propios juristas que se han preocupado por el contexto social o medio en el cual se aplica la norma han tenido que apreciar el fenmeno econmico como una fuerza que funciona con frecuencia el accionar de los sujetos.

La inevitable conexin del Derecho con la realidad social lo ha hecho derivar hacia una mayor complejidad en la que los fenmenos econmicos conviven con ntida energa.

Es posible resumir las diferentes posiciones doctrinarias que buscan explicar est conexin cientfica en tres corrientes:

Las relaciones de causalidad.- Corriente defendida por el materialismo histrico de Marx, donde la economa es la causa de todo y el derecho es uno de sus efectos. As la sociedad tiene un elemento bsico concretizado en la llamada infraestructura econmica, y todos los dems elementos formaran como efecto, la superestructura, tales como la religin, la poltica y, obviamente, el Derecho.

A cada infraestructura econmica a travs del recorrer de la historia, corresponde una superestructura. As, se dio una etapa o infraestructura primitiva, antigua (esclavitud), medieval (feudalismo), moderna (mercantilismo), contempornea (capitalismo y socialismo) a todos los cuales les correspondi un determinado tipo de Derecho.

En contraposicin a la tesis marxista, tenemos el planteamiento americano, en enunciado por Richard Ely, John Commons y Carter Adams, quienes afirman que la economa es una rama de la jurisprudencia general, y que su relacin con el derecho es tan ntima que niega su propia existencia.

Las relaciones de integracin.- Esta corriente sostienen que lo jurdico y lo econmico en lugar de repelerse se complementan formando un bloque nico. Su representante ms destacado es Rudolf Stammler. La vida social es una mezcla de una parte sustancial (economa) como de una parte formal (derecho). El derecho y la economa configuran toda la vida social y cuando as se da componen un cuerpo nico.

Las relaciones de interaccin.- Explicada a travs del paralelismo con el principio fsico de accin y reaccin, es decir, a toda accin corresponden una reaccin en sentido contrario. De esta manera toda preeminencia de una accin econmica corresponder una reaccin igual y contraria del derecho. Niega totalmente una denominacin del factor econmico sobre el jurdico y de ste sobre aquel. As, las dos ramas de las ciencias sociales interactan separadamente sobre el mundo social. Tiene como exponente a Max Weber quien afirma que las acciones econmicas han influido parcialmente en la sistematizacin del derecho y que los problemas econmicos deben ser resueltos por la mquina legal.

Cesar Becaria es otro de los ms destacados autores cuya trascendental obra se refiere a la interaccin entre las sanciones y los delitos, desde la perspectiva del dao por el beneficio econmico que proporcionan a la sociedad. Su obra del siglo XVIII marco, a su vez, el primer hito en el anlisis econmico del derecho.

Eugene Rostow dice: La economa poltica es una de las ciencias sociales ms avanzadas, con una tradicin tcnica bien desarrollada y una literatura de estudios aplicados. Lo mismo que otras ciencias sociales pueden ilustrar mucho al letrado en sus tareas. Suministra al derecho el conocimiento esencial acerca del funcionamiento de la economa que las leyes tratan de controlar y a las cuales debe responder.

NATURALEZA DEL RAZONAMIENTO ECONMICO.

El derecho, en una sociedad en la que los recursos son escasos, interviene para ordenar la convivencia y consecuentemente la posesin de esos bienes escasos, en el entendido que el hombre al optar por un bien, lo hace buscando sustancialmente su inters personal, con independencia de las inquietudes y afanes de otros, as como considerando la mejor opcin de un grupo alternativo de los bienes.

Relacin Inversa entre el precio cobrado y la cantidad demandada.

Los individuos, cuando observan que el precio de un bien es sumamente elevado, buscan un bien alternativo que tenga un menor valor, an cuando ste no sea tan atractivo como el primero, cuando se encontraba al alcance de su economa. No obstante, puede darse una situacin inversa, que an cuando el bien apetecible hubiere subido de precio, contina siendo consumido por un sector. En este caso vamos a observar que la libertad de elegir est en relacin directa con la capacidad de poder. Es decir, que si tengo la capacidad econmica suficiente para satisfacer una necesidad, la posibilidad de elegir es mucho ms factible; si por el contrario, no dispongo de esta capacidad econmica me ver obligado a buscar un bien alternativo que se encuentre dentro de mis posibilidades econmicas.

Los consumidores y las personas en general buscan maximizar sus utilidades.

Dentro de esta lgica, los consumidores no solo buscarn el mejor bien, sino que al mismo tiempo buscarn que este bien sea abundante, al momento de efectuar la transaccin. Es decir, que le satisfaga ms, por lo que el dinero que poseen deber ser invertido de tal manera que le produzca la mxima satisfaccin, esto es, que le produzca mayor utilidad.

Los recursos tienden a ser utilizados hacia sus usos ms valiosos si se permite un intercambio voluntario.

En una economa perfecta de mercado no existen distorsiones si hay un gran nmero de vendedores y compradores, cada uno demasiado pequeo para afectar por s mismo el precio del artculo, si la produccin de todas las empresas que estn en el mercado es homognea, si hay perfecta movilidad de recursos y si los consumidores, los dueos de los recursos y las compaas tienen conocimiento perfecto de los precios y costos actuales y futuros. Ms concretamente, para los economistas clsicos y neoclsicos, un mercado de competencia pura y perfecta debe tener, por lo menos, tres caractersticas sustantivas y dos caractersticas adicionales, siendo estas: competencia entre productos idnticos, muchos productores, posibilidad del ingreso de un nuevo competidor, gran fluidez de los factores productivos y transparencia o perfecta informacin. Las tres primeras son caractersticas sustantivas y las dos siguientes son caractersticas adicionales.

La eficiencia en la Economa y el Derecho.

Los trminos valor y eficiencia son trminos tcnicos. Eficiencia significa explotar los recursos econmicos de una manera tal que el valor la satisfaccin humana medida de acuerdo a la disposicin para pagar, agregada de los consumidores es maximizado. La disposicin de pagar, base de los conceptos de eficiencia y valor, es una funcin de muchas cosas, incluyendo la distribucin del ingreso y la riqueza. Si el ingreso y la riqueza fuesen distribuidos de manera diferente, el patrn de demandas tambin podra ser diferente, y la eficiencia requerira un despliegue distinto de nuestros recursos econmicos.

El modelo Derecho y Economa.

Sugiere Sierralta Ros, Anbal; que para analizar la realidad de lo econmico y lo jurdico, para apreciar su magnitud y an su trascendencia, es menester, curiosamente, alejarse de ella, distanciarse para apreciarla en su conjunto. Asevera que el estudio tiene que apreciar la realidad desde una distancia que no lo aleje y pierda su real visin y por un lapso que no le lleve a las disquisiciones del aula medieval. Para estudiar la realidad de lo econmico y su influencia en el rea del comportamiento del individuo, son dos: La distribucin de los recursos, y el sentido de justicia. Ambos han partido de sistemas jurdicos diferentes: el sistema anglosajn y el sistema romano germnico.

El sistema anglosajn se basa en la regla de los precedentes, del instrumento terico y los principios consuetudinarios que obligan jurdicamente a los individuos por que las han observado o mantenido en un horizonte dado de tiempo y que se convierten en derecho positivo cuando son aplicadas por los tribunales.

El sistema romano germnico que aplica el derecho al caso concreto de acuerdo a como han sido establecidas por niveles superiores de la organizacin poltica.

Las falacias del anlisis econmico y jurdico.

Son seis: la generalizacin, la matematizacin, el historicismo, el reglamentarismo, la predicibilidad y el aislacionismo. Ellas han aparecido como consecuencia de la unilateralidad del anlisis de la vida social, al pretender explicar todo el acontecer de la vida del hombre en sociedad, desde un determinado punto de vista o considerando determinados aspectos, la superespecializacin, el pantesmo disciplinario.

1.- La generalizacin. Aparece cuando el analista econmico pretende explicar todo el acontecer del hombre a partir de la economa, de la que deriva los dems aspectos de la vida social incluyendo el amor, el egosmo, la caridad, la fraternidad y hasta la moral.

2.- La matematizacin. Si la generalizacin centra todo el estudio de la economa, esta falacia lo hace con las matemticas, matematizando todos los conceptos (fenmenos sociales, econmicos, ticos y religiosos), expresndolos en trminos matemticos y en formulas o ecuaciones hasta las ideas ms sencillas, cuando no abusa de la terminologa tcnica que no tiene definicin precisa.

3.- El historicismo. Se pretende una explicacin de los social desde una perspectiva histrica, lo que ya constituye una unilateralidad, porque si bien la historia nos permite comprender los hechos que ocurren en el presente y hasta predecir el futuro, no es menos cierto que ella no nos permite dar una explicacin cabal de los problemas que vive el mundo y la solucin que ha de aplicarse.

4.- El reglamentarismo. Se trata de una exageracin, materializada en el afn de reglamentarlo todo, hasta el ms mnimo detalle de la conducta humana.

5.- La predicibilidad. Esto importa tener la certeza de la validez de una teora, lo que segn se dice, constituye un error, porque no se puede supeditar la validez de una teora al hacho de que sta permita predecir algo.

6.- Aislacionismo. La unilateralidad llega al extremo de considerar las reas de investigacin del Derecho y de la Economa como algo totalmente separado una de la otra e incluso de otras reas con las que tiene relacin.

ESTADO Y PODER: SU INTERVENCIN EN LA ECONOMA Y EN EL MERCADO.

El estado es la forma superior y ms poderosa de organizar el poder dentro de la sociedad. Es una organizacin que maneja el poder en su mximo grado de expresin social. Es la sociedad organizada de conformidad con la constitucin y sus Leyes complementarias, en las que se establecen los principios y derechos que regulan el caso del poder y los organismos que lo detentan. El estado es la poblacin (conjunto de familias o personas) que residen en un territorio determinado y dirigido por un gobierno comn. El estado tiene tres elementos: el territorio, la poblacin y el gobierno o poder.

Poder es un atributo del gobierno, por lo que bien puede afirmarse que todo gobierno est investido de poder. ste es una facultad de aqul. El poder ser la capacidad que una persona o grupo tiene para lograr que las conductas se adecuen a los trminos que ellos fijan. Poder sera una fuerza capaz de imponerse a los dems, encontrando como lmite nicamente la presencia de otro poder equivalente o superior.

ORIGEN DE LA INTERVENCIN DEL ESTADO EN LA ECONOMA Y EN EL MERCADO.

En la poca moderna los gobiernos han mostrado inters en intervenir sobre el proceso econmico.

La intervencin del Estado en el sistema econmico se ha dado prcticamente desde la aparicin en cuanta organizacin social mxima de ste. Ya en la antigua Grecia, los Imperios Romano y Vizantino tenan un Estado interventor, lo mismo en la Edad Media, etc., En un principio simples motivos polticos y militares llevaron a los gobiernos a participar en la produccin (fbricas de armas por ejemplo) e intentar controlar las actividades comerciales. La poca mercantilista se caracteriz precisamente por el excesivo intervencionismo estatal, denunciado posteriormente por los economistas clsicos.

La economa clsica y los fisicratas pugnaron por el laisse faire que implica la nula intervencin del Estado en los asuntos econmicos, salvados los aspectos necesarios para la subsistencias de la sociedad, como era para asegurar la paz exterior e interior y la garanta de la propiedad.

A pesar de la propuesta de los clsicos, el Estado tuvo que intervenir en varios aspectos de la economa en el siglo XIX. Debido al impacto de la industrializacin, los gobiernos (el ingls en primer lugar) tuvieran que intervenir para paliar las psimas condiciones de trabajo de la clase obrera; la Factory Reform inglesa de la dcada de 1830 y 1840 limit el empleo de los nios y las horas de trabajo diario y regul el empleo de las mujeres, al tiempo que nombr inspectores de fbricas; la ley de salud pblica de 1848 estableci normas que permitan la intervencin del estado en este campo.

Con el surgimiento del estado de Bienestar, la intervencin estatal se ampli considerablemente al campo de los seguros sociales y a la intervencin en el mercado de trabajo.

Pero fue a partir de la depresin de 1929 y de la Segunda Guerra Mundial cuando la intervencin estatal se ampli de forma importante.

El intervencionismo en las pocas de guerra y de depresin econmicas ampli las funciones del Estado y aument el gasto pblico y aunque tras la vuelta a la paz cierno algunos gastos, nunca retornaban a su nivel previo.

En el periodo de entre guerras surgieron los controles del comercio exterior y las intervenciones en los mercados de divisas. En ese mismo periodo se difundi la teora keynesiana que propona la intervencin del Estado en la economa, a travs de la poltica fiscal y la poltica monetaria, para evitar la crisis de desempleo. Por ltimo, en el periodo posblico se difundi la participacin activa en pos del desarrollo econmico.

La provisin por el Estado de servicios y bienes pblicos tiene una larga historia, sin embargo, es solamente despus de la Segunda Guerra Mundial cuando se generaliza en Europa la conviccin de que es el Estado el sujeto econmico que debe impulsar el crecimiento econmico. De este modo, durante los aos sesenta y setentas se gener un protagonismo creciente del Estado en las actividades industriales de los principales pases europeos, surgieron as las primeras manifestaciones de las "economas mixtas de mercado" que suponan que ms del 16.5 % del PIB (Producto Interno Bruto) era generado por el Estado en la Europa de los setentas.

El Estado, como representante oficial de la sociedad capitalista, tiene que hacerse cargo del mando de la produccin, pero bsicamente de la administracin de la industria y de todas las ramas de la produccin para que esta ya no perteneciera a unos u otros individuos en competencia, sino por el contrario, estas ramas de la produccin pasaran a manos de toda la sociedad, con arreglo a un plan general y con la participacin de todos los miembros de la sociedad. Engels, adverta una tendencia hacia la rectora del Estado sobre la economa nacional, como algo inevitable, una transicin obligada hacia una forma de capitalismo de Estado.

La presencia econmica y social de un aparato burocrtico, fuerte, centralizado y social es un elemento constitutivo bsico en la modernizacin capitalista, cuyas polticas estatales han afectado los mecanismos, modalidades y tasas de acumulacin de capital, y los mecanismos de distribucin de los frutos del progreso tcnico contenido en la industria.

Concepto y mbito de la intervencin estatal.

Dirigismo estatal (La economa dirigida). Su fundamento se encuentra en la afirmacin de que la libre concurrencia o armona entre la oferta y la demanda es un mito, porque ms bien, ello permite que quienes tienen un mayor poder econmico someten a los ms dbiles. Es una poltica y una tcnica, por oposicin a la economa clsica, que se limita a la descripcin y explicacin de los fenmenos econmicos. La produccin nacional adquiere suma importancia, por lo que se busca valorizarla y estimularla, en procura de preservar el pleno empleo. El equilibrio econmico resulta siendo de primera prioridad, por lo que se acta sobre la produccin, los precios, las tasas de intereses y los salarios, para asegurar el bienestar social e incrementar la riqueza.

Intervencin estatal. Es la accin positiva del Estado para afectar la actividad econmica como autntico rgano de gestin de la vida nacional, gestin que incluye la determinacin de fines y, por ende, la ordenacin de actividades. El estado es una institucin activa, que acta frente a una circunstancia econmico-social determinada y que establece normas para que se opine sobre su forma de actuar. El estado intervencionista no se limita a desempear el papel de viabilizado de acumulacin privada mediante el mantenimiento de la demanda gracias a los crditos y gastos pblicos. El cumple una funcin legitimadora, entendida como la capacidad de un ordenamiento poltico que asegure la identidad normativamente establecida por la sociedad.

Causas de la intervencin estatal.

A lo largo del proceso de consolidacin del capitalismo, ocurri una transicin compleja y con cambios profundos: la universalizacin del intercambio mercantil de mercancas, tierra, trabajo y capital; la formacin y organizacin de estos mercados necesitaban de un fuerte apuntalamiento normativo para funcionar en forma adecuada. Es as como surge la organizacin estatal como el centro de gravedad de la remodelacin de las nuevas relaciones entre las clases y los grupos sociales.

Organizacin y comportamiento del mercado: el mercado es una suma de racionalidades individuales no preocupadas por enfrentar los problemas de conjunto y de largo plazo del sistema. Desde la perspectiva del sistema es importante la rentabilidad, pero sobre todo crear las condiciones que la estabilicen a travs de la construccin de infraestructura bsica y de la produccin de bienes pblicos; de ah la necesidad del Estado. El mercado no deja de tener su carcter atomizado en la toma de decisiones, menos an en cuando las estructuras oligoplicas son dominantes y sus decisiones no garantizan una estrategia adecuada a las necesidades de la industrializacin. En estas condiciones, se requiere de una instancia dotada de capacidad para organizar como un "actor colectivo" el sistema de relaciones econmicas.

Distribucin de los frutos del progreso tcnico: en este aspecto la necesidad del Estado es significativa si consideramos la tendencia inherente a la concentracin social y territorial de la riqueza. Los mecanismos por si solos acentan la desigualdad y por ello requieren de intervenciones normativas que contrarresten esas tendencias que pueden hacer peligrar la continuidad del desarrollo.

FORMAS DE INTERVENCIN ECONMICA.

1.- Intervencin especfica. Se da cuando la decisin se expresa directamente y de manera indubitable a travs de un dispositivo legal, cuando los sujetos se ven afectados plena y totalmente pues cubre un sector de sus actividades. Es de dos formas:

2.- Peridica, en este tipo de intervencin lo constituyen la planificacin y el presupuesto, porque se dan cada cierto tiempo con un nuevo sentido, son cclicas. Son formas con un tiempo de duracin preciso, ya que se disean metas a cumplirse en un horizonte dado de tiempo.

3.-Uniforme, sta mantiene su misma expresin y contenido. No tiene una periodicidad especfica y se establece para orientar la accin sobre un sector de la economa, como ejemplo de ello, tenemos: las prioridades y los permisos de asignacin.

4.- Intervencin Genrica. Se da a travs de un planteamiento y un lineamiento general que lo obliga en forma inmediata a los particulares a adoptar una determinada conducta, ni compromete al estado, a travs de su aparato administrativo, a designar recursos hacia una actividad determinada.

Conclusiones.

La intervencin del Estado en la economa se conforma a partir de una acumulacin de respuestas coyunturales, ms que por un proyecto deliberado que regule y precise de antemano las formas, alcances y lmites de la intervencin estatal en la economa.

El trabajo es la fuerza mental y fsica de los seres humanos

El Estado se ha visto en la necesidad de desarrollar una serie de formas y de acciones tendientes a recuperar las condiciones del equilibrio general, condiciones que no pueden ser recuperadas por medio del mercado, ya que los mecanismos de autorregulacin no funcionan en circunstancias de irregularidad propias de la crisis. Las causas que provocan la intervencin estatal no se originan solamente en pocas de crisis, sino que se observan tambin en las pocas expansivas del ciclo. Los efectos que de aquellos fenmenos en los que se manifiesta la naturaleza siempre cambiante (debido a la innovacin tecnolgica) y la complejidad de los procesos productivos y de intercambio, procesos que, en ltima instancia, son los que determinan el ritmo y profundidad de los cambios sociales as como el de los agentes o grupos sociales, imprimindoles un sentido y proporcionndoles un marco explicativo y valorativo. Estos cambios en definitiva, son los que decidirn las caractersticas, los alcances y los lmites de la intervencin estatal en la economa. A partir de las caractersticas esenciales que ha asumido la intervencin econmica del Estado, podemos sealar los objetivos principales de la planificacin econmica: Surge como una actividad estatal que tiene como objetivo fundamental la centralizacin y ordenacin de una variada y extensa intervencin de carcter coyuntural en la economa que el Estado ha ido acumulando, determinando as un crecimiento sustantivo del aparato estatal un aumento en la complejidad del mismo, por lo requiere un marco que le proporcione sentido a esta maquinaria estatal, haciendo compatibles los propsitos y objetivos de sta intervencin. La planificacin no estimula esta intervencin, sino que es su producto. Sirve de complemento del mercado, a fin de asegurar las condiciones generales al mercado, asegurando las condiciones generales del equilibrio, a fin de que se posibilite la reproduccin del proceso de acumulacin y el uso pleno de los recursos productivos. Busca atenuar los efectos negativos derivados de la distribucin polarizada de los ingresos y de la distribucin espacial de los factores productivos, a fin de proporcionar un desarrollo estable y armnico para el conjunto de las regiones y de la sociedad.INTERVENCIN DEL PODER EN EL MERCADO.

En la estructura moderna del Estado, la intervencin pblica constituye una de las caractersticas ms importantes. Los sectores en los que interviene, al menos en nuestro caso, son aquellos no productivos, como la promocin del empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura, segn lo prescribe nuestra Constitucin del Estado, en su Art. 58, reservndole como tarea la de orientar el desarrollo del pas. Aun as la intervencin del mercado deviene en un aspecto notable del aparato del Estado.

Los elementos del Estado son tres: La autoridad, constituido por el gobierno, su organizacin, sus normas y el personal. Este poder poltico debe funcionar eficazmente y gozar del reconocimiento y aceptacin, de los habitantes de una nacin, as como de los dems estados, dada su permanencia y continuidad, con facultades coactivas y coercitivas. En nuestro caso, segn proclamacin de la Constitucin Poltica del Estado, el poder emana del pueblo y es delegado a un grupo de personas que lo representan. La poblacin. Constituido por el elemento humano, esto es, por los habitantes de un pas, unidos por vnculos de tradicin, idioma hbitos, costumbres. El territorio. Constituye la base fsica del estado y es el espacio geogrfico sobre el cual el Estado ejerce su soberana. Comprende el mar territorial, el espacio areo y el subsuelo. Par cumplir con sus fines el Estado cuenta con un aparato administrativo con funciones especficas. El orden econmico constituye una de sus funciones y a travs de l regula el mercado y corrige las distorsiones que provienen del accionar de los agentes econmicos, regulando sus conductas, en procura del logro de sus grandes objetivos.

Elementos y unidades de regulacin del mercado.

El estado no es el nico que interviene en el mercado, corresponde ahora ubicar, los agentes que a lo mejor con el mismo poder o con mayor poder intervienen en el mercado. Antes digamos que en el mercado convergen una seria de hechos fcilmente identificables, tales como el conjunto de demandas individuales, en base a precios, ingresos, gustos y hasta ideolgicos. Dentro de esa maraa de situaciones, intervienen los grupos de presin y los centros de poder que interactan en el mercado, desde sus particulares intereses. Estos grupos son las asociaciones gremiales, constituidas por empresarios (Sociedad Nacional de Industrias, de la Minera, de la Pesca, Cmara de Comercio, Confiep y otros), los sindicatos, asociacin de consumidores, financistas, etc.

INTERVENCIN EN EL MERCADO Y CMO FUNCIONA LA COACCIN COMO BIEN ECONMICO.

Las decisiones en los elementos del mercado: No es posible admitir que la competencia se produzca en forma pura, porque todos los agentes econmicos ingresan al mercado con afn de dominio, por lo que ejercen presin para imponer sus intereses, a veces de manera sutil y otras en forma directa y agresiva. Por ello bien puede afirmarse que no estamos ante una economa perfecta y pura, porque es posible condicionar la oferta y la demanda, sobre todo de aquellos elementos con gran poder econmico, como lo seran las grandes corporaciones, cuya influencia alcanza a los pases como el Per.

Teora del Monopolio. El monopolio constituye una de las manifestaciones de la acumulacin y concentracin de capital. La acumulacin y concentracin de capital, constituye una de las condiciones de su propia subsistencia. La libre competencia a que se refieren la mayora de las constituciones del mundo, entre las que se ubica la nuestra, encuentra varios problemas en su ejecucin: El primero est constituido por la posicin dominante que asume el monopolio al copar una parte significativa del mercado. Las posiciones monoplicas controlan en forma absoluta la oferta y la demanda de un producto. Un segundo problema se deriva del anterior: la eliminacin de la competencia.

El poder de las sociedades econmicas y los sindicatos. El poder se ubica en dos extremos: De un lado las Sociedades Econmicas, entendidas stas como las grandes empresas; y del otro lado, las organizaciones gremiales o laborales. Ambos se dice, afectan el funcionamiento del mercado. Para Sierralta Ros, Los factores jurdicos que se han unido para escudar ese desarrollo del poder de los grupos empresariales y sindicales o hacer escapar la accin del control son:

La posibilidad legal que tienen las entidades de poder organizarse en personas jurdicas distintas a las sociedades mercantiles y de esa manera escapar al control y a las responsabilidades que stas de por si tienen. Este es el caso de los sindicatos de empresas, en fin las unidades empresariales como el holding, el trust, o nuevas formas de aglomeracin empresarial.

La falta de conocimiento y preparacin de los jueces para apreciar la dimensin de los grupos de poder en el mercado y sancionar los abusos que cometen tales organizaciones.

La forma tan abierta en que se acepta la figura de las fundaciones y que ha permitido a muchas empresas constituirse simulando propsitos benficos y a algunas centrales sindicales apoyarse, cuando no aprovecharse, de los beneficios tributarios.

Regulacin de las empresas y la disciplina fiscal. La globalizacin de la economa, como todo proceso de transformacin de alcance econmico mundial, ejerce influencia significativa en los modelos de desarrollo y, por tanto, en el modo de produccin y las relaciones de trabajo, generando nuevas expectativas, as como grandes problemas. Las empresas descentralizan su produccin en otras empresas, creando la subcontratacin, renuevan sus procesos tecnolgicos y redimensionan sus planillas, ajustando los salarios a sus ms estrictas necesidades, como una forma de logar mejores resultados e incrementar sus ganancias. La bsqueda de competitividad por estos caminos, ha trado un resultado contrario al bienestar social. Por el lado de los sindicatos, si bien en nuestros pas no ejercen prcticas monoplicas, no es menos cierto que pueden y deben ejercer alguna influencia para el cambio de una poltica econmica que pueda lesionar intereses fundamentales de los trabajadores, como el derecho a gozar de una remuneracin equitativa y suficiente que le permita satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, tanto personales como familiares. Igualmente estn llamados a participar de las decisiones gubernamentales que se adopten y que tengan que ver con el costo de vida y del bienestar social.

La proteccin del consumidor. Frente a la masificacin consumista, se alude a la proteccin, proponindose como una salida, la proteccin por parte del Estado, como por ejemplo, a travs de las llamadas clusulas generales de contratacin o de promulgacin de una Ley protectora, creando instancias en donde pueda hacerse el reclamo correspondiente. Fue en los pases desarrollados a fines del decenio del 60, en donde el consumidor empez a organizarse al tomar conciencia de sus derechos. Un ejemplo de ello lo constituye la promulgacin de una norma en Quebec (Canad), regulando los contratos de crdito y la garanta de propiedad, creando un rgano protector del consumidor y estableciendo sanciones para todo acto comercial que la afectara.

En Amrica Latina, el proceso se inicia al comenzar la dcada del 90, al apertura se los mercados a la inversin econmica (marcas, nombres) propicindose la formacin de instituciones protectores de la propiedad intelectual. Sin embargo hasta el momento, en la regin, el consumidor no se encuentra debidamente organizado, tal vez porque las instituciones sociales intermedias no se encuentran an establecidas o porque a los mejor los cdigos sanitarios y las Leyes sobre especulacin y acaparamiento no son suficientes.

LA CONSTITUCIN DEL ESTADO Y EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO.

Desde una perspectiva econmica, en los actuales momentos, con el crecimiento de las corporaciones empresariales y su enorme poder econmico, que influyen en forma decidida en las preferencias del pblico consumidor, convierten en una exigencia la intervencin estatal de una manera eficaz y promotora. Este intervencionismo tiene antecedentes histricos, de modo que no se trata de una novedad. En su momento, Adam Smith reconoci la intervencin del Estado en la vida econmica, pero al mismo tiempo reconoci la obligacin de proteger a la sociedad, as como el de crear y atender aquellas actividades desatendidas por los particulares, pero de inters para la sociedad. La crisis econmica de 1929, que se produjo en el mundo, fue la que cambi todo el panorama de la no intervencin del Estado, sobre todo al reinsertarse las economas latinoamericanas al comercio internacional, reformulndose as las lneas de un creciente intervencionismo estatal. Ante las dificultades, Keynes toma conciencia y propone un progresivo aumento de los niveles de ahorro e inversin, destacando la intervencin estatal, y cuestionando el modelo del dejar hacer y dejar pasar. Se propuso la intervencin estatal para resolver los problemas econmicos, propiciando la intervencin de los rganos estatales en la manipulacin de la inversin, el consumo y la imposicin de las tasas de inters.

La ciencia econmica ha dejado establecido que el mercado no es suficiente para llevar a cabo todas las actividades y funciones que ste tienen, siendo necesaria la intervencin estatal, con la finalidad de orientar, corregir y complementar la obtencin, asignacin y distribucin de los recursos, dentro de un rol arbitral, promotor y excepcionalmente empresarial ante circunstancias especiales, an cuando debe reconocerse que en ste ltimo aspecto se ha producido un considerable retroceso, excluyendo al Estado de toda actividad empresarial, como puede verse del contenido de nuestra Constitucin Poltica. Dentro de este escenario el Anlisis Econmico, adquiere suma relevancia al pretender que el Estado sea eficiente como promotor del desarrollo del pas.

Se busca, entonces, un equilibrio en la realidad productiva y las normas que se expidan sobre la materia, inspiradas en la economa social de mercado, en la que la expresin no resulte una casualidad, sino que implique el compromiso consciente a favor de la libre iniciativa privada, as como la atencin de funciones bsicas, como seguridad, administracin de justicia, salud, educacin, creacin de riqueza, proteccin y promocin del empleo, defensa de los derechos del consumidor, pluralismo econmico y la coexistencia pacfica democrtica de diversas formas de propiedad, libertad de contratacin, regulacin de precios, entre los que incluyen las remuneraciones, prohibicin de los monopolios y el estmulo de la inversin nacional y extranjera.

RGIMEN ECONMICO DE LA CONSTITUCIN DEL ESTADO Y EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO.

El rgimen econmico vigente en nuestra Constitucin Poltica, contiene seis captulos que se refiere a los siguientes aspectos: principios generarles, del ambiente y los recursos naturales, de la propiedad, del rgimen tributario y presupuestal, de la moneda y la banca; y del rgimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. La economa social de mercado: Prescribe la Constitucin del Estado en su artculo 58 que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economa social de mercado. El acceso al mercado es libre, por tanto, estamos ante la presencia de la tesis del Libre Mercado, perfectamente compatible con la Ley de la oferta y de la demanda, introducida en el mercado hace ms de dos siglos y medio por la economa clsica, originada por las grandes fortunas amasadas durante el desarrollo del capitalismo comercial. En conformidad con la economa de mercado, cuyos objetivos son precisos, la bsqueda de cada productor y consumidor de su mxima satisfaccin y bienestar llevar al sistema econmico a ptimos resultados, de modo que los productores satisfacen la necesidad de los consumidores a travs del mercado. La libre competencia implica la coexistencia de una pluralidad de ofertas de varios agentes econmicos, respecto de un mismo bien o servicios.

Pluralismo econmico. Se encuentra proclamado en el Art. 60, importa el reconocimiento de la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. La garanta del pluralismo econmico se complementa con la economa social de mercado. Se trata del reconocimiento expreso de que pueden existir en nuestro pas diversas formas de propiedad y de empresa dentro de la actividad econmica. Es decir, el reconocimiento de los principios de libertad, igualdad de derechos y posibilidades de competir en esas condiciones de igualdad. Dentro de ese mismo orden de cosas, encontramos el contenido del Art. 63 de la Constitucin, referido a la igualdad de condiciones para la inversin extranjera. Asimismo, se hace referencias expresas a medidas proteccionistas y discriminatorias que pudieran adoptar otros pases, frente a lo cual se le reconoce a nuestro pas el derecho de adoptar las mismas medidas. Igualmente, se alude al derecho del Estado y de todas las personas de derecho pblico, de establecer en los contratos que celebran con extranjeros domiciliados el sometimiento a los rganos jurisdiccionales de la Repblica y su renuncia a toda reclamacin diplomtica, as como la facultad de someter las controversias derivadas de las relaciones contractuales a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor, pudiendo someterlos a arbitraje nacional o internacional. La Constitucin reconoce al Estado la potestad de participar en el campo empresarial, en forma directa o indirecta, pero solo subsidiariamente, para cuyo efecto deben cumplirse dos requisitos fundamentales: el alto inters pblico o la manifiesta conveniencia nacional (prrafo segundo del Art. 60 C.E.). Ms todava, debe estar debidamente autorizado por Ley.

Libertad de comercio y de industrial. Segn el viejo principio del liberalismo, en la economa de mercado no existe monopolios u oligopolios desnaturalizantes de las leyes de oferta y la demanda, por lo que su prohibicin no constituye un hecho extrao a la economa de mercado, sino todo lo contrario, an cuando existan sanciones contra ellos. Pese a todo, los monopolios y oligopolios existen, rebasando su poder econmico al condicionar a los gobiernos a un comportamiento que los proteja. La Constitucin hace referencia expresa a la defensa del consumidor, a quien el Estado defiende, garantizando el derecho de informacin sobre los bienes y servicios que se encontraran a su disposicin en el mercado, velando, adems, por la salud y seguridad de la poblacin.

Con relacin al Anlisis Econmico del Derecho aplicando al rgimen econmico de la Constitucin del Estado, cabe preguntarse si existe alguna posibilidad de desarrollo del pas con el modelo ah propuesto. La respuesta ser positiva si es que la regulacin jurdica de la Constitucin, respecto a la libre iniciativa, la libertad de comercio y de industria, la propia economa social de mercado, el pluralismo econmico (empresarial), responde nicamente a las leyes del mercado. La respuesta ser negativa si se produce interferencia alguna, a travs de una legislacin que desnaturalice la ley de la oferta y la demanda. Si la economa tienes sus propias leyes que el derecho no puede cambiar, tanto como las leyes naturales, conforme se anot al aludir al Estado y Poder, el Derecho solo ha de limitarse a reconocer esa realidad y sobre ella legislar sin pretender cambiar las leyes econmicas. Hacer lo contrario es nadar contracorriente y ello resulta perjudicial para el Estado y la ciudadana en general. Por ello el AED ha llegado para recordarnos cmo son las cosas y que es bueno entender las rdenes naturales para saber cules son los lmites que tiene la Ley.

LOS FACTORES DE PRODUCCIN, LOS AGENTES Y EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO.

Definicin.- Sin duda, el autor nacional ms importante y de referencia necesaria sobre el Anlisis Econmico de Derecho es Alfredo Bullard Gonzles, quien seala que Entender economa mejora la imagen de los abogados y enriquece el Derecho mismo. Ayuda a comprender que el derecho es solo una, y quizs no la ms importante, de las ramas del conocimiento.. Bullard considera que el anlisis econmico del derecho nos hace tomar conciencia de cuanta responsabilidad tiene el Derecho en el desarrollo. Reglas claras, jueces honestos y normas predecibles no solo tienen que ver con el bienestar individual, sino con el bienestar agregado. Hoy ya sabemos que el mal Derecho nos cuesta varios puntos en el crecimiento del PBI y reduce las inversiones. Hoy sabemos que el mal Derecho no solo genera injusticia, sino adems, subdesarrollo.

Para Vctor Malpartida: El anlisis econmico del derecho pretende relacionar a la economa y al Derecho como un modo de abordar interdisciplinariamente fenmenos sociales determinados.2. Agrega el mismo autor que El anlisis econmico del derecho consiste en la aplicacin del anlisis econmico al estudio del funcionamiento del sistema jurdico, de los problemas ms importantes en el Derecho. Este anlisis es un mtodo o enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el que fue concebido (el sistema econmico) sustituyndolo por el sistema jurdico. No se reemplaza el razonamiento jurdico sino se busca complementarlo. Solo busca que ampliemos nuestras perspectiva para que al decidir una controversia jurdica tomemos en cuenta no solo los costos privados que la decisin puede tener, sino al mismo tiempo los efectos econmicos y sociales..

Origen. El anlisis econmico del derecho es una metodologa de anlisis que apareci aproximadamente en los aos 60s en los Estados Unidos, y que lo nico que persigue es aplicar los mtodos de la ciencia econmica al Derecho....La nica forma de entender el anlisis econmico del derecho es aplicndolo y viendo cmo funciona en la realidad. Lo que busca es establecer los costos y los beneficios de determinadas conductas, y como el derecho est plagado de conductas en si mismo es una tcnica de regular conductas-, el anlisis econmico del derecho puede ser aplicado para determinar los costos y beneficios de stas conductas.

Caractersticas del Anlisis Econmico del Derecho.

Es la aplicacin de las teoras y mtodos de la economa al sistema legal. Se basa en la triada Maximizacin-Mercado-Eficiencia (bajo un enfoque costo beneficio social), busca maximizar (Eficiencia de) los recursos en un mundo de bienes y servicios escasos, brindndonos un argumento econmico para reforzar, corregir o completar el argumento legal (pero, no lo excluye). Se inicia con el convencimiento que hay que tener en cuenta que no es posible entender las instituciones jurdicas nicamente con argumentos legales, es esencial considerar los efectos (econmicos) que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultados generan para los ciudadanos. Es fundamentalmente social, el principio bsico consiste en que el costo de diluir los daos econmicos del accidente debe pasar a formar parte del costo de determinado bien o servicio que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. Se fundamenta que entre el derecho y la economa existe un elemento central: la eficiencia. Al enfrentar, tanto la economa como el derecho el problema de la escasez de recursos y como asignarlos, se busca siempre una solucin eficaz socialmente. Se disea una imagen del derecho y de la prctica jurdica que toma el principio econmico como nico estndar, de esta manera se integra la economa del comportamiento social, en especial, la participacin de las instituciones jurdicas y sus funcionarios. Se opera una importante reduccin ideolgica y finalsima. Los nuevos conceptos jurdicos son admisibles nicamente en la medida que satisface el objetivo de la eficiencia de la prctica jurdica. Consiste en la aplicacin del anlisis econmico al estudio del funcionamiento del sistema jurdico. Es un mtodo o un enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el cual fue concebido (el sistema econmico) sustituyndolo por el sistema jurdico. La funcin principal de la responsabilidad civil bajo la concepcin del AED es la de reducir la suma de costes de los accidentes y de los costes de evitarlos. El primer coste (primario) es la reduccin del nmero y de la gravedad de los accidentes, logrndose mediante la prevencin general o mtodo de mercado y la prevencin especfica o mtodo colectivo. El segundo coste (secundario) que no afecta ni al nmero de los accidentes ni a su gravedad, sino a los costes sociales derivados de los mismos, logrndose a travs del mtodo del riesgo y el mtodo de la buena bolsa.El tercer coste (terciario) de administrar el tratamiento de los accidentes, cuyo objetivo es el de reducir los costes primario y secundario. Se trata en suma de la aplicacin del mtodo de razonamiento econmico al derecho. No reemplaza al razonamiento jurdico sino lo complementa. El mtodo aplicado es una mezcla de lgica deductiva y empirismo. All donde haya alternativas, escasez y en su virtud, eleccin, all sern aplicables los mtodos del Anlisis Econmico, llegndose a la conclusin que no hay aspecto de la vida humana que no pueda ser incluido del anlisis econmico. Este enfoque econmico gira en base a tres premisas: el anlisis de los efectos de las leyes, el comportamiento maximizado, el equilibrio de mercado y la estabilidad de las preferencias de los individuos. Sobre el anlisis de los efectos de las leyes no es posible entender las instituciones nicamente con argumentos legales, es esencial considerar los efectos que tales instituciones tienen sobre la sociedad y que resultado generan crear modelos tendientes a evaluar rigurosamente los efectos de todo tipo producido por las leyes. El Derecho debe limitarse exclusivamente a garantizar la seguridad y la libertad del mercado y no debe, por lo tanto, realizar ms funcin de regulacin o intervencin. El comportamiento maximizado y el anlisis del derecho es uno de los elementos esenciales del enfoque econmico en que se basa el anlisis econmico del derecho, puesto que los sujetos tienden a maximizar algo, ya sea riqueza o utilidad en condiciones que deben corresponderse con los parmetros establecidos de racionalidad en sus elecciones. El derecho y el equilibrio en el mercado se refieren a la finalidad de alcanzar la eficacia social mediante la bsqueda de la mxima eficacia a travs del intercambio homogneo, libre y confiable de todos los agentes en relacin al uso de bienes y factores productivos. El derecho en caso de observar errores que corregir en el trfico del libre mercado de la economa, de ser til lo enmendar por medio de procedimientos sancionatorios, asimismo, si existen factores que alcancen la eficacia en el mercado deber ser el derecho quien establezca las condiciones en que pueda efectivamente alcanzarse; buscando su accionar llevar el equilibrio al mercado. Para cumplir con los objetivos primordiales del Bien Comn y Paz Social a que aspira el Derecho, tiene que velar por el intercambio confiable y tico en relacin al uso de bienes y factores productivos; por lo que el derecho debe garantizar la seguridad y la libertad del mercado, y si la inconsistencia de este, muestra fallos que enmendar, el Estado tendr que corregirlos a travs del mecanismo coercitivo del Derecho.

Conclusiones.

El Anlisis Econmico del Derecho relaciona la economa con el Derecho como un modo de abordar interdisciplinariamente fenmenos sociales determinados.

El Anlisis Econmico del Derecho consiste en la aplicacin del anlisis econmico al estudio del funcionamiento del sistema jurdico, de los problemas ms importantes en el Derecho.

El Anlisis Econmico del Derecho es un mtodo o enfoque que se aplica a un objeto distinto de aquel para el que fue concebido, el sistema econmico, sustituyndolo por el sistema jurdico.

El Anlisis Econmico del Derecho no busca reemplazar el razonamiento jurdico sino complementarlo. Solo busca que se ample las perspectiva para que al decidir una controversia jurdica se tome en cuenta no solo los costos privados que la decisin puede tener, sino al mismo tiempo los efectos econmicos y sociales.

El Anlisis Econmico del Derecho es una disciplina joven, tanto a nivel nacional como internacional. Nace en Estados Unidos entre los aos 30 y 60 del siglo pasado. En el Per las ideas se manifiestan en los 80, y se escriben los primeros artculos recin en los 90.

El Anlisis Econmico del Derecho es una disciplina que a pesar de su juventud a captado el inters de la comunidad jurdica, la cual debe ser vista con mayor tolerancia.

reas que comprende.

Derecho de propiedad. La propiedad es ante todo una relacin de mercado de carcter econmico, sujecin de un bien a un hombre, en la medida que determine las posibilidades de la cosa y las necesidades de su dueo. La doctrina moderna busca el concepto de propiedad como la idea del poder ms amplio que puede tenerse de una cosa. Como observamos, el concepto de propiedad privada se va conformando en la medida que va evolucionando en el tiempo. El vigente Cdigo Civil, inspirado en la Constitucin de 1979 en su Art. 923 establece: la propiedad es el poder jurdico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armona con el inters social y dentro de los lmites de la Ley.

Propiedad de Constitucin. En el Art. 70 de la Constitucin de 1993. El derecho de propiedad privada es inviolable. El estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de la Ley. A nadie puede privrsele de su propiedad, sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por Ley y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio.

La propiedad y los derechos sobre los bienes. La propiedad supone: Derecho de posesin, es decir, dominio sobre la cosa u objeto, derecho de usufructo, es decir percibir sus frutos ya sea bajo modalidad de rentas o de produccin, derecho de reivindicacin, es decir la posibilidad de recuperarlo cuando ha cado el bien en poder de tercera persona, derecho de disposicin, significa que el propietario del bien puede transferirlo a otra persona.

Los Derechos Reales. Se encuentran regulados en el Cdigo Civil; en los que se ubican los bienes: clases, partes integrantes y accesorios, frutos y productos, los Derechos reales principales como son: la posesin y la propiedad, los Derechos Reales de garanta que comprende: la prenda y la hipoteca. Instituciones centrales de este libro son: la posesin, la propiedad, la prenda, y la hipoteca, destacando dentro de ellos la institucin de la propiedad.

Responsabilidad Civil. El tema de la responsabilidad civil extracontractual, como una de las reas que aborda el Anlisis Econmico del Derecho, ha sido el que mayor preocupacin ha merecido, desde el instante mismo en que aparece nuestra disciplina. Fernando de Trazegnies precisa. Que las opciones que debe decidir el Derecho no se miden nicamente en soles o en dlares, no estamos simplemente ante alternativas monetarias, econmicas en el sentido estricto. Una parte muy importante del mundo real qu duda cabe es la economa. Pero es preciso considerar, tambin, que ganamos y que perdemos realmente en trminos de valores en conflicto. Este mtodo nos hace ver quizs ciertas opciones trgicas que realizamos todos los das y que, sin embargo, no reparamos en que son elecciones nuestras y que en resultado implica necesariamente algunas tragedias.

La Proteccin del Consumidor. Es otra de las reas que aborda el Anlisis Econmico del Derecho y est referido a encontrar los mecanismos suficientes para su proteccin, de modo que no se produzcan externalidades que eleven los costos en la contratacin masiva, como consecuencia de la aparicin del consumo masivo. En efecto, todos somos conscientes de que en el mundo contractual compramos y vendemos en masa, dando lugar a los contratos por adhesin y a las clausulas generales de contratacin. A ello se suma la contratacin de hecho y la conducta social tpica. Tales hechos han originado la necesidad de una proteccin al consumidor que, agobiado por sus necesidades naturales o artificiales, se somete a las exigencias de los productores de bienes y servicios de consumo masivo. Para el logro de tales objetivos se han promulgado algunas Leyes. D.L. N 1034. D.L. 1045.

Derecho Penal. En el Cdigo Penal de 1981, fue la criminalizacin de un importante catlogo de delitos econmicos, significando un relevante aporte de nuestra reforma penal. La introduccin de delitos contra las prcticas restrictivas de la competencia (Art. 232) contra los derechos de los consumidores (Arts. 238 y 239) o contra el trfico financiero (Arts. 244 a 251).

El Cdigo de 1991, en su parte especial expresa la preocupacin del legislador peruano por abordar la problemtica de la criminalidad econmica, sin embargo, en la parte especial, tambin se adoptaron decisiones poltico criminales orientadas hacia ese mismo propsito. El Nuevo Cdigo Penal ha incluido un nuevo ttulo dedicado a los delitos econmicos.

El teorema de Coase y los costos de transaccin.

El punto central de la teora cousiana es un concepto conocido como costo de transaccin, referido a que contratar cuesta y el hecho que el mercado no es otra cosa que un inmenso conglomerado de transacciones contractuales nos lleva a considerar que utilizar el mercado puede ser costoso.

Coase seala que los contratos nos conducen a la eficacia, pero hay situaciones que no pueden ser resueltos por los contratos, y por lo tanto, necesitan de una intervencin estatal para llegar a mejorar en trminos paretianos.

El teorema tiene dos formulaciones:

Si los costos de transaccin son iguales a cero, no importa la solucin legal adoptada porque igual se llegara a la ms eficiente. Cuando vivimos en un mercado donde existen contratos el sistema contractual nos llevara a la eficiencia. El tpico ejemplo de la contaminacin: si una industria contamina a un vecindario y los daos que le causan son mayores que los beneficios que obtiene, posiblemente los vecinos se acercaran a la fbrica a pagarle una cantidad para que deje de contaminar. Por el contrario, si los beneficios para la industria son mayores que los daos probablemente esta les pagar a los vecinos para que dejen contaminar. Haya o no responsabilidad las partes llegaran a la solucin ms eficiente que ser cerrar la fbrica o mantenerla abierta segn corresponda.

Si los costos de transaccin son mayores a cero, si importa la solucin legal para llegar a una solucin eficiente. En el ejemplo: si en vez de contaminar a un vecindario se contamina a miles de personas, es casi imposible que estos lleguen a un acuerdo para acercarse a la fabrica para comprarle la posibilidad de que cierre, pues los costos de transaccin son muy elevados: identificar a todas las partes, informarles de esta posibilidad, ponerlas de acuerdo, etc... Ah si ser el estado quien decida si la industria debe o no contaminar en funcin a si es eficiente o no que siga operando y en qu condiciones. Ah es importante la regla legal porque el mercado no podr solucionar el problema.

El anlisis econmico del derecho utiliza bsicamente herramientas de la microeconoma como la teora del consumidor, teora de la empresa, racionalidad individual, etc. El elemento principal es determinar que es ms eficiente a travs de un anlisis costo beneficio. Lo que se persigue con este anlisis es determinar porque los individuos actuamos de una manera, para saber si las reglas legales van a ayudar a alcanzar la eficiencia. Por ejemplo, las normas legales pueden ser vistas como costos y la sancin de la norma como un precio; entonces si decimos que pasarse una luz roja tiene una multa, tendremos que el precio de pasarla ser el monto de la multa multiplicado por la probabilidad de que un polica detecte la infraccin. Si quisiramos reducir los cruces de luces rojas aumentaramos la multa (como ocurre en el mercado): a mayor precio menos cantidad de demanda, bajara el cruce de luces rojas al subir la sancin de la norma.

Cuando se habla de un anlisis costo beneficio, no se est hablando de dinero necesariamente, sino de los motores de la conducta humana, y stos son bienestar y malestar. Lo que hace el anlisis econmico del derecho es establecer las relaciones que existen entre ellos para poder determinar el comportamiento de los individuos.

EL DERECHO DE PROPIEDAD Y EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO.

La propiedad privada tiene efectos totalmente distintos, toda vez que esta s internaliza las externalidades, porque crea los incentivos necesarios para la utilizacin eficiente de los recursos, es decir, beneficia a su propietario y por tanto a la sociedad. Adems, los derechos de propiedad son un instrumento creado por la sociedad y su significado deriva de que contribuyen a que todo hombre provea lo que puede esperar razonablemente de sus relaciones con los dems. Luego de recusar la propiedad comn, el mtodo propone saber cmo los derechos de propiedad privada se adecan al criterio de eficiencia.

Las Prcticas Monoplicas, los Decretos Legislativos 1034 y 1044 y el Anlisis Econmico del derecho.

El monopolio, es una estructura de mercado en la que un nico vendedor de un producto que no tiene sustitutivos cercanos abastece a todo el mercado; y por cuya situacin expectante puede determinar el precio, cantidad y calidad de los productos o servicios que ofrece en el mercado.

Formas de monopolio:

Los carteles, constituidos por las empresas que acuerdan repartirse el mercado, establecer precios generales, fijar las dimensiones de la produccin de cada empresa, pero en los que las empresas mismas conservan su independencia tanto desde el punto de la produccin como del comercio.

Los sindicatos o consorcios. Constituyen un grado ms elevado de unin monopolista, en la que los miembros del sindicato no compran las materias primas, ni venden su produccin por s mismos, sino que crean, con este objeto, un aparato comercial comn.

Los trusts. Que son un grado superior de unin monopolista, en el que las empresas pierden su independencia no solamente desde el punto de vista del comercio, sino tambin desde el de la produccin. Todas las empresas se fusionan en una sola, dirigida por un centro nico y los antiguos propietarios, se transforman en copropetarios de la gran empresa unificada.

Ley de Represin de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo N 1034.

En nuestra legislacin existe una norma que reprime todo acto o conducta anticompetitiva en el mercado, como es el Decreto Legislativo N 1034, Ley de Represin de Conductas Anticompetitivas, esta no contempla un sistema general de control de concentraciones econmicas, siendo una norma destinada exclusivamente al control de comportamientos, es decir, a la represin de las conductas colusorias y del abuso de posicin dominante en el mercado. La Ley de Represin de Conductas Anticompetitivas, aplicable a todas aquellas personas que realicen actos de abuso de posicin de dominio o prcticas colusorias. Para tal efecto, se regula el procedimiento aplicable para las denuncias ante la Comisin de Libre Competencia del INDECOPI, entidad encargada de investigar y sancionar dichas conductas anticompetitivas.

Ley de Represin de Competencia Desleal, Decreto Legislativo N 1044.

El Decreto Legislativo No 1044, Ley de Represin de la Competencia Desleal, el cual prohbe y sanciona los actos de competencia desleal, as como las infracciones a las normas que regulan la publicidad comercial. El Decreto Legislativo N 1044 define a los actos de competencia desleal de la siguiente manera: Un acto de competencia desleal es aqul que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en una economa social de mercado.

La clasificacin de los actos de competencia desleal es la siguiente:

1. Actos que afectan la transparencia del mercado

a) Actos de engao

b) Actos de confusin

2. Actos indebidos vinculados con la reputacin de otro agente econmico

a) Actos de explotacin indebida de la reputacin ajena.-

b) Actos de denigracin

c) Actos de comparacin y equiparacin indebida

3. Actos que alteran indebidamente la posicin competitiva propia o ajena

a) Actos de violacin de secretos empresariales.

b) Actos de violacin de normas.

c) Actos de sabotaje empresarial

4. Actos de competencia desleal desarrollados mediante la actividad publicitaria

a) Actos contra el principio de autenticidad.

b) Actos contra el principio de legalidad

c) Actos contra el principio de adecuacin social.

La Defensa del Consumidor y nuestra legislacin.

Ley N 29571. Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor (vigente desde el 2 de octubre de 2010), publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de setiembre de 2010.

El 2 de setiembre se ha publicado en El Peruano la Ley N 29571 que aprueba el Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, el cual contiene 160 artculos y 10 disposiciones complementarias, modificatorias, transitorias y derogatorias.

El Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor, ms conocido como Cdigo de Consumo, segn la Ley N 29571, entrar en vigencia a los 30 das calendario posteriores a su publicacin (2 de octubre), con excepcin de las disposiciones relativas al etiquetado de alimentos, arbitraje de consumo, registro de infracciones y sanciones, fondo de financiamiento para la difusin de la normativa de consumo y el libro de reclamaciones que sern reglamentados por el Poder Ejecutivo en un plazo de 180 das, desde la vigencia del Cdigo.

En cuanto al procedimiento sumarsimo que aplicar el INDECOPI para atender los reclamos de menor cuanta (hasta 3 UIT = S/. 10,800), se concede un plazo de 60 das para su reglamentacin por el Ejecutivo.

El Cdigo de Consumo recoge varios aportes y sugerencias que a lo largo del ltimo ao han formulado las instituciones pblicas, privadas y los especialistas en el tema, en las reuniones tcnicas de trabajo realizadas en el INDECOPI, la PCM y el Congreso de la Repblica.

TAREAS PENDIENTES

El Cdigo contiene un extenso listado de derechos de los consumidores, as como de obligaciones y formalidades que deben cumplir los proveedores, los consumidores y la autoridad de consumo encargada de su implementacin y cumplimiento.

El Cdigo contiene disposiciones sumamente tcnicas y complejas, requiere de normas reglamentarias que precisen sus alcances y se corrijan los excesos que se vienen detectando, por ejemplo el libre endoso de los boletos de transporte que fue advertido por las lneas areas.

Asimismo, el Cdigo requiere de una amplia difusin, que debe ser labor del INDECOPI, de los gremios empresariales, de las asociaciones de consumidores y en particular de las empresas proveedoras de bienes y servicios en el pas.

De otro lado, para que el Cdigo de Consumo se cumpla cabalmente, requiere que el INDECOPI sea repotenciado, asignndole los recursos para que cuente con oficinas descentralizadas y personal especializado, a fin que los reclamos sean atendidos en forma oportuna, eficaz y descentralizada.

REGLAMENTACION

La Cmara de Comercio de Lima solicitar a la PCM que se constituya una Comisin Tcnica Multisectorial, que se encargue de elaborar las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacin del Cdigo de Consumo.

Esta comisin especializada debera estar integrada por la PCM, el INDECOPI, la SBS, Asociaciones de Consumidores y de los Gremios Empresariales involucrados.

LIBRO DE RECLAMACIONES (LR)

Recuerda la CCL que el Libro de Reclamaciones aprobado por el Poder Ejecutivo (D.S. 077-2010 PCM) antes que el Congreso decida el texto final del Cdigo de Consumo, ha sido derogado expresamente por la Primera Disposicin Derogatoria de la reciente Ley 29571.

Segn el Cdigo aprobado, el LR ser llevado por los comerciantes en forma fsica o virtual, el reglamento que se expida establecer las condiciones y supuestos que tomarn en cuenta los proveedores para el cumplimiento de esta obligacin. En el LR, los consumidores/usuarios dejarn constancia de su queja o reclamo y ser remitido al INDECOP cuando ste lo requiera y no en el plazo de 72 horas como lo dispona el reglamento derogado del Poder Ejecutivo.

En las normas complementarias que prximamente debe expedir la PCM y el INDECOPI para la implementacin del LR, conforme al nuevo Cdigo, debera establecerse que su aplicacin ser progresiva, en especial en los sectores con ms reclamos; los reclamos asentados en el libro sern comunicados al INDECOPI cuando ste lo requiera; recibido el reclamo, el INDECOPI requerir al proveedor para que atienda el reclamo en 30 das, caso contrario se iniciar el procedimiento formal de denuncia

Decreto Supremo N 011-2011-PCM.

Reglamento del Libro de Reclamaciones del Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor (vigente desde el 20 de febrero de 2011), publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de febrero de 2011.

Decreto Supremo N 006-2009-PCM.

Fue publicado el viernes 30 de enero de 2009, mediante el cual se aprob el Texto nico Ordenado

de la Ley del Sistema de Proteccin al Consumidor (en adelante la Ley), el mismo que consta de ocho (08) ttulos, cincuenta y tres (53) artculos, una (1) disposicin complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias finales y un anexo.

Estn sujetas a la Ley todas las personas naturales o jurdicas, de derecho pblico o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al pblico o en forma habitual, a la produccin o comercializacin de bienes o la prestacin de servicios dentro del territorio peruano.

Entre otros, la Ley establece principalmente los derechos de los consumidores, las obligaciones de los proveedores, la responsabilidad de los proveedores de los daos causados a la integridad fsica de los consumidores o a sus bienes por los defectos de los productos, y el rgimen de infracciones y sanciones.

Entre los principales derechos de los consumidores, la Ley seala los siguientes:

a) Derecho a recibir de los proveedores toda la informacin necesaria para tomar una decisin o realizar una eleccin adecuadamente informada en la adquisicin de productos y servicios, as como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

b) Derecho a la proteccin de sus intereses econmicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transaccin comercial; y a la proteccin contra mtodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacin o informacin equivocada sobre los productos o servicios.

c) Derecho a la reparacin por daos y perjuicios, consecuencia de la adquisicin de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado o de su uso o consumo.

d) Derecho, en toda operacin de crdito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidacin de intereses al da de pago, incluyndose as mismo los gastos derivados de las clusulas contractuales pactadas entre las partes.

e) Derecho a la proteccin contra los mtodos comerciales coercitivos de parte de los proveedores.

LA CONTRATACIN Y EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO.

El numeral 14 del artculo 2 de la Constitucin Poltica prescribe que toda persona tiene derecho a contratar, con fines lcitos, siempre que no se contravengan leyes de orden pblico.

Los lmites a la libertad de contratacin encuentran su fundamente en el modelo econmico propugnado por la Constitucin del Estado: Economa Social de Mercado. El marco jurdico fundamental de regulacin de las relaciones econmicas, que perfila el modelo econmico, es lo que se ha venido en llamar la Constitucin Econmica. sta determina los pilares bsicos para el ejercicio de derechos como la propiedad, el trabajo, la forma y la extensin de la intervencin estatal, la organizacin y tcnica de la produccin y distribucin e, inclusive, el contrato; explicacin que encuentra su mejor sustento en la necesidad que tuvo el Estado, en un determinado momento de la historia econmica, de dictar normas regulatorias del mercado, propias de un estado social de Derecho.

La lectura del artculo 58 de la Constitucin, segn la cual se opta por un modelo de Economa Social de Mercado, que justifica la intervencin del Estado en la regulacin del mercado y, por tanto, el dirigismo contractual, entra en contradiccin con otras normas de este mismo cuerpo normativo, que consagra una economa de mercado. Por ejemplo, el carcter subsidiario de la actividad empresarial estatal (artculo 60) o la imposibilidad de sustentar una expropiacin en el inters social (artculo 70) entre otras.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 01

1. Lea con atencin el texto base de la pgina 151 a la 181 y razonablemente compare lo que ah se expone con lo que se precisa en la gua de aprendizaje.

2. Hecha la lectura, realice una sntesis o resumen de lo ledo a fin de que usted mismo advierta su avance de conocimientos en la materia de Anlisis Econmico del Derecho.

INTERRELACIN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMA, EN EL CONTEXTO NACIONAL Y MUNDIAL.

La relacin entre economa y derecho va mucho ms all de la simple verificacin de que el quehacer del abogado y del economista cada vez est ms interrelacionado. La economa se enfoca principalmente en las relaciones de intercambio. Y el intercambio slo es posible a base del derecho de propiedad sobre lo que se intercambia y del marco jurdico-legal que rige y/o protege la transaccin subyacente. El derecho es un sistema que se fundamenta en precios relativos (monetarios y no monetarios) que reflejan valoraciones econmicas (monetarias y no monetarias). De alguna manera, el sistema jurdico es un sistema de precios.

En adicin, esta vinculacin entre economa y derecho obliga a establecer la relacin entre economa y poltica. La poltica y la economa estn ntimamente relacionadas desde sus orgenes. La poltica es el proceso y actividad orientada, ideolgicamente, a la toma de decisiones de un grupo social para la consecucin de objetivos. Para cualquier sociedad, uno de esos objetivos primordiales es asegurar la disponibilidad de los recursos. Esa tarea, de una u otra manera, tiene como actor de primer orden al estado.

Y por tanto, las polticas pblicas terminan girando, de una u otra manera, en determinar quien maneja que recursos y que necesidades se satisfacen primero. Para lo cual, el ordenamiento jurdico se hace indispensable condicin de funcionamiento del sistema econmico, en cualquiera de los casos extremos o en su interin, esto es, sea que este fuera extremadamente planificado, o basado en un orden espontneo que produce los mercados libres de toda intervencin, o en un punto intermedio entre ambos extremos.

Los estados como unidades forman parte del sistema global o globalizado por que ha existido siempre como una urgencia natural de satisfacer sus necesidades mutuas, y un pas no puede aislarse de los dems por lo que no le es posible producir lo que necesita. Se alude as a un reparto productivo. Para ello es necesaria una regulacin jurdica a lo que hoy se denomina Derecho Econmico Internacional. El Per se inserta en la economa mundial y regional, requiriendo para ello de una legislacin que regule dichas relaciones de tipo econmico.

La globalizacin, como proceso irreversible, es consecuencia de lo antes expuesto. Los estados y los mismos organismos internacionales se ven envueltos en este proceso imposible de aludir y que, por tanto, deben asumir como una realidad. En consecuencia, en este proceso que alcanza a los niveles poltico, educativo, tecnolgico, econmico, social, etc. Aparecen como elementos constitutivos: el Estado y los organismos internacionales; y por qu no decirlo, los sujetos individualmente considerados, como son los inversionistas extranjeros o las entidades de financiamiento internacional, como el caso del Fondo Monetario Internacional.

La dinmica de las interrelaciones econmicas entre los estados, que trae la necesidad de integrarse para el apoyo mutuo y el logro de su desarrollo, supone la existencia explcita o implcita de reglas que se van a materializar en un conjunto de normas jurdicas, que bien pueden ser ubicadas, segn lo hemos afirmado en un cuerpo normativo denominado Derecho Internacional Econmico.

DERECHO INTERNACIONAL ECONMICO.

Es una rama del Derecho internacional que regula las relaciones comerciales que existen entre los pases que intercambian bienes, inversiones o servicios, estos se pueden realizar entre entes pblicos o privados, y es regulado por distintos tratados internacionales.

Los estados son los que se interrelacionan entre s para efectos de integracin, en el mercado nacional e internacional operan actores que en su mayora no son Estado, sino particulares (grandes empresas), adems de las entidades financieras como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.

El Banco Mundial, abreviado como BM. Es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas. Su propsito declarado es reducir la pobreza mediante prstamos de bajo inters, crditos sin intereses a nivel bancario y apoyos econmicos a las naciones en desarrollo. Est integrado por 185 pases miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos. El Banco Mundial utiliza sus fondos y su personal, y coordina sus actividades con otras organizaciones, para apoyar a los pases en desarrollo hacia una va de crecimiento estable, sostenible y equitativo.

El Banco Mundial es el principal proveedor de asistencia para el desarrollo, pues otorga unos US$ 20.000 millones en nuevos prstamos cada ao. (Todas las cifras en dlares corresponden a dlares actuales de EE.UU.) No obstante, no es el nico proveedor, y tambin desempea una funcin vital de coordinacin con otras organizaciones - privadas, gubernamentales, multilaterales y no gubernamentales - a fin de que los recursos se utilicen con plena eficacia en apoyo de los planes de desarrollo del pas. Queremos un mundo sin pobreza, combatiendo la pobreza con entusiasmo y profesionalismo para obtener resultados duraderos. Ayudar a la gente a ayudarse a s misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores pblicos y privado. Ser una institucin excelente, capaz de atraer, entusiasmar y cultivar a un personal dedicado, con aptitudes excepcionales, que sepa escuchar y aprender. Para saber qu es lo que ayuda a aliviar la pobreza, lo que funciona o no funciona, lo que cambia a travs del tiempo, la pobreza se tiene que definir, medir y estudiar y a veces, incluso, vivir. Como la pobreza tiene varias dimensiones se tiene que mirar a travs de varios indicadores, niveles de ingresos y consumo, indicadores sociales y ms recientemente indicadores de vulnerabilidad de riesgos y acceso socio-poltico.

El Fondo Monetario Internacional o FMI (en ingls: International Monetary Fund, IMF) como idea fue planteado el 22 de julio de 1944 durante una convencin de la ONU en Bretton Woods, New Hampshire, Estados Unidos; y su creacin como tal fue en 1945. Sus estatutos declaran como objetivos principales la promocin de polticas cambiarias sostenibles a nivel internacional, facilitar el comercio internacional y reducir la pobreza.

Forma parte de los organismos especializados de las Naciones Unidas, siendo una organizacin intergubernamental que cuenta con 185 miembros. Actualmente tiene su sede en Washington, D.C. y su actual Director Gerente es el francs Dominique Strauss-Kahn, desde el 28 de septiembre de 2007, ao en que sustituy al espaol Rodrigo Rato.

Su propsito declarado es evitar las crisis en los sistemas monetarios, alentando a los pases a adoptar medidas de poltica econmica; como su nombre indica, la institucin es tambin un fondo al que los pases miembros que necesiten financiamiento temporal pueden recurrir para superar los problemas de balanza de pagos. Otro objetivo es promover la cooperacin internacional en temas monetarios internacionales y facilitar el movimiento del comercio a travs de la capacidad productiva.

La globalizacin de las actividades econmicas que realizan los estados y los particulares en el mundo, implica la necesidad de instaurar un orden econmico internacional, para lo cual es necesario que se den acuerdos entre los estados comprometidos a plasmarse, a travs de un ordenamiento jurdico que permita conservar y aplicar dichos acuerdos. Esto es lo que se denomina el Derecho Internacional Econmico, que organiza la sociedad internacional desde una perspectiva de la economa. Los sujetos del Derecho de esta nueva disciplina son los siguientes: Los estados, los organismos internacionales, las empresas multinacionales y los organismos o entidades no gubernamentales con vocacin econmica.

Evolucin y Delimitacin del Derecho Econmico.

Los inicios del estudio del Derecho Econmico, tal cual, los encontramos en Alemania e Italia durante el conflicto de la Primera Guerra Mundial en 1914. En aquel momento, se necesit, debido a la magnitud del problema, nunca antes manifestada en la historia, regular las actividades econmicas mediante medidas legales de urgencia para ejercer control de los gastos ocasionados por el conflicto blico.

Posteriormente los giros que se sucedieron desde 1930 hasta 1933 significaron otro punto fuerte dentro de la evolucin del Derecho Econmico debido a que los fenmenos polticos en Italia y Alemania, as como en la crisis de dichos aos, dieron oportunidad de desarrollo de la ciencia jurdica, y no solo eso, sino que, se dio cabida y exigencia urgente a un mayor intervencionismo y direccin estatal; esto para resolver no particularmente conflictos armados o lo que se desprendiera de ellos sino para resolver los problemas de produccin y mercado de cesanta. Se puede citar, a manera de ejemplo sobre las tendencias en la evolucin del Derecho Econmico, la cada de la monarqua en Espaa y el advenimiento consecuente de una repblica de orientacin socialista; otro ejemplo estriba en lo que fue el Frente Popular Francs o el Cardenismo en Mxico. Todos estos escenarios marcan y sealan la tendencia ya observada de la evolucin del Derecho Econmico.

El Derecho Econmico en su formulacin terica se desarrolla especialmente en Alemania debido a que el pueblo de ese pas estableca cuadros jerrquicos dentro del concepto cerrado de comunidad nacional, a sus avances en la institucionalidad jurdica y fueron los primeros y los ms necesitados de polticas de emergencia sobre la regulacin econmica.

En Italia la contribucin terica se debe al corporativismo existente en el sistema fascista de Mussolini que desarrollo el rol del Estado en la directriz econmica. Autores especficos dentro del desarrollo terico inicial del Derecho Econmico son algunos como: O. Moenckmeier (Alemania), Goldschmidt (Alemania), Hans (Alemania) y Lorenzo Mossa (Italia).

La tendencia universal se ubica o recae en el hecho de conferir al Estado un papel rector de la economa, mediante medidas de regulacin, adopcin de planes o a la coordinacin econmica por medio de la poltica econmica. Los pases reglamentan por medio de la legislacin econmica, que es el comn denominador, la accin del Estado.

Hay que agregar tambin que las constituciones europeas actuales contienen funciones planificadoras expresas, inscritas en el Estado social de Derecho, sistema inspirado en las ideas socialdemcratas de sociedades vigentes; esto tambin viene a enfatizar el rol del Estado y de las polticas econmicas que se suscitan a lo largo del mundo dando cada vez ms fuerza e independencia al Derecho Econmico.

Una parte importante a analizar dentro del esquema histrico de la evolucin del Derecho Econmico tratada por David Trubek dice que la mayora de las definiciones se ajustan al modelo norteamericano que contradicen a lo establecido por el antiguo modelo europeo. En este ltimo, los abogados, jueces y juristas lograron su autonoma aparentando renunciar al mundo comercial lo que desemboc y llev a la creencia de que un profesional del Derecho se desarrollara lentamente en materia de negocios. El sistema europeo de antao entonces se consideraba como derecho puro del cual no queran desprenderse los viejos practicantes que tenan arraigados todos los conocimientos y costumbres de dicho sistema, pues necesitaba americanizarse debido a que el sistema europeo se vio incapaz de realizar las tareas de regulacin en el continente.

Cabe agregar y reiterar una vez ms acerca de la juventud relativa de esta ciencia jurdica que en un principio se defini o entendi como la intromisin o relacin de lo jurdico (El Derecho) con lo econmico que viene a resumirse ms claramente en la intervencin estatal de los gobiernos mundiales, sean de economa mixta, liberales o socialistas.

De manera que el Derecho Econmico es por s solo una disciplina que se desprende del Derecho y no una rama o subdivisin innecesaria del mismo, sino un estudio que implica relacionar dos aspectos de la vida humana, que juntos conforman una de las relaciones simbiticas ms significativas dentro del saber humano.

DEFINICIN DE DERECHO ECONMICO.

Es una rama del Derecho constituida por un conjunto normativo y de principios doctrinarios, destinados a ordenar la Economa en su carcter coyuntural, como es el caso de la poltica econmica. Las normas jurdicas que forman el Derecho Econmico buscan dirigir y ordenar la economa, pero tambin comprende la forma que adoptan estas medidas al ejecutarse. Por ello, se dice que, por una lado, se presenta como una idealidad normativa, esto es, emparentada con el deber ser, y, de otro lado, como una realidad tangible, es decir, como participacin de esa realidad econmica, emparentada con el ser.

Sujetos del Derecho Econmico.

Un sujeto de Derecho Econmico ser toda aquella persona que interviene en el proceso econmico relacionado con la poltica econmica vigente. Es el agente de mercado, quien produce la mercanca, quien la compra o vende o quien adquiere un servicio, pudiendo ubicarse, dentro de ellas, el estado, las empresas, los sujetos considerados individualmente, las asociaciones de consumidores y, en fin, todo aquello que tenga relacin con el mercado.

Sierralta nos informa que Olivera consigna como sujetos, entre otros, el agente de mercado, el partcipe en operaciones de mercado; ocasional o profesional, organizado o no. Asimismo, nos informa que para Jorge Witker la extensin es mayor, considerando los siguientes: El estado y sus empresas, las personas jurdicas privadas que acten en la produccin, distribucin, circulacin y consumo de los bienes y servicios, los particulares en general y tambin los consumidores.

Objeto del Derecho Econmico.

Sierralta afirma que es regular el funcionamiento y el desenvolvimiento de la actividad econmica de los particulares, como partcipe social, y las dems unidades econmicas, consideradas segn la funcin que desempean. Moore Merino precisa que es la regulacin de la actividad econmica de los particulares y dems entes econmicos. Olivera, en una cita que hace el mismo Sierralta Ros, seala que el objeto de las normas del Derecho Econmico es la porcin de conducta humana que ellas disciplinan. Para Munera Arango es el conjunto de principios y de normas jurdicas que regulan la cooperacin humana en las actividades de creacin, distribucin, cambio y consumo de la riqueza. Albino de Souza, en una concepcin totalizadora, precisa que el objeto del Derecho Econmico es la realidad econmica. Segn esa concepcin, nuestra disciplina pretende someter esta realidad (la econmica) a las normas jurdicas que condicionan la poltica econmica destinada a concretizar la ideologa constitucionalmente Adoptada.

Naturaleza Jurdica del Derecho Econmico.

La polmica est centrada a determinar si se trata de un Derecho Pblico o Privado para ello se har una revisin de las teoras la clsica divisin de ambos.

Teora del Sujeto. Son relaciones de derecho pblico si interviene, en ellas, el Estado como parte actuante; y sern relaciones de Derecho Privado si se da entre particulares. La principal observacin que se hizo a esta teora fue que el estado no siempre acta como persona de Derecho Pblico, pudiendo hacer tambin como persona de Derecho Privado.

Teora del Inters. Las relaciones seran de Derecho Pblico si el inters, por el cual ellas se establecen, es general o pblico. Por el contrario, si ese inters es privado, las relaciones sern de Derecho Privado.

Teora de la Naturaleza de la Relacin. Son relaciones de Derecho Pblico, aquellas en donde el Estado acta como un ente sub