analisis de la legislacion del riesgo profesional

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1. VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES CONSIGNADAS EN EL ACUERDO N°1 Es importante manifestar que el fundamento legal de este acuerdo, está consagrado en el Decreto de Gabinete N°68 de 31 de marzo de 1970, artículo N°1, Título I, denominado “De los Riesgos Profesionales”, toda vez que este artículo faculta a la Junta Directiva a expedir los Reglamentos necesarios, a fin de que una vez realizados los estudios técnicos y actuariales pertinentes, se dicten normas de procedimientos que permitan cumplir con lo dispuesto en el referido Decreto de Gabinete. Siendo así, y después de haber analizado el Acuerdo N°1, en concordancia con las normas contenidas en el Título I, Libro II del Código de Trabajo, patrio, y que se refiere a “los Riesgos Profesionales, podemos concluir, que el mismo, contiene varias ventajas para los trabajadores; entre ellas, definición exacta de los términos accidente de trabajo, enfermedad profesional; define con claridad, los trabajadores que están cubiertos por riesgos profesionales; cuándo y cómo está cubierto el trabajador al ocurrir un accidente; trámite 1

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Analisis sobre la legislacion del riesgo profesional

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1. VENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES CONSIGNADAS EN EL ACUERDO N1

Es importante manifestar que el fundamento legal de este acuerdo, est consagrado en el Decreto de Gabinete N68 de 31 de marzo de 1970, artculo N1, Ttulo I, denominado De los Riesgos Profesionales, toda vez que este artculo faculta a la Junta Directiva a expedir los Reglamentos necesarios, a fin de que una vez realizados los estudios tcnicos y actuariales pertinentes, se dicten normas de procedimientos que permitan cumplir con lo dispuesto en el referido Decreto de Gabinete.Siendo as, y despus de haber analizado el Acuerdo N1, en concordancia con las normas contenidas en el Ttulo I, Libro II del Cdigo de Trabajo, patrio, y que se refiere a los Riesgos Profesionales, podemos concluir, que el mismo, contiene varias ventajas para los trabajadores; entre ellas, definicin exacta de los trminos accidente de trabajo, enfermedad profesional; define con claridad, los trabajadores que estn cubiertos por riesgos profesionales; cundo y cmo est cubierto el trabajador al ocurrir un accidente; trmite y procedimiento para proceder con la reclamacin de los beneficios que otorga la cobertura de riesgos profesionales; prestaciones mdicas a que tiene derecho el trabajador, as como los subsidios que le otorga la ley. Veamos cuales, son a nuestro juicio las ventajas de esta legislacin.Responsabilidad del patrono o empleador, toda vez, que es el empleador el que tiene la obligacin de aplicar todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadores, de forma tal, que se prevengan, se reduzcan o se elimine los riesgos profesionales en los lugares de trabajo. Definicin del trmino accidente de trabajo: la legislacin, no se cie a una definicin tcnica, si no va ms all, considerando, como accidente de trabajo, lo que le ocurra a un trabajador, al dirigirse o retirarse de su centro de trabajo, siempre y cuando, no sea un accidente auto-inflingido, o sea, que no se lo haya l mismo causado; las lesiones que sufra si se lo causa el empleador o sus compaeros, incluso terceras personas, incluso establece la facultad que tiene la C.S.S. de demandar el pago de la indemnizacin que tuviera que pagar, una vez los tribunales ordinarios hubieran dispuesto, tener derecho a ella.Si bien es cierto, tambin se establece que no es accidente de trabajo, lo que ocurra si se est en estado etlico; dicho trabajador est cubierto, en la eventualidad que el Patrono, le haya permitido ejercer sus funciones, eso es una ventaja, que aunque no estemos de acuerdo, est consagrada, y queda al empleador, la carga de la prueba para desvirtuar que l haya dado alguna autorizacin al respecto.El trabajador tiene una amplia cobertura en cuanto a prestaciones mdicas, prtesis y ortopedia, y de acuerdo a la gravedad del accidente o la enfermedad profesional, lo provee de los aparatos ortopdicos o prtesis que requiera.En caso de que producto del accidente de trabajo, el trabajador sea llevado a un centro privado, le trasladara el costo de la atencin al Patrono, en caso de que se determine que no estaba en riesgo la vida del trabajador; y en caso de que se determine que no corre peligro la vida del trabajador, el traslado a una instalacin de la CSS, ser por cuenta de sta, as como asumir los costos de la atencin, cuando el paciente no pueda ser movilizado, sin poner en riesgo su vida.

2. DESVENTAJAS PARA LOS TRABAJADORES En el siguiente listado nos muestra una serie de desventajas que se encuentran en la ley de legislacin de riegos profesionales de Panam, documento el cual fue debidamente revisado, las cuales son las que la ley no contempla. La ley pone como encargado a una sola institucin para que reglamente, los derechos y las obligaciones. Por la importancia del tema no debera ser un decreto si no una ley para que tenga ms poder. las prestaciones en especies debern de otorgarse sin lmites de duracin hasta el restablecimiento del asegurado. El subsidio, debera concederse por das y de igual manera debe ser un trmite no mayor de treinta das Debe haber un plan de prevencin de riesgos laborales. Debe existir la planificacin de la actividad preventivaDesarrolloLa ley pone como encargado a una sola institucin para que reglamente, los derechos y las obligaciones.1- La ley panamea dispone, que la institucin encargada de atender todos los accidentes de riesgos profesionales en panam lo sea la caja del seguro social. Sin en embargo, esta institucin solo atiende los casos de aquellos trabajadores que estn afiliados a la misma o que sean cotizantes de la caja del seguro social, situacin que deja sin esa proteccin aquellos trabajadores que por diversas circunstancias no se encuentran afiliados a la institucin estatal de seguridad social, por lo tanto debe existir o implementarse un mecanismo ms adecuado que permitan que todos los trabajadores panameos. Tengan acceso a la proteccin y los beneficios que otorga el programa de riesgos profesionales.

Por la importancia del tema no debera ser un decreto si no una ley para que tenga ms poder.2- Por la importancia del tema no debera ser un decreto el que regula los beneficios que otorga el programa de riesgos profesionales, por lo que debera ser elevado al rango de ley nacional para disponer de mejores herramientas en todo lo relacionado en la materia de riesgos profesionales, dndole as la elevacin jurdica necesaria de manera que sus disposiciones tengan mayor fuerza en materia jurdica y que se pueda de esa manera ampliar su cobertura. Las prestaciones en especies debern de otorgarse sin lmites de duracin hasta el restablecimiento del asegurado.3- En cuanto estas prestaciones que se otorgan en especies las cuales no estn totalmente definidas en nuestra legislacin deben tener una determinacin establecida en el programa de riesgos profesionales de manera que debera de ser una opcin viable dentro del mencionado programa adicionalmente la misma deben ser otorgadas o darse sin lmites de duracin hasta el restablecimiento del asegurado.

El subsidio, debera concederse por das y de igual manera debe ser un trmite no mayor de treinta das4- El subsidio se debe fijar por da como una tarifa fija de cada da de incapacidad. Y su trmite no debe ser no mayor de treinta das de manera que el beneficiario pueda obtener en un tiempo rpido y sin demora el subsidio que le permita enfrentar la afectacin provocada por el eventual accidente que lo coloco en situacin de riesgo profesional.

Debe haber un plan de prevencin de riesgos laborales.5- Los instrumentos esenciales para la gestin y la aplicacin de un plan de prevencin de riesgos, seran los siguientes 1. La evaluacin de riesgos laborales, la planificacin de la actividad preventiva a) El empresario deber realizar una evaluacin inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las caractersticas de los puestos de trabajo, las eleccin de los equipos de trabajo al utilizar, las sustancias o preparado qumico que puedan ser utilizados, adicionalmente de los lugares de trabajo como es el espacios y las distribucin de materiales y actividades de especial peligrosidad.

Debe existir la planificacin de la actividad preventiva6- Si los resultados de la evaluaciones pusieran de manifiestos situaciones de riesgos el empresario debera de realizar actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir tales riesgos, dichas actividades deben ser objetos de la debida planificacin designando a los responsables que deben realizarlas y asegurar la efectividad de su ejecucin

No se consideran las intoxicaciones, las afecciones alrgicas se require el estudio de los antecedentes laborales y las comprobaciones clinicas del caso, para poder calificar la enfermedad. Tampoco existen referencias sobre la prevencion y proteccion en los lugares de trabajo.No debe condicionarse a la prevencin y control de las enfermedades y accidentes de trabajo; sino que debe considerarse de manera integral a la atencin de la salud de los trabajadores dada la gran cantidad de enfermedades comunes que se son graves por influencia del trabajo y tambien se debe considerar al trabajador fuera del contexto laboral( econmico- social).

Acondicionar las areas de trabajo de los colaboradores, permite un mayor desempeo evitando asi los riesgos de enfermedades que son los causantes de la baja productividad En Cuerpo sano, Mente sana.El nuevo rgimenplantea la aplicacin deuna tasa de porcentaje, que estarn determinadas por la actividad econmica principal de la firma y la de mayor riesgo que realice el empleador afiliado, ysuplementos o reduccionesrelacionadas con el nivel de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de los ndices de siniestralidad vigentes. Vale aclarar que, en cuanto alos casos que estarn cubiertos,se incluyen: Losaccidentes de trabajo, Lasenfermedades profesionales.Seguirn excluidos de la proteccin de la ley:a) Losaccidentes y enfermedadescausados con dolor(intencin) del empleado.b) Laincapacidad del trabajador preexistentea la relacin laboral, acreditada medianteexamen pre ocupacional.En este contexto, aun aprobada la nueva ley, persiste lapreocupacin de los empresarios por los reclamos judicialesque suelen recibir vinculados condolencias y afecciones que no estn contempladasen dicho listado de enfermedades.Los expertos aclararon quelos jueces civiles "no estn familiarizados"con los principios protectorios del derecho laboral y, por ello, dichos magistrados "no tendrn en cuenta el estado de necesidad extremaque implica ser la parte ms dbil de la relacin de empleo. Finalmente, concluyeron que la nueva ley excluye sin fundamento a los accidentes de la indemnizacin adicional por dao moral, "ya que para percibirla la norma estipula que ste se debe producir en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentra a disposicin del empleador".

3. COMO SE ACTUALIZARIA LA LEY VIGENTEArticulo 1- - Expidese el siguiente Reglamento General de Prestaciones del Seguro de Riesgo Profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto de Gabinete No 68 de 1970Articulo 2- Para efecto del Seguro de Riesgos Profesionales, se entiende por accidente, algn suceso repentino que ocasione una lesin orgnica, lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores, o la muerte, resultantes de la accin violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo, toda lesin interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias. Tambin se puede considerar como accidente a la lesin interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposicin de agentes fsicos, mecnicos, qumicos, biolgicos, psicosociales, condiciones meteorolgicas sobrevenidos en las mismas circunstancias

Articulo 3- Tambin ser considerado como accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador:a) Los que desempee el trabajador con ocasin o como consecuencia del desempeo de cargos electivos de carcter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, por no escuchar bien las indicaciones correctas del patrono o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo b) En el curso de interrupciones del trabajo, si por algn motivo realiza una orden de otro trabajador con motivos de broma y no tomando en cuenta las consecuencias, en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimiento o explotacinc) Los ocurridos conocasin por consecuencia de las tareas que, an siendo distintas a las de su categora profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espontneamente en inters del buen funcionamiento de la empresa. d) Por accin intencional del patrono ocasionando enfermedades que constituyan complicaciones derivadas del proceso patolgico determinado por el accidente mismoe) los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador, y exista concordancia cronolgica y topogrfica en el recorrido.

Articulo 4- Cuando el accidente fuere de los contemplados en los ordinales c) y d) del artculo 3 de este reglamento, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante los tribunales ordinarios los daos y perjuicios que correspondan y se deben tomar severas decisiones; amonestar a la persona que dio la tarea al trabajador que no tena conocimiento de las prevenciones necesarias para tal trabajo y dar charlas a todo el personal para evitar nuevamente estas situaciones. Si la accin ante los tribunales diera lugar a indemnizacin comn, la Caja proceder a demandar el pago de esta indemzacion, a la que quedara a su favor hasta el monto calculado de las prestaciones que el Seguro hubiere dispuesto por accidente. Si dichas situaciones continan despus de haber dado charlas sobre cmo mejorar y prevenir estos accidentes, se debe despedir a la persona responsable del accidente

Articulo 5- No se considerara accidente de trabajo, para fines de presente reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 4 del Decreto de Gabinete No 68 de 1970:a) el que fuere provocado intencionalmente por el trabajador cuando ya tenia dicho todas las indicaciones pertinentes y sabiendo perfectamente que sus acciones podran causar un accidente tanto al trabajador mismo, como tambin, a todo el personal de una empresab) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de una compaera o compaero de trabajo de la persona accidentada o de una tercera persona, salvo que no guarde relacin alguna con el trabajo.c) El que fuere producido por culpa grave de la vctima, considerndose como tal la desobediencia comprobada de rdenes expresas, el incumplimiento deliberado de disposiciones de Reglamento de Prevencin de Riesgos Profesionales, cualquier forma de narcosis, o por embriaguez,los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.Si el patrono o sus representantes le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones, se considera que el patrono es responsable indirecto del accidente, y la Caja de Seguro Social podr aplicarle las sanciones que hubiere lugar por la negligencia.

Articulo 6- Se considerara enfermedad profesional, para efectos de este reglamento, la contrada a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena que le produzca una evolucin lenta a consecuencia del proceso del trabajo o la muerte; un dao al organismo claramente delimitados en sus aspectos clnicos, de laboratorio, de estudios por imgenes, teraputicos y anatomopatolgicos que provenga de la exposicin del trabajador a los agentes o condiciones de exposicin ya sealados. Articulo 7- Igualmente se considerara como profesional la lesin, la agravacin que sufra el trabajador con posterioridad a la ocurrencia del accidente o a la calificacin de la enfermedad profesional, tambin al tiempo que tome en recuperarse de la lesin. El reconocimiento de que una afeccin va ligada a un riesgo laboral hace que se preste a tal riesgo una atencin particular, lo que puede originar una mejora de la prevencin, ya que se pone en evidencia el peligro, se preconizan medidas de proteccin y pueden ejercerse controles ms eficaces cuando existe el riesgo.Articulo 8- Cuando una enfermedad o lesin sufridas por el trabajador con anterioridad a la ocurrencia del imprevisto laboral, se agraven por consecuencia de este, debido a que no se tomaron las precauciones a los riesgos que podran haber ocasionado un accidente y provocar una enfermedad profesional. Cuando las lesiones se agraven se debe buscar ayuda de mdicos para curar a la vctima del accidente y el Seguro debe correr con los respectivos costos para el mejoramiento del trabajador

Artculo 9- Las enfermedades endmicas y epidmicas de la regin se van a considerar como profesionales debido a que siempre se debe tener precaucin, una capacitacin con el personal para que aprendan a controlar la situacin y todos los implementos necesarios para evitar las enfermedades

Articulo 10- El trabajador inscrito en la Caja del Seguro Social que sufra un accidente de trabajo, o en caso de enfermedad profesional, tendr derecho:a) A la necesaria asistencia mdica, hospitalaria y quirrgica en el tiempo justo cuando lo necesite, lo mismo que al suministro de todos los medicamentos y dems elementos teraputicos que su estado requiera; si la Caja del Seguro Social no cuenta con algn medicamento en el momento que el trabajador lesionado o enfermo, lo requiera, entonces tiene derecho a que la empresa donde trabaje le pague lo necesario para su mejora b) A la provisin, reparacin y renovacin normales de los aparatos de prtesis, ortopedia o lo que sea que necesite el trabajador lesionado o enfermo, cuyo uso se estime necesario por causa de la lesin sufrida. Si el equipo que tiene el trabajador ya est muy viejo o desgastado se le debe comprar otro nuevo.

4. ASPECTOS IMPORTANTES DEL ACUERDO N2 POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES, CLASIFICACION DE EMPRESAS Y RECAUDOS DE SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES.

El acuerdo en referencia, contiene aspectos importantes tanto para el trabajador como para el empleador, toda vez, que por un lado establece las categoras de trabajadores que estn cubiertos por los riesgos profesionales, aquellos que por alguna razn no lo estn; desde que momento se tiene derecho a las prestaciones del seguro de riesgos profesionales, as como el procedimiento que debe seguir para la inscripcin del trabajador al rgimen del seguro de riesgos profesionales; por otro lado, establece las categoras de las empresas y su nivel de riesgo de forma tal que se pueda instaurar el porcentaje que debe ste pagar; estas mismas categoras de riesgos, segn lo dispuesto en la norma, puede ser revisada por la C.S.S., incluso se establece la forma en la que una empresa o patrono puede solicitar que se revise, la categora inicial en a que se le aforo a sistema de riesgo profesional; en cuanto los aportes, la norma tambin contempla, beneficios para los trabajadores, cuando est a servicio de un contratista o intermediario; de esta forma, se consagran, diferentes categoras de riesgo y de all se deducen, el porcentaje que debe aportar la empresa.Dicho lo anterior, detallo los aspectos ms importantes del Acuerdo N2, tanto para el trabajador como para el empleadorEste acuerdo, instaura diferentes clases de trabajadores cuya afiliacin a la cobertura del seguro contra los riesgos de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, es obligatoria; dentro de los que se incluyen: Los trabajadores al servicio del Estado, los municipios, entidades autnomas y semi-autnomas, Toda persona al servicio de una persona natural o jurdica. De los dos puntos anteriores, observamos que no hacen distincin si el trabajador es privado o del sector pblico, todos estn cubiertos; Lo aprendices que aunque no reciban salario est cubiertos, y el clculo del riesgo se hara, en base a un salario de B/.3.76 diarios Los trabajadores permanentes de empresas agrcolas Todos los dems trabajadores que estn obligados a afiliarse al rgimen e la C.S.S.En este detalle de trabajadores se excluyen a los trabajadores domsticos, los independientes y los que se ocupan de labores agrcolas, ganaderas o avcolas; pero se excluyen hasta tanto la C.S.S. reglamente la materia, sin embargo en la prctica, el criterio de los funcionarios de la C.S.S es que los referidos trabajadores NO cotizan riesgo profesional y por tanto, no estn cubiertos por el seguro, lo que a mi juicio es una total desventaja, porque son trabajadores, que estn sujetos a diversos riesgos o enfermedades profesionales y la norma NO establece que NO estn sujetos a la cobertura, si no que no lo estarn, sino hasta que dicha materia se reglamente, y nunca se ha hechoOtro punto importante, es el que establece que el trabajador est cubierto en el seguro, inmediatamente es declarado en el aviso de aviso de entrada y para tener beneficios, no tiene que tener cotizaciones anteriores. Basta que haya sido declarado, antes de ocurrido el accidente de trabajo.Tambin se prev la situacin en la que el empleador No declare al trabajador, dentro de los seis das desde la fecha de ingreso a la empresa, en este caso, el trabajador, puede solicitar ante la C.S.S. su ingreso al seguro de riesgos profesionales, lo que puede causarle al empleador de una sancin.En cuanto a la clasificacin de la empresa, la norma consagra de forma muy detallada las clases y grados de riesgo a los que est sujeta la empresa, tomando en consideracin para la determinacin de la clase: la actividad a la que se dedica de forma predominante, la peligrosidad de dicha actividad; para determinar los grados de riesgo, se debe tomar en cuenta la frecuencia y la severidad con que ocurran accidentes en la empresa y las medidas de seguridad adoptadas por el empleador.La empresa se les ubica inicialmente en el grado medio de riesgo dentro de la clase que le corresponde, segn su actividad econmica, sin embargo la empresa puede, transcurrido un ao, desde su inscripcin al rgimen, la empresa puede solicitar a la C.S.S que se revise su clasificacin del riesgo con el cual lo clasificaron, solicitud que debe hacerse por escrito y con fundamento a las medidas de prevencin de riesgos de trabajo en que basa su solicitud. Esta solicitud puede ser acogida y el riesgo, efectivamente reconsiderado o no acogida, para lo cual, a travs del departamento de seguridad industrial se harn las recomendaciones que se ameriten a fin de que la empresa, una vez consideradas estas recomendaciones, presente nuevamente la solicitud.La norma consagra a favor del empleador, la retroactividad de las resoluciones que le concedan la rebaja en el riesgo, en caso de que hayan transcurridos tres meses desde la presentacin de la solicitud y el fallo favorable.CONCLUSIONESEst bien que la seguridad debe empezar en el hogar y que los padres se han quienes para ensearlas, pero fuera de ellos cuando ejercemos una profesin laboral no estamos absueltos de tener un accidente, ya sea cuando nos dirigimos a nuestro trabajo o cuando lo ejercemos. Los accidentes siempre estn a la orden del da. Por ello existen decretos que protegen al trabajador cuando los sufre y pero muchos de estas leyes no cubren por completo las necesidades del trabajador ya que al igual que tienes ventajas tambin lleva con ella un serie de desventajas.

El decreto de riesgos profesionales de Panam no esta tan malo, pero si est incompleto si lo llegamos a comparar con otras leyes de otros pases comenzando con que no tenemos ley de riesgos profesionales es solo un decreto como se mencion, si se tuviera una ley para riesgos profesionales tendra ms poder sobre las instituciones y fuera ms respetada lo cmo se debe, pero es importante que el trabajador tenga conocimiento de ella. Por qu as sabe cundo tiene derecho de algo cuando pase por el accidente laboral, porque no es lo mismo accidentarse en el horario de trabajo a accidentarse un domingo en la tarde de su casa.

No tenemos un decreto de los riesgos profesionales tan malo. Pere debe actualizarse, mejorarse y hacerlo comprensible para el trabajador.

RECOMENDACIONESSe recomienda que los padres sean quienes nos enseen todo lo relacionado a la seguridad y todo lo que conlleva si no somos precavidos.desde que estamos pequeos, hasta que seamos profesionales en el ambito laboral, cuando ejercemos nuestras funciones laborales igualmente estamos expuestos a tener cualquier clase de accdiente bien sea saliendo de nuestos hogares o en trabajo. Se recomienda que las autoridades competentes traten de hacer que estas leyes sean mas completas al momento de proteger por asi decirlo, a los trabajadores.

Si se tuviera una ley para riesgos profesionales tendria ms poder sobre las instituciones y fuese ms respetada cmo se debe, pero es importante que el trabajador tenga conocimiento de ella. Ya que asi sabe cuando tiene el derecho cuando ste pase por una situacion de accidente laboral. Panam debera implementar en las instituciones de enseanza una metodologa que permita a los panameos conocer sobre sus derechos y sobre todo en la Prevencion cuando en un futuro vallan a ejercer una profesion sepan defenderlos.

Si bien es cierto que el empresario debe brindar seguridad y ambiente saludable para con sus empleados, no es menos cierto que cada trabajador tambien es responsable por cuidar de su seguridad y bienestar, por lo que debe educarse en cuanto a los riesgos que existan dentro de su profesion y exigir a su patron los instrumentos necesarios que le faciliten mantener un buen estado de salud.BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

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