analisis comparado de la legislacion chile-españa

114
0 ANÁLISIS COMPARADO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL PERTINENTE AL SECTOR AGRÍCOLA ENTRE CHILE Y ESPAÑA Alumno: Ángel Acevedo Sepúlveda. Profesor Guía: Oscar Melo. Profesor Encargado: Eduardo Katz Gaudlitz. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE FACULTAD DE AGRONOMIA E INGENIERIA FORESTAL SEMINARIO DE TITULO

Upload: antoniomgr

Post on 03-Jul-2015

1.171 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

0

ANÁLISIS COMPARADO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL PERTINENTE AL SECTOR AGRÍCOLA ENTRE CHILE Y ESPAÑA

Alumno: Ángel Acevedo Sepúlveda.

Profesor Guía: Oscar Melo.

Profesor Encargado: Eduardo Katz Gaudlitz.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE FACULTAD DE AGRONOMIA E INGENIERIA FORESTAL

SEMINARIO DE TITULO

1

CONTENIDO 

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 2 OBJETIVOS ............................................................................................................ 5 METODOLOGIA...................................................................................................... 5 1.  CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CHILE Y ESPAÑA......................... 6 

1.1  SISTEMAS POLITICOS............................................................................. 6 1.2  ORGANIZACIÓN TERRITORIAL............................................................. 10 1.3  REGIONES CLIMÁTICAS........................................................................ 11 1.4  ACTIVIDAD AGRICOLA REGIONAL ....................................................... 15 

2.  SITUACION ACTUAL DEL MERCADO LABORAL AGRÍCOLA.................. 19 2.1  CARACTERISTICAS DEL MERCADO LABORAL AGRICOLA EN CHILE 19 2.2 CARACTERISTICAS MERCADO LABORAL AGRICOLA EN ESPAÑA ...... 22 

3  LEGISLACIÓN LABORAL EN ESPAÑA: ESTATUTO DEL TRABAJO ........... 40 3.1 EVOLUCION HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL ESPAÑOL.............. 40 3.2 MARCO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL ACTUAL ESPAÑOLA ............... 45 

ESTADO DEMOCRATICO.............................................................................. 45 PODERES POLITICOS................................................................................... 45 AUTONOMIA TERRITORIAL .......................................................................... 47 ESPAÑA: MIENBRO DE LA UNION EUROPEA............................................. 49 CONVENIOS COLECTIVOS........................................................................... 52 

4  LEGISLACION LABORAL CHILENA: CÓDIGO DEL TRABAJO..................... 54 MARCO DE LEGISLACIÓN GENERAL DEL TRABAJADOR CHILENO ........ 54 

5  COMPARACIÓN LEGISLACIÓN PERTINENTE AL TRABAJO AGRÍCOLA... 66 COMPARACIÓN GENERAL .............................................................................. 66 COMPARACION ENTRE CODIGO DEL TRABAJO CHILENO Y EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR FRUTICOLA DE MURCIA. ............ 75 

6  CONCLUSIONES.......................................................................................... 106 7  BIBLIOGRAFIA ............................................................................................. 113 

2

INTRODUCCIÓN

La productividad de cada nación está relacionada con una suma de factores

externos e internos que posibilitan su competitividad en el mercado global. Los

factores productivos en la agroindustria son básicamente: la tierra, el trabajo y el

capital; los cuales, combinados con la administración dan origen a los productos

necesarios como materia prima en los procesos industriales1.

La tierra y el trabajo han sido siempre los elementos claves de la producción. Sin

embargo, en vista de la disminución de mano de obra y el agotamiento de los

suelos, el capital cada día toma un papel más importante en el desarrollo

agroindustrial. Esto se hace latente bajo la necesidad de acceder a tecnologías,

que aumentarán la producción agrícola y debilitaran, en algún grado, la gran

dependencia que existe a los factores elementales: tierra y trabajo.

Con el avance del desarrollo de un país, la agricultura va teniendo un lugar menos

preponderante en el crecimiento del mismo, la mano de obra deja de ser

abundante, y el capital se hace más importante2.

Las condiciones agroclimáticas de las superficies pueden potenciar la actividad

agrícola de una región, sin embargo, muchos países, que podrían eventualmente

establecerse como potencias agroalimentarias, no cuentan con capital suficiente

para adquirir tecnologías, permitiendo que el factor limitante continúe siendo la

mano de obra.

Entonces, frente a la escasez de trabajadores agrícolas, los productores que no

encuentren la forma de aumentar el capital en sus empresas ¿les espera 1 Francisco Javier López Macías Pepe Castrillón, TEORÍA ECONÓMICA Y ALGUNAS EXPERIENCIAS

LATINOAMERICANAS RELATIVAS A LA AGROINDUSTRIA. Cap. 3.

2 Francisco Javier López Macías Pepe Castrillón, TEORÍA ECONÓMICA Y ALGUNAS EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS RELATIVAS A LA AGROINDUSTRIA. Cap. 3.

3

únicamente el cierre y la salida de la industria agrícola?, ¿puede intervenir el

gobierno a favor de la protección de actividad agrícola?, y ¿cuál es la finalidad de

intervenir legalmente la actividad para conservar la estructura agrícola

establecida?. Estas interrogantes se han planteado tanto países que se

programan ser potencia alimentaria, como el caso de Chile, y países, como

España, que luchan para que el desarrollo no termine con la estructura

establecida y mucho menos con la actividad.

La búsqueda de respuestas nos lleva a comparar la relación laboral trabajador-

empleador de países distintos, con la finalidad de analizar el techo legislativo en el

que se desenvuelven. La herramienta que entrega los parámetros reguladores de

cada país es El Derecho del Trabajo. Este es un aparato normativo de origen

estatal y convencional, cuya función es ordenar las relaciones entre sujetos

individuales y colectivos nacidas en virtud del trabajo libre, remunerado,

dependiente y por cuenta ajena, cuya finalidad es garantizar la tutela de cualquiera

de las posiciones en que se encuentra el trabajador dentro de un sistema

productivo determinado3.

En la agricultura, como en las otras industrias, existe este marco legal que otorga

las garantías para el ejercicio de cualquier actividad productiva. Sin embargo,

estas regulaciones no son universales, ya que cada país ha desarrollado su propia

historia de trabajo y su propia legislación laboral. La particularidad de cada

legislación ha generado, potenciado o reducido ciertos efectos, dependiendo de lo

“motivante” que sea la ley para cada aspecto establecido. Por ejemplo, los efectos

de las normas legales pueden repercutir en; el nivel de costos de producción

ligados a la contratación de personal; el rendimiento de los trabajadores por

términos de satisfacción con las condiciones mínimas ofrecidas por el empleador y

estipuladas por ley; y el nivel de protección social que ofrece el gobierno al sector

rural, lo que finalmente repercute en el nivel de producción.

3 González, E.-Martínez, P.: “El derecho del trabajo, una reflexión sobre su evolución histórica”, 1996, pág.13

4

En el presente trabajo se abordara el tema de la mano de obra agrícola tanto por

la importancia de este factor en el porcentaje de los costos de producción que

debe asumir el agricultor, como por los preocupantes niveles de escasez que se

presentan en la actualidad. Para lograr este objetivo se intentara identificar,

mediante la comparación de la legislación laboral pertinente al sector agrícola de

Chile y España, las normas que generan algún impacto económico en los

productores frutícolas de cada país. Luego, establecer tópicos de congruencia y

divergencia entre ambas legislaciones con el fin de analizar la posible adopción de

normas, para ambos países, que colaboren en aumentos de la producción,

incrementos en la calidad de los productos, disminución de costos ó mejoramiento

en la calidad de vida de los trabajadores

En el capítulo primero se contextualizará características generales de La

República de Chile y El Reino de España. El segundo, se referirá a la actualidad

de la agricultura en cada país con el objetivo de introducir al tema, para luego

penetrar en forma vertical en los temas legislativos pertinentes al trabajo agrícola y

su injerencia en la actividad.

El presente trabajo, si bien es satisfactoriamente aplicable a la actividad agrícola

en general, al momento de especificar requerimientos de factores o normas

legales, se enfocara al sector frutícola de Chile y de la región de Murcia en

España.

5

OBJETIVOS

1. El objetivo principal de este trabajo es realizar una comparación de la

legislación laboral pertinente al sector agrícola entre Chile y España, evaluando

el impacto que tiene en los productores frutícolas.

2. Los objetivos secundarios:

Contextualizar el sistema político de Ambos Países

Describir en forma general el ambiente agrícola actual (condiciones

agroclimáticas, superficie agrícola y niveles producción)

Hacer referencia al Mercado Laboral Agrícola Actual.

Definir el marco de legislación laboral chilena y española: ¿Cuáles son los

límites de la legislación?

Analizar y evaluar el impacto de la legislación laboral chilena y española en

la estructura organizacional del productor.

METODOLOGIA Para lograr introducirse en la delgada línea de la legislación agrícola se debe

comprender el entorno en la que se aplica, para luego poder compararlas. Es por

ello que se debe analizar la mayor cantidad de variables posibles con la finalidad

de transparentar las legislaciones que se inmiscuyen puramente en la actividad

agrícola.

Es necesario contextualizar tanto los sistemas políticos de cada país como las

condiciones agroclimáticas en las cuales se desenvuelve la actividad. Luego,

teniendo claro las diferencias o similitudes de las condiciones en la que se

desarrolla la agricultura, se podrá despejar con mayor facilidad las legislaciones

que conciernen justificadamente al sector agrícola y que no son dictadas en forma

excepcional por condiciones climáticas adversas o por sistemas políticos

demasiado interventores.

6

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CHILE Y ESPAÑA

El estado tiene un origen histórico que va determinando la organización social y la

administración de los recursos del país. Entre estos recursos se encuentran los de

origen natural, los cuales son resultado de las interacciones del medio ambiente

con la geografía local. Los recursos naturales, como el terreno y el agua, junto con

las condiciones climáticas, como la temperatura y humedad, ocupan un papel

importante en la actividad agrícola.

1.1 SISTEMAS POLITICOS

La República de Chile ubicada en el extremo suroeste de América del Sur, posee

cerca de 17 millones de habitantes, que promedian índices de desarrollo humano,

porcentaje de globalización, PIB per cápita, nivel de crecimiento económico y

calidad de vida, que se encuentran entre los más altos de América Latina4.

Chile es un Estado unitario democrático, de carácter presidencialista, regido por la

Constitución Política de la República de Chile, aprobada el 11 de septiembre

de 1980, que entró en vigor el 11 de marzo de 1981.

El poder ejecutivo (el gobierno y la administración pública) está encabezada por el

Presidente de la República, que es el jefe de Estado. Actualmente cargo ejercido

por Michelle Bachelet Jaria, miembro del Partido Socialista, perteneciente a la

Concertación de Partidos por la Democracia.

El presidente de la República designa a los Ministros de Estado, Intendentes y

Gobernadores que colaboran con la administración pública del gobierno, la

regional y provincial.

El Poder Judicial está constituido por tribunales, autónomos e independientes, y

tiene a la Corte Suprema de Justicia como su institución más alta. Además, existe

un Ministerio Público autónomo y jerarquizado.

4 Informe 2007, Índices de América Latina.

7

Un Tribunal Constitucional, autónomo e independiente, tiene el control de

constitucionalidad de los proyectos de ley y de las leyes, decretos y auto-

acordados. Asimismo, una Contraloría General de la República autónoma ejerce el

control de legalidad de los actos de la Administración Pública y fiscaliza el ingreso

y la inversión de los fondos públicos.

El poder legislativo reside en el Presidente de la República y el Congreso

Nacional, de carácter bicameral, que está compuesto por El Senado y La Cámara

de Diputados, elegidos por votación popular.

El Reino de España, que ocupa gran parte de la península ibérica en Europa, es

un país soberano miembro de la Unión Europea, constituido en Estado social y

democrático de Derecho, y cuya forma de gobierno es la monarquía

parlamentaria. Esta forma política se caracteriza por la ausencia casi total de

funciones ejecutivas del Monarca, convertido en elemento moderador y

meramente simbólico.5

“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad política, y

sus actos estarán siempre refrendados en la forma que señala el Texto

Constitucional, careciendo de valor sin dicho referendo”.6

Algunas atribuciones del Rey:

Sancionar y promulgar las leyes

Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los

términos previstos en la Constitución

Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso nombrarlo

así como poner fin a sus funciones, en los términos previstos en la

Constitución

Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su

Presidente 5 Real Decreto de Ley; 10 de Marzo 1980; del Estatuto de los Trabajadores. 6 Constitución de España, 22 Noviembre 1975.

8

El mando supremo de las Fuerzas Armadas

Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes

Generales

La población española es de más de 45 millones de habitantes, según datos del

padrón municipal de 2007. La capital es la ciudad de Madrid, y su lengua oficial del

Estado es el castellano.

El Partido Socialista Español (PSOE) obtuvo la victoria nuevamente en las

elecciones del 2008, renovando el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.

España es en la actualidad lo que se denomina un “Estado de Autonomías”, un

país formalmente unitario pero que funciona como una federación descentralizada

de comunidades autónomas, cada una de ellas con diferentes niveles de

autogobierno, dependiendo del nivel de desarrollo. España es uno de los países

más descentralizados en Europa, sus diferentes territorios administran de forma

local sus sistemas sanitarios y educativos, así como algunos aspectos del

presupuesto público, además administran su financiación pública sin casi contar

con la supervisión del gobierno central español. Algunas regiones incluso cuentan

con sus propios cuerpos policiales completamente autónomos.

El poder ejecutivo lo forma un Consejo de Ministros presidido por el Presidente del

Gobierno, que ejerce como Jefe de Gobierno. Es el monarca quien propone al

Presidente del Gobierno tras las elecciones generales y quien lo mantiene en el

cargo mientras conserve la confianza del Congreso de los Diputados.

El poder legislativo se establece en las Cortes Generales, que son el órgano

supremo de representación del pueblo español. Las Cortes Generales se

componen de una cámara baja, el Congreso de los Diputados, y una cámara alta,

el Senado, elegidos por votación popular.

9

El poder judicial está formado por el conjunto de Juzgados y Tribunales, integrado

por Jueces y Magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre

del Rey.

España forma parte de organizaciones globales como las Naciones Unidas, la

Organización del Tratado del Atlántico Norte y la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico; continentales como la Unión Europea, la

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el tratado de la Unión

Europea Occidental y de la Agencia Europea de Defensa; y organizaciones que

estrechan lazos históricos y culturales del vínculo transatlántico como la Unión

Latina, la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y la ABINIA.7

7 Política de España: Web de la Presidencia de gobierno, http://www.la-moncla.es; Web del Congreso de Diputados http://www.congreso.es; y Web del Senado http://www.senado.es

10

1.2 ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

La República de Chile fue dividida políticamente, en 1979, en trece regiones que

se subdividen en provincias y éstas en comunas. En el año 2007 se reestructuro la

distribución territorial, estableciendo 15 regiones, 53 provincias y 346 comunas en

total.

Por otra parte, España es una nación organizada territorialmente en 17

comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas. La constitución, en su título

VIII, establece la organización territorial del Estado en municipios, provincias y

comunidades autónomas, éstas con capacidades para gestionar sus propios

intereses con un amplio nivel de autonomía, poderes legislativos, presupuestarios,

administrativos y ejecutivos en las competencias exclusivas que el Estado les

garantiza a través de la Constitución y de cada Estatuto de autonomía.

Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias, haciendo un

total de 50.

La región de Murcia, de interés en este estudio, es una comunidad autónoma

de España, situada en el sureste de la Península Ibérica, limitando con la costa

mediterránea.

La región es la mayor productora de frutas (cítricos), verduras y flores de Europa.

Tiene viñedos importantes, que poseen denominación de origen. Su territorio es

cálido y en su mayoría semiárido; a pesar de ello, su agricultura es

tradicionalmente de regadío.

La Región ha sido tradicionalmente agrícola debido a su buen clima y sus tierras

fértiles. Sin embargo, debido a las sequías de los años 1990, la construcción y

el turismo se han convertido en las bases de la economía murciana. Aún así la

11

agricultura sigue siendo un motor importante de desarrollo en la Región, la cual es

considerada “La Huerta de Europa”.8

1.3 REGIONES CLIMÁTICAS

La longitud de país y la Cordillera de Los Andes son los principales factores que

existen para la gran variedad climática del territorio Chileno.

En la zona norte del país, el clima es de carácter desértico, con escasas

precipitaciones. En el altiplano existe un clima estepárico frio y en la zona del

Norte Chico, existe un clima estepárico cálido o semiárido.

Desde el valle del Aconcagua hacia el sur, el clima dominante es el mediterráneo.

Las cuatro estaciones están claramente marcadas, con un verano seco y cálido y

un invierno lluvioso y frío. La zona costera presenta temperaturas reguladas por el

efecto marítimo, mientras las zonas interiores presentan una alta oscilación

térmica pues la Cordillera costera actúa como biombo climático.

Más al sur, aumentan las precipitaciones, determinando un clima marítimo lluvioso

entre la Región de la Araucanía y la Península de Taitao. En el extremo austral, se

desarrolla un clima estepárico frío caracterizado por una gran amplitud térmica,

bajas temperaturas y una disminución de la pluviosidad que se presenta en

invierno, generalmente en forma de nieve, mientras en el Territorio Antártico

predomina el clima polar

En las zonas insulares del país, el clima es fuertemente afectado por el efecto

enfriador del océano. La Isla de Pascua presenta un clima único de características

subtropicales.

España cuenta con una orográfica particular, la cual junto a su condición

peninsular e insular, y su situación geográfica, expuesta a la influencia atlántico-

cantábrica y mediterránea, ha originado una notable diversidad de ambientes

8 Economía de la Región de Murcia, http://www.arikah.net/enciclopedia-espanola/Regi%C3%B3n_de_Murcia

12

agroclimáticos. Los cuales potenciados por la intervención humana han

estructurado una gran variedad de sistemas agrarios.

CUADRO 2.1.1b INFLUENCIAS MARITIMAS EN ESPAÑA.

En la Península Ibérica y los archipiélagos, el factor agroclimático es la base

diferenciadora de los grandes sistemas agrarios. La humedad, la temperatura y el

relieve permiten distinguir tres grandes ámbitos agroecológicos: el de los sistemas

atlántico-húmedos, con superávit anual de humedad; el mediterráneo seco, con

déficit anual y con un verano seco muy marcado de entre tres y cinco meses; y el

semiárido con más de seis meses secos en el año.

13

EQUIVALENCIAS CLIMÁTICAS

Si se sobrepone las latitudes de ambos hemisferios, no se obtendrán parámetros

comparativos exactos de las regiones climáticas, sin embargo, la información

obtenida será de utilidad si se desea obtener ideas generales de las equivalencias

climáticas entre Chile y España.

Cuadro 2.1.1c SIMILITUD DE LATITUDES CHILE-ESPAÑA.

En el cuadro 2.1.1c Se puede ver que la mayor parte de la península Ibérica

coincide con las latitudes de la zona central de Chile, por lo que se debería

esperar que gran parte del territorio español sea de clima mediterráneo. Sin

embargo, por los efectos de la asimetría extra-tropical, causada por las distintas

razones de volúmenes de tierra y mar en los hemisferios, se recurre a la

clasificación empírica de Köepen para aproximarse a una comparación más real

de la distribución de climas en los dos países.

14

Tabla 1.1 ZONAS CLIMÁTICAS DE CHILE Y SU EQUIVALENCIA CON ESPAÑA

CLIMA ACTUAL CHILE CLIMA ACTUAL ESPAÑA

LATITUD REGIONES LATITUD REGIONES

DESERTICO 17º-30º S XV, I , II y III ARIDOS

SEMIARIDOS 37º-39º N

Sectores de Almería,

Granada, Murcia, Alicante y

Valle del Ebro

ESTEPARICO 28º-33º S III, IV, V

MEDITERRANEO 32º-38º S V, RM, VI, VII

y VIII

MEDITERRANEO

DE COSTA

MEDITERRANEO

CONTINENTAL

36º-42º N

37º-43º N

-Costa Sur y Mediterránea

-Mayoría de toda la

Península

TEMPLADO

HUMEDO 37º-44º S VIII, IX, XIV, X

MARITIMO

LLUVIOSO 37º-39º S

IX y Península

Taitao. OCEANICO 43º-44º N Galicia y Cantábrico

TEMPLADO

FRIO Y HUMEDO 43º-57º S X, XI y XII

SUBTROPICAL 27º S Isla de Pascua SUBTROPICAL 27º, 36º-

37º N

Islas Canarias

Costas de Málaga, Granada

y Almería.

Fuente: En base a la clasificación de Köepen.

Mediante el cuadro anterior se puede establecer que la mayor parte del territorio

español corresponde a un clima mediterráneo, sin embargo, la región

intercontinental se ve afectada por un conjunto de fenómenos particulares que no

se esperarían en las latitudes del hemisferio sur. Estos fenómenos provocan, por

ejemplo, que en la región de Murcia se presenten tanto climas mediterráneo de

costa y mediterráneo continental, como áridos y semiáridos en las zonas más

internas.

Por lo tanto, la región de Murcia sería equivalente a la zona central y, pero con

ciertos zonas con características similares al sector del norte de Chile.

15

1.4 ACTIVIDAD AGRICOLA REGIONAL

Para los objetivos de este trabajo no se detallara los tipos de cultivos y

plantaciones de cada región de Chile, y solo se abordara en forma general los de

España. La información que realmente interesa en este trabajo es un estimador

de productividad de cada país, para establecer una comparación de sus niveles.

Luego, intentar atribuir efectos posibles de las legislaciones en estos índices de

productividad.

La variación climática incide en la diversidad de especies frutales y hortícolas que

se pueden producir en las diferentes zonas un país.

Chile presenta, a lo largo de toda su extensión, una amplia gama de climas que

van de desértico en el sector norte hasta el templado frio y húmedo en la zona sur.

Esta gran variedad de climas permite llevar a cabo un sin número de plantaciones

y cultivos en las diferentes regiones.

Cuadro 1.4.1 Rendimiento Producción 2006/07, Chile. Producción Chile 2006/07*

Superficie Cultivos Anuales (ha)

Rendimiento Cultivos (miles de toneladas)

Superficie Frutales (ha)

Rendimientos Frutales (miles de toneladas)

03 Antofagasta - - 10892 -04 Coquimbo 17780 132 21555 -05 Valparaíso 19600 72 38964 -06 O'Higgins 208320 1122 59965 -07 Maule 250680 1257 48281 -08 Bío Bío 312800 1874 6395 -09 Araucanía 460140 1473 3781 -10 Los Lagos 125100 858 2437 -13 Metropolitana 50360 268 45392 -Total 1444780 7056 237661 4152Rendimientos Toneladas x ha por:

Superficie Cultivos 4,88

Superficie Frutales 17,47

Rendimientos Toneladas x ha por:

Superficie Total 6,66

Fuente: ODEPA-CIREN9 * Cifras provisorias 1 No incluye regiones I, II, III, XI y XII. No incluye los cultivos de: centeno, arveja y chícharo

9 http://www.ine.cl

16

En España, el sistema atlántico-húmedo consta de un dominio de pradera natural,

del matorral higrófilo (de sector húmedo) y del bosque caducifolio (pierden sus

hojas en un periodo del año); el mediterráneo seco lo constituye el ámbito de los

cultivos tradicionales de secano en las latitudes, de los pastizales con

agostamiento y del monte de encinas; el sector semiárido está en el límite de la

agricultura de secano y de las posibilidades del monte arbolado.

El interior de la península está dedicado al cultivo de los cereales, la patata, las

semillas oleaginosas y la remolacha azucarera. Las huertas de los grandes valles

y de las llanuras costeras producen frutas (cítricos) y verduras y hortalizas

(tomates). Estas producciones se destinan, en su mayor parte, a la exportación

pero también al mercado interior y a la industria conservera y de elaboración de

zumos. La producción de frutas, verduras y hortalizas representa el primer sector

agrícola español (más de un cuarto de la producción final desde el punto de vista

económico). El viñedo español es el de mayor extensión de la Unión Europea

(más de un millón de hectáreas). Además, España se posiciona como el primer

productor mundial de aceite de oliva y de aceitunas de mesa.

Cuadro 1.4.2: DISTRIBUCIÓN DEL SUELO AGRÍCOLA, PRINCIPALES CULTIVOS Y PLANTACIONES.

Fuente: Consejo Europeo de Jóvenes Agricultores, Producción Agrícola Europa/España.

Cultivos y Plantaciones Producción nacional

Trigo 5.000.000 toneladas

Maíz 4.000.000 toneladas

Cebada (4º P. Mundial) 9.000.000 toneladas

Arroz 797.000 toneladas

Patatas 3.000.000 toneladas

Aceitunas 3.395.000 toneladas

Aceite de oliva 900.000 toneladas

Remolacha azucarera 8.000.000 toneladas

Azúcar de remolacha 1.200.000 toneladas

Vino (3º P. Mundial) 35.000.000 hl

Cítricos (4º P. Mundial) 5.127.000 toneladas

Frutas (incluye cítricos) 9.500.000 toneladas

Plátanos 330.000 toneladas

Algodón (fibras) 115.000 toneladas

Verduras y hortalizas frescas 12.130.000 toneladas

17

España posee más de 26.300.000 ha. de superficie agrícola útil, lo que se

traduce en un 54% del total del territorio español. La agricultura española produce

un 3% de la riqueza del país (PIB) y emplea a un 6,4% de los trabajadores

(720.000 personas, de las cuales un 38,5% son trabajadores asalariados). Hay

1.210.000 explotaciones, de las cuales un 4% sobrepasa las 100 ha.10

CUADRO 1.4.3: EXPLOTACIÓN TERRENO AGRÍCOLA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES RESULTADOS NACIONALES, POR COMUNIDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIAS. CENSO AGRARIO 1999 Producción España 2005/06*

SAU: Superficie Agrícola Utilizada (ha)

Rendimiento Cultivos (miles de toneladas)

Rendimientos Frutales (miles de toneladas)

Andalucía 364911 - - Asturias (Principado de) 42824 - - Balears (Illes) 19690 - - Canarias 36132 - - Cantabria 18153 - - Castilla y León 169562 - - Castilla-La Mancha 194842 - - Cataluña 76580 - - Comunidad Valenciana 226701 - - Extremadura 108246 - - Galicia 268995 - - Madrid (Comunidad de) 16367 - - Murcia (Región de) 59402 - - País Vasco 39634 - - Rioja (La) 19085 - - Total* 26.316.787 57238 19436Rendimientos Toneladas x ha por:

Superficie Total (toneladas por hectárea) 2,91

Fuente: Instituto Nacional de Estadística, España. SAU: Superficie Agrícola Útil. http://www.ine.es/inebmenu/mnu_agricultura.htm

10 Consejo Europeo de Jóvenes Agricultores, Producción Agrícola Europa; España. http://www.ceja.educagri.fr/esp/pays/espa.htm

18

La combinación de los factores físicos, en conjunto con variables históricas,

económicas y sociales han configurado distintos ecosistemas agrarios y

agriculturas múltiples totalmente diferentes. Asimismo, estas limitaciones físicas

inciden en gran medida en que una gran parte del territorio nacional (76%), de la

superficie agrícola utilizada (80%) y de su población (38%) se hallen incluidas

dentro de zonas desfavorecidas (de agricultura de montaña, con riesgo de

despoblamiento o limitaciones específicas). Las zonas de montaña y zonas

desfavorecidas, básicamente espacios rurales, en España muestran un notable

grado de heterogeneidad en sus estructuras económicas, sociales y culturales,

además de caracterizarse por unas estructuras ecológicas igualmente dispares.

El porcentaje de la superficie agrícola definida como zonas desfavorecidas, están

cubiertas por indemnizaciones compensatorias que aseguran la actividad y las

condiciones de vida de los agricultores, lo que hace que el país tome una postura

constantemente subsidiaria y haga de la agricultura una actividad importantemente

intervenida11.

11 FUENTE: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/hechoscifras/cifras.htm

19

2. SITUACION ACTUAL DEL MERCADO LABORAL AGRÍCOLA

2.1 CARACTERISTICAS DEL MERCADO LABORAL AGRICOLA EN CHILE

GENERALIDADES DEL MERCADO LABORAL12

En el trimestre de Febrero-Abril 2008, la fuerza laboral chilena alcanzó las

7.180.850 personas (56,9% del Total), disminuyendo en 234.470 personas (3,4%)

con respecto al año anterior.

El número de ocupados se aproxima a las 6.631.660 personas, lo que significa un

aumento del 2,5% con respecto al año anterior, ampliándose en 160.380 nuevos

puestos de trabajo.

La Tasa de Desempleo alcanzo los 7,6%, lo que significa un aumento de 0,8% con

respecto al año 2007. Sin embargo, el número de desempleados se estimo en

549.190, lo que se traduce como un aumento de 15,6%, es decir, 74.090 personas

más que se encuentran desocupadas.

La tasa de desocupación por sexo fue 6,4% para los hombre y 9,8% las mujeres,

ambos aumentaron en 0.7 y 0.9 puntos porcentuales respectivamente.

El aumento de la tasa de desocupación junto con el aumento en el número de

personas ocupadas son producto del crecimiento de la población y el aumento de

la fuerza laboral, disminuyendo las personas Fuera de la Fuerza Laboral en 0,4%

(-21.120), resultando un total de personas FFL de 5.610.100.

Mercado Laboral Agrícola La actividad agrícola presenta una tasa de desaceleración del crecimiento de 0,6%

(-4.670) con respecto al año anterior (de 778.330 a 773.660 personas), mientras

que en la construcción, los servicios y la Industria han aumentando su crecimiento.

12 Ministerio del Trabajo, Informe Mercado Laboral, Febrero-Abril 2008. http://www.mintrab.cl

20

Además, el nivel de ocupación en la agricultura ha disminuido en 1,7%, es decir,

13.530 personas menos en la actividad.

El desempleo (desocupados) en la agricultura afecto en este trimestre a 27.170

personas contra las 549.190 a nivel nacional. Esto indica que la agricultura chilena

aporta el 3,9% al total del desempleo del país. Sin embargo, al interior de la

actividad, la tasa de desempleo aumento en un 8% con respecto al año anterior.

La tasa de desempleo de la actividad agrícola ha aumentado levemente alcanzado

un 2,7%13. Este bajo índice se puede explicar por la disminución de población

activa agrícola que migra a otras actividades; y el periodo en que se miden estas

tasas coincide anualmente con el periodo de mayor demanda de mano de obra

agrícola (Enero-Marzo, Febrero-Abril).

SEGURO AGRICOLA

En un marco político y financiero se ha instaurado un apoyo al sector agrícola en

Chile, como medida de apaleamiento frente a las restricciones financieras y a la

globalización de la economía que enfrentan los productores.

Esta medida es compatible con las políticas económicas del país en el ámbito del

comercio internacional (OMC) y aceptada por los agricultores, la administración de

riesgos y el fondo de estabilización del ingreso.14

El seguro agrícola es una forma de cofinanciamiento del estado. Este aporta un

subsidio a las primas del 50% del costo de la prima, mediante un aporte fijo de

US$36 por póliza con un tope de US$1.320, por agricultor y temporada agrícola.

Los resultados de este cofinanciamiento muestran que; para el pequeño agricultor

el subsidio supera el 80%; para el mediano agricultor es del orden del 50%; y para

el grande es del orden del 35%.

13 Encuesta de Empleo INE, Trimestres Enero-Marzo, Febrero Abril, 2007-2008. 14 EL SEGURO AGRICOLA EN CHILE Marco Institucional -Participación del Estado Eugenio Rodríguez V. Director Ejecutivo Comité de Seguro Agrícola

21

La cobertura ha alcanzado a más de cuarenta productos agrícolas; cereales,

cultivos industriales, hortalizas, frutales, entre otros.

22

2.2 CARACTERISTICAS MERCADO LABORAL AGRICOLA EN ESPAÑA

GENERALIDADES DEL MERCADO LABORAL

El mercado laboral de España, como en otros muchos países, ha sufrido

modificaciones en lo ultimo años, tanto por la progresiva incorporación de la mujer

como por la consecuencia de la población inmigrante.

Si bien la tasa de empleo, en media anual, ha crecido progresivamente en los

últimos quince años llegando a un 54,35% en el periodo de junio 2008 (MTAS

2008), sigue siendo una de las más bajas de la unión europea.

TABLA 2.1.1 TASA DE EMPLEO JUNIO 2008

Tasa de actividad Tasa de paro Tasa de empleo

Junio 2008 Junio 2008 Junio 2008

Ambos sexos

Total 59,35 9,63 53,63

Varones

Total 69,32 7,87 63,67

Mujeres

Total 49,73 11,99 43,77

Fuente: MTAS 2008 e INE15

15 http://www.ine.es; http://www.mtas.es

23

Características generales (Mercado Laboral Junio 2008)16:

El mercado laboral reporta 22.576.500 personas activas en España

(59,35% de la población).

De la población activa, 20.402.300 están ocupados, es decir, existen

2.174.200 personas en paro (cesantes), equivalente al 9.63% de la PA.

El sector Agrícola capta un 4.08% del mercado laboral (922.400

trabajadores). Esta cifra disminuyó en un 6.8% con respecto al periodo

anterior.

La población asalariada asciende a 16.817.400 (74,5% de la PA).

Lo contratos de trabajo se distribuyen en:

Tipo Contrato Indefinido Temporal

A tiempo Completo 10.637.100 4.107.400

A tiempo Parcial 1.110.000 962.900

Total 11.747.100 5.070.300

Tasa de temporalidad 30,15

La temporalidad del empleo ha ido disminuyendo en los últimos años no

obstante sigue siendo superior a la muy superior a la media de la UE

(30,15% frente a 12,8%)17

• La presencia de mano de obra fémina (49,73%) aun es porcentualmente

muy inferior a la masculina (69,32%), sin embargo sus tasas de incremento

son las mayores de Europa.

• Los mayores de edad, personas entre 55-64 años, presenta una tasa de

empleo levemente superior a la de la UE (40.8 % frente a 40.2%)18.

• Porcentaje de Paro 9,63%. 16 Ministerio de Trabajo e Inmigración: http://www.mtas.es/estadisticas/es/index.htm 17 Mercado laboral, España en la UE de los 25. 18 Mercado laboral, España en la UE de los 25.

24

Tasa de Paro Mercado Laboral España:

El número de personas en paro ha crecido de 64 000 en 1976 a 2.174.200 en el

2008, obviamente cierta parte explicada por el aumento de la PA. Sin embargo, la

tasa aumento de un 2,3% a 9,63% en ese periodo.

El Paro ha afectado principalmente a jóvenes y mujeres.

Los tasa de desempleo de los jóvenes es la más afectada, siendo es el doble de la

tasa nacional.

La tasa femenina de desempleo aun sigue siendo cercana al doble de la tasa

masculina (7,87% frente a 11,99%).

La tasa de paro a largo plazo ha disminuido progresivamente en los últimos años,

pasando de 12 meses como mínimo en 1993 alrededor de 11 meses en 2005

(afectando en mayor medida a las mujeres).

CATEGORIAS DEL TRABAJO

Las categorías del trabajo se pueden dividir por distintos enfoques analíticos

según:

1. Ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:

a. Trabajadores profesionales, empleadores y gestores empresariales

b. Trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena

c. Obreros y empleados

2. Según cotización a la Seguridad Social de España:

a. Categorías por sector de actividad: Los trabajadores se clasifican según

sectores agrícolas, industriales y de servicios. El Derecho del trabajo como

legislación especial comienza siendo privativo para los obreros para luego

establecer en la actualidad un régimen común, para los trabajadores de la

25

industria y del comercio, mientras que los trabajadores agrícolas siguen

sometidos en materia de Seguridad Social a un régimen jurídico, que se

caracteriza por:

o Una Protección social a un nivel más bajo que en la industria y el

comercio.

o Tendencia a equiparar, el trabajador profesional autónomo con los

trabajadores asalariados.

El gran problema social del trabajador agrícola es, la inestabilidad en el

empleo. Lo que puede explicar que predominen los trabajadores

temporales.

b. Categorías por Sexo: Si bien el Derecho laboral nace para proteger a mujeres

y niños, en la actualidad se impulsa hacia la equiparación del régimen jurídico

del trabajo de la mujer y del hombre de acuerdo con el principio de “a trabajo

de valor igual, salario igual”.

La Comunidad Europea, la ONU y la Constitución española, exigen hoy: “igual

salario para trabajos de igual valor”. Sin embargo, aún la mujer mantiene en su

trabajo un estatuto jurídico especial, con la limitación de trabajos “penosos y

peligrosos, descanso pre y postnatal, etc., pero otras veces la falta de ese

elemento diferenciador hace que la norma sea discriminatoria. España ratificó

en 26 de octubre de 1968 el Convenio número 100 de la OIT sobre no

discriminación salarial por razón de sexo y otros muchos Convenios de igual

orientación. La Ley de Relaciones Laborales, de 1976, representó la

aceleración del proceso equiparador que se ha mantenido en el vigente

Estatuto de los Trabajadores.

La presencia de la mujer en el trabajo es una de las grandes realidades

actuales. La Unión Europea ha puesto énfasis al principio de la no

discriminación en el trabajo por razón de sexo.

26

c. Categorías según Edad: Actualmente un régimen especial de protección en el

trabajo por razones físicas, psicológicas y, en general, educacional, para

promover a alcanzar estudios más avanzados.

Se forman así dos grupos: el de trabajadores jóvenes (de 16 a 18 años) y el de

adultos, con plenitud de derechos (de 18 a 64). La Tasa de Actividad se

incrementa de 59,35% a 73,12% cuando se incorpora el grupo de 16ª 18 años,

es decir, existen alrededor de 5.238.052 trabajadores activos en ese rango de

edad. La incorporación de este segmento aumenta la tasa de empleo de

53,03% a 66,04% de la población total.

También es importante destacar que existe una edad de obsolescencia

tecnología (mayores de 40) que generan un importante fenómeno social.

España ha concientizado este tema y ha fomentado el empleo para los

mayores de cuarenta y cinco años.

Los problemas de escasez de empleo y de presión demográfica han forzado a

medidas especiales en favor de los menores de veinticinco años; aparece así

el fenómeno sociológico de los “jóvenes vetustos” (muy viejos). Esta fue

consecuencia de la socialmente regresiva Ley 10/1994, de contrato de

aprendizaje, que se tradujo como “la inserción laboral a cualquier costo”.

La reforma laboral de 1997, ha reducido este alargamiento de la juventud por

Ley y ha mejorado el contenido formativo, el nivel salarial y la protección

social.19

d. Otros factores

Otros criterios que son operantes en orden al régimen jurídico-laboral aplicable

son los siguientes:

• Duración de la relación de trabajo. Con las nuevas formas del trabajo

temporal.

19 Ley 10/1994: Contrato de Aprendizaje. Reforma Laboral 1997.

27

• Nacionalidad del trabajador extranjero en España: Doble nacionalidad;

ciudadano comunitario; extranjero no comunitarios pero con Convenio

Internacional de Colocación o Empleo, etc.

• Validez profesional. Los discapacitados gozan de un estatuto singular

compensador de su disminución (capacidad diferente).

MERCADO LABORAL AGRÍCOLA EN ESPAÑA

La población activa agraria (PAA) ha sufrido transformaciones de importancia, en

especial, durante el período comprendido entre 1976 y 2008, disminuyendo la PAA

española de 2.690.500 a 922.400 en dicho período.

DESEMPLEO

El número de desempleados agrarios en España, en el 2008, es 5,43% del total y

la tasa de desempleo (9,63%), aportando en menor cantidad de personas a la tasa

de paro, en comparación a los otros sectores productivos (industria, construcción y

servicios). Sin embargo, la agricultura presenta la mayor tasa de paro analizando

la población activa por sector; Agricultura (11,3%), Industria (4,7%), Construcción

(9,9%) y Servicios (5,9%).

El 11,34% de la PAA en condición de paro, representan cerca de 118.000

trabajadores cesantes, sin considerar los inmigrantes indocumentados.

Las regiones españolas con mayor población rural, Andalucía y Extremadura,

tienen un grave problema de desempleo. En 2004 sumaron 86% del desempleo

agrario en España, (Encuesta de Presupuestos Familiares, INE), La gran mayoría

son asalariados, sin explotaciones propias, y que sobreviven gracias a los

subsidios agrarios y al Plan de Empleo Rural (PER).

28

Estas regiones muestran una gran tasa de cesantía con respecto a las otras

regiones debido a que la PAA no ha disminuido significativamente, es decir, en el

resto de las regiones de España ha disminuido la PAA a medida que iba

aumentando el desempleo, de modo que nunca se logro observar

porcentualmente cuanto impacto generaba la cesantía en esas regiones debido al

rápido abandono de la actividad en busca de mejores oportunidades.

Las posibles causas del la conservación de la PAA, como consecuencia del no

abandono de la actividad, pude deberse a:

• La evolución de las cifras del paro agrario y de los perceptores del subsidio

de desempleo indican un aumento de las mismas cuando las circunstancias

en el sector agrario son más favorables.

• Con la entrada en vigor del PER en 1984 muchas personas, generalmente

miembros de las familias de trabajadores agrarios, se inscribieron como

trabajadores agrarios, ya que obtenían ventajas económicas de este

sistema.

Esta situación enrarece el mercado de trabajo agrario en Andalucía y

Extremadura, y tiene un efecto retardador en el proceso de modernización de la

agricultura en estas comunidades, con efectos muy distorsionantes en el mercado

de trabajo agrario.

INMIGRACION

Existen estudios que explican que la población agrícola ha sido afectada por las

disminuciones e incrementos ocasionados por la creciente mano de obra

inmigrante en la agricultura ocasionando serias variaciones en algunas regiones

autónomas de España.20

20 José L. Fernández-Cavada Labat, EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO DE TRABAJO AGRARIO EN ESPAÑA (1976-2004)

29

Actualmente, muchas regiones agrarias españolas padecen de unos de los

problemas fundamentales como es el desempleo de los trabajadores agrícolas. En

el presente año, la tasa de desempleo de las poblaciones rurales españolas

promediaban en alrededor de un 77,3% de desempleo agrario. En su mayoría, son

asalariados que subsisten a los denominados “Planes de Empleo Rural” (PER)

establecidos en 1984, ahora equivalente al AEPSA (Acuerdo Económico para la

Protección Agrícola)21 ó pertenecen a los 163.000 trabajadores eventuales

agrícolas que reciben prestaciones por términos de desempleo22.

En España el fenómeno de la inmigración extranjera ha impactado el crecimiento

de la población agraria. Algunos datos estadísticos revelan que en el presente

año, existe alrededor de 2.145.900 personas extranjeras que se inscribieron en la

Seguridad Social23. Sin embargo, solamente existen 1.618.800 personas

registradas con contrato.

Para los inmigrantes, la agricultura se convirtió en una opción obligada de los

mismos, frente a la escasez de oferta laboral que padece el mercado laboral

actual. Esto incentiva a los mismos a obtener un empleo más fácilmente, ya que al

ser indocumentados, para el empresario agrario representa una ventaja ya que no

necesita de muchas formalidades. Los trabajadores clandestinos, provenientes

generalmente de países próximos, tienen más posibilidades de que se regularice

su situación, si pueden certificar una presencia efectiva desde hace varios meses

o años, es decir, si han podido sobrevivir gracias a un trabajo ilegal no declarado.

Y la agricultura, que en determinadas fechas tiene una urgente necesidad de

mano de obra para salvar sus cosechas, constituye una de las vías de acceso

para esos trabajadores.24

21 Gobierno de España, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Seguridad Social: http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm?ID= 22Ministerio de Trabajo e Inmigración: http://www.mtas.es/estadisticas/BEL/EPA/Index.htm 23 Ver Seguridad Social: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Informaciongeneral/index.htm 24Informe presentado por el GEOPA, 2000: LOS OBREROS AGRÍCOLAS MIGRANTES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

30

“Ello es como resultado de las preferencias que manifiestan los empresarios

agrarios de tomar trabajadores extranjeros inmigrantes con poca experiencia

laboral, una información asimétrica de sus derechos y aceptan trabajos y

condiciones precarias con salarios pobres”.25

Esta ventaja que tienen los empresarios agrarios en el mercado laboral agrario

español, se debe a la imposibilidad de controlar la movilidad de trabajadores

inmigrantes ya que la misma es constante.

Se considera entonces que la agricultura no sólo es una actividad productiva para

el trabajador inmigrante, sino además una elección obligada frente a la escasa

demanda de otros sectores del mercado laboral actual, aceptando además

condiciones socio-laborales precarias, siendo el sector agrario un refugio de los

trabajadores inmigrantes no documentados.

Cabe destacar que, según la Dra. Andrea Mc. Donald, el inmigrante además de

enfrentar la estacionalidad de la actividad, puesto que la misma no tiene un

carácter permanente, debe sufrir dichas condiciones socio-laborales precarias,

soportar la discriminación laboral ya que deben trabajar sin horarios y sin contratos

afectados además a actividades peligrosas, quedando muchas veces

incapacitados para efectuar otras actividades laborales.26

ENVEJECIMIENTO DE LA PAA

La PAA en España se ha reducido, sin embargo, a pesar de este importante

descenso, el porcentaje actual de PAA en España es superior al de los otros

países de la Unión Europea (4.7% en 2000), donde también sigue descendiendo

lentamente (9.4% en 1980).

25 Dra. Andrea F. Mac Donald. Máster en Derecho y Economía; LA EVOLUCIÓN DEL MERCADO LABORAL AGRARIO EN ESPAÑA, 2007. http://www.derecho.com/articulos /2007 26 Dra. Andrea F. Mac Donald. Máster en Derecho y Economía; LA EVOLUCIÓN DEL MERCADO LABORAL AGRARIO EN ESPAÑA, 2007. http://www.derecho.com/articulos /2007

31

Se predice un mantenimiento del descenso de la PAA en España en los próximos

años por el envejecimiento de la PAA, ya que 45% del total es mayor de 50 años

(Instituto Nacional de Estadística, 2004).

Un porcentaje muy importante de personas jubiladas todavía trabajan en el campo

o son propietarios de explotaciones agrarias. De acuerdo con el Censo Agrario de

1999, 542 000 explotaciones, de 1 764 000, tienen como titular a una persona de

más de 65 años, es decir, 29.5%, ligeramente superior al 28% del censo de 1989.

TIEMPO PARCIAL

La tasa de temporalidad en España es de 31,15% (2008). Sin embargo, la

agricultura a tiempo parcial (ATP) se presenta en un 70% de las explotaciones

agrarias. Estos datos se obtienen de los contratos registrados, lo cual se puede

nublar por las contrataciones informales, reportando una mayor tasa de

temporalidad.

FOMENTO CONTRATACION INDEFINIDA

Existen fuertes campañas incentivando la contratación indefinida.

En el 2006 se proclamo la ley 43/2006 que busca estimular la contratación

indefinida27 , estableciendo:

Bonificaciones a la contratación indefinida inicial.

Ampliación de la duración de las bonificaciones hasta 4 años.

Mejor tratamiento de los colectivos beneficiarios, especialmente de 16 a 30

años y las mujeres.

Menores cotizaciones sociales para los contratos indefinidos.

Las ayudas que otorga el Gobierno, para la contratación indefinida de nuevos

trabajadores, busca potenciar: 27 Ley 43/2006; PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y EL EMPLEO.

32

a) La igualdad:

Contrato fijo de mujeres:

Ayudas de 850 Euros al año durante cuatro años, para mujeres

desempleadas y víctimas de violencia de género.

Ayudas de 1200 euros durante 4 años para mujeres contratadas

después de la maternidad o después de cinco años de inactividad.

b) La contratación de jóvenes:

Contratos fijos para jóvenes entre 16 y 30 años:

Ayudas de 800 Euros al año, durante 4 años.

Conversión a Fijos28 los contratos formativos, de relevo y de sustitución de

un jubilado:

Ayudas de 500 Euros anuales, durante 4 años.

c) La contratación de mayores:

Contratos fijos de mayores de 45:

1200 Euros al año, durante toda la vigencia del contrato.

Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para el

mantenimiento de los trabajadores mayores de 60 años con una

antigüedad de 5 o más años en la empresa.

d) Mayor cohesión social:

Contratos fijos para parados de más de 6 meses:

600 Euros anuales durante 4 años.

Contratos fijos para personas en situación de exclusión social:

Ayudas de 600 Euros anuales, durante 4 años.

Contratos fijos para personas con discapacidad:

28 Es la única conversión que mantiene ayudas, junto con los trabajadores con discapacidad.

33

Ayudas de hasta 600 euros al año durante toda la vigencia del

contrato o el 100% de las cotizaciones en los Centros Especiales de

Empleo.

Además este modelo beneficia al empleador por medio de la reducción de las

cotizaciones sociales:

a) Por desempleo:

Reducción de 0,50 puntos en los dos próximos años para los

contratos indefinidos.

5,75% desde el 1º de Julio de 2006

5,50% desde el 1º de Julio de 2008.

b) Por el FOGASA:

Reducción de 0,20 puntos para todo tipo de contratos.

Esta campaña no solo busca incentivar el contrato indefinido, sino también

restringir cada vez más al de tipo temporal. Existen límites a la contratación

temporal mediante la implantación de contrato fijo para las personas que trabajen

más de 2 años en un periodo de 30 meses, con dos o más contratos temporales

en la misma empresa y puesto de trabajo.

El objetivo de esta campaña tiene como base que:

Una economía de calidad necesita un empleo de calidad.

Los contratos indefinidos son más rentables.

Los contratos temporales deben estar justificados.

El empleo estable compromete al trabajador con su empresa.

34

ADAPTACION DEL SECTOR RURAL

Desde 1976 a la actualidad, la población agrícola en España ha disminuido en un

34,3%. Esto, sumado al crecimiento de la población total activa española, implica

una reducción importante de la participación de la población agrícola en la

población activa total española: de 25% en 1976 a 4,08 % en 2008.

A pesar de la disminución en la PAA, la producción agraria ha incrementado hasta

un valor actual cercano a los 40 000 millones de euros por año. Además, se

generó un excedente de mano de obra en el sector, que intenta integrarse a otros

sectores productivos. Una medida apropiada consistiría en integrar a esas

personas en otras otros sectores productivos dentro del medio rural, para que no

se siga experimentando la migración a otras zonas en busca de mejores

oportunidades. Sería apropiado “fomentar las actividades económicas alternativas,

fundamentalmente del sector terciario (turismo), el medio ambiente y el desarrollo

de pequeñas y medianas industrias locales como una solución a este problema”.29

La importante disminución de la PAA debería ir acompañada de una mejora de las

estructuras agrarias (las cuales son tradicionalmente minifundistas y escasamente

competitivas), mediante un aumento de capital (adopción tecnológica). Sin

embargo, el descenso de explotaciones agrarias entre 1972 y 2007 fue sólo

31.4%, de 2 571 000 a 1.764.456, lo que se considera moderado con respecto a lo

esperado frente a la disminución de activos agrarios.30

“Esta tendencia se debe al gran valor afectivo y de refugio de este bien que

implica el mantenimiento de la propiedad agraria (López Iglesias, 2004). En

29 Hoggart y Paniagua, 2001, citado en: EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO DE TRABAJO AGRARIO EN ESPAÑA (1976-2004) Departamento de Economía y Gestión Forestal. E.T.S. de Ingenieros de Montes. Universidad Politécnica de Madrid. Publicado como ENSAYO en Agrociencia 41: 241-251. 2007. 30 López Iglesias, 2003; citado en: EVOLUCIÓN Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO DE TRABAJO AGRARIO EN ESPAÑA (1976-2004) Departamento de Economía y Gestión Forestal. E.T.S. de Ingenieros de Montes. Universidad Politécnica de Madrid. Publicado como ENSAYO en Agrociencia 41: 241-251. 2007. Ministerio de Trabajo e inmigración, Junio 2008.

35

consecuencia existe una pérdida de valor añadido del sector agrario en muchas

zonas de España (Collantes, 2004)”.31

POLITICA AGRICOLA COMUN

Al año 2006 se han instaurado de dos pilares de la reforma de la PAC de junio de

2003, basada en la disociación de las ayudas directas a los productores

(separación entre ayudas y producción) y la introducción del régimen de pago

único, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003. También se ha

caracterizado por la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1290/2005, sobre

financiación de la PAC, que ha supuesto la creación de dos nuevos fondos que

son:

- El Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA): para financiar las

medidas de mercado y otras medidas.

- El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER): destinado a

financiar los programas de desarrollo rural.

Estos fondos sustituyen desde el 16 de octubre de 2006 al FEOGA, que

desaparece. Los nuevos reglamentos citados han obligado a adaptar la estructura

y funciones del FEGA, por lo que mediante el Real Decreto 1516/2006 de 7 de

diciembre, se ha modificado el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria,

aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Funciones del FEGA:

1. Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas

cuestiones relativas a la financiación de la política agraria común, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) 1290/2005 del

Consejo, sobre financiación de la política agraria común.

31 Citado en: EVOLUCION Y PERSPECTIVAS DEL MERCADO DE TRABAJO AGRARIO EN ESPAÑA (1976-2004) Departamento de Economía y Gestión Forestal. E.T.S. de Ingenieros de Montes. Universidad Politécnica de Madrid. Publicado como ENSAYO en Agrociencia 41: 241-251. 2007.

36

2. Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de

los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración

General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago.

3. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas

similares que afecten al comercio con terceros países, así como el pago de las

ayudas al envío de productos comunitarios dentro del Régimen Específico de

Abastecimiento de las Islas Canarias (REA).

4. La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los

gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de

cuentas de los mismos.

5. La determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad

financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas.

6. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la

coordinación de los controles que establece la normativa comunitaria en lo

relativo al Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes

de ayuda comunitarios.

7. La propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la

normativa estatal básica y de ejecución, que afecte al ejercicio de sus

funciones.

8. La gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria en el sector de la

leche y productos lácteos.

9. La auditoría interna de las actuaciones competencia del Organismo.

37

Durante el ejercicio 2006, la adopción por los distintos agentes económicos de las

orientaciones contenidas en las normas de regulación y el funcionamiento

coordinado del sistema, han permitido poner a disposición de los agricultores y

ganaderos, operadores comerciales e industrias de transformación, un total de

6.202 millones de euros, que representan aproximadamente un 14 % del gasto

total que la Unión Europea ha destinado a esta Política y que hace del complejo

agroalimentario español, el segundo perceptor de estos fondos comunitarios

dentro de la Unión Europea.32

32 Informe de actividad 2006 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación.

38

Las ayudas o transferencias comunitarias son divididas en:

- Ayudas sectoriales - Ayudas a industrialización

- Ayudas Directas - Ayudas a la exportación

- Operaciones de intervención

y Retiradas del mercado

39

Se pueden diferenciar, en función de la ayuda base a partir de la que se

originaron, tres tipos de derechos de pago único:

1. Derechos de ayuda normales: su número se establece en función de las

hectáreas medias anuales de superficie por las que el productor recibió algún

pago durante el periodo de referencia. El valor de cada derecho se calcula a partir

del valor medio anual de las ayudas cobradas en dicho periodo dividido entre el

número de derechos que se establezcan.

2. Derechos de retirada de tierras: Se conceden a los agricultores que durante los

años 2000, 2001 y 2002 estuvieron obligados a retirar tierras de la producción. Su

número dependerá de las hectáreas de tierra retiradas durante el periodo de

referencia y su valor se calcula igual que el de los derechos normales.

3. Derechos especiales: Son aquellos basados en ayudas del periodo de

referencia para las que el agricultor no tenía necesidad de declarar superficies

para cobrarlas. Son siempre ayudas relacionadas con la ganadería.

40

3 LEGISLACIÓN LABORAL EN ESPAÑA: ESTATUTO DEL TRABAJO

3.1 EVOLUCION HISTÓRICA DEL DERECHO LABORAL ESPAÑOL Los estatutos establecidos para una ley determinada son el resultado del

desarrollo histórico, político, económico, social y cultural de un determinado

gobierno. Para poder explicar las actuales normas laborales establecidas en

España, se revisara, en forma general, la senda del Estatuto del Trabajo por la

que atravesó para llegar a lo que es actualmente.

En la construcción del Derecho o Estatuto Laboral español se puede distinguir

distintas etapas históricas que han establecido los pilares fundamentales de la

regulación del empleo:

ETAPA 1º: ALBORES DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL.

La serie de reformas que inicia la derecha dominante, en vista de las malas

condiciones de vida de los trabajadores, impulsa a que en 1883 se establezca en

forma efectiva la Comisión de Reformas Sociales que se encarga de estudiar la

situación de los trabajadores. Es de esta forma como comienza a intervenir el

estado a través de la política social.

En conjunto con la aparición de esta comisión comienzan a desarrollarse

normativas como respuestas a las necesidades declaradas de los trabajadores.

Entre ellas:

• Reconocer el derecho a huelga

• Promulgar legislación protectora

• El derecho a asociaciones sindicales.

En 1919 el estado deja de ser un agente de intervención y comienza a ser

controlador y administración de las normas laborales. Esto potenciado por:

• Reflejo de la revolución

41

• Promulgar legislación protectora

• El derecho a asociaciones sindicales.

Comienzan a divisarse mejoras en las condiciones de vida de los trabajadores

gracias al establecimiento de seguros, jornadas de trabajo limitadas (8horas),

entre otras. La protección al trabajador, que había surgido en preocupación de los

menores, pasa a tomar un sentido general para todos los empleados.

La creación en 1920 del Ministerio de Trabajo concentra los diferentes servicios

administrativos que estaban dispersos en diferentes ministerios.

ETAPA 2: LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA

El 23 de agosto de 1926 del se promulga el Código del Trabajo, primer texto legal

que regula el contrato de trabajo, el que recoge toda la normativa laboral dispersa

que se había dictado hasta ese momento. Luego, comienzan las promulgaciones

de diversas medidas de carácter laboral con enfoque gobernalista. Se legisla la

maternidad y las diferencias con los emigrantes.

ETAPA 3: LA SEGUNDA REPÚBLICA

En esta etapa se declara la constitucionalización del Derecho del Trabajo.

La política laboral de la República se concentra en una revisión estricta de las

leyes que deroga el código del trabajo.

Se recoge por primera vez en una Constitución 31 determinantes de derechos del

trabajador, tanto colectivo como individual.

ETAPA 4: GUERRA CIVIL ESPAÑOLA

En el año 1936, a consecuencia del alzamiento de Franco contra los intereses

legales de España, se dividió el país en dos sectores; La España republicana y La

España nacionalista

Ésta última deroga la legislación de la república y promulga en 1938 el Fuero del

Trabajo, norma básica en materia laboral de la dictadura de Franco. Las

42

Relaciones Laborales tenían carácter autoritario y le daban al estado la plena

autoridad para regular las condiciones de trabajo.

ETAPA 5: DICTADURA FRANQUISTA.

Al término de la Guerra Civil se inicia la dictadura franquista y se consolida ese

nuevo modelo de relación laboral que había nacido en 1938 con el Fuero del

Trabajo.

Esta época se caracteriza por la represión del asociacionismo obrero. Se prohíbe

la participación política y la sindicalización. Lo que promueve a que se origine una

organización sindical que da fin a la libertad de fijación de las condiciones de

trabajo.

Se promulga la ley de reglamentos de trabajo, por el cual se proclaman diferentes

reglamentos por sectores productivos.

En 1958 se promulga por primera vez una ley que regula el convenio colectivo,

con una fuerte intervención del estado, lo que produce la apertura de la

colectividad. La norma general que regula las relaciones de trabajo es la Ley de

Contrato de Trabajo de 1944, la cual regulaba con carácter general la relación de

trabajo.

El régimen franquista acaba con la muerte de Franco den 1975 y se abre un

periodo de transición al periodo constitucional.

ETAPA 6: EL PERIODO POST-FRANQUISTA.

El periodo post-franquista va desde 1975 a 1978, y se caracteriza por una

inestabilidad colectiva.

En 1976 se promulga una ley de relaciones laborales que cambia la antigua ley de

contrato de trabajo de 1944, la cual se limita a regular los aspectos individuales de

las relaciones laborales.

En 1977 aparece el Real Decreto-Ley de relaciones de trabajo de 4 de marzo de

1977, que modifica el régimen de las relaciones colectivas en materias como la

negociación colectiva, huelgas y procedimientos de resolución de conflictos

43

colectivos. Algunas de las normas del derecho de huelga de este Real Decreto

aun están vigentes. Paralelamente a estas normas, se reafirma la organización

sindical.

En 1977 los sindicatos toman carácter legal.

En 1978 se aprueba la Constitución Española, que establece un sistema de

relaciones laborales que potencia la autonomía colectiva.

ETAPA 7: EL PERIODO CONSTITUCIONAL DE 1978

En 1978 se aprueba la constitución Española y establece un sistema de relaciones

laborales que potencial la autonomía colectiva.

La constitución no tiene carácter completamente socialista, ya que se reconoce la

libertad de la empresa en el marco de la economía. Tampoco se puede hablar de

una constitución liberal, porque el estado interviene reconociendo a los

trabajadores una protección especial y derechos individuales y colectivos,

adicionalmente a los derechos de ciudadano.

Dentro de los derechos individuales, se reconocen:

El derecho de trabajo y pluriempleo

El derecho a un descanso suficiente

El derecho al descanso y las vacaciones anuales retribuidas

El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo

Derecho a sindicarse libremente

Derecho a la negociación colectiva

Derecho a la participación en las empresas

Derecho a la huelga

El estado asume un compromiso de que estos derechos sean reconocidos y

desarrollados por leyes posteriores.

44

La aparición, con la promulgación de la Constitución española en 1978, constituye

un cambio en las relaciones laborales, requiere una serie de normas donde

desarrollar los derechos anteriormente nombrados.

La norma básica del desarrollo constitucional de las relaciones de trabajo se

establece en la ley del 10 de marzo de 1980 del Estatuto de los Trabajadores (ET),

que es la primera norma de desarrollo constitucional en el ámbito laboral.

El Estatuto Laboral es el actualmente vigente, y regula todos los aspectos

relacionados con; la relación individual del trabajo; los derechos de representación

y de reunión de los trabajadores de la empresa; la negociación colectiva y los

convenios colectivos.

En este documento se han deroga una serie de normas de la proclamadas en

periodos anteriores.

El ET de 1980 está aún vigente, sin embargo ha ido necesario establecer ciertas

modificaciones. La de mayor importancia es la de mayo de 1994 que produjo la

gran reforma del ET, tanto en contenido como en expresión. A través de estas

reformas se intenta flexibilizar la relación laboral y el contrato de trabajo; potenciar

la autonomía colectiva. El objetivo del estado es seguir interviniendo en las

relaciones de trabajo, y no permitir que las organizaciones patrimoniales y

sindicales, mediante la negociación colectiva, las que fijen en techo de las

condiciones de trabajo.

Se pretende que en base a una norma general (ley), cada empresa fije las

condiciones de trabajo entre el empresario y el trabajador.

La reforma implica:

• Mayor flexibilidad

• Mayor libertad del empresario en las relaciones laborales

45

Posterior a esta reforma se han promulgado decretos que modifican artículos del

ET con el fin de mejorar, ampliar, derogar o aclarar las normas existentes.33

3.2 MARCO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL ACTUAL ESPAÑOLA

La legislación Laboral Española está construida por entidades u organismos

gubernamentales que velan por su desarrollo y cumplimiento.

El marco de la legislación Española se encuentra bajo un régimen político

democrático, que determina, en mayor o menor medida, la responsabilidad de los

agentes en la supervisión y administración de las normas legales.

ESTADO DEMOCRATICO

Se desarrolla el concepto de Estado democrático, en la libertad y legalidad de los

partidos políticos que expresan el pluralismo político, concurren a la formación y

manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la

participación política; y a la libertad de los sindicatos de trabajadores y

asociaciones empresariales, que contribuyen a la defensa y promoción de los

intereses económicos y sociales que les son propios34.

PODERES POLITICOS

El rey

El rey, como símbolo de la unidad y permanencia del Estado, ejerce el cargo de

árbitro y moderador, además de ser la cúpula simbólica del Poder Ejecutivo.

El Poder Legislativo:

Es el órgano o conjunto de órganos deliberantes y representativos que realizan

preponderadamente la función normativa o legislativa. En España recibe el

33 Fuente: Portal Los Recursos Humanos.com, Historia del Derecho laboral Español, Carlos Giménez Arguibay. 34 Introducción al sistema político, Principios generales, pág. 2.

46

nombre de Cortes Generales, las Cortes representan al pueblo español y están

formadas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

El Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo lo integran el Gobierno y la Administración. El Gobierno se

compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de

los demás miembros que establezca la Ley.

La Administración General del Estado se organiza en Ministerios comprendiendo

cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad

administrativa. En la actualidad existen 14 Departamentos Ministeriales:

- Asuntos Exteriores

- Justicia

- Defensa

- Economía y Hacienda

- Interior

- Fomento

- Educación y Cultura

- Trabajo y Asuntos Sociales

- Industria y Energía

- Agricultura, Pesca y

Alimentación

- Presidencia

- Administraciones Públicas

- Sanidad y Consumo

- Medio Ambiente

El Poder Judicial

La Justicia, dice la Constitución, emana del pueblo y se administra en nombre del

Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes,

inamovibles, responsables sometidos únicamente al Imperio de la Ley. Los Jueces

y Magistrados mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos

públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

47

El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo de España es una institución definida como el alto

comisionado designado por las Cortes Generales para un periodo de 5 años por

las 3/5 partes del Congreso y del Senado y goza de inviolabilidad, desempañando

sus funciones con total autonomía y neutralidad. Está legitimado para interponer

los recursos de inconstitucionalidad y de amparo.

La misión del Defensor del Pueblo es la protección y defensa de los derechos

fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos ante los abusos que

puedan cometer los funcionarios del Estado.

Regulado por la LO3/81 del Defensor del Pueblo, en el Art. 1, lo define como alto

comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos

comprendidos en el Titulo I de la Constitución, supervisa la actividad de la

administración dando cuenta a las Cortes Generales, ejerce las funciones que le

encomienda la constitución y la presente Ley.

La figura del Defensor del Pueblo viene reflejada en el artículo 54 de la

Constitución Española. Actualmente, el cargo de Defensor del Pueblo lo

desempeña Enrique Mugica Herzog.

AUTONOMIA TERRITORIAL

Dentro de la indisoluble unidad de España reconoce y garantiza el derecho a la

autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Estas nacionalidades

constituyen el concepto de Comunidad Autónoma, como nueva estructura de la

organización territorial del Estado.

El artículo 137 de la Constitución señala que: “El Estado se organiza territorial en

Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan y que

todas estas Entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos

intereses”.

48

Las diferencias entre los Estatutos de las diferentes Comunidades Autónomas no

podrán implicar en ningún caso, privilegios económicos y sociales y que todos los

españoles han de tener los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del

territorio del Estado. El concepto de “Autonomía” según el Tribunal Constitucional

no debe confundirse con el de soberanía, que tiene una valoración indivisible y

únicamente atribuible al estado. La autonomía hay que entenderla dentro del

propio ámbito constitucional como el conjunto de facultades reconocidas a las

Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales para la gestión de sus

respectivos intereses.

Los Estatutos

Los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma que

el Estado reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Los Estatutos deberán contener:

- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su

identidad histórica

- La delimitación de su territorio

- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas

propias

- Las competencias que se asumen y las bases para el traspaso de los

servicios correspondientes a la misma

El Gobierno podrá impugnar, ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y

resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

49

ESPAÑA: MIENBRO DE LA UNION EUROPEA

La Unión Europea tiene como misión organizar de forma coherente y solidaria las

relaciones entre los Estados miembros y sus ciudadanos.

Los que persigue objetivos son:

• El impulso del progreso económico y social (la realización del mercado interior

desde 1992, el lanzamiento de la moneda única en 1999);

• La afirmación de la identidad europea en la escena internacional (ayuda

humanitaria europea a terceros países, política exterior y de seguridad común,

intervención para la gestión de crisis internacionales, posturas comunes en los

organismos internacionales).

• La implantación de una ciudadanía europea (que complementa la ciudadanía

nacional sin sustituirla y confiere al ciudadano europeo un cierto número de

derechos civiles y políticos).

• El desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia (vinculado al

funcionamiento del mercado interior y, en particular, a la libre circulación de

personas).

• El mantenimiento y desarrollo del acervo comunitario (conjunto de textos

jurídicos aprobados por las instituciones europeas, junto con los Tratados

fundacionales).

50

3.3 ESTATUTO DEL TRABAJO Y CONVENIOS COLECTIVOS

El Derecho del Trabajo se define como un aparato normativo de origen estatal y

convencional, cuya función es ordenar las relaciones entre sujetos individuales y

colectivos nacidas en virtud del trabajo libre, remunerado, dependiente y por

cuenta ajena, cuya finalidad es garantizar la tutela de cualquiera de las posiciones

en que se encuentra el trabajador dentro de un sistema productivo determinado35.

En España, las normas laborales generales se encuentran establecidas en EL

Estatuto del Trabajo. Además, la autonomía de las comunidades les otorga el

derecho de establecer Convenios Colectivos que determinan las nomas

específicas para una actividad; para un conjunto de empresas de una actividad; ó

para una empresa a nivel interregional.

Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan36:

A. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

B. Por los convenios colectivos.

C. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo.

D. Por los usos y costumbres locales y profesionales.

ESTATUTO DEL TRABAJADOR

El ET se refiere en sus artículos a las normas generales que determinan el marco

legal para trabajadores y empleadores, las cuales quedan abiertas a ser

especificadas mediante los Convenios Colectivos de cada región.

En el ET se establece:

1) Derechos laborales

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que

para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: 35 González, E.-Martínez, P.: “El derecho del trabajo, una reflexión sobre su evolución histórica”, 1996, pág.13 36 Articulo 3, Estatuto del Trabajo Español.

51

A. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

B. Libre sindicación.

C. Negociación colectiva.

D. Adopción de medidas de conflicto colectivo.

E. Huelga.

F. Reunión.

G. Participación en la empresa.

2) Derechos de los trabajadores en relación de trabajo.

3) Deberes laborales.

4) Forma del Contrato de Trabajo.

5) Modalidades del Contrato de Trabajo.

6) Duración de los Contratos. Los convenios colectivos podrán establecer

requisitos dirigidos a prevenir los abusos en la utilización sucesiva de la

contratación temporal. Los trabajadores con contratos temporales y de

duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores

con contratos de duración indefinida.

7) Marco de Seguridad e higiene.

8) Clasificación Profesional y Promoción en el Trabajo.

9) Salarios y Garantías Salariales ( Estructura por Negociación Colectiva)

10) El Fondo de Garantía Salarial (Organismo autónomo dependiente del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica).

Posee la capacidad de abonar a los trabajadores el importe de los salarios

pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra

o concurso de acreedores de los empresarios.

11) Jornada Laboral, Horas Extraordinarias y Trabajo Nocturno.

12) Descanso Semanal, Permisos y Vacaciones.

13) Excedencias (suspensión de labores; suspensión con reserva de puesto ó

con reserva de empleo, dentro de la empresa).

14) Suspensión y Términos de Contratos.

52

EL DERECHO AGRARIO EN ESPAÑA

El derecho agrario es el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones

inherentes a la regulación jurídica de la agricultura. Este documento comprende

como institutos fundamentales los siguientes:

1-La propiedad agraria.

2-La empresa agraria.

3-El derecho del empresario agrario.

4-Los contratos agrarios.

5-El trabajo agrario (regulados por el Estatuto Laboral y los Convenios Colectivos).

La interacción de estos factores adicionalmente a las normativas existentes son

determinantes para el mercado agrícola.

CONVENIOS COLECTIVOS

Los convenios colectivos son acuerdos que se consiguen mediante negociaciones

del Comité Paritario. El CP está compuesto por la Representación Social

(representantes de las organizaciones sindicales)37 y la Representación

Empresarial. En este se fijan las normas específicas para la actividad (jornadas de

trabajo, vacaciones, horas extraordinarias, etc.) y se determina la Tabla Salarial

para cada año (separado por categorías profesionales).

Los convenios Colectivos pueden ser establecidos para distintas escalas

organizacionales; para una actividad completa o subactividad en una determinada

CCAA; para un conjunto de empresas dentro de una CCAA; o para solo una

empresa o un producto en una CCAA.

Los CC de un sector productivo de una región no pueden afectar a otros sectores

productivos ajenos al previsto en el ámbito territorial y funcional. Es decir, no

37 Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.)

53

puede afectar a otras actividades dentro de la región, y menos a alguna actividad

fuera de la región, aunque esta sea la misma actividad. A menos que el CC se

haya establecido en forma interregional para toda una actividad; conjunto de

empresas; empresa ó producto en particular.

El CC colectivo de interés para este trabajo es el “Convenio Colectivo para las empresas cosecheras y productoras de fruta, uva de mesa y otros productos agrícolas y sus trabajadores de la Región de Murcia”. Este CC se ha

mantenido vigente y sin modificaciones a sus artículos desde 2004 hasta el

presente año (excepto la Tabla Salarial que varia año tras año según los

indicadores económicos que la determinan).

54

4 LEGISLACION LABORAL CHILENA: CÓDIGO DEL TRABAJO El crecimiento del país ha ido de la mano del proceso de desarrollo de

legislaciones laborales para los distintos sectores productivos. El desarrollo de las

normas laborales en Chile se registra en un texto refundido, coordinado y

sistematizado, dictado por el Presidente de la República mediante un decreto con

fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, llamado Código del

Trabajo. El cual establece en el artículo 1º del Título preliminar, que éste texto en

conjunto con sus leyes complementarias regularán las relaciones laborales entre

empleadores y los trabajadores.

Para todos los efectos legales se entiende por:

• Empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios

intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato

de trabajo.

• Trabajador: toda persona natural que preste servicios intelectuales o

materiales, bajo dependencia o subordinación de u contrato de trabajo38.

El empleador tiene como límite del ejercicio de las facultades que la ley le

reconoce, el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, en

especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos.

MARCO DE LEGISLACIÓN GENERAL DEL TRABAJADOR CHILENO

El Código del trabajo detalla en extenso cada norma laboral, sin embargo para

términos de este trabajo se analizarán solo los artículos más relevantes que

tengan directa relación con la productividad y los costos de mano de obra.

NORMAS GENERALES:

Contrato de trabajo: Es una convención por el cual el empleador y el trabajador

se obligan recíprocamente, este aprestar servicios personales bajo dependencia y

38 Código del Trabajo, Título Preliminar, Art. 3º.

55

el subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una

remuneración determinada39. El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las

siguientes estipulaciones:

Lugar y Fecha.

Individualización de las partes

Determinación de la naturaleza de los servicios

Monto, forma y periodo de pago

Duración y distribución de la jornada de trabajo

Plazo del contrato

Beneficios adicionales

Trabajo de los menores: Los menores de dieciocho años y mayores de quince

podrán celebrar contratos de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no

perjudiquen su salud y desarrollo40.

La nacionalidad de los trabajadores: El ochenta y cinco por ciento, a lo menos,

de los trabajadores que sirven a un mismo empleador será de nacionalidad

Chilena41.

Jornada ordinaria de trabajo: No excederá las 45 horas semanales de trabajo.

Las cuales no podrán distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días. En ningún

caso la jornada ordinaria podrá exceder las 10 horas por día42.

Horas extraordinarias: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del

máximo legal. Se podrán realizar hasta un máximo de dos por día, solo con fines

de atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Las horas

extraordinarias se pagaran con un recargo del cincuenta por ciento sobre el

sueldo43.

39 Código del Trabajo, libro I, título I, capítulo I, Art. 7º. 40 Código del Trabajo, libro I, título I, capítulo II, Art. 13º. 41 Código del Trabajo, libro I, título I, capítulo III, Art. 19º. 42 Código del Trabajo, libro I, título I, capítulo VI, párrafo 1º, Art. 22, 28. 43 Código del Trabajo, libro I, título I, capítulo VI, párrafo 2º, Art. 30 , 32

56

Descanso dentro de la jornada: La jornada se divide en 2 partes, dejando, a lo

menos, media hora para la colación (no se considera tiempo trabajado)44.

Descanso semanal: Los domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de

descanso45.

Días festivos legales: 1 de Mayo, 18 y 19 de Septiembre.

Remuneraciones: Corresponde a remuneraciones el sueldo, sobresueldo,

comisión, participación, gratificación, entre otros. En ningún caso la remuneración

se fija a una unidad de tiempo superior al mes46.

Feriado anual y permisos:

Fallecimiento hijo o conyugue: 6 días corridos. Además de un fuero laboral por

1 mes.

Fallecimiento madre, padre o hijo en gestación: 3 días corridos.

Nacimiento:

• Descanso Maternidad: Derecho a 6 semanas antes y 12 semanas después

del parto.

• El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días.

Trabajadores con más de 1 año de antigüedad: feriado anual de 15 días

hábiles. Para regiones extremas se establecen 20 días de feriado anual.

Trabajadores con más de 10 años de trabajo: Para uno o más empleadores,

continuo o no, tiene derecho a 1 día adicional de feriado por cada 3 nuevos años.

Fuero Maternal: Derecho a 6 semanas antes y 12 semanas después del parto.

Trabajos de temporada: No tendrán derecho a feriados los trabajadores de las

empresas o establecimientos que, por naturaleza de las actividades que

desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos periodos del año, siempre y cuando

44 Código del Trabajo, libro I, título I, capítulo VI, párrafo 3º, Art. 34 45 Código del Trabajo, libro I, título I, capitulo V, párrafo 3º, Art. 35 46 Código del trabajo, libro I, título I, capitulo V, Art. 41

57

la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda47. Solo gozaran, al

término de contrato, del feriado proporcional de 1.25 sueldos diarios por mes

trabajado, si la duración del contrato es superior a 30 días48.

Derecho a sala cuna: Para todas las mujeres que pertenecen a una empresa que

ocupan veinte o más trabajadoras. El empleador debe pagar los gastos de este

servicio para los hijos de las trabajadoras menores a dos años, y además deberá

pagar los pasajes por el transporte de la madre (ida y vuelta) al establecimiento.

El costo de mantenimiento de la sala cuna corre por cuenta del empleador.

Además se le debe otorgar una hora diaria a la madre para que alimente a sus

hijos menores de 2 años, considerándolo como tiempo trabajado.

Motivos de término del contrato de trabajo

Se dará término al contrato de trabajo en los siguientes casos:

Mutuo acuerdo de las partes.

Renuncia del trabajador (aviso 30 días antes)

Muerte del trabajador

Vencimiento del plazo fijado en el contrato de trabajo. La contratación de plazo fijo

no podrá exceder de 1 año.

Fin del trabajo o servicio que origino el contrato

Caso fortuito o fuerza mayor49

Se dará fin del contrato de trabajo establecido, sin derecho a indemnización, por

los siguientes motivos:

Conducta inmoral grave debidamente comprobada.

47 Código del trabajo, libro I, título I, capítulo VII 48 Código del Trabajo, libro I, capítulo VII. 49 Código del Trabajo, Titulo V.

58

Negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio, previamente prohibidas

en el contrato.

Ausencia injustificada del trabajador por 2 días seguidos, ó 2 lunes en el mes, ó 3

días en el mes. Incluye la ausencia no justificada del trabajador a cargo de algún

equipo o faena que paralice el resto de las labores.

Abandono del trabajado por parte del trabajador:

Sin el permiso del empleador.

Negativa atrabajar sin causa justificada

Actos, omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o funcionamiento del

resto del establecimiento.

Perjuicio material causado intencionalmente.

Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato50.

Legislaciones para la protección del trabajador

El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger

eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones

adecuadas de higiene y seguridad en la faena.

Prestar y garantizar a los trabajadores en general:

Implementos para realizar la faena en buen estado, junto implementos de

seguridad.

Proporcionar ropa de trabajo no es obligación del empleador, sin embargo

comúnmente se le hace entrega de un uniforme de trabajo con el fin de proteger el

cuerpo del trabajador de las agresiones que puede sufrir en el lugar de trabajo. El

empleador si no desea correr con este costo puede cobrar el precio del uniforme al

trabajador.

50 Código del Trabajo, libro I, titulo V.

59

Los elementos de protección personal (EPP) deben ser estos entregados de forma

gratuita por parte del empleador cuando existe algún riesgo de accidentarse o

contraer una enfermedad debido a las condiciones en que se realiza el trabajo.

Ellos permiten controlar riesgos específicos como calor, frio, ruido y sus

consecuencias como heridas, intoxicación, dermatitis, sobreesfuerzos, etc.51

Las empresas en las cuales donde se manipulen sustancias toxicas, deben contar

obligatoriamente con servicio de duchas de agua caliente, que permita al

trabajador una limpieza rápida.52

Elementos necesarios para auxiliar a los trabajadores en caso de accidente o

emergencia. (Medica, hospitalaria y farmacéutica)53.

Protección de la maternidad

Esta disposición beneficia a todas las trabajadoras que están acogidas a algún

sistema previsional. Además, ningún empleador podrá condicionar la contratación

de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o

movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo.54

Las mujeres embarazadas tienen derecho al descanso de maternidad

anteriormente mencionado (1.2.1.1 j). En el periodo de embarazo y hasta un año

después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora no podrá ser

despedida, a menos que un juez dicte lo contrario.55

Durante en el embarazo la trabajadora no puede ejercer trabajos perjudiciales

para su salud, como arrastrar o levantar o empujar grandes pesos, o cualquiera

que demande un esfuerzo físico, incluso estar de pie largo tiempo, trabajar horario

nocturno o realizar horas extraordinaria.56

51 Art. 53-54 DS 594/1999 Ministerio de Salud 52 Art. 21 DS 594/1999 Minsal. 53 Código del trabajo, libro II, título I, Art. 184 54 Código del trabajo, libro II, título II, Art. 194 55 Código del trabajo, libro II, título II, Art. 201 56 Ídem, art 202

60

Una medida más a favor de la protección de la maternidad es el derecho de sala

cuna explicado anteriormente (1.2.1.1.k)

Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

El empleador es responsable de la afiliación y cotización para el seguro social

obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

regulado por la Ley Nº 16.774.57 Este seguro se financia según la Ley Nº 16.744,

con una cotización básica general y una adicional diferenciada en función de la

actividad. La cotización básica corresponde a un 0.95%, y en el caso de la

Agricultura la cotización adicional por el riesgo de la actividad realizada es del

2.65%, ambos de cargo del empleador destinadas a financiar el Seguro de

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales58.

Derechos Previsionales

Cargo del trabajador:

Las cotizaciones previsionales son descuentos que se practican a la remuneración

del trabajador. Estas se distribuyen de la forma siguiente:

A. El financiamiento de la futura pensión se hace en base al descuento del

10% del la remuneración. La entidad regente es la Administradora de

Fondo de Pensiones del trabajador (A.F.P).

B. El financiamiento de la prestaciones de salud y subsidios de enfermedad se

realiza mediante el descuento del 7% de la remuneración del trabajador, ya

sea que el individuo este afiliado al sistema de salud público (FONASA) o

privado (Isapre).

57 Código del trabajo, libro II, título III, Art. 209 58 Ley Nº 16.744.

61

C. El financiamiento del seguro de Invalidez y sobrevivencia, y la comisión que

cobra la AFP, se solventa con un descuento del 2% al 3% (dependiendo de

la AFP) de la remuneración del trabajador.

D. Para el seguro de Cesantía se realiza un descuento de 0% a 0,6% de la

remuneración dependiendo en la actividad que se desempeña. En la

agricultura ese factor es 0.

Cargo del Empleador:

A. Financiamiento para el Seguro de Accidentes del Trabajo (detallado en

1.2.1.3.3), equivalente al 0.95% del sueldo del trabajador como cotización

básica y una cotización adicional por el riesgo de la actividad realizada.

B. Financiamiento del seguro de Cesantía, equivalente del 2.4% al 3% de las

remuneraciones del trabajador, dependiendo de la actividad.59

Implicancias de las organizaciones sindicales

Este tema se abordará solamente con la finalidad de rescatar información de los

factores que afectan a la productividad y que son generados por la creación de

sindicatos y la participación de los trabajadores en ellos.

El sindicado se puede formar a partir de un mínimo de 25 personas para las

empresas que tengan más de 50 trabajadores60. Para efectos de este derecho en

la agricultura un predio es considerado como una empresa.

Fueros Sindicales

En el código del trabajo estipulan dos tipos de fuero que permiten al trabajador

sindicalizado ausentarse de las labores de la empresa en las siguientes

situaciones:

59 Ley Nº 19.728 60 Código del trabajo, libro III, capítulo II, art 227.

62

A. Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato, gozan de

fuero laboral desde diez días anteriores a la celebración de la respectiva

asamblea constitutiva y hasta treinta de realizadas, No pudiendo exceder

los 40 días61.

B. Los directores sindicales gozaran del fuero laboral establecido en la

legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses

después de haber cesado en el cargo.62

En el artículo 250 se establecen los permisos sindicales adicionales para los

directores sindicales, estableciendo que la remuneración de aquellos días debe

ser de cargo del sindicato.

LEGISLACIÓN LABORAL AGRÍCOLA CHILENA

El Código del Trabajo se refiere a los trabajadores agrícolas en el titulo II De los

contratos Especiales, estipulando que los trabajadores agrícolas son aquellos que

laborean en el cultivo de la tierra y todos los que desempeñan actividades

agrícolas bajo las ordenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas

comerciales o industriales derivadas de la agricultura, solamente a estos se le

aplicaran las normas del contrato de trabajo agrícola63.

Normas Generales:

A. Limitación de la jornada: Esta se puede modificar, según reglamento, de

acuerdo a las características de la zona o región, condiciones climáticas y

demás circunstancias propias de la agricultura. El reglamento deberá

considerar modalidades que no excedan el promedio anual de 8 horas

diarias y que permiten la variación diaria o semanal. Además debe

contemplar el recargo por las horas extraordinarias.

B. Labores interrumpidas por condiciones climáticas: El trabajador tiene

derecho al total de la remuneración en dinero y regalías.

61 Ídem, Art. 221 62 Ídem, art 243. 63 Código del trabajo, libro I, título II, capítulo II, párrafo 1º

63

C. Remuneración: La remuneración de los trabajadores agrícolas podrá

estipularse en dinero y en regalía, siempre y cuando estas últimas no

excedan el cincuenta por ciento de la remuneración64.

D. Habitación higiénica: Para los trabajadores permanentes, salvo que estos

puedan ocupar una casa habitación a una distancia que le permita

desempeñar sus labores.

E. Los intermediarios: Deben estar inscritos en un Registro especial que

llevara la Inspección del trabajo65.

La modernización ha traído consigo una revolución agraria y un surgimiento de

una verdadera categoría ocupacional llamada: temporero o trabajador agrícola de temporada.

El trabajador agrícola de Temporada

El trabajador agrícola de temporada nace como consecuencia de la poca

rentabilidad resultante de tener contratado todo el año a un trabajador que

realmente es productivo solo en tiempo de cosecha o en actividades altamente

demandantes de mano de obra, como la poda, raleo, entre otras.

El creciente número de integrantes de esta categoría ha presionado a la

legislación chilena para que se establezcan regulaciones específicas para la

actividad agrícola.

Regulaciones especiales para el trabajador agrícola de temporada

Si bien el Código del Trabajo establece en el titulo II, de los contratos especiales,

un capitulo referente al contrato de los trabajadores agrícolas. En 1993 debido a la

gran cantidad de trabajadores con contrato temporal, se tuvo que adjuntar un

nuevo párrafo el cual se refiere en forma individual al trabajador agrícola de

temporada. El párrafo II comienza con el articulo 93 definiendo el termino de

trabajador agrícola de temporada como: …“todos aquellos que desempeñen

64 Código del Trabajo, título II, capítulo II, párrafo 1º, Art. 91. 65 Organismo regulador de las normas del Código del trabajo y las complementarias a estas.

64

faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra,

comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserradero y plantas de

explotación de madera y otras afines”66.

A continuación se señalan derechos adicionales para los trabajadores de

temporada, esto no quiere decir que este tipo de trabajadores esta excepto de los

demás derechos establecidos en la ley laboral.

Servicios higiénicos para trabajadores de Temporada:

En las faenas Temporales donde no es posible instalar servicios higiénicos

conectados a la red de alcantarillado, el empleador deberá proporcionar una

alternativa (letrina o baño químico).

Los servicios higiénicos deben estar separados por sexo, aunque el número de

trabajadores sea reducido.67

Derecho de elección de delegado sindical

Los trabajadores de temporada podrán designar un delegado sindical cuando por

lo menos ocho o más trabajadores estén afiliados a un sindicato interempresa o de

trabajadores eventuales o transitorios, con la condición de que el delegado

designado no sea director del sindicato respectivo68.

Norma especial para los trabajadores agrícolas de temporada*:

A. Contrato de los trabajadores de temporada: Se incluye la obligación del

empleador de proporcionar al trabajador condiciones higiénicas y

adecuadas que les permitan mantener, preparar y consumir los alimentos.

Además, en el caso de no poder adquirir sus alimentos el empleador debe

proporcionárselos69.

66 Código del Trabajo, título II, capítulo II, párrafo 2º, Art. 93. 67 Art. 22-24 DS 594/1999 Ministerio de Salud. 68 Código del Trabajo, libro III, título I, capítulo II, art 229. 69 Código del Trabajo, título II, capítulo II, párrafo 2º, Art. 95.

65

B. Movilización: A una distancia mayor a tres kilómetros entre el lugar de

alojamiento y la ubicación de la faena, el empleador debe proveer de

transporte para los trabajadores.

*Las demás normas para los trabajadores Agrícolas de Temporada son las de un

trabajador corriente más las del trabajador agrícola. Las normas específicas que

no son analizadas en este trabajo, es debido a que no presentan implicancia en

los costos del productor.

66

5 COMPARACIÓN LEGISLACIÓN PERTINENTE AL TRABAJO AGRÍCOLA

COMPARACIÓN GENERAL

Libertad de Negociación:

La legislación laboral actual de España es el reflejo del profundo desarrollo y

evolución que ha experimentado el país en materia del mercado laboral. Las

múltiples protecciones establecidas para con los trabajadores, en conjunto con la

libertad de negociación, reflejan que la intervención del estado es de carácter

defensora y promotora del progreso de las relaciones laborales de cada actividad

económica.

El estado de Chile si bien explícitamente establece en la legislación una condición

equitativa trabajador-empleador, en la práctica las instituciones jurídicas laborales

toma una postura de “juez y parte” para con los trabajadores frente a los distintos

conflictos que se presenten con las empresas. Esta postura poco imparcial se

contrapone a la orientación que está practicando España en materia de mejora

del empleo.

Se puede presumir que la sobreprotección legislativa que practica las instituciones

chilenas pertinentes, no favorece al perfeccionamiento de relaciones laborales,

sino que limitan el avance de este mercado, fomentando a las empresas a

disminuir o sustituir la contratación de personal retrasando la mejora en las

condiciones de vida de los trabajadores. Esto se explica por la condición de

desventaja que percibe la empresa o el empleador frente a la práctica real de la

legislación, lo que no lo incentiva a despegarse de las condiciones mínimas que

debe ofrecer a los trabajadores según lo estipulado por la ley. Por consiguiente, si

los trabajadores observan esta postura inamovible del empleador, no se

motivaran a proponer mejorar su desempeño a cambio de mejoras salariales o de

las condiciones ambientales de trabajo, alimentando expansivamente el

distanciamiento de la relación trabajador-empleador.

67

Las modificaciones del mercado laboral no han permitido que se divise bien el

efecto de disminución o sustitución de “la contratación” de mano de obra agrícola

por causa de la imparcialidad del ejercicio legislativo en Chile. Esto es debido a la

importante disminución de “la oferta de trabajadores” para este rubro, por el éxodo

a otras industrias, lo que ha llevado a creer que la responsabilidad es solamente

de las condiciones poco atractivas que ofrecen los empleadores, no atribuyendo el

posible efecto domino que genera el estado al no amparar igualmente a las

empresas y trabajadores, generando desmotivación a la contratación, lo que

deriva a poco interés por mejorar las condiciones ofrecidas por los empleadores.

El estado de Chile debe intentar ejercitar el trato equitativo entre las partes y

fomentar los contratos y convenios colectivos. La relación trabajador-empleador

debe madurar dejando en el pasado la dependencia paternalista existente, y no

para desplazarla al estado en forma de subsidios, como de cierto modo ocurre en

España, sino para permitir acuerdos sólidos con base a la mutua necesidad

existente entre la fuerza laboral y los empresarios.

68

Actividad Subsidiada:

La receta de España pareciese adecuada; mejoras en las condiciones de los

trabajadores y productos de mejor calidad que consiguen mejores precios. Sin

embargo en función de la libre competencia y la competitividad en mercados

globales, podría revelar que la actividad agrícola española no es más rentable que

la chilena.

Los mejores salarios y la mejor calidad de los productos, si bien se puede intentar

explicar mediante los mejores precios que pueden conseguir los productos por “la

imagen país” y las denominaciones de origen que posee España, seria indebido

no considerar la fuerte intervención de subsidio e indemnización del estado y de la

Unión Europea.

Los estándares de calidad alcanzados en la actividad agrícola en España se han

potenciado resultado de las exigencias que la Unión Europea establece en la

Política Agrícola Común (PAC) la cual tiene como objetivo “garantizar a los

agricultores un nivel de vida razonable, ofrecer a los consumidores alimentos de

calidad a precios justos y preservar el patrimonio rural”70. Estos objetivos no

consideran los costos de producción, por lo que se podría incluso traducir a

continuar preocupándose por mantener y fortalecer los altos niveles de calidad de

los productos y las buenas condiciones de vida de los trabajadores sin importar el

costo, ya que existe un estado y una organización continental que intervienen

subsidiando la diferencia negativa entre el costo de producción y el precio de

mercado para asegurar la actividad y no afectar a los consumidores.

A partir del año 2006, se han establecido condiciones más estrictas frente al tema

de las ayudas, por parte de la UE y España, a la agricultura. Estas se basan en la

70 ACTIVIDADES DE LA UNION EUROPEA, AGRICULTURA, OBJETIVOS DE LA POLITICA AGRICOLA COMUN.

69

disociación de las ayudas directas a los productores entre ayudas a la actividad y

fomentos a la producción.

En particular, España debe trabajar el tema de la producción intensiva, ya que

actualmente los productores tienen metas productivas que no siempre sintonizan

con las reales demandas a nivel local y mundial. Esto se debe a que su sobre

stocks de inventario no generan pérdidas directas para el productor, sino para el

estado, que cumple el rol de aval para el productor, comprando los excedentes de

mercadería y traspasando las perdidas del productor a cada uno de los

ciudadanos, que con sus impuestos financian casi la totalidad de los gastos de

gobierno (incluyendo el pago de los sobre-stocks y las perdidas por inventario).

Un estudio reciente revela que los españoles pagan alrededor de 2 euros extras al

mes (aparte de los impuestos), por persona, por la mantención de la estructura

agrícola, es decir, por conservar la calidad y el volumen producido, lo cual a veces

no es óptimos.

En esta materia el estado de Chile se comporta más bien imparcial, permitiendo

que la actividad agrícola se potencie por medio de subsidios e incentivos a favor

de mejoras en la productividad, uso eficiente de los recursos y apertura comercial,

pero en ningún caso como un agente “indemnizador” para las pérdidas totales de

cosechas; los sobre stock de inventario; o como protector de precios

El Seguro Agrícola chileno es una medida de indemnización, al igual que las

instauradas en España. Esta medida, por lo analizado anteriormente, es

completamente regresiva a medida que aumenta el tamaño de la empresa. Si

bien, políticas como estas disminuyen la competitividad, se justifican bajo el papel

de protección social que debe ejercer el gobierno.

Chile ha logrado el liderazgo en frutas sin subsidios agrícolas, en sólo 3 años,

ubicándose entre los 10 exportadores de frutas en el mundo y se quedó con casi

20 por ciento del mercado estadounidense. La clave no fueron los subsidios, sino

el financiamiento, capacitación y la promoción del sector en el exterior. Las

estrategias de Chile han sido destinar sus presupuestos en la capacitación y

liquidez, pero siempre recuperan el dinero, porque lo dan como crédito.

70

En el año 2007 el gobierno Chileno destinó 300 millones de dólares como

presupuesto al sector agropecuario, los cuales se destinaron a la capacitación y al

financiamiento, y nada se envió a los subsidios.

“Chile no entrega subsidios, más bien tiene instrumentos de fomento y los

recursos se le entregan a la banca para que dé financiamiento y se empuje a la

producción; se tiene una relación cercana con los productores y no engañamos al

que tiene una hectárea, considerando que individualmente no van a exportar, a

ellos hay que indexarlos en la cadena”.71

Fomento al Contrato Indefinido:

En ambos países, Chile y España, existe una preocupación por las condiciones

laborales del trabajador agrícola de temporada. Sin embargo, en el país europeo,

las medidas desarrolladas y aplicadas en fomento a la contratación indefinida han

superado en cualquier sentido a las aplicadas en Chile.

España, en su intento de aumentar la contratación fija, invierte gran parte de su

presupuesto en materias de subsidio a la cesantía y bonificaciones, para las

empresas y los trabajadores, que el establecimiento de contratados fijos. En

algunas regiones, agricultores y familiares viven de los subsidios entregados por el

estado, lo que desmotiva a las personas a buscar empleo en otras actividades ó

desincentiva la mejora de la productividad de los terrenos familiares para lograr

aceptables niveles de competitividad.

El verdadero interés del estado es disminuir la tasa de cesantía, en busca de

mejoras sociales. Afirmar que “los contratos fijos son más rentables” no

necesariamente es aceptable para los empresarios y agricultores. Si realmente

fuera más rentable, no se experimentaría las altas tasas de temporalidad, no se

71 Entrevista de INVERTIA a Héctor Echeverría, agregado agrícola de Chile en México. 22/04/2008. http://ve.invertia.com/

71

inyectaría dinero para fomentar la contratación, no aumentaría la mano de obra

inmigrante temporal o la cantidad de indocumentados en labores temporales.

Un gobierno con gruesa política social debe ser cuidadoso con el lugar donde

establece los incentivos; para no desincentivar el trabajo ó la contratación, dando

cabida a irregularidades en el ambiente laboral.

Desarrollo del Contrato Fijo-discontinuo:

Esta clase de contrato desarrollado en España establece un horizonte cercano al

cual podría o debería establecerse en Chile. Contratar personal por la temporada

(tiempo necesario) pero ligándolo a la empresa en el mediano plazo. Si se logra

un grupo de trabajadores y se les establece un contrato fijo-discontinuo, se

asegurara satisfacer la demanda de mano de obra que presente la empresa,

además de dar seguridad laboral a los trabajadores. Este tipo de contrato, en

comparación con el indefinido, permite no asumir un costo innecesario por el

factor trabajo durante el año y el costo de buscar un empleo de temporada

confiable que implica para el trabajador.

Sueldo mínimo y sueldos base (categorías profesionales):

La tabla salarial establecida por C.C. en las distintas regiones y actividades de

España, permiten una administración agregada de la demanda del factor trabajo.

Al fijar sueldos estándares para cada cargo dentro de una actividad permite

homogenizar los incentivos a los trabajadores para prestar servicios en una

determinada empresa. Por otro lado disminuye la competencia, entre empresas,

por atraer mayor cantidad de mano de obra, lo que puede repercutir en relajar la

preocupación de mejoras en las condiciones laborales.

En balance, esta tabla es una herramienta que revela el gran desarrollo que han

alcanzado las políticas sociales y la legislación laboral en España. Aplicar esta

medida, permitiría en Chile tener mayor claridad y participación de los trabajadores

72

en la fijación salarial, además de valorar el nivel de profesionalización de los

trabajadores.

Actualmente en Chile, se establece un mínimo general y los demás sueldos se

fijan por Valor de Mercado, lo cual es óptimo solo en el caso que se cumplan todos

los postulados de Mercado perfecto, por consiguiente, solo por el hecho de que

no exista información perfecta, se estaría en presencia de resultados

distorsionados o manipulados, referente a cuáles deberían ser las remuneraciones

para cada cargo.

Oferta Agregada de la Mano de Obra:

La agricultura española ha conseguido agregar la oferta de mano de mano de obra

por medio de inscripciones en oficinas regionales. Esto facilita la tarea de

satisfacer la demanda de trabajo de las empresas.

Las empresas dentro de una actividad determinada fijan sus calendarios de

campañas o ciclos productivos, fijando las fechas de llamamiento del personal, el

inicio de actividades y el término de ellas72. Además, se establecen regulaciones

mínimas, mediante convenios colectivos, que deben cumplir tanto el empleador

como el trabajador para poder conservar esta forma de organización de la

distribución de mano de obra para las empresas, actividades y regiones.

En Chile, resultaría algo inaplicable, debido a la desproporción regional de mano

de obra agrícola existente y las grandes distancias geográficas. A menos que se

invierta en infraestructura y conectividad para que los trabajadores que se

concentran muchas veces en regiones extremas, pueden realizar labores en todo

el país.

72 Anexo II, Campañas o Ciclos Productivos, Convenio Colectivo de Trabajo para empresas Agrícolas.

73

Competitividad entre regiones:

En España, si bien la fijación de convenios colectivos en actividades a niveles

regionales, disminuyen la competitividad inter-empresas y fomentan el crecimiento

en conjunto de la actividad, solo cubre los límites de la región. Las condiciones

homogenizadas que se entregan en una determinada actividad no aseguran la

despreocupación por competir por mano de obra, debido a que en las otras

regiones se establecen distintos convenios colectivos para la misma actividad los

cuales pueden ser más motivadores para la fuerza laboral, los que terminan

migrando a otras regiones. También, existen la competitividad con otros sectores

productivos dentro o fuera de la región que determina, mediante incentivos, que

tan beneficioso es abandonar la actividad en la que se encuentran.

En Chile, la competitividad entre regiones muchas veces es netamente por las

distancias geográficas y en menor grado por las condiciones individuales que

ofrece cada empresa.

Inmigrantes:

El tema de la inmigración en España, es un tema que preocupa a la UE completa.

Muchos inmigrantes de regiones cercanas han literalmente “invadido” a los países

más desarrollados en busca de mejores oportunidades. Las últimas reuniones de

la UE hacen un llamado a no hacer vista gorda a la gran cantidad de

indocumentados que están desarrollando labores en la agricultura.

Si se pudiera divisar el mundo como una gran aldea global, estos flujos de mano

de obra no será más que una acomodación del factor trabajo tras los incentivos

del mercado laboral. Sin embargo, cada país cae en la disyuntiva de elegir entre

mas competitividad del sector (reducir costos posible, incluso en mano de obra) y

mejores condiciones para los trabajadores nacionales, limitando el ingreso de

competencia a menor costo (inmigrantes).

74

Por que para otros factores se ha abierto al mercado global, importando materias

primas o productos a menor precio y exportando factores en los que se tiene

ventajas comparativas. Entonces, porque no se puede exportar e importar mano

de obra para equilibrar el mercado laboral. La respuesta es simple: “porque se

está hablando de personas y existen muchos más valores e intereses de por

medio”.

En Chile, la mano de obra inmigrante se ha hecho notar en el área más urbana,

debido a que existen verdaderos nichos establecidos que facilitan la estancia en el

país. En la actividad agrícola difícilmente se observan inmigrantes de países del

norte de Chile, sin embargo, entendidos postulan que las tasa de inmigración en el

campo comenzará a aumentar en respuesta de la escasez y desmotivación del la

mano de obra local.

Desarrollo de temas de Seguridad, Higiene y Ambiente Laboral:

La negociación colectiva española integra a los trabajadores en todas las

decisiones que competen al trabajo y sus condiciones. El Estatuto del Trabajo fue

diseñado para determinar gran parte del de las normas en la autonomía de cada

región, es decir, establecer normas específicas en tema de sueldos, jornadas,

condiciones de seguridad, de higiene y ambiente laboral (entre otras), por medio

de convenios colectivos regionales (actividad, grupo empresas o empresa),

resultando tantas variantes para un mismo ámbito legal como convenios

colectivos se establezcan en el país.

75

COMPARACION ENTRE CODIGO DEL TRABAJO CHILENO Y EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR FRUTICOLA DE MURCIA.

CUADRO 5.1: COMPARACIÓN DETALLADA ENTRE EL CÓDIGO DEL TRABAJO DE CHILE Y EL CC DEL TRABAJO DEL SECTOR FRUTÍCOLA EN MURCIA (ESPAÑA).

Ámbito España (Convenio Colectivo P. Frutales 2004-2007, Murcia)

Chile (Código del Trabajo, 1º Marzo 2008)

1. Contratos Fijo, Fijo Discontinuo (3º año), Interino, y Eventual (Art. 6)

Indefinido, Parcial, Temporal (Individual y Colectivo) (Art. 6)

Nacionalidad Trabajadores

Contracción extranjeros dispuesto a la legislación específica. (Art. 7c E.T.) Actualmente 1 de cada 5 trabajadores son extranjeros (Rand 2008)73

Mínimo un 85% de trabajadores Chilenos para empresas con más de 25 trabajadores (Art. 11)

Igualdad de Genero

Igualdad de remuneración por razón de sexo (Art. 22 E.T.)

No discriminación. (Art. 2)

2. Jornada Ordinaria

40 hrs. Lunes -Sábado (14:00) (Art.7)

45 hrs. (Art. 22) Lunes-Sábado (Art. 35) Distribución 5 a 6 días.

Invierno 1 Junio-31 Agosto 7 hrs. Diarias (Art. 7)

No especificado.

Horas Máximas 9 hrs. Diarias (Art. 34 E.T.) 10 hrs. Diarias (Art. 28) 3.Jornada Extraordinaria

Carga máxima horas extraordinarias: 80 horas al año (Art. 35 E.T.) Proporción para contratos de menor duración.

Máximo 2 horas diarias (Art. 31) Por un periodo máximo de 3 meses ( Art. 32)

Recargo hora Extraordinaria

Acuerdo colectivo (nunca inferior a la hora ordinaria) (Art. 35)

50% sobre el sueldo de jornada ordinaria (Art. 32)

4.Extensión Jornada Laboral Agrícolas

Máximo 20 hrs. extras semanales si exista la necesidad, no superando las 12 hrs. diarias de trabajo efectivo (Art. 5 R.D. 1561/1995)

Sistema de Turnos (Art.)

Descanso entre jornadas con extensión

El trabajador debe descansar mínimo 10 hrs. entre jornada (Art. 5 R.D. 1561/1995)

No especificado.

Excepción En el caso de no poder contar con el descanso mínimo completo, se puede acortar el turno siguiente hasta uno de 6 hrs. para luego compensar la diferencia en horas

No especificado.

76

los días siguientes con una extensión máxima de 12 hrs. (Art.19 R.D. 1561/1995)

Compensación Extensión de Jornada

Cada 4 semanas medio día adicional de descanso (Art. 1 R.D. 1561/1995)

No especificado.

5. Jornada Trabajo Nocturno

Jornada máxima de trabajadores nocturnos: Promedio 8 hrs diarias entre 22:00 y 06:00 hrs. con referencia de 15 días (Art. 36)

Horario 22:00 - 07:00. Por analogía o “a pari”.

Ampliación de la Referencia

Ampliar referencia a mas de 15 días (art, 32 R.D. 1561/1995)

No especificado.

6. Limitaciones de la Jornada

Reducción de la Jornada : Por existencia de riesgos para la salud de los trabajadores (sin reducción del salario)

(Art. 23 R.D. 1561/1995)

Las limitaciones de la jornada se aplicaran a los trabajadores agrícolas según las modalidades que señale el reglamento de acuerdo a la zona o región, condiciones climáticas y otras circunstancias propias de la agricultura. (Art. 88)

Trabajo en el campo: Cuando demande un extraordinario esfuerzo físico. Condiciones anormales de temperatura y humedad. La jornada no podrá exceder las 6 horas y veinte minutos diarios, y 38 horas semanales de trabajo efectivo (Art. 24 R.D. 1561/1995)

7. Descansos

Descanso en la Jornada

Mínimo 20 minutos por 5 hrs. Continuadas (Art. 7)

Mínimo 30 minutos diarios, no se considerada como jornada laboral diaria (Art. 34)

Descanso entre Jornadas

Mínimo 12 horas (Art. 34, inc. 3 E.T.)

Mínimo 12 horas.

Por analogía o “a pari”.

Descanso Semanal y Festivos

Descanso mínimo semanal: 1.5 días (acumulables hasta 14 días). Domingo y la mitad del Sábado o Lunes (Art. 37 E.T.)

Descanso Semanal: Considera los domingos y festivos (Art. 35)

Salvo Actividades Autorizadas por

77

Ley: Estacionales (Art. 38)

Festividades Calendario Laboral Murcia 2008: 12 días festivos (Resolución 9, U.G.T.)

Calendario Laboral Chile 2008:

Trabajadores con Descanso Dominical

No especificado.

El domingo no se incluye en jornada laboral, excepto por motivos de fuerza mayor (Art. 37)

Trabajadores sin Descanso Dominical

No especificado. Trabajadores sin descanso dominical (horas extras): Un día de descanso a la semana (Art. 38)

Vacaciones - 30 días naturales por año (pagadas) ó 2,7 días por mes, no sustituible por dinero.

- Prorrateo para contratos discontinuos y eventuales.(Art. 8)

- 15 días hábiles remunerados por año de servicio (Art. 67)

- 20 días para la XI y XII región Temporales: remuneración de1,25 días por mes (Art. 73)

- Antigüedad sobre 10 años: 1 día cada 3 años adicionales (Art. 68)

Trabajadores temporales sin derecho a feriado.

8. Inclemencias del Tiempo

Pago completo, permanecer dentro de la empresa. (Art. 9)

Condiciones climáticas adversas: Derecho a la totalidad de la remuneración (Art. 89)

9. Licencias Deber Publico Por el tiempo indispensable

(Art. 13) Por el tiempo indispensable.

Enfermedad o Muerte Familiares

3 días (5 por desplazamiento) (Art. 13)

Muerte Conyugue o Hijo: 7 días pagados y hasta 1 mes de fuero. Muerte hijo en gestación: 3 días (Art. 66)

Matrimonio 15 días (retribución proporcional al tiempo trabajado el año anterior)

No especificado.

Consulta Medica Por tiempo indispensable (justificadas) (Art. 13)

No especificado.

Traslado de Domicilio

1 día (Art. 37 E.T.)

No especificado.

Exámenes Formación Profesional

Tiempo Indispensable (centros carácter público) (Art. 10)

No especificado.

Excedencias Derecho a conservar el cargo No especificado.

78

(Art. 46 E.T.) 10. Retribuciones

Percepciones salariales y extra-salariales. Fijo discontinuo y Eventual: En la tabla salarial* queda incluido (prorrateado) el salario base, domingos, festivos vacaciones, gratificaciones de verano y Navidad, y beneficios. (Art. 14)

Dinero y Regalías acordadas mediante contrato y bajo lo establecido en la legislación. (Art. 91)

El valor que se atribuye a las regalías será determinado según las características de cada región.

Incrementos del Salario

2º y 3º año = Salario*IPC nacional real* (1,007) 4º año = Salario*IPC nacional real*(1.008) (Art. 14)

No especificado.

Salario Base Tabla salarial por niveles, categorías y tipos de contrato.* (Art. 15)

Ingreso Mínimo Mensual. (Art. 44)

Salario por hora Salario día/6.66 (Art. 23 E.T.) Salario día/8

Sueldo Mínimo 2008

Interprofesional: 600 euros/mes o 20 euros/día (Art. 1 R.D. 1763/2007)

Tabla Salarial CC.

Salario Mínimo: $ 159.000 pesos/mes (199 euros aprox.) (Art. 44)

Pagos extraordinarios

Contrato Fijo: 30 días del salario base, el día 22 de junio y 22 de diciembre. (Art. 16)

Gratificación anual agrícola no menos del 30% de la utilidad o beneficios (Art. 47)

Pago Beneficios (2007)

Contrato Fijo: 224,33 euros Aumento anual (Art. 17)

No especificado.

Pago Nocturnidad

Incremento: 25% sobre el salario base, además del aumento en las horas extraordinarias (Art. 18)

No especificado.

Pernoctar o desplazamiento accidentalmente

Salario + Abono dieta diaria equivalente a su salario por una jornada + Gasto traslado. (Art. 20)

Pagar los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios se le hizo cambiar de residencia. (Art. 53)

Antigüedad Pago estipulado tabla en el día de san Isidro Labrador. Fijos discontinuos: Campañas o ciclos (175 días). (Art. 22)

No especificado.

Mora por pago 10% anual (Art. 19) Las sumas adeudadas se pagaran con reajuste a la variación del IPC entre mes anterior a aquel que debió efectuarse el pago y el

79

precedente al aquel que efectivamente se realice (Art. 63).

Indemnización por insolvencia

Fondo Garantía Salarial (FOGASA): Indemnización de pagos por insolvencia, suspensión de pagos o quiebra (Art. único Ley 60/1997)

No especificado.

Indemnización Termino de Contrato

Extinción del contrato de trabajo e indemnizaciones (Art. 49 E.T.)

Indemnización año de servicio: 30 días por año (para contrato vigente mínimo 1 año más) (Art. 40 bis D)

Termino Contrato sin Indemnización

Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (Art. 47 E.T.)

Termino contrato sin indemnización: Conductas Indebidas, Abandono, Necesidad Empresa (Art. 160-161)

11. Premio permanencia en la empresa

Premio de jubilación para trabajadores con más de 10 años en la empresa. Fijo-discontinuo: Campañas o ciclos. (Art. 27)

No especificado.

12. Afiliación y Cotizaciones

Cargo Trabajador

Régimen Especial Agrario Administradora Fondo de Pensiones (AFP): 10% (Art. 58)

No especificado. Prestación de Salud: 7% No especificado. Seguro Invalidez y comisión AFP:

2-3% (dependiendo AFP) No especificado. Seguro de Cesantía: 0-0,6%

(agricultura: 0%)

Cargo Empleador Póliza de Seguro

Empresa abonara: 18 euros* trabajador al año. Seguro en caso de muerte e invalidez (Art. 26)

Seguro Accidentes de trabajo: 0.95% sueldo trabajador + Factor Riesgo Actividad (máximo 3.4 %) (Art. 15 Ley 16.744)

No especificado. Seguro de Cesantía: 2.4%-3.0% (Agricultura: 3%)

13.Contrato Agrícola

Salario: Dinero + Especies (máx. 30% de la remuneración) (Art. 26 E.T.)

Remuneraciones: Dinero + Regalías (máx. 50% de la remuneración) (Art. 92)

14. Reglamento Interno de Higiene y

La elaboración de la Política Preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y

Obligación de un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: Para empresas con 10 ó más

80

Seguridad de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. (Art. 5, S.L.) El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica (Art. 19, S.L.)

trabajadores (Art. 153) Disposiciones mínimas (Art. 154)

Infracciones al Reglamento Interno

Para empresa Infracciones leves: Limpieza, No comunicar oportunamente algún accidente leve, etc. Infracciones graves: no realizar la evaluación de riesgos, pruebas médicas a los trabajadores, etc. Infracciones muy graves: No respetar normas para embarazadas, menores, etc. (Art. 46-48 SL) Sanciones en pesetas (Art. 49 S.L.)

Infracción del Trabajador al reglamento: Descuento máximo 25% de la remuneración diaria del trabajador (Art. 154.10)

15.Higiene Laboral

Ambiente en Lugares de trabajo

Política Preventiva de cada Empresa.

Condiciones de ventilación e iluminación (Art. 32, 103-106 D.S. 594) Control contaminantes químicos y físicos (Art. 59, 70, 11 D.S. 594)

Vivienda Política Preventiva de cada Empresa.

Entrega habitación higiénica si existe problemas de distancia y medios de comunicación T. Fijo y Temporal (Art. 92 y 95)

Campamentos Política Preventiva de cada Empresa.

Condiciones mínimas de higiene: Techo, piso, agua potable, baños, camas, etc. (separados por sexo) (Art. 9,120,124 D.S. 594)

Comedor Política Preventiva de cada Empresa.

Abastecer de comedor higiénico (Art. 95) Comedor aislado y con condiciones mínimas (cubierta lavable, cocinilla, lavaplatos. refrigeración, etc.) Comedor para faenas a campo abierto: condiciones similares. (Art. 28,30 D.S. 594)

Alimentos Política Preventiva de cada Empresa.

Abastecer de alimentos si la distancia no lo permite (Art. 95)

Transporte - Bus con las contingencias cubiertas (seguros de pasajero, etc.)

Proporcionar transporte público si la distancias es igual o superior a los 3 Km (Art. 98)

81

- Sustitución de 0.17 euros por km por persona a partir del 3 km, ida y vuelta, cuando son pocos trabajadores.(Art. 13)

Solo transporte en buses y minibuses de menos de 22 y 18 años de antigüedad respectivamente y con revisión técnica al día (Art. 3-6 D.F.L. Nº 20 M.T.)

Sala Cuna Política Preventiva de cada Empresa.

Posibilidad de habilitar sala cuna (art 203) común entre empleadores misma comuna (Art. 95)

Ropa de Trabajo y E.P.P.

Prendas adecuadas de protección personal según Ley de prevención de Riesgos. (Art. 25) Documentación (Art. 23 S.L.)

El empleador debe proporcionar sin costo: Elementos y Equipos; Capacitación y Mantención (Art. 68 ley 16.744)

Protección UV Evaluación de riesgos (Art. 16 S.L.) Abastecer de elementos protectores ultravioleta: Bloqueadores solares, gorros, gafas y otros. (Art. 19 Ley 20.096)

Primero Auxilios El empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. (Art. 20)

Primeros auxilios: Botiquín con implementos. Capacitación primeros auxilios durante 5 años (CG, EG, NC, PL)

Revisión Medica Exámenes médicos para garantizar el estado de salud de los trabajadores, según Ley de Prevención de Riesgos Laborales. (Art.28)

Medidas y fiscalización de los Servicios de Salud (Art. 190) Certificado Médico para industrias o faenas donde los trabajadores estén bajo condiciones peligrosas o insalubres (Art. 185-186)

Salud Laboral Cumplir con la Ley 31/95 de 8 Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. (Art. 29)

Tomar medidas para proteger la vida y salud de los trabajadores, cumplimiento de la Ley Nº 16.744 (Art. 184)

17. Derecho Sindical

Descuento del salario del trabajador para la cuota sindical.

- El sindicado: Mínimo de 25 personas para las empresas que tengan más de 50 trabajadores (Art. 227)

82

Fueros Sindicales; Constitución: 10 días antes y 30 después; Dirigentes: hasta 6 meses cesado el cargo. (Art. 221, 243)

Permisos Dirigentes Sindicales

Acumulación de horas en uno o en varios de ellos para ejercicio de sus funciones (máximo legal) (Art.30)

Permisos sindicales. (Art. 250)

18.Comité Paritario

Comisión Mixta: 5 representantes APOEXPA74 + 5 representantes de las Organizaciones sindicales75, para la vigilancia e interpretación del C.C. (Art. 31)

CP de Higiene y seguridad: Empresa o faena con más de 25 trabajadores. (Art. 66, Ley 16.744) La empresa debe otorgar apoyo al funcionamiento del CPHS y al Dpto. de Prevención de Riesgo (Art. 14,15, D.S. 54)

19. Capacitación Formación Continua: Subvenciones establecidas por el Ministerio de Agricultura.(Art. 33)

Descuento en las acciones de capacitación: Hasta 20% adicional del monto del gasto (Art. 16 Ley 19518) Franquicia Tributaria: Descuento de hasta un 1% de las remuneraciones imponibles (Art. 34,36,42 Ley 19.518)

Comité Bipartito No especificado. -Pueden optar al beneficio: Empresas con más de 15 trabajadores (Art. 13 y 14 Ley 19.518)

20. Subcontratación

- Subcontratistas deben tener al día el pago de las cuotas de Seguro Social (plazo máximo 30 días) - El empleador deberá responder solidariamente en el caso que no lo haga el subcontratista. (Art. 42, E.T.)

- El empleador deberá responder solidariamente en el caso que no lo haga el subcontratista. (Art. 183B) - Subcontratista debe informar el pago de las obligaciones laborales y previsionales al empleador. Estos documentos deben ser acreditados en la Inspección del Trabajo. (Art. 183C)

21. Cese de Actividades

Turnos rotatorios equitativos (mínimo 15 días). El grupo que un año sale ultimo el próximo sale primero. Se cesan los eventuales luego los fijos-discontinuos. (anexo II)

Termino paulatino al finalizar la faena. (Art. 159)

83

E.T: Estatuto de los trabajadores; aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de Marzo de 1995. (Vigencia 2008) R.D.: Real Decreto. LS: Ley de Seguridad Laboral de España. D.G.T: Dirección General del Trabajo. C.T: Código del Trabajo; fijado, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del 31 de Julio de 2002. (Vigencia desde el 1º Marzo 2008)

**Los espacios en blanco, en la columna del convenio colectivo de España, asociados a medidas

de Seguridad e Higiene, no se estipulan en forma general, debido a que dependen de lo

establecido en la política de cada empresa, la cual es establecida mediante negociación colectiva

de los representantes de ambas partes.

No especificado: Se refiere a que en los documentos legales revisados no se especifica los temas

de la fila. En ningún caso se intenta mostrar que no existan normas legales para regular aquellos

ámbitos.

Por analogía o “a pari”: Esto indica que no existe un artículo que defina específicamente aquel

ámbito, pero se puede obtener del conjunto de otros artículos.

84

Comparación general de los documentos legislativos laboral

La comparación a simple vista de ambos documentos parece no entregar mayor

diferencia entre las legislaciones. Además, la flexibilidad de la legislación española

nos da a entender que las oportunidades que hoy existen en un convenio colectivo

pueden ser modificadas mañana.

A menos que exista una gran influencia sobre las partes que determinan el

convenio, ninguna norma que se intente establecer en un convenio colectivo

pasara por alto la aprobación unánime de los Representantes Sociales (sindicatos

de trabajadores). Luego, la adopción de normas españolas para Chile, resultaran a

favor del trabajador y difícilmente será una herramienta para obtener mayor

beneficio económico por parte del empleador.

Análisis en detalle de los documentos legislativos laborales en busca de oportunidades de mejoras para los trabajadores y fruticultores.

El siguiente análisis solo se detendrá en los ámbitos que se aprecian divergencias

importantes, los que de alguna forma pudieran contribuir con mejoras en la gestión

del personal o en la productividad.

A. Contratos

El desarrollo de un tipo de contrato Fijo-Discontinuo en España, permite dar un

grado de seguridad de empleo a los trabajadores de temporada. Además, en

conjunto con los registros de inscripciones en las oficinas regionales, el empleador

obtiene un pronóstico de la cantidad de mano de obra estimada con la que contara

para una determinada temporada.

Es una medida que traería beneficios múltiples a los productores chilenos,

disminuyendo los costos que implica convocar a un número necesario de

trabajadores de temporada.

85

El Costo que puede arrastrar esta propuesta resulta de los días feriados por años

de servicio. Al contratar a una persona con contrato fijo-indefinido se prorratea el

tiempo que trabaja parta la empresa y en base a eso se otorgan las vacaciones

pagadas. En cambio un contrato temporal no tiene derecho a este feriado.

B. Nacionalidad de los trabajadores:

Las exigencias chilenas para con el número de trabajadores nacionales aún no ha

generado inconvenientes para los productores, esto se debe a que la inmigración

ha afectado principalmente los sectores urbanos, donde se entregan mejores

condiciones para el establecimiento de los extranjeros en el país.

En España, como en toda Europa, existe una preocupación latente por la alta

cifras de inmigración, sobre todo por la que de naturaleza ilegal. Por estos

motivos se ha desarrollado una completa legislación para controlar este tema.

C. Jornada Ordinaria:

Disminuir la jornada laboral a medida que el país alcanza ciertos niveles de

desarrollo parece una tendencia lógica. Se espera que dentro de pocos años la

jornada laboral en Chile disminuya aproximándose a la de países desarrollados.

El aumento del tiempo libre atrae externalidades positivas, como más vida familiar,

más tiempo de recreación, menos horas de presión laboral, posible disminución

de los permisos, entre otras. Estas mejoras en la calidad de vida de los

trabajadores, se pueden traducir en concentración de la productividad, es decir,

realizar las mismas labores en menor tiempo.

Esta disminución de la jornada debe ser paulatina y en respuestas a avances

tecnológicos o aumentos productivos de los trabajadores. Si no es así, la

disminución de la jornada se debe compensar contratando más mano de obra o

86

disminuyendo la producción. Sin embargo, ambas son totalmente contrarias a lo

que busca un productor competitivo.

D. Jornada de Invierno:

En Murcia se determina que el trabajo diario no debe excederse de 7 horas en el

periodo invernal. Lo que tiene poca implicancia para los periodos de mayor uso de

mano de obra. Resultando ser una simple medida dirigida a los trabajadores de

planta para un periodo de baja actividad.

E. Jornada Máxima:

En Chile se permite, para faenas estacionales, un máximo de 10 horas ordinarias

(máximo 45 horas semanales), más 2 horas extras. En España, se permiten 9

horas ordinarias (máximo 40 horas semanales), más 80 horas extraordinarias al

año.

Llamaremos HTF al valor que indica la capacidad máxima que puede trabajar una

persona por faena completa (dependiendo de la extensión) sin infringir ninguna

norma legal.

Si se evalúa ambas jornadas para una faena de 2 meses, resulta:

Mes= 4 semanas Semana (lunes-sábado)= 6 días.

- Chile HTF: (45hr*8sem) + (2hr ex*6dias*8sem) = 456 horas trabajadas por persona durante la faena completa.

- España HTF: (40hr*8sem)+80hr ex = 400 horas trabajadas por persona durante la faena completa.

El resultado es evidente, la legislación permite que un trabajador chileno trabaje

más horas en una faena determinada.

87

Si igualamos las funciones de horas máximas de trabajo, obtenemos que:

(45hr*X sem) + (2hr ex*6dias*X sem) = (40hr*X sem)+ 80 hr

X = 4,7semanas

El resultado indica que si la faena es menor que 4,7 semanas la legislación

Española permitiría trabajar más horas por hombre. Sin embargo, es impracticable

disminuir en demasiadas semanas la faena, intentando buscar aprovechar el

factor fijo (80 horas extras) de la función de la extensión de la jornada de España,

debido a que existen otras restricciones como; el descanso entre faenas y la

extensión máxima de la jornada (20 hrs extras semanales).

Entonces, si se toman las siguientes restricciones, para determinar la jornada

máxima legal en España, tenemos:

a) Máximo 40 horas ordinarias semanales.

b) Máximo 80 horas extras por año.

c) Máximo 20 Horas extras semanales.

d) Máximo 12 Horas diarias de trabajo efectivo.

e) Descanso mínimo de 10 Horas entre jornadas.

Las restricciones efectivas para este cálculo son a, b y c.

Si se utiliza el máximo de 20 horas extras todas las semanas, se trabajarían 60

horas semanalmente. Lo que agotaría el “stock per cápita” de horas máximas

extras en 4 semanas.

Luego, si la faena dura entre 4 y 4,7 semanas, se aprovechan más horas días por

trabajador bajo la legislación española.

Si se evalúa ambas jornadas para una faena de 1 mes, resulta:

Mes: 4 semanas

88

Semana (lunes-sábado): 6 días.

- Chile HTF: (45hr*4sem) + (2hr ex*6dias*4sem)= 228 horas trabajadas por persona durante la faena completa.

- España HTF: (40hr*4sem)+80hr ex= 240 horas trabajadas por persona durante la faena completa.

Este análisis, puede resultar atractivo a simple vista, pero existen un sin número

de otras variables que pueden estar influyendo en la determinación de concentrar

el número de horas al día que dedica el trabajador a la producción o cosecha.

En Chile, se observa que la gran mayoría de los trabajadores de temporada (a

trato) no están sujetos a horarios estrictos. Por lo que se podría asegurar que el

máximo de 2 horas extras es recurrentemente excedido, estableciendo que

efectivamente las irregularidades del rubro no permiten determinar en qué país se

consigue un mejor indicador HTF, el cual podría ayudar a estimar cuantas

personas contratar si se tienen los requerimientos de jornadas hombres y el

tiempo deseado para la faena completa sin la necesidad de caer en una infracción

a las leyes laborales propias de cada país.

Tabla 5.E. Horarios máximos legales. Horarios Máximos España Chile

Máximo Horas Ordinarias

Semanales

40 hrs 45 hrs

Máximo Horas Extras Semanales

20 hrs 12 hrs

Máximo Horas Extras Anuales

80 hrs 144 hrs

(2 horas diarias durante un máximo de 3 meses)

Máximo Horas (HTF)

Temporada 3 meses

560 hrs 684 hrs

89

F. Recargo por horas extras:

El valor de la hora extra en Chile es equivalente a 1.5 horas ordinarias, es decir es

una cifra inamovible.

En España, esta cifra queda sujeta a modificaciones anuales según el convenio

colectivo de la región o actividad, y es distinta para cada categoría profesional.

Esto permite ser más específico y no generalizar solo con un porcentaje del

salario. Sin embargo, habitualmente el salario por una hora extra alcanza un tercio

del valor del salario diario completo (ver tabla salarial), por lo que la

sobrestimación del valor aminora la efectividad de los valores diferenciados.

G. Extensiones de la Jornada Agrícola:

Es importante destacar el desarrollo que ha conseguido la legislación laboral

agrícola en España. Varios artículos están dedicados al tema de la extensión de la

jornada agrícola, en los cuales se presentan alternativas para poder apalear la

urgente necesidad de mano de obra en los periodos de cosecha, y permite

flexibilizar, aunque por poco tiempo, la extensión de los horarios de trabajo y el

descanso entre jornadas.

La compensación por no poder contar con el descanso completo, podría facilitar la

tarea de distribución de turnos frente a alguna eventualidad no planificada. Es

decir, si por un motivo existe una deficiencia puntual de personal ese día, se

podría extender el turno de algunas personas para contribuir con la producción

(compensando las horas posteriormente), sin tener caer en informalidades,

características de packings chilenos, que pudieran infringir las normas legales.

H. Trabajo Nocturno:

En Chile existe una irregularidad en la definición de trabajo nocturno, ya que este

horario solo se determina por defecto de dos artículos (18 y 202 c del C.T.).

90

“En primer término cabe señalar que la legislación laboral vigente no contempla

normas que reglamenten de una manera general el trabajo nocturno y, en

especial, la hora de inicio y término del mismo”. 76

Solo existen normas que prohíben el trabajo nocturno, como lo son los artículos 18

y 202c del Código del Trabajo, relativos a los menores y a las mujeres

embarazadas correspondientemente.

No se encuentra precisado el horario nocturno, de tal manera que para llegar a su

determinación se hace necesario recurrir a los principios de interpretación de la

ley, y, dentro de ellos, el denominado de analogía o "a pari", que se expresa en el

aforismo que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma

disposición".77

En España, la legislación es clara para determinar el horario nocturno (22:00 –

07:00 hrs.) y además estipula que cada hora trabajada en ese horario tiene un 25

por ciento de recargo.

Asimismo, si el trabajador nos es contratado para la jornada nocturna, pero es

necesario que desempeñe labores de noche, se la da un pago por pernoctar el

cual está compuesto, aparte del salario, por un abono adicional equivalente a su

salario por una jornada más los gastos de transporte en que se incurran.

En la práctica resulta menos costoso pagar horarios nocturnos en Chile, debido a

que se pagan horas normales de en todo el horario nocturno (22:00 - 07:00 hrs), y

en el caso de que la “jornada de noche” termine a las 08:00 hrs (lo que

comúnmente sucede en un packing) solo se paga una hora extra adicional con

sobrecargo del 50 por ciento. Para el caso de España, todas las horas tiene un

sobrecargo del 25 por ciento, lo que en suma resulta 2 horas adicionales más la

posible hora extra para terminar con la jornada a las 08:00.

En España, los trabajadores en jornada nocturna deben trabajar un promedio

máximo de 8 horas diarias, con referencia a 15 días. Es decir, la suma de los

últimos quince días de faena debe sumar 120 horas trabajadas.

91

En el código del trabajo chileno no se especifica en detalle la jornada promedio del

trabajador nocturno.

I. Descanso en la jornada:

Pareciera que el descanso mínimo de 20 minutos cada 5 horas de trabajo,

aplicado en el C.C. de Murcia, relaja más la jornada que los 30 minutos al día en

el caso de Chile. Sin embargo, si la jornada normalmente se extiende de 7:00 a

17:00 horas y se usa el método de descanso de Murcia, las personas solo

descansarían 20 minutos al día, debido a que después de las últimas 5 horas

resulta poco práctico tomarse 20 minutos de descanso pudiendo retirarse

inmediatamente a su hogar.

Este sistema de descanso podría funcionar en un packing, donde la monotonía y

la extensión horaria obligan a los trabajadores a tener que tomar mayor número de

descansos no establecidos. Si se reduce el tiempo de “colación” para lograr un

mayor número de descansos, se podría aprovechar mejor el rendimiento de las

personas, manteniendo un ritmo de producción más constante y no gradualmente

decreciente como ocurre normalmente.

J. Descanso Semanal:

En España se especifica que el descanso semanal debe ser mínimo 1.5 días, es

decir, salir a medio día del sábado o entrar después de medio día del lunes,

además del día domingo completo. En Chile se especifica que debe el descanso

es el domingo o un día a la semana (actividades especiales).

La legislación chilena permite tener 6 días completos para distribuir los horarios de

los trabajadores contra los 5.5 días establecidos en la legislación española. Esto

genera que en periodos, donde se maneja un volumen importante de personal,

92

exista un mejor sesgo para acomodar los horarios según los requerimientos de la

línea de producción.

No obstante, el Estatuto de Trabajo Español establece que pueden pasar 2

semanas sin tener días libres, acumulando 3 días de descanso cada 14 días

trabajados. En Chile en cambio, se establece que obligatoriamente debe existir 1

día libre a la semana, lo que provoca muchas veces caer en irregularidades

cuando se necesita personal en forma excepcional el día domingo.

Resultaría de gran beneficio flexibilizar los días libres para dar respuesta rápida a

los numerosos inconvenientes que se presentan en los meses de plena faena, sin

tener que caer en irregularidades legales.

K. Licencias por muerte de conyugue o hijo:

Este tema es delicado de tratar buscando una conveniencia económica, debido a

que se está hablando de la vida de los familiares de los trabajadores. Sin

embargo, es importante destacar la gran diferencia en días que existe en el

permiso frente al deceso de un familiar.

La extensión del permiso para un trabajador español podría ser desde un 30 por

ciento menor a la de un trabajador chileno si existe la necesidad de

desplazamiento, hasta un 60 por ciento menos si no se requiere desplazamiento.

Aquella gran diferencia se podría atribuir a mayores distancias geográficas en

Chile que en España, pero en la mayoría de los casos los familiares se encuentran

a distancias cercanas, por lo que quizás el fundamento de las distancia muchas

veces seria una excusa.

Para elaborar normas más eficientes frente a este tema, convendría establecer

permisos diferenciados según la distancia geográfica o política (en el caso de un

viaje fuera del país), y con aquella base otorgar los días respectivos; “mayor

número de días a para mayores rangos de distancia”.

93

L. Salario Base:

El tema de la profesionalización del salario base en España, analizado en

anteriormente en detalle, es conveniente para facilitar la determinación de sueldos

para los distintos cargos en las distintas actividades. Pero no hay que olvidar que

el grado de competencia (de competente) de un trabajador sobre otro, debe ser

reconocido y diferenciado mediante incentivos.

El salario base interprofesional en España es más del triple del salario mínimo en

Chile. No obstante, si no estamos consientes del costo de la vida en ambos

países, esa razón es poco útil.

Si consideramos la paridad del poder de compra (PPA) para un bien tan

estandarizado como el Big Mac78, obtenemos una equivalencia de los salarios

reales de ambos países.

Capacidad Compra con Salario Mínimo real Chile:

Salario Mínimo/Precio Big Mac

$159.000/$1.560: 126.19 Unidades Reales

Capacidad Compra con Salario Mínimo real España:

Salario Mínimo/ Precio Big Mac

€600/€3.06: 196.08 Unidades Reales.

Razón Salarios:

198.08/126.19 = 1.55

94

Este indicador nos permite comparar los sueldos reales para un bien estándar,

resultando el sueldo mínimo de España un 55% superior al de Chile.

Es importante rescatar la determinación establecida en el C.C. de Murcia para el

cálculo de los aumentos salarios en España, según los años de vigencia de los

contratos en la empresa. Esto genera un incentivo a desear permanecer en la

empresa, conociendo de antemano la cifra aproximada de su aumento salarial. Sin

embargo, estos incrementos están determinados solo para el 2º,3º y 4º año, los

años posteriores se mantienen en la base del último incremento, lo que detendría

el estímulo de permanecer en la empresa.

Para seguir premiando la antigüedad e incentivar a permanecer en la empresa, se

determina una bonificación por concepto de antigüedad. Esta bonificación esta

expresada en días del Salario Mínimo Interprofesional (SIM), y como es de

esperar, a mayor años de antigüedad se bonifican más días de SIM que se

traduce en mayor cantidad de dinero.

Por último, se establece un “premio de jubilación”, para los trabajadores con

contrato fijo o fijo-discontinuo, por permanencia en la empresa. Este premio

consiste en días de vacaciones que ascienden en número a medida que se el

trabajador supere los diez años de antigüedad en la empresa.

La legislación chilena no establece bonificaciones de esta naturaleza para los

años de antigüedad, salvo el aumento de días de vacaciones. Sin embargo, se

observa que las empresas, por decisión propia, entregan premios por antigüedad

o aumentos de sueldo a sus trabajadores por concepto de antigüedad. Pero en la

agricultura esto se observa exclusivamente en los cargos administrativos y

escasamente para los trabajadores obreros.

M. Indemnización por Insolvencia:

95

Los trabajadores españoles cuentan con un Fondo de Garantía Salarial

(FOGASA), que indemniza en caso de que el empleador no responda al pago de

los salarios, ya sea por insolvencia, suspensión de pagos o quiebra. Este sistema

no es aplicado en Chile, lo que se podría considerar como una ventaja si

entendemos que los privados deben asumir la responsabilidad de respaldar sus

deudas y por ningún motivo el Estado debería aumentar el gasto fiscal para

indemnizarlas.

Por otro lado si analizamos el rol social del Estado, se puede comprender que

aquella política es netamente en favor de asegurar la retribución monetaria del

trabajo efectuado por los ciudadanos.

En el caso de que la empresa no respalde su condición de insolvencia y mantenga

moras con los trabajadores, estas deben ser pagadas con cierto recargo. En el

caso de España, la deuda se debe cancelar con un aumento del 10% anual. En

cambio en Chile por la variación del IPC entre los meses que este pago demore.

Una deuda de salarios resulta relativamente más barata en Chile a pesar de altas

tasas de IPC actuales.

Si se ejemplifica una deuda de un año anterior se obtiene:

Deuda Inicial España Chile

Variación

Junio 2007-2008 € 300.000 * 10% € 300.000 * ∆ IPC (9.6%)

Total a Pagar € 330.000 € 328.800

96

Por lo tanto, se confirma que generalmente el valor que aumenta una deuda en

salarios es mayor en España que en Chile.

N. Pago Póliza de Seguridad:

El monto por términos de póliza de seguridad es menor, para uno de los países

analizados con respecto al otro, dependiendo del valor del Euro y el monto del

salario del trabajador chileno.

Póliza seguridad España: €18

Póliza seguridad Chile: 0.95% sueldo trabajador + Factor Riesgo Actividad (máx.

3.4%)

€18*E ($799,53)=X*0.0095+X*0.034

X= $330840

Cuando el sueldo es mayor a $330.840 la póliza de seguridad es de menor costo

en España. Si se traduce esta cifra a términos reales ($330.840/1.5) resulta que el

salario que debe recibir el trabajador chileno para que convenga adoptar la norma

española (€18 cuota fija de seguro) será de $220.560.

En la agricultura, los sueldos en Chile son generalmente bajo los doscientos veinte

mil pesos promedio para los trabajadores obreros (ej. Packing), es por ello que

una fijar una cuota similar a la de España (independiente del salario), solo

convendría si esta aquella es menor o igual a la pagada actualmente como

porcentaje del salario de los trabajadores.

O. Regalías del contrato Agrícola

Chile permite un mayor porcentaje del salario en regalías que España. Un 50

sobre un 30 por ciento permite rebajar el salario en dinero considerablemente.

97

Se observa que el trabajador de temporada chileno no aprecia tanto las regalías

como el trabajador fijo. Esto se debe a la naturaleza de la temporalidad lo que

hace no valorizar completamente la dotación de habitación, alimentación y

servicios básicos En cambio, el trabajador de planta muchas veces rechaza

trabajos con un salario monetario mayor por la valoración a las regalías.

P. Política o Reglamento interno de la Empresa

Este es un ámbito en el cual se observa autonomía de parte de las empresas de

ambos países. No obstante, la política de la empresa o reglamento interno de

España permite, mediante negociaciones colectivas, establecer normas que en

Chile son establecidas como leyes generales de higiene y seguridad para las

empresas, como el adecuado ambiente de los lugares de trabajo, vivienda,

campamentos, comedores, alimentación, sala cuna y medidas de prevención de

riesgo.

Q. Transporte

En ambos países se establece que se debe ofrecer transporte cuando la distancia

es mayor a 3 Km. El bus de cumplir con todas las normas adecuadas de

seguridad y la respectiva revisión técnica al día.

R. Ropa de Trabajo

Ambos legislaciones imponen que se deben entregar prendas de seguridad

adecuadas. En Chile se especifica que deben ser concedidas por el empleador de

manera gratuita.

98

S. Primeros Auxilios, Revisión Médica y Salud Laboral

Ambos establecen medidas para responder en caso de accidentes laborales.

Exponen requerimientos exigidos y la supervisión de una entidad gubernamental

externa.

T. Derecho Sindical:

A grandes rasgos se observa en España un mayor desarrollo en temas sindicales.

Basta con mencionar que son parte de todas las decisiones de los convenios

colectivos de cada empresa o actividad. Muchas normas que en Chile son

establecidas en el Código de Trabajo en España son determinadas mediante

negociaciones colectivas.

U. Subcontratación:

Ambas legislaciones establecen la previa inscripción de los subcontratadores en la

Inspección de Trabajo correspondiente. Además se estipula que el empleador

debe tomar un rol subsidiario, para el pago de cotizaciones y remuneraciones, en

el caso de que el subcontratista no responda.

El subcontratista debe presentar toda la información requerida por el empleador y

debe llevar una lista actualizada, en la Inspección, de las personas que trabajan

bajo su cargo.

V. Cese de Actividades por termino de Faena

En España se aplica una oferta de mano de obra agregada (descrita

anteriormente), por lo tanto, por medio de programación, el cese de una faena no

significa que el trabajador debe buscar inmediatamente otra empresa, sino, la

oficina de inscripción regional se encarga de reubicar a los trabajadores que se

comienzan a desocupar.

99

Esta medida podría traer numerosos beneficios si es adoptada en Chile, tanto para

la seguridad laboral del trabajador como para el abastecimiento de mano de obra

requerido por el empleador.

100

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD:

Ámbito Protección Maternidad

ESPAÑA (Estatuto del Trabajo, R.D. 1/1995)

CHILE (Código del Trabajo, 1º Marzo 2008)

Descanso Maternal 16 semanas (distribuidas antes o

después del parto, e incluso se

puede distribuir entre padre y

madre).

Postnatal: Mínimo 6 semanas

(Art. 48, inc. 4)

Prenatal: 6 semanas.

Postnatal: 12 semanas.

(Art. 195)

Remuneración Periodo Descanso Maternal.

Subsidio a la Maternidad: 100% por

Incapacidad Laboral

(Art. 3, R.D. 1251/2001)

Totalidad de la remuneración. (Art.

198)

Permiso Paternal Post Parto: 2 días o 4 si necesita

desplazarse.

(Art. 37, inc. 3)

Postparto: 5 días.

Fallecimiento madre del hijo: 12

semanas (Art. 195, 198)

Permiso Enfermedad del Menor

Duración máxima de tres años,

para el cuidado de cada hijo

También se tendrá derecho a una

excedencia de 1 año, ampliable en

convenio colectivo, para el cuidado

de un familiar hasta el segundo

grado de consanguinidad o

afinidad, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda

valerse por sí mismo y no

desempeñe actividad retribuida.

(Art. 1º R.D. 4/1995)

Menores de 1 año: Permisos y

subsidios por el periodo de

enfermedad (Art. 199)

Menores de 18: Permiso 10 veces al

año (compensable)

(Art.199 bis)

Tuición Legal o cuidado personal de menores (incluida la adopción)

Menor menos de 6 años:

Suspensión con reserva de puesto:

16 semanas + 2 semanas por hijo

adicional (Art. 48, inc. 4)

Menores de 6 meses: 12 semanas

subsidiadas. (Art. 200)

101

Fuero Maternal 1er año reserva de puesto.

Hasta 3 años con excedencia*

(conservar el empleo)

(Art. 1º R.D. 4/1995)

Durante el embarazo y un año

después (Art. 159-174)

Labores Perjudiciales

No especificado. Esfuerzos, Horas Extras o

Nocturnas y otras. (Art. 202)

Derecho Sala Cuna y Permiso para Alimentar

Madres en periodo de lactancia

(hijo menor de 9 meses): 1hora

permiso diario o disminución de la

jornada en ½ hora. (Art. 37, inc. 4)

Empresas con 20 trabajadoras o

más. (Servicio, Pasajes y Subsidio

por la Hora de alimentación) (Art.

203)

E.T: Estatuto de los trabajadores; aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de Marzo de 1995. (Vigencia 2008) R.D.: Real Decreto. LS: Ley de Seguridad Laboral de España. D.G.T: Dirección General del Trabajo. C.T: Código del Trabajo; fijado, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del 31 de Julio de 2002. (Vigencia desde el 1º Marzo 2008) * Excedencias: Se entiende por excedencia la situación de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, puede ser:

- Forzosa: Por designación o elección para un cargo público o realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

- Voluntaria: Se requiere antigüedad mínima de un año en la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino derecho preferente de ingreso cuando haya vacante. Su duración será entre dos y cinco años.

102

Análisis en detalle de los documentos legislativos laborales referente a la protección de la maternidad

El descanso maternal es de mayor duración en Chile con respecto a España.

Mientras que en Chile se estipula que el descanso maternal es por un total de 18

semanas, en España esta cifra es de 16 semanas totales.

Actualmente en España muchas mujeres comparten la “baja maternal” con sus

parejas79, lo que no lleva a una reducción del tiempo de descanso por los

trabajadores, sino una distribución del tiempo de descanso entre hombre y

mujeres.

El permiso paternal en España también resulta ser inferior al de otorgado en Chile.

Para fines productivos, el menor tiempo de descanso maternal es conveniente, es

decir, en este caso la legislación española arrojaría “mayor beneficio” para el

empleador. Sin embargo, la existencia de excedencias de tiempos prolongados

podría aminorar este menor valor de los permisos por maternidad.

El fuero maternal, en ambos países, se establece normalmente como 1 año.

Los permisos por enfermedad de un menor bajo tuición del trabajador son

relativamente menores en el caso de Chile, donde se permiten un permiso

completo por todo el primer año de vida (subvencionado), más 10 permisos al año

cuando el menor tiene entre 1 y 18 años (retribuibles). En España la duración de

los permisos podría llegar a 3 años por motivos de enfermedad del menor. No

obstante estas excedencias no son subvencionadas por el empleador, solo son la

mantención del cargo o de un puesto en la empresa.

El derecho a sala cuna para las trabajadoras es estipulado en ambas

legislaciones. Lo descrito en el E.T. de España solo hace mención a la hora (no

subvencionada) de permiso para la alimentación del menor en periodo de

lactancia, la cual se puede reemplazar por una disminución de media hora de la

jornada (sin descuento). En cambio en Chile se hace referencia a l pago, por parte

103

del empleador, del servicio de sala cuna, el subsidio por la hora de alimentación al

menor y los costos de transportes para realizar aquella labor.

Por lo tanto, si un determinado C.C. no estipula otros costos por cuenta del

empleador, resulta más económico el servicio de sala cuna en el país Europeo.

104

PROTECCION AL MENOR:

E.T: Estatuto de los trabajadores; aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 de Marzo de 1995. (Vigencia 2008) R.D.: Real Decreto. LS: Ley de Seguridad Laboral de España. D.G.T: Dirección General del Trabajo. C.T: Código del Trabajo; fijado, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del 31 de Julio de 2002. (Vigencia desde el 1º Marzo 2008)

Ámbito Trabajo Menores

ESPAÑA (Estatuto del Trabajo, R.D. 1/1995)

CHILE (Código del Trabajo, 1º Marzo 2008)

Categoría de Edad Menor de 18 años (Art. 7ª) Menor de 18 años (Art. 13)

Excepciones y Autorizaciones

Trabajadores menores: 18 años y

mayores de 16 con autorización

pertinente (Art. 7b)

Trabajo menores 18 años y

mayores de 16 con la autorización

pertinente (Art. 9 y 13)

Jornada de Trabajo Menores

Jornada trabajo para menores:

Máximo 8 horas diaria. (Art. 6)

Jornada trabajo para menores:

Máximo 8 horas diaria (Art. 13)

Descanso en la Jornada

30 minutos por 4.5 horas de trabajo

efectivo

(Art. 34 R.D. 1/1983)

No especificado.

30 minutos al día.

Descanso Semanal

Descanso mínimo semanal

menores de edad: 2 días (Art. 37)

No especificado.

Domingos y festivos.

Prohibición Horas Extraordinarias

Se prohíbe realizar horas

extraordinarias a menores de 18

años (Art. 6, inc. 2)

Prohibición trabajo nocturno (Art. 6)

Horario de trabajo de menores:

Entre 7:00 y 22:00 (salvo que

trabajen familiares, o que sean

varones menores (mayores de 16)

en industrias turno continuo por

naturaleza de la actividad) (Art. 18)

Trabajo Menores de 16 años

Prohibición trabajo menores de 16

años (Art. 6)

Trabajo menores 16 años y

mayores de 15: Autorización del

Padre o Madre. (Cumplir con octavo

básico cursado y no se debe

interrumpir asistencia escolar)

(Art. 13)

105

Análisis en detalle de los documentos legislativos laborales referente a la protección del menor

Para Chile y España un menor de edad es aquel que tiene menos de 18 años. Los

menores entre 18 y 16 pueden trabajar con la debida autorización de un mayor

que posea la custodia.

La jornada no debe exceder de las 8 diarias y se prohíbe el trabajo en horarios

nocturnos, salvo que se trabaje con familiares en el caso de Chile.

El descanso mínimo en la jornada para un menor debe ser de 30 minutos cada 4.5

horas en el caso de España. La legislación chilena no especifica un descanso, en

la jornada, diferenciado para los menores de edad, por lo que por se debe suponer

que el descanso mínimo para estos es de media hora por jornada al igual que el

resto de trabajadores.

El descanso mínimo semanal para un menor debe ser 2 días en el caso de

España. La legislación chilena no especifica un descanso semanal diferenciado

para los menores de edad, por lo que por se debe suponer que el descanso

mínimo para estos es 1 día al igual que el resto de trabajadores.

En España está absolutamente prohibido el trabajo para menores de 16 años, en

cambio en Chile existe la posibilidad de que trabajen menores de 15 años,

siempre y cuando cumplan con los requerimientos de la ley (cumplir con octavo

básico y la no interrupción de la asistencia escolar).

En resumen, la legislación española muestra una mayor preocupación por la

legislación del trabajo de los menores, esto se refleja en la mayor cantidad de

medidas diferenciadas de protección para el trabajo de estos.

106

6 CONCLUSIONES Aspectos Generales

Aunque es difícil anticipar la evolución de la PAA, en Chile y España se puede

predecir la tendencia decreciente de mano de obra observando el comportamiento

de otros países desarrollados de la Unión Europea.

La legislación laboral en general, está generalmente anclada al modelo propio de

un trabajador industrial, urbano, estable en su relación de servicio; por lo que debe

someterse a constantes modificaciones para responder a la situación de los

trabajadores agrícolas.

El avance en la forma de negociar las condiciones laborales en la agricultura

española, si bien, le debe sustento a políticas subsidiarias y de seguridad social

que ejerce el estado para con los trabajadores, además de las indemnizaciones

compensatorias que aseguran la actividad y las condiciones de vida de los

agricultores, lo que hace que el país tome una postura constantemente

suplementaria y haga de la agricultura una actividad importantemente intervenida.

La existencia de los convenios colectivos adapta la ley laboral, establecida en El

Estatuto del Trabajo, a las necesidades puntuales de cada actividad dentro de una

región, generando avances en temas de condiciones laborales.

La existencia de subsidios e indemnizaciones aporta considerables ventajas

económicas para los trabajadores agrarios y ha provocado un enrarecimiento del

mercado de trabajo agrario, lo que puede retardar la modernización de la

agricultura. Además, se producen áreas con aparente exceso de trabajadores

agrarios como Andalucía y Extremadura, lo que se explica por los efectos

distorsionadores del PER sobre el mercado de trabajo.

La presencia de trabajadores agrarios extranjeros en la agricultura española

genera una importante distorsión del mercado de trabajo agrario, coincidiendo con

el número de desocupados agrarios.

107

El mercado de trabajo agrario en España evoluciona con una clara tendencia

descendente, que en algunas zonas que se ha traducido en una escasez de mano

de obra (emigración a otras regiones), efecto muchas veces contrarrestado por la

llegada de inmigrantes extranjeros.

Para fines de mejorar este sistema legislativo laboral se postula:

• Derecho con menos intervención estatal en España.

• Analizar la eficacia social de una modalidad del contrato de duración

indefinida-discontinua, en contraste a la contratación fija o la temporal

(Chile y España).

• Fomentar la negociación colectiva en Chile.

• Diferenciar las categorías profesionales en Chile.

• Regular, pero no restringir la inmigración en la agricultura.

Aspectos Específicos

Los convenios colectivos de España son flexibles y están vulnerables a

modificaciones anuales por medio de negociaciones colectivas. Sin embargo, para

intentar incorporar una norma externa en un convenio colectivo se debe conseguir

la aprobación tanto de la parte empresarial como de los representantes sindicales,

los cuales poseen un alto poder organizacional.

El desarrollo de un tipo de contrato Fijo-Discontinuo y las inscripciones en las

oficinas regionales en España, permite asegurar el empleo para los trabajadores y

predecir la oferta de mano de obra para los requerimientos de los empleadores.

Esta medida podría ser beneficiosa aplicarla en Chile.

108

En España, el tema del desarrollo de la ley de inmigración es una respuesta a la

preocupante a la cifra de extranjeros trabajando en el país. La cantidad permitida

de trabajadores extranjeros en Chile es menor al porcentaje efectivo de

trabajadores extranjeros que trabajan en España.

La disminución de las horas de la jornada laboral es una medida inevitable para

cualquier país en vías de desarrollo. En Chile, aquella rebaja podría generar

externalidades positivas que posiblemente se traducirían en aumentos de la

productividad.

Establecer una jornada de invierno en Chile, podría resultaría beneficioso solo

para la gente de planta, la que no es considerable en volumen con respecto a los

trabajadores de temporada, lo que hace que no sea una medida necesaria.

La extensión máxima legal de la jornada de trabajo resulta importante para

momentos de plena. Si faena dura entre 4 y 4.7 semanas convendría aplicar el

sistema establecido en España que entrega un HTF mayor que el de Chile. No

obstante, la mayor parte de las faenas se extienden de ese plazo, por lo que se

concluye que efectivamente con la legislación chilena se consigue una mayor

extensión de horas trabajadas por persona.

El valor de la hora extra en Chile es equivalente a 1.5 horas ordinarias, en cambio

en España, esta cifra está sujeta a modificaciones anuales según el convenio

colectivo de la región o actividad, y es distinta para cada categoría profesional. Lo

apreciable de la medida española es la diferenciación de la hora extra, lo que

permite discriminar mejor a que labor dar un cierto sobrecargo por hora

109

extraordinaria. Pese a esto, esta medida solo es eficiente cuando los costos para

conseguir determinar aquellos indicadores es menor al beneficio que trae aplicarla.

El desarrollo que ha conseguido la legislación laboral agrícola en España,

referente a la extensión de la jornada agrícola, es significativa. Se presentan

alternativas para poder apalear la urgente necesidad de mano de obra en los

periodos de cosecha, y permite flexibilizar, aunque por poco tiempo, la extensión

de los horarios de trabajo y el descanso entre jornadas. Aquellas medidas podrían

ser aplicadas a modo de profundizar el tema de la legislación de la extensión de la

jornada en Chile para los periodos de plana faena.

Chile necesita un perfeccionamiento de las normas que regulan el trabajo

nocturno, debido a que la legislación laboral vigente no contempla pautas que

reglamenten de una manera general el trabajo nocturno, en especial, la hora de

inicio y término del mismo, y el porcentaje de recargo. Por lo que sería beneficioso

imitar la claridad de las regulaciones españolas existentes. Sin embargo, esto

podría perjudicar al productor o dueño de packing, debido a que estas medidas

posiblemente aumentarían los costos de mano de obra.

En Chile se podría aplicar el sistema de descanso en la jornada aplicado en

España. Es decir, mayor número de descansos pero de menor duración. Una

eficiente planificación de este sistema permitiría ser aplicado, por ejemplo, en un

packing, para mantener una productividad relativamente constante durante el día.

El descanso semanal obligatorio es menor en Chile, lo que no necesariamente se

traduce como una ventaja. Exceder el esfuerzo físico de una persona muchas

veces resulta perjudicial. Lo que se puede considerar una ventaja, es el hecho de

110

tener una mayor cantidad de horas para distribuir los horarios en momentos de

altos requerimientos de personal.

La medida de aplazar el descanso semanal, si bien podría sobrecargar al

trabajador, permite una mayor flexibilización para responder a algún

inconveniente no planificado en el tiempo de plana faena o cosecha.

La duración del permiso, por muerte de algún familiar, para un trabajador en

España es menor que la de un trabajador en Chile. Reducir este permiso, al

trabajador chileno, no sería una solución para disminuir el costo que este permiso

significa. Es necesario elaborar normas más eficientes frente a este tema,

convendría establecer permisos diferenciados según la distancia geográfica o

política; “mayor número de días a para mayores rangos de distancia”.

El salario mínimo en España es 55 por ciento mayor al de Chile en términos

reales. La subida de los sueldos per cápita va de la mano con el crecimiento del

producto del país y la profundización del capital, por ello resultaría impracticable

un aumento drástico en los sueldos para alcanzar a España, si los niveles de

producto en el país son menores.

Las normas establecidas para el aumento de los salarios y los premios de

antigüedad deben ser trabajos en la legislación chilena o exigir que se establezcan

convenios colectivos en todas las empresas que se encarguen de fijar aquellas

cifras al igual como ocurre en España. La adopción de este tipo de medidas se

reflejara mayoritariamente a favor de empleado.

111

Para términos de salarios no pagados le conviene al empleador estar bajo la

normativa chilena, esto se debe a que la variación porcentual del IPC entre dos

periodos alcanzaría el valor de 10 solo en periodos de alta inflación. En efecto la

deuda siempre seria la misma en términos reales, en cambio en España si la

variación del IPC es menor que 10, la deuda pagada será mayor a la inicial

Chile permite un mayor porcentaje del salario en regalías que España. Lo que

permitiría disminuir el salario en monetario.

En términos de Reglamento Interno; Instalaciones; Transporte; Sala Cuna; e

Implementos de Seguridad, ambas legislaciones presenten importantes

similitudes. No obstante, la legislación Española entrega más autonomía a la

determinación de estas normas mediante los convenios colectivos que estructuran

La Política de la empresa.

La forma de manejar la oferta de mano de obra, entrega seguridad para el

trabajador incluso en el cese de actividades. Además, el empleador que necesite

personal en la campaña siguiente, tendrá mejor pronóstico del número de

trabajadores que estarán disponibles para su empresa.

La protección a la maternidad resulta menos aprensiva en España que en Chile,

dándole la libertad de decisión, a la mujer, del periodo completo de baja (descanso

maternal). Es más, en la actualidad se observa que las mujeres se reincorporan en

menor tiempo al máximo establecido o que comparten el tiempo con su pareja.

Las excedencias permiten proteger a la madre sin que el empleador incurra en

costos por los permisos otorgados para el cuidado del menor.

112

La protección al menor en Chile necesita desarrollo para asemejarse a la de

España. Para fines productivos conviene que una legislación seas más ligera en

ese ámbito. Sin embargo, si se descuidan estas normas se perjudica el presente y

futuro del menor, lo que trae consigo menor escolaridad, calificación y por último

aumento de índices de pobreza. Es recomendable no buscar un beneficio

económico a costa del trabajo de menores, ya que a largo produce más

externalidades negativas que positivas.

Para finalizar es importante dejar en claro que, si bien se plantearon posibles

adopciones de normas entre ambos países, extraer una norma específica

española para que sea incorporada en el Código del Trabajo chileno resultará, en

casi la totalidad de las veces; a favor de los trabajadores; de las condiciones

laborales; y del aumento de los salarios. Luego, adoptar en España una norma

chilena resultaría dificultoso. Esto se debe a que en un país con tan desarrollada

políticas sociales, sería casi imposible incorporar una ley que tenga como objetivo

solamente buscar un aumento del beneficio económico del productor.

113

7 BIBLIOGRAFIA

• Francisco Javier López Macías Pepe Castrillón, Teoría Económica y

Algunas Experiencias Latinoamericanas Relativas a La Agroindustria. Cap.

3.

• González, E.-Martínez, P.: “El derecho del trabajo, una reflexión sobre su

evolución histórica”, 1996.

• Francisco Javier López Macías Pepe Castrillón, TEORÍA ECONÓMICA Y

ALGUNAS EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS RELATIVAS A LA

AGROINDUSTRIA. Cap. 3.

• Real Decreto de Ley; 10 de Marzo 1980; del Estatuto de los Trabajadores. • Código del Trabajo; fijado, coordinado y sistematizado por el Decreto con

Fuerza de Ley Nº 1, del 31 de Julio de 2002. (Vigencia 1º Marzo 2008), Edición de 15 de Noviembre de 2007.

• Convenio Colectivo para las empresas cosecheras y productoras de fruta,

uva de mesa y otros productos agrícolas y sus trabajadores de la Región de Murcia (2004-2008)

• EL SEGURO AGRICOLA EN CHILE Marco Institucional -Participación del

Estado Eugenio Rodríguez V. Director Ejecutivo Comité de Seguro Agrícola

Sitios Web España, consultados: • Web Gobierno: http://www.la-moncla.es • Web del Congreso de Diputados http://www.congreso.es • Web del Senado http://www.senado.es • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural: http://www.mapa.es • Ministerio de Trabajo e Inmigración: http://www.mtas.es • INE: http://www.ine.es

Sitios Web Chile, consultados: • Ministerio de agricultura: http://www.minagri.cl • Ministerio de Trabajo e Inmigración: http://www.mintrab.cl • INE: http://www.ine.cl; ODEPA: http://www.odepa.cl