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ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS, DURANTE EL PERIODO 2000 A 2010. MARIA HELENA FLOREZ DE TRUJILLO ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ESAP- ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS PEREIRA 2010

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ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE LA H. CORTE CONSTITUC IONAL

COLOMBIANA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS,

DURANTE EL PERIODO 2000 A 2010.

MARIA HELENA FLOREZ DE TRUJILLO

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ESAP-

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

PEREIRA

2010

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ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE LA H. CORTE CONSTITUC IONAL

COLOMBIANA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS,

DURANTE EL PERIODO 2000 A 2010.

MARIA HELENA FLOREZ DE TRUJILLO

Trabajo de grado presentado como

requisito parcial para obtener el título de

Especialista en Derechos Humanos

Lector: GLADYS HERNÁNDEZ TAVERA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ESAP-

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

PEREIRA

2010

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TABLA DE CONTENIDO Pág.

INTRODUCCION 3 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 6 1.1. JUSTIFICACION 6 1.2. OBJETIVOS 8 1.3.1. GENERAL 8 1.3. 2. ESPECIFICOS 9 2. MARCO TEORICO 9 2.1. Concepto y fundamento de los derechos humanos. 9 2.2. Evolución histórica de los derechos humanos. 10 2.3.MARCO DE REFERENCIA 13 2.3.1. ¿Qué es una sentencia? 13 2.3.2. CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA SENTENCIA? 13 2.3.2.1. La parte introductoria. 14 2.3.2.2. La parte motiva. 14 2.3.2.3. La parte resolutiva: 16 2.3.3.4. La jurisprudencia con la nueva Constitución. 16 2.3.4. ¿Qué es una línea jurisprudencial? 19 2.3.5. Clases de sentencias 20 2.3.5.1. Sentencias fundadoras de línea: 20 2.3.5.2. Sentencia hito consolidadora de línea 20 2.3.5.3. La sentencia dominante: 20 2.3.5.4. Las sentencias de unificación (SU): 20 2.3.5.5. Sentencias no importantes: 22 2.3.5.6. Técnicas de investigación de la línea jurisprudencial: El punto

arquimédico, ingeniería reversa y el nicho citacional. 22 3. METODOLOGIA 23 3.1. TIPO DE INVESTIGACION 23 3.2. POBLACION 23 3.3. MUESTRA: 24 3.3.1. SENTENCIAS SELECCIONADAS 24 4. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS 25 4.1. Análisis de las Sentencias: 25 4.2. ESCENARIO CONSTITUCIONAL y/o SOMBRA DECISIONAL 26 4.3. ANALISIS JURISPRUDENCIAL 26 4.3.1. Sentencia de tutela T- 151 de 2000. 27 4.3.2. Sentencia T-910/02 31 4.3.3. Sentencia C-802/02 36 4.4. ANALISIS DE RESULTADOS 39 DESARROLLO DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL 39 4.4.1. LAS SENTENCIAS QUE SERAN ANALIZADAS SON LAS SIGUIENTES: 40 4.5. HALLAZGOS: 41 CONCLUSIONES GENERALES DE ACUERDO A LOS HALLAZGOS: 43 EXPLICATIVO DE LOS GRAFICOS 45 ANEXOS 46 FRECUENCIA DE LAS SENTENCIAS 46

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Anexo 1 46 SENTENCIA FUNDADORA DE LINEA 46 SENTENCIA HITO 47 Anexo 2 47 PUNTO ARQUIMEDICO 48 Anexo 3 48 SENTENCIA CONSOLIDADORA DE LINEA 49 Anexo 4 49 BIBLIOGRAFÍA 50

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INTRODUCCION

El tema de este trabajo de investigación estará relacionado con las reflexiones, e ideas que se lograron aprehender a partir de la lectura y análisis de los documentos que tienen relación con la construcción de líneas jurisprudenciales, que surgieron a partir del estudio y análisis de las decisiones de la H. Corte Constitucional Colombiana, que han decidido asuntos relacionados con la defensa y protección de derechos fundamentales a partir de las acciones públicas de inconstitucionalidad y las de tutela. Jurisprudencias que enriquecen el desarrollo del derecho nacional. Por lo que el tema de este escrito es: ¿Análisis de las sentencias de la H. Corte Constitucional de Colombiana, en relación con los derechos humanos, durante el período 2000 – 2010?. Tema que fue propuesto inicialmente como trabajo de grado de la especialización, y en desarrollo del seminario en el que se dieron orientaciones metodológicas para que este ejercicio resulte productivo.

Por lo que se iniciará, este trabajo con precisar: ¿Qué es y en qué consiste una línea jurisprudencial, Cuáles son sus componentes, cómo se construye la misma, y cuáles son sus hallazgos y resultados (Tendencias y frecuencias). Se realizará primero una revisión histórica, en las que se analizará algunos de los antecedentes del concepto de Línea jurisprudencial; que en Colombia a partir de haberse aceptado la importancia del Bloque de Constitucionalidad, el que surgió en Francia y España, que como se ha afirmado son de reciente creación e implementación en la jurisprudencia constitucional Colombiana a partir de la vigencia de la nueva Carta política, y desde el momento en que este tribunal de cierre inició el estudio de las demandas de inconstitucionalidad y de tutela, sentencias en las que ha habido decisiones de gran trascendencia en el país. La Constitución Política es considerada "norma de normas1", es decir, en el ordenamiento jurídico se le considera pilar fundamental para el desarrollo, aplicación e interpretación de las demás normas del ordenamiento jurídico. Esta afirmación hecha por el constituyente de 1991 cuestionó en un principio acerca del lugar que ocupan los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de excepción, que según el artículo 93 Constitucional prevalecen en el orden interno. La Corte Constitucional como cabeza de la jurisdicción constitucional, funciones que están definidas y regladas en el artículo 241 y ss de la Carta política, así como en sus decretos reglamentarios que han dinamizado el ejercicio de este máximo tribunal constitucional. El que con el objeto de armonizar estos preceptos ha desarrollado conceptos tales como: El del Bloque de Constitucionalidad, el que indudablemente ha jugado un papel muy importante para la protección y garantía efectiva de los Derechos Humanos, en donde el alcance y contenido se deduce, tanto los mandatos Constitucionales como aquellos que emanan del cuerpo normativo que integra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (Artículos 4º. Y 93 de la constitución política).

1 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución política de Colombia. Artículo 4º. Julio 4 de 19991. Bogotá.

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Desde su creación, la labor de la H. Corte Constitucional Colombiana, en materia de derechos humanos ha estado enfocada principalmente en la pedagogía constitucional y la promulgación, protección y defensa de los derechos humanos2, y el desarrollo de línea jurisprudenciales que será el tema de este proyecto de grado. Cuya tarea será construir una línea jurisprudencial con los fallos dela H. Corte Constitucional Colombiana, en temas relacionados con los derechos humanos, durante el período 2000 a 2010, siendo la pedagogía de los derechos humanos, la ética, la construcción del tejido social, los derechos fundamentales, y el derecho Internacional Humanitario, asuntos y componentes en los que este organismo jurisdiccional ha emitido decisiones muy importantes y de gran trascendencia. Por lo que los ejercicios académicos resultantes del estudio, reflexión y análisis de las decisiones jurisprudenciales de las altas Cortes Colombianas, en este caso en concreto las emitidas por la H. Corte Constitucional Colombiana en acciones de inconstitucionalidad y en sede de tutela, permiten a los juristas y estudiosos de estos temas el fortalecimiento de sus habilidades interpretativas y argumentativas a partir de la manera como son abordadas las providencias judiciales. Toda vez que los jueces Constitucionales en desarrollo de los postulados de la Carta política deben confrontar jurídicamente lo que se solicita en las demandas y qué derechos fundamentales y humanos deben ser protegidos. Es decir, analizar y reflexionar sobre la violación, protección y garantía de derechos que se invocan y contrastan. Si bien, esta clase de fallos, los que por su complejidad requieren de mucha profundidad y formación jurídica, hace necesario que su acercamiento esté mediado por unos conocimientos mínimos sobre las diversas metodologías que son analizadas y propuestas en este escrito. En el que se recogerá el diseño del modelo metodológico y hermenéutico propuesto por doctrinantes y tratadistas Colombianos entre ellos: El autor del texto el “Derecho de los jueces”3, profesor Diego Eduardo López Medina4, el que servirá de guía metodológica y de procedimiento para construir la línea jurisprudencial propuesta, así como de los trabajos realizados igualmente por los profesores: Hernán Alejandro Olano García5, Mónica Arango Olaya6, Willman Ruperto Duran Ribera7, entre otros, quienes con sus aportes nos ayudarán a dar respuesta en lo posible a los problemas jurídicos

2 CARDONA, Martha Nubia. Seminario Análisis jurisprudencial en derechos humanos. Módulo Jurisprudencia en derechos humanos. Documentos especialización. 2010. 3 FLOREZ DE TRUJILLO, María Helena. Decana facultad de ciencias jurídicas, sociales y humanísticas. Programa de derecho. Fundación Universitaria del Área Andina. Seccional Pereira. 2010. En: el desarrollo de la línea jurisprudencial, como un elemento integrador de las decisiones jurisprudenciales. Artículo publicado el 23 de octubre de 2010, en el libro del mismo nombre. 4 LOPEZ MEDINA DIEGO EDUARDO. El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. Segunda edición. Legis editores. Bogotá. 2006. Pág. 139 5

OLANO GARCIA HERNAN ALEJANDRO. Interpretación y dogmática constitucional. Ediciones doctrina y ley. Bogotá. 2005, ¿Cómo analizar sentencias de la corte constitucional de Colombia y ….. Tipología de nuestras sentencias constitucionales. Bogotá, 2004. 6 Arango Olaya Mónica. El bloque de constitucionalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. documento pdf. 7 Durán Rivera Willman Ruperto. La protección de los derechos fundamentales en la doctrina y jurisprudencia constitucional. Documento Word.

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planteados en las sentencias que fueron tomadas como referente de estudio. Fundamentado en lo anterior, se analizará el trabajo de Luis Javier MORENO ORTIZ8, en el que se sustenta la importancia y validez del precedente jurisprudencial y como la elaboración de líneas jurisprudenciales, mediante la revisión como ya se anunció las sentencias seleccionadas emitidas por la H. Corte Constitucional Colombiana, en la que se utilizarán los elementos que fueron entregados en el desarrollo de cada una de las guías. Iniciando el ejercicio con el análisis de los doctrinantes y sentencias, que permitirán arribar a un resultado de investigación acorde con la realidad del tema de estudio. Tal como el ejercicio realizado en el módulo de “análisis jurisprudencial”, sustento teóricio y metodológico que enriquecerán este ejercicio. El profesor Diego Eduardo López Medina en su texto9:, se recogen algunos aportes los que serán referenciados así. Las nuevas tendencias del derecho permiten que el paradigma centrado exclusivamente en la ley, deba de ser modificado a partir de que no hay que desconocer el gran aporte de la jurisprudencia (Decisiones de los jueces), en la transformación y creación del derecho. La que si bien es importante es un elemento auxiliar que le ayudan al juez a consolidar sus decisiones. Por lo que amparados en los principios de libertad, igualdad, solidaridad y respeto al otro, hacen que esta clase de escritos le permitan al juez como agente de justicia universal mediante el respeto al derecho y entre ellos los derechos humanos, deberá protegerlos y hacerlos respetar en sus decisiones. Construir a partir de las definiciones y metodologías propuestas por el autor en su texto, una línea jurisprudencial. La que es una pregunta o un problema jurídico bien definido, bajo el cual se abre un espacio abierto de posibles respuestas, que permitirá validar primero la propuesta temática inicial y segundo, enseñarle a los jueces que la visión del derecho ha cambiado y que este debe ser dinámico, creativo y moderno. De igual manera, la importancia de la graficación, identificar correctamente el problema jurídico, determinar la modalidad de las sentencias, como el número necesario para que este objetivo se cumpla, los escenarios constitucionales, los mapas, las clases de sentencias dentro de la línea, es decir es una serie de componentes y de elementos que van a ayudar a los estudiosos del derecho y en especial a los interesados por los temas constitucionales y con su variante específica de los derechos humanos, será una maravillosa oportunidad para visionar el derecho desde un ejercicio académico, pedagógico y metodológico para conocer cuál ha sido la posición de la H. Corte Constitucional sobre estos temas.

8¿Hacia un sistema jurídico sin precedentes?. Recuperado el 20 de septiembre de 2010. En: página web. http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho/haciaunsistemajuridicodepresedentes. Hora: 10:30 p. m. 9 LOPEZ MEDINA DIEGO EDUARO. El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial, Segunda edición. Legis editores. Bogotá. 2006. Pág. 139.

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: Como ya se advirtió anteladamente este ejercicio de investigación estará relacionado con la construcción de una línea jurisprudencial con los fallos de la H. Corte Constitucional Colombiana, en temas relacionados con los derechos humanos, durante el período 2000 a 2010, mediante el análisis de los fallos con los que se pretende sustentar teóricamente este proyecto. En el que mediante el análisis de las sentencias y documentos que sustentan esta postura teórica, permitirá la identificación de los derechos humanos y fundamentales que son violados de manera permanente, los que son estudiados en profundidad por los jueces constitucionales. El análisis y estudio de las decisiones de las H. Cortes Colombianas y en este caso en concreto de la H. Corte Constitucional, obliga que todos los días se haga necesario realizar un acercamiento teórico práctico para que los estudiosos del derecho y operadores jurídicos conozcan cada vez más desde el análisis jurisprudencial que cada sentencia, tienen una estructura interna, la que se ha construido a partir de largas sesiones de reflexión por parte de los doctrinantes y estudiosos del tema en estos dos sistemas: El continental Europeo que ha sido fuente primaria e inmediata de nuestro derecho, surgido a partir de la legislación Romana, y el anglosajón que ante las nuevas dinámicas trasladan sus instituciones al derecho Colombiano en temas tales como el valor del “Precedente”, el que ha hecho carrera y se ha fortalecido en los fallos constitucionales y de tutela. De manera reciente en que el derecho jurisprudencial constitucional ha transformado el derecho Colombiano. Con base en estos argumentos, este acercamiento fortalecerá las propias competencias como abogada y profesora de derecho. Es conocido que la continua violación de los derechos humanos por parte de diversos actores, han obligado al establecimiento y a su administración de justicia y a los organismos internacionales intervenir en el mejor sentido de la palabra para que los derechos invocados cumplan los postulados de la carta constitucional: El respeto a la dignidad humana, las garantías constitucionales y legales, el debido proceso entre otras. 1.1. JUSTIFICACION

El tema principal de este documento como ya se advirtió, es desarrollar un análisis jurisprudencial a partir del estudio de los derechos humanos, su defensa y protección, tema que ha generado muchas inquietudes desde la pedagogía, los modelos pedagógicos, la educación, los escenarios, en los que se han sustentado y diseñado estrategias para que se generen posturas académicas claras y coherentes por parte de entidades, organizaciones, gobiernos, personas naturales, jurídicas. Para que el respeto a este derecho fundamental se convierta en referente para la libertad, y llegar a la democracia en los términos del profesor Humberto Maturana en su libro. La democracia es una obra de arte.10 En el que realiza un acercamiento a fin de conocer la importancia y vigencia de estos dos conceptos (Libertad y democracia), desde cuyo análisis se pueda comprender mejor la relación entre estas dos categorías.

10MATURANA, Humberto. “La democracia es una obra de arte”. Colección mesa redonda. Cooperativa editorial Magisterio. Santafé de Bogotá. 1995. Fotocopias.

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La continua violación de los derechos humanos, por parte de diversos actores entre ellos los grupos al margen de la ley (Guerrilla, paramilitares, delincuencia común), lo que permea profundamente a los grupos que integran la comunidad, así como este conflicto también afecta flagrantemente a la escuela, definida en los términos de las leyes vigentes.11. Pues si bien la defensa de los derechos humanos, y su incidencia de estos en el contexto nacional e internacional, ha sido el tema central de estudio en la academia, desde diversas relaciones, se han estado proponiendo alternativas de solución a los graves problemas del país, lo que nos convierten en espectadores de las realidades sociales de Colombia, de las que como estudiantes no se puede estar ausentes.

Por lo que el conocimiento de la realidad se realiza a partir de las preguntas que se deben formular para conocerla, desde el lenguaje y a través de este desde lo social y lo cultural, toda vez que la acción de los mecanismos jurisdiccionales permiten a los operadores jurídicos conocer las decisiones de las Corte Colombianas que son de interés para este trabajo. El hombre como elemento fundamental e importante dentro de la categoría del “estado social de derecho”, principio fundante que se encuentra en el preámbulo de la carta política, y en el artículo 1º. de la Constitución Colombiana12. El respeto de los derechos humanos, y a la dignidad humana, se deben enseñar a todos los ciudadanos de este país. Así mismo, los derechos humanos son inherentes a la persona, nacen y mueren con la persona. El país a pesar del conflicto armado interno el que lleva más de cincuenta años, aún hoy no se avizoran alternativas de solución, por qué se ha demostrado hasta el momento que la confrontación violenta, mediante el uso de la fuerza, en las que participan las autoridades legítimamente constituidas (Fuerza pública), y un grupo de rebeldes en los que los derechos humanos han sido vulnerados de manera permanente, por los grupos en conflicto (Delincuencia común, grupos armados al margen de la ley), y junto con ellos son los ciudadanos de a pie, quienes de una manera u otra se ven involucrados en las dinámicas de la guerra, generando desplazamiento, desarraigo, y una desprotección total del Estado pobreza, hambre, ejercicio que se hará a partir de un modelo de “Pensamiento crítico, histórico cultural”, es el que más se acerca a obtener buenos resultados a unos cortos plazos, Toda vez que desde la investigación formativa primeramente en el aula, se generarían proyectos de investigación para que desde una situación problema real se conozca sus dinámicas, avances y transformaciones. Por lo que la educación es un proceso de formación permanente personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.”

11Téngase en cuenta que el conflicto armado en Colombia ha estado afectando todo el sistema educativo, entiéndase básica, media y superior, cuando este se ha traslado a los muros de las instituciones educativas en casi todas las regiones del país, lo que ha polarizado cada vez más el libre acceso al sistema educativo tanto público como privado. 12 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Artículo 1º. Constitución política de Colombia. Julio de 1991. Bogotá.

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Cómo surgió la democracia y el profesor Humberto Maturana, en su libro: “La democracia es una obra de arte”. Surge como una creación humana. Desde la cultura, desde la cultura patriarcal occidental predominante la Greco-Judeo – Cristiana, y en la Biblia precisamente se habla de patriarcas13. Esta cultura patriarcal se caracteriza por estar centrada en la guerra, en la profesión, en la jerarquía, en la autoridad en el control de la sexualidad, donde la mujer depende de los hombres y del uso de las armas como decorado, razón por la cual todos los componentes culturales de América latina, en atención a su idiosincrasia debido a su origen en la colonización Española y todas las instituciones que fueron trasladadas, la iglesia, la religión, el derecho, la propiedad, por lo que el país está inserto totalmente en esta cultura patriarcal. El análisis y estudio de las decisiones de las H. Cortes Colombianas, y en este caso en concreto de la H. Corte Constitucional, obliga que todos los días se haga necesario realizar un acercamiento teórico práctico para que los estudiosos del derecho y operadores jurídicos conozcan cada vez más desde el análisis jurisprudencial que cada sentencia, tienen una estructura interna, la que se ha construido a partir de largas reflexiones por los doctrinantes de los dos sistemas: El continental Europeo que ha sido fuente primaria e inmediata de nuestro derecho, y el anglosajón que ante las nuevas dinámicas trasladan sus instituciones al derecho Colombiano en temas tales como el valor del “Precedente”, el que ha hecho carrera y se ha fortalecido en los fallos constitucionales y de tutela. Por lo que este acercamiento fortalecerá las propias competencias como abogada y profesora de derecho. Teniendo en cuenta que la formación de los abogados los conocimientos de la jurisprudencia y la construcción de líneas jurisprudenciales se ha convertido en un elemento relevante en la transformación del derecho Colombiano, por lo que los jueces en sus fallos de manera permanente transforman la administración de justicia en Colombia, eventos que obligan a los estudiosos del derecho (académicos, abogados, estudiantes universitarios) de manera permanente estar actualizados e ir a la vanguardia de los nuevos cambios que se generan en la profesión, en la docencia, y el derecho ejercicio que con la participación de los estudiantes obliga a profundizar sobre sus temas de interés, mediante la implementación de esta técnica relacionada con la construcción de líneas jurisprudenciales para que así se valide, y se verifique el derecho. 1.2. OBJETIVOS 1.2.1. GENERAL

• Analizar cuáles ha sido las decisiones más trascendentes emitidas por la H. Corte Constitucional Colombiana en relacionadas con la protección de los derechos humanos.

13MATURANA, Humberto. “La democracia es una obra de arte”. Colección mesa redonda. Cooperativa editorial Magisterio. Santafé de Bogotá. 1995. Pág. 10. .

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1.3.2. ESPECIFICOS

� Seleccionar un número de sentencias con relación a la vulneración de los derechos fundamentales.

� Identificar cuáles han sido los derechos fundamentales más violados � Identificar los diferentes tipos de sentencias más relevantes que se puedan

encontrar a la hora de la construir una línea jurisprudencial; entre ellas: Sentencia hito, sentencia fundadora de línea, sentencia unificadora y sentencia confirmadora de línea.

� Crear una línea jurisprudencial referente a la vulneración de los derechos fundamentales.

2. MARCO TEORICO

Los nuevos paradigmas de los derechos humanos, tema de la conferencia pronunciada por el Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra en esta ciudad, en el mes de abril de 2009, en el marco de las jornadas académicas de la cátedra Otto Morales Benítez14. En la que se definieron algunos conceptos importantes para sustentar y justificar la actualidad y validez de los derechos humanos.

2.1. Concepto y fundamento de los derechos humanos. Se entiende por derechos humanos. Los derechos que posee la persona humana por el hecho de ser persona, por su propia naturaleza y dignidad. Estos derechos son inherentes al ser humano, no constituyen una concesión del Estado, y han de ser consagrados y garantizados por éste.

Estos derechos están enunciados en los Convenios de Derechos Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, la Convención Europea de Derechos del Hombre, y numerosos Convenios adoptados en el ámbito universal o regional.

Se entiende por Derechos fundamentales. Los derechos consagrados como tales en la Constitución respectiva, o aquellos que son de creación jurisprudencial.

14Marco Gerardo Monroy Cabra. Ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia, así como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Reconocido tratadista. Profesor emérito y honorario del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Nuevos paradigmas de los derechos humanos. Conferencia leída en el mes de abril de 2009. En el marco de la cátedra Otto Morales Benítez. Actividad académica que se desarrolla en la Fundación Universitaria del Área Andina, seccional Pereira. Una vez al mes, y dentro del convenio realizado entre la Fundación y el Centro Otto Morales Benítez con sede en Bogotá, entidad que se encargan del estudio de la producción académica y científica del Doctor Otto Morales Benítez.

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Por esto, el concepto de derechos humanos es mas amplio que el de derechos fundamentales, o el de derechos constitucionales. Además, es el término utilizado por los tratados internacionales.

El fundamento de los derechos humanos se encuentra en la dignidad del ser humano porque como dice Carlos Villán Durán15 “es la única idea-fuerza que aglutina las diversas concepciones culturales, filosóficas, políticas, ideológicas, religiosas, morales y sociales presentes en el mundo contemporáneo”

Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos reconocieron que los derechos humanos “se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana “(párr.2 del Preámbulo, común, de ambos Pactos).

La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, aprobados por consenso en el marco de la segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, parten de afirmar que el origen de los derechos humanos se sitúa “ en la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización (Preámbulo, párr.2).

2.2. Evolución histórica de los derechos humanos. La conciencia de los derechos humanos es propia de los tiempos modernos. Según Antonio Truyol y Serra 16 en la Edad Media e incluso la Edad Moderna durante el llamado “Antiguo Régimen “(que en determinadas zonas, movimientos y corrientes se prolongó hasta bien entrado el siglo XIX, en espera de intentar resurgir bajo nuevas formas en el XX) conoce derechos estamentales, derechos propios de los estamentos, de los estamentos” u “órdenes” en que aparece estratificada la sociedad feudal. La sociedad se presenta al hombre medieval y al del Antiguo Régimen como naturalmente” estructurada en un orden jerárquico de estamentos con un status desigual, en el que la desigualdad se asienta esencialmente en el principio hereditario condicionado por el nacimiento. La pertenencia a un estamento, orden o estado (Stand, état ) determinaba así cuál fuera el patrimonio jurídico de cada cual, su situación jurídica por el todo social. Un exponente de tales derechos es la famosa Magna Carta inglesa (1215), documento feudal por su carácter y forma, en el que Juan sin Tierra confirmó a los barones de su reino disposiciones anteriores a su favor y otras que se extenderían también a las demás categorías de súbditos.”

En la Edad Media se sostenía que todos los hombres participan de un orden ético=natural, unidad del genero humano, la dignidad de la persona humana, y la igualdad esencial de los hombres. Se reconoció a los infieles un derecho natural de dominio público y privado, frente a un supuesto derecho natural de conquista por parte de los cristianos fundado en la infidelidad, que muchos defendían. Fue la tesis de Vitoria, Las Casas, Soto, Suárez y otros teólogos de la escuela española de los siglos XVI XVII.

15 Carlos Villán Durán, Curso de Derecho internacional de los derechos humanos, EditTrotta, 002, pág 34 16 Antonio Truyol y Serra Los derechos humanos, Tecnos, Madrid, 1977, pág 12

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En los siglos XVII Y XVIII el tema de la tolerancia y la libertad religiosa y de conciencia fue objeto de debate y el tema se ubica dentro del marco de los derechos civiles y pol-íticos en general. La reivindicación de estos se lleva a cabo con el ascenso de la burguesía, que reclama la supresión de los privilegios de la nobleza y la igualdad ante la ley.

Hay que mencionar tres documentos que fueron importantes en la evolución de los derechos humanos. Estos son la Petition of Rights de 1628 que protege los derechos personales y patrimoniales. El Acta de Habeas Corpus de 1679 prohibía la detención de una persona sin mandamiento judicial y obligaba a someter a la persona detenida al juez ordinario dentro del plazo de veinte días. En 1689 se produce la Declaration of Rights que confirmaba los derechos ya enunciados en los textos anteriores.

Luego hay que citar que los derechos humanos fueron reconocidos en la Declaración de Independencia de Estados Unidos de 4 de julio de 1776, la Declaración de derechos de Virginia de 1776, la Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789.

El concepto individualista de la Declaración de 1789 se puso de presente en el articulo 2 que dice: “El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. “

Sin embargo, expresa Truyol y Serra17que en la Revolución francesa hubo preocupación por los derechos sociales: “Se conoce menos el hecho de que no faltó a la revolución francesa en su segunda etapa, una preocupación social que plasmó en la Declaración de derechos votada por la Convención y colocada al frente de la Constitución del año 1793. Inspirada por Robespierre, que a su vez se inspiró en Rousseau, esta Constitución era mucho mas democrática que la anterior, de 1791,hija de la misma asamblea que había proclamado la Declaración; y en ella se hablaba de tres derechos sociales que no figuraban en la primera Declaración, los relativos al trabajo y medios de existencia, la protección contra la indigencia, la instrucción. Si bien la realización de tales derechos se encomendaba a la sociedad y no al Estado. “

En los siglos XIX y XX se produce la reivindicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Al efecto se pueden citar la Constitución mejicana de 1917, la Constitución alemana de Weimar de 1919, y luego aparecen en las Constituciones modernas que adoptan el Estado social de Derecho.

En la evolución hay que mencionar la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, instituida en la parte XIII del Tratado de Versalles, y las normas de la Carta de Naciones Unidas sobre derechos humanos. Hay que destacar que después de la adopción de la Carta de la ONU la protección de los derechos humanos es obligación internacional de los Estados y no constituye un asunto reservado a la jurisdicción interna de los Estados. Por tanto, los Estados deben cumplir con las normas internacionales adoptadas en numerosos tratados sobre derechos humanos y el desconocimiento de tales derechos compromete la responsabilidad internacional del

17Truyol y Serra, ob cit. pág. 16

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Estado.18 Además, se establecieron órganos de protección de los derechos humanos a nivel universal y a nivel regional.

Por ultimo, hay que mencionar las Declaraciones universal y americana de Derechos humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de la ONU, las Convenciones americana y europea de Derechos humanos, y los numerosos tratados sobre derechos humanos.19

La anterior evolución histórica permite concluir que los derechos humanos empezaron con los estoicos, con las teorías de Platón, Aristóteles, y luego Santo Tomas y la escuela española de los siglos XVI y XVII, continuaron con las Revoluciones francesa y americana, con las tres Declaraciones inglesas, y por ultimo se constitucionalizan e internacionalizan después de la primera y especialmente después de la segunda guerra mundial.

Igualmente, se concluye que los derechos humanos se fundamentan en la dignidad humana que proclaman los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Igualmente, el respeto de los derechos humanos constituye obligación internacional de los Estados por estar consagrado su respeto en normas internacionales. Igualmente, según la Corte Internacional de Justicia tiene el carácter de obligación “erga omnes” que corresponde a la comunidad internacional en su conjunto.

Como lo expresa Carrillo Salcedo20, la obligación internacional de los estados de respetar los derechos humanos “erosiona y relativa “pero no “desplaza “ el viejo principio de la soberanía de los Estados. Agrega que ambos principios constitucionales coexisten y se interrelacionan en una tensión intrínseca que se presenta en la actual evolución histórica de los derechos humanos21.

Otro componente fundamental dentro de este estudio lo propone el tratadista Hernán Alejandro Olano García. Quien sostiene que el derecho procesal constitucional, es una nueva disciplina, la que es definida como un conjunto de principio y normas jurídicas consagradas en la constitución y la ley, que regulan los procesos constitucionales y los procedimientos constitucionales cualquiera sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la constitución y la protección de los derechos humanos tema de estudio de este trabajo de grado. Toda vez que los derechos y garantías definidas en la carta política, los que deben ser atendidos adecuadamente. Por lo que el análisis en este caso en concreto será referido a las sentencias de la Corte constitucional (Pág. 311 y ss), quien desde su postura nos ayudará a comprender mejor este ejercicio. En el que luego de realizar un profundo acercamiento sobre como se debe interpretar la

18 Juan Antonio Travieso, Garantías fundamentales de los derechos humanos, Editorial Hamurabi SRL, Buenos Aires, 1999. 19 Colombia y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, CIPE, volúmenes, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1994. 20 Carrillo Salcedo, Juan. Antonio, Soberanía del Estado y Derecho internacional, Madrid, Tecnos, 1976. 21Marco Gerardo Monroy Cabra. Conferencia: Los nuevos paradigmas de los derechos humanos. Leída en esta ciudad en abril de 2009. De igual manera el 21 de septiembre del mismo año, se leyó nuevamente este documento por su autor, en el marco de los 115 años de la academia Colombiana de jurisprudencia, con el mismo título en su sede en la ciudad de Bogotá. .

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constitución política, dedica una parte de su libro a estudiar y analizar en concreto el sustento teórico del tema en estudio. El derecho se fortalece a partir de la investigación por parte de los doctrinantes, quienes contribuyen para que los estudiosos del derecho conozcan como se estudian, se analizan y comprenden técnicamente las sentencias de la H. Corte Constitucional como parte de su ejercicio académico y laboral, de igual manera como se clasifican las sentencias, los principios fundamentales, los efectos de las sentencias. Es decir, cuál es el objeto real del operador jurídico al realizar esta clase de estudios de las decisiones judiciales. Las diversas clases de sentencias estimatorias, modulación, sentencias de unificación de jurisprudencia, los tests. Este ejercicio estará complementado con el desarrollo de una ficha para el análisis de las sentencias de la H. Corte Constitucional, la que se elabora de manera aleatoria por el autor, con la pretensión de que sea una manera fácil y didáctica para que los estudiosos conozcan la estructura de estas decisiones y una mejor manera para conocer todos sus elementos que la componen. 2.3. MARCO DE REFERENCIA Se estudiarán conceptos tales como: Línea jurisprudencial, operador jurídico, problema jurídico, sentencia hito, fundadora, consolidadora, ingeniería reversa, punto arquimédico, escenario constitucional, nicho citacional, tendencias, homogénea, hetereogénea, serán muy importantes a partir de los hallazgos que se logren evidenciar con el estudio y análisis de estas sentencias. De igual manera, para construir una línea jurisprudencial, se deben estudiar unos conceptos que deben quedar claros:

2.3.1. ¿Qué es una sentencia?

La sentencia constitucional es un acto procesal, decisión de un colegio de jueces que pone término a un proceso. Es una actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del derecho, sin olvidar su dimensión política, como sostiene acertadamente ÁNGEL GARRORENA MORALES, citado por JOSÉ PALOMINO MANCHEGO22. Estas son una modalidad del género de las sentencias, y su importancia radica porque cautelan dos aspectos que son claves: Los derechos fundamentales y la jerarquía normativa23 Es un acto procesal con el cual culmina el proceso constitucional, es la forma como los tribunales constitucionales interpretan la carta política, considerándose la sentencia constitucional por la doctrina moderna como fuente de derecho24.

22PALOMINO MANCHEGO, JOSÉ, “La sentencia constitucional en las acciones de inconstitucionalidad ante elTribunal Constitucional del Perú”, en: Memorias II encuentro de derecho procesal constitucionaliberoamericano y seminario de justicia constitucional, San José de Costa Rica, 8 y 9 de julio de 2004,CD-ROM 23GARCIA BELAUNDE, DOMINGO.”Ejecutabilidad de las sentencias constitucionales”, en: Memorias II encuentro de derecho procesal constitucionaliberoamericano y seminario de justicia constitucional, San José de Costa Rica, 8 y 9 de julio de 2004,CD-ROM

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2.3.2. ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA SENTENCIA? 25:

Toda providencia judicial tiene tres secciones básicas: La parte introductoria, la parte motiva y la parte resolutiva.

2.3.2.1. La parte introductoria: Es aquella que define el proceso, identifica a los litigiosos, determina el momento procesal al cual se va a referir la sentencia, precisa los hechos del demandante y la posición del demandado, relaciona las pruebas, ubica el litigio en sus aspectos más importantes y determina la naturaleza de la tarea que va a desempeñar el Juez en la instancia respectiva.

La experiencia nos ha enseñado que suele ser la más larga y tediosa parte de las providencias judiciales, precisamente por carecer los falladores de un buen poder de síntesis, haciendo inútiles repeticiones que poco aportan a la sentencia.

2.3.2.2. La parte motiva: Es aquella en la que el Juez determina los argumentos y juicios mediante los cuales justifica el por qué de su decisión. La conforman tres elementos plenamente determinables: la ratio decidendi26, el mero dictum y la obiter

24Monroy Cabra Marco Gerardo. La interpretación constitucional. Ediciones librería el profesional. Bogotá D. C.2002. Pág. 22. 25 PILONIETA PINILLA EDUARDO. Academia Colombiana de jurisprudencia. Trabajo de posesión como miembro correspondiente. Bucaramanga. Julio 27 de 2007. Recuperado noviembre 24 de 2010. http://www.acj.org.co/actividad_academica/posesion_pilonieta_pinilla.htm. Documento que por su importancia se tomará de él algunos conceptos que son fundamentales y necesarios para comprender el ejercicio que se va a desarrollar relacionado con la construcción de una línea jurisprudencia en derechos humanos. 26CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU – 047 de 1999. M. P. CARLOS GAVIRIA DÍAZALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). Temas que fueron analizados en esta sentencia:La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar los delitos cometidos por los congresistas en ejercicio de sus funciones. Alcance y funciones de la inviolabilidad parlamentaria en una democracia constitucional.La inviolabilidad parlamentaria opera en los juicios a los altos dignatarios en el Congreso. Incompetencia de la Corte Suprema de Justicia para investigar los votos y opiniones de los representantes en el proceso contra el Presidente pero competencia para conocer de cualquier otro delito cometido en ese proceso.Actuación fundada en derecho de la Corte Suprema de Justicia pero configuración de una vía de hecho prospectiva, por falta absoluta de competencia.Precisión y rectificación de una línea jurisprudencial derivada de decisiones precedentes de la Corte Constitucional.Respeto a los precedentes, cosa juzgada constitucio nal y sentencias de unificación de la Corte Constitucional. (Negrilla fuera del tex to). Para comprender estos nuevos conceptos será necesario transcribirlos para entender de qué estamos hablando:”…Ratio decidendi, alcance del respeto al precedente y cosa juzgada constitucional implícita. 48- Para comprender el alcance de la obligatoriedad de un precedente, resulta indispensable distinguir entre los diversos aspectos de una decisión judicial. Así, siguiendo en parte la terminología de los sistemas del CommonLaw, que es en donde más fuerza tiene la regla del "staredecisis"26, y en donde por ende más se ha desarrollado la reflexión doctrinal en este campo, es posible diferenciar muy esquemáticamente entre la parte resolutiva, llamada a veces "decisum", la "ratio decidendi" (razón de la decisión) y los "obiter dicta" (dichos al pasar). Estos conceptos son formulados de distinta manera y con lenguajes diversos por los autores26, lo cual ha generado a veces agudas discusiones conceptuales. Sin embargo, su sentido esencial es relativamente claro: Así, el decisum es la resolución concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o no culpable en materia penal, si el demandado debe o no responder en materia civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición acusada es o no retirada del ordenamiento, etc. Por su parte, la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón

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dicta. Se recomienda darle lectura a la cita No. 28 para entender claramente estos conceptos, los que como se ha dicho son realmente nuevos en la jurisprudencia Colombiana, y se hace necesario abordar su estudio y análisis. La Ratio Decidendi: Es la formulación básica del principio, regla o razón general que constituye el sustento fundamental de la decisión judicial.

Es, en esencia, el juicio lógico-jurídico que sirve de fundamento directo de la parte resolutiva que impone valoraciones que van más allá de las particularidades específicas del caso.

"(...) la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica.

Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. Para entender el fundamento de esa diferencia es necesario tener en cuenta que, como ya se indicó, el respeto al precedente se encuentra íntimamente ligado a una exigencia que pesa sobre toda actuación judicial, para que pueda ser calificada de verdaderamente jurídica y racional y es la siguiente: los jueces deben fundamentar sus decisiones, no en criterios ad-hoc, caprichosos y coyunturales, sino con base en un principio general o una regla universal que han aceptado en casos anteriores, o que estarían dispuestos a aplicar en casos semejantes en el futuro. Y es que no puede ser de otra forma, pues de los jueces se espera que resuelvan adecuadamente los conflictos, pero no de cualquier manera, sino con fundamento en las prescripciones del ordenamiento. El juez debe entonces hacer justicia en el caso concreto pero de conformidad con el derecho vigente, por lo cual tiene el deber mínimo de precisar la regla general o el principio que sirve de base a su decisión concreta. (Corte Constitucional en la Sentencia SU 047 de 199927).

general que constituyen la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el fundamento normativo directo de la parte resolutiva. En cambio constituye un mero dictum, toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario. Ahora bien, estos diversos componentes de una sentencia tienen distinta obligatoriedad en el CommonLaw. Así, el decisum, una vez que la providencia está en firme, hace tránsito a cosa juzgada y obliga a los partícipes en el proceso. Sin embargo, y contrariamente a lo que a veces se piensa, esta parte resolutiva no constituye en sí misma el precedente, ni vincula a los otros jueces, por la sencilla razón de que a éstos no corresponde decidir ese problema específico sino otros casos, que pueden ser similares, pero jamás idénticos. Por ello, en el sistema del CommonLaw es claro que el precedente vinculante es la ratio decidendi del caso, ya que ese principio abstracto, que fue la base necesaria de la decisión, es el que debe ser aplicado por los jueces en otras situaciones similares. Así lo señaló con claridad en Inglaterra Lord Jessel, en el caso Osborne v Rwlet de 1880, en donde precisó que "la única cosa que es vinculante en una decisión judicial es el principio que sirvió de base a la decisión"26. Finalmente, los obiter dicta tienen una fuerza persuasiva, que puede ser mayor o menor según el prestigio y jerarquía del tribunal, pero no son vinculantes; un dictumconstituye entonces, en principio, un criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros jueces. 27 La actora considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la inviolabilidad de sus votos y opiniones emitidos en ejercicio de su cargo. Toda vez que para la época la tutelanteViviane Morales Hoyos, era congresista de la república. Por lo que esta decisión jurisprudencial marcó un hito en razón a

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El mero dictum u obiter dicta: Son todas aquellas apreciaciones expuestas por el Juez al motivar su fallo, pero que no son esenciales para la decisión y por lo tanto no poseen ningún efecto vinculante.

Son todas las reflexiones filosóficas o culturales que hace el fallador y cuya fuerza es simplemente orientadora dependiendo del prestigio y jerarquía del Juez o Tribunal, pero no son vinculantes; un dictum representa entonces - en principio - un criterio auxiliar pero no obligatorio para los otros jueces.

“En cambio constituye un mero dictum, toda aquella reflexión adelantada por el juez al motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son opiniones más o menos incidentales en la argumentación del funcionario. (...)” (Corte Constitucional en la Sentencia SU 047 de 1999).

2.3.2.3. La parte resolutiva: Es el decisum, la resolución concreta del caso, esto es, la determinación adoptada por el juez fallador o sea aquella parte que viene después de la fórmula sacramental:“administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley…. RESUELVE” y que en esencia es la razón de ser de todo proceso. Es la parte que nunca podrá suprimirse de una sentencia y la que en verdad obliga en forma absoluta, a los litigiosos.

2.3.3. La jurisprudencia con la nueva Constitución 28.

La jurisprudencia29 se define como: Ciencia del derecho, conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos judiciales. A su vez la existencia de la jurisprudencia trae los siguientes interrogantes: Sí la jurisprudencia es o no fuente del derecho. Si es creadora o no del derecho. Discusión teórica que se sustenta a partir de la obligatoriedad del precedente.

El preámbulo de la ley de leyes expresa el querer del pueblo colombiano por fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico, social, justo y comprometido a impulsar la integración latinoamericana.

También describe como particularidades de nuestro territorio, el de ser un ESTADO SOCIAL DE DERECHO organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada

los temas que fueron analizados en los que se introdujeron nuevos conceptoscomo: Alcance y funciones de la inviolabilidad parlamentaria en una democracia constitucional.La inviolabilidad parlamentaria opera en los juicios a los altos dignatarios en el Congreso. Incompetencia de la Corte Suprema de Justicia para investigar los votos y opiniones de los representantes en el proceso contra el Presidente de la república, rectificación de una línea jurisprudencial derivada de decisiones precedentes de la Corte Constitucional. Respeto a los precedentes, cosa juzgada constitucional y sentencias de unificación de la Corte Constitucional. 28Ibid. 29 BOHORQUEZ, B. Luis F y BOHORQUEZ B. Jorge I. Diccionario jurídico Colombiano. Editora jurídica nacional. Octava edición. Bogotá. 2008. Pág. 1264.

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en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general. Artículo 1º. De la carta política.

En los términos del artículo 230 de la carta política, en su inciso segundo establece que: La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”

La jurisprudencia para éstos es un simple “Criterio Auxiliar”; los jueces deben atenerse únicamente a la ley a la hora de fallar; por ende los Precedentes no obligan a un Juez, quien en un caso específico puede apartarse libremente, pues su criterio auxiliar bajo ninguna circunstancia lo vincula.

El artículo 24130 de la carta política nos dice: “... a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución…”, mientras que el artículo 4º.Ibidem describe a la Constitución “como norma de normas”; por ello, si al Tribunal Constitucional se refiere, la jurisprudencia nada más y nada menos significa: La interpretación autorizada del organismo constitucional encargado de salvaguardar la Supremacía de la norma de normas.

Ahora bien este ejercicio estará relacionado con la construcción de una línea jurisprudencial, cuya elaboración exige que el analista y/o analistas identifiquen en primera instancia, los principales fallos que sobre la materia se han promulgado; por lo que se requiere que el intérprete jurisprudencial identifique y escoja aquellas sentencias que tienen peso estructural fundamental dentro de la línea. Requiriéndose para esto identificar dentro de dicha línea las diferentes clases de sentencias: Sentencias hito, sentencias fundadoras de línea, sentencias unificadoras y sentencias confirmadoras de línea, consolidadoras, importantes. Esta propuesta de grado se realiza como producto final del recorrido realizado en los temas de los derechos humanos, a partir de los planteamientos teóricos y epistemológicos que se sustentaron a partir del desarrollo de los diversos documentos que sustentaron la validez de la misma, así como las guías que se desarrollaron en cada uno de los módulos, con la certeza que se pueda contar con un documento de apoyo a la hora de mostrar interés en los diferentes pronunciamientos que ha realizado la H. Corte Constitucional Colombiana como en este caso en relación al tema que se

30ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. CONSTITUCIONAL POLIICA DE COLOMBIA.Bogotá. Julio de 1991. CAPITULO 4. DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad ysupremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Contal fin, cumplirá las siguientes funciones:1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanoscontra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo porvicios de procedimiento en su formación.2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de laconvocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar laConstitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultaspopulares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios deprocedimiento en su convocatoria y realización.4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanoscontra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en suformación.

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estudia, y puedan tomarse como base o guía la línea jurisprudencial que se presenta en este trabajo de investigación. Mediante la construcción de líneas jurisprudenciales, más que un ejercicio estrictamente técnico con ellas se pretende que los operadores jurídicos (Entendida esa aseveración como el juicio de racionalidad que deben realizar todas las personas formadas en las ciencia jurídicas, porqué sus competencias argumentativas, interpretativas y propositivas les han brindado las herramientas mínimas para efectuar un abordaje primero al conocimiento de las sentencias de los jueces, y segundo, los obligan a sentar sus propias posiciones para que desde una elección adecuada se practique la metodología propuesta en el texto de referencia31 Las líneas jurisprudenciales están sustentadas a partir del análisis de las definiciones y metodologías propuestas por el autor en su texto, Esta pregunta que debe resolver la Corte en el juicio de constitucionalidad o cuando actúa como Juez de tutela, ese espacio que se abre entonces, de acuerdo al análisis de los derechos fundamentales invocados, lo que permitirá como ya se afirmó desde un ejercicio de la investigación formativa, mediante la cual y desde la cátedra universitaria en este caso desde el ejercicio docente que el precedente32 tendrá que convertirse en un elemento fundamental para la formación de una regla jurídica. Los diferentes escenarios constitucionales, espacios en los que se operativizan la función de los derechos fundamentales. Es decir, la construcción de una línea33 obedece entonces en resolver preguntas por parte de la H. Corte Constitucional, como máximo Tribunal de casación. Figura implementada a partir de la Constitución de 1991. En la que se le quitaron funciones en el mejor sentido de la palabra a la sala constitucional de la H. Corte Suprema de justicia. Entonces este acercamiento temático hace entonces una excelente oportunidad desde la formación teórica para que se valide y se sustenta la necesidad de estudiar en profundidad el sentido de las decisiones jurisprudenciales, así como desde un contexto político, estas decisiones en ciertos temas, según los estudiosos afectan la estabilidad económica del país. (Caso desplazados, unificación del pos en salud entre otros). El derecho moderno se construye a partir de preguntas, entre ellas: ¿Para qué sirven las decisiones de los jueces?, ¿Cuál es el sentido de las múltiples sentencias

31LOPEZ MEDINA. Diego Eduardo. El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. Segunda edición. Legis editores. Bogotá. 2006. Pág. 117 32Ibid. La disciplina del precedente difiere en formas muy importantes de la idea tradicional de jurisprudencia meramente indicativa, por lo que citas decisiones anteriores tienden a ser ignorados elementos importantes como las interpretaciones analógicas y se concretan a la definición de conceptos jurídicos, por lo que cada caso nuevo generalmente se decide a cuerdo a la Ley y ajustado al concepto definido con antelación por lo que esta clase de interpretación o uso del derecho, hace que la jurisprudencia no se atendida en sus debidas proporciones, lo que generalmente no permite un avance si se quiere a lo que se ha denominado la “renovación del derecho2, ejercicio que se hace a partir de la confrontación interna de las decisiones constitucionales. 33Ibidem

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constitucionales?, ¿Los derechos fundamentales34 invocados sí protegen y respetan los derechos de las personas?.¿No hay mucha proliferación de normas y por ende de demandas de inconstitucionalidad que lo único que hacen es congestionar la administración de justicia35. Razones de más entonces para que desde el estudio, el análisis y la interpretación, los gráficos, los mapas y las diversas clases de fallos este ejercicio debe ser muy coherente. Por lo que el derecho debe contribuir a las transformaciones sociales El derecho de origen jurisprudencial en el que el precedente es un elemento relevante en la comprensión de sus características más sobresalientes, lo que se logra lentamente a partir de la identificación de las sub reglas que estén vigentes en un momento dado, por lo que la línea le ayudará al derecho a que éste sea entendido cada vez más. Como ya se dijo inicialmente, en este trabajo de investigación se presentará la línea jurisprudencial, que fue construida a partir del análisis de algunas decisiones relacionadas con el tema: “De los derechos humanos y durante el período 2000 - 2010”, emitidas por la H. Corte Constitucional de Colombia, en el que se contará con el apoyo de los doctrinantes referenciados al inicio de este escrito, los que permitirán justificar la validez de esta clase de ejercicios metodológicos, que enriquecerán la evolución del derecho jurisprudencial.

2.3.4. ¿Qué es una línea jurisprudencial?

Una línea jurisprudencial es una idea abstracta que se puede graficar para un mayor entendimiento, para ayudar a verla. Es una pregunta o problema jurídico bien definido, bajo el cual se abre un espacio abierto de posible respuestas, de allí surgen preguntas de carácter jurídico bien definidos, y se abre un mundo de posibles respuestas. Y con estas se puede graficar también las soluciones dando un patrón de desarrollo decisional. En el que se generan dos respuestas extremas posibles hace que por la línea sea, en sus extremos bipolar. Cuyo interés de la graficación radica en la identificación de los patrones de cambio decisional a lo largo de la jurisprudencia, por lo que es posible encontrar patrones que la reorientan en la mayoría de los casos.

34Idem. Los que son definidos en palabras del autor en estudio como “la decisión política y moral que hemos tomado de respetarle a una persona una libertad o una prestación así se caiga el mundo”. Por lo que el derecho constitucional de los derechos fundamentales, debe tener pues, como preocupación central la vida. Es decir, el justificante para que desde la protección de los derechos humanos estos deben ser respetados, protegidos y garantizados por las personas y los Estados dentro de su contenido político en los que se evidencia la marginación política y social de muchos Colombianos en muchas zonas del país. Pág. 26. Introducción y plan de exposición. 35ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. Bogotá. Julio de 1991. TITULO VIII. DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO 1. DE LASDISPOSICIONES GENERALES. Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones sonindependientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepcionesque establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términosprocesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Sufuncionamiento será desconcentrado y autónomo.Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administraciónde justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación deabogado.

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Surge un concepto denominado: El “balance constitucional o sombra decisional” hace referencia al gráfico, siendo esta “la idea estricta del precedente que exige que el siguiente fallo de en un caso análogo dentro de una línea precedencial bien definida tendría que caer en el mismo sitio”. Es decir, los hallazgos dentro de la línea permiten reorientar teóricamente la construcción de este discurso jurisprudencial, como producto del disenso que se genera al interior de la Corte en razón a sus posibilidades de voto, sin que estos tengan que ser unánimes siempre, en la que priman convicciones jurídicas y políticas, este balance consiste en que la idea estricta del precedente pareciera ser que en un caso análogo el fallo tendría que ser en igual sentido. Lo que permite ver al interior de las decisiones de la Corte que no hay cambios profundos que alejen la solución en los casos subsiguientes. Las que por regla general tienen efecto vinculante erga omnes cuando realiza control abstracto de constitucionalidad o acción de tutela, cuyo efecto es inter partes. El problema jurídico como encabezamiento de la línea. La teoría de los “escenarios constitucionales36”.¿Qué es el problema jurídico?.Es la pregunta que encabeza la línea jurisprudencial y que el investigador intenta resolver mediante la identificación dinámica de varios pronunciamientos jurídicos. Y su relación de estos con otros materiales normativos (Textos constitucionales y legales). Por lo que una línea jurisprudencial se ubica en el gráfico en un nivel medio de abstracción en el que se identifica un patrón fáctico frecuentemente litigado. La definición e interpretación de los “derechos constitucionales”, casi siempre, se realiza en este nivel. Estos patrones fácticos son los “escenarios constitucionales”, definido como el patrón fáctico típico, en el que la corte ha especificado, mediante subreglas la que puede ser definida como lo que se desprende de la aplicación del derecho fundamental, la que debe ser aplicada en casos similares por la misma Corte, como por los demás jueces de tutela37, el significado concreto de un principio constitucional abstracto e identificar los elementos comunes que le son propios. Permitiendo la formulación de preguntas y determinar cuál es la injerencia de un principio y/o valor constitucional. Por lo que detrás de cada derecho fundamental se ha venido formando varios escenarios constitucionales, los que son representados en diagramas para su adecuada identificación, en los que pueden surgir subescenarios o a sublíneas38. Y de una adecuada formulación del encabezamiento de la línea contribuye notablemente a la correcta identificación de la ratio decidendi de las sentencias. 2.3.5. Clases de sentencias: Que existen al interior de las líneas jurisprudenciales, las que surgen a partir de la identificación de los escenarios constitucionales, las que con su interpretación serán llamadas por su nombre, así:

36Ibidem, pág. 147. 37 Olano García Hernán Alejandro. Tipología de nuestras sentencias constitucionales en: http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/documents/13Olanoult..pdf. Recuperada el día 9 de diciembre de 2010. Hora: 11:00 a. m. 38 Las que van surgiendo a partir de los hallazgos en cada uno de los eventos. De un derecho surgen otra serie de componentes que deben ser valorados en lo posible dentro del escenario. Toda vez que el contenido político para este caso en concreto de los derechos fundamentales hacen por sí solo que no se viole uno solo, sino que están concatenados entre sí: La vida, la salud, educación y las conexidades que se presentan entre ellos.

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2.3.5.1. Sentencias fundadoras de línea: Estos son fallos usualmente proferidos en el período inicial de la actividad de la Corte39 en cuanto son las primeras sentencias de tutela o constitucionalidad, para hacer enérgicas y amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Se apoyan en el vacio jurisprudencial (no hay sentencias y decisiones anteriores) existentes en esta época con el fin de consagrar visiones reformistas que sirvan a la sociedad colombiana, su energía política se derivaba de la refundación constitucional de 1991, en las que se evocan balances constitucionales sin evocación de permanencia dentro de la jurisprudencia. Es decir, muy compuestas de obiter dicta. 2.3.5.2. Sentencia hito consolidadora de línea: Son aquéllas en los que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho constitucional más complejo que cuando fue planteado por la sentencia fundadora de la línea. Se trata, por lo tanto, de esfuerzos de reconstrucción conceptual que hacen parte de un poder que tiene la Corte de “redefinir” la ratio decidendi40 de los fallos anteriores, es decir, de acuerdo al estudio y análisis de los temas fácticos presentado los jueces constitucionales establecen unos criterios que deben ser recibidos por la comunidad jurídica Colombiana. Estas sentencias sin importar su clase, usualmente sus fallos ampliamente debatidos al interior de la Corte, tiene importancia estructural que hace que sea más probable que susciten salvamento o aclaraciones de voto por parte de magistrados disidentes. Fallos que realizan cambios fuertes de jurisprudencia dentro de la línea. 2.3.5.3. La sentencia dominante: Se trata de aquélla sentencia que, según el analista, contiene criterios vigentes y dominantes, por medio de las cuales la Corte Constitucional resuelve un conflicto de intereses dentro de un determinado escenario constitucional. 2.3.5.4. Las sentencias de unificación (SU) : No necesariamente son sentencias hitos. Estos no son a priori, estructuralmente son más importantes que las sentencias normales de revisión (tutelas) dentro de la línea.

39 Para este caso de este estudio se analizarán sentencias en el período comprendido entre los años 2000 y 2010, emitidas por la H. Corte Constitucional Colombiana, referente a la protección de los derechos humanos. 40 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU - 047 DE 1999. Magistrados Ponentes: CARLOS GAVIRIA DÍAZ, ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999). En el numeral 48 claramente se define este concepto.

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Las que buscan garantizar altos objetivos41: Asegurar la efectividad de los derechos y colabora así en la realización de la justicia material (Artículo 2º. Superior). Procurar exactitud. Unificar la interpretación razonable y disminuye la arbitrariedad. Otorgar seguridad jurídica material mente justa. Llenar el vacio generado por la ausencia de mecanismos tutelares contra providencias judiciales. Por la trascendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados. 2.3.5.5. Sentencias no importantes: Es un asunto interpretativo donde son meramente confirmadoras de principios (sentencias de reiteración), igual, son sentencias argumentativas, confusas o inconcluyente y además son sentencias que tienen exceso de abstracción, y poca relación con hechos materiales del escenario constitucional. Estas características permiten observar que no permiten que sean sentencias hito. En estas sentencias se pueden dar los siguientes fallos, ya enunciados, así:

a. Las sentencias confirmadoras de principios o de reiteración como lo denomina la Corte Constitucional son aquéllas que se ven así mismas como puras y simples aplicaciones aún caso nuevo de principios o ratio, contenido en una sentencias anterior.

b. Las sentencias argumentativas son confusas o inconcluyentes, y son aquéllas

que pierden su poder precedencial debido a la baja calidad de sus argumentación o a la dificultad de identificación de la ratio decidendi;

c. Y finalmente, están las sentencias en exceso abstractas, plagadas y que no

termina por hacer relación concreta con el escenario constitucional que buscaba resolver.

2.3.5.6. Técnicas de investigación de la línea jurisprudencial: Comprende 3 pasos a

saber: El punto arquimédico, laingeniería reversa, y el nicho citacional

a. El punto arquimédico de apoyo: Se le adjudica así para hacer un reconocimiento a Arquímedes, “dame un punto de apoyo y moveré el mundo”. La sentencia arquimédica es simplemente una sentencia con que el investigador tratará de dar solución a las relaciones estructurales entre varias sentencias. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que sea lo más reciente posible, y 2. Que, en sus hechos relevantes, tengan el mismo patrón fáctico (o al menos el que más cercano posible) con relación al caso sometido a investigación.

41 Olano García Hernán Alejandro. Tipología de nuestras sentencias constitucionales en: http://www.javeriana.edu.co/Facultades/C_Juridicas/pub_rev/documents/13Olanoult..pdf. Recuperada el día 9 de diciembre de 2010. Hora: 11:00 a. m.

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b. El segundo paso, “ingeniería reversa”, consistente en el estudio de la estructura de citas del punto arquimédico. El investigador debe hacer una lista de las citaciones jurisprudenciales que la sentencia arquimédica contiene, aquí se logra sacar los “nichos citacional”.

c. El nicho citacional, no conduce a una masa amplísima de sentencias, sino que por el contrario, termina subrayando la existencia de unos puntos nodados al nichos citacional, conocida también como la telaraña.

3. METODOLOGIA 3.1. TIPO DE INVESTIGACION El trabajo consistirá en una investigación de tipo documental en atención que se deberá analizar mucha información bibliográfica, y archivística en cuanto a la búsqueda de las sentencias que permitirán construir la línea jurisprudencial, mediante primero una lectura de los doctrinantes y expertos en el tema. La investigación que se desarrollará tendrá un enfoque descriptivo explicativo. En el que mediante el análisis de las sentencias de la H. Corte Constitucoional que fueron seleccionadas, toda vez que es el mecanismo más idóneo para llegar a los resultados que se pretenden obtener con las fuentes, los tratadistas y documentos señalados en la bibliografía y webgrafía que se consultó.

Al aborda esta clase de proyectos se pretende el fortalecimiento de valores y actitudes para estimular la vocación de investigar, toda vez que construir una línea jurisprudencial exige mucha lectura, revisión documental, elaboración de lluvias ideas, disciplina y perseverancia. Así mismo, el desarrollo de competencias y habilidades investigativas, las que podrán ser incorporadas en la práctica investigativa, en ejercicio de la profesión, y la docencia. De igual manera, se fortalece la capacidad de trabajo en grupo, y el espíritu científico. Ahora bien, la permanente violación de los derechos humanos ha permitido que los jueces Colombianos hayan emitido múltiples decisiones en la que los ciudadanos han invocado el derecho a vivir en paz, no ser desplazados de su territorio, no ser perseguidos por sus convicciones políticas. Entre otros. Y el descubrimiento que se logra a partir de las decisiones judiciales, ayudan a priorizar cuáles son los derechos fundamentales más violados. 3.2. POBLACION Se escogieron 15 sentencias emitidas por la H. Corte Constitucional entre constitucionales y de tutela, las que luego de ser analizadas y estudiadas, y en atención a la pregunta de investigación: ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS, DURANTE EL PERIODO 2000 A 2010. Por lo que será una oportunidad

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de: 1. Comprender el valor del derecho jurisprudencial, en razón de los fallos judiciales leídos, 2. Entender la importancia del precedente judicial, como nueva tendencia que ha estado tomando la H. Corte Constitucional a partir del año de 1995, 3. el valor de la Hermenéutica jurídica, y la argumentación jurídica, como componentes que permitirán comprender desde la reflexión epistemológica y filosófica la interioridad del derecho en este caso Colombiano, los que serán importantes para el entendimiento y validez de la línea que se presenta en esta oportunidad. Que exige que el analista y/o analistas identifiquen en primera instancia, los principales fallos que sobre la materia se han promulgado; Seguido a esto se requiere que el intérprete jurisprudencial identifique y escoja aquellas sentencias que tienen peso estructural fundamental dentro de la línea. Requiriéndose para esto identificar dentro de dicha línea las diferentes clases de sentencias. A pesar de las decisiones de la H. Corte Constitucional Colombiana los derechos humanos es un tema que requiere primero mucho desarrollo legal y segundo, que los abogados deben adquirir un mayor conocimiento sobre estos temas y desde las facultades de derecho se forme adecuadamente a los estudiantes en estas nuevas tendencias. 3.3. MUESTRA: 3.3.1. SENTENCIAS SELECCIONADAS: 1. Sentencia No. T – 151 de 2000; Derechos humanos, carácter fundamental que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes. M. P. José Gregorio Hernández Galindo

2. Sentencia No. T – 910 de 2002. Personalidad jurídica. Derecho al reconocimiento. M. P. Eduardo Montealegre Lynnet.

3. Sentencia No. C – 802 de 2002. Bloque de constitucionalidad en derechos humanos. M. P. Jaime Córdoba Triviño

4. Sentencia No. C – 010 de 2000. Libertad de expresión. M. P. Alejandro Martínez Caballero

. 5. Sentencia C- 578 de 2002. Derecho internacional humanitario. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa

6. Sentencia C- 1024 de 2002. Derechos fundamentales. M. P. Alfredo Beltrán Sierra.

7. Sentencia C-004 de 2003. Derechos humanos protección internacional. M. p. Eduardo Montealegre Lynett

8. Sentencia C- 650 de 2003. Libertad de expresión. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

9. Sentencia C- 507 de 2004. Igualdad de derechos. Manuel José Cepeda Espinosa.

10. Sentencia C-1195 de 2005. Derechos de tercera generación. M. P. Jaime Araujo Rentería

11. Sentencia C- 355 de 2006. Derechos sexuales y reproductivos. M. p. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández.

12. Sentencia T-436 de 2008. Convención de derechos humanos. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra

13. Sentencia T- 585 de 2008. Estado social de derecho. Entre otras. M. P.

14. Sentencia T- 848 de 2005. Tratos crueles cárceles. M. P. Manuel José

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Humberto Antonio Sierra Porto. Cepeda Espinosa. 15. Sentencia T – 690 de 2010, dignidad humana cárceles. Humberto Antonio Sierra Porto

3.3.2. Instrumentos para la recolección de información Para el desarrollo de este trabajo, y en atención al modelo propuesto y con el fin de comprender cuáles ha sido los pronunciamientos de la Corte Constitucional Colombiana, con respeto a los derechos humanos, se exploró el marco jurisprudencial existente en relación a la temática propuesta, y el estudio de los documentos que sirvieron de soporte.

4. EXPOSICIÓN DE RESULTADOS

4.1. Análisis de las Sentencias Luego de haberse delimitado el espacio tiempo (2000-2010), como período en el que se probará de ser posible el sustento teórico de los tratadistas López Medina y Olano, así como lo expuesto por los H. Magistrados en las decisiones de constitucionalidad y tutela en el tópico específico de los derechos humanos. Se construirá posteriormente una matriz, en la que se determinará primero el escenario constitucional y/o sombra decisional e identificar las diferentes clases de sentencias que se pueden hallar al interior de cada una de las sentencias leídas y estudiadas, conocer cuál es la sentencia hito, aclarando que para el efecto del análisis de cada una de las decisiones, se extractarán de ellas los elementos más relevantes y pertinentes para la pretensión dentro del ejercicio académico y metodológico. Luego de la información documental recolectada, el estudio y análisis de las sentencias relacionadas con el tema de investigación, mediante el análisis de las sentencias de la H. Corte Constitucional, relacionadas con los temas de los derechos humanos, con la pretensión del fortalecimiento de valores y actitudes para estimular la vocación de investigar, toda vez que construir una línea jurisprudencial exige mucha lectura, revisión documental, elaboración de lluvias ideas, disciplina y perseverancia.

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4.2. ESCENARIO CONSTITUCIONAL y/o SOMBRA DECISIONAL

DERECHOS

HUMANOS

IGUALDADDIGNIDADTRATO

DIGNO

DERECHO A

UNA FAMILIA

EDUCACION

LIBERTAD DE

EXPRESION

DERECHO A NO

SER

DESPLAZADO

MINIMO

VITAL

DERECHOS DE LOS NIÑOS

4.3. ANALISIS JURISPRUDENCIAL 42

Se relacionan a continuación las sentencias que fueron seleccionadas a fin de construir la línea jurisprudencial relacionada con el tema de los derechos humanos.

SENTENCIAS QUE SERAN ANALIZADAS:

1. Sentencia No. T – 151 de 2000; Derechos humanos, carácter fundamental que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes. M. P. José Gregorio Hernández Galindo.

2. Sentencia No. T – 910 de 2002. Personalidad jurídica. Derecho al reconocimiento. M. P. Eduardo Montealegre Lynnet.

3. Sentencia No. C – 802 de 2002. Bloque de constitucionalidad en derechos humanos. M. P. Jaime Córdoba Triviño.

4. Sentencia No. C – 010 de 2000. Libertad de expresión. M. P. Alejandro Martínez Caballero.

5. Sentencia C- 578 de 2002. Derecho internacional humanitario. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

6. Sentencia C- 1024 de 2002. 7. Sentencia C-004 de 2003. Derechos

42 En este punto es necesario advertir que debido a la extensión de las sentencias. Estas no serán resumidas, y se procederá directamente a la realización del ejercicio para la construcción de la línea jurisprudencial propuesta para este trabajo.

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Derechos fundamentales. M. P. Alfredo Beltrán Sierra.

humanos protección internacional. M. p. Eduardo Montealegre Lynett

8. Sentencia C- 650 de 2003. Libertad de expresión. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

9. Sentencia C- 507 de 2004. Igualdad de derechos. Manuel José Cepeda Espinosa.

10. Sentencia C-1195 de 2005. Derechos de tercera generación. M. P. Jaime Araujo Rentería.

11. Sentencia C- 355 de 2006. Derechos sexuales y reproductivos. M. p. Jaime Araujo Rentería y Clara Inés Vargas Hernández.

12. Sentencia T-436 de 2008. Convención de derechos humanos. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra

13. Sentencia T- 585 de 2008. Estado social de derecho. Entre otras. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

14. Sentencia T- 848 de 2005. Tratos crueles cárceles. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

15. Sentencia T – 690 de 2010, dignidad humana cárceles. Humberto Antonio Sierra Porto

4.3.1. Sentencia de tutela T- 151 de 2000 43. Ley 14 de 1983 "por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones", artÍculos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 compilados en el decreto extraordinario 1333 de 1986, artÍculos 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 206, 207, 208

PARTE PASIVA EN TUTELA -Identificación plena de persona jurídica, nexo de causalidad y sujeto agraviado

ACTOS DE CARACTER GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO -Errónea interpretación en omisión del empleador en pagar oportunamente mesadas pensionales

ACCION DE TUTELA -Omisiones no pueden confundirse con la expedición de actos impersonales

EMPLEADOR -Moderado atraso en pago de mesadas pensionales no es aceptable/ESTADO-Garantiza pago oportuno de pensiones legales

Esta Corporación no puede aceptar el argumento de la Corte Suprema de Justicia sobre "moderado atraso" de la empresa en el pago de las mesadas pensionales, en primer lugar por cuanto la Constitución, de modo expreso e imperativo, estatuye que "el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales"; en segundo lugar por la indolencia judicial que esa expresión delata ante la palmaria violación de derechos esenciales de personas de la tercera edad; en tercer lugar por el alcance protector que tiene la tutela; en cuarto lugar por lo que significa, en la Carta Política y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, el carácter fundamental de los mismos, que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes;

43 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T- 151 de 2000. M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Bogotá D. C.

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todas son condenadas y deben ser materia de protección inmediata, confiada en Colombia a los jueces de la República.

DERECHOS HUMANOS-Carácter fundamental que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes/EMPLEADOR -Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales

ACCION DE TUTELA -Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO -Pago oportuno de mesadas

Magistrado Ponente:Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil (2000).

SENTENCIA

Que pone fin al proceso de revisión de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Especial-, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Ismael Enrique Arciniegas Fernández contra Acerías Paz del Río S.A.

ANTECEDENTES

El actor un adulto mayor, manifiesta que la empresa Acerías Paz de Río S.A. no le ha cancelado sus mesadas pensionales correspondientes a los meses de junio, adicional del mismo mes, julio y agosto de 1999. Así mismo, adjunta declaraciones extrajuicio de personas que lo conocen para demostrar que la mesada pensional constituye su único ingreso para subsistir y sufragar los gastos de salud, alimentación y educación de su familia. Afirma el actor que el retardo en el pago de su mesada pensional le está causando un perjuicio irremediable.

II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá -Sala Especial-, en sentencia del 21 de julio de 1999, negó la tutela por improcedente, haciendo alusión al numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y considerar que, tratándose de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, no procede la tutela, y que no existe por parte de la empresa demandada un "factor subjetivo", es decir, "...capricho, malevolencia, desidia o cualquier otro factor subjetivo negativo que explique la causación de la lesión al derecho y no encuentre justificación alguna en la normatividad o en los principio generales del derecho".

Manifiesta el a quo que el no pago de la mesada se debe a la dificultades de orden económico "que no pueden ser salvadas por un simple ejercicio de buena voluntad de sus directivas, que la han puesto al borde de la quiebra y la liquidación, no procede, según nuestro entender del alcance de la acción de tutela...". La empresa no puede

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realizar "esfuerzo de orden material" ocasionando un traumatismo administrativo que a la vez "...repercuta negativamente en los similares intereses de otros pensionados".

La Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- en providencia del 2 de septiembre de 1999 confirmó la decisión del a quo considerando que se trata de un "moderado atraso en el pago de las mesadas pensionales" y, además, no se encuentra probada la afectación del mínimo vital. En consecuencia, señala que en primer lugar, no se está frente a un perjuicio irremediable y en segundo lugar, el accionante tiene otro medio de defensa judicial como lo es la vía laboral.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y F UNDAMENTOS DE LA REVISIÓN

Errónea referencia a los actos administrativos generales, impersonales y abstractos. Cuando están identificados plenamente la persona jurídica que vulnera derechos fundamentales, el nexo de causalidad y el sujeto agraviado, procede la tutela ante la comprobación de un perjuicio irremediable. La protección constitucional de los derechos correspondientes a personas de la tercera edad

Cuando existe clara identificación de quien es sindicado de desconocer derechos fundamentales, del afectado y del nexo de causalidad entre los actos u omisiones y el daño o amenaza que motiva la acción, no puede deducirse la improcedencia de la tutela apelando a la causal de que trata el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

La providencia de primera instancia incurre en errónea interpretación de dicha norma, que alude a actos de carácter general, impersonal y abstracto (por oposición a los individuales, particulares y concretos), pues en el caso objeto de estudio lo que se presenta es una omisión patronal que no por el hecho de perjudicar a muchos, entre ellos el solicitante, asume la forma o el contenido de un acto administrativo de la característica señalada.

No puede compararse el conjunto de hechos denunciados aquí mediante la acción de tutela con el ataque, por la misma vía, contra un decreto o una resolución administrativa de alcance general, menos cuando el ente demandado no ejerce autoridad pública.

Es claro, por otra parte, que el artículo 86 de la Constitución, al enunciar las causas que pueden ser invocadas por quien acuda al mecanismo de protección constitucional, señala explícitamente las omisiones como determinantes de la violación o amenaza de derechos fundamentales. Y ello no se puede confundir con la expedición de actos impersonales.

Ratio decidendi

Ahora bien, esta Corporación no puede aceptar el argumento de la Corte Suprema de Justicia sobre "moderado atraso" de la empresa en el pago de las mesadas pensionales, en primer lugar por cuanto la Constitución, de modo expreso e imperativo, estatuye que "el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de

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las pensiones legales" (subraya la Corte); en segundo lugar por la indolencia judicial que esa expresión delata ante la palmaria violación de derechos esenciales de personas de la tercera edad; en tercer lugar por el alcance protector que tiene la tutela; en cuarto lugar por lo que significa, en la Carta Política y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, el carácter fundamental de los mismos, que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes; todas son condenadas y deben ser materia de protección inmediata, confiada en Colombia a los jueces de la República.

En otro aspecto del análisis, la jurisprudencia ha precisado que el hecho de que la situación, presupuestal o financiera de un empleador público o privado no sea producto de su negligencia o desidia, no lo exime de responder por la protección y respeto de los derechos mínimos y fundamentales de sus empleados. “La intencionalidad de quien incurre en el desconocimiento de un derecho fundamental, no puede tenerse como elemento relevante para definir la procedencia del amparo impetrado” (Sentencia T-259 del 22 de abril de 1999. M. P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra).

Ahora bien, en tratándose de pensionados, la Corte ha señalado en consolidada doctrina que es la acción de tutela la llamada a garantizar de manera efectiva y ágil sus derechos fundamentales cuando se hallan en situaciones apremiantes al dejar de recibir en forma oportuna sus mesadas pensionales, cuando éstas constituyen como en el presente caso, el único ingreso que tienen para cubrir sus necesidades básicas y para atender a su manutención diaria.

Esta Corporación ha expresado:

"...la acción de tutela no es en principio el mecanismo adecuado para hacer valer pretensiones de carácter laboral susceptibles de ser reclamadas por medios judiciales distintos, cabe el amparo cuando el mínimo vital del peticionario y de su familia resulta afectado, siendo evidente que el medio judicial alternativo llevaría a una decisión tardía e inútil en lo referente a la protección de los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social" (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-711 del 23 de septiembre de 1999).

En el caso sub lite , la empresa Acerías Paz del Río S.A. ha dejado de pagar a Arciniegas Fernández las mesadas de los meses de junio, julio y agosto de 1999, y la mesada adicional del mes de junio, generándole una "precaria situación económica", como bien lo manifiesta en su demanda, pues de lo que recibe como mesada cancela servicios públicos, alimentación, educación, y otros gastos indispensables para su digna subsistencia.

Así mismo, de las pruebas adjuntadas al expediente, como son las declaraciones bajo juramento, se concluye que el accionante "...no tiene bienes patrimoniales y que su unico y exclusivo ingreso proviene de la pensión de jubilación...", se concluye que sí se compromete su mínimo vital, por lo que debe ser protegido a través de la tutela, ya que el otro medio de defensa judicial existente no sería ágil para salvaguardar con eficiencia sus derechos prevalentes, pues ya tiene 71 años de edad y carece de otros recursos.

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Ismael Enrique Arciniegas Fernández contra la empresa Acerías Paz del Río S.A. y, en su lugar, CONCEDER la protección solicitada.

Segundo. ORDENAR a la empresa Acerías Paz del Río S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, pague las mesadas atrasadas correspondientes al señor Ismael Enrique Arciniegas Fernández por concepto de su pensión de jubilación, si ya no lo hubiere hecho, y adelante las diligencias pertinentes para que no se repita el atraso que ha dado lugar al presente juicio de amparo.

Tercero. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

Magistrado Ponente: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

4.3.2. Sentencia T-910/02 44

DERECHOS FUNDAMENTALES-Vulneración por no definición del estado civil en un periodo razonable de tiempo.

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneración por retardo en práctica de prueba genética

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Retardo en práctica de prueba genética Acción de tutela de Adriana Rugeles Ospina contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

44 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T- 910 de 2002. M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Bogotá D. C. Fallo emitido por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández y Eduardo Montealegre Lynett, quien la preside,

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Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002). Sólo se harán las transcripciones de las partes más relevantes de la decisiones judiciales, a efectos de la realización de este ejercicio. I. ANTECEDENTES El veintitrés de mayo del presente año, la señora ADRIANA RUGELES OSPINA compareció ante el Juzgado Quinto del Circuito de Familia de Neiva, con el propósito de solicitar protección para los derechos fundamentales de sus dos menores hijos, argumentando que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Huila, conoció desde el 26 de agosto de 2001 de una petición formulada por la accionante, encaminada a que la entidad estatal practicara exámenes de ADN a sus hijos y al presunto padre de los menores, con el fin de determinar la paternidad.

La demandante considera que la demora del Instituto en practicar estos exámenes ha significado violación a los derechos de sus dos hijos, particularmente de los derechos a tener un nombre y una familia. Además, explica que su situación económica es precaria, pertenece al estrato uno y carece de todo tipo de ayuda para la crianza de sus hijos.

Fallo que se revisa Después de tramitado el correspondiente reparto, la petición de amparo correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, autoridad judicial que mediante decisión del 7 de junio de 2002, denegó la tutela pedida por la señora ADRIANA RUGELES OSPINA. El Juez de Tutela basó su decisión en que la solicitud de practicar los exámenes de ADN, está sometida a los turnos asignados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siguiendo el orden cronológico de las peticiones que continuamente se presentan para llevar a cabo esta clase de prueba científica. El fallo no fue impugnado y la Corte Constitucional, mediante auto del 12 de agosto de 2002, seleccionó para revisión la sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Derechos afectados por la demora en la práctica de los exámenes genéticos La Corte Constitucional ha revisado en varias ocasiones fallos de tutela emitidos en asuntos similares al que ahora ocupa la atención de esta Sala. Al decidir sobre estas peticiones, la Corporación ha recordado el carácter especial de los derechos de los niños,

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protegidos de manera particular por el artículo 44 de la Carta Política. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el propósito de las pruebas solicitadas por las autoridades públicas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuando se trata de establecer la paternidad respecto de un menor, los exámenes genéticos respectivos adquieren una importancia mayor, pues de su resultado depende, en buena medida, el desarrollo personal y la vida futura del menor, tanto en lo afectivo como en el plano económico. La demora injustificada para llevar a cabo esta clase de exámenes trae consecuencias nocivas innegables y en algunos casos irreparables, para el menor y su núcleo familiar, ya que la falta temporal o definitiva de esta prueba separa al niño del afecto y del amor que normalmente le prodigan tanto sus padres biológicos, como las demás personas que hacen parte de su entorno familiar. Cuando los expertos en la materia demoran el concepto técnico sobre la paternidad de un niño, le causan al menor un daño inestimable, pues lo someten a una prolongada incertidumbre acerca de una información considerada básica para el desarrollo emocional y social de la persona. La misma demora genera atentado contra el respeto por la dignidad de la persona representada en este caso por un niño, como también vulneración al derecho al debido proceso, en la medida que los intereses jurídicos del menor no obtendrán una decisión judicial oportuna, con las consecuencias que este hecho acarrea para el derecho a acceder a la administración de justicia, pues los procesos en los cuales se requiera esta clase de prueba, quedarán suspendidos hasta que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cumpla con el deber de enviarla. Con su comportamiento negligente, el Instituto contribuye a la congestión de los Despachos Judiciales, en desmedro de los derechos fundamentales del menor y de las demás personas que acuden diariamente ante los estrados en demanda de decisiones que, lógicamente, serán pospuestas debido al represamiento causado por la demora en el envío de los dictámenes necesarios para determinar la filiación. Como consecuencia natural de este hecho, los derechos civiles y patrimoniales del menor quedarán suspendidos, como también la posibilidad para que el presunto padre asuma las obligaciones jurídicas propias de esta clase de situación. Para explicar las consecuencias jurídicas derivadas de la conducta del mencionado Instituto, la jurisprudencia ha señalado:

“La Corte considera que (...) existe vulneración de derechos fundamentales, no sólo al debido proceso, sino que por las razones expuestas en los puntos anteriores, está de por medio la definición de los derechos de filiación de los menores involucrados en estos procesos ante los jueces de familia, dentro de un período razonable de tiempo. No puede desconocerse que definir el estado civil en el proceso correspondiente toma un determinado tiempo, esto está previsto en la ley procesal, pero lo que no puede aceptarse es que ese período sea de tal forma indefinido que se llegue a no tener ninguna certeza, ni el menor indicio, sobre su realización próxima o lejana. Los interesados quedan sumidos en la incertidumbre total. La entidad responsable sólo responde que se atenderá según los turnos, y, eso, si el interesado cuenta con la fortuna de haber sido incluido en la base de

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datos, lo que no ocurre en todos los casos, como en dos de los procesos estudiados. Tampoco, para la Corte, resulta suficiente información al interesado decirle que ya se firmó el Convenio, que las solicitudes se atenderán en estricto orden de llegada, que hay un retraso acumulado desde 1998, y concluir que la vulneración cesó. No. Lo que debe suministrar el Instituto demandado al juzgado y a los interesados, se repite, es una fecha razonable y cierta de cuándo serán atendidos45..

Ratio decidendi

La filiación como derecho constitucional fundamental La filiación, considerada como atributo del derecho a la personalidad jurídica, cuenta con desarrollo normativo tanto nacional como internacional. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, explican que todas las personas naturales tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, es decir, estos acuerdos vinculan a los Estados partes y les señalan el deber de disponer lo necesario para que cada persona, mediante una declaración sobre su filiación, vea protegido eficazmente su derecho a la personalidad jurídica. La Corte Constitucional46 ha acogido como criterio jurisprudencial que en casos como el que ahora se revisa, además de lo expuesto sobre derechos afectados en esta clase de situaciones, el derecho fundamental conculcado al menor es el reconocimiento a la personalidad jurídica, consagrado en el artículo 14 de la Carta Política. Sobre esta materia, la Corporación ha explicado:

“8- La doctrina moderna considera que el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la personalidad. Por consiguiente, cuando la Constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jurídica (CP art. 14) está implícitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad jurídica”47.

Análisis del caso concreto Como se ha dicho, la señora ADRIANA RUGELES OSPINA pretende que la jurisdicción constitucional tutele los derechos fundamentales de sus dos menores hijos, pues el

45Sentencia T183 de 2001 46 . Cfr. Sentencias T-183 de 2001, T-641 de 2001, T-966 de 2001, T-230 de 2002 y T-231 de 2002. 47 Sentencia C-109 de 1995

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Huila, ha demorado la práctica de los exámenes de ADN requeridos para establecer la paternidad de los menores. Dentro de las pruebas que obran en el expediente aparece un oficio enviado el 27 de mayo del presente año por el Director Regional ICBF Huila, explicando al Juez de Tutela que en estos casos la asignación de turnos para la práctica de pruebas genéticas para la investigación biológica de la paternidad, es acorde con la fecha de solicitud de la autoridad competente y que sólo es posible alterar este orden ante el inminente peligro de muerte por padecer enfermedad terminal la persona a examinar, o su inminente salida del país para residir en el exterior por motivos de fuerza mayor. A lo anterior agregó el Director: “en el presente caso la solicitud de la prueba biológica de paternidad fue solicitada por el defensor de Familia de la Casa de Justicia mediante oficio No. 01 de fecha 17 de enero de 2002. Por las razones anteriormente expuestas se encuentra registrada en el sistema de datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar bajo el No. 41B-3102 y estamos a la espera de que el coordinador de Laboratorio de DNA del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES le asigne el turno correspondiente para la toma de muestra del grupo familiar en el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE NEIVA”. La lectura de este documento permite establecer que a la accionante no le ha sido señalada una fecha cierta en la cual deberá llevarse a cabo el examen por ella requerido. Es decir, con esta conducta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha vulnerado el derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica del cual son titulares los dos menores hijos de la señora ADRIANA RUGELES OSPINA. Por esta razón, el fallo que se revisa será revocado y se ordenará al mencionado Instituto señalar de manera precisa la fecha en la cual se llevara a cabo el examen solicitado a instancias de un Defensor de Familia. III. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en el nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE Primero.- REVOCAR el fallo proferido el 7 de junio de 2002 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante el cual fue negada la tutela solicitada por la señora ADRIANA RUGELES OSPINA, quien ha actuado a nombre y en representación de sus dos menores hijos. Segundo.- CONCEDER la tutela del derecho fundamental y prevalente a la personalidad jurídica, del cual son titulares los dos hijos de la señora RUGELES OSPINA. En consecuencia, se ORDENA al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representado por su Director General, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, informe a la accionante la fecha precisa en la cual serán practicados los exámenes genéticos de ADN que servirán para determinar la paternidad

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de los dos menores. La Sala advierte que la fecha que se señale no puede significar alteración para los turnos establecidos a las demás personas, pero el día en que se lleve a cabo debe corresponder a un término razonable y oportuno. Magistrados: EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, y ALVARO TAFUR GALVIS.

4.3.3. Sentencia C-802/0248

FICHA DE ANALISIS

DATOS IDENTIFICADORES DE LA SENTENCIA: Sentencia C-802/02 . BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES-Prevalencia en el orden interno. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Finalidad. La Corte es el órgano de cierre en la jurisdicción constitucional y en ese sentido ninguna autoridad u órgano de la misma jurisdicción puede discutir su competencia, ni proponer al tribunal constitucional un conflicto de competencias en materias propias del conocimiento de esta jurisdicción. Si por vía de hipótesis se planteara un conflicto, éste no sería posible pues se daría en la misma jurisdicción. Referencia: expediente R. E.-116. Revisión constitucional del Decreto Legislativo 1837 de 11 de agosto de 2002 “Por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior”. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. PROBLEMA JURIDICO: La Corte deberá analizar la constitucionalidad del decreto 1837 de 2002, y determinar si está ajustado a la carta política y los tratados internacionales.

RESUMEN CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: 5. Conclusión. En síntesis, de la Carta Política se infiere la competencia de la Corte Constitucional para realizar el control de constitucionalidad formal y material tanto de los decretos legislativos declaratorios de los estados de excepción como de los decretos legislativos de desarrollo. Tal competencia es corroborada además por las deliberaciones a que hubo lugar en la Asamblea Nacional Constituyente; por el modelo del derecho constitucional de excepción por el que optó el constituyente de 1991; por la regulación que aquél hizo de la naturaleza, límites y sistema de control del estado de conmoción interior; por la naturaleza jurídica del decreto declaratorio de tal estado de excepción y por la concepción actual de la jurisdicción constitucional y de su función. 10. El Decreto 1837 de 2002 contiene afirmaciones de contenido retórico o político que por no orientarse al cumplimiento de los presupuestos materiales de la declaratoria de conmoción interior, no habilitan al gobierno para legislar. Tales afirmaciones aparecen en los considerandos 2º y 6º del decreto y de acuerdo con ellas, la Nación está sometida a un régimen de terror “en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas” y, por otra, la situación de inseguridad ha generado “un

48 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C - 802 de 2002. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Bogotá D. C. Octubre 2 de 2002. Esta sentencia es importante en el sentido que la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 1837 de 2002, por el cual se declara el estado de conmoción interior. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos.

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deterioro adicional de las zonas rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la población más pobre del país”. RATIO DECIDENDI:El control jurisdiccional de los decretos relacionados con el estado de sitio recibió un tratamiento dual por parte del máximo tribunal de la justicia ordinaria, según se tratase de la declaratoria del estado de excepción o de los decretos legislativos dictados con base en ella. Para la primera clase de decretos, la Corte Suprema estimaba que el control de constitucionalidad se restringía al ámbito meramente formal, mientras que para la segunda estimaba que debía realizarse un control formal y material. DECISION: PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, en los términos expuestos en el considerando final de esta sentencia, el artículo 1° del Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2° del Decreto 1837 de 2002, bajo el entendido que el control político que ejerce el Congreso de la República no se limita al informe del Gobierno Nacional sobre las razones de la conmoción, sino que se extiende a los demás decretos y medidas administrativas que se dicten en desarrollo de la conmoción interior en los términos del artículo 39 de la Ley 137 de 1994. TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 3° del Decreto 183 7 de 2002, por cuanto excluye del control de la Corte el decreto declarativo de la conmoción interior, con violación de los artículos 214.6 y 241.7 de la Carta. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4 del Decreto 1837 de 2002. ANALISIS SALVAMENTO DE VOTO SI LOS HAY: Sentencia C-802/02. M. P.: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Como quiera que no se dan los supuestos que establecen, la constitución; los tratados internacionales; los tribunales internacionales de la ONU y la OEA y sus órganos sobre derechos humanos; la ley estatutaria de los estados de excepción; ni la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues los hechos no son sobrevinientes y el estado tiene poderes ordinarios ya consagrados en muchas leyes para el mantenimiento de la normalidad, que deben aplicarse y solo falta la voluntad política para hacerlo, salvo mi voto en todo lo que el decreto de conmoción fue encontrado constitucional por la mayoría, ya que en mi sentir, todo era inconstitucional. Aclaro que el numeral 2 de la parte resolutiva lo voto en contra no por que considere que el congreso no deba hacer control político, (que debe hacerlo-y muy intenso-desde el comienzo hasta el final de la conmoción), sino por que ese control es consecuencia de la declaratoria y en mi criterio no se ha debido declarar el estado de excepción ni recortarse los derechos de los Colombianos. JAIME ARAUJO RENTERIA. Consideramos que el artículo 3º del Decreto 1837 de 2002 no debió ser declarado inexequible por cuanto la interpretación conforme a la cual el mismo comporta una omisión legislativa es sólo una de sus posibles interpretaciones. En la medida en que la norma simplemente reproducía un deber ya contenido en la Constitución de manera expresa, cabía interpretar que él se orientaba, únicamente, a regular el trámite de los Decretos que se dictasen al amparo de las facultades derivadas de la declaratoria de conmoción, sin referirse al trámite aplicable al propio decreto de declaratoria de tal estado de excepción. En tal caso, habría bastado con las consideraciones que la Corte realiza en la parte motiva sobre su competencia para conocer de la constitucionalidad de este Decreto y sobre el alcance de su pronunciamiento en la materia, para reafirmar, hacia el futuro, la doctrina de la Corte sobre el particular. MARCO GERARDO MONROY CABRA, Magistrado, RODRIGO ESCOBAR GIL, Magistrado Así las cosas, se impone entonces para el suscrito magistrado salvar parcialmente el voto en relación con el numeral 1º de la Sentencia C-802 de 2 de octubre del presente año y,

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por ello, así lo hago en los términos expresados. Fecha ut supra. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Además, examinando las pruebas que reposan en el expediente, encontramos que, en los últimos años, mediante el presupuesto nacional se han asignado importantes recursos para el fortalecimiento y profesionalización de la fuerza pública. Tanto es así que, en el caso de gastos de personal de defensa y policía, el crecimiento promedio anual fue del 10.9%, durante el período 1998-2000, frente al 8.0% del resto del sector público. Más adelante se sostiene que los gastos de defensa y policía, en el mismo período crecieron 6.2% promedio anual, frente a una caída del 21.7% de los demás sectores. Así mismo, se afirma que, el crecimiento promedio anual del presupuesto de inversión de defensa y policía fue del 17.4% frente al 4.2% de los demás sectores, pero que, a pesar de todo, los recursos siguen siendo insuficientes. La simple lectura de estas cifras, ameritaba, insisto, un análisis y una valoración material mucho más profunda en sede del control de constitucionalidad automático del decreto 1837 de 2002, en especial, en lo referente al juicio de idoneidad al que deben ser sometidas estas medidas extraordinarias.

Fecha ut supra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Magistrada

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ACLARACION DE VOTO SI LOS HAY: Aclaración de voto a la Sentencia C-802/02 Comparto las motivaciones y conclusiones a que arribó la mayoría de la Corte Constitucional en la sentencia de la referencia y en virtud de la cual declaró ajustado a la Constitución Política el Decreto 1837 de 2002 “Por el cual se declara el estado de Conmoción Interior”. La motivación de la Corte parte del estudio de los considerandos del decreto y las pruebas aportadas por el Gobierno y bajo esa perspectiva constató que existía una perturbación del orden publico en el país, para afirmar luego la competencia del Presidente de la República para apreciar tanto la gravedad de la perturbación y la amenaza inminente que ella representa para la estabilidad institucional, la seguridad del estado y la convivencia ciudadana. El suscrito magistrado comparte igualmente la posición mayoritaria en el sentido de señalar que la competencia presidencial no puede ser ilimitada ni arbitraria, lo cual autoriza al Tribunal Constitucional para examinar si el Presidente había ejercido esa facultad dentro de los márgenes constitucionales. Se comparte de igual modo el reconocimiento que se hace de la competencia del Presidente para realizar un juicio sobre la suficiencia de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía para hacerle frente a la grave perturbación del orden publico y en esa dirección resulta también acertado precisar, como lo hizo la Corte, que tampoco esta competencia puede ser absoluta ni arbitraria y que, además, “debe respetar los criterios establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ratificados por Colombia y la Ley Estatutaria sobre los Estados de Excepción”. Si ello era así, la Corte debió señalar con precisión este tipo de límites y consideraciones al tiempo de valorar el juicio que el Presidente de la República hizo sobre la suficiencia de los medios ordinarios a disposición de las autoridades de policía y, en particular, la relativa a la necesidad de “extender la responsabilidad penal de los miembros de las organizaciones terroristas hacia sus cabecillas y dirigentes”, que incluyó el Ejecutivo en las consideraciones del decreto declaratorio de la conmoción interior. Un tema de tanta significación jurídica y trascendencia debió ser analizado bajo los límites que justamente imponen en materia de responsabilidad penal el programa penal de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Fecha ut supra49 4.4. ANALISIS DE RESULTADOS DESARROLLO DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL Enunciadas y referenciadas como ya se dijo, las diferentes sentencias que ha promulgado La Corte Constitucional, con respeto a las demandas presentadas por los ciudadanos en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad y de tutela en

49 Como se ha advertido, sólo se transcribirán algunas sentencias, las que por su extensión sería innecesario a mi modo de ver insertarlas en este documento debido a la brevedad del espacio y el objeto final de este proyecto de grado.

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temas relacionados con los derechos humanos.Se pueden identificar los siguientes elementos:

Desde el año de 1991, la H. Corte Constitucional Colombiana, ha estado emitiendo decisiones jurisprudenciales, en sentencias tales como:

a. Sentencia No. T – 426 de 1991, Estado social de derecho, dignidad humana y derecho mínimo vital.

b. Sentencia No. T – 02 de 1992. Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados sino a través de todo el sistema de derechos.

c. Sentencia No. T - 406 de 1992. Estado social de derecho, constitución política, valores constitucionales, principios.

d. Sentencia No. T - 371 de 1994. Disciplina de los hijos.

e. Sentencia No. T – 349 de 1996. Diversidad cultural.

f. Sentencia No. C – 251 de 1997. Protocolo adicional a la comisión

americana de derechos humanos.

g. Sentencia No. T – 066 de 1998, Derecho a la vida, integridad personal, honra y buen nombre.

h. Sentencia No. T – 587 de 1998, derecho a tener una familia

4.4.1. LAS SENTENCIAS QUE SERAN ANALIZADAS SON LAS SIGUIENTES:

1. Sentencia No. T – 151 de 2000; Derechos humanos, carácter fundamental que no distingue entre violaciones pequeñas o grandes. M. P. José Gregorio Hernández Galindo.

2. Sentencia No. T – 910 de 2002. Personalidad jurídica. Derecho al reconocimiento. M. P. Eduardo Montealegre Lynnet.

3. Sentencia No. C – 802 de 2002. Bloque de constitucionalidad en derechos humanos. M. P. Jaime Córdoba Triviño.

4. Sentencia No. C – 010 de 2000. Libertad de expresión. M. P. Alejandro Martínez Caballero

5. Sentencia C- 578 de 2002. Derecho internacional humanitario. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa

6. Sentencia C- 1024 de 2002. Derechos fundamentales. M. P. Alfredo Beltrán Sierra.

7. Sentencia C-004 de 2003. Derechos humanos protección internacional.

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M. p. Eduardo Montealegre Lynett

8. Sentencia C- 650 de 2003. Libertad de expresión. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

9. Sentencia C- 507 de 2004. Igualdad de derechos. Manuel José Cepeda Espinosa

10. Sentencia C-1195 de 2005. Derechos de tercera generación. M. P. Jaime Araujo Rentería.

11. Sentencia C- 355 de 2006. Derechos sexuales y reproductivos. M. p. Jaime Araujo Rentería, y Clara Inés Vargas Hernández

12. Sentencia T-436 de 2008. Convención de derechos humanos. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra

13. Sentencia T- 585 de 2008. Estado social de derecho. Entre otras. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

14. Sentencia T- 848 de 2005. Tratos crueles cárceles. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

15. Sentencia T – 690 de 2010, dignidad humana, salud, intimidad, igualdad, tratos crueles inhumanos y degradantes en las cárceles. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto

4.5. HALLAZGOS:

Los magistrados que más actuaron como ponentes dentro de las sentencias escogidas y analizadas fueron en su orden:

a. José Gregorio Hernández Galindo, que hizo parte de lo que se ha conocido como la primera Corte.

b. Jaime Córdoba Triviño en una (1) oportunidad

c. Alejandro Martínez Caballero en una (1) oportunidad.

d. Clara Inés Vargas Hernández en una (1) oportunidad

e. Alfredo Beltrán Sierra en una (1) oportunidad

f. Marco Gerardo Monroy Cabra en una (1) oportunidad

g. Eduardo Montealegre Lynett en dos (2) oportunidades.

h. Jaime Araujo Rentería en dos (2) oportunidades

i. Humberto Antonio sierra Porto en dos (2) oportunidades,

j. Manuel José Cepeda Espinosa en cuatro (4) oportunidades,

La sentencia C - 355 de 2006 tuvo dos (2) ponentes.

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En el desarrollo de este trabajo, se cuantificaron las veces que en una sentencia enuncian otras, es decir, las veces o FRECUENCIA con que se repite o se referencia en otras, las que serán graficadas al final de este documento:

1. Sentencia No. T – 151 de 200050. Cita la T- 259 de 1999 1 vez, T – 711 de 1999 1 vez.

2. Sentencia No. T – 910 de 2002. Cita la T – 910 de 2002 1 vez, T – 183 de 2001 2 veces, T – 641 de 2001 2 veces, T – 230 de 2002, T – 231 de 2002 1 vez, C – 109 de 1995 1 vez, y la T – 050 de 1999 1 vez. .

3. Sentencia No. C – 010 de 2000. Cita la: C – 087 de 1997 3 veces, C - 377 de 1994 2 veces, C – 474 de 1994 1 vez, T – 609 de 1992 1 vez, C – 087 de 1998 8 veces, T – 066 de 1998 4 veces, C – 179 de 1994, T – 293 de 1994, C – 586 de 1995, T – 512 de 1992, T – 050 de 1993 2 veces, T – 563 de 1993, C-093 de 1996, C – 350 de 1997 3 veces, T – 081 de 1993 2 veces, C – 189 de 1994 2 veces, C – 406 de 1996 1 vez, T – 080 de 1993 2 veces, C – 265 de 1994 2 veces, C – 445 de 1995 2 veces, C – 176 de 1996 1 vez, T – 609 de 1992 1 vez, T – 332 de 1993 1 vez, T – 488 de 1993 1 vez, T - 602 de 1995 1 vez, T – 472 de 1996 1 vez, T – 706 de 1996 1 vez, C – 089 de 1994 1 vez, C – 055 de 1996 1 vez, C – 188 de 1994 1 vez.

4. Sentencia No. C – 802 de 2002. Cita la C – 004 de 1992 3 veces, la C – 466 de 1995 5 veces, C – 251 de 2002 1 vez, C – 225 de 1995 2 veces, C – 179 de 1994 3 veces, C – 447 de 1992 1 vez, C – 556 de 1992 1 vez, C – 0031 de 1993 2 veces, C _ 027 de 1996 3 veces, C – 122 de 1999 1 vez, C – 300 de 1994 3 veces, C – 366 de 1994 2 veces, C-466 de 1995 2 veces, C – 122 de 1997 3 veces, C – 122 de 1999 1 vez, C – 329 de 2001 1 vez, C – 037 de 1996 1 vez, C – 556 de 1992 1 vez, C – 177 de 2001 1 vez, C - 317 de 2002.

5. Sentencia C- 578 de 2002. Cita la: C – 574 de 2002 3 veces, C – 225 de 1995 4 veces, T – 568 de 1999 2 veces, C – 010 de 2000 2 veces, C – 200 de 2002 1 vez, C – 048 de 2001 1 vez, C – 578 de 1995 5 veces, C_- 358 de 1997 1 vez, C – 567 de 2000 1 vez, C – 468 de 1997 2 veces, C – 378 de 1996 1 vez, C – 682 de 1996 1 vez, C – 400 de 1998 1 vez, C – 924 de 2000 1 vez, C – 760 de 2001 1 vez, C – 376 de 1998 1 vez, C – 228 de 2002 1 vez, C – 426 de 2000 1 vez entre otras51.

6. Sentencia C- 1024 de 2002. Cita la C – 179 de 1994 7 veces, la C – 024 de 1994 8 veces, La C – 295 de 1996 1 vez, C – 251 de 2002 3 veces, C – 626 de 1996 1 vez, C – 802 de 2002 1 vez.

50 Negrillas fuera del texto. Se usa sólo para resaltar a partir de qué momento se intentará construir la línea jurisprudencial objeto de este trabajo. Las que serán graficadas para una mejor comprensión. 51Debido a la naturaleza de este fallo relacionado con la ley aprobatoria del Estatuto de Roma, la H. Corte Constitucional ha revisado múltiples fallos en los que se sustenta la viabilidad constitucional de la ratificación de esta ley.

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7. Sentencia C-004 de 2003. Cita la: C – 345 de 1993 1 vez, C – 058 de 1994 1 vez, C – 112 de 2002 1 vez, C – 320 de 1997 1 vez, C – 548 de 1997 1 vez, C – 774 de 2001 1 vez, C – 554 de 2001 2 veces, C – 652 de 1996 1 vez, C – 652 de 1996 1 vez, T – 162 de 1998 1 vez, C – 680 de 1998 2 veces, C – 673 de 2001 2 veces, C – 680 de 1996 1 vez, C – 093 de 2001 2 veces, C – 1149 de 2001 2 veces, SU 1184 de 2001 3 veces, T 1267 de 2001 3 veces, C – 282 de 2002 2 veces.

8. Sentencia C- 650 de 2003. Cita la: C – 087 de 1998 1 vez, C – 651 de 2001 1 vez, C – 1404 de 2002 3 veces, C – 1024 de 2002 3 veces, C – 268 de 1995 2 veces, C – 380 de 1995 1 vez, T – 424 de 1998 1 vez, entre otras.

9. Sentencia C- 507 de 2004. Cita la: C – 344 de 1993 6 veces, C – 098 de 1996 2 veces, C – 595 de 1996 1 vez, C – 533 de 2000 3 veces, C – 1052 de 2001 1 vez, C – 983 de 2002 1 vez, SU – 225 de 1998 2 veces, C – 170 de 2004 2 veces, T – 816 de 2002 1 vez, C – 105 de 1994 1 vez entre otras.

10. Sentencia C-1195 de 2005. No hay citas de sentencias.

11. Sentencia C- 355 de 2006. Cita la: C – 133 de 1994 5 veces, C – 017 de 1997 2 veces, C – 647 de 2001 2 veces, C – 27 de 1997 1 vez, C - %07 de 2004 1 vez, C – 070 de 1996 1 vez, C – 647 de 2003 1 vez, C – 198 de 2002 1 vez, C – 1490 de 2000 1 vez, C – 371 de 2000 1 vez.

12. Sentencia T-436 de 2008. Cita la: C – 590 de 2005 2 veces, T – 054 de 2007 1 vez, T – 683 de 2006 1 vez, T – 519 de 2006 1 vez, T – 332 de 2006 1 vez, , T – 504 de 2000 1 vez, T – 315 de 2005 1 vez, T – 1222 de 2005 1 vez, SU - 159 de 2000 1 vez, T – 522 de 2001 1 vez, SU – 1188 de 2001 1 vez, T – 1625 de 2000 1 vez, C – 224 de 1996 3 veces.

13. Sentencia T- 585 de 2008. Cita la: T – 958 de 2001 1 vez, T – 791 de 2004 2 veces, T – 251 de 1995 1 vez, T – 307 de 1999 2 veces.

14. Sentencia T- 848 de 2005. Cita la: SU – 442 de 1997 1 vez, T – 269 de 2002 7 veces, T – 518 de 1995 1 vez, T – 702 de 2001 1 vez, T – 690 de 2004 2 veces, T – 622 de 2005 1 vez, T – 851 de 2004 3 veces.

15. Sentencia T – 690 de 2010. Cita la: T – 301 de 2007 1 vez, T – 275 de 2009 1 vez, T – 883 de 2009 1 vez, T – 420 de 1994 1 vez, T – 490 de 2004 5 veces, T – 1180 de 2005 2 veces.

CONCLUSIONES GENERALES DE ACUERDO A LOS HALLAZGOS: El papel de la jurisprudencia dentro del sistema de fuentes de derecho es uno de los grandes temas de la cultura jurídica contemporánea, las tendencias globales parecen indicar que la mayor parte de los países occidentales convergerán en regímenes de precedente vinculante por analogía en abandono de regímenes de jurisprudencia libre y conceptual.52. En este orden de ideas se estableció lo siguiente:

52 López Medina. Pág. 134.

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Como sentencia fundadora de línea tenemos la T – 151 de 2000, pues si bien no cumple en estrictos términos lo planteado en el libro del Dr. López Medina, en su definición. Para este ejercicio metodológico será la primera sentencia seleccionada a partir del período inicialmente escogido (2000 – 2010). Como sentencia hito tenemos la sentencia No. C – 802 de 2002. La más citada por los fallos analizados. El punto arquimédico es la sentencia T – 690 de 2010. Toda vez que en ella se recogen elementos importantes a partir de la protección y defensa de los derechos fundamentales invocados en este caso en concreto como es el tratamiento de las personas que se encuentran privadas de la libertad. Las sentencias de unificación que fueron referenciadas en el desarrollo de este ejercicio aportaron elementos importantes para la definición de la línea. Teniendo en cuenta que como se evidenció de la lectura de las decisiones judiciales este Tribunal de cierre en cada uno de los casos de manera reiterada hace una defensa clara y concreta del valor de los principios y valores axiológicos de la Carta política, así como la obligatoriedad que el respeto de los derechos humanos se impone en la sociedad. Veamos ahora gráficamente lo expuesto anteriormente:

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EXPLICATIVO DE LOS GRAFICOS53

53 Modelo del gráfico tomado de las ponencias presentadas en el encuentro regional del nodo eje cafetero de la red jurídica y sociojurídica en la Universidad Cooperativa de Colombia en Cartago (Valle), en el mes de mayo de 2010.

SENTENCIA

C

# 3

NUMERO DE VECES QUE SE REPITE LA SENTENCIA

SENTENCIA

B

SENTENCIA OBJETO DE ESTUDIO

SENTENCIA A No.

SENTENCIA SENTENCIAS A LAS QUE REMITE LA JURISPRUDENCIA OBJETO DE ESTUDIO

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ANEXOS

FRECUENCIA DE LAS SENTENCIAS

Anexo 1

SENTENCIA FUNDADORA DE LINEA

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SENTENCIA HITO

Anexo 2

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PUNTO ARQUIMEDICO

Anexo 3

Page 51: Análisi de las sentencias de la h. corte constit

SENTENCIA CONSOLIDADORA DE LINEA

Anexo 4

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