amparo penal oaxaca

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  • 7/24/2019 Amparo Penal Oaxaca

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    En la ciudad de Oaxaca de Jurez, Oaxaca, siendo las ONCE

    HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DA CUATRO

    DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, hora y fecha sealadas para

    la celebracin de la audiencia constitucional, segn provedo de

    catorce de enero ltimo (foja 208), el licenciado Ponciano Velasco

    Velasco, juez Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, asistido del

    licenciado Alejandro Ruiz Korsi, quien autoriza y da fe, procede a

    celebrar la audiencia constitucional sealada para este da y hora.

    Abierta la audiencia, sin la asistencia personal de ninguna de las

    partes, el secretario dio lectura a la demanda y dems constancias

    de autos, y da cuenta con el estado de autos; y, certifica,que las

    partes en este juicio, no hicieron manifestacin alguna respecto del

    derecho que les asiste para oponerse a la publicacin de sus datos

    personales, en atencin a lo dispuesto por los artculos 6, prrafo

    segundo, fraccin II, de la Constitucin Federal; 8 de la Ley Federal

    de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

    y 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ydel Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicacin de

    la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental.

    ABIERTO EL PERODO PROBATORIO. Con fundamento en el

    numeral 119de la ley invocada,se tienen por desahogadas en razn

    de su propia y especial naturaleza, las ofrecidas por la parte quejosa

    (fojas 16-22), as como por la responsable juez de Garanta de

    Huajuapan de Len, Oaxaca (fojas 35-71).

    Enseguida, en el PERODO DE ALEGATOS, se da lectura a

    los alegatos formulados por la parte tercera interesada (fojas 80-82)

    y, se hace constar que las dems partes no los formularon, como

    tampoco exhibi pedimento alguno el agente del Ministerio Pblico

    de la Federacin adscrita, exhibi pedimento alguno; por lo que se

    d l d t d d iti l i i t t i

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    VISTOS,para resolver, los autos del juicio de amparo nmero

    1500/2014; y,

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO.- Mediante escrito presentado el tres de noviembre

    de dos mil catorce ante la Oficiala de Partes Comn a los Juzgados

    de Distrito del Dcimo Tercer Circuito y que, por razn de turno,

    correspondi conocer a este juzgado, **********, por propio derecho,

    demand el amparo y proteccin de la Justicia Federal, contra el acto

    del juez de Garanta en Huajuapan de Len, Oaxaca, que hizo

    consistir en (foja 3):

    IV.- ACTO RECLAMADO.- Reclamo de la autoridadresponsable ordenadora lo siguiente: del Juez de Garanta laresolucin de fecha doce de octubre del presente ao, dentro dela causa penal nmero **********, que se instruy en mi contra enel Juzgado de Garanta, como probable responsable de lacomisin de los delitos de ASALTO, ROBO ESPECFICO Y ROBOSIMPLE, el primero en agravio de la persona moral

    **********.**********. de **********.**********. y de los seores**********.

    Acto que estim violatorio de los derechos humanos

    establecidos en los artculos 14, 16 y 19, de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos.

    SEGUNDO.- Mediante provedo de cuatro de noviembre de

    dos mil catorce (fojas 23-26)se admiti la demanda, se solicit a laautoridad responsable su informe justificado, se dio la intervencin

    que legalmente le corresponde a la agente del Ministerio Pblico de

    la Federacin adscrita, se orden emplazar a juicio a los terceros

    interesados (fojas 88 y 139, respectivamente), se cit a las partes

    para la audiencia constitucional, la cual previo diferimiento, se

    celebr al tenor del acta que antecede; y,

    C O N S I D E R A N D O:

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    la Federacin, as como en el Acuerdo 03/2013, del Pleno del

    Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la

    Federacin, relativo a la determinacin del nmero y lmites

    territoriales de los Circuitos en que se divide el territorio de la

    Repblica Mexicana, y al nmero, a la jurisdiccin territorial y

    especializacin por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios

    de Circuito, y de los Juzgados de Distrito, que establece la

    competencia de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca,

    con residencia en esta ciudad, pues se promueve contra un acto de

    naturaleza penal.

    SEGUNDO.- CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO. La

    autoridad responsable 1)juez de Garanta del Distrito de Huajuapan

    de Len, Oaxaca,al rendir su informe justificado (foja 34),convino en

    la existencia del acto que se le atribuye, al sealar lo siguiente:

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    oportunidad de recurrir la resolucin y alegar lo que estime pertinente

    para demostrar, en su caso, la ilegalidad de la misma; mxime que

    en el apartado correspondiente se dar respuesta, ya sea para

    justificar la legalidad o ilegalidad del acto reclamado; como as lo

    ilustra la jurisprudencia 2a./J. 58/2010, que sustent la Segunda Sala

    de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Visible en la foja 830,

    del tomo XXXI, Mayo de 2010, del Semanario Judicial de la

    Federacin y su Gaceta, Novena poca, registro IUS 164618, de

    rubro: CONCEPTOS DE VIOLACIN O AGRAVIOS. PARA

    CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y

    EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ESINNECESARIA SU TRANSCRIPCIN.

    CUARTO.- ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIN.

    Los conceptos de violacin por una parte, son infundados y, por

    otra, fundados, suplidos en su deficiencia de la queja, en trminos

    de la fraccin III, inciso a), del artculo 79 de la Ley de Amparo.

    Efectivamente, en la demanda de amparo se planteansubstancialmente dos motivos de inconformidad, el primero, relativo a

    que la autoridad responsable de manera indebida otorg la

    ampliacin del trmino constitucional solicitado por el representante

    social a efecto de que ofreciera pruebas de la causa; y, el segundo,

    el auto de vinculacin a proceso dictado en la causa penal **********,

    del ndice del Juzgado de Garantas de Huajuapan de Len, carece

    de fundamentacin y motivacin (esencialmente en la valoracin de

    la pruebas).

    Ahora, respecto a que el juez de la causa otorg la ampliacin

    del trmino constitucional de manera indebida ya que no la solicit el

    aqu quejoso, resulta infundado.

    Lo anterior es as, toda vez que de la reproduccin del disco

    ptico 2/2, de fecha seis de octubre de dos mil catorce, en el horario

    de grabacin de veintids horas con cuarenta minutos a veintids

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    de Oaxaca, que establece, en lo que interesa, que el imputado podr

    solicitar que se suspenda la diligencia para aportar medios de prueba

    en la audiencia a que se refiere el artculo 278 (audiencia de

    vinculacin a proceso o de trmino constitucional).

    Sin embargo, en lo relativo a que el auto de vinculacin a

    proceso dictado en la causa penal **********, del ndice del Juzgado

    de Garantas de Huajuapan de Len, carece de fundamentacin y

    motivacin, tal argumento es esencialmente fundado, suplido en su

    deficiencia, de conformidad con el artculo 79, fraccin III, inciso a),

    de la Ley de Amparo.

    Es as, pues para la emisin del auto de vinculacin a

    proceso, la autoridad responsable debe sujetar su proceder a los

    lineamientos establecidos en el artculo 19, prrafo primero, de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone:

    Artculo 19. Ninguna detencin ante autoridadjudicial podr exceder del plazo de setenta y dos horas, apartir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sinque se justifique con un auto de vinculacin a proceso enel que se expresar: el delito que se impute al acusado; ellugar, tiempo y circunstancias de ejecucin, as como losdatos que establezcan que se ha cometido un hecho que laley seale como delito y que exista la probabilidad de queel indiciado lo cometi o particip en su comisin.

    ().

    Como se ve, para dictar un auto de vinculacin a proceso,deben reunirse los requisitos siguientes:

    De forma:

    a) Debe emitirse por una autoridad jurisdiccional.

    b) Contener la precisin del delito que se imputa al acusado.

    c) Indicar el lugar, tiempo y circunstancias de ejecucin del

    ilcito de referencia.

    De fondo:

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    Apoya estas consideraciones, la tesis siguiente:

    AUTO DE VINCULACIN A PROCESO. SUNATURALEZA Y EFECTOS SON DISTINTOS AL DEL AUTODE FORMAL PRISIN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIAPENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).- El auto de formal

    prisin en los procedimientos tradicionales y el auto devinculacin a proceso en el procedimiento penaladversarial son de naturaleza y efectos distintos, pues el

    primero no tiene sentido y sustento bajo el nuevo sistemade enjuiciamiento oral, de corte garantista, en el que losimputados debern ser considerados inocentes, hasta quese dicte sentencia firme en su contra, adems, cuenta connuevas reglas procesales, ya que para dictar un auto de

    vinculacin a proceso nicamente se requiere que losdatos (no pruebas formalizadas) que fueron recabados enla carpeta de investigacin establezcan el delito que seatribuye al imputado, el lugar, tiempo y las circunstanciasde ejecucin, y que exista la probabilidad de que l locometi o particip en su comisin; incluso se sustituy ladeterminacin de resolver sobre la libertad del imputado,

    pues en su caso, ser motivo de una medida cautelar, laque de manera independiente deber solicitar la autoridadinvestigadora de los delitos; adems, el Juez slo puededecretar la prisin preventiva a peticin del MinisterioPblico cuando otras medidas cautelares no seansuficientes para garantizar la comparecencia del imputadoen el juicio, el desarrollo de la investigacin, la proteccinde la vctima, de los testigos o de la comunidad, as comocuando el imputado est siendo procesado o haya sidosentenciado previamente por la comisin de un delitodoloso; y el Juez slo podr decretar la prisin preventivade oficio, en los casos de delincuencia organizada,

    homicidio doloso, violacin, secuestro, delitos cometidoscon medios violentos como armas y explosivos, as comoen delitos graves que determine la ley contra la seguridadde la Nacin, y que pongan en riesgo el libre desarrollo dela personalidad y la salud. (Tesis XIII.P.A.28 P, TribunalColegiado en Materias Penal y Administrativa del DcimoTercer Circuito, visible en el Semanario Judicial de laFederacin y su Gaceta, tomo XXXIII, Febrero de 2011,pgina 2253, Novena poca, registro IUS: 162926).

    De la lectura de la trascripcin del auto de vinculacin a

    proceso reclamado as como de la reproduccin del disco ptico

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    de donde emana el acto reclamado, se advierten los datos que

    establecen que se cometieron los hechos delictuosos que ahora

    nos ocupa; sin embargo, en el punto marcado con el nmero

    QUINTO: FUNDAMENTACIN JURDICA, de la resolucin

    combatida, se seal que el Ministerio Pblico estima que se

    cometieron tales hechos que jurdicamente califica como delitos de

    asalto, robo simple y robo especfico; adems, se seala que la

    defensa hace una apreciacin distinta y considera que no se

    pueden establecer esos tres hechos considerados como delitos y

    que, en todo caso, lo que podra en un momento determinado

    suceder, es que exista nicamente el robo especfico con violencia,

    pero no puede ser asalto y robo con violencia.

    En atencin a tales argumentos, en el apartado

    denominado LA FORMA DE INTERVENCIN EN ESOS

    HECHOS, de esa misma resolucin, el juez de garanta

    responsable sostuvolo descrito en los incisos siguientes:

    a). Que de acuerdo a lo ya emitido y obviamente, conrespecto a los argumentos que en su momento hizo la defensa, de

    que no pueden convivir dos hechos, es decir, el asalto y el robo

    simple, pero nunca el asalto con el robo con violencia y en ese

    sentido, se analiz, tan es as que se acredit el asalto y el robo

    simple, y el robo especfico que de por s ya imprime la violencia,

    ese es un hecho autnomo.

    b). Que eso tambin se destaca, porque atendiendo al

    espritu que el legislador imprime en las normas penales, tratan de

    proteger bienes jurdicos importantes para la sociedad y para que

    podamos convivir en paz, en el caso especfico del asalto, es la

    seguridad de trnsito, es el bien que jurdicamente protege la norma

    penal, en el caso especfico, la propia constitucin establece que

    existe esa libertad y cuanto se interrumpe en la forma en cmo se

    hi id t t d b d i d

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    que contempla o que conlleva en si una violencia, es independiente

    a lo que refiere el abogado (defensor), por tanto, entonces, los

    argumentos que se hacen al respecto hasta este momento no

    logran cambiar la determinacin de la autoridad

    Se estima que el juez de garanta responsable no dio una

    contestacin, debidamente fundada y motivada, al argumento de la

    defensa, quien fue clara en sealar que no se pueden establecer

    esos tres hechos; que, en todo caso, lo que en un momento

    dado poda existir sera nicamente el robo especfico con

    violencia; es decir, a lo que se refiere la defensa es que, en la

    especie, opera la figura de la subsuncin; en cambio, el juzgadorseal que la defensa argumenta que no pueden convivir dos

    hechos, es decir, el asalto y el robo con violencia; argumento

    diferente a lo expuesto por la defensa (foja 66 vuelta). En tal

    circunstancia, el juez responsable debe fundar y motivar

    debidamente por qu, en la especie, de los hechos acontecidos en

    el mundo fctico, se actualizan los delitos de asalto, robo simple y

    robo especfico, y por qu no se actualiza la subsuncin,

    quedando nicamente el delito de robo especfico con violencia.

    Determinacin que es trascendental, pues en base a dicha

    terminacin, que se reclama, se seguir el juicio al quejoso; de ah

    que el juzgador debe precisar, en forma clara y congruente, la litis,

    sin que haya lugar a duda o incertidumbre jurdica en las partes.

    Apoyan esos razonamientos las jurisprudencias siguientes:

    FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN.- De acuerdocon el artculo 16 de la Constitucin Federal, todo acto deautoridad debe estar adecuada y suficientemente fundadoy motivado, entendindose por lo primero que ha deexpresarse con precisin el precepto legal aplicable alcaso y, por lo segundo, que deben sealarse, conprecisin, las circunstancias especiales, razonesparticulares o causas inmediatas que se hayan tenido enconsideracin para la emisin del acto; siendo necesario,

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    TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LADEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIN.- El contenidoformal de la garanta de legalidad prevista en el artculo16 constitucional relativa a la fundamentacin ymotivacin tiene como propsito primordial y ratio que el

    justiciable conozca el "para qu" de la conducta de laautoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalley de manera completa la esencia de todas lascircunstancias y condiciones que determinaron el acto devoluntad, de manera que sea evidente y muy claro para elafectado poder cuestionar y controvertir el mrito de ladecisin, permitindole una real y autntica defensa. Portanto, no basta que el acto de autoridad apenas observeuna motivacin pro forma pero de una maneraincongruente, insuficiente o imprecisa, que impida lafinalidad del conocimiento, comprobacin y defensa

    pertinente, ni es vlido exigirle una amplitud oabundancia superflua, pues es suficiente la expresin delo estrictamente necesario para explicar, justificar y

    posibilitar la defensa, as como para comunicar ladecisin a efecto de que se considere debidamentefundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes

    para decidir, citando la norma habilitante y un argumentomnimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del

    que se deduzca la relacin de pertenencia lgica de loshechos al derecho invocado, que es la subsuncin.(Jurisprudencia I.4o.A. J/43, Cuarto Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Primer Circuito, visible en elSemanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, tomo XXIII,Mayo de 2006, novena poca, pgina 1531).En las relatadas condiciones, el auto de vinculacin a

    proceso de doce de octubre de dos mil catorce, dictado en el proceso

    penal **********, por el Juez de Garanta del Distrito Judicial de

    Huajuapan de Len, Oaxaca, es violatorio del derecho fundamental

    tutelado por el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos.

    Por lo expuesto, no compete a este Juzgado de Distrito

    subsanar las irregularidades que se sealan, pues de hacerlo

    implicara tratar de perfeccionar dicho acto y sustituirse en las

    facultades que son exclusivas de la autoridad responsable, cuando a

    l d C t l C tit i l d t l ti i

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    delictivos y la probable responsabilidad penal, por carecer de los

    elementos necesarios para ello.

    Son aplicables al caso, por identidad jurdica, los criterios

    siguientes:

    ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE AMPARO NO PUEDE,EN SUSTITUCIN DE LA RESPONSABLE, INVOCAR RAZONESTENDIENTES A MEJORARLO.- El juicio de garantas en materia

    penal, no es una prolongacin del proceso criminal, dondepueda estudiarse directamente la conducta del inculpado oprocesado, el objeto a estudio en el amparo, lo constituyeexclusivamente el acto de autoridad tal y como fue pronunciado

    por la responsable, a fin de detectar si el mismo es o no

    inconstitucional; por ello, es incuestionable que el juez queconoce del amparo, no puede en substitucin de dichaautoridad, invocar razones tendientes a mejorar el fallo de sta,

    pues al hacerlo, no solo invade la esfera competencial del juezde la instruccin, sino adems altera sustancialmente la litisconstitucional y crea un absoluto estado de indefensin para elquejoso. Por tanto, las razones aducidas para mejorar el actoreclamado, no pueden tenerse como motivacin del mismo, yaque se vierten como consecuencia de una incorrectasubstitucin de la responsable. (Tesis sustentada por elSegundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible en lapgina 104 del Semanario Judicial de la Federacin VII, Enero de1991, Materia Penal, Octava poca).

    VIOLACIONES FORMALES EN LA ORDEN DEAPREHENSIN O AUTO DE FORMAL PRISIN. CUANDO SEACREDITAN LAS CONSISTENTES EN LA CARENCIA DEFUNDAMENTACIN O MOTIVACIN, ELLO IMPIDE ANALIZARLAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS.- Si el Juez de

    Distrito advirti que en la orden de aprehensin o auto de formalprisin reclamados existan violaciones formales consistentesen la carencia de fundamentacin o motivacin, no debianalizar las cuestiones de fondo, como son las relativas alcuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpadoen los ilcitos que se le atribuyen, pues la abstencin deexpresar el fundamento o el motivo en el acto de autoridadimpide juzgarlo en cuanto al fondo, por carecer de los elementosnecesarios para ello, ya que, desconocidos, los mismos no

    pueden ser objeto de apreciacin jurdica alguna, porqueprecisamente esas violaciones sern objeto del nuevo acto que,en su caso, emita la autoridad responsable. (Jurisprudencia

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    el amparo y proteccin de la Justicia Federal, para el efecto de que la

    autoridad responsable Juez de Garanta de Huajuapan de Len,

    Oaxaca, a). Deje insubsistente el auto de vinculacin a proceso de

    doce de octubre de dos mil catorce, dictado en la causa penal

    **********; y b). Con plenitud de jurisdiccin, dicte una nueva

    resolucin, en la que debe fundar y motivar debidamente, por qu en

    la especie, de los hechos acontecidos en el mundo fctico, se

    actualizan los delitos de asalto, robo simple y robo especfico, y por

    qu no se actualiza la subsuncin, quedando nicamente el delito de

    robo especfico con violencia, o en sentido diverso.

    Finalmente, es importante destacar que uno de los delitos por

    los cuales se dict auto de vinculacin a proceso al aqu quejoso

    (asalto) es grave; por lo tanto, en la especie no se actualiza la

    hiptesis del artculo 77, antepenltimo prrafo de la Ley de Amparo.

    QUINTO.- PUBLICACIN DE DATOS PERSONALES. En

    cumplimiento con lo dispuesto por los artculos 6., prrafo segundo,

    fraccin II, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental y 8 del Reglamento de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Pleno del Consejo de la

    Judicatura Federal para la Aplicacin de la Ley Federal de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental,

    hgase del conocimiento de las partesque esta sentencia estar a

    disposicin del pblico para su consulta, cuando as lo solicite,

    conforme al procedimiento de acceso a la informacin; que tienen el

    derecho de oponerse a la publicacin de sus datos personales para

    que, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las

    resoluciones pblicas o a las pruebas y dems constancias que

    obren en el expediente respectivo, la unidad administrativa que lo

    tenga bajo su resguardo, determine si tal oposicin puede surtir

    f t id d i i f i d d t

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    Por lo expuesto y fundado adems en los artculos 1, 74 y 76

    de la Ley de Amparo, se

    R E S U E L V E:

    PRIMERO.- La justicia de la unin AMPARA Y PROTEGE a

    **********, contra la resolucin doce de octubre de dos mil catorce,

    mediante la cual se dict auto de vinculacin a proceso en los autos

    de la causa penal nmero ********************emitida por el Juez de

    Garanta del Distrito Judicial de Huajuapan de Len, Oaxaca, para

    los efectos precisados en la parte final del ltimo considerando de

    esta sentencia.SEGUNDO.- En su oportunidad, dese cumplimiento al

    considerando ltimo de este fallo, en los trminos ah precisados.

    NOTIFQUESE PERSONALMENTE.

    As lo resolvi y firma el licenciado Ponciano Velasco

    Velasco,juez Cuarto de Distrito en el estado de Oaxaca, asistido del

    secretario licenciado Claudio Ojeda Pinacho, quien autoriza y da

    fe, hoy treinta de abril de dos mil quince, en que lo permitieron las

    labores de este Juzgado.

    COP.

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    +++

    Asimismo, el imputado podr solicitar que se suspenda la diligencia para aportarmedios de prueba en la audiencia a que se refiere el artculo 278 (audiencia devinculacin a proceso o de trmino constitucional).

    SECCIN II MESA AMP. II B PRAL.1500/2014.

    1. OF.2974 JUEZ DE GARANTA EN HUAJUAPAN DE LEN,OAXACA.

    2. OF.2975 FISCAL ADSCRITO AL JUZGADO DE GARANTAEN HUAJUAPAN DE LEN, OAXACA (TERCEROINTERESADO)

    En el juicio de amparo del nmero anotado al rubro promovido porVLADIMIR ALEXANDES LPEZ RAMREZ, contra actos de Usted y otras

    autoridades, con esta fecha se dict la siguiente sentencia:

    Dos firmas ilegibles.-Rbricas.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines legales consiguientes.

    A t e n t a m e n t e.Oaxaca de Jurez, Oaxaca, a 30 de abril de 2015

    POR ACUERDO DEL JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DEOAXACA.

    EL SECRETARIO

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    14

    El licenciado(a) Alejandro Ruiz Korsi, hago constar y certifico que en trminos delo previsto en los artculos 8, 13, 14, 18 y dems conducentes en lo relativo dela Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental, en esta versin pblica se suprime la informacin consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento

    mencionado. Conste.