seite 1 violencia de gÉnero panorama espaÑol (11/2011)

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VIOLENCIA DE GÉNERO

PANORAMA ESPAÑOL (11/2011)

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Constitución Española (dignidad, igualdad, derecho a la vida y a la integridad física y moral)

Código Penal (delitos y las penas)

Ley 35/1995 ayudas financieras a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual

 Ley 27/2003 sobre la órden de protección de las víctimas de

violencia doméstica  Ley Organica 1/2004 de violencia de género

Leyes autonómicas (salvo Extremadura y La Rioja)

NORMATIVA APLICABLE

CONCEPTO

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Violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia […]

Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

DEFINICIÓN ESTATAL

PRECISIONES AUTONÓMICAS

El concepto de violencia de género incluye también (entre otros):

- Violencia o maltrato económico- Mutilación genital - Matrimonio forzado (Cataluña)- Violencia reproductiva (aborto forzado, esterilización…)

- Acoso sexual (en la vida social como en el ámbito laboral)- Tráfico de mujeres para su explotación sexual- Violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado

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TIPOLOGÍAS DELICTIVAS (COMPARATIVA)

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TIPO DE VIOLENCIA

ESPAÑA

HOLANDA

ALEMANIA

FRANCIA

REINO UNIDO

RUSIA

Física

•Homicidio •Violación •Abusos sexuales •Mutilación •Lesiones Falta

administrativ

Psicológica

•Amenazas/coacción ?•Acoso sexual Delitos de honor ?

V. Reproductiva ?

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TIPO DE VIOLENCIA

ESPAÑA

HOLANDA

ALEMANIA

FRANCIA

REINO UNIDO

RUSIA

Tráfico de mujeres

Prostitución forzosa

?

Matrimonio forzoso

?

V. Relativa a la dote

N/A ?

ALGUNOS FALLOS DETECTADOS

- La Ley estatal de Violencia de Género sólo se refiere a maltrato doméstico (en el ámbito de la pareja). No recoge violencia familiar, laboral, social, violencia en situaciones de conflicto y violencia ejercida por el Estado.

- El matrimonio forzoso NO ES delito. Es civilmente nulo por falta de consentimiento, pero nada más.

 - Violación dentro del matrimonio. Hay agravante específica para

la violación por parte de un progenitor, hermano o descendiente, pero no si es por parte del cónyuge.

 

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PREVENCIÓN

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Gran énfasis en sensibilización, prevención y educación:

- Formación de profesionales (policía, médicos, abogados, psicólogos, profesores, medios de comunicación…)

- Integración de valores en la educación primaria, secundaria y universitaria

- Campañas de sensibilización social

A través de

Plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género (bienal)Planes específicos (población inmigrante, adolescentes, etc)

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PROCEDIMIENTO

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ANTE UN CASO DE VIOLENCIA

La víctima puede denunciar ante la violencia o los tribunales

También pueden denunciar terceros (policía, profesionales sanitarios, familiares, etc)

La violencia de género es un delito público, no privado – i.e. puede perseguirse independientemente de la voluntad de la víctima

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MEDIDAS CAUTELARES: LA ORDEN DE PROTECCIÓN

La víctima puede pedir una orden de protección a través de un simple formulario (la policía o el hospital lo pasan al juzgado de violencia)

Algunas medidas posibles: - Privación de libertad (raro)- Alejamiento de la victima y prohibición de comunicación- Prohibición de residir en la vivienda familiar- Prohibición de porte de armas- Suspensión temporal de custodia o patria potestad sobre los hijos - Alimentos

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PROCEDIMIENTO

Ante los juzgados de violencia (juzgados penales especializados)

Penas en caso de sentencia condenatoria (dependiendo del delito): - Privación de libertad- Privación de patria potestad- Multa

Procedimiento penal acumulable con civil - Indemnización a la víctima (responsabilidad civil)- Divorcio- Custodia- Pensión compensatoria / alimentos

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PROBLEMAS PRÁCTICOS

La violencia psicológica apenas se denuncia, ergo apenas se castiga.

La víctima es el testigo clave del delito. Si se niega a declarar a menudo es difícil probar la culpa.

Tribunales (y ministerio fiscal) no tienen una línea coherente de actuación – inseguridad para las víctimas

Los agresores condenados rara vez van a prisión (el CP suspende el cumplimiento de la pena si es < 2 años y no hay antecedentes)

Muy pocas víctimas piden el divorcio (ca. 10-15%). La mayoría vuelve a vivir con el agresor.

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AYUDAS A LAS VÍCTIMAS

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DERECHOS ECONÓMICOS

- Ayudas económicas del Estado (a devolver una vez recibida la indemnización) – en caso de muerte o lesiones superiores a 6 meses

- Ayuda específica para víctimas con dificultades para conseguir empleo

- Renta Activa de Inserción (para víctimas que sigan programas de inserción laboral)

- Ayudas a cambio de residencia (para beneficiarias de rentas activas de inserción que se vean obligadas a cambiar de residencia)

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AYUDAS AL EMPLEO

Existe un programa específico de empleo para víctimas, que incluye:

- Programas de formación específicos en talentos laborales básicos y autoestima

- Incentivos para las víctimas que quieran autoemplearse (10% > habitual)

- Incentivos para las empresas que contraten a víctimas

- Ayudas a la movilidad geográfica (costes de viaje, mudanza y costes de vivienda y de ayudas para dependencia durante el 1er año)

- Incentivos para compensar la diferencia salarial (max. 1 año)    Seite 18

DERECHOS LABORALES

- Derecho a reducción o reorganización de jornada

- Derecho a cambiar de centro de trabajo dentro de la misma empresa

- Derecho a suspender la relación laboral hasta 18 meses si fuera necesario (durante ese plazo hay derecho a cobrar paro). En caso de víctimas autónomas, cabe una interrupción del trabajo (y de cotización) de hasta 6 meses

- Derecho a terminar la relación laboral (con derecho a paro)

- Las ausencias del trabajo debido a la situación física o psicológica no se consideran ausencias laborales

- El empresario no puede despedir a la víctima por ejercer ninguno de los derechos anteriores (despido nulo)

      

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DERECHOS SOCIALES

- Preferencia para la adjudicación de una vivienda protegida o una plaza en residencias públicas de ancianos

- Las víctimas extranjeras obtienen derecho de residencia independiente del de su agresor (si eran ilegales, sólo durante el procedimiento)

- Los hijos tienen derecho a ser escolarizados de forma inmediata en otro colegio

- Los hijos con derecho a pensión de alimentos pueden recibir anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos (a devolver una vez que el agresor pague)

   

Seite 20

ALGUNAS ESTADÍSTICAS

Seite 21

CASOS PENALES (EN MILES)

2007 2008 2009 20100

20

40

60

80

100

120

140

160

DenunciasOrdenes de pro-teccionSentencias

Seite 22

CASOS CIVILES (EN MILES)

2007 2008 2009 20100

5

10

15

20

25

DemandasCautelaresSentencias

Seite 23

VICTIMAS MORTALES (I)

VICTIMAS

2007

2008

2009

2010

2011

0

10

20

30

40

50

60

70

80

>6551>6441>5031>4021>30<20

AGRESORES

2007

2008

2009

2010

2011

0

10

20

30

40

50

60

70

80

>6551>6441>5031>4021>30<20

Seite 24

VICTIMAS MORTALES (II)

2007 2008 2009 2010 20110

10

20

30

40

50

60

70

80

Víctimas totalesHabían denunciadoTenían medidas de protecciónExtranjeras

Seite 25

GRACIAS

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