revista plata
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El último reporte del Departamento Nacional de Estadística (DANE), existen
2.652 mil personas que presentan algún problema de discapacidad.
Revista plata
COLUMNA DE OPINIÓN:
Valentina de los Angeles Lozano
Estrategias para promover la accesibilidad, cobertura y calidad
en el sistema de transporte público urbano para la población con
discapacidad física: caso Bogotá.
Mario Felipe Ruiz
Discapacidad, mas problema para el transporte público en
Colombia
Daniel Ricardo Pérez
¿Cómo está el transporte público para las personas con alguna
discapacidad?
Laura Daniela Vargas
¿Cómo toma medidas el gobierno frente al desarrollo del
transporte especializado para personas con discapacidad?
Sara Alvarado
Gobierno, ¿a favor o en contra de los discapacitados?
Carlos Mario Mendoza
La movilidad necesita una renovación movilizadora
Estrategias para promover la
accesibilidad, cobertura y
calidad en el sistema de
transporte público urbano
para la población con
discapacidad física: caso
Bogotá.
Por Valentina Lozano
Bejarano
Por años las personas con
discapacidad física, en especial los
usuarios de silla de ruedas han visto
como su derecho a la libre
movilización ha sido vulnerado, ya
que el sistema de transporte de
nuestro país no es accesible, esta
situación provoca que se interrumpa
los servicios de rehabilitación, que no
haya acceso a la educación y que las
pocas posibilidades de trabajo sean
mínimas, conllevando
estas características a
una disminución
automática en la
calidad de vida de esta
población.
La ciudad de Bogotá
en los últimos años ha
generado políticas y
estrategias que están
encaminadas a la
mejora del sistema de movilidad a
nivel general, bajo la premisa de que
la movilidad es un derecho de las
personas que debe contribuir a
mejorar su calidad de vida1. El
concepto de derecho de transporte se
refiere a la posibilidad de que
cualquier persona que habita en la
ciudad pueda acceder a los sistemas
de transporte en cualquier momento y
hacia cualquier punto que el elija.
Este principio de que cada Habitante
de una ciudad tenga acceso a los
medios de transporte y pueda
desplazarse, está ligado al concepto
de accesibilidad.
El problema identificado se centra por
lo tanto en la dificultad para la
movilización en transporte público de
personas con algún tipo de
discapacidad física, porque el actual
sistema de transporte público urbano
no garantiza accesibilidad, cobertura
ni calidad en el servicio que ofrece, ni
tampoco cumple con lo que exige la
normatividad respectiva que protege
los derechos de personas que
presentan algún tipo de limitación
física o mental.
Las personas perjudicadas por una
discapacidad, a menudo presentan
dificultades serias
en su poder
adquisitivo, por lo
que tienen menor
probabilidad de
acceder a un
vehículo particular.
Por lo tanto, su
único medio de
viaje es el servicio
de transporte
público, que
ciertamente no es accesible a la
comunidad entera, y en absoluto para
la gente con alguna discapacidad.
Este problema hacen una
contribución significativa en particular
a la exclusión social, debida a que
hacen difícil para la población
discapacitada conseguir un trabajo o
tener acceso a servicios necesarios
de los cuales ellos dependen tales
como la atención de salud, el estudio,
compras y entretenimiento.
¿Qué debe hacer el Estado para
garantizar a personas con
discapacidad una mejor calidad de
vida?
Evaluar el estado actual de la oferta
del sistema de transporte público
urbano con respecto a la prestación
del servicio de transporte a personas
con algún tipo de discapacidad física.
La movilidad dentro de este trabajo
se define como una condición
deseable para acceder a las
oportunidades de participar en las
principales dimensiones de la
sociedad. De la misma manera, este
concepto implica que la falta de
acceso a la movilidad es un factor
que contribuye a problemas de
exclusión social. (Barry, 2002).
La movilidad no sólo se refiere a la
capacidad potencial de moverse en el
espacio, sino también a la capacidad
potencial de movimiento o cambio de
posición del individuo dentro del
contexto social, económico y político
por el cual él o ella se relacionan con
la sociedad.
DISCAPACIDAD, MAS
PROBLEMAS PARA EL
TRANSPORTE PUBLICO EN
COLOMBIA
Por Mario Felipe Ruiz
“La discapacidad es un estado
asociado en su origen a una
condición de salud, que puede limitar
la capacidad del individuo para
realizar actividades de la vida y la
cual se puede ver agravada por
restricciones culturales, ambientales,
legislativas y
económicas
impuestas por la
sociedad”.
El círculo
perverso
“discapacidad –
pobreza”, parece
confirmarse
mediante la
evidencia estadística del registro para
la localización y caracterización de
las personas con discapacidad9, el
cual argumenta que la discapacidad
es más recurrente en aquellos
hogares pobres, y se explica por las
difíciles condiciones de vida que
rodea a estas familias, pues se crean
mayores posibilidades para la
presencia de factores de riesgo (mala
alimentación, altos niveles de
desatención en salud, escaso acceso
a los servicios públicos, saneamiento
básico, etc.); la discapacidad a su vez
crea mayores riesgos de pobreza, la
discapacidad por lo general aparta a
la persona de reales posibilidades
para generar ingresos al interior de su
hogar, además, su tratamiento exige
múltiples sacrificios económicos por
parte de su familia.
Además del contacto directo con las
familias y la sociedad, las personas
con discapacidad, se relacionan con
el entorno (natural – creado), la
existencia o no de barreras físicas y
arquitectónicas influyen en su calidad
de vida.
Entre los factores ambientales
relacionados con el entorno inmediato
del individuo, se encuentran los
espacios
físicos de la
vivienda, el
lugar de trabajo
o de estudio,
los centros de
salud, las
calles,
avenidas, los
andenes y
demás lugares en los que se
desarrolla la cotidianidad de las
personas.
Para que las personas con
discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar
plenamente en todos los aspectos de
la vida, el estado debe asegurar la
accesibilidad al espacio público, al
transporte, a la información, a la
comunicación, la cultura, todas las
instalaciones de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales deben
estar abiertas, y brindar condiciones
de accesibilidad.
El 34,4% de las personas enfrenta
barreras al hacer uso del trasporte
público (vehículos de transporte
público, paraderos y terminales),
tienen grandes dificultades para su
movilidad, para asistir incluso a sus
servicios de salud, educación,
rehabilitación y trabajo
¿Cuáles son las características
principales sobre los viajes de las
personas en condición de
discapacidad?
En este apartado se quiere
profundizar en las características de
los viajes que realizan, de este modo
es posible inferir los principales
motivos y destinos que se generan
por cada necesidad de viaje y las
condiciones en las que se da el viaje
por la discapacidad presente.
Las principales dificultades que se
han presentado en los discapacitados
en Bogotá son:
se encontró que en un 80% las
personas requieren de
elementos auxiliares para sus
desplazamientos. De las
personas más del 40%
requiere de la silla de ruedas
para su movilidad
Se encontró que el 72% de las
personas entrevistadas viajan
con una frecuencia habitual,
esto quiere decir que realizan
sus viajes a diario o mínimo 4
veces por semana.
Los principales motivos de
viaje de estas personas
corresponden en un 31% a
trabajo, seguido de 29% por
terapias médicas.se encontró
que el 41% requieren de
compañía constante para
movilizarse, esto representa
que los viajes que requieren
realizar estas personas en
condición de discapacidad se
multiplican por dos,
reflejándose en mayores
costos y tiempos de viajes
significativos
De este modo se identificó que el
principal inconveniente al
momento de usar el transporte
público se da por la congestión y
saturación de gente en los buses,
seguido de la falta de
adaptaciones a los vehículos del
sistema de transporte público
colectivo y en tercer lugar, la
intolerancia de otros usuarios de
transporte público.
¿COMO ESTA EL TRANSPORTE
PUBLICO PARA LAS PERSONAS
CON ALGUNA DISCAPACIDAD?
Por Daniel Ricardo Pérez
Con la necesidad de transportarse se ha tenido que cubrir cada detalle para poder prestar el servicio, lastimosa mente con el tiempo se ha descuidado la forma de como este se presta y usa, para las comunidades con alguna discapacidad se ha convertido una gran lucha por usa dichos transportes ya que no están equipados para que ellos lo utilicen, la falta de cultura y de pertenencia son parte grandes generadores de esta falencia, pero es deber del Estado y del Ministerio De Transporte hacer que se cumplas las normas para que esta comunidad pueda hacer uso del transporté público, ¿ cuál es su alcance para la movilización y uso del sistema de trasporte?, pues según “Artículo 15. Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte en concordancia con el artículo 9° numeral 1, literal a) y el artículo 20, de la Ley 1346 de 2009.
Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades relacionadas deben adoptar las siguientes medidas: Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones. Que el Ministerio de la Protección Social cuenta con el “Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad”, el cual constituye una herramienta técnica que permite recolectar información continua y
actualizada de las personas con discapacidad, desde el nivel municipal y distrital y en coordinación con los niveles departamental y nacional, como apoyo al desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia. Que por lo anterior, se hace necesario definir los requisitos bajo los cuales se otorgará la exención de la medida de pico y placa en los municipios a las personas con discapacidad que se encuentren inscritas en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la Protección Social.
Aunque las condiciones del servicio son muy pésimas sin decir que se está limitando a el uso aunque este sea necesario para la comunidad discapacitada tiene el derecho de que le garanticen un buen servicio Que de conformidad con el mandato contenido en los artículos 13 y 47 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger especialmente a aquellas personas que por su condición física, mental y/o sensorial se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como adelantar una política de prevención, rehabilitación e integración social para las personas con discapacidad física, sensorial y síquica, a quienes prestará la atención especializada que requieran;
Que con base en tal fundamento, la Ley 361 de 1997, estableció mecanismos de integración social de las personas con discapacidad y dictó disposiciones relacionadas con el acceso al servicio de transporte y su infraestructura. Con la finalidad de se aplique el Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto fijar la normatividad general que garantice gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con
discapacidad. Evidenciando que algunos prestadores de servicio público lo aplican como ejemplo Trasmilenio, SITP, Buses Amarillos entre otros. Con lo siguiente la postura que tiene la Constitución Política en el CAPITULO 2 Artículo 4°. Especialidad. Además de las definiciones contempladas en los diferentes reglamentos de los modos de transporte, para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuentan las siguientes definiciones especiales:
Accesibilidad: Condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida, ya sea permanente o transitoria.
Ayudas técnicas: Para efectos del presente decreto, son ayudas técnicas aquellos elementos que, actuando como intermediarios entre la persona con alguna discapacidad y el entorno, a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía mejorando su calidad de vida.
Ayudas vivas: Para efectos de este decreto, son ayudas vivas los animales de asistencia que facilitan la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Apoyo isquiático: Soporte ubicado en forma horizontal para apoyar la cadera cuando una persona se encuentre en posición pie-sedente.
Barreras físicas: Se entiende por barreras físicas, todas aquellas trabas y obstáculos físicos que limiten o impidan la libertad de movimiento o normal desplazamiento de las personas.
Deficiencia: Es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función cognitiva, mental, sensorial o motora.
-Mental: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.
-Cognitiva: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.
-Sensorial Visual: Alteración en las funciones sensoriales, visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.
-Sensorial Auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de comunicación sonora.
-Motora: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.
Discapacidad: Es toda restricción en la participación y relación con el entorno social o la limitación en la actividad de la vida diaria, debida a una deficiencia en la estructura o en la función motora, sensorial, cognitiva o mental.
Equipo de transporte accesible: Es aquel que sirve para la movilización de
todo tipo de personas y que además está acondicionado especialmente para el transporte de personas con movilidad reducida.
Movilidad y/o comunicación reducida: Es la menor capacidad de un individuo para desplazarse de un lugar a otro y/o obtener información necesaria para movilizarse o desenvolverse en el entorno.
Semáforo accesible: Aquel diseñado para ser utilizado por los peatones, en especial por personas con discapacidad visual, sillas de rueda, niños y personas de estatura reducida.
Señalización mixta: Aquella que contiene información que combina al menos dos tipos o formas de dar a conocer el mensaje, puede ser visual-sonora, visual-táctil o táctil-sonora.
Señalización sonora: Es la que mediante sonidos efectúa la comunicación con el usuario, para que pueda actuar.
Señalización táctil: Se denomina así aquella que mediante el sentido del tacto es percibida por el usuario. Se puede
utilizar el Sistema Braille o mensajes en alto o bajorrelieve, para establecer la comunicación con el usuario a efecto de lograr su actuación.
Señalización visual: Es la que mediante figuras, pictogramas o texto, efectúa la comunicación en forma visual con el usuario para que pueda actuar.
Símbolo gráfico de accesibilidad: Corresponde al símbolo usado para informar al público que lo señalizado es accesible, franqueable y utilizable por todas las personas. Los requisitos y características de este símbolo están definidos en la Norma Técnica Icontec NTC-4139 Accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico, características, o aquella que el Ministerio de Transporte establezca o adopte.
Transporte mixto: Es el traslado de manera simultánea, en un mismo equipo, de personas, animales y/o cosas.
Esperamos una mejora para la prestación del servicio.
¿Cómo toma medidas el gobierno
frente al desarrollo del transporte
especializado para personas con
discapacidad?
Por Laura Daniela Vargas
A partir de los diferentes análisis y
recopilaciones de las normas
nacionales el gobierno toma una
postura reflexiva e interesada frente
al desarrollo de un transporte
especializado para personas
discapacitadas, atendiendo a lo
dispuesto en la ley 361 de 1997, por
la cual se establecen los mecanismos
de integración social de las personas
con limitaciones y la constitución
política de Colombia, en 13,47,54,68,
los cuales enuncian los derechos
fundamentales, la dignidad, la
realización e integración social a la
que todas las personas tienen
derecho.
En este se cuenta como principal
factor la fácil accesibilidad a los
diferentes medios de transporte
brindados, se cuenta con un Apoyo
Isquiático que trata básicamente de
un apoyo a la parte posterior de la
persona, a la altura de las caderas,
dispuesto a unos 75 cm del suelo
para que la persona tenga derecho a
sostenerse y agarrarse con las
manos, es pensado principalmente
para personas con algunas
limitaciones en su movilidad.
Para la accesibilidad al transporte
público de pasajeros, se distinguen 3
aspectos: el espacio de paradero
perteneciente al espacio público, las
edificaciones especializadas y el
acceso a los vehículos y equipos de
cada uno de los sistemas de
transporte público de pasajeros.
El gobierno tiene que garantizar que
en los paraderos de espacio público
sean destinados para pasajeros que
tomen el sistema de buses, estos
deben localizarse en el andén
continuo a la calzada, sin interferir en
la zona destinada para la circulación
de peatones; la señalización debe
cumplir con las normas dispuestas
por el ministerio de transporte, las
alcaldías o sus entidades delegadas y
la iluminación debe garantizarse en
horas nocturnas.
En cuanto a los terminales de
transporte se deben cumplir los
siguientes aspectos:
Se deben evitar al máximo los
torniquetes o registradoras en las
entradas de los mismos ya que se
debe garantizar un espacio alterno
para personas con algún grado de
discapacidad, el cual debe estar
disponible para cualquier momento
en el que sea necesario su uso; en
cada terminal de transporte, ya sea
aéreo, marítimo, fluvial, férreo,
terrestre o terminal combinado se
debe tener un baño para personas
con discapacidad separando el sexo.
La accesibilidad a los vehículos para
el transporte de pasajeros en sus
diferentes movilidades, deben
desarrollar mecanismos que
garanticen la accesibilidad a
personas con discapacidad.
El acceso y salida de los vehículos
debe ser a nivel en lo posible, o con
sistemas de ayuda eléctrica o
mecánica para salvar el cambio de
nivel, desde los lugares de abordaje
en espacio público o en los ubicados
dentro de terminales, se puede
facilitar el acceso a los vehículos
desde el exterior, mediante andenes
a nivel del interior del vehículo,
rampas fijas o móviles y otros
sistemas que se desarrollen.
Los vehículos deben contar con
mínimo dos sillas, destinadas
especialmente para personas con
movilidad reducida, las cuales deben
disponer de cinturones de seguridad
y su localización debe ser próxima a
la entrada del vehículo.
En cuanto a los buses el ministerio de
transporte a creado los diferentes
parámetros para la seguridad de las
personas con limitaciones, para el
acceso al vehículo por parte de
personas que vayan en silla de
ruedas, se debe disponer de puestas
adicionales que garanticen una buena
movilidad por parte de los usuarios.
El ministerio de transporte de
Colombia se basa principalmente en
el Artículo 15. Derecho al
transporte. Las personas con
discapacidad tienen derecho al uso
efectivo de todos los sistemas de
transporte en concordancia con el
artículo 9° numeral 1, literal a) y el
artículo 20, de la Ley 1346 de 2009.
Para garantizar el ejercicio efectivo
de este derecho, el Ministerio de
Transporte, la superintendencia de
Puertos y Transporte, la Aeronáutica
Civil y demás entidades relacionadas
deben adoptar las siguientes
medidas:
Los vehículos que transporten una
persona con discapacidad de manera
habitual, estarán exentos de las
restricciones de movilidad que
establezcan los departamentos y
municipios (pico y placa), para lo cual
el Ministerio de Transporte
reglamentará dentro de los 6 meses
siguientes estas excepciones.
Que el Ministerio de la Protección
Social cuenta con el “Registro para la
Localización y Caracterización de las
personas con Discapacidad”, el cual
constituye una herramienta técnica
que permite recolectar información
continua y actualizada de las
personas con discapacidad, desde el
nivel municipal y distrital y en
coordinación con los niveles
departamental y nacional, como
apoyo al desarrollo de planes,
programas y proyectos orientados a
la garantía de los derechos de las
personas con discapacidad en
Colombia. Que por lo anterior, se
hace necesario definir los requisitos
bajo los cuales se otorgará la
exención de la medida de pico y
placa en los municipios a las
personas con discapacidad que se
encuentren inscritas en el Registro
para la Localización y Caracterización
de las Personas con Discapacidad
del Ministerio de la Protección Social.
“ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto
de la presente leyes garantizar y
asegurar el ejercicio efectivo de los
derechos de las personas con
discapacidad, mediante la adopción
de medidas de inclusión, acción
afirmativa y de ajustes razonables y
eliminando toda forma de
discriminación por razón de
discapacidad, en concordancia con la
Ley 1346 de 2009.”
1. Personas con y/o en situación
de discapacidad: Aquellas personas
que tengan deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales
a mediano y largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras
incluyendo las actitudinales, puedan
impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
2. Inclusión social: Es un proceso
que asegura que todas las personas
tengan las mismas oportunidades, y
la posibilidad real y efectiva de
acceder, participar, relacionarse y
disfrutar de un bien, servicio o
ambiente, junto con los demás
ciudadanos, sin ninguna limitación o
restricción por motivo de
discapacidad, mediante acciones
concretas que ayuden a mejorar la
calidad de vida de las personas con
discapacidad.
3. Acciones afirmativas: Políticas,
medidas o acciones dirigidas a
favorecer a personas o grupos con
algún tipo de discapacidad, con el fin
de eliminar o reducir las
desigualdades y barreras de tipo
actitudinal, social, cultural o
económico que los afectan.
4. Acceso y accesibilidad:
Condiciones y medidas pertinentes
que deben cumplir las instalaciones y
los servicios de información para
adaptar el entorno, productos y
servicios, así como los objetos,
herramientas y utensilios, con el fin
de asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones, al entorno
físico , el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la
información y las comunicaciones,
tanto en zonas urbanas como rurales
. Las ayudas técnicas se harán con
tecnología apropiada teniendo en
cuenta estatura, tamaño, peso y
necesidad de la persona.
5. Barreras: Cualquier tipo de
obstáculo que impida el ejercicio
efectivo de los derechos de las
personas con algún tipo de
discapacidad. Estas pueden ser:
a) Actitudinales: Aquellas conductas,
palabras, frases, sentimientos,
preconcepciones, estigmas, que
impiden u obstaculizan el acceso en
condiciones de igualdad de las
personas con y/o en situación de
discapacidad a los espacios, objetos,
servicios y en general a las
posibilidades que ofrece la sociedad.
b) Comunicativas: Aquellos
obstáculos que impiden o dificultan el
acceso a la información, a la
consulta, al conocimiento y en
general, el desarrollo en condiciones
de igualdad del proceso comunicativo
de las personas con discapacidad a
través de cualquier medio o modo de
comunicación, incluidas las
dificultades en la interacción
comunicativa de las personas.
c) Físicas: Aquellos obstáculos
materiales, tangibles o construidos
que impiden o dificultan el acceso y el
uso de espacios, objetos y servicios
de carácter público y I privado, en
condiciones de igualdad por parte de
las personas con discapacidad.
6. Rehabilitación funcional: Proceso
de acciones médicas y terapéuticas,
encaminadas a lograr que las
personas con discapacidad estén en
condiciones de alcanzar y mantener
un estado funcional óptimo desde el
punto de vista físico, sensorial,
intelectual, psíquico o social, de
manera que les posibilite modificar su
propia vida y ser más independientes.
7. Rehabilitación integral:
Mejoramiento de la calidad de vida y
la plena integración de la persona con
discapacidad al medio familiar, social
y ocupacional, a través de procesos
terapéuticos, educativos y formativos
que se brindan acorde al tipo de
discapacidad.
8. Enfoque diferencial: Es la
inclusión en las políticas públicas de
medidas efectivas para asegurar que
se adelanten acciones ajustadas a las
características particulares de las
personas o grupos poblacionales,
tendientes a garantizar el ejercicio
efectivo de sus derechos acorde con
necesidades de protección propias y
específicas.
9. Redes nacionales y regionales
de y para personas con
discapacidad: Son estructuras sin
personería jurídica, que agrupan las
organizaciones de y para personas
con discapacidad, que apoyan la
implementación de la convención
sobre los derechos de las personas
con discapacidad. Parágrafo. Para
efectos de la presente ley,
adicionalmente se adoptan las
definiciones de "comunicación",
"Lenguaje", "discriminación por
motivos de discapacidad", "ajustes
razonables" y "diseño universal",
establecidas en la Ley 1346 de 2009.
“En ningún caso, por implementación
de esta norma podrán restringirse o
menoscabarse ninguno de los
derechos reconocidos en favor de las
personas con discapacidad, en la
legislación interna o de convenciones
internacionales.”
Bibliografía.
http://wsp.presidencia.gov.co/
http://www.snr.gob.ar/
http://www.alcaldiabogota.gov.co/
Gobierno, ¿a favor o en contra de
los discapacitados?
Por Sara Alvarado
Las personas con discapacidad física
son aquellas que tienen alteración en
las funciones neuro-músculo
esqueléticas y en las estructuras del
sistema nervioso relacionadas con el
movimiento, que lo limitan
principalmente en su movilidad y
desplazamiento.
Las personas con movilidad reducida
o disminuciones sensoriales o
mentales, presentan por esa
condición dificultades para participar
en las actividades
ordinarias de la
sociedad, además de
que sufren
permanentemente
discriminación y
exclusión social (De
acuerdo con el
artículo 13 de la
Constitución Política
de Colombia, la igualdad de las
personas debe ser real y efectiva.)
El artículo 47 de la Constitución
Política de Colombia consagra la
obligación del Estado a adelantar una
política de integración social para las
personas con discapacidades físicas,
una obligación que fue desarrollada
con más detalle a través de la Ley
361 de 1997. Esta obliga la
adaptación progresiva del transporte
público en un plazo de cinco años a
partir de la vigencia de la ley.
Además, esta ley afirmó la
importancia del acceso de las
personas con discapacidad al
transporte para su participación
efectiva en la vida laboral, educativa,
cultural y política del país.
La invasión del espacio público y la
gran cantidad de bolardos en las
calles son uno de los mayores
obstáculos que tiene las personas
con discapacidad visual.
Algunos tipos de andenes son una
clara muestra de falta de lógica con la
comunidad discapacitada, son muy
comunes en las calles de Bogotá. La
negligencia de
algunas
constructoras y del
mismo Distrito pone
en evidencia la poca
conciencia que se
tiene sobre el tema
de los
discapacitados.
El gran flujo de personas, las
alcantarillas destapadas, calles en
mal estado y otros factores afectan la
movilidad de las personas con
discapacidad visual
La mayoría de centros comerciales,
bibliotecas, museos y parques no
tienen la infraestructura necesaria
para que las personas discapacitadas
puedan movilizarse fácilmente.
La Movilidad Necesita Una
Renovación Movilizadora
Por Carlos Mario Mendoza Hidalgo
Bogotá es una de las ciudades más
extensas del país y por lo tanto
también es la más poblada, lo que
lleva a idear un plan de movilización
bastante efectivo para llegar a
mantener un óptimo funcionamiento
del servicio de movilidad de la ciudad,
la respuesta a ¿es un buen plan de
movilidad? No nos incumbe en este
artículo, lo que queremos centrar aquí
es en la población con algún tipo de
discapacidad física y/o mental, este
porcentaje de 54,2 de la población en
Bogotá necesitan una especialización
y una profundización acerca de sus
condiciones para, así lograr una
óptima movilidad por la ciudad cada
vez que le sea necesario.
Para lograr que la población con
algún tipo de discapacidad se
pudieran acoplar de una manera
satisfactoria al progresivo sistema de
movilización de la ciudad, el distrito
tuvo que hacer un censo y de esta
manera tratar de enfocarse en lo que
esta población de verdad necesita,
con este censo se establecieron
aquellas localidades de la ciudad que
necesitan un mayor cubrimiento en
materia de movilidad para
discapacitados las cuales vendrían
siendo: Kennedy, Rafael Uribe y
Bosa, además de que los
discapacitados que pertenecen al
estrato 4 son los que más viajes
efectúan por día. Todo lo anterior
tiene que ser tenido en cuenta a la
hora de modificar o mejorar el
programa SITP para esta parte de la
población, obviamente podrá valerse
también de las leyes que dan un
subsidio de transporte y exceptúan el
pico y placa par vehículos de
personas discapacitadas, pero es
absolutamente necesario que el
sistema integrado también adopte
algunas medidas para lograr que esta
población se vea beneficiada con la
movilidad masiva de la ciudad en la
actualidad.
El gobierno de la ciudad tiene
también muy en cuenta las
condiciones de bajos recursos del
45,8% de los discapacitados en el
estrato 2, además de que no son solo
las discapacidades físicas las más
frecuentes en este rango de
población, sino también las visuales y
cognitivas, las cuales son aún más
difíciles de acoplar a un sistema de
transporte bien estructurado y bien
ejecutado. Lo que aquí se requiere no
es solo acoplar y adaptar o modificar
el sistema masivo de transporte, sino
tal vez hasta crear un nuevo modelo
de transporte público para
discapacitados, de una manera
ejemplar de integración y apreciación
por las varias personas afectadas por
estos tipos de discapacidad, la
renovación vendría a ser tal que la
ciudad necesitaría establecer nuevas
reglas para todo sistema de
movilidad; la idea así como
innovadora llegaría a ser bastante
arriesgada y peligrosa para los
propuestos que tendría que llevar a
cabo el gobierno con esta población a
tal fin de brindar lo mejor para todas
las partes de la población bogotana,
este proyecto podría necesitar un
esfuerzo gigantesco y una inversión y
dedicación ejemplares para los
gobernantes de todo el país
“Las localidades de Usaquén
(30,1%), Bosa (31,6%), Kennedy
(34,6%), Fontibón (26,0%), y Puente
Aranda (31,7%) presentan las
mayores prevalencias en cuanto a
deficiencias en el sistema cardio –
respiratorio y defensas. Por otra parte
quienes mayores frecuencias
presentan en deficiencias del
movimiento del cuerpo, manos,
brazos y pies son las localidades de
Santa Fé (42,1%), San Cristóbal
(34,6%), Usme (37,9%), Tunjuelito
(37,7%), Engativa (36,1%), Suba
(39,0%), Martires (46,9%), Antonio
Nariño (29,5%),
Candelaria (40,8%), Rafael Uribe
(31,7%), Ciudad Bolívar (36,3%) y
Sumapaz (32,8%): Mientras que las
localidades de Chapinero (35,6%),
Barrios Unidos (37,9%) y Teusaquillo
(47,5%) presentan mayores
prevalencias en deficiencias
relacionadas con el sistema
nervioso”.1
La anterior conclusión del censo
anteriormente mencionado muestra
que las poblaciones y localidades con
las discapacidades más frecuentes
no son solo las de más escasos
recursos sino también en cierto
punto las partes más transitadas de la
ciudad, esto provoca que las
personas con algún tipo de
discapacidad a menudo eviten salir a
la calle, pero en casos se torna
absolutamente necesario ya que
también se revelo que la mayoría de
estos viajes son efectuados con
destino a los centros de atención
médica o a institutos educativos.
De ser implementado el programa de
renovación y reinvención del sistema
de transporte masivo, se tendría que
hacer especializaciones en campos
del sistema de transporte que
requieren de una mejora incluso sin
implementar en nuevo sistema para
los discapacitados, a lo que nos
referimos es que así como está
actualmente el transporte masivo
junto con la implementación del SITP
todavía tiene mucho que mejorar si
se quiere tener aquello que es tan
deseado y es una ciudad de igualdad
para todos, una BOGOTÁ HUMANA
esto tiene que ser tomado en serio
por los dirigentes de la ciudad pero
sobre todo por los ciudadanos de
esta Bogotá de expectativas.
1 Fragmento extraido de “Resultados
preliminares de la implementación del
registro para la localización y
caracterización de las personas con
discapacidad Bogotá” DANE.
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