r.a.- 37/2017. quejoso y recurrente ... 37/2017. amparo en revisiÓn quejoso y recurrente: ***** *...
Post on 10-May-2018
231 Views
Preview:
TRANSCRIPT
R.A.- 37/2017. AMPARO EN REVISIÓN QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** ******** * ****** **** ** ******** *** **** ********** ***** . MAGISTRADO PONENTE: LIC. JORGE ARTURO CAMERO OCAMPO. SECRETARIO: LIC. ANGEL GARCÍA COTONIETO.
Ciudad de México. Acuerdo del Décimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
correspondiente al veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
V I S T O S Y
R E S U L T A N D O:
Primero. Mediante escrito presentado el veintiuno de julio
de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal -ahora Ciudad de México1-, **********
******** * ****** **** ** ******** *******
********** *****, por conducto de su representante legal
ocurrió a demandar el amparo y protección de la Justicia de la
1 En términos de lo dispuesto en el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el
que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma política de la Ciudad de México; todas las referencias contenidas en la presente ejecutoria respecto del Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
2 R.A.- 37/2017.
Unión, respecto de las autoridades y actos que se indican a
continuación:
"III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. C. Jefe de
Gobierno del Distrito Federal (En adelante "Jefe de
Gobierno"). --- 2. C. Secretario de Gobierno del Distrito
Federal (En adelante "Secretario de Gobierno"). --- 3.
Subsecretario del Sistema Penitenciario del Distrito
Federal. --- 4. C. Director del Reclusorio Preventivo
Varonil Oriente. --- 5. C. Director del Reclusorio Preventivo
Varonil Sur. --- 6. C. Director del Reclusorio Preventivo
Varonil Norte. --- 7. C. Director de la Penitenciaria del
Distrito Federal. --- IV. ACTOS RECLAMADOS: --- Las
acciones y omisiones por parte de todas las autoridades
responsables de ingresar personas irresponsablemente a
los centros penitenciarios señalados, así como de normar,
operar, administrar y organizar el sistema penitenciario
sobre la base del respeto a los derechos humanos; lo que
ha derivado que las personas privadas de libertad en el
Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, Reclusorio
Preventivo Varonil Sur, Reclusorio Preventivo Varonil
Norte y Penitenciaria, todos del Distrito Federal (en
adelante, "reclusorios" o "centros penitenciarios") vivan en
condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que
atentan contra su integridad, dignidad humana, seguridad
personal, la reinserción social y la prohibición de
encarcelamiento arbitrario."
En la demanda respectiva, el promovente señaló como
artículos violados en su perjuicio 1, 14, 16, 18 y 19 de la que no
existe tercero interesado, así como relató los hechos y
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
3 R.A.- 37/2017.
abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos
reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó
pertinentes.
Segundo. Por razón de turno correspondió conocer de la
demanda al Juzgado Décimo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, quien por acuerdo de
dieciocho de septiembre de dos mil quince, la registró con el
número de expediente 1431/2015, y requirió a la parte quejosa
para que precise con claridad, el o los actos reclamados y a que
autoridad en específico se los atribuye, indique si ha promovido
diverso juicio de amparo que se relacione con los actos
reclamados, exhibiera las copias completas de la demanda de
amparo y exhibir las copias de su escrito aclaratorio..
Tercero. En proveído de uno de octubre de dos mil
quince, el Juez del conocimiento admitió a trámite la demanda;
dando la intervención respectiva al Agente del Ministerio
Público de la Federación adscrito, requirió de las autoridades
sus informes justificados y señaló fecha y hora para la
celebración de la audiencia constitucional.
Cuarto. Seguidos los trámites conducentes, el veintisiete
de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez del conocimiento
celebró audiencia constitucional y dictó sentencia
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
4 R.A.- 37/2017.
correspondiente, terminada de engrosar el catorce de diciembre
de ese mismo año, en términos de los siguientes resolutivos:
"ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo número
1431/2015-I, promovido por ***** ******* ***** ***** ,
en su carácter de representante legal de **********
******** * ****** **** ** ******** ******* **********
*****, en contra de los actos y autoridad responsables
indicadas en el resultando primero, en virtud de las
manifestaciones señaladas en los considerandos tercero y
último del presente fallo."
Quinto. Inconforme con dicha determinación, *****
****** ***** ****, autorizado en amplios términos del artículo
12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa **********
******** * ****** **** ** ******** ****** , ********** *****,
interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer a
este Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito, que por auto de presidencia de veinte de enero
de dos mil diecisiete lo admitió a trámite, ordenó registrarlo con
el número de toca R.A.- 37/2017 y dar vista al agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló
pedimento.
Sexto. Por acuerdo de uno de febrero de dos mil
diecisiete, se dio a conocer a las partes que mediante oficio
número CCJ/ST/0391/2017, el Secretario Técnico de la
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
5 R.A.- 37/2017.
Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura
Federal informó que en sesión ordinaria de veinticuatro de
enero de dos mil diecisiete, la Comisión de Carrera Judicial del
referido Consejo acordó autorizar al licenciado Moisés
Chilchoa Vázquez para que desempeñe las funciones de
magistrado de Circuito del treinta del mes y año en curso al
quince de febrero siguiente o hasta en tanto el Magistrado
Jorge Arturo Camero Ocampo se encuentre de licencia
médica.
Por último, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, se ordenó turnar el presente asunto a dicha
ponencia, a efecto de que formule el proyecto de sentencia que
corresponda.
Séptimo. Por acuerdo de cinco de junio de dos mil
diecisiete, se ordenó agregar el escrito de David Samuel Mejía
Cruz, representante legal de la parte quejosa y, en atención a
su contenido, se tuvieron por formuladas sus manifestaciones,
en relación al ejercicio de la facultad de atracción.
Octavo. El treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete
se listó el presente asunto para ser visto en sesión del día
nueve de noviembre del mismo año; quedando en lista en
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
6 R.A.- 37/2017.
sesión de esa última fecha, listándose nuevamente el catorce
de marzo del dos mil dieciocho, para ser visto en sesión del día
veintidós del mismo mes y año.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Este Décimo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito es
competente para conocer y resolver el presente asunto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107,
fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, fracción I, inciso e), de la
Ley de Amparo y 37, fracción II, 38 y 144 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos
Primero, fracción I, Segundo, fracción I, numeral 1, y Tercero,
fracción I, del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número
y límites territoriales de los circuitos en que se divide la
República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y
especialización por materia de los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, y publicado
el quince de febrero de dos mil trece en el Diario Oficial de la
Federación, así como los Acuerdos Generales 22/2013 y
53/2014, también del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
7 R.A.- 37/2017.
nueve de agosto de dos mil trece y el veintiuno de noviembre
de dos mil catorce, respectivamente; lo anterior por tratarse de
un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia
dictada en audiencia constitucional por un Juez de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, que reside
dentro de la circunscripción territorial en que este Tribunal
Colegiado ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se
interpuso dentro del término de diez días que para tal efecto
establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la
resolución recurrida fue notificada a la parte recurrente el
dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis (foja 1119 del juicio
de amparo), por lo que el plazo para la interposición del recurso
transcurrió del veinte de diciembre de dos mil dieciséis al dos
de enero de dos mil diecisiete, debiéndose descontar del
cómputo respectivo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro,
veinticinco y treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis y
uno de enero de dos mil diecisiete, por ser inhábiles, de
conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.
Luego, siendo que el recurso de revisión se presentó el
día veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis por la parte
recurrente en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
8 R.A.- 37/2017.
Administrativa en la Ciudad de México, es inconcuso que fue
con la oportunidad debida.
TERCERO. Legitimación. El presente recurso de revisión
principal fue interpuesto por parte legítima en virtud de que
********** ******** * ****** **** ** ********
******* ********** *****, tuvo el carácter de quejosa en
el juicio de amparo 1431/2015-I, del índice del Juzgado Décimo
de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Asimismo, ***** ****** ***** ****, acredita el carácter
de autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo
de la parte quejosa, pues de la revisión de las constancias que
integran el juicio de amparo de origen se advierte que dicha
representación le fue reconocida por el Juez del conocimiento
en el auto de veintiocho de julio de dos mil dieciséis -fojas 971 a
972-.
Por otra parte, respecto al escrito presentado el dos de
agosto de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes de éste
órgano jurisdiccional, a través del cual activistas, académicos y
diversas organizaciones de la sociedad civil2, promueven
2 Entre los que se encuentran Jacqueline Peschard; Nahela Becerril; Aleida Calleja;
Mariclaire Acosta; Asistencia Legal por los Derechos Humanos, asociación civil; Casa del Migrante de Saltillo; Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM); Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP, asociación civil; Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh); Centro Nacional de Comunicación Social, asociación civil -CENCOS; Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer, asociación civil -CEDIMAC-; Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, asociación
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
9 R.A.- 37/2017.
diversas manifestaciones a manera de Amicus Curiae,
respecto del presente recurso de revisión; resulta acertado
señalar lo siguiente.
En principio, debe considerarse que la figura del Amicus
Curiae -amigos de la Corte- constituye una institución jurídica
utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional,
a través de la cual se abre la posibilidad a terceros, que no
tienen legitimación procesal en un litigio, a promover de manera
voluntaria una opinión técnica del caso o de aportar elementos
jurídicamente trascendentes al juzgador o juzgadora, al
momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de
trascendencia social3.
Al respecto, es de señalar que no obstante que en México
no existe legislación expresa que reconozca su existencia como
un medio efectivo de audiencia para los interesados de la
sociedad, debe considerarse que su análisis y consideración
civil; Colectivo Estudiantil Pro Drechos Humanos del Centro de Investigación y Docencia Económicas -CIDE-; Colectivo Forjando Caminos; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, asociación civil; Comunicación Comunitaria,
asociación civil, Disability Rights International-México; Fundar, asociación civil; GIRE; Idheas, litigio estratégico en derechos humanos, asociación civil; Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, asociación civil -INCIDE SOCIAL, A.C.-; Instituto de Derechos
Humanos Ignacio Ellacuría, SJ: IDHIE; Instituto Mexicano en Derechos Humanos y Democracia; Madres y Hermanas de la Plaza Luis Pasteur; Mexicanos Primero; Piensa, Actúa, Sorprende, asociación civil -PAS, A. C.-; SMR. Scalabrinianas: misión con
Migrantes y Refugiados; así como la Red Nacional de organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos".
3 Libro blanco de la reforma judicial : una agenda para la justicia en México / [presentación
Ministro Mariano Azuela Güitrón, Ministro José Ramón Cossío Díaz, Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo]; Primera edición; México, 2006; Suprema Corte de Justicia de la Nación, pág. 156.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
10 R.A.- 37/2017.
por parte de los órganos jurisdiccionales, se justifica en
términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 133, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con el contenido del artículo 23.1, inciso a), de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; que se
reproducen a continuación:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
11 R.A.- 37/2017.
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas."
"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Unión. Los jueces de cada entidad federativa se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar
de las disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de las entidades federativas."
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS -PACTO DE SAN JOSÉ-
"Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente
elegidos;
[…]."
Los preceptos constitucionales transcritos contemplan la
supremacía de protección de la que gozan los derechos
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
12 R.A.- 37/2017.
humanos reconocidos en la propia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados
internacionales de los que México sea parte, como es el
derecho de participación reconocido en el artículo
supratranscrito de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Siendo que su reconocimiento en el sistema jurídico
mexicano ha sido implícito, a través de diversos ordenamientos
legales como son el Acuerdo General Número 2/2008, del
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que
se establecen los lineamientos para la celebración de
audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime
relevante, de interés jurídico o de importancia nacional; así
como el diverso Acuerdo General número 10/2007, del Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se
establecen los lineamientos para la comparecencia de
especialistas ante el tribunal pleno.
Así pues, tomando en consideración que del análisis
integral al escrito inicial de demanda se advierte que la materia
de análisis del juicio de amparo -del que deriva el presente
recurso de revisión-, se relaciona con los actos y omisiones
atribuidos a diversas autoridades de la Ciudad de México, por
considerarlos violatorios del derecho a la dignidad humana,
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
13 R.A.- 37/2017.
en relación con otros derechos y principios tutelados por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
respecto de las personas privadas de su libertad; a juicio de
este órgano jurisdiccional, resulta procedente tener por
legitimados a los activistas, académicos y diversas
organizaciones de la sociedad civil que promueven en su
carácter de Amicus Curiae, en tanto que el asunto que se
analiza es de naturaleza trascendental y, por tanto, se
encuentra justificada la intervención que pretenden diversos
sujetos de la sociedad.
CUARTO. Integración de copias al expediente. No se
transcribe la sentencia reclamada, ni los agravios por no ser un
requisito de la sentencia, en términos de lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley de Amparo y de la jurisprudencia 2a./J.
58/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, cuyo rubro "CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS
PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN
LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU
TRANSCRIPCIÓN."4.
Además, el Magistrado ponente, por conducto del
secretario de tribunal, ordena repartir a los señores
4 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo
XXXI, mayo de dos mil diez, página 830.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
14 R.A.- 37/2017.
magistrados, para su información, copia certificada de la
sentencia, del escrito de agravios, así como del escrito Amicus
Curiae, señalado en el punto que antecede, y se integra un
ejemplar de la primera al presente toca.
QUINTO. Antecedentes. Previamente al estudio de los
motivos de agravio hechos valer por la inconforme, se estima
conveniente narrar los hechos más relevantes del asunto,
según las constancias del juicio de amparo 1431/2015-I, del
índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México; que son los
siguientes:
1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de
dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal
en el Distrito Federal, ********** ******** *
****** **** ** ******** ******* **********
*****, por conducto de su representante legal, ocurrió a
demandar el amparo y protección de la Justica de la
Unión respecto de los actos y autoridades que se indican
a continuación:
"III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1. C. Jefe de
Gobierno del Distrito Federal (En adelante "Jefe de
Gobierno"), […]. --- 2. C. Secretario de Gobierno del
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
15 R.A.- 37/2017.
Distrito Federal (En adelante "Secretario de Gobierno"),
[…]. --- 3. Subsecretario del Sistema Penitenciario del
Distrito Federal, […]. --- 4. C. Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Oriente, […]. --- 5. C. Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Sur, […]. --- 6. C. Director
de la Penitenciaría del Distrito Federal, […]."
"IV. ACTOS RECLAMADOS: --- Las acciones y
omisiones por parte de todas las autoridades
responsables de ingresar personas irresponsablemente a
los centros penitenciarios señalados, así como de
normar, operar, administrar y organizar el sistema
penitenciario sobre la base del respeto a los derechos
humanos; lo que ha derivado que las personas privadas
de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente,
Reclusorio Preventivo Varonil Sur, Reclusorio Preventivo
Varonil Norte y Penitenciaría, todos del Distrito Federal
(en adelante, "reclusorios" o "centros penitenciarios")
vivan en condiciones de hacinamiento y sobrepoblación
que atentan contra su integridad, dignidad humana,
seguridad personal, la reinserción social y la prohibición
de encarcelamiento arbitrario."
2. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda
al Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en
Materia Penal en el Distrito Federal quien mediante
proveído de veintitrés de julio de dos mil quince,
estimó procedente declinar competencia en favor del Juez
de Distrito en Materia Administrativa en la misma
circunscripción territorial, en turno.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
16 R.A.- 37/2017.
3. En esos términos, correspondió conocer del asunto al
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal, quien mediante proveído de
veintiocho de julio de dos mil quince la registró con el
número de expediente 1431/2015-I y, previa sustanciación
y resolución de conflicto competencial, la admitió a
trámite en acuerdo de uno de octubre de dos mil
quince, señalando fecha para la celebración de la
audiencia constitucional, requirió a las autoridades
responsables para que rindieran sus informes justificados
y dio vista al agente del Ministerio Público de la
Federación.
Seguidos los trámites del procedimiento, el veintisiete de
septiembre de dos mil dieciséis, el Juez del
conocimiento, celebró la audiencia constitucional y el
catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictó la
respectiva sentencia bajo las consideraciones que se
resumen enseguida:
En el considerando segundo, con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de
Amparo, precisó que los actos reclamados en el juicio de
amparo se hicieron consistir en los actos y omisiones
relativos a: a) al ingreso irresponsable de personas a los
Centros penitenciarios, y b) al hacinamiento y
sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, reclamados
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
17 R.A.- 37/2017.
en la esfera de sus respectivas competencias a i) el Jefe
de Gobierno, ii) la Secretaría de Gobierno, iii) el
Subsecretario del Sistema Penitenciario de la Secretaria
de Gobierno, iv) Encargado de la Dirección del Reclusorio
Preventivo Varonil Oriente, v) Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Sur, vi) Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Norte y vii) Director de la Penitenciaria,
todos de la Ciudad de México.
En el considerando tercero, tuvo por inexistentes los
actos relativos al ingreso irresponsable de personas a
los Centros Penitenciarios, reclamados en el juicio de
amparo a las autoridades: i) Encargado de la Dirección
del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ii) Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Sur, iii) Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte y iv) Director de la
Penitenciaria, todos ellos de la Ciudad de México; lo
anterior, apuntó, en virtud de que al rendir su informe
justificado, negaron su existencia sin que la parte quejosa
aportara prueba alguna para desvirtuar dichas
consideraciones.
En el considerativo cuarto, tuvo por ciertos los actos y
omisiones relativos al hacinamiento y sobrepoblación
de los Centros Penitenciarios, atribuidos a las
siguientes autoridades: i) Jefe de Gobierno, ii) Secretaría
de Gobierno, iii) Subsecretario del Sistema Penitenciario
de la Secretaria de Gobierno, todas ellas de la Ciudad de
México; siendo que, si bien, al rendir el informe de Ley
respectivo, negaron los actos imputados, lo cierto es -
concluyó-, dicha negativa se vio destruida, en virtud de
que los artículos 10, fracción I, 11, fracción I y 13,
fracción, I de la Ley de Centros de Reclusión para el
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
18 R.A.- 37/2017.
Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, contemplan las
funciones para supervisar y administrar el sistema
penitenciario de esta entidad.
De igual forma, tuvo por ciertos los actos y omisiones
concernientes al hacinamiento y sobrepoblación de los
Centros Penitenciarios, atribuidos a: i) el Encargado de
la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente,
ii) Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur,
iii) Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y,
iv) Director de la Penitenciaria, sendos, de la Ciudad de
México, ya que -refirió-, no obstante, hayan negado los
actos reclamados, de las constancias que integran el
juicio de su índice, en específico de los oficios
RPVN/D/240/2015, RPBS/SS0446/2015, DC/JUDAJ/2015,
DRPVO/521/2015 PSJ/1479/2015-VI y, las inspecciones
judiciales de fechas dos, diez y diecisiete de agosto de
dos mil dieciséis, relativas a verificar el número de
procesados o sentenciados que se encontraran en los
dormitorios, anexos, zonas, pasillos, celdas y cualquier
habilitado en el reclusorio preventivo varonil norte, oriente
y sur, se advierte -a grandes rasgos-, que la población de
internos, sobrepasa la capacidad para albergar a los
mismos.
En el quinto de sus considerandos, el Juez Federal, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 62, de la Ley
de la materia, y el criterio jurisprudencial de rubro
“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE
AMPARO”, emprendió con el estudio de la procedencia
del sumario constitucional.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
19 R.A.- 37/2017.
Apuntó, que, del análisis realizado a las constancias de
autos, advertía se actualizaba la causal de improcedencia
contenida en el artículo 61, fracción XII, en relación con el
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en tanto que, la impetrante de
garantías, no acreditaba tener interés legítimo para acudir
al juicio de amparo.
Después de transcribir los preceptos citados, señaló que
conforme a ellos, el juicio de control constitucional,
deviene de improcedente contra actos que no afecten el
interés jurídico o legítimo de los accionantes, que esto se
traduce, en que quienes pretendan acceder a la
protección Federal, deben ser titulares de un derecho
subjetivo, mismo que tiene que ser afectado por un acto
de autoridad -interés jurídico-, en tanto por lo que hace al
legítimo, explicó, las normas que lo tutelan no tienen la
capacidad de generar derechos subjetivos, sino más bien,
se encuentran encaminadas a producir ciertos resultados
en la sociedad o en algunos núcleos o grupos que la
integran, los cuales carecen de personalidad jurídica.
Que el interés legítimo no supone una afectación directa
al “status” jurídico, pero si una indirecta, circunstancia que
puede entenderse como el detrimento que sufre el
gobernado no en sí mismo, sino por encontrarse en “una
especial situación frente al orden jurídico”, pese a no
contar con un derecho subjetivo; comenta, dicha
afectación se da en la medida en que el sujeto forma
parte de un ente colectivo, que de manera abstracta tiene
interés en que el orden jurídico opere de manera efectiva,
cuestión que orilla a que se hable de un interés individual
o general, en el entendido que la afectación solo podrá
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
20 R.A.- 37/2017.
actualizarse si éste forma parte de una colectividad, de lo
contrario, se estaría en presencia de un interés
meramente simple.
Señaló que, para acreditar un interés legítimo, es
necesario, cumplir con los siguientes requisitos, a saber:
Presencia de una norma que establece o tutela algún interés difuso en beneficio de alguna colectividad determinada.
Afectación de ese interés difuso en perjuicio de esa colectividad por la Ley o acto que se reclama.
Pertenencia del quejoso a dicha colectividad.
Mismos que, indicó, tienen el carácter de concurrentes,
por lo que, basta la ausencia de alguno de ellos para que
el medio de defensa intentado se torne en improcedente,
ya que, argumenta, el interés legítimo debe de
demostrarse plenamente y no inferirse con base en
presunciones.
Agrega que, la frase empleada por el legislador “especial
situación frente al orden jurídico” -artículo 107,
constitucional, in fine-, conlleva un sentido de
racionalidad, que se refiere a situaciones concretas que
guarden características diferentes a la situación general
en que pueden encontrarse los gobernados frente al
orden jurídico, es decir, situaciones excepcionales,
diferenciadas a las que guarda la generalidad, mismas
que deberán ser patentes, palpables para así poder
determinar si existe o no un interés legítimo.
Por lo cual, concluyó, en la especie, la quejosa no
demostró el interés legítimo para reclamar los actos de las
autoridades que señaló como responsables, que estima,
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
21 R.A.- 37/2017.
conculcan sus derechos, en tanto que, no evidencia cómo
es que se afecta indirectamente su especial situación
frente al orden jurídico, ni tampoco señala cual sería la
situación que se vería afectada, el beneficio inmediato o
mediato que obtendría con la regulación de estos.
De ahí que, estimó válido precisar que la peticionaria de
amparo, acude a juicio con un mero interés simple, en la
medida que, pretende, se beneficie un grupo en situación
de alta vulnerabilidad como lo son las personas privadas
de su libertad, pero sin evidenciar -como antes dijo-, cuál
es la afectación a sus derechos fundamentales, qué
especial situación ante la ley, la legitima para instar la vía
intentada.
Siendo que, agregó, del análisis de los medios de prueba
ofrecidos por la ocursante, se advierte que son
insuficientes para acreditar el interés de marras, ya que
con ellos solo se demuestran hechos que resultan ajenos
a lo que se espera probar.
4. Inconforme con la determinación que antecede, por
escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos
mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de
los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la
Ciudad de México, ********** ******** * ******
**** ** ******** ******* ********** ***** , por
conducto de su autorizado, interpuso recurso de
revisión; mismo que constituye la materia de análisis del
presente expediente.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
22 R.A.- 37/2017.
SEXTO. Estudio de la revisión. En su recurso de
revisión, la parte quejosa hace valer tres conceptos de
agravio en los que aduce, sustancialmente, que la sentencia de
catorce de diciembre de dos mil dieciséis, emitida en el juicio
de amparo 1431/2015-I del índice del Juzgado Décimo de
Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México;
transgrede en su perjuicio los principios de congruencia y
exhaustividad que rigen a las sentencias.
En efecto, alega la inconforme en el primer agravio,
resulta incorrecto lo resuelto por el juez del conocimiento en el
considerando tercero de la sentencia reclamada en el que
estimó procedente sobreseer el juicio por cuanto hace a los
actos reclamados consistentes en los actos y omisiones
relativos al ingreso irresponsable de personas a los centros
penitenciarios, atribuido a: i) el encargado de la Dirección del
Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ii) el Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Sur, iii) el Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Norte y iv) Director de la Penitenciaria, todos
ellos de la Ciudad de México.
Lo anterior es así, expone el quejoso, ya que dicha
decisión está sustentada de manera errónea, en la premisa de
que no se ofrecieron medios de convicción que desvirtuaran las
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
23 R.A.- 37/2017.
negativas al acto atribuido a dichas autoridades; siendo que,
alega la inconforme, las pruebas ofrecidas por su parte -como
son las inspecciones judiciales, documentales públicas, y
demás medios-, en caso de haberse estudiado de manera
integral desvirtuarían las negativas de las autoridades
señaladas como responsables, pues de ellas se desprende
claramente las condiciones en las que se encuentran los
internos.
A juicio de este Tribunal, resultan ineficaces los
planteamientos sujetos a estudio, en términos de las
consideraciones que se exponen a continuación.
En principio, resulta acertado señalar que de la lectura
integral del escrito de demanda se desprende que los actos
reclamados en el juicio de amparo se hicieron consistir en:
"IV. ACTOS RECLAMADOS: --- Las acciones y
omisiones por parte de todas las autoridades
responsables de ingresar personas irresponsablemente a
los centros penitenciarios señalados, así como de normar,
operar, administrar y organizar el sistema penitenciario
sobre la base del respeto a los derechos humanos; lo que
ha derivado que las personas privadas de libertad en el
Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, Reclusorio
Preventivo Varonil Sur, Reclusorio Preventivo Varonil
Norte y Penitenciaría, todos del Distrito Federal (en
adelante, "reclusorios" o "centros penitenciarios") vivan en
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
24 R.A.- 37/2017.
condiciones de hacinamiento y sobrepoblación que
atentan contra su integridad, dignidad humana, seguridad
personal, la reinserción social y la prohibición de
encarcelamiento arbitrario."
Por su parte, de la lectura del considerando tercero de la
sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se
advierte que el Juez Décimo de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, estimó procedente
sobreseer el juicio de amparo 1431/2015-I, por lo que hace a
los actos y omisiones relativos al ingreso irresponsable de
reclusos a los centros penitenciarios, atribuido a: i) el
encargado de la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil
Oriente de la Ciudad de México, ii) al Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Sur de la Ciudad de México, iii) al Director
del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, y iv) al Director de la
Penitenciaría, todos de la Ciudad de México; en virtud de que,
apuntó el Juez Federal, al rendir sus informes justificados
negaron su existencia, sin que la parte quejosa exhibiera
prueba alguna a efecto de desvirtuar dichas manifestaciones.
Al respecto, en el agravio que se analiza la impetrante
inconforme controvierte dicha determinación al considerar que
dejaron de valorarse diversos medios probatorios con los se
acredita el hacinamiento y sobrepoblación de los centros
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
25 R.A.- 37/2017.
penitenciarios en cuestión; como son las inspecciones judiciales
y documentales públicas que obran agregadas en autos.
En esos términos, a juicio de este órgano jurisdiccional
resultan ineficaces los planteamientos sujetos a estudio pues a
través de los mismos la ahora agraviada pretende demostrar la
existencia del acto reclamado en el juicio de amparo,
consistente en el ingreso irresponsable de reclusos a los
centros penitenciarios Reclusorio Preventivo Varonil Oriente,
Reclusorio Preventivo Varonil Sur, Reclusorio Preventivo
Varonil Norte, y Penitenciaria, todos de la Ciudad de México; a
partir de la demostración de un acto diverso, como es el
hacinamiento y sobrepoblación que también señaló como acto
reclamado en el juicio de amparo.
Siendo que si bien, como refiere la ocursante, existen
medios de prueba a efecto de acreditar la existencia del
hacinamiento y sobrepoblación en los centros penitenciarios en
cuestión; lo cierto es que la demostración de dicha
circunstancia, no es suficiente, per se, para tener por acreditada
la permisión irresponsable que se reclama a i) el encargado de
la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ii) el
Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, iii) el Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte y iv) Director de la
Penitenciaria, todos ellos de la Ciudad de México.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
26 R.A.- 37/2017.
Máxime que, de la lectura del artículo 15 de la Ley de
Centros de Reclusión para el Distrito Federal5 -ahora ciudad de
México-, se advierte que si bien los Directores de los Centros
de Reclusión tienen atribuciones relacionadas con el ingreso y
egreso de internos a los centros penitenciarios bajo su
dirección; no menos cierto resulta que dicha atribución se ejerce
como un acto de administración y no así como el imperio para
decidir respecto de la reclusión en cada uno de ellos pues se
5 "Artículo 15. De los Directores de los Centros de Reclusión:
I. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad el ingreso y egreso de quienes serán
internados en el centro bajo su dirección, en cumplimiento a la determinación de una resolución dictada por autoridad competente, de acuerdo con esta Ley y demás normatividad aplicable;
II. Administrar el correcto funcionamiento del Centro de Reclusión y el ejercicio de los derechos de los internos; III. Tramitar, de conformidad a los lineamientos previstos en la normatividad aplicable, el
procedimiento para la firma de la boleta de libertad de las personas que hayan compurgado, las sentencias que les fueron impuestas por las autoridades judiciales, una vez que haya recibido la notificación de la autoridad judicial especializada en ejecución de
sanciones penales, y previa revisión de los expedientes jurídicos correspondientes. En el caso de quienes se encuentren a disposición de alguna otra autoridad, dar aviso de inmediato a la misma y a la autoridad judicial especializada en ejecución de sanciones
penales, a efecto de que la primera realice los trámites correspondientes para que el interno sea trasladado al lugar que ella determine, y quede a disposición de la misma para los fines legales subsecuentes;
IV. Poner a disposición de las autoridades migratorias de la Secretaría de Gobernación, a los internos de nacionalidad extranjera que por algún motivo obtengan su libertad. Notificará también de esta circunstancia a la autoridad judicial especializada en ejecución
de sanciones penales, así como a la embajada correspondiente para los efectos legales conducentes; V. Verificar la estricta aplicación de la normatividad expedida por las autoridades
competentes en el Centro de Reclusión a su cargo; VI. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Reclusión a su cargo; VII. Resolver los asuntos que le sean planteados por los Subdirectores, Jefes de
Seguridad, o del personal del Centro de Reclusión a su cargo, relacionados con el funcionamiento del mismo; VIII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales as ignados al Centro de
Reclusión a su cargo, en apego a la normatividad establecida al respecto; IX. Representar al Centro de Reclusión ante las autoridades que se relacionen con el mismo;
X .Informar a la Subsecretaría las novedades a diario por escrito, y de inmediato por cualquier medio cuando la situación lo amerite; XI. Ordenar e implementar, revisiones en las diferentes áreas y revisiones personales, ya
sean periódicas o espontáneas; XII. Dar el apoyo al Instituto a fin de que se implemente el Programa de actividades; XIII. Garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los internos;
XIV. Informar al Ministerio Público, a la Contraloría, a la Comisión y a la Comisión Nacional sobre los asuntos de su competencia; y XV. Las demás que le otorguen esta Ley y la normatividad aplicable."
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
27 R.A.- 37/2017.
realiza en ejecución de una resolución emitida por autoridad
competente.
De ahí que, se dice, resultan ineficaces los
planteamientos propuestos por la inconforme en el agravio
primero de su recurso, en tanto que los medios de prueba a
que hace alusión no son aptos para desvirtuar la inexistencia
del acto hecha valer por las autoridades responsables al rendir
sus informes justificados, respecto del ingreso irresponsable de
reclusos a los centros penitenciarios Reclusorio Preventivo
Varonil Oriente, Reclusorio Preventivo Varonil Sur, Reclusorio
Preventivo Varonil Norte, y Penitenciaria, todos de la Ciudad de
México.
Por lo cual, conforme a las consideraciones apuntadas,
debe subsistir el sobreseimiento decretado por el Juez
Décimo de Distrito en Materia Administrativa, en el
considerando tercero de la sentencia de catorce de
diciembre de dos mil dieciséis, respecto de los actos y
omisiones relativos al ingreso irresponsable de reclusos a
los centros penitenciarios, atribuidos a: i) el encargado de la
Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la
Ciudad de México, ii) al Director del Reclusorio Preventivo
Varonil Sur de la Ciudad de México, iii) al Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte, y iv) al Director de la
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
28 R.A.- 37/2017.
Penitenciaría, todos de la Ciudad de México; señalado como
acto reclamado en el juicio de amparo 1431/2015-I.
En otro aspecto, en los agravios segundo y tercero
-que se estudian de manera conjunta por su estrecha relación-,
expone la promovente medularmente, que la sentencia dictada
en el juicio de amparo 1431/2015-I, es contraria a derecho,
siendo que, el Juez Federal declaró el sobreseimiento del juicio
sin realizar una lectura integral de la demanda, no valoró
adecuadamente los medios de prueba ofrecidos y realizó un
análisis errado de lo planteado respecto a su interés legítimo.
En ese sentido, aduce, le depara perjuicio el que el juez
del conocimiento haya concluido que su representada no
cuenta con interés legítimo para controvertir los actos
reclamados, dado que no forma parte de la colectividad a la que
pretende representar, excluyendo la afectación indirecta a su
esfera de derechos, lo cual viola el principio pro personae, en la
medida que el juzgador soslaya lo interpretado por nuestro
máximo Tribunal respecto a los alcances del interés de
referencia y lo establecido en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos, mismos que reconocen la
participación de la sociedad civil en la protección de los
mismos.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
29 R.A.- 37/2017.
Lo anterior, expone, pues debe considerarse que para
poder establecer si existe o no una afectación indirecta, debió
tomarse en cuenta que el interés legítimo hace referencia a un
vínculo entre la naturaleza de ciertos derechos fundamentales y
la persona que comparece en el proceso, el cual, en la especie
se encuentra debidamente acreditado, siendo que, aunque no
es titular directa de los derechos afectados, de acuerdo con su
acta constitutiva, uno de sus objetivos es la promoción y
defensa de los derechos de las personas en situación de alta
vulnerabilidad, como lo son las privadas de su libertad.
Agrega, que dicho vinculo no solo se mantiene a partir de
su acta constitutiva, sino que se siguió conservando y forjando
durante todas las actividades que ha realizado a lo largo de su
existencia, ya sea en la defensa de diversos casos o en la
promoción de los derechos humanos de las personas.
Asimismo, sostiene que contrario a lo arribado por el A
quo, para que exista dicho vínculo, no es necesario que se
pertenezca a la colectividad que se pretende salvaguardar, sino
que únicamente, se esté en aptitud de expresar un agravio
diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad,
aptitud que se encuentra colmada, ya que la moral quejosa fue
creada para dicho objeto, defender, promocionar los derechos
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
30 R.A.- 37/2017.
humanos de las personas que se encuentran en situación de
alta vulnerabilidad.
Alega que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha determinado que el Estado debe hacer accesibles y sencillas
todas aquellas herramientas de carácter jurídico relacionadas
con la protección de los derechos de personas en estado de
detención, que esta ceñido, entre otras cosas, a garantizar a los
reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida
digna; de igual forma, que ha establecido la necesidad de que
las organizaciones de la sociedad civil participen en la defensa
de los derechos humanos.
En consecuencia, indica que el fallo recurrido vulnera lo
establecido por los artículos 1 y 107 de nuestra constitución,
como el 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, dado que realiza una interpretación restrictiva de lo
que debe entenderse como interés legítimo de la
organizaciones pertenecientes a la sociedad civil para ocurrir al
amparo en defensa de los derechos humanos de las personas
en estado de reclusión.
Por último, refiere que, se tuvo que haber realizado una
interpretación de lo que debe entenderse por interés legítimo
con relación al ejercicio de un recurso sencillo y efectivo a favor
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
31 R.A.- 37/2017.
de las personas privadas de libertad a través de terceros, tal y
como lo establece, el artículo 25, de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y, el principio V, párrafo quinto de los
Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las
Personas Privadas de Libertad en las Américas, de igual forma
la recomendación realizada por la Comisión Interamericana
sobre Derechos Humanos emitida el treinta y uno de diciembre
de dos mil once, ya que en su conjunto permiten concluir, dicho
interés puede ser ejercitado por organizaciones de la sociedad
civil que se dedican, entre otras cosas, a la defensa de los
derechos humanos.
Enfatiza, que el yerro del juez del conocimiento, radicó en
negar la “especial situación frente al orden jurídico”, toda vez
que dejó de tomar en cuenta, su objeto social y las actividades
por ella realizadas, sumados a los actos reclamados, violatorios
de derechos humanos.
Por otra parte, los activistas, académicos y diversas
organizaciones de la sociedad civil que promueven en su
carácter de Amicus Curiae señalan, sustancialmente, que en la
especie es procedente que se reconozca que la quejosa cuenta
con interés legítimo para ocurrir al juicio de amparo, en términos
de lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en la jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.), emitida por el Pleno
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
32 R.A.- 37/2017.
con el rubro "INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE
PSARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE
AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107,
FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANO)."; así como la tesis 1a.
CLXVII/2015 (10a.) de rubro "INTERÉS LEGÍTIMO DE
ASOCIACIONES CIVILES EN DEFENSA DEL DERECHO A LA
EDUCACIÓN. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR EL DERECHO
CUESTIONADO A LA LUZ DE LA AFECTACIÓN RECLAMADA
PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE
AMPARO.".
Además, refieren que conforme a lo expuesto en el
artículo 9 de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y
Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos, en relación con
los criterios adoptados por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, debe considerarse que existen diversos grupos
vulnerables, como son las personas privadas de su libertad,
quienes requieren de la intervención de otros entes de la
sociedad para la efectiva defensa de sus derechos humanos,
como son las asociaciones civiles que a partir de su objeto y
trayectoria cuentan con un interés legítimo para actuar en
defensa de los titulares del derecho lesionado.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
33 R.A.- 37/2017.
Criterio el anterior que, apunta, ha sido reconocido por
diversos órganos integrantes del Poder Judicial de la
Federación como es el Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, en la tesis
XXII.P.A.1 K (10a.) de rubro "INTERÉS LEGÍTIMO EN EL
AMPARO. PARA CORROBORAR LA ESPECIAL SITUACIÓN
DEL QUEJOSO FRENTE A LA NORMA O ACTO DE
AUTORIDAD QUE RECLAMA BAJO ESA FIGURA, DEBE SER
PATENTEN LA BUENA FE, LEALTAD Y ADHESICÓN A LA
CAUSA EVENTUALMENTE COLECTIVA QUE RESPALDA.".
A juicio de este Tribunal Colegiado, los razonamientos
sujetos a estudio devienen fundados; en atención a las
consideraciones que se indican a continuación.
En principio, resulta acertado tener en consideración lo
establecido por el artículo 107, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:
"Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo
103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en
materia electoral, se sujetaran a los procedimientos que
determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases
siguientes:
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser
titular de un derecho o de un interés legítimo individual o
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
34 R.A.- 37/2017.
colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola
los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello
su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de
su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos provenientes de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser
titular de un derecho subjetivo que se afecte de una
manera personal y directa.
[…]."
Del precepto transcrito se advierte que solo podrá acudir
al juicio de amparo quien se ostente como titular de un derecho
o, en su caso, de un interés legítimo que puede ser individual o
colectivo, en tanto se aduzca que los actos de autoridad, violan
los derechos reconocidos por nuestra Constitución y con ello se
afecten de manera directa o en virtud de su especial situación
frente al orden jurídico.
De lo anterior pueden segmentarse dos supuestos:
i) sufrir una afectación directa por el acto reclamado, en un
derecho reconocido por la Constitución Federal -interés jurídico-, y
ii) ser titular de un interés jurídicamente reconocido a su favor
en el mismo ordenamiento, que por encontrarse ubicado en una
especial situación frente al orden jurídico sufre una afectación
-Interés legítimo-.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
35 R.A.- 37/2017.
Por cuanto hace al interés legítimo, se puede decir que
obedece a la pretensión o poder de exigencia respecto a la
legalidad de un acto de autoridad cuya anulación o declaración
de transgresión trae aparejado un beneficio, a través de invocar
la titularidad de un interés y en virtud de presentar una situación
especial o suficiente relacionada con una lesión o principio de
afectación a su esfera jurídica.
A mayor abundamiento, el interés legítimo no requiere de
un derecho subjetivo, aunque sí que la necesaria tutela jurídica
corresponda a su "especial situación frente al orden jurídico", lo
que no precisamente implica la afectación a una colectividad
pues es factible que un juzgador se encuentre con un caso en
el cual, existe un interés legítimo individual, en virtud de que la
afectación o posición especial frente al ordenamiento
jurídico, sea una situación no solo compartida por un
grupo formalmente identificable, sino que redunde también
en una persona determinada que no pertenezca a dicho
grupo; e incluso, podría darse el supuesto de que la
afectación redunde de forma exclusiva en la esfera jurídica
de una persona determinada, en razón de sus
circunstancias específicas.
De donde se sigue que, a efecto de tener por acreditado
un interés legítimo en el juicio de amparo, es necesario verificar
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
36 R.A.- 37/2017.
la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica -no
exclusivamente en una cuestión patrimonial-, apreciada bajo un
parámetro de razonabilidad, y no sólo como una simple
posibilidad, esto es, una lógica que debe guardar el vínculo
entre la persona y la afectación aducida, ante lo cual, una
eventual sentencia de protección constitucional implicaría
la obtención de un beneficio determinado, el que no puede
ser lejanamente derivado, sino resultado inmediato de la
resolución que en su caso llegue a dictarse.
Lo anterior, de conformidad con lo expuesto por el Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la
Contradicción de Tesis 111/2013, en la que dicho Tribunal
Supremo precisó los parámetros para considerar que un sujeto
cuenta con interés legítimo para ejercer la acción de amparo;
que son:
a) Implica la existencia de un vínculo entre ciertos derechos
fundamentales y una persona que comparece en el
proceso.
b) El vínculo no requiere de una facultad otorgada
expresamente por el orden jurídico, es decir, la persona
con interés se encuentra en aptitud de expresar un
agravio diferenciado al resto de los integrantes de la
sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real
y jurídicamente relevante.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
37 R.A.- 37/2017.
c) Consiste en una categoría diferenciada y más amplia que
el interés jurídico, pero tampoco se trata de un interés
genérico de la sociedad como ocurre con el interés
simple. Es decir, implica el acceso a los tribunales
competentes ante posibles lesiones jurídicas a intereses
jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos.
d) La concesión del amparo, se traduciría en un beneficio
jurídico en favor del quejoso, es decir, un efecto positivo
en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto,
mismo que no puede ser lejanamente derivado, sino
resultado inmediato de la resolución que en su caso llegue
a dictarse.
e) Debe existir una afectación a la esfera jurídica del quejoso
en un sentido amplio, apreciada bajo un parámetro de
razonabilidad y no sólo como una simple posibilidad.
f) Así, el quejoso tiene un interés propio distinto al de
cualquier otro gobernado, consistente en que los poderes
públicos actúen de conformidad con el ordenamiento
jurídico, cuando con motivo de tales fines se incide en el
ámbito de dicho interés propio.
g) La situación jurídica identificable, surge por una relación
específica con el objeto de la pretensión que se aduce, ya
sea por una circunstancia personal o por una regulación
sectorial.
h) Si bien en una situación jurídica concreta pueden concurrir
el interés colectivo o difuso y el interés legítimo, lo cierto
es que tal asociación no es absoluta e indefectible.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
38 R.A.- 37/2017.
i) Debido a su configuración normativa, la categorización de
todas las posibles situaciones y supuestos del interés
legítimo, deberá ser producto de la labor cotidiana de los
juzgadores de amparo al aplicar dicha figura jurídica.
j) Finalmente, el interés debe responder a la naturaleza del
proceso del cual forma parte, es decir, el interés legítimo
requiere ser armónico con la dinámica y alcances del
juicio de amparo, consistentes en la protección de los
derechos fundamentales de las personas.
Criterio que quedó contenido en la jurisprudencia P./J.
50/2014 (10a.), emitida por el propio Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, visible en la página 60 del Libro 12,
Noviembre de 2014, Tomo I, correspondiente a la Décima
Época del Semanario Judicial de la Federación; cuyo rubro y
texto señala:
"INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA
EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE
AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107,
FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). A consideración
de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, el párrafo primero de la fracción I del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que tratándose de la procedencia
del amparo indirecto -en los supuestos en que no se
combatan actos o resoluciones de tribunales-, quien
comparezca a un juicio deberá ubicarse en alguno de los
siguientes dos supuestos: (I) ser titular de un derecho
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
39 R.A.- 37/2017.
subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y
directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal
titularidad; o (II) en caso de que no se cuente con tal
interés, la Constitución ahora establece la posibilidad de
solamente aducir un interés legítimo, que será suficiente
para comparecer en el juicio. Dicho interés legítimo se
refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos
fundamentales y una persona que comparece en el
proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad
otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la
persona que cuenta con ese interés se encuentra en
aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los
demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés
cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal
forma que la anulación del acto que se reclama produce
un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea
actual o futuro pero cierto. En consecuencia, para que
exista un interés legítimo, se requiere de la existencia de
una afectación en cierta esfera jurídica -no
exclusivamente en una cuestión patrimonial-, apreciada
bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una
simple posibilidad, esto es, una lógica que debe guardar el
vínculo entre la persona y la afectación aducida, ante lo
cual, una eventual sentencia de protección constitucional
implicaría la obtención de un beneficio determinado, el
que no puede ser lejanamente derivado, sino resultado
inmediato de la resolución que en su caso llegue a
dictarse. Como puede advertirse, el interés legítimo
consiste en una categoría diferenciada y más amplia que
el interés jurídico, pero tampoco se trata del interés
genérico de la sociedad como ocurre con el interés
simple, esto es, no se trata de la generalización de una
acción popular, sino del acceso a los tribunales
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
40 R.A.- 37/2017.
competentes ante posibles lesiones jurídicas a intereses
jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos. En esta
lógica, mediante el interés legítimo, el demandante se
encuentra en una situación jurídica identificable, surgida
por una relación específica con el objeto de la pretensión
que aduce, ya sea por una circunstancia personal o por
una regulación sectorial o grupal, por lo que si bien en una
situación jurídica concreta pueden concurrir el interés
colectivo o difuso y el interés legítimo, lo cierto es que tal
asociación no es absoluta e indefectible; pues es factible
que un juzgador se encuentre con un caso en el cual
exista un interés legítimo individual en virtud de que, la
afectación o posición especial frente al ordenamiento
jurídico, sea una situación no sólo compartida por un
grupo formalmente identificable, sino que redunde
también en una persona determinada que no pertenezca
a dicho grupo. Incluso, podría darse el supuesto de que la
afectación redunde de forma exclusiva en la esfera
jurídica de una persona determinada, en razón de sus
circunstancias específicas. En suma, debido a su
configuración normativa, la categorización de todas las
posibles situaciones y supuestos del interés legítimo,
deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos
juzgadores de amparo al aplicar dicha figura jurídica, ello
a la luz de los lineamientos emitidos por esta Suprema
Corte, debiendo interpretarse acorde a la naturaleza y
funciones del juicio de amparo, esto es, buscando la
mayor protección de los derechos fundamentales de las
personas."
Conforme a las consideraciones anteriores, y a efecto de
calificar lo resuelto por el Juez del conocimiento en cuanto al
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
41 R.A.- 37/2017.
interés legítimo de la impetrante para acudir al presente juicio
de amparo, resulta procedente verificar los aspectos detallados
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir del
análisis de la naturaleza del derecho cuestionado, para
establecer si la quejosa es titular del derecho o guarda una
especial situación frente al referido derecho, así como de la
identificación de su esfera jurídica, para determinar si la
transgresión al derecho cuya violación se alega, le genera una
afectación.
Así, resulta conveniente señalar que de la lectura integral
de la demanda de amparo se advierte que **********
******** * ****** **** ** ******** *******
********** ***** , ocurrió a demandar el amparo y
protección de la Justicia de la Unión respecto de los actos y
omisiones relativos a: a) el ingreso irresponsable de personas a
los Centros penitenciarios, y b) el hacinamiento y
sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, reclamados en la
esfera de sus respectivas competencias a i) el Jefe de
Gobierno, ii) la Secretaría de Gobierno, iii) el Subsecretario del
Sistema Penitenciario de la Secretaria de Gobierno,
iv) Encargado de la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil
Oriente, v) Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur,
vi) Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y
vii) Director de la Penitenciaria, todos de la Ciudad de México;
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
42 R.A.- 37/2017.
al considerarlos violatorios del derecho a la dignidad humana,
en relación con otros derechos y principios tutelados por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, es acertado apuntar el objeto social de la
asociación civil inconforme, contenido en el instrumento notarial
******* * **** *** *********** ******* * *****, relativo al libro
*********** * ******, folio ****** ********* * ***** ***
********* * ****, de la Notaría 140 del Distrito Federal, y que
corresponde a la "PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE
********** ******** * ****** **** ** ********
******* ********** *****"; que en la parte que interesa se
reproduce a continuación:
"[…] QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La asociación tiene
por objeto el siguiente, siempre y cuando no tenga
carácter preponderantemente económico, ni constituya
una especulación comercial: --- I.- EN MATERIA DE
ASISTENCIA SOCIAL --- a) Beneficiar a todas las
personas, sectores y regiones de escasos recursos en
México, comunidades indígenas y grupos o personas
en situación de alta vulnerabilidad en razón de edad,
género, ideología, condición económica, problemas de
discapacidad, o discriminación de cualquier índole para
lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo.
Mediante las siguientes actividades: --- i) La defensa y
promoción de los derechos humanos.--- ii) La promoción
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
43 R.A.- 37/2017.
de la participación organizada de la población en las
acciones que mejoren sus propias condiciones de
subsistencia en beneficio de la comunidad. --- iii)
Asistencia jurídica y orientación social. --- iv) La atención
a requerimientos básicos de subsistencia en materia de
alimentación, vestido, salud o vivienda. --- v) La
orientación social, educación o capacitación para el
trabajo. --- b) Llevar a cabo por si o mediante la
contratación de los servicios necesarios, publicaciones de
revistas, folletos, comunicaciones impresas y material
audiovisual, para la realización y difusión del objeto social
de la Asociación. Asimismo podrá hacer uso de los
medios electrónicos de comunicación y en general de
cualquier medio de comunicación sujetándose a lo que las
leyes de la materia exijan. […]."
De la reproducción que antecede, válidamente puede
indicarse que el objeto social de la asociación civil quejosa,
consiste en beneficiar a 1) todas las personas, sectores y
regiones de escasos recursos en México; 2) comunidades
indígenas y 3) grupos o personas en situación de alta
vulnerabilidad; mediante i) la defensa y promoción de los
derechos humanos; ii) la promoción de la participación
organizada de la población en las acciones que mejoren sus
propias condiciones de subsistencia en beneficio de la
comunidad; iii) Asistencia jurídica y orientación social; iv) la
atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia
de alimentación, vestido, salud o vivienda; y v) la orientación
social, educación o capacitación para el trabajo.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
44 R.A.- 37/2017.
Conforme a las consideraciones que anteceden
válidamente puede indicarse que, en primer término, existe un
vínculo entre el derecho humano reclamado y la persona que
comparece en el proceso, pues se trata del derecho a la
dignidad humana, el cual se encuentra reconocido en el artículo
1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y tutelado en diversos instrumentos internacionales en materia
de derechos humanos suscritos por México, y que ha sido
definido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la
dignidad de persona humana, otorgándole el carácter de
derecho absolutamente fundamental al considerar que a partir
del mismo se desprenden todos los demás derechos, al ser
necesario para que los individuos desarrollen integralmente su
personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el
derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la
privacidad, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
Así, debe indicarse que el derecho a la dignidad humana
proyecta una diversidad de derechos y obligaciones, éstas
últimas que no se encuentran impuestas de manera exclusiva al
Estado, pues la sociedad civil también se encuentra involucrada
dentro del espectro de este derecho pues también se
encuentran vinculadas a respetar y proteger la dignidad de todo
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
45 R.A.- 37/2017.
individuo, entendida ésta -en su núcleo más esencial- como el
interés inherente a toda persona, por el mero hecho de
serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser
humillada, degradada, envilecida o cosificada.
De esa forma, en el presente asunto la quejosa
********** ******** * ****** **** ** ********
******* ********** ***** aduce estar en una especial
situación frente a ese derecho, lo cual en el caso se acredita
pues su objeto social se encuentra encaminado a realizar actos
tendientes a defender y promover el respeto de los derechos
humanos de grupos o personas en situación de alta
vulnerabilidad.
Dentro del objeto social también se advierte que la
asociación está encaminada a llevar a cabo publicaciones para
la difusión de la defensa y promoción del respeto de los
derechos humanos de grupos o personas en situación de alta
vulnerabilidad.
En razón de lo anterior, a juicio de este tribunal, resulta
inconcuso que existe un vínculo entre la quejosa y el
derecho que se cuestiona en el presente asunto, pues se
trata de una organización de la sociedad civil cuyo objeto
social se encuentra comprendido en las diversas
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
46 R.A.- 37/2017.
relaciones jurídicas que componen el derecho a la dignidad
humana, al estar constituida con la finalidad de llevar a
cabo la defensa y promoción del respeto de los derechos
humanos de grupos o personas en situación de alta
vulnerabilidad, así como de efectuar la difusión de dichas
acciones.
En ese contexto, debe tomarse en cuenta que la
asociación está en una situación especial frente al derecho
cuestionado, pues no se está reclamando la protección de un
derecho tradicional, en el que fácilmente pueda identificarse o
individualizarse un derecho subjetivo, sino que se trata de un
derecho compuesto por relaciones jurídicas, por lo que aun
cuando no es el beneficiario tradicional del derecho, es titular de
obligaciones y derechos que se encuentran comprendidos
dentro del mismo, como lo son intervenir como parte de la
sociedad civil para lograr su efectividad.
Ahora bien, dada la naturaleza del derecho a la dignidad
humana, si bien los artículos 1°, último párrafo; 2°, apartado A,
fracción II; 3°, fracción II, inciso c); y 25 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos -que reconocen el
aludido derecho humano-, no le otorgan a las asociaciones una
facultad exclusiva para llevar a cabo esta labor, lo cierto es que
sí existe un agravio diferenciado respecto del resto de los
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
47 R.A.- 37/2017.
integrantes de la sociedad, en virtud de que es una asociación
que fue constituida para la defensa de ese derecho.
En ese aspecto, no pasa inadvertido que la asociación,
así como cualquier ciudadano tienen la posibilidad de aducir
una defensa al derecho a la dignidad humana de manera
abstracta, con un interés genérico de hacer que las autoridades
cumplan con las facultades que les fueron otorgadas; sin
embargo -en el caso-, la asociación cuenta con una
característica diferenciada, pues su objeto social está
encaminado a realizar actos consistentes en la defensa y
promoción de los derechos humanos, en beneficio de grupos o
personas en situación de alta vulnerabilidad, como lo son las
personas privadas de su libertad, a quienes con motivo de esa
condición les es disminuido el goce de diversos derechos
humanos.
Así, la pretensión que se plantea en el presente juicio de
amparo no se refiere sólo a la defensa abstracta del derecho a
la dignidad humana, sino que se trata de una defensa
específica que se encuentra estrechamente relacionada con el
objeto para el cual fue constituida, por lo que impedir el acceso
al juicio de amparo, a su vez impediría que la asociación
cumpliera con uno de los fines para la que fue creada; motivo
por el cual, aun cuando en cierto punto el interés del ciudadano
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
48 R.A.- 37/2017.
y el de la asociación pudieran coincidir, ya que ambos tendrían
un interés simple para verificar que las autoridades cumplan
con sus obligaciones, también es cierto que el agravio
diferenciado se actualiza, en virtud de la naturaleza del derecho
a la dignidad humana y la protección del objeto social de la
quejosa.
Aunado a ello, al no permitir el cuestionamiento de los
actos de las autoridades en el juicio de amparo, se estaría
incumpliendo con el deber de respeto impuesto en el artículo 1
constitucional, relativo a no obstaculizar el acceso al ejercicio
del derecho, en virtud de que -como ya se dijo- la asociación es
parte de la sociedad civil que se encuentra vinculada de manera
específica al derecho a la dignidad humana, pues para lograr la
efectividad de este derecho se requiere de la interacción entre
el Estado y los particulares.
En razón de lo anterior, una eventual concesión del
amparo generaría un beneficio específico a la asociación, pues
podría ejercer de manera libre su objeto social, con la finalidad
de defender y promover el respeto de los derechos humanos de
grupos o personas en situación de alta vulnerabilidad, en virtud
de que en el caso se reclaman los actos y omisiones, por parte
de las responsables, relativos al ingreso irresponsable de
personas a los Centros penitenciarios, así como el
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
49 R.A.- 37/2017.
hacinamiento y sobrepoblación de los Centros Penitenciarios,
hechos respecto de los cuales la asociación tiene una
obligación específica para cumplir con el fin del respeto a los
derechos humanos -dignidad humana- de determinado grupo
de individuos; de ahí que pueda considerarse que tiene un
interés propio distinto de cualquier otro gobernado, pues
además de defender el derecho a la dignidad humana de las
personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios
de la Ciudad de México, acude en defensa de su esfera jurídica,
pues considera que los actos de las autoridades impiden el
cumplimiento de su objeto social.
Otro de los aspectos que conviene destacar es que la
pretensión de la quejosa tiene la facultad de ser respondida en
el juicio de amparo, pues dicho proceso tiene como finalidad
verificar el cumplimiento de garantías individuales -derechos
humanos-, por lo que en este caso se trata de un interés que es
armónico con la dinámica y alcances del juicio de amparo, en
virtud de que se cuestiona una omisión de las autoridades en el
cumplimiento de sus facultades, por lo que una eventual
concesión podría tener por efecto obligar a la autoridad
responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de
que se trate y a cumplir lo que la misma garantía exija.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
50 R.A.- 37/2017.
Además, del estudio de las constancias del expediente se
desprende que las quejosas exhibieron diversas documentales:
● Original del Reconocimiento relativo a la participación de
***** ******* en el Panel sobre Derechos Humanos y
reclusorios, de veinticinco de septiembre de dos mil dos
(foja 63).
● Original de certificado de participación de ***** ******* en
la conferencia latinoamericana “Reforma penal y
alternativas a la prisión” (foja 64).
● Original de reconocimiento a ***** *******, por su
participación en el Seminario “Violencia contra la mujer
privada de su libertad en América Latina” (foja 65).
● Original de la constancia otorgada a ***** *******, por
haber asistido al Sexto Foto de Capacitación 2011 “La
ejecución de sanciones penales en el sistema penal
acusatorio: jurisdicción penitenciaria y reinserción social”
(foja 66).
● Original de la constancia otorgada a ***** *******, por su
asistencia al foro “El papel de la sociedad civil organizada
en la implementación del nuevo modelo de justicia penal
en México” (foja 67).
● Original de Certificado otorgado a ***** ******* *****
*****, relativo al “Curso sobre Sistemas Interamericano e
Internacional de Protección de los Derechos Humanos”
(foja 68).
● Original del reconocimiento otorgado a ***** *******
***** *****, por su participación en el Foro Mujeres en
Reclusión, realizado en el marco del Día Internacional de
las Mujeres (foja 69).
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
51 R.A.- 37/2017.
● Original de un documento en idioma inglés “CEU
SUMMER UNIVERSITY” (foja 70).
● Original del reconocimiento a favor de ***** ******* *****
*****, por su participación como ponente en las XVIII
Jornadas de Derecho (foja 71).
● Original del reconocimiento a favor de ***** ******* *****
*****, por su participación como ponente en el panel
“Reinserción Social y Derechos Humanos” (foja 72).
● Original de la constancia otorgada a ***** ******* *****
*****, por su participación en el programa “Recuperar la
vida después de la prisión” (foja 73).
● Original de reconocimiento a favor de ******* ******, por
su participación en el conversatorio “Sistema Penitenciario
del Distrito Federal: Agenda Pendiente” (foja 74).
● Libro Guía de Derechos y Beneficios de las Mujeres;
colección Conoce tus derechos, 2012; de **********
******** * ****** **** ** ******** *******
********** ***** (foja 75).
● Libro Guía de Derechos y Beneficios en el Nuevo Sistema
de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social
del Distrito Federal, 2013; de la colección de
********** ******** * ****** **** ** ********
******* ********** ***** (foja 76).
● Copia del oficio SG/SSP/DEJDH/4260/2014, de
veintinueve de abril de dos mil catorce, dirigido a la
Responsable de la Oficina de Información Pública en la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México y anexos;
con relación a diversas solicitudes de acceso a la
información presentadas por ******* ****** **** ,
respecto a la población de los Centros Penitenciarios de la
Ciudad de México (fojas 281 a 284)
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
52 R.A.- 37/2017.
● Copia simple del oficio DG/OIP/1503/15, de diecisiete de
junio de dos mil quince, signado por la Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Secretaría de
Gobierno de la Ciudad de México; con relación a la
solicitud de acceso a la información presentadas por
******* ****** ****, respecto a la población de los
Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (foja 285).
● Copia simple del oficio RPVN/D/240/2015, relativo a la
respuesta a solicitud de información 0101000070715, de
tres de junio de dos mil quince (foja 286).
● Copia simple del oficio RPVS/D/0371/2015, de cuatro de
junio de dos mil quince, signado por el Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Sur (foja 287 y 288) y del
diverso RPBS/SS0446/2015, de cuatro de junio de dos mil
quince (foja 287 vuelta y 288).
● Copia simple del oficio ST/0890/2015, signado por el
Subdirector Técnico del Reclusorio Preventivo Varonil Sur
(foja 289).
● Copia simple del oficio número CFRS/D/793/2015, de
nueve de junio de dos mil quince, signado por la Directora
del Centro Femenil de Reinserción Social (foja 289 vuelta
y 290).
● Copia simple del oficio CFRSSMA/D/810/2016 de tres de
junio de dos mil quince, signado por la Directora del
Centro Femenil Santa Martha Acatitla (foja 290 vuelta).
● Copia simple del oficio OM/DEA/SEA/148/2015, de tres de
junio de dos mil quince, signado por la Encargada de la
Subdirección de Enlace Administrativo en el Centro
Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (foja
291).
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
53 R.A.- 37/2017.
● Copia simple del oficio de tres de junio de dos mil trece,
dirigido a la Directora del Centro Femenil de Reinserción
Social Santa Martha Acatitla (foja 291 vuelta).
● Copia simple del oficio CESPVN/D/O/088/2015, de cuatro
de junio de dos mil quince, signado por el Director del
Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte
(foja 292).
● Copia simple del oficio CVRSSMA/SJ/0194/2015, de
cuatro de junio de dos mil quince, signado por el Director
del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha
Acatitla (foja 292 vuelta).
● Copia simple del oficio OM/SSP/DEA/SEA/0540/15, de
cuatro de junio de dos mil quince, signado por el
Encargado de la Subdirección de Enlace Administrativo
del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha
Acatitla (foja 293).
● Copia simple del oficio DC/JUDAJ/0743/2015 de cuatro de
junio de dos mil quince, signado por el Director del Centro
Varonil de Rehabilitación Psicosocial de la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario (foja 293 vuelta).
● Copia simple del oficio CESPVO/STJ/562/15, de ocho de
junio de dos mil quince, signado por el Jefe de la Unidad
Departamental de Apoyo Jurídico, en ausencia por
suplencia del Subdirector Técnico Jurídico del Centro de
Ejecución de Sanciones Penales Varonil Oriente (foja
294).
● Copia simple del oficio DRPVO/521/2015, de quince de
junio de dos mil quince, signado por el Director Jurídicos,
por ausencia y en suplencia del Encargado de la Dirección
del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (foja 294 vuelta
y 295).
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
54 R.A.- 37/2017.
● Copia simple del oficio P/SJ/1479/2015-VI, de cuatro de
junio de dos mil quince, signado por el Subdirector
Jurídico de la Penitenciaria del Distrito Federal hoy Ciudad
de México (foja 295 vuelta).
● Copia simple del oficio P/SS/759/2015, de tres de junio de
dos mil quince, signado por el Encargado de la
Subdirección de Seguridad de la Penitenciaria del Distrito
Federal hoy Ciudad de México (foja 296).
● Copia simple del Memorándum SEA/138/2015, de cuatro
de junio de dos mil quince, signado por el Director de
Enlace Administrativo en la Penitencia del Distrito Federal
hoy Ciudad de México (foja 296 vuelta y 297).
● Inspección judicial relativa a verificar aspectos relativos a
los alimentos que se otorgan en el Centro Preventivo
Varonil Oriente, llevada a cabo el veintisiete de abril de
dos mil dieciséis (foja s 793 a 797).
● Inspección judicial relativa a verificar aspectos relativos a
los alimentos que se otorgan en el Centro Preventivo
Varonil Sur, llevada a cabo el cuatro de mayo de dos mil
dieciséis (fojas 805 a 809).
● Inspección judicial relativa a verificar aspectos relativos a
los alimentos que se otorgan en el Centro Preventivo
Varonil Norte, llevada a cabo el once de mayo de dos mil
dieciséis (fojas 837 a 841).
● Inspección judicial relativa a verificar aspectos relativos a
los alimentos que se otorgan en la Penitenciaria de la
Ciudad de México, llevada a cabo el dieciocho de mayo
de dos mil dieciséis (fojas 873 a 876).
● Inspección judicial relativa a verificar el número y
condiciones en que se encuentran las regaderas,
mingitorios y retretes disponibles en los dormitorios,
anexos, celdas de castigo y centro de Observación y
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
55 R.A.- 37/2017.
Clasificación, en la Penitenciaria de la Ciudad de México,
llevada a cabo el uno de junio de dos mil dieciséis (fojas
882 a 886).
● Inspección judicial relativa a verificar el número y
condiciones en que se encuentran las regaderas,
mingitorios y retretes disponibles en los dormitorios,
anexos, celdas de castigo y centro de Observación y
Clasificación, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte,
llevada a cabo el siete de junio de dos mil dieciséis (fojas
891 a 895).
● Inspección judicial relativa a verificar el número y
condiciones en que se encuentran las regaderas,
mingitorios y retretes disponibles en los dormitorios,
anexos, celdas de castigo y centro de Observación y
Clasificación, en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente,
practicada el quince de junio de dos mil dieciséis (fojas
915 a 917).
● Inspección judicial relativa a verificar el número y
condiciones en que se encuentran las regaderas,
mingitorios y retretes disponibles en los dormitorios,
anexos, celdas de castigo y centro de Observación y
Clasificación, en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur,
llevada a cabo el veintinueve de junio de dos mil dieciséis
(fojas 935 a 942).
● Inspección judicial llevada a cabo en el Reclusorio
Preventivo Varonil Norte, relativa a verificar dormitorios,
anexos, zonas, pasillos, celdas y cualquier lugar
habilitado, en dicho centro de reclusión, en el momento y
hora exactos en que éstos deben permanecer cerrados
con los internos en su interior, llevada a cabo el dos de
agosto de dos mil dieciséis (fojas 981 a 989).
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
56 R.A.- 37/2017.
● Inspección judicial llevada a cabo en el Reclusorio
Preventivo Varonil Oriente, relativa a verificar dormitorios,
anexos, zonas, pasillos, celdas y cualquier lugar
habilitado, en dicho centro de reclusión, en el momento y
hora exactos en que éstos deben permanecer cerrados
con los internos en su interior, llevada a cabo el diez de
agosto de dos mil dieciséis (fojas 1003 a 1009).
● Inspección judicial llevada a cabo en el Reclusorio
Preventivo Varonil Sur, relativa a verificar dormitorios,
anexos, zonas, pasillos, celdas y cualquier lugar
habilitado, en dicho centro de reclusión, en el momento y
hora exactos en que éstos deben permanecer cerrados
con los internos en su interior, llevada a cabo el diecisiete
de agosto de dos mil dieciséis (fojas 1014 a 1019).
A través de estas pruebas se demuestra la necesidad de
la intervención de la sociedad civil para lograr el cumplimiento
del derecho a la dignidad humana, lo cual no se obtiene sólo
mediante la interposición de medios de defensa como el
amparo, sino a partir de realizar estudios e investigaciones en
los que se evidencien las condiciones del respeto de dicho
derecho por parte de las autoridades penitenciarias.
En efecto, de dichas documentales se desprende que la
asociada de la quejosa ***** ******* ***** *****, así como la
persona autorizada en el juicio de amparo ******* ****** ****,
han intervenido en la elaboración de diversos estudios
encaminados a cumplir con una de las obligaciones
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
57 R.A.- 37/2017.
contempladas en el derecho a la dignidad humana, como lo es
proseguir activamente con el desarrollo del sistema
penitenciario en México, mediante el mejoramiento de las
condiciones de encarcelamiento de las personas privadas de su
libertad.
Lo anterior, permite también concluir que existe una
relación específica con el objeto de la pretensión, que se aduce
derivado de una circunstancia personal, pues las personas
señaladas realizan una actividad como parte de la sociedad
civil, para lograr la eficacia del derecho a la dignidad humana, lo
cual han venido realizando desde el año dos doce -fecha de
constitución de la asociación civil-, según se desprende de las
pruebas, por lo que no se trata de una pretensión abstracta,
aislada o eventual, sino que es producto de un ejercicio
realizado de manera reiterada y sistemática.
De esa forma, este Tribunal Colegiado considera que en
el caso se actualiza el supuesto previsto en el artículo 107,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ya que en el caso la quejosa **********
******** * ****** **** ** ******** ****** *
********** ***** acredita su interés legítimo para acudir
al juicio de amparo, pues los actos que reclama
presuntamente violan el derecho humano a la dignidad humana
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
58 R.A.- 37/2017.
y afectan su esfera jurídica, en virtud de su especial situación
frente al orden jurídico, al ser una organización perteneciente a
la sociedad civil que se encuentra estrechamente vinculada en
la protección y garantía del referido derecho.
En las relatadas consideraciones, al haber resultado
parcialmente fundados los motivos de agravio hechos valer
por la quejosa recurrente, resulta procedente modificar la
sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis,
emitida por el Juez Décimo de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de
amparo 1431/2015-I; y dejar insubsistente el sobreseimiento
decretado por el Juez del conocimiento respecto de los actos y
omisiones relativos a: b) el hacinamiento y sobrepoblación de
los Centros Penitenciarios, atribuidos en la esfera de sus
respectivas competencias a: i) el Jefe de Gobierno, ii) la
Secretaría de Gobierno, iii) el Subsecretario del Sistema
Penitenciario de la Secretaria de Gobierno, iv) el Encargado de
la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, v) el
Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, vi) el Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte, y vii) el Director de la
Penitenciaria, todos de la Ciudad de México.
Conforme a lo anterior, toda vez que no existen causales
de improcedencia pendientes de estudio y que en la especie no
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
59 R.A.- 37/2017.
se advierte de manera oficiosa la actualización de alguna
diversa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 91,
fracciones I y V, de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional
procede al análisis de los conceptos de violación hechos valer
por la quejosa ********** ******** * ****** **** **
******** ******* ********** *****, en contra de los
actos y autoridades señaladas en el párrafo que antecede,
en los términos que se exponen a continuación.
SÉPTIMO. Estudio de la demanda de amparo. En su
escrito de demanda, la parte quejosa hace valer cuatro
conceptos de violación en los que aduce, sustancialmente,
que los actos reclamados, consistentes en a) los actos y
omisiones relativos al ingreso irresponsable de personas a los
Centros penitenciarios, y b) el hacinamiento y sobrepoblación
de los Centros Penitenciarios, atribuidos a las autoridades
responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias;
transgreden el derecho a la dignidad humana, en relación con
los diversos derechos a la salud, privacidad, integridad física y
alimentación, y el principio constitucional de reinserción social
penitenciaria.
Lo anterior es así, refiere la impetrante, en tanto que
dichos derechos y principios se encuentran consagrados como
una obligación del Estado, en los artículos 1, 4, 18 y 19, de la
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
60 R.A.- 37/2017.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los
artículos 1, 5.1 y 5.2, de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; 2 y 10.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos; el Principio I de los Principios y
Buenas Prácticas sobre Protección de Personas Privadas de
Libertad en las Américas; la Regla 60.1 de las Reglas Mínimas
para el tratamiento de los Reclusos; y los artículos 1, 10, 11, 13
y 15, de la Ley de los Centros de Reclusión del Distrito Federal;
5, 6, 12, 15, 16 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; y 32 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal.
En efecto, aduce la ocursante, conforme al texto
Constitucional y a los tratados internacionales suscritos por
nuestro país, el Estado Mexicano se encuentra constreñido a
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de los que gozan los individuos, dentro de los cuales
se comprende el derecho a la dignidad humana, que conlleva a
la prerrogativa de toda persona a ser reconocida y vivir con la
dignidad de la persona humana; quedando incluidas también,
continúa la promovente, las personas privadas de su libertad, al
no preverse distinción alguna para el reconocimiento de ese
derecho, por la situación jurídica de cada persona.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
61 R.A.- 37/2017.
Por lo que, refiere la solicitante, debe considerarse que la
organización, administración y operación de los centros de
reclusión, a cargo del Estado, debe apegarse al respeto de los
derechos humanos que se encuentran previstos a favor de
todos los individuos pues, el hecho de que exista una sentencia
condenatoria o medida precautoria -como la prisión preventiva-,
por virtud de la cual se encuentre limitada su libertad y al
ejercicio de sus derechos políticos, no implica el
desconocimiento de las restantes prerrogativas fundamentales
que les son reconocidas como los derechos a la dignidad
humana, salud, alimentación e integridad física y moral.
Siendo que, expone la quejosa, al quedar las personas
privadas de su libertad sometidas a la administración y potestad
de la autoridad, resulta inconcuso que la obligación del Estado
de respetar y garantizar la protección de los derechos humanos
de los internos queda mayormente acentuada ante la necesidad
de asegurar la existencia de las condiciones mínimas que
garanticen la eficacia de su custodia, conforme a los principios
que rigen al sistema penitenciario contenidos en la propia
Constitución, cuyo objeto principal se ciñe a garantizar la
reinserción del sentenciado a la sociedad.
En esos términos, sostiene la ocursante, debe
considerarse que los actos reclamados a las autoridades
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
62 R.A.- 37/2017.
responsables resultan violatorios de los derechos humanos y
principios Constitucional y Convencionalmente reconocidos por
México, pues tal y como lo ha expuesto la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el hacinamiento y
sobrepoblación de los centros penitenciarios constituyen
condiciones de trato cruel, inhumano y degradante que atentan
en contra la dignidad humana de los internos.
Ello, refiere la inconforme, pues por una parte debe
señalarse que a partir de dichas condiciones se impide o
dificulta a las personas privadas de su libertad, la satisfacción
de sus necesidades mínimas, como son la privacidad,
descanso, higiene, alimentación, entre otras; y en otro aspecto,
agrega, porque la consecuencia directa de la insuficiencia de
las mencionadas prestaciones incrementa la vulnerabilidad de
los individuos sujetos a la potestad del Estado.
Así, apunta la solicitante, es de considerar al derecho a la
dignidad humana como la base y condición de todos los demás
derechos, al ser el elemento indispensable para del desarrollo
íntegro de la personalidad del ser humano; de ahí que,
continúa, su plena eficacia debe ser respetada y protegida sin
excepción alguna, quedando el Estado obligado a emplear las
herramientas y eficaces para asegurarse del cumplimiento del
mandato Constitucional y convencional.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
63 R.A.- 37/2017.
En esos términos, expone la impetrante, debe
considerarse que la obligación de garantizar el respeto a los
derechos humanos de las personas privadas de su libertad en
los centros penitenciarios de la Ciudad de México, corresponde
al Jefe de Gobierno, al Secretario de Gobierno, al Subsecretario
del Sistema Penitenciario, así como al Encargado de la
Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, al Director
del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, al Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Norte, y al Director de la Penitenciaria, todos
de la Ciudad de México; en términos de lo dispuesto en los
artículos 1, 10, 11 y 13, de la Ley de los Centros de Reclusión
del Distrito Federal.
Lo anterior es así, aduce la peticionaria, pues conforme a
la normatividad señalada, corresponde a dichas autoridades la
operación y funcionamiento de los centros de reclusión de la
Ciudad de México, siempre sobre la base del respeto a los
derechos humanos de los internos; para lo cual, agrega la
ocursante, deben desplegar cualquier acto tendente a mitigar el
hacinamiento y sobrepoblación que existe en la actualidad en
los reclusorios a su cargo, mediante avisos a la autoridad
jurisdiccional de los cupos disponibles en cada centro
penitenciario, la negativa de ingresar mas personas, la difusión
de las opciones de los internos para acceder a beneficios de
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
64 R.A.- 37/2017.
libertad anticipada, la creación de comités de vigilancia que
permitan a la sociedad civil el acceso y seguimiento de la
situación de las prisiones, entre otras.
De ahí que, concluye la impetrante, al haberse acreditado,
por parte de las autoridades responsables, los actos y
omisiones que han derivado en el hacinamiento y
sobrepoblación de los centros penitenciarios de la Ciudad de
México, debe considerarse perpetuada la violación a las
personas privadas de su libertad de los derechos humanos
reconocidos a su favor en la Constitución y en los convenios
suscritos por el Estado Mexicano, en perjuicio del principio que
rige al sistema penitenciario, de reinserción del sentenciado a la
sociedad.
A juicio de este Tribunal Colegiado, los planteamientos
sujetos a estudio resultan sustancialmente fundados, en
términos de las consideraciones que se indican a continuación.
En principio, resulta acertado indicar que al haberse
confirmado en el considerando sexto de la presente ejecutoria
el sobreseimiento decretado por el Juez del conocimiento
respecto de los actos y omisiones relativos a: a) el ingreso
irresponsable de personas a los Centros penitenciarios,
atribuidos por la quejosa a i) el Encargado de la Dirección del
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
65 R.A.- 37/2017.
Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ii) el Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Sur, iii) el Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Norte y iv) el Director de la Penitenciaria;
únicamente serán materia del análisis de
constitucionalidad los diversos actos y omisiones
concernientes a b) el hacinamiento y sobrepoblación de los
Centros Penitenciarios, reclamados en la esfera de sus
respectivas competencias a las autoridades señaladas con
antelación y a v) el Jefe de Gobierno, vi) la Secretaría de
Gobierno, vii) el Subsecretario del Sistema Penitenciario de la
Secretaria de Gobierno, todos de la Ciudad de México; al
considerarlos violatorios del derecho a la dignidad humana,
en relación con otros derechos y principios tutelados por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, a efecto de determinar lo fundado de los
planteamientos sujetos a estudio, resulta acertado tener en
consideración el contenido de los artículos 1 y 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se
reproducen a continuación:
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
66 R.A.- 37/2017.
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas."
"Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.
Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
67 R.A.- 37/2017.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a
los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción
XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico
en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las
bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, así como la
participación de la ciudadanía para la consecución de
dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y
decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser
registrado de manera inmediata a su nac imiento. El
Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La
autoridad competente expedirá gratuitamente la primera
copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la
niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
68 R.A.- 37/2017.
necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio
deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación
de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y
principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al
disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en
la materia, así como el ejercicio de sus derechos
culturales. El Estado promoverá los medios para la
difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la
diversidad cultural en todas sus manifestaciones y
expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La
ley establecerá los mecanismos para el acceso y
participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la
práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la
materia."
El transcrito artículo 1°, en la parte que interesa, establece
que todo individuo gozará de los derechos humanos que otorga
la Constitución y que éstos no podrán restringirse, ni
suspenderse, sino en los casos y condiciones que la misma
establece, así como que "Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
69 R.A.- 37/2017.
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas."; siendo que el artículo 4º, establece la obligación del
Estado de garantizar el derecho de los individuos a una
alimentación sana, a la protección de su salud y, en general, a
otros derechos relativos al bienestar humano.
Así, el principio de dignidad humana reconocido en el
artículo 1º de la Constitución Federal, funge como un derecho
humano, en sí, que contribuye a la interpretación constitucional,
cuya importancia radica en que define la condición del ser
humano en cuanto a entidad ontológica y jurídica, que se
caracteriza por entrever condiciones que le son inherentes, de
forma que aquello que comporta la categoría de persona
humana, delimita lo que ha de entenderse por dignidad
humana.
A partir de lo anterior, se reconocen cuestiones como la
superioridad de la persona frente a las cosas, la paridad entre
las personas, el reconocimiento de la individualidad, su libertad
y autodeterminación, la garantía de su existencia material
mínima, la posibilidad real y efectiva del derecho de
participación en la toma de decisiones, entre otras, siendo éste
el fundamento conceptual de la dignidad.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
70 R.A.- 37/2017.
Dado que se habla de la condición humana, la dignidad
humana resulta el fundamento superior de cualquier
construcción jurídica y social, en tanto que en la interpretación
constitucional el parámetro constante y clave es la justificación
y solución de cualquier conflicto inherente a la violación de
derechos fundamentales, partiendo de la base del principio de
la dignidad humana, como base que edifica la entidad del
sistema jurídico y orienta su formación, comprensión y
ejecución.
Siendo que la superioridad del derecho a la dignidad
humana es reconocida en diversos instrumentos internacionales
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
su preámbulo y artículo 1; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, en su preámbulo y artículo 10.1; el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
en su preámbulo; así como la Declaración y Programa de
Acción de Viena, en su preámbulo; que se reproducen a
continuación:
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
"[…] Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
71 R.A.- 37/2017.
miembros de la familia humana, […] La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto de estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos tanto en los pueblos de
los Estados Miembros como entre los territorios colocados
bajo su jurisdicción […]."
"ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros."
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
"[…] Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto
Considerando que, conforme a los principios enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se derivan de la
dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal
de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del
ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
72 R.A.- 37/2017.
políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que
se creen condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus
derechos económicos, sociales y culturales,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas
impone a los Estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes
respecto de otros individuos y de la comunidad a que
pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la
consecución y la observancia de los derechos
reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes: […]."
"ARTICULO 10
1. Toda persona privada de libertad será tratada
humanamente y con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
2. a) Los procesados estarán separados de los
condenados, salvo circunstancias excepcionales, y serán
sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su
condición de personas no condenadas;
b) Los menores procesados estarán separados de los
adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de
justicia con la mayor celeridad posible para su
enjuiciamiento.
3.- El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento
cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación
social de los penados. Los menores delincuentes estarán
separados de los adultos y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica."
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
73 R.A.- 37/2017.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
"[…] Preámbulo
Los Estados Partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados
en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de
la dignidad inherente a todos los miembros de la familia
humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la
dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal
de Derechos Humanos no puede realizarse el ideal del ser
humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos
que se creen condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales,
tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas
impone a los Estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo por tener deberes
respecto de otros individuos y de la comunidad a que
pertenece, está obligado a procurar la vigencia y
observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Conviene en los artículos siguientes: […]."
DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE VIENA
"[…] Preámbulo
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y protección de los
derechos humanos es una cuestión prioritaria para la
comunidad internacional y que la Conferencia constituye
una oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
74 R.A.- 37/2017.
del sistema internacional de derechos humanos y de los
mecanismos de protección de los derechos humanos, a
fin de potenciar y promover una observancia más cabal de
esos derechos, en forma justa y equilibrada,
Reconociendo y afirmando que todos los derechos
humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la
persona humana, y que está es el sujeto central de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo
que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y
libertades y debe participar activamente en su realización,
Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reafirmando el compromiso asumido en el Artículo 56 de
la Carta de las Naciones Unidas de tomar medidas
conjunta o separadamente, insistiendo particularmente en
el desarrollo de una cooperación internacional eficaz para
la realización de los propósitos consignados en el Artículo
55, incluidos el respeto universal y la observancia de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de
todos,
Subrayando la responsabilidad de todos los Estados, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de
fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las Naciones
Unidas, en particular la determinación de reafirmar la fe de
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana y en igualdad de derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y
pequeñas,
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
75 R.A.- 37/2017.
Recordando además la determinación expresada en el
Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de
preservar a las generaciones venideras del flagelo de la
guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan
mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones
emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho
internacional, promover el progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos
vecinos y emplear un mecanismo internacional para
promover el progreso económico y social de todos los
pueblos,
Destacando que la Declaración Universal de Derechos
Humanos, que constituye una meta común para todos los
pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiración y
ha sido la base en que se han fundado las Naciones
Unidas para fijar las normas contenidas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, en
particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, […]."
De la reproducción que antecede se advierte que los
documentos internacionales suscritos por nuestro país en
materia de derechos humanos, reconocen a la dignidad como
un derecho fundamental inherente a la condición de ser
humano, del que derivan los demás derechos humanos;
estableciéndose la importancia de su protección por parte de
las Naciones.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
76 R.A.- 37/2017.
Asimismo, la superioridad del derecho a la dignidad
humana ha sido plenamente reconocida por el Estado
mexicano, a través de lo expuesto por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo civil
6/2008, en sesión de seis de enero de dos mil nueve; en el que
dicha superioridad señaló que conforme a lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
relación con los tratados internacionales suscritos por México,
debe considerarse que la dignidad humana es un derecho
absolutamente fundamental que debe ser respetado en todo
caso al constituir la base y condición de todos los demás que se
estiman necesarios para el desarrollo íntegro de la personalidad
del individuo.
Ejecutoria, la anterior, que quedó contenida en la tesis P.
LXV/2009 del índice del Pleno del Alto Tribunal, consultable en
la página 8, del Tomo XXX, Diciembre de 2009,
correspondiente a la Novena Época delSemanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; que en su rubro y texto señala:
"DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO
MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y
BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS
FUNDAMENTALES. El artículo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
77 R.A.- 37/2017.
nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social que atente
contra la dignidad humana y que, junto con los
instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos suscritos por México, reconocen el valor
superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser
humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo
caso, constituyéndose como un derecho absolutamente
fundamental, base y condición de todos los demás, el
derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de
la persona humana, y del cual se desprenden todos los
demás derechos, en cuanto son necesarios para que los
individuos desarrollen integralmente su personalidad,
dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a
la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la
privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre
desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio
derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando
estos derechos personalísimos no se enuncian
expresamente en la Constitución General de la República,
están implícitos en los tratados internacionales suscritos
por México y, en todo caso, deben entenderse como
derechos derivados del reconocimiento al derecho a la
dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto
podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad."
Expuesto lo anterior, y atendiendo al tema sujeto análisis,
debe considerarse que las personas privadas de su libertad les
corresponde el goce de todos los derechos fundamentales, así
como el cumplimiento de sus obligaciones, con excepción de
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
78 R.A.- 37/2017.
aquellos derechos que deban ser limitados por el contenido del
fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
Lo dicho es aún más relevante, en tanto que las personas
privadas de libertad se encuentran bajo una clase especial de
relación jurídica, en la cual el Estado, dentro del contexto del
principio de eficacia de los derechos fundamentales, tiene la
obligación de cumplir determinados deberes positivos, cuyos
propósitos son, entre otros, otorgar a los presos el goce efectivo
de aquella parte de los derechos humanos, fundamentales y no
fundamentales, que no esté limitada por causa de la privación
de libertad, y ofrecer a los reclusos las condiciones necesarias
para lograr su efectiva reinserción a la sociedad.6
Ello es así pues, por una parte debe considerarse que
dichas obligaciones positivas constituyen el fundamento de la
constitución del sistema penitenciario, tal y como se reconoce
en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y en los artículos 4 y 9 de la Ley Nacional
de Ejecución Penal7; así como en el artículo 1 de la Ley de
6 Consideraciones que han sido igualmente establecidas por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, a partir del concepto de los componentes del mínimo vital de las personas privadas de la libertad, tal y como se advierte de la acción de
Inconstitucionalidad 24/2012, resuelta el catorce de mayo de dos mil trece.
7 Cuya observancia es obligatoria tanto para la federación y en las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, que se reproduce a continuación:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación --- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de penas y medidas de
seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
79 R.A.- 37/2017.
Centros de Reclusión para el Distrito Federal; cuyo contenido
se reproduce a continuación:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
"Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa
de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta
será distinto del que se destinare para la extinción de las
penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del
respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el
deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a
delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares
separados de los destinados a los hombres para tal
efecto.
[…]."
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
"Artículo 4. Principios rectores del Sistema
Penitenciario
El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema
Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:
Dignidad. Toda persona es titular y sujeta de derechos y,
por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o
arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.
[…]
y en esta Ley. --- Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por
delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia. --- En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estándares internacionales."
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
80 R.A.- 37/2017.
Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las
libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida
ejecutada con respeto a los derechos humanos."
"Artículo 9. Derechos de las personas privadas de su
libertad en un Centro Penitenciario
Las personas privadas de su libertad en un Centro
Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva
o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los
derechos previstos por la Constitución y los Tratados
Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,
siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por
la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese
incompatible con el objeto de éstas.
Para los efectos del párrafo anterior, se garantizarán, de
manera enunciativa y no limitativa, los siguientes
derechos:
I. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin
diferencias fundadas en prejuicios por razón de género,
origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades,
condición social, posición económica, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o
identidad de género, estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana;
II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento
para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades
propias de su edad y sexo en por lo menos unidades
médicas que brinden asistencia médica de primer nivel, en
términos de la Ley General de Salud, en el Centro
Penitenciario, y en caso de que sea insuficiente la
atención brindada dentro de reclusión, o se necesite
asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso
de atención especializada al Centro Penitenciario o que la
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
81 R.A.- 37/2017.
persona sea remitida a un Centro de Salud Público en los
términos que establezca la ley;
III. Recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad,
adecuada para la protección de su salud;
IV. Permanecer en estancias designadas conforme a la
ubicación establecida en el artículo 5 de esta Ley;
V. Ser informada de sus derechos y deberes, desde el
momento en que sea internada en el Centro, de manera
que se garantice el entendimiento acerca de su situación.
La información deberá ser proporcionada conforme al
artículo 38 de esta Ley y a las demás disposiciones
aplicables;
VI. Recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y
permanente de agua para su consumo y cuidado
personal;
VII. Recibir un suministro de artículos de aseo diario
necesarios;
VIII. Acceder al régimen de visitas en términos del artículo
59 de esta Ley;
IX. Efectuar peticiones o quejas por escrito, y en casos
urgentes, por cualquier medio a las instancias
correspondientes;
X. Toda persona privada de la libertad tiene derecho a
que se garantice su integridad moral, física, sexual y
psicológica;
XI. A participar en la integración de su plan de actividades,
el cual deberá atender a las características particulares de
la persona privada de la libertad, en el marco de las
condiciones de operación del Centro Penitenciario;
XII. Los demás previstos en la Constitución, Tratados y las
demás disposiciones legales aplicables.
Toda limitación de derechos sólo podrá imponerse cuando
tenga como objetivo garantizar condiciones de
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
82 R.A.- 37/2017.
internamiento dignas y seguras, en su caso, la limitación
se regirá por los principios de necesidad, proporcionalidad
e idoneidad."
LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN PARA EL
DISTRITO FEDERAL
"Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés
social y observancia general en el Distrito Federal, y tiene
por objeto establecer las disposiciones legales mínimas
que regulen la operación y funcionamiento de los Centros
de Reclusión del Distrito Federal e implementar
programas, acciones y actividades necesarias para
contribuir con la reinserción social de los sentenciados y
evitar la desadaptación de indiciados y procesados,
conforme a las disposiciones constitucionales, los tratados
internacionales y las leyes aplicables. Su aplicación
corresponde a la Administración Pública del Distrito
Federal, a través de la Secretaría de Gobierno y de la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario, sin perjuicio de la
intervención que en materia de servicios médicos compete
a la Secretaría de Salud, en los términos de la Ley de
Salud para el Distrito Federal.
La presente Ley se aplicará en los Centros de Reclusión
dependientes de la Administración Pública del Distrito
Federal, destinados a la ejecución de sanciones privativas
y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva
y al arresto de personas mayores de 18 años.
Sus disposiciones son de observancia general para todo
el personal, visitantes e internos del Sistema Penitenciario
y se aplicarán bajo una base de igualdad y respeto a los
derechos humanos, sin distingo o preferencias de grupo,
religión, orientación sexual o de individuos en particular.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
83 R.A.- 37/2017.
En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán los
principios rectores del Sistema Penitenciario como
mandatos de optimización."
Numerales, los transcritos con antelación, que establecen
que el sistema penitenciario en México, se encuentra
sustentado en la base del respeto a los derechos humanos de
las personas privadas de su libertad, entre los que se enumera
el de dignidad humana, salud, alimentación, entre otros, así
como objeto el principio de reinserción del sentenciado a la
sociedad, mediante la restitución del pleno ejercicio de las
libertades tras el cumplimiento de la sanción.
Y en otro aspecto, debe considerarse que el cumplimiento
al estricto respeto de los derechos humanos de las personas
privadas de su libertad, deriva también de la especial condición
que guarda con los sujetos sometidos a su potestad pues al
momento de detener a un individuo, el Estado lo introduce en
una "institución total", como es la prisión en la cual los diversos
aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se
produce un alejamiento de su entorno natural y social, un
control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del
espacio vital y, sobre todo, una radical disminución de las
posibilidades de autoprotección.8
8 Tal y como lo afirmó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe
Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en la Cárcel de Challapalca, párr. 113; Informe 41/99, caso 11.491, Fondo, Menores Detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párr. 135.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
84 R.A.- 37/2017.
Condiciones, las señaladas que derivan en que el acto de
reclusión implique un compromiso específico y material de
proteger la dignidad humana del recluso mientras esté bajo
custodia, lo que incluye su protección frente a las posibles
circunstancias que puedan poner en peligro su vida, salud e
integridad personal, entre otros derechos humanos.
Así, a efecto de cumplir con las obligaciones establecidas
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en los tratados internacionales anteriormente apuntados, el
Estado debe asumir una serie de responsabilidades particulares
y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los
reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida
digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que
bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquellos
cuya restricción no deriva necesariamente de la privación a la
libertad y que, por tanto, no es permisible.9
Expuesto lo anterior, debe señalarse que a través de los
conceptos de violación sujetos a estudio, la asociación civil
quejosa reclama que, las autoridades responsables i) el Jefe de
Gobierno, ii) la Secretaría de Gobierno, iii) el Subsecretario del
9 Lo anterior, tal y como lo resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso
"Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrs. 152 y 153; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr.. 87.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
85 R.A.- 37/2017.
Sistema Penitenciario de la Secretaria de Gobierno, iv) el
Encargado de la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil
Oriente, v) el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, vi)
el Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte y vii) el
Director de la Penitenciaria, todos de la Ciudad de México; no
han llevado a cabo las facultades que les fueron asignadas de
normar, operar y administrar el sistema penitenciario de la
Ciudad de México.
Actuación que, aduce la quejosa, resulta violatoria del
derecho fundamental de dignidad humana reconocido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados de los que México es parte, en relación con los
derechos humanos la salud, alimentación e integridad física, y
el principio de reinserción social que rige al sistema
penitenciario; ante el hacinamiento y sobrepoblación que existe
en los centros penitenciarios de la Ciudad de México, a cargo
de las autoridades responsables.
Al respecto, resulta conveniente señalar que de las
constancias que obran en autos se advierte la existencia de los
oficios RPVN/D/240/2015 de tres de junio, RPVS/SS/0446/2015
de cuatro de junio, DRPVO/521/2015 de quince de junio, y
P/SJ/1479/2015-VI; a través de los cuales el Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte, el Director del Reclusorio
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
86 R.A.- 37/2017.
Preventivo Varonil Sur, el Director del Reclusorio Preventivo
Varonil Oriente, y el Subdirector Jurídico de la Penitenciaría de
la Ciudad de México informaron, respectivamente, la capacidad
y población instalada en los centros penitenciarios a su cargo,
conforme a lo expuesto a continuación:
CENTRO PENITENCIARIO
CAPACIDAD POBLACIÓN SOBREPOBLACIÓN
Reclusorio Preventivo Varonil
Norte
6,565 11,180 4,615
Reclusorio Preventivo Varonil
Sur
5,704 6,584 880
Reclusorio Preventivo Varonil
Oriente
6,276 12,899 6,623
Penitenciaría 2,251 2,925 674 TOTAL 20,796 33,588 12,79210
Asimismo, de la inspección judicial practicada el dos de
agosto de dos mil dieciséis en el Reclusorio Preventivo Varonil
Norte de la Ciudad de México, a efecto de hacer constar las
condiciones en las que descansan los internos de ese centro
penitenciario; advierte que los Actuarios adscritos al Juzgado
Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
México, hicieron constar:
"[…] Posteriormente, nos dirigimos a la zona cuatro,
donde se pudo advertir que había celdas en las que había
desde tres internos hasta quince personas dispuestas a
descansar, asimismo, todas cuentan con cuatro
10 Cantidad equivalente al 61.51% de sobrepoblación sobre la capacidad instalada de
internos.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
87 R.A.- 37/2017.
camarotes (camas) hechas de cemento y metal, en buen
estado para su uso, aunado a que todos cuentan con
colchones. En esta zona, se pudo advertir que los internos
que no contaban con camarote, acomodaban sus cobijas
en el piso de forma vertical, horizontal y diagonal, para
poder dormir y otros tantos optimizaban los camarotes y
dos personas dormían en el mismo espacio. Cabe
destacar que en esta zona se pudo advertir que dos de los
internos dormían en una especie de hamaca improvisada,
formada con las cobijas y amarrados de un extremo de la
puerta metálica y del otro usando como soporte uno de los
camastros que ahí se encuentran. […]."
Igualmente, de la inspección judicial practicada el diez de
agosto de dos mil dieciséis en el Reclusorio Preventivo Varonil
Oriente de la Ciudad de México, a efecto de hacer constar las
condiciones en las que descansan los internos de ese centro
penitenciario; advierte que los Actuarios adscritos al Juzgado
Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
México, hicieron constar:
"[…] En la zona uno, se pudo advertir que había celdas en
las que había desde veintitrés internos hasta treinta y un
personas dispuestas para descansar, asimismo, algunas
cuentan desde siete a nueve camarotes (camas) hechas
de cemento y metal y otros más improvisados de herrería
y madera, en buen estado para su uso, aunado a que
algunos contaban con colchones y otros tantos con
cobijas, que servían de base de sus camas. En esta zona,
se pudo advertir que la mayoría de internos que no
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
88 R.A.- 37/2017.
contaba con camarote, acomodaban sus cobijas en el piso
de forma vertical, horizontal y diagonal para poder dormir,
e inclusive ocupaban el área del baño para poder dormir,
asimismo, algunos informaban que compartían su
camarote con algún otro interno. Cabe destacar que en
esta zona se pudo advertir que algunos internos dormían
en una especie de hamaca improvisada, formada con las
cobijas y amarrados de un extremo de la puerta metálica y
del otro usando como soporte uno de los camastros que
ahí se encuentran. […]."
En ese mismo sentido, de la inspección judicial practicada
el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis en el Reclusorio
Preventivo Varonil Sur de la Ciudad de México, a efecto de
hacer constar las condiciones en las que descansan los
internos de ese centro penitenciario; advierte que el Actuario
adscrito al Juzgado Décimo de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, hizo constar:
"[…] Ya internados en el dormitorio número tres, fuimos
informados por el Subdirector Jurídico y personal de
seguridad, que ese dormitorio corresponde a la población
primo delincuentes, divididos por edades, es decir zonas
uno y dos internos de treinta y seis a cincuenta y nueve
años, zonas tres y cuatro dieciocho a treinta y ocho años,
con una totalidad de internos en las cuatro zonas de
trecientos sesenta y siete internos en cuarenta y ocho
estancias, por lo que al visitar diversas de ellas, se
observa que cada una cuenta con seis camarotes de
concreto y/o metal, así como cobijas. Es de resaltar que
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
89 R.A.- 37/2017.
en este dormitorio, por tener el mayor número de
población, se puede observar que hay internos que tienen
que dormir en el suelo sobre cobijas y colchonetas, que a
decir de los mismos tendrán que esperar hasta que
alguien salga para poder ocupar un camarote. […]."
Conforme a los medios de prueba descritos, resulta
inconcuso para este órgano jurisdiccional que en la especie ha
quedado demostrado que existen condiciones de hacinamiento
en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte y el Reclusorio
Preventivo Varonil Oriente, y sobrepoblación en el Reclusorio
Preventivo Varonil Sur la Penitenciaría de la Ciudad de México;
en tanto que los primeros de ellos se encuentran rebasados en
su capacidad de internos casi por el doble de personas,
mientras que los otros en un tercio o menos de su capacidad.
Expuesto lo anterior, deviene necesario verificar si las
autoridades señaladas como responsables i) Jefe de Gobierno,
ii) Secretaría de Gobierno, iii) Subsecretario del Sistema
Penitenciario de la Secretaria de Gobierno, iv) Encargado de la
Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, v) Director
del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, vi) Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte y vii) Director de la
Penitenciaria, todos de la Ciudad de México; tienen
encomendadas atribuciones que pudieran considerarse
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
90 R.A.- 37/2017.
inobservadas con relación al hacinamiento y sobrepoblación a
que se alude.
En ese sentido, conviene apuntar el contenido del artículo
6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad
de México; así como de los diversos artículos 1, 10, 11, 13 y 15,
de la Ley de los Centros de Reclusión del Distrito Federal; que
se reproducen a continuación:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
"Artículo 6o. Las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal conducirán
sus actividades en forma programada, con base en las
políticas que para el logro de los objetivos y prioridades
determinen el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, Programa de
Derechos Humanos del Distrito Federal, los demás
Programas que deriven de éste y las que establezca el
Jefe de Gobierno."
LEY DE CENTROS DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO
FEDERAL
"Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés
social y observancia general en el Distrito Federal, y tiene
por objeto establecer las disposiciones legales mínimas
que regulen la operación y funcionamiento de los Centros
de Reclusión del Distrito Federal e implementar
programas, acciones y actividades necesarias para
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
91 R.A.- 37/2017.
contribuir con la reinserción social de los sentenciados y
evitar la desadaptación de indiciados y procesados,
conforme a las disposiciones constitucionales, los tratados
internacionales y las leyes aplicables. Su aplicación
corresponde a la Administración Pública del Distrito
Federal, a través de la Secretaría de Gobierno y de la
Subsecretaría de Sistema Penitenciario, sin perjuicio de la
intervención que en materia de servicios médicos compete
a la Secretaría de Salud, en los términos de la Ley de
Salud para el Distrito Federal.
La presente Ley se aplicará en los Centros de Reclusión
dependientes de la Administración Pública del Distrito
Federal, destinados a la ejecución de sanciones privativas
y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva
y al arresto de personas mayores de 18 años.
Sus disposiciones son de observancia general para todo
el personal, visitantes e internos del Sistema Penitenciario
y se aplicarán bajo una base de igualdad y respeto a los
derechos humanos, sin distingo o preferencias de grupo,
religión, orientación sexual o de individuos en particular.
En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán los
principios rectores del Sistema Penitenciario como
mandatos de optimización."
"Artículo 10. Son funciones, atribuciones y obligaciones
del Jefe de Gobierno:
I. Supervisar la administración del Sistema Penitenciario y
garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos
de los internos;
II. Elaborar, expedir y actualizar los reglamentos y
normatividad necesarios para el correcto funcionamiento
del Sistema Penitenciario;
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
92 R.A.- 37/2017.
III. Celebrar convenios con dependencias de la
Administración Pública Federal y de los Estados de la
Federación, con otras dependencias o entidades públicas
paraestatales, en el marco de los ordenamientos legales
aplicables, para el traslado y la reclusión de internos que
requieran asistir a otros establecimientos cuando fuese
necesario para su tratamiento médico o psiquiátrico
debidamente prescrito, o cuando tal acción coadyuve a la
realización de las políticas de reinserción social y de
prevención del delito; y
IV. Las demás que establezca esta Ley y la normatividad
aplicable."
"Artículo 11. Son atribuciones del Secretario de
Gobierno:
I. Garantizar el funcionamiento del Sistema Penitenciario y
el ejercicio de los derechos de los internos;
II. Verificar que se cumpla esta normatividad y las demás
disposiciones aplicables;
III. Proponer al Jefe de Gobierno, las modificaciones
normativas que correspondan;
IV. Nombrar al Titular de la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, y a los Directores de los Centros de
Reclusión;
V. Coordinar con la Subsecretaría el cumplimiento de las
funciones que por ley debe llevar a cabo esta área de
gobierno;
VI. Aprobar los lineamientos referentes al Sistema
Penitenciario que ponga a su consideración la
Subsecretaría;
VII. Suscribir los convenios de colaboración con los
órganos de gobierno del Distrito Federal y las
dependencias del Gobierno de Distrito Federal; y
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
93 R.A.- 37/2017.
VIII. Las demás que establezca esta Ley y la normatividad
aplicable."
"Artículo 13. Son atribuciones del Subsecretario del
Sistema Penitenciario:
I. Administrar y supervisar el correcto funcionamiento de
los Centros de Reclusión del Sistema y garantizar el
respeto y ejercicio de los derechos humanos de los
internos;
II. Elaborar y actualizar los manuales de organización, de
operación y de funcionamiento del Sistema Penitenciario
de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables;
III. Supervisar la creación y coordinación de los sistemas
de seguridad en los Centros de Reclusión del Sistema
Penitenciario;
IV. Vigilar que se atiendan las necesidades de los
internos, las sugerencias y quejas de sus familiares y sus
defensores, así como supervisar que se mejore el
funcionamiento administrativo y la organización técnica en
las instituciones dependientes de la Subsecretaría;
V. Establecer las políticas necesarias para contribuir con
la Secretaría de Salud, en la atención medica eficiente y
oportuna de los internos en los Centros de Reclusión así
como en el cumplimiento de las normas de higiene
general y personal de los internos;
VI. Establecer, implementar y actualizar constantemente
un sistema de información integral que permita conocer
con precisión la situación jurídica de los internos, así
como verificar que se lleve a cabo el registro estadístico
en los Centros de Reclusión;
VII. Proponer la celebración de convenios sobre asuntos
relacionados con la prestación de servicios técnicos,
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
94 R.A.- 37/2017.
penitenciarios y traslado de los internos que deba realizar
la Administración Pública del Distrito Federal con la
Federación y con los Gobiernos de los Estados;
VIII. Supervisar la realización de programas permanentes
con las fuerzas de seguridad federal y del Distrito Federal,
para solicitar su apoyo en caso de emergencia;
IX. Establecer una cadena de comunicación eficiente que
permita la presentación de quejas, denuncias y
sugerencias para mejorar la administración y operación de
las instituciones, el tratamiento y las relaciones entre las
autoridades, internos, visitantes, familiares, abogados
defensores y el propio personal que labore en el Centro
de Reclusión de que se trate, las cuales serán turnadas a
las autoridades competentes o a los órganos de control;
X. Organizar el Servicio Profesional Penitenciario en
términos de lo establecido en la presente Ley;
XI. Establecer líneas de comunicación entre el Sistema
Penitenciario, y los Organismos Gubernamentales de
Derechos Humanos; y
XII. Las demás que le otorguen esta Ley y la normatividad
aplicable."
"Artículo 15. De los Directores de los Centros de
Reclusión:
I. Autorizar bajo su más estricta responsabilidad el ingreso
y egreso de quienes serán internados en el centro bajo su
dirección, en cumplimiento a la determinación de una
resolución dictada por autoridad competente, de acuerdo
con esta Ley y demás normatividad aplicable;
II. Administrar el correcto funcionamiento del Centro de
Reclusión y el ejercicio de los derechos de los internos;
III. Tramitar, de conformidad a los lineamientos previstos
en la normatividad aplicable, el procedimiento para la
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
95 R.A.- 37/2017.
firma de la boleta de libertad de las personas que hayan
compurgado, las sentencias que les fueron impuestas por
las autoridades judiciales, una vez que haya recibido la
notificación de la autoridad judicial especializada en
ejecución de sanciones penales, y previa revisión de los
expedientes jurídicos correspondientes. En el caso de
quienes se encuentren a disposición de alguna otra
autoridad, dar aviso de inmediato a la misma y a la
autoridad judicial especializada en ejecución de sanciones
penales, a efecto de que la primera realice los trámites
correspondientes para que el interno sea trasladado al
lugar que ella determine, y quede a disposición de la
misma para los fines legales subsecuentes;
IV. Poner a disposición de las autoridades migratorias de
la Secretaría de Gobernación, a los internos de
nacionalidad extranjera que por algún motivo obtengan su
libertad. Notificará también de esta circunstancia a la
autoridad judicial especializada en ejecución de sanciones
penales, así como a la embajada correspondiente para los
efectos legales conducentes;
V. Verificar la estricta aplicación de la normatividad
expedida por las autoridades competentes en el Centro de
Reclusión a su cargo;
VI. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario del
Centro de Reclusión a su cargo;
VII. Resolver los asuntos que le sean planteados por los
Subdirectores, Jefes de Seguridad, o del personal del
Centro de Reclusión a su cargo, relacionados con el
funcionamiento del mismo;
VIII. Administrar los recursos humanos, financieros y
materiales asignados al Centro de Reclusión a su cargo,
en apego a la normatividad establecida al respecto;
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
96 R.A.- 37/2017.
IX. Representar al Centro de Reclusión ante las
autoridades que se relacionen con el mismo;
X. Informar a la Subsecretaría las novedades a diario por
escrito, y de inmediato por cualquier medio cuando la
situación lo amerite;
XI. Ordenar e implementar, revisiones en las diferentes
áreas y revisiones personales, ya sean periódicas o
espontáneas;
XII. Dar el apoyo al Instituto a fin de que se implemente el
Programa de actividades;
XIII. Garantizar el respeto y ejercicio de los derechos
humanos de los internos;
XIV. Informar al Ministerio Público, a la Contraloría, a la
Comisión y a la Comisión Nacional sobre los asuntos de
su competencia; y
XV. Las demás que le otorguen esta Ley y la normatividad
aplicable."
Del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, anteriormente transcrito, se
desprende que corresponde a las dependencias del Distrito
Federal -ahora Ciudad de México-, conducir sus actividades en
forma programada con base en las políticas que para el logro
de los objetivos y prioridades determine el Programa General
de Desarrollo de la Ciudad de México, entre otros.
Por su parte, la Ley de los Centros de Reclusión del
Distrito Federal en su artículo 1, señala que tiene por objeto
establecer las disposiciones legales mínimas que regulen la
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
97 R.A.- 37/2017.
operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión del
Distrito Federal e implementar programas, acciones y
actividades necesarias para contribuir con la reinserción social
de los sentenciados y evitar la desadaptación de indiciados y
procesados, conforme a las disposiciones constitucionales, los
tratados internacionales y las leyes aplicables; cuya aplicación
se encomienda a la Administración Pública del Distrito Federal,
a través de la Secretaría de Gobierno y de la Subsecretaría de
Sistema Penitenciario, para los Centros de Reclusión
dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal,
atendiendo a los principios rectores del sistema penitenciario.
Asimismo, el artículo 10 del citado ordenamiento
establece que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México supervisar la administración del sistema penitenciario y
garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los
internos; siendo que conforme al artículo 11, son atribuciones
del Secretario de Gobierno garantizar el funcionamiento del
sistema penitenciario y el ejercicio de los derechos de los
internos.
A su vez, el artículo 13 de la Ley anteriormente transcrita,
establece como atribuciones del Subsecretario del Sistema
Penitenciario administrar y supervisar el correcto
funcionamiento de los Centros de Reclusión del Sistema y
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
98 R.A.- 37/2017.
garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los
internos, así como establecer una cadena de comunicación
eficiente que permita la mejora del tratamiento a los internos;
mientras que en su artículo 15, indica que corresponde a los
Directores de los Centros de Reclusión la administración del
correcto funcionamiento de los Centros a su cargo, y garantizar
el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los internos.
En ese sentido, de los preceptos anteriormente transcritos
este órgano jurisdiccional llega a la convicción que
efectivamente corresponde a las autoridades señaladas como
responsables i) Jefe de Gobierno, ii) Secretaría de Gobierno,
iii) Subsecretario del Sistema Penitenciario de la Secretaria de
Gobierno, iv) Encargado de la Dirección del Reclusorio
Preventivo Varonil Oriente, v) Director del Reclusorio Preventivo
Varonil Sur, vi) Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
y vii) Director de la Penitenciaria, todos de la Ciudad de México;
la supervisión, administración y desarrollo de los centros
penitenciarios anteriormente indicados, sobre la base del
respeto y garantía de la protección de los derechos humanos de
los internos y el objeto de reinserción a la sociedad;
conduciendo sus actividades en forma programada con base en
las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades
determine el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
99 R.A.- 37/2017.
Así, resulta acertado tener en consideración el contenido
del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-
2018, publicado el once de septiembre de dos mil trece en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México; que en la parte
conducente se reproduce a continuación:
"[…] ÁREA DE OPORTUNIDAD 5. Sistema
Penitenciario
La población en los complejos penitenciarios de la
Ciudad de México ha superado la capacidad instalada
en los últimos años, en menoscabo de los derechos
humanos, lo que afecta particularmente a los grupos
más vulnerables y dificulta los procesos de
reinserción social.
DIAGNÓSTICO
El Sistema Penitenciario del Distrito Federal ocupa el
primer lugar nacional en cuanto a población recluida: tiene
capacidad para albergar 22,653 internos e igual número
de camas en once centros. Sin embargo, actualmente
cuenta con una población de 41,751 personas, lo que
representa una sobrepoblación de 19,098 internos,
equivalente al 84.3%. La sobrepoblación produce
hacinamiento, vulnera los derechos humanos y
dificulta los procesos de reinserción social. Asimismo,
los requerimientos humanos obligan a concentrar los
recursos en los centros penitenciarios con mayor
población, lo que provoca que los grupos minoritarios
sean vulnerables.
Las reglas de la ONU para el tratamiento de reclusos han
definido que la distribución y las características de las
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
100 R.A.- 37/2017.
instalaciones penitenciarias deberán permitir que los
internos y el personal tengan un correcto acceso a agua,
aire, saneamiento y luz. Debido a que se duplicó la
población penitenciaria en los últimos 13 años, se ha
dificultado el cumplimiento de estos requerimientos, lo que
aumenta los riesgos para las personas internas y para el
personal.
El uso preponderante de la prisión, que es un proceso de
contención más que readaptación, como herramienta
principal de la política criminal ha generado situaciones
tales como que 60% de la población penitenciaria
compurga penas por el delito de robo, en un alto
porcentaje de cuantías menores; 60% de la población
penitenciaria es primodelincuente; y 20% de los internos
son personas con menos de 25 años, cuando estos
pudieran beneficiarse más de penas alternativas como
medio de reinserción social.
En la Ciudad de México se tiene un segmento de
sanciones de privación de la libertad de 3 a 7 años muy
amplio (el segundo más grande del país): 7,911 personas
recibieron sanciones mayores de tres años de prisión y
menores de siete, 74% de ellos por el delito de robo (sin
contar los de robo de vehículo, 12% de ese segmento). La
severidad de estas sanciones no es consistente con la
naturaleza de las conductas. Muchos robos no violentos y
de pequeñas cantidades están siendo sancionados con
este tipo de penas.
El potencial para la despresurización de centros de
reclusión es alto si se canalizaran muchos de los delitos
menores (39% de las condenas) a mecanismos
alternativos, se revisaran las sanciones y se aplicaran, en
los casos que la legislación lo permita, soluciones
alternativas o la terminación anticipada del procedimiento.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
101 R.A.- 37/2017.
Esto permitiría disponer de más recursos para la
investigación, procesamiento y, en su caso, sanción de los
delitos de mayor impacto. El objetivo sería gastar menos
en prisiones y más en prevención, inteligencia policial y
capacidad de investigación criminal.
Además, el sistema penitenciario alberga 1,770 personas
sentenciadas por delitos de orden exclusivamente federal,
cuyos costos de manutención son proporcionados por el
Gobierno Federal solo en una tercera parte.
El acceso a la salud de los internos presenta carencias
considerables. Por un lado, al depender exclusivamente
de la Secretaría de Salud se limita la capacidad del
sistema penitenciario; por otro lado, en los centros de
reclusión solo se brinda atención de primer nivel, mientras
que para especialidades y cirugías la atención es
otorgada en los diferentes hospitales del Distrito Federal y
en la Torre Médica de Tepepan. Sin embargo, debido a la
concentración de internos en ciertos centros
penitenciarios, se han descuidado los de menor población;
tal es el caso del Centro de Readaptación Femenil Santa
Martha, que no cuenta con servicios médicos
permanentes, a pesar de que en dicho centro viven 48
niñas y 57 niños, hijas e hijos de 98 internas.
Adicionalmente, el estado de la fuerza (custodios, policías
y guardias) asignada representa poco más de 3 mil
elementos en tres turnos, lo que equivale a un individuo
por cada 42 personas internas en promedio; la
infraestructura en los centros penitenciarios presenta un
grave deterioro y carece de suficientes herramientas
tecnológicas que apoyen los procesos de ingreso y
revisión tanto de objetos como de personas (cámaras de
vigilancia en el interior y en aduanas), situación que
favorece la introducción de objetos y substancias
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
102 R.A.- 37/2017.
prohibidas, la corrupción, el autogobierno y el
debilitamiento de la figura de las autoridades. Debido a la
falta de personal, son las y los mismos internos los que
realizan tareas administrativas, controlando de esta forma
ciertos aspectos de sus relaciones. Estas circunstancias
limitan las posibilidades de que las autoridades trabajen
en los procesos de reinserción social y favorecen la
violación de derechos humanos de la población reclusa,
así como constantes riñas y robos.
OBJETIVO 1
Disminuir la brecha entre la capacidad instalada del
sistema penitenciario y la población interna.
META 1
Incrementar la capacidad instalada del sistema
penitenciario de la Ciudad de México.
LÍNEA DE ACCIÓN
• Aumentar y readecuar espacios en los centros
penitenciarios.
META 2
Desarrollar políticas que disminuyan la población en
reclusión.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• Promover un debate público para desgravar ciertos
delitos menores y generar alternativas a la prisión
preventiva.
• Agilizar los mecanismos de coordinación para realizar el
traslado de internas o internos del orden federal.
• Incrementar la capacidad institucional para agilizar los
beneficios de libertad anticipada a quienes tengan ese
derecho.
OBJETIVO 2
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
103 R.A.- 37/2017.
Garantizar el respeto de los derechos humanos de las
personas en situación de reclusión así como de quienes
los visitan en los reclusorios.
META 1
Consolidar la política estratégica para el cumplimiento del
Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal para
las personas privadas de su libertad.
LÍNEA DE ACCIÓN
• Establecer un programa de trabajo específico en
conjunto con la CDHDF, que contenga tiempos,
indicadores y responsables de la ejecución de sus
acciones.
• Vigilar que las y los custodios proporcionen un trato
digno, respetuoso y acorde a la dignidad humana, tanto a
las personas privadas de su libertad como a las que los
visitan en los reclusorios.
OBJETIVO 3
Mejorar los mecanismos para la reinserción a la sociedad
de las personas sentenciadas, a través del reconocimiento
y respeto de las diferencias de género y de los derechos
humanos, así como del derecho al trabajo, capacitación
laboral, educación, cultura, salud, alimentación y deporte,
como medios para procurar que no se vuelva a delinquir.
META 1
Aumentar las oportunidades de acceso al trabajo,
capacitación laboral, cultura, educación, salud,
alimentación y deporte de la población interna.
LÍNEAS DE ACCIÓN
• Incentivar a la iniciativa privada con responsabilidad
social para desarrollar la industria penitenciaría en
coordinación con el gobierno, para que genere
oportunidades de trabajo y capacitación.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
104 R.A.- 37/2017.
• Mejorar la coordinación con las instituciones de
educación para incrementar la oferta educativa y cultural y
la capacitación laboral al interior de los centros
penitenciarios.
• Mejorar la coordinación interinstitucional con la
Secretaría de Salud, para garantizar el acceso a la salud a
toda la población penitenciaria.
• Mejorar la coordinación interinstitucional para generar
programas de fomento a la cultura y al deporte en
condiciones adecuadas.
[…]."
De la reproducción que antecede se advierte que
conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo del
Distrito Federal 2013-2018, constituye un problema reconocido
por parte de las autoridades del Gobierno de la Ciudad de
México, que los centros penitenciarios a su cargo ha superado
su capacidad en un ochenta y cuatro punto tres por ciento -en
dos mil trece-, y que dicha situación de hacinamiento y
sobrepoblación es violatoria de los derechos humanos de los
internos, al limitar la satisfacción de necesidades básicas como
son el acceso al agua, salud, alimentación, saneamiento,
integridad física y otras, en detrimento de su dignidad humana y
del principio de reinserción a la sociedad.
Siendo que, a efecto de combatir dichas condiciones, el
Gobierno de la Ciudad de México estableció como objetivo
principal a dicha problemática, la disminución de la brecha entre
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
105 R.A.- 37/2017.
la capacidad instalada y la población interna, mediante el
incremento de la capacidad de los reclusorios; fijando como
línea de acción el aumento y readecuación de los centros
penitenciarios.
En esos términos, a juicio de este Tribunal Colegiado,
resulta inconcuso que las autoridades señaladas como
responsables i) Jefe de Gobierno, ii) Secretaría de Gobierno,
iii) Subsecretario del Sistema Penitenciario de la Secretaria de
Gobierno, iv) Encargado de la Dirección del Reclusorio
Preventivo Varonil Oriente, v) Director del Reclusorio Preventivo
Varonil Sur, vi) Director del Reclusorio Preventivo Varonil Norte
y vii) Director de la Penitenciaria, todos de la Ciudad de México;
han sido omisas en desplegar las atribuciones reconocidas en
los artículos 1, 10, 11, 13 y 15, de la Ley de los Centros de
Reclusión del Distrito Federal, en relación con el artículo 6 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y
lo establecido en el Programa de Desarrollo del Distrito Federal
2013-2018, publicado el once de septiembre de dos mil trece en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Se dice lo anterior, tomando en consideración que
conforme a los informes presentados por el Director del
Reclusorio Preventivo Varonil Norte, el Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Sur, el Director del Reclusorio Preventivo
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
106 R.A.- 37/2017.
Varonil Oriente, y el Subdirector Jurídico de la Penitenciaría de
la Ciudad de México informaron, respecto a la capacidad y
población instalada en los centros a su cargo -que con
constituyen la totalidad de los centros penitenciarios a cargo del
Gobierno de la Ciudad de México-, se advierte que actualmente
existe una sobrepoblación equivalente al 61.51%, en los centros
penitenciarios en cuestión; lo que implica que en los cuatro
años que lleva de vigencia el Plan de Desarrollo del Distrito
Federal tan sólo se ha disminuido el excedente de la capacidad
de albergar a la población penitenciaria en un 22.79%.
Siendo que, al rendir sus informes justificados, las
autoridades responsables fueron omisas en acreditar que la
disminución del excedente de población instalada corresponda
al cumplimiento de lo establecido en la línea de acción del
objetivo 1, del Área de Oportunidad 5. Sistema Penitenciario,
del Programa de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018,
publicado el once de septiembre de dos mil trece en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal; esto es, mediante el aumento y
readecuación de espacios en los centros penitenciarios a su
cargo.
De ahí que, a juicio de este órgano jurisdiccional, los actos
omisivos reclamados a las autoridades responsables, resultan
violatorios de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
107 R.A.- 37/2017.
los Estados Unidos Mexicanos, al conculcar en perjuicio de las
personas privadas de su libertad -que defiende la asociación
quejosa-, el derecho de dignidad humana, en relación con los
diversos derechos a la salud, alimentación, integridad física, así
como al principio de reinserción a la sociedad.
Lo anterior sin que pase desapercibido lo expuesto por la
quejosa en el sentido de que a efecto de garantizar el respeto a
la dignidad humana de las personas privadas de su libertad, es
procedente ordenar a las autoridades responsables el
despliegue de cualquier acto tendente a mitigar el hacinamiento
y sobrepoblación que existe en la actualidad en los reclusorios
a su cargo, mediante avisos a la autoridad jurisdiccional de los
cupos disponibles en cada centro penitenciario, la negativa de
ingresar mas personas, la difusión de las opciones de los
internos para acceder a beneficios de libertad anticipada, la
creación de comités de vigilancia que permitan a la sociedad
civil el acceso y seguimiento de la situación de las prisiones,
entre otras.
Sin embargo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1,
10, 11, 13 y 15, de la Ley de los Centros de Reclusión del
Distrito Federal, 6 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y lo establecido en el Programa de
Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado el once de
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
108 R.A.- 37/2017.
septiembre de dos mil trece en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, resulta inconcuso que las autoridades no tienen
encomendadas dichas obligaciones legales; siendo que el juicio
de amparo por omisión, no puede tener un alcance mayor a que
hacer cumplir a las responsables con las atribuciones que les
fueron reconocidas.
Conforme a las consideraciones expuestas, al haber
resultado sustancialmente fundados los conceptos de
violación sujetos a estudio, resulta procedente conceder el
amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por
********** ******** * ****** **** ** ********
******, en contra de los actos y omisiones relativos al
hacinamiento y sobrepoblación de los Centros Penitenciarios,
reclamados en la esfera de sus respectivas competencias a i) el
Jefe de Gobierno, ii) la Secretaría de Gobierno, iii) el
Subsecretario del Sistema Penitenciario de la Secretaria de
Gobierno, iv) el Encargado de la Dirección del Reclusorio
Preventivo Varonil Oriente, v) el Director del Reclusorio
Preventivo Varonil Sur, vi) el Director del Reclusorio Preventivo
Varonil Norte y vii) el Director de la Penitenciaria, todos de la
Ciudad de México; para los efectos que se indican a
continuación:
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
109 R.A.- 37/2017.
Que las autoridades responsables den cumplimiento a las
obligaciones establecidas, en el ámbito de sus legales
competencias, en los artículos 1, 10, 11, 13 y 15, de la
Ley de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, en
relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal y lo establecido
en el Programa de Desarrollo del Distrito Federal 2013-
2018, publicado el once de septiembre de dos mil trece en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal; debiendo acreditar,
de manera concreta:
i. el aumento y readecuación del Reclusorio Preventivo
Varonil Oriente de la Ciudad de México;
ii. el aumento y readecuación del Reclusorio Preventivo
Varonil Sur de la Ciudad de México;
iii. el aumento y readecuación del Reclusorio Preventivo
Varonil Norte de la Ciudad de México; y
iv. el aumento y readecuación de la Penitenciaria de la
Ciudad de México.
Sin perjuicio de que al dar cumplimiento, las autoridades
responsables puedan considerar la posibilidad de construir
otros centros penitenciarios, como un medio absoluto y eficaz
de resarcir la violación al derecho a la dignidad humana; siendo
acertado apuntar que al tratarse de un derecho inderogable, en
los términos anteriormente expuestos, la falta de recursos
económicos no puede justificar la violación por parte del Estado,
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
110 R.A.- 37/2017.
por mínima que esta sea, quien queda obligado a colmar los
estándares mínimos internacionales para el respeto de la
dignidad del ser humano11.
Finalmente, se hace la aclaración de que no pasan
inadvertidas las manifestaciones formuladas en calidad de
alegatos por la parte quejosa, sin embargo, este órgano
colegiado no se encuentra obligado a tomarlos en
consideración por no formar parte de la litis, al tenor de la
jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, tomo 80, Agosto de 1994, página 14, del rubro y
texto siguientes:
"ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL
JUICIO DE AMPARO. Esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número
42, en la página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sostuvo
el criterio de que el Juez de Distrito exclusivamente está
obligado a examinar la justificación de los conceptos
violatorios contenidos en la demanda constitucional, en
relación con los fundamentos del acto reclamado y con
los aducidos en el informe con justificación; pero, en rigor,
11 Criterio que ha sido constantemente sostenido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a saber, a través del Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veintitrés de noviembre de
dos mil diez. Serie C. No. 218, párr. 198; Corte I.D.H.; Caso Boyce et al. Vs. Barbados . Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veinte de noviembre de dos mil siete. Serie C No. 169, párr. 88; Caso Montero Aranguren y otros (Retén de
Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de cinco de julio de dos mil seis. Serie C No. 150, párr. 85; Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Sentencia de quince de septiembre de dos mil cinco. Serie C No. 133, párr. 96.
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
111 R.A.- 37/2017.
no tiene el deber de analizar directamente las
argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya
que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de
Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no
obstante que con posterioridad mediante decreto de
treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres,
publicado el dieciséis de enero de mil novecientos
ochenta y cuatro, se hubiera reformado el artículo 79 de
la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales
Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito para
corregir los errores que adviertan en la cita de los
preceptos constitucionales y legales que se estimen
violados, así como examinar en su conjunto los
conceptos de violación y los agravios, "así como los
demás razonamientos de las partes", a fin de resolver la
cuestión efectivamente planteada, pues basta el análisis
del citado precepto para advertir que no puede estimarse
que tal reforma tuvo como finalidad incorporar
forzosamente los alegatos dentro de la controversia
constitucional, sino que exclusivamente está autorizando
la interpretación de la demanda con el objeto de
desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante
el análisis íntegro de los argumentos contenidos en la
misma y de las demás constancias de autos que se
encuentren vinculadas con la materia de la litis, como lo
son: el acto reclamado, el informe justificado, y las
pruebas aportadas, en congruencia con lo dispuesto por
los artículos 116, 147 y 149 de la invocada ley, ya que
sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis
en el juicio constitucional, además, de que atenta la
naturaleza de los alegatos, estos constituyen simples
opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el
fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
112 R.A.- 37/2017.
puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le
reconoce a la demanda y al informe con justificación, por
lo que no puede constituir una obligación para el juzgador
entrar al estudio de los razonamientos expresados en
esos alegatos."
Siendo que, por lo que hace a la petición contenida en el
escrito presentado el dos de junio de dos mil diecisiete ante la
Oficialía de Partes de ese órgano jurisdiccional, a efecto de que
se solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
ejercite la facultad de atracción para el conocimiento del
presente recurso de revisión; debe indicarse, en principio, que a
juicio de este Tribunal, la solicitante carece de legitimación para
efectuar dicha solicitud, en términos de lo dispuesto en el
artículo 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que se reproduce a continuación:
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo
103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que
determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases
siguientes:
[…]
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los
Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito
procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de
Justicia:
a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de
amparo normas generales por estimarlas directamente
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
113 R.A.- 37/2017.
violatorias de esta Constitución, subsista en el recurso el
problema de constitucionalidad.
b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las
fracciones II y III del artículo 103 de esta Constitución.
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición
fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de
Circuito, del Fiscal General de la República, en los
asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea
parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero
Jurídico del Gobierno, podrá conocer de los amparos en
revisión, que por su interés y trascendencia así lo
ameriten.
En los casos no previstos en los párrafos anteriores,
conocerán de la revisión los tribunales colegiados de
circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;
[…]."
De la reproducción que antecede, en la parte que
interesa, se advierte que la facultad de atracción de los juicios
de amparo en revisión puede ser ejercida por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de manera oficiosa o a petición
fundada del Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General
de la República -en los casos en que el Ministerio Público de la
Federación sea parte-, o del Presidente de la República; en los
casos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
En esos términos, se dice, resulta inconcuso que las
partes que intervienen en el juicio de amparo carecen de
legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de que se
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
114 R.A.- 37/2017.
trata, por no haber sido así previsto por el Constituyente
Federal; determinación, la anterior, que encuentra sustento en
la tesis P. LXIII/2009, emitida por el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, publicada en la página 10 del Tomo
XXX, Diciembre de 2009, correspondiente a la Novena Época
del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que se
reproduce a continuación:
"FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA
SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. De los artículos
107, fracciones V, inciso d), párrafo segundo, y VIII, inciso
b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, y 182 de la
Ley de Amparo, así como 10, fracción II, inciso b), y 21,
fracciones II, inciso b) y III, inciso b), de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación se desprende que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá ejercer su
facultad de atracción cuando el interés y trascendencia de
los asuntos así lo ameriten y se trate de recursos de
revisión interpuestos contra sentencias dictadas en la
audiencia constitucional por jueces de Distrito o
Tribunales Unitarios de Circuito según el caso, en cuya
materia de análisis solamente se comprendan temas de
mera legalidad, así como en el caso de juicios de amparo
directo. La facultad de atracción se podrá ejercer de oficio
por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, o por petición fundada de parte
legitimada, de donde se colige que su formulación
solamente puede hacerse por: 1. Los Ministros del Alto
Tribunal; 2. Los Tribunales Colegiados de Circuito a los
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
115 R.A.- 37/2017.
que de origen corresponde conocer del recurso de
revisión o amparo directo susceptible de atracción (no a
los magistrados en lo individual); y 3. Directamente el
Procurador General de la República."
En las relatadas condiciones, al haber resultado
parcialmente fundados los motivos de agravio hechos valer
por la quejosa recurrente, así como sustancialmente
fundados los conceptos de violación hechos valer en su
escrito de demanda; lo procedente es modificar la sentencia de
catorce de diciembre de dos mil dieciséis, emitida por el
Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la
Ciudad de México, en el juicio de amparo 1431/2015-I;
sobreseer en los términos precisados en el considerando
tercero de la ejecutoria sujeta a revisión; y conceder el
amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados por
********** ******** * ****** **** ** ********
******.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se SOBRESEE el juicio de amparo
promovido por ********** ******** * ****** **** **
******** ******* ********** ***** , en los términos
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
116 R.A.- 37/2017.
precisados en el considerando tercero de la resolución
recurrida.
TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a ********** ******** * ****** **** **
******** ******* ********** *****, en los términos y
para los efectos precisados en el último considerando de la
presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE; con testimonio de la presente resolución,
devuélvanse los autos al juzgado de origen y, en su
oportunidad, archívese el toca como asunto totalmente
concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados
Presidente Alfredo Enrique Báez López, Jorge Arturo Camero
Ocampo, y Oscar Fernando Hernández Bautista, siendo
ponente el segundo de los nombrados, lo resolvió el Décimo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito.
Firman los Magistrados integrantes de este Tribunal, con
la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
"EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIÓN II, 113 Y 116
DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL; EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO CONFIDENCIAL QUE
ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS."
2020-10-10 09:56:0670.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7cA
NG
EL G
AR
CÍA
CO
TO
NIE
TO
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
Archivo fi rmado por: ANGEL GARCÍA COTONIETO Serie: 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.78.7c
Fecha de firma: 22/03/2018T20:00:18Z / 22/03/2018T14:00:18-06:00
Certi ficado vigente de: 2017-10-11 09:56:06 a : 2020-10-10 09:56:06
Evidencia Criptográfica – Transacción
Archivo Firmado: 00790000202977970005006.docx
Autoridad Certificadora: Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal
Firmante(s):
Firmante Nombre: ANGEL GARCÍA COTONIETO Validez: OK Vigente
Firma # Serie: 706a6620636a660000000000000000000000787c Revocación OK No
Revocado
Fecha: (UTC / Ciudad de
México)
22/03/2018T20:00:18Z / 22/03/2018T14:00:18-06:00 Status: OK Valida
Algoritmo: Sha256withRSA
Cadena de Firma: 5f 07 7f e0 d8 ef b1 2e 53 54 0a 7c a4 e7 4d 68
26 67 c6 4a 70 45 49 03 5b fc 11 d7 0b 4c ed ed
62 e1 1c 5a a6 54 e5 2c 7a c7 b0 c0 c3 ac 2c 99
ad 83 1b c4 ae 05 04 7b 83 cf 32 d5 87 ef cb 33
e3 9c ed 00 73 b8 f9 4b 3c b8 0e 61 77 74 36 b1
eb ed e3 07 0a 6b ce b1 cc 05 e7 b0 7d e7 fe f0
ae 1e 51 33 03 b3 b7 86 99 9e ea dc ed 57 bd 7b
e0 d4 0f 8b 9b 1d 10 f6 8c 55 b4 c3 78 33 7c 2a
8b 4e 71 64 44 7d 80 7f a8 1f 5d 1e b5 e3 d5 eb
09 5e d2 4e 3d 6e 39 67 09 17 5a 9b 99 5a 17 02
1f 40 ca 1e c0 7d 91 cf 9d 22 8d df c7 ac 68 2c
a4 b4 9f f5 a9 73 d1 2a 72 6a a8 63 2c b2 1c 19
70 29 a9 1b 7e c9 dc b8 49 d9 1a 9f be 6e 39 f6
70 21 1d 97 0a c8 2a b9 a9 4a 93 94 97 ee da e5
41 c2 e3 5e 6c 5f 4b 6d 3c c5 49 eb 22 93 53 ae
c5 b7 a8 13 73 d4 2a c4 53 ce 19 17 59 61 fd ba
OCSP Fecha: (UTC / Ciudad de
México)
22/03/2018T20:00:18Z / 22/03/2018T14:00:18-06:00
Nombre del respondedor: OCSP ACI del Consejo de la Judicatura Federal
Emisor del respondedor: Autoridad Certificadora Intermedia del Consejo de la Judicatura Federal
Número de serie: 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02
PJF
-Ver
sión
Púb
lica
PJF
-Ver
sión
Púb
licaEl veintidos de marzo de dos mil diez y ocho, el licenciado Angel Garcia
Cotonieto, Secretario Proyectista, con adscripción en el Décimo TribunalColegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, hago constar ycertifico que en términos de lo previsto en los artículos 16, 68 y 113 fracción Ide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estaversión pública suprime toda aquella información considerada legalmentecomo CONFIDENCIAL, por tratarse de DATOS PERSONALES QUEPERMITEN LA IDENTIFICACIÓN DE PARTICULARES. Conste.
top related