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Universidad José Carlos Mariátegui
Carrera Profesional de Derecho
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS
Escuela Académico Profesional de Ciencias Administrativas y Marketing Estratégico
Docente :Abog. Jose Perez Hidalgo
Grupo :Julio Cesar Loayza Yarihuaman Nimfa Fany Mamani Marca
Curso :
Derecho Constitucional
Tema :Trabajo Encargado
Código :2014
Ciclo :III
Derecho 2014
Tacna – Perú2014
CONCILICIÓN, ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
1. La Conciliación.-
La conciliación no es sólo un medio extrajudicial de resolver un
conflicto colectivo, es además, por imperativo legal, un requisito
previo para poder interponer demanda judicial. No sé admitirá la
demanda solicitando la solución judicial de la controversia, si a ella no
se acompaña documento que acredite que las partes en conflicto han
intentado previamente la conciliación.
Debe darse ante el servicio administrativo correspondiente o ante los
órganos que asumen estas funciones y que han sido creados a través
de acuerdos interprofesionales o convenios colectivos marco.
Lo acordado en conciliación tendrá la misma eficacia que los
convenios colectivos estatutarios, siempre que las partes que
alcancen el acuerdo tengan legitimación para ello y el acuerdo se
adopte conforme a los requisitos que exige el Estatuto de los
Trabajadores.
2. La Mediación.-
La diferencia con la conciliación es que en la mediación, interviene
una persona física, jurídica o incluso una autoridad pública ajena al
conflicto (el mediador), que intenta acercar las posturas de las partes
para alcanzar un acuerdo y poner fin al conflicto.
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Derecho 2014
3. El Arbitraje.-
En este caso es el tercero, el árbitro, el que resuelve la controversia,
imponiendo a las partes la solución que estime conveniente.
Procedimientos autónomos de solución de controversias
Salvo la conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación,
Arbitraje y Conciliación), que como hemos señalado anteriormente, es
obligatoria para poder interponer demanda. Lo cierto es que la
mediación y el arbitraje suelen usarse poco.
Han sido los agentes sociales los que, a través de la negociación, han
regulado sistemas autónomos propios de solución extrajudicial de
conflictos colectivos.
Actualmente el que se encuentra en vigor es el ASEC IV, firmado por
los principales sindicatos y asociaciones de empresarios. Su objetivo
es mantener y desarrollar un sistema de solución de conflictos
colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o entre
sus respectivas organizaciones representativas. Es de aplicación en
todo el territorio nacional.
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