presentación novedades legislativas prl octubre 2011

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Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios. - Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias) - Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva. Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre. Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril. Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre. Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.

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Novedades legislativas en prevención de riesgos laborales

www.spasepeyo.es

Actualización octubre 2011

© Sociedad de Prevención de Asepeyo, SLUAndreu Sánchez García - Responsable Asesoría Jurídica

2

Novedades legislativas PRL

Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.

Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.

- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.

- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)

- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.

Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.

3

Facilitar el cumplimiento en pequeñas y medianas empresas

Las empresas de hasta 50 trabajadores (no anexo I RSP) podrán realizar:

Actividad preventiva simplificada

Incluyendo en único documento

Plan de Prevención

Evaluación de Riesgos

Planificación Activ. Preventiva

En empresas de hasta 10 trabajadores (no anexo I RSP):

El empresario podrá

asumir personalmente la

actividad de prevención.

- Deberá disponer de la formación

oportuna (TNB, TNI o TNS)

- No podrá asumir la actividad de Vigilancia

de la Salud (confidencialidad).

Anteriormente, esta posibilidad se limitaba a empresas de menos de seis trabajadores

(no anexo I RSP).

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Facilitar el cumplimiento en pequeñas y medianas empresas

Las empresas de hasta 50 trabajadores (no anexo I RSP) podrán realizar:

Actividad preventiva simplificada

Incluyendo en único documento

Plan de Prevención

Evaluación de Riesgos

Planificación Activ. Preventiva

En empresas de hasta 10 trabajadores (no anexo I RSP):

El empresario podrá

asumir personalmente la

actividad de prevención.

- Deberá disponer de la formación

oportuna (TNB, TNI o TNS)

- No podrá asumir la actividad de Vigilancia

de la Salud (confidencialidad).

Anteriormente, esta posibilidad se limitaba a empresas de menos de seis trabajadores

(no anexo I RSP).

Se prevé la publicación de un Guía del INSHT.

Por parte del INSHT se ha elaborado el portal www.prevencion10.es, donde se contiene la herramienta evalua-t (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y su seguimiento) y la documentación “Mi Plan” (elaboración e implantación de un Plan de Prevención).

5

Promover la dotación de recursos internos: auditoría PRL

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen activ anexo I:

Anteriormente, esta potestad quedaba limitada a empresas de hasta 6 trabajadores (no anexo I RSP).

Podrán sustituir la auditoría

de prevención de riesgos

laborales Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de Prevención de la Empresa

Por la presentación del formulario del Anexo II del RSP

Podrá ampliar el plazo para la

repetición de la auditoría.

- De 4 a 6 años (no Anexo I RSP)

- De 2 a 4 años (sí Anexo I RSP)

Para ello, precisará

Cualquier empresa,

Que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la

representación especializada de los trabajadores en la empresa.

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Promover la dotación de recursos internos: auditoría PRL

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen activ anexo I:

Anteriormente, esta potestad quedaba limitada a empresas de hasta 6 trabajadores (no anexo I RSP).

Podrán sustituir la auditoría

de prevención de riesgos

laborales Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del Sistema de Prevención de la Empresa

Por la presentación del formulario del Anexo II del RSP

Podrá ampliar el plazo para la

repetición de la auditoría.

- De 4 a 6 años (no Anexo I RSP)

- De 2 a 4 años (sí Anexo I RSP)

Para ello, precisará

Cualquier empresa,

Que la modalidad preventiva de la empresa haya sido acordada con la

representación especializada de los trabajadores en la empresa.

Estas medidas pretendían suavizar el efecto disuasorio de la auditoría PRL a la hora de dotarse de recursos propios. Desconocemos su impacto en empresas que no disponían de recursos propios, pero nos consta que empresas que pasaban auditoría, se han acogido para exonerarse o disminuir su frecuencia.

7

Aumentar exigencia sobre SP Ajenos

Los SPAs deben acreditarse

en las cuatro especialidades

preventivas:

Anteriormente, se permitía la acreditación de SPAs con dos especialidades.

- Hasta el 24 de marzo de 2011 para cubrir las cuatro disciplinas.- Ampliable por la autoridad laboral para Medicina del Trabajo hasta dos años después del RD sanitario: RD 843/2011, 5 de julio de 2013.

- Medicina del Trabajo- Seguridad en el Trabajo- Higiene Industrial- Ergo y Psicosocio Aplicada

Los ya acreditados disponen de plazos de adaptación

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Aumentar exigencia sobre SP Ajenos

Los SPAs deben acreditarse

en las cuatro especialidades

preventivas:

Anteriormente, se permitía la acreditación de SPAs con dos especialidades.

- Hasta el 24 de marzo de 2011 para cubrir las cuatro disciplinas.- Ampliable por la autoridad laboral para Medicina del Trabajo hasta dos años después del RD sanitario: RD 843/2011, 5 de julio de 2013.

- Medicina del Trabajo- Seguridad en el Trabajo- Higiene Industrial- Ergo y Psicosocio Aplicada

Los ya acreditados disponen de plazos de adaptación

Algunas Comunidades Autónomas están convirtiendo la excepción en regla y la asunción de MT está quedando en suspenso.Ello está demorando la previsible aglutinación o desaparición de SPA pequeños que no estaban acreditados en Medicina del Trabajo.

9

Aumentar exigencia sobre SP Mancomunados

Cubrir un mínimo de tres especialidades preventivas.

Anteriormente, era suficiente con dos, por analogía con los requisitos del SPP.

- Hasta el 24 de marzo de 2011.

Los ya constituidos disponen de un plazo de adaptación

Su constitución debe

comunicarse a la autoridad laboral competente (salvo

negociación colectiva).La suficiencia de medios del SPM se valorará en

referencia lo establecido para los SPAs.

Podrá formular requerimientos sobre la adecuada

dotación de medios humanos y materiales.

Las empresas obligadas a constituir SPP (más de 500 trabajadores, o de 250

si anexo I RSP) no podrán formar parte de un SPM de sector productivo.

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Aumentar exigencia sobre SP Mancomunados

Cubrir un mínimo de tres especialidades preventivas.

Anteriormente, era suficiente con dos, por analogía con los requisitos del SPP.

- Hasta el 24 de marzo de 2011.

Los ya constituidos disponen de un plazo de adaptación

Su constitución debe

comunicarse a la autoridad laboral competente (salvo

negociación colectiva).La suficiencia de medios del SPM se valorará en

referencia lo establecido para los SPAs.

Podrá formular requerimientos sobre la adecuada

dotación de medios humanos y materiales.

Las empresas obligadas a constituir SPP (más de 500 trabajadores, o de 250

si anexo I RSP) no podrán formar parte de un SPM de sector productivo.

Afecta a SPM de cajas de ahorros, farmacias, calzado… que funcionaban de manera similar a SP Ajenos sectoriales, supliendo la obligaciones de grandes entidades de constituir SPP y dotarse derecursos internamente.

Se ha interpretado que por analogía con los SPA (y a diferencia de los SPP), se requiere un técnico por especialidad, es decir tres como mínimo. No obstante, Instrucció 1/2011, Dir Gral de RelacionsLaborals i Qualitat de la Generalitat de Catalunya admite un solo técnico con tres especialidades.

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Aspectos técnicos SPA y SPM: Orden TIN/2504/2010

SP Ajenos / Mancomunados

Auditorías de PRL

Las entidades formativas técnico

de nivel intermedio y superior

Deroga la Orden del Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales de 27 dejunio de 1997

Regula los recursos humanos (ratios):

Establece modelo de memoria anual de actividades preventivas de SPA/SPM. Dejan de estar reguladas al

asumirse por FP y Universidad.

www.spasepeyo.es

Exigible para SPA y SPM a partir del 1 de enero de 2012, respecto del ejercicio 2011.

Vigente desde 29 septiembre 2010

SPA: 1 técnico: 2.400 a 600 trabajadores,

según factores correctores. SPM: equivalentes.

- En los informes figurará el número de serie

de los equipos y su calibración.

y materiales (instrumental por

especialidades e instalaciones).

- SPM: tomando como referencia los medios

del SPA. Matizado para grupo empresarial.

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Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011

Describe las actividades sanitarias de la Medicina del Trabajo de un SP:

Regula los recursos humanos

(Unidad Básica de Salud: Médico del Trabajo y DUE) y materiales(instrumental e instalaciones).

1 UBS podrá dar servicio 2.000 trabajadores.

Vigente desde 5 julio 2011

Instalaciones acreditadas centro sanitario.

Plazo adaptación: 5 de enero 2012

- Comunicación enfermedades profesionales (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006)

- Desarrollo programas de formación, información e investigación

- Importancia VS Colectiva (mínimo un tercio de actividad del SP)- Participación actuaciones no sanitarias SP para asegurar carácter interdisciplinario.

Vinculación al riesgo laboral: Toda prueba/exploración acompañada de mención a

riesgo o problema de salud asociado a actividad laboral. Solo podrán realizarse no

relacionados con riesgos laborales cuando conste en negociación colectiva.

Conocer enfermedades y ausencias por motivos de salud, a los solos efectos

de poder identificar relación entre su causa y los riesgos del puesto de trabajo.

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Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011

Describe las actividades sanitarias de la Medicina del Trabajo de un SP:

Regula los recursos humanos

(Unidad Básica de Salud: Médico del Trabajo y DUE) y materiales(instrumental e instalaciones).

1 UBS podrá dar servicio 2.000 trabajadores.

Vigente desde 5 julio 2011

Instalaciones acreditadas centro sanitario.

Plazo adaptación: 5 de enero 2012

- Comunicación enfermedades profesionales (Art. 5 del Real Decreto 1299/2006)

- Desarrollo programas de formación, información e investigación

- Importancia VS Colectiva (mínimo un tercio de actividad del SP)- Participación actuaciones no sanitarias SP para asegurar carácter interdisciplinario.

Vinculación al riesgo laboral: Toda prueba/exploración acompañada de mención a

riesgo o problema de salud asociado a actividad laboral. Solo podrán realizarse no

relacionados con riesgos laborales cuando conste en negociación colectiva.

Conocer enfermedades y ausencias por motivos de salud, a los solos efectos

de poder identificar relación entre su causa y los riesgos del puesto de trabajo.

El control del absentismo no tiene cabida en la actividad sanitaria de un SP.

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Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011

- SPA principal o SPP encargan actividad sanitaria a SPA colaborador/subcontratado.

- Criterio justificativo: dispersión geográfica o lejanía del centro.

- Consulta delegados de prevención del cliente SPA principal, o empresa del SPP.

- Aprobación de la empresa cliente en caso de colaboración entre SPA.

- Límite colaboración SPAs: activ. encomendadas <10% activ. anual SPA principal.

- SPP/SPA principal conservan la tutela. No encomendable: programa vig. sanitaria

específica y VS Colectiva. Cuando incluyan EESS, el SPA colaborador/subcontratado

desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal.- SPA colaborador/subcontratado no podrá subcontratar con otro SPA.

- Comunicación subcontratación/colaboración: SPA principal y colaborador a la

autoridad laboral, y SPP a la autoridad sanitaria. Plazo de 10 días.

- El SPA colaborador/subcontratado mantendrá ratios RD para sus actividades y para

las encomendadas/subcontratadas. Memoria anual separada.

Subcontratación con criterio funcional: actividades que requieran conocimientos

especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas

diagnósticas especializadas complementarias.

Subcontratación SPP / colaboración SPAs con criterio geográfico:

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Aspectos sanitarios SPA, SPM y SPP: Real Decreto 843/2011

- SPA principal o SPP encargan actividad sanitaria a SPA colaborador/subcontratado.

- Criterio justificativo: dispersión geográfica o lejanía del centro.

- Consulta delegados de prevención del cliente SPA principal, o empresa del SPP.

- Aprobación de la empresa cliente en caso de colaboración entre SPA.

- Límite colaboración SPAs: activ. encomendadas <10% activ. anual SPA principal.

- SPP/SPA principal conservan la tutela. No encomendable: programa vig. sanitaria

específica y VS Colectiva. Cuando incluyan EESS, el SPA colaborador/subcontratado

desarrollará el programa siguiendo directrices del SPP/SPA principal.- SPA colaborador/subcontratado no podrá subcontratar con otro SPA.

- Comunicación subcontratación/colaboración: SPA principal y colaborador a la

autoridad laboral, y SPP a la autoridad sanitaria. Plazo de 10 días.

- El SPA colaborador/subcontratado mantendrá ratios RD para sus actividades y para

las encomendadas/subcontratadas. Memoria anual separada.

Subcontratación con criterio funcional: actividades que requieran conocimientos

especiales o instalaciones de gran complejidad, tales como determinadas técnicas

diagnósticas especializadas complementarias.

Subcontratación SPP / colaboración SPAs con criterio geográfico:

Por lo tanto, carece de cobertura legal la subcontratación o colaboración de exámenes de salud con clínicas o centros médicos no acreditados como SPA.

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Reforzar el concierto de actividad preventiva

Concierto deactividad

preventiva

Especialidades y actividades contratadasIdentificación

SPA

Obligaciones

complementarias

Actividades básicas

(salvo constancia de

asunción empresarial)

Identificación Empresa

Obligaciones

complementarias

Actividades básicas

asumidas por la

empresa

Actividades legalmente

exigibles no contratadas

Duración y condiciones económicas

Plazo de adaptación: 31 de agosto de 2010

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Reforzar el concierto de actividad preventiva

Concierto deactividad

preventiva

Especialidades y actividades contratadasIdentificación

SPA

Obligaciones

complementarias

Actividades básicas

(salvo constancia de

asunción empresarial)

Identificación Empresa

Obligaciones

complementarias

Actividades básicas

asumidas por la

empresa

Actividades legalmente

exigibles no contratadas

Duración y condiciones económicas

Desde el 6 de noviembre de 2010 las Sociedades de Prevención pueden contratar con cualquier empresa, pertenezca a su Mutua o no (Disposición final sexta Ley 32/2010)

Identificar, evaluar y proponer medidas correctoras en S, H y E-Ps, revisar la

evaluación de riesgos y especificar actividades en obras de construcción.

SPA: seguimiento y valoración de la implantación de medidas preventivas, de la

integración de la PRL en la Memoria y asesoramiento. / Empresa: comunicar al SPA

daños a la salud y actividades realizadas con otros medios, y aprobar la programación.

Supone poner de manifiesto necesidades preventivas no cubiertas por la empresa, con el consecuente riesgos de sanción.

Plazo de adaptación: 31 de agosto de 2010

No existe un modelo oficial de concierto y cada SPA lo ha efectuado según su entender, quedando sometido a los variados criterios de lasInspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

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Novedades legislativas PRL

Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.

Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.

- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.

- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)

- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.

Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.

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Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal

Vigente desde 23 diciembre de 2010

Introduce en el ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de

las mismas y en su provecho por:

www.spasepeyo.es

- Representantes, administradores o personas con capacidad de obligarla.

- Personas que se encuentren al servicio de los anteriores o bajo su autoridad, cuando no hubiese existido el debido control.

No se aplica a entes y asociaciones públicas, o regidos por derecho público.

Las empresas deben articular mecanismos de prevención del delito: código interno

de conducta, sistemas de vigilancia y control de los trabajadores (respetando su

intimidad), canales de denuncia o éticos, comisiones de seguimiento, etc

No excluye la personal de los autores directos de los hechos, si estos pueden ser identificados y se prueba su participación.

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Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal

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- Multas.

- Disolución de la persona jurídica.

- Suspensión de sus actividades. - Clausura de sus locales y establecimientos.

- Prohibición de realización de actividades.

- Inhabilitación para la obtención de beneficios ante organismos públicos.

- Intervención judicial de la administración de la persona jurídica.

Ejemplos de delito:

Delitos informáticos (art. 264), relativos al mercado y los consumidores (art.

288), blanqueo de capitales cometido por organizaciones (art. 302) contra la

Hacienda Pública y la Seguridad Social ( art. 310 bis), contra los derechos de los trabajadores (art. 318), contra la salud pública (art. 366), falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis), cohecho (art. 424.3), tráfico de influencias (art. 430), etc.

Penas:

21

Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal

Crea de un nuevo tipo dentro de los delitos contra la integridad moral

www.spasepeyo.es

Prisión de 6 meses a 2 años.

Acoso laboral (Art. 173.1)

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier

relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o

humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave

acoso contra la víctima.

Pena:

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Ley Orgánica 5/2010, modificación Código Penal

Crea de un nuevo tipo dentro de los delitos contra la integridad moral

www.spasepeyo.es

Prisión de 6 meses a 2 años.

Acoso laboral (Art. 173.1)

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier

relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o

humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave

acoso contra la víctima.

Pena: Configura como delito el acoso vertical descendente; no así, el vertical ascendente (de subordinado a superior) ni el horizontal (entre compañeros).

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Novedades legislativas PRL

Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.

Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.

- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.

- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)

- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.

Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.

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Ley 35/2010, reforma merc lab; trabajos prohibidos por ETT

No podrán celebrarse CPD para trabajos con exposición a:

www.spasepeyo.es

- Radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001.

- Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de

primera y segunda categoría, según RD 363/1995 y RD 255/2003.

Sí podrán celebrarse CPD, salvo ocupaciones, puestos de trabajo o tareas excluidas antes 31 de marzo de 2011 por negociación colectiva:

- Agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997.

Construcción, minería a cielo abierto e interior, industrias extractivas por

sondeos en superficie terrestre, trabajos en plataformas marinas, fabricación, manipulación y utilización de explosivos (incl. artículos pirotécnicos y otros que contengan explosivos) y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Desde 1 de abril de 2011

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Ley 35/2010, reforma merc lab; trabajos prohibidos por ETT

No podrán celebrarse CPD para trabajos con exposición a:

www.spasepeyo.es

- Radiaciones ionizantes en zonas controladas según el RD 783/2001.

- Agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de

primera y segunda categoría, según RD 363/1995 y RD 255/2003.

Sí podrán celebrarse CPD, salvo ocupaciones, puestos de trabajo o tareas excluidas antes 31 de marzo de 2011 por negociación colectiva:

- Agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el RD 664/1997.

Construcción, minería a cielo abierto e interior, industrias extractivas por

sondeos en superficie terrestre, trabajos en plataformas marinas, fabricación, manipulación y utilización de explosivos (incl. artículos pirotécnicos y otros que contengan explosivos) y trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Desde 1 de abril de 2011

BOE 15/04/2011: Resoluciones de 5 abril 2011 modificando el Acuerdo Estatal del Sector Metal y el IV Convenio General del sector de la construcción estableciendo limitaciones a la contratación por ETT para determinadas tareas y puestos de trabajo.

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Novedades legislativas PRL

Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.

Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.

- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.

- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)

- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.

Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.

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Ley 33/2011, general de Salud Pública

Vigente desde 6 de octubre de 2011

www.spasepeyo.es

La normativa laboral puede prever la realización de pruebas de cribado para detectar estrictamente los riesgos específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de

conformidad con lo establecido en esta ley.

Prevención de problemas de salud

Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la

normativa vigente.

Actuaciones

específicas

sobre cribados

(art. 20)

Cuando se requieran pruebas de detección precoz de

enfermedad, deben ser justificadas explícitamente en base a

los riesgos laborales específicos, atendiendo a los

principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos

que fundamenten el cribado.

Reconocimient.

sanitarios

previos (art. 22)

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Ley 33/2011, general de Salud Pública

Vigente desde 6 de octubre de 2011

www.spasepeyo.es

La normativa laboral puede prever la realización de pruebas de cribado para detectar estrictamente los riesgos específicos y enfermedades derivadas del trabajo, de

conformidad con lo establecido en esta ley.

Prevención de problemas de salud

Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la

normativa vigente.

Actuaciones

específicas

sobre cribados

(art. 20)

Cuando se requieran pruebas de detección precoz de

enfermedad, deben ser justificadas explícitamente en base a

los riesgos laborales específicos, atendiendo a los

principios del cap II Título preliminar y a los criterios científicos

que fundamenten el cribado.

Reconocimient.

sanitarios

previos (art. 22)

Descarta los procesos de selección que sin tener en cuenta los riesgos laborales se basan en la condición física de los candidatos.

29

Ley 33/2011, general de Salud Pública

www.spasepeyo.es

Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de

los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados

del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de

tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o

relacionada con el trabajo.

Salud laboral (art. 32 a 34)

Objeto

Promoción de la salud integral, VS colectiva e individual, desarrollo aspectos sanitarios PRL, promoción de la información,

formación, consulta y participación.

Actuaciones

Participación

Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones

representativas, participarán en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.

30

Ley 33/2011, general de Salud Pública

www.spasepeyo.es

Conseguir el más alto grado de bienestar físico, psíquico y social de

los trabajadores en relación con las características y riesgos derivados

del lugar de trabajo, el ambiente laboral y la influencia de éste en su entorno, promoviendo aspectos preventivos, de diagnóstico, de

tratamiento, de adaptación y rehabilitación de la patología producida o

relacionada con el trabajo.

Salud laboral (art. 32 a 34)

Objeto

Promoción de la salud integral, VS colectiva e individual, desarrollo aspectos sanitarios PRL, promoción de la información,

formación, consulta y participación.

Actuaciones

Participación

Los empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones

representativas, participarán en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en los distintos niveles territoriales.

No se refiere solo a las condiciones físicas, sino también al ambiente laboral y a la salud psíquica (factores de riesgo psicosociales).

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Novedades legislativas PRL

Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.

Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.

- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.

- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)

- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.

Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.

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Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

Vigente desde 11 de diciembre de 2011

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La Jurisdicción Social será competente (en detrimento de la civil) para

enjuiciar las reclamaciones de daños sufridos en el trabajo, incluida la

acción directa contra la aseguradora.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Art. 96: En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exoneradorde la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.

Invierte la carga de la prueba, configurando una presunción de ausencia

de medidas de preventivas en toda contingencia profesional.

Prevé que se establezcan baremos indemnizatorios para contingencias

profesionales, similar al establecido para accidentes de tráfico.

33

Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

www.spasepeyo.es

En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Acoso laboral

La Jurisdicción Social será competente para enjuiciar reclamaciones por

discriminación y acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión

directa con la prestación de servicios…

Invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que

sus acciones no respondían a un ánimo de acosar laboralmente.

Posibilita adopción medidas cautelares mientras dure el juicio y traslada

al trabajador la opción indemnización-readmisión por despido nulo.

34

Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

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En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Acoso laboral

La Jurisdicción Social será competente para enjuiciar reclamaciones por

discriminación y acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión

directa con la prestación de servicios…

Invierte la carga de la prueba, correspondiendo al demandado probar que

sus acciones no respondían a un ánimo de acosar laboralmente.

Posibilita adopción medidas cautelares mientras dure el juicio y traslada

al trabajador la opción indemnización-readmisión por despido nulo.

Recoge el criterio del Tribunal Constitucional de que el acoso laboral puede provenir del empresario o superiores jerárquicos, o de otras personas con las que se relaciones con motivo de la prestación laboral.

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Novedades legislativas PRL

Estado actual con relación al RD 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Reforma CP por la Ley 5/2010, en vigor desde el 23 de diciembre.

Ley 35/2010, trabajos prohibidos por ETT, desde el 1 de abril.

- Facilitar cumplimiento en pymes y promover dotación de recursos propios.

- Incrementar la exigencia sobre SP Ajenos y Mancomunados (Orden

TIN/2504/2010 y Real Decreto 843/2011 de actividades sanitarias)

- Reforzar el modelo de concierto de actividad preventiva.

Ley 33/2011, General de Salud Pública, desde el 6 de octubre.

Ley 36/2011, reguladora Jurisdicción Social, desde 11 de diciembre.

Propuestas de modificación de la normativa vigente

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Propuesta modificación LPRL - inclusión seguridad vial

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- Realizar las modificaciones pertinentes en la actual LPRL, para incluir

tanto la evaluación como la prevención en su ámbito de protección para los accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la

redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos.

Proposición no de Ley presentada por todos los grupos parlamentarios a la

Mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión no

permanente sobre seguridad vial y prevención de Accidentes de Tráfico

15 de febrero de 2011

- Modificar contenidos mínimos de los cursos de 30 horas para el

desempeño de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horaspara el desempeño de las funciones de delegado de Prevención (anexo IV RSP) a fin de incluir un módulo de dos y tres horas, respectivamente, sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención

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Propuesta modificación LPRL - inclusión seguridad vial

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- Realizar las modificaciones pertinentes en la actual LPRL, para incluir

tanto la evaluación como la prevención en su ámbito de protección para los accidentes de tráfico que se producen como consecuencia de la actividad laboral: in itinere y en misión. Al mismo tiempo, fomentar la

redacción de planes de movilidad en empresas y polígonos.

Proposición no de Ley presentada por todos los grupos parlamentarios a la

Mesa del Congreso de los Diputados, para su debate en la Comisión no

permanente sobre seguridad vial y prevención de Accidentes de Tráfico

15 de febrero de 2011

- Modificar contenidos mínimos de los cursos de 30 horas para el

desempeño de las funciones de nivel básico y de los cursos de 50 horaspara el desempeño de las funciones de delegado de Prevención (anexo IV RSP) a fin de incluir un módulo de dos y tres horas, respectivamente, sobre seguridad vial, los accidentes de tráfico y su prevención

Se ha publicado una Guía para las actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de seguridad vial en las empresas.

Los Planes de movilidad y prevención de accidentes in itinere y en misión se valoran por el RD 404/2010 para la obtención de bonificación en cotización por contingencias profesionales.

El INSHT, en colaboración con la DGT, han puesto en marcha la web www.seguridadviallaboral.org.

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Plan Nacional de formación en PRL: desarrollo EESST

www.spasepeyo.es

Será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación

mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el

programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior

a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo,

respetando la establecida en el anexo citado.

Artículo 37.2 RSP, requisitos para desempeñar las funciones de técnico de nivel superior (TNS):

Aprobado 18 de octubre de 2011

Será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la

superación de una formación oficial impartida por una universidad de

acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI, en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en la parte II de dicho anexo.

Texto actual

Texto propuesto

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Plan Nacional de formación en PRL: desarrollo EESST

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Será preciso contar con una titulación universitaria oficial y poseer una formación

mínima acreditada por una universidad con el contenido especificado en el

programa a que se refiere el anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior

a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo,

respetando la establecida en el anexo citado.

Artículo 37.2 RSP, requisitos para desempeñar las funciones de técnico de nivel superior (TNS):

Aprobado 18 de octubre de 2011

Será preciso estar en posesión de un título universitario oficial y acreditar la

superación de una formación oficial impartida por una universidad de

acuerdo con el programa formativo establecido en el Anexo VI, en relación, al menos, con una de las especializaciones indicadas en la parte II de dicho anexo.

Texto actual

Texto propuesto

Pretende acabar con la práctica de entidades formativas no universitarias, que imparten cursos que son acreditados por universidades con las que han llegado a un acuerdo.

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Andreu Sánchez García

asanchezgarcia@spasepeyo.esResponsable de la Asesoría Jurídica

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