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Régimen fiscal I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades Badajoz, 12 de noviembre de 2015

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Page 1: Novedades legislativas en incentivos fiscales a la I+D+i.Luis Cánovas Santos. Montero Aramburu

Régimen fiscal I+D+ien el Impuesto sobre Sociedades

Badajoz, 12 de noviembre de 2015

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PILARES DE LOS INCENTIVOS I+D+i EN EL IS

Deducción I+D+i

“PatentBox”

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NOTAS CARACTERÍSTICAS

I+D:

Indagación original planificada.

Búsqueda de nuevos conocimientos y desarrollo a la aplicación de los resultados.

Objetivo: fabricación de nuevos materiales o productos, diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o diseños preexistentes.

Se incluyen planos, prototipos, esquemas, diseños de demostración inicial, muestrarios, proyectos pilotos, etc., no comercializables directamente y siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

IT:

Avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

Se incluyen planos, prototipos, esquemas, diseños de demostración inicial, muestrarios, proyectos pilotos, etc., no comercializables directamente y siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

DEDUCCIONES POR I+D+i.‐ CONCEPTOS

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BASE DEDUCCIÓN

I+D:

• Gastos afectos a I+D.

• Inversiones en inmovilizado material e

intangible (excepto edificios y terrenos).

IT:

• Gastos de diagnóstico tecnológico.

• Gastos de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción.

• Gastos de adquisición de tecnología avanzada (límite

de 1 millón de euros).

• Gastos de obtención de certificado de cumplimiento

de normas de calidad.

DEDUCCIONES POR I+D+i.‐ BASE DEDUCCIÓN

EXCLUSIÓN 100% SUBVENCIONES

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DEDUCCIONES POR I+D+i.‐ TIPOS DE DEDUCCIÓN

I+D:

25%Gastos

42%Exceso media de

gastos efectuados en los

dos últimos ejercicios.

17%Adicional para

personal investigador

8%Inversiones en inmovilizado material e intangible.

Requisito de permanencia

IT:

12%Gastos

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DEDUCCIONES POR I+D+i.‐ INTERPRETACIÓN Y LÍMITES

Aplicación e interpretación de la deducción

• Posibilidad de aportar informe motivado emitido por MEC o por organismo adscrito que certifique la adecuación a los conceptos de I+D e IT. El informe tendrá carácter vinculante.

• Posibilidad de solicitar consultas vinculantes a DGT sobre interpretación y aplicación de la deducción.• Posibilidad de adoptar acuerdos previos de valoración. El informe tendrá carácter vinculante para la

Administración, exclusivamente a los efectos de la calificación.

Límites a la deducción

• General: 25% / 50% de Cuota íntegra ajustada.

• Límite específico (opcional):• Actividades IT: 1.000.000 €• Actividades IT e I+D: 3.000.000 €• Actividades I+D: 5.000.000 € (con requisitos adicionales)

Cómputo grupo art. 42 Cód. Com.

Posibilidad de abono respecto de exceso CIA.

Descuento 20% sobre deducción

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DEDUCCIONES POR I+D+i.‐ REQUISITOS LÍMITES ESPECÍFICOS

Requisitos para límite específico adicional (5.000.000 €)

.

Requisitos para aplicación de límite específico

Entidades sometidas a tipos del 15%, 25% (28%en 2015) y 30%.

Transcurso de al menos, un año desde lageneración de la deducción.

Imposibilidad de minoración de la plantilla mediadesde el término del periodo impositivo degeneración, hasta la finalización del plazo previstoen el punto siguiente (total o activ. I+D+i).

Destino a actividades de I+D+i de un importeequivalente a la deducción aplicada o abonada,en los 24 meses siguientes al término del ejerciciode la aplicación o abono (no inmuebles).

Obtención de un informe motivado o un acuerdoprevio de valoración.

Incumplimiento: regularización vía 125.3:liquidación en ejercicio de incumplimiento +intereses.

Requisitos para límite específico adicional (5.000.000 €)

Mismos requisitos límite específico y; Solo para actividades de I+D Gastos por I+D > 10% del INCN Aplicación en la primera declaración posterior

al ejercicio de generación

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DEDUCCIONES I+D+i.‐ OTROS ASPECTOS DE INTERÉS

Se practicarán sobre cuota íntegra ajustada cuotaíntegra ajustada (CIA)

Las cantidades no deducidas, aplican en los 18 en elcaso de deducciones por I+D+i.

El cómputo del plazo anterior, podrá diferirse hasta elprimer ejercicio en que se obtengan beneficios , encaso de:

Entidades de nueva creación.

Entidades que saneen pérdidas en ejerciciosanteriores, mediante la aportación de nuevosrecursos (no aplicación o capitalización dereservas).

Una misma inversión no podrá dar lugar a más de unadeducción, salvo disposición expresa.

Elementos afectos a las deducciones: enfuncionamiento al menos 3 años (5 en inmuebles).

Derecho de la administración para comprobar: 10 añosdesde fin del periodo impositivo de generación delderecho.

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PATENT BOX.- CONTENIDO FUNDAMENTAL

Reducción en la base imponible del IS

Tributación por el 40% de las rentasgeneradas

Participación en la creación del activo

Igualmente aplicable en el ámbito departes vinculadas

Siempre que se afecten a la realizaciónde actividades económicas

Aplicable a la cesión y transmisión deactivos intangibles

Posible solicitud de acuerdos devaloración y calificación previa

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PATENT BOX.- ASPECTOS CLAVES

DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES

REQUISITOS RELATIVOS A LA CREACIÓN DE LOS ACTIVOS

(hasta LPGE 2016)

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN DE

UTILIZACIÓNNATURALEZA DEL INCENTIVO

FISCAL Y CUANTIFIACIÓN

ARTÍCULO 23 LIS

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PATENT BOX.‐ DEFINICIÓN Y TIPOLOGÍA DE ACTIVOS

NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO CONTABLE COMO

ACTIVO

NO REQUIERE LA OBTENCIÓN DE UNA

PATENTE NI LA INSCRIPCIÓN DEL

INTANGIBLE EN REGISTRO PÚBLICO

ALGUNO

CONCEPTO MÁS AMPLIO QUE EL

ESTABLECIDO EN ART. 35 LIS A EFECTOS DE

I+D+i

DEBE SER DIFERENCIADO Y DIFERENCIABLE

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PATENT BOX.- ACTIVOS INCLUIDOS

- Patentes

- Dibujos

- Modelos

- Planos y fórmulas

- Procedimientos secretos: experiencias industriales, comerciales o científicas

- Muestrarios

- Variedades semillas

- Know – How – Contratosfranquicia

- Algoritmos informáticos

- Etc.

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PATENT BOX.‐ EXCLUSIONES EXPRESAS

Cualquier derecho o

activo distinto de los

señalados expresamente

en la norma

Obras literarias,

artísticas o científicas

Equipos industriales,

comerciales o científicos

Derechos de imagen

Marcas

Programas informáticos

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PATENT BOX.‐ EXCLUSIONES CONFLICTIVAS

Servicios de asistencia

técnica (¿know-how?)

Signos distintivos de fabricación

Conocimientos tecnológicos

para el montaje de

instalaciones y plantas indust.

Intangibles accesorios a la

entrega de bienes

Suministro de software

Moldes

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PATENT BOX.‐ REQUISITOS DE CREACIÓN

El intangible debe ser creado por la cedente al menos en el 25% de su coste (desaparece en LPGE 2016)

Concepto de creación (25%) vs concepto de adquisición (75%)

La creación no tiene que realizarse en España. Se permite deslocalización geográfica

Concepto “coste de creación” = PGC. Incluye costes directos e indirectos

No existe obligación de llevar contabilidad de costes, aunque sí de acreditar los mismos

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PATENT BOX.‐ REQUISITOS DE UTILIZACIÓN

El activo debe ser utilizado en actividades económicas, no de mera tenencia (art. 27 L 35/2006)

Se admite su utilización tanto por entidades vinculadas como no vinculadas

En caso de vinculación, el activo no puede estar incluido en bienes o servicios que generen gastos a posteriori en la cedente

Importancia del concepto contable de la cesión: ¿financiero u operativo?

No aplica incentivo para transmisiones entre entidades del art. 42 Código Comercio (vinculadas, según LPGE 2016)

Cesionario no puede localizarse en paraíso fiscal o país de nula tributación, salvo acreditación de motivo económico

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PATENT BOX.‐ CUANTIFICACIÓN DEL INCENTIVO

+ Ingresos de la cesión / transmisión

- Gastos directamente relacionados

- Dotación amortización deducible- Deterioro deducible

= Renta a efectos del incentivo fiscal

X Tipo 60%

= MINORACIÓN DE LA BI EN IS

2015

+ Ingresos de la cesión / transmisión

- Gastos directamente relacionados

- Dotación amortización deducible

= Renta a efectos del incentivo fiscal

X Tipo 60%

= MINORACIÓN DE LA BI EN IS

2016 (LPGE)

x Gastos directos no vinculados + 30% ≤ 1Gastos directos

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PATENT BOX.‐ OTROS ASPECTOS DE INTERÉS

La reducción afecta al cómputo de ladeducción por doble imposicióninternacional

En grupos de consolidación fiscal, lareducción se difiere hasta la realización delas operaciones frente a terceros

Entre partes vinculadas, existe obligaciónde documentar operaciones

Resulta posible la solicitud de acuerdosprevios de calificación y valoración a AEAT

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