novedades legislativas en entidades sin finalidad lucrativa

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Los 23 +1 delitos penales Novedades legislativas en entidades sin finalidad lucrativa

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Los 23 +1 delitos penales

Novedades legislativas en entidades sin finalidad lucrativa

Reforma Fiscal: Deducciones Ley 49/2002Fundaciones, Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, entidades religiosas y ONGD.

- Donaciones efectuadas por personas físicas (ahora 25%)

- Donaciones efectuadas por personas jurídicas (35%)

- En todos los casos, los porcentajes de desgravación superiores son en el supuesto de haber hecho una donación con derecho a deducción en la misma entidad por un importe igual o superior en los 2 años inmediatamente anteriores.

Reforma Fiscal: Deducciones Ley 49/2002

Ley de mecenazgo: Nueva deducción en l’IS del 20% por apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo y de artes escénicas y musicales.

Será obligatoria la certificación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Reforma Fiscal: Impuesto sobre Sociedades• Se equipará las associaciones a las entitades mercantiles.Las asociaciones sin ánimo de lucro tributan al 25%.

• Se eliminan los requisítos de no presentación del impuesto de Sociedades previstos en el artículo 136.3 del RD4/20041:

• Ingresos inferiores a 100.000€.

• Ingresos no exentos sometidos a retención inferiores a 2.000€.

• Que todos los ingresos no exentos estuviesen sometidos a retención.

• Por tanto todas las entitades estarán obligadas a presentar el impuesto de Societades aunque estén inactivas.

• Más concreción en les rentas exentas: Cuotas de socio, subvenciones y donaciones.

• Más concreción en les empresas no deducibles: gastos únicamente imputados a ingresos exentos. Proporción de las gastos comunes entre exentas y no exentas.

Refoma Fiscal: Impuesto sobre Sociedades

La misma ley del Impuesto de Sociedades obliga a todos los sujetos pasivos del impuesto a llevar una contabilidad siguiendo el criterio de devengo, o de doble partida. Por lo tanto, imposibilita a las entidades a llevar la contabilidad siguiendo el criterio de caja. • El artículo 313-2.1 de la Ley 4/2008 , de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, vincula qué tipo de Contabilidad puede llevar una entidad en función de si está obligada a presentar el impuesto de sociedades. • El artículo 322 a 153 obliga a formular las cuentas anuales y, si reciben periódicamente subvenciones, hacerlos accesibles al público. • La nueva reforma fiscal , además, obliga explícitamente a llevar la contabilidad de manera que se pueda identificar a los ingresos exentos y no exentos y los gastos deducibles y no deducibles.

Reforma Fiscal: IS

Por tanto, la entidad ha de tenir una contabilidad oficial, tal y como dicta el Código de Comercio, separada de proyectos, secciones o centros de coste.

Sólo se pueden deducir gastos justificados con comprobantes aceptados por la legislación actual: Básicamente facturas, tikets y recibos de salario.

Por tanto, es importante que todas los gestos tengan justificante para poderlos anotar como un gasto a contabilidad.

• Clubs deportivos y otras entidades: personas que prestan Servicios a las entidades culturales (personal de sala de los teatros, monitores de actividades, conferenciantes, col·laboradores, artistes, etc).

• Ha habido inspecciones a clubes deportivos. Tareas y casuística de los empleados de los clubes con los de otras entidades sin ánimo de lucro.

• Hay que tener en cuenta los costes que supondrá esta reforma, aplicando todos los cambios previstos, tanto en lo referente a la contabilidad como la regularización de la parte laboral.

Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. • Entra en vigencia el mes de diciembre 2014. • Control del dinero público al que: • Los que tengan ingresos provenientes de fondos públicos de + 100.000 € • Los que tengan al menos un 40% de ingresos provenientes de fondos públicos. ( + De 5.000 €). • Publicación de cierta información institucional, estadística , económica y de los contratos , convenios y subvenciones percibidos. • Publicidad activa y pasiva ( en caso de que la administración lo reclame). • Proposición de ley catalana: prevé sanciones.

Resolución empleados clubs deportivos

• El gobierno del Estado Español emite un estudio sobre el carácter laboral de las personas que realizan tareas en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.

• Se considera el carácter laboral de las relaciones entre las entidades y las personas que prestan servicio de forma retribuida, independientemente del importe.

• Se propone el contrato a tiempo parcial como ha solución.

• Se considerará excepcionalmente el carácter voluntario siempre que haya un compromiso de voluntariado y haya sólo una compensación de gastos. Obligación seguro de accidente.

Código Civil en Cataluña

2- El articulo 313-2.1 de la Ley 4/2008

Las personas jurídicas deben llevar un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales, salvo las entidades que no están obligadas a presentar la declaración del impuesto de sociedades, las cuales tampoco no están obligadas a llevar el libro diario ni el de inventarios y cuentas anuales, pero deben llevar al menos un libro de caja en la que se detallen los ingresos y los gastos.

Código Civil en Cataluña

2- El artículo 313-2.1 de la Ley 4/2008

Deberes de elaboración de las cuentas y de transparencia El órgano de gobierno debe elaborar el presupuesto y las cuentas anuales, que deben presentarse a la asamblea general para su aprobación en el plazo que establezcan los estatutos y, como máximo, en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. No es necesario elaborar cuentas anuales si la asociación puede llevar una contabilidad simplificada en aplicación del artículo 313-2.1.

2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública deben presentar al departamento de la Generalidad competente para inscribirlas, en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, las cuentas anuales aprobadas, una memoria de actividades y , en su caso, de acuerdo con su normativa, el informe de auditoría.

3. Las asociaciones declaradas de utilidad pública, las que reciban periódicamente subvenciones u otras ayudas económicas de las administraciones públicas y las que recurran a la captación pública de fondos como medio de financiación de sus actividades deben elaborar en todos los casos los cuentas anuales y hacerlos accesibles al público.

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