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pagaré

Hay interés o rendimiento.

Título de Crédito.

Establece una promesa de pago.

En un plazo determinado.

S

U

J

E

T

O

S

Suscriptor

Aval

Beneficiario

REQUISITOS DEL

DOCUMENTO

1. Mención de ser pagaré.

Es indispensable.

Debe estar inserta en el texto del documento.

La cantidad debe estar expresada en número y letra.

Son indispensables.

2. Promesa incondicional de pagar una suma determinada.

Como aparece en su identificación oficial.

3. Nombre del Beneficiario.

Es indispensable.

Cuidando que el nombre sea completo y sin abreviaturas.

D. A día fijo.

CALENDARIO2009

4. Fecha y lugar del pago.

Tipos de vencimiento.

A. A la vista.

B. A cierto tiempo vista.

C. A cierto tiempo fecha.

Si falta lugar de pago, el documento debe cobrarse en el domicilio del suscriptor.

4. Fecha y lugar del pago.

Conocemos desde cuando fue suscrito el pagaré y el lugar donde se suscribió.

5. Fecha y lugar de suscripción.

Son indispensables.

Si falta la firma,

carece de valor el documento.

*Utilizado para fines de enseñanza.

6. Firma del suscriptor o quien firme en su nombre.

Es indispensable.

*

Si no se pactan sólo se podrá cobrar el 6% anual.

7. Monto de los Intereses.

No es indispensable.

Anotar todos los medios posibles para localizarlo.

8. Datos del Suscriptor.

Verificar que el nombre sea completo como aparece en identificación oficial.

Señalar domicilio correctamente.

Verificar que sus datos sean

correctos.

9. Datos y firma del aval.

No es obligatorio agregarlos.

Sí es conveniente, pues se garantiza el pago de la deuda, por ser obligado solidario.

PAGARÉ

DOMICILIADO

TIPOS DE DOMICILIACIÓN

SIMPLE COMPLETA

Se designa un domicilio distinto al del suscriptor.

DOMICILIACIÓN SIMPLE

Se escribe en el pagaré.

Se señala un nombre y domicilio distinto al del suscriptor.

DOMICILIACIÓN COMPLETA

Si el domiciliatario no paga se debe protestar el documento.

SUJETOS

DOMICILIATARIO

SUSCRIPTOR

NÚMERO LUGAR DE EXPEDICIÓN DÍA MES AÑO BUENO POR

Debo (emos) y pagaré (mos) incondicionalmente sin pretexto este pagaré en el lugar y fechas citadas donde elija el tenedor el día de su vencimiento a la orden de ____________________________________ el día _________de ____________ de 200 __

La cantidad de

VALOR RECIBIDO A MI (NUESTRA) ENTERA SATISFACCIÓN. ESTE PAGARE FORMA PARTE DE UNA SERIE NUMERADA DEL _____ AL ______ Y TODOS ESTAN SUJETOS A LA CONDICION DE OUE DE NO PAGARSE CUALQUIERA DE ELLOS A SU VENCIMIENTO. SERAN EXIGIBLES TODOS LOS QUE LE SIGUEN EN NUMERO. ADEMAS DE LOS \A VENCIDOS DE ACUERDO AL ART 79 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS y OPERACIONES DE CREDITO. CAUSARAN INTERESES MORATORIOS DEL ______ % POR CADA MES O FRACCION PAGADERO JUNTAMENTE CON EL PRINCIPAL DICHOS INTERESES SE CAUSARAN SOBRE EL CAPITAL INSOLUTO. CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART 152 INCISO I. II. III. IV DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

NOMBRE Y DATOS DEL DEUDOR

NOMBRE ____________________________________________________

DOMICILIO_____________________________________________________POBLACIÓN _________________________________________________

AVAL

_____________________FIRMA

DEUDOR

______________________FIRMA

PAGARÉ

prescripción

A partir del día siguiente de la fecha de vencimiento.

3 años.

cheque

Establece una orden de pago.

Instrumento de pago.

En una Institución de Crédito.

A. CONTRATO DE DEPÓSITO.

Tener una suma de dinero en cuenta de cheques.

El banco tiene obligación de mantener el fondo a disposición del depositante.

B. FONDO DISPONIBLE.

El fondo es exigible cuando se presenta a la vista el cheque.

1. Expedido a cargo de una institución de crédito.

2. Por quien tiene fondos.

3. Por quien puede librar el cheque.

SUJETOS

BENEFICIARIO: tenedor del documento.

LIBRADOR: quien expide el cheque.

LIBRADO: Institución de Crédito.

AL PORTADOR

NOMINATIVOS

Los cheques pueden ser:

1. Mención de ser cheque.

El formato o esqueleto sólo puede proporcionarlo la institución de crédito.

Inserta en el texto del documento.

Es indispensable.

2. El lugar y la fecha en que se expide.

La fecha si es necesaria señalarla.

No es indispensable señalar el lugar.

3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

Se señala con número y letra.

Es indispensable.

4. El nombre del librado.

Se debe conocer para saber en donde debo presentar el cheque para cobrarlo.

Es indispensable.

5. El lugar del pago.

Puede cobrarse en cualquier lugar.

No es indispensable.

6. La firma del librador.

Si falta la firma, el documento carece de valor.

Es indispensable.

Cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta.

*Utilizado para fines de enseñanza.

Siempre será pagadero a la vista.

*

Cheque presentado al pago antes de la fecha de expedición es pagadero el día de la presentación.

Cheque posfechado no existe.

La presentación de un cheque

en cámara de compensación

surte los mismos efectos que la

hecha directamente al librado.

La falta de pago, sea culpable el librador o el librado, ocasiona pagar daños y perjuicios, no menor al 20% del valor del cheque.

El librador o el tenedor cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso.

Sólo puede ser cobrado por una institución de crédito.

Si entre las líneas del cruzamiento de un cheque no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo.

Si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada.

BANAMEX

CRUZAMIENTOGENERAL

CRUZAMIENTOESPECIAL

*Utilizado para fines de enseñanza.

*

*

PARA ABONO EN

CUENTA

El librador o el tenedor prohíben que el cheque sea pagado en efectivo.

PARA ABONO EN CUENTA *

*Utilizado para fines de enseñanza

No es negociable.

Sólo se puede depositar en una institución de crédito.

Antes de la emisión del cheque, el librador puede exigir al librado que certifique la existencia de fondos suficientes para pagarlo.

No es negociable.

Es nominativo.

Los expiden sólo las instituciones de crédito.

No negociables.

Deben ser nominativos.

Es a cargo de sus propias dependencias.

Sólo pueden ser endosados a una institución de crédito para su cobro.

Se inserta en ellos dicha cláusula.

O bien la Ley les da ese carácter.

Pagaderos por su establecimiento principal, sucursales o los corresponsales de la República o en el extranjero. Son nominativos.

Expedidos por el librador.

POLIZAS

FIANZAS.

LETRA DE CAMBIO.

ACCIONES Y OBLIGACIONES DE SOCIEDADES.

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