obligatoriedad del dictamen fiscal

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Obligatoriedad del Dictamen Fiscal

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OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN FISCAL

Equipo No. 1

Temas• Sociedades Mercantiles y otras personas

morales• Personas Físicas • Personas que reciben Donativos• Sanción por no Cumplir con la Obligación de

Dictaminarse• Prerrogativas que tienen las personas que se

dictaminan fiscalmente.• Inversiones permanentes en acciones.

Equipo No. 1

SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS PERSONAS MORALES

• A partir del ejercicio fiscal concluido el 31 de diciembre de 1990

PERSONAS FISICAS

PERSONAS MORALES

OBLIGADOS A DICTAMINAR

ART. 32-A CFF

52 CFFREQUISITOS

PERSONASMORALES

SOC. MERCANTILESSOCI. CIVILESASOC. CIVILES

SOC. COOPERATIVA

S

YART. 32 F I

• Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34, 803, 950.00.

• Que el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00

• Que por lo menos tenga 300 trabajadores.

Empresas o personas de grupo

a) Cuando la persona física o moral posea más del 50% de las acciones.

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de una o mas personas morales.

Control efectivo

• Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realicen preponderantemente con la sociedad controladora.

• Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras P F y PM vinculadas entre ellas.

• Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate.

Ejemplo.

CONCEPTO A B C TOTAL

Ingresos acumulables

$19,000 $ 16,000 10,000 $ 45,000

Activo base 24,000 18,000 14,000 56,000

No. De trabajadores

300 300 300 300

Una persona física propietaria de más del 50% de las acciones con derecho a voto de las empresas A,B,C.

Fusionadas y escindentesart. 32 III

• Tratándose de fusiones están obligadas al dictamen las empresas que se fusionan por el ejercicio en que ocurra dicho acto

• En el caso de escisión, están obligadas al dictamen la escindente y la escindida por el ejercicio en que ocurra la escisión.

Entidades gubernamentales

FederalEstatal Municipal

PERSONAS FÍSICAS

Ingresos que Dictaminan

Las P.F el artículo 32-A del CFF, en su primer párrafo nos indica que ésta obligadas a dictaminarse por los ingresos que correspondan a sus actividades empresariales, siempre y cuando se encuentren en alguno de los supuestos que obligan al dictamen fiscal.

• Cuando las P.F perciben Ingresos distintos a lo provenientes de las actividades empresariales a que se refiere el Art. 16 del CFF y no se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros ni están en posibilidad de ejercer tal opción, y lo hagan, las autoridades fiscales devolverán dichos dictámenes y avisos, por lo que no surtirán efecto jurídico alguno.

Persona Física de Régimen Simplificado

• Las P.F que tributan en el régimen simplificado, (agricultura, pesca y silvicultura, así como los transportistas de carga y pasaje de personas) están exceptuados de cumplir con la Obligación de Dictaminarse.

Consideraciones Respecto del Dictamen de la Persona Física

a) El boletín 4010 de Normas y Procedimientos de Auditoría, párrafo 116, le son aplicables todos los pronunciamientos normativos de este Boletín.

b) El Reglamento del CFF, indica que tratándose de P.F deben mostrar todos los ingresos que manifestó como acumulables la persona y que sirvieron de base para determinar el ISR.

Respecto de las P.F es conveniente que en el texto del dictamen se indique que la revisión comprendió sólo las operaciones relativas a determinado negocio y no a todo el patrimonio de la Persona.

Revelación en el Informe Fiscal

En el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la persona, se debe mencionar de manera muy clara que la verificación fiscal únicamente se refirió al negocio de tipo empresarial por el que específicamente se solicitó la auditoría y, consecuentemente, la revisión no comprendió los demás ingresos manifestados por la persona en su declaración anual de impuesto.

PERSONAS QUE RECIBEN DONATIVOS

• EL DICTAMEN SE REALIZARA DE FORMA SIMPLIFICADA DE ACUERDO CON LAS REGLAS GENERALES QUE AL AFECTO EXPIDA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Se incluyen también como personas obligadas a dictaminarse para fines fiscales a las personas que tengan autorización para recibir donativos

Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos, deben cumplir con determinados requisitos.

Las obligaciones a cumplir son las siguientes:• Llevar registros contables:• Expedir comprobantes de los donativos

recibidos.

• Expedir las constancias de retención de impuestos (ISR e IVA, en su caso).

• Presentar declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, sobre retenciones efectuadas y donativos otorgados, en su caso.

• Presentar declaración del ejercicio de personas morales con fines no lucrativos (formato 21), a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

Donatarias exceptuadas del dictamen

• la nueva regla de la resolución miscelánea fiscal para este 2011, las donatarias podrán NO presentar dictamen fiscal simplificado, simplemente entregar un escrito de que se adhiere a esa facilidad. Con este cumplimiento, se concede eximirse de la presentación del dictamen.

• Antes el limite de ingresos era de $400,000, según RMF 2010 I.2.18.

• Lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir de la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

SANCIÓN POR NO CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE

DICTAMINARSE

Sanción por no cumplir con la obligación de Dictaminarse

Se considera como infracción relacionada con asuntos contables al hecho de que teniendo obligación de hacerlo, las personas no dictaminen para fines fiscales sus estados financieros, y el monto de la sanción por no entregar estados financieros dictaminado, a partir del 1° de enero, para las donatarias se les prohibirá recibir donativos.

En 1996, se incorporo una sanción adicional al articulo 83- x y consiste en multar al contribuyente por no presentar el dictamen de estados financieros dentro del termino previsto por las leyes fiscales. el importe de la sanción es el mismo que el establecimiento por no presentar dictamen.

Multa por presentación extemporánea del Dictamen

• Dicha sanción solo se hará valida cuando la autoridad detecta en el ejercicio de sus facultades de comprobación que el contribuyente no ha presentado los estados financieros dictaminados.

• No obstante el hecho de que se tipifiquen 2 sanciones para una misma situación, la multa no puede imponerse 2 veces, según se desprende de los dispuesto por la fracción V del articulo 75 del CFF.

Los voluntarios no tienen multa

Adicionalmente si la persona que voluntariamente desea dictaminarse, presenta el aviso respectivo fuera del plazo máximo permitido en el articulo 32-a del CFF así como en el articulo 49 del RCFF, no se le dará efecto fiscal alguno, según lo dispone el propio articulo 49 antes citado; tampoco se contempla la imposición de sanciones económicas.

Sanción adicional a donatarias

Las donatarias que expidan los recibos de donativos a que están obligadas y no cumplan con lo dispuesto por el articulo 24 fracción i de LISR, se les impondrá una sanción económica, actualizable conforme al procedimiento estipulado en el articulo 70 del CFF asimismo se le retira la autorización para recibir donativos.

PRERROGATIVAS QUE TIENEN LAS PERSONAS QUE SE

DICTAMINAN FISCALMENTE

Las personas físicas y morales que dictaminan fiscalmente sus estados financieros, ya sea por estar obligadas a ello, o bien porque de manera voluntaria optan por hacerlo, tienen las siguientes prerrogativas:

1. Compensar de manera automática los saldos a favor que tengan tanto en los pagos provisionales como en el ajuste del IVA contra el isr su cargo o las retenciones de dicho impuesto efectuadas a tercero asi como contra el IMPAC a cargo que también deriven de pagos provisionales.

2. A partir de 1996 se les permite compensar cualquier impuesto federal a favor contra ISR o IVA a cargo, con la particularidad de que los impuestos a cargo sean del ejercicio.

3. En materia de declaraciones complementarias de impuestos, las personas con dictamen fiscal podrán presentar declaración anual adicional a las 3 que como máximo se le permite al contribuyente, en la cual se corrijan situaciones derivadas de la auditoria que se le haya practicado.

Propuesta de Incentivos Adicionales

Algunos apoyos que deben otorgarse a dichos contribuyentes que se dictaminan fiscalmente, pueden ser:

a) Ampliar, y sin condicionante, la reducción automática de pagos provisionales de isr e IMPAC.

b) Reducción de recargos por el pago extemporáneo de impuestos.

c) Devolución automática de impuestos a favor.

d) Menor tasa de recargos.

e) Autorización automática para el pago de impuestos en parcialidades.

f) Compensación automática de impuestos a favor contra los que se tengan a cargo, indistintamente del tipo de leyes federales que lo regulen.

Inversiones permanentes en

acciones

Son aquellas efectuadas en títulos representativos del capital social de otras empresas con la intención de mantenerlas por un plazo indefinido. Generalmente estas inversiones se realizan para ejercer control o tener injerencia sobre otras empresas; aunque puede haber otras razones para realizar este tipo de inversiones.

Inversiones permanentes en acciones

El tratamiento contable que se da a las inversiones permanentes en acciones depende de la relación de la empresa adquiriente con la adquirida:– Se tiene control sobre la empresa adquirida.– No se tiene control, pero se tiene influencia

significativa.– No se tiene control ni influencia significativa.

Tratamiento contable

Tener control es poder gobernar las políticas de operación y financieras de una empresa. Se considera que se tiene el control si se posee directa o indirectamente mas del 50% de las acciones con derecho a voto (las comunes).En ocasiones se tiene control sin contar con el 50% de las acciones cuando:– Se tiene un acuerdo formal con otros accionistas para tener más del 50% de

los derechos de voto.– Se tiene poder derivado de los estatutos o un acuerdo formal de accionistas

para gobernar las políticas de operación o financieras.

¿Qué es tener control?

También se puede tener influencia significativa cuando:– Se tienen nombrados consejeros sin que éstos sean

mayoría– Se tiene participación en el proceso de definir las políticas

de operación y financieras– Se provee información técnica esencial

Influencia significativa

Es el poder participar en decidir las políticas de operación y financieras de la empresa en la cuál se tiene la inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.

Se considera, a menos que se demuestre lo contrario, que se tiene influencia significativa si se posee más del 10% y hasta un 50% de las acciones con derecho a voto.

¿Qué se entiende por influencia significativa?

Resumen y contabilidad de la participación accionaria

Se posee hasta el 10% de las accionesOtras inversiones en acciones

No se tiene ni control ni influencia significativa

Se aplica método del costo

Se posee más del 10% y hasta el 50% de las acciones con derecho a votoInversión en asociada

Se tiene influencia significativa

Se aplica el método de participación

Se posee más del 50% de las acciones con derecho a votoInversión en subsidiaria

Se tiene control Se aplica el método de participación y se consolida

Determinación del porcentaje de acciones compradas

En términos generales el porcentaje de acciones que se posee es determinante del tratamiento contable que se le dará a la inversión permanente en acciones.Cálculo del porcentaje:

NÚMERO DE ACCIONES ADQUIRIDAS NÚMERO DE ACCIONES EN CIRCULACIÓN = %

TerminologíaPorcentaje de acciones

Empresa que invierte

Empresa en la que se invierte

< 10% Tenedora Otras inversiones en acciones

> 10% hasta 50%

Tenedora Asociada

> 50% Controladora Subsidiaria

Afiliadas: Son aquellas compañías que tienen accionistas comunes o administración común significativos.

Cía A

Cía B Cía C Cía D65% 32% 6%

Controladora

Subsidiaria

Tene

dora

Asoc

iada

Tenedora

NadaAfiliadas entre ellas

Tipos de valor de las acciones

Valor nominal: Valor impreso en la acción y se calcula:

Cap. Social / # Acciones

Valor contable: También denominado valor en libros y se obtiene:

Cap. Contable / # Acciones

Valor de mercado: Es el monto en que se cotiza en la Bolsa de Valores.

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